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“REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA”

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“REGLAMENTO

DE LA

DIRECCIÓN DE

OBRAS PÚBLICAS

DEL MUNICIPIO

DE IXTAPALUCA”

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El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio

de la facultad que confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, el Artículo 31 Fracción I de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México y en lo dispuesto por el Artículo 108

del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Considerando.

Que uno de los propósitos de la presente administración es continuar

construyendo los mecanismos necesarios para que la sociedad Ixtapaluquense

participe activamente en la deliberación y discusión de los asuntos públicos que

le implican, y demás. Posibiliten tendencialmente, hacia la mejora de la gestión

pública, de tal suerte que su desempeño este fundado en las opiniones y

legítimas exigencias sociales.

El Plan de Desarrollo Municipal de Ixtapaluca, a través de sus pilares hace

referencia a uno de sus objetivos el cual es la ejecución de las obras públicas,

atendiendo las necesidades y prioridades comunitarias, desde una perspectiva

incluyente e igualitaria, así como la infraestructura y equipamiento urbano.

Que es imperativo seguir ofreciendo respuestas oportunas a las necesidades de

los ciudadanos que habitan este municipio, para ello, confirmamos el

compromiso de consolidar los procesos de gestión gubernamental y reafirmar

las relaciones de las personas con el Gobierno, que lleven a construir una

sociedad más justa y equilibrada, porque en esta administración estamos

convencidos que “luchando juntos, progresamos todos”.

Que se tiene como principio fundamental, conservar el orden público y como

consecuencia asegurar el Estado de Derecho en nuestro Municipio, como

primera esfera de Gobierno; esto a su vez, se llevara a cabo con el

profesionalismo que distinguirá a las y los servidores públicos municipales

quienes harán valer la legislación Federal, Estatal, el Bando Municipal, los

Reglamentos y demás disposiciones y ordenamientos legales.

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Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de

autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de

la administración pública municipal.

Que la obra pública tiene por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,

remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler, bienes

inmuebles, propiedad del Estado o Municipio, de sus dependencias con cargo a

recursos públicos federales, estatales o municipales, conforme a lo establecido

en las reglas de operación, leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad

aplicable.

Que, además, la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal será universal,

plural, transversal y con perspectiva de género, donde la sociedad participe

responsable y activamente, pero preferentemente, para beneficio de los grupos

sociales más vulnerables y de las comunidades con mayor grado de

marginación en el Municipio.

Lic. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal Constitucional, en

mérito de lo expuesto se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL

MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente ordenamiento

normativo son de orden público, observancia general para la ciudadanía y

observancia obligatoria para los servidores públicos del Ayuntamiento del

Municipio de Ixtapaluca y tiene por objeto regular las acciones, atribuciones,

funciones y organización de la Dirección de Obras Públicas.

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Artículo 2. El objeto de la Dirección es ejecutar las obras públicas, de

infraestructura y equipamiento urbano que satisfagan los requerimientos de la

sociedad y administrar la estructura existente en estricto apego al marco

normativo y al Plan de Desarrollo Municipal vigentes, en un esquema de

transparencia y cercanía con la población.

Combatir el rezago social, planear, programar, proyectar y ejecutar la obra

pública con transparencia y ética profesional para lograr elevar la calidad de

vida de los habitantes del Municipio.

Artículo 3. Son fines y objetivos de la Dirección: planear, dirigir, controlar y

evaluar el funcionamiento general de la misma, a fin de garantizar el

cumplimiento de su objeto, planes y programas autorizados. Así también el

despacho de los asuntos que encomiende la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México y demás ordenamientos legales en la materia.

Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. ADJUDICACIÓN: Al acto administrativo a través del cual la

Dirección de Obras Públicas, una vez cubiertas las formalidades

del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato

para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución

de Obra.

II. ADMINISTRACIÓN: A la Administración Pública Municipal de

Ixtapaluca.

III. ÁREA: Al lugar físico en donde se desarrollan actividades

laborales por un grupo de personas subordinadas a un superior

jerárquico, a los que se les confieren atribuciones específicas en el

Reglamento.

IV. ASAMBLEA GENERAL: A la Asamblea que llevan a cabo los

Comités Comunitarios, para ejercer los recursos de los Programas

Federales, Hábitat y de Rescate de Espacios Públicos;

V. ASIGNACIÓN: Al importe previsto en partidas, guiones, y/o

incisos presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que

según el objeto del gasto les corresponde.

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VI. AUDITORÍA: Al examen objetivo y sistemático de las

operaciones financieras y administrativas de una entidad

practicado con posterioridad a su ejecución y evaluación. Revisión,

análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de

contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a

los métodos de control interno de una organización

administrativa, con el objeto de determinar opiniones en lo que

respecta a su funcionamiento.

VII. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Ixtapaluca, integrado por el Presidente(a)

Municipal, Síndico (a), Regidores (as) que la normatividad le

señala.

VIII. BANDO: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente.

IX. CABILDO: A la asamblea deliberante de los integrantes del

Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca, así como el

Secretario (a) del mismo.

X. CALLE: A las calles, avenidas y vialidades que se encuentran

dentro de la jurisdicción del Municipio de Ixtapaluca, de

acuerdo a lo que establece la Norma Oficial NOM-034-sct-2003.

XI. CFE: Comisión Federal de Electricidad

XII. COMISIÓN: Al Grupo representativo de personas que se

presentan a la Dirección de Obras Públicas con el fin de

manifestar de manera verbal alguna solicitud, respecto a la

Obra Pública;

XIII. CONSTITUCION FEDERAL: A la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

XIV. CONSTITUCION LOCAL: A la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México.

XV. CONTRATISTA: A la persona física o moral que formalice un

contrato de Obra Pública o servicio con el Ayuntamiento.

XVI. CONVOCATORIA: A la publicación abierta para participar en

un concurso de Obra Pública, emitida por la dependencia o

entidad encargada de la contratación de la misma.

XVII. COCICOVI: Comité Ciudadano de Control y Vigilancia.

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XVIII. DEPENDENCIAS: A las diferentes Direcciones de la

Administración Pública Municipal.

XIX. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obra Pública Municipal.

XX. DIRECTOR O DIRECTORA: Al Director o Directora de la

Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ixtapaluca.

XXI. EDIFICACIÓN: A las obras concernientes a la construcción de

edificios.

XXII. EFICACIA: A la capacidad de lograr los objetivos y metas

programadas con los recursos disponibles en un tiempo

predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo,

calidad y cantidad con las metas y objetivos establecidos.

XXIII. EFICIENCIA: A la capacidad para realizar o cumplir

adecuadamente una función.

XXIV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las diferentes áreas de

la Dirección de Obras Públicas (Subdirecciones, Coordinaciones

y Jefaturas de Departamento);

XXV. ESTIMACIÓN: A la cuantificación y valuación de los trabajos

ejecutados en un periodo determinado, aplicando los precios

unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos

realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la

cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Es el

documento en el que se consignan los importes para su pago,

considerando, en su caso, amortización de los anticipos y los

ajustes de costos.

XXVI. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ADMINISTRATIVA): A la

disposición sistemática de los órganos que integran una

institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización,

ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar

los niveles jerárquicos así como sus relaciones con otras

dependencias.

XXVII. FINANCIAMIENTO: Al conjunto de recursos monetarios

financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la

característica de que generalmente se trata de sumas tomadas

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a préstamo que complementan los recursos propios. Recursos

financieros que el Gobierno obtiene para cubrir un déficit

presupuestario. El financiamiento se contrata a través de

créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la

suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro

documento pagadero a plazo.

XXVIII. GVSIG: Es sistema de información geográfica.

XXIX. INAFED: Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo

Municipal.

XXX. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS:

XXXI. INVITACIÓN RESTRINGIDA: Al Procedimiento de

Adjudicación de excepción a la Licitación, mediante el cual, se

hace la invitación a tres personas físicas o morales.

XXXII. LEY: A las leyes que establecen las disposiciones jurídicas

tendientes a regular las atribuciones de los servidores públicos

de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ixtapaluca;

XXXIII. LEY DE OBRAS PÚBLICAS: A la Ley de Obras Públicas y

Servicios relacionados con las mismas, aplica cuando el recurso

es Federal.

XXXIV. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México.

XXXV. LIBRO DÉCIMO SEGUNDO: Al Libro Décimo Segundo del

Código Administrativo del Estado de México, aplica cuando el

recurso es Estatal.

XXXVI. LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento de conocimiento

público mediante el cual se convoca a participar en un concurso

de obra pública o servicio a personas físicas y morales, se

reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la obra pública o el

servicio licitado.

XXXVII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Es un documento que

contiene el organigrama que describe la estructura de

organización de la Dirección, así mismo contempla las funciones

de las unidades administrativas que integran la misma, pues

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señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así como

responsabilidad, canales de comunicación y coordinación.

XXXVIII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento de control

interno el cual contiene información detallada, ordenada,

sistemática e integral, estableciendo todas las instrucciones,

responsabilidades e información sobre políticas, funciones,

sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o

actividades que se realizan en la Dirección de Obras Públicas.

XXXIX. MARCO JURÍDICO: Al conjunto de disposiciones, leyes,

reglamentos, y acuerdos jurídicos a los que debe apegarse una

dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tiene

encomendadas.

XL. MARCO NORMATIVO: Al conjunto general de normas,

criterios, metodologías, lineamientos y sistemas, que establecen

la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar

los objetivos propuestos en el proceso de programación-

presupuestación.

XLI. MISIÓN: Al enunciado corto que establece el objetivo general y

la razón de existir de una dependencia, entidad o unidad

administrativa; define el beneficio que pretenden dar las

fronteras de responsabilidad, así como su campo de

especialización.

XLII. MUNICIPIO: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

XLIII. NORMA: Al Ordenamiento imperativo de acción que persigue

un fin determinado con la característica de ser rígido en su

aplicación.

XLIV. N-CTR-CAR: Norma - Construcción - Carreteras.

XLV. OBJETIVO: A la expresión cualitativa de un propósito en un

periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta

qué y para qué.

XLVI. OBRA PÚBLICA: Al trabajo que tenga por objeto construir,

instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar,

mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, con cargo a

recursos públicos federales, estatales o municipales.

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XLVII. OPDAPAS: Organismo Público Descentralizado de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

XLVIII. OSFEM: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México

XLIX. PBRM: Es el Presupuesto Basado en Resultados Municipal.

L. PLAN DE DESARROLLO: Es una herramienta de gestión

que promueve el desarrollo social en un determinado territorio.

LI. PRESUPUESTO: A la estimación financiera anticipada,

generalmente anual, de los egresos e ingresos del sector público

Federal, Estatal y Municipal, necesarios para cumplir con las

metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el

instrumento operativo básico que expresa las decisiones en

materia de política económica y de planeación.

LII. PROGRAMA: Al instrumento normativo cuya finalidad

consiste en desagregar, así como detallar los planteamientos y

orientaciones generales de los Planes Nacional, Estatal y

Municipal de Desarrollo, mediante la identificación de objetivos

y metas. También se entiende como el conjunto homogéneo y

organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias

metas con recursos previamente determinados y a cargo de una

unidad responsable.

LIII. POA: Es el Programa Anual de Obra.

LIV. PROPUESTA: A la proposición presentada por una persona

física o moral, en un concurso de adjudicación de obra pública o

servicio.

LV. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS: Al

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las mismas, aplica cuando el recurso es

Federal.

LVI. REGLAMENTO DEL LIBRO: Al Reglamento del Libro

Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de

México, aplica cuando el recurso es Estatal.

LVII. SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Infraestructura.

LVIII. SEDATU: Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano.

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LIX. SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social.

LX. SERVICIOS: Servicios relacionados con la Obra Pública.

LXI. SICS: Sistema de Información de Contraloría Social.

LXII. SIPSO: Sistema Integral de Información de los Programas

Sociales.

LXIII. TITULAR DE LA DIRECCIÓN: El Director o Directora.

LXIV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las diferentes áreas de

la Dirección de Obras Públicas (Subdirecciones, Coordinaciones

y Jefaturas de Departamento);

LXV. UPAIS: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y

Servicios.

LXVI. URBANIZACIÓN: A las obras concernientes a la

infraestructura vial municipal.

LXVII. VISIÓN: Descripción de un escenario altamente deseado por la

dirección general de una organización.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN

Artículo 5. Corresponde a la Dirección los asuntos siguientes:

I. Diseñar las políticas de planeación de las obras públicas, de

conformidad con la disponibilidad de recursos financieros;

II. Prever las obras principales de infraestructura y complementarias a

ejecutar; ajustándose al dictamen de Impacto Regional y Municipal;

impulsando, mediante el sistema de cooperación, la construcción y

mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano;

III. Instrumentar y proponer al Ayuntamiento a través del Presidente

Municipal, el Programa Anual de Obra, así como, sus respectivos

presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de

los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal, y Municipal;

IV. Ejecutar el Programa Anual de Obra, de acuerdo con la

normatividad aplicable, en términos de lo establecido en el Plan de

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Desarrollo Municipal, atendiendo a las prioridades socialmente

demandadas;

V. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y

con vecinos del municipio, para ejecutar obra pública en conjunto;

VI. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del

Municipio, considerando el beneficio económico, social y ambiental

que representen;

VII. Contar con inmuebles aptos para ejecutar obra pública;

VIII. Ajustarse a lo establecido en los dictámenes de impacto municipal y

regional emitidos por las autoridades competentes;

IX. Dirigir el programa de mejoramiento de las zonas marginadas,

procurando la calidad de vida de los habitantes más vulnerables, en

los polígonos de extrema pobreza, a través del Programa Hábitat;

X. Recopilar la documentación solicitada por los diferentes órganos

fiscalizadores;

XI. Vigilar que las bases de Licitación se sujeten a la respectiva

normatividad;

XII. Fortalecer la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en

materia de obra pública municipal;

XIII. Iniciar el proceso administrativo para que el Ayuntamiento pueda

suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos

contratados por causa justificada en materia de obra pública

municipal;

XIV. Dar el visto bueno para el procedimiento de licitación pública que

será publicado en el portal de Compra Net;

XV. Convocar a Licitación Pública, adjudicando y contratando la obra

pública y los servicios relacionados con la misma, informando de

ello a la Secretaria de Infraestructura del Estado de México;

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XVI. Recibir y dar contestación a las solicitudes de Obra Pública, que

ingresa la Ciudadanía;

XVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

Artículo 6. La Dirección, formulará el Programa Anual de Obra, así como sus

respectivos presupuestos; con base en las políticas, objetivos y prioridades de la

planeación del municipio, considerando:

I. El resultado de los estudios que se requieran para definir la

factibilidad técnica, económica, social, ecológica y ambiental de los

trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la

obra pública, incluyendo, cuando corresponda, las obras

principales, de infraestructura, inducidas, complementarias y

accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV. Gestionar el apoyo ante las dependencias correspondiente, para la

elaboración de los dictámenes de factibilidad, cuando la obra

pública, lo requiera;

V. Las características ambientales, climáticas y geográficas del

Municipio donde deba realizarse la obra pública, así como los

resultados previsibles;

VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles

interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de

servicios públicos;

VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios

para la realización de estudios y proyectos, ejecución de los

trabajos y cobertura de los gastos de operación;

VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos;

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IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se

requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería

necesarios;

X. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo

probables ajustes; las condiciones de suministro de materiales, de

maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado

con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así

como los indirectos de las obras o servicios relacionados con la

misma;

XI. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras

arquitectónicas para todas las personas, cumpliendo con las

normas de diseño y de señalización que se emitan, en

instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás

instalaciones análogas para las personas con capacidades

diferentes;

XII. La forma de ejecución sea por contrato; y

XIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

Artículo 7. La Dirección para el debido desempeño de sus funciones y

atribuciones, se integra por las siguientes áreas administrativas:

I. Dirección.

II. Subdirección General.

III. Subdirección de Planeación y Contratación.

A. Coordinación de Concursos y Contratos

B. Coordinación de Estudios y Proyectos.

C. Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares

D. Jefatura de Departamento de Proyectos.

E. Jefatura de Departamento de Precios Unitarios

F. Analistas de Precios Unitarios

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IV. Subdirección de Construcción.

