reglamento de libro v

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TALLER DE DISEÑO URBANO PAOLA MORENO MEJIA JESUS PIÑON CARDENAS REGLAMENTO DE LIBRO V DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

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Articulos de mayor ponderancia en respecto al diseño y desarrollo urbano, en especifico, para la realización de un conjunto urbano.

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  • TALLER DE DISEO URBANOPAOLA MORENO MEJIA

    JESUS PION CARDENAS

    REGLAMENTO DE LIBRO V

    DEL CODIGO ADMINISTRATIVO

    DEL ESTADO DE MEXICO

  • OBJETIVO

    Conocer, el rgimen jurdico de los conjuntos urbanos, las

    subdivisiones de predios y los condominios, las reglas

    bsicas de funcionamiento de la Comisin Estatal de

    Desarrollo Urbano y Vivienda, as como la integracin,

    organizacin y funcionamiento del Registro Estatal de

    Desarrollo Urbano y Vivienda del estado de Mxico.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • NDICE ANTECEDENTES

    TITULO PRIMERO Disposiciones generales

    TITULO TERCERO De los planes de desarrollo urbano

    TITULO CUARTO De las autorizaciones y licencias estatal y municipales

    oCAPITULO PRIMERO Disposiciones generales

    oCAPITULO SEGUNDO - De los conjuntos urbanos

    oCAPITULO TERCERO - De las subdivisiones, fusiones y relotificaciones.

    oCAPITULO CUARTO - De la lotificacin para condominios

    oCAPITULO QUINTO- De la licencia de uso de suelo y cedula informativa de zonificacin

    oCAPITULO SEXTO De la licencia de construccin

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • ANTECEDENTESLA LEGISLATURA DEL ESTADO APRUEBA EL DECRETO NUMERO 336, CON UN ARTICULO UNICO EN EL QUE SE REFORMA EL LIBRO QUINTO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MXICO PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    LIBRO QUINTO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO

    URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIN

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • TITULO PRIMERO DISPOSICIONES

    GENERALES

    CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO Y

    FINALIDADArtculo 5.1.- Este Libro tiene por objeto fijar las bases para planear, ordenar, regular,controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanosy el desarrollo urbano de los centros de poblacin en la entidad.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • TITULO TERCERODE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

    PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

    I. Marco Jurdico

    II. Congruencia con instrumentos nacionales de planeacin.

    III. Propsitos y alcances del plan.

    IV. Diagnostico y pronostico:

    a) el medio fsico natural

    b) Aspectos Nacionales

    c) Aspectos Econmicos

    d) Aspectos Territoriales.

    e) Infraestructura, equipamiento y servicios pblicos.

    f) Aspectos ambientales

    g) Riesgos

    h) Sntesis del diagnostico y pronostico.

    V. Evaluacin del Plan Estatal de Desarrollo Urbano Vigente.

    VI. Objetivos.

    VII. Determinacin de polticas, estrategias y programas:

    a) Territoriales

    b) Sectoriales

    VIII. Metas y proyectos estratgicos.

    IX. Instrumentos:

    a) De induccin y fomento

    b) De regulacin

    c) De organizacin y coordinacin

    d) Financieros

    X. Anexo grafico

    XI. Epilogo

    PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO

    I. Marco Jurdico

    II. Congruencia con instrumentos nacionales de planeacin.

    III. Propsitos y alcances del plan.

    a) Delimitacin del rea de estudio.

    b) La regin en el contexto estatal.

    IV. Diagnostico y pronostico:

    a) el medio fsico natural

    b) Aspectos Nacionales

    c) Aspectos Econmicos

    d) Aspectos Territoriales.

    e) Infraestructura, equipamiento y servicios pblicos.

    f) Aspectos ambientales

    g) Riesgos

    h) Sntesis del diagnostico y pronostico.

