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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL H. CONCEJO SOBERANO DE LA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Concejo como el órgano colegiado y deliberante de la Alcaldía de Iztapalapa, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Este Reglamento es observancia obligatoria para las personas servidora pública titular de la Alcaldía de Iztapalapa, las personas electas integrantes del Concejo de la Alcaldía, la persona que sea designada Secretario Técnico, los ciudadanos que participen en sus sesiones, y todas las personas que se incorporen a sus actividades. Artículo 3.-La Alcaldesa o el Alcalde, las y los concejales se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto, con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Artículo 4.- El Concejo es el órgano colegiado electo en la demarcación territorial de Iztapalapa, cuya integración, funciones y atribuciones se encuentra establecidas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 5.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas mediante acuerdo tomado por mayoría simple del pleno del Concejo. Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, entenderá por: I. Alcaldesa o Alcalde: Persona servidora pública titular de la Alcaldía; II. Alcaldía: El órgano político administrativo de la demarcación territorial de Iztapalapa; III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías; IV. Ciudad: La Ciudad de México; V. Concejal: La persona servidora pública integrante del Concejo de la Alcaldía; VI. Concejo: Es el órgano colegiado integrado por los Concejales de la Alcaldía de Iztapalapa; VII. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; VIII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; X. Coordinación: Acciones implementadas por las personas servidoras públicas de la Alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente; XI. Habitante: La persona que reside en la demarcación; XII. Programa de Ordenamiento territorial de la Alcaldía: El que es elaborado por la Alcaldía con opinión del Concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local; XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL H. CONCEJO SOBERANO DE LA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Concejo como el órgano colegiado y deliberante de la Alcaldía de Iztapalapa, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Este Reglamento es observancia obligatoria para las personas servidora pública titular de la Alcaldía de Iztapalapa, las personas electas integrantes del Concejo de la Alcaldía, la persona que sea designada Secretario Técnico, los ciudadanos que participen en sus sesiones, y todas las personas que se incorporen a sus actividades. Artículo 3.-La Alcaldesa o el Alcalde, las y los concejales se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto, con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Artículo 4.- El Concejo es el órgano colegiado electo en la demarcación territorial de Iztapalapa, cuya integración, funciones y atribuciones se encuentra establecidas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 5.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas mediante acuerdo tomado por mayoría simple del pleno del Concejo. Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, entenderá por: I. Alcaldesa o Alcalde: Persona servidora pública titular de la Alcaldía; II. Alcaldía: El órgano político administrativo de la demarcación territorial de Iztapalapa; III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías; IV. Ciudad: La Ciudad de México; V. Concejal: La persona servidora pública integrante del Concejo de la Alcaldía; VI. Concejo: Es el órgano colegiado integrado por los Concejales de la Alcaldía de Iztapalapa; VII. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; VIII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; X. Coordinación: Acciones implementadas por las personas servidoras públicas de la Alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente; XI. Habitante: La persona que reside en la demarcación; XII. Programa de Ordenamiento territorial de la Alcaldía: El que es elaborado por la Alcaldía con opinión del Concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local; XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

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XIV. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Concejo de la Alcaldía de Iztapalapa; XV. Servicio Público: La actividad que realiza la Alcaldía por conducto de su titular en forma regular y permanente; XVI. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en la Ley, su reglamento y manuales administrativos; y XVII. Vecino: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses. Artículo 7.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas mediante acuerdo tomado por mayoría simple del pleno del Consejo.

