reglamento ley servicio publico1

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ec REGLAMENTO GENERAL A LALEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAConsiderando:Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador dispone que laadministracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin,descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia yevaluacin;Que, el artculo 228 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina que elingreso al servicio pblico, el ascenso y la promocin en la carrera administrativa serealizarn mediante concurso de mritos y oposicin, en la forma que determine laley, con excepcin de las servidoras y servidores pblicos de eleccin popular o delibre nombramiento y remocin;Que, el artculo 233 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que noexistir servidora ni servidor pblico exento de responsabilidades por los actos uomisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;Que, el artculo 314 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que losservicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,regularidad, continuidad y calidad;Que, el numeral 5 del artculo 147 de la Constitucin de la Repblica del Ecuadorestablece que corresponde al Presidente de la Repblica dirigir la administracinpblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para suorganizacin, regulacin y control;Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010,se promulg la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP);Que, es necesario expedir una reglamentacin clara y especfica sobre la carreraadministrativa, la administracin del talento humano, el sistema de remuneracionese ingresos complementarios, y la gestin y desarrollo institucional que mantendrnlas instituciones, entidades, organismos y personas jurdicas comprendidas en elmbito de aplicacin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico; y,Que, es necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuadaaplicacin de los principios constitucionales y legales.1Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecEn ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artculo 147 de laConstitucin de la Repblica.Expide:EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICOTITULO IDEL SERVICIO PUBLICOCAPITULO IAMBITOArt. 1.- Ambito.- Las disposiciones del presente Reglamento General son deaplicacin obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos establecidosen el artculo 3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones eingresos complementarios.CAPITULO IIDEL INGRESO AL SERVICIO PUBLICOArt. 2.- De la disponibilidad presupuestaria.- Las instituciones del Estado deberncontar previamente con puestos vacantes o la asignacin presupuestaria para lacontratacin de personal ocasional.Seccin 1a.Requisitos para el ingresoArt. 3.- Del ingreso.- Para ocupar un puesto en el servicio pblico, debe cumplirse conlos requisitos establecidos en el artculo 5 de la LOSEP, a cuyo efecto las personasdeben cumplir con lo siguiente:1.- Presentar la certificacin de no tener impedimento legal para ingresar al serviciopblico emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, la cual comprender:a) No haber sido sancionado con destitucin por el cometimiento de delitos decohecho, peculado, concusin, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilcito y engeneral, por defraudacin y mal manejo de fondos y bienes pblicos;b) No haber sido condenado por: delitos aduaneros, trfico de sustanciasestupefacientes o psicotrpicas, lavado de activos, acoso sexual, explotacin sexual,trata de personas, trfico ilcito o violacin;c) No haber recibido directa o indirectamente crditos vinculados contraviniendo elordenamiento jurdico vigente;2.- Declaracin juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causaleslegales de impedimento, inhabilidad o prohibicin para el ejercicio de un puesto2Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecpblico, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurdico vigente, la cual se harconstar en la respectiva accin de personal;3.- Presentar la correspondiente declaracin patrimonial juramentada ante Notarioen la que constar adems, en caso de encontrarse en mora de obligaciones para conel sector pblico, legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pagosuscrito, entre la persona que aspira ocupar un puesto en el sector pblico y lainstitucin en la cual mantiene la obligacin y sealar el lugar de su domicilio yresidencia.4.- Los ciudadanos extranjeros debern cumplir a ms de los requisitos establecidosen el artculo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio deRelaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General.A ms de los requisitos establecidos en esta disposicin, las UATH no solicitarn otrou otros documentos, salvo los que se encuentren establecidos en otros cuerpos legalesen razn de la naturaleza de los puestos.En el caso de renovacin de contratos de servicios ocasionales, no se solicitar lapresentacin de los documentos sealados en los incisos anteriores.El Ministerio de Relaciones Laborales mantendr un registro actualizado en el cualconsten los impedimentos y prohibiciones para ejercer un puesto pblico, el mismoque proporcionar informacin adecuada a fin de verificar aquella proporcionada porla persona que ocupe un puesto en el sector pblico, de conformidad con lasdisposiciones que expida para el efecto.Art. 4.- De los extranjeros que ingresen a prestar servicios en el servicio pblico.-Previo a ingresar al servicio pblico, toda persona extranjera deber presentar laautorizacin otorgada por la Direccin de Empleo y Reconversin Laboral delMinisterio de Relaciones Laborales, cuyos requisitos y procedimientos sernestablecidos mediante Acuerdo Ministerial, en concordancia con la Ley de Extranjeray su Reglamento. Las autorizaciones otorgadas por la Unidad de MigracionesLaborales del Ministerio de Relaciones Laborales se regirn por los siguientesparmetros:a.- De los extranjeros con categora migratoria de residentes.- Las personasextranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrn prestar sus servicios encalidad de servidoras o servidores pblicos, ya sea ocupando puestos de carrera, delibre nombramiento o remocin o bajo la modalidad de contratos de serviciosocasionales, con excepcin de aquellos cargos restringidos por la Constitucin de laRepblica.a.1.- Para ocupar puestos de carrera, el extranjero residente deber cumplir con lossiguientes requisitos:a.1.1. Haber sido declarado ganador del respectivo concurso de mritos y oposicin,conforme al procedimiento sealado en el Subsistema de Seleccin de Personal y laNorma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;3Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.eca.1.2. Acreditar una residencia en el pas de al menos 5 aos consecutivos, mediantela presentacin de los originales y copias de la cdula de identidad emitida por laDireccin General del Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, y del pasaporte enla que conste el tipo de visa vigente correspondiente, conferida por el Gobierno delEcuador; y,a.1.3. Cumplir con los mismos requisitos estipulados para los ciudadanosecuatorianos establecidos en el artculo 5 de la LOSEP, artculo 3 de este ReglamentoGeneral, y los respectivos manuales de puestos genricos e institucionales.Para puestos de libre nombramiento y remocin y para los contratos de serviciosocasionales debern cumplir los requisitos establecidos en el literal a.1.3. de esteartculo.b.- De los extranjeros con categora migratoria de no residente.- Las personasextranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco aos consecutivos, nopodrn ocupar puestos de carrera; sin embargo podrn prestar sus servicios enpuestos de libre nombramiento y remocin o a travs de la suscripcin de contratosde servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contarcon sus conocimientos y destrezas.Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Direccin de Empleo yReconversin Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitir el dictamenfavorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deber remitir uninforme motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.La autorizacin conferida por la Direccin de Empleo y Reconversin Laboral delMinisterio de Relaciones Laborales al extranjero no residente, bajo los parmetrossealados anteriormente, ser vlida exclusivamente en la institucin que solicit lacontratacin y tendr vigencia nicamente durante el plazo autorizado por laDireccin de Empleo o Reconversin Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.Los extranjeros no podrn ocupar puestos en el servicio pblico que se encuentrenrestringidos por la Constitucin de la Repblica del Ecuador.Art. 5.- Excepciones.- Para ocupar un puesto en el servicio pblico de carcterprovisional, de libre nombramiento y remocin; y, de perodo fijo, excluidos de lacarrera del servicio pblico determinados en el artculo 17, literales b.1), b.2), b.3),b.4), c) y d); y, en los literales a), b) y h) del artculo 83 de la LOSEP, las personas nose sometern al proceso del concurso de mritos y oposicin, ni al perodo de prueba.Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos aconcursos de mritos y oposicin, por cuanto no ingresan a la carrera del serviciopblico, conforme lo determina el inciso cuarto del artculo 58 de la LOSEP.Seccin 2a.Del nepotismo4Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 6.- Prohibicin de nombrar o contratar en caso de nepotismo.- En los casosprevistos en los artculos 6 y 7 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegadono podr nombrar, designar, celebrar contratos de servicios ocasionales o contratosbajo cualquier modalidad y/o posesionar, dentro de la misma institucin, a laspersonas determinadas en dichas disposiciones legales, caso contrario, podr sersujeto de las sanciones y el establecimiento de las responsabilidades previstas en lasmismas.La inobservancia de la prohibicin de nombrar o contratar en caso de nepotismo,dar lugar a la nulidad del nombramiento o contrato y de ser el caso a la devolucinde las remuneraciones y/o ingresos complementarios, pagados indebidamente, mssus respectivos intereses legales.El responsable de la UATH y el servidor encargado de registrar el nombramiento ocontrato, sern responsables solidariamente del pago indebido sealado en esteartculo, siempre y cuando no haya advertido por escrito a la autoridad nominadora,a su delegado o al Ministerio de Relaciones Laborales, sobre la inobservancia de estanorma.Seccin 3a.Impedimentos para el ejercicio de un puesto pblicoArt. 