    V. Evaluacin del Plan Estatal de Desarrollo Urbano Vigente.

    VI. Objetivos.

    VII. Determinacin de polticas, estrategias y programas:

    a) Territoriales

    b) Sectoriales

    VIII. Metas y proyectos estratgicos.

    IX. Instrumentos:

    a) De induccin y fomento

    b) De regulacin

    c) De organizacin y coordinacin

    d) Financieros

    X. Anexo grafico

    XI. Epilogo

  • ART. 5.31 Para la ordenacin y regulacin de los asentamientos

    humanos en el territorio estatal, el suelo se clasifica en:

    I. reas urbanas: son las constituidas por zonas edificadas

    parcial o totalmente, en donde existen al menos servicios de

    agua potable, drenaje y energa elctrica, sin prejuicio de que

    coexistan con predios baldos o carentes de servicios.

    II. reas urbanizables: son las previstas para el crecimiento

    de los centros de poblacin por reunir condiciones para ser

    dotadas de infraestructura, equipamiento urbano y servicios

    pblicos, sea que estn o no programadas para ellos.

    III. reas no urbanizables: son las reas naturales protegidas;

    distritos de riego; zonas de recarga de mantos acuferos;

    tierras de alto rendimiento agrcola, pecuario o forestal;

    derechos de va; zonas arqueolgicas y dems bienes de

    patrimonio histrico, artstico y cultura; los terrenos

    inundables y los que tengan riesgos previsibles de

    desastres; los que acusen fallas o fracturas geolgicas, etc.

    TITULO TERCERODE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANOCAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACION DEL TERRITORIO

  • ART. 5.36 Las autorizaciones y licencias que emitan las autoridades de desarrollo urbano, se

    ajustaran a lo establecido por ese Libro, su reglamentacin y los planes de desarrollo urbano. Las

    que se expidan en contravencin a esta disposicin sern nulas y no producirn efecto jurdico

    alguno.

    ART. 5.37 Los notarios al protocolizar escrituras publicas relativas a actos, convenios y contratos

    sobre propiedad, posesin o cualquier otro derecho, vigilaran que se cumpla con las disposiciones

    aplicables de los planes de desarrollo urbano y las autorizaciones correspondientes. En su caso,

    harn mencin de las autorizaciones y licencias relativas.

    ART. 5.38 Los registradores de la propiedad solo escribirn las escrituras publicas a que se refiere

    el articulo anterior, cuando contengan la mencin de las autorizaciones y licencias correspondientes

    de desarrollo urbano.

    ART. 5.39 Las resoluciones de los tribunales judiciales y administrativos y del Registro Publico de

    la Propiedad, relativas a la transmisin o adquisicin de la propiedad o posesin, que se dicten en

    contravencin a las disposiciones del presente libro, sern nulas y no producirn efecto jurdico

    alguno.

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

  • TITULO CUARTO De las autorizaciones y

    licencias estatal y municipales

    CAPITULO SEGUNDO - DE LOS CONJUNTOS URBANOS

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • DEFINICIN DE CONJUNTO

    URBANO Artculo 5.40 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico. Es una modalidad en la ejecucin del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar, ordenar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la divisin del suelo, la zonificacin y normas de usos y destinos del suelo, la ubicacin de edificios y la imagen urbana de un sector territorial de un centro de poblacin o de una regin.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • CAPITULO SEGUNDO

    Artculo 5.41.- Los conjuntos urbanos

    podrn ser de los tipos siguientes:

    I. Habitacional, que podr ser:social progresivo, de inters social,popular, medio, residencial,residencial alto y campestre;

    II. Industrial o agroindustrial;

    III. Abasto, comercio y servicios;

    IV. Mixto.

    Artculo 5.42.- El conjunto urbano se

    sujetar a las normas generales

    siguientes:

    I. Deber encuadrarse dentro de los lineamientos deregulacin urbana establecidos en los planes dedesarrollo urbano aplicables;

    II. Podr comprender inmuebles de propiedadpblica o privada, as como la mezcla de usos delsuelo;

    III. La autorizacin correspondiente comprender,segn el caso, las relativas a fusiones, subdivisiones,lotificaciones para condominios, apertura,ampliacin o modificacin de vas pblicas y lasdems de competencia estatal o municipal que seannecesarias para su total ejecucin. En conjuntosurbanos habitacionales y en mixtos que incluyanvivienda, una vez emitida la autorizacin deenajenacin o venta de lotes, no se podrincrementar la superficie enajenable o vendible niexcederse el nmero de viviendas aprobadas.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • TIPOLOGA DE LA VIVIENDA

