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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR Decreto 511/ y sus modificaciones ESCUELA MIREYA ZULETA ASTUDILLO ________________________________ Nombre del establecimiento Educacional Director(a) YOLANDA VALENZUELA ESCOBAR Dirección del Establecimiento MAESTRANZA 115 - HUASCO R.B.D. 13134-2 Comuna HUASCO Fono 51- 531001 E-mail [email protected] Año de creación 1994 Aniversario establecimiento 04 ABRIL Decreto Cooperador de la Función del Estado 201 del 12 de Abril de 1994 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Decreto 511/ y sus modificaciones

ESCUELA MIREYA ZULETA ASTUDILLO ________________________________

Nombre del establecimiento Educacional

Director(a) YOLANDA VALENZUELA ESCOBAR

Dirección del

Establecimiento

MAESTRANZA 115 - HUASCO

R.B.D. 13134-2

Comuna HUASCO

Fono 51- 531001

E-mail [email protected]

Año de creación 1994

Aniversario establecimiento 04 ABRIL

Decreto Cooperador de la

Función del Estado

201 del 12 de Abril de 1994

2018

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INTRODUCCION

Se define la evaluación, como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre el avance de los aprendizajes en los estudiantes, permitiendo tomar decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de aprendizajes de los/as alumnos/as.

El Ministerio de Educación dicta decretos que reglamenta la Evaluación y Promoción de alumnos/as de Educación General Básica, Educación Media, Educación de Adultos, etc.; entregando a los profesionales de la educación el máximo de responsabilidad en la toma de decisiones, sobre materias referidas al proceso de evaluación de los aprendizajes, proporcionando un marco reglamentario mínimo y considerando que sólo son los/as docentes quienes pueden adoptar las mejores decisiones pedagógicas.

I.IDENTIFICACIÓN

Escuela F-94 “Mireya Zuleta Astudillo”

II. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Visto lo dispuesto en los Decretos Exentos de Evaluación Nº 511 de 1997 sus modificaciones N°107,

N° 112, N°83 Ley 20.370 del 2010 art. N°2, N° 28, N° 29 y N° 30 y Nº 158 de 1999; la Unidad Educativa Mireya Zuleta A., considerando éstos dentro de un marco reglamentario mínimo, ha elaborado su Reglamento Interno de Evaluación.

Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar para niñas y niños de Educación General Básica, del colegio “Mireya Zuleta Astudillo” en los cursos 1º a 8º años.

Art.2. La elaboración del presente reglamento, se ha confeccionado oyendo al Consejo de Profesores, de los profesionales del proyecto PIE, recogiendo sugerencias de los apoderados en reuniones de Subcentros y tomándose en cuenta las opiniones del Centro de alumnos.

III.DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Y REFUERZO EDUCATIVO

Art.3.De acuerdo a lo señalado en el artículo nº 1, al Proyecto Educativo institucional, las asignaturas del Plan de Estudios, las estrategias evaluativas que adopten los/as docentes.

• Tomarán en cuenta a la persona y al grupo-curso para realizar las intervenciones pedagógicas y curriculares más pertinentes a ellos/as. Especial atención merecen los/as alumnos/as con NEE que necesitan evaluación diferenciada. Para tal efecto contarán con el apoyo y asesoría de la Unidad Técnico Pedagógica y los Profesionales del Proyecto de Integración Escolar.

• Se centrarán en los aprendizajes y considerarán en su análisis la cuantificación de los resultados académicos (modelo psicométrico) y la interpretación cualitativa de los resultados de aprendizaje (modelo edumétrico) .La información que entreguen estos modelos favorecerán la toma de decisiones y permitirá al/la docente aplicar estrategias remediales que aseguren el logro de los aprendizajes en los/as alumnos/as.

• Utilizarán procedimientos de heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación, según el nivel de protagonismo de los distintos actores involucrados en el proceso.

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• Durante el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente y obligatorio (una vez concluida la jornada escolar) para atender a los/as alumnos/as que presentan dificultades en sus aprendizaje.

• Se implementará un Plan de reforzamiento Educativo y/o tutorías durante el año para atender a los/as alumnos/as que presentan niveles de logro insuficientes.

IV.DE LA EVALUACIÓN

Art.5. De acuerdo a la Ley 20.370, artículo n° 39 en el establecimiento se procederá en los niveles de Educación de Párvulos y Educación Básica a evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación.