7.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarn los nombramientosexpedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren conobligaciones en mora respecto de instituciones pblicas, legalmente exigibles, deconformidad a lo sealado en el artculo 9 de la LOSEP.En caso de mora, el convenio de pago, deber ser suscrito entre la persona que seencuentre en mora y el representante legal de la institucin acreedora o su delegado,y deber tener un plazo mximo del cumplimiento del pago de hasta 4 aos, contadosdesde la fecha de suscripcin del convenio. Una vez cumplido con este procedimientola o el servidor podr ser nombrado, designado o contratado. Cuando la o el servidorhaya realizado todos los pagos en las fechas de vencimiento comunicar a la mximaautoridad o el representante legal de la institucin acreedora, quien remitir dichainformacin al Ministerio de Relaciones Laborales del cumplimiento total delconvenio de pago, para la actualizacin de la base de datos.En caso de incumplimiento del convenio de pago, la autoridad nominadora o sudelegado que fuere requerido por la institucin acreedora solicitar a la o el servidor,que proceda al pago de la obligacin total o parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45das, la mxima autoridad o el representante legal de la entidad acreedora, en formainmediata, dar aviso al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contralora Generaldel Estado y se proceder a la remocin de la o el servidor que incumpli el pagoconforme lo seala el inciso segundo del artculo 9 de la LOSEP, sin derecho aindemnizacin alguna.5Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 8.- Remocin de las y los servidores pblicos impedidos de serlo.- La UATH oquien hiciere sus veces, emitir un informe en el trmino de 3 das del cual conste ladocumentacin que obra en su poder, que permita determinar que la o el servidor seencuentra o no impedido de serlo, previo a que la autoridad nominadora disponga lainstauracin del sumario administrativo para la remocin.En el caso de los contratos de servicios ocasionales, se dar por terminado elcontrato.Art. 9.- Excepciones al pluriempleo.- Las y los servidores pblicos podrn ejercer ladocencia en Universidades, Escuelas Politcnicas Pblicas y Privadas, OrquestasSinfnicas y Conservatorios de Msica, nicamente fuera de la jornada de trabajoinstitucional.Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro OficialSuplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 10.- Rehabilitacin de personas impedidas para ingresar al servicio pblico.-Previo a ingresar al servicio pblico, las personas inmersas en inhabilidades,prohibiciones o impedimentos debern solicitar por escrito su rehabilitacin alMinisterio de Relaciones Laborales, acompaando copias legibles del respectivodocumento de identidad y del certificado de votacin actualizado o certificadovalidado por el Consejo Nacional Electoral, as como, de los dems certificados yrequisitos que sean necesarios para resolver motivadamente cada caso y que sedetallan en los artculos 11 al 15 del presente Reglamento General.Art. 11.- Reglas para el clculo y devolucin de las indemnizaciones y compensacioneseconmicas.- Para el clculo y devolucin de las indemnizaciones y compensacioneseconmicas, se seguirn las siguientes reglas especiales:1. Para el clculo de los valores a devolver, si la indemnizacin o compensacineconmica fue recibida antes de la dolarizacin deber calcularse conforme al tipo decambio establecido por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de su pago, ya partir de esa fecha, se deber, calcular sobre dicho monto el porcentaje de inflacinanual por cada ao hasta la fecha efectiva de devolucin. Si la indemnizacin ocompensacin econmica fue pagada en bonos del Estado, el Ministerio de Finanzasdeterminar el mecanismo correspondiente para su clculo.2. Respecto a las devoluciones, si las instituciones acreedoras fueron absorbidas,fusionadas o suprimidas, la devolucin se efectuar ante la institucin que asumi lasobligaciones y competencias conforme la correspondiente base legal. Si no es posibledeterminar la institucin ante quien debe efectuarse la devolucin, sta se realizarante la Subsecretara del (sic) Tesorera de la Nacin del Ministerio de Finanzas.3. Quienes hubieren percibido compensaciones econmicas, podrn suscribir de igualmanera convenios de pago, observndose en lo que fuere aplicable lo establecido en elartculo 7 de este Reglamento General.6Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecNota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 12.- Requisitos para la rehabilitacin de personas impedidas por interdiccinjudicial o prdida de los derechos de ciudadana.- Previo a ingresar al serviciopblico, las personas impedidas por interdiccin judicial o prdida de los derechos deciudadana debern presentar un certificado emitido por la Direccin General delRegistro Civil, Identificacin y Cedulacin, del que conste que la declaratoria deinterdiccin judicial o prdida de los derechos de ciudadana fue revocada, que larespectiva accin o sancin prescribi conforme la ley, o cualquier otra indicacinmotivada que determine que la interdiccin judicial o prdida de los derechos deciudadana no se encuentra vigente.Art. 13.- Requisitos para la rehabilitacin de personas impedidas por destitucin.-Previo a ingresar al servicio pblico, las personas impedidas por destitucin, siempreque sea por una causal que no hubiera conllevado responsabilidad penal, ni origineen la indebida administracin, manejo, custodia o depsito de recursos pblicos,bienes pblicos o por delitos relacionados con estos asuntos, debern presentar uncertificado emitido por la institucin del Estado que lo destituy a fin de acreditar eltranscurso del plazo necesario para su rehabilitacin.En el caso de destitucin, y siempre que no sea por lo determinado en el artculo 10de la LOSEP, se presentar copia de la resolucin y registro de la accin de personalde la institucin en la cual ces en funciones.Art. 14.- Requisitos para la rehabilitacin de personas impedidas por haber recibidoindemnizacin por supresin de puestos.- Previo a ingresar al servicio pblico, laspersonas que hubieren recibido indemnizacin por supresin de puestos, debernpresentar:1. Certificado emitido por la institucin, entidad u organismo del Estado quesuprimi el puesto, en el que indique:1.1. Fecha en la que el puesto fue suprimido.1.2. Normas jurdicas que fundamentaron la respectiva supresin de puesto.1.3. Monto de la indemnizacin recibida y la ltima remuneracin percibida por laservidora o servidor pblico cuyo puesto fue suprimido.1.4. Determinacin del valor a devolver. Para el clculo de la devengacin no setomarn en cuenta los periodos durante los cuales la persona haya prestado serviciosen otras instituciones del sector pblico a cualquier ttulo. En caso de que la personahubiera prestado sus servicios con nombramientos o contratos, solo se contabilizarnlos meses transcurridos entre la supresin del puesto y el primer reingreso al sectorpblico.1.5. Copias certificadas de las acciones de personal, resoluciones administrativas ydems documentos relativos a la supresin del puesto.7Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ec2. Cuando sea procedente, certificado de haber devuelto los valores correspondientesde la indemnizacin, emitido por la institucin que los recibi, o copia certificada dela declaracin patrimonial juramentada de la cual conste el respectivo convenio depago.Art. 15.- Requisitos para la rehabilitacin de personas impedidas por haber recibidoindemnizacin o compensacin econmica por compra de renuncia, retiro voluntario,venta de renuncia, u otras figuras similares.- Previo a ingresar al servicio pblico,debern presentar lo siguiente:1. Certificado emitido por la institucin del Estado de la que recibi indemnizacin ocompensacin econmica, en el que se indique:1.1. Fecha en la que se produjo la separacin de la institucin.1.2. Fundamentos jurdicos que justificaron el tipo de indemnizacin o compensacineconmica recibida.1.3. Determinacin del valor a devolver.1.4. Copias certificadas de las acciones de personal, resoluciones administrativas ydems documentos relativos a la separacin de la institucin.2. Certificado de devolucin de los valores de la indemnizacin o compensacineconmica emitido por la institucin, entidad u organismo que los recibi, o copiacertificada de la declaracin patrimonial juramentada de la cual conste el respectivoconvenio de pago.Seccin 4a.De los nombramientosArt. 16.- Nombramiento.- Entindase por nombramiento el acto unilateral del poderpblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante laexpedicin de un decreto, acuerdo, resolucin, acta o accin de personal, que otorgacapacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pblico.Art. 17.- Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejerciciode un puesto en la funcin pblica pueden ser:a) Permanentes: El que se otorga a la o el ganador del concurso de mritos yoposicin, una vez que haya aprobado el perodo de prueba;b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestosdeterminados en el literal b) del artculo 17 de la LOSEP; no generarn derecho deestabilidad a la o el servidor;c) De libre nombramiento y remocin: Los expedidos a favor de personas que van aocupar puestos de direccin poltica, estratgica o administrativa en las institucionesdel Estado; y,d) De perodo fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto enel servicio pblico por un perodo determinado por mandato legal.8Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 18.- Excepciones de nombramiento provisional.-nombramiento provisional en los siguientes casos:Sepodrexpedira.- Para ocupar el puesto de la o el servidor a quien se haya concedido comisin deservicios sin remuneracin, el cual se puede otorgar a favor de la o el servidor de lamisma institucin que ocupa un puesto dentro de los grupos ocupacionales derivadosde las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio deRelaciones Laborales, siempre y cuando exista necesidad del servicio y cumpla conlos requisitos establecidos para el puesto;b.