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ESCUELA DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 1.- Para la obtención del Título Profesional, los estudiantes de la Carrera Psicología deben realizar y aprobar dos Prácticas Profesionales que cumplan los siguientes requisitos: 256 horas semestrales, distribuidas en 16 hrs. semanales y otra de 352 horas distribuidas en 22 hrs. semanales. Art. 2.- los estudiantes que podrán optar a la realización de la Práctica Profesional deberán cumplir como requisitos: a).- Para la Práctica Profesional de 256 horas semestrales, tener aprobado los ocho primeros semestres del Plan de Estudios en un 100%. b).- Para la Práctica Profesional de 352 horas, tener aprobado los nueve primeros semestres del Plan de Estudios en un 100% Art. 3.- El área de Práctica Profesional será de elección del estudiante, lo que sin embargo, estará condicionado al mejor promedio general acumulado de los ocho o nueve primeros semestres del Plan de estudios según lo estipulado en el Artículo 2, teniendo como posibilidades los campos de Psicología Clínica Adulta o Infanto-Juvenil, Psicología Educacional, Psicología Organizacional y Psicología Comunitaria. No obstante, en alguna de las dos instancias

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ESCUELA DE PSICOLOGA

REGLAMENTO DE PRCTICA PROFESIONAL

Art. 1.- Para la obtencin del Ttulo Profesional, los estudiantes de la Carrera Psicologa deben realizar y aprobar dos Prcticas Profesionales que cumplan los siguientes requisitos: 256 horas semestrales, distribuidas en 16 hrs. semanales y otra de 352 horas distribuidas en 22 hrs. semanales.

Art. 2.- los estudiantes que podrn optar a la realizacin de la Prctica Profesional debern cumplir como requisitos:

a).- Para la Prctica Profesional de 256 horas semestrales, tener aprobado los ocho primeros semestres del Plan de Estudios en un 100%.

b).- Para la Prctica Profesional de 352 horas, tener aprobado los nueve primeros semestres del Plan de Estudios en un 100%

Art. 3.- El rea de Prctica Profesional ser de eleccin del estudiante, lo que sin embargo, estar condicionado al mejor promedio general acumulado de los ocho o nueve primeros semestres del Plan de estudios segn lo estipulado en el Artculo 2, teniendo como posibilidades los campos de Psicologa Clnica Adulta o Infanto-Juvenil, Psicologa Educacional, Psicologa Organizacional y Psicologa Comunitaria. No obstante, en alguna de las dos instancias sealadas en el artculo anterior, el estudiante deber realizar obligatoriamente una Prctica en el rea de la Psicologa Clnica.

Art. 4.- El objetivo de las Prcticas en cada rea es que los estudiantes apliquen conocimientos y demuestren habilidades adquiridas durante la formacin de pre-grado. Para asegurar el logro de los objetivos, el estudiante practicante estar bajo la supervisin acadmica de un profesor-tutor y contar en terreno con un profesional de apoyo o supervisor que se desempee en el lugar donde realiza la Prctica.

Art. 5.- La duracin de cada prctica ser igual a la del semestre acadmico en que se realiza, teniendo que realizar lo correspondiente a 16 horas en el primer semestre y 22 horas en el segundo semestre, distribuidas de lunes a mircoles y de lunes a viernes respectivamente, en horarios a convenir en cada lugar o centro de prctica. Adems, el practicante deber asistir a sesiones semanales de supervisin en la Universidad, reunindose a lo menos durante dos horas cada vez con su profesor-tutor, sin perjuicio de tener que acudir a otras actividades relacionadas con su perodo de titulacin.

Art.6.- Durante su prctica, el estudiante-practicante se deber regir por los reglamentos y disposiciones vigentes de la institucin en que realice sus actividades.

Art. 7.- La programacin y control del adecuado desarrollo de las Prcticas Profesionales estar a cargo de tres instancias: un Equipo Coordinador de Prcticas (constituido por los docentes encargados de cada rea de Prctica; Clnica, Organizacional, Educacional y comunitaria), los Profesores-tutores de la Carrera y los Supervisores de terreno (profesionales que se desempeen en los lugares de prctica).