Art.6. La evaluación de los/as alumnos/as deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.

Art.7. Las evaluaciones tendrán una función diagnóstica, formativa o sumativa según el momento o la intención con que se realice:

a.- Evaluación Diagnóstica: Se aplicará durante las dos primeras semanas de clases del año escolar, al inicio de una Unidad de Aprendizaje o cuando ingresa un/a nuevo/a alumno/a al establecimiento. Permite conocer un panorama real y actualizado de las condiciones de los/as alumnos/as, necesidades, aprendizajes previos y estilos de aprendizaje, contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajusten en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. La evaluación debe considerar los estándares de aprendizajes requeridos para el nivel, curso o asignatura.

b.- Evaluación Formativa: Entrega información del nivel de logros alcanzado por el/la alumno/a al término de una unidad de aprendizaje y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Llevan calificaciones en cifras ya que constituye un antecedente con que cuenta el docente para verificar el estado de avance en los aprendizajes de los educandos. Una vez realizada la evaluación formativa, el/la docente deberá realizar una retroalimentación de los objetivos que fueron considerados en la evaluación y que arrojan un bajo desempeño de los estudiantes.

c.- Evaluación Acumulativa o Sumativa: Se aplicará al término de un tema o de una o más unidades de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes para después tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final de un período escolar. Las evaluaciones deficientes y el no logro de los aprendizajes , deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar y comprometen al profesor/a, alumno/a ,Equipo Directivo, Equipo PIE y apoderados los que deberán buscar las estrategias necesarias para revertir la situación académica de los /as alumnos/as evitando el riesgo de no promoción de curso.

Sus resultados se formularán en términos de logro de objetivos de aprendizajes. El grado de logro alcanzado se expresará mediante una calificación en cifras de acuerdo a la escala establecida en el presente Reglamento y no podrán concentrase en el último mes de cada semestre.

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Art.8.-Las evaluaciones podrán ser individuales, bi-personales, grupales u otras. También, a criterio del docente o de recomendaciones de profesionales del Proyecto de Integración, se puede considerar la autoevaluación, heteroevaluación y co-evaluación, las cuales tendrán una ponderación máxima de 30% de la calificación final. Art.9.-En la aplicación de estas evaluaciones se podrán aplicar los siguientes procedimientos evaluativos: Pruebas escritas, rúbricas, listas de cotejo, etc. Sin que se repitan estos más de una vez en el semestre, excepto en las asignaturas de E. Física, Artes Visuales, Educación Tecnológica, Trabajo de laboratorio y Música. El procedimiento aplicado deberá contener situaciones de evaluación congruentes con los objetivos e indicadores de aprendizaje que se pretende medir.

Art.10.-Las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología, Educación Física y Salud, serán evaluadas mediante una rúbrica, tabla de cotejo o lista de apreciación que determinará la calificación correspondiente a la instancia de medición. El/la docente evaluará el proceso en la elaboración del trabajo y no su resultado final.

Art.11.-Al término de un tema o unidad de aprendizaje el/a docente realizará una retroalimentación mediante síntesis, resúmenes, cuestionarios, mapas conceptuales, etc. para asegurar el avance en el proceso de aprendizaje. Art.12.-El/la profesor/a jefe y profesionales del Proyecto de Integración deben dar a conocer al Consejo de profesores, a mediados y a fin de cada semestre, información del rendimiento alcanzado por los cursos y alumnos/as, con el fin de que se analicen los casos especiales y se determine la estrategia pedagógica a seguir (Consejo de Evaluación). Art. X Durante el año lectivo se realizarán pruebas de Nivel Inicial, Intermedia y Final correspondientes al PME y que se aplicarán durante los meses de Abril ,Julio y Noviembre respectivamente. Estas evaluaciones no deberán llevar calificaciones.

V.DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

(Decreto 170 y decreto 87/90). (Decreto 83-01/2015)

Art.13.-Evaluación diagnóstica: Constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar mediante un abordaje multidisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de estas.

• Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de apoyos especializados y de ayudas extraordinarias que los/as estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar.

• Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: son aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al/la estudiante en el ámbito de la exploración requerida y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en que participa.

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• De acuerdo a lo anterior los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas estandarizadas o test con normas nacionales con versiones actualizadas de acuerdo a instrucciones del MINEDUC.

