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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
NORMATIVA SOBRE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
INTRODUCCIÓN:
Este Reglamento se realiza sobre la base de la normativa vigente, contemplando el Decreto de Evaluación N° 511/1997 y sus modificaciones, a fin de establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Decretos:
1° A 6° Año Básico: - Decreto N° 439 – 433/2012 Marco/Base. - Decreto Programas de Estudio N° 2960/2012. Flexibilización de la
Programación Automática en 1° y 3° año básico (Decreto 511/97) - Decreto N° 107/2003 que modifica el Decreto 511/97, autorizando repitencia
en 1° y 3° año básico en situaciones especiales.
7° y 8° Año Básico: - Decreto N° 256/2009 Marco/Base - Decreto Planes y Programas N° 001363/2011; - Decreto N° 232/2002 Marco/Base - Decreto Programas de Estudio N° 481/2000 (7° Básico) N°92/2002 (8°
Básico). El colegio está facultado por el Ministerio de Educación para aplicar Planes y Programas de Estudio de Idioma Extranjero propios en la Asignatura de Inglés de 1° a 4°Básico, según el Decreto Supremo N°40 de 1996; resolución N°000311/97.
A. PRINCIPIOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE CONTIENE NUESTRO
PROYECTO EDUCATIVO.
1. Consideramos al hombre como un ser racional y espiritual con necesidad de
relacionarse con sus pares; interactuar con la naturaleza en forma armónica y
capaz de ejercer dominio sobre lo creado.
2. El Colegio es una entidad educadora y formadora de todas las personas que
participan en ella. Esta Comunidad hace propios los valores católicos y cree
en la trascendencia del ser.
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3. El Colegio propiciará un perfeccionamiento para enfrentar los cambios y mejorar la calidad de la Educación de niños y niñas.
4. Promueve una educación centrada en el alumno para que pueda desarrollar
sus capacidades, aptitudes y características propias, propiciando una
educación que valore, proteja y difunda nuestra propia cultura.
5. El profesor asume su liderazgo frente a la Comunidad Educativa y lo ejerce
con compromiso colaborando para hacer posible una sociedad basada en los
valores católicos y del amor y está preparado humana y académicamente
para ejercer su función demostrando interés en un perfeccionamiento
permanente.
6. Nuestros estudiantes participan activamente en el proceso educativo y
practican los valores cristianos tales como el respeto al prójimo, la tolerancia,
la solidaridad y la responsabilidad.
7. La Familia es la primera instancia formadora de personas apoyando y
aportando constantemente a la labor del colegio.
B. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE PRESENTE EN ESTE
REGLAMENTO.
1. El Decreto de Evaluación 511/1997 aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica.
2. El Decreto 107/ 2003 que modifica Decreto 511/1997 autoriza la repitencia en
1º y 3º Básico en situaciones excepcionales.
3. El decreto 001363/2011 que modifica Decreto 511/1997 y aprueba Planes y
Programas de Estudio de 5° a 8° Año de Educación Básica
4. El Colegio evaluará y calificará los Contenidos Mínimos y Complementarios
de los Planes y Programas del Ministerio de Educación y este nuevo Reglamento cumple con las normas del Decreto 511/1997, el Decreto N° 107/2003, el Decreto N° 001363/2011 y Decreto N° 2960/2012, por lo tanto, el Colegio está facultado para establecer las que estime convenientes no contradiciendo estos Decretos.
5. El presente Reglamento de Evaluación fue desarrollado por los Docentes
Directivos del Colegio, e informado al Consejo de Profesores su actualización
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y sus modificaciones.
C. DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS
APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES.
1. Al inicio del Año Escolar se realizará Evaluaciones Diagnósticas, en las
diferentes Asignaturas que permitirá orientar la enseñanza y adaptarla a las
necesidades de los estudiantes.
2. En el transcurso del semestre la evaluación tendrá su acento en el
cumplimiento de los aprendizajes esperados de acuerdo a las bases curriculares vigentes.
3. La evaluación de los estudiantes se podrá llevar a cabo a través de:
a. Exposición oral con pauta o rúbrica
b. Trabajo de investigación con pauta o rúbrica c. Ensayos d. Informes experimentales e. Evaluaciones escritas.
f. Otras autorizadas previamente por UTP.