    EN EL ESTADO DE MXICO REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • LA AUTORIZACIN DE

    CONJUNTO URBANO

    Artculo 5.43.- del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico. Se integrar con

    las autorizaciones, licencias y dictmenes que emitan las dependencias y organismos auxiliares

    de la administracin pblica federal, estatal y municipal que concurran a la Comisin Estatal de

    Desarrollo Urbano y Vivienda, en ejercicio de sus respectivas atribuciones y competencias.

    Artculo 5.45.- Los municipios, una vez terminadas, recibirn las obras de infraestructura,

    urbanizacin y equipamiento, as como las respectivas reas de donacin. Las reas destinadas a

    vas pblicas y equipamiento urbano pasarn a ser del dominio pblico de los municipios donde se

    ubiquen, desde el momento de su entrega definitiva. Los ayuntamientos debern inscribir los

    inmuebles respectivos en el Registro Pblico de la propiedad.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • CAPITULO SEGUNDO

    OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONJUNTOS URBANOS

    CEDER REAS DE DONACIN DE TERRENO ALMUNICIPIO para obras de equipamiento local, 10 m hasta 15 m

    por vivienda prevista, segn el tipo.

    CEDER REAS DE DONACIN DE TERRENO ALESTADO para obras de equipamiento regional, 5 m a 10 m por

    vivienda prevista, segn el tipo.

    CONSTRUIR EQUIPAMIENTO LOCAL consistente en: jardnde nios, escuela primaria, secundaria, preparatoria, equipamiento

    urbano bsico (guardera, unidad mdica, lechera, caseta de

    polica, etc.), jardines vecinales, juegos infantiles y zonas

    deportivas.

    GARANTIZAR LA REALIZACIN DE LAS OBRAS deurbanizacin y equipamiento mediante fianzas o garanta

    hipotecaria a favor del GEM.

    PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS al municipio (por laautorizacin del conjunto urbano, arts. 118 y 119; por el

    establecimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado,

    art. 137 bis fracciones I y II del Cdigo Financiero).

    PAGO DE DERECHOS AL ESTADO POR LA SUPERVISINde obras de urbanizacin y equipamiento, conforme al Cdigo

    Financiero del Estado de Mxico (1% 2 % del valor de 6.

    OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONJUNTOSURBANOS equipamiento, conforme al Cdigo Financiero del

    Estado de Mxico (1% 2 % del valor de las obras a costo directo,

    segn el tipo).

    Artculo 5.44 del

    Libro Quinto del

    Cdigo Administrativo

    del Estado de Mxico.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • ART. 5.48 La subdivisin de predios proceder en los siguientes

    casos:

    I. En reas urbanas y urbanizables, cuando los lotes resultantes

    queden con frente a vas publicas existentes que cuentes, con

    al menos, con los servicios pblicos de agua potable y

    drenaje, o que el interesado convenga con el municipio la

    realizacin de los mismos;

    II. Por la apertura o prolongacin de vas publicas o introduccin

    de redes de infraestructura urbana;

    III. Por la disolucin de la copropiedad o la particin hereditaria;

    IV. Las provenientes de inmatriculaciones administrativas,

    informaciones de dominio, usucapiones u otras figuras jurdicas

    que den como resultado la divisin de predios.

    ART. 5.49 La dimensin mnima de los lotes resultantes de una

    subdivisin, ser la que determine el respectivo plan municipal de

    desarrollo urbano, el plan del centro de poblacin correspondiente

    o, en su caso, la reglamentacin de este libro.

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO TERCERO: DE LAS SUBDIVISIONES, FUSIONES Y RELOTIFICACIONES

  • ART. 5.50 La subdivisin de un predio situado en reas no urbanizables, se autorizara siempre que los lotes resultantes queden con frente o acceso a vas publicas existentes y no se dediquen a fines urbanos.