Art.14.-La evaluación diferenciada es un recurso que el/la profesor/a debe emplear para evaluar a los/as alumnos/as que necesitan adecuaciones curriculares, de acuerdo a las características del trastorno de aprendizaje que éste presenta tanto en NEE transitorias como permanentes. Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos:

• Diagnosticados con NEE por los profesionales del Proyecto de Integración.

• Los que teniendo problemas de aprendizaje no pertenecen al Proyecto de Integración.

• A los alumnos con necesidades Educativas Permanentes les corresponderá una evaluación diferenciada significativa.

• A los alumnos que aún sin tener problemas de aprendizaje, lo requieran en algún momento específico durante el año escolar.

Art.15.-Los/las alumnos/as que perteneciendo al Proyecto de Integración han sido diagnosticados con Necesidades Educativas Permanentes o transitorias serán evaluados por procesos y de acuerdo a las adecuaciones curriculares si corresponde.

Art.16.-Los instrumentos evaluativos diseñados para estos/as alumnos/as deben ser confeccionados por el/a docente de la asignatura con las sugerencias del profesional (Educadora de Diferencial o Psicopedagoga) del Proyecto de integración y será entregado junto con los instrumentos evaluativos correspondientes al resto del curso, a la Unidad Técnico Pedagógica para su revisión y aplicación. Art.17.-Los/as alumnos/as que proviniendo de un Proyecto de Integración ingresan al establecimiento escolar y no tienen cupo de atención por curso, deberán ser atendido por los profesionales del área en forma solidaria y tendrá derecho a ser evaluado en forma diferenciada si su condición lo requiere.

Art.18.-La Educación Especial que atiende alumnos/as con deficiencia mental en grados: leve o discreta, Moderada, severa o grave, serán evaluados de acuerdo al Decreto 87/90 y del nivel en que está inserto/a . Art.19.-Todos/as los/as los profesionales del Proyecto de Integración otorgarán apoyo personalizado a los/as alumnos/as conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas. Art.20.-Los/as estudiantes con necesidades educativas especiales serán reevaluados según Decreto

VI. DE LAS CALIFICACIONES Art.21.- Se entiende por calificación la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica. Art.22.-La escala de evaluación será la misma que establece el Decreto 511/97.

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Art.23.-Los/as alumnos/as deberán ser evaluados/as y calificados/ en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios utilizando una escala numérica del 1.0 al 7.0 con un decimal. Estas calificaciones solo deben referirse al rendimiento de los/as alumnos/as y no a situaciones conductuales o de responsabilidad. Art.24.-La calificación mínima de aprobación es 4.0 .las calificaciones serán registradas con un decimal con aproximación (se incluye promedio semestral y anual). Art.25.-Durante el año los/as alumnos/as podrán obtener diferentes tipos de calificación:

• a.- Calificaciones parciales: corresponderá a las calificaciones coeficiente uno (C/1) que el/la alumno/a obtenga durante el semestre.

• b.- Calificaciones semestrales: corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones asignadas al/la alumno/a durante el semestre; excepto el Primer año Básico donde se evaluará el proceso de aprendizaje, vale decir, que se considerará como promedio semestral a la última calificación parcial del semestre. Aplicando el docente criterios pedagógicos cuando amerite el caso.

• c.- Calificaciones finales y Promedio de calificaciones finales o promedio general: corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones finales obtenidas por el/la alumno/a en cada asignatura.

Art.26.-Las calificaciones deben ser registradas en el libro de clases con lapicera negra cuando la calificación sea superior a 3,9 y con lapicera roja cuando la calificación es inferior a 4,0.

Art.27.-Las calificaciones serán dadas a conocer a los/as alumnos/as y registradas en el libro de clases a más tardar dentro de los 15 días siguientes de aplicado el instrumento evaluativo.

Art.28.-No se puede administrar una prueba si antes no se ha entregado el resultado de la última evaluación aplicada.

Art.29.-Cuando un/a alumno/a es evaluado con posterioridad a la fecha en que se aplicó el instrumento evaluativo l e corresponderá al/la docente diseñar un instrumento evaluativo diferente al resto del curso, pero que mida los mismos objetivos que el instrumento anterior.