4. Se procederá a evaluar en forma diferenciada a aquellos estudiantes que
presenten certificación y correspondiente detalle de las dificultades de aprendizaje específicos diagnosticados por el correspondiente especialista.
D. FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS
ESTUDIANTES, A LOS PADRES Y / O APODERADOS.
Los estudiantes serán evaluados semestralmente.
1. Al término de cada Semestre se entregará un informe de notas con las calificaciones de cada asignatura.
2. Se entregará un Informe Parcial de Calificaciones, en las reuniones de
apoderados. 3. Reuniones de apoderados: Las reuniones de padres y apoderados son
obligatorias, sean éstas de carácter formativo o informativo. Aquellos apoderados que por motivos de fuerza mayor no puedan asistir, deberán justificar su inasistencia antes de la fecha fijada para la reunión, solicitando posteriormente entrevista al Profesor Jefe.
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4. La Calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de
las calificaciones parciales asignadas durante el semestre, con aproximación
a la décima superior.
5. Se entenderán como promedio anual a la cifra obtenida al promediar las
calificaciones logradas en los dos semestres lectivos. Este promedio será con
aproximación a la décima superior.
E. DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE PERMITAN
ATENDER A TODOS LOS ESTUDIANTES QUE ASÍ LO REQUIERAN, YA
SEA EN FORMA TRANSITORIA COMO PERMANENTE.
La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en las diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación.
1. Los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), de carácter permanente o transitorio, en el desempeño de una asignatura o actividad de aprendizaje, podrán ser evaluados en forma diferenciada atendiendo a las disposiciones del Decreto 511/97 en su Artículo 5. Para ello deben contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).
2. En cada caso, las evaluaciones se realizaran de acuerdo a las orientaciones
entregadas por el profesional especialista. 3. El profesor de asignatura, en coordinación con Educador(a) Diferencial y / o
Psicopedagogo(a), Unidad Técnica Pedagógica y Dirección, podrá realizar adecuaciones curriculares pertinentes, según las NEE que presente el estudiante (Decreto 83/2015).
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F. DE LAS CALIFICACIONES.
1. El Año Escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres que se
desarrollaran de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Calendario
Escolar de la Región de Valparaíso, excepto en aquellos aspectos que la
Secretaria Regional Ministerial de Educación lo modifique.
2. Los estudiantes deberán ser calificados en todos las asignaturas del Plan de
Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1,0 al 7,0 con un
decimal, con aproximación (Decreto 511/1997 Artículo N° 7).
3. Ante la negativa del estudiante de realizar una Evaluación previamente
programada, se procederá a calificar con nota mínima, considerando esta
situación como una falta grave (ver manual de convivencia) y siendo registrado
en su hoja de vida, con pleno conocimiento de éste. Posteriormente se citará
al apoderado para informar la situación.
4. Si un alumno(a) entrega su evaluación escrita en blanco, se procederá a
calificarlo con la nota mínima. 5. Si el alumno(a) no presenta o no realiza cualquier evaluación tales como:
- Trabajo práctico y/o escrito - Disertación - Proyectos de áreas - Coreografías O cualquier otro que el docente indique, no siendo esta evaluación escrita, y sin justificación documentada de su apoderado, y una vez agotada las instancias de presentación, el alumno será evaluado con nota mínima (1.0).
6. D e 1º a 8º Año Básico si un alumno, a juicio del profesor, es sorprendido en
actitudes que denoten falta de honradez (“copiar” o “soplar”) durante la administración de una prueba, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. La situación será consignada en su Hoja de Vida b. Se aplicará un nuevo instrumento en forma oral y/o escrita. c. El apoderado será citado para informarle de la falta.
7. Ante la inasistencia a una evaluación avisada con antelación y/o la no entrega
de trabajos programados, se procederá a aplicar la evaluación y/o pedir el trabajo de acuerdo con indicaciones de UTP.
8. De existir un Certificado Médico ante una ausencia a una evaluación, se
procederá a recalendarizar la evaluación, por UTP.
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9. Los estudiantes con recomendación médica que no pueden realizar ejercicios físicos, serán eximidos de éstos, pero no de la Asignatura de Educación Física. La calificación de ella se obtendrá a través de la realización y exposición de trabajos de investigación que digan relación con la protección de la salud y la importancia de la actividad física, poniendo énfasis en la creatividad de ellos en concordancia con los principios básicos del Colegio.