A. Jefatura de Departamento de Urbanización

B. Jefatura de Departamento Edificación

C. Residente de Obra de Urbanización

D. Residente de Obra de Edificación

E. Supervisor de Obra de Urbanización

F. Supervisor de Obra de Edificación

V. Subdirección de Evaluación y Control Normativo.

A. Jefatura de Departamento de Estimaciones.

B. Jefatura de Departamento de Expedientes.

C. Jefatura de Departamento de Normatividad.

D. Área Jurídica

VI. Coordinación de Programas Especiales.

A. Residentes de Obra de Programas Especiales

B. Supervisores de Obra de Programas Especiales

VII. Coordinación Administrativa.

CAPITULO III

DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR

Artículo 8. En la planeación, programación, formulación, proyección e

integración de la obra pública, el Director, Directora o Titular de la Dirección

de Obras Públicas, dirige, autoriza y vigila el adecuado funcionamiento de las

mismas.

Artículo 9. Corresponde al Director, Directora o Titular de la Dirección de

Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos de competencia:

I. Planear, Programar, Presupuestar, Adjudicar, Contratar, Ejecutar

y Controlar las Obras Públicas, que por orden expresa del

Ayuntamiento requieran prioridad;

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II. Instruir la elaboración de los proyectos de obras públicas que

autorice el Ayuntamiento;

III. Verificar el proceso de construcción de todas aquellas obras

públicas, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal

y que estén consideradas en el programa respectivo;

IV. Verificar que se elaboren de manera correcta y completa las

bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública,

conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

V. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia

de obra pública;

VI. Instruir la ejecución de las obras públicas que apruebe el

Ayuntamiento conforme a la legislación y normatividad aplicable a

los planes, presupuestos y programas previamente establecidos,

coordinándose, en su caso, con el Presidente o Presidenta Municipal

y con las autoridades federales, estatales y municipales

concurrentes;

VII. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y

proyectos de construcción de obras públicas;

VIII. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de

las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los

contratistas de obras públicas municipales;

IX. Revisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en

el Municipio sean conforme a la legislación y normatividad en

materia de obra pública;

X. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en

carácter de ponente;

XI. Establecer las bases y expedir la convocatoria a los concursos para

la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los

requisitos que para dichos actos señale la legislación y

normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución;

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XII. Instruir al Subdirector o Subdirectora General, sobre la revisión ,

procedencia y seguimiento de peticiones de Obra Pública, las cuales

son ingresadas a la Plataforma de Control;

XIII. Avalar las contestaciones, referentes a las peticiones de Obras

Públicas; y

XIV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

Artículo 10. Corresponde al Director, Directora o Titular de la Dirección de

Obras Públicas el despacho de los siguientes asuntos no delegables:

I. Elaborar el Programa Anual de Obra Pública que deberá ser

aprobado por el Ayuntamiento;

II. Otorgar nombramientos al personal subordinado a su cargo, en su

caso, con aprobación del Presidente Municipal;

III. Verificar que se cumplan los requisitos de Licitación que determine

la ley en la materia;

IV. Administrar y Ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera

coordinada con el Director, Directora o Titular de la Dirección de

Administración y Finanzas, los recursos públicos destinados a la

planeación, programación, presupuestación, adjudicación,

contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las

disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes,

programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos

administrativos aprobados;

V. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la

misma, sean programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas

y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales

aplicables;

VI. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y

equipamiento urbano;

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VII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras

públicas e infraestructura para el desarrollo;

VIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios

relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;

IX. Autorizar la documentación que en materia de obra pública, deba

presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México;

X. Designar, en el momento oportuno, al personal que se encargará de

coordinar y llevar a cabo la entrega-recepción de la Dirección;

XI. Elaborar y presentar los informes de actividades de la Dirección, así

como aquellos que se le requieran en cualquier momento de su

mandato por las autoridades competentes;

XII. Elaborar el Programa de Trabajo de la Dirección, así como los

objetivos y políticas del mismo;

XIII. Designar a los Residentes y Supervisores de Obra, conforme a lo

establecido en la normatividad y ponerlos a disposición del

Subdirector o Subdirectora de Construcción; y

XIV. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

CAPITULO IV

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

Artículo 11. La Subdirección General es la encargada de asistir al Director,

Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas, en la planeación,

programación, formulación, integración, proyección y vigilancia de la obra

pública o de los servicios relacionados con la misma.

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Artículo 12. La Subdirección General tendrá como responsable a un

Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Dar seguimiento a la Agenda de Trabajo de la Dirección;

II. Revisar y dar seguimiento a las peticiones de Obras Públicas, a

través de la Plataforma de Control;

III. Elaborar las contestaciones de las peticiones de Obras Públicas;

IV. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y

programas sectoriales correspondiente a obras públicas;

V. Atender las comisiones de la ciudadanía en materia de obra

pública, asistido por el representante del área correspondiente;

VI. Asistir al Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras

Públicas, para ejecutar los planes y programas de Obra Pública

del Municipio y realizar las obras que el Ayuntamiento

determine en el ámbito de su competencia;

VII. Coordinar la solicitud y envío de la documentación de la

Dirección al interior y la destinada a las Instituciones que

intervienen en el Control, Seguimiento y Auditorias de las obras;

VIII. Realizar las funciones que le encomiende de manera especial el

Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas;

IX. Colaborar con la Subdirectora o Subdirector de Planeación y

Contratación, en la creación del anteproyecto del Presupuesto

Anual de Egresos de la Dirección, en coordinación con el Director,

Directora o Titular de la Dirección General de Administración y

Finanzas;

X. Realizar en conjunto con el Director, Directora o Titular de la

Dirección de Obras Públicas, el Programa Anual de Obra Pública

que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento;

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XI. Verificar que el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, se ajuste a las políticas, objetivos y prioridades

señalados en los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

XII. Verificar que la Planeación de la Obra Pública comprenda el

conjunto de actividades necesarias para la debida Programación,

Presupuestación y Contratación;

XIII. Revisar que el Subdirector o la Subdirectora de Planeación y

Contratación, lleve a cabo el control y registro del Catálogo de

Contratistas del Municipio;

XIV. Verificar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, al realizar el análisis de factibilidad se cuente con

la acreditación de la propiedad y la Liberación de Predio, en

donde se va a ejecutar la Obra;

XV. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación en la expedición de la convocatoria a los concursos

de Licitación Pública o Invitación Restringida para la realización

de las obras públicas municipales de acuerdo con los requisitos

que señale la normatividad;

XVI. Efectuar en coadyuvancia con el Subdirector o Subdirectora de

Planeación y Contratación, la Contratación de Obra Pública a

través de Licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas y

Adjudicaciones Directas;

XVII. Supervisar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, el diseño de las obras y servicios relacionados con

las mismas que autorice el Ayuntamiento;

XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación para establecer los lineamientos y la realización de

estudios y proyectos de construcción de obras;

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XIX. Contribuir con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, para revisar los estudios de mercadeo de

materiales para la integración de los precios unitarios;

XX. Revisar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, el cálculo de volúmenes de obras de urbanización y

edificación;

XXI. Verificar en conjunto con el Subdirector o Subdirectora de

Construcción, la correcta ejecución, seguimiento, control,

evaluación y terminación de las Obras Públicas contratadas;

XXII. Verificar que el programa de ejecución de obra se realice con la

secuencia y en el tiempo previsto;

XXIII. Verificar el avance físico y financiero de las Obras por medio de

los Supervisores y Residentes de obra;

XXIV. Fungir cuando se requiera, como mediador entre los

contratistas, la comunidad y los servidores públicos respecto a las

problemáticas que se presenten con la ejecución de las obras;

XXV. Coordinar con la Subdirectora o Subdirector de Construcción, la

entrega recepción de las Obras ejecutadas y recibirlas;

XXVI. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas

Especiales, en el desarrollo de los procesos de planeación,

presupuestación, contratación y ejecución de las obras;

XXVII. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas

Especiales, para efecto de organizar y supervisar la gestión de

trámites de aprobación de los recursos, elaboración de proyectos

y conformación de expedientes técnicos de los programas Rescate

de Espacios Públicos, Hábitat y Electrificación ante la SEDATU

y la CFE;

XXVIII. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas

Especiales, para efecto de supervisar y evaluar el desempeño de

las actividades del área;

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XXIX. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, en las Auditorias que realicen las Instancias

Fiscalizadoras;

XXX. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, para verificar la correcta aplicación del

Reglamento Interno, el Manual de Organización y Manual de

Procedimientos;

XXXI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, para vigilar que las actividades que se

realicen en las áreas administrativas de la Dirección se lleven a

cabo de acuerdo al marco jurídico y normativo vigente;

XXXII. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, para revisar las propuestas necesarias y

recabar la documentación para integrar los expedientes técnicos

de obra, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXIII. Vigilar la eficaz integración y resguardo de los expedientes

técnicos de las obras que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo con

la documentación soporte que se genere, y establecer los

mecanismos para su revisión y consulta por parte de las

instancias normativas competentes;

XXXIV. Vigilar que el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control

Normativo, lleve a cabo la integración de la documentación para

la gestión de pagos de estimaciones ante la Dirección de

Administración y Finanzas;

XXXV. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora Administrativo, en

el inventario de los bienes muebles, manteniéndolo en óptimas

condiciones de uso;

XXXVI. Supervisar la integración de los expedientes del personal de la

Dirección;

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XXXVII. Supervisar la correcta administración del recurso material y del

control vehicular de la Dirección;

XXXVIII. Recibir y revisar la correspondencia y el archivo de la

documentación especial, oficial, privada y confidencial que llega

de las diferentes dependencias externas e internas;

XXXIX. Llevar a cabo una coordinación permanente con las diferentes

Instancias Federales, Estatales y Municipales para la

programación y ejecución de obras;

XL. Revisar y autorizar las estimaciones presentadas por los

contratistas;

XLI. Revisar y autorizar las suspensiones temporales o definitivas de

las obras, de acuerdo con los plazos y condiciones que la

normatividad de la materia establece;

XLII. Revisar y autorizar las terminaciones anticipadas de los

contratos de obra, verificando que se hayan establecido las

causas justificadas que dieron origen a la recisión tomando las

previsiones necesarias, los plazos, tiempos y condiciones que la

normatividad establece;

XLIII. Revisar y autorizar las recisiones administrativas de los

contratos de obra;

XLIV. Revisar y autorizar las solicitudes que presenten los contratistas

de los incrementos de los costos originalmente pactados en el

contrato;

XLV. Revisar y dar el visto bueno a las actas de Entrega- Recepción de

las obras;

XLVI. Revisar y dar el visto bueno a los finiquitos de las obras;

XLVII. Revisar y dar el visto bueno a las actas de extinción de derechos y

obligaciones de los contratos de obra;

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XLVIII. Revisar y dar el visto bueno a las actas de entrega- recepción a la

unidad responsable de operar las obras;

XLIX. Revisar y autorizar las solicitudes de cantidades adicionales o

conceptos extraordinarios no previstos en el catalogo original del

contrato;

L. Revisar y autorizar las solicitudes de las contratista para

modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos

contratados;

LI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran para la correcta

ejecución de los trabajos, resolviendo las consultas, aclaraciones,

dudas que presente el Subdirector o la Subdirectora de

Construcción, los Supervisores o Supervisoras y Residentes de

Obra o los Contratistas en relación a los contratos de obra;

LII. Realizar reuniones con el Subdirector o Subdirectora de

Construcción, Supervisores o Supervisoras de Obra, Residentes,

y los Contratistas para resolver problemáticas relacionadas con

la ejecución de obra, firmando los acuerdos y minutas generadas;

LIII. Celebrar reuniones con el personal adscrito a la Dirección de

Obras Públicas, para la resolución de controversias y

problemáticas relacionadas con las obras públicas;

LIV. Atender las comisiones y funciones especiales que el Director,

Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas, le

encomiende y mantenerlo informado de las mismas;

LV. Realizar visitas de inspección a las obras, en compañía del

Subdirector o Subdirectora de Construcción, del Residente y del

Superintendente de la Empresa Constructora, ordenando por

bitácora las instrucciones necesarias para corregir, en su caso las

deficiencias necesarias si las hubiese;

LVI. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los

titulares de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y

Áreas adscritas a la Dirección; y

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LVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

CAPITULO V

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 13. La Subdirección de Planeación y Contratación es la encargada de

hacer cumplir los lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de

licitación pública y sus excepciones para la contratación de obra pública y/o

servicios relacionados con la misma, dentro del marco normativo en la materia.

