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Universidad Nacional del Altiplano 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO CON R.R. Nº 2221- 2014-R-UNA PUNO – PERU 2014

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Universidad Nacional del Altiplano

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

APROBADO CON R.R. Nº 2221- 2014-R-UNA

PUNO – PERU

2014

Universidad Nacional del Altiplano

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

OFICINA DE RACIONALIZACION

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(Actualizado conforme a Estatuto vigente y D.S. N° 043-2006-PCM)

APROBADO CON R.R. Nº 2221- 2014-R-UNA

PUNO– PERU

2014

Universidad Nacional del Altiplano

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO

MIEMBROS DE CONSEJO UNIVERSITARIO AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Dr. GERMÁN PEDRO YABAR PILCO Rector (e) Dr. GERMÁN PEDRO YABAR PILCO Vicerrector Académico Dr. EDGARDO PINEDA QUISPE Vicerrector Administrativo DECANOS FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS M.Sc. Manuel Alfredo Callohuanca Pariapaza FACULTAD DE INGENIERIA ECONOMICA Dr. Héctor Mario Mamani Machaca FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA Dr. Marcelino Jorge Aranibar Aranibar FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS Dr. Edgar Dario Callohuanca Avalos FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL M.Sc. Georgina Alejandrina Pinto Sotelo FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Dr. Emilio Flores Mamani FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS Dr. Eugenio Alfredo Camac Torres FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS M.Sc. Sergio Valerio Serruto Barriga FACULTAD DE INGENIERÍA QUIMICA Dr. Edwin Guido Boza Condorena FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS Dr. Nicanor Miguel Bravo Choque FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Dr. Percy Samuel Yabar Miranda FACULTAD DE MEDICINA HUMANA M.Sc. Edy Mercado Portal FACULTAD DE ENFERMERIA Dra. Haydee Celia Pineda Chaiña FACULTAD DE INGENIERIA GEOLOGICA Y METALURGICA M.Sc. Héctor Raúl Machaca Condori FACULTAD DE INGENIERIA ESTADISTICA E INFORMATICA M.Sc. Samuel Donato Pérez Quispe FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL y ARQUITECTURA M.Sc. Percy Donato Aza Morales FACULTAD DE INGENIERÍA AGRICOLA M.Sc. Alberto Choquecota Riva FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Dr. Moisés Guillermo Apaza Ahumada FACULTAD DE ING. MECANICA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y SISTEMAS M.Sc. Juan de Dios Larico Paco

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DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO Dr. Rogelio Florez Franco GRADUADO Sr. Gironda Huaquisto, Paulo Cesar TERCIO ESTUDIANTIL Chata Pacompía, David Leonidas, Astete Tebes Jesús Henrry, Mojo López Rubén, Mamani Aguilar Hong Khon Keoma, Carrillo Cajigas Jaime, Calisaya Chambilla Edwin, Huaquisto Ampuero Kleiber Rosendo, Vargas Pacosonco William Fredy, Cayra Pérez Edwin, Mamani Cahui Edwin Odilón, Mamani Mamani INVITADOS. ASESOR LEGAL Abog. José Asdrúbal Coya Ponce JEFE OFICINA DE PLANIF. Y DESARROLLO M.Sc. Teodocio Lupa Quisocala JEFE OFICINA DE PRESUPUESTO Ing. Manuel Enríquez Tavera SECRETARIO GENERAL DE SIDUNA Ing. Sofía Benavente Fernández SECRETARIO GENERAL DE SUTRAUNA Sr. Ramón Ccama Huisa

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INTRODUCCIÓN La Universidad Nacional del Altiplano de Puno U.N.A.-PUNO, es una institución pública de educación superior universitaria al servicio de la sociedad, que tiene como estamentos a profesores, estudiantes y graduados según ley, integrada asimismo por personal administrativo, posgraduados y egresados, cuyas actividades, se conducen conforme a normas, documentos e instrumentos establecidos a nivel interno y de manera general. El presente Reglamento de Organización y Funciones ROF, es un documento e instrumento técnico normativo de gestión institucional, que despliega los mandatos emanados en el Estatuto Universitario vigente y otras disposiciones aprobados por la Alta Dirección, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, define las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, para orientar, actuar y controlar las acciones académico-administrativo-financiero, en coherencia con los fines y objetivos institucionales y las necesidades de desarrollo local, regional y nacional. El Reglamento de Organización y Funciones contiene información respecto a la naturaleza, funciones generales de la institución y funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas, formaliza su estructura orgánica, establece sus relaciones y responsabilidades y se constituye en el instrumento base para la formulación de otros documentos de gestión y para la gestión administrativa de la Universidad. El objetivo del presente reglamento es proporcionar el conocimiento general sobre la universidad, así como establecer campos funcionales previstos en el Estatuto, precisar las responsabilidades y relaciones interinstitucionales nacionales e internacionales para una óptima gestión de dirección, ejecución y control. El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, consta de 07 Títulos, 08 Capítulos y 174 Artículos, 04 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales, contiene además el Organigrama definido conforme a la Estructura Orgánica establecida.

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INDICE INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 5 TÍTULO PRIMERO..................................................................................................................................................... 8 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 8

Contenido y alcance. ............................................................................................................... 8

Naturaleza jurídica. ..................................................................................................................8

Jurisdicción ..............................................................................................................................8

Funciones Generales de la Universidad. .....................................................................................8

Objetivos y fines. ......................................................................................................................9

Misión y Visión. ..................................................................................................................... 11

Base Legal ............................................................................................................................. 11

TÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................................................. 12 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ......................................................................................... 12

CAPITULO I ............................................................................................................................................ 12 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL ..................................................................................... 12

Estructura Orgánica de la Facultad ......................................................................................... 14

Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado ....................................................................... 15

CAPITULO II ........................................................................................................................................... 15 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION ..................................................... 15

Asamblea Universitaria ........................................................................................................... 15

Consejo Universitario ............................................................................................................. 17

Rector .................................................................................................................................... 19

Consejo de Facultad................................................................................................................ 20

Decano de Facultad ................................................................................................................ 21

CAPITULO III ......................................................................................................................................... 22 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS ................................................................. 22

Comisiones de Asamblea Universitaria .................................................................................... 22

Comisiones de Consejo Universitario. ..................................................................................... 23

Consejo Consultivo de Rectorado ............................................................................................ 24

Consejo Consultivo de Vicerrectorado Académico ................................................................... 24

Consejo Consultivo de Vicerrectorado Administrativo ............................................................. 24

CAPITULO IV ......................................................................................................................................... 25 DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ............................................. 25

Órgano de Control Institucional .............................................................................................. 25

CAPITULO V........................................................................................................................................... 26 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ..................................................... 26

Oficina General de Planificación y Desarrollo ......................................................................... 26

Oficina General de Asesoría Jurídica ....................................................................................... 28

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional..................................................................... 30 ORGANOS DE ASESORAMIENTO DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO ACADEMICO ......... 31

Oficina Universitaria Académica ............................................................................................. 31

Oficina Universitaria de Investigación ..................................................................................... 32

Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social ........................................................... 33

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Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje .................................................................. 34

Oficina Universitaria de Procesos de Admisión ........................................................................ 35

Oficina de Acreditación Universitaria ...................................................................................... 35

CAPITULO VI ......................................................................................................................................... 36 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ........................................................................ 36 ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE RECTORADO ............................................................... 36

Oficina de Secretaría General.................................................................................................. 36

Oficina de Imagen Institucional ............................................................................................... 37

Oficina de Tecnología Informática .......................................................................................... 38

Oficina de Centros De Investigación, Producción y Servicios. .................................................. 38 VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO .............................................................................................. 39 ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO .................. 40

Oficina de Contaduría General ................................................................................................ 40

Oficina de Gestión Financiera ................................................................................................. 40

Oficina de Bienestar Universitario ........................................................................................... 41

Oficina de Arquitectura y Construcciones ............................................................................... 41

Oficina de Recursos Humanos ................................................................................................ 42

Oficina de Servicios Universitarios ......................................................................................... 43

CAPITULO VII ........................................................................................................................................ 44 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LINEA .......................................................................... 44 VICE RECTORADO ACADÉMICO ........................................................................................................ 44 FACULTADES ........................................................................................................................................ 45

Órganos de Gobierno de la Facultad ........................................................................................ 45

Órganos de Ejecución de la Facultad ....................................................................................... 46

Órganos de Apoyo de la Facultad: ........................................................................................... 49

ESCUELA DE POSGRADO: ................................................................................................................... 54 Órganos de Gobierno de la Escuela de Posgrado...................................................................... 54

Órganos de Ejecución de la Escuela de Posgrado ..................................................................... 56

Órganos de Apoyo de la Escuela de Posgrado:......................................................................... 57

CAPITULO VIII ....................................................................................................................................... 59 DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ..................................................... 59

CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS .................................... 59

CENTROS DE SERVICIOS ACADEMICOS COMPLEMENTARIOS ................................. 60

EMPRESAS UNIVERSITARIAS .......................................................................................... 62

TÍTULO TERCERO .................................................................................................................................................. 62 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ......................................................................................... 62 TÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................... 63 DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ...................................................................................................... 63 TÍTULO QUINTO ..................................................................................................................................................... 63 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................ 63 TÍTULO SEXTO ....................................................................................................................................................... 64 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................................................ 64 TÍTULO SÉPTIMO ................................................................................................................................................... 64 DE LAS DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 64

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TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Contenido y alcance.

Art.1º El presente reglamento, es un documento técnico normativo de gestión institucional de

la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, que establece la Estructura Orgánica, la naturaleza, los fines, objetivos, las funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus Órganos, Unidades Orgánicas y las atribuciones de los órganos de dirección.

Art.2º Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio

conocimiento y cumplimiento, aplicables a todos los órganos y unidades orgánicas en los ámbitos académico, administrativo y económico, conformantes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, así como de todas las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad universitaria.

Naturaleza jurídica. Art.3º La Universidad Nacional del Altiplano es una institución pública de educación superior

integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Puno, Perú. Se rige por las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamentos internos

Art.4º La Universidad Nacional del Altiplano goza de autonomía normativa, académica,

económica, administrativa y de gobierno dentro de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y su Estatuto, el Rector ejerce la personería jurídica y la representación legal de la institución.

Jurisdicción Art.5º La Universidad Nacional del Altiplano tiene su sede en la ciudad de Puno, atiende a

estudiantes mayoritariamente de toda la Región de Puno, acoge además a estudiantes a nivel nacional e internacional en sus diferentes Facultades y Programas de PosGrado, tanto de manera ordinaria, extraordinaria y por convenios.

Funciones Generales de la Universidad. Art.6º Son funciones generales de la Universidad Nacional del Altiplano:

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a) Impartir conocimientos actualizados, para formar profesionales y posgraduados del más alto nivel académico y científico, que cubran las expectativas del avance de la ciencia y la tecnología.

b) Establecer relaciones con otras universidades, instituciones públicas y privadas,

para efectuar acciones que redunden en la formación de calidad de los estudiantes.

c) Realizar investigación de calidad, desarrollando la ciencia y la tecnología acorde a

las exigencias del mundo globalizado, cuyos resultados contribuyan al desarrollo integral de la región y el país.

d) Desarrollar la capacidad de investigación, creación e innovación tecnológica para

generar conocimiento científico, tecnológico y humanístico, integrando sus procesos y resultados a la formación profesional y aplicándolos a la solución de los problemas de la Región y el País.

e) Difundir la cultura, fortaleciendo y transfiriendo los conocimientos científicos

tecnológicos y culturales desarrollados, buscando la integración y difusión de la cultura regional.

f) Transmitir sistemáticamente la producción académica, científica y tecnológica,

brindando capacitación especializada, promoviendo la participación de los sectores productivos y de servicios de la Región.

g) Participar por iniciativa o por encargo, en las decisiones trascendentales de los

organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. h) Desarrollar una Gestión Administrativa moderna y eficiente, que sirva de

referente a otras instituciones públicas, actuando en el marco de su autonomía y las normas correspondientes.

Objetivos y fines. Art.7º Son objetivos de la Universidad.

a) Formar profesionales con excelencia académica, competitiva y humanista, comprometidos con el desarrollo de la región y del país, acorde con los adelantos de la era del conocimiento.

b) Alcanzar los estándares de calidad para lograr la acreditación de las Escuelas

Profesionales a través de la autoevaluación y evaluación externa.

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c) Fortalecer los programas de Posgrado y Postítulo, diversificando las Segundas Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en función a la creciente demanda regional y nacional.

d) Desarrollar investigación, científica, tecnológica y humanística, interdisciplinaria

e intra-disciplinaria, teórica y aplicada, orientada a resolver los problemas de la región y del país.

e) Fortalecer los programas de extensión y proyección social universitaria, para

transferir conocimientos científicos, tecnológicos y culturales hacia la comunidad regional, nacional e internacional.

f) Fortalecer y difundir los convenios firmados por la Universidad, con instituciones

locales, regionales, nacionales e internacionales, públicas y privadas, buscando beneficios mutuos, realizando seguimiento y evaluación.

g) Consolidar las relaciones e integración de la Universidad Nacional del Altiplano

con el entorno regional, nacional e internacional. h) Optimizar el desarrollo de la gestión universitaria en todas las dependencias, con

eficiencia, eficacia y transparencia, propiciando el compromiso del personal docente y administrativo, y la integración institucional, al servicio de la excelencia académica.

i) Ampliar y mejorar la infraestructura física, equipamiento, servicios de tecnología

de la información y comunicación y servicios de bienestar universitario, como soporte de la formación integral del estudiante, optimizando su uso con las necesidades académicas, de investigación, de extensión y proyección social y de adaptación al entorno.

j) Lograr que los Centros de Investigación, Producción y Servicios, sean unidades

que promuevan el desarrollo de la formación académica, investigación, extensión proyección social y producción, que sean auto-sostenibles y que generen recursos económicos.

Art.8º Son fines de la Universidad.

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.

b) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología; asimismo fomentar la creación intelectual y artística.

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades de la región y el país. Desarrollar en sus miembros

Universidad Nacional del Altiplano

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los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad, solidaridad social, el conocimiento de la realidad nacional; así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad para promover su desarrollo integral, y

e) Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política del Perú, la Ley y su Estatuto.

Misión y Visión. Art.9º La Universidad Nacional del Altiplano tiene como misión; formar personas calificadas a

nivel de Pregrado, Postítulo y Posgrado, proporcionando a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, a través de la extensión y proyección social universitaria, propiciando la revaloración cultural, conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenido de la región y del país.