- Para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerrquico superior, sepodr otorgar nombramientos provisionales a servidoras o servidores de carrera quecumplan con los requisitos establecidos en el manual institucional de clasificacin depuestos. Mientras dure el nombramiento provisional de la o el servidor pblico decarrera, su partida no podr ser ocupada con nombramiento permanente. Una vezconcluido el nombramiento provisional, el servidor o servidora regresar a su puestode origen en las mismas condiciones anteriores y derechos que les asiste; en caso deque el nombramiento provisional implique el cambio de domicilio civil, se debercontar con la aceptacin por escrito de la o el servidor;c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador delconcurso de mritos y oposicin, para cuya designacin provisional ser requisitobsico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podr otorgar afavor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre quecumpla con los requisitos establecidos para el puesto;d.- El expedido para llenar el puesto de la o el servidor de carrera que fuereascendido, y que est sujeto al perodo de prueba de seis meses. En el evento de quela o el servidor de carrera no superare el perodo de prueba referido, la o el servidorcon nombramiento provisional cesar en sus funciones a fin de que el titular delpuesto se reintegre al puesto anterior y con su remuneracin anterior; y,e.- Para ocupar un puesto vacante ubicado como apoyo administrativo de lasmximas autoridades institucionales, nombramiento provisional que se podrotorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona externa a la institucinsiempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.Necesariamente tiene que existir la partida correspondiente y no se les puede darnombramientos provisionales a travs de la celebracin de contratos de serviciosocasionales.Art. 19.- Del registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos y contratosde servicios ocasionales debern registrarse en la UATH de conformidad con lo queestablece el artculo 18 de la LOSEP en registros separados a travs de la asignacinde un cdigo de identificacin, con la fecha, sello institucional, constancia del registroy firma del responsable de la UATH, de acuerdo con cada ejercicio fiscal.Todo nombramiento se registrar en una accin de personal, conforme al formularioestablecido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Los contratos de serviciosocasionales nicamente debern ser registrados por las UATH.9Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecLa accin de personal o el contrato de servicios ocasionales debidamente suscrito yregistrado, ser entregado a la o el servidor e incorporado en su expediente para losefectos legales correspondientes.Todo movimiento de personal deber ser registrado en el Sistema de Informacin queel Ministerio de Relaciones Laborales establezca para el efecto.Art. 20.- Trmino para el inicio del ejercicio del puesto.- El nombramiento de la o elservidor quedar insubsistente si dentro del trmino de 3 das, contados a partir de lafecha de registro de la accin de personal, la persona no concurriera a prestar susservicios, salvo que por circunstancias geogrficas se demande un mayor tiempo elcual no podr exceder de 5 das laborables.Los contratos de servicios ocasionales se darn por terminados automticamente, enel caso de que el contratado no se presentare a laborar en el trmino de 24 horas apartir de la fecha del registro del contrato.Art. 21.- Del registro de otros movimientos de personal.- Los movimientos depersonal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos,traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias ycomisiones con o sin remuneracin, sanciones, incrementos de remuneraciones,subrogaciones o encargos, cesacin de funciones, destituciones, vacaciones,revisiones a la clasificacin de puestos y dems actos relativos a la administracin deltalento humano y remuneraciones de la institucin, se lo efectuar en el formulario"Accin de Personal", establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, suscritapor la autoridad nominadora o su delegado y el servidor y se registrarn en la UATHo en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Informacin delTalento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio de RelacionesLaborales.Las acciones de personal registradas se incorporarn al expediente de la o el servidor,y su custodia ser responsabilidad de la UATH o de la unidad que hiciere sus veces.La UATH o la unidad que hiciere sus veces, debern reportar prohibiciones,inhabilidades e impedimentos legales de la o el servidor al Ministerio de RelacionesLaborales para registrarlo en el Sistema Integrado de Informacin del TalentoHumano y Remuneraciones.Art. 22.- Efectos del registro de la accin de personal y contrato.- Sin perjuicio de losefectos generados por los actos administrativos pertinentes, la comunicacin a la o elservidor del registro de la accin de personal o nombramiento se efectuar enpersona en el lugar de trabajo o en el domicilio o residencia sealado por la o elservidor en su expediente y se sentar la razn correspondiente de ella.En caso de negativa de la o el servidor de recibir la comunicacin de registro, sesentar la razn pertinente con la presencia de un testigo.10Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecTITULO IIDEL REGIMEN INTERNO DEADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANOCAPITULO IDE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONESArt. 23.- De su cumplimiento.- De conformidad con lo que determina el artculo 50 dela LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces,vigilar el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y losservidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General.Los derechos de las o los servidores pblicos previstos en el artculo 23 de la LOSEPson irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.CAPITULO IIDE LA JORNADA DE TRABAJOSeccin 1a.De la jornada y horario de trabajoArt. 24.- Duracin de la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo en las institucionessealadas en el artculo 3 de la LOSEP, ser de ocho horas diarias durante los cincodas de cada semana, con cuarenta horas semanales.Si por la misin que cumpla la institucin o sus servidores no pudieren sujetarse a lajornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales,de conformidad con el literal b) del artculo 25 de la LOSEP, se establecern jornadasespeciales.Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las jornadas de trabajo podr ser:a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, delunes a viernes y durante los cinco das de cada semana, con cuarenta horassemanales, con perodos de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo,segn el caso, que no sern considerados como parte de la jornada de trabajo.Para las instituciones determinadas en el artculo 3 de la LOSEP, quejustificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes alestablecido en este literal, debern obtener la autorizacin del Ministerio deRelaciones Laborales. Se exceptan de esta autorizacin a los gobiernos autnomosdescentralizados, sus entidades y regmenes especiales, facultad que sercompetencia de la mxima autoridad.Los horarios diferenciados debern mantener una continuidad en el servicio.11Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecb) Jornada Especial: Para la fijacin de jornadas especiales de trabajo, lasautoridades institucionales remitirn al Ministerio de Relaciones Laborales, para suaprobacin, una solicitud que incluya un estudio tcnico elaborado por la UATH conla descripcin y anlisis de las condiciones especiales del servicio que presta lainstitucin y el o los puestos correspondientes.En la jornada especial se garantizar la atencin permanente y continua a laciudadana. Las labores que se desarrollaren en das sbados y domingos como partede la jornada especial de trabajo no tendrn recargo alguno.Bajo ningn concepto, la utilizacin de los perodos para almuerzo o refrigeriodependiendo de la jornada, podr generar la paralizacin del servicio pblico, para locual la UATH velar por la organizacin adecuada del uso del tiempo,implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad del servicio yatencin al ciudadano.La autoridad nominadora o su delegado, no podr disponer la suspensin parcial ototal de la jornada diaria de trabajo, en casos que no estn contemplados en laLOSEP, este Reglamento General y las normas respectivas, y sern responsables deestas decisiones, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales efectuar lasverificaciones sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo. Dedeterminarse el incumplimiento se comunicar a la autoridad superior de ellas parala aplicacin del rgimen disciplinario y a la Contralora General del Estado.El Ministerio de Relaciones Laborales expedir la norma tcnica que determine lostrabajos considerados peligrosos, en ambientes insalubres o nocturnos en los cualespueda establecerse jornadas especiales de menor duracin, sin que su remuneracinsea menor a la generalidad de servidoras o servidores.Art. 26.- Suspensin de la jornada de trabajo.- El Presidente de la Repblica,mediante decreto ejecutivo, podr suspender la jornada de trabajo en das que no sonde descanso obligatorio, conforme a la Disposicin General Cuarta de la LOSEP y enla Disposicin General Cuarta de ste Reglamento General, la que podr sercompensada de conformidad con lo que disponga en el decreto ejecutivo, sin que porningn concepto sea su aplicacin discrecional por parte de las autoridadesnominadoras o sus delegados.Seccin 2a.De las vacacionesArt. 27.- De la programacin.- Para la concesin de las vacaciones se considerarbsicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecidopor la UATH, a fin de que en el perodo al cual correspondan las mismas se garanticecontinuidad en la atencin de los servicios que presta la institucin y el goce delderecho de la o el servidor.12Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecEstablecida la programacin de las vacaciones, se remitir a los jefes inmediatos decada unidad, para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan losperodos y las fechas en que se concedern las mismas, observaciones que sernremitidas a la UATH para su reprogramacin y ejecucin el prximo ao, hasta el 30de noviembre de cada ao.No se considerarn como parte de las vacaciones el uso de licencias sin remuneracino en el caso de suspensin de conformidad con el rgimen disciplinario,contemplados en la LOSEP.Art. 28.- Concesin de vacaciones.