Artículo 14. La Subdirección de Planeación y Contratación, tendrá como

responsable a un Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí el despacho

de los siguientes asuntos:

I. Supervisar que la planeación de las obras se realice de acuerdo y

en congruencia a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

II. Revisar la asignación de recursos otorgados al Municipio

publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, así

como a la publicación del presupuesto de egresos tanto Federal

como Estatal;

III. Revisar que se cuente con la disponibilidad de los recursos

financieros para poder llevar a cabo el proceso de contratación de

las obras;

IV. Revisar que se cuente con las autorizaciones respectivas por

parte de la Secretaria de Finanzas y la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público cuando los recursos sean concertados con el

Estado y/o la Federación;

V. Revisar que las obras a proyectar se establezcan las normas

oficiales en materia de ordenamiento territorial, asentamientos

humanos, desarrollo urbano de los centros de población,

conservación ecológica, protección al ambiente, así como las

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características climáticas y geográficas de la región donde se

realizarán las obras;

VI. Revisar las posibles interferencias o interrupciones de servicios

públicos dando la debida solución, con las Dependencias

Externas o Áreas competentes de la Administración Municipal;

VII. Revisar la calendarización física y financieramente de los

recursos para la realización de estudios, proyectos, ejecución de

los trabajos y gastos de operación de las obras;

VIII. Revisar que se tramite y obtenga previo a la ejecución de las

obras, la liberación de los derechos de vía, la adquisición o en su

caso la regularización de la tenencia de la tierra, la expropiación

de los inmuebles sobre los cuales se ejecutara la obra y los

documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles;

IX. Verificar la elaboración de los programas y los presupuestos de

las obras;

X. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Obra;

XI. Otorgar por escrito al Subdirector o Subdirectora de

Construcción, a los Contratistas, a la Residencia y Supervisión de

obra, la disposición de los inmuebles aptos para la construcción

de obras;

XII. Revisar y autorizar las bases de Licitación correspondientes, las

cuales serán utilizadas en los concursos por la modalidad de

Licitación Pública, Invitación Restringida y Asignación Directa,

debiendo asegurarse que estas cumplan con los requisitos

establecidos en la normatividad;

XIII. Revisar y autorizar las publicaciones de las convocatorias

correspondientes, en los medios de comunicación impresos y

electrónicos necesarios y que estas cumplan con los requisitos

estipulados en la normatividad;

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XIV. Autorizar la inscripción y venta de bases en los concursos por

Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse

que se realice en los periodos y plazos que establece la

normatividad;

XV. Autorizar las visitas al sitio de los trabajos correspondientes a los

concursos por Licitación Pública, Invitación Restringida y

Asignación Directa, debiendo asegurarse que se realicen de

acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad;

XVI. Autorizar las juntas de aclaraciones en los concursos por

Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse

que se realicen de acuerdo a los periodos y plazos que establece la

normatividad;

XVII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y

Contratos, para realizar los actos de presentación y apertura de

proposiciones en los concursos por Licitación Pública e Invitación

Restringida de acuerdo a los periodos, plazos y formalidades que

establece la normatividad;

XVIII. Revisar y firmar el dictamen de evaluación de las proposiciones

presentadas por los licitantes, verificando que cumplan con los

requisitos estipulados en la bases de licitación;

XIX. Instruir y revisar los actos de fallo de acuerdo a lo plazos y

formalidades establecidos en la normatividad;

XX. Verificar la garantía de cumplimiento, y en su caso la garantía de

anticipo dentro de los plazos establecido en la normatividad;

XXI. Revisar que el personal encargado de su área publique en medios

electrónicos Compranet los archivos correspondientes a las

licitaciones públicas;

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XXII. Solicitar al Comité Interno de Obra Pública los Dictámenes de

Procedencia que se requieran en los procedimientos de,

Invitación a cuando menos tres personas, Invitación Restringida

y Adjudicación Directa, así como la revisión de los proyectos

programas y presupuestos de obra pública o servicios, integrando

la documentación correspondiente;

XXIII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y

Contratos, para que realice y remita las invitaciones a los

contratistas que participen en los concursos por, invitación a

cuando menos tres personas o invitación restringida;

XXIV. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y

Contratos, para que realice las invitaciones correspondientes a

las instancias internas y externas, Cocicovis, Representantes

Sociales o Beneficiarios, a los eventos derivados de las

licitaciones públicas, tales como visita al sitio de la obra, junta de

aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallos;

XXV. Revisar y otorgar el visto bueno a los contratos de obra pública,

mismos que deberán suscribirse en el tiempo establecido en las

bases de licitación y de acuerdo a los requisitos que señalan los

artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas y 79 de su Reglamento, así como el Artículo 104

del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México;

XXVI. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,

que solicite a los Contratistas a los cuales se les haya asignado

un contrato de obra, la garantía para el debido cumplimiento, con

un valor del 10% del monto total contratado, la cual deberá ser

entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;

XXVII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,

que solicite a los Contratistas a los cuales se les haya otorgado el

anticipo señalado en el contrato respectivo, la garantía y la

factura para realizar el trámite de pago del mismo, la cual deberá

ser entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;

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XXVIII. Instruir al Coordinador o Coordinadora de Concursos y Contrato,

para coordinar con el área correspondiente la Constitución de

Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de las obras

contratadas, verificando la entrega de documentación necesaria

al Órgano de Control Interno;

XXIX. Verificar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, para

que se esté en condiciones de dar inicio a los procesos de

adjudicación a través de licitación pública, invitación restringida

o adjudicación directa, debiendo dar trámite a los mismos hasta

su conclusión, recabando el acta correspondiente;

XXX. Revisar y otorgar el visto bueno a los Convenios Adicionales a los

contratos originales, en monto o plazo de ejecución, siempre que

se cuente con recursos autorizados, mismos que deben ser

suscritos de acuerdo a la normatividad;

XXXI. Revisar y otorgar el visto bueno a los Adendums de los contratos

de obra pública;

XXXII. Revisar el Catalogo de Contratistas de la Dirección de Obras

Públicas, que servirá para invitar a las personas físicas o morales

que participen en procesos de contratación por invitación

restringida y asignación directa;

XXXIII. Revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios o fuera

de catálogo presentados por las contratistas, emitiendo la

respuesta correspondiente al área solicitante de la Dirección de

Obras Públicas;

XXXIV. Evaluar y autorizar los ajustes de costos de los insumos,

solicitados por los contratistas, lo que se deberá llevar a acabo de

acuerdo a los plazos y consideraciones señalados en la

normatividad correspondiente;

XXXV. Verificar que los documentos generados de la Subdirección, se

turnen en tiempo y forma con el Jefe o Jefa de Departamento de

Expedientes;

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XXXVI. Instruir que se le proporcione copia de los documentos técnicos de

la obra al Subdirector o Subdirectora de Construcción;

XXXVII. Coadyuvar con las demás áreas y dependencias a fin de cumplir

con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse,

al desarrollo de un proyecto;

XXXVIII. Dar seguimiento con el Área Jurídica las inconformidades

administrativas presentadas por los licitantes o invitados en las

licitaciones públicas;

XXXIX. Dar seguimiento en tiempo y forma a las observaciones derivadas

de las auditorías practicadas por los órganos de control interno y

externo, relacionadas con las actividades de la Subdirección a su

cargo;

XL. Revisar que se remita en tiempo y forma a las dependencias

internas y externas las incidencias correspondientes a los eventos

de licitación;

XLI. Revisar que se remita en tiempo y forma a la Contraloría Interna

las solicitudes correspondientes a la formación de COCICOVIS;

XLII. Verificar la elaboración y entrega al Gobierno del Estado de los

expedientes técnicos iniciales de los contratos de obra;

XLIII. Verificar la elaboración y entrega al Gobierno del Estado de las

comprobaciones correspondientes a los recursos Programa de

Acciones para el Desarrollo Estatal o Federal;

XLIV. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y

funciones de los titulares de las Coordinaciones a su cargo; y

XLV. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

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SECCIÓN PRIMERA

DE LA COORDINACIÓN DE CONCURSOS Y CONTRATOS

Artículo 15. La Coordinación de Concursos y Contratos, es el área encargada

de realizar el proceso de contrataciones públicas dando estricto cumplimiento a

las políticas, lineamientos y directrices establecidas en Normatividad

Artículo 16. La Coordinación de Concursos y Contratos, tendrá como

responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Informar al Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, la asignación de recursos otorgados al Municipio

publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, así

como a la publicación del presupuesto de egresos tanto Federal

como Estatal;

II. Verificar que el personal encargado de su área publique en medios

electrónicos Compranet los archivos correspondientes a las

licitaciones públicas;

III. Coordinar las actividades para que se realicen y remitan las

invitaciones a los contratistas que participen en los concursos por

invitación a cuando menos tres personas o invitación restringida;

IV. Elaborar y verificar las bases de Licitación correspondientes, las

cuales serán utilizadas en los concursos por la modalidad de

Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa,

debiendo asegurarse que estas cumplan con los requisitos

establecidos en la normatividad;

V. Elaborar y verificar las publicaciones de las convocatorias

correspondientes, en los medios de comunicación impresos y

electrónicos necesarios y que estas cumplan con los requisitos

estipulados en la normatividad;

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VI. Coordinar la inscripción y venta de bases en los concursos por

Licitación Pública e Invitación Restringida, debiendo asegurarse

que se realice en los periodos y plazos que establece la

normatividad;

VII. Coordinar las visitas al sitio de los trabajos correspondientes a los

concursos por Licitación Pública, Invitación Restringida y

Adjudicación Directa, debiendo asegurarse que se realicen de

acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad,

levantando y requisitando el acta correspondiente por los

asistentes al acto;

VIII. Coordinar las juntas de aclaraciones en los concursos por

Licitación Pública e Invitación a cuando menos tres personas o

Invitación Restringida, debiendo asegurarse que se realicen de

acuerdo a los periodos y plazos que establece la normatividad,

levantando y requisitando el acta correspondiente por los

asistentes al acto;

IX. Celebrar los actos de presentación y apertura de proposiciones en

los concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida de

acuerdo a los periodos y plazos y formalidades que establece la

normatividad, levantando firmando y requisitando el acta

correspondiente por los asistentes;

X. Realizar el dictamen de evaluación de las proposiciones

presentadas por los licitantes, verificando que cumplan con los

requisitos estipulados en la bases de licitación;

XI. Celebrar los actos de fallo de acuerdo a los plazos y formalidades

establecidos en la normatividad, debiendo levantar, otorgar el

visto bueno y requisitar el acta de fallo correspondiente, haciendo

constar en la misma la reseña cronológica de los actos del

procedimiento, el análisis de las proposiciones, y las razones para

admitirlas y desechar las propuestas;

XII. Solicitar a los contratistas a los cuales se les haya asignado un

contrato de obra, la garantía de cumplimiento, y en su caso la

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garantía de anticipo dentro de los plazos establecido en la

normatividad;

XIII. Coordinar las actividades para que se realicen las invitaciones

correspondientes a las instancias internas y externas, Cocicovis,

Representantes Sociales o Beneficiarios, a los eventos derivados de

las licitaciones públicas, tales como visita al sitio de la obra, junta

de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallos;

XIV. Elaborar, revisar y dar seguimiento a los contratos de obra

pública, mismos que deberán suscribirse en el tiempo establecido

en las bases de licitación y de acuerdo a los requisitos que señalan

los artículos 46 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas y 79 de su Reglamento, así como el artículo 104 del

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo

del Estado de México;

XV. Solicitar a los contratistas a los cuales se les haya asignado un

contrato de obra, la garantía para el debido cumplimiento, con un

valor del 10% del monto total contratado, la cual deberá ser

entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;

XVI. Solicitar los Acuerdos de Cabildo que requieran las obras, para

que se esté en condiciones de dar inicio a los procesos de

adjudicación a través de licitación pública, invitación restringida o

adjudicación directa, debiendo dar trámite a los mismos hasta su

conclusión, recabando el acta correspondiente;

XVII. Elaborar, revisar y tramitar los Adendums y precisiones de cabildo

de los contratos de obra pública;

XVIII. Integrar y mantener actualizado el Catalogo de Contratistas de la

Dirección de Obras Públicas, que servirá para invitar a las

personas físicas o morales que participen en procesos de

contratación por invitación a cuando menos tres personas o

invitación restringida y adjudicación directa;

XIX. Atender con el Área Jurídica de la Dirección de Obras Públicas y

dar trámite oportuno a las inconformidades administrativas

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presentadas por los licitantes o invitados en las licitaciones

públicas;

XX. Coordinar la publicación en medios electrónicos CompraNet, los

archivos correspondientes a las licitaciones públicas;

XXI. Solicitar a los Contratistas a los cuales se les haya otorgado el

anticipo señalado en el contrato respectivo, la garantía y factura

para realizar el trámite de pago del mismo, la cual deberá ser

entregada dentro del plazo establecido en la normatividad;

XXII. Coordinar con el área correspondiente la conformación de los

COCICOVIS;

XXIII. Elaborar los convenios adicionales en monto o plazo de ejecución, a

los contratos originales, de acuerdo a la normatividad

correspondiente;

XXIV. Turnar por escrito al Jefe o Jefa de Expedientes, la información

generada en su área;

XXV. Proporcionar información necesaria al Subdirector o Subdirectora

de Construcción;

XXVI. Remitir en tiempo y forma a las dependencias internas y externas

las incidencias correspondientes a los eventos de licitación; y

XXVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 17. La Coordinación de Estudios y Proyectos, es el área encargada de

planear, coordinar, supervisar, vigilar, elaborar y diseñar los estudios,

proyectos (estructurales y de ingeniería) y presupuestos necesarios para la

construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación,

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ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras,

susceptibles de ejecutarse en el Municipio, tomando en cuenta los estudios

preliminares de las obras, con el propósito de atender y satisfacer los

requerimientos de la sociedad.