10. Los estudiantes podrán ser eximidos de la asignatura de Inglés de forma
parcial y/o total, por certificación escrita de especialistas, ya sea psicopedagoga, educadora diferencial y/o neurólogo. En tal caso el estudiante participará de las clases siendo evaluado por medio de instrumentos formativos.
Considerando que la evaluación centrará su quehacer en la recopilación de
información sobre el proceso seguido por cada estudiante, los resultados de éste
serán expresados en el número de calificaciones adecuadas al número de horas de
cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje contempladas en el plan
de estudio respectivo. En consecuencia:
11. En cada semestre a los estudiantes se les asignará a lo menos la cantidad de calificaciones que a continuación se detalla:
1° a 4° BÁSICO
Horas Semanales x Asignatura
Cantidad notas Detalle
2 5 5 C 1 *
3 y 4 6 6 C 1 *
5 o m á s 8 8 C 1 *
5° a 8° BÁSICO
Horas Semanales x Asignatura
Cantidad notas Detalle
1 3 3 C 1 *
2 5 3 C 1 * y 1 C 2 * *
3 y 4 7 5 C 1 y 1 C 2 * *
5 y 6 8 6 C 1 * y 1 C 2 * *
7 y m á s 9 7 C 1 * y 1 C 2 * *
C1**= Nota Coeficiente 1 C2**= Nota Coeficiente 2
12. Se asignará coeficiente 2 (dos) a la nota de una Evaluación Global que
contenga todos los aprendizajes del semestre de 5° a 8° Básico, en las
asignaturas, Científico-Humanista, la que será aplicada al término del mismo,
según calendarización. Este instrumento de evaluación debe ser entregado
previamente por el profesor en UTP y/o Dirección.
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13. Dentro de las 3 últimas semanas de finalización del 1° semestre y 2° semestre
respectivamente, se realizará la aplicación de una prueba global desde 5° año
básico a 8° año básico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales e
Inglés dicha evaluación tendrá una calificación coeficiente 2. Este instrumento
de evaluación debe ser entregado previamente por el profesor en UTP y/o
Dirección.
14. Cuando las evaluaciones correspondan a trabajos de investigación,
disertaciones, debates, dibujos, maquetas, ejercicios físicos u otros diferentes
a las evaluaciones escritas, el profesor entregará una pauta con los criterios a
evaluar, a la Unidad Técnica Pedagógica y/o Dirección para revisión y
autorización de la misma. Posteriormente deberá entregarse al estudiante
antes de iniciado el trabajo.
15. Las evaluaciones escritas se realizarán de acuerdo a los contenidos tratados en cada curso y asignatura.
16. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no
incidirá en su promoción. No obstante esta será numérica y su promedio
semestral podrá ir como una calificación en la asignatura de Historia.
17. Talleres: Los promedios semestrales de los Talleres Científicos serán asignados a la asignatura de Ciencias Naturales.
18. Si durante el año escolar se reciben estudiantes con sistemas de evaluación
conceptual (MB, B, S, I) se procederá al traspaso a notas numéricas, tomando
el siguiente criterio:
Al Concepto Se asigna Nota
MB (Muy Bueno) 6,5
B (Bueno) 5,5
S (Suficiente) 4,5
I (Insuficiente) 3,5
19. Los estudiantes podrán tener en un mismo día un máximo 2 evaluaciones C1
o solamente 1 evaluación C2. En los días que se apliquen C2, también se
podrán realizar trabajos prácticos y/o guías de aprendizaje evaluadas. En
ambos casos se debe avisar con antelación al estudiante la aplicación de
dichos instrumentos de evaluación.
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20. Bonificación : Los estudiantes de 7° y 8° Año Básico que sean promovidos de
curso tendrán una bonificación por cada nota final de asignatura que hayan
aprobado, conforme a lo siguiente:
G. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES
1. Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes
o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos, necesariamente deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación junto con su pauta y/o rúbrica de evaluación.
2. Las pruebas de unidad y trabajos de aplicación o elaboración más complejos equivalentes a una unidad, deberán ser programados e informados al comienzo de la unidad.
3. En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo dos evaluaciones de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de un mes de anticipación.
4. Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado sin previa autorización de UTP y/o Dirección; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases, asumiendo los alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias.
5. El docente deberá informar a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones en un plazo no superior al de 10 días hábiles posterior a la realización de la misma.