    ART. 5.51 Los titulares de las subdivisiones de predios de mas de 6000 m2 de superficie, situados en reas urbanas y urbanizables, estarn obligados a ceder reas de donacin destinadas a equipamiento urbano y a ejecutar obras de infraestructura, urbanizacin y equipamiento urbano, en forma proporcional a los usos que se autoricen.

    ART. 5.52 La fusin de predios es el acto mediante el cual dos o mas predios que estn contiguos se convierten en uno solo. No proceder autorizar la fusin de predios cuando:

    I. Tenga por objeto convertir en urbanizables, reas o predios que no lo sean;

    II. Se busque incorporar predios colindantes a lotes de conjuntos urbanos, subdivisiones o reas privativas de condominios autorizados, con objeto de incrementarles la densidad e intensidad de su ocupacin, cambiarles su uso o dotarlos de servicios pblicos,;

    III. Se pretenda dar al predio por fusionar, el uso, densidad o intensidad de ocupacin del suelo que tiene aquel al que se fusiona, siendo incompatible;

    IV. Se trate de constituir servidumbre de paso o transformar en va publica el lote resultante de la fusin, para dar paso a los predios colindantes.

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO TERCERO: DE LAS SUBDIVISIONES, FUSIONES Y RELOTIFICACIONES

  • TITULO CUARTO De las autorizaciones y

    licencias estatal y municipales

    CAPITULO CUARTO - DE LA LOTIFICACIN PARA CONDOMINIOS

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • ART. 5.55 Los condominios podrn ser de tipo vertical, horizontal

    y mixto.

    I. Condominio vertical: la modalidad en la cual cada

    condmino es propietario exclusivo de un piso, departamento,

    vivienda o local de un edificio y adems copropietario de sus

    elementos o partes comunes, as como el terreno e

    instalaciones de uso general.

    II. Condominio horizontal: la modalidad en la cual cada

    condmino es propietario exclusivo de un rea privativa del

    terreno y en su caso, de la edificacin que se construya en

    ella, a la vez que copropietario de las reas, edificios e

    instalaciones de uso comn;

    III. Condominio mixto: la combinacin en un mismo predio de

    las modalidades sealadas para las fracciones precedentes.

    *en condominios habitacionales de cualquier modalidad, el

    numero mximo de viviendas ser de 60 por cada predio o cada

    lote resultante de la subdivisin o conjunto urbano que al efecto

    se lleve a cabo.*

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO CUARTO: DE LA LOTIFICACION PARA CONDOMINIOS

  • CAPITULO CUARTO

    Artculo 5.56.-

    Se requerir la autorizacin de laSecretara de Desarrollo Urbano y

    Obras Pblicas para llevar a cabo la

    lotificacin de un predio en reas

    privativas y comunes.

    Artculo 5.57.-

    Los desarrolladores de loscondominios habitacionales que

    alojen ms de sesenta viviendas, as

    como los de otros tipos que involucren

    ms de cinco mil metros cuadrados

    de construccin, quedan afectos a la

    obligacin de ceder reas destinadas

    a equipamiento y de ejecutar obras

    de equipamiento semejantes a las que

    para anlogos tipos de conjunto urbano

    se establecen en este Libro y su

    reglamentacin.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • El proceso de autorizacin

    A. Obtencin de la Cdula Informativade Zonificacin. (Artculo 5.62 delLibro Quinto del Cdigo Administrativodel Estado de Mxico).

    B. Obtencin de la Constancia deViabilidad. (Artculos 18, 45 y 89-D delReglamento del Libro Quinto delCdigo Administrativo del Estado deMxico).

    C. Obtencin de la Licencia de Uso delSuelo. (Artculos 5.59 y 5.60 del LibroQuinto del Cdigo Administrativo delEstado de Mxico).

    D. Emisin de Informe Tcnico(Artculos 45 y 47 del Reglamento delLibro Quinto del Cdigo Administrativodel Estado de Mxico).

    E. Aprobacin del Plano deLotificacin (Artculo 49 delReglamento del Libro Quinto delCdigo Administrativo del Estado deMxico).

    F. Autorizacin del Conjunto Urbano(Artculo 50 del Reglamento del LibroQuinto del Cdigo Administrativo delEstado de Mxico).