Art.30.-En el transcurso de cada semestre el/la docente colocará como mínimo las siguientes calificaciones de acuerdo al número de horas de cada una de las asignaturas, actividades de aprendizaje o talleres:

Nº de horas

Nº de calificaciones

(informe de notas parciales)

Nº de calificaciones

Final de semestre

1-2 2 4

3-4 3 5

5-8 4 6

Art.31.-La participación de los/as alumnos/as en actividades de talleres de la JECD corresponderá que se evalúe a través de evaluaciones acumulativas y al final del semestre su promedio se registrará como nota parcial en las asignaturas afines.

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Art.32.-Al inicio de cada semestre el/la alumno/a conocerá los Objetivos de Aprendizaje de cada asignatura y que debe lograr durante el año escolar, además recibirá de su profesor/a jefe un calendario de evaluaciones parciales por semestre.

Art.33.-Antes de aplicar un instrumento de evaluación con calificación, el/la docente deberá presentarlo con dos días de anticipación en U.T.P para su revisión y corrección, si fuera necesario junto con la tabla de especificaciones. De igual manera deberá informar con anticipación a padres y apoderados de los indicadores de evaluación que estarán presentes en los instrumentos.

. Cuando los alumnos vayan a ser evaluados a través de rúbricas, lista de cotejo o escala de apreciación, el o la docente debe dar a conocer con anterioridad el objetivo e indicadores a evaluar.

Art.34.-En los cursos de Primero a sexto año Básico se podrá aplicar una evaluación con calificación C/1 durante la jornada de clases. Sólo por razones debidamente justificadas y acordadas entre docente y alumno/a se podrá aplicar dos evaluaciones durante la jornada.

Art.35.-En los cursos de 7º y 8º años se podrán aplicar hasta dos instrumentos evaluativos con calificación C/1 por día.

Art.36.-Si en una prueba acumulativa el logro de los objetivos fuese bajo el 80% el/la docente asesorado/a por la Unidad Técnico Pedagógica y previo análisis pedagógico de la situación tomarán la decisión adecuada (cambio o modificación del instrumento evaluativo, oportunidad de realizar las evaluaciones en otro espacio y horario atendido por otros profesionales docentes del establecimiento).Si como resultado de este análisis se determina que debe realizarse una prueba de recuperación esta debe medir los mismos objetivos y considerar la misma escala de evaluación de 1,0 a 7,0.Esta decisión debe comunicarse oportunamente a los/las alumnos/as y padres y apoderados. En caso de determinar hacer una nueva evaluación, solo se debe aplicar a los alumnos que NO lograron los objetivos de aprendizaje. (CONSIDERANDO LA MISMA ESCALA DEL 1,0 AL 7,0 Y ANTES QUE SE REGISTRE LA NOTA AL LIBRO DE CLASES). EN CASO DE QUE NINGÚN ALUMNO LOGRE NOTA ENTRE 6.0 Y 7.0, EL INSTRUMENTO DE EVALUCIÓN SE DEBE REPETIR A TODO EL CURSO)

Art.37.-Una vez aplicado el instrumento de evaluación debe ser analizado y corregido con los/as alumnos/as. El/la docente debe entregar el patrón de respuestas y los objetivos medidos deben registrarse en la hoja de materia de la asignatura que corresponda.

Art.38.-Los/as alumnos/as no podrán ser calificados con nota insuficiente debido a problemas conductuales e inasistencia o de responsabilidad.

Art.39.- Frente a situaciones de irresponsabilidad en la entrega de trabajos el/la docente no podrá calificar a los/as alumnos/as con nota insuficiente, corresponderá en estos casos que coordine con U.T.P y Asistente social las acciones para que el/la alumno/a cumpla con lo solicitado. Estas acciones pueden ser: Informar al apoderado para que vele por el cumplimiento de los deberes de su hijo/a o desarrollar el trabajo fuera del

horario de clases en biblioteca o sala de enlaces. En estas situaciones evaluativas debe estar presente el profesor de 1° a 4° básico y de asignatura en el caso de los alumnos de 5° a 8° básico.

Art.40.-Si el instrumento evaluativo corresponde a trabajos de investigación deberán ir acompañados de una lista de cotejo o rúbrica con los indicadores de evaluación que correspondan. Una vez revisados y calificados se entregarán a los/as alumnos/as con las observaciones que justifiquen la evaluación alcanzada.

Art.41.- Los/as docentes que califican los trabajos de investigación deberán previamente entregar a los/las alumnos/as el tema delimitado, la bibliografía que sea de fácil acceso y la pauta con los indicadores de evaluación. El trabajo debe ser devuelto al/la alumno/a una semana después de ser entregado para su revisión.

