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INVITACIÓN ABIERTA FA-IA-001-2015 SEGUNDO DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATÍ – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. 19 DE MARZO DE 2015

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INVITACIÓN ABIERTA FA-IA-001-2015

SEGUNDO DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATÍ – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

19 DE MARZO DE 2015

Segundo documento de respuesta a observaciones a TCC Definitivos

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AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE LOS TCC Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS.

(13 DE MARZO DE 2015)

1. GISAICO S.A. (13 de marzo de 2015)

1.1 Es claro que es responsabilidad de los oferentes el estudio de las cantidades y especificaciones del proyecto, pero aun así consideramos importante que la entidad publique las cantidades y análisis de precios unitarios que lo llevaron a determinar el precio global. Respuesta. La Entidad informa que en lo que se refiere a las obras que se van ejecutar por el sistema de precio global fijo, precisamente por ser un precio global, le corresponde a los proponentes llevar a cabo su propia evaluación de costos con base en la información de los estudios y diseños puestos a su disposición para estructurar la propuesta económica. 1.2 Dado que el proyecto técnicamente no tuvo cambios entre el proceso de 2014 y 2015, solicitamos amablemente a la entidad, publiquen las respuestas a las inquietudes que quedaron pendientes desde el proceso de 2014. Respuesta. Respecto a esta solicitud, la Entidad le recuerda al observante que la invitación abierta 001 de 2015, es un proceso de selección nuevo, el proceso anterior fue cancelado; motivo por el cual el Fondo únicamente se va a pronunciar sobre las inquietudes y observaciones del proceso actual. Sin embargo, se le aclara al observante que en los TCC definitivos de la invitación abierta se incorporaron ajustes y complementaciones que surgieron con ocasión de la convocatoria llevada a cabo el año pasado. 1.3 Solicitamos que para el cumplimiento de la experiencia en construcción de una pila cuya cimentación haya sido ejecutada en condiciones sumergidas, sea válida la experiencia en contratos cuyo objeto y alcance sea la rehabilitación y/o construcción de puentes. Respuesta.

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La Entidad se ratifica en las condiciones de experiencia solicitadas en el numeral 32.2.1.1 EXPERIENCIA ESPECIFICA, de los TCC, en razón al alcance que tiene previsto el proyecto que es la construcción de infraestructura nueva de puentes. 1.4 Nos sumamos a otras solicitudes, en el sentido de pedir a la entidad que sea tenida en cuenta la experiencia con grupos constructores de concesionarios y no necesariamente de forma directa con el concesionario, ello propendería a una mayor concurrencia de oferentes que han hecho experiencia importante en obras para el estado y no directamente contratando con el concesionario. Respuesta. El Fondo ratifica que las condiciones de experiencia a través de subcontratos, está circunscrita a los subcontratos con concesiones colombianas, por cuanto en desarrollo de sus procesos de selección, pretende contar con los elementos que le permitan llevar a cabo una evaluación clara y completa, basada en la veracidad y en la posibilidad de verificación de la información allegada por los oferentes. Adicionalmente, la definición de los requisitos y criterios de escogencia de los futuros contratistas constituye una decisión discrecional de las entidades estatales, cualquiera sea el régimen de contratación que a estas les aplique; por lo tanto, de conformidad con las disposiciones del artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicha decisión debe adecuarse, principalmente, a la naturaleza y objeto del futuro contrato, con el fin de que la selección del contratista obedezca a criterios que garanticen la idoneidad de los correspondientes adjudicatarios. 1.5 Solicitamos amablemente a la entidad, publique los recursos tenidos en cuenta para la determinación del AIU, es decir su desglose. Respuesta. La Entidad procederá a la publicación del desglose del AIU del proyecto.

2. ESTYMA S.A (13 de marzo de 2015)

2.1 Se solicita a la entidad especificar a mayor detalle las actividades a realizar en el tramo correspondiente al mejoramiento de la vía existente Yatí- Santa Lucia de acuerdo a la necesidad real del proyecto, esto para no subestimar o sobrestimar el presupuesto de dichas intervenciones. Respuesta.

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Al respecto la Entidad se permite citar lo establecido en el numeral 4. Descripción del proyecto del Apéndice A, que hacen parte de los Términos y Condiciones Contractuales definitivos (TCC): “las obras que permiten la conexión entre Yatí – Puente Santa Lucia, para tal fin se deberá: Realizar el mejoramiento de la vía existente entre Yatí –Santa Lucia hasta el cruce con el puente Santa Lucia (aprox. 3 Kilómetros), para lo cual, deberá llevar a cabo los estudios y diseños que se requieran, para la realización de dicho diseño el CONSTRUCTOR deberá tener en cuenta los siguientes alcances: (Negrilla fuera de texto) La vía que comunica a Yatí – Puente Santa Lucia es una carretera municipal sin pavimentar que hace parte de la red terciaria (Compuesta por carreteras terciarias o caminos interveredales a cargo de los municipios). El mejoramiento de la vía consiste en: ajuste de las especificaciones conservando el ancho existente de la banca; para lo cual, se hace necesaria la construcción y/o reconstrucción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado que existe en la vía. Este mejoramiento comprende, entre otras, las actividades: La rectificación (alineamiento horizontal y vertical); Construcción de obras de drenaje y sub-drenaje; Construcción de estructura del pavimento; Señalización vertical; Demarcación lineal.” (Negrilla fuera de texto) Con base en lo anterior, es claro que dentro del alcance del contrato está previsto, que el contratista deberá llevar a cabo los estudios y diseños requeridos para lo cual se definieron unos alcances, entre los cuales se destaca, el conservar el ancho existente de la banca, la construcción de obras de drenaje y sub-drenaje y la construcción de la estructura del pavimento, sin que se limite a un nivel de afirmado. 2.2 De acuerdo con la resolución 0837 por la cual se otorga la licencia ambiental, dice en la página 17, que le volumen estimado a depositar en los zodme según el balance de mesas del proyecto corresponde a 30.00m3 de material inerte, la cual es la cantidad máxima a depositar en el único zodme autorizado en la licencia ambiental el cual se encuentra ubicado al occidente de Yatí, según la página 86 del mismo documento. Expuesto lo anterior se solicita a la entidad aclarar si se a previsto otra u otras zonas de depósito, para el posible caso en que las cantidades definitivas de material sobrante sobrepasen las estimadas y autorizadas en la licencia ambiental. Respuesta.

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De acuerdo con lo informado por el diseñador (Consorcio Santander 2011), se tiene para el proyecto un único zodmes autorizado el cual tiene capacidad para 200.000 m3 como se señala en la hoja 49 de la Licencia Ambiental, éste zodmes fue avalado por la autoridad ambiental como consta en el concepto técnico n° 289 del 11 de diciembre de 2013 elaborado por la Subdirección de Gestión Ambiental de la CSB. Por otra parte el volumen máximo que se tiene previsto generar a partir de cortes y excavaciones es de 30.000 m3. En ninguna parte de la Resolución 837 de 25 de Julio de 2014 que otorga la Licencia Ambiental del Proyecto se solicita buscar otros sitios de disposición final de material sobrante de excavaciones, pues consideran que la disposición y estabilización de material sobrante en los sectores de terraplenes corresponde a una medida de gestión ambientalmente viable (hoja 49). 2.3. A sabiendas de la magnitud del proyecto solicitamos a la entidad la ampliación de la fecha de cierre del proceso, con el fin de estructurar la oferta de manera atractiva y competitiva Respuesta. La entidad se ratifica en el cronograma previsto para el proceso que nos ocupa, en razón a que la entidad ha conferido el tiempo suficiente para efectos del estudio de los requisitos de participación establecidos en los TCC de la invitación abierta. 3. OHL (13 de marzo de 2015)

3.1 La información solicitada al INVIAS para completar la documentación de la licencia ambiental y de levantamiento de veda fue entregada a los 3 meses que solcito la entidad competente. Respuesta. Todas las actuaciones realizadas por el Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, Fondo Adaptación y Autoridades Ambientales pertinentes, se han realizado dentro de los tiempos requeridos y establecidos para la realización de cada uno de los tramites, es por ello que finalmente es otorgada la Licencia Ambiental (resolución 0837 del 25 de julio de 2014) y Levantamiento de veda (resolución 1154 del 15 de julio de 2014). De otro lado, mediante oficio radicado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4120-E1-35318 del 14 de octubre de 2014, se solicitó que dicho plazo se cuente a partir de la adjudicación de la licitación de construcción de las obras del proyecto teniendo en cuenta diferentes circunstancias que se nombran en dicho oficio y debido a que en ese

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momento, es cuando el contratista podrá apropiarse de los estudios y diseños así como de las obligaciones y actividades a adelantar derivadas del levantamiento temporal y parcial de veda autorizado para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que las actividades descritas en la resolución obedecen a las estrategias, identificación y seguimiento que el constructor implementará en el momento que se requiera dar inicio a las actividades propias del desarrollo del contrato y que hacen parte de las obligaciones contractuales para el ejecutor del proyecto. De igual manera en el oficio 8210-E2-35318 del 30 de octubre de 2014 como respuesta al oficio 4120-E1-35318 del 14 de octubre de 2014, se acepta la solicitud por parte de la Directora de Bosques, Biodiversidad y servicios Ecosistémicos para presentar la información en el momento especificado. 3.2 Solicitamos a la entidad publique el pronunciamiento ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Bolívar, de la documentación entregada por INVIAS de la licencia ambiental. Respuesta. Según el artículo trigésimo primero de la Licencia Ambiental (resolución 0837 del 25 de julio de 2014) – la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, comunicó el acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB, a las alcaldías Municipales de Magangué, Talaigua Nuevo y Cicuco del departamento de Bolívar, al Ministerio de Transporte, a la Procuraduría delgada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Infraestructura. Es de total autonomía por parte de la CSB, realizar algún tipo de pronunciamiento referente a La Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo de las actividades, a la fecha no conocemos algún pronunciamiento, por lo cual no se encuentra publicado. 3.3 En la licencia ambiental pagina 51 se autoriza la disposición de 206.254 m3 de material sobrante de excavación sobre las caras del terraplén, sin embargo este material no es óptimo para ejecutar esta actividad, así las cosas se solicita a la entidad analice lo anterior, los cambios que por incluir mas zodme en la licencia ambiental se deban llevar a cabo, las demoras adicionales y la partida de pago que solventara esta actividad. Respuesta. De acuerdo con lo informado por el consultor (Consorcio Santander 2011), el material excavado puede disponerse lateralmente y de manera uniforme sobre las caras del terraplén, sin afectar su estabilidad y sin salirse de la zona de retiro del corredor vial. Con esta actividad se disminuye la pendiente de los terraplenes, se facilita el prendimiento de la cobertura vegetal en dichos sectores, disminuyendo en conjunto la susceptibilidad a la erosión concentrada y los costos de transporte de sobrantes de excavación. El material

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que se propone disponer en esos taludes corresponde a turbas y limos orgánicos generados por la actividad de mejoramiento de la subrasante. De tal manera que el material es adecuado para la labor que debe cumplir. 3.4 En las observaciones del 27 de febrero la entidad aclara la forma de pago al contratista, pero no la forma de “no pago” al contratista, ni los procedimientos y/o soluciones que llevará a cabo la entidad por lo que nuevamente se solicita a la entidad, aclare esta situación y la incorpore a la minuta. Respuesta. Se aclara al observante que una vez el contratista cumpla con los requisitos para el pago, es decir, radique la factura respectiva con el lleno de los requisitos exigidos dentro del numeral 11.3.2.8., de los TCC, el Fondo pagará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. El no pago al Contratista dentro del plazo previsto usualmente surge por errores en la factura o por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos; es por ello que cuando la factura no se presenta con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompaña de los documentos necesarios para el pago, los treinta días previstos para el pago empezarán a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. En caso de que la demora se produzca por causas no imputables al Contratista, se evaluarán las causas que dieron origen al retraso en el pago y se tomarán por parte del Fondo las acciones a que haya lugar para evitar perjuicios al Contratista. 3.5 Referente al Anexo No 7 Niveles de servicio, encontramos que el mismo fue modificado, no obstante encontramos que la entidad señala descuentos que practicará al contratista por cada día de retraso por actividades en que le mismo no tiene injerencia y que son solo de responsabilidad de la interventoría (Aprobación de estudio, memorias, actas) o de terceros (obtención de permisos o tramites ambientales), en conclusión no es posible sancionar al contratista por actos u omisiones que le son extraños y en consecuencia su control es nulo por lo cual respetuosamente se solicita a la entidad, elimine estos descuentos al contratista. Respuesta. La Entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que debe tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros

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puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten. Por último, es importante anotar, que el interventor de igual manera tendrá que cumplir con acuerdos de niveles de servicio asociados a sus obligaciones, entre las cuales está la aprobación con la debida diligencia y oportunidad, de los productos que debe entregar el contratista. 4. CALIXTO NAVAS (13 de marzo de 2015)

4.1 Hasta la fecha, el tramo de vía nacional (K65+00) entrada al jarillon Belisario –Yatí no ha sido intervenido para mitigar las afectaciones de la ola invernal 2010-2011 (severa erosión de la orilla del rio) y próximamente se someterá a un tráfico severo por la construcción del puente, asumimos su rápido y mayor deterioro, sugerimos que dicho tramo sea reparado y adecuado antes de comenzar el puente. Respuesta. Respecto a esta solicitud, la Entidad precisa que el contratista como parte de las obligaciones específicas que tiene que cumplir durante la ejecución de la obra debe adelantar las siguientes actividades (Numeral 5 Obligaciones de las partes de los Términos y Condiciones Contractuales):

- Garantizar los accesos a veredas o localidades que sean afectadas con la intervención que se realice en la vía y que se determinen en los estudios que debe realizar EL CONTRATISTA, además de los que establezca la autoridad ambiental. En todo caso EL CONTRATISTA debe corregir o entregar los accesos por lo menos en las condiciones preexistentes.

- Efectuar el mantenimiento de las vías de acceso a las fuentes de materiales,

plantas de trituración y/o asfalto, sin que esto genere gastos o mayores costos para EL FONDO y/o el INVIAS.

- Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado

preexistente) del tramo objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de su orden de inicio.

5. CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE (13 de marzo de 2015)

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5.1 De parte de los colombianos que habitamos el sur del caribe le deseamos muchos éxitos en esta nueva misión al servicio de la patria. La interconexión vial Yatí – La Bodega que incluye dos puentes es un proyecto que es considerado muy importante para nosotros, su contribución al desarrollo económico y social es significativa dinamizando el transporte por la región y generando una serie de empleos durante su construcción y posterior a la misma. Desde el año 2008 cuando estuvimos impulsando ante el Gobierno Nacional el diagnóstico ambiental de alternativas y posteriormente los diseños, se ha demostrado que este proyecto requiere de la unión de fuerzas entre el sector público y el privado para llevarlo a feliz término. Fieles a nuestra naturaleza relacionada con el sector productivo, la empleabilidad y el emprendimiento, por medio del presente me dirijo a usted, muy amablemente, con el objetivo de solicitarle la unión de esfuerzos para hacer más participativo las etapas que vienen del proyecto. En especial hago referencia de la necesidad que representa para la región poder vislumbrar los perfiles de mano de obra que requerirá el proyecto y sus competencias y formación, de tal forma que podamos coordinar con las asociaciones de trabajadores y los entes de formación, la preparación del personal de acuerdo a esas necesidades, buscando como propósito que la mano de obra regional pueda ser contratada por la empresa ganadora de la licitación respectiva, este sería un acto muy significativo de responsabilidad social empresarial. Igual ejercicio lo proponemos para los casos de suministro de bienes y servicios que requerirá el proyecto y los cuales estén al alcance de las empresas de la región. Respuesta. Dentro del contenido del Apéndice A que hace parte de los TCC están establecidos los alcances de las obras de construcción que se van adelantar para el proyecto, con los cuales se puede vislumbrar el tipo de mano de obra calificada y no calificada que se requiere a efectos de que se adelante las gestiones con las entidades estatales y gubernamentales que ofrecen estas capacitaciones. 6. IGNACIO ACUÑA (13 de marzo de 2015).

6.1 Como se va llevar a cabo el proceso de recepción de hojas de vida, así como quien va a estar a cargo de esta actividad.

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Respuesta. Respecto a esta solicitud, se informa que es práctica común de las firmas contratistas contratar personal para trabajo de obra calificada y no calificada, así como el suministro de bienes y servicios de la región, sin que sea un requisito u obligación el contratar la totalidad de personal que se requiere para el proyecto, toda vez que cada una de las empresas cuenta con su infraestructura de personal para temas de obra calificada. Ahora bien para el procedimiento que se llevara a cabo en su momento para la escogencia del personal que se contrate de la región, este se llevara a cabo a través del programa de gestión social que tiene dentro de sus obligaciones el contratista. 6.2 Quiero saber cómo magangueleño que trato va a recibir nuestra comunidad, que amparo van a recibir porque si tenemos claro que esta construcción es benéfica para el desarrollo, pero también sabemos que esta comunidad va ayudar sin trabajo. Respuesta. Con relación a esta solicitud, se informa que dentro de las obligaciones que debe cumplir el contratista se debe adelantar un plan de gestión social que brinde todas las garantías a la comunidad aferente al proyecto. 6.3 Que prioridad se le va a dar a la clase obrera, mano de obra calificada y no calificada. Respuesta. Respecto a esta solicitud, se informa que es de práctica común de las firmas contratistas contratar personal para trabajo de obra calificada y no calificada, así como el suministro de bienes y servicios de la región, sin que sea un requisito u obligación el contratar la totalidad de personal que se requiere para el proyecto, toda vez que cada una de las empresas cuenta con su infraestructura de personal para temas de obra calificada. Ahora bien para el procedimiento que se llevara a cabo en su momento para la escogencia del personal que se contrate de la región, este se llevara a cabo a través del programa de gestión social que tiene dentro de sus obligaciones el contratista. 6.4 Que impacto negativo o positivo nos puede traer esta gran obra. Respuesta. Con la construcción de este proyecto a nivel local se logrará la comunicación del municipio de Mompox y Magangue y se consolidará a nivel nacional la conexión entre las troncales de Occidente y Magdalena Medio (Ruta del Sol), y se disminuirán las distancias entre el centro del país y Cartagena, permitiendo la continuidad del tráfico entre la costa Atlántica

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y Venezuela. Así mismo y articulando el presente proyecto con los demás proyectos del FONDO en esta zona (realce de la rasante de la vía entre la Bodega y Mompox), se garantizarán soluciones definitivas ante los impactos de futuros fenómenos invernales comparables al ocurrido entre el 2010 y 2011. 6.5 Que pasaría con nuestros humedales, que hacen parte de los criaderos como es, peces, hicoteas y otras especies que allí viven y que son sostenibles. Respuesta. Dentro del estudio de Impacto Ambiental realizado para la obtención de la Licencia Ambiental y Levantamiento de veda, la cual posteriormente fue otorgada después del análisis de la información allí contenida en visita en campo por parte de los funcionarios delegados por parte de la Autoridad ambiental, se encuentran contenidas, las actividades propias para prevenir, mitigar y compensar cualquier alteración o afectación ambiental y social de la zona de influencia del proyecto. 7. TRADECO (13 de marzo de 2015).

7.1 Dentro del análisis técnico y económico realizado por la entidad, lo cual llevo a la entidad a determinar que la subestructura y superestructura del proyecto se debía contratar a precio global fijo. Solicitamos respetuosamente se den a conocer las cantidades que llevaron a esta conclusión. Respuesta. Ver respuesta a obligación 1.2. 8. CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A (13 de marzo de 2015).

8.1 Este nuevo proceso de contratación se inició sin conocer las respuestas a las observaciones presentadas al anterior proceso FA-CA-003-2014. Solicitamos la publicación de dichas respuestas. Respuesta. Ver respuesta a observación 1.2. 8.2 Insistimos en la ampliación del plazo para la etapa de preconstrucción, por cuanto el plazo previsto de cuatro meses resulta insuficiente, si se tiene en cuenta que durante esta etapa se deben desarrollar los ajustes y/o modificaciones a la licencia ambiental.

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Respuesta. La Entidad, frente a esta solicitud, considera que el tiempo estimado de cuatro meses es suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en la etapa de preconstrucción, la cual dependerá de la planeación adecuada con la cual el contratista ejecute las actividades y con la debida oportunidad con la que adelante los trámites requeridos con terceros. 8.3 Solicitamos desarrollar o describir un poco más en detalle los mecanismos de solución de controversias. Aun con las respuestas a observaciones esta duda persiste. Respuesta. Nuevamente se le reitera al observante que de conformidad con el numeral 24 de los TCC y la cláusula décima novena del proyecto de contrato publicado, el primer mecanismo al que deberán acudir las partes en cualquiera de las etapas (ejecución, terminación y liquidación), será el arreglo directo. Luego de intentar el arreglo directo, y de no ser posible llegar a un acuerdo, en ese momento las partes decidirán entre la conciliación, la amigable composición, la transacción y el arbitramento, para la resolución del conflicto. Dicha decisión deberá encontrarse debidamente justificada en documento escrito y deberá atender los

lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. 8.4 Solicitamos el desglose y publicación del AIU del presupuesto oficial. Respuesta. La Entidad procederá a la publicación del desglose del AIU del proyecto. 8.5 Las especificaciones técnicas a cumplir seguirán siendo INVIAS 2007. Respuesta. La Entidad precisa que las especificaciones técnicas, que sirvieron de base para la elaboración de los estudios y diseños sobre los cuales esta fundamenta esta invitación corresponden a las INVIAS 2007. 8.6 El anexo No 4 “Apoyo a la industria nacional “contiene un texto que induce al error a los proponentes y que en nuestra comunicación de fecha 2 de marzo solicitamos ajustar. (ver radicado 20158100044262).

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Respuesta. Respecto a esta solicitud, la entidad informa que el Anexo No 4, ya fue revisado y corregido de acuerdo con esta observación. 9. AJC SERVICES (13 de marzo de 2015).

9.1 Durante el proceso de licitación y participación la empresa que gana el proyecto, cuando se le notificará su adjudicación (tiempo) para su ejecución. Respuesta. De acuerdo con el cronograma establecido en el documento denominado “Reglas de Participación” que hace parte de los TCC, está prevista la selección del proponente (antes adjudicación) para el 30 de abril de 2015, ese día se comunicará a dicho proponente la decisión de la Entidad por escrito, y se publicará tal decisión en la página web del Fondo.

9.2. Cuál sería la compensación ambiental por la construcción de la obra, puesto que se generaría alteración de la biotahidrica y faunística. Respuesta. En la Resolución 0837 del 25 de julio de 2014 (Licencia Ambiental) y en la Resolución 1154 del 15 de julio de 2014 (levantamiento de veda), se puede verificar cada una de las obligaciones y actividades como medidas compensatorias que se ejecutaran a lo largo del tiempo del proyecto. 9.3 Conforme a la vía Yatí-Santa Lucia se habla de un mejoramiento de la vía ya establecida. Teniendo en cuenta que la socavación del rio tiene en riesgo la erosión del tramo, y además el futuro tránsito de vehículos pesados. ¿No sería más viable construir esta vía nuevamente, y con una distancia más alejada de la orilla del rio? Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad precisa que el alcance principal del proyecto, está concentrado en la obras de construcción de infraestructura de puentes vehiculares que permitirá la conexión de los municipios de Yatí, Mompox y La Bodega, garantizando de igual forma el mejoramiento de la vía existente entre Yatí –Santa Lucia hasta el cruce con el puente Santa Lucia para lo cual, el contratista deberá llevar a cabo los estudios y diseños que se requieran, y que deben tener en cuenta el ajuste de las especificaciones conservando el ancho existente de la banca; para lo cual, se hace necesaria la

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construcción y/o reconstrucción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado que existe en la vía. Este mejoramiento comprende, entre otras, las actividades de: rectificación (alineamiento horizontal y vertical); construcción de obras de drenaje y sub-drenaje; construcción de estructura del pavimento; señalización vertical; demarcación lineal, con lo cual se busca garantizar un nivel de servicio recomendable para esta vía. 10. SOFAN INGENIERIA SAS (13 de marzo de 2015).

10.1 La cotas de rasante de la carretera Yatí Puente Santa Lucia se respetaran como está actualmente; por lo tanto la estructura de pavimento se hará excavando el terraplén actual. Respuesta. De acuerdo con los estudios y diseños que se adelanten por parte del constructor, se determinarán los ajustes de alineamiento horizontal y vertical que se requieran. 11. CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE (13 de marzo de 2015).

11.1 Si el tramo Yati Santa lucia va a ser transitada por vehículos pesados que entran y salen de Magangue, sería un error no pavimentarla en asfalto para tráfico pesado, si con el paso de este tipo de vehículos se va a deteriorar de una forma acelerada. Respuesta. Sobre este particular, es importante precisar que dentro de los proyectos que viene adelantando el INVIAS, está proyectándose la construcción de una variante que conectará con el puente Santa Lucia, que generará la disminución del paso de tráfico de carga pesada que transita actualmente por el municipio de Magangué. 12. LUZ STELLA SIERRA (13 de marzo de 2015).

12.1 Me gustaría conocer la línea base ambiental (Flora-Fauna) de los ecosistemas que se intervendrán con la construcción de este proyecto. Respuesta. Dentro del contenido del Estudio de Impacto Ambiental E.I.A elaborado por el consultor (Consorcio Santander 2011), se puede constatar la Línea Base del Proyecto con la descripción de los ecosistemas que se intervendrán con la construcción del proyecto y las

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medidas que serán aplicadas para el buen manejo ambiental de cada uno de sus componentes. La Línea Base Ambiental se presenta en el Capítulo 3. Caracterización del Área de Influencia del Proyecto del estudio de impacto ambiental. 12.2 Con base en la respuesta anterior, entonces cual es el impacto ambiental que sufrirá este ecosistema. Respuesta. Dentro del contenido del Estudio de Impacto Ambiental E.I.A, se encuentran los impactos generados por la construcción del proyecto. 12.3. Si bien es cierto que el proyecto es importante, se debería tener en cuenta el interés de una comunidad y que este proyecto no convierta a Magangué en un Zambrano. Por lo anterior como nos garantizan que Magangué no quede a espalda de este gran proyecto. Respuesta. Al respecto se informa, que el Fondo tiene previsto como obligación al contratista ejecutar el programa de auditoria visibles y la conformación de equipos locales de seguimiento en la zona de influencia del proyecto, con el fin de conocer y hacer seguimiento al desarrollo del proyecto. 13. EDELBER PEÑA (13 de marzo de 2015). 13.1. De qué manera la comunidad Magangueleña se va a informar de que empresa constructora se gane la licitación. Respuesta. El Fondo en desarrollo de sus procesos de selección de contratistas, y con el propósito de garantizar la información pública a todos los interesados, establece en su página web un enlace para la invitación abierta que nos ocupa, donde consigna todos los documentos resultantes del proceso de selección, entre los cuales de acuerdo con el cronograma previsto publica los resultados de cada una de las etapas de la evaluación adelantada entre los participantes, hasta culminar informando que proponente fue seleccionado. De igual forma el Fondo a través de su equipo de comunicaciones, llevará a cabo la divulgación del ganador en los medios de la región. 14. H&L BIOSEGURIDAD (13 de marzo de 2015).

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14.1. El manejo de los residuos peligrosos generados por la construcción del puente es un tema de alto riesgo. De quien es la responsabilidad del respectivo y adecuado manejo de estos residuos, del Fondo o del contratista. Respuesta. Respecto a esta solicitud, la Entidad precisa que el contratista es el responsable por el manejo de residuos que se generen durante la ejecución de las obras como parte de las obligaciones especificaciones que tiene que cumplir de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 Obligaciones de las partes de los Términos y Condiciones Contractuales: - Realizar todas las obras y/o actividades ambientales de acuerdo con la Licencia

Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014) necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.

- Cumplir con todas las obligaciones previstas en la licencia ambiental del proyecto. - Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados

y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, así como en los sitios de disposición final de escombros.

- Realizar todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos y

utilización de recursos hídricos, cumpliendo la normatividad ambiental vigente. 15. LIBARDO BARRIOS (13 de marzo de 2015).