- Las vacaciones se concedern en la fecha previstaen el calendario, y nicamente el jefe inmediato, la mxima autoridad, o su delegado,por razones de servicio debidamente fundamentadas y de comn acuerdo con la o elservidor, podr suspenderlas o diferirlas dentro del perodo correspondiente a losdoce meses siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones, debiendodejarse constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario sercomunicada a la UATH. En todo caso se deber considerar que las y los servidores nopueden acumular las vacaciones por ms de sesenta das.Para el caso de las servidoras y servidores que se encuentran laborando en otrasinstituciones del Estado, mediante comisiones de servicios con o sin remuneracin,sus vacaciones sern concedidas por la autoridad nominadora donde se encuentreprestando sus servicios. Las UATH velarn por el uso efectivo de este derecho previoa la reincorporacin de la o el servidor a su institucin original. La UATH de lainstitucin de origen requerir de los documentos de respaldo que sirvieron para laconcesin de las vacaciones a la institucin que solicit la comisin de servicios.Art. 29.- Ejercicio del derecho de vacaciones.- La autoridad nominadora y la UATHvelar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artculo 23 de laLOSEP.De conformidad con lo establecido en el literal m) del artculo 24 de la LOSEP, no senegar el uso de las vacaciones injustificadamente y que por este hecho se ocasione elacumulamiento de las mismas por ms de 60 das; de producirse este hecho la o elservidor a travs de la UATH, comunicar a la mxima autoridad y al Ministerio deRelaciones Laborales para los fines establecidos en la letra j) del artculo 51 de laLOSEP.Art. 30.- Anticipo de vacaciones.- Se podr conceder adelanto y permisos imputablesa vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato deservicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada deltiempo trabajado y conforme a la duracin del contrato o nombramiento.En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sinhaberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidacin de haberes sedescontar el tiempo de las vacaciones no devengadas.13Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 31.- Liquidacin de vacaciones por cesacin de funciones.- Unicamente quienescesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrnderecho a la liquidacin correspondiente se pague en dinero el tiempo de lasvacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la ltima remuneracin mensualunificada percibida, con una acumulacin mxima de hasta 60 das. Cuando elservidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio,percibir por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado,considerndose al efecto tambin los casos de cambios de puestos, salvo el caso deencargo o subrogacin.La UATH remitir la informacin que respalde la liquidacin de haberes, a la unidadfinanciera, siendo responsable del cabal cumplimiento de esta disposicin.Art. 32.- De los permisos imputables a vacaciones.- Cuando una o un servidor, previala autorizacin correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horaso das, se imputar los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.No se podr afectar los derechos de las y los servidores imputando horas, fraccionesde horas, o das que no sean los legalmente determinados, para lo cual la UATH seresponsabilizar de su correcta aplicacin, para lo cual esta unidad aplicar el sistemainformtico que desarrolle el Ministerio de Relaciones Laborales.CAPITULO IIIDE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOSSeccin 1a.De las licencias con remuneracinArt. 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor pblico tendr derecho a licenciacon remuneracin por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artculo27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad fsica o psicolgica ser determinadapor el facultativo que atendi el caso, lo que constituir respaldo para justificar laausencia al trabajo.Reintegrado al trabajo podr hacer uso de hasta 2 horas diarias de permiso pararehabilitacin, tiempo que no se imputar a las licencias por enfermedad sealadasen el inciso anterior, y para la consideracin del tiempo y su autorizacin se estar alo que prescriba el mdico que atendi o que atiende el caso. Estos permisos no sernacumulables y se har uso de ellos mientras dure la rehabilitacin.De continuar la imposibilidad fsica o psicolgica, y se hubiere agotado el tiempo dela licencia con remuneracin por enfermedad se conceder licencia sin remuneracinde conformidad con las regulaciones de los Institutos de Seguridad Social de acuerdocon el rgimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho perodo se observar lalegislacin general de seguridad social.14Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecNota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 34.- Justificacin.- La licencia por enfermedad que determine imposibilidadfsica o psicolgica o enfermedad catastrfica o accidente grave, se conceder siemprey cuando la o el servidor, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro deltrmino de tres das de haberse producido el hecho, mediante la certificacinconferida por el profesional que atendi el caso, lo cual podr ser verificado por laUATH.Art. 35.- Licencia por maternidad y paternidad.- La servidora podr hacer uso delderecho a la licencia por maternidad desde dos semanas anteriores al parto, las quese imputar a las 12 semanas establecidas en la letra c) del artculo 27 de la LOSEP,que podrn ser acumulables.La licencia se justificar con la presentacin del respectivo informe mdico, y en casode acumularse a ms tardar dentro del trmino de tres das hbiles de haberseproducido el parto mediante la presentacin del certificado de nacido vivo otorgadopor la autoridad competente; y, a falta de este, por otro profesional de la salud, y servalidado en el IESS en el trmino de 15 das.De producirse el fallecimiento de la o el nio, dentro del perodo de la licencia pormaternidad concedida, la servidora continuar haciendo uso de esta licencia por eltiempo que le reste a excepcin del tiempo por lactancia.En el caso de los padres, la certificacin de maternidad servir de sustento parajustificar la concesin de la licencia por el tiempo establecido para estos casos en laLOSEP.Dichas licencias podrn ampliarse de conformidad con lo establecido en el artculo 27de la LOSEP.Art. 36.- Licencia para la madre y el padre adoptivos.- La madre y/o el padreadoptivos debern presentar ante la UATH la documentacin de respaldo de laadopcin, y la entrega del hijo o hija. La licencia ser concedida de manera inmediatauna vez que se produzca la entrega legal de la hija o del hijo. Este derecho seconceder individualmente.Art. 37.- Licencia para la atencin de casos de hospitalizacin o patologasdegenerativas de las hija(s) o hijo(s).- Esta licencia no ser restringida cuando seproduzcan eventos de enfermedades de hija(s) e hijo(s) en tiempos secuenciales.La ausencia al trabajo se justificar mediante la presentacin del certificado mdicootorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado dehospitalizacin, en el trmino de tres das posteriores al percance producido.15Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 38.- Calamidad domstica.- La o el servidor tendr derecho a licencia conremuneracin por calamidad domstica, definida en los trminos del literal i) delartculo 27 de la LOSEP, y observando lo siguiente:a) Ante el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cnyuge o conviviente enunin de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos o sus parientes ascomo por los siniestros que afecten gravemente la integridad, propiedad o bienes dela o el servidor, hasta por ocho das en total, que sern conocidos y registrados por laUATH, de acuerdo a lo que se enuncia en el presente artculo:a.1.- Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cnyuge o la o el conviviente enunin de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se conceder 3 das, que sejustificar con la presentacin de la correspondiente partida de defuncin, dentro delos 3 das posteriores del reintegro a su puesto;a.2.- Por fallecimiento de los suegros, cuados o nietos de la o el servidor, seconceder 2 das, que se justificar con la presentacin de la correspondiente partidade defuncin, dentro de los 3 das posteriores del reintegro a su puesto;a.3.- Por accidente grave que provoque imposibilidad fsica o por enfermedad grave,de los hijos, cnyuge o de la o el conviviente en unin de hecho legalmentereconocida de la o el servidor se conceder 8 das, que se justificar con lapresentacin del correspondiente certificado mdico, dentro de los 3 das posterioresdel reintegro a su puesto;Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorizacin y para efectosdel registro se deber justificar ante la UATH.a.4.- Por accidente grave que provoque imposibilidad fsica o por enfermedad grave,de los padres o hermanos de la o el servidor se conceder hasta 2 das, que sejustificar con la presentacin del correspondiente certificado mdico, dentro de los 3das posteriores del reintegro a su puesto;Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorizacin y para efectosdel registro se deber justificar ante la UATH.a.5.- Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o elservidor, entendindose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio,catstrofes naturales y delitos contra los integrantes del ncleo familiar de la o elservidor, se conceder 8 das. La o el servidor deber presentar a la UATH, larespectiva denuncia dentro de los 3 das posteriores del reintegro a su puesto, y losdocumentos que justifiquen los hechos, segn el caso.b) Ante el fallecimiento de los dems parientes que no se encuentran sealados en elliteral anterior y que se hallen contemplados hasta el segundo grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de la o el servidor dos das; si tiene quetrasladarse a otra provincia fuera de su lugar habitual de trabajo 3 das, que sejustificar con la presentacin del correspondiente certificado mdico dentro de los 316Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecdas posteriores del reintegro a su puesto; y, en caso de requerir tiempo adicional, selo contabilizar con cargo a vacaciones.La documentacin podr ser presentada por el servidor o servidora, sus familiares oterceros.Art. 39.- Licencia por matrimonio o unin de hecho.