reglamento de la ley del sinasec

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Participación de los Gobiernos Regionales y Locales en la Política de Estado en materia de Seguridad Ciudadana DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

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Participación de los Gobiernos

Regionales y Locales en la Política de

Estado en materia de Seguridad

Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE

ESTADO

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933 – Ley

DEL SINASEC

SUMARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Acción integradaque desarrolla el

Estado con lacolaboraciónciudadana

SEGURIDAD CIUDADANA

Ley del SINASECLey N° 27933

Art. N° 2

Asegurar convivencia pacífica

Erradicación violencia

Utilización pacífica devías y espacios públicos

Contribuir prevencióncomisión delitos y faltas

Este gobierno ha diseñado una Política Pública de SC con vigencia amediano plazo, la cual se encuentra plasmada en el Plan Nacional deSeguridad Ciudadana 2013 -2018, aprobado mediante DS Nº 012-2013-IN

En la línea de la Política Nacional de Modernización de la GestiónPública, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana es eminentementeuna gestión orientada a brindar resultados al servicio del ciudadano

El Plan establece la visión, objetivos, actividades y metas para enfrentarla inseguridad, la violencia y el delito en el país

SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Políticas sociales: educación, salud, cultura, deportes

Prevención de la violencia y el delito

Control y persecución del

delito

Rehabilitación y reinserción social

Atención a víctimas

Mantenimiento del orden público

Investigación y juzgamiento

Rehabilitación y capacitación de reos

Apoyo a la reinserción social

Asistencia legal, médica y sicológica

Asistencia social y medidas de protección

La política de seguridad ciudadana en el Perú comprende la provisión de 4 servicios esenciales

Accionar de PNP, patrullaje integrado

y población organizada

SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO

Prevención de la violencia y el delito

Control y persecución del

delito

Rehabilitación y reinserción social

Atención a víctimas

Instituciones que brindan servicios esenciales de seguridad ciudadana en el Perú

Policía Nacional ; Ministerio Público; Municipalidades;

Ministerios: Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud, Desarrollo e

Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo,

Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Juntas Vecinales; Rondas

Campesinas; Sociedad Civil

Policía Nacional ;Ministerio Público;

Poder Judicial; Unidad de Inteligencia

Financiera de la SBS; Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos (Dirección Gral. de Defensa Pública y

Acceso a la Justicia)

Instituto Nacional Penitenciario;

Municipalidades (receptoras para la ejecución de penas

limitativas de derecho);Centros Juveniles del

Poder Judicial; Iglesias (especialmente los agentes pastorales);

Sociedad civil

Ministerio Público; Municipalidades

(Defensorías Municipales);

Ministerios: Justicia y DDHH; Mujer y

Poblaciones Vulnerables; Salud;

Colegios Profesionales;Sociedad Civil

SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

OBJETIVOS ESTRATEGICOS

PRINCIPALES DISPOSICIONES Y

ALCANCES DEL NUEVO

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

CIUDADANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Refuerza y complementa la Política Nacional del

Estado Peruano en materia de seguridad

ciudadana.

Además, permite actualizar y regular los

alcances de la Ley N° 27933, Ley del Sistema

Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en

particular, por las recientes modificaciones que

se le diera a través del Decreto Legislativo N°

1135, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior (10DIC2012) y la Ley N°

30055(30JUN2013).