6. En los casos de evaluaciones escritas coeficiente 1, el docente deberá haber entregado y registrado dicho resultado en el libro de clases antes de aplicar una nueva evaluación del mismo tipo.
7. Cada profesor(a) responsable de una asignatura deberá registrar regularmente en el Libro de Clases los resultados (calificaciones) obtenidos por los estudiantes en las diversas instancias evaluativas. La regularidad dependerá de la cantidad de horas destinadas a la asignatura. Por ejemplo:
Nota Final Bonificación Ejemplo
6,0 a 6,4 2 décimas 6,0 = 6,2
mayor 6,4 3 décimas 6,5 = 6,8
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Asignaturas con:
Regularidad para el registro de calificaciones
1 hora, 2 horas, 3 horas, 4 horas
1 ó 2 notas mensuales aproximadamente.
6 horas, 7 horas, 8 horas, 9 horas
2 ó 3 notas mensuales aproximadamente.
8. Si un estudiante obtiene en una asignatura, dos notas inferiores a 4,0 el
profesor a cargo de dicha asignatura deberá citar al apoderado para informar la situación y establecer un compromiso firmado de colaboración en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a. Si presentase dos o más asignaturas deficientes durante el semestre, es deber del profesor/a jefe citar al apoderado a una Entrevista Personal para informar dicha situación, si existe alguna dificultad para la realización de dicha entrevista deberá informar a la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica para tomar las medidas pertinentes a cada situación.
H. DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado por el
profesor jefe respectivo en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante. Los conceptos que se usarán serán los siguientes:
Concepto Descripción
S (Siempre)
Objetivo alcanzado en la totalidad de las ocasiones
G (Generalmente)
Objetivo alcanzado la mayoría de las ocasiones
A/V (A veces)
Objetivo alcanzado en ocasiones
N (Nunca)
Objetivo no alcanzado
NO (No observado)
El objetivo no ha sido observado
I. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN FINAL.
1. El promedio semestral de cada asignatura se obtendrá del cálculo del promedio aritmético de notas parciales con aproximación a la décima superior.
2. Los estudiantes de 1º a 8º Año Básico obtendrán su promedio general
semestral del cálculo del promedio aritmético de los promedios semestrales de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, con aproximación a la décima superior.
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3. Los estudiantes de 1º a 8º Año Básico obtendrán su promedio final de la asignatura del cálculo del promedio aritmético de las notas de los dos semestres cursados, con aproximación a la décima superior.
4. Los estudiantes de 1º a 8º Año Básico obtendrán su promedio anual del
cálculo del promedio aritmético de todos los promedios finales de asignatura, con aproximación a la décima superior.
I. REQUISITOS DE LA PROMOCIÓN.
Para la Promoción al curso inmediatamente superior se considerarán conjuntamente:
1. La Asistencia y
2. El rendimiento de los Estudiantes
a) Asistencia:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
No obstante por razones de salud avalado a través de certificado médico u otras
causas justificadas oportunamente, la Dirección del Establecimiento podrá
autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
(Art 10º Decreto 511/1997).
b) Rendimiento:
1. La calificación mínima de aprobación en cada Asignatura es 4,0.
2. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las Asignaturas de su Plan de Estudio.
3. Según Decreto 107/ 2003 que modifica Decreto 511/1997 autoriza la repitencia
en 1º y 3º Básico en situaciones excepcionales, siguiendo las siguientes disposiciones:
Informe del profesor jefe que incluya diversas evidencias sobre un retraso
significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el
establecimiento.
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Informe que establezca la relación entre las actividades realizadas al
alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la
situación a los padres y/o apoderados.
Informe de Especialista, si corresponde.
4. Serán promovidos los estudiantes de los cursos 2° a 3° y de 4° hasta 8° Año
Básico que no hubieren aprobado 1 Asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado (Decreto 511/1997 ).
5. Igualmente serán promovidos los estudiantes de 2° a 3° y de 4° hasta 8° Año Básico que no hubieren aprobado 2 Asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidos los no aprobados ( Decreto 511/1997 ).
6. En los casos en que un estudiante obtuviera una nota final anual en una
Asignatura de 3.9, el profesor de asignatura procederá a:
Informar a UTP
Registrar nota 4.0
Informar al apoderado por medio de entrevista personal
El apoderado deberá firmar compromiso académico para el año escolar siguiente.