Artículo 18. La Coordinación de Estudios y Proyectos tendrá como

responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Verificar que la planeación de las obras se realice de acuerdo y en

congruencia a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y

Municipal;

II. Planear el calendario de los estudios y proyectos que pretenda

realizar la Dirección de Obras Públicas;

III. Considerar en las obras a proyectar las normas oficiales en

materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos,

desarrollo urbano de los centros de población, conservación

ecológica, protección al ambiente, así como las características

climáticas y geográficas de la región donde se realizarán las obras;

IV. Verificar que los proyectos autorizados por el Ayuntamiento

cuenten con los estudios de pre inversión, factibilidad técnica,

económica, social, ecológica y ambiental;

V. Cuando así se requiera ajustarse a lo establecido en el dictamen de

impacto regional que emita la autoridad competente;

VI. Coordinar con las Dependencias Externas o Áreas competentes de

la Administración Municipal las posibles interferencias o

interrupciones de servicios públicos dando la debida solución;

VII. Calendarizar física y financieramente los recursos para la

realización de estudios, proyectos, ejecución de los trabajos y

gastos de operación de las obras;

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VIII. Verificar que se trámite y obtenga previo a la ejecución de las

obras, la liberación de los derechos de vía, la adquisición o en su

caso la regularización de la tenencia de la tierra, la expropiación

de los inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras, los

documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles;

IX. Tramitar y obtener las licencias de construcción ante la Dirección

de Desarrollo Urbano;

X. Elaborar los programas y los presupuestos de las obras;

XI. Deberá tomar en cuenta las previsiones necesarias que se

requieran para realizar los ajustes de costos, con el objeto de

asegurar la continuidad de los trabajos;

XII. Verificar que el personal adscrito a su área solicite ante las

Direcciones de Desarrollo Urbano, Ecología, Seguridad Ciudadana

y OPDAPAS los dictámenes de factibilidad correspondientes de las

obra a contratar;

XIII. Formular en coordinación con el Subdirector o Subdirectora de

Planeación y Contratación, el Programa Anual de Obra Pública;

XIV. Solicitar con el Director, Directora o Titular de la Dirección, la

aprobación de los estudios, proyectos e informes elaborados por su

área;

XV. Evaluar y autorizar los precios unitarios extraordinarios o fuera

de catálogo solicitados por los contratistas, emitiendo la respuesta

correspondiente al área solicitante en tiempo y forma;

XVI. Evaluar y autorizar los ajustes de costos de los insumos,

solicitados por los contratistas, lo que se deberá llevar a acabo de

acuerdo a los plazos y consideraciones señalados en la

normatividad correspondiente, así mismo emitiendo la respuesta

al Contratista;

XVII. Turnar con el Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes, en

tiempo y forma todos los documentos generados de la

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Subdirección, con el objeto de que los expedientes de las obras se

encuentren debidamente integrados y completos;

XVIII. Proporcionar al Subdirector o Subdirectora de Construcción, copia

de los documentos técnicos tales como: proyectos de arquitectura o

ingeniería, presupuestos, programas de trabajo, especificaciones

de construcción, análisis de precios unitarios, y demás, mismos

que servirán para llevar a cabo la ejecución de las obras;

XIX. Coadyuvar con las áreas administrativas internas y dependencias

externas a fin de cumplir con los aspectos normativos y legales que

pudieran presentarse, al desarrollo de un proyecto;

XX. Verificar que se realicen los trámites necesarios para solicitar a la

Contraloría Interna Municipal la formación de las obras a

realizar;

XXI. Instruir al personal a su cargo para que se realicen los

levantamientos topográficos de los proyectos a considerar por

parte de la Dirección;

XXII. Dar atención y seguimiento en tiempo y forma a las observaciones

derivadas de las auditorías practicadas por los órganos de control

interno y externo, relacionadas con las actividades de la

Coordinación a su cargo;

XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

de Obras le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;

XXIV. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora General, para

atender las comisiones de vecinos que tramitan obra o bien que

plantean problemáticas generadas por la ejecución así como la

falta de obras dentro del entorno que representan;

XXV. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y

funciones de los titulares de las Jefaturas de Departamento a su

cargo; y

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XXVI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

SECCIÓN TERCERA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

PRELIMINARES

Artículo 19. La Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares, es el

área encargada de coordinar los estudios de factibilidad de planeación de obra,

integrando la información del expediente técnico de acuerdo a las necesidades,

determinando el tipo de estudio.

Artículo 20. La Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares, tendrá

como responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Analizar la información comprobatoria en cada una de las

estimaciones para la integración documental correcta;

II. Diseñar los Expedientes Técnicos;

III. Integrar la ficha técnica de expedientes de financiamiento Estatal;

IV. Integrar y entregar las comprobaciones ante la Dirección de

Inversión Pública del Gobierno del Estado de México de los

recursos del Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD)

Estatal y Federal;

V. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas, los

trámites en proceso para la entrega de expedientes y

comprobación de recursos ya asignados;

VI. Conciliar los recursos asignados y su aplicación con la Dirección de

Administración y Finanzas;

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VII. Gestionar la recomendación social de orientación, de cada obra,

ante la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México,

mediante su portal de internet;

VIII. Conformar los expedientes técnicos para su trámite ante la

Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México (SEDESOL)

y entrega a Inversión Pública;

IX. Entregar los expedientes técnicos a la Dirección de Inversión

Pública del gobierno del Estado de México;

X. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe

inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

SECCIÓN CUARTA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS

Artículo 21. La Jefatura de Departamento de Proyectos, es el área encargada

de asistir en la elaboración y diseño de los estudios, proyectos y presupuestos

necesarios para la construcción, modernización, conservación, mejoramiento,

rehabilitación, ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las

obras susceptibles de ejecutarse en el Municipio, en cuanto a Urbanización y

Edificación, atendiendo, con ello, los requerimientos de la sociedad.

Artículo 22. La Jefatura de Departamento de Proyectos, tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y la

elaboración de proyectos de la infraestructura que se realice en

el Municipio;

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II. Coadyuvar con su coordinador en la realización de los estudios de

factibilidad, licencias de construcción y acreditación de la

propiedad de las obras a realizar;

III. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras;

IV. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutarán las obras;

V. Coordinar y supervisar el levantamiento topográfico de las obras

públicas a ejecutar;

VI. Verificar y cotejar que los proyectos realizados en campo

correspondan al proyecto ejecutivo realizado;

VII. Entregar al Jefe o Jefa del Departamento de Expedientes, la

documentación generada en el área, la cual pasara a ser parte del

expediente único de obra.

VIII. Planear la calendarización de los levantamientos topográficos;

IX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe

inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;

y

X. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

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SECCIÓN QUINTA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PRECIOS UNITARIOS

Artículo 23. La Jefatura de Departamento de Precios Unitarios, es el área

encargada de vigilar, revisar y analizar los costos que formen parte de un

contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma a fin de que

cumplan con la normatividad vigente en la materia.

Artículo 24. La Jefatura de Departamento de Precios Unitarios, tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar los catálogos de conceptos de los proyectos de obra

considerados por la Dirección;

II. Elaborar los precios unitarios de cada uno de los conceptos que

conforman el presupuesto de cada una de las obras autorizadas

por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a la normatividad

correspondiente;

III. Elaborar y cuantificar los volúmenes de obra de cada uno de los

proyectos considerados por la Dirección;

IV. Realizar periódicamente cotizaciones de insumos tales como

materiales, mano de obra, maquinaria y equipo para mantener

actualizada la base de datos del sistema de costos, mismos que

servirán de base para la elaboración de presupuestos;

V. Revisar y evaluar propuestas económicas entregadas por las

contratistas en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas

o invitación a cuando menos tres personas así como las

adjudicaciones directas, verificando insumos, rendimiento de

costos directos, cálculo de indirectos, financiamiento, utilidad y

programas de obra y todos los aspectos técnicos y económicos de

acuerdo a la normatividad vigente aplicable;

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VI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación para realizar los dictámenes que sustentaran la

emisión de los fallos en las licitaciones públicas;

VII. Revisar, analizar, conciliar con los contratistas y autorizar las

solicitudes de Precios Unitarios fuera del catálogo presentados

por los contratistas, remitiendo un informe de la revisión al

Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos;

VIII. Revisar, analizar y autorizar las solicitudes de ajustes de costos

solicitados por los contratistas, remitiendo un informe de la

revisión al Coordinador o Coordinadora de Estudios y Proyectos;

IX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Jefe

inmediato le encomiende y mantenerlo informado de las mismas;

y

X. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

SECCIÓN SEXTA

ANALISTAS DE PRECIOS UNITARIOS

Artículo 25. Los Analistas de Precios Unitarios, tendrán como atribuciones las

siguientes:

I. Elaborar los precios unitarios de cada uno de los conceptos que

conforman el presupuesto de cada una de las obras autorizadas

por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a la normatividad

correspondiente;

II. Elaborar y cuantificar los volúmenes de obra de cada uno de los

proyectos considerados por la Dirección;

III. Realizar periódicamente cotizaciones de insumos tales como

materiales, mano de obra, maquinaria y equipo para mantener

actualizada la base de datos del sistema de costos, mismos que

servirán de base para la elaboración de presupuestos;

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IV. Revisar y evaluar propuestas económicas entregadas por las

contratistas en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas

o invitación a cuando menos tres personas así como las

adjudicaciones directas, verificando insumos, rendimiento

materiales, cálculo de indirectos, financiamiento, utilidad y

programas de obra y todos los aspectos técnicos y económicos de

acuerdo a la normatividad vigente aplicable;

V. Revisar, analizar, conciliar con los contratistas las solicitudes de

Precios Unitarios fuera del catálogo presentados por los

contratistas, remitiendo un informe de la revisión al Coordinador

o Coordinadora de Estudios y Proyectos;

VI. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

CAPITULO VI

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 26. La Subdirección de Construcción, es el área encargada de planear

y programar la ejecución de la obra pública.

Artículo 27. La Subdirección de Construcción, tendrá como responsable a un

Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Coordinar las actividades del Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización y Jefe o Jefa de Departamento de Edificación, con el

objeto que cada una de las obras se desarrollen eficientemente y

sin contratiempos;

II. Verificar que se dé aviso a la Secretaria de Infraestructura del

Gobierno del Estado de México respecto al inicio, avances físicos y

conclusión de las obras en tiempo y forma, independientemente del

origen de los recursos;

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III. Prever al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe o

Jefa de Departamento de Edificación, previo a la ejecución de las

obras cuenten con la documentación necesaria tales como

contratos, presupuestos, proyectos, análisis de precios unitarios,

programas de obra, permisos, licencias y autorizaciones

correspondientes, especificaciones de construcción y

procedimientos constructivos, que les permita llevar un control

adecuado en la ejecución de las obras;

IV. Verificar y constatar a través del Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización y del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,

que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de obra se les

haya designado por parte del Director de Obras Públicas, para

administrar y dirigir los trabajos;

V. Verificar que los Residentes y Supervisores o Supervisoras

cuenten con la formación profesional adecuada, la experiencia en

administración y construcción de obras, así como los conocimientos

y habilidades expedidas en la materia;

VI. Verificar que los Contratistas a quien se les haya adjudicado un

contrato de obra, envíen por escrito a la Dirección de Obras

Públicas el documento que haga constar que dieron inicio a la

ejecución de los trabajos de acuerdo a la fecha estipulada en el

contrato respectivo;

VII. Constatar que los Contratistas a quien se les haya adjudicado un

contrato de obra, envíen por escrito a la Dirección de Obras

Públicas, el documento donde designan al Superintendente de

Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;

VIII. Verificar que el Superintendente, cuente con la formación

profesional adecuada, la experiencia en administración y

construcción de obras, así como con los conocimientos y

habilidades expedidas en la materia;

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IX. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe

o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los

Residentes y Supervisores o Supervisoras para brindar el apoyo

técnico y la documentación necesaria a la Contraloría Interna para

que esta realice la Constitución de los Comités Ciudadanos de

Control y Vigilancia en cada una de las obras contratadas;

X. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe

o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los

Residentes y Supervisores o Supervisoras de obra para que estos

coadyuven con asistencia técnica en las visitas de obra relativas a

las licitaciones públicas;

XI. Instruir al Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y al Jefe

o Jefa de Departamento de Edificación, para coordinar a los

Residentes y Supervisores o Supervisoras de obra para que estos

coadyuven con asistencia técnica, en las preguntas que los

licitantes formulen en las juntas de aclaraciones relativas a las

licitaciones públicas.

XII. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Urbanización y el

Jefe Jefa de Departamento de Edificación, entreguen a los

contratistas los predios o inmuebles en donde se desarrollaran los

trabajos a ejecutar.

XIII. Vigilar que el personal encargado de la administración y control de

la obra de cabal cumplimiento a las funciones como Residente y

Supervisor de Obra contempladas en el Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas el Reglamento de esta, así

como en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del

Estado de México y su Reglamento;

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XIV. Verificar y asegurarse que las empresas contratistas cumplan en

todo sentido con las condiciones de seguridad e higiene que se

requiere en la obra de acuerdo a las clausulas establecidas en el

contrato respectivo;

XV. Asegurarse que los contratistas inicien oportunamente las obras

de acuerdo a las fechas estipuladas en el contrato respectivo;

XVI. Verificar que las obras se realicen de acuerdo a los periodos y

plazos convenidos, y de acuerdo a los programas de ejecución de

obra, aplicando en caso de incumplimiento las penas

convencionales estipuladas en el contrato respectivo.

XVII. Verificar que las obras se realicen de acuerdo a las características

y especificaciones técnicas, normas de construcción y con la

calidad establecida en los anexos técnicos del contrato;

XVIII. Verificar que los programas de ejecución entregados por los

contratistas se apeguen en tiempo y forma a los mismos, y en caso

de no dar cumplimiento a estos aplicar las retenciones y penas

convencionales estipuladas en los contratos de obra respectivos;

XIX. Revisar y autorizar las estimaciones en conjunto con los Jefes o

Jefas de Departamento de Urbanización o de Edificación,

constatando que sean presentadas por las contratistas en plazos

no mayores de un mes;

XX. Revisar, evaluar y autorizar las suspensiones temporales o

definitivas de las obras, de acuerdo con los plazos y condiciones

que la normatividad de la materia establece, así como la

reanudación de los trabajos con el respectivo reconocimiento de

plazo;

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XXI. Revisar, evaluar y autorizar la terminación anticipada de los

contratos de obra, estableciendo las causas justificadas que dieron

origen a la terminación tomando las previsiones necesarias, los

plazos, tiempos y condiciones que la normatividad establece;

XXII. Revisar, evaluar y autorizar la recisión administrativa de los

contratos de obra, estableciendo las causas justificadas que dieron

origen a la recisión, tomando las previsiones necesarias que la

normatividad establece, tomando inmediata posesión de los

trabajos ejecutados para hacerse cargo de los inmuebles y las

instalaciones respectivas;

XXIII. Cuando se dé el caso dar a conocer a la Secretaria de

Infraestructura, a la Secretaria de Finanzas, a la Secretaria de la

Contraloría y al Ayuntamiento la comunicación de la suspensión,

recisión o terminación anticipada de los contratos;

XXIV. Verificar, evaluar, autorizar y turnar al área competente las

solicitudes por parte de los contratistas de los incremento de los

costos originalmente pactados en el contrato, dando respuesta

oportuna al contratista en los términos que la normatividad de la

materia establece;

XXV. Verificar que se haya realizado la debida terminación de las obras,

una vez que la contratista hubiere notificado a la Dirección de

Obras Públicas por escrito la conclusión de los trabajos.

XXVI. Recabar el acta de verificación correspondiente, en la que se

manifieste en caso de proceder el plazo para la conclusión o

reparación de los trabajos;

XXVII. Revisar y otorgar el visto bueno a las actas de Entrega- Recepción

de las obras, verificando que estas cumplan con los requisitos

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estipulados en la normatividad, así mismo constatar que los

trabajos se lleven a cabo en el tiempo oportuno y de acuerdo a las

condiciones establecidas en el contrato;

XXVIII. Revisar y otorgar el visto bueno a la elaboración y envió de

incidencias para la entrega-recepción de obras a las dependencias

internas y externas competentes, así como a los COCICOVIS.