Art.10º La Universidad Nacional del Altiplano tiene como visión; por su excelencia, lograr la

calidad académica y acreditación, consolidándose como pionera y líder de la región andina y del sur del país, formando profesionales y posgraduados competitivos, con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades que contribuyan al desarrollo de la región y del país, en un escenario de cambios y avances mundiales.

Base Legal Art.11º La elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad

Nacional del Altiplano se fundamenta en los siguientes cuerpos legales:

a) Constitución política del Perú b) Ley Nº 23733 Ley Universitaria y sus modificatorias. c) Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. d) Ley Nº 28637, que restituye Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 23733 Ley Universitaria

y deroga las Leyes Nros. 26302 y 26554. e) D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y

aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las entidades de la Administración Pública.

f) Reglamento de Organización y Funciones vigente ( R.R. Nº 1083-2000-R-UNA). g) Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano (R.A.U. Nº 09-2005-

AU-UNA). h) Resolución Nº 932-2005-P-CTG-UNA, que aprueba la nueva Estructura

Orgánica de la UNA. i) Resolución de Asamblea Universitaria Nº 11-2006-AU-UNA, que dispone la

adecuación del Estatuto, a lo dispuesto por la Ley 28637.

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j) Resolución Rectoral Nº 0183-2008-R-UNA, que aprueba la creación de la Oficina de Programación e Inversiones.

k) Plan Estratégico Institucional, aprobado con R.R. Nº2813-2010-R-UNA.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL Art.12º La Estructura Orgánica de la Universidad Nacional del Altiplano es la siguiente: 01. ORGANOS DE ALTA DIRECCION

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 01.1. Asamblea Universitaria 01.2. Consejo Universitario 01.3. Rector

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD 01.4. Consejo de Facultad, y 01.5. Decano de Facultad

02. ORGANOS CONSULTIVOS

02.1. Comisiones de Asamblea Universitaria

02.1.1. Comisión Permanente de Inspectoría y Control 02.1.2. Comisión Permanente: Comité Electoral.

02.2. Comisiones de Consejo Universitario

02.2.1. Comisiones Permanentes 02.2.2. Comisiones Especiales y Transitorias

02.3. Consejo Consultivo de Rectorado 02.4. Consejo Consultivo de Vice Rectorado Académico 02.5. Consejo Consultivo de Vice Rectorado Administrativo

03. ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1. Órgano de Control Institucional 03.1.1. Unidad de Auditoria Administrativa Financiera 03.1.2. Unidad de Auditoria Académica 03.1.3. Unidad de Seguimiento de Medidas Correctivas.

04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

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04.1. Oficina General de Planificación y Desarrollo 04.1.1. Oficina de Planes y Proyectos 04.1.2. Oficina de Presupuesto 04.1.3. Oficina de Racionalización 04.1.4. Oficina de Estadística 04.1.5. Oficina de Programación e Inversiones

04.1. Oficina General de Asesoría Jurídica 04.3.1. Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos 04.3.2. Oficina de Asuntos Contenciosos

04.2. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional

04.3. Órganos de Asesoramiento dependientes de Vicerrectorado Académico 04.3.1. Oficina Universitaria Académica; 04.3.2. Oficina Universitaria de Investigación. 04.3.3. Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social 04.3.4. Oficina de Acreditación Universitaria 04.3.5. Oficina de Universitaria de Recursos del Aprendizaje 04.3.6. Oficina Universitaria de Procesos de Admisión

05. ORGANOS DE APOYO

05.1. Órganos de Apoyo dependientes de Rectorado 05.1.1. Oficina de Secretaría General 05.1.2. Oficina de Imagen Institucional 05.1.3. Oficina de Tecnología Informática 05.1.4. Oficina de Centros de Investigación Producción y Servicios

05.2. Vicerrectorado Administrativo

05.2.1. Oficina de Contaduría General; 05.2.2. Oficina de Gestión Financiera; 05.2.3. Oficina de Bienestar Universitario; 05.2.4. Oficina de Arquitectura y Construcciones; 05.2.5. Oficina de Recursos Humanos 05.2.6. Oficina de Servicios Universitarios.

06. ORGANOS DE LINEA

06.1. Vicerrectorado Académico

06.1.1. Facultades

Facultad de Ciencias Agrarias Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Facultad de Ingeniería Económica Facultad de Ciencias Contables y Administrativas Facultad de Enfermería Facultad de Trabajo Social

Universidad Nacional del Altiplano

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Facultad de Ingeniería de Minas Facultad de Ciencias Sociales Facultad de Ciencias Biológicas Facultad de Ciencias de la Educación Facultad de Ingeniería Estadística e Informática Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica Facultad de Ciencias Jurídicas Facultad de Ingeniería Química Facultad de Ciencias de la Salud Facultad de Ingeniería Agrícola Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura Facultad de Medicina Humana Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y Sistemas.

06.1.2. Escuela de Posgrado

07. ORGANOS DESCONCENTRADOS

07.1. Centros de Investigación y Producción (CIPs).

07.1.1. CIP Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla 07.1.2. CIP Camacani 07.1.3. CIP Tambopata 07.1.4. CIP Illpa 07.1.5. CIP La Raya 07.1.6. CIP Chucuito 07.1.7. CIP Ciudad Universitaria 07.1.8. CIP Curtiembre 07.1.9. CIP Concentradora de Minerales de Crucero y Tiquillaca 07.1.10. CIP Majes

07.2. Centros de Investigación y Servicios (CIS)

07.2.1. CIS Servicentro 07.2.2. CIS Frigorífico 07.2.3. CIS Panificadora y Confitería 07.2.4. CIS Centro de Comunicaciones CECUNA (Radio y TV)

07.3. Centros de Servicios Académicos Complementarios

07.3.1. Centro de Idiomas 07.3.2. Centro de Cómputo e Informática 07.3.3. Centro Preuniversitario

07.4. Empresas Universitarias

07.4.1. Agencia de Viajes y Turismo

Estructura Orgánica de la Facultad

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Órganos de Gobierno Consejo de Facultad Decano de Facultad Órganos de Línea Dirección de Escuela Profesional Departamento Académico Dirección de Instituto y/o Centro de Investigación Dirección de Segunda y Ulterior Especialización Órganos de Apoyo Secretaría Técnica Coordinación de Investigación Coordinación de Proyección Social y Extensión Universitaria Coordinación de Registro y Archivo Académico Coordinación de Biblioteca Especializada Coordinación de Laboratorios y Gabinetes Coordinación de Centro de Cómputo e Informática

Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado Órganos de Gobierno Consejo de la EPG Director de la EPG Órganos de Línea Direcciones de Doctorados Direcciones de Maestrías Dirección del Instituto de Investigación de la EPG. Órganos de Apoyo Coordinación de Investigación Coordinación de Proyección Social y Extensión Universitaria Coordinación de Biblioteca y Hemeroteca Coordinación Académica Coordinación Contable CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION Asamblea Universitaria Art.13º La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y

representa a la comunidad universitaria. Tiene la composición siguiente:

a) El Rector que la preside b) Los Vice Rectores.

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c) Los Decanos de las Facultades. d) El Director de la Escuela de Posgrado. e) Los representantes de los profesores de las Facultades, en número igual al doble

de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. El 50% son principales, 30% asociados y 20% auxiliares. Son elegidos por un período de tres años.

f) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Son elegidos por un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Están impedidos de tener cargo o actividad rentada en la Universidad durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

g) Los representantes de los graduados que deberán ser de distintas especialidades, constituyen la mitad del número total de Decanos. Ellos no deben ser docentes ni administrativos ni tener ningún vínculo contractual con la Universidad; son elegidos por un período de dos (2) años. No pueden ser reelegidos para el periodo siguiente.

Art.14º Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello, el voto de la mayoría absoluta, entendiendo que la mayoría absoluta es la mitad más uno de sus miembros.

b) Elegir al Rector, y a los Vicerrectores, pronunciarse sobre sus respectivas renuncias y/o declarar la vacancia de sus cargos; para lo cual se requiere la votación de la mayoría absoluta.

c) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

d) Acordar a propuesta de Consejo Universitario, la creación, fusión y supresión de las Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos, Escuelas o secciones de Posgrado, Oficinas Administrativas y otros órganos de la Universidad siendo necesario para ello la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

e) Acordar a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa de la misma Asamblea Universitaria, la creación, fusión o supresión de Facultades, requiriendo para ello la aprobación de los dos tercios de sus miembros.

f) Pronunciarse sobre asuntos de interés general de la Universidad, tomar iniciativa y resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia institucional, asimismo pronunciarse en los casos especiales que solicite el Consejo Universitario.

g) Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto de la Universidad. h) Nominar comisiones permanentes y especiales para cumplir actividades

específicas.

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Art.15º La Asamblea Universitaria puede invitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios para participar en las sesiones de Asamblea con voz, cuando sean requeridos.

Art.16º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre (dos veces

al año) y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario.

Art.17º La convocatoria a Asamblea Universitaria la realiza el Rector, o a solicitud escrita

dirigida a éste por más de la mitad de sus miembros. La convocatoria a Asamblea ordinaria se efectúa con anticipación no menor de quince días calendarios y por el diario de mayor circulación de la localidad. A falta de cuórum, se procederá a citaciones sucesivas hasta alcanzarlo; entre una y otra citación deberá transcurrir una semana. Las sanciones por inasistencia de los miembros serán fijadas en su reglamento. La Asamblea Universitaria extraordinaria será convocada con ocho días calendarios de anticipación

Art.18º En caso de inasistencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá

el Vice Rector Académico o en su defecto, el Vice Rector Administrativo; a falta de éstos, el Decano más antiguo en la categoría de Profesor Principal miembro de la Asamblea Universitaria.

Art.19º Los acuerdos de Asamblea Universitaria se tomarán por mayoría simple. El Rector

tendrá voto dirimente en caso de empate. Las reconsideraciones de los acuerdos requerirán la aprobación de los dos tercios del total de los miembros estatuidos.

Consejo Universitario Art.20º El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de

la Universidad. Está integrado por: Ø El Rector, quien lo preside; Ø Los Vice Rectores Académico y Administrativo; Ø Los Decanos de las Facultades. Ø El Director de la Escuela de Posgrado. Ø Los representantes de los estudiantes cuyo número es igual a un tercio del

número total de los miembros de Consejo: y, Ø Un representante de los graduados

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos por

el Consejo Universitario, como asesores sin derecho a voto.

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Art.21º Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Operativo Anual y Plan Estratégico Institucional, de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

b) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad; autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad; y resolver todo lo pertinente a su economía.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas Profesionales, unidades de Posgrado, Departamentos Académicos, Institutos, Centros de Investigación y Oficinas Administrativas. Para ello se requiere la aprobación por mayoría absoluta de sus miembros.

e) Ratificar los reglamentos, planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades o demás unidades académicas de la Universidad.

f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado; así como otorgar distinciones honoríficas.

g) Aprobar, anualmente, el número de vacantes para el Concurso de Admisión, previa propuesta de las Facultades y la Escuela de Posgrado, en concordancia con el Presupuesto y el Plan Estratégico de la Universidad.

h) Nombrar, contratar, remover y ratificar, a profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta de las respectivas Facultades y dependencias administrativas, como resultado de concursos y evaluaciones, según reglamento.

i) Resolver los recursos de apelación, sobre sanciones a docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios.

j) Designar a los responsables de los órganos de asesoramiento, apoyo y ejecución a nivel de Universidad.

k) Aprobar la creación de Unidades Administrativas. l) Aprobar los acuerdos y convenios con otras universidades y organismos no

universitarios. Ratificar previa evaluación aquellos que son concertados por las Facultades y Escuela de Posgrado, con fines de investigación, enseñanza, capacitación, extensión y proyección social.

ll) Conceder licencias a las autoridades, así como al personal docente y administrativo de la Universidad por períodos mayores de treinta días, a propuesta de las unidades operativas.

m) Autorizar la licencia al Rector, Vicerrectores y Decanos por razones de función. n) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus unidades

académicas o administrativas, cuando las circunstancias lo requieran, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del Consejo Universitario; con cargo a informar a la Asamblea Universitaria dentro de los diez (10) días siguientes.

o) Aprobar las directivas y el calendario académico propuestos por el Vice Rectorado Académico.

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p) Encargar el Decanato a un Docente Asociado con estudios de Posgrado en la especialidad por un periodo que no exceda el ejercicio presupuestal: cuando no se pueda constituir los Consejos de Facultad.

q) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

Art.22º Es potestad del Consejo Universitario designar Comisiones permanentes y especiales

transitorias, cuya conformación y funciones estarán establecidas en su reglamento respectivo y de las que deben rendir cuentas oportunamente sobre cumplimiento de sus tareas y los resultados obtenidos.

Art.23º El Consejo Universitario se reúne ordinariamente en forma obligatoria por lo menos

una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o a solicitud de un tercio de sus miembros. Para su instalación se requiere que el cuórum sea de la mitad más uno de sus miembros y cuando el caso lo requiera el Consejo Universitario puede autorizar la participación de un miembro de la comunidad universitaria sea éste personal administrativo, solo con derecho a voz.

Rector Art.24º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las funciones y

obligaciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Operativo Institucional de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria, su Memoria Anual.

c) Dirigir la actividad académica, gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y reglamentos pertinentes.

d) Refrendar los diplomas o grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias, conferidas por el Consejo Universitario.

e) Vincular a la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, con la Asamblea Nacional de Rectores, con el Consejo Regional Ínter universitario del Sur, y otros organismos nacionales e internacionales.

f) Proponer al Consejo Universitario la delegación de funciones, de autoridad y de responsabilidad que estime conveniente para lograr una eficiente administración universitaria.

g) Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la Universidad según los fines y objetivos señalados en el Estatuto.

h) Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las dependencias bajo su directa responsabilidad.

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i) Supervisar el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisión ad hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas.

j) Proponer al Consejo Universitario, mediante una terna, la designación de los responsables de los convenios suscritos entre la Universidad y organismos educativos y financieros.

k) Para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Consejo Consultivo integrado por los Vice Rectores y los jefes de Oficinas de Asesoramiento y Apoyo.

l) Instaurar proceso administrativo disciplinario al personal docente y/o administrativo de la Universidad, previa propuesta de la Comisión pertinente.

m) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto de la U.N.A., los reglamentos, acuerdos de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria; y demás normas pertinentes.

n) Las demás que le otorga la Ley, el Estatuto y otras disposiciones legales. Art.25º Lo cargos de Rector y Vice Rectores son a dedicación exclusiva e incompatibles con el

desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art.26º El Rectorado depende jerárquicamente del Consejo Universitario, mantiene relaciones

de coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas M.E.F., la Asamblea Nacional de Rectores A.N.R, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación y otras entidades públicas y/o privadas, en asuntos vinculados a los fines y objetivos institucionales

Consejo de Facultad Art.27º El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, y tiene a su

cargo la conducción de las actividades relacionadas con la formación profesional, investigación, proyección y extensión universitaria, está integrado por:

Ø El Decano de la Facultad, quien lo preside; Ø Los profesores en un número no mayor de doce, de los cuales la mitad son

profesores principales, el 30 % profesores asociados y el 20 % profesores auxiliares; elegidos por y entre los profesores de la facultad en sus respectivas categorías.