- La o el servidor que contraigamatrimonio o unin de hecho, tendr derecho a una licencia con remuneracin detres das hbiles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despus de lacelebracin del matrimonio. Una vez concedida esta licencia se deber justificar conel documento habilitante ante la UATH con mximo 3 das despus de su reintegro alpuesto.Seccin 2a.De las licencias sin remuneracinArt. 40.- Licencia para asuntos particulares.- Previo informe favorable de la UATH,en el cual se determinen las circunstancias que lo ameriten, se podr concederlicencia sin remuneracin para asuntos particulares durante cada ao de servicio,hasta por 15 das calendario durante cada ao de servicio, previa autorizacin de lajefa o jefe responsable de una unidad, autorizacin que se pondr en conocimiento dela mxima autoridad con por lo menos 3 das de anticipacin.Se podrn conceder licencias de hasta sesenta das, durante cada ao de servicio,previa autorizacin de la autoridad nominadora o su delegado, conforme lo dispuestoen el artculo 28 literal a) de la LOSEP, para lo cual se considerar la fecha de ingresoa la institucin.Dichas licencias no son acumulables de un perodo a otro.Art. 41.- Licencia para estudios regulares de postgrado.- Para la concesin de estalicencia la UATH emitir el dictamen favorable que se fundamentar bsicamente losiguiente:a.- El requerimiento de la o el servidor de la licencia sin remuneracin;b.- Que el centro de educacin superior est legalmente reconocido por la SecretaraNacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, Senescyt;c- Duracin de la formacin hasta la obtencin del ttulo;d.- Que se cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le hayaotorgado un crdito por parte del Instituto Ecuatoriano de Crdito Educativo o secuente con financiamiento de la institucin que ofrece la capacitacin ofinanciamiento privado, o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitacin yDesarrollo Profesional.e.- Inters de beneficio para: la administracin pblica, la institucin, la unidad reao proceso, relacionada con los estudios a desarrollar por parte de la o el servidor;f.- Que la formacin a adquirirse sea beneficiosa para el Estado.g.- Contenido curricular del postgrado.17Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecQuienes sean beneficiarios de esta licencia, a su retorno tendrn la obligacin demantenerse laborando en la institucin por un tiempo igual al de la realizacin de losestudios de postgrado, transmitiendo y poniendo en prctica los nuevosconocimientos de conformidad con lo previsto en el captulo de formacin ycapacitacin del presente Reglamento General; de no reintegrarse a la institucin, opresentare la renuncia sin ser aceptada legalmente, se considerar como abandonodel trabajo y se aplicar el rgimen disciplinario establecido en la LOSEP y en esteReglamento General. En caso de que el Estado haya financiado parte o la totalidad delos estudios, la autoridad nominadora dispondr la adopcin de las medidasadministrativas o judiciales a que hubiere lugar.No se efectuarn estudios de supresin de puestos de las o los servidores pblicos quese encuentren en goce de licencia para estudios regulares de postgrado. En caso desuprimirse la institucin en la cual presta sus servicios la o el servidor pblico, sedeber proceder a traspasarlo a otra institucin, previo diagnstico y evaluacin de lanecesidad del puesto en otra institucin.Nota: Incisos d y f sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 42.- Licencia para el cumplimiento con el servicio militar.- La o el servidor que seincorporare al servicio militar, en forma previa deber presentar la respectivacertificacin, y una vez concluido el mismo tendr la obligacin de reintegrarse a lainstitucin de origen en el plazo de 8 das, debiendo entregar el certificadocorrespondiente a la UATH.En caso de que no cumpliere la totalidad del servicio militar se reincorporar en elmismo plazo.De no reintegrarse a la institucin de manera justificada, se considerar comoabandono del trabajo y se aplicar el rgimen disciplinario establecido en la LOSEP yen este Reglamento General.Art. 43.- Licencia para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria odignatario electo por votacin popular.- La o el servidor de carrera tendr derecho alicencia sin remuneracin para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una o undignatario electo por votacin popular, siempre y cuando conste como alterna oalterno de la o el dignatario electo por votacin popular. El documento habilitanteque justifique su ausencia ser el acta de posesin ante el organismo correspondiente.Concluida la licencia deber reincorporarse inmediatamente a su puesto de origen.Art. 44.- Licencia para participar como candidata o candidato de eleccin popular.- Ala o el servidor pblico de carrera que vaya a participar como candidata o candidatode eleccin popular se le otorgar licencia sin remuneracin por el tiempo que dure elproceso electoral a partir de la fecha de la inscripcin de la candidatura, y de ser18Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecelegido se extender la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puestode eleccin popular.De no ser elegida o elegido se reincorporar inmediatamente a su puesto de origen.En caso de que no se tramite la licencia sin remuneracin en los casos antessealados y se siga ejerciendo el puesto en la institucin de origen o cobrandoremuneraciones, ser considerado como pluriempleo, debiendo la autoridadnominadora o su delegado disponer la aplicacin del rgimen disciplinario ycomunicar de manera inmediata a la Contralora General del Estado y al Ministeriode Relaciones Laborales para los fines legales correspondientes.Se exceptan los casos sealados el artculo 113, numeral 6, de la Constitucin de laRepblica.Previa la concesin de esta licencia, la o el servidor en el trmino de tres daspresentar a la UATH, la certificacin de su participacin como candidata ocandidato; igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el ConsejoNacional Electoral.Seccin 3a.De las comisiones de servicios con remuneracinArt. 45.- Comisin de servicios.- A travs de la comisin de servicios se establece elaporte tcnico y/o profesional de una o un servidor de carrera en beneficio de otrainstitucin del Estado, diferente a la cual presta sus servicios; dentro o fuera del pas.Art. 46.- De la autorizacin.- La autoridad nominadora podr declarar en comisin deservicios con remuneracin a las y los servidores de carrera que sean requeridos paraprestar sus servicios en otras instituciones del Estado en el pas o en el exterior,previa solicitud de la autoridad nominadora de la institucin requirente, el informefavorable de la UATH en el que se determine que la comisin de servicios conremuneracin de la o el servidor no afectar el normal desenvolvimiento de lainstitucin, que el mismo hubiere cumplido un ao de servicios en la institucin, ascomo la aceptacin por escrito de la o el servidor requerido, de conformidad con loprescrito en el artculo 30 de la LOSEP.Este aporte tcnico y/o profesional ser exclusivo para las y los servidores de carreraque no se encuentren en perodo de prueba en la institucin donde trabajan siemprey cuando se cumplan con los requisitos del puesto a ocupar.El plazo mximo de la comisin de servicios otorgada es de dos aos.Previo a la culminacin del plazo sealado en el inciso anterior, la UATH de lainstitucin en la cual presta servicios la o el servidor comisionado, velar por que estehaga uso del derecho a las vacaciones que le corresponden conforme a la19Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecplanificacin institucional, segn lo establecido en el artculo 29 de la LOSEP y esteReglamento General.Art. 47.- De los derechos.- La o el servidor de carrera, que se encuentre en comisinde servicios con remuneracin, conservar los derechos y beneficios que la institucina la que pertenece hubiere creado a favor de sus servidores, as como deber serreintegrada o reintegrado a su puesto de origen, al concluir la comisin.Art. 48.- De la remuneracin.- La o el servidor de carrera declarado en comisin deservicios con remuneracin, recibir la remuneracin mayor o la diferencia a la quehubiere lugar, entre lo que percibe en la entidad a la que pertenece y lopresupuestado para el puesto en el que prestar sus servicios. La diferencia serpagada por la institucin que lo recibe.El mismo procedimiento se observar para las y los servidores seleccionados paratrabajar como contraparte nacional en proyectos o convenios establecidos conorganismos internacionales o en proyecto de inversin.Art. 49.- Comisin de servicios en el exterior.- Las comisiones de servicios conremuneracin fuera del pas, se autorizarn nicamente para que una o un servidorpreste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en los trminossealados en las normas de este Reglamento General y la autorizacin otorgada por laSecretara Nacional de la Administracin Pblica.Art. 50.- Otras comisiones de servicios.- Las o los servidores pblicos de carrerapodrn ser declarados en comisin de servicios con remuneracin para efectuarestudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantas y visitas deobservacin, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionalesy similares, que beneficien a la administracin pblica, en el pas o en el exterior,hasta por un plazo de dos aos, previas las autorizaciones correspondientes.La UATH institucional emitir el dictamen favorable para la concesin de estacomisin considerando bsicamente los requisitos que seala el artculo 41 de esteReglamento General, para los estudios de postgrado; y, en tanto que para reuniones,conferencias, pasantas y visitas se sustentar con los documentos habilitantes querespalden su concesin.Seccin 4a.De las comisiones de servicios sin remuneracinArt. 51.- De la autorizacin.