15.1 Como hace uno para enterarse a que empresa le adjudicaron el contrato y para la socialización. Respuesta. Ver respuesta a la observación 13.1. 15.2 Como van a proteger el contrato de politiqueros. Respuesta. Con relación a esta inquietud, la Entidad lo que puede manifestar al respecto, es que el proceso que nos ocupa ha estado abierto, publicado y disponible para todos los interesados en el mismo, con el propósito de que se observen y se conozcan todas las

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etapas que ya se han surtido y las que van a desarrollarse de manera seguida de acuerdo con el cronograma previsto hasta la selección del proponente. De igual forma el proceso de selección viene siendo acompañado por la Procuraduría General de la Nación. 15.3. Que posibilidades hay de que los trabajos sean con la comunidad y no sea por medio de políticos. Respuesta. Ver respuesta a la observación 15.2. 16. NILO PEREZ (13 de marzo de 2015). 16.1 Cual ha sido la participación del ente municipal (Alcaldía) en la formulación y observaciones del proyecto y que documentación aporto. Respuesta. Una comisión socio-ambiental de la consultoría interactuó con la población (Juntas de Acción Comunal, asociaciones y propietarios) para adquirir información primaria relacionada con límites municipales y veredales, población asentada, infraestructura y servicios (existencia de escuelas, puestos de salud, juntas de acción comunal, acueducto, servicio de electricidad, telefonía, etc.) y aspectos culturales; igualmente se realizaron visitas a entidades públicas para levantar información secundaria institucional o la información técnica requerida (Alcaldías de los Municipios de Magangué, Cicuco, y Talaigüa Nuevo). Los lineamientos de participación se describen más detalladamente en el Capítulo 3. Caracterización del Área de Influencia del Proyecto del estudio de impacto ambiental. 16.2 Teniendo en cuenta el puente Yati: Para la construcción de la vía alterna que comunique con la vía a Puerta de Hierro, ustedes presentaron tres propuestas; cual fue la seleccionada. Preguntó se tuvo en cuenta el impacto ambiental que a futuro genere perdida del complejo cenagoso por donde pasará dicha vía. Respuesta. En el año 2010 fue contratado por el INVÍAS con la firma JAM Ltda., el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA del corredor Yatí – La Bodega, estudio base requerido para la licencia ambiental del corredor definitivo; en dicho estudio se evaluaron cuatro alternativas las cuales contemplaban soluciones a mediano y largo plazo, actividades de construcción, mejora vial y la construcción de estructuras como puentes y viaductos. Las longitudes totales de las alternativas variaban desde 7.0 km para la Alternativa 3 hasta 21

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km para la Alternativa No. 6. Como resultado de todos los análisis temáticos, los consultores del DAA determinaron que la Alternativa 6 de sus estudios representaba la mejor opción para la Conexión Yatí – La Bodega, con condiciones favorables para la movilización del tráfico atraído, reportando excelentes beneficios tales como la reducción en los costos de transporte, el incentivo a los productores de la región que incrementarán sus volúmenes de producción agrícola y pecuaria y propiciarán estímulos para dinamizar otros sectores de la economía, lo cual generará el mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades beneficiadas. Sobre la base de la Alternativa 6 seleccionada y con el aval del INVÍAS, se desarrollaron los estudios Fase III por parte del Consorcio Santander 2011 en el periodo de abril a octubre de 2012, siendo interrumpidos bajo las disposiciones de la ANLA que mediante los Autos Resolutorios 2274 del 23 de julio y 3312 del 23 de octubre del 2012, se pronunciaron sobre el DAA entregado por el INVIAS, determinando entre otras directrices, que por mejores condiciones hidráulicas, morfodinámicas y sociales la Alternativa 5 de dicho DAA, que cruza la Isla Grande, es la alternativa aprobada para la fase de diseño. Los estudios de diseño sobre la Alternativa 5 fueron reiniciados en diciembre de 2012, ajustando la alternativa inicial del DAA a las recomendaciones y directrices de la ANLA. 16.3 El puente o carreteable llegará al Puerto Bodega, si no debe construirse la carretera que comunique con esta localidad. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma Respuesta a las inquietudes presentadas por los interesados y que quedaron pendientes de respuesta en el documento de respuesta a las observaciones formuladas a los términos y Condiciones Contractuales preliminares. 3. ESTYMA S.A ( 26 de febrero de 2015) 3.3. De acuerdo a los planos FA-083-EST-LCE-01 y INV-2146-EST-LCE-01, indican “Los concretos de pilotes, zapatas, y algunas zonas de placa inferior de la viga cajón, deberán ser tratados como concretos masivos, por lo tanto se deberán implementar medidas como la utilización de cemento de bajo calor de hidratación, utilización de agua y/o hielo, enfriamiento de agregados, etc., para garantizar su adecuada colocación y fragüe”. Solicitamos a la Entidad, publicar las Especificaciones Técnicas para los concretos masivos.

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Respuesta: Efectivamente, vaciadas de concreto con espesores de 90cm y más, deben ser manejados como concretos masivos, y se deben tomar medidas para controlar el calor de hidratacion. La norma del INVIAS no contempla estos requerimientos, por lo que deben remitirse a la norma ACI 207.1 R y 211.1. Respuesta a las inquietudes presentadas por los interesados y que quedaron pendientes de respuesta en el documento de respuesta a las observaciones formuladas a los términos y Condiciones Contractuales definitivo. 1.1 PUENTES Y TORONES S.A.S (Radicado FA 20158100040082 del 25 de

febrero de 2015)

1.1 Por medio del presente quisiéramos poner en consideración de la entidad la revisión de la metodología de cálculo de los indicadores financieros de liquidez y endeudamiento en los casos en que el oferente sea un consorcio o unión temporal, ya que como está en estos momentos el pliego, expresa que cada integrante debe cumplir independientemente lo exigido por la entidad, es decir, >1.2 para liquidez y <70% para endeudamiento, lo anterior iría en contra de la filosofía básica de las formas asociativas en las cuales lo que se pretende es aunar esfuerzos técnicos y financieros de varias empresas para así elaborar la mejor propuesta viable tanto para la entidad como para los contratistas. De tal forma solicitamos a la entidad variar la forma de cálculo de estos índices cuando se trate de formas asociativas, involucrando el % de participación de cada empresa, es decir, la sumatoria de la multiplicación del índice de cada empresa por su % de participación. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

2. INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS (Radicado FA 20158100040082 del 25 de febrero de 2015) y correo electrónico del 5 de marzo de 2015

2.1 En el numeral 31.4 de los Términos, Capacidad Financiera, se indica:

INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

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Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADO

Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

Capacidad residual de contratación

CR≥$52.318.853.340 HABILITADO

Por su parte, en el capítulo 4 de los Términos, Glosario, se define proponente así: “PROPONENTE; Es la persona jurídica o natural o la estructura plural (consorcio o unión temporal), que presenta una oferta para participar en el proceso de selección que se rige a través de estos TCC”. Se indica en el citado numeral 31.4, que los indicadores de liquidez y endeudamiento deben ser cumplidos por cada uno de los integrantes, entendemos en caso de que el proponente sea una estructura plural Esta forma de evaluación de los indicadores de liquidez y endeudamiento, va en contra de la constitución del proponente como una estructura plural o consorcio, ya que esta se conforma con el fin de unir fuerzas para cumplir los requisitos solicitados en los pliegos, tanto de experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera, haciendo que la evaluación individual de estos dos indicadores sea excluyente para algunos miembros del proponente como estructura plural. Así las cosas, solicitamos al Fondo que la evaluación de todos los indicadores financieros propuestos en los términos y condiciones contractuales en su numeral 31.4, sean de cumplimiento del proponente, realizando una suma aritmética de todos los componentes de los indicadores de cada integrante del proponente, tal como allí se establece para la obtención de los indicadores del capital de trabajo y del patrimonio. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

3. ACCIONA INFRAESTRUCTURAS (Radicado FA 20158100042142 del 27 de febrero de 2015)

3.1. Aclarar de que manera se computarán los indicadores financieros para asociaciones plurales, es decir, consorcios o uniones temporales.

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Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

5.INGENIEROS CONSTRUCTORES SAS (2 de marzo de 2015).

5.1. 31.4 CAPACIDAD FINANCIERA

INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADO

Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

Solicitamos se explique y sin dejar a interpretaciones la forma en que la entidad calculará los respectivos índices financieros. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.1 El pliego dice: 31.2. CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter financiero:

INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓN

Liquidez ≥ 1.2 HABILITADO

Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADO

Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADO

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Patrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

31.2.1. INDICADOR DE LIQUIDEZ

El indicador de Liquidez se calculará para cada uno de los integrantes, con base en la

fórmula que aparece a continuación:

Corriente Pasivo

Corriente ActivoLiquidez

≥ 1.2

31.2.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Indicador del Nivel de Endeudamiento ≤ 0.70 El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará para cada uno de los

integrantes, con base en la fórmula que aparece a continuación:

Total Activo

TotalPasivontoEndeudamiedeNivel

≤ 0.70

Para garantizar la pluralidad delos oferentes en el proceso se solicita que para el caso de consorcios o uniones temporales el indicador requerido para liquidez y endeudamiento a cumplir no sea calculado para cada integrante de manera separada si no sea calculado sumando las partidas de cada integrante dando como resultado un solo indicador para el proponente y este sea el que evalúa. Así la formula aplicar sería:

Así la formula a aplicar seria:

Cuando se trate de Propuestas presentadas bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el índice de liquidez se determinará a partir de la sumatoria de los activos y los pasivos de cada uno de los miembros que forman parte del Consorcio o Unión Temporal. Activo Corriente 1 + Activo Corriente 2 + ……..+Activo Corriente n n Liquidez = ---------------------------------------------------------------------------------------- ≥ 1.2

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Pasivo Corriente 1 + Pasivo Corriente 2 + ……..+ Pasivo Corriente n Cuando se trate de Propuestas presentadas bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el índice de endeudamiento se determinará a partir de la sumatoria de los activos y los pasivos de cada una de los miembros que forman parte del Consorcio o Unión Temporal Pasivo Total 1 + Pasivo Total 2 + ……..+ A Pasivo Total n n Nivel de Endeudamiento = -------------------------------------------------------------------- ≤ 0.70 Activo Total 1 + Pasivo Total 2 + ……..+ Pasivo Total n Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. Observaciones allegadas al correo electrónico de la invitación abierta FA-IA-001-2015. 1. SP Ingenierias S.A.S (11 de Marzo de 2015) 1.1 Como proponente interesado en el proceso de convocatoria abierta del asunto se permite solicitar muy amablemente se amplié el plazo de presentación de ofertas en 20 días hábiles a la fecha prevista para el cierre de convocatoria, con el fin de que se disponga del tiempo necesario para realizar un estudio más completo del proyecto. Respuesta: La entidad se ratifica en el cronograma previsto para el proceso que nos ocupa, en razón a que la entidad ha conferido el tiempo suficiente para efectos del estudio de los requisitos de participación establecidos en los TCC de la invitación abierta. 1.2 Así mismo solicitamos que se publique el archivo denominado volumen 13 Respuesta: La entidad informa que el volumen aludido en la observación no va a ser objeto de entrega, en razón a la modalidad de contratación del proyecto, en la cual corresponde a los proponentes llevar a cabo su propia evaluación de costos con base en la información de los estudios y diseños puestos a su disposición para estructurar la propuesta económica.

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2. CONSTRUCCIONES CIVILES S.A (13 de Marzo de 2015) 2.1 En los TCC Numeral 4. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, dentro de la identificación del tramo 1, se especifica que se “incluye el ramal de acceso a Yati”. Revisando el Apendice A DESCRIPCION Y ALCANCE DE LAS OBRAS A CONTRATAR, en su numeral 4. Descripcion del proyecto, ítem número 1, no encontramos claramente especificadas las intervenciones que se deben realizar en ese tramo. En primera instancia, el apéndice no menciona el ramal de Acceso a Yati, y por el contrario, se incluye”la construcción del retorno noroccidental del intercambiador vial del puente Santa Lucia. Teniendo en cuenta que los TCC, prevén un sistema de contratación a precio global, atentamente solicitamos al Fondo Adaptación precisar y unificar los requerimientos de intervención en esta parte del tramo 1, con respecto a las obras que se deben construir en la via Yati – Estribo Santa Lucia. Debe tenerse en cuenta que en los planos entregados, se plantea una Rehabilitación mayor, al planificarse un realce con un terraplén importante y la pavimentación del tramo. Los diseños no corresponden a un mejoramiento. Adicionalmente en los documentos y diseños existentes, no hemos encontrado información del “ramal de acceso a Yatí”. Respuesta: Al respecto, la Entidad precisa que el alcance y las intervenciones de construcción del proyecto se encuentran en forma detalla en el Apéndice A que hace parte de los TCC. De acuerdo con lo anterior es necesario que los interesados tengan en cuenta la información establecida en el numeral 4. Descripción del proyecto, donde se enuncian las intervenciones que se deben llevar a cabo, en concordancia con lo establecido en los numerales 7-Alcance del proyecto y 8-Actividades Generales a desarrollar dentro del alcance del contrato, en los cuales entre otros es claro lo siguiente: “Tramo: Yatí – Conexión vial con Puente Santa Lucía: Para este tramo se deberán realizar los estudios y diseños que contemplen el mejoramiento de la vía existente, las obras requeridas son:” . 2.2 En los TCC Numeral 4. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, Tramo 2: Situación similar a la observación No.1, se presenta en la “Carretera desde el estribo final de puente Santa Lucia (K4+015) hasta el estribo inicial del Puente Roncador (K6+700)”. En algunos planos suministrados se indica o proyecta una conexión entre la vía principal y

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el caserío de Isla Grande, que no aparece relacionada en el Apéndice A, ni en otros documentos disponibles. Entendemos que este ramal de conexión no está incluido en el alcance del contrato. Por favor confirmar nuestro entendimiento. Respuesta: La apreciación del observante es incorrecta, en el contenido del numeral 7 Alcance del contrato del Apéndice A, está establecida la siguiente anotación: “Obras que no hacen parte del alcance del contrato Las obras que se encuentran dentro de los planos de diseño entregados por parte del INVIAS y el FONDO que no hacen parte del alcance del contrato son:” En los cuales solo se hace mención a: “3. Retornos: Yatí (K6+145), Bodega (K6+151) y calzada paralela ubicadas en isla grande (Plano No. INV-2146-GMT-P6-01 versión 03)”, sin que en ningún momento se mencione que la conexión entre la vía principal y el caserío de Isla Grande, no haga parte del contrato, Por tal razón la conexión entre la vía principal y el caserío de Isla Grande, si hacen parte del alcance del contrato. 2.3 Revisando los TCC numeral 11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO, y el detalle del archivo Formulario No.1 Propuesta Economica Definitivo FA IA-001-2015 COMPONENTE A.pdf identificamos que existen tres capítulos:

1) Adquisición predial. 2) Plan inversión (1%) uso de recurso hídrico. 3) Implementación licencia ambiental.

Para los cuales no se especifica claramente que “incluye AIU del 31,88% e IVA sobre la utilidad” teniendo en cuenta que los tres capítulos enunciados forman parte del presupuesto oficial y serán parte del valor del contrato, entendemos que los valores de los mismos también incluyen el concepto de AIU, que nos permitan cubrir conceptos como impuestos, contribuciones, estampillas, pólizas y gastos de administración asociados. En solo impuestos y contribuciones se causaran más del 9% de los valores facturados como valor del contrato. Atentamente solicitamos confirmar nuestro entendimiento anotando que para estos gastos también se reconocerá el AIU e IVA. Respuesta: Al respecto, se informa que tal y como está establecido en el numeral 11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO de los TCC, las partidas del presupuesto mencionadas no incluyen el concepto por AIU, en razón a que no son consideradas como actividades de construcción.