Ø La representación estudiantil, en un tercio del total de miembros. Ø Un representante de los graduados con voz y voto, en calidad de

supernumerario.

Art.28º Son funciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano.

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b) Designar por votación a los Directores de Escuela Profesional, Directores de Segunda y Ulterior Especialidad, al Secretario Técnico y a los Coordinadores.

c) Proponer previa validación de los órganos competentes, los reglamentos y directivas de la Facultad y elevarlos a Consejo Universitario para su aprobación.

d) Aprobar los documentos de gestión; el proyecto y la ejecución del presupuesto de la Facultad.

e) Evaluar y aprobar los currículos de las Escuelas Profesionales. f) Evaluar y aprobar los planes anuales de investigación, proyección y extensión

universitaria. g) Aprobar el otorgamiento de grados académicos de bachiller, título profesional, de

segunda especialización y certificaciones, para que sean aprobados por Consejo Universitario.

h) Proponer anualmente ante Consejo Universitario, el número de vacantes disponibles para el ingreso de estudiantes a las diferentes Escuelas de su Facultad.

i) Proponer el contrato o nombramiento de profesores, previo concurso, para su ratificación en Consejo Universitario.

j) Proponer ante Consejo Universitario el ascenso y ratificación de los docentes de la Facultad.

k) Aprobar las licencias de los profesores, cuando les corresponda, debiendo ser elevadas a Consejo Universitario para su ratificación.

l) Aprobar la memoria anual del Decano. m) Elaborar y aprobar el Plan Operativo de la Facultad, en concordancia con el de la

Universidad. n) Evaluar anualmente el funcionamiento de las Escuelas Profesionales,

Departamentos Académicos, Centros de Proyección y Extensión, y las direcciones de los Institutos o Centros de Investigación.

o) Proponer a la Asamblea Universitaria, por intermedio del Consejo Universitario, la reorganización de la Facultad y/o Escuelas Profesionales, con la aprobación de dos tercios de sus integrantes.

p) Organizar y auspiciar eventos académicos, culturales, científicos, seminarios curriculares y otros similares realizados por la propia Facultad.

q) Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia del cargo por las causales previstas en el Estatuto, y

r) Ejercer las demás atribuciones no contempladas y que no correspondan a otras instancias de la Universidad.

Decano de Facultad Art.29º El Decano es la máxima autoridad que representa a la Facultad, ante el Consejo de

Facultad, Consejo Universitario, Asamblea Universitaria y otros organismos nacionales e internacionales con conocimiento de la autoridad superior competente, preside el Consejo de Facultad, dirige la gestión académica y administrativa de la facultad y es responsable de la programación presupuestal de su representada.

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Art.30º Son funciones del Decano de Facultad:

a) Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad. b) Dirigir la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la

Facultad. c) Presentar ante el Consejo de Facultad el Plan Operativo de la Facultad, en el

plazo determinado por la Autoridad Superior. d) Delegar las funciones de autoridad y responsabilidad al Profesor Principal más

antiguo en la categoría, del Consejo de Facultad, en caso necesario. e) Proponer ante el Consejo de Facultad las estructuras curriculares. Una vez

aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para su ratificación. f) Proponer los reglamentos y directivas que sean necesarios, ante el Consejo de

Facultad, para su aprobación. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones emitidas por las

instancias correspondientes. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo

Universitario y Consejo de Facultad. i) Refrendar los certificados, grados de bachiller, títulos profesionales y de Segunda

Especialidad de las Escuelas Profesionales, conferidos por el Consejo Universitario.

j) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad ante Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas.

k) Presentar la memoria anual ante el Consejo de Facultad, al finalizar el año académico correspondiente.

l) Informar a la superioridad de los actos contrarios a la Ley, cometidos por cualquier integrante de la Facultad.

m) Evaluar e informar el cumplimiento de funciones de los docentes, servidores administrativos y contratados.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Comisiones de Asamblea Universitaria Art.31º Son órganos consultivos de Asamblea Universitaria, las comisiones permanentes que se

designan en ella, siendo actualmente las siguientes: Ø La Comisión Permanente de Inspectoría y Control Ø La Comisión Permanente: Comité Electoral

Art.32º La Comisión Permanente de Inspectoría y Control está conformada por tres profesores

principales, un estudiante y un graduado en calidad de supernumerario, elegidos por la

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Asamblea Universitaria, por el plazo de tres años. Los miembros de esta comisión no podrán ser autoridades ni pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución, de asesoramiento o apoyo de la Universidad y asumirá la presidencia el profesor principal más antiguo en la categoría. Son funciones de la Comisión:

a) Cautelar el cumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto los reglamentos y

las directivas de la Universidad. b) Proponer la declaratoria de vacancia de las autoridades, cuando éstas infrinjan la

ley, el Estatuto y los reglamentos. c) Pronunciarse sobre las reclamaciones o quejas de los miembros de la Universidad

acerca del incumplimiento de la Ley, el Estatuto, los reglamentos y directivas. Art.33º El Comité Electoral es una comisión permanente y autónomo dentro del marco de la

Ley, elegido en Asamblea Universitaria y debe conducirse y conducir los procesos electorales en observancia de las normas generales al respecto, en estricto cumplimiento del Reglamento aprobado para el caso, y tiene las siguientes funciones:

a) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales, asegurando que las

votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los mismos.

b) Pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones que se le presenten, siendo sus fallos inapelables.

c) Elaborar y proponer el cronograma electoral para su aprobación por Consejo Universitario

d) Proponer el Reglamento de Elecciones, al Consejo Universitario. e) Conducir la elección de los representantes de las diferentes categorías de

docentes, estudiantes y graduados a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo de Posgrado.

f) Conducir oportunamente el proceso de elección de las autoridades universitarias. g) Publicar la relación de candidatos inscritos. h) Proclamar a los ganadores o al ganador del proceso eleccionario; y i) Delegar cualquiera de sus funciones en subcomisiones, cuando el caso lo amerite.

Comisiones de Consejo Universitario. Art.34º Las Comisiones Permanentes designadas por Consejo Universitario, rendirán cuenta al

plenario sobre el cumplimiento de sus tareas. Las funciones y conformación de las comisiones estarán establecidas en el Reglamento respectivo. Las comisiones permanentes a implementarse son las siguientes:

Ø De Asuntos Académicos Ø De Investigación Ø De Extensión y Proyección Social Universitaria.

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Ø De Asuntos Administrativos Ø De Arquitectura y Construcciones Ø De Bienestar Universitario Ø De Procesos Administrativos Disciplinarios

Art.35º Las Comisiones Especiales y Transitorias son designados por el Consejo Universitario,

constituidas en forma excepcional y cuando el caso lo amerite, mantienen fines protocolares o de trabajo conjunto según acuerdo del pleno, éstas pueden asumir funciones resolutivas y ejecutivas por delegación expresa del Consejo Universitario.

Consejo Consultivo de Rectorado

Art.36º El Consejo Consultivo del Rectorado es la instancia encargada de asesorar, concertar y orientar en las actividades académicas y administrativas de la universidad, estará conformado por:

ü Los Vicerrectores Académico y Administrativo ü Jefes de Oficinas de Asesoramiento ü Jefes de Oficinas de Apoyo

Consejo Consultivo de Vicerrectorado Académico

Art.37º El Consejo Consultivo, del Vice Rectorado Académico, es la instancia encargada de asesorar al Vicerrector en los aspectos académicos de pre y posgrado de la Universidad, está integrado por los Jefes de las oficinas de: ü Oficina Universitaria Académica ü Oficina Universitaria de Investigación ü Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social ü Oficina de Acreditación Universitaria ü Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje ü Oficina Universitaria de Procesos de Admisión

Consejo Consultivo de Vicerrectorado Administrativo Art.38º Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Vice Rectorado Administrativo cuenta

con el Consejo Consultivo integrado por los jefes de las oficinas de:

ü Oficina de Contaduría General, ü Oficina de Gestión Financiera, ü Oficina de Bienestar Universitario, ü Oficina de Recursos Humanos, ü Oficina de Arquitectura y Construcciones ü Oficina de Servicios Universitarios.

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Asimismo contará con el asesoramiento de la Oficina General de Planificación para concertar y orientar las actividades administrativas, económicas y financieras de la Universidad.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional

Art.39º El Órgano de Control Institucional, es el órgano encargado de ejercer el control interno

en la institución de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de ello, mantiene una coordinación y comunicación permanente con el titular de la entidad para hacer conocer sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes al ámbito de su competencia. Ejerce los controles posteriores y selectivos mediantes auditorías y exámenes especiales, verificando la correcta utilización de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las normas señaladas por la Contraloría General de la República.

Art.40º Son funciones del Órgano de Control Institucional.

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar actividades de auditoría gubernamental en todas las dependencias orgánicas de la Universidad, Centros de Investigación y Producción o de Servicios, de conformidad con el Plan Operativo Anual, la normatividad y disposiciones del Sistema Nacional de Control.

b) Informar al Titular de la entidad, los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

c) Remitir el resultado de las acciones de auditoría a la Contraloría General de la República y los informes cortos cuando ésta lo requiera.

d) Apoyar a las comisiones de la Contraloría General de la República o a quien ésta designe en las acciones de control que se realicen en el ámbito de la UNA-Puno, y efectuar acciones de control dispuestas por la Contraloría General así como proporcionar información requerida por dicho organismo, dando cuenta de los actuados al Rector.

e) Efectuar el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas derivadas, de las acciones de control realizadas

f) Efectuar la auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la UNA-Puno. g) Promover y difundir la política del Sistema Nacional de Control.

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h) Orientar prudentemente y sin carácter vinculante al Titular de la entidad y demás autoridades, para mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno.

Art.41º El Órgano de Control Institucional, dentro de su Estructura Orgánica, para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades siguientes:

Ø Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Ø Unidad de Auditoría Académica. Ø Unidad de Seguimiento de Medidas Correctivas.

Art.42º La Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera, es el órgano encargado de

programar, conducir, ejecutar, y evaluar el cumplimiento de acciones de control administrativo, financiero y presupuestal, así como el cumplimiento de las funciones y metas asignadas a cada dependencia operativa, a través de auditorías, exámenes especiales y supervisiones de conformidad con las normas y disposiciones vigentes del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un profesional administrativo con especialidad y experiencia en el área.

Art.43º La Unidad de Auditoría Académica, es el órgano encargado de programar, ejecutar,

controlar y evaluar el cumplimiento de la gestión académica conforme al Plan Operativo Anual de la Universidad y sus dependencias operativas; y aquellas referidas al cumplimiento de normas y disposiciones específicas que orientan al desarrollo institucional. Está a cargo de un profesional con especialidad y experiencia en el área.

Art.44º La Unidad de Seguimiento de Medidas Correctivas, es el órgano encargado de efectuar

el seguimiento a las medidas correctivas sugeridas y las recomendaciones efectuadas en los procesos de auditoría. Verifica las acciones adoptadas en el proceso de subsanación e implementación de recomendaciones de auditoria.

CAPITULO V

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificación y Desarrollo

Art.45º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, es la instancia encargada de asesorar

a los órganos de gobierno de la Universidad, en la formulación, revisión de la Política global, los Planes de Desarrollo, en la elaboración y evaluación del presupuesto. Así mismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los recursos humanos y materiales de la Universidad. Está dirigida por un profesor principal, asociado o profesional administrativo de la especialidad, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva.

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Art.46º Son funciones de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, las siguientes:

a) Elaborar, formular y proponer el Plan Estratégico Institucional de la Universidad. b) Consolidar, formular y proponer el Plan Operativo Institucional (POA) de la

Universidad y coordinar el POA de sus unidades académicas y administrativas en base al Plan Estratégico Institucional.

c) Programar, formular y consolidar el proyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo a los proyectos de presupuesto de las unidades operativas.

d) Evaluar la ejecución del Plan Operativo y Presupuesto de las dependencias orgánicas de la Universidad.

e) Formular la propuesta de la Memoria Anual de la Universidad. f) Formular, evaluar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de

inversión, de interés de la Universidad. g) Racionalizar la utilización de los recursos humanos y materiales, conforme a los

documentos de gestión correspondientes. h) Coordinar las acciones de supervisión para el cumplimiento de las funciones

establecidas en los Manuales de Perfiles de Puestos o Manual de Organización y Funciones.

i) Coordinar las acciones de supervisión en cuanto a la ejecución de los proyectos de inversión y mantener actualizada la información estadística de la Universidad.

j) Mantener actualizados los documentos de gestión institucional. k) Asesorar a las Unidades Operativas en asuntos de su competencia.

Art.47º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, está constituida por las siguientes

Unidades Orgánicas:

Ø Oficina de Planes y Proyectos Ø Oficina de Presupuesto Ø Oficina de Racionalización Ø Oficina de Estadística Ø Oficina de Programación e Inversiones.

Estas oficinas están bajo la dirección de un profesional Administrativo con el cargo

estructural de Jefe de Oficina, jerárquicamente dependen del Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo.

Art.48º La Oficina de Planes y Proyectos, está encargada de formular y evaluar el Plan

Estratégico Institucional, elaborar la Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional, y de formular los proyectos de inversión y programas de Desarrollo Universitario. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de; Proyectos de Inversión y Planes y Programas.

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Art.49º La Oficina de Presupuesto, está encargada de conducir la programación, formulación, ejecución, evaluación, y asesoramiento del proceso presupuestario de la Universidad así como de coordinar las acciones de programación de los proyectos de inversión que se ejecuten. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de; Programación Presupuestal, Evaluación Presupuestal y Control a la Ejecución Presupuestal.