- La autoridad nominadora conceder comisin deservicios sin remuneracin a las y los servidores pblicos de carrera que seanrequeridos a prestar sus servicios en otras instituciones del Estado, de conformidadcon lo prescrito en el artculo 31 de la LOSEP, cuando rena las condiciones delpuesto a ocuparse y no afecte al inters institucional.20Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecLos 6 aos de plazo mximo de la comisin de servicios sin remuneracin durante lacarrera, se contabilizarn considerando el tiempo que permanezca en una o variasinstituciones.Se puede conceder comisin de servicios sin remuneracin a la o el servidor variasveces en una misma institucin, siempre y cuando no sobrepase los 6 aosestablecidos en el artculo 31 de la LOSEP.La prestacin de servicios mediante comisin de servicios sin remuneracin, obligara la institucin solicitante a la expedicin del correspondiente nombramientoprovisional de libre remocin, de perodo fijo o la suscripcin de contratos deservicios ocasionales de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y este ReglamentoGeneral.La remuneracin a pagarse con ocasin de este tipo de comisiones ser la establecidaen las escalas de remuneraciones correspondientes.Este aporte tcnico y/o profesional ser exclusivo para las y los servidores de carreraque no se encuentren en perodo de prueba en la institucin donde trabajan y quecumplan con los requisitos del puesto a ocupar.Seccin 5a.Normas generales sobrelicencias y comisiones, con o sin remuneracinArt. 52.- Licencias con o sin remuneracin para la o el servidor en comisin deservicios.- La autoridad nominadora de las instituciones en las cuales se encuentraprestando sus servicios la o el servidor comisionado podr conceder todas laslicencias con remuneracin establecidas en el artculo 27 de la LOSEP.En cuanto a las licencias sin remuneracin, no se concedern las determinadas en losliterales b), d) y e) del artculo 28 de la LOSEP. Para conceder la licencia sinremuneracin a postulantes a cargos de eleccin popular y para reemplazar temporalu ocasionalmente a una o un dignatario electo por votacin popular, deber serotorgada previamente por la institucin de origen.Art. 53.- Del informe previo.- La autoridad nominadora o su delegado, emitir laautorizacin para la concesin de comisiones de servicios con o sin remuneracin,previo el dictamen favorable de la UATH.Para las comisiones de servicios con o sin remuneracin, como requisito para suotorgamiento la o el servidor deber haber cumplido el perodo de prueba.Art. 54.- De la aplicacin del rgimen disciplinario.- En caso de que la o el servidorque se encuentra en comisin de servicios con o sin remuneracin en otra institucindel Estado, haya cometido alguna falta disciplinaria grave que sea objeto de laaplicacin del rgimen disciplinario mediante la sustanciacin de un sumario21Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecadministrativo deber previamente la institucin donde se encuentra realizando lacomisin de servicios, solicitar fundamentadamente a la institucin de origen, elinicio y trmite del respectivo sumario administrativo.En los dems casos el rgimen disciplinario se ejercer por parte de la institucin enla cual se encuentran prestando sus servicios.Art. 55.- Terminacin de las comisiones.- La comisin de servicios con o sinremuneracin terminar por el cumplimiento del lapso concedido o cuando lainstitucin requirente lo considere pertinente, y, sin ms trmite, la o el servidorcomisionado se reintegrar inmediatamente a la institucin a la que pertenece. Unavez concluida la comisin se deber emitir la accin de personal respectiva a la o elservidor pblico a fin de que se reintegre a su puesto de origen.No se efectuarn estudios de supresin de puestos de las o los servidores pblicos quese encuentren en comisin de servicios con o sin remuneracin mientras seencuentren cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados.Si en funcin de los procesos de racionalizacin, fuere necesaria la reestructuracin,reorganizacin, desconcentracin o descentralizacin de la institucin, o seprocediere a modificar la estructura de la misma, fusionarla o adscribirla a otra osuprimirla u otras formas similares, en forma previa y de manera inmediata seproceder a la terminacin de todo tipo de comisin de servicios y licencias, si estaafectare al puesto que ocupe la o el servidor en comisin de servicios, para los finespertinentes.Art. 56.- Del control.- El control y seguimiento de las comisiones de servicio con o sinremuneracin sern de responsabilidad de las UATH de la institucin que concede lacomisin y aquella en la cual se desarrollan; la evaluacin del desempeo de la o elservidor comisionado ser realizada por el jefe inmediato y aprobada por la mximaautoridad o su delegado de la entidad en la cual presta sus servicios, la que informarde los resultados de la evaluacin del desempeo a la mxima autoridad de lainstitucin a la cual pertenece la o el servidor conforme la norma de evaluacin ydesempeo emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, para los finespertinentes.La UATH deber llevar un registro de las y los servidores que se encuentren encomisin de servicios sin remuneracin, informacin que ser ingresada en elSistema Integrado Informtico del Talento Humano de Remuneraciones.Asimismo, la o el servidor comisionado est en obligacin de observar las normativasinternas y dems disposiciones de la institucin en la cual se encuentra prestando suservicio.Art. 57.- De la renuncia.- En caso de que la o el servidor que se encuentre en comisinde servicios con o sin remuneracin, decida presentar su renuncia, deber22Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecpreviamente solicitar su reincorporacin a la institucin de origen, y una vezreincorporado podr canalizarlo ante la autoridad nominadora.Similares consideraciones se aplicar para renuncias de las o los servidores a quienesse les concedi licencias con o sin remuneracin.Seccin 6a.De los permisosArt. 58.- Del permiso.- Permiso es la autorizacin que otorga la autoridadnominadora o su delegado o jefe inmediato a la o el servidor, para ausentarselegalmente del lugar habitual de trabajo, de conformidad con lo establecido en losartculos 33 y 34 de la LOSEP.Art. 59.- Permiso para estudios regulares.- La autoridad nominadora concederpermisos de hasta dos horas diarias para estudios regulares siempre que la o elservidor de carrera acredite matrcula para el nivel correspondiente y el registro deasistencia peridica a clases, debiendo al final de cada ao, nivel o semestre presentarla certificacin de la aprobacin correspondiente.Para estudios regulares de postgrado se conceder licencia sin remuneracin ocomisin de servicios con remuneracin siempre que la o el servidor demuestre querealiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad con lo que establecela LOSEP y este Reglamento General.En caso de que los estudios contemplen un rgimen de estudios presenciales y nopresenciales, podr acumularse en el perodo de la misma semana el tiempo de doshoras en el da que se requiera de los estudios presenciales.En el caso de contratos de servicios ocasionales se podr otorgar este permiso deconformidad con las necesidades institucionales siempre que la o el servidor recupereel tiempo solicitado.No se conceder estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.Si la o el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de jornada ordinariade labores, no se generar el derecho a pago de horas suplementarias oextraordinarias.Nota: Inciso tercero agregado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 60.- Permisos para atencin mdica.- La o el Jefe o responsable de la unidadpodr conceder permiso para atencin mdica debidamente programada, hasta pordos horas en un mismo da, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24horas de anticipacin.23Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecEl permiso se justificar con la presentacin del correspondiente certificado mdicootorgado o validado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;y, a falta de este, por otro profesional de los centros de salud pblica, en el trmino de15 das.En caso de emergencia la ausencia se justificar con el correspondiente certificadomdico otorgado por el profesional que atendi la emergencia.Art. 61.- Permiso para el cuidado del recin nacido.- La autoridad nominadoraconceder permiso con remuneracin a las servidoras para el cuidado del recinnacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de laterminacin de la licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorgue dichopermiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pblica,para garantizar el adecuado cuidado del nio o nia.Cuando se produzca el fallecimiento de la madre de la o el nio en el perodoposterior a la licencia por maternidad, el padre har uso de la totalidad o de la partede tiempo que reste de este permiso.Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.Art. 62.- Permiso para representacin de una asociacin laboral.- La autoridadnominadora podr conceder permisos con remuneracin conforme lo sealado en elinciso cuarto del artculo 33 de la LOSEP. Este permiso se otorgar de conformidadcon el plan de trabajo que deber ser obligatoriamente presentado a la autoridadinstitucional y no podr superar las 10 horas mensuales y no ser acumulable.Art. 63.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas oenfermedades catastrficas.- La autoridad nominadora, previo informe de la UATH,conceder a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares condiscapacidades severas o enfermedades catastrficas, que se encuentren dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad su cnyuge o conviviente enunin de hecho legalmente reconocida, debidamente certificadas y avalizadas porfacultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos de los centros de saludpblica. En el caso que la atencin fuere brindada por mdicos particulares estoscertificados debern ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social opor un centro de salud pblico. Adems se requerir de la presentacin del certificadoemitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser el caso.El informe de la UATH analizar la situacin familiar, determinando si el familiar seencuentra o debe permanecer bajo la proteccin de la o el servidor solicitante, elgrado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento mdicoprevisto.Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en RegistroOficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.24Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecArt. 64.- Permiso para matriculacin de hijos o hijas.- El jefe inmediato conceder ala o el servidor permisos para matriculacin de sus hijos e hijas en planteles deeducacin bsica y bachillerato, de hasta dos horas en un da por cada hija o hijo,mismos que sern solicitados con un da de anticipacin al hecho.Art. 65.- Permisos imputables a vacaciones.