reglamento de evaluación, asistencia y promoción escolar i

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Corporación Municipal de San Miguel Instituto Regional de Educación de Adultos San Ignacio Nº4010 - San Miguel. Unidad Técnico Pedagógica 2019 1 Reglamento de Evaluación, Asistencia y Promoción Escolar I.- Normas Generales Artículo Nº 1.- El presente reglamento de evaluación considera las normas de la Reforma Curricular de la Educación de Adultos y se rige por los siguientes Decretos y/o Reglamentos: Ley General de Educación (Ley Nº 20.370). Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20.501). Decreto Nº 2169/07, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica y Media de Adultos. Decreto 1000/2009, establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos. Decreto N° 79/2004 Sobre alumnas madres y embarazadas. Ley de Inclusión N° 20.845/2015 Ley Nueva Carrera Profesional Docente (Ley N° 20.903) Artículo Nº 2.- Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, a través de los docentes de aula, dar a conocer a los estudiantes al inicio de cada Año Escolar, las normas generales y específicas relativas a la evaluación. Artículo Nº 3.- Será responsabilidad de los estudiantes, sus familias y/o apoderados tomar conocimiento y cumplir con las normas contenidas en el presente reglamento. Artículo Nº 4.- El presente reglamento será revisado y evaluado a través de su implementación durante el año escolar, siendo responsabilidad de la comisión de “Sistema de Evaluación” sistematizar dicha información. Si a la luz de esta evaluación, resultara necesario modificarlo, esto se hará en el período de finalización de cada año escolar y dichos cambios serán informados al Departamento Provincial Santiago Centro durante el inicio del año escolar siguiente. II.- De las Planificaciones

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1

Reglamento de Evaluación,

Asistencia y Promoción Escolar

I.- Normas Generales

Artículo Nº 1.- El presente reglamento de evaluación considera las normas de la

Reforma Curricular de la Educación de Adultos y se rige por los siguientes

Decretos y/o Reglamentos:

Ley General de Educación (Ley Nº 20.370).

Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20.501).

Decreto Nº 2169/07, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para

Educación Básica y Media de Adultos.

Decreto 1000/2009, establece Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos.

Decreto N° 79/2004 Sobre alumnas madres y embarazadas.

Ley de Inclusión N° 20.845/2015

Ley Nueva Carrera Profesional Docente (Ley N° 20.903)

Artículo Nº 2.- Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, a través

de los docentes de aula, dar a conocer a los estudiantes al inicio de cada Año

Escolar, las normas generales y específicas relativas a la evaluación.

Artículo Nº 3.- Será responsabilidad de los estudiantes, sus familias y/o

apoderados tomar conocimiento y cumplir con las normas contenidas en el

presente reglamento.

Artículo Nº 4.- El presente reglamento será revisado y evaluado a través de su

implementación durante el año escolar, siendo responsabilidad de la comisión de

“Sistema de Evaluación” sistematizar dicha información. Si a la luz de esta

evaluación, resultara necesario modificarlo, esto se hará en el período de

finalización de cada año escolar y dichos cambios serán informados al

Departamento Provincial Santiago Centro durante el inicio del año escolar

siguiente.

II.- De las Planificaciones

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Artículo Nº 5.- La calendarización anual de actividades, mes a mes, de marzo a

diciembre del establecimiento será de responsabilidad de la Dirección y su

implementación estará a cargo de Inspectoría General. Esta será entregada a los

docentes al principio del año lectivo, siendo actualizado mensualmente en

función de las actividades planificadas y la contingencia del año escolar.

Artículo Nº 6.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o

subsectores y/o sectores del área de formación general y diferenciada en dos

períodos semestrales. Los subsectores del área de formación instrumental, en

cambio, serán evaluados en un único período semestral.

Artículo Nº 7.- Las planificaciones serán diseñadas según unidades de

aprendizaje del siguiente modo:

Los docentes diseñarán anualmente una red de contenidos de las

unidades a tratar, según los Programas de Estudio correspondientes. En

caso de ser necesarias, las modificaciones deberán ser informadas a UTP

para ajustar las planificaciones.

La planificación se organizará por unidades, teniendo a la vista la red de

contenidos propuesta y los Programas de Estudio.

La planificación de cada unidad se centrará en la selección de

Aprendizajes Esperados por parte de los docentes, considerando Objetivos

Fundamentales Transversales, Contenidos Mínimos, Actividades Genéricas

que desarrollen habilidades cognitivas, psicomotrices y socio – afectivas,

indicando fechas y procedimientos evaluativos. Si la planificación de la

unidad incluyera el uso de recursos extraordinarios (informáticos,

audiovisuales, etc.), la fecha de uso de estos deberá ser entregada en

documento adjunto a la planificación.

La evaluación de los desempeños de los estudiantes deberá ceñirse

estrictamente a las planificaciones diseñadas y a los temas tratados en el

aula y registrados en el libro de clases.

Artículo Nº 8.- Se considerará dentro de los procesos de planificación, la

realización de adecuaciones curriculares para atender las necesidades

educativas especiales de los alumnos y alumnas. Esto se llevará a cabo a

través de un trabajo coordinado entre la Unidad Técnica Pedagógica y el

Docente, siendo avalado por informes que acrediten dicha necesidad, o por

solicitud de un docente, a partir de las evidencias recogidas durante el

proceso de enseñanza aprendizaje. Así, se otorgan oportunidades de

aprendizaje de acuerdo a las distintas características y necesidades de las

alumnas y alumnos.

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III.- Disposiciones sobre la evaluación de los aprendizajes.

De la Evaluación

Artículo Nº 9.- La evaluación se entenderá como un proceso planificado,

dinámico, flexible, riguroso y basado en evidencias, que permite obtener

información certera sobre los desempeños y aprendizajes de nuestros estudiantes.

