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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS (CIFEA) Ad. General Gutiérrez Mellado, 17 30500 MOLINA DE SEGURA (Murcia) 968643399 968643433

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REGLAMENTO

DE RÉGIMEN

INTERIOR

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS (CIFEA)

Ad. General Gutiérrez Mellado, 17 30500 MOLINA DE SEGURA (Murcia)

�968643399 �968643433

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Región de Murcia

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN

Y EXPERIENCIAS AGRARIAS Avda. Gutiérrez Mellado, 17

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PREÁMBULO

En la educación se trasmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sin también, muy especialmente, regulando los Derechos y Deberes del alumno, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieren los hábitos y actitudes recogidos Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y contribuirán al proceso general de formación y recuperación del alumno. En definitiva, el presente Reglamento de Régimen Interior, de aplicación en el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de MOLINA DE SEGURA, pretende definir las normas de convivencia en el Centro, ampliando los derechos de los alumnos, suprimiendo aquellas sanciones que conlleven la pérdida del derecho a la evaluación continua del alumno y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que perjudiquen la convivencia en el Centro.

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TITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 2 El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye en el artículo 2 de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Artículo 3 La administración educativa, y el Órgano de Gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas escolares. Artículo 4 La resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras corresponde al Director, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El consejo escolar u órgano que los sustituya, tendrá conocimiento de dichas resoluciones y medidas correctoras y velará porque las sanciones se atengan a lo establecido en el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre. Artículo 5 La Dirección velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituye una Comisión de Convivencia compuesta por el Director, que será su presidente, dos profesores, el Jefe de Internado, un representante de padres / madres, un representante e alumnos, que podrán o no pertenecer al Consejo de Dirección y el secretario del Centro, que

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será su secretario, con voz pero sin voto encargada de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. Se elaborará un Plan de Convivencia escolar a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre. Artículo 6 Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la participación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Artículo 7 El Consejo de Dirección elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe sobre el funcionamiento del Centro, en el que se evaluarán los resultados de aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. Artículo 8 El presente Reglamento de Régimen Interior del Centro, ha sido aprobado por el Consejo de Dirección, y contiene las normas de convivencia del Centro, así como otras normas de organización y participación en la vida del Centro, que el citado Consejo ha considerado necesario incluir.

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TITULO II De los derechos de los alumnos

Artículo 9

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respecto de los derechos contemplados en Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, los cuales se desarrollan a continuación.

2. El ejercicio de sus derechos, por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 10

1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación..

3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno, exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

Artículo 11

1. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, no existiendo más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

2. La igualdad de oportunidades se promueve mediante: a)La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

3. Se desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, poniendo especial atención en el respeto de las normas de convivencia y estableciendo planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro.

Artículo 12

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1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado

con plena objetividad. 2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos,

se harán públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, en lo relativo a las valoraciones sobre aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 13

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o interés.

2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

3. La orientación profesional de basa únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y se excluye toda diferenciación por razón de sexo, desarrollándose las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él, el Centro se relacionará con el mayor número posible de instituciones, empresas públicas y privadas del entorno.

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Artículo 14 Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 15

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en los que respecta a tales creencias o convicciones.

2. El derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante: a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto

educativo del centro o sobre el carácter propio del Centro. b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que

posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.

Artículo 16 Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. Artículo 17 El Centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Artículo 18

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en al Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

2. La participación de los alumnos en el Consejo de Dirección del Centro, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

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Artículo 19 Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo de Dirección del Centro y a los delegados de grupo, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Centro. Artículo 20 La Junta de Delegados tendrá las atribuciones, funciones y derechos que le asigne el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero de 1.996 Artículo 21

1. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos.

2. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo de Dirección y cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella, cuya difusión pudiera afectar al derecho de intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

3. El Jefe de Estudios, facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 22 Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello con los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. Artículo 23 Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

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Artículo 24 Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Artículo 25 Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Artículo 26 Los alumnos tienen derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. Artículo 27

1. Los alumnos pueden reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

2. Se garantiza el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del Centro, facilitándose en todo momento, el uso de los locales necesarios. Dicha reunión podrá tener lugar, previa consulta, de la Junta de Delegados con el Director de Centro y autorización de éste, con una antelación de 24 horas como mínimo, si se trata de una actividad de carácter escolar, y fuera del horario lectivo si la reunión tiene un carácter extraescolar.