CAPÍTULO II SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

Artículo 8.-La Alcaldía de Iztapalapa se instalará celebrando la sesión solemne a que se refiere la fracción III del artículo 87 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 9.- La sesión solemne de instalación de la Alcaldía se llevará a cabo el primero de septiembre del año que corresponda, con excepción de la sesión solemne de instalación por primera vez de la Alcaldía, la cual deberá llevarse a cabo el primero de octubre del año dos mil dieciocho, siempre y cuando la Alcaldesa o el Alcalde electo haya realizado previamente la correspondiente protesta ante el Congreso. Artículo 10.- La sesión solemne de instalación de la Alcaldía dará inició a las dieciséishoras, y concluirá una vez que la Alcaldesa o el Alcalde declare formalmente instalada la Alcaldía de Iztapalapa. Artículo 11.- En el caso de que a la hora señalada en este reglamento para dar inicio a la sesión solemne de instalación de la Alcaldía, no se contara con el quórum legal requerido, se otorgará una tolerancia de quince minutos a los miembros faltantes para que hagan acto de presencia, transcurrido el tiempo de espera, dará inició la sesión solemne con los miembros que se encuentren presentes. Artículo 12.- La Alcaldesa o el Alcalde tomará la protesta de ley únicamente a los Concejales que hayan estado presentes al momento de iniciarse la sesión solemne de instalación de la Alcaldía. Los miembros de la Alcaldía ausentes al inicio de la sesión solemne de instalación no podrán rendir la protesta de ley correspondiente, aun cuando hagan acto de presencia en un momento posterior al inicio de sesión. Artículo 13.- La Alcaldesa o el Alcalde tomará la protesta a las personas electas para integrar el Concejo en los siguientes términos: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Concejal que el pueblo os ha conferido?”, a lo que los Concejales entrantes contestarán: “Si protesto”, a lo que la Alcaldesa o el Alcalde dirá: “Si así lo hiciereis, que la Patria os lo premie, si no, que os lo demande”. Artículo 14.- La Alcaldesa o el Alcalde hará la declaración de instalación formal de la Alcaldía, siempre y cuando al inicio de la sesión solemne hayan estado presentes la mayoría simple de los miembros de la Alcaldía. En caso de que no se haya reunido el quórum necesario para realizar la declaración de instalación formal de la Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde procederá a dar cuenta de tal situación y declarará formalmente terminada la sesión solemne sin declaratoria de instalación. Artículo 15.- La Alcaldesa o el Alcalde en funciones y los Concejales que hubieren protestado el cargo, convocaran a sesión extraordinaria a la cual deben ser llamados los Concejales ausentes a efecto de que realicen la protesta del cargo.

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La sesión extraordinaria a que hace referencia el presente artículo debe llevarse a cabo dentro de los tres días posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión solemne de instalación de la Alcaldía. Artículo 16.- En caso de que los Concejales ausentes no estuvieran presentes en la sesión extraordinaria, dicha inasistencia será considerada como su renuncia al cargo en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. La Alcaldesa o el Alcalde en funciones debe convocar a una nueva sesión extraordinaria a la cual serán llamados los Concejales suplentes, asumiendo la titularidad del cargo a partir del momento en que realicen la correspondiente protesta del cargo. Artículo 17.- La Alcaldesa o el Alcalde en funciones realizará la correspondiente declaratoria de instalación formal de la alcaldía en cualquiera de las sesiones extraordinarias en que, con las protestas del cargo de los Concejales ausentes o de los Concejales suplentes, se alcance la mayoría simple. Artículo 18.- En el caso de que no se consiga la mayoría simple de los miembros del Concejo con las protestas realizadas en la sesión solemne de instalación o en las sesiones extraordinarias celebradas con posterioridad, la Alcaldesa o el Alcalde electo informará de tal situación al Congreso a efecto de que sea éste quien designe a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía. Artículo 19.- Realizada la designación de las personas que habrán de ocupar los cargos de los Concejales ausentes o faltantes, la Alcaldesa o el Alcalde en funciones procederá a convocar a la celebración de una sesión extraordinaria, en la cual los Concejales designados deberán realizar la protesta del cargo. Artículo 20.- La Alcaldesa o el Alcalde en funciones realizará la declaratoria de instalación formal de la Alcaldía al término de cualquiera de las sesiones del Concejo en que se alcance la mayoría simple de los miembros. El Concejo estará integrado por las siguientes figuras: I. La Alcaldesa o Alcalde; y II. Los diez Concejales. Artículo 21.-El Concejo es un órgano colegiado electo en la demarcación territorial de Iztapalapaque tiene como funciones: la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. Artículo 22.- El Concejo será presidido por la Alcaldesa o Alcalde; Artículo 23.- Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Artículo 24.- Los Concejales en ningún caso y por ningún motivo ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.