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2.4 Con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía, equidad…, a que hace referencia el articulo 3º del manual de contratación del FONDO, en cuanto a que le es aplicable el articulo 13 de la ley 1150 de 2007 (artículos 2009 y 267 de la Constitución Nacional), atentamente solicitamos al FONDO modificar la forma como evaluará los indicadores financieros de liquidez y endeudamiento de sus procesos. Ciertamente existe una restricción importante a la libertad de participación de oferentes plurales, organizados en Uniones temporales o consorcios, no permitiendo un numero mayor de ofertas (principio de economía), cuando se establece: “31.4.1 INDICADOR DE LIQUIDEZ

El indicador de Liquidez se calculará para cada uno de los integrantes, con base en la formula que aparece a continuación:

Liquidez= Activo Corriente > 1.2” Pasivo Corriente

“31.4.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Indicador del Nivel de endeudamiento < 0.70

El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará para cada uno de los integrantes, con base en la formula que aparece a continuación.

Nivel de endeudamineto= Pasivo Total < 0.70” Activo Total

En aras de “garantizar los principios generales de la actividad contractual” y los “principios de la función administrativa” enunciados, atentamente solicitmos modificar el 3er párrafo de los numerales de los TCC 34.4.1 y 34.4.2, para permitir que los dos indicadores financieros se calculen con la suma de las partidas de las cuentas de los estados financieros de los integrantrs del proponente plural, proporcionalmente a su % de participación. No es nuestra intención presentar una observación extensamente sustentada, pero a modo de aplicación indicamos que cuando la ley previo la posibilidad de asociarse bajo la figura de consorcios, la cual es propia del derecho privado, lo hizo entre otras cosas, como un mecanismo incluyente permitiendo a las personas naturales o jurídicas que nocontarán con la experiencia o con capacidad financiera suficiente, aunar esfuerzos con el fin de poder ejecutar los proyectos.

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Por ello la jurisprudencia ha definido “….El estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizando ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la activiad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica. “Sentencia No. C-414/94 del 22 de septiembre de 1994. (Negrillas y subrayado nuestro). En este orden de ideas, con el fin de no ir en contravía de los principios de la función pública y losderechos propios de la figura de consorcios y de uniones temporales, creemos de la mayor importancia que el Fondo Adaptación considere aclarar para el proceso de la referencia, como ya lo hizo para la invitación Abierta 002 de 2015 que los indicadores de liquidez y nivel de endeudamiento se calcularán con la suma de las partidas o indicadores de los balances de los componentes del proponente plural afectados por el porcentaje de participación. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 2.5. Entendemos que para los análisis de costos realizados para los capítulos del contrato por suma Global, el FONDO ADAPTACION prevé una reserva para considerar los Ajustes de Cambio de Vigencias en dichas actividades. Favor aclarar en qué parte del Presupuesto Oficial se encuentra incluida dicha suma, e igualmente cuál es su valor o proporción con respecto a este capítulo. Respuesta: Al respecto, se informa que tal y como está establecido en el numeral 11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO de los TCC, para las partidas correspondientes a sumas globales no están considerados ajustes. Solamente está prevista la partida de ajustes para las actividades de construcción que se van adelantar mediante la modalidad de precios unitarios. 2.6. Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad del proyecto, el cual requiere un minucioso estudio de la documentación proporcionada por el Fondo Adaptación y de las respuestas que la entidad emita a las anteriores solicitudes; y con el fin de realizar una

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planeación y logística detallada, solicitamos la modificación de la fecha de cierre ampliando el plazo para la presentación de la oferta en por lo menos 30 días, y de esta manera contar con el tiempo necesario para presentar una oferta responsable, técnica y económicamente viable para las dos partes. Respuesta: La entidad se ratifica en el cronograma previsto para el proceso que nos ocupa, en razón a que la entidad ha conferido el tiempo suficiente para efectos del estudio de los requisitos de participación establecidos en los TCC de la invitación abierta. 3. ESTUDIOS Y LICITACIONES ( 13 de Marzo de 2015) 3.1 Con respecto a la invitación abierta FA-IA-001-2015 solicitamos admitan para acreditar la capacidad financiera presentar los Estados Financieros completos auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, esto teniendo en cuenta que el último plazo para actualizar los estados financieros se vence el 31 de marzo de 2015, la misma fecha de cierre del proceso y todos los proponentes deberán realizar esta actualización antes de dicha fecha. Adicionalmente previendo una posible ampliación del plazo para el cierre del proceso, ya que de ser ampliado el plazo seria de obligatorio cumplimiento la presentación de los estados financieros 2014. Por otro lado, la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014 refleja con mayor veracidad el estado financiero actual de los posibles proponentes. Por estos motivos reiteramos nuestra solicitud de admitir la presentación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 4. ALEXANDRA LEGUIZAMON BELLO ( 13 de Marzo de 2015) 4.1. De acuerdo a los términos y condiciones contractuales definitivos para la invitación abierta 001 de 2015, muy amablemente solicito a la entidad revisar el requerimiento del numeral 31.4.1 Indicador de Liquidez, para que en caso de consorcio o Uniones Temporales este sea evaluado por el proponente plural y no individualmente con el fin de no limitar la participación de posibles oferentes que puedan tener experiencia y cumplir con los demás requisitos.

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Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 5. ARIAS ARIAS DANIELA – LIBERTY SEGUROS S.A ( 16 de Marzo de 2015) 5.1 Modificar el numeral 7.22 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL del pliego de condiciones, disminuyendo el valor asegurado solicitado para esta póliza al 5% del valor del contrato. Lo anterior con base en el numeral 5 del artículo 126 del Decreto 1510 de 2013 el cual establece lo siguiente: “Articulo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparen responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: (….) 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.” Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el valor del contrato supera los 10.000 SMMLV, consideramos excesivo y por fuera de la ley que se solicite la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS MTCE ($30.000.000.000) como valor asegurado de esta poliza, teniendo en cuenta que el decreto reglamenta el tope máximo del valor a asegurar para los contratos con este tipo de cuantías. Respuesta: El Fondo Adaptación ha revisado su observación y en primera instancia debe aclarar que en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013, respecto a la suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual, se establecen los valores asegurados mínimos a requerir en la mencionada póliza.

“Artículo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:”

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Por tal razón la Entidad puede requerir un valor asegurado superior para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si así lo determina. De igual forma es necesario precisar que el monto asegurado para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se estima con base en los riesgos asociados a los daños y perjuicios que puede ocasionar el contratista en desarrollo de las actividades pactadas en un contrato. Siendo el objeto de este contrato la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, se identifican entonces riesgos por hechos u omisiones del contratista que afecten a personas o bienes de terceros. Es decir el valor asegurado está claramente ligado a la afectación que se puede causar, y marginalmente vinculado al valor del contrato El valor asegurable indicado para esta póliza responde a la estimación del valor de los posibles perjuicios que puede ocasionar el contratista en la ejecución de las actividades que va a realizar en el marco del contrato, y su tasación está directamente relacionada con los siguientes factores principales, entre otros secundarios que no entramos a detallar:

a) Edad de la víctima directa, lo que permite establecer el tiempo durante el cual se genera lucro cesante de la víctima

b) Ingresos de la víctima directa, lo que determina el lucro cesante de la víctima directa, heredable por los sobrevivientes, en caso de muerte.

c) Composición familiar y núcleo cercano de la víctima directa, lo que permite estimar número y categoría de victimas indirectas, quienes junto a la víctima tiene derecho a reparaciones por daños inmateriales ( daño moral y daño a la salud)

d) Tipo de lesiones corporales ( Invalidez, muerte, incapacidad) e) Gastos de hospitalización de la víctima f) Gastos funerarios, si se incurre en ellos g) Daños materiales a bienes o cosas de terceros

Por lo anteriormente argumentado, tener un monto asegurado en la póliza de Responsabilidad civil Extracontractual equivalente al 5% del valor del contrato no sería suficiente para cubrir los eventuales perjuicios que se generen en caso de un accidente en desarrollo de las actividades pactadas. 6. MINCIVIL ( 16 de Marzo de 2015) 6.1 Con la presente nos permitimos solicitar que la condición de la experiencia requerida en el capítulo 2, articulo 32.2.1.1. EXPERIENCIA ESPECIFICA, enunciado a) “Calificación

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de la Experiencia Especifica Calificable: 600 puntos” de los términos de condiciones contractuales (TCC), la cual reza de la siguiente manera: Mínimo en una de las experiencias en puentes aportada se debe acreditar la ejecución de una pila cuya cimentación este construida en condiciones sumergidas o protegida por un tablestacado dentro del cauce permanente del RIO o del MAR, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS. Sea eliminada para garantizar mayor participación de oferentes, pues muy pocos cuentan con la experiencia solicitada como contratistas directos en contratos de obra de la dimensión del presente. De no ser posible su eliminación, solicitamos comedidamente que sea modificada y permitan que dicha experiencia pueda ser cumplida en sede de presentación de oferta mediante la mención de un subcontratista con experiencia certificada en el tema. Esto considerando que los realmente expertos en excavaciones de fundaciones sumergidas son los subcontratistas de cimentaciones, ya que este tipo de obras son muy especializadas y difícilmente el constructor es el ejecutor directo de las mismas. Hacemos un llamado a la Entidad Contratante para que utilice el método aquí propuesto haciendo tesoro de la experiencia existente en otros procesos de contratación para temas especializados respecto al objeto general del contrato; invitamos a la Entidad Contratante para que revise cómo fue resuelto el mismo problema en la Licitación Publica 70005022 LP-05—2013 de la Alcaldía de Medellín para la construcción del Puente de la Madre Laura en materia de construcción de Poliductos (ver adenda No.5, modificación al Num. 3.1 del pliego de condiciones o en los Términos de Referencia de la Sociedad Concesionaria Airplan S.A. de Agosto de 2014 para la ejecución de las obras eléctricas por el contratista, a quien fue permitido desde su oferta mencionar un subcontratista para temas eléctricos (ver Términos de Referencia, Núm. 3.1.3.2). Sea con la eliminación de este requisito o bien su modificación según lo aquí propuesto se estaría garantizando de igual manera el óptimo desarrollo y calidad en la ejecución del proyecto al tiempo que se permita una mayor participación de oferentes en el presente proceso, de tal suerte que la competencia no se vea limitada a pocos oferentes que dentro de la dimensión de la obra objeto de invitación de la referencia tengan experiencia en un tema tan especifico como el mencionado en esta carta, tema que repetimos se puede resolver vía subcontratación, sin por ello eliminar la responsabilidad del oferente frente al contratante por la calidad de las cimentaciones sumergidas ejecutadas por un subcontratista experto en el tema.

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Lo anteriormente expuesto es coherente con las finalidades del proceso de invitación Abierta mediante el cual se solicitan ofertas para el proyecto según lo previsto en el Decreto 205 de 2015, sin restringir ex ante el número de participantes. Respuesta: La Entidad se ratifica en la condición de la experiencia solicitada, toda vez que La inclusión de este requisito obedece a la necesidad de contar con empresas que hayan tenido a su cargo esta actividad, toda vez que como se puede evidenciar en el proyecto que nos ocupa está prevista la construcción de pilas cuya cimentación va a estar ubicada dentro del cauce del rio Magdalena, las cuales son consideradas actividades de gran complejidad. 7. CONSTRUCTORA CONCONCRETO (16 de marzo de 2015) 7.1. Licencia ambiental - ZODME Luego de hacer lectura de la licencia ambiental y el plan de manejo ambiental en cuanto al Manejo de los materiales producto de la excavación, se encuentra que la licencia ambiental tiene autorizado el uso de un ZODME ubicado a 1.7 Km del proyecto con una capacidad de 200.000 m31 y a su vez solo se autoriza la colocación de 30.000 m32 de material provenientes del proyecto. Si bien es cierto que también se plantea el uso de este material proveniente de la excavación en los laterales de los terraplén, es de vital importancia saber qué ocurre en caso de que el material proveniente de la excavación, al ser en su gran mayoría arcillas, no sea totalmente aprovechable para los terraplén que hay que construir y que también que ocurre sí el material que debe ser colocado en el ZODME es mayor a 30.000 m3, Por lo anteriormente expuesto solicitamos nos indiquen: a. indicar si el Fondo de adaptación ha realizado la gestión para aumentar el volumen autorizado en el ZODME actual? o b. El Fondo de adaptación tiene identificados otras zonas licenciadas para la disposición del material procedente de las excavaciones. Respuesta. De acuerdo con lo informado por el diseñador (Consorcio Santander 2011), Se tiene para el proyecto un único zodmes autorizado el cual tiene capacidad para 200.000 m3 como se señala en la hoja 49 de la Licencia Ambiental, éste zodmes fue avalado por la autoridad ambiental como consta en el concepto técnico n° 289 del 11 de diciembre de 2013 elaborado por la Subdirección de Gestión Ambiental de la CSB. Por otra parte el volumen

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máximo que se tiene previsto generar a partir de cortes y excavaciones es de 30.000 m3. En ninguna parte de la Resolución 837 de 25 de Julio de 2014 que otorga la Licencia Ambiental del Proyecto se solicita buscar otros sitios de disposición final de material sobrante de excavaciones, pues consideran que la disposición y estabilización de material sobrante en los sectores de terraplenes corresponde a una medida de gestión ambientalmente viable (hoja 49). Por las anteriores consideraciones expuestas, el Fondo no ha adelantado ninguno de los procedimientos citados en la observación. 7.2. Licencia ambiental – Box culvert Tramo 1 En la licencia ambiental, en el artículo tercero3 se establece que para la ocupación temporal de causes se debe realizar una serie de obras hidráulicas entre ellas unos box-culvert y a su vez se obliga a la construcción de 4 nuevos box-culvert4, uno de los cuales se encontrará ubicado entre la abscisa K2+236 al K2+965 correspondientes al tramo 1 del proyecto (Tramo: Yatí – Conexión vial con Puente Santa Lucía). Solicitamos aclarar si dentro del alcance del tramo 1, para el cual dentro del Apéndice A se Indica que se deben realizar obras de “mejoramiento de la vía existente”, se deben incluir la construcción del box en mención, y por tanto generar la elevación del terraplén actual. Solicitamos se indique con mayor claridad los niveles finales y el ancho de calzada que se debe considerar para el tramo 1. se establece que para la ocupación temporal Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 7.3. Anexo 7 ANS - “ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS CONTRATOS DE OBRA” Dentro del documento “Anexo 7 - ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS CONTRATOS DE OBRA”, se indican los descuentos a los que sería sometido el contratista por incumplimiento de sus obligaciones, Para el ANS “Obtención de permisos ambientales y trámite de la cesión de la licencia ambiental”, se indica: “...el contratista deberá haber tramitado y obtenido todos los permisos ambientales requeridos para la ejecución del proyecto así como haber obtenido la cesión de la licencia ambiental del proyecto” La debida gestión estará en cabeza del contratista, pero la obtención del permiso depende de los tiempos de las entidades estatales ambientales, tiempos que no son controlados por

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el contratista, solicitamos por tanto, para cada uno de los “ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS” indicados en el anexo 7, se revalúen los criterios para la generación de los descuentos, teniendo por tales aquellos que sean generados por causas imputables al contratista. Respuesta. La entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que deben tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten. 8. OHL (16 de marzo de 2015)