Artículo 28 Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares

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y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

La permanencia y utilización de la Residencia para los alumnos internos estará vinculada al adecuado rendimiento académico, a la asistencia a clase y al cumplimiento de los derechos, deberes y normas de convivencia contemplados en el presente Reglamento. La decisión a este respecto corresponderá a la Comisión de Convivencia previo informe del equipo docente correspondiente. Artículo 29 Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del Centro. Artículo 30 En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias por parte de su Tutor del curso, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. Artículo 31 Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro (Comisión de Convivencia: compuesta por el Director, que será su presidente, dos profesores, el Jefe de Internado, un representante de padres / madres, un representante e alumnos, que podrán o no pertenecer al Consejo de Dirección y el secretario del Centro, que será su secretario, con voz pero sin voto), adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo de Dirección.

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TITULO III De los deberes de los alumnos

Artículo 32 El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguiente obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Articulo 33 Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 34 Constituye un deber de los alumnos, la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 35 Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 36 Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 37 Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.

TITULO IV Normas de convivencia

CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículo 38 En las Normas de Convivencia del Centro, recogidas en el presente Reglamento de Régimen Interior, se concretan los deberes de los alumnos y se establecen las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre. Articulo 39 Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Artículo 40

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos, deberá tenerse en cuenta: a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la

educación, ni de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a

la dignidad personal del alumno.

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c) La imposición de la correcciones previstas, respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora e su proceso educativo.

d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

f) El Consejo de Dirección determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de Delegados, no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 41

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del Centro, deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes, tal y como se recoge en el artículo 43 del Decreto número 115/2005, de 21 de octubre.

2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor o profesor, el presente Reglamento de Régimen Interior establece que el máximo de faltas justificadas o no, por curso, no podrá superar el 15% de las horas establecidas en la programación de cada módulo o asignatura, para tener posibilidad a la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación continua. Los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos son: una Prueba Objetiva al final de cada módulo (en el caso de los Ciclos Formativos) en la que se evalúe tanto los conocimientos teóricos-prácticos, como la destreza en la ejecución de las tareas prácticas que lo componen.

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En caso de ausencias justificadas documentalmente por casos de enfermedad o trabajo, se podrá ampliar del 15% al 20% a criterio y decisión del equipo docente.

Artículo 42 A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración b) Causar daño, injuria y ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro (novatadas).

c) Cualquier acto que así lo contemple el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre.

d) El encubrimiento de los actos o conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro.

Artículo 43 Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto e este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro, realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizada fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 44 El Consejo de Dirección supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

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CAPITULO II Conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro

Artículo 45 De forma general, se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro:

1. Aquellas que supongan falta de respeto al profesor o responsable de la residencia o a otros alumnos.

2. Aquellas que ocasionen intencionadamente el deterioro del material, utensilios, herramientas, maquinaria, documentos o locales del Centro.

3. Aquellas que contravengan las directrices de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las precedentes del M.E.C. en materia de tabaco, alcohol, sustancias psicotrópicas y en resumen a todas las actuaciones perjudiciales para la salud.

4. Aquellas que alteren el normal y correcto funcionamiento y uso de las distintas dependencias del Centro.

5. El acceso a las diferentes dependencias del Centro con un vestuario inadecuado o impropio.

6. La apropiación indebida de enseres, artículos y/o dinero. 7. Permitir el acceso de personas ajenas al Centro y/o instalaciones del Centro

sin la debida autorización. Artículo 46 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro, en las aulas y zonas destinadas a desarrollo de explicaciones, además de las consideradas en el artículo 45 de presente Reglamento:

1. Aquellas actitudes pasivas y/o negativas ante el normal desarrollo académico.

2. La no observancia de puntualidad en el horario de clases establecido. 3. 1 retraso = 1 leve; 3 leves = 1 grave 4. En caso de ausencia del profesor, el delegado de curso observará la

conducta siguiente: a) Buscará al profesor. b) Buscar al profesor de guardia o notificarlo a jefatura de estudios

5. No cumplimiento de normas de seguridad establecidas. 6. Uso de teléfonos móviles u otros medios electrónicos durante el transcurso

de las clases. 7. Entrar y salir de clase sin permiso del profesor.

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Artículo 47 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro, en los laboratorios, además de las consideradas en el artículo 45 de presente Reglamento:

1. Manipular aparatos o reactivos que no intervengan en la práctica que se esté realizando

2. La no observancia de puntualidad, o las entradas y salidas del laboratorio en periodos no autorizados por el profesor.

3. Hacer uso inapropiado o negligente del aparataje del laboratorio. 4. El abandono de materiales o reactivos usados en las zonas de trabajo. 5. El deshacerse de los residuos en lugares distintos a los predeterminados

para su eliminación. 6. La permanencia en el laboratorio en horas distintas a las asignadas para la

realización de una práctica. 7. Dejar el laboratorio sucio o desordenado al acabar una práctica.