7. Aquellas problemáticas de promoción ya sean de Asistencia y/o rendimiento, que no se encuentren descritas en el presente Reglamento de Evaluación, serán analizados y resueltos por la Dirección del Establecimiento con consulta a las autoridades correspondientes dentro de la esfera de sus competencia (Decreto 511/1997 Artículo 15°)
J. CASOS ESPECIALES.
1. Unidad Técnico Pedagógica (UTP) coordinará el respectivo proceso de
evaluación de los estudiantes quienes recibirán un calendario y/o temario elaborado por los profesores respectivos y UTP.
2. El Apoderado deberá acercarse al Colegio y coordinar con UTP el envío del material pedagógico del alumno.
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K. DISPOSICIONES FINALES.
1. La Dirección del Establecimiento Educacional con el o los profesores
respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los estudiantes de 1° a 8°º Año Básico. Entre otros, se
resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,
finalizar el Año Escolar anticipadamente u otros semejantes.
2. En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por
viaje, enfermedad, embarazo, u otros y solicitado y documentados
adecuadamente por el apoderado y siempre que sea durante el transcurso del
segundo semestre, se cerrará el año escolar con las evaluaciones
correspondientes a la fecha de asistencia a clases. De igual manera se
calculará el porcentaje de asistencia.
3. La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada
Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional
entregará a todos los estudiantes un Informe Final de Calificaciones y
generará el Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado
Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, cuando un
estudiante se retire o traslade de establecimiento. (Decreto 511/1997 Artículo
13°).
4. Las Actas de Registro se confeccionarán vía internet de acuerdo a la
Normativa Vigente.
5. Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el
presente Decreto, serán resueltas por Secreduc y/o Superintendencia de
Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia.
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NORMATIVA SOBRE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
ENSEÑANZA MEDIA
INTRODUCCIÓN:
Este Reglamento se realiza sobre la base de la normativa vigente, contemplando los decretos pertinentes y sus modificaciones, a fin de establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Decretos:
- Decreto Exento N° 158/1999, que modifica el Decreto Supremo de Educación 511/97 sobre normas de evaluación y promoción escolar para la enseñanza básica, además de modificar el Decreto 112/99 de 1° y 2° Año de enseñanza media (HC).
- Decreto Exento N° 83/2001, que establece disposiciones para elaborar el Reglamento de evaluación de los establecimientos educacionales, además de reglamentar la calificación y promoción de alumnos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media (HC).
- Decreto N°257/2010, aplica la implementación de la Actualización Curricular de 2009 (también llamado Ajuste Curricular) en el 3° Año de Enseñanza Media, para las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Física, Química e Inglés (Decreto N°254/2009).
- Decreto Exento N° 1.358/2011 aprueba planes y programas de estudio para 1° y 2° Año de Educación Media.
- Decreto Exento N° 27/2001 aprueba planes y programas de estudio para 3° y 4° Año de Educación Media.
A. PRINCIPIOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE CONTIENE NUESTRO
PROYECTO EDUCATIVO.
1. Consideramos al hombre como un ser racional y espiritual con necesidad de
relacionarse con sus pares; interactuar con la naturaleza en forma armónica y
capaz de ejercer dominio sobre lo creado.
2. El Colegio es una entidad educadora y formadora de todas las personas que
participan en ella. Esta Comunidad hace propios los valores católicos y cree
en la trascendencia del ser.
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3. El Colegio propiciará un perfeccionamiento para enfrentar los cambios y mejorar la calidad de la Educación de niños y niñas.
4. Promueve una educación centrada en el alumno para que pueda desarrollar
sus capacidades, aptitudes y características propias, propiciando una
educación que valore, proteja y difunda nuestra propia cultura.
5. El profesor asume su liderazgo frente a la Comunidad Educativa y lo ejerce
con compromiso colaborando para hacer posible una sociedad basada en los
valores católicos y del amor y está preparado humana y académicamente para
ejercer su función demostrando interés en un perfeccionamiento permanente.
6. Nuestros estudiantes participan activamente en el proceso educativo y
practican los valores cristianos tales como el respeto al prójimo, la tolerancia,
la solidaridad y la responsabilidad.
7. La Familia es la primera instancia formadora de personas apoyando y
aportando constantemente a la labor del colegio.
B. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE PRESENTE EN ESTE
REGLAMENTO.