8.1 CAPACIDAD FINANCIERA Expuestas las razones del Fondo de Adaptación ("Fondo" o· Entidad") en la audiencia celebrada el pasado viernes 13 de marzo, sobre la validez y constitucionalidad de mantener como requisito habilitante una existencia mínima de un (1) año para las personas jurídicas, sobre el entendimiento errado que dicha exigencia, asegura la "solidez, trayectoria y experiencia" requerida para la ejecución del proyecto de la referencia, es necesario hacer algunas precisiones. Una respuesta del Fondo en tal sentido, desconoce por completo el fundamento de la reglamentación del Decreto 1510 de 2013 {"Decreto 1510"), por medio del cual, sociedades recién constituidas, cuentan legalmente con toda la solidez, trayectoria y sobretodo experiencia de los socios que la constituyen. Previo al análisis sobre la solidez, trayectoria y experiencia de sociedades nuevas, es prioritario recordar al Fondo que, de acuerdo con el Código de Comercio y la normatividad tributarla aplicable, para eventuales proponentes interesados, de origen extranjero, es necesario constituir vehículos societarios en Colombia, para así poder prestar servicios o ejecutar obras de carácter permanente en el país. A lo que se suma, que de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones Contractuales ( TCC"), sólo podrán presentar oferta personas jurídicas, consorcios y uniones temporales. En consecuencia, para efectos del presente proceso y posterior ejecución del contrato, personas jurídicas internacionales,

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deben tener constituido un vehículo en Colombia, que además de cumplir con la reglamentación antes mencionada, cumpla igualmente con lo exigido por los TCC. Ahora bien, en relación con la solidez, trayectoria y experiencia de sociedades recién constituidas, establece el artículo 9 del Decreto 1510 respecto al Registro Único de Proponentes (•RUP"), documento idóneo para la acreditación de la solidez, trayectoria y experiencia, de los proponentes frente a las entidades públicas que: "Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier Cámara de Comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La Cámara de Comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: (...) 2. Si es una persona jurídica : (...) e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecuta dos o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El Interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años. PUEDE acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes; (...)" (Mayúscula sostenida, negrilla y subraya fuera de texto) Así las cosas, a partir de dicha habilitación legal, para proponentes internacionales con una solidez, trayectoria y experiencia que supera ampliamente los requerimientos mínimos establecidos en los TCC, tal y como es el caso de Grupo OHL y que han constituido una nueva sociedad en el país, les es dado incorporar y acreditar toda su solidez. trayectoria y experiencia en tales vehículos. En consecuencia, entender que es el tiempo de constitución de la sociedad, lo que determina su solidez, trayectoria y experiencia, además de ser un error conceptual, tampoco refleja lo consagrado en el Decreto 1510. en donde una sociedad. independientemente del tiempo que lleve de constituida cuenta y PUEDE ACREDITAR la experiencia de sus accionistas. socios o constituyentes. Información que es la que verdaderamente debe verificarse por el Fondo a efectos de determinar, si determinado proponente, cuenta o no con las condiciones requeridas para realizar el proyecto objeto del presente proceso de selección, y no, limitar la presentación de una propuesta por el tiempo que una sociedad tiene de constituida.

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En virtud de lo anterior, es perfectamente posible que una sociedad con menos de un (1) año de haberse constituido, cuente con toda la experiencia necesaria para ejecutar un proyecto de la envergadura de interconexión vial Yatí-Bodega. A partir de lo cual, la justificación dada por la Entidad, queda sin fundamento alguno, cumpliendo con el único propósito de limitar la libre concurrencia v derecho de igualdad de los proponentes . A su tumo, tal y como se establece en la respuesta de la Entidad cuando cita la jurisprudencia del Consejo de Estado, se garantizan las mismas oportunidades para los oferentes cuando: (i) las condiciones son las mismas para todos los competidores y (ii) cuando se considera la oferta en competencia con otros oferentes entre otros. Sin embargo, con la actual redacción de los TCC ninguna de las anteriores condiciones se cumple, en tanto que, respecto de interesados oferentes internacionales que pretendan presentarse por medio de una sociedad recientemente constituida, con la que puedan acreditar toda su solidez. Trayectoria y experiencia internacional, NO LES ES DADO siquiera. presentar propuesta. mucho menos que la misma sea comparada. Con lo cual, al estar imposibilitados para presentarse, por una condición que e n nada mide su capacidad de ejecutar el proyecto y por el contrario, hace caso omiso a la experiencia acreditable, las condiciones para los competidores no son las mismas ya que no está la posibilidad de presentar oferta. Es por lo anterior que, aun cuando la Entidad sostenga lo contrario, se vulnera e l derecho a la igualdad de los interesados. ya que respecto de aquellos que tiene más de un (1) año de haberse constituido, tienen derecho a presentar propuesta y a que la misma sea evaluada y comparada, mientras que, aquellos que tienen menos tiempo de haberse constituido, pero que cuentan con todos los requisitos técnicos y financieros requeridos en los TCC, no tienen el derecho cuando menos a presentarse como oferentes. No se puede perder de vista que el tiempo de constitución, no determina la experiencia y trayectoria de un proponente. De hecho y en contra de la interpretación del Fondo, es muy factible que, proponentes con muchos años de haberse constituido, tengan menos experiencia en la ejecución de grandes e importantes proyectos como el que nos ocupa, frente a proponentes como poco de haberse constituido en Colombia, pero que su solidez, trayectoria y experiencia a barca no solo muchos años en la ejecución de monumentales proyectos, sino también en distintas y muy variadas condiciones físicas y técnicas, como es el caso de proponentes cuya experiencia verificable es transnacional. Dicho esto, si lo que pretende el Fondo, es asegurar que los interesados en participar, tengan las condiciones más exigentes de experiencia y solidez, a efectos de tratar de asegurar que quien desarrolle el proyecto, ofrezca un respaldo suficiente; perfectamente puede incluir tales exigencias, como CONDICIONES DE EVALUACIÓN y PONDERACIÓN, en

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donde todo quien crea cumplir con ellas, tenga cuando menos, EL DERECHO A PARTICIPAR y ser evaluado. En dicho evento, serán la condiciones propias del proponente y de su oferta, las que luego de ser evaluadas y comparadas, determinen si en efecto satisface o no los intereses de la Entidad. En ese orden de ideas, el Fondo no puede permitir se niegue desde el principio a los oferentes, la posibilidad de participar y libremente concurrir a un proceso de selección, tan sólo por el tiempo en que lleva de constituido. Como se explicó, esto no determina cuan solido ni experimentado es un oferente. Es claro entonces, que mantener como REQUISITO HABILITANTE, el tiempo de haberse constituido un oferente, en efecto viola el derecho de igualdad y el principio de libre concurrencia, pues con el mismo se está impidiendo que oferentes calificados y de gran experiencia participen del proceso de selección. Sumado a que, a partir de dicho requisito, tampoco se asegura la consecución de un oferente con una solidez, trayectoria y experiencia suficiente para ejecutar un proyecto de la envergadura de Interconexión vial Yatí-Bodega, siendo este el interés de la Entidad, de acuerdo con lo sostenido en la respuesta de la audiencia del 13 de marzo de 2015. Dicho todo lo anterior, se reitera la observación presentada y en consecuencia se solicita cambiar la redacción de la cuarta (4) viñeta del literal (a) numeral 31.2.3.1 de los TCC, a una que promueva la igualdad real entre todos los interesados, les permita concurrir libremente al proceso de la referencia, para que así, posteriormente sus propuestas sean analizadas, comparadas y evaluadas a fin de determinar cuál de ellas es la más favorable a la entidad. Respuesta. Se reitera la respuesta dada frente a la misma observación presentada por el interesado, el pasado 13 de Marzo de 2015. El Fondo mantiene el requerimiento de que las personas jurídicas nacionales o extranjeras y estas últimas con o sin sucursal en Colombia deben haberse constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la invitación abierta; situación que no contradice los preceptos legales, teniendo en cuenta que la constitución de sucursal solo se prevé dentro de los TCC en el caso en que la sociedad extrajera resulte adjudicataria, y es que no podría ser otro el entendimiento de la norma, porque lo que si no podría el Fondo Adaptación, es exigir esa constitución con anterioridad a la aceptación de la oferta, pues en el caso de la presente invitación, es dicha aceptación la que genera la obligación legal contenida en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, relacionados con la constitución de sucursal. Es por ello, que se permite que las empresas o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se presenten dentro de la invitación, y solo en caso de resultar seleccionados, procedan a la constitución de la respectiva sucursal.

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GESTION PREDIAL 8.2 Solicitamos de manera atenta que la Entidad defina de forma suficiente, el procedimiento, responsabilidad y partida de pago, en caso de reasentamiento. Respuesta. El reasentamiento es un cambio definitivo de una comunidad con todas sus redes sociales, servicios públicos, salud, educación, laboral, recreación y familiares, para lo cual debe hacerse un acompañamiento al proceso de adaptación, al sitio de reubicación y aceptación de su entorno. El INVIAS en desarrollo de proyectos viales, hace traslados temporales o definitivos, o reubicación en el mismo predio, de manera LINEAL para el desarrollo de las obras requeridas. Por lo tanto, se procede a la adquisición predial, pago de mejoras y al reconocimiento de los factores sociales que genera impacto al desarrollo de las obras. Todos estos procedimientos que se rigen por el manual apéndice predial del INVIAS, resolución de compensación 1843 de 2008 del INVIAS y las normas y resoluciones contenidas en dichos documentos. Los pagos por concepto de adquisiciones, pago de mejoras y reconocimiento de factores sociales, serán cargados a los presupuestos prediales definidos para cada contrato. GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL. 8.3 Analizada la Licencia Ambiental, en su artículo octavo, se señala que para la ejecución del proyecto vial "Conexión Magangué - Yatí - La Bodega, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS , deberá cumplir con las obligaciones adicionales o requerimientos allí plasmados, como son:(i) la presentación de nuevas fichas para el manejo de tráfico fluvial y carretero, (ii) la elaboración de fichas de seguimiento y (iii) el monitoreo del recurso hídrico, entre otros, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha ejecutoria delacto administrativo que resuelve la Licencia ambiental (25 de Julio de 2014), a fin de ajustar y complementar la información ambiental para valoración delANLA. Entendemos que esta información fue presentada por el INVIAS para finales de octubre del año pasado, según lo solicitado por el ANLA a esta Entidad. Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

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8.4 Teniendo como base la observación No. 2 se solicita de manera atenta a la Entidad, permita acceso a la información que se indica a continuación, para hacer un estudio juicioso, que permita a los interesados: (i) satisfacer en mejor medida las necesidades de la entidad y (ii ) una forma eficiente y precisa de hacerlo. La información requerida para tal fin, es la siguiente: Valoración económica de todos y cada uno de los impactos ambientales (método, cálculo). Impactos, bienes y/o servicios ambientales valorados a través del ejercicio de valoración contingente (aspectos metodológicos, concepto técnico, memorias de cálculo). Mecanismo para calcular el aumento del30% sobre el valor dela hectárea de la tierra en el beneficio de la valorización predial de la zona de influencia directa. Porcentaje del componente tarifaría por el recaudo de peajes destinado al proyecto. Memorias de cálculo de la estimación del VPN. Indicadores costo beneficio para el EEA del proyecto. Análisis de sensibilidad para los indicadores del proyecto. Respuesta. Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 8.5 Teniendo en cuenta que, en contra del acto administrativo de la Licencia Ambiental (Resolución 0837 de 2014), procede recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto por el representante y/o apoderado debidamente constituido del INVIAS, ante la Directora dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido expedida, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En razón de lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad que Indique si INVIAS interpuso recurso de reposición a la mencionada licencia. Respuesta. Contra la resolución 0837 de 2014, no se presentó recurso de reposición. 8.6 En caso que la respuesta a la observación anterior sea positiva solicitamos de manera atenta a la Entidad publique el recurso de reposición interpuesto, junto con los soportes de radicación respectivos y la respuesta que profiera la ANLA al mismo. Respuesta.

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Contra la resolución 0837 de 2014, no se presentó recurso de reposición.

8.7 Observamos en el contenido de la Licencia Ambiental, que el INVIAS bajo número de radicado 4120 -El- 14800 del 26 de Marzo de 2014, presentó a la ANLA, copia de la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB. No obstante, a la fecha no se ha recibido pronunciamiento ambiental alguno del proyecto y en especial frente al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales por parte de esa Corporación, por lo que de manera atenta solicitamos a la Entidad señale si a la fecha, existe algún pronunciamiento de la Corporación y en caso negativo los efectos que se deriven por la demora en la obtención de dicho pronunciamiento y quien será el responsable por los mismos. Respuesta. Según el artículo trigésimo Primero. De la Licencia Ambiental (resolución 0837 del 25 de julio de 2014) – la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, comunica el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB, a las alcaldías Municipales de Magangué, Talaigua Nuevo y Cicuco del Departamento de Bolívar, al Ministerio de Transporte, a la Procuraduría delgada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Infraestructura. Es de total autonomía por parte de la CSB, realizar algún tipo de pronunciamiento referente a La Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo de las actividades, quienes finalmente emitirán sus conceptos en caso de considerarlos pertinentes, a la fecha no conocemos algún pronunciamiento, por lo cual no se encuentra publicado en la página del Instituto Nacional de Vías “INVIAS”. 8.8 En caso de que la respuesta a la observación anterior sea afirmativa, se solicita respetuosamente a la Entidad una copia del pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB. Respuesta. Aplica la respuesta dada en el numeral anterior. 8.9 En la licencia Ambiental pagina 51, se señala que se autoriza desde el punto de vista ambiental lo siguiente: "la disposición de 206.254.92 m3 de material sobrante de excavación sobre las caras del terraplén donde se construirá la vía en superficie, sin afectar su estabilidad y sin salirse de la zona de retiro o franja de derecho de vía: (Subrayado fuera del texto original)

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Analizado la información geotécnica de la zona entregada por CONSORCIO SANTANDER 2011 (Consultoría Proyecto), es importante aclarar que el material sobrante dela excavación no es óptimo para la conformación de las cara s del terraplén, en el entendido que este es un suelo muy blando que consiste en arcillas consolidadas a una gran profundidad, de manera que la capacidad de carga del terreno es demasiado baja para apoyar un terraplén tradicional para una carretera; no como lo afirmaron los representantes dela firma consultora en la Audiencia de Riesgos, que señalaban que los Estudios y Diseños son los que están y son los que valen, sin argumentación alguna sobre la realidad del terreno y los perjuicios que ocasionarían disponer este material en las caras el terraplén, los que en su momento confirmarían los resultados de los ensayos de laboratorio a que se sometan estos suelos. No obstante y adelantándonos a lo que sucederá, que es, no poder disponer este material sobre las caras del terraplén, respetuosamente solicitamos a la Entidad aclare. porqué no se solicitaron más zonas de disposición para material sobrante de excavación. teniendo en cuenta que el estudio técnico debió prever que el material sobrante de la excavación no es óptimo. Respuesta. De acuerdo con lo ratificado por el consultor del proyecto, el material excavado puede disponerse lateralmente y de manera uniforme sobre las caras del terraplén, sin afectar su estabilidad y sin salirse de la zona de retiro del corredor vial. Con esta actividad se disminuye la pendiente de los terraplenes, se facilita el prendimiento de la cobertura vegetal en dichos sectores, disminuyendo en conjunto la susceptibilidad a la erosión concentrada y los costos de transporte de sobrantes de excavación. El material que se propone disponer en esos taludes corresponde a turbas y limos orgánicos generados por la actividad de mejoramiento de la subrasante. De tal manera que el material es adecuado para la labor que debe cumplir, por lo que no se requiere adelantar por parte del Fondo las gestiones mencionadas en la observación. 8.10 De la observación anterior, entendemos que se deberá llevar a cabo la modificación de licencia ambiental, para incluir en la misma nuevos ZODMES y para corregir la información del material de los terraplenes, lo que generara costos y demoras adicionales para el proyecto, que cubrirá EL FONDO, Sin que los mismos signifiquen de forma alguna la generación o imposición de perjuicios para el contratista (multas, sanciones). Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto. Respuesta.