Art.50º La Oficina de Racionalización, está encargada de conducir el proceso de

racionalización en las Unidades Operativas de la Universidad, es responsable de la conducción en la elaboración de los documentos de gestión administrativa organizacional, acorde a las políticas y programas de modernización del Estado. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de; Organización y Funciones y Procesos,

Art.51º La Oficina de Estadística, es la responsable de conducir, organizar la base de datos,

actualizar y consolidar la información estadística institucional de manera integrada, bajo la normatividad general y específica. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de Procesamiento Estadístico

Art.52º La Oficina de Programación e Inversiones es el máximo órgano técnico del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP) dentro de la institución, es responsable de declarar la viabilidad de los PIP o programas de inversión, de conformidad con las políticas de la Universidad y las directivas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Efectúa el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión y mantienen actualizado el Programa de inversiones de la Universidad. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad de Supervisión de Proyectos de Inversión.

Oficina General de Asesoría Jurídica Art.53º La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a los órganos de

gobierno de la Universidad, en los aspectos legales y jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite; así como de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias de la Universidad; interviniendo en la defensa de los intereses de la institución ante terceros. El titular será un profesional Abogado cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva. Las Oficinas que la integran estarán a cargo de un profesional administrativo de carrera. Esta dependencia cuenta con las oficinas de: Ø Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos. Ø Oficina de Asuntos Contenciosos.

Art.54º Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

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a) Asesorar a la Autoridad Superior y a las diferentes dependencias orgánicas de la Universidad, en los aspectos jurídico–legales que le sean consultados.

b) Dictaminar e informar sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación, de extensión y proyección social universitaria y administrativas cuando lo requieran las dependencias de la Universidad.

c) Prestar asesoramiento en el aspecto legal de los contratos, convenios y acuerdos que celebre la Universidad con terceros.

d) Asesorar consultas jurídico – legales relacionadas con las funciones y actividades de la Universidad, que le sean formuladas por los diferentes órganos de la institución.

e) Formular y/o pronunciarse en los aspectos de su competencia, sobre las propuestas de normas legales y reglamentos referidos al funcionamiento de las dependencias de la Universidad.

f) Emitir opinión jurídico - legal en los procesos y procedimientos administrativos, que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad.

g) Asesorar y realizar la defensa legal de la Universidad y sus Unidades Operativas en asuntos jurídicos y administrativos relacionados con la actividad institucional.

h) Coordinar la actualización del sistema normativo legal relacionado con la función universitaria y en todo lo que le sea aplicable.

Art.55º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar legalmente a las dependencias académicas y administrativas de la Universidad en los asuntos de su competencia ante los organismos y autoridades de la administración pública.

b) Emitir dictámenes e informes sobre los aspectos legales relativos a las actividades académicas, de investigación, de extensión y proyección social universitaria y administrativas, cuando lo requieran las Unidades Operativas de la Universidad. Dichos dictámenes e informes serán suscritos por el abogado responsable con el visto bueno del Jefe de la Oficina General.

c) Formular y/o revisar las normas legales y administrativas referidas al funcionamiento de las dependencias y al desarrollo de las actividades programadas.

d) Emitir opinión jurídica legal en los procesos y procedimientos administrativos que contengan recursos impugnatorios interpuestos ante los órganos de la Universidad.

e) Absolver consultas jurídico – legales relacionados con las funciones y las actividades de la Universidad, que le sean formulados por los órganos de la institución y que se refieran a asuntos académico – administrativos.

f) Coordinar, concordar, sistematizar y actualizar la legislación y normatividad relacionada con la función universitaria.

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Art.56º La Oficina de Asuntos Contenciosos tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Autoridad Superior y las dependencias de la Universidad en los aspectos jurídico –legales que le sean consultados.

b) Prestar asesoramiento legal en la suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos que celebre la Universidad con personas naturales y jurídicas.

c) Asesorar y defender legalmente a la Institución en asuntos judiciales relacionados con la actividad universitaria.

d) Contribuir en las acciones de compilación, concordancia, sistematización y actualización de la legislación jurídica relacionada con la actividad universitaria.

e) Absolver las consultas de carácter jurídico – legal que formule la Autoridad Superior y las unidades operativas de la Universidad, sobre asuntos judiciales.

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional Art.57º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada de orientar,

proponer, gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico tecnológica, nacional e internacional y de establecer y mantener relaciones de la Universidad con entidades públicas y privadas. Esta bajo la jefatura de un Profesor Principal o Asociado o profesional administrativo, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva.

Art.58º Son funciones de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional los siguientes:

a) Reglamentar e implementar el proceso que corresponde al Programa de Movilidad Estudiantil y de Becas, conforme a los acuerdos del CRISCOS.

b) Planear, proponer y gestionar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional Universitario.

c) Proponer la normatividad pertinente para el desarrollo de los convenios de cooperación nacional e internacional.

d) Realizar el seguimiento y control del desarrollo y la ejecución de los convenios suscritos por la Universidad.

e) Velar por el estricto cumplimiento de los términos de los convenios y otros suscritos por la institución.

f) Informar trimestralmente al Rectorado sobre el cumplimiento de sus actividades g) Mantener actualizado la documentación y formatos de solicitudes de becas

otorgadas por entidades nacionales y extranjeras. h) Las demás que la Alta Dirección le asigne.

Art.59º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, mantiene relaciones de

coordinación con las Universidades inscritas, de los países miembros del Consejo de Rectores por la Integración de la Sub Región Centro Oeste de Sudamérica – CRISCOS, que participan en el Programa de Movilidad Estudiantil. Y con las

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instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en aspectos de cooperación científica y tecnológica.

ORGANOS DE ASESORAMIENTO DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO ACADEMICO Oficina Universitaria Académica Art.60º La Oficina Universitaria Académica es un órgano de asesoramiento académico y está

encargado de proyectar las normas y directivas que permitan dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad. Está bajo la responsabilidad de un Profesor Principal o asociado, cuyas labores son a dedicación exclusiva con especialidad en el área, designado por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector para un periodo de tres (·3) años, con ratificaciones anuales.

Art.61º Son funciones de la Oficina Universitaria Académica:

a) Asesorar, supervisar y evaluar los servicios académicos, de orientación psicopedagógica y de asesoría a estudiantes.

b) Supervisar y evaluar el régimen de estudios de las Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado. Controlando la ejecución de las normas de evaluación.

c) Proponer, supervisar, evaluar y hacer cumplir los Reglamentos y Directivas del Pre y Posgrado, que garanticen el cumplimiento irrestricto de cada período lectivo en la universidad.

d) Supervisar, centralizar, procesar, sistematizar y evaluar semestralmente en la base de datos, toda la información académica de la Universidad, del pregrado, posgrado y otros programas académicos.

e) Asesorar, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de las estructuras curriculares de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas.

f) Elaborar instrumentos, métodos, estructuras y normas de orientación, para la formulación, actualización y evaluación de Estructuras Curriculares, Sílabos y el desarrollo de los mismos.

g) Fiscalizar la validación y otorgamiento de los grados académicos, títulos profesionales y certificados correspondientes a las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas.

h) Supervisar y proponer la normatividad para monitorear los sistemas de evaluación de los estudiantes.

i) Proporcionar y resguardar toda la documentación académica generada y de todas las Unidades Académicas que corresponde (actas, registros de evaluación y otros), de la Universidad.

Art.62º Para un mejor cumplimiento de sus funciones la Oficina Universitaria Académica,

cuenta con el Consejo Académico conformado por jefes y directores de:

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Ø Oficina Universitaria Académica, que la preside Ø Maestrías de la Escuela de Posgrado. Ø Departamentos Académicos de las Facultades. Ø Escuelas Profesionales y, Ø Segunda Especialización.

Art.63º La Oficina Universitaria Académica cuenta con las unidades de Planeamiento y

Desarrollo Curricular, Supervisión y Evaluación Académica; y Registro Académico, los que están a cargo de profesionales administrativos de carrera.

Oficina Universitaria de Investigación Art.64º La Oficina Universitaria de Investigación es el órgano encargado de promover,

planificar y ejecutar el trabajo científico – tecnológico y humanístico que posibilite el desarrollo integral de la región andina y del País. Está bajo la responsabilidad de un Profesor Principal Posgraduado cuyas labores son a dedicación exclusiva, designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por el Rector para un periodo de tres (3) años con ratificaciones anuales.

Art.65º Son funciones de la Oficina Universitaria de Investigación:

a) Proponer la política de investigación científica, la organización, el planeamiento y la ejecución de la investigación institucional a mediano y largo plazo, de la Universidad.

b) Revisar y actualizar las líneas de investigación científica tecnológica y humanística, en el marco del Plan Estratégico Institucional.

c) Elaborar y ejecutar el presupuesto de investigación de la Universidad. d) Coordinar las actividades de investigación que se realizan en los Institutos y/o

Centros de Investigación de las Facultades y de la Escuela de Posgrado. e) Generar propuestas alternativas científicas, tecnológicas y humanísticas a los

problemas prioritarios de la región y del país. f) Difundir los resultados de la producción científica, tecnológica y humanística

generada por la Universidad. g) Apoyar, asesorar y normar en el área de su competencia según corresponda a los

Órganos de Gobierno, Alta Dirección así como a otras dependencias que la requieran.

h) Elaborar el Plan Operativo Anual y la Memoria Anual respectiva, que deberán ser presentados al Rector de la Universidad con copia a los Vice Rectores.

i) Propiciar la investigación coordinada con entidades nacionales e internacionales y la suscripción de convenios.

j) Propiciar, normar, supervisar y evaluar la capacitación docente en la Universidad.

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k) Controlar y efectuar el seguimiento de todos los proyectos de investigación ejecutados con recursos y a nombre de la institución.

l) Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente de Proyectos de Inversión Pública, de equipamiento de laboratorios.

m) Ejecutar la instalación de los Proyectos de Inversión Pública, de equipamiento de laboratorios autorizados por Consejo Universitario.

n) Evaluar la etapa ex-pos del Proyecto de Inversión Pública de equipamiento de laboratorios de la Universidad.

o) Elaborar el informe de cierre del Proyecto de Inversión Pública de equipamiento de laboratorios de la Universidad.

Art.66º Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Oficina Universitaria de Investigación

cuenta con el Consejo de Investigación conformado por: Ø El Jefe de la Oficina Universitaria de investigación, que la preside. Ø Los Directores de los Centros y/o institutos de Investigación de las Facultades y

Escuela de Posgrado. Ø Los Coordinadores de Investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado.

Art.67º La Oficina Universitaria de Investigación para el desarrollo de sus funciones cuenta con

las unidades de Laboratorios y Gabinetes, Institutos de Investigación y de Capacitación Docente, las que están a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social Art.68º La Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social es la dependencia encargada

de garantizar la extensión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, generado en la Universidad, hacia la comunidad, regional, nacional e internacional, con el propósito de contribuir, proponiendo alternativas integrales para contribuir a la solución de problemas urgentes, para el logro de una mejor calidad de vida de la población. Está bajo la responsabilidad de un Profesor Principal o Asociado, cuyas labores son a dedicación exclusiva designado por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector para un periodo de tres (3) años con ratificaciones anuales.

Art.69º Son funciones de la Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social:

a) Proponer la política institucional de extensión y proyección social universitaria. b) Ejecutar, supervisar y coordinar los programas y proyectos de proyección y

extensión universitaria. c) Formular y ejecutar su presupuesto. d) Cumplir con lo establecido en la Ley, Estatuto, Reglamento y Manual de

Organización y Funciones. e) Proponer la firma de convenios de proyección y extensión de las Facultades, con

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instituciones públicas y privadas, con la finalidad de objetivar los diferentes planes de desarrollo de estas organizaciones.

f) Cumplir con el desarrollo de la extensión y proyección social que establecen los planes de la Universidad.

Art.70º Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Oficina Universitaria de Extensión y

Proyección Social cuenta con el Consejo de Extensión y Proyección Social conformado por:

Ø El Jefe de la Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social, que la

preside. Ø Los coordinadores de Extensión y Proyección Social de las Facultades y

Escuela de Posgrado.

Art.71º La Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social cuenta con las siguientes unidades: Divulgación Científica, Tecnológica y de Promoción Cultural y la Unidad de Extensión Universitaria, las cuales están a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje Art.72º La Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje es la dependencia encargada de

proponer las políticas y estrategias relacionadas con la prestación de servicios bibliográficos, y bibliotecológicos así como de garantizar la publicación de la producción científica e intelectual de los integrantes de la comunidad universitaria. Esta bajo la responsabilidad de un Profesor Principal o Asociado cuyas labores son a dedicación exclusiva designado por Consejo Universitario de una terna a propuesta del Rector por un periodo de tres (3) años sujeto a ratificaciones anuales.

Art.73º Son funciones de la Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje:

a) Proponer las políticas y estrategias de prestación de servicios bibliográficos, y bibliotecológicos en las bibliotecas de la Universidad.

b) Proponer las normas para dirigir, supervisar y evaluar la prestación eficiente de servicios en las bibliotecas y en la Unidad de Publicaciones, de la Universidad.

c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico de la Universidad, en coordinación con las Facultades y Escuelas Profesionales.

d) Sistematizar la información bibliográfica vía Internet y otros medios. e) Proponer y promover la implementación de las bibliotecas con mobiliario y

equipo informático. f) Priorizar la publicación de manuales, textos y libros universitarios generados por

los docentes y comunidad universitaria, a través de la Unidad de Publicaciones de la universidad.

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Art.74º La Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje para el cumplimiento de sus

funciones, cuenta con las unidades de: Biblioteca Central y Publicaciones. Oficina Universitaria de Procesos de Admisión Art.75º Está bajo la responsabilidad de un profesor principal con grado académico de Doctor o

Maestro, cuyas labores son a dedicación exclusiva. Art.76º Son funciones de la Oficina Universitaria de Procesos de Admisión las siguientes:

a) Planear, dirigir y supervisar los procesos de Admisión y selección de postulantes. b) Proponer el Reglamento y/o Directiva que oriente a la Comisión Central de

Admisión. c) Proponer la designación del personal que sistematice la información del proceso

de admisión, desde su convocatoria hasta los resultados finales. d) Evaluar e informar a las instancias superiores los resultados de los procesos de

admisión durante el año académico. e) Coordinar con la comisión Central de Admisión y con el Vicerrectorado

Académico. Art.77º La Oficina Universitaria de Procesos de Admisión cuenta con las unidades de Procesos

de Admisión y Cómputo e informática, las cuales están a cargo de profesional administrativo de carrera.

Oficina de Acreditación Universitaria

Art.78º La Oficina de Acreditación Universitaria es la encargada de asesorar al Vicerrectorado

Académico y orientar a los órganos de gobierno y la autoridad universitaria en los aspectos referidos a la autoevaluación interna para el logro y sostenibilidad de los estándares de acreditación institucional. Está a cargo de un docente Principal o asociado Ordinario con grado de Maestro o Doctor designado por Consejo Universitario, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva.