XXIX. Revisar y otorgar el visto bueno a la elaboración y entrega de

invitaciones a los contratistas para realizar el finiquito y extinción

de derechos de los contratos de obra respectivos;

XXX. Revisar y otorgar el visto bueno a las actas de finiquito y extinción

de derechos de las obras se realicen en tiempo y forma cumpliendo

con cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad,

avalando y firmando las actas correspondientes;

XXXI. Revisar y dar el visto bueno a las actas de entrega- recepción a la

unidad responsable de operar las obras;

XXXII. Asegurarse a través del Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización y Jefe o Jefa del Departamento de Edificación, que

los contratistas entreguen previo a la recepción de los trabajos las

garantías de defectos y vicios ocultos;

XXXIII. Verificar, evaluar y autorizar las solicitudes de cantidades

adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catalogo

original del contrato, dando oportuna respuesta al solicitante en

los términos y plazos establecidos en la normatividad de la

materia;

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XXXIV. Verificar, evaluar y autorizar las solicitudes de las contratista

para modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos

contratados;

XXXV. Tomar las decisiones técnicas que se requieran para la correcta

ejecución de los trabajos, resolviendo las consultas, aclaraciones,

dudas que presenten los Supervisores o Supervisoras y Residentes

de Obra o el Superintendente en relación a los contratos de obra;

XXXVI. Verificar a través del Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización o del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,

que los Residentes y Supervisores cuenten con la documentación

derivada de la realización de los trabajos;

XXXVII. Verificar a través del Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización o del Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,

que los Residentes y Supervisores o Supervisoras que se haya

remitido al Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes en

tiempo y forma la documentación derivada de la realización de los

trabajos ejecutados en la obra;

XXXVIII. Realizar los informes legales, técnicos, financieros y

administrativos al Director de Obras Públicas acerca de la

realización de obras y del cumplimiento y desempeño de los

contratistas;

XXXIX. Realizar reuniones con el Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización o el Jefe o Jefa de Departamento de Edificación,

según sea el caso, así como los Supervisores, o Supervisoras,

Residentes de Obra, y los Contratistas para resolver problemáticas

relacionadas con la ejecución de obra, firmando los acuerdos y

minutas de trabajo correspondientes;

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XL. Contar con las autorizaciones del o la proyectista y los

responsables de las áreas competentes cuando el proyecto requiera

de cambios estructurales o arquitectónicos;

XLI. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de

obra, así como el Contratista den apertura y cierre de las bitácoras

en tiempo y forma en los términos que la normatividad establece;

XLII. Solicitar periódicamente al Jefe o Jefa de Departamento de

Urbanización y Jefe o Jefa de Departamento de Edificación, los

informes correspondientes a sus actividades, así como solicitar los

avances físicos y financieros de las obras a su cargo;

XLIII. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora General, para

atender las comisiones de vecinos que tramitan obra o bien que

plantean problemáticas generadas por la ejecución así como la

falta de obras dentro del entorno que representan;

XLIV. Atender y coordinar los eventos correspondientes a inicios e

inauguraciones de obra;

XLV. Realizar visitas de inspección a las obras, en compañía del

residente y del superintendente de la empresa constructora,

ordenando por bitácora las instrucciones necesarias para corregir,

en su caso las deficiencias si las hubiese;

XLVI. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo, en las auditorias de obra que practiquen al H,

Ayuntamiento los Órganos de Control Externo y Participar en los

levantamientos físicos que se realicen y proporcionar la

documentación adicional, que sea de su competencia y que se

requiera en el transcurso de la auditoria;

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XLVII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los

titulares de las Jefaturas de Departamento, así como al personal

de supervisión y residencia de obra a su cargo;

XLVIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XLIX. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN

Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Obras de Urbanización, es el

área encargada de supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra

pública, por urbanización.

Artículo 29. La Jefatura de Departamento de Obras de Urbanización tendrá

como responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar la supervisión de las obras, por urbanización, a través

de visitas, llevando a cabo la evaluación y seguimiento de las

mismas;

II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones, documentos

faltantes en el expediente técnico de obra y participar en el

finiquito de la misma;

III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas;

IV. Solicitar informes de las obras contratadas;

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V. Verificar y documentar los cambios de especificación de obras

durante la ejecución de la misma;

VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al

avance de la obra;

VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero

de cada una de las obras;

VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;

IX. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y Residentes de Obra, a

su cargo, los informes de los avances de obra;

X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la

documentación generada por su área para el envío a la jefatura de

expedientes;

XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con

las comisiones ciudadanas y representantes de las empresas;

XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y

actualizar las modificaciones del proyecto, tanto en los programas

de ejecución, como en la calidad y costo, dejando Constancia de la

Bitácora de Obra;

XIII. Verificar, a través de los Supervisores, Supervisoras y/o

Residentes de Obra, que los contratistas envíen a la Dirección de

Obras Públicas el documento de inicio de obras;

XIV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que

los contratistas, envíen por escrito, a la Dirección, el documento en

donde designen al Superintendente de Construcción responsable

de la ejecución de los trabajos;

Page 52: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la integración

de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XVI. Constatar que los Supervisores, Supervisoras y/o Residentes de

Obra cumplan con las funciones establecidas en la normatividad;

XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;

XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha

establecida en el contrato;

XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor o Supervisora y/o Residente

de Obra las penas convencionales en caso de incumplimiento del

contrato;

XX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra, de ser necesario, lleven a cabo la terminación anticipada,

suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en

términos de la normatividad;

XXI. Recibir, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes

de Obra, las solicitudes de los incrementos de costos presentados

por los contratistas y turnar a la Subdirección de Construcción;

XXII. Verificar que se elaboren las actas de entrega-recepción de las

obras ya concluidas;

XXIII. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de Obra

las actas de finiquito y extinción de derechos de obras acorde a la

normatividad;

XXIV. Solicitar a las empresas por escrito la terminación de la obra e

informar a la Dirección;

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XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto

de cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;

XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para

modificar el monto o plazo de ejecución solicitándoles la

documentación soporte;

XXVII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción

en el control de la agenda de los eventos de inicio y terminación de

obra;

XXVIII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los

Supervisores o Supervisoras, y Residentes de obra a su cargo;

XXIX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XXX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OBRAS DE

EDIFICACIÓN

Artículo 30. La Jefatura de Departamento de Edificación, es el área encargada

de supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública, por

edificación.

Artículo 31. La Jefatura de Departamento de Edificación, tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa de Departamento, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar la supervisión de las obras, por edificación, a través de

visitas, llevando a cabo la evaluación y seguimiento de las

mismas;

Page 54: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones,

documentos faltantes en el expediente técnico de obra y

participar en el finiquito de la misma;

III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas;

IV. Solicitar informes de las obras contratadas;

V. Verificar los cambios de especificación de conceptos de obra

durante la ejecución de la misma;

VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al

avance de la obra;

VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero

de cada una de las obras;

VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;

IX. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y Residentes de Obra,

a su cargo, los informes de los avances de obra;

X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la

documentación generada por su área para el envío a la jefatura

de expedientes;

XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con

las comisiones ciudadanas y representantes de las empresas;

XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y

actualizar las modificaciones del proyecto, tanto en los programas

de ejecución, como en la calidad y costo, dejando Constancia en la

Bitácora de Obra;

Page 55: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

XIII. Verificar, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o

Residentes de Obra, que los contratistas envíen a la Dirección de

Obras Públicas el documento de inicio de obra;

XIV. Verificar, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o

Residentes de Obra, que los contratistas, envíen por escrito, a la

Dirección, el documento en donde designen al Superintendente

de Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;

XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la

integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XVI. Constatar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra cumplan con las funciones establecidas en la normatividad;

XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e

higiene;

XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha

establecida en el contrato;

XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor o Supervisora y/o

Residente de Obra las penas convencionales en caso de

incumplimiento del contrato;

XX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra, de ser necesario, lleven a cabo la terminación anticipada,

suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en

términos de la normatividad;

XXI. Recibir, a través de los Supervisores o Supervisoras y/o

Residentes de Obra, las solicitudes de los incrementos de costos

presentados por los contratistas y turnar a la Subdirección de

Construcción;

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XXII. Verificar que se elabore el acta de entrega-recepción de la obra ya

concluida;

XXIII. Solicitar a los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra las actas de finiquito y extinción de derechos de obras

acorde a la normatividad;

XXIV. Solicitar a la empresa por escrito la terminación de la obra e

informar a la Dirección;

XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto

de cantidades adicionales y conceptos extraordinarios;

XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para

modificar el monto o plazo de ejecución solicitándoles la

documentación respectiva;

XXVII. Revisar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra aperturen y den seguimiento a la Bitácora, en términos de

la normatividad;

XXVIII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción

en el control de la agenda de los eventos de inicio y terminación

de obra;

XXIX. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los

Supervisores o Supervisoras, y Residentes de obra a su cargo;

XXX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XXXI. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

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SECCIÓN TERCERA

DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE URBANIZACIÓN

Artículo 32. La Residencia de Obra de Urbanización es la encargada de

supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras asignadas,

sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones establecidos en el

proyecto y en el contrato.

Artículo 33. Corresponde a los Residentes de Obra de Urbanización, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Recibir oficio de designación, por parte el Director;

II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de

Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;

III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra

pública;

IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución

de la obra, resolviendo las dudas que presenten el Supervisor o

Supervisora y/o el contratista con relación al cumplimiento del

contrato;

V. Coadyuvar con el Jefe o Jefa de Departamento de Construcción por

Urbanización en la entrega física del inmueble, a la empresa

contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien

podrá asistirse del Supervisor, en su caso;

VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en caso

de un convenio modificatorio que implique la erogación de los

recursos;

VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la obra;

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VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad, la

cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se den

las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;

IX. Notificar a su Jefe o Jefa inmediato, para conocimiento la apertura

y cierre de Bitácora;

X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la normatividad;

XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de la

obra;

XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los

tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos

asignados y consumos establecidos en el contrato;

XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas correspondientes,

cuando el proyecto requiera de cambios estructurales,

arquitectónicos y funcionales;

XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de

obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características

especificadas en el contrato, bases de concurso y la normatidad

aplicable;

XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y

equipo de construcción especificados en los precios unitarios y en

los programas de ejecución propuestos por el contratista;

XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la

documentación que la respalde;

XVII. Verificar que las obras cumplan con las condiciones de seguridad e

higiene necesarias;

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XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Construcción,

Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo,

Jefe o Jefa de Normatividad, y el Área Jurídica en los

procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión

de contrato de obra;

XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuenten con la

información que la respalde;

XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;

XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios

necesarios;

XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el

Subdirector o Subdirectora de Construcción, Jefe o Jefa de

Departamento de Urbanización, verificando cuente con los planos

actualizados, los manuales e instructivos de operación y los

certificados de garantía de calidad y funcionamiento;

XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de las

obras;

XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano

de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos extraordinarios;

XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;

XXVI. Atender las comisiones; y

XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

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SECCIÓN CUARTA

DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE EDIFICACIÓN

Artículo 34. La Residencia de Obra de Edificación, es la encargada de

supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras

asignadas, sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones

establecidos en el proyecto y en el contrato.

Artículo 35. Corresponde a los Residentes de Obra de Edificación, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Recibir oficio de designación, por parte del Director;

II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de

Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;

III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra

pública;

IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada

ejecución de la obra, resolviendo las dudas que presenten el

Supervisor o Supervisora y/o el contratista con relación al

cumplimiento del contrato;

V. Coadyuvar con el Jefe o Jefa de Departamento de Construcción

por Edificación en la entrega física del inmueble, a la empresa

contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien

podrá asistirse del Supervisor, en su caso;

VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en

caso de un convenio modificatorio que implique la erogación de

los recursos;

VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la

obra;

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VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad,

la cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se

den las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;

IX. Notificar a su Jefe o Jefa inmediato, para conocimiento la

apertura y cierre de Bitácora;

X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la

normatividad;

XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de

la obra;

XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los

tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos

asignados y consumos establecidos en el contrato;

XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas

correspondientes, cuando el proyecto requiera de cambios

estructurales, arquitectónicos y funcionales;

XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de

obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y

características especificadas en el contrato y la norma;

XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y

equipo de construcción especificados en los precios unitarios y

en los programas de ejecución propuestos por el contratista;

XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la

documentación que la respalde;

XVII. Verificar que la obra cumpla con las condiciones de seguridad e

higiene necesarias;

Page 62: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

XVIII. Participar con el Subdirector o Subdirectora de Construcción,

Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo,

Jefe o Jefa de Departamento de Normatividad, y el Área

Jurídica en los procedimientos de suspensión, terminación

anticipada o rescisión de contrato de obra;

XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuente con la

información que la respalde;

XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;

XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios

necesarios;

XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el

Subdirector o Subdirectora de Construcción, Jefe o Jefa de

Departamento de Edificación, según sea el caso, verificando

cuente con los planos actualizados, los manuales e instructivos

de operación y los certificados de garantía de calidad y

funcionamiento;

XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de

la obra;

XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano

de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos

extraordinarios;

XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;

XXVI. Atender las comisiones; y

XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

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SECCIÓN QUINTA

DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE URBANIZACIÓN

Artículo 36. La Supervisión de Obra de Urbanización, es el área encargada de

auxiliar a la residencia de obra, verificando que la ejecución de las obras sea

realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos tanto en el

proyecto como en el contrato, de acuerdo a la asignación que se les dé a las

mismas, establecidas en el Programa Anual de Obra (PAO).

Artículo 37. La Supervisión de Obra de Urbanización, estará integrada por

Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra,

la información que le proporcione la residencia en relación al

contrato; con el fin de conocer las características del proyecto y

del sitio de la obra;

II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, en la

entrega física del sitio de la obra al superintendente;

III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y

subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su

trayectoria;

IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la

obra pública;

V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al

Residente de Obra de Urbanización sobre el estado de los

mismos;

VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;

Page 64: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la

obra, durante la ejecución de la misma;

VIII. Realizar juntas de trabajo con el Superintendente y Residente

de Obra de Urbanización para analizar el estado, avance,

problemas y alternativas de solución de la obra que está en

proceso de ejecución;

IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de

trabajo y dar seguimiento a los mismos;

X. Vigilar que el Superintendente cumpla con las condiciones de

higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;

XI. Revisar y comprobar las estimaciones para efecto de que el

Residente de la Obra de Urbanización las autorice, con visto

bueno del Subdirector o Subdirectora de Construcción;

XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones

para su trámite de pago;

XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados

y de las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas

con la superintendencia;

XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;

XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, en la

elaboración de los informes de avance físico y financiero de la

obras;

XVI. Firmar los informes de las obras;

XVII. Avalar los conceptos de precios extraordinarios, para la

aprobación del residente;

Page 65: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

XVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;

XIX. Analizar el programa de ejecución de obra;

XX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales,

mano de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la

obra sean de calidad y con las características pactadas en el

contrato;

XXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los

reportes de laboratorio con sus resultados;

XXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de

acuerdo a lo estipulado en el contrato y conforme a la

normatividad;

XXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;

XXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Urbanización, para dar

atención a las comisiones; y

XXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

SECCIÓN SEXTA

DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE EDIFICACIÓN

Artículo 38. La Supervisión de Obra de Edificación, es el área encargada de

auxiliar a la residencia de obra, verificando que la ejecución de las obras sea

realizada bajo los lineamientos y especificaciones establecidos tanto en el

proyecto como en el contrato, de acuerdo a la asignación que se les dé a las

mismas, establecidas en el Programa Anual de Obra (PAO).