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece las Instancias de Coordinación

Interinstitucional:

1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)

2. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana

(CORESEC)

3. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana

(COPROSEC)

4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

MINISTRA DELA MUJER

Y POBLACIONES VULNERABLES

PRESIDENTA DELCONSEJO DEMINISTROSPRESIDENTE

DIRECTOR GENERAL DE LA PNP

MINISTRO DEEDUCACIÓN

MEF

MINISTRO DEECONOMÍA Y

FINANZAS

MINISTRO DEL INTERIOR

MINISTRO DEJUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

DEFENSOR DEL PUEBLO

PRESIDENTE DELPODER JUDICIAL

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL

PENITENCIARIO

ALCALDEMETROPOLITANO

DE LIMA

MINISTRO DETRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

MINISTRO DE DESARROLLO

E INCLUSIÓN SOCIAL

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

DE MUNICIPALIDADESDEL PERÚ

PRESIDENTE DE LASOCIEDAD NACIONAL

DE SEGURIDAD

PRESIDENTE DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PRENSA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE

PRESIDENTES REGIONALES

MINISTRO DE SALUD

FISCAL DE LA NACIÓN

1 23

5

6

7

8

9101112

13

14

15

16

17

18

19

4

20

MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA

ALCALDEMETROPOLITANO

DE LIMAPRESIDENTE

COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD

CUIDADANA DE LA REGIÓN LIMA

METROPOLITANA

12

3

56

7

8

9

10

4

GOBERNADORREGIONAL DE LIMA

DIRECTOR REGIONAL POLICIAL LIMA

METROPOLITANA

DIRECTOR REGIONALDE EDUCACIÓN DE LIMA

METROPOLITANA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

DE SALUD

REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

REPRESENTANTE DELMINISTERIO PÚBLICO

JEFE DE LA OFICINADEFENSORIAL

DE LIMA

TRES ALCALDES DE LOS DISTRITOS DELA REGIÓN LIMAMETROPOLITANA

CON MAYOR NÚMERODE ELECTORES

REPRESENTANTE DELAS JUNTAS VECINALES

DE SEGURIDADCIUDADANA

MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL

PRESIDENTE

GOBERNADORREGIONALTRES ALCALDES DE LAS

PROVINCIAS DE LAREGIÓN CON MAYOR

NUMERO DE ELECTORES

REPRESENTANTE DELAS JUNTAS VECINALES

DE SEGURIDADCIUDADANA

DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

DIRECTOR REGIONALDE SALUD

JEFE POLICIAL DE MAYOR GRADO

DIRECTOR REGIONALDE EDUCACIÓN

REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

REPRESENTANTE DELMINISTERIO PÚBLICO

RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL

DE LA REGIÓN

12

3

5

67

8

9

10

11

4

MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ALCALDE PROVINCIALPRESIDENTE

GOBERNADOR PROVINCIAL

TRES ALCANDES DE LOS DISTRITOS DE LA

PROVINCIA CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES

REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE

SEGURIDAD CIUDADANA

REPRESENTANTES DE LA RONDAS CAMPESINAS

JEFE PROVINCIAL DE MAYOR GRADO PNP

REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA AUTORIDAD DE SALUD DE LA JURISDICCIÓN

REPRESENTANTE DEL RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL CORRESPONDIENTE

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA LOCAL

12

3

5

67

8

9

10

11

4

MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ALCALDE DISTRITAL PRESIDENTE

GOBERNADORDISTRITAL

DOS ALCALDES DE MUNICIPALIDADES DE CENTRO

POBLADOS MENORES

REPRESENTANTES DE JUNTAS VECINALES DE

SEGURIDAD CIUDADANA

REPRESENTANTESDE LA RONDASCAMPESINAS

REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

COMISARIO DE LA PNP

1

2

3

5

6

7

8

4

Determina los órganos de ejecución de

seguridad ciudadana a nivel nacional:

a. El MININTER.

b. El Poder Judicial, Ministerio Público,

MINJUS y INPE.

c. La PNP, a través de la Dirección Ejecutiva

de Seguridad Ciudadana.

d. Otras dependencias de seguridad

ciudadana de las entidades nacionales

que integran el CONASEC.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Determina los órganos de ejecución de

seguridad ciudadana en el ámbito regional

y local:

a. Los Gobiernos Regionales, a través de su

Gerencia Regional de Seguridad

Ciudadana o la que haga sus veces.

b. La PNP, a través de las Regiones

Policiales, las Direcciones Territoriales,

las Divisiones Policiales y las Comisarías.

c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana

de las Municipalidades Provinciales y

Distritales o el órgano que haga sus

veces.