Artículo 48 Se considerarán conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en la Planta Piloto, además de las generales:

1. Aquellas que alteren el normal correcto funcionamiento y uso de ésta. 2. La estancia en estas dependencias en horario no lectivo 3. Aquellas actitudes pasivas y/o negativa ante el normal desarrollo de las

prácticas de elaboración. 4. La no observancia de puntualidad en el horario de prácticas establecido. 5. El acceso a esta dependencia con un vestuario inadecuado o impropio y

que contravengan las normas de seguridad. 6. La utilización de estas instalaciones por parte del alumnado por fines

distintos a los que están destinados, salvo autorización expresa. 7. El uso de las instalaciones, maquinaria, utensilios, herramientas,

productos elaborados fuera del periodo de actividad programado por el profesor y sin la presencia del mismo.

8. La salida de productos elaborados en esta sin el consentimiento del profesor.

9. No dejar la planta piloto recogida y limpia al finalizar la elaboración o práctica.

10. Incumplimiento de las normas de seguridad. 11. Ausentarse de la elaboración sin el permiso del profesor.

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Artículo 49 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en el Aula de Informática, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. Acceder al aula sin estar acompañados por un profesor responsable del grupo que será el responsable del tiempo de ocupación y del cumplimiento de las normas de funcionamiento.

2. Intentar arreglar el funcionamiento de los equipos o programas por parte de un alumno por su propia cuenta sin acudir al profesor responsable.

3. Comer, beber, fumar etc..., mientras se esté trabajando con los equipos, así como introducir en el Aula sustancias que puedan ocasionar derrames o daños en los mismos.

4. No seguir las indicaciones del profesor coordinador de medios informáticos cuyas funciones son:

a) Fijar las normas concretas de funcionamiento del aula (encendido,

apagado de los equipos, condiciones de acceso etc...). b) Mantener al día una edición escrita de las normas específicas de

funcionamiento. c) Disposición de un estadillo actualizado del uso del aula para la

previsión de horarios de uso y coordinación. Artículo 50 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Residencia y otras dependencias, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. El ausentarse a la Residencia, tanto en el horario lectivo como en el de Residencia, sin la correspondiente comunicación al personal competente. Asimismo los menores de 18 años deberán disponer además del correspondiente permiso paterno de salida.

2. Se establece el siguiente horario de residencia:

De LUNES a JUEVES

07’30 a 08’00 horas Aseo personal y de dormitorios 08’00 a 08’30 horas Desayuno 08’30 a 11’10 horas Clases teóricas y prácticas 11’10 a 11’30 horas Almuerzo 11’30 a 14’10 horas Clases teóricas y prácticas 14’10 a 14’30 horas Aseo personal y tiempo libre

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14’30 a 15’00 horas Comida 15’00 a 16’30 horas Descanso 16’30 a 18’30 horas Estudio 18’30 a 20’00 horas Tiempo libre 20’00 a 20’15 horas Aseo personal 20’15 a 20’45 horas Cena 20’45 a 23’00 horas Actividades extraescolares y tiempo libre.

23’00 horas Silencio y cierre de puertas para alumnos menores de edad

24’00 horas

Silencio y cierre de puertas para alumnos mayores de edad y cierre de luces en habitaciones.

VIERNES

07’30 a 08’00 horas Aseo personal y de dormitorios 08’00 a 08’30 horas Desayuno 08’30 a 11’10 horas Clases teóricas y prácticas 11’10 a 11’30 horas Almuerzo 11’30 a 14’10 horas Clases teóricas y prácticas 14’10 a 14’30 horas Aseo personal y tiempo libre 14’30 a 15’00 horas Comida

Se recomienda el no abuso de la prerrogativa concedía a los mayores de edad en cuanto a horario de silencio y cierre de puertas. Artículo 51 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Biblioteca, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. La permanencia en dicha dependencia sin la presencia del personal adscrito a la vigilancia y entrega de libros, y fuera del horario de biblioteca que se fija a petición del alumno.

2. La salida de libros y documentos sin la cumplimentación del correspondiente recibo. Quedándose fijado el plazo máximo de devolución de libros y documentos en 15 días, estando sometido al consiguiente apercibimiento, en caso de sobrepasar dicha fecha, y perdiendo el derecho a retirar libros durante una semana por cada día de retraso en el periodo máximo de devolución fijado (15 días).

3. La entrega de libros y documentos de la biblioteca a personal ajeno al Centro.

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Artículo 52 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Dormitorios y Zonas comunes, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. La permanencia en dormitorios y zonas comunes y residencia durante el horario lectivo.

2. Aquellas que alteren el orden establecido para un normal y correcta convivencia y habitabilidad

3. La permanencia en dormitorios de personas y/o alumnos ajenos a los usuarios habituales del mismo, excepto los responsables de internado que lo harán en cualquier momento que estimen oportuno, dando la explicación oportuna a los alumnos usuarios habituales del dormitorio del hecho. Los alumnos que la ocupen habitualmente serán responsables subsidiarios de todos los elementos y enseres de la habitación.