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • VIABILIDADREGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • APROBACION DE LOTIFICACION DEL

    CONJUNTO URBANOREGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • ART. 5.59 El aprovechamiento con fines urbanos o la edificacin en cualquier predio ubicado en la entidad, requerir de la licencia de uso de suelo, la cual se sujetara a los lineamientos siguientes:

    I. Estar vigente hasta en tanto no modifique el plan municipal de desarrollo urbano o el plan de centro de poblacin que la sustente;

    II. Tendr por objeto autorizar:

    a) El uso de suelo

    b) La densidad de construccin

    c) La intensidad de ocupacin del suelo

    d) La altura mxima de edificacin

    e) El numero de cajones de estacionamiento

    f) El alineamiento y numero oficial

    III. En su caso, incluir el sealamiento de las restricciones federales, estatales y municipales y dejara constancia de los dictmenes en materia de proteccin civil, conservacin del patrimonio histrico, artstico y cultural.

    IV. Incluir, en su caso, el dictamen de impacto regional, que emita la secretaria de desarrollo urbano y obras publicas.

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO QUINTO: DE LA LICENCIA DEL USO DE SUELO Y CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACION

  • ART. 5.60 A la solicitud de la licencia de uso de suelo, se deber acompaar:

    I. Croquis de localizacin del predio

    II. Documento que acredite la propiedad o posesin del predio.

    III. Dictamen favorable de impacto regional, expedido por la secretaria de desarrollo urbano y obras publicas, tratndose de usos de suelo que generen impacto regional.

    ART. 5.61 Los usos de suelo que requieren dictamen de impacto regional son:

    I. Los desarrollos habitacionales con mas de 60 viviendas

    II. Las gaseras, gasoneras y gasolineras

    III. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribucin de combustibles

    IV. La explotacin de bancos de materiales para la construccin

    ART. 5.62 Las cedulas informativas de zonificacin sern expedidas por los respectivos municipios y tendrn por objeto precisar usos de suelo, densidades e intensidades de su aprovechamiento u ocupacin, as como restricciones aplicables a un determinado predio.

    TITULO CUARTODE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIA ESTATAL Y MUNICIPALESCAPITULO QUINTO: DE LA LICENCIA DEL USO DE SUELO Y CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACION

  • TITULO CUARTO De las autorizaciones y

    licencias estatal y municipales

    CAPITULO SEXTO De la licencia de construccin

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • CAPITULO SEXTO

    I. Requerirn de la correspondiente licencia de construccin.

    II. Se sujetarn a la normatividad contenida en los planes de desarrollo urbano

    correspondientes.

    III. Dispondrn de lugares de estacionamiento para vehculos;

    IV. Garantizarn la iluminacin, ventilacin y asoleamiento, as como la

    mitigacin de efectos negativos hacia las construcciones vecinas;

    V. Cumplirn los requisitos de seguridad estructural.

    VI. Estarn provistas de los servicios bsicos de agua potable, desalojo de

    aguas residuales y energa elctrica;

    VII. Dispondrn de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua.

    VIII. Cumplirn con las previsiones correspondientes de proteccin civil,

    ingeniera sanitaria y para personas con capacidades diferentes.

    IX. Las que se ubiquen en zonas de valor arqueolgico, histrico, artstico y

    cultural, DEBERAN ser armnicas y compatibles con aquellas;

    X. Las construcciones de equipamiento turstico y gasolineras, sern las nicas

    que se permitirn en una franja de cien metros medida, a partir del derecho de

    va de carreteras federales, estatales o municipales, y a cada lado de ste;

    XI. Las dedicadas a servicios de radiotelecomunicacin o similares y anuncios

    publicitarios que requieran elementos estructurales, se ajustarn a las

    disposiciones reglamentarias.

    Artculo 5.63.- Las

    construcciones se

    sujetarn a lo

    siguiente:

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • CAPITULO SEXTO

    Artculo 5.64.- Las previsiones

    correspondientes a las personas con

    capacidades diferentes son:

    Los edificios pblicos y comerciales debern contar conrampas para dar servicio a personas en silla de ruedas,

    con muletas y aparatos ortopdicos y/o con

    padecimientos que impidan su desplazamiento.