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Artículo 39. La Supervisión de Obra de Edificación, estará integrada por

Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra, la

información que le proporcione la residencia en relación al

contrato; con el fin de conocer las características del proyecto y del

sitio de la obra;

II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, en la entrega

física del sitio de la obra al superintendente;

III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y

subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su

trayectoria;

IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la obra

pública;

V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al Residente

de Obra de Edificación, sobre el estado de los mismos;

VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;

VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la

obra, durante la ejecución de la misma;

VIII. Realizar juntas de trabajo con el superintendente y residente para

analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución de

la obra que está en proceso de ejecución;

IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de

trabajo y dar seguimiento a los mismos;

X. Vigilar que el superintendente cumpla con las condiciones de

higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;

Page 67: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL … · unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los

XI. Revisar y comprobar las estimaciones a efecto de que el Residente

de la Obra de Edificación, las autorice con visto bueno del

Subdirector u Subdirectora de Construcción;

XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones

para su trámite de pago;

XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados y de

las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la

superintendencia;

XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;

XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, en la

elaboración de los informes de avance físico y financiero de la obra;

XXVI. Firmas los informes de las obras;

XXVII. Avalar los conceptos de precios extraordinarios, para la aprobación

del Residente de Obra de Edificación;

XXVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;

XXIX. Analizar el programa de ejecución de obra;

XXX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales,

mano de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la obra

sean de calidad y con las características pactadas en el contrato;

XXXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los

reportes de laboratorio con sus resultados;

XXXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de

acuerdo a lo estipulado en el contrato y conforme a la

normatividad;

XXXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;

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XXXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Edificación, para dar

atención a las comisiones; y

XXXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

CAPITULO VII

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL NORMATIVO

Artículo 40. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, es la

encargada de vigilar el buen funcionamiento de la Dirección.

Artículo 41. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, tendrá

como responsable a un Subdirector o Subdirectora, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer criterios para la realización de los procedimientos de

supervisión y control técnico de las obras a cargo de la Dirección

de Obras Públicas;

II. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública en

carácter de suplente del ponente;

III. Verificar y asesorar la correcta aplicación de la normatividad

vigente en materia de obra pública;

IV. Vigilar en apego a las normas y lineamientos establecidos, el

correcto funcionamiento de las diferentes áreas de la Dirección;

V. Fungir como Coordinador o Coordinadora de las y los enlaces ante

la Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

VI. Verificar que los recursos destinados a las obras se ejerzan

conforme a la normatividad;

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VII. Constatar que las obras públicas se hayan programado,

presupuestado y ejecutado conforme a la normatividad;

VIII. Hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de Obra

Pública;

IX. Fungir, como enlace y representante de la Dirección de Obras

Públicas, para la atención de las auditorias de obra en tiempo y

forma, ante los Órganos internos y externos de fiscalización ya sea

Federal, Estatal o Municipal;

X. Recabar y remitir la información y documentación solicitada por

los órganos de fiscalización en tiempo y forma;

XI. Dar seguimiento a todo proceso de las auditorias desde el oficio de

notificación hasta la solventacion de las mismas;

XII. Llevar acabo el control administrativo de las auditorias y

remitiendo los informes correspondientes al Titular del

Ayuntamiento o al Director o Directora o Titular de la Dirección de

Obras Públicas;

XIII. Proponer criterios, para mejorar los procedimientos y mecanismos

de las actividades en las diferentes áreas de la Dirección;

XIV. Elaborar los dictámenes de procedencia e informar de los mismos

a la Subdirección de Planeación y Contratación;

XV. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes,

tenga un adecuado control de la documentación;

XVI. Verificar que los Expedientes Únicos, cuenten con la

documentación completa que señala la normatividad, en caso

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contrario, instruir al Jefe o Jefa de Departamento para que haga

las observaciones pertinentes al área correspondiente;

XVII. Instruir a su personal subordinado para la elaboración del

Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de

Procedimientos de la Dirección;

XVIII. Revisar y dar visto bueno al Reglamento Interno, Manual de

Organización y Manual de Procedimientos de la Dirección;

XIX. Verificar que el Jefe o Jefa de Departamento de Estimaciones,

reciba de manera oportuna las mismas, revisando que contemplen

toda la documentación señalada en la normatividad para realizar

con oportunidad el trámite de pago correspondiente;

XX. Revisar, validar y autorizar las estimaciones de los contratos de

obra para su trámite de pago;

XXI. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en

tiempo y forma de los reportes e informes mensuales y

trimestrales de las obras contratadas a la Secretaria de Finanzas

y OSFEM del Gobierno del Estado de México;

XXII. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en

tiempo y forma de los reportes e informes de los indicadores del

Presupuesto Basado en Resultados Municipal (PbRM) para que

sean remitidos a la Dirección de Planeación, Evaluación y

Seguimiento;

XXIII. Revisar y coordinar las actividades para la elaboración y envío en

tiempo y forma de la documentación correspondiente a las

actividades y acciones del programa “Agenda desde lo Local”;

XXIV. Verificar y coordinar la actividades para que los asuntos jurídicos

que competen a la Dirección de Obras Públicas se atiendan en

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tiempo y forma y se otorgué el debido seguimiento conforme a la

normatividad y Legislación correspondiente;

XXV. Coordinar y revisar el Informe Anual de Obras Públicas;

XXVI. Coordinar y verificar las actividades del Jefe o Jefa de

Departamento de Normatividad;

XXVII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las funciones de los

titulares de las Jefaturas de Departamento, a su cargo;

XXVIII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XXIX. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTIMACIONES

Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Estimaciones, es el área

encargada de revisar de forma integral, las estimaciones de las obras públicas

contratadas y gestionar la solicitud de pago de las mismas, de acuerdo a la

normatividad.

Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Estimaciones tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Evaluar el avance de la documentación integrada en el

expediente de la obra que corresponda, para proceder al trámite

de pago de estimaciones;

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II. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones se

efectúen de acuerdo a lo convenido en el contrato, a las normas y

disposiciones aplicables a la materia;

III. Coordinar y supervisar los dictámenes de obra adicional, así

como la autorización de volumetría excedente;

IV. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la

documentación que las respalde;

V. Avalar las estimaciones de las obras contratadas y resolver los

ajustes necesarios;

VI. Verificar que las estimaciones, recibidas por los contratistas,

cuenten con la documentación completa, asimismo remitirla a la

residencia y supervisión, para su debida valoración, registrándola

en la hoja viajera;

VII. Recibir y revisar las estimaciones que turnen los Supervisores o

Supervisoras y/o Residentes de Obra, una vez avaladas por éstos;

VIII. Registrar, en la base de datos, las estimaciones que ingresen por

los contratistas, avalando para su debido envío, a la Dirección de

Administración y Finanzas;

IX. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones, se

efectúen de acuerdo a lo convenido en el contrato, a las normas y

disposiciones aplicables a la materia;

X. Verificar que las estimaciones cuenten con la autorización de

volúmenes adicionales y extraordinarios, cuando sea el caso;

XI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

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XII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES

Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Expedientes, es el área

encargada de recibir, revisar evaluar e integrar ordenada y sistemáticamente

la documentación generada para cada obra pública contratada, formulando la

integración del expediente único de obra.

Artículo 45. La Jefatura de Departamento de Expedientes, tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Recibir por oficio de las Áreas adscritas a las Dirección la

información correspondiente a las mismas para la integración del

Expediente Técnico;

II. Integrar, controlar y resguardar los Expedientes Técnicos

iniciales, modificados y definitivos de las obras ejecutadas;

III. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control Normativo en la información documental que preceda

para la atención de auditorías;

IV. Coordinar la integración de los anexos técnicos de los expedientes

de obra, con las unidades administrativas;

V. Fungir como enlace ante la Unidad de Transparencia;

VI. Respaldar en medios electrónicos los expedientes de las obras

públicas;

VII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director

le encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

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VIII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección

SECCIÓN TERCERA

DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

Artículo 46. La Jefatura de Departamento de Normatividad, es la encargada

de cumplir y hacer cumplir que las diferentes unidades administrativas

cumplan con la legislación vigente.

Artículo 47. La Jefatura del Departamento de Normatividad tendrá como

responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Proporcionar asesoría técnico - normativa requerida por las áreas

adscritas a la Dirección;

II. Observar que los objetivos y metas de las Áreas Administrativas

de la Dirección estén sujetas la normatividad;

III. Verificar que el procedimiento de adjudicación, se encuentre

debidamente documentado y sustentado de acuerdo a la

normatividad aplicable y vigente en la materia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de la Normatividad de la Dirección;

V. Recibir la documentación que le canalicen las Áreas

Administrativas de la Dirección, para revisión y visto bueno de las

mismas;

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VI. Verificar que el procedimiento de planeación, programación y

presupuestación de las obras se encuentren debidamente

documentados y sustentados de acuerdo a la normatividad vigente

en la materia;

VII. Implementar los mecanismos necesarios para que las áreas

responsables de la supervisión de obras, cuenten con los

documentos y elementos normativos que permitan un control

adecuado de las obras;

VIII. Atender y dar seguimiento, en coordinación con el Subdirector o

Subdirectora de Evaluación y Control Normativo, las auditorias

que realicen las instancias fiscalizadoras;

IX. Verificar que las áreas adscritas a la Dirección cumplan con los

objetivos y metas establecidos en su respectivo plan de trabajo;

X. Elaborar y presentar el informe mensual de obras, a la Secretaria de

Infraestructura y Obra Pública;

XI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director le

encomiende y mantenerlo informado de las mismas; y

XII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Dirección

SECCIÓN CUARTA

AREA JURIDICA

Artículo 48. El Área Jurídica, encargada de llevar los asuntos legales de la

Dirección.

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Artículo 49. El Área Jurídica, tendrá el despacho de los siguientes asuntos:

I. Asesorar y apoyar al Director, Directora o Titular en los

procedimientos Judiciales y Administrativos de cualquier asunto

legal de la Dirección;

II. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de

rescisión de contrato, terminaciones anticipadas, suspensión de

obras en todo o en parte, temporal o definitivo, a fin de

garantizar el cumplimiento de los contratos, respecto de la

ejecución de alguna obra, sin distinción de fondos o programas

municipales, estatales o federales;

III. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, Dirección

Jurídica, Dirección de Administración y Finanzas y demás que se

requieran, cuando sea el caso, en el seguimiento de los procesos

legales-administrativos;

IV. Fungir como enlace, ante la Dirección de Planeación, Evaluación y

Seguimiento;

V. Coadyuvar en el asesoramiento de la elaboración del Comité

Interno de Obra Pública;

VI. Instrumentar el Reglamento Interno, el Manual de Organización y

el Manual de Procedimientos de la Dirección;

VII. Elaborar y canalizar al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y

Control y Normativo los PBRM, Plan de Trabajo Anual e Informe

de Gobierno, y demás actividades que solicite la Dirección de

Planeación, Evaluación y Seguimiento;

VIII. Elaborar y dar seguimiento a la Mejora Regulatoria Municipal;

IX. Elaborar un diagnóstico integral de la situación en la que se

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encuentran los municipios en materia de desarrollo local,

respecto al programa que desarrolla la Secretaría de

Gobernación a través del Instituto Nacional para el Federalismo

y el Desarrollo Municipal (INAFED); y

X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

CAPITULO VIII

DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 50. La Coordinación de Programas Especiales, es el área que lleva a

cabo la ejecución de obras y acciones, a través, de los Programas Hábitat y

Rescate de Espacios Públicos.

Artículo 51. La Coordinación de Programas Especiales tendrá como

responsable a un Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Coadyuvar en la planeación del Programa Anual de Obra en sus

diferentes vertientes que son: Hábitat y Rescate de Espacios

Públicos;

II. Coadyuvar en conjunto con el Director, Directora o Titular en la

elaboración del Programa Anual de Obra;

III. Impulsar la organización y participación de la ciudadanía en los

procesos del diagnóstico de rescate de espacios públicos y la

evaluación de la situación de inseguridad y violencia;

IV. Planear la construcción, ampliación , habilitación o rehabilitación

de espacios públicos, tales como Centros de Desarrollo

Comunitario, Casa del Adulto Mayor, Parques, Pavimentaciones

y Electrificación en zonas marginadas;

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V. Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida y la seguridad

de los ciudadanos, reconstruyendo los espacios que se encuentren

en extremo deterioro de esta municipalidad, a través del

Programa de Rescate de Espacios Públicos;

VI. Contribuir al mejoramiento de las zonas marginadas,

procurando la calidad de vida de los habitantes más vulnerables,

en los polígonos de extrema pobreza, a través del Programa

Hábitat;

VII. Coordinar, supervisar y vigilar que se cumpla con el control y

seguimiento de los sistemas: Sistema Integral de Información de

los Programas Sociales (SIIPSO), Sistema de Información de

Contraloría Social (SICS) y el Sistema de Información

Geográfica (GVSIG);

VIII. Coordinar con la Comisión Federal de Electricidad la

introducción de la red eléctrica en las localidades que cuenten

con mayor rezago, en este servicio;

IX. Constatar que las obras y acciones a ejecutar se encuentren

dentro de los polígonos de pobreza extrema;

X. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el uso de

suelo de las obras y acciones incluidas en el programa Hábitat;

XI. Constatar que las obras y acciones se encuentren en la

Georeferenciación, proporcionada por la Unidad de Programas de

Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS);

XII. Integrar el padrón de beneficiarios;

XIII. Atender las propuestas de los Comités Comunitarios que se

encuentren dentro del Programa de Rescate de Espacios

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Públicos, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIV. Remitir a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y

Urbano las propuestas de obras y acciones conforme a las fechas

establecidas en la convocatoria pública; que emita;

XV. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y

Urbano el informe de los avances físico-financiero de los

proyectos aprobados por la misma;

XVI. Gestionar en coordinación con la Presidencia Municipal los

proyectos de electrificación de las comunidades que se

encuentran en alta marginación, ante la Comisión Federal de

Electricidad (CFE); ante la Secretaría de Desarrollo Agrario

Territorial y Urbano (SEDATU), para lo correspondiente al

programa Hábitat;

XVII. Coadyuvar con la Comisión Federal de Electricidad en los

levantamientos físicos de las electrificaciones;

XVIII. Verificar la supervisión de la ejecución de las Obras de

Electrificación;

XIX. Integrar los expedientes de las Obras de Electrificación;

XX. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras de electrificación,

en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad y los

beneficiarios;