Art.42.- Los/las alumnos/as que se encuentren nivelando sus estudios recibirán una atención pedagógica especializada y personalizada en las asignaturas cognitivas que asegure el logro de los objetivos de los cursos que está nivelando.

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Art.43.- El/la profesor/a jefe debe entregar a los apoderados, a mediados de cada semestre un informe de calificaciones parciales que dé cuenta del rendimiento y porcentaje de asistencia a clases alcanzado a esa fecha por sus hijos/as . Así mismo, al término de cada semestre entregará el informe educacional que contiene información del rendimiento y asistencia alcanzado por ellos/as. Esta información deberá ser entregada al apoderado en un plazo no mayor a 10 días, una vez finalizado este.

VII. DE LAS JUSTIFICACIONES Y TRASLADOS Art.44.-Los/as alumnos/as que se encuentran ausentes al momento de aplicarse el instrumento evaluativo se les aplicarán los siguientes procedimientos, según sea el caso.

• Si presentan licencia médica se les fijará una nueva fecha de evaluación que regirá hasta dos semanas desde el momento en que se reintegra a clases. El/la docente le entregará al apoderado esta información.

• Los/as alumnos/as que hayan sido debidamente justificados por sus apoderados (por otros motivos que no sea licencia médica) con anticipación a la evaluación, tendrán una semana de plazo a contar desde el día de su reincorporación para aplicarle el instrumento evaluativo.

• Los/as alumnos/as que no han sido justificados por sus apoderados o que la justificación fue posterior a la fecha de la evaluación, deberán rendir la prueba el mismo día de su reincorporación a clases.

• El instrumento evaluativo que se aplique en estos casos debe considerar los mismos objetivos con que se evaluó al resto del curso.

• Cuando sean más de dos instrumentos evaluativos los que el/la alumno/a tenga pendientes, el docente deberá entregar un calendario de evaluaciones al apoderado y alumno/a.

• En el caso de traslado a otro establecimiento, el Director deberá extender un informe con las calificaciones y asistencia del/la alumno/a a la fecha de su retiro y que será elaborado por el profesor jefe de curso. Los/as que ingresen con traslado a la Unidad Educativa deberán ser sometidos a una evaluación diagnóstica escrita u oral en cada asignatura, con el propósito de conocer su nivel de preparación y otorgarle el apoyo pedagógico que requiere.

• Para resolver el problema de los/as alumnos/as que se trasladan de un establecimiento con régimen de evaluación trimestral se procederá como sigue, según sea el caso.

a.-El/la alumno/a se traslada antes de cumplir con la primera evaluación acumulativa:

(1º trimestre).El/la alumno/a debe cumplir con las exigencias normales del primer período lectivo.

b.- El/a alumno/a se traslada después que se ha cumplido con la primera evaluación acumulativa: (1º trimestre).Las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en su plantel de origen se registrarán en el libro de clases y se le sumarán las calificaciones parciales que obtenga desde su fecha de ingreso. La calificación semestral en cada asignatura corresponderá al promedio aritmético ponderado de la calificación trimestral y las calificaciones parciales del semestre.

c.- El/la alumno/a se traslada después que ha cumplido con la segunda evaluación acumulativa (2º trimestre).En este caso el/la alumno/a dará término al año escolar con el régimen de evaluación trimestral. Por tanto se mantienen las calificaciones del 1ºy 2º período lectivo.

d.-Las calificaciones del 3º trimestre en cada asignatura, corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales que el/la alumno/a obtenga desde la fecha que ingresa al

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establecimiento. Para este efecto, cuando proceda, rendirá pruebas especiales que le permita cumplir con el mínimo reglamentario de calificaciones parciales en cada asignatura.

e.- Alumnos que llegan con régimen semestral cercano a finalizar el semestre que no traen notas,

se les considerará un solo semestre. Si traen pocas notas se promediarán en cada asignatura y

dicho promedio se ingresará como una nota parcial para el segundo semestre.

VIII.-DE LAS EXIMICIONES

Art.45.-De acuerdo al Decreto 158 de 1999 el/la Director/a del establecimiento previa consulta al profesor/a jefe y/o profesor/a de asignatura podrá eximir de una asignatura o una actividad del plan de Estudios a los/as alumnos/as de 1º a 8º año básico que pertenezcan al Programa de Integración Escolar y por problemas de salud incompatibles con la asignatura o actividad de aprendizaje. Se dejará constancia en el Acta de Evaluación y Promoción mediante Resolución Interna del establecimiento. En ningún caso esta eximición podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática. En casos debidamente calificados, la Dirección Provincial de Educación, podrá conceder la exención de una segunda asignatura.