Art.79º Son funciones de la Oficina de Acreditación Universitaria:

a) Formular los lineamientos estratégicos para la formulación de políticas de acreditación universitaria, según el modelo CONEAU.

b) Promover la implementación y funcionamiento del sistema de calidad en acreditación universitaria, aplicando el enfoque de gestión de procesos, en coordinación con las facultades, Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y Oficinas Administrativas.

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c) Proponer y promover los planes de mejora en forma periódica, tomando como referente los estándares de calidad en Educación Superior a nivel Nacional e Internacional.

d) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de evaluación de la calidad universitaria, de acuerdo a los modelos de CONEAU, con fines de mejora y acreditación de calidad.

e) Asesorar y monitorear a los Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación, promoviendo una cultura de evaluación, planeación e innovación para la mejora continua en acreditación.

f) Asesorar a los órganos de gobierno, Facultades, Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y dependencias Administrativas, en el diseño e implementación del sistema de gestión de calidad.

g) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de acreditación. h) Proponer el intercambio tecnológico y alianzas estratégicas, con universidades de

prestigio a nivel nacional e internacional, conducentes a lograr la acreditación y participación de la calidad de servicios educacionales que ofrece la Universidad.

i) Convocar a reuniones de trabajo a los Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación y demás acciones dentro de su competencia.

j) Promover el fortalecimiento de capacidades para la acreditación universitaria.

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE RECTORADO Oficina de Secretaría General Art.80º La Oficina de Secretaría General es un órgano dependiente del Rectorado, el titular es

un profesor principal o asociado o profesional administrativo, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva; quien actúa como Secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad, con su firma certifica los documentos oficiales y refrenda los grados y títulos conferidos.

Art.81º Son Funciones de la Oficina de Secretaría General las siguientes :

a) Registrar y refrendar los títulos, los grados académicos y diplomas que otorga la universidad.

b) Llevar al día los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

c) Asesorar al Rectorado en los asuntos de su competencia. d) Organizar y controlar la administración documentaría y el archivo de la

Universidad.

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e) Representar al Rectorado en las actividades y funciones que le encomiende. f) Programar las sesiones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en

coordinación con el Rectorado. g) Custodiar los registros oficiales de la Universidad. h) Proyectar y emitir las Resoluciones Rectorales conforme a su naturaleza y de

acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Superior. i) Transcribir los documentos oficiales, autenticar y actuar como fedatario de la

Universidad; j) Las demás funciones que la Alta Dirección le encomiende.

Art.82º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las

Unidades de; Resoluciones y Certificaciones, Trámite Documentario, Titulaciones y Archivo Central, las cuales estarán a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina de Imagen Institucional Art.83º La Oficina de Imagen Institucional es el órgano encargado de cumplir las funciones de

relaciones públicas, difusión e información de las actividades de la Universidad, con el fin de elevar y mantener la imagen y prestigio institucional. Esta bajo la jefatura de un profesor principal o asociado o profesional administrativo de la especialidad, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva por un periodo de tres (3) años con ratificaciones anuales.

Art.84º Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional las siguientes:

a) Diseñar y ejecutar políticas y programas de relaciones públicas para lograr la integración de la Universidad en acciones interinstitucionales.

b) Desarrollar programas de relaciones humanas para lograr la integración, participación e identificación de la comunidad nacional e internacional con la Universidad.

c) Mejorar la comunicación interna y externa para facilitar el establecimiento de canales adecuados en las relaciones laborales e interinstitucionales.

d) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de promoción y comunicación de la Universidad.

e) Realizar la edición de publicaciones escritas y audiovisuales, notas de prensa y ordenes de publicidad sobre diversos aspectos de la actividad institucional.

f) Conducir, los actos protocolares oficiales de la institución. g) Evaluar en forma permanente la opinión del público usuario, sobre los productos

y servicios que brinda la institución, con el fin de mejorar su imagen y consolidar su prestigio.

h) Salvaguardar los derechos e intereses de la institución y de sus compromisos frente a terceros.

i) Las demás que la Autoridad Superior le encomiende.

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Oficina de Tecnología Informática Art.85º La Oficina de Tecnología Informática, es el órgano de apoyo encargado de organizar,

diseñar, dirigir y mantener renovado el sistema de servicios de información automatizada de la Universidad, está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o profesional administrativo de la especialidad, cuyas labores serán necesariamente a dedicación exclusiva, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art.86º Son funciones de la Oficina de Tecnología Informática:

a) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados de procesamiento de información y de manejo administrativo en las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad.

b) Establecer un sistema de teleinformática y de redes de cobertura local. c) Integrar a la Universidad con el sistema nacional e internacional de Universidades

y otras instituciones afines. d) Realizar el mantenimiento y actualización permanente de las redes y equipos

informáticos de la Universidad. e) Informar trimestralmente a la Autoridad Superior sobre los avances y el estado

del sistema de información automatizada de la Universidad. f) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente sobre el uso efectivo

de los sistemas de información implementados o proyectados en coordinación con las Dependencias Operativas

g) Velar por la seguridad de la información universitaria. Art.87º La Oficina de Tecnología Informática para el cumplimiento de sus funciones, cuenta

con las Unidades de; Soporte Técnico y Capacitación, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y Administración de Redes y Sistemas Informáticos, las cuales están a cargo de profesional administrativo de carrera.

Oficina de Centros De Investigación, Producción y Servicios. Art.88º La Oficina de Centros de Investigación, Producción y Servicios es el órgano encargado

de controlar, planificar, organizar y promover la investigación básica y aplicada de los CIPs y CISs, está integrada por los Centros de Investigación y Producción (CIPs) y Centros de Investigación y Servicios (CISs), los que deberán desarrollar investigación básica y aplicada para elevar la productividad, rentabilidad y asegurar la sostenibilidad de los centros, con el propósito de contribuir a una mejor formación profesional de los estudiantes.

Art.89º Son funciones de la Oficina de Centros de Investigación, Producción y Servicios:

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a) Supervisar, evaluar y controlar en lo administrativo, económico y financiero a los

Centros de Investigación y Producción y a los Centros de Investigación y Servicios.

b) Propiciar la gestión económica, financiera y administrativa, en base a planes de acción y proyectos de factibilidad aprobados.

c) Cautelar un manejo eficiente de acuerdo a los Planes Estratégicos de Desarrollo Universitario.

d) Los demás que determine la Alta Dirección. Art.90º La Oficina de Centros de Investigación, Producción y Servicios mantiene relaciones de

jerarquía con Rectorado y Vicerrectorado Administrativo, relaciones de fiscalización y control, con los Centros de Investigación y Producción y Centros de Investigación y Servicios, y relaciones de coordinación con las demás dependencias administrativas y académicas de la Universidad.

VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO Art.91º El Vice Rectorado Administrativo es el órgano que por delegación del Rector en

concordancia con la Ley Universitaria, está encargado de proponer la política administrativa y la normativa para dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas a nivel de la universidad.

Art.92º El Vice Rectorado Administrativo, cumple las siguientes funciones en la Universidad:

a) Administrar con responsabilidad la gestión económica y administrativa de la Universidad.

b) Dirigir y supervisar los procesos técnicos administrativos. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea Universitaria y Consejo

Universitario, en materia administrativa. d) Proponer las políticas, planes y programas de los sistemas administrativos, en

concordancia con la política académica e investigativa de la Universidad. e) Implementar y evaluar las actividades de las oficinas administrativas y de las

demás dependencias a su cargo. f) Gestionar ante los organismos públicos y privados, las acciones que sean de su

competencia. g) Elevar al Rectorado el Plan Operativo y la Memoria Anual de las actividades

administrativas realizadas. h) Por delegación de facultades resolver asuntos administrativos racionados con las

funciones antes señaladas. i) Las demás que sean de su competencia.

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Art.93º El Vicerrectorado Administrativo mantiene relaciones de coordinación con Rectorado y con Directivos de todas las unidades operativas de la Universidad, en asuntos relacionados con las funciones administrativas de la universidad. Efectúa coordinaciones con los Vicerrectores Administrativos de otras universidades, con organismos gubernamentales y no gubernamentales en asuntos de su competencia con conocimiento del Rector

ORGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO Oficina de Contaduría General Art.94º La Oficina de Contaduría General es la encargada de dirigir el sistema contable y la

presentación de los estados financieros de la institución ante las instancias correspondientes. Nominativamente es el Contador General de la institución. Está a cargo de un profesor principal o asociado, o personal administrativo de profesión Contador Público Colegiado con experiencia en Contabilidad Gubernamental, cuyas labores son a dedicación exclusiva.

Art.95º Son funciones de la Oficina de Contaduría General:

a) Formular las políticas y los sistemas de contabilidad institucional en concordancia con las normas y procedimientos vigentes.

b) Ejecutar, evaluar y supervisar los procesos técnicos contables de la Universidad, en coordinación con la Oficina de Gestión Financiera.

c) Analizar, interpretar y comunicar periódicamente los resultados de la gestión financiera institucional, reportando sus resultados a las unidades operativas académicas y administrativas correspondientes.

d) Presentar, dentro de los plazos establecidos, los estados financieros de la Universidad a las entidades gubernamentales correspondientes, observando las normas vigentes.

Art.96º La Oficina de Contaduría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la

Unidad de Contabilidad, el cual está a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina de Gestión Financiera Art.97º La Oficina de Gestión Financiera es la dependencia encargada de organizar, ejecutar,

dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones administrativo-financieras y presupuestales de la Universidad, depende jerárquicamente del Vice Rectorado Administrativo. Está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o profesional administrativo de la especialidad a dedicación exclusiva.

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Art.98º Son Funciones de la Oficina de Gestión Financiera:

a) Planear, ejecutar y controlar las acciones y asuntos referidos a los sistemas de contabilidad, tesorería, abastecimientos y Patrimonio, en concordancia con los dispositivos legales vigentes, directivas y los procedimientos normativos de la universidad.

b) Supervisar la ejecución presupuestal y evaluar el proceso contable de la institución a nivel de pliego.

Art.99º La Oficina de Gestión Financiera para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las

Unidades de a) Tesorería, b) Abastecimiento y c) Patrimonio, que están a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina de Bienestar Universitario Art.100º La Oficina de Bienestar Universitario está encargada de dirigir la prestación de

servicios de asistencia social, comedores, residencias así como la recreación y deportes para los estudiantes, docentes y administrativos. Esta bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado de la especialidad, elegido por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector por un periodo de tres años y ratificado anualmente previa evaluación, cuyas labores son a dedicación exclusiva.

Art.101º La Oficina de Bienestar Universitario tiene las funciones siguientes:

a) Formular estudios y/o proyectos para el desarrollo de los programas de bienestar universitario.

b) Organizar, planificar, mantener y dirigir los servicios de bienestar social en sus diferentes formas y niveles en beneficio de los estudiantes, docentes y personal administrativo de la universidad y de los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la universidad.

c) Coordinar y realizar actividades recreativas y deportivas para la comunidad universitaria.

Art.102º La Oficina de Bienestar Universitario para el cumplimiento de sus funciones, cuenta

con las unidades de a) Asistencia Social, Servicio Médico; c) Comedores y residencias y d) Recreación y Deportes, que están a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina de Arquitectura y Construcciones Art.103º La Oficina de Arquitectura y Construcciones es la dependencia encargada de realizar

los estudios, la ejecución, supervisión y liquidación de obras de la Universidad, así como el mantenimiento físico de la infraestructura de las distintas unidades operativas.

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Está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o servidor administrativo profesional en la especialidad, cuyas labores serán a dedicación exclusiva. Es elegido por Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector por un periodo de tres (3) años ratificados anualmente previa evaluación.

Art.104º La Oficina de Arquitectura y Construcciones tiene las siguientes funciones:

a) Conducir el desarrollo de infraestructura universitaria de acuerdo a las políticas de desarrollo universitario y al Plan Director aprobados por el Consejo Universitario.

b) Preparar los expedientes técnicos para su aprobación y ejecución, tomando en cuenta la ambientación ecológica, en armonía con la política de diseño arquitectónico de la Universidad.

c) Ejecutar y supervisar el desarrollo de las obras en sus diferentes modalidades. d) Elaborar la liquidación final de las obras.

Art.105º La Oficina de Arquitectura y Construcciones para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con las unidades de a) Estudios y Proyectos, b) Obras y, c) Supervisión y liquidación de obras, que están a cargo de un profesional administrativo.

Oficina de Recursos Humanos Art.106º La Oficina de Recursos Humanos es la dependencia encargada de programar, evaluar

y ejecutar los procesos técnicos de la administración de personal en coordinación con la Dirección Superior, las Facultades y Escuela de Posgrado. Está bajo la responsabilidad de un profesor Principal o Asociado o profesional administrativo de carrera de la especialidad, cuyas labores son a dedicación exclusiva, es elegido por el Consejo Universitario de una terna a propuesta del Rector, para un periodo tres (3) años ratificados anualmente previa evaluación.

Art.107º La Oficina de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política general de administración de Recursos Humanos y proponer las reformas necesarias a la instancia correspondiente.

b) Planear, evaluar, y ejecutar permanentemente las acciones y la performance del personal adscrito a las unidades operativas de la Universidad, proponiendo las medidas correctivas.

c) Revisar anualmente el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), proponiendo las modificaciones necesarias ante las instancias correspondientes.

d) Pronunciarse sobre los trámites y documentación relacionados con la asignación de funciones y el desplazamiento del personal, remuneraciones, otorgamiento de beneficios sociales y la actualización del escalafón de personal de la Universidad (todos los subsistemas y sus procesos).

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e) Proponer, evaluar e informar sobre los programas de capacitación del personal de la Universidad.

f) Conceder permisos y licencias al personal de la Universidad de conformidad a las normas internas y generales del sistema de personal.

g) Emitir resoluciones de amonestación escrita para docentes y personal administrativo, en el marco de su competencia.

h) Efectuar el control y seguimiento del Módulo de Recursos Humanos, activos y cesantes.

i) Mantener vínculos funcionales con la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Art.108º La Oficina de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con

las Unidades de a) Remuneraciones, b)Registro General y Escalafón; c) Capacitación, d) Control de Asistencia, e) Pensiones y Liquidaciones y f) Coordinación de Personal, los cuales están a cargo de un profesional administrativo de carrera.