Artículo Nº 10.- Los juicios técnicos serán emitidos a partir de la información que

emane de este proceso, pudiendo los docentes tomar decisiones pedagógicas

que conduzcan a reorientar el proceso de enseñanza – aprendizaje y desarrollar

aprendizajes de calidad. Esto será promovido e institucionalizado en instancias

grupales, como los GPT planificados para este efecto durante el año escolar, así

como en las reuniones técnicas individuales, o de departamento.

Artículo Nº 11.- La evaluación para los aprendizajes se centrará en la definición

previa, de aprendizajes esperados y sus respectivos indicadores de evaluación,

que se harán explícitos en las planificaciones de cada subsector. Esto, al término

de cada unidad, progresos y dificultades que ocurren durante el proceso de

aprendizaje de cada uno de ellos y de tomar las decisiones correspondientes

para mejorar la calidad de este proceso, asegurando el acceso a los Objetivos

Fundamentales y a los Contenidos Mínimos Obligatorios.

IV. Características del proceso evaluativo.

o Proceso continuo y/o progresivo: Significa que la evaluación constituirá un

proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa

o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos

necesarios durante el proceso enseñanza aprendizaje.

o Por ser un proceso complejo e importante, la evaluación compromete a

todos los que participan en el proceso educativo: docente, estudiante,

autoridades técnicas, apoderados, etc.

o Proceso acumulativo: La evaluación deberá considerar los resultados de los

aprendizajes previos, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas

evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los

procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de

las alumnas y alumnos.

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o Metaevaluación: La evaluación se considerará un proceso que guía y

revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.

Artículo Nº 12.- Los principios que sustentan el proceso de evaluación en este

establecimiento son:

o Se entenderá como calificación el acto de consignar una nota en el libro

de clases producto del desempeño obtenido por los estudiantes en las

distintas instancias de evaluación.

o Se entenderá como evaluar el acto de monitorear el proceso de aprender

con el objeto de tomar decisiones que permitan enriquecer las

oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.

o Todas las instancias de evaluación serán debidamente informadas a los

estudiantes, con el objeto de favorecer los procesos de aprendizaje,

evitando toda forma de arbitrariedad.

o La evaluación no puede ser utilizada como una sanción a la conducta

demostrada por el/los estudiantes.

o La evaluación será reflejo de la planificación curricular en función de los

Aprendizajes Esperados, OFT y CMO, considerando las estrategias, estilos,

diferencias y ritmos de aprendizajes de los estudiantes.

o El proceso de evaluación deberá ser coherente con las estrategias, estilos y

ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para actividades desarrolladas al

interior del aula, y en las de carácter extracurricular que promuevan los

sellos institucionales.

o El proceso de evaluación promoverá en los docentes el compromiso de

metas de aprendizajes, que se verán expresados en el diseño de su

planificación, la recolección, análisis y presentación de evidencias que

constaten el desarrollo de aprendizaje de calidad, y la retroalimentación a

los estudiantes, por medio de técnicas de autoevaluación, co-evaluación y

metacognición.

o La evaluación para los aprendizajes permitirá a los estudiantes conocer sus

fortalezas y dificultades para aprender, fortaleciendo en ellos la motivación

y capacidad para autoevaluarse.

o La planificación del proceso evaluativo considerará las dimensiones socio

afectiva, procedimental y cognitiva del estudiante, siendo un proceso

integral que permita comprender las variables que inciden en la disposición

del estudiante para aprender.

o Durante el desarrollo de instancias evaluativas se considerarán los

obstáculos y dificultades de los estudiantes para responder a ellas.

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Artículo Nº 13.- Los procedimientos evaluativos utilizados por los profesores del

IREA corresponden a:

o Prueba de Conocimiento, que miden el nivel de apropiación de los

contenidos mínimos obligatorios de cada subsector de aprendizaje.

o Instancias de medición de habilidades y conceptos, tales como la Prueba

de Habilidades y Trabajo Basado en Habilidades.

o Test psicométricos (estilos de aprendizaje, intereses, vocacional, profesional,

otros).

o Técnicas de observación (listas de cotejo, escalas de apreciación,

evidencias de trabajo clase a clase, tales como guías de aprendizaje,

actividades en clase, cuestionarios, tareas específicas propuestas por el

profesor para medir los avances en los aprendizajes de la disciplina).

o Rúbricas.

o Entrevistas

o Encuestas

o Otros.

Artículo Nº 14.- El proceso de evaluación en el establecimiento, cumplirá las

siguientes funciones:

o Diagnóstico: Esta instancia de evaluación aporta información respecto al

nivel de conocimiento, de desarrollo de habilidades y actitudes que los

estudiantes presentan antes de iniciar el proceso lectivo. El proceso de

diagnóstico se desarrolla durante el año, para el área de formación

general e instrumental, a través de la prueba de nivelación, la prueba de

habilidades, la prueba de conocimientos, y observación directa del

docente en el aula.

o Pronóstico: Los resultados que se obtengan de las evaluaciones servirán

para prever y predecir el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes,

así como la marcha futura del proceso.

o Supervisión: La evaluación pretende monitorear el nivel de progresión

curricular de cada subsector de aprendizaje, el nivel de aprendizaje

alcanzado por los estudiantes y los factores que han incidido en el

aprendizaje.

o Educativa: El proceso evaluativo busca promover cambios en los

individuos, que les permitan tener mayores niveles de desarrollo socio

afectivo, conceptual y procedimental.

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o Focalización: La evaluación busca conocer a los estudiantes que

presentan necesidades educativas especiales vinculadas con lo socio

afectivo y/o académico.

Con la información obtenida de las áreas socio afectiva y académico, el

equipo técnico del IREA conformará sus grupos focalizados de trabajo,

para brindar los apoyos específicos que estos estudiantes requieran,

planificándolos cada año en función de los recursos materiales y humanos

disponibles. Se considerará implementar acciones institucionales, como son

los talleres de nivelación en los subsectores de lenguaje y comunicación y

educación matemática, las que tendrán carácter obligatorio, así como

talleres de PSU, Orientación y TIT, entre otros que la comunidad educativa

estime convenientes.