CAPÍTULO III SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO

Artículo 25.-Son atribuciones del Concejo, como órgano colegiado: I. Discutir, y en su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía;

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II. Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido al Congreso; III. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; IV. Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial; V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial de Iztapalapa y sobre los convenios que se suscriban entre la Alcaldía, la Ciudad de México, la Federación, los estados o municipios limítrofes; VII. Emitir su reglamento interno; VIII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; IX. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento; X. Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial de Iztapalapa; XI. Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial de Iztapalapa, quienes podrán participar en las sesiones del concejo, con voz pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus territorialidades; XII. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo; XIII. Solicitar a la contraloría interna de la Alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento administrativo, en los términos de la ley de la materia. XIV. Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su Reglamento; XV. Presenciar las audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación territorial de Iztapalapa; XVI. Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier Unidad Administrativa, plan y programa de la Alcaldía; XVII. Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación territorial de Iztapalapa podrá solicitar a la Alcaldía convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local; XVIII. El Concejo nombrará la integración de comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía; XIX. Aprobar los programas parciales, previo dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, mismos que serán enviados a la o al Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso; y XX. Las demás que establecen la Constitución Local y las leyes competentes.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONCEJALES

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Artículo 26.- El Concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de los habitantes de la demarcación territorial de Iztapalapa. Artículo 27.- Son obligaciones de cada uno de los Concejales: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo, debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las que no asista; II. Emitir voz y voto en cada sesión del Concejo, asentando en el acta los argumentos en favor o en contra y anexando, en su caso, las documentales que considere pertinentes; III. Presentar al pleno del Concejo un informe anual de actividades, mismo que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, y sólo podrá ser publicado y difundido como parte integrante de dicho informe anual. IV. Solicitar a la Alcaldesa o el Alcalde el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención en la Sesión de Concejo; V. Guardar el respeto a los demás integrantes de la Alcaldía, personas servidoras públicas, comparecientes, público asistente y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones de Concejo; VI. Concurrir a los actos solemnes, ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por la Alcaldesa o el Alcalde; VII. Realizar todos los informes que les sean requeridos en su función de Concejal y sobre las Comisiones que desempeñen; y VIII. Las demás que acuerde el Concejo y se establezcan en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONCEJO

Artículo 28.- La titularidad de secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución del Secretario Técnico. Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por una persona servidora pública adscrito a una Unidad Administrativa de la Alcaldía. Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del Concejo para aprobar la ratificación de la persona titular de la secretaría técnica del Concejo. Artículo 29.- Las ausencias temporales de la Secretaría Técnica serán suplidas por algún integrante del equipo de apoyo técnico o por la persona que para tal efecto designe la Alcaldesa o el Alcalde. Artículo 30.- Las atribuciones de la Secretaría Técnica son las siguientes: I. Formular el proyecto de orden del día de las Sesiones, en atención a los asuntos que conforme a las disposiciones del presente Reglamento deban deagendarse, que será aprobada en su versión final por la mayoría del Concejo al inicio de la Sesión correspondiente; II. Asistir a las sesiones del Concejo y fungir como Secretario de Actas en las Sesiones del Consejo y tener voz informativa; entendiéndose ésta como el expresar su opinión, dar noticias sobre asuntos, Leyes, Bandos y Reglamentos,

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así como orientar, hacer del conocimiento, o dar cuenta de algún asunto o materia relacionada con la Alcaldía, a solicitud de un Concejal; III. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo; IV. Auxiliar a la Alcaldesa o el Alcalde en el desahogo de las sesiones del Concejo; V. Llevar y conservar las actas y acuerdos emanadosdel Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; VI. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; VII. Llevar el registro de asistencia de los Concejales en las sesiones del mismo y verificar y declarar la existencia de quórum legal para sesionar y hacer constar las faltas injustificadas o justificadas de los integrantes del Concejo; VIII.Dar lectura al Acta de la Sesión anterior, solicitando la dispensa de lectura; IX. Llevar el control sobre las participaciones en las Sesiones del Concejo; X. A instrucción de la Alcaldesa o el Alcalde, someter los asuntos a votación cuando hayan sido suficientemente discutidos y hayan concluido las rondas de oradores; XI. Levantar el Acta de la Sesión, formando el apéndice correspondiente, legalizándola con su firma; XII. Ser el conducto para presentar ante el Concejo proyectos de acuerdos y resoluciones, integrando el expediente y formulando el Dictamen de procedimiento correspondiente; XIII. Apoyar los trabajos del Concejo y las Comisiones de este, en los asuntos y actividades que lleven a cabo; XIV. Remitir a los integrantes del Concejo, copia de los asuntos de su competencia, así como de aquellos que la Alcaldesa o el Alcalde considere necesarios; XV. Apoyar a la Alcaldesa o el Alcalde y al titular de la Unidad Administrativa Jurídica de la Alcaldía en la formulación de los bandos, informes, comunicados, y otros que lo ameriten y que deban ser aprobados o de conocimiento por el pleno del Concejo; XVI. Mantener informadas a las Unidades Administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se den al interior del Concejo y sus Comisiones; XVII. Compilar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Concejo, así como integrar, actualizar y mantener en orden de forma permanente el archivo general del Concejo y de todos los asuntos y actividades realizados por el mismo; XVIII. Citar con autorización de la Alcaldesa o el Alcalde, o de la mayoría de los Concejales a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo; XIX. Recabar y computar los votos de los integrantes del Concejo en la Sesión de Concejo dando cuenta de ello; XX. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Concejo y proponer turno, por su competencia a alguna de las Comisiones, debiendo llevar el registro de los mismos; XXI.Facilitar a los integrantes del Concejo la asesoría para el buen desempeño de sus funciones; XXII.Rendir por escrito la información que le sea solicitada por la Alcaldesa o el Alcalde o los Concejales en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso de que la información se solicite como acuerdo del Concejo, se deberá presentar en la siguiente Sesión.