Oficina de Servicios Universitarios Art.109º La Oficina de Servicios Universitarios es la dependencia encargada de planificar,

organizar, administrar y coordinar la prestación de servicios de transporte de acuerdo a las normas y procedimientos de uso de unidades vehiculares de la Universidad, así mismo de brindar el servicio de mantenimiento de sus instalaciones. Está bajo la responsabilidad de un profesor principal o asociado o servidor administrativo nombrado de la especialidad, cuyas labores son a dedicación exclusiva, elegido por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector, para un periodo de tres (3) años ratificados anualmente previa evaluación.

Art.110º La Oficina de Servicios Universitarios asume las siguientes funciones:

a) Planificar y ejecutar en forma permanente la refacción y mantenimiento de la infraestructura física de la Universidad.

b) Producir y mantener el mobiliario y estructuras de madera y metal mecánica, en coordinación con la Oficina de Arquitectura y Construcciones, las Facultades y Escuela de Posgrado.

c) Mantener en estado operativo los vehículos de transporte y maquinaria de la Universidad, de acuerdo a las normas y directivas vigentes.

d) Programar la renovación y ejecutar la reparación de vehículos y maquinarias. e) Racionalizar y controlar el uso de vehículos de servicio y maquinaria de la

Universidad. f) Racionalizar y prever el uso de carburantes y lubricantes.

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g) Producir bienes y prestar servicios autorizados, para los integrantes de la comunidad universitaria, personas naturales y/o jurídicas y el público en general, racionalizando el uso de materiales e insumos.

Art.111º La Oficina de Servicios Universitarios para el cumplimiento de sus funciones, cuenta

con las unidades de a) Transportes y Servicios y b) Mantenimiento y Producción a cargo de profesional administrativo de carrera.

CAPITULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

VICE RECTORADO ACADÉMICO Art.112º El Vice Rectorado Académico es el órgano que por delegación del Rector, en

concordancia con el Art. 33º de la Ley Universitaria, está encargado de proponer y dirigir el sistema académico de la universidad, proponer las normas, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación y de extensión y proyección social Universitaria a nivel de la Universidad. Este órgano está a cargo del Vice Rector Académico elegido de conformidad al Art. 27º del Estatuto de la Universidad.

Art.113º Son funciones del Vice Rectorado Académico:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el régimen académico de la universidad. b) Proponer normas y directivas en asuntos académicos. c) Proponer la política académica, de investigación y de extensión universitaria. d) Proponer la organización y el planeamiento académico. e) Supervisar las actividades académicas de las facultades y de sus respectivas

unidades. f) Evaluar el régimen de admisión y de estudios. g) Evaluar y supervisar los servicios académicos, las actividades curriculares y el

régimen de grados y títulos. h) Coordinar y supervisar la proyección y extensión universitaria, las actividades de

investigación, las actividades académicas de la Escuela de Posgrado. i) Por delegación de facultades, resolver asuntos académicos relacionados con las

funciones antes señaladas. j) Coordinar el proceso de Admisión con la Comisión Central de Admisión y la

Oficina de Procesos de Procesos de Admisión, y con otras dependencias. Art.114º El Vice Rectorado Académico para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el

asesoramiento de las oficinas: de Acreditación Universitaria, Universitaria Académica, Universitaria de Investigación, Universitaria de Extensión y Proyección Social, Universitaria de Recursos del Aprendizaje y Universitaria de Procesos de Admisión, los que constituyen su Consejo Consultivo.

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Art.115º El Vice Rectorado Académico depende jerárquicamente del Rectorado, mantiene

relaciones con todas las Facultades y las unidades operativas de la Universidad y relaciones externas con Instituciones públicas y privadas, en asuntos de su competencia.

FACULTADES Art.116º Las Facultades son unidades fundamentales de organización y formación académica y

profesional las que para el cumplimiento de sus funciones y objetivos cuentan con Escuelas Profesionales: sujetándose a la planificación general, las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento.

Art.117º Son fines y objetivos de la Facultad:

a) Formar profesionales y postitulados de segunda y ulterior especialización, de alta calificación, en concordancia con las necesidades de la región y del país.

b) Cumplir con los fines y objetivos de la Universidad. Art.118º La Facultad está integrada por profesores y estudiantes que tienen como fin común el

estudio, la investigación, la proyección y extensión universitaria; y la generación y promoción cultural en áreas específicas de su competencia.

Órganos de Gobierno de la Facultad Art.119º El Gobierno en cada una de las Facultades se ejerce a través de:

ü El Consejo de Facultad ü El Decanato

Consejo de Facultad Art.120º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno descentralizado de la Facultad y tiene

a su cargo la conducción de las actividades relacionadas con la formación profesional, investigación, proyección y extensión universitaria.

Art.121º El Consejo de Facultad está constituido por:

Ø El Decano de la Facultad, quien lo preside. Ø Los profesores en un número no mayor de doce, de los cuales, la mitad son

profesores principales, el 30% profesores asociados y el 20% profesores auxiliares; elegidos por y entre los profesores de la Facultad, en sus respectivas categorías.

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Ø La representación estudiantil, en un tercio del total de miembros. Ø Un representante de los graduados con voz y voto, en calidad de

supernumerario. Art.122º Asisten al Consejo de Facultad, cuando sean requeridos, los Directores de Escuelas

Profesionales, Jefes de Departamento, Directores de los Centros o Institutos de Investigación y los Coordinadores de la Facultad. Igualmente cualquier docente o estudiante.

Art.123º El Consejo de Facultad se reunirá obligatoriamente en sesiones ordinarias, por lo

menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando las convoque el Decano o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Facultad.

Decano de Facultad Art.124º El Decano es la máxima autoridad que representa a la Facultad, ante el Consejo de

Facultad, Consejo Universitario, Asamblea Universitaria y otros organismos nacionales e internacionales con conocimiento de la autoridad superior competente, preside el Consejo de Facultad, dirige la gestión académica y administrativa de la facultad y es responsable de la programación presupuestal de su representada.

Órganos de Ejecución de la Facultad Art.125º Las Facultades para lograr sus fines contarán con los siguientes órganos de ejecución

y de servicio Académico.

Ø Dirección de Escuela(s) Profesional(es). Ø Departamentos Académicos, que desarrollan disciplinas afines, conformados

por no menos de diez (10) profesores ordinarios. Ø Dirección de Institutos y/o Centros de Investigación. Ø Dirección de Segunda y Ulterior Especialización, si hubiere.

Escuela Profesional Art.126º Las Escuelas Profesionales constituyen unidades de formación profesional agrupados

por la afinidad de sus objetivos y contenidos curriculares. Están, bajo la dirección de un Docente Ordinario designado en votación en Consejo de Facultad por un periodo máximo de tres años, la Dirección de Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:

a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades académicas de las

Escuelas Profesionales.

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b) Velar permanentemente por el cumplimiento del Plan Curricular, registros, actas, informes y otros en todos los niveles de estudios de la Facultad.

c) Elaborar y proponer en coordinación con los Jefes de Departamentos Académicos los horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para su aprobación.

d) Proporcionar a los docentes la descripción de las asignaturas, objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación.

e) Supervisar el avance académico de las asignaturas para el logro de objetivos programados en los sílabos, verificando oportunamente su cumplimiento y la entrega de documentos dentro de los plazos establecidos.

f) Presidir las comisiones académicas de las Escuelas Profesionales, para proponer ante el Decano y el Consejo de Facultad la reestructuración de la currícula de estudios profesionales.

g) Solicitar y proponer a los Jefes de Departamentos Académicos el requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las asignaturas programadas.

h) Elaborar los horarios de clases de la Escuela Profesional antes del inicio del año académico, en coordinación con el Jefe de Departamento Académico.

i) Cumplir y hacer cumplir las directivas académicas emanadas de la Autoridad Superior competente.

j) Cumplir sus funciones con conocimiento y supervisión del Decano. Departamentos Académicos Art.127º Los Departamentos Académicos son unidades operativas de enseñanza que agrupan

docentes de disciplinas afines a un área del conocimiento. Desarrollan asignaturas de su especialidad para servir a una o varias Facultades y/o Escuela de Posgrado. Está a cargo de un profesor ordinario designado en Consejo de Facultad por un periodo de tres años, siendo funciones de los Departamentos Académicos los siguientes:

a) Supervisar la actualización permanente de las asignaturas, de acuerdo con los

requerimientos curriculares de las Facultades y/o Escuela de Posgrado. b) Designar a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de su especialidad

afín de servir a una o varias Facultades y/o Escuela de Posgrado de acuerdo al nivel de exigencia de la Universidad.

c) Coordinar y supervisar las actividades de los Centros o Institutos de Investigación de la Facultad en el ámbito de su competencia.

d) Fomentar el entrenamiento y la especialización posprofesional de los docentes para la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor, y el uso adecuado del año sabático.

e) Crear y fortalecer programas de extensión y educación continua, para contribuir al desarrollo de la comunidad.

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f) Elaborar la propuesta de distribución de carga académica, en coordinación con los directores de las Escuelas Profesionales considerando el siguiente orden jerárquico: especialización, experiencia académica en el área, experiencia profesional, priorizando las categorías de los docentes.

g) Supervisar y evaluar oportunamente la asistencia, permanencia y puntualidad de los docentes a su cargo en el desarrollo de asignaturas y otras actividades inherentes a la docencia, debiendo informar oportunamente lo actuado al Decano y otras instancias superiores.

h) Coordinar con otros Jefes de Departamentos Académicos, la provisión de docentes para el dictado de cursos de servicio requeridos por los Directores de Estudios.

i) Promover la participación de los docentes en los eventos académicos y científicos a nivel local, nacional e internacional.

Institutos y/o Centros de Investigación de la Facultad Art.128º Los Institutos y/o Centros de Investigación son dependencias ejecutoras del trabajo

científico de carácter especializado o multidisciplinario en las Facultades, están bajo la dirección de un Docente Ordinario Principal o Asociado posgraduado, elegido por el Consejo de Facultad por un periodo de dos años, los Institutos de Investigación cumplen las siguientes funciones:

a) Proponer las líneas, programas y proyectos de Investigación a las instancias

correspondientes. b) Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigación científica y

tecnológica de la Facultad en coordinación con la Oficina Universitaria de Investigación.

c) Conformar equipos de investigación y consultoría del Instituto y/o Centro de Investigación.

d) Realizar acciones que faciliten la existencia de recursos financieros, infraestructura adecuada y servicios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

e) Promover el intercambio de profesores investigadores de la Facultad con entidades locales, nacionales e internacionales en coordinación con la Oficina Universitaria de Investigación.

f) Reglamentar y racionalizar el uso de los recursos destinados a la investigación. g) Revisar y proponer la publicación de los resultados relevantes de investigación

del Instituto y/o Centro de Investigación ante la Oficina Universitaria de Investigación, para su publicación en la Revista de Investigaciones de la Universidad.

h) Publicar la Revista de Investigación de la Facultad.

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Segunda Especialización Art.129º La Segunda Especialización es un órgano de ejecución de las Facultades, encargada

de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones conducentes a la obtención del postítulo, certificación o mención en el área correspondiente. Estará bajo la responsabilidad de un Director elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes que ostentan como requisito mínimo el título en Segunda Especialización profesional en el área, por un periodo máximo de 03 años.

Art.130º La segunda especialización tiene un Comité de gobierno integrado por un Director y

dos profesores, elegidos por Consejo de Facultad. El Director cumple con las siguientes funciones:

a) Presidir el Comité de Gobierno de la Segunda Especialización b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Segunda Especialización. c) Coordinar y ejecutar el presupuesto de la Segunda Especialización, en

concordancia con el Estatuto vigente. d) Representar a la especialidad en las relaciones interinstitucionales en el ámbito de

su competencia. e) Planificar, programar, administrar, supervisar, controlar y evaluar las actividades

de la Segunda Especialización, coordinando en forma permanente con la Facultad y unidades relacionadas.

f) Actualizar y proponer a Consejo de Facultad los planes curriculares. Órganos de Apoyo de la Facultad: Art.131º Las Facultades para el cumplimiento de sus funciones contarán con los siguientes

órganos de apoyo Académico.

Ø Secretaría Técnica Ø Coordinación de Investigación Ø Coordinación de Extensión y Proyección Social. Ø Coordinación de Registro y Archivo Académico Ø Coordinación de Biblioteca Especializada Ø Coordinación de Laboratorios y Gabinetes, y Ø Coordinación de Centro de Cómputo e Informática

Secretaría Técnica Art.132º La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo al decanato de la Facultad. Está a cargo

de un Docente Ordinario, designado por el Consejo de Facultad por un periodo de tres años, actúa como Secretario del mismo. La Secretaría Técnica cumple las siguientes funciones

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a) Administrar los recursos materiales y financieros de la Facultad. b) Elaborar la información estadística requerida para formular el Plan Estratégico y

de Trabajo de la Facultad. c) Mantener actualizada la información documentaría y el libro de Actas del

Consejo de Facultad y transcribir sus acuerdos. d) Controlar la asistencia y permanencia del personal administrativo de la Facultad. e) Proyectar y suscribir las resoluciones del Decanato. f) Mantener actualizado el margesí de bienes de la Facultad, en coordinación con la

Unidad de Patrimonio de la Universidad. g) Informar mensualmente a Consejo de Facultad acerca de las actividades

desarrolladas. h) Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones, bienes y equipos

de la Facultad. i) Coordinar las actividades inherentes al cargo con el Decano de la Facultad. j) Integrar las comisiones de gestión que establezca la Facultad.

Coordinación de Investigación Art.133º La Coordinación de Investigación es el órgano de apoyo de la Facultad, encargado de

normar, administrar y evaluar la investigación que ejecutan los docentes y estudiantes de la misma bajo la modalidad de tesis universitaria, informes de experiencia profesional y examen de suficiencia como requisitos para optar el Título Profesional. Está bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario, elegido por Consejo de Facultad con el cargo de Coordinador de Investigación de la Facultad, por un periodo de tres (03) años de una terna propuesta por el Decano, debiendo dar cuenta de sus actuados a éste. Mantiene relaciones técnico normativo con la Oficina Universitaria de Investigación. Son Funciones de la Coordinación de Investigación:

a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades de investigación de la

Facultad, adecuándolas a la realidad Regional y Nacional. b) Elaborar y/o actualizar el Reglamento de Investigación, en concordancia con el

Reglamento General de Investigación de la UNA para su aprobación en Consejo de Facultad.

c) Velar por el estricto cumplimiento de dictámenes de Proyectos y borradores de Tesis, dentro de los plazos establecidos, según Reglamento de Investigación de la Facultad.

d) Programar los actos de sustentación de tesis, informes de experiencia profesional y exámenes de suficiencia en coordinación con el Decanato, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Grados y Títulos.

e) Cumplir y hacer cumplir las exigencias de ejecución y presentación de los trabajos de investigación, observando los requisitos señalados por el Reglamento de Investigación y políticas de la Facultad.