Artículo Nº 15.- El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la

intencionalidad siguiente:

o Favorecer el crecimiento personal e integral del estudiante.

o Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los

alumnos y alumnas.

o Estimular la participación social de la comunidad educativa, en

actividades institucionales.

Artículo Nº 16.- La utilidad del proceso de evaluación será:

Para el/ la docente:

o Conocer el nivel de logro de los aprendizajes esperados alcanzados por los

estudiantes.

o Contar con información pertinente y oportuna para tomar decisiones que

favorezcan el aprendizaje de los estudiantes.

o Reflexionar sobre el proceso educativo y sistematizarlas mejores prácticas

de enseñanza.

Para el/la estudiante:

o Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso,

como al término de éste.

o Contar con retroalimentación permanente acerca del ámbito académico

y actitudinal.

o Generar una actitud de autoevaluación que permita comprender los

factores que inciden en el logro de sus metas educativas.

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V. Sobre las instancias de evaluación y su calificación.

Artículo Nº 17.- Para efectos de cálculo de la calificación semestral por

sector/subsector de aprendizaje correspondiente a la Formación General se

considerará una ponderación específica por cada procedimiento evaluativo.

Para los Primeros y Segundos Niveles en ambas Jornadas, en todos los

Subsectores.

La calificación semestral considerará los siguientes procedimientos evaluativos:

Procedimiento Evaluativo Ponderación por Calificación

Obtenida Momento Evaluativo

Prueba de Nivelación Coeficiente 1 Primer Semestre

Prueba de Conocimientos Coeficiente 1 Primer y Segundo

Semestre

Prueba de Habilidades Coeficiente 1 Primer y Segundo

Semestre

Sumativa de Trabajos

Prácticos de clase Coeficiente 1

Primer y Segundo

Semestre

Trabajo Basado en

Habilidades Coeficiente 2

Primer y Segundo

Semestre

Evaluación por

Desempeño Semestral Coeficiente 1

Primer y Segundo

Semestre

Además, para los Primeros Niveles de la Jornada Tarde, en los Subsectores de

Lengua Castellana y Matemática, a los procedimientos evaluativos anteriores, se

agregan:

Procedimiento Evaluativo Ponderación por Calificación

Obtenida

Momento

Evaluativo

Evaluación Lecturas

Complementarias

(solo Lenguaje)

Coeficiente 1 Primer y Segundo

Semestre

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Evaluación Lenguaje 2 o

Matemática 2 Coeficiente 1

Primer o Segundo

Semestre, según

corresponda

Para los Segundos Niveles de la Jornada Tarde, en los Subsectores de Lengua

Castellana y Matemática, la calificación semestral considerará también los

siguientes procedimientos evaluativos:

Procedimiento Evaluativo Ponderación por

Calificación Obtenida Momento de Evaluación

Evaluación Lecturas

Complementarias

(solo Lenguaje)

Coeficiente 1 Primer y Segundo

Semestre

Taller PSU Matemática o

Taller PSU Lenguaje Coeficiente 1

Primer o Segundo

Semestre, según corresponda

VI.- De las Áreas de Formación Instrumental y Diferenciada.

Artículo Nº 18.- La Formación Instrumental se desarrollará en 4 horas

pedagógicas mínimas semanales en el primer y segundo nivel de la Educación

Media para Personas Jóvenes Adultas, abarcando cuatro sectores de aprendizaje

que los alumnos y alumnas deberán cursar obligatoriamente. Cada uno de estos

sectores tendrá carácter semestral. Su matriz temporal será la siguiente:

Artículo Nº 19.- Para efectos de cálculo de la calificación semestral por

sector/subsector de aprendizaje correspondiente a la Formación Instrumental se

considerará una ponderación específica para cada procedimiento evaluativo,

según Subsector de Aprendizaje.

Niveles Subsector_1 Subsector_2

1er NM Convivencia Social Consumo y Calidad de Vida

2do NM Tecnología de la Información y las

Telecomunicaciones Inserción Laboral

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Primeros Niveles - Jornadas Tarde y Noche

Subsectores: Convivencia Social - Consumo y Calidad de Vida

Procedimiento Evaluativo Ponderación Calificación Obtenida

Prueba de Nivelación Coeficiente 1

Prueba de Conocimiento Coeficiente 1

Sumativa de Trabajos Prácticos de clase Coeficiente 1

Proyecto Instrumental:

Estado de Avance Coeficiente 1

Presentación Coeficiente 1

Autoevaluación y Co Evaluación Coeficiente 1

Evaluación de Desempeño Coeficiente 1

Segundos Niveles - Jornadas Tarde y Noche

Subsector Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones

Procedimiento Evaluativo Ponderación Calificación Obtenida

Prueba de Nivelación Coeficiente 1

Sumativa de Trabajos Prácticos de clase Coeficiente 1

Portafolio Digital Coeficiente 2

Evaluación de Desempeño Coeficiente 1

Segundos Niveles - Jornadas Tarde y Noche

Subsector Inserción Laboral

Procedimiento Evaluativo Ponderación Calificación Obtenida

Prueba de Nivelación Coeficiente 1

Prueba de Conocimiento Coeficiente 1

Sumativa de Trabajos Prácticos de clase Coeficiente 1

Proyecto Instrumental:

Estado de Avance Coeficiente 1

Presentación Coeficiente 1

Autoevaluación y Co Evaluación Coeficiente 1

Evaluación de Desempeño Coeficiente 1

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o En el caso de los estudiantes de segundo nivel medio provenientes de otros

establecimientos de Educación para Personas Jóvenes y Adultas que

hubieran cursado y aprobado, ya sea uno o los dos subsectores

instrumentales que en el presente reglamento se fijaron para este nivel, y

que, habiéndose matriculado con 45 días hábiles de antelación al cierre

del semestre, el procedimiento a seguir será el siguiente:

Se establecerá un programa de tutorías a cargo del o los docentes que

dictan los subsectores instrumentales que este reglamento fija para el

Primer Nivel Medio, quienes serán los encargados de diseñar el programa,

motivar al estudiante y evaluar su cumplimiento. Este programa será

supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica. El procedimiento de

evaluación para estos casos deberá considerar la realización de un trabajo

de naturaleza práctica que contemple las habilidades y contenidos

principales del sub sector.