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XXIII. Solicitar y verificar la publicación de las Actas en los medios electrónicos y sistemas de trasparencia y rendición de cuentas oficiales que se instruya; XXIV. Remitir y notificar mediante oficio a los integrantes del Concejo y a los Titulares de las Unidades Administrativas en un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la Sesión de Concejo el Acta correspondiente; XXV. Llevar por sí o por quien se designe las grabaciones de audio y video mismas que formarán parte del archivo del Concejo; XXVI. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de Concejo efectuadas e Informes que contengan las mismas; XXVII. Fungir como enlace administrativo, antes las Unidades Administrativas de la Alcaldía, para facilitar el desarrollo de las Sesiones del Concejo, la operación de las oficinas de los Concejales, Comisiones Ordinarias y Extraordinarias o Representaciones que los Concejales lleven a cuenta, para el buen desempeño de sus encargos; XXVIII. Llevar el registro delsistema de datos personales del Concejo, así como los datos personales de los Concejales; y XIX. Las demás que acuerde la Alcaldesa o el Alcalde, el Concejo, así como las Leyes y los Reglamentos le concedan. Artículo 31.- Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y IV.- Acreditar ante el Concejo tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo. Artículo 32.- Las ausencias temporales de la Secretaría Técnica serán suplidas por la persona servidora públicaque para tal efecto designe la Alcaldesa o el Alcalde.

CAPÍTULO VI DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y SOLEMNES

Artículo 33.- El Concejo resolverá los asuntos de su competencia a través de sesiones: I.Ordinarias; II.Extraordinarias; y III. Solemnes Artículo 34.-Las sesiones serán convocadas por escrito por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes, o por mayoría absoluta de los integrantes del Concejo, y por conducto de la secretaría técnica del Concejo; con setenta y dos horas mínimas previas en caso de sesiones ordinarias y veinticuatro horas en sesiones extraordinarias. I. Las y los Concejales deberán señalar a la Titular de la Alcaldía, un domicilio para recibir notificaciones dentro de la demarcación Territorial de Iztapalapa y proporcionar sus números de teléfono del trabajo, casa, celular, fax y necesariamente un correo electrónico, en el supuesto de contar con dichos medios. La notificación se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los estrados de la sede de la Alcaldía. Si no se encuentra en el domicilio señalado por la o el Concejal después de su búsqueda en una ocasión o se niegan a recibir la notificación, se