4. El acceso de forma inhabitual a la Residencia y habitaciones, tanto en forma, como en modo y horario.

Artículo 53 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Comedor y Cocina, además de la consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. La espera a entrar al comedor en el pasillo de acceso al mismo; debiéndose espera en la Sala de juegos/cantina o en la Sala de Lectura.

2. La falta de puntualidad en el acceso al comedor. Dicho horario será marcado por los responsables de internado.

3. El acceso al Comedor en horarios no previstos para su uso. 4. El acceso a la cocina, bajo ningún pretexto o excusa, salvo los delegados

de curso para la retirada de los correspondientes bocadillos. 5. La entrada el comedor de bebidas alcohólicas. 6. La no retirada de los utensilios y restos de las mesas del comedor, una

vez finalizado el uso. 7. La salida de productos comestibles, excepto el bocadillo que se comerá

en la Sala de juegos/cantina o en la Sala de Lectura.

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Artículo 54 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Salones de T.V., de Lectura y de Estudio, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. Aquellas que alteren el normal y correcto funcionamiento y uso de estas dependencias.

2. La estancia en estas dependencias en horario lectivo. 3. El acceso a la Sala de T.V. y de Estudio con alimentos y/o bebidas 4. La permanencia en Salón de T.V. en horario no determinado por los

responsables de internado. Artículo 55 Se consideran conductas contrarias a las Normas de Convivencia del Centro en Jardines y exteriores, además de las consideradas en el artículo 45 del presente Reglamento:

1. La utilización de las calles como circuito de carreras por parte de cualquier clase de vehículos, motorizados o no.

2. La permanencia en Jardines en horario lectivo. 3. No observar las elementales normas de limpieza y cuidados en jardines y

zonas exteriores. 4. La estancia nocturna en dependencia y locales, que no sean la Residencia

y jardines aledaños. Artículo 56 Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con:

a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

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alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno, deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

g) Suspensión del derecho de Residencia por un plazo máximo de 15 días, con una gradación semejante a la sanción académica.

Artículo 57

1. Serán competentes para decir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se

establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al Tutor y al Jefe de Estudios.

b) El Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a),b), c) y d).

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o Tutor, las correcciones previstas en los párrafos b),c),d) y e).

d) El Consejo de Dirección, oído el alumno las establecidas en los párrafos f) y g), si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente de tales correcciones. El Director, oído el Tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión tras oir al alumno, y si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo f) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.

e) Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Artículo 58 El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación el plazo de 48 horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos f) y g) del artículo 58, ante el Consejero de Educación y Cultura, cuya resolución podrá fin a la vía administrativa.

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CAPITULO III Conductas gravemente perjudiciales para la conveniencia del

Centro

Sección 1ª. De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro.

Artículo 59 No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo de Dirección del Centro. Artículo 60 Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración y acumulación de 3 sanciones leves en el plazo de 2 meses consecutivos o de 5 a lo largo del curso académico de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el capitulo II del Titulo IV del presente Reglamento.

c) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 11,2,a del presente Reglamento.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

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g) Las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas (embriaguez, consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el recinto del Centro).

h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 61

1. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.

c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un

periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de centro. g) Suspensión del derecho a Residencia durante un periodo superior a 15

días e inferior a un curso escolar.

2. La Dirección impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior. La Dirección podrá levantar la suspensión de derecho de asistencia al Centro o readmitirlo en el Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

3. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de

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su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Sección 2ª. Procedimientos para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

Artículo 62

1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.

2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales, podrán recusar al instructor ante el Director, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo de Dirección, que podrá revocarlas en cualquier momento.

Articulo 63

1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los 10 días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo al Decreto número 115/2005, de 21 de octubre.

2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen a la Dirección del Centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder del tiempo legalmente previsto.

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3. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y se le mantendrá informado desde la tramitación hasta su resolución.

Articulo 64 La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución de la Dirección podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final Primera Quedan anulados todos los anteriores Reglamentos de Régimen Interno de este Centro. Disposición Final Segunda El presente Reglamento será de aplicación como Reglamento de Régimen Interior, en el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura, dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final Tercera Este Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Dirección, y se mantendrá en vigor, en tanto que, dicho Consejo no determine modificar aquellos aspectos, que considere oportuno cambiar, del presente Reglamento. Una vez aprobado el Reglamento se procede a nombrar los miembros de la Comisión de Convivencia, quedando conformada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE SECRETARIO

JEFE DE INTERNADO Dos (2) PROFESORES

REPRESENTANTE PADRES REPRESENTANTE ALUMNOS

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