.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Gerencias de

Seguridad

Ciudadana

Regiones PNP

Direcciones

Territoriales

Divisiones

Policiales y

Comisarías

Gerencias de

Seguridad

Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece que la secretaría técnica

de los Comités de Seguridad

Ciudadana (regionales, provinciales

y distritales) será asumida por la

Gerencia de Seguridad Ciudadana

o la que haga sus veces.

El cargo es indelegable y bajo

responsabilidad.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Secretarios

Técnicos de los

Comités de SC:

Regionales

Provinciales

Distritales

Gerentes

de

Seguridad

Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Remarca la participación del sector privado y de los medios

de comunicación social en la prevención de la violencia y

el delito, a través de:

La suscripción de alianzas estratégicas.

La implementación de líneas de cooperación.

El financiamiento de iniciativas locales para la seguridad

ciudadana.

La cooperación para la constitución de observatorios

regionales y locales de seguridad ciudadana.

La cooperación de las empresas de seguridad privada con

la Policía Nacional del Perú.

El desarrollo y difusión de campañas por la seguridad

ciudadana, así como el fortalecimiento del respeto a la

ley, la cultura cívica y la construcción de ciudadanía.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

prevención de la

violencia y el

delito

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Instaura la realización por lo menos una consulta pública

ordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuando

la situación lo amerite, por parte de los Comités de

Seguridad Ciudadana, con la participación de todos sus

miembros, con el propósito de que la población:

Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como

de la gestión administrativa y presupuestal.

Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias.

Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y

fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

(SINASEC).

Formule propuestas y alternativas de solución.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece la evaluación del desempeño de los

funcionarios que conforman los Comités de

Seguridad Ciudadana (regional, provincial y

distrital), en relación con:

Su asistencia a las sesiones del comité.

Su disponibilidad de brindar la información y la

cooperación que les solicita el comité.

Su participación en las actividades realizadas

en el marco de los planes de seguridad

ciudadana aprobados.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Integrantes de los

Comités de Seguridad

Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Regula el Sistema Nacional de Información para

la Seguridad Ciudadana, el cual tiene como

objetivo asegurar que la administración de la

información estadística oficial en materia de

seguridad ciudadana se realice en forma

integrada, coordinada, racionalizada, en base a

una normatividad técnica común y bajo la rectoría

del Instituto Nacional de Estadística e Informática

(INEI).

Crea el Comité Técnico de Coordinación del

SNISC, presidido por el Jefe del INEI, como una

instancia encargada de asegurar la calidad de la

información estadística en materia de seguridad

ciudadana, en cumplimiento de los estándares

establecidos por el Sistema Nacional deEstadística.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Sistema Nacional de

Información para la

Seguridad Ciudadana

Comité Técnico

de Coordinación

(Preside INEI)

Áreas de Estadística

de entidades del

CONASEC

Áreas de Estadística

de Gobiernos

Regionales

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece las funciones del Observatorio

Nacional de Seguridad Ciudadana.

Además crea los Observatorios regionales,

provinciales y distritales, cuyo financiamiento

para su implementación y funcionamiento debe

efectuarse con cargo al presupuesto

institucional de los Gobiernos Regionales y

Locales correspondientes.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Observatorios

Regionales de SC

Observatorios Locales

(Provinciales y

Distritales)

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Ratifica la obligatoriedad de la instalación,

operación e interconexión de los sistemas de video

vigilancia y radio comunicación de los Gobiernos

Regionales y Locales con el Centro Nacional de

Video Vigilancia y Radio Comunicación para la

Seguridad Ciudadana.