Artículo Nº 20.- En el caso de los estudiantes de Educación Media que

ingresaran tardíamente al establecimiento, pero con a lo menos 45 días hábiles

antes del cierre del semestre, y que no hubieran cursado los subsectores

instrumentales correspondientes al año lectivo, se aplicará el mismo

procedimiento del artículo precedente.

Artículo Nº 21.- Será de responsabilidad de Inspectoría General establecer, al

momento de la matrícula, un compromiso escrito con los estudiantes

mencionados en los artículos 20 y 21.

Artículo Nº 22.- Será de responsabilidad de Inspectoría General entregar la

primera semana de abril a la Unidad Técnico Pedagógica un listado con los

estudiantes señalados en el artículo precedente. Acción que deberá ser

ejecutada ante cada caso de matrícula tardía.

Artículo Nº 23.- La Formación Diferenciada se desarrollará en dos horas

pedagógicas mínimas semanales en el primer y segundo nivel medio, con una

duración anual de 72 horas pedagógicas. Será opción de los alumnos y alumnas

decidir si cursan o no la Formación Diferenciada y determinar el subsector que

cursarán dentro de ella. El establecimiento, por su parte, ofrecerá a elección de

los alumnos y alumnas anualmente los siguientes subsectores curriculares:

o Educación Física

o Inglés Comunicativo

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Artículo Nº 24.- Los subsectores de aprendizaje de carácter optativo

(pertenecientes al Área de Formación Diferenciada) se considerarán parte

integrante del plan de estudio una vez que el alumno o alumna, haya optado por

alguno de ellos.

Artículo Nº 25.- El procedimiento que se utilizará para que los estudiantes

puedan escoger los subsectores de aprendizaje de carácter optativo será el

siguiente:

o En la inducción del Reglamento de Evaluación se les informará a los

estudiantes de Educación Media sobre:

o La existencia del proceso de electividad.

o Sectores y/o subsectores ofrecidos por el establecimiento.

o Horarios en los que son ofrecidos.

o Implicancias de la electividad para el plan de estudio e incidencia

en la promoción.

o Posterior a la entrega de esta información, los estudiantes serán exigidos de

manifestar formalmente su intención de electividad a través de un

formulario que deberán firmar para tal efecto.

VI.- De las Instancias de Evaluación

Artículo Nº 26.- Serán instancias de evaluación del proceso de enseñanza

aprendizaje:

o La Diagnóstica o Inicial.

o La Formativa o de Proceso.

o La Acumulativa o Sumativa.

o La Diferenciada.

o La Especial o Examen de Segunda Oportunidad.

Artículo Nº 27.- Las fechas de realización de las Pruebas de Carácter Institucional

y los Trabajos Basados en Habilidades deberán ser consignadas en el Calendario

Académico Interno. El profesor jefe deberá informar a los estudiantes sobre las

fechas de aplicación de estas actividades de evaluación. De existir

modificaciones, también deberán ser informadas debidamente por los profesores

de cada subsector de aprendizaje.

Artículo Nº 28.- Para efectos de informar a los estudiantes con la antelación

debida sobre sus fechas de evaluación, los docentes deberán entregar a UTP la

red de contenidos que serán medidos. Esta entrega deberá realizarse con 15 días

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hábiles antes de la aplicación de cualquier prueba institucional o trabajo basado

en habilidades.

Artículo Nº 29.- Los contenidos de las mediciones llamadas “Pruebas de

Habilidades y Conocimientos”, “Prueba de Conocimientos” y “Trabajo Basado en

Habilidades”, deberá darlos a conocer el profesor del subsector o asignatura, al

menos, con dos semanas de antelación a la fecha en que se aplicará a los

estudiantes. Situación que deberá registrarse en el libro de clases.

Artículo Nº 30.- Las calificaciones serán el resultado de procedimientos

evaluativos que consideren el desarrollo de habilidades cognitivas,

procedimentales y socio – afectivas. Durante el transcurso del semestre

académico los docentes calificarán a sus estudiantes según el desempeño

demostrado en las distintas actividades de evaluación planificadas.

Artículo Nº 31.- El Instituto Regional de Educación de Adultos establece la

Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los alumnos y alumnas

que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o más sector(es) o

subsector(es). Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el

estudiante pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan superar su

problemática.

Para considerar la evaluación diferenciada, él o la estudiante o su apoderado, o

el profesor jefe, deberán solicitarlo por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica

del establecimiento. Esta solicitud deberá presentar razones, antecedentes y/o

informes del o la especialista que dé cuenta de la necesidad educativa especial

que da origen a la solicitud. Con dichos antecedentes, la Unidad Técnica

Pedagógica convocará al Consejo de Profesores para determinar si el caso

amerita una evaluación diferenciada, siempre que esta sea de carácter

permanente o transitorio y que se presente en todos los subsectores de

aprendizaje. Si la situación se presenta sólo en un subsector específico, o en una

instancia de evaluación particular, será UTP y el profesor de asignatura quien

deliberará sobre esta situación.