- Si fuera de los casos previstos conanterioridad en este captulo, sera necesario otorgar permisos a las y los servidorespblicos, el jefe inmediato podr otorgar los mismos, los cuales sern imputables avacaciones, y sern considerados en la correspondiente liquidacin de los mismosque efectuar la UATH.Todos estos permisos sean estos en das, horas o fracciones de hora, sern imputadosa vacaciones. La UATH registrar y contabilizar estos permisos.Para las y los servidores cuya relacin de prestacin de servicios sea bajo lamodalidad de contratos de servicios ocasionales, se podr conceder en la parteproporcional de su tiempo de servicio, hasta por un tiempo que no supere el tiempoproporcional de vacaciones a la cual la o el servidor hubiere tenido derecho deacuerdo a la duracin del contrato de servicios ocasionales, sin que por ningnconcepto generen estabilidad laboral o prolongacin de derechos posteriores a laterminacin del vnculo contractual.Art. 66.- De los permisos solicitados antes de cumplir el ao de servicio.- Para el casode permisos solicitados por la o el servidor, antes de que cumpla un ao de servicio,estos podrn ser otorgados, previo el estudio correspondiente y la autorizacin de laautoridad nominadora, su delegado o jefe inmediato el que no podr superar elporcentaje correspondiente a los das que la o el servidor tenga acumulados para sucorrespondiente perodo de vacaciones, del cual ser descontado el permisosolicitado.Art. 67.- De los permisos no imputables a vacaciones.- Por ningn concepto seimputarn a las vacaciones de la o el servidor, los permisos sealados en los artculos60 al 66 de esta Seccin. En caso que la servidora o servidor no tenga acumulado elproporcional de vacaciones que le corresponde y requiera de un permiso particular,podr concedrsele el mismo siempre que la o el servidor compense ese tiempo enotros das.CAPITULO IVDE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOSArt. 68.- Del traslado administrativo.- Traslado administrativo es el movimientoadministrativo de una o un servidor pblico de un puesto a otro puesto que seencuentre vacante dentro de la misma institucin, que no implique cambio dedomicilio, en los trminos sealados en el artculo 35 de la LOSEP, y que rena lascondiciones determinadas en el artculo 36 de la indicada ley, previo informe25Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecfavorable de la UATH. Para el traslado administrativo no se requiere de la aceptacinprevia de la o el servidor.El traslado proceder siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) La existencia de un puesto vacante en la unidad, rea o proceso a la que se va atrasladar;b) Que ambos puestos tengan igual remuneracin;c) Que la o el servidor a trasladarse cumpla con los requisitos establecidos en elpuesto vacante; y,d) Que el traslado no implique menoscabo de sus derechos.En ningn caso se podr trasladar a una o un servidor a otra unidad en la cual noexista la correspondiente partida presupuestaria.En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular delpuesto, se requerir aceptacin por escrito de la o el servidor.Art. 69.- Del traspaso de puesto.- La autoridad nominadora podr disponer eltraspaso de un puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidadadministrativa dentro de la misma institucin o a otra institucin del Estado, para locual se contemplar lo siguiente:1.- Traspaso a otra unidad administrativa dentro de la misma institucin.- Seobservarn cualquiera de los siguientes criterios:a) Reorganizacin interna de la institucin, entidad, organismo, dependencia ounidad administrativa, derivadas de los procesos de reforma institucional y/omejoramiento de la eficiencia institucional;b) Por la asignacin de nuevas atribuciones, responsabilidades y competenciasderivadas de la misin institucional;c) Implementacin de estructuras institucionales o posicionales o aumento deproductos institucionales;d) Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la institucin;e) Desconcentracin de funciones y delegacin de competencias legalmenteestablecidas;f) Simplificacin de trmites y procedimientos internos;g) Para evitar la duplicacin de funciones, atribuciones y responsabilidades;h) Racionalizacin y optimizacin del talento humano por necesidad institucional,derivadas de las auditorias administrativas efectuadas por la UATH; e,i) Otros criterios que estarn determinados expresamente en los reglamentosinternos del talento humano de cada institucin.2.- Traspaso de un puesto a otra institucin.- Se observar cualquiera de lossiguientes criterios:26Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.eca) La asignacin de nuevas atribuciones, responsabilidades y competenciasdeterminadas en cuerpos jurdicos, fruto de procesos de ordenamiento de la ReformaDemocrtica del Estado;b) Descentralizacin de competencias y atribuciones desde y hacia el GobiernoCentral a los Gobiernos Autnomos Descentralizados y Regmenes Especiales; y,c) Por procesos de racionalizacin y optimizacin del talento humano que conllevenprocesos de movimiento de personal o supresiones de partidas, a fin de que lapreparacin tcnica y profesional sea aportada en otras instituciones, entidades,organismos personas jurdicas del sector pblico. Los traspasos de puestos a otrasunidades o instituciones se podrn realizar por necesidades institucionales, y suconsecuencia ser la modificacin en el distributivo de remuneraciones.Se prohbe el traspaso de puestos de las o los servidores que se encuentren en goce decomisiones con o sin remuneracin.Los traspasos de puestos a otras unidades de la misma institucin se efectuarn conel informe tcnico de las UATH y con la respectiva reforma al Distributivo deRemuneraciones Mensuales Unificadas Institucional.En el caso de los traspasos de puestos a otras instituciones dentro de laadministracin pblica central e institucional deber contarse a ms del informe de laUATH, con los dictmenes de los Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzasen los casos previstos en el artculo 37 de la LOSEP y con las correspondientesreformas a los presupuestos y distributivos de remuneraciones mensuales unificadasde las instituciones involucradas en el proceso.En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular delpuesto, se requerir aceptacin por escrito de la o el servidor.Art. 70.- Requisitos para el traspaso de una institucin a otra.- El proceso de traspasode un puesto a otra institucin deber ser realizado por la institucin requirente ydeber cumplir con los siguientes requisitos:a.- Pedido de traspaso por parte de la autoridad nominadora o su delegado de lainstitucin requirente al que se adjuntar el informe tcnico de la UATH sobre lanecesidad planteada;b.- Aceptacin de la autoridad nominadora de la institucin a la que pertenece elpuesto objeto de traspaso;c.- Accin de personal de traspaso de puesto por parte de la autoridad nominadora dela institucin a la que pertenece la o el servidor; y,d.- Accin de personal de integracin del puesto en la institucin de destino.Art. 71.- Cambio administrativo.- El cambio administrativo consiste en el movimientoadministrativo de la o el servidor de una unidad a otra distinta a la de sunombramiento. El cambio administrativo ser por un perodo mximo de diez mesesen un ao calendario, previo informe favorable de la UATH y no implicar lamodificacin de la partida presupuestaria del servidor en el distributivo de27Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecremuneraciones, debiendo la o el servidor reintegrarse inmediatamente a su puestouna vez concluidos los diez meses.El cambio administrativo se efectuar nicamente en cualquiera de los siguientescasos:a) Atender las necesidades derivadas de los procesos de reforma institucional y/omejoramiento de la eficiencia institucional, para la conformacin de equipos detrabajo, el diseo e implementacin del sistema integrado de administracin deltalento humano del servicio pblico y procesos de certificacin de calidad delservicio;b) Integrar equipos de proyectos institucionales o interinstitucionales o constituirseen contraparte institucional en actividades o proyectos especficos;c) Desarrollar programas de capacitacin conforme a las necesidades institucionales yen observancia de las normas tcnicas generales emitidas por el Ministerio deRelaciones Laborales;d) La asignacin de nuevas atribuciones, responsabilidades, competencias yproductos, establecidas en la estructura institucional y posicional y en el manual dedescripcin, valoracin y clasificacin de puestos institucional; y,e) Para efectos de aprendizaje y desarrollo en la carrera.De requerirse por necesidad institucional podr nuevamente volver a la mismaunidad o a otra unidad diferente dentro de la misma institucin despus de concluidoel cambio administrativo, tomando en consideracin que en total una servidora oservidor pblico, no podr sobrepasar los diez meses con cambio administrativodentro de un mismo ao calendario.En el caso de que el cambio administrativo se efecte por un perodo menor a los 10meses dentro de un ao calendario en una unidad, y de requerirse dentro de la mismaunidad nuevamente a la misma servidora o servidor, el nuevo cambio administrativose otorgar por el perodo que restare del ao calendario y que no sobrepasar los 10meses.Mediante el cambio administrativo no se asignarn a la o el servidor funciones,actividades y responsabilidades para las cuales no tenga los requisitos establecidos enel puesto, ni se afectarn sus derechos.Art. 72.- Del cambio administrativo de las y los servidores que integran el Servicio deVigilancia Aduanera de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana; y, de los organismosde control.- Debido a la naturaleza de su trabajo, caractersticas de su puesto y laseguridad de su integridad personal y familiar, el cambio administrativo de las y losservidores que prestan servicios en el Servicio de Vigilancia Aduanera de laCorporacin Aduanera Ecuatoriana; y, de los organismos de control, se realizarconforme lo determinado en la Disposicin General Vigsima Segunda de la LOSEP.Para las instituciones contempladas en este artculo se aplicar la figura del cambioadministrativo, de conformidad con lo establecido en el artculo 38 de la LOSEP y el28Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecartculo 71 de este Reglamento General, exceptundose el perodo mximo de 10meses, y la aceptacin verbal o escrita de la o el servidor, por lo que estasinstituciones podrn realizar los cambios de conformidad con las necesidadesinstitucionales debidamente justificadas.Art. 73.