Esta obligación alcanza a las instituciones privadas

que administran sistemas de video vigilancia

direccionados a lugares de tránsito, de

concentración regular de personas o de alta

afluencia de público.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Ley de Organización y Funciones del Ministerio del

Interior

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1135

Artículo 23.- Video Vigilancia, Radio Comunicación

y Telecomunicaciones

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las

políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de

estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de

los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros

medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar

los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana.

Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro

Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y

Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, como

plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del

Perú.

Las entidades de la administración pública que administran

espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y

radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán

progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de

Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad

Ciudadana.

Las instituciones del sector privado podrán integrar

progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de

Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad

Ciudadana.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Centro Nacional de Video Vigilancia y RadiocomunicaciónCentro Nacional de Video Vigilancia Radiocomunicaciones

Centros Regionales de Video Vigilancia

Centros Locales (Provinciales y Distritales) de Video

Vigilancia

Cámaras en espacio privado de acceso al públicoCámaras en espacios públicos No están comprendidos

Es administrado por el MININTER a través de la PNP

Refuerza los ámbitos de cooperación entre la

Policía Nacional del Perú y las Municipalidades

(Planes locales de seguridad ciudadana;

planificación y evaluación de acciones operativas

conjuntas; mapa del delito geo referenciado

unificado; prevención de la violencia, delitos y

faltas, patrullaje integrado, capacitación y

asistencia técnica al serenazgo municipal y

adecuación de la jurisdicción policial a la

jurisdicción política).

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Municipalidades

capacitación

patrullaje integrado mapa del delito

ámbitos de cooperación

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece que planes de seguridad ciudadana

deben expresarse también en los Planes

Operativos Institucionales (POI).

Señala que la PNP intercambiará información con

las Municipalidades sobre la incidencia delictiva

territorial, para el diseño y formulación de dichos

planes. Asimismo, efectuarán análisis conjunto del

logro de las metas establecidas en la matriz de

objetivos, en concordancia con el Plan Nacional

de Seguridad Ciudadana.

Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC

Planes Locales de

Seguridad Ciudadana

Municipalidades

coordinación

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Establece que los Planes de Seguridad

Ciudadana, además de su aprobación por

parte de los Comités de Seguridad

Ciudadana, deberán ser ratificados por

los Concejos Regionales de los Gobiernos

Locales y por los Concejos Municipales,

Provinciales y Distritales, según

corresponda, mediante la ordenanza

respectiva.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Planes de

Seguridad

Ciudadana

APROBADOS

Comités de Seguridad

Ciudadana

Concejos Regionales y

Concejos Municipales

RATIFICADOS

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Prescribe que representantes de la PNP y Municipalidades, en

los ámbitos de los Comités Provinciales y Distritales de

Seguridad Ciudadana, se reunirán semanalmente con la

finalidad de planificar y evaluar acciones conjuntas de

prevención y persecución del delito, de acuerdo a sus

competencias.

Establece que los planes de patrullaje integrado deben ser

visados por los respectivos Comisarios y Gerentes de

Seguridad Ciudadana.

La PNP implementará programas de capacitación del

Serenazgo Municipal, para lo cual suscribirá convenios de

cooperación interinstitucional con las municipalidades.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Planes Locales de

Seguridad Ciudadana

Municipalidades

coordinación

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Determina que la PNP adecuará las circunscripciones territoriales de

las Comisarías al ámbito de jurisdicción de las Municipalidades

Distritales. En los distritos donde exista más de una Comisaría, la suma

de todas las circunscripciones de las Comisarías debe corresponder a la

jurisdicción de la Municipalidad Distrital.