    Los servicios sanitarios de los edificios debern tener almenos un cubculo destinado a dar servicio a las

    personas con capacidades diferentes.

    SEALIZACIONES, MEDIDAS Y ZONASREGLAMENTARIAS PARA PERSONAS CON

    CAPACIDADES DIFERENTES.

    Artculo 5.65.- La licencia de

    construccin tendr por objeto autorizar:

    I. La obra nueva;

    II. La construccin de edificaciones en rgimen de

    condominio;

    III. La ampliacin o modificacin de la obra existente;

    IV. La reparacin de una obra existente;

    V. La demolicin parcial o total;

    VI. La excavacin y relleno;

    VII. La construccin de bardas;

    VIII. Las obras de conexin de agua potable y

    drenaje, realizadas por particulares;

    IX. El cambio de la construccin existente a rgimen de

    condominio;

    X. La ocupacin de la va pblica;

    XI. La modificacin del proyecto de una obra

    autorizada;

    XII. La construccin e instalacin de antenas para

    radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios

    que requieran de elementos estructurales.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • CAPITULO SEXTO

    Artculo 5.67.-

    Tratndose de construcciones mayores desesenta metros cuadrados o con claros

    mayores de cuatro metros, la solicitud de

    la licencia de construccin y sus planos

    respectivos llevarn la firma del perito

    responsable de la obra, acompandose

    asimismo la constancia de su inscripcin

    en el Registro Estatal de Desarrollo

    Urbano.

    Artculo 5.68.-

    Una vez concluida parcial o totalmente laobra o demolicin, o en los casos de

    suspensin voluntaria a peticin del

    interesado, se deber recabar la respectiva

    constancia de terminacin o suspensin

    expedida por la autoridad municipal

    correspondiente, para lo cual proporcionar

    la licencia de construccin vigente o su

    prrroga.

    REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO

    ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

  • ART. 5.40 En los conjuntos urbanos se observara lo siguiente:

    I. Previo a su autorizacin, se deber integrar en el seno de la Comisin, el expediente de autorizacin relativo, en trminos de lo que establece el articulo 45 de este Reglamento.

    II. Su dimensin y densidad estarn en funcin de la disponibilidad de agua potable.

    III. Podrn ubicarse indistintamente en reas urbanas y urbanizables de un centro de poblacin, a excepcin del tipo habitacional campestre que podr localizarse fuera de los centros de poblacin.

    IV. Los lotes, para que puedan ser ocupados, debern estar dotados de obras terminadas de urbanizacin y equipamiento, excepto tratndose del conjunto urbano habitacional progresivo.

    V. Su titular prestara gratuitamente los servicios municipales de agua potable, drenaje, alumbrado publico y recoleccin de basura, en los casos en que se haya autorizado la ocupacin de lotes, hasta la fecha de su entrega al municipio.

    ART. 5.41 DEL TITULAR DEL CONJUNTO URBANO

    Se considerara como titular de un conjunto urbano a toda persona fsica o moral o causahabientes, que haya obtenido su autorizacin y lo lleve a cabo en un terreno propio o ajeno con el consentimiento de quien ostente la propiedad.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  • TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    FRENTE MIN. SUPERFICIE

    Social Progresivo 6 m 60 m2

    Inters social 6 m 60 m2

    Popular 6 m 90 m2

    Medio 9 m 120 m2

    Residencial 9 m 150 m2

    Residencial Alto 9 m 250 m2

    Micro y Pequea Industria 10 m 150 m2

    Grande y Mediana Industria 20 m 500 m2

    Abasto, comercio y servicio 7 m 60 m2

    ART. 5.42 DE LAS NORMAS BASICAS DE LOS CONJUNTOS

    URBANOS.