Art. 8.- Las funciones del Equipo Coordinador de Prctica sern las siguientes:

a).- Seleccionar y gestionar los lugares de Prctica para cada semestre, en conjunto con el Director de Escuela y los profesores tutores de cada rea de Prctica.

b).- Informar a los estudiantes acerca de los lugares de prctica disponibles en cada reas y los correspondientes profesores-tutores.

c).- Realizar el proceso de inscripcin de prcticas correspondiente.

d).- Confeccionar, modificar y/o hacer entrega de los siguientes documentos a los profesores tutores: Reglamento de Prctica Profesional, Programa de Prctica, una carta de presentacin para el centro de prctica, el Cdigo de tica Profesional, un seguro para el estudiante y los anexos respectivos de rea.

e).- Ingresar al sistema acadmico las calificaciones finales obtenidas por los alumnos practicantes en cada rea.

Art.9.- Las funciones del Tutor-Acadmico sern:

a).- Realizar reuniones semanales de supervisin con cada practicante, destinadas a revisar, discutir, aclarar y analizar problemas especficos y tratar temas que se desprenden del programa de actividades planificadas para la prctica.

b).- Hacer entrega de los documentos definidos en el artculo 8, punto d, al practicante o supervisor de terreno, segn corresponda.

c).- Discutir y aprobar el Programa de Actividades elaborado por el practicante.

d).- Mantener contacto peridico con el supervisor de terreno respecto del desarrollo general de la prctica e informar oportunamente al Encargado de rea de situaciones especiales. Ello contempla evaluar el desempeo del practicante durante el proceso de supervisin, calificar el informe final y asistir a lo menos a una visita al centro de prctica durante el semestre.

e).- Remitir las calificaciones obtenidas por cada alumno al Equipo Coordinador de Prctica.

Art. 10.- Las funciones del supervisor de Terreno sern:

a).- Proporcionar la informacin al practicante respecto de las necesidades, requerimientos y caractersticas de la institucin o centro de prctica.

b).- Mantener contacto peridico con el profesor-tutor y remitir oportunamente los informes de evaluacin de desempeo del practicante a la mitad y trmino de la Prctica Profesional.

Art. 11.- Responsabilidades del estudiante:

a).- El estudiante deber presentarse al lugar de prctica de acuerdo al da y hora sealada por su tutor.

b).- Entregar su planificacin de actividades de acuerdo a la fecha y formato establecido. c).- Asistir puntualmente a la totalidad de las sesiones de supervisin planificadas por su profesor tutor-acadmico, dando cumplimiento a las tareas previamente asignadas.

d).- Respetar y adaptarse a la cultura y normativas de la organizacin donde ejerza su Prctica Profesional. e).- Informar oportunamente acerca de acontecimientos o imprevistos que afecten el ejercicio de la Prctica Profesional. f).- Informar por escrito al supervisor en terreno de las actividades planificadas y ejecutadas en el centro de Prctica.

Art. 12.- La evaluacin de cada una de las Prcticas comprender las siguientes instancias:

Calificacin Supervisor Terreno (dos semestrales)

: 10 %

Informe Final de Prctica

: 30%

Evaluacin profesor Tutor (Supervisiones semanales): 30%

Examen de exposicin y defensa de la Prctica Profesional: 30%

Art. 13.- El examen de defensa de la Prctica profesional se realizar frente a una comisin examinadora, la cual estar integrada por el profesor-tutor y otros dos docentes pertenecientes al rea de prctica asignados por el Director de Escuela.

Art. 14.- Para la aprobacin de la Prctica Profesional, el estudiante deber obtener una calificacin total, igual o superior a 5.0 (cinco coma cero). De no cumplir con este requisito, el alumno podr volver a realizar su Prctica Profesional en la misma rea en que reprob.Art. 15.- En casos justificados, se podr suspender o reprobar la Prctica de un estudiante. Para ello el profesor tutor deber presentar los antecedentes del caso ante el Consejo de Escuela instancia que resolver si amerita o no la suspensin o reprobacin de Prctica, sea esta por responsabilidad del estudiante o motivos de fuerza mayor.

Sern causales de suspensin o reprobacin, entre otras, la irresponsabilidad funcionaria, la trasgresin de normas y reglamentos de la institucin o centro de prctica, las faltas graves a la tica profesional, incompetencia profesional, el incumplimiento del proceso y del programa de actividades de Prctica planificado.

Art. 16.- Toda situacin que no hubiere sido contemplada en este Reglamento ser resuelto por el Equipo Coordinador de Prcticas en conjunto con el Director de Escuela._1243359437.bin