La DIREJESECIU PNP y las comisarías, así como las Gerencias de

Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces, impulsarán

mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana, así como

de prevención, control y persecución del delito, promoviendo la

participación de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada,

vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de

base y comunidad educativa, entre otros.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Planes Locales de

Seguridad Ciudadana

Municipalidades

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Confirma las responsabilidades a las que están

sujeto los titulares de las entidades públicas que

integran los órganos del SINASEC, los Presidentes de

los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales

o Distritales, y los integrantes de los Comités de

Seguridad Ciudadana, que incumplan con la

implementación de las políticas y acciones en

materia de seguridad ciudadana en sus

jurisdicciones, así como por no instalar los comités

de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los

convoquen para sesionar, según les corresponda.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Ley Orgánica de Gobierno Regionales

Artículo 31.-

Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 25.-

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes

Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad

ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar,

cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en

el cargo.

Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N°

27933, incorporada por la Ley N° 30055

Los representantes del Ministerio Público ante los comités

regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana

denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la citada

Ley y sus modificatorias, ya sea por acción u omisión, por parte

de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio

Público determinará en cada caso si existen indicios de la

comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos

funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código Penal, para

proceder conforme a ley.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en

coordinación con la Dirección General de Seguridad

Ciudadana del MININTER, identificará, definirá y

propondrá los perfiles por competencias para la

selección de los Gerentes de Seguridad Ciudadana

de las Municipalidades, o los que hagan sus veces,

en los diferentes niveles de gobierno, en un plazo

no mayor de noventa (90) días hábiles contados a

partir de la publicación del presente DS.

Reglamento de la Ley del SINASEC

DGSC

Perfiles por competencias

de Gerentes de Seguridad

Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

La Autoridad Nacional del Servicio Civil

(SERVIR), en coordinación con la Dirección

General de Seguridad Ciudadana del

MININTER, identificará, definirá y

propondrá los perfiles por competencias

para la selección de los serenos

municipales, en un plazo no mayor de

noventa (90) días hábiles contados a partir

de la publicación del presente DS.

Reglamento de la Ley del SINASEC

DGSC

Perfiles por competencias

de serenos municipales

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del

MININTER, en coordinación con organizaciones

representativas de Gobiernos Locales (AMPE,

REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del

Sereno Municipal, en un plazo no mayor de

noventa (90) días hábiles contados a partir de la

publicación del presente DS, con el propósito de

articular el trabajo conjunto con la PNP, a fin de

fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el

liderazgo operativo del Comisario de la

jurisdicción.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Dirección General de

Seguridad Ciudadana

Manual del Sereno

Municipal

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana PNP,

en coordinación con la Dirección General de

Seguridad Ciudadana, elaborará el Manual de

Organización y Funcionamiento de las Juntas

Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual deberá

ser aprobado mediante RM del Sector Interior en un

plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir

de la publicación del presente DS.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Dirección General de

Seguridad Ciudadana

MOF de las Juntas

Vecinales

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

La PNP constituirá y administrará, a través de la

Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el

Registro Nacional de las Juntas Vecinales de

Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de

Participación Ciudadana(OPC) de las Comisarías.

Reglamento de la Ley del SINASEC

Registro Nacional de

Juntas Vecinales de

Seguridad Ciudadana

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

• Decisión de realizarlo

• Asumir el rol que le corresponde en el marco del SINASEC

• Designar a personas idóneas y con el perfil adecuado paradesempeñarse en las labores relacionadas con la seguridadciudadana en la jurisdicción a su cargo

• Impulsar la implementación de proyectos y programas en favor de laSC

• Promover la implementación del Observatorio Provincial o distritalde SC

¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones?

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

• Remitir, en forma semestral, al COPROSEC, CORESEC o DGSC, segúncorresponda, el informe de las acciones adoptadas y resultadosobtenidos por el Gobierno Regional o la Municipalidad querepresenta, con relación al cumplimiento de las actividades del PlanNacional de SC en las que tiene participación los Gobiernosregionales y locales

• Asesorar y apoyar a los Presidentes de Gobiernos Regionales oAlcaldes para obtener el buen funcionamiento del Comité de SC desu jurisdicción

¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones?

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER

Muchas Gracias

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - MININTER