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En la situación aludida en el numeral anterior, y de acuerdo con la respuesta entregada por el consultor no es necesario modificar la licencia ambiental. Sin embargo es conveniente precisar que dentro de las obligaciones previstas en los TCC numeral 5 Obligaciones de las partes, está expresamente establecido que el contratista deberá en caso de requerirse adelantar las modificaciones de la licencia ambiental:”8.Tramitar, en caso de requerirse, las modificaciones de la licencia ambiental”.

8.11 Teniendo como base las observaciones 8.9 y 8.10 solicitamos de manera atenta a la Entidad incluya dentro del presupuesto una nueva partida, que contenga la compra, transporte y colocación de materiales adecuados para la construcción del terraplén, en el entendido que inicialmente la Entidad no tenía previsto este material, sino el sobrante de las excavaciones del proyecto (200.000m3). Respuesta. La Solicitud no procede, en razón a las respuestas emitidas por parte del Fondo en los numerales 8.10 y 8.11 de este documento. LEVANTAMIENTO DE LA VEDA 8.12 La Resolución 1154 de 2014 del Levantamiento de Veda (Paginas 29 y 30) establece, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de ese acto administrativo (Noviembre de 2014), el INVIAS debía entregar una información solicitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aras de dar cumplimiento al seguimiento y control ambiental. Así las cosas, entendemos que INVIAS entregó la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, tal como lo solicitó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su momento. Favor confirmar que nuestro entendimiento es correcto. Respuesta. Mediante oficio radicado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4120-E1-35318 del 14 de octubre de 2014, se solicitó que dicho plazo se cuente a partir de la adjudicación de la licitación de construcción de las obras del proyecto teniendo en cuenta diferentes circunstancias que se nombran en dicho oficio y debido a que en ese momento, es cuando el contratista podrá apropiarse de los estudios y diseños así como de las obligaciones y actividades a adelantar derivadas del levantamiento temporal y parcial de veda autorizado para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que las actividades descritas en la resolución obedecen a las estrategias, identificación y seguimiento que el constructor implementará en el momento que se requiera dar inicio a las actividades

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propias del desarrollo del contrato y que hacen parte de las obligaciones contractuales para el ejecutor del proyecto. De igual manera en el oficio 8210-E2-35318 del 30 de octubre de 2014 como respuesta al oficio 4120-E1-35318 del 14 de octubre de 2014, se acepta la solicitud por parte de la Directora de Bosques, Biodiversidad y servicios Ecosistémicos para presentar la información en el momento especificado. 8.13 De manera atenta solicitamos a la Entidad publique la información entregada por INVIAS al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con los soportes de radicación respectivos. Respuesta. Respecto a esta solicitud se informa que se publicaran en el sitio web las comunicaciones 4120-E1-35318 del 14 de octubre de 2014 y 8210-E2-35318 del 30 de octubre de 2014. 8.14 Teniendo en cuenta que en contra del acto administrativo de la Licencia para el Levantamiento de la Veda puede proceder recurso de reposición, solicitamos de manera atenta a la Entidad indique si INVIAS interpuso recurso de reposición a la mencionada licencia. Respuesta. Contra la resolución 1154 del 15 de julio de 2014, no se presentó recurso de reposición. 8.15 En caso que la respuesta a la observación anterior sea afirmativa sol citamos de manera atenta a la Entidad publique el recurso de reposición interpuesto, junto con los soportes de radicación respectivos y la respuesta de la ANLA al mismo. Respuesta. Contra la resolución 1154 del 15 de julio de 2014, no se presentó recurso de reposición. MINUTA 8.16 El pasado 27 de Febrero de 2015 se solicitó a la Entidad aclarara, las soluciones y procedimientos que llevaría a cabo la misma, en caso de no pago al contratista, de acuerdo con sus obligaciones para mantener las condiciones pactadas en el contrato. Frente a lo anterior, la Entidad señaló que el procedimiento se describía en el numeral 11.3 de los TCC definitivos, no obstante leído y analizado este numeral, el mismo solo enmarca la forma del pago al contratista (Anticipo 30% - Actas Parciales), pero no se establece cuáles serán los procedimientos que llevarla a cabo la Entidad, en caso de no pago al contratista.

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Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos de manera atenta a la Entidad aclare, complemente e incorpore en el Anexo No. 9 (Minuta del Contrato) las soluciones, consecuencias y procedimientos que se llevarían a cabo, en caso de incumplimiento en el pago al Contratista por parte de la Entidad. Respuesta. Se aclara al observante que una vez el contratista cumpla con los requisitos para el pago, es decir, radique la factura respectiva con el lleno de los requisitos exigidos dentro del numeral 11.3.2.8., de los TCC, el Fondo pagará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. El no pago al Contratista dentro del plazo previsto usualmente surge por errores en la factura o por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos; es por ello que cuando la factura no se presenta con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompaña de los documentos necesarios para el pago, los treinta días previstos para el pago empezarán a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. En caso de que la demora se produzca por causas no imputables al Contratista, se evaluarán las causas que dieron origen al retraso en el pago y se tomarán por parte del Fondo las acciones a que haya lugar para evitar perjuicios al Contratista. ANEXO NO.7 ACUERDOS DE N VELES DE SERVICIO Referente a este anexo nos permitimos observar: 8.17 Una vez revisado el Anexo No 7, encontramos que el mismo fue modificado en algunos apartes. No obstante lo anterior, encontramos que la Entidad señala que se efectuará un descuento del 0.001 % del valor total del contrato por cada día de retraso en la entrega de los Ajustes o modificaciones a los estudios. El término establecido en el Anexo No 7, para entregar los ajustes o modificaciones es a más tardar al vencimiento del tercer (3er) mes calendario contado desde la Fecha de Iniciación, el Contratista deberá haber elaborado. entregado para la aprobación del Interventor sus propios estudios y diseños de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción". Esta información es contraria al término señalado en los TTC en la página 15, que establece que la mencionada entrega debe darse: "[...] A más tardar al vencimiento del CUARTO mes calendario contado desde la fecha de inicio. EL CONTRATISTA deberá haber elaborado, entregado y obtenido la aprobación del Interventor. de los estudios y diseños. ajustados y/o modificados ".

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De lo anterior observamos que no es clara la información de si esta, se entrega a los tres o a los cuatro meses y aunado a eso, el hecho que los estudios y diseños sean entregados con la aprobación o para la aprobación del Interventor. Al respecto solicitamos a la Entidad modifique el Anexo No. 7, así: “A mas tardar al vencimiento del CUARTO mes calendario contado desde la fecha de inicio, EL CONTRATISTA deberá haber elaborado, entregado para la aprobación del Interventor de los estudios y diseños, ajustados y/o modificados". Respuesta La entidad se ratifica en la obligación establecida para el contratista, en el sentido de que, a más tardar al vencimiento del tercer (3er) mes calendario contado desde la Fecha de Iniciación, el Contratista deberá haber elaborado y entregado para la aprobación del Interventor sus propios estudios y diseños de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción, toda vez que la obligación prevista para el cuarto mes corresponde a la aprobación por parte de la interventoría de los estudios y diseños que debe entregar el constructor al tercer mes. Por lo anterior no procede su solicitud. 8.18 A su turno, tal y como ya fue señalado en las observaciones entregadas a la Entidad el pasado 27 de Febrero de 2015, los descuentos al Contratista que se establecen en el Anexo No. 7, en tanto NO DEPENDAN Y PUEDAN SER CONTROLADOS POR EL CONTRATISTA, no pueden hacerse efectivos. Particularmente se hace referencia a circunstancias que aun cuando el contratista diligentemente ya ha efectuado todo lo que está a su alcance y responsabilidad, por demoras de terceros se le hace efectivo un descuento. Es este el caso, cuando para la modificación de los estudios o memorias técnicas, el contratista envía en tiempo lo requerido al interventor para su aprobación, y por una demora del interventor se sanciona al contratista con un descuento. Dada la redacción del anexo, este es el resultado que se obtendría. Por lo anterior reiteramos nuestra solicitud inicial a la Entidad, para que elimine los descuentos al contratista por: Aprobación por parte dela interventoría de los Ajustes o modificaciones a los estudios. Aprobación de las Memorias Técnicas. Respuesta La Entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no

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son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que deben tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten. Por último, es importante anotar, que el interventor de igual manera tendrá que cumplir con acuerdos de niveles de servicio asociados a sus obligaciones, entre las cuales está la aprobación con la debida diligencia y oportunidad, de los productos que debe entregar el contratista. 8.19 En igual sentido y reiterando las observaciones entregadas el pasado 27 de Febrero de 2015 a la Entidad, los descuentos que la misma pretende hacer al Contratista en el Anexo No. 7, frente al tema de permisos ambientales, SON TRAMITES QUE DEPENDEN DE TERCEROS y por lo mismo no pueden ser imputados al mismo, (obtención de permisos y licencias). La Entidad señala que: "a más tardar al vencimiento del cuarto (4toJ mes calendario contado desde Ja Fecha de Iniciación. el contratista deberá haber tramitado v obtenido todos los permisos ambienta/es requeridos para la ejecución del proyecto así como haber obtenido la cesión de la licencia ambiental del proyecto". Es importante mencionar en este punto que la Licencia Ambiental como fue expuesto en la Observación 13 del presente documento, deberá modificarse por motivos totalmente ajenos al Contratista, lo que implica no solo un trámite al contratista, sino también un tiempo de estudio y revisión por parte de la ANLA. Frente a dicho plazo de estudio no es posible hacer responsable al contratista, ya que, ello excede todos los actos de trámite, frente a los cuales el contratista es responsable y tiene injerencia. Aun cuando la Licencia no tuviese que modificarse no se le puede imputar al Contratista un "descuento diario" por no obtener los permisos ambientales necesarios para el proyecto, en el entendido, de que quien lo aprueba es la Entidad Ambiental Competente. En conclusión, las demoras o retrasos que se puedan presentar en el proceso de obtención de dichos permisos y licencias, no pueden ser atribuidos al Contratista, ya que, como se ha mencionado, la aprobación y en consecuencia obtención de estos documentos, les completamente ajena a su actuar y posibilidad de control, excediendo sus obligaciones contractuales. Así las cosas, se solicita de manera atenta elimine del Anexo No. 7, este descuento al contratista.

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Respuesta La Entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que deben tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten. 8.20 En adición, en el Anexo en comento, la Entidad señala que: "el contratista deberá hacer entrega antes de la finalización de la etapa de pre construcción. el informe de revisión y aprobación de la gestión predial adelantada. aprobado por la interventoría, la cual deberá corresponder como mínimo al 20% del universo total de predios que se requieren adquirir al Fondo Adaptación e INVIAS, para su revisión y concepto" , so pena de que se descuente de su contrato el 0.001 o/o del valor total del mismo por cada día de retraso. Reiterando la imposibilidad de control del contratista de las anteriores observaciones, es preciso aclarar que la gestión predial es un proceso que NO depende del Contratista en su totalidad, en tanto que, la aprobación del informe de la gestión predial, es responsabilidad exclusiva de la lnterventoría, en consecuencia, sancionar al contratista por actos u omisiones que superan su responsabilidad y actuación, es obligarlo a lo imposible. Dicho lo anterior, respetuosamente se solicita eliminar del Anexo No. 7 este descuento al contratista. Respuesta La entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que deben tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten.

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8.21 Por último, y bajo el marco ya expuesto, en donde el contratista no puede estar obligado a lo imposible y obligar a un tercero para que actué en determinada manera; los descuentos de 0.0083 %, 0.02 %, 0,001% y O,10% del valor total del contrato por cada día de retraso en la entrega del documento de APROBACIÓN de las actas de foros (iniciales, intermedios y finales) del proyecto, de construcción pagada a precio global, de construcción pagada por precios unitarios y la de entrega a entera satisfacción del proyecto, igualmente excede cualquier posibilidad o injerencia del contratista sobre la interventoría, esto aunado a que para el cumplimiento del contrato ya están predestinadas las multas señaladas en las clausulas DECIMA SEGUNDA y DÉCIMA TERCERA del Anexo No. 9. Bajo ese entendido se reitera, para ésta y las últimas cuatro observaciones, que no es posible sancionar al contratista por actos u omisiones que le son completamente extraños y en consecuencia su control es completamente nulo. Así las cosas, solicitamos de manera atenta elimine estos descuentos al contratista del Anexo No. 7. Respuesta La entidad se ratifica en los acuerdos de niveles de servicio establecidos, por cuanto si bien hay acuerdos que corresponden a actividades que deben adelantar terceros, y que no son del ámbito del contratista, muchas de estas actividades de terceros dependen en gran medida de la labor proactiva que deben tener el contratista en la presentación de los insumos o productos con la debida oportunidad y calidad requerida para que los terceros puedan dar los conceptos requeridos en los acuerdos de niveles de servicio establecidos. Sin embargo los acuerdos de niveles de servicio no son restrictivos frente a situaciones particulares que se puedan presentar durante la ejecución de estas actividades y que sean ajenas al contratista las cuales se evaluarán al momento que se presenten. 9. GRUPO SAN JOSE (16 de marzo de 2015) 9.1 Se solicita respetuosamente a la entidad hacer referencia sobre la existencia de

comunidades indígenas, afrodescendientes, etc, en el área de influencia del proyecto. Solicitamos se informe sobre la existencia e identificación de las mismas.