En caso de ser aceptada, se emitirá un registro interno con copia a todos los

interesados, especificando la necesidad educativa especial y los subsectores en

los cuales se llevará a cabo una evaluación diferenciada. Aquellas solicitudes que

provengan del apoderado, con sustento en antecedentes médicos, se recibirán

durante el primer mes de cada semestre. No obstante, serán consideradas en

cualquier momento del año lectivo, aquellas solicitudes que están en relación a

necesidades de carácter transitorio o permanentes que sean emergentes.

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Esta aprobación, en caso de ser necesario, tendrá validez de un año, y de

mantenerse la necesidad educativa especial que le dio origen, podrá ser

renovada a petición del estudiante o su apoderado, o el profesor jefe o Consejo

de Profesores.

Será la Unidad Técnico Pedagógica quien supervise el cumplimiento de los

criterios señalados, para lo cual debe llevar un registro oficial de cada caso,

informando periódicamente al Consejo de Profesores y a las instancias que

correspondan.

Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de

estrategias evaluativas, tales como: pruebas, observaciones, informes, etc.,

referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones, pero con las

adecuaciones requeridas según las limitaciones transitorias o permanentes

presentadas por los estudiantes.

Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser

supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, antes de ser

aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el

proceso de enseñanza – aprendizaje. La continuidad o término del proceso de

evaluación diferenciada será determinada a través del mismo procedimiento que

le dio origen.

Artículo Nº 32.- El Instituto Regional de Educación de Adultos considera

instancias de evaluación extraordinaria del proceso de enseñanza aprendizaje,

tales como la “Recuperación de Calificación” y “Casos de Ausencias

Prolongadas”.

Artículo Nº 33.- En el proceso de evaluación denominado de “Recuperación de

Calificación”, se considerará lo siguiente:

a) Registrar en el libro de clases NSP (no se presentó) las ausencias de los

estudiantes a instancias de medición a través del procedimiento

evaluativo.

b) Entregar a la Unidad Técnico Pedagógica un instrumento evaluativo

distinto al ya aplicado en primera instancia.

c) Será responsabilidad de Inspectoría General entregar un listado de los

estudiantes que no se presentaron a rendir la prueba, y que se encuentran

debidamente justificados con certificado médico o documento legal,

incluyendo, también, las justificaciones de responsabilidad del profesor jefe.

Esto, hasta tres días hábiles posterior al último proceso evaluativo

institucional.

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d) El estudiante deberá justificar hasta dos días hábiles desde su reintegro su

ausencia a Inspectoría General, presentando licencia médica u otro

documento legal, según corresponda. Si no existe un documento legal,

será obligación del estudiante presentar su situación al profesor jefe, quien

validará dicha justificación en base a los antecedentes que posee de la

situación de vida del estudiante.

e) Los estudiantes ausentes y autorizados a rendir las pruebas institucionales,

serán citados por la Unidad Técnica Pedagógica para informarles el

calendario especial de pruebas recuperativas. En caso de no ser habidos,

el profesor jefe informará a aquellos estudiantes que no pudieron ser

contactados por la Unidad Técnica Pedagógica. Ambos tienen un plazo

de tres días hábiles para entregar documento de citación al estudiante.

Una vez cumplido el plazo, el profesor deberá informar a UTP y registrar en

el libro de clases los antecedentes de la gestión realizada.

f) Los estudiantes que no justifiquen su inasistencia a las Pruebas

Institucionales de cualquiera de las formas mencionadas en los dos últimos

puntos, serán calificados con nota mínima 1.0.

g) En caso de ausencias durante el Trabajo Basado en Habilidades, con

licencia médica y/o debida justificación del profesor jefe, que

comprometa menos del 50% del trabajo práctico en clases, no se

considerará para la calificación el proceso de las clases justificadas.

h) Será responsabilidad de Inspectoría General entregar el listado semanal de

los estudiantes que se ausenten durante el proceso de Trabajo Basado en

Habilidades a la UTP, quien entregará un reporte a la mitad y al cierre del

proceso.

i) Los estudiantes que no justifiquen debidamente su inasistencia a Trabajo

Basado en Habilidades, serán calificados con nota mínima 1.0 en el

proceso de la clase que se ausenta.

j) Los estudiantes que no asistan a las instancias de recuperación de

calificación extraordinaria, serán calificados con nota mínima uno coma

cero (1,0).

Artículo Nº 34.- En el caso de proceso de evaluación para los estudiantes con

“Ausencia Prolongada y Traslados de Estudiantes”, el procedimiento tendrá las

siguientes características:

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a) Se entenderá como ausencia prolongada, aquella situación donde un

estudiante se ausenta por un plazo mayor a 15 días hábiles y ésta se

encuentra debidamente justificada con documento médico que lo

acredite. Será responsabilidad de Inspectoría informar a la UTP estas

situaciones particulares. Si durante la ausencia el estudiante incumplió con

alguna instancia de evaluación, deberá solicitar a UTP la recalendarización

para sus evaluaciones, dentro de un plazo de 48 horas, una vez

reincorporado al establecimiento. El estudiante será responsable de

actualizar los contenidos de cada subsector.

b) Para un traslado proveniente de otro establecimiento educacional, será

exigible que el estudiante cuente con al menos una calificación en su

certificado de notas a mayo del año lectivo en las asignaturas de

formación general. Si este traslado se realiza durante el segundo semestre,

el estudiante debiese tener cerrado el proceso correspondiente al primer

semestre. Será responsabilidad de Inspectoría General informar al

estudiante sobre sus deberes de actualización respecto de los contenidos

de los subsectores, así como de informar a la Unidad Técnico Pedagógica

de las incorporaciones tardías.

c) Todo estudiante trasladado que se incorpore hasta 10 días hábiles antes

del inicio del periodo de evaluaciones estipuladas en el calendario

académico, será responsable de cumplir con las evaluaciones

correspondientes al periodo.

d) En caso de estimarse un traslado interno (cambio de curso y/o jornada),

será responsabilidad de la Dirección presentar al Consejo de Profesores, los

antecedentes que justifiquen dicha medida, de modo de evaluar las

implicancias y pertinencia de la misma.