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procederá a notificar mediante cédula la cual se fijará en el exterior del domicilio y se enviará correo electrónico, el cual corresponderá al proporcionado, el oficio de convocatoria y los anexos correspondientes; y II. En aquellos casos en los que, debido a los grandes volúmenes de documentación no sea posible acompañar a la convocatoria para la sesión los anexos, información y documentación necesaria para la discusión de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día; y con el fin de promover medidas ecológicas y de sustentabilidad, éstos se podrán distribuir en medio magnético u óptico o correo electrónico a quienes integren el Concejo. Artículo 35. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos a la persona servidora pública respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días y horas inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario. Artículo 36.- Corresponde a la Alcaldesa o al Alcalde: I. Presidir las sesiones del Concejo; II Citar, abrir, suspender y levantar las sesiones del Concejo; III. Solicitar a la Secretaría Técnica del Concejo pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum requerido para sesionar; IV Solicitar a la Secretaria Técnica del Concejo poner a consideración de los integrantes del Concejo, el proyecto de orden del día; V. Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente; VI. Determinar la procedencia de las mociones; VII. Conminar a las y los Concejales para que se conduzcan conforme al Reglamento; VIII. Llamar al orden al público asistente a las sesiones y mantenerlo cuando hubiere motivo para ello; IX. Convocar a las reuniones del Concejo y cumplir las resoluciones que le correspondan; X. Firmar los acuerdos de este; XI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Concejo; XII. Exhortar a las y los Concejales que no asistan, a concurrir a las sesiones del Concejo; XIII. Turnar a las Comisiones del Concejo los asuntos que sean competencia de las mismas; XIV Autorizar el uso de la silla ciudadana; y Todas las demás que sean inherentes al cargo y las que le confiere la Ley Orgánica, el Reglamento, y la normativa que rige las Alcaldías. Artículo 37.- La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.

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Artículo 38.- Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. Artículo 39.- De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan. Artículo 40.- Las convocatorias a sesiones se harán por la Alcaldesa o el Alcalde a través de la Secretaría Técnica y serán notificadas a los demás miembros del Concejo, mediante: I. Aviso en Sesión de Concejo; II. Escrito con acuse de recibo, en el domicilio que señalen para tal efecto las y los Concejales; III. Vía electrónica. Las notificaciones vía electrónica que se realicen, serán efectuadas a petición de parte de cualquiera de los miembros del Concejo, previo oficio que será dirigido a la Secretaría Técnica, en el cual se externará su anuencia para recibir notificaciones vía electrónica, mencionando el o los medios a través de los cuales recibirá la notificación que corresponda, mismos que serán registrados por la Secretaría Técnica en el control que se lleve de los trabajos del Concejo. Artículo 41.- La Secretaría Técnica tomará las providencias necesarias a efecto de que la documentación de los asuntos a discutir en las sesiones de que se trate, así como el contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo se haga llegar a las y los integrantes del Concejo vía electrónica y se publiquen en los estrados de las oficinas de las Alcaldías. Artículo 42.- Las Sesiones del Concejo, se celebrarán ordinariamente, en el recinto oficial definido para tal efecto o en el que defina el pleno del mismo Concejo, derivado de las circunstancias de la sesión y temas que se traten, debiendo contar con instalaciones para el público. Artículo 43.- Las y los integrantes del Concejo, así como los demás asistentes, deberán guardar el orden y la solemnidad requeridos para la adecuada celebración de las Sesiones. La Alcaldesa o el Alcalde tomarán las medidas y decisiones pertinentes para garantizar el adecuado desarrollo de la sesión del Concejo. Artículo 44.- Las Sesiones podrán en cualquier momento ser declaradas permanentes, pudiendo proponer los recesos que se consideren convenientes hasta que se desahoguen los asuntos del orden del día. Artículo 45.- El recinto donde sesione el Concejo, deberá contar con las condiciones logísticas y técnicas adecuadas para que los integrantes del Concejo puedan desempeñar su labor de manera idónea, el público podrá presenciar la sesión sin interferir en su desarrollo. Para mayor difusión, se podrá consultar a través de la página de internet de la Alcaldía la versión estenográfica o video grabada de la sesión y en su caso, ésta podrá ser trasmitida en tiempo real. Artículo 46.- Una vez iniciadas las discusiones sólo podrán ser suspendidas en los casos siguientes: I. Cuando el Concejo así lo decida; II. Por una moción suspensiva que presente alguno de las o los integrantes del Concejo; III. Cuando la discusión se haya quedado sin materia, en virtud de que el asunto sea retirado por la Alcaldesa o el Alcalde o Concejal proponente; y IV. Cuando no exista quórum en la sesión u orden en el salón de sesiones. Artículo 47.- En caso de moción suspensiva, se escuchará al solicitante y en su caso, a algún impugnador; a continuación será sometida al Concejo para que resuelva si se discute o no; si resuelve afirmativamente, podrá hablar un