Respuesta: Para dar respuesta a su solicitud se informa, que mediante certificación No 1125 del 1 de agosto de 2013, el Ministerio del Interior certificó que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto. Dicha certificación, esta publicada en el enlace de la invitación abierta que nos ocupa.

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9.2 Se solicita a la entidad relacionar cuales impuestos se deben aplicar al contrato.

Respuesta: En el desglose del AIU se encuentran definidos los impuestos previstos por la Ley, sin embargo, cada oferente es responsable de verificar y evaluar para la presentación de su oferta, los impuestos que podrían causarse con la ejecución del contrato 9.3 Se solicita confirmar si el impuesto de guerra se debe aplicar al proyecto.

Respuesta: Para el presente proyecto aplica el gravamen mencionado en la observación. 9.4 Solicitamos a la entidad publicar el presupuesto detallado del proceso de referencia, incluyendo las cantidades y precios con los cuales se obtuvo el presupuesto oficial. Respuesta: Ver respuesta a observación inicial 1.2. 9.5 Solicitamos a la entidad evaluar el cambio de la modalidad del contrato a Precios unitarios en lo que se refiere a la totalidad del contrato, la anterior solicitud se hace debido a que los estudios del proyecto se encuentran en fase 3 y de acuerdo al documento: “TCC DEFINITIVOS VERSIÓN 1”, existen los volúmenes de Estudio de cantidades de obra, análisis de APU y presupuesto para la estructuración del pliego de condiciones, lo anterior con el fin de que las propuestas que se presenten sean comparables para cada uno de los ítems a ejecutar, que no existan errores u omisiones de cantidades a ejecutar. Respuesta: La entidad se ratifica en la modalidad de contratación, toda vez que los interesados cuentan con la información de estudios y diseños con las cuales pueden estimar y conocer la magnitud del proyecto que se debe ejecutar. 9.6 Solicitamos a la entidad publicar el análisis de costos, avalúos, fichas etc, con el cual se estableció el valor de [$6.659.633.338], referente a la adquisición predial. Respuesta:

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Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.7 Solicitamos a la entidad modificar el tiempo de la etapa de Preconstruccion, debido a que se deben hacer todos los tramites referentes a la Licencia Ambiental de Proyecto, y como es de conocimiento del gremio de la construcción, la ANLA no establece un tiempo máximo para emitir respuesta y dar viabilidad ambiental para la ejecución del proyecto, por esta razón solicitamos modificar la etapa de pre construcción a mínimo 8 meses. Respuesta: La entidad, frente a esta solicitud, considera que el tiempo estimado de cuatro meses es suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en la etapa de preconstrucción, la cual dependerá de la planeación adecuada con la cual el contratista ejecute las actividades y con la debida oportunidad con la que adelanté los trámites requeridos con terceros. 9.8 Las zonas de materiales 2, 3, 4 y 5 se mencionan aptas para extracción de agregados, arena, base granular y sub base granular, como se menciona en la siguiente tabla entregada por la entidad:

De acuerdo nuestra inspección de fuentes en la zona se puede evidenciar que los materiales de estos sitios en su volumen y calidad no son aptos para la ejecución de un proyecto de la magnitud de: CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, solicitamos a la entidad confirmar con que fuentes de materiales se realizó la evaluación económica del proceso de referencia. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

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9.9 De acuerdo al documento TCC definitivos versión 1 en donde se relaciona un valor de adquisición predial de $6.659.633.338, No existe soporte técnico por el cual se define el valor. Solicitamos a la entidad entregar la documentación y descripción de los ítems por el cual se allega al valor mencionado. Respuesta: Aplica la respuesta dada en el numeral 9.6 de este documento. 9.10 En el documento TCC definitivos versión 1, páginas 18 e. Gestión Predial: “EL CONTRATISTA debe iniciar la Gestión Predial y Social del proyecto, el levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto, trámite que de igual forma continuará durante la etapa de construcción de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños.”, El tiempo definido de acuerdo al alcance del contrato - Etapa de Pre - construcción es de 4 meses. No es coherente este tiempo con los procesos involucrados para la gestión predial requerida (verificación de información, actualización de información, estudio de títulos, avalúos, concertación y legalización de acuerdos, por lo cual solicitamos a la entidad la ampliación del plazo de pre construcción a mínimo 8 meses. Respuesta: Al respecto es necesario precisar que tal y como lo establece el literal e gestión predial, las actividades de gestión predial deberán iniciarse durante la etapa de preconstrucción, sin que se limite a que toda la gestión predial deba adelantarse en este lapso de tiempo de cuatro meses, por cuanto el mismo literal expresamente menciona que de igual forma se continuará con esta actividad durante la etapa de construcción. 9.11 En el documento TCC definitivos versión 1, página 25, Obligaciones Específicas para la ETAPA 2 - OBRA……..6. “Continuar con la ejecución de los planes de gestión predial, social y ambiental necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.”, De acuerdo a la obligación del plan de gestión predial se da a entender que esta actividad es durante todo el tiempo del proyecto, solicitamos a la entidad si nuestra apreciación es correcta. Respuesta: Aplica la respuesta dada en el numeral anterior.

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9.12 En el documento APENDICE E, páginas 7 a 53, en donde se menciona: “La etapa de iniciación en la que el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones contractuales adelanta o actualiza los estudios y diseños definitivos, define el cronograma de adquisición de predios de acuerdo a los hitos del proyecto, especificaciones y presupuesto.”, Sobre los documentos existentes no se puede definir las necesidades y estrategias prediales, el cronograma de adquisición de acuerdo a las prioridades del proyecto. Dentro de los documentos del presente proceso no se tiene certeza si se agotó la búsqueda de la información en todas las entidades oficiales. Por ejemplo Incoder, Registro de instrumentos públicos, Unidad de restitución de Tierras., ETC Respuesta: 9.12 En el documento APENDICE E, páginas 7 a 53, en donde se menciona: “La etapa de iniciación en la que el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones contractuales adelanta o actualiza los estudios y diseños definitivos, define el cronograma de adquisición de predios de acuerdo a los hitos del proyecto, especificaciones y presupuesto.”, Sobre los documentos existentes no se puede definir las necesidades y estrategias prediales, el cronograma de adquisición de acuerdo a las prioridades del proyecto. Dentro de los documentos del presente proceso no se tiene certeza si se agotó la búsqueda de la información en todas las entidades oficiales. Por ejemplo Incoder, Registro de instrumentos públicos, Unidad de restitución de Tierras., ETC Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.13 En el documento APENDICE E, páginas 35, en donde se menciona: “ Evaluar las condiciones de cada inmueble de acuerdo a la Ficha Predial y sus componentes Jurídico Catastral y Cartográfico, y la metodología delimitada por el IGAC.”, La ficha predial revisada no cumple con los requisitos de correspondencia que permitan iniciar el proceso de adquisición. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.14 Solicitamos a la entidad dar acceso a los oferentes para revisar las carpetas en físico de los estudios previos referentes al área Socio Predial obtenidas en campo para validar los documentos existentes.

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Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

9.15 De acuerdo los documentos del Volumen 11 Predial de los estudios y diseños realizados por la entidad, Los formatos definido por el INVIAS en muchos casos no están diligenciados. NO hay certificación de la visita predial, solicitamos a la entidad confirmar cual fue el criterio de aceptación de dichos productos. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.16 De acuerdo al documento APENDICE E, páginas 28 a 53, 5.3 VALOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA PREDIAL. VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE FICHA PREDIAL COMPONENTE JURIDICO CATASTRAL Y CARTOGRÁFICO, Los valores económicos asignados para la elaboración y alcance de ficha predial no están acorde a la realidad económica actual de proyectos similares que se desarrollan en el país. ¿Los precios están actualizados para el año 2014?, ¿Se definirán valores relacionados con la ejecución de estas actividades por parte del fondo de adaptación?, de ser afirmativa la respuesta de la entidad por favor publicar los valores referentes a dichas actividades.

Respuesta: El apéndice predial del INVIAS que rige para el 2015, establece los precios unitarios por cada insumo predial y serán los valores tomados por FONDO ADAPTACION en este proceso contractual. Dichos precios corresponden a un valor promedio de los pagados según estudio de mercado y están fijados para cada actividad predial como un insumo del proceso, para lo cual el valor consolidado a cancelar por la gestión predial es muy acorde al mercado.

9.17 De acuerdo al documento APENDICE E, páginas 32 a 53, 6.6 VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE TÍTULOS Y/O DIAGNÓSTICOS JURIDICOS, Los valores económicos asignados para la elaboración y alcance de ficha predial no están acorde a la realidad económica actual de proyectos similares que se desarrollan en el país. ¿Los precios están actualizados para el año 2014?, ¿Se definirán valores relacionados con la ejecución de estas actividades por parte del fondo de adaptación?, de ser afirmativa la respuesta de la entidad por favor publicar los valores referentes a dichas actividades.

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Respuesta: El apéndice predial del INVIAS que rige para el 2015, establece los precios unitarios por cada insumo predial y serán los valores tomados por FONDO ADAPTACION en este proceso contractual. Dichos precios corresponden a un valor promedio de los pagados según estudio de mercado y están fijados para cada actividad predial como un insumo del proceso, para lo cual el valor consolidado a cancelar por la gestión predial es muy acorde al mercado. 9.18 De acuerdo al documento APENDICE E, páginas 41 a 53, 8.8 VALORES POR ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL, Los valores económicos asignados para la elaboración y alcance de ficha predial no están acorde a la realidad económica actual de proyectos similares que se desarrollan en el país. ¿Los precios están actualizados para el año 2014?, ¿Se definirán valores relacionados con la ejecución de estas actividades por parte del fondo de adaptación?, de ser afirmativa la respuesta de la entidad por favor publicar los valores referentes a dichas actividades. Respuesta: El apéndice predial del INVIAS que rige para el 2015, establece los precios unitarios por cada insumo predial y serán los valores tomados por FONDO ADAPTACION en este proceso contractual. Dichos precios corresponden a un valor promedio de los pagados según estudio de mercado y están fijados para cada actividad predial como un insumo del proceso, para lo cual el valor consolidado a cancelar por la gestión predial es muy acorde al mercado.

9.19 De acuerdo al documento APENDICE E, páginas 50 a 53, VALORES POR ACTIVIDADES PARA ADQUISICION DE INMUEBLES, Los valores económicos asignados para la elaboración y alcance de ficha predial no están acorde a la realidad económica actual de proyectos similares que se desarrollan en el país. ¿Los precios están actualizados para el año 2014?, ¿Se definirán valores relacionados con la ejecución de estas actividades por parte del fondo de adaptación?, de ser afirmativa la respuesta de la entidad por favor publicar los valores referentes a dichas actividades. Respuesta:

El apéndice predial del INVIAS que rige para el 2015, y que es aplicable a los contratos del FONDO ADAPTACION, establece los precios unitarios por cada insumo predial y serán los valores tomados por FONDO ADAPTACION en este proceso contractual. Dichos precios corresponden a un valor promedio de los pagados según estudio de mercado y están fijados para cada actividad predial

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como un insumo del proceso, para lo cual el valor consolidado a cancelar por la gestión predial es muy acorde al mercado. 9.20 De acuerdo al documento APENDICE E, páginas 34 a 53, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS AVALÚOS COMERCIALES A SER CONTRATADOS, En las consideraciones jurídicas y técnicas no se tiene en cuenta la resolución 741 de 2014 por la cual se establece alcance de los avalúos para este tipo de obras, dicho alcance es mayor al definido en la resolución 620 de 2008, solicitamos a la entidad actualizar el Apéndice E en lo referente a normas, precios, alcance, valoración de la partida predial, de acuerdo a las nuevas normas. Respuesta: El apéndice predial del INVIAS que rige para los contratos suscritos por FONDO ADAPTACION, vigente hasta le fecha y que rige para el 2015, contempla en desarrollo del decreto 620 exclusivamente pago de inmuebles, construcciones mejoras y cultivos. La Resolución número 898 del 19 de agosto de 2014 expedida por el IGAC, en desarrollo de la ley de infraestructura 1682 de 20013, contempla siete aspectos nuevos a reconocer en materia de daño emergente, y el lucro cesante por dos conceptos: lucro cesante por actividad económica y por pérdida de utilidad. Sin embargo, la Resolución número 1044 del 29 de septiembre de 2014 fijo un régimen transitorio que busca la implementación gradual de métodos, parámetros, normas, criterios de la resolución 898 de 2014 y en su artículo 6 le da al INVIAS la posibilidad de aplicar la normativa anterior hasta tanto no se hagan los ajustes necesarios dentro del plazo de transición de 6 meses que se vence el 1 de Abril del 2015 y que adicionalmente ha sido extendido con la resolución 316 de del 18 de marzo del 2015 expedida por el IGAC; la cual concede al INVIAS una prórroga de 6 meses más. 9.21 En el documento Anexo 2 relación de predios, “LISTADO DE PREDIOS INTERVENIDOS CON EL PROYECTO”, 11 de 131 polígonos detectados en campo se presumen de carácter privado (folio de matrícula inmobiliaria) y los demás son considerados como Mejoratarios lo que hace que el manejo social sea sensible en la medida que no tendrían derecho a reconocimiento económico por terreno. ¿Cuál es el manejo social que se le ha dado al proyecto?, ¿Cuáles son los soportes documentales de dicha socialización?, ¿Los predios Mejoratorios tendrán compensación económica? Respuesta: Para habitantes (inquilinos, arrendatarios) y mejoratarios se aplica la Resolución del INVIAS número 1843 del 23 de abril de 2008, mediante la cual se establecen los criterios para la elaboración y la implementación de planes de gestión socio predial con miras a

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compensar los impactos sociales generados en la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución de +proyectos a cargo del INVIAS.

9.22 ¿Existen adjudicaciones en curso a personas naturales de los predios afectados por el proyecto en mención?, ya que dichas adjudicaciones no tienen un tiempo máximo definido por las entidades del estado lo cual podría hacer que el proyecto se retrase. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.23 Solicitamos a la entidad ampliar el plazo de entrega de las ofertas al máximo establecido por la ley, debido a que la complejidad del proyecto, análisis de los estudios Fase 3 y evaluación de alternativas para la ejecución del contrato así lo requieren. Respuesta: La entidad se ratifica en el cronograma previsto para el proceso que nos ocupa, en razón a que la entidad ha conferido el tiempo suficiente para efectos del estudio de los requisitos de participación establecidos en los TCC de la invitación abierta. 9.24 De acuerdo al documento: VOLUMEN VII ESTUDIO DE HIDROLOGÍA, HIDRÁULICA Y SOCAVACIÓN INV-INF-HDR-003, que hace parte de los estudios Fase 3 entregados por la entidad, en donde se menciona entre las páginas 133 a 140 los siguientes aspectos:

Mediante estructuras de paso se tratará de inducir un comportamiento de vasos comunicantes aguas abajo y arriba de la vía en la Isla Grande. Para el efecto se incluyeron en el tramo diez (10) estructuras de paso, en cajón de 3x3, con caudales máximos de 30 m3/seg. Eventualmente por razones especiales podría requerirse adicionar alguna y para ello se recomienda utilizar nuevamente dicha sección que funcionará en flujo no sumergido con control a la entrada y pendiente mínima de 1%, con el flujo en el sentido del río.