XXI. Supervisar que se lleve a cabo la ejecución de las obras de

acuerdo al expediente técnico;

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XXII. Cumplir con las normas de ordenamiento territorial, desarrollo

urbano y conservación ecológica en los proyectos a realizar;

XXIII. Solucionar las posibles interrupciones que se presenten en las

obras con la intervención de dependencias internas o externas;

XXIV. Verificar previo a la ejecución de las obras, la adquisición del

predio y los documentos que acrediten la propiedad del mismo;

XXV. Verificar que se elaboren los programas y presupuestos de obra;

XXVI. Verificar que se elaboren las bases de licitación cumpliendo con

la normatividad correspondiente;

XXVII. Verificar que se lleven a cabo las publicaciones de las

convocatorias en los medios de comunicación respectivos;

XXVIII. Verificar que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la

venta de bases en los concursos;

XXIX. Vigilar que se realicen las visitas en los lugares donde se van a

ejecutar los trabajos por concursar;

XXX. Vigilar que se lleven a cabo las juntas de aclaraciones en los

concursos por Licitación Pública e Invitación Restringida de los

programas que le competen;

XXXI. Llevar a cabo los actos de presentación y apertura de las

propuestas en los concursos por Licitación Pública e Invitación

Restringida, de los programas que le competen;

XXXII. Evaluar las propuestas que presenten los licitantes;

XXXIII. Celebrar los actos de fallo de los programas que le competen;

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XXXIV. Solicitar a los contratistas la garantía de cumplimiento o la

garantía de anticipo;

XXXV. Solicitar, cuando sea el caso, al Comité Interno de Obra Pública

los Dictámenes de Procedencia;

XXXVI. Coordinar las invitaciones a los contratistas que participarán en

los concursos por invitación restringida;

XXXVII. Verificar que se realicen las invitaciones de los concursos de obra

a las instancias internas y externas;

XXXVIII. Verificar que se formalicen y suscriban los contratos de obra

pública;

XXXIX. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de

solicitarles la garantía de anticipo y la factura para realizar el

pago del anticipo correspondiente;

XL. Solicitar la Constitución de Comités Ciudadanos de Control y

Vigilancia de cada una de las obras;

XLI. Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento, los acuerdos de

Cabildo donde se autorizan las obras a ejecutar;

XLII. Verificar que se elabore, en su caso, los convenios adicionales, de

monto y tiempo, a los contratos originales, confirmando que se

cuente con el recurso correspondiente;

XLIII. Verificar la actualización del Catálogo de Contratistas;

XLIV. Requerir al Subdirector o Subdirectora de Planeación y

Contratación, se revisen y autoricen los precios unitarios

extraordinarios o fuera de catálogos;

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XLV. Verificar, cuando proceda, los ajustes de costos de los insumos y

llevar a cabo el trámite correspondiente;

XLVI. Enviar al Jefe o Jefa de Departamento de Expedientes, toda la

documentación que se haya generado de las obras;

XLVII. Coadyuvar con las dependencias municipales, dependencias

externas de los gobiernos Estatal o Federal y con la iniciativa

privada, en las interrupciones al desarrollo de las obras, a fin de

cumplir con los aspectos normativos y legales, cuando sea el caso;

XLVIII. Remitir al Área Jurídica las inconformidades administrativas de

los concursos, para su debido trámite;

XLIX. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y Residentes de

Obra cuenten con la documentación necesaria, antes de la

ejecución de la obra;

L. Constatar que los Contratistas envíen a la Dirección de Obras

Públicas el documento de inicio de obras;

LI. Verificar que los Contratistas, envíen por escrito, a la Dirección

de Obras Públicas, el documento donde designan al

Superintendente de Construcción responsable de la ejecución de

los trabajos;

LII. Atestiguar que las empresas contratistas cumplan con las

normas de seguridad e higiene;

LIII. Constatar que los contratistas inicien las obras en la fecha

establecida;

LIV. Aplicar, las penas convencionales en caso de incumplimiento del

contrato;

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LV. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones;

LVI. Verificar que los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de

Obra, en su caso, lleven a cabo la terminación anticipada,

suspensión temporal o la rescisión administrativa de los

contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas;

LVII. Constatar la debida terminación de las obras, integrando al

expediente, el acta de verificación correspondiente;

LVIII. Verificar la entrega de las garantías de defectos y vicios ocultos,

previo a la entrega de las obras;

LIX. Dar respuesta respecto de las solicitudes de cantidades

adicionales o conceptos extraordinarios;

LX. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas, para

modificar el monto o plazo de ejecución, solicitándoles la

documentación respectiva;

LXI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución

de los trabajos y resolver las dudas que pudieran presentarse;

LXII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o

Titular de la Dirección;

LXIII. Convocar y en su caso, presidir reuniones con los contratistas,

Supervisores o Supervisoras y/o Residentes de Obra, para

resolver la problemática de las obras;

LXIV. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes

cuando el proyecto requiera de algún cambio;

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LXV. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma, en

términos de la normatividad;

LXVI. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de las actividades y

funciones de los Supervisores o Supervisoras y/o Residentes a su

cargo; y

LXVII. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la

Dirección.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS RESIDENTES DE OBRA DE PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 52. La Residencia de Obra de Programas Especiales, es la encargada

de supervisar, vigilar, controlar y revisar que la ejecución de las obras

asignadas, sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones establecidos

en el proyecto y en el contrato.

Artículo 53. Corresponde a los Residentes de Obra de Programas Especiales,

el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recibir oficio de designación, por parte el Director;

II. Asistir técnicamente a las Visitas de Obra y Junta de

Aclaraciones, relativas a las licitaciones públicas;

III. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de la obra

pública;

IV. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución

de la obra, resolviendo las dudas que presenten el Supervisor o

Supervisora y/o el contratista con relación al cumplimiento del

contrato;

V. Coadyuvar con el Coordinador o Coordinadora de Programas

Especiales, en la entrega física del inmueble a la empresa

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contratista, para dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien

podrá asistirse del Supervisor o Supervisora, en su caso;

VI. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales, en caso

de un convenio modificatorio que implique la erogación de los

recursos;

VII. Recibir la información necesaria, previamente al inicio de la obra;

VIII. Dar apertura a la Bitácora de obra conforme a la normatividad, la

cual quedará bajo su resguardo, para que por medio de ella se den

las instrucciones y recibir las solicitudes del contratista;

IX. Notificar al Coordinador o Coordinadora de Programas Especiales,

para conocimiento de la apertura y cierre de Bitácora;

X. Cerrar la Bitácora en tiempo y forma, conforme a la normatividad;

XI. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de la

obra;

XII. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los

tiempos, calidad, costo y programas de ejecución, recursos

asignados y consumos establecidos en el contrato;

XIII. Solicitar por escrito la autorización de las áreas correspondientes,

cuando el proyecto requiera de cambios estructurales,

arquitectónicos y funcionales;

XIV. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de

obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características

especificadas en el contrato y la norma;

XV. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y

equipo de construcción especificados en los precios unitarios y en

los programas de ejecución propuestos por el contratista;

XVI. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la

documentación que la respalde;

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XVII. Verificar que las obras cumplan con las condiciones de

seguridad e higiene necesarias;

XVIII. Participar con el Coordinador o Coordinadora de Programas

Especiales, Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control

Normativo, Jefe o Jefa de Normatividad, y el Área Jurídica en

los procedimientos de suspensión, terminaciones anticipadas o

rescisiones de contratos de obra;

XIX. Autorizar estimaciones, verificando que cuenten con la

información que las respalden;

XX. Autorizar y firmar el Finiquito del Contrato;

XXI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios

necesarios;

XXII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el

Coordinador o Coordinadora de Construcción, verificando

cuente con los planos actualizados, los manuales e instructivos

de operación y los certificados de garantía de calidad y

funcionamiento;

XXIII. Elaborar y firmar los informes del avance físico y financiero de

las obras;

XXIV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano

de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos

extraordinarios;

XXV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos;

XXVI. Atender las comisiones; y

XXVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

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SECCIÓN PRIMERA

DE LOS SUPERVISORES DE OBRA DE PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 54. La Supervisión de Obra de Programas Especiales, estará

integrada por Supervisores o Supervisoras de Obras, quienes tendrán para sí,

el despacho de los siguientes asuntos:

I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra, la

información que le proporcione la residencia en relación al contrato;

con el fin de conocer las características del proyecto y del sitio de la

obra;

II. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, en la

entrega física del sitio de la obra al superintendente;

III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y

subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su trayectoria;

IV. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la obra

pública;

V. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al Residente

de Obra de Programas Especiales, sobre el estado de los mismos;

VI. Vigilar y revisar la ejecución de la obra;

VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes de la

obra, durante la ejecución de la misma;

VIII. Realizar juntas de trabajo con el Superintendente y Residente de

Obra de Programas Especiales, para analizar el estado, avance,

problemas y alternativas de solución de la obra que está en proceso

de ejecución;

IX. Elaborar minutas de los acuerdos obtenidos en las juntas de trabajo

y dar seguimiento a los mismos;

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X. Vigilar que el Superintendente cumpla con las condiciones de

higiene, seguridad y limpieza de los trabajos;

XI. Revisar y comprobar las estimaciones a efecto de que el Residente

de la Obra de Programas Especiales, las autorice con visto bueno de

Construcción;

XII. Firmar conjuntamente con la superintendencia las estimaciones

para su trámite de pago;

XIII. Llevar el control de las cantidades de obra o servicios realizados y de

las faltantes a ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la

superintendencia;

XIV. Llevar el control del avance financiero de la obra;

XV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, en la

elaboración de los informes de avance físico y financiero de la obra;

XVI. Firmar los informes de las obras;

XVII. Avalar los precios extraordinarios, para la aprobación del residente;

XVIII. Verificar que los planos se mantengan actualizados;

XIX. Analizar el programa de ejecución de obra;

XX. Coadyuvar con la residencia para verificar que los materiales, mano

de obra , maquinaria y equipos para la ejecución de la obra sean de

calidad y con las características pactadas en el contrato;

XXI. Vigilar que la superintendencia presente oportunamente los

reportes de laboratorio con sus resultados;

XXII. Verificar que los trabajos se terminen en tiempo y forma de acuerdo

a lo estipulado en el contrato y conforme a la normatividad;

XXIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;

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XXIV. Coadyuvar con el Residente de Obra de Programas Especiales, para

dar atención a las comisiones; y

XXV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

CAPITULO IX

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 55. La Coordinación Administrativa es el área encargada de

coordinar, gestionar y administrar los recursos humanos, materiales,

financieros e informáticos de la Dirección.

Artículo 56. La Coordinación Administrativa, tendrá como responsable a un

Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Gestionar, ante la dependencia que corresponda los recursos

humanos y materiales, así como los servicios de acuerdo a los

programas, planes y solicitudes de cada Área Administrativa;

II. Dar seguimiento a las solicitudes de servicios y materiales, de

acuerdo a las necesidades de cada una de las unidades

administrativas de la Dirección;

III. Coadyuvar con la Subdirección de Recursos Humamos en los

movimientos de altas y bajas del personal de la Dirección;

IV. Integrar y actualizar la base de datos del parque vehicular a

cargo de la Dirección;

V. Integrar y mantener actualizado el padrón de contratistas que

opera en la Dirección de acuerdo a la normatividad vigente;

VI. Actualizar la plantilla del personal, así como el organigrama de

la Dirección;

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VII. Inventariar y asignar, en coordinación con la Jefatura de

Archivo y Control Patrimonial , el mobiliario y equipo de trabajo;

VIII. Solicitar a la Subdirección de Administración, por medio de

requisición, el recurso material que le solicite cada una de las

unidades administrativas de la Dirección;

IX. Comprobar ante la Subdirección de Administración el consumo

de material de obras públicas; y

X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

TÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN

Artículo 57. El Comité Interno de Obra Pública es un órgano auxiliar del

Ayuntamiento encargado de integrar, estudiar, evaluar, proponer y formular

todo lo relacionado con la obra pública municipal, así como los procesos de

contratación y servicios relacionados con la misma, conforme a las atribuciones

y obligaciones que le otorgan los ordenamientos legales vigentes.

Artículo 58. El Comité Interno de Obra Pública se constituirá dentro de los

primeros treinta días del inicio del periodo constitucional del gobierno

municipal.

Artículo 59. El Comité Interno de Obra Pública estará integrado por:

I. Un Presidente o una Presidenta, cuyo cargo recaerá en el

Presidente o Presidenta Municipal; con derecho a voz y voto.

II. Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica: quien será

designado por el Presidente Municipal.

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III. Dos Vocales: Con derecho a voz y voto.

A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección de

Administración y Finanzas.

B. El Director, la Directora o Titular de la Dirección de Desarrollo

Urbano.

IV. Un Ponente: cuyo cargo recaerá en el Director, Directora o

Titular de la Dirección de Obras Públicas;

V. Dos Invitados permanentes:

A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección Jurídica, a fin

de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente al marco

jurídico de actuación en materia de obra pública.

B. El Contralor Municipal o la Contralora Municipal, a fin de

asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente a la normatividad

aplicable en materia de obra pública.

VI. Un Asesor o asesora especialista nombrado por el Director,

Directora o Titular de la Dirección, en relación a su conocimiento

técnico, experiencia y solvencia profesional, en razón a las

características, magnitud, complejidad de las obras o servicios

que se pretendan contratar.

Todos los integrantes contarán con derecho a voz y el Presidente

o Presidenta y los dos vocales, además contarán, con derecho a

voto. Cada titular designará un suplente a excepción del

Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

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El Comité podrá tener tantos miembros como se juzgue

conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, dichas

propuestas serán a cargo del Presidente Municipal y aprobadas

por el Comité en sesión del pleno.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 60. Las Atribuciones o facultades del Comité, además de las

señaladas en el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México y Municipios, serán las siguientes:

I. Analizar, Instrumentar y Dictaminar, los proyectos de programas

y presupuestos de obra pública o servicios relacionados con la

misma, así como formular las observaciones y

recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de la

Licitación Pública, la Invitación Restringida o de Adjudicación

Directa;

III. Validar la procedencia de la celebración de convenios

modificatorios a los contratos de obra pública y de servicios

relacionados con la misma, que por su trascendencia sea

necesario someterlos a consideración del Comité;

IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley y del Presupuesto de Egresos

correspondiente en los contratos de adjudicación de los trabajos

de obra pública y de servicios relacionados con la misma;

V. Validar el Programa Anual de Obra para el ejercicio presupuestal

correspondiente;

VI. Dictaminar sobre el origen de los casos de excepción al

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procedimiento de Licitación Pública;

VII. Conocer sobre el inicio de los procesos de Adjudicación Directa;

VIII. Analizar la documentación relativa a los actos de excepción a la

Licitación Pública, esto es, de Invitación Restringida y

Adjudicación Directa;

IX. Analizar y en su caso aprobar, la evaluación presentada de los

actos de Invitación Restringida y Adjudicación Directa,

verificando que se hayan realizado conforme a los criterios

establecidos en las bases, a efecto de garantizar las mejores

condiciones para el Municipio de Ixtapaluca; y

X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el

buen funcionamiento de la Dirección.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 61. Las sesiones del Comité Interno de Obra Pública se celebrarán en

el lugar que previamente se designe para tal fin.