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orador en contra y otro en pro, e inmediatamente se someterá a votación; si el Concejo la desecha, se continuará la discusión del asunto, de lo contrario se reservará su conocimiento para otra sesión, de acuerdo a la moción suspensiva. Solo podrá presentarse una moción suspensiva en la discusión del asunto. Artículo 48.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. Artículo 49.- El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente. Artículo 50.- Cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado, se convocará a sesiones extraordinarias. El tiempo de convocatoria será de veinticuatro horas previas a la celebración de estas sesiones. Artículo 51.- Estas sesiones se rendirán los informes de administración de la Alcaldía y aquellos que se acuerden en las sesiones ordinarias y extraordinarias; mismas que no estarán sujetas a interpelación alguna. Artículo 52.- El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente. Artículo 53.- Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Alcaldesa o Alcalde tendrá voto de calidad. Artículo 54.- Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada. Artículo 55.- Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del Concejo para aprobar: I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; y II. La designación de la persona titular de la secretaría técnica del Concejo. Artículo 56.- El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías, en el tiempo contemplado en artículos anteriores. Artículo 57.- El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme a la orden del día, misma que dará lectura la secretaría técnica, y que contenga como mínimo: I. Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal; II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; III. Aprobación del orden del día; IV. Presentación de asuntos y turno a Comisiones; V. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y VI. Asuntos generales. Artículo 58.- La aprobación del orden del día, se realizará a mano alzada por parte del concejo, misma que se dará a conocer en ese momento por parte de la Secretaría Técnica. Artículo 59.- Los asuntos a tratar conforme al orden del día serán desahogados de la forma siguiente: I. Se otorgará el uso de la palabra al presentante de la propuesta, para que la detalle y haga los comentarios que considere pertinentes;

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II. La Secretaría Técnica preguntará si hay comentarios al respecto, si los hay dará la palabra a las y los integrantes del Concejo que lo soliciten, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos y si lo considera necesario, propondrá al presidente que el asunto sea debatido, para lo cual se pueden anotar tres oradores en contra y tres a favor del punto en discusión, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos; y III. Agotado el turno de oradores, se preguntará si se considera que el punto está suficientemente discutido, si no es así, se abrirá un nuevo turno, con un orador en contra y uno a favor, con lo cual el asunto tendrá que someterse a votación definitiva. Artículo 60.- Los miembros del Concejo podrán solicitar el uso de la palabra, la cual se les concederá hasta por cinco minutos para referirse a hechos relacionados con algún asunto tratado en la sesión por el orador o para contestar alusiones personales, concluida la intervención se continuará con el desahogo de los puntos del orden del día. Artículo 61.- El trabajo realizado en las sesiones del Concejo, se hará constar por la Secretaría Técnica en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Artículo 62.- Cuando el acuerdo del Concejo se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. Artículo 63.- Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su validez plena. Artículo 64.- Las sesiones del Concejo serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar. Artículo 65. Todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación, serán difundidos cada mes en la página de internet de la Alcaldía y en los estrados del Concejo, así como los datos de identificación de los acuerdos que contengan información clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento legal que clasifica la información. Artículo 66.- Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría Técnica. Artículo 67. Para cada sesión se deberá contar con una versión estenográfica o video grabada que permita hacer las aclaraciones pertinentes, la cual formará parte del acta correspondiente. La versión estenográfica o video grabada deberá estar disponible en la página de internet de la Alcaldía y en las oficinas de la Secretaría Técnica del Concejo.

CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO

Artículo 68.- El Concejo deberá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; el Concejo contará con las Siguientes comisiones Ordinarias: Comisión de Jurídico y Gobierno Comisión de Administración y Gasto Público Comisión de Participación Ciudadana Comisión de Obras y Desarrollo Urbano Comisión de Protección Civil y Gestión de Riesgos Comisión de Servicios Urbanos Comisión de Bienestar Social Comisión de Desarrollo Sustentable y Desarrollo Económico Comisión de Cultura y Pueblos, y Barrios Originarios Comisión de Seguridad Pública

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CAPÍTULO VIII

DE LAS COMPARECENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 69.- Cuando se requiera convocar a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. Artículo 70.- El Concejo, previo acuerdo de sus integrantes, elaborará un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora, el lugar y los tiempos de intervención de los miembros del Concejo o de las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones. Artículo 71.- El formato deberá ser conocido por los miembros del Concejo, con por lo menos con setenta y dos horas antes de la celebración de esta, en el que se especificará el tiempo de intervención de cada Concejal y el orden en que habrán de intervenir. También, señalará el tiempo que habrá de intervenir el servidor público o las personas expertas que comparezcan ante el Pleno del Concejo o de la Comisión respectiva que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que esté tratando la Comisión. El Concejo procurará que las personas servidoras públicas sujetos a comparecer sean de mandos medios y superiores.