e) Para el caso de los estudiantes que corresponden a un traslado interno, la

UTP, tendrá un plazo de 15 días hábiles para registrar sus calificaciones en el

nuevo libro de clases.

f) En caso de ausencias durante el Trabajo Basado en Habilidades, con

licencia médica que comprometa más del 50% del trabajo práctico en

clases, la calificación se obtendrá a partir de un trabajo afín a los

contenidos de la actividad. En este caso, se podrá optar a la calificación

máxima (7,0). De no existir documentos que respalden las inasistencias, se

podrá optar a la instancia de revisión de la situación mediante intervención

del profesor jefe, UTP y profesor del subsector, quienes evaluarán si procede

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aplicar la medida a la que refiere este párrafo. No obstante, la calificación

máxima será 5,0.

g) La recuperación del Trabajo Basado en Habilidades será dentro de la

semana posterior a la reincorporación del estudiante a clases. De no

entregarse el trabajo de recuperación en los plazos asignados por UTP, o

por el profesor del subsector, esta instancia de evaluación se calificará con

la nota mínima (1.0)

Artículo Nº 35.- La instancia de aprendizaje denominada “Diagnóstico-

Nivelación” tendrá a la base contenidos conceptuales de todos los subsectores

de aprendizaje y habilidades cognitivas básicas del pensamiento (observación,

descripción, análisis, comprensión de lectura, resolución de problemas,

producción de texto, etc.) necesarios para abordar y mejorar los aprendizajes

esperados. Este proceso se realizará desde el inicio de clases hasta la tercera

semana de abril.

Esta instancia de aprendizaje tendrá las siguientes características:

Al inicio de este periodo, solo en los subsectores de Lengua Castellana y

Matemática, se aplicará una Prueba de Diagnóstico, luego de la cual se

iniciará la Unidad 0.

La finalización de este proceso implicará la aplicación de 2 instrumentos

de medición: Prueba de Nivelación y Prueba de Conocimientos.

El resultado de la evaluación Prueba de Nivelación será tipificado de

acuerdo a niveles de desempeño especificados en el Artículo Nº38 de este

reglamento.

El resultado de la evaluación Prueba de Conocimientos se consignará

como una calificación en el libro de clases, en el subsector de aprendizajes

de “Formación General” que corresponda.

Será de la responsabilidad de cada profesor de asignatura informar y

analizar el resultado de este proceso con cada curso que atiende.

Artículo Nº 36.- Otra instancia de aprendizaje planificada para los estudiantes

de la jornada de tarde y que corresponde a la formación extracurricular, está

conformada por los Talleres de “Lenguaje y Comunicación 2”y “Matemática 2” y

“Orientación” para la jornada de la tarde.

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El objetivo de la extensión horaria a través de “Lenguaje Comunicación 2 y

Matemática 2”, es aumentar las horas de aprendizaje para favorecer la

adquisición de conocimientos y habilidades que debieron ser adquiridos

durante la educación general básica, pero que por diversas razones los

estudiantes no los han alcanzado, o no lo han hecho en un nivel

adecuado para cursar exitosamente la educación media. La calificación

que se obtenga de estas instancias formará parte del subsector de

aprendizaje al cual complementa, siendo equivalente a una calificación

por semestre. Aquellos estudiantes que de acuerdo a su diagnóstico

requieran apoyo de nivelación complementaria, deberán asistir en forma

obligatoria a un Taller de nivelación en horario extraordinario a su jornada

escolar, los que serán ofrecidos para los subsectores de Lenguaje y

Comunicación y Matemática, de los que se obtendrá una calificación que

se agregará al subsector correspondiente.

El objetivo de implementar el “Taller de Orientación” en la jornada de la

tarde, es de carácter formativo en concordancia con nuestro Proyecto

Educativo Institucional, por lo tanto, las calificaciones que emanen de este

taller durante el proceso académico, no incidirán en el promedio final

anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

VII.- De las Calificaciones

Artículo Nº 37.- Los y las estudiantes serán calificados en todos los subsectores

del Plan de Estudios, utilizando la escala numérica de 1,0 al 7,0 con un solo

decimal. Cada nota tendrá un valor ponderado, obteniéndose de la suma de los

valores ponderados la calificación semestral. La calificación cuatro coma cero

(4,0) es la nota mínima de aprobación.

Artículo Nº 38.- El valor conceptual de cada calificación existente

corresponderá a los siguientes niveles de Aprendizaje.

Nota Valor

6.0 - 7.0 Alto

5.0 - 5.9 Medio Alto

4.0 - 4.9 Medio

1.0 - 3.9 Bajo

Las calificaciones deben referirse solamente al rendimiento escolar, no

pudiéndose sancionar al estudiante con notas en un sector de aprendizaje por

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acciones de mala conducta, indisciplina o inasistencia. No obstante, el

establecimiento cuenta con la denominada Evaluación por Desempeño entre sus

procedimientos evaluativos, la que considera indicadores tales como:

o Asistencia a clases y puntualidad.

o Participación en clases.

o Respeto y colaboración con un adecuado clima de aula.

o Cumplimiento de objetivos y tareas planificadas por los docentes.

o Involucramiento en el proceso pedagógico.

o Relaciones de trabajo y de convivencia acordes al espacio educativo.

Artículo Nº 39.- Las calificaciones parciales de cada período evaluativo,

corresponden al resultado que obtengan los estudiantes en el transcurso del

semestre, tras el desarrollo de los distintos procedimientos evaluativos

mencionados en el Artículo 18 de este reglamento.

Artículo Nº 40.- Las calificaciones semestrales corresponden al promedio de las

calificaciones obtenidas en cada actividad pedagógica evaluada en el aula e

institucional llevada a cabo durante el semestre. La calificación semestral será

calculada con aproximación.