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f) Cautelar el cumplimiento de los dictámenes de Proyectos y borradores de Tesis. Informes en los plazos establecidos en el Reglamento.

g) Supervisar, evaluar los informes trimestrales de los docentes que gozan de año sabático e informar al Decano, Oficina Universitaria de Investigación y al Vice Rectorado Académico.

h) Cumplir sus funciones con conocimiento y supervisión del Decano. i) Custodiar y velar por el buen uso del libro de actas de sustentación de tesis,

examen de suficiencia profesional e informes preprofesionales. j) Informar mensualmente a decanato las actividades realizadas por la coordinación.

Coordinación de Extensión y Proyección Social Art.134º La Coordinación de Extensión y Proyección Social es el órgano de apoyo, encargado

de ejecutar y supervisar las acciones de extensión y proyección social de la Facultad. Esta bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Proyección Social, quien depende jerárquicamente del Decano. Es elegido por Consejo de Facultad, por un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano. Mantiene relaciones técnico – normativas con la Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social. Son funciones de la Coordinación de Extensión y Proyección Social de la Facultad:

a) Planear, organizar, difundir y evaluar las actividades de extensión y proyección

social de la Facultad, en concordancia con el desarrollo teórico práctico del plan de estudios.

b) Coordinar las actividades de extensión y proyección social con las dependencias pertinentes de la Facultad.

c) Proponer al Consejo de Facultad la firma de Convenios de Extensión y Proyección Social con instituciones públicas y privadas, y organizaciones del Pueblo, con la finalidad de objetivizar los diferentes planes de desarrollo.

d) Coordinar las actividades de proyección y extensión a la comunidad con la Oficina Universitaria de extensión y proyección social según cronograma.

e) Cumplir las funciones con conocimiento y supervisión del Decano, informando mensualmente de las actividades realizadas.

f) Proponer a la Oficina Universitaria de Extensión y Proyección Social los trabajos validados publicables de la Facultad.

Coordinación de Registro y Archivo Académico Art.135º La Coordinación de Registro y Archivo Académico es el órgano de apoyo de la

Facultad, encargado de administrar, organizar, controlar, coordinar y evaluar la información de las actividades académicas de las Facultades. Está bajo la conducción de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Registro y Archivo Académico, elegido por Consejo de Facultad por un periodo de tres (3) años de una

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terna propuesta por el Decano. Esta dependencia cuenta con el apoyo de personal administrativo especializado; depende del Decanato y mantiene relaciones de carácter técnico normativo con la Unidad de Registro Académico de la Universidad. Son funciones de la Coordinación de Registro y Archivo Académico:

a) Controlar, supervisar y ejecutar el proceso de matrículas de los estudiantes de la

Facultad dentro de los plazos establecidos en el cronograma. b) Programar, organizar, coordinar y elaborar los historiales académicos de los

estudiantes, responsabilizando su custodia al coordinador académico administrativo, así como controlar el sistema de información académica de los estudiantes durante su permanencia en la Facultad, a través de una red académica automatizada.

c) Organizar y mantener actualizado el récord académico de cada estudiante de la Facultad, y el cuadro de méritos de los estudiantes de las Escuelas Profesionales de la misma.

d) Organizar y mantener actualizados los registros de grados y títulos que otorga la Facultad.

e) Procesar y ejecutar los informes para la expedición de Certificados y Constancias de Estudios, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y los reglamentos internos de cada Facultad y la Universidad

f) Informar oportunamente al Decano sobre el cumplimiento de la entrega y recepción de Actas y otros documentos de parte de los empleados administrativos y los docentes, con la finalidad de agilizar los trámites inherentes a la coordinación.

Coordinación de Biblioteca Especializada: Art.136º La Coordinación de Biblioteca Especializada es el órgano encargado de la prestación

de servicios bibliográficos y bibliotecológicos. Está bajo la responsabilidad de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Biblioteca Especializada elegido por Consejo de Facultad para un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano de la Facultad. Mantiene niveles de coordinación técnica con la Oficina Universitaria de Recursos del Aprendizaje. Son funciones de la Coordinación de Biblioteca Especializada:

a) Planear, organizar, dirigir y mantener la biblioteca, hemeroteca, y videoteca con

material actualizado y el centro de datos del acervo bibliográfico a través de una red automatizada de información

b) Brindar los servicios bibliotecológicos y de documentación especializada a estudiantes, profesores e investigadores de las Facultades y comunidad en general conforme a reglamento.

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c) Coordinar y organizar un sistema apropiado de intercambio bibliotecológico entre las Facultades e instituciones públicas y privadas de la región y el país.

d) Brindar servicios de publicación e impresión de documentos de acuerdo a las necesidades de la Facultad.

e) Coordinar permanentemente con la Biblioteca Central en asuntos relacionados a la adquisición y renovación de bibliografía especializada y la automatización de la información bibliográfica.

f) Gestionar convenios y recopilar información de organismos que prestan apoyo bibliográfico.

Coordinación de Laboratorios y Gabinetes Art.137º La Coordinación de Laboratorios y Gabinetes es el órgano de apoyo de la Facultad,

encargado de coordinar y garantizar la ejecución de prácticas y trabajos de experimentación en los laboratorios y/o gabinetes de la Facultad. Está a cargo de un Docente Ordinario con el cargo de Coordinador de Laboratorios y gabinetes, elegido por Consejo de Facultad por un periodo de tres (3) años de una terna propuesta por el Decano. Depende jerárquicamente del Decano y coordina sus actividades técnicas con la Unidad de Laboratorios y Gabinetes de la Oficina Universitaria de Investigación y la Oficina de Tecnología e Informática de la Universidad. Son funciones de la Coordinación de Laboratorios y Gabinetes:

a) Programar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar según Reglamento Interno el

uso de laboratorios y gabinetes para la atención y prestación de servicios a los estudiantes y público en general, gestionando la dotación de reactivos, materiales y equipos de laboratorio en general.

b) Organizar y renovar el sistema de mantenimiento y control de equipos y materiales de las Facultades, relacionados a prácticas de laboratorio y servicios a terceros, propendiendo a su automatización.

c) Informar anualmente a las instancias correspondientes de la Universidad sobre las altas y bajas de los materiales y equipos de los laboratorios a cargo de la Facultad.

Coordinación de Centro de Cómputo de la Facultad Art.138º La Coordinación de Centro de Cómputo es el órgano de apoyo de la Facultad,

encargado de la prestación de Servicios informáticos, para prácticas y actividades de experimentación. Presta apoyo en el procesamiento de la información y programas orientados a potenciar la investigación desarrollada por docentes y estudiantes.

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ESCUELA DE POSGRADO Art.139º La Escuela de Posgrado, es el órgano de ejecución de la Universidad, encargado de

conducir la formación de Maestros y Doctores, o sus equivalentes, de alto nivel académico e investigativo, en concordancia con la política de desarrollo de la Universidad, la región y el país Está conformada por profesores y estudiantes posgraduados de las maestrías y doctorados de la Universidad; que tienen como fin común generar conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos de la realidad andina, para contribuir al desarrollo regional y nacional.

Órganos de Gobierno de la Escuela de Posgrado

Art.140º La Escuela de Posgrado se gobierna a través de:

ü Consejo de la Escuela de Posgrado ü Dirección de la Escuela de Posgrado

Consejo de Escuela de Posgrado Art.141º El Consejo de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad de la Escuela de

Posgrado, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Director de la Escuela b) Elaborar el Reglamento de la Escuela y sus modificaciones, para su aprobación en

Consejo Universitario. c) Formular el presupuesto en coordinación con la Oficina General de Planificación

y someterlo a consideración del Consejo Universitario. d) Autorizar la ejecución del presupuesto de la Escuela. e) Proponer el número de vacantes por especialidades. f) Designar a los Coordinadores y al Director del Instituto de Investigación de la

Escuela de Posgrado. g) Elevar a Consejo Universitario la solicitud para el otorgamiento de los grados

académicos de Maestro o Doctor. h) Proponer las modificaciones de las currículas de estudios de cada Maestría y

Doctorado. i) Aprobar el informe memoria del Director de la Escuela y de los Directores de

Maestría y Doctorado. j) Proponer el costo de las pensiones y costos de enseñanza de cada Maestría y

Doctorado para su correspondiente aprobación por el Consejo Universitario. k) Aprobar los reglamentos internos de la Escuela, para su ratificación en Consejo

Universitario previa evaluación. l) Proponer al Consejo Universitario para su aprobación la carga de los profesores

ordinarios y contratados, que no perjudique el dictado de clases en pregrado lo

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que será detallado en el reglamento de la Escuela de Posgrado. Art.142º El Consejo de Posgrado, está integrado por:

Ø El Director, que la preside. Ø Los Directores de las Maestrías. Ø Los Directores de los Doctorados. Ø Tres (3) delegados de los profesores. Ø Un máximo de tres (3) delegados estudiantiles. Ø Un representante posgraduado.

Todos ellos elegidos en forma correspondiente entre los profesores, los estudiantes del tercio superior de la Escuela, y los egresados posgraduados; según reglamento.

Dirección de la Escuela de Posgrado Art.143º El Director, representa a la Escuela de Posgrado, es el responsable de la gestión

académica y administrativa acorde a la normatividad de la universidad y demás disposiciones pertinentes, son funciones del Director de la Escuela de Posgrado:

a) Presidir el Consejo de Posgrado y representar a la Escuela. b) Asumir la dirección de la actividad académica, administrativa, económica y

financiera de la Escuela. c) Presentar ante el Consejo de Posgrado el Plan Operativo Anual, en el plazo

determinado por la Autoridad Superior. d) Delegar las funciones de autoridad y responsabilidad al Director de Maestría o

Doctorado más antiguo en la categoría de profesor principal del Consejo de Posgrado, en caso necesario.

e) Proponer al Consejo de Posgrado la nómina de profesores ordinarios, contratados y visitantes para su aprobación y ratificación en Consejo Universitario.

f) Relacionar a la Escuela de Posgrado con instituciones nacionales e internacionales.

g) Proponer ante el Consejo de Posgrado las estructuras curriculares. Una vez aprobadas éstas, serán elevadas al Consejo Universitario para su ratificación.

h) Proponer los reglamentos que sean necesarios, ante el Consejo de Posgrado, para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario previa evaluación.

i) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos, directivas y resoluciones emitidas por las instancias correspondientes.

j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Posgrado.

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k) Refrendar los certificados y grados académicos de las respectivas maestrías y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario.

l) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Escuela al Consejo Universitario y coordinar su ejecución con las instancias respectivas.

m) Presentar la Memoria Anual al Consejo de Posgrado y al Rectorado a la finalización del año académico correspondiente.

Órganos de Ejecución de la Escuela de Posgrado Art.144º La Escuela de Posgrado para el logro de sus objetivos cuenta con los siguientes

órganos de ejecución Académico.

Ø Direcciones de Doctorado Ø Direcciones de Maestrías y, Ø Dirección de Instituto de Investigación

Direcciones de Doctorados Art.145º Los estudios de Doctorado son conducentes a formar investigadores del más alto nivel

científico, capaces de contribuir con el desarrollo y transformación de la realidad regional, nacional e internacional. Estos estudios además deben contener una concepción filosófica del desarrollo del conocimiento humano. Esta bajo la dirección de un Docente Principal con el Grado de Doctor en la especialidad, quien depende jerárquicamente del Director de la Escuela de Posgrado.

Direcciones de Maestrías Art.146º Los estudios de Maestría conducen a formar investigadores de alto nivel científico

tecnológico en sus diferentes especialidades, con capacidad creativa, crítica y humanística para proponer alternativas tecnológicas integrales, en las áreas de investigación, gestión, estrategias y políticas, para dinamizar el desarrollo regional y nacional. Esta bajo la dirección de un docente principal con el grado de Maestro o Doctor en la especialidad quien depende jerárquicamente del Director de la Escuela de Posgrado.

Art.147º Los Directores de las Maestrías y Doctorados son elegidos entre los profesores

ordinarios de la Facultad gestora, que ostenten el grado de Maestro o Doctor, el ejercicio del cargo es por un periodo de tres años como máximo, siendo sus funciones:

a) Velar por la buena marcha académica y administrativa del programa a su cargo. b) Conformar el Consejo de la Escuela de Posgrado. c) Preparar el proyecto de presupuesto del programa y administrar su ejecución.

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d) Coordinar con los Decanos y los Jefes de Departamentos Académicos para la provisión de docentes y otras facilidades.

e) Informar al Consejo de la Escuela sobre la situación académica de los estudiantes posgraduados.

f) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General de la Escuela. g) Proponer la contratación de profesores. h) Organizar las evaluaciones del plan curricular, proponer y planificar su rediseño. i) Presidir el Comité de gobierno de la Maestría o Doctorado según reglamento. j) Delegar la Dirección de la Maestría o Doctorado al profesor más antiguo

miembro del comité de gobierno. k) Organizar la evaluación curricular del programa cada dos años o cuando sea

necesario y proponer al Consejo de Posgrado para su aprobación. Dirección del Instituto de Investigación Art.148º El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, es el órgano de ejecución

encargado de proponer la investigación científica, tecnológica y humanística del más alto nivel, para la generación de conocimientos y tecnología aplicables al desarrollo de la sociedad, coordinando sus actividades con la Oficina Universitaria de Investigación. El Director del Instituto de Investigaciones de la Escuela de Posgrado será designado por el Consejo de Posgrado a propuesta del Director de la Escuela por el plazo de tres años como máximo, debiendo tener el grado académico de Doctor o Maestro.

Órganos de Apoyo de la Escuela de Posgrado: Art.149º La Escuela de Posgrado para el cumplimiento de sus funciones contará con los

siguientes órganos de apoyo Académico.

Ø Coordinación Académica Ø Coordinación de Investigación Ø Coordinación de Extensión y Proyección Social Universitaria Ø Coordinación de Biblioteca y Hemeroteca. Ø Coordinación de Centro de Cómputo e Informática

Coordinación Académica Art.150º La Coordinación Académica de la Escuela de Posgrado está dirigida por un Docente

Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor elegido por el Consejo de la Escuela Posgrado entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo, por un periodo de tres años, cuenta con el apoyo de personal administrativo. Cumple las siguientes funciones:

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a) Coordinar las acciones de supervisión y evaluación de los estudios de Maestría y Doctorado.

b) Organizar el sistema de registro y grados otorgados por la Escuela de Posgrado. c) Emitir los informes respectivos para la expedición de certificados y grados.