CAPITULO IX SOBRE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE ACCIONES DE GOBIERNO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y

EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO.

Artículo 72.- Para el desempeño de sus funciones de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el Concejo se auxiliará de la consecución de objetivos del programa de gobierno acordados por el Concejo y con indicadores de desempeño previamente establecidos. Los programas y acciones de gobierno se evalúan sobre la base de la consecución de los objetivos y metas establecidos en dichos programas y acciones. Lasupervisión y evaluación del desempeño de cualquier unidad administrativa, será sobre la base de consecución de objetivos y metas previamente establecidos en los Programas Operativos Anuales correspondientes a cada unidad. El informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, se estará a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable en materia de manejo de recursos.

CAPITULO X SOBRE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Artículo 73.- El Concejo podrá Presenciar las audiencias públicas que organice la Alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación territorial en Iztapalapa. Artículo 74.- Por acuerdo del Concejo se podrá celebrar audiencias públicas, mismas que serán presididas por la Alcaldesa o al Alcalde y el Concejo.

CAPITULO XI DE LOS BANDOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONCEJO

Artículo 75.- Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de esta Alcaldía.

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Artículo 76.- Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas que la Alcaldesa o al Alcalde presente sobre de disposiciones de carácter general, los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad de la Alcaldía. Artículo 77.- Para la expedición de Bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente: I. Las Unidades Administrativas de las Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la Unidad Administrativa Jurídica, quien elaborará el anteproyecto de bando; II. La Unidad Administrativa Jurídica, remitirá a la Alcaldesa o al Alcalde el proyecto a fin de que sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso, aprobación. El bando deberá contener como mínimo la siguiente estructura: materia que regula, el fundamento jurídico, el objeto, derechos y obligaciones y en caso de ser aplicables faltas, infracciones y sanciones; y III. Una vez discutido y aprobado por el Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de la Alcaldía. Artículo 78.- Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes: I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley; II. Por error u omisión probado; III. Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado; y IV. Por orden judicial firme.

CAPÍTULO XII DE LA SILLA CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO.

Artículo 79.- En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia que expida el Congreso de la Ciudad de México establecerá las bases generales para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. De igual forma el Reglamento que se expida por el Concejo establecerá los mecanismos para participar en la Silla Ciudadana por los ciudadanos de la demarcación.

CAPÍTULO XIII CAUSAS DE SEPARACIÓN Y DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

Artículo 80.- En caso de la ausencia de un miembro del Concejo mayor a los sesenta días naturales, se llamará al suplente respectivo, siempre y cuando esta ausencia no afecta en el número de miembros durante los actos y funciones del Concejo como lo marca la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 81.-Las faltas de los Concejales no se cubrirán, cuando no excedan de sesenta días naturales y haya el número suficiente de miembros que marca la Ley para que los actos del Concejo tengan validez; cuando no haya ese número, o las faltas excedieran el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo. Cuando la falta se extienda más allá de los sesenta días naturales, se convertirá en definitiva. Para cubrir las faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla. La o el Concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El Reglamento relativo a la Silla Ciudadana se expedirá en noventa días, contados a partir de que entre en vigor el presente Reglamento.

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ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, alcaldesa del Órgano Político Administrativo en Iztapalapa, con fundamentoen los artículos 53 y 56 de la Constitución Política de la Ciudad de México y en los artículos 87, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el Concejo de la Alcaldía está comprometido con el derecho a la buena administración, el derecho a la información y el derecho a la participación política paritaria.

Qué la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 56, número 1 párrafo tercero establece que en las sesiones del concejo debe existir un espacio ciudadano ocupado por las y los ciudadanos que donde puedan tratar temas de su interés circunscritos a las labores propias del Concejo.

Que el Concejo de la Alcaldía deberá garantizar en todas las sesiones ordinarias que realice este órgano de gobierno, la instalación y acceso de la ciudadanía a ocupar este espacio bajo los principios de transparencia, representatividad, democracia y paridad de género.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA SILLA CIUDADANA PARA EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTAPALAPA.