    Se aplicaran a los conjuntos urbanos las siguientes normas bsicas sobre

    dimensiones mnimas, ancho de vas publicas y reas de donacin destinadas

    a equipamiento urbano:

    I. Las dimensiones mnimas de los lotes resultantes, unifamiliares con frente

    a va publica, en conjuntos urbanos habitacionales sern para:

  • III. Las secciones de las vas publicas del conjunto urbano debern

    cumplir los mnimos fijados en este reglamento, salvo las vas

    locales de los conjuntos urbanos industriales, que debern tener

    como mnimo 20 metros de seccin.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    TIPO DE VIVIENDA AREA DE DONACIN POR VIVIENDA

    MUNICIPIO ESTADO

    Social Progresivo 12 m2 6 m2

    Inters social 12 m2 6 m2

    Popular 12 m2 6 m2

    Medio 15 m2 5 m2

    Residencial 15 m2 10 m2

    Residencial Alto 15 m2 10 m2

    Campestre 4% rea enajenable 3% rea enajenable

    Micro y Pequea Industria

    4% rea enajenable

    ZM 5% rea enajenable

    3% rea enajenable

    ZM 5% rea enajenable

    Grande y Mediana Industria 4% rea enajenable 3% rea enajenable

    Abasto, comercio y servicio 4% rea enajenable 3% rea enajenable

  • ART. 5.42 DE LAS NORMAS BASICAS DE LOS CONJUNTOS

    URBANOS.

    X. Contaran con reas vendibles destinadas al comercio de productos y

    servicios bsicos, en al menos 0.50m2 por vivienda autorizada;

    tratndose de conjuntos urbanos habitaciones mayores de 4000

    viviendas, dispondrn para centro urbano regional reas vendibles a

    razn de 8 m2 por vivienda autorizada.

    XI. Para la ejecucin del desarrollo habitacional campestre, se deber

    contar con un programa para su desarrollo sustentable aprobado por la

    Secretaria y la Secretaria de Ecologa del Gobierno del estado de

    Mxico, as como por el municipio correspondiente, debiendo observarse

    las siguientes reglas:

    Contar con una superficie mnima de 20 hectreas por desarrollo.

    Concentrar las viviendas previstas, con densidad de una vivienda por hectrea, siempre y cuando las reas privativas no rebasen el 20% del

    rea total a desarrollar y la superficie de desplante de las construcciones

    no sea superior al 5% de la superficie total.

    Garantizar medidas de seguridad para mantener las caractersticas naturales y prevenir incendios.

    Prever vialidades con materiales que permitan la infiltracin del agua.

    Contar con sistemas eficientes para la recoleccin de basura.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  • ART. 5.58 DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

    Las obras de urbanizacin en los conjuntos urbanos, comprendern al menos:

    I. Red de distribucin de agua potable y los sistemas que se emplearan para el ahorro, reus y tratamiento del agua.

    II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, as como para la infiltracin del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados para la autoridad competente respectiva.

    III. Red de distribucin de energa elctrica.

    IV. Red de alumbrado publico, debindose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energa elctrica.

    V. Guarniciones y banquetas.

    VI. Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores.

    VII. Jardinera y forestacin.

    VIII. Sistema de nomenclatura para las vas publicas.

    IX. Sealamiento vial.

    X. Cuando corresponda, las obras de infraestructura primaria que se requiera incorporar el conjunto urbano a las reas y sus servicios.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO CUATRO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS CONJUNTOS URBANOS

  • ART. 5.59 DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

    El titular de un conjunto urbano deber construir las siguientes obras de equipamiento en las reas de donacin destinadas para tal efecto, las que se incrementaran o disminuirn proporcionalmente, atendiendo el numero de viviendas o, en su caso, a la superficie de rea vendible.

    I. En conjuntos habitacionales social progresivos, por cada 1000 viviendas:

    A) Jardin de nios de 3 aulas, con una superficie minima de terreno de 966 m2 y de 345 m2 de construccin.

    B) Escuela primaria o secundaria de 12 aulas, con una superficie minima de terreno de 3480 m2 y de 1296 m2 de construccin.

    C) Jardin vecinal y rea deportiva de 6000 m2 de superficie.

    II. En conjuntos urbanos habitacionales de tipo inters social y popular, por cada 1000 viviendas.

    A) Jardin de nios de 3 aulas, con una superficie minima de terreno de 966 m2 y de 345 m2 de construccin.