Coordinación de Investigación Art.151º La Coordinación de Investigación de la Escuela de Posgrado está dirigida por un

Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor elegido por el Consejo de la Escuela Posgrado entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo, por un periodo de tres años. Cumple las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas y planes de investigación de la Escuela al Consejo de

Posgrado. b) Propiciar y evaluar la concertación de convenios de investigación con

instituciones nacionales y extranjeras. c) Propiciar la participación de profesores e investigadores en eventos científicos. d) Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de tesis de los

posgraduados, así como los que se gesten y ejecuten en la Escuela mediante el Instituto de Investigación.

e) Dirigir la publicación de la Revista de la Escuela de Posgrado.

Coordinación de Extensión y Proyección Social. Art.152º La Coordinación de Extensión y Proyección Social de la Escuela de Posgrado está a

cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, elegido por Consejo de Posgrado entre los representantes de los profesores integrantes del Consejo por un periodo de tres años. Cumple las funciones siguientes:

a) Proponer los lineamientos de extensión y proyección social de acuerdo a la

política de la Escuela de Posgrado. b) Conducir y evaluar las acciones de extensión y proyección social de la Escuela. c) Coordinar acciones de actualización docente y organizar eventos de divulgación

de los resultados validados de investigación. d) Propiciar convenios de extensión y proyección social con organismos nacionales

y extranjeros. Coordinación de Biblioteca y Hemeroteca Art.153º La Coordinación de biblioteca y hemeroteca de la Escuela de Posgrado, es el órgano

de apoyo encargado de brindar servicios bibliográficos y hemeroteca a estudiantes, docentes, administrativos y público en general a nivel de posgrado. Está a cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, que depende del

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Director de la Escuela y es elegido por el Consejo de Posgrado entre tres (3) profesores representantes miembros del mismo.

Coordinación de Centro de Computo Art.154º La Coordinación de Centro de Cómputo e Informática de la Escuela de Posgrado, es

el órgano de apoyo encargado de brindar servicios con equipos de cómputo, a estudiantes, docentes, administrativos y público en general a nivel de posgrado. Está a cargo de un Docente Ordinario con el grado académico de Maestro o Doctor, que depende del Director de la Escuela y es elegido por el Consejo de Posgrado entre los tres (3) profesores representantes miembros del mismo.

CAPITULO VIII

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Art.155º Los Centros de Investigación y Producción (CIPs), Centros de Investigación y de

Servicios (CISs), propenderán a ser los Centros líderes, modelos de gestión productiva y de servicios, son supervisados, controlados y evaluados en lo administrativo, económico y financiero, en forma permanente por la Oficina de Centros de Investigación, Producción y Servicios en coordinación con el Rectorado; y en lo técnico, académico, investigativo, extensión y proyección social universitaria, por el Vicerrectorado Académico. Son dependencias de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, organizadas para complementar la formación profesional y posprofesional de sus estudiantes, y para servir como modelos de administración de los recursos regionales y como centros de transferencia de tecnologías validadas a los usuarios de la región. Cada Centro para su gobierno está bajo la Dirección de un profesor principal o asociado, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. La Administración está a cargo de profesional administrativo de carrera, designado por la Dirección Superior.

Art.156º Los Centros de Investigación y Producción (CIPs), Centros de Investigación y de

Servicios (CISs), cumplen las siguientes funciones:

a) Fortalecer la capacidad investigativa de los estudiantes y docentes. b) Favorecer la reinversión y mejorar su sostenibilidad, competitividad, de

producción y de prestación de servicios a la comunidad. c) Ofrecer servicios, como organizaciones que funcionan con capacidad de

autosostenimiento, productividad y rentabilidad. d) Promover el desarrollo sostenido bajo un sistema de control y de evaluación

permanente a cargo de la Alta Dirección.

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e) Propiciar la gestión económica, financiera y administrativa regional en base a planes de acción y proyectos de factibilidad aprobados.

f) Garantizar un manejo eficiente de acuerdo al Plan Estratégico Institucional de desarrollo universitario.

g) Las demás que sean de su competencia.

Art.157º Bajo la denominación de Centros de Investigación y Producción (CIPs) se consideran a los siguientes centros:

Ø CIP Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla Ø CIP Camacani Ø CIP Tambopata Ø CIP Illpa Ø CIP La Raya Ø CIP Chucuito Ø CIP Ciudad Universitaria Ø CIP Curtiembre Ø CIP Concentradora de Minerales de Crucero y Tiquillaca. Ø CIP Majes

Art.158º Bajo la denominación de Centros de Investigación y Servicios (CISs) se consideran a

los siguientes centros:

Ø CIS Servicentro Ø CIS Frigorífico Ø CIS Panificadora y Confitería Ø CIS Centro de Comunicaciones CECUNA (Radio y TV)

Art.159º Los CIPs y CISs tienen la siguiente organización:

Ø Dirección Ø Administración

CENTROS DE SERVICIOS ACADEMICOS COMPLEMENTARIOS Art.160º La Universidad Nacional del Altiplano como política de Extensión y Proyección

Social hacia la comunidad, cuenta con Centros prestadores de Servicios Académicos complementarios, los que impulsarán la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros y nativos, instruyan y capaciten con los últimos adelantos tecnológicos, lenguajes o paquetes de programación, sistemas informáticos sobre hardware y software. Están bajo la Dirección de un profesor principal o asociado, designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector. La Administración está a cargo de profesional administrativo de carrera, designado por la Dirección Superior. Los Centros prestadores de servicios Académicos son los siguientes:

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Ø Centro de Idiomas y, Ø Centro de Cómputo e Informática. Ø Centro Preuniversitario

Centro de Idiomas

Art.161º El Centro de Idiomas, como prestador de Servicios Académicos cumple las siguientes

funciones:

a) Promover la proyección y extensión de acciones de enseñanza–aprendizaje, y capacitación en Idiomas Nativos y Extranjeros, orientados a coadyuvar el desarrollo académico de la Universidad y comunidad en general.

b) Contribuir al logro eficiente de la enseñanza de Idiomas nativos y extranjeros para los docentes, trabajadores administrativos, estudiantes y público en general.

c) Orientar al centro con una perspectiva de modelo y generación de recursos que garantice su sostenibilidad.

Centro de Cómputo e Informática

Art.162º El Centro de Cómputo e Informática, como prestador de Servicios Académicos

cumple las siguientes funciones:

a) Promover la proyección y extensión de acciones de enseñanza–aprendizaje, con los últimos adelantos de la ciencia de la informática y paquetes de computación, orientados a coadyuvar el desarrollo académico en los miembros de la Universidad y público en general.

b) Contribuir en la capacitación de expertos en sistemas avanzados de informática y computación.

c) Formar especialistas en el manejo de software y hadware. d) Orientar al centro con una perspectiva de modelo y generación de recursos que

garantice su sostenibilidad. Centro Preuniversitario Art.163º El Centro Preuniversitario, como prestador de Servicios Académicos

Complementarios, tiene como objetivo principal realizar actividades académicas destinadas al reforzamiento del aprendizaje de estudiantes que cursan el cuarto, quinto año y egresados que han concluido su educación secundaria que aspiran ingresar a la universidad, el CEPREUNA cumple las siguientes funciones:

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a) Reforzar y elevar el nivel académico de los egresados de Educación Básica Secundaria, a través de procesos de nivelación académico trimestral, fortaleciendo sus capacidades cognitivas, respecto a las diferentes áreas.

b) Nivelar a los estudiantes postulantes a los Centros de Educación Superior, para que compitan en las mismas condiciones de conocimientos.

c) Efectuar la orientación vocacional de los estudiantes del penúltimo y último año de educación secundaria.

d) Desarrollar acciones de tutoría y orientación vocacional, dirigido a egresados y alumnos del 4to y 5to año de educación secundaria y comunidad en general, para que tengan una visión exacta de las carreras profesionales que puedan elegir.

EMPRESAS UNIVERSITARIAS

Art.164º Las Empresas Universitarias estarán a cargo de un Gerente-Administrador, quien será

un profesional con experiencia en administración de empresas. Será seleccionado por concurso interno para un periodo establecido en los términos del contrato.

Art.165º Bajo la denominación de Empresa Universitaria está considerada la Agencia de Viajes

y Turismo de la Universidad (actualmente cerrada), la cual puede adoptar la forma societaria o civil más conveniente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art.166º Para el funcionamiento de Empresas Universitarias, es condición necesaria la

demostración de su factibilidad económica y financiera. Y de ser factible será regulado por un reglamento específico.

TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art.167º La Universidad Nacional del Altiplano mantiene relaciones funcionales y de

coordinación con las diferentes instituciones públicas y privadas de la región, del país y del extranjero con fines académicos, administrativos, técnico-normativos, económicos y financieros en el marco de la Ley.

Art.168º Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional del Altiplano,

mantienen entre sí, relaciones internas de coordinación en forma permanente. Estas son de carácter académico, investigativo, de extensión, técnico-normativo, técnico-administrativo-económico y financiero, con la finalidad de interrelacionarse e interactuar en los diversos procesos del quehacer institucional.

Universidad Nacional del Altiplano

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TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

Art.169º Los docentes, directores, funcionarios y servidores públicos de la Universidad

Nacional del Altiplano estarán sujetos al régimen laboral establecidos para los trabajadores públicos, la docencia concordante con la Ley Universitaria 23733 sus modificatorias, y las normas del servicio civil emanadas por el gobierno central, sus Reglamentos y demás normas de la administración pública que correspondan.

Art.170º Son recursos económicos de la Universidad Nacional del Altiplano los Recursos

Ordinarios provenientes del Gobierno Central otorgado a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los Recursos Directamente Recaudados por las Unidades Operativas autorizadas, los ingresos por Transferencias del Gobierno Regional, Local, instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales, los ingresos por concepto de leyes especiales y las donaciones.

TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.171º El presente Reglamento establece la organización, funciones y relaciones de la

Universidad Nacional del Altiplano hasta el tercer nivel organizacional. Art.172º Los Manuales de Perfiles de Puestos antes Manual de Organización y Funciones de

los respectivos órganos de la universidad detallarán la estructura, organización y funciones específicas de los diferentes cargos existentes de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad. Asimismo el Cuadro para Asignación de Personal se formulará de acuerdo a la estructura orgánica establecida en el presente Reglamento.

Art.173º La Oficina de Racionalización queda encargada de velar por el estricto cumplimiento y

aplicación del presente Reglamento; así como de su permanente actualización y evaluación dando cuenta a la Autoridad Superior.

Art.174º Las instancias académicas y administrativas de la Universidad deberán dar estricto

cumplimiento a las normas contempladas en el presente reglamento, en los plazos señalados a través de la distribución de instrumentos de gestión institucional bajo responsabilidad.

Universidad Nacional del Altiplano

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TÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación, el mismo que servirá como documento base de la gestión institucional.

SEGUNDA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas desde el primero hasta el tercer nivel

organizacional incluido el Órgano de Control Institucional y los Órganos desconcentrados, formularán sus respectivos Manual de Perfil de Puestos anteriormente Manuales de Organización y Funciones, los mismos que serán aprobados a través de una Resolución Rectoral. En el plazo establecido en la norma respectiva.

TERCERA.- Ningún docente o trabajador administrativo podrá ejercer más de un cargo de

responsabilidad dentro de la estructura orgánica de la Universidad, de darse el caso será sancionado conforme a las normas al respecto.

CUARTA.- La Universidad Nacional del Altiplano, mantendrá una unidad de Enlace en la

capital de la República con la finalidad de facilitar los trámites y gestiones de índole académico, administrativo y de coordinación con los entes rectores de los sistemas administrativos e instituciones nacionales y extranjeras.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese los dispositivos internos que se opongan al presente Reglamento. SEGUNDA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se interpretaran en

concordancia con la Constitución Política del Perú, Leyes, Estatuto y demás normas correspondientes.

TERCERA.- Los docentes, funcionarios o servidores públicos elegidos o designados en los

diversos cargos conforme a lo estipulado con las normas del Estatuto Universitario, mantendrán hasta el término de su gestión, las responsabilidades de tales cargos si taxativamente corresponden a las mismas funciones que bajo una nueva denominación establezca el presente Reglamento.

..........°……….

Universidad Nacional del Altiplano

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ANEXO: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL U.N.A. DE PUNO

ELABORADO: OGPD – OFICINA DE RACIONALIZACION /PDF

COMISIÓN PERMANENTE DE INSPECTORÍA Y CONTROL

RECTORADO

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSEJO UNIVERSITARIO

OFICINA DE CONTADURÍA GENERAL

OFICINA DE GESTION FINANCIERA

COMISIÓN PERMANENTE: COMITÉ ELECTORAL

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

COMISIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

COMISIONES PERMANENTES

VICERRECTORADO ACADEMICO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE FACULTAD

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

OFICINA UNIVERSITARIA ACADEMICA

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

OFICINA DE PLANES Y PROYECTOS

OFICINA DE PRESUPUESTO

OFICINA DE RACIONALIZACION

OFICINA DE ESTADISTICA

OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE ASUNTOS ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS

OFICINA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

OFICINA UNIVERSITARIA DE INVESTIGACION

OFICINA UNIVERSITARIA DE EXTENSIÓN Y PROYECCION SOCIAL

OFICINA DE ACREDITACION UNIVERSITARIA

OFICINA UNIVERSITARIA DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE

OFICINA UNIVERSITARIA DE PROCESOS DE ADMISIÓN

OFICINA DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES

OFICINA DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA

CONSEJO DE ESCUELA DE POST GRADO

DIRECCION DE ESCUELA DE POST GRADO

DIRECCIONES DE ESCUELAS PROFESIONALES

DIRECCIONES DE SEGUNDA ESPECIALIZACION

INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACION

DEPARTAMENTOS ACADEMICOS

DIRECCION DE MAESTRIAS

DIRECCION DE DOCTORADOS

DIRECCION DE INSTITUTOS DE INVESTIGACION

EMPRESAS UNIVERSITARIAS

FACU

LTAD

DE

MED

ICIN

A VE

TERI

NARI

A Y

ZOOT

ECNI

A

FACU

LTAD

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CIE

NCIA

S DE

LA

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CACI

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FACU

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DE

CIE

NCIA

S BI

OLOG

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FACU

LTAD

DE

CIE

NCIA

S

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