Artículo Nº 41.- Las calificaciones anuales finales de los subsectores de

Formación General corresponderán al promedio de los valores de ambas

calificaciones semestrales y será calculada con aproximación.

Artículo Nº 42.- Para los subsectores de Formación Instrumental, que son

semestrales, la calificación final anual corresponderá a la suma de los valores

ponderados de cada actividad pedagógica evaluada durante el semestre,

siendo calculada con aproximación.

Artículo Nº 43.- En el caso de los subsectores del Área de Formación

Diferenciada la calificación anual final corresponderá al promedio aproximado

de los valores de ambas calificaciones semestrales.

VIII.- De los Vicios Evaluativos

Artículo Nº 44.- Si se sorprende a un estudiante copiando en una prueba, el

profesor deberá retirar el instrumento y dejar consignada la conducta en la Hoja

de Vida del estudiante y enviarlo a Inspectoría por el tiempo que reste de la

evaluación. La Unidad Técnica Pedagógica deberá informar al estudiante que la

evaluación en cuestión le será aplicada en la instancia de recuperación de

calificación extraordinaria, la que se realizará con una prueba escrita que

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considere los contenidos del temario de la prueba original, y cuya exigencia será

de un 80% de logro para la calificación cuatro coma cero (4,0).

Artículo Nº 45.- En todas las instancias evaluativas escritas e individuales

(pruebas, trabajos y/o guías de aprendizajes conducente a calificación) si el

docente encontrara dos o más respuestas similares en su redacción, y sospecha

de la presencia de copia, deberá informar a UTP. Esta unidad deberá proceder a

realizar una investigación con el fin de determinar si realmente el estudiante

cometió el acto de plagiar información durante el proceso de ejecución del

instrumento. Si el estudiante reconoce el plagio de información se derivará a

instancia de recuperación de calificación extraordinaria, que consistirá en rendir

nuevamente la instancia de evaluación, cuya calificación tendrá como

exigencia de logro de un 80% para la nota cuatro coma cero (4,0).

Artículo Nº 46.- Toda vez que un estudiante entregue una “prueba en blanco”

durante en toda instancia de evaluación, el docente deberá consignar la nota

mínima (1,0) dejando la constancia correspondiente en la hoja de vida del

estudiante y en el instrumento de evaluación se deberá consignar “Entrega

Prueba en Blanco”.

Artículo Nº 47.- Si un alumno o alumna se encuentra en el establecimiento y no

se presenta a rendir una prueba, obtendrá con nota mínima (1,0) y se dejará

constancia de ello en la hoja de vida del estudiante.

Artículo Nº 48.- Si un estudiante presentara una prueba o trabajo escrito de

cualquier tipo con dibujos o mensajes ofensivos, el docente no corregirá la

evaluación e informará a la Unidad Técnica Pedagógica de la situación. Se

calificará de acuerdo al puntaje correspondiente, y se aplicará Manual de

Convivencia.

Artículo Nº 49.- Si un estudiante se retirara de una prueba o examen sin entregar

el instrumento de evaluación, el docente deberá dejar consignada la conducta

en la hoja de vida del estudiante e informar a la Unidad Técnica Pedagógica de

la situación. Para efectos evaluativos se considerará como prueba en blanco.

Artículo Nº 50.- Cualquier estudiante que haya obtenido nota uno coma cero

(1,0), bajo las estipulaciones de los artículos 45 y 46 no tendrá derecho a

instancias de recuperación de calificación.

Artículo Nº 51.- Si en una evaluación los estudiantes se hubieren concertado

previamente a ausentarse, responder en blanco una prueba, o no entregar una

evaluación, la conducta se registrará en el libro de clases y se investigará al

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respecto. Para efectos evaluativos se considerará como “prueba en blanco”. Se

aplicará sanción de acuerdo al Manual de Convivencia.

IX.- De los resultados de las evaluaciones.

Artículo Nº 52.- El estudiante tendrá derecho a revisar su prueba una vez

corregida y a conocer los resultados en un plazo no mayor a 10 días hábiles

desde que se tomó. Igual plazo tendrán los profesores para registrar las

calificaciones en el libro de clases.

Artículo Nº 53.- Los reclamos de alumnos y alumnas por problemas de

evaluación deben ser presentados al profesor del sector de aprendizaje en primer

lugar. Si no hubiere solución, el alumno puede recurrir al Profesor Jefe, Jefe de

U.T.P. y Dirección, en ese orden.

Artículo Nº 54.- El estudiante tendrá derecho a que se le entregue un Informe de

notas parciales en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la fecha en que lo

solicita. En casos extraordinarios, se aceptará la petición con 48 horas de

anticipación. En caso de solicitar el informe, posterior a la instancia de Reuniones

de Apoderados y Familia, el profesor jefe será el encargado de entregar este

documento al representante del estudiante, en otra instancia. De no ser habido,

el profesor deberá facilitar el informe al estudiante, previa consignación de la

gestión en el libro de clases.

X.- De la situación final de los estudiantes.

Artículo Nº 55.- Para ser promovidos los alumnos y alumnas, de Educación Media

de Adultos, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento.

Artículo Nº 56.- En cuanto a la asistencia los estudiantes deberán registrar, a lo

menos, el 80% en cada uno de los subsectores de aprendizaje. La Dirección a

recomendación del respectivo docente podrá eximir del porcentaje indicado a

quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas. Los

estudiantes podrán solicitar formalmente y por escrito a la Dirección del

establecimiento, la eximición de este requisito, argumentando las razones de su

incumplimiento, lo que será verificado con los documentos entregados durante el

año escolar, y que se encuentran en la ficha de cada estudiante.