- Del Intercambio voluntario de puestos.- Es el movimiento de personal quepueden solicitar las y los servidores por motivos de enfermedad, cambio de estadocivil y seguridad familiar o personal.Art. 74.- Condiciones del intercambio voluntario de puestos.- A fin de realizar elintercambio voluntario de puestos entre dos servidoras o servidores pblicos se debeconsiderar lo siguiente:a) Ambas instituciones estatales a las cuales pertenezcan los puestos sujetos aintercambio, deben estar comprendidas dentro del mbito de la LOSEP;b) Las y los servidores que ocupen puestos sujetos a intercambio deben acreditarnombramiento permanente y encontrarse dentro de la carrera correspondiente;c) El intercambio obligatoriamente tendr lugar entre puestos de los mismos nivelesprofesionales, administrativos o tcnicos, as como el mismo grupo ocupacional ygrado conforme a las escalas de remuneraciones mensuales unificadas establecidaspor el Ministerio de Relaciones Laborales. Adems, se evaluar si las y los servidorescumplen con el perfil y requisitos establecidos para ocupar los puestos de destino deconformidad con los manuales institucionales o manual genrico de puestos;d) Aceptacin por escrito de ambos servidores; y,e) Autorizacin por escrito de las autoridades nominadoras institucionales en las quese encuentra el puesto de las o los servidores.Art. 75.- Procedimiento para el intercambio voluntario de puestos.- A fin de realizarel intercambio voluntario de puestos, se deber observar el siguiente procedimiento:a) Las o los servidores interesados debern motivar por escrito su inters de realizarun intercambio voluntario de puestos, sealando los datos generales del puesto quesolicitan ocupar en la institucin de destino y observando lo siguiente:Para el caso de enfermedad que conlleve la peticin de intercambio de puestos, sedeber acompaar a la solicitud el certificado mdico emitido o avalizado por elservicio mdico del IESS, en el cual conste el diagnstico y la importancia delintercambio.En el caso de cambio de estado civil, deber presentar el respectivo documentootorgado por la Direccin del Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, y unadeclaracin juramentada efectuada ante Notario Pblico, en la cual indique su nuevoestado civil y la necesidad de realizar el intercambio, al igual que para los casos deunin de hecho.En cuanto al intercambio por los motivos de seguridad familiar o personal,previamente se deber contar con la fundamentacin del caso por parte de la29Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecautoridad nominadora o de Fiscala General del Estado, de ser el caso, medianteinforme reservado, en relacin a si la o el servidor o un miembro de su familia hastael segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, se encuentran enalgn programa de proteccin de testigos, o de organismos de inteligencia yseguridad de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional o la Secretara Nacional deInteligencia, en el cual se detalle la importancia del intercambio por razones deseguridad de la o el servidor, de su cnyuge o conviviente en unin de hecholegalmente reconocida o sus familiares ubicados en el segundo grado deconsanguinidad y segundo grado de afinidad;b) Las UATH analizarn la peticin formulada conforme las disposiciones de laLOSEP y este Reglamento General, y emitirn el informe correspondiente, en unplazo no mayor a quince das;c) Sobre la base de este informe la autoridad nominadora de cada institucinconocer y de ser factible autorizar el intercambio voluntario de puestos solicitado;d) Acuerdo Interinstitucional para el intercambio voluntario de puestos entre las dosinstituciones;e) Resolucin del Ministerio de Finanzas, modificando los distributivos deremuneraciones mensuales unificadas, en los casos que le corresponda; y,f) El intercambio se perfecciona con la emisin de las acciones de personalregistradas, obligndose las o los servidores pblicos a partir de ello a presentarse enel trmino de 5 das a laborar en la nueva institucin.Art. 76.- Prohibiciones para el intercambio voluntario de puestos.- No procede elintercambio voluntario de puestos en los siguientes casos:a.- Entre puestos comprendidos en diferentes regmenes laborales;b.- Entre puestos ocupados por servidores que se encuentren laborando en otrasinstituciones del estado mediante comisiones de servicios con o sin remuneracin;c.- Respecto de puestos cuyos titulares se encuentren haciendo uso de licencias con osin remuneracin;d.- En caso de que el o la servidor que ocupe el puesto se encuentre devengandoobligaciones determinadas en la LOSEP y este Reglamento General;e.- Los puestos en los cuales los y las servidoras se encuentren laborando concontratos de servicios ocasionales; y,f.- Los puestos que estn sometidos al perodo de prueba por efecto de los procesosselectivos o a una nueva evaluacin del desempeo por haber obtenido calificacionesde regular o insuficiente.Las UATH de cada una de las instituciones sujetas al intercambio voluntario depuestos velarn para que en este movimiento de personal no medie pago ocompensacin alguna entre los servidores; y de comprobarse estos hechos ocasionarla destitucin de la o el servidor, previo sumario administrativo.En el caso de que el puesto de la o el servidor, motivo del intercambio se encuentresobrevalorado en relacin a las escalas nacionales de remuneraciones establecidaspor el Ministerio de Relaciones Laborales, el intercambio se lo efectuar con la30Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecpartida presupuestaria del puesto, para lo cual se efectuar la reforma al distributivode remuneraciones, previo el dictamen del Ministerio de Finanzas.Art. 77.- Traspaso, cambios administrativos o intercambio voluntario de puestosfuera del domicilio civil.- Para realizar los traspasos, cambios administrativos ointercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la o elservidor, se requerir su aceptacin por escrito, contndose previamente con elinforme de la UATH, la autorizacin de la mxima autoridad o su delegado, y sepodr dar en los siguientes casos:a) Por reestructura institucional;b) Por aplicacin o implementacin de programas de racionalizacin del talentohumano; y,c) Por solicitud del servidor.CAPITULO VDEL REGIMEN DISCIPLINARIOSeccin 1a.Responsabilidad administrativaArt. 78.- Responsabilidad administrativa disciplinaria.- En el ejercicio de la potestadadministrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidorpblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstasen la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internosde cada institucin que regulan sus actuaciones, la o el servidor ser sancionadodisciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Captulo 4 delTtulo III de la LOSEP y en el presente Reglamento General.Las sanciones se impondrn de conformidad con la gravedad de la falta.Art. 79.- Del reglamento interno de administracin del talento humano.- Las UATHelaborarn obligatoriamente, en consideracin de la naturaleza de la gestininstitucional los reglamentos internos de administracin del talento humano, en losque se establecern las particularidades de la gestin institucional que sern objetode sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.Seccin 2a.De las SancionesArt. 80.- Sanciones Disciplinarias.- Todas las sanciones disciplinarias determinadasen el artculo 43 de la LOSEP, sern impuestas por la autoridad nominadora o sudelegado, y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del procedimientoestablecido en este Reglamento General.31Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. WashingtonTelfs:3998300-3998400 3998500-3998600 Ext: 1442 www.finanzas.gob.ecTodas sanciones administrativas que se impongan a las o los servidores sernincorporadas a su expediente personal y se registrarn en el sistema informticointegrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio deRelaciones Laborales.Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o ms faltassimultneas, se aplicar la sancin que corresponda a la ms grave.Art. 81.- De faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error,descuido o desconocimiento menor sin intencin de causar dao y que noperjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del serviciopblico.Las faltas leves son las determinadas en el artculo 42 de la LOSEP y en losreglamentos internos, por afectar o contraponerse al orden interno de la institucin,considerando la especificidad de su misin y de las actividades que desarrolla.Los reglamentos internos en cumplimento con lo dispuesto en el inciso anterior,conforme a la valoracin que hagan de cada una de las faltas leves, determinarn lasancin que corresponda, pudiendo ser amonestacin verbal, amonestacin escrita ysancin pecuniaria administrativa.Art. 82.- De la amonestacin verbal.- Las amonestaciones verbales se impondrn a lao el servidor, cuando desacate sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de lasautoridades institucionales.Art. 83.- De la amonestacin escrita.- Sin perjuicio de que las faltas leves segn suvaloracin sean sancionadas con amonestacin escrita, la o el servidor que en elperodo de un ao calendario haya sido sancionado por dos ocasiones conamonestacin verbal, ser sancionado por escrito por el cometimiento de faltas leves.Art. 84.- De la sancin pecuniaria administrativa.- Sin perjuicio de que las faltas levessegn su valoracin sean sancionadas directamente con sancin pecuniariaadministrativa, a la o el servidor que reincida en el cometimiento de faltas que hayanprovocado amonestacin escrita por dos ocasiones, dentro de un ao calendario, seimpondr la sancin pecuniaria administrativa, la que no exceder del diez (10%) porciento de la remuneracin mensual unificada.Art. 85.- De la reincidencia en faltas leves.- La reincidencia en el cometimiento defaltas leves que hayan recibido sancin pecuniaria administrativa dentro del perodode un ao calendario, ser considerada falta grave y constituirn causal para sancinde suspensin temporal sin goce de remuneracin o destitucin, previa lainstauracin del sumario administrativo correspondiente.Art. 86.- De las faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarangravemente el orden jurdico o que alteran gravemente el orden institucional, su32Texto extrado de la pgina web: www.lexis.com.ec GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADORAv. 10 de Agosto y J. 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