PRIMERO:Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.

II. Alcaldesa o Alcalde: Personal titular de la Alcaldía. III. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía. IV. Concejo: Órgano colegiado integrado por los Concejales de la Alcaldía de

Iztapalapa. V. Asuntos públicos: Los relacionados con el interés general, la administración

de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las alcaldías.

VI. Silla Ciudadana: espacio ciudadano que podrá ser ocupado por los habitantes de la demarcación para plantear durante las sesiones del

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Concejo de Iztapalapa un tema de interés propio que esté relacionado con las facultades de este órgano colegiado.

SEGUNDO: La Silla Ciudadana será ocupada durante las sesiones del Concejo de

Iztapalapa por las o los ciudadanos de la demarcación que así lo soliciten para

tratartemas específicos de su interés y que estén relacionados con las actividades

Concejo.

TERCERO:Las o los ciudadanos que participen en las sesiones del Concejo

ocupando la Silla Ciudadana tendrán derecho a voz sobre el tema particular de su

interés y en ningún caso podrán participar con voto en decisión alguna del

Concejo. Los temas planteados serán considerados y analizados por las y los

integrantes del Concejo y quedarán asentadas en el acta de la sesión.

CUARTO:Las o los ciudadanos que soliciten ocupar la Silla Ciudadana deberán

presentar a la Secretaría Técnica del Concejo de Iztapalapa su solicitud donde se

expongan su nombre completos, datos de contacto, copia vigente de la credencial

de elector y tema de interés a tratar.

QUINTO:El proceso de selección para ocupar la Silla Ciudadana estará sujeto a la

fecha de presentación de la solicitud por parte del ciudadano.

SEXTO:Las y los ciudadanos que soliciten ocupar la Silla Ciudadana se les

notificará de manera formal con 24 horas de anticipación por medio de la

Secretaría Técnica del Concejo informando el día, hora, lugar y los temas que se

abordaran en la Sesión.

SÉPTIMO: Las convocatorias para las sesiones del Concejo de la Alcaldía se

publicaran con 72 horas de anticipación a través del portal electrónico de la

Alcaldía.

OCTAVIO:Requisitos para ocupar la Silla Ciudadana:

-Tener 18 años cumplidos.

-Ser ciudadano o ciudadana residente de la demarcación.

-No desempeñar ningún cargo público legal remunerado u honorífico dentro de la

administración pública federal, local o Alcaldía.

-No ser servidor público federal, local o de Alcaldía.

-No estar en funciones o ser parte de algún instrumento de participación

ciudadana reconocido formalmente en la ley.

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-No pertenecer a los órganos de dirigencia de partidos políticos locales, estatales

o nacionales.

-No tener inhabilitación por la Secretaría de la Función Pública Federal o la

Contraloría de la Ciudad de México.

-No estar bajo proceso judicial o con sentencia judicial condenatoria.

NOVENO:La Silla Ciudadana podrá ser ocupada por la ciudadanía de forma

individual o colectiva y por representantes de organizaciones sociales,

ciudadanas, vecinales, de pueblos originarios e indígenas.

DÉCIMO:Las o los ciudadanos que integren la Silla Ciudadana gozaran de libre

expresión y manifestación de ideas, en todo momento se conducirá con respeto y

tendrán voz únicamente cuando el Secretario o la Secretaria Técnica se lo indique.

En caso contrario, el Secretario o la Secretaria Técnicadará por terminada la

participación del o la ocupante de la silla ciudadana.

ONCEAVO:La participación del ocupante de la silla ciudadana se sujetará a lo

siguiente:

I. Ingresar a la sesión del Concejo en la hora establecida, presentando al

Secretario Técnico la notificación de aceptación correspondiente.

II. Conducirse con respeto hacia el Concejo y los invitados a la sesión.

III. El ocupante de la silla ciudadana contará con una participación máxima

de cinco minutos para exponer el motivo de su participación,

propuestas, peticiones y conclusiones.

IV. En ninguno caso el ciudadano que haya realizado la solicitud para

ocupar la silla ciudadana podrá ser sustituido por otra persona.

DOCEAVO:En caso de suspensión de la sesión por causas previstas en el cuarto

párrafo del artículo 88 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,

por motivos que no fueran imputables al mismo, podrá participar cuando se

reanude la misma.