Artículo Nº 57.- Las estudiantes embarazadas y/o madres de niños menores de

un año pueden eximirse del porcentaje de asistencia indicado en el Artículo Nº

57, toda vez que presenten la certificación que acredite problemas de salud de la

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madre cuya causa directa sea el embarazo, el parto o post parto, o bien la

enfermedad del hijo menor de un año, la cual deberá ser entregada a

Inspectoría General. Si la estudiante presenta un porcentaje de asistencia menor

al 50%, la Dirección del establecimiento educacional resolverá de conformidad

con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nº 511 de

1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su

reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el

Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo Nº 58.- Respecto a la promoción de las estudiantes embarazadas, se

aplicará el procedimiento de “Ausencia Prolongada”, dispuesto en el Artículo

Nº33 letra g, del presente reglamento, toda vez que entregue la certificación

pertinente a Inspectoría General.

Artículo Nº 59.- Para hacer efectivo el Procedimiento de Ausencia Prolongada

en el caso de estudiantes embarazadas, ésta, o su apoderado deberá solicitar

entrevista formal con Unidad Técnica Pedagógica para tomar conocimiento

respecto a la consecución del año escolar. Para tal caso, Inspectoría debe

proveer la ficha de la estudiante.

Artículo Nº 60.- Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios serán promovidos:

a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de

aprendizaje considerados en los respectivos planes y programas de

estudio.

b) Los alumnos y alumnas de Educación Media Humanística-Científica que

hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua

Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de

logro corresponda a una calificación anual final igual o superior a cuatro

coma cinco (4,5) incluido el subsector reprobado. Si el subsector

reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación

Matemática la calificación anual final requerido será cinco coma cero

(5.0) incluido el subsector reprobado.

c) La situación final de los alumnos y alumnas que hubieren reprobado un

máximo de dos subsectores de aprendizaje o asignaturas se resolverá

después de la aplicación de un procedimiento evaluativo denominado

“Prueba Especial”, que se administrará al término de un proceso de apoyo

complementario que tendría un mínimo de 4 horas pedagógicas por cada

subsector de aprendizaje a rendir, y estará elaborada a partir de los

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de

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aprendizaje o asignaturas reprobadas. Este procedimiento evaluativo se

aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

momento en que hayan sido informados de su situación.

d) Los y las estudiantes que en las Pruebas Especiales demuestren haber

alcanzado los niveles de rendimiento establecidos para aprobar las

asignaturas o subsectores, obtendrán calificación final máxima de cuatro

coma cero (4,0); que reemplazará a las calificaciones de las asignaturas o

subsectores reprobados. Los estudiantes que no hubieran alcanzado el

nivel de logros necesario para aprobar las asignaturas o subsectores, pero

que hubiesen obtenido mejores resultados que durante el año escolar

conservarán la calificación obtenida en esta instancia.

e) Las Pruebas Especiales corresponden a pruebas de medición de

conocimientos específicos. Esta medición evalúa contenidos mínimos

obligatorios anuales y aprendizajes esperados claves. Los alumnos y

alumnas deben demostrar dominio en lo anterior para transitar de nivel o

egresar de la Educación Media.

f) Será de responsabilidad del Profesor (a) Jefe informar a los estudiantes que

se encuentren en la situación de rendir Prueba Especial. De no ser habidos,

se deberá ubicar a los estudiantes y consignar en el libro de clases el

resultado de este proceso.

g) Para acceder a la instancia de Prueba Especial, los estudiantes deberán

tener como máximo dos promedios con nota insuficiente. De existir

estudiantes con promedio inferior al rango señalado, se llamará a un

Consejo Extraordinario de Profesores, para resolver situaciones de casos

especiales.

h) En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha

acordada, para rendir la “Prueba Especial”, conservará la calificación que

obtuvo durante el proceso regular. Si llegase a ausentarse, sólo se

procederá a recuperar la evaluación, si presenta documento médico o

legal para acreditar esta situación.

Artículo Nº 61.- En caso de que el estudiante obtenga una nota final anual

limítrofe, entre 3,85 y 3,94, es decir, promedio de reprobación anual 3,9, el

docente del sub sector tomará las medidas pertinentes para subir un promedio

3,9, cuando este incida en la promoción. Debe quedar registrado en el libro de

clases el promedio final 3,9 e indicar que este promedio queda como nota 4,0, en

una nueva columna. Esta medida sólo aplica para ser usada en un subsector de

aprendizaje y en forma previa a la aplicación de las Pruebas Especiales.

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Artículo Nº 62.- El Instituto Regional de Educación de Adultos define como

egreso anticipado del establecimiento educacional al procedimiento

excepcional de anticipar la finalización del año lectivo de un estudiante.

Artículo Nº 63.- Son características y requisitos de este procedimiento las

siguientes:

a) El egreso anticipado no podrá exceder las cuatro semanas de clases

efectivas (no se considerará el tiempo destinado al proceso de apoyo

complementario, ni las Pruebas Especiales).

b) Podrán pedir su egreso anticipado del establecimiento educacional

aquellos estudiantes cuya asistencia sea igual o superior al 80% y que

por motivos de fuerza mayor no pudieran seguir asistiendo a clases. Se

considerarán motivos de fuerza mayor:

El fallecimiento de un familiar directo: padres, hermanos, cónyuges

y/o hijos.

El siniestro de la vivienda del estudiante

Las enfermedades graves y/o catastróficas del estudiante.

a) Cualquier situación distinta a las anteriormente señaladas, deberá ser

analizada por el Consejo de Profesores, UTP y Dirección del

establecimiento.

b) Será de responsabilidad del estudiante y/o apoderados (familiares) solicitar

por escrito a la dirección del establecimiento la aplicación de este

procedimiento, debiendo adjuntar a la solicitud el o los certificados de las

instituciones y/o profesionales autorizados para avalar la situación expuesta

por él.

c) La Dirección del establecimiento presentará, para su análisis y evaluación,

el caso al grupo de docentes que trabaja directamente con el estudiante.

Sin embargo, finalmente, será la Dirección del establecimiento quien

sancionará cada caso.

Santiago, Marzo de 2019.