Art.46.-La exención de una asignatura que conceda el/la Director/a, tendrá una duración máxima de un año, si persiste el problema.

Art.47.-Los/las alumnos/as con eximición anual o temporal de la asignatura de Educación Física y Salud por motivos médicos, deberán permanecer durante el período de clases realizando trabajos de investigación o guías en dependencias del Cra o sala de enlaces. Estas guías estarán referidas estrictamente al tema o contenido de la clase en desarrollo. En caso de los trabajos de investigación, éstos serán evaluados.

Art.48.-Los Decretos de evaluación y Promoción entregan al Director/a la facultad de eximir del requisito de asistencia a las alumnas embarazadas por razones debidamente justificadas.

IX.-.- DE LA PRUEBAS ESPECIALES

Art.49.- De acuerdo a los Decretos 511/97,158/99 y 107/2003, al término del año lectivo, los/as alumnos/as de todos los niveles de Educación General Básica tendrán derecho a rendir una prueba especial en todas las asignaturas del Plan de estudios siempre y cuando las calificaciones obtenidas hasta ese momento incidan en su promoción.

Art.50.- Se considera como prueba especial una oportunidad evaluativas que el establecimiento educacional brinda a aquellos/as alumnos/as que tienen nota final reprobada en una o más asignaturas, independiente si rindieron o no las evaluaciones finales.

Art.51.-El/la docente entregará a UTP un temario con los Objetivos de Aprendizaje no logrados por el/la alumno/a y que constituyen las conductas de entrada del curso superior. Una vez revisados procederá a entregarlos a los padres y apoderados junto con la fecha de evaluación. El instrumento evaluativo realizado a partir del temario deberá ser visado previamente por UTP.

El temario debe ser acorde a los objetivos no logrados por el alumno en particular.

Art.52.-Si una vez aplicada la prueba especial el/la alumno/a es calificado con nota superior a 3,85

alcanzará nota final de promoción en la asignatura de un 4,0.si por el contrario la nota es inferior al 3,85

mantendrá la nota reprobatoria en la asignatura y por consiguiente la nota de presentación al instrumento evaluativo.

Art.53.-No podrá aplicarse más de una prueba especial por día, a menos que sea una de ellas de las asignaturas artísticas, tecnológicas o educación física que no demande estudio cognitivo (práctica). Corresponderá a la UTP coordinar con los/as docentes el calendario de pruebas especiales por curso.

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Art.54.-Los/as alumnos/as del Proyecto de Integración con Necesidades Educativas Transitorias podrán ser sometidos a pruebas especiales previa articulación entre docente de aula o asignatura y profesional de Integración quienes construirán un instrumento evaluativo de acuerdo a las necesidades de los/as alumnos/as.

¿Permanentes?

X.- DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES.

Art.55.-El logro de los OAT se registrará en el área de desarrollo personal y social del/la alumno/a incluido en el Informe Educacional que se entregará a los padres y apoderados al término de cada semestre.

Art.56.-Los OAT son aprendizajes de carácter comprensivo y general, y apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual de los estudiantes por lo tanto no podrán ser calificados con nota.

XI.-DE LAS CLASES DE RELIGIÓN

Art.57.-La asignatura de Religión tendrá carácter optativo, se calificará en concepto y no tendrá incidencia en la promoción. La calificación en concepto se registrará en el libro de clases, Informe Educacional, certificado anual de estudio y acta de evaluación.

XII DE LAS TAREAS Y TRABAJOS PARA LA CASA

XII.- DE LA PROMOCIÓN

Art.58.-Serán promovidos todos los/as alumnos/as de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos, no obstante , por razones debidamente justificadas el/la Director/a del establecimiento, el/la profesor/a jefe y el profesional del PIE (cuando presenta NEE),podrá autorizar la promoción de los/as alumnos/as con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Art.59.-No obstante lo señalado anteriormente el/la Director/a podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del/la profesor/a jefe de los/as alumnos/as afectados, no promover de 1ºa2º básico o de 3º a 4º básico a aquellos que presentan un retraso significativo en lectoescritura y/o matemática en relación a los Objetivos de Aprendizaje del Programa de estudios y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Art.60.-Los alumnos con Necesidades Educativas Permanentes se regirán por el decreto 87/90.