Artículo 62. Las sesiones del Comité se clasificarán de la siguiente forma:

I. Ordinarias y

II. Extraordinarias.

Artículo 63. Son sesiones ordinarias, aquellas que se acuerden para sesionar

una vez al mes, previamente establecidas por el Comité en la primera sesión.

Artículo 64. Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de las

fechas acordadas por el Comité para sesionar y que tengan asuntos de urgente

resolución.

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Artículo 65. Para que una sesión del Comité se considere válida, es necesaria

la asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia

del Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

Artículo 66. Las sesiones se desarrollarán en estricto apego al orden del día,

conforme al siguiente procedimiento:

I. Lista de presentes;

II. Declaración de Quórum;

III. Instalación del Comité (Primera Sesión);

IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;

V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior;

VI. Desahogo de los asuntos;

VII. Asuntos generales; y

VIII. Clausura.

En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales al orden

del día correspondiente.

Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.

TÍTULO TERCERO

DE LA INFRAESTRUCTURA DE CALLES

CAPÍTULO I

DE LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES

Artículo 67. La Dirección efectuará la planeación y presupuestación de la

construcción de calles.

Artículo 68. La Subdirección de Planeación y Contratación, diagnosticará las

necesidades y prioridades de construcción de calles en concordancia al plan de

desarrollo municipal y los programas derivados de él.

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Artículo 69. La traza urbana está compuesta por calles que facilitan el

tránsito de las personas y vehículos dentro del territorio municipal, las mismas

que se califican por primarias y secundarias.

Artículo 70. Para la construcción de calles, la Dirección tomará en cuenta las

bases del ordenamiento territorial de los asentamientos- humanos y del

desarrollo urbano en el Municipio, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana

NOM-034-SCT2-2003.

Artículo 71. La Dirección, tomando en cuenta las condiciones físicas,

climatológicas, ecológicas y topográficas efectuará obras de pavimentación de

calles con concreto asfaltico o concreto hidráulico, según corresponda.

Artículo 72. Las calles primarias, secundarias y locales, a construirse, deberán

contar con guarniciones a ambos lados de la calle y/o vialidad para la protección

de peatones, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. N-CTR-CAR-1-02-

010/00.

Artículo 73. La construcción de calles primarias de concreto asfaltico, se

efectuará, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-006/09.

Artículo 74. La construcción de calles primarias, secundarias y locales de

concreto hidráulico, se efectuará, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-

CTR-CAR-1-04-009/06.

Artículo 75. Las calles construidas, serán una vez que sean liberadas por

parte del Residente de obra que corresponda.

TITULO CUARTO

DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA

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Artículo 76. Los Comités comunitarios, son órganos de participación social y

representación de una zona de actuación del programa que corresponda, electos

de manera democrática en asamblea general, tienen como objetivo establecer el

mecanismo de participación ciudadana en el proceso de planeación,

programación y ejecución de las acciones del programa correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO Y PROPÓSITO

Artículo 77. El objetivo de los Comités Comunitarios es sensibilizar a la

comunidad sobre su disposición para integrar comités comunitarios.

Artículo 78. El propósito de los Comités Comunitarios es programar las

actividades y recursos acordes a las necesidades y características de cada zona.

Artículo 79. Los integrantes del Comité Comunitario y los vecinos deberán

promover el registro y reconocimiento formal del mismo, ante la autoridad

municipal de acuerdo a los normatividad correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 80. El Comité Comunitario, en virtud de la obra a la cual fue creado,

estará integrado por:

I. Un Coordinador General, quien será elegido de forma democrática

por los vecinos de la zona, el cual deberá tener las siguientes

atribuciones:

A. Convocar a los vecinos a reuniones del Comité Comunitario.

B. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Comité

Comunitario.

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C. Representar e informar a los vecinos en las gestiones necesarias

ante las autoridades correspondientes, a la obra asignada.

D. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones.

II. Un Secretario de Actas y Acuerdos, quien será elegido de forma

democrática por los vecinos de la zona, el cual deberá tener las

siguientes funciones:

A. Llevar el libro de actas y acuerdos en las reuniones de asambleas del

Comité Comunitario, registrando las firmas de las actas por parte de

los asistentes.

B. Apoyar al Coordinador General en la convocatoria para las

reuniones del Comité Comunitario, dando a conocer previamente la

propuesta del orden del día y asuntos a tratar.

C. Registrar los informes de actividades y gestiones realizadas.

III. Un Tesorero, quien será elegido de forma democrática por los vecinos

de la zona, en caso de establecerse manejo de fondos y acciones de

cooperación económica, el cual deberá tener las siguientes funciones:

A. Cuidar y administrar los recursos económicos del Comité

Comunitario en forma transparente.

B. Establecer una cuenta bancaria, la cual será firmada de forma

mancomunada con otro miembro elegido por los vecinos

C. Llevar los registros contables e informes sobre los ingresos y gastos

del Comité Comunitario, presentando un informe en cada reunión

de vecinos.

IV. Comisionados, se siendo sus atribuciones formarán por lo menos las

siguientes comisiones, las siguientes:

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A. Comisionados para el cuidado, limpieza y mantenimiento de las

instalaciones. Los vecinos miembros de esta comisión, serán los

responsables de vigilar el adecuado uso de quienes utilicen las

diversas instalaciones del lugar.

B. Comisionados del cuidado de áreas verdes del espacio. Los vecinos

miembros de esta comisión, deberán de promover la participación

de todos los vecinos en tareas de educación ambiental.

C. Comisionados de organización de eventos y actividades. Los vecinos

miembros de esta comisión, deberán proponer a los vecinos un plan

de actividades para la organización de festividades que respondan a

tradiciones y costumbres de la comunidad, así como otras que

promuevan la convivencia de aprovechamiento del espacio que

incluya a todos los vecinos.

D. Comisionados de Control y Vigilancia. Los vecinos miembros de esta

comisión, deberán llevar un seguimiento sobre las actividades que

se desarrollen en el espacio público.

Todas las comisiones deberán estar integradas por mujeres, hombres,

jóvenes, personas adultas mayores y en su caso, personas con

discapacidad.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO

Artículo 81. Los Comités Comunitarios, deberán establecer siete fases de

trabajo en el ámbito comunitario dirigidas a impulsar procesos de organización

y participación, siendo las siguientes:

I. Primera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la

Coordinación de Programas Especiales y en coadyuvancia con la

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comunidad, supervisarán la zona con la finalidad de conocer la

problemática de la misma, en cuanto a inseguridad y violencia.

II. Segunda. La Dirección de Obras Públicas, a través de la

Coordinación de Programas Especiales, en conjunto con la

comunidad, identificará y jerarquizará las zonas vulnerables, así

como los recursos con los que dispone para el ejercicio fiscal, a

efecto de lograr que los espacios elegidos alcancen la totalidad de

su potencialidad.

III. Tercera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la

Coordinación de Programas Especiales, en conjunto con la

comunidad, identificará los espacios públicos susceptibles de

intervención, realizando visitas a la zona.

IV. Cuarta. Elaboración del Diagnóstico del espacio público,

asimismo la Dirección de Obras Públicas, a través de la

Coordinación de Programas Especiales, promoverá que los

integrantes de la comunidad organizada den seguimiento al

proyecto y se constituyan en Comités Comunitarios para la

gestión de más apoyos.

V. Quinta. Formulación de Proyectos, considerando los alcances

específicos del mismo, así como el compromiso de las

instituciones municipales.

VI. Sexta. Una vez aprobado el proyecto, se difundirá entre las

personas que habitan en las colonias y barrios cercanos a la zona,

para convocar a la integración de Comités Comunitarios y.

VII. Séptima. Se llevara a cabo la ejecución de la obra. .

Artículo 82. Los Comités Comunitarios además de lo señalado en el presente

reglamento, se regirán en los demás ordenamientos jurídicos que la ley

establezca.

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TÍTULO QUINTO

DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN

Artículo 83. Los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia se integrarán

por:

I. Tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra;

II. La elección de los mismos se realizará por asamblea general, por

los ciudadanos beneficiados;

III. El cargo es honorífico; y

IV. No deben ser dirigentes de organizaciones políticas y/o servidores

públicos.

Artículo 84. Para cada obra municipal se constituirá un Comité Ciudadano de

Control y Vigilancia, con excepción de las obras en las que se integren los

Comités Comunitarios, quienes serán responsables de supervisarla. Sin

embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones

de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 85. Los comités ciudadanos de control y vigilancia atenderán los

siguientes asuntos:

I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente

técnico y dentro de la normatividad correspondiente;

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II. Observar los procesos o actos administrativos relacionados con la

adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;

III. Visitar los lugares donde se llevará a cabo la ejecución de las

obras, así como registrar los resultados de las mismas;

IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;

V. Denunciar ante las autoridades correspondientes las

irregularidades que observe durante el desempeño de sus

funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de

las obras objeto de supervisión;

VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la

supervisión de las obras;

VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y

acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de

sus funciones;

VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las

autoridades municipales; y

IX. Las demás funciones inherentes al área de su competencia y las

que le otorgan las leyes respectivas.

Artículo 86. Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse

en la contraloría municipal para vigilar el cumplimiento de la normatividad y

contratos

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TÍTULO SEXTO

DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y DEL PADRÓN DE

PROVEEDORES O CONTRATISTAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 87. El Ayuntamiento de Ixtapaluca a través de la Dirección

de Obras Publicas determinarán el procedimiento de adjudicación, ya sea,

licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo al

monto del presupuesto base del servicio, así como a los montos señalados en el

Presupuesto de Egresos, Estatal y Federal; y al cargo de los recursos Federales,

Estatales o Municipales; seguirán los pasos que señala la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como el Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, o el Libro

Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como el

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de

México.

Artículo 88. El padrón de contratistas estará integrado por el catálogo de

personas jurídicas colectivas y personas físicas, interesadas en participar como

contratistas de obras públicas y servicios, mediante procedimientos de

invitación restringida o adjudicación directa.

Artículo 89. El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada,

actualizada y confiable con la que cuenta el Ayuntamiento a través de la

Dirección General de Administración y Finanzas; mediante la cual los

interesados deberán de inscribirse con base a lo que dispone la Sección

Primera, del Capítulo Segundo, del Título Tercero del Reglamento del Libro

Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

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TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

CAPÍTULO I

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 90. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de licitación

pública nacional, invitación a cuando menos tres personas, licitación o

invitación restringida, podrán promover inconformidad administrativa en

contra del procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las

disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas, o por contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del

Código Administrativo del Estado de México; siempre que se trate del mismo

procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados,

respectivamente.

CAPÍTULO II

DE LAS INCONFORMIDADES EN LICITACIONES CON CARGO

TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES

Artículo 91. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un

licitante o invitado puede interponer, por la contravención a las disposiciones

de la Ley De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y su

reglamento.

Artículo 92. La inconformidad administrativa procede contra los actos de

licitación pública o invitación a cuando menos tres personas; que se indican a

continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En

este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el

interesado que haya manifestado su interés por participar en el

procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de Ley De

Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, dentro

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de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última

junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará

legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación,

dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En

este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien

hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles

siguientes a la celebración de la junta pública de acuerdo a Ley

De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la

inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere

presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes

a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la

formalización del contrato en los términos establecidos en la

convocatoria a la licitación o en esta Ley. En esta hipótesis, la

inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado

adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en

que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la

formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En

todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado

proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se

promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

CAPÍTULO III

DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS LICITACIONES CON CARGO

TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES

Artículo 93. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un

licitante o invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su

reglamento.

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Artículo 94. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación

restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del

procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones

del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a

su reglamento, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan

participado como licitantes o convocados, respectivamente.

CAPÍTULO IV

DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO EN LAS LICITACIONES DE

OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 95. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un

licitante o invitado puede promover, por la contravención a las disposiciones del

Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a su

reglamento.

Artículo 96. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación

restringida, podrán promover inconformidad administrativa en contra del

procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones

del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y a

su reglamento, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan

participado como licitantes o convocados, respectivamente.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES

EN LAS LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS

MUNICIPALES

Artículo 97. La inconformidad administrativa se presentará ante el H.

Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México, por escrito o por vía

electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a

conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme

haya asistido al acto de adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya

sido notificado el fallo de adjudicación.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de

inconformidades que se promuevan en contra de actos provenientes de

procedimientos de licitación, invitación restringida, para la contratación de

obra o servicios relacionados con la misma, que se ejecuten o se pretendan

ejecutar con recursos municipales totalmente.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD EN LAS

LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 98. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;

II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;

III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de

inconformidad;

IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación

del fallo;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la

inconformidad;

VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;

VII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su

caso. El inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento

que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre

propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.

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TÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES, AUSENCIAS Y SUPLENCIAS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 99. Corresponde a la Contraloría Municipal establecer las sanciones

administrativas a las que haya lugar, derivado de las acciones y funciones de

los servidores y servidoras que integran la Administración Municipal.

Artículo 100. Las sanciones se fundan conforme a lo establecido en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás

ordenamientos aplicables dentro del Municipio.

CAPÍTULO II

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS

Artículo 101. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.

La ausencia temporal siempre será por causa justificada y está determinada

por la licencia solicitada, la cual no podrá exceder de treinta días.

La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.

Artículo 102. En caso de ausencia permanente del Director, Directora o

Titular de la Dirección, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo

sustituya, a propuesta del Presidente Municipal.

En caso de ausencia permanente de algún Subdirector o Subdirectora;

Coordinador o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución

del Director, Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.

Artículo 103. En caso de ausencia temporal del Director, Directora o Titular

de la Dirección las funciones serán cubiertas por la persona de confianza que

éste designe en acuerdo con la Presidenta Municipal.

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En caso de ausencia temporal de algún Subdirector o Subdirectora;

Coordinador o Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución

del Director, Directora o Titular de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 108 del Código de

Procedimientos del Estado de México, el presente Reglamento entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas

disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente

Reglamento.

TERCERO.- Se instruye al Secretario (a) del Ayuntamiento, mande publicar

el presente en la Gaceta Municipal.

Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido

cumplimiento.

Ixtapaluca, Estado de México, a los 20 días del Mes de Septiembre de 2019.

Lic. Maricela Serrano Hernández

Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.

(RÚBRICA).

Lic. Armando Ramírez García

El Secretario del Ayuntamiento.

(RÚBRICA).