1. El Decreto Nº 112/1999 para 1º y 2º Año Medio (HC)
2. Decreto Nº 83/2001 para 3º y 4º Año Medio (HC)
3. El presente Reglamento de Evaluación fue desarrollado por los Docentes Directivos del Colegio e informado al Consejo de Profesores su actualización y sus modificaciones.
C. DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS
APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES.
1. Al inicio del Año Escolar se realizará Evaluaciones Diagnósticas, en las
diferentes Asignaturas que permitirá orientar la enseñanza y adaptarla a las
necesidades de los estudiantes.
2. En el transcurso del semestre la evaluación tendrá su acento en el cumplimiento de los aprendizajes esperados de acuerdo a las bases curriculares vigentes.
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3. La evaluación de los estudiantes se podrá llevar a cabo a través de:
a. Exposición oral con pauta o rúbrica b. Trabajo de investigación con pauta o rúbrica c. Ensayos d. Informes experimentales e. Evaluaciones escritas f. Otras autorizadas previamente por UTP.
De acuerdo a las disposiciones vigentes señaladas en el artículo 1° del Decreto 158 y la política del Colegio, se procederá a evaluar en forma diferenciada a aquellos estudiantes que presenten certificación de especialistas consultados. El certificado debe detallar el diagnosticado y las dificultades de aprendizaje específicos identificados por el especialista.
D. FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOSA LOS
ESTUDIANTES, A LOS PADRES Y / O APODERADOS.
1. Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales.
2. Al término de cada semestre se entregará un informe que incluye las calificaciones de cada Asignatura.
3. Se entregará un informe parcial de calificaciones del alumno, en las reuniones
de apoderados.
4. La calificación trimestral corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre, con aproximación a la décima superior.
5. Se entenderán como promedio anual a la cifra obtenida al promediar las calificaciones logradas en los tres semestres lectivos. Este promedio será con aproximación a la décima superior.
F. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES
1. Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes
o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos, necesariamente deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación junto con su pauta y/o rúbrica de evaluación.
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2. Las pruebas de unidad y trabajos de aplicación o elaboración más complejos equivalentes a una unidad, deberán ser programados e informados al comienzo de la unidad.
3. En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo dos evaluaciones de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de un mes de anticipación.
4. Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado sin previa autorización de UTP y/o Dirección; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos que asista a las clases, asumiendo los alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias.
5. El docente deberá informar a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones en un plazo no superior al de 10 días hábiles posterior a la realización de la misma.
6. En los casos de evaluaciones escritas coeficiente 1, el docente deberá haber
entregado y registrado dicho resultado en el libro de clases antes de aplicar una nueva evaluación del mismo tipo.
7. Cada profesor(a) responsable de una asignatura deberá registrar
regularmente en el Libro de Clases los resultados (calificaciones) obtenidos por los estudiantes en las diversas instancias evaluativas. La regularidad dependerá de la cantidad de horas destinadas a la asignatura. Por ejemplo:
Asignaturas con:
Regularidad para el registro de calificaciones
1 hora, 2 horas, 3 horas, 4 horas
1 ó 2 notas mensuales aproximadamente.
6 horas, 7 horas, 8 horas, 9 horas
2 ó 3 notas mensuales aproximadamente.
8. Si un estudiante obtiene en una asignatura, dos notas inferiores a 4,0, el profesor(a) a cargo de dicha asignatura deberá citar al apoderado para informar la situación y establecer un compromiso firmado de colaboración en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a. Si presentase dos o más asignaturas deficientes durante el semestre, es deber del profesor/a jefe citar
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al apoderado a una Entrevista Personal para informar dicha situación, si existe alguna dificultad para la realización de dicha entrevista deberá informar a la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica para tomar las medidas pertinentes a cada situación.
G. DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE PERMITAN
ATENDER A TODOS LOS ESTUDIANTES QUE ASÍ LO REQUIERAN, YA
SEA EN FORMA TRANSITORIA COMO PERMANENTE.
1. Los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura y esta situación se encuentre avalada por un Informe de
Psicopedagogo del período, se le deberán aplicar procedimientos de
evaluación diferenciada, según las especificaciones del profesional y las
disposiciones emanadas del Decreto 112/ 1999 Artículo 4° y Decreto 83/2001
Artículo 12°.
2. En cada caso, la evaluación se realizará de acuerdo con las orientaciones
entregadas por el profesional especialista.