Art.61.-En el caso de Educación Parvularia la promoción de Nivel de Transición 1 al Nivel de Transición 2 y a su vez del Nivel de Transición 2 al primer año de Educación General Básica es automática.

Art.62.-Para la promoción de los/las alumnos/as de 1º a 8º año de Educación General Básica se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudios y la asistencia a clases. Excepto de 1° a 2° y de 3° a 4° básico.

Art.63.- Respecto del logro de los objetivos:

• Serán promovidos todos los/las alumnos/as de 1º a 8º año básico que hayan reprobado una asignatura del Plan de Estudios, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5,incluida la asignatura reprobada.

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• Igualmente serán promovidos los/las alumnos/as de los cursos de 1º a 8º año básico que no hubieran aprobado dos (2) asignaturas del Plan de Estudios siempre y cuando una de las asignaturas no corresponda a Lenguaje y Comunicación y que su nivel general de logros sea igual o superior a 5,0 incluidos los no aprobados.

• Los/as alumnos/as de 2º y 4º básico que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores deberán repetir el 2º y 4º año básico, según corresponda.

Art.64.-Notas limítrofes: son consideradas notas limítrofes las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a cercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a que la utilización del sistema SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma en consideración esta variable a modo de sugerencia:

• Promedio trimestrales, semestrales o anuales cercano aun 4,45 (4,46 a un 4,49) en el caso de una asignatura reprobada.

• Los promedios generales cercano a un promedio 5,0 (4,85 a un 4,95) en el caso de dos asignaturas reprobadas.

Art.65.-La situación final de promoción de los/as alumnos/as deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente.

XII.-RESPECTO DE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Art.66.-Respecto a las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes, por normativa Ley 20.370 (LGE) y Decreto Nº 79 del 2005 se establece que el embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales y, que estos deberán otorgar facilidades para cada caso.

Art.67.-El establecimiento dará todas las facilidades pedagógicas y de apoyo psicosocial para que la alumna promocione de curso.

Art.68.-Las alumnas en estado de embarazo o madres lactantes serán calificadas en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, privilegiando su condición con apoyo del equipo multidisciplinario con que cuenta el establecimiento.

Art.69.-Por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano, y enfermedades del hijo menor, se elaborará desde la UTP un calendario flexible de evaluaciones y tutoría que resguarde el derecho a la educación de la alumna.

Art.70.-De igual forma se darán todas las facilidades a aquellos/as alumnos/as que están sometidos a procesos judiciales, para que puedan terminar satisfactoriamente su año escolar, asegurando la retención escolar y la continuidad de estudios.

Art.71.-Las situaciones no contempladas en el presente reglamento producto de otras situaciones especiales, serán resueltas en Consejo Técnico de Evaluación quienes resolverán entre otros casos los/as alumnos/as que por motivos justificados deben ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, entre otros.

Page 12: REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR€¦ · Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar para niñas y niños de Educación

XIII.- DEL PROCESO DE FINALIZACION DEL AÑO ESCOLAR

Art.72.-Todas las consultas de alumnos/as y apoderados referidas a la aplicación de este reglamento deben ser resueltos por el/la directora/a y/o Jefe Técnico Pedagógico del establecimiento.

Art.73.-Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos/as los/as alumnos/as un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente y que es emanado por el sistema SIGE.

Art.74.-Las actas serán confeccionadas en el sistema SIGE y serán validadas por el Ministerio de Educación.

Art.75.-El libro de actas y registro de calificaciones y Promoción consignarán en cada curso la nómina de alumnos según el Acta , las calificaciones finales en cada asignatura del Plan de estudios; la situación final de los/as alumnos/as y R.U.N de cada uno de ellos/as y toda la información requerida por el MINEDUC.

Art.76.-Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Consejo Técnico de Evaluación, Dirección Provincial de Educación y/o secretaría Ministerial de Educación dentro de la esfera de su competencia.

Art.77.-Al término del octavo año básico los/las alumnos/as que hayan sido promovidos/as recibirán además del certificado de estudios una licencia que acredita su egreso de Educación General Básica.

Mirtha Huerta Rivera Yolanda Valenzuela Escobar

Jefe Técnico Pedagógica Directora