    B) Escuela primaria o secundaria de 12 aulas, con una superficie minima de terreno de 3480 m2 y de 1296 m2 de construccin.

    C) Obra de equipamiento urbano bsico en 210 m2 de construccin, conforme determine el respectivo acuerdo de autorizacin.

    D) Jardin vecinal y rea deportiva de 8000 m2 de superficie.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO CUATRO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS CONJUNTOS URBANOS

  • III. En conjuntos urbanos habitacionales de tipo medio, residencial, residencial alto y campestre, por cada 1000 viviendas previstas:

    A) Jardn de nios de 4 aulas, con una superficie mnima de terreno de 1288 m2 y de 484 m2 de construccin.

    B) Escuela primaria o secundaria de 16 aulas, con una superficie mnima de terreno de 4.640 m2 y de 1728 m2 de construccin, conforme se determine en el acuerdo del desarrollo.

    C) Obra de equipamiento urbano bsico en 250 m2 de construccin, conforme se determine en el respectivo acuerdo.

    D) Jardn vecinal de 4000 m2 de superficie.

    E) Zona deportiva y juegos infantiles de 8000 m2 de superficie.

    IV. En conjuntos urbanos industriales:

    A) Zona deportiva: una cancha de balompi por cada 20 hectreas de la superficie total; una cancha de baloncesto y usos mltiples por cada 10 hectreas de suelo vendible.

    B) Guardera infantil: un metro cuadrado construido por cada 2000 m2 de superficie vendible.

    C) Centro de capacitacin o edificio administrativo: un metro cuadrado construido por cada 2500 m2 de superficie.

    D) Obra de equipamiento urbano bsico en 250 m2 de construccin.

    V. En conjuntos urbanos de abasto, comercio y servicios:

    A) Guardera infantil: un metro cuadrado construido por cada 200 m2 de superficie.

    B) Centro administrativo de servicios: un metro cuadrado por cada 200 m2

    de sup. Vendible.

    C) Obra de equipamiento urbano bsico en 250 m2.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO CUATRO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS CONJUNTOS URBANOS

  • Las obras de equipamiento urbano bsico se determinaran por la Secretaria, de acuerdo a las necesidades de la respectiva zona o regin.

    I. Unidad medica

    II. Biblioteca publica

    III. Casa de la cultura

    IV. Escuela de artes

    V. Auditorio

    VI. Casa hogar para menores

    VII. Casa hogar para ancianos

    VIII. Centro de integracin juvenil

    IX. Centro integral de servicios de comunicaciones (correos, radiotelefona, telgrafos entre otros).

    X. Plaza cvica.

    XI. Gimnasio deportivo

    XII. Lechera

    XIII. Caseta o comandancia de polica

    XIV. Guardera infantil

    XV. Escuela especial para atpicos.

    TITULO CUARTO 2004DE LOS CONJUNTOS URBANOSCAPITULO CUATRO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS CONJUNTOS URBANOS

  • ART. 5.140 DE LAS NORMAS PARA LAS VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS.

    I. La seccin y el arroyo mnimo sern:

    A) Para vas primarias: 21m de seccin y 15m de arroyo.

    B) Para vas secundarias o colectoras: 18m de seccin y 14 de arroyo.

    C) Para vas locales: 12m de seccin y 9m de arroyo.

    D) Para vas con retorno: 9m de seccin y 7 de arroyo.

    E) Andadores: 3m de seccin, excepto cuando sirvan de acceso a edificaciones una frente a otra, en cuyo caso sern de 6m.

    II. Los anchos mnimos de las banquetas sern: de 3m en las vas primarias; 2 metros en las secundarias o colectoras; 1.50m en las locales y de 1.00m en las vas con retorno y las interiores de los condominios.

    III. Las vas secundarias o colectoras se establecern a cada 1000m de distancia como mximo.

    IV. La separacin mxima entre las vas locales ser de 200m, pudindose ajustar como corresponda a la topografa y configuracin del terreno.

    V. La distancia entre las vas con retorno o estacionamientos colectivos y el lote al cual accede, ser como mximo de 150m.

    TITULO OCTAVO 2004DE LAS VIAS PUBLICAS Y PRIVADASCAPITULO UNICO