H. DE LAS CALIFICACIONES.
1. El Año Escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres que se desarrollaran de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Calendario Escolar de la Región de Valparaíso, excepto en aquellos aspectos que la Secretaria Regional Ministerial de Educación lo modifique.
2. Los estudiantes deberán ser calificados en todos las asignaturas del Plan de
Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal, con aproximación.
3. Ante la negativa del estudiante de realizar una Evaluación previamente
programada, se procederá a registrar en hoja de vida del alumno y calificar con
nota mínima, considerando esta situación como una falta grave (ver manual de
convivencia) y siendo registrado en su hoja de vida, con pleno conocimiento de
éste. Posteriormente se citará al apoderado para informar la situación.
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4. Si el alumno(a) no presenta o no realiza cualquier evaluación tales como:
- Trabajo práctico y/o escrito - Disertación - Proyectos de áreas - Coreografías O cualquier otro que el docente indique, no siendo esta evaluación escrita, y sin justificación documentada de su apoderado, y una vez agotada las instancias de presentación, el alumno será evaluado con nota mínima.
5. Ante la inasistencia a una evaluación avisada con antelación y/o la no entrega
de trabajos programados, se procederá a aplicar la evaluación y/o pedir el trabajo de acuerdo con indicaciones de UTP.
6. D e 1º a 4º Año Medio si un alumno(a), a juicio del profesor, es sorprendido en
actitudes que denoten falta de honradez (“copiar” o “soplar”) durante la
administración de una prueba, se aplicará el siguiente procedimiento:
7. De existir un Certificado Médico ante una ausencia a una evaluación, se
procederá a recalendarizar la evaluación.
8. Se asignará coeficiente 2 (dos) a la nota de una Evaluación Global que
contenga todos los aprendizajes del semestre de 1°M a 4°Año Medio, en las
asignaturas Científico-Humanista, la que será aplicada al término del mismo,
según calendarización. Este instrumento de evaluación debe ser entregado
previamente en UTP y/o Dirección.
9. Los estudiantes con recomendación médica que no pueden realizar ejercicios
físicos, serán eximidos de éstos, pero no de la Asignatura de Educación Física.
La calificación de ella se obtendrá a través de la realización y exposición de
trabajos de investigación que digan relación con la protección de la salud y la
importancia de la actividad física, poniendo énfasis en la creatividad de ellos en
concordancia con los principios básicos del Colegio.
10. Los estudiantes podrán ser eximidos de la asignatura de Inglés de forma
parcial y/o total, por certificación escrita de especialistas, ya sea psicopedagoga,
educadora diferencial y/o neurólogo. En tal caso el estudiante participará de las clases
siendo evaluado por medio de instrumentos formativos.
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11. En cada Semestre a los estudiantes se les asignara a lo menos la cantidad de
calificaciones que a continuación se detalla:
1° a 4° MEDIO
Horas Semanales x Asignatura
Cantidad notas Detalle
1 3 3 C 1 *
2 5 3 C 1 * y 1 C 2 * *
3 y 4 7 5 C 1 * y 1 C 2 * *
5 y 6 8 6 C 1 * y 1 C 2 * *
* C1 = Nota Coeficiente 1
** C2 = Nota Coeficiente 2
11. Las evaluaciones escritas se realizarán de acuerdo a los contenidos tratados
en cada curso y asignatura.
12. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no
incidirá en su promoción. No obstante esta será numérica y podrá ir como una
calificación más a la asignatura de Historia.
13. Talleres:
• Los promedios semestrales de los Talleres PSU serán asignados a las
asignaturas correspondientes.
• Taller Herramientas Computacionales: El promedio semestral será asignado a
la Asignatura de Matemática.
• Taller de Deportes: El promedio semestral será asignado a la Asignatura de
Educación Física.
14. Si durante el año escolar se reciben estudiantes con sistemas de evaluación
conceptual ( MB, B, S, I ) se procederá al traspaso a notas numéricas , tomando
como criterio el siguiente:
Al Concepto Se asigna Nota
MB (Muy Bueno)
6,5
B (Bueno)
5,5
S (Suficiente)
4,5
I (Insuficiente)
3,5
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15. Los estudiantes podrán tener en un mismo día un máximo 2 evaluaciones
parciales el mismo día o solamente 1 evaluación C2 en un día. En los días que
se apliquen C2, también se podrán realizar trabajos prácticos y/o guías de
aprendizaje evaluadas. En ambos casos se debe avisar con antelación al
estudiante la aplicación de dichos instrumentos de evaluación.