Construir la estructura de base y sub base de los accesos a la isla Grande en materiales no susceptibles a las variaciones de nivel freático y por ende resistentes al contenido de humedad, preferiblemente con enrocados y gravas cuya resistencia al corte no esté gobernada por el agua y el contenido de humedad de los materiales empleados.

El INVIAS deberá recomendar a Cormagdalena, entidad encargada de tales responsabilidades, evaluar en el futuro cercano la necesidad de modelar y diseñar obras de protección de los asentamientos ubicados a lo largo de toda la orilla sur de la Isla Grande al costado sur de la vía, (orilla aguas arriba) preferiblemente con

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enrocados o hexápodos en primera línea y tablestacados en el interior, con vigas de cabezal por encima del nivel de inundación de período de retorno = 100 años dado que la construcción de la vía implicará formalizar la Isla como un elemento territorial definitivo y permanente, abandonando definitivamente su condición de ser parte del cauce como es en la actualidad. Acciones complementarias en la vecindad de las orillas, tales como el uso de compactación acompañada de vibración de los suelos incrementarán la resistencia de los terrenos. Adicionalmente deberán adoptarse las modificaciones ambientales que permitan consolidad la nueva condición de la isla Grande. La naturaleza de estas obras la excluye de aquellas encargadas a la autoridad vial.

Los valores de socavación local obtenidos en el Ponteadero de Santa Lucía, de casi 17 m, aunque tal vez no lleguen a presentarse nunca, deben tenerse en cuenta en el momento de diseñar la cimentación de las pilas apropiada para garantizar la estabilidad del puente y el tráfico sobre él.

Así mismo tal decisión de pasar una vía sobre Isla Grande deberá replantear las exigencias ambientales de toda la zona por parte de la Autoridad Ambienta, puesto que la Isla pasará de ser un lecho del río a constituir un nuevo predio o conjunto de predios que eventualmente podría ser registrado catastralmente y merece ser defendido de las avenidas de frecuencias muy bajas por encima de los 100 y hasta 200 años de recurrencia. Para ese efecto se requerirá construir defensas y protecciones permanentes, así como elementos de monitoreo en vivo en especial durante las crecientes. Adoptadas tales modificaciones, deberán revisarse y actualizarse las estructuras de cimentación de las vías localizadas sobre la isla Grande.

Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.25 Se solicita a la entidad entregar los cálculos correspondientes para la obtención de: Ajustes por cambio de Vigencia en actividades a Precios Unitarios, que tienen un valor de $ 1000.000.000 [Mil millones de Pesos mcte].

Respuesta: La entidad no considera viable su solicitud, por cuanto este ejercicio se realizó al interior de la entidad bajo unas premisas propias de la misma.

9.26 Se solicita a la entidad entregar los cálculos correspondientes para la obtención de: Valor Oficial Implementación Licencia Ambiental, que tienen un valor de $ 700.000.000 [Setecientos millones de Pesos mcte]

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Respuesta: El valor de los $700.000 millones previstos para la implementación de la licencia ambiental, se encuentran enmarcados en una bolsa global que se tiene contemplada como provisión para cubrir las actividades ambientales y sociales derivadas de la Licencia y levantamiento de veda, así como obras complementarias que puedan surgir en el desarrollo de las obras, en la cual se tiene en cuenta el trámite de cesión total de licencia ambiental y levantamiento de veda, compensaciones por aprovechamientos forestales, compensación por pérdida de biodiversidad, compensación siembra paisajística, empradización de taludes, traslado de epifitas y demás obligaciones derivadas de la resolución 0837 del 25 de julio de 2014 y resolución 1154 del 15 de julio de 2014, obras que serán estimadas en el momento que sea adjudicada la obra para realizar los cálculos correspondientes en revisión y aprobación por parte de la Interventoría contratada para el desarrollo de las actividades propias del contrato. 9.27 Solicitamos a la entidad confirmar si la actualización y verificación de cantidades de obra acorde a la revisión de estudios y diseños existentes, se pagara por un ítem adicional ya que no se encuentra plasmado en el presupuesto. Respuesta: La entidad precisa que no existe un rubro para el pago de esta actividad, toda vez que las actividades de revisión de estudios y diseños están a cargo del contratista, durante la etapa de preconstrucción, para lo cual la entidad dentro de la estructura del AIU estableció un personal mínimo de profesional con dedicación durante esta etapa, que debe aportar el contratista para el desarrollo de esta actividad.

9.28 Solicitamos a la entidad aclarar cómo se pagaran los ajustes de precios del presupuesto global, ya que la ejecución del proyecto tiene una duración de 36 meses y existe actualización de precios finalizando cada año de ejecución. Respuesta: Al respecto, se informa que tal y como está establecido en el numeral 11. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO de los TCC, para las partidas correspondientes a sumas globales no están considerados ajustes. Solamente están prevista la partida de ajustes para las actividades de construcción que se van adelantar mediante la modalidad de precios unitarios.

9.29 De acuerdo a lo mencionado en el documento Fase 3: VOLUMEN VII ESTUDIO DE HIDROLOGIA, HIDRAULICA Y SOCAVACION INV-INF-HDR-003, páginas 120 a 123: “Si

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bien en las obras proyectadas no se prevén cunetas, a continuación se incluyen las herramientas de cálculo, que le permitirán al contratista incluirlas en los sitios que estime convenientes o necesarias”, solicitamos a la entidad confirmar el sitio exacto de ubicación de las cunetas o la desestimación de su construcción en el proyecto, si los estudios entregados por la entidad son Fase 3, no deberían hacer suposiciones de sobre su ubicación. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma.

9.30 Solicitamos a la entidad confirmar que el tipo de material usado para la construcción de los terraplenes del proyecto se refieren a la especificación 220-07. Respuesta: Respecto a esta observación, la Entidad informa que en la actualidad se encuentra estudiando la misma. 9.31 Solicitamos a la entidad confirmar si las especificaciones utilizadas para la ejecución del proyecto son 2007, ya que los estudios se realizaron antes de conocerse la nueva normativa INVIAS. Respuesta: La entidad precisa que las especificaciones técnicas con las cuales se desarrollará el proyecto, son las que sirvieron de base para la elaboración de los estudios y diseños sobre los cuales esta fundamenta esta invitación y que corresponde a las INVIAS 2007. 9.32 Solicitamos a la entidad confirmar que el riesgo asociado a inundaciones es asumido por la entidad Contratante. Respuesta: El Fondo Adaptación ha revisado su observación y se permite informar que el riesgo al que hace mención se encuentra tipificado en los factores de riesgo clase A cambios en el presupuesto y modelos de negocio, dentro de la categoría Actos de la Naturaleza. El análisis de riesgos que hace parte del presente proceso contempla la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el contrato el equilibrio económico del contrato y/o su ejecución. Dicho lo anterior, para los eventos

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descritos en la categoría Actos de la Naturaleza, no se pretende que el contratista controle su ocurrencia. El contratista debe controlar su exposición a tales riesgos en desarrollo de sus obligaciones contractuales y adoptar las medidas orientadas a mitigar las posibles afectaciones que tales situaciones puedan tener en el cumplimiento del objeto contractual. Es entonces responsabilidad del contratista mantener un control de su exposición a los riesgos aquí descritos. Ahora bien en la medida que tales situaciones resulten imprevisibles e irresistibles, tales situaciones harán tránsito a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cuyo tratamiento se encuentra previsto en la ley.

9.33 Solicitamos a la entidad confirmar que el riesgo asociado a Diseños fase III es asumido por la entidad Contratante. Respuesta: El Fondo Adaptación ha revisado su observación y se permite informar que si bien los diseños fase III son suministrados por la Entidad Contratante, el contratista debe revisar, analizar, estudiar validar, modificar y/o complementar estos durante la etapa de preconstrucción y como consecuencia asume la responsabilidad de los resultados de la implementación de los estudios y diseños y la ejecución de la obra, de acuerdo a lo estipulado en los Términos y Condiciones Contractuales. Ante situaciones que resulten imprevisibles e irresistibles, tales situaciones harán tránsito a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, según su naturaleza y su tratamiento se ajustará a las estipulaciones previstas en las leyes comerciales y civiles 10. ESTYMA S.A (16 Marzo DE 2015) 10.1. Según el apéndice D Gestión Ambiental, numeral 1. Aspectos Ambientales y Sociales, dice, “Los pagos de honorarios para los diferentes profesionales vinculados con este propósito, así como los gastos de logística, permisos ambientales (incluidos tramites de obtención, monitoreo, evaluación y seguimiento), la gestión y procedimientos ante el instituto colombiano de antropología y la implementación del programa de salud ocupacional, hacen parte de la administración reconocida en el AIU”. Solicitamos por favor publicar el cálculo del AIU Oficial del proceso, con el fin de verificar el alcance y contenido de este cálculo. Respuesta. La Entidad procederá a la publicación del desglose del AIU del proyecto. 10.2 . Según los TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS, numeral 11 presupuesto oficial estimado, se presenta la discriminación del presupuesto Oficial por grandes partidas de pago. Solicitamos aclarar si los valores asignados para el Plan de

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Manejo Ambiental (PMA) (Incluye AIU del 31.88 % e IVA sobre la utilidad) y el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) (Incluye AIU del 31.88 % e IVA sobre la utilidad), son valores inmodificables o será necesario cuantificarlos como se muestra en el Formulario No. 1 Propuesta Económica, Componente A. Respuesta. De acuerdo con las notas establecidas en el Formulario No1, se establecen las partidas que no son objeto de cuantificación y que se deben mantener fijas en la elaboración de la propuesta. 10.3 Solicitamos ampliar la fecha de cierre del proceso, con el fin de analizar toda la información publicada. Respuesta. La entidad se ratifica en el cronograma previsto para el proceso que nos ocupa, en razón a que la entidad ha conferido el tiempo suficiente para efectos del estudio de los requisitos de participación establecidos en los TCC de la invitación abierta. 11. CONASFALTOS (16 de marzo de 2015 DE 2015) 11.1 Dentro de la licencia Ambiental, expedida por la ANLA para el proyecto del proceso del asunto, se encuentra autorizado un zodme que tiene capacidad para 30.000 m3, el cual queda ubicado hacia el costado de Yatí. Teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y el volumen que se va a manejar de material para este tipo de disposición y el cual sobrepasa la capacidad de dicho zodme, respetuosamente solicitamos a la Entidad, aclarar, si contempló dentro de los costos, el transporte fluvial que ésto acarrea para el material que resulte del costado de Bodega, teniendo como único sitio de disposición el del costado de Yati y los plazos y costos que resultarían de la modificación a la Licencia Ambiental, en caso de autorizar nuevos Zodmes y/o la ampliación del existente. Respuesta. De acuerdo con lo informado por el diseñador, Se tiene para el proyecto un único zodmes autorizado el cual tiene capacidad para 200.000 m3 como se señala en la hoja 49 de la Licencia Ambiental, éste zodmes fue avalado por la autoridad ambiental como consta en el concepto técnico n° 289 del 11 de diciembre de 2013 elaborado por la Subdirección de Gestión Ambiental de la CSB. Por otra parte el volumen máximo que se tiene previsto generar a partir de cortes y excavaciones es de 30.000 m3. En ninguna parte de la Resolución 837 de 25 de Julio de 2014 que otorga la Licencia Ambiental del Proyecto se solicita buscar otros sitios de disposición final de material sobrante de excavaciones, pues

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consideran que la disposición y estabilización de material sobrante en los sectores de terraplenes corresponde a una medida de gestión ambientalmente viable (hoja 49). 12. LIBERTY SEGUROS (17 de marzo de 2015)

12.1 De conformidad con la solicitud de emisión de garantías requerida por varios de nuestros clientes, proponentes interesados en participar en la licitación pública de la referencia, hemos revisado los documentos que hacen parte de los procesos, por lo que en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, solicitamos muy respetuosamente lo siguiente:

1. Modificar el numeral 7.22 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL del pliego de condiciones, disminuyendo el valor asegurado solicitado para esta póliza al 5% del valor del contrato. Lo anterior con base en el numeral 5 del artículo 126 del Decreto 1510 de 2013 el cual establece lo siguiente:

“Artículo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:

(…)

5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.”

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el valor del contrato supera los 10.000 SMLMV, consideramos excesivo y por fuera de la ley que se solicite la suma deTREINTA MIL MILLONES DE PESOS MTCE ($30.000.000.000) como valor asegurado de esta póliza, teniendo en cuenta que el decreto reglamenta el tope máximo del valor a asegurar para los contratos con este tipo de cuantías. Respuesta. El Fondo Adaptación ha revisado su observación y en primera instancia debe aclarar que en el artículo 126 del Decreto 1510 de 2013, respecto a la suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual, se establecen los valores asegurados mínimos a requerir en la mencionada póliza.

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“Artículo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:”

Por tal razón la Entidad puede requerir un valor asegurado superior para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si así lo determina. De igual forma es necesario precisar que el monto asegurado para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se estima con base en los riesgos asociados a los daños y perjuicios que puede ocasionar el contratista en desarrollo de las actividades pactadas en un contrato. Siendo el objeto de este contrato la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, se identifican entonces riesgos por hechos u omisiones del contratista que afecten a personas o bienes de terceros. Es decir el valor asegurado está claramente ligado a la afectación que se puede causar, y marginalmente vinculado al valor del contrato El valor asegurable indicado para esta póliza responde a la estimación del valor de los posibles perjuicios que puede ocasionar el contratista en la ejecución de las actividades que va a realizar en el marco del contrato, y su tasación está directamente relacionada con los siguientes factores principales, entre otros secundarios que no entramos a detallar:

a) Edad de la víctima directa, lo que permite establecer el tiempo durante el cual se genera lucro cesante de la víctima

b) Ingresos de la víctima directa, lo que determina el lucro cesante de la víctima directa, heredable por los sobrevivientes, en caso de muerte.

c) Composición familiar y núcleo cercano de la víctima directa, lo que permite estimar número y categoría de victimas indirectas, quienes junto a la víctima tiene derecho a reparaciones por daños inmateriales ( daño moral y daño a la salud)

d) Tipo de lesiones corporales ( Invalidez, muerte, incapacidad) e) Gastos de hospitalización de la víctima f) Gastos funerarios, si se incurre en ellos g) Daños materiales a bienes o cosas de terceros

Por lo anteriormente argumentado, tener un monto asegurado en la póliza de Responsabilidad civil Extracontractual equivalente al 5% del valor del contrato no sería suficiente para cubrir los eventuales perjuicios que se generen en caso de un accidente en desarrollo de las actividades pactadas.