I. BONIFICACIÓN:
1. Los estudiantes tendrán una bonificación por cada nota final de
asignatura que hayan aprobado, conforme a lo siguiente:
16. Nota Final 17. Bonificación 18. Ejemplo
19. Entre 6,0 y 6,4 20. 2 décimas 21. 6,0 = 6,2
22. mayor 6,4 23. 3 décimas 24. 6,5 = 6,8
J. DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.
1. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales
será registrado por el profesor jefe respectivo en el
Informe de Desarrollo personal y social del alumno. Los
conceptos que se usarán serán los siguientes:
Concepto Descripción
S (Siempre)
Objetivo alcanzado en la totalidad de las ocasiones
G (Generalmente)
Objetivo alcanzado la mayoría de las ocasiones
A/V (A veces)
Objetivo alcanzado en ocasiones
N (Nunca)
Objetivo no alcanzado
NO (No observado)
El objetivo no ha sido observado
K.PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN FINAL.
1. El promedio semestral de cada asignatura se obtendrá del cálculo del promedio aritmético de notas parciales con aproximación a la décima superior.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
2. Los estudiantes de 1º a 4º Año Medio obtendrán su promedio general semestral del cálculo del promedio aritmético de los promedios semestrales de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, con aproximación a la décima superior.
3. Los estudiantes de 1º a 4º Año Medio obtendrán su promedio final de la asignatura del cálculo del promedio aritmético de las notas de los dos semestres cursados, con aproximación a la décima superior.
4. Los estudiantes de 1º a 4º Año Medio obtendrán su promedio anual del cálculo del promedio aritmético de todos los promedios finales de asignatura, con aproximación a la décima superior.
L. REQUISITOS DE LA PROMOCIÓN.
Para la Promoción al curso inmediatamente superior se considerarán conjuntamente:
a. La Asistencia y
b. El Rendimiento de los Estudiantes.
a) Asistencia:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las
clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
No obstante por razones de salud avalado a través de certificado médico u
otras causas justificadas oportunamente, la Dirección del Establecimiento
podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de
asistencia (Artículo 12° letra i. Decreto 83/2001)
b) Rendimiento:
La calificación mínima de aprobación en cada Asignatura es nota 4.0
Serán promovidos todos los estudiantes que hubieran aprobado todos las
Asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un promedio de
4.5 o superior, incluida la Asignatura no aprobada.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado dos
Asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un promedio de
5.0 o superior, incluida las Asignaturas no aprobadas.
No obstante lo establecido en párrafos anteriores: en 3º y 4º Medio se considerará
lo siguiente:
Si entre los Asignaturas reprobados se encuentran Lengua Castellana o
Matemática, los estudiantes serán promovidos, siempre que su nivel de logros
corresponda a un promedio 5.5 o superior, para efecto de cálculo de este
promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.
Decreto 83/2001, párrafo 2, Artículo 5° letra C.
M. CASOS ESPECIALES.
1. La Unidad Técnico Pedagógica (UTP) coordinará el respectivo proceso de
evaluación de los estudiantes quienes recibirán un calendario o temario elaborado por los profesores respectivos y UTP.
2. El Apoderado deberá acercarse al Colegio y coordinar con UTP el envío del
material pedagógico del alumno.
N. DISPOSICIONES FINALES.
1. La Dirección del Establecimiento Educacional con el o los profesores
respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los estudiantes de 1° a 4º Año Medio. Entre otros, se resolverán
los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el Año
Escolar anticipadamente u otros semejantes.
2. En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por
viaje, enfermedad, embarazo, u otros, documentados adecuadamente por el apoderado y siempre que sea durante el transcurso del segundo semestre, se cerrará el año escolar con las evaluaciones correspondientes a la fecha de asistencia a clases. De igual manera se calculará el porcentaje de asistencia.
3. La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada
Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional
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entregará a todos los estudiantes un Informe Final de Calificaciones y
generará el Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado
Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, cuando un
estudiante se retire o traslade de establecimiento.
4. Las Actas de Registro se confeccionarán vía internet de acuerdo a la
Normativa Vigente.
Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente
Decreto, serán resueltas por Secreduc y/o Superintendencia de Educación
respectiva, dentro de la esfera