reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar 2019tÍtulo iv: de las calificaciones escolares ......
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Colegio Rauquén Campo
Curicó
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
2019
“La evaluación no sólo mide los
resultados, sino que condiciona qué se
enseña y cómo, y muy especialmente qué
aprenden los estudiantes”.
Neus Sanmartí
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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ÍNDICE
Pág.
TÍTULO I: PRESENTACIÓN………………………………………………………….… 3
1. DEFINICIÓN………………………………………………………………............ 3
2. OBJETIVO……………………………………………………………………….... 3
3. ALCANCE……………………………………………………………………….... 4
TÍTULO II: DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS…………………………......... 4
TÍTULO III: DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS…………… 5
TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES……………………………… 6
TÍTULO V: DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES…. 10
TÍTULO VI: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR………………….. 11
TÍTULO VII: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES………………. 13
TÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN…. 15
TÍTULO IX: DE LOS REQUERIMIENTOS DE RENDIMIENTO PARA LA
PROMOCIÓN……………………………………………………………….
15
TÍTULO X: DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN……………… 16
TÍTULO XI: DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES………………………….. 19
TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES……………………………………………….. 19
ANEXOS.
ANEXO 1. INFORME DE CALIFICACIONES PRIMER SEMESTRE (1° a 4°)…….. 23
ANEXO 2. INFORME DE CALIFICACIONES SEGUNDOSEMESTRE (1° a 4°)….. 24
ANEXO 3. INFORME DE CALIFICACIONES PRIMER SEMESTRE (5° a 6°)…….. 25
ANEXO 4. INFORME DE CALIFICACIONES SEGUNDO SEMESTRE (5° a 6°)……. 26
ANEXO 5. INFORME DE DESARROLLO PERSONAL……………………………… 27
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TÍTULO I: PRESENTACIÓN.
1. DEFINICIÓN.
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un
ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y
niñas del Colegio Rauquén Campo y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes
del Establecimiento Educacional.
Dicho ordenamiento atiende a la necesidad respecto a:
a) Claridad de sus deberes y derechos
b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje
c) Periodicidad de las evaluaciones.
d) Entrega de instrumentos de evaluación y notas a UTP/Dirección.
2. OBJETIVO.
El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y
promoción escolar en el Colegio Rauquén Campo, de acuerdo a las normas establecidas
por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:
- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia.
- Decreto Exento N° 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto
Exento N° 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos
de Educación General Básica.
- Decretos N° 439/2012 y N° 433/2012 que aprueban las Bases Curriculares de 1° a
6° año.
- Decreto N° 2960/2012 que establece los Programas de Estudio de 1° a 6° año.
- Constitución Política de la República, artículo N° 10 y N° 11.
- Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE.
- Decreto 83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular
para niños con NEE de Educación Parvularia y Educación Básica.
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3. ALCANCE.
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los
estudiantes pertenecientes al Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación
Parvularia y a los estudiantes de primero a sexto año de Educación General Básica.
Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional
del Colegio Rauquén Campo, se publica y difunde a la comunidad Escolar, el presente
Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y
calificaciones de los alumnos y alumnas.
Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose
obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte,
para el año siguiente.
La Directora del Colegio podrá someter a consulta el presente Reglamento el primer
semestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la
definición de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas.
Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas y
aprobadas por mayoría de los Profesores convocados a un Consejo General.
TÍTULO II: DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS.
Artículo 1°.
El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará
con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones,
se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio
de Educación para cada Región.
El año escolar comprenderá 38 semanas, establecidas por el Ministerio de Educación, para
los establecimientos que funcionan en régimen de Jornada Escolar Completa.
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TÍTULO III: DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS.
Artículo 2°.
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso
permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se
obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo
formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo
en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en
la calidad y en el logro de aprendizajes de las y los estudiantes.
Artículo 3°.
Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de ésta y su
incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, parcial e integradora (o
acumulativa).
Artículo 4°.
La evaluación diagnóstica, realizada al principio del período escolar, o de una unidad de
aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las
condiciones de los estudiantes (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje),
contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la
planificación y orientar la provisión y selección de los recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los
estudiantes será realizado al menos una vez al inicio del Año Escolar, como finalización del
desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o apresto, debiendo registrarse su
resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro, e informando a los
apoderados en el corto plazo.
Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los
resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien
entregará un informe a UTP, incorporando un plan de trabajo para mejorar las deficiencias
en caso de ser detectadas.
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Artículo 5°.
La evaluación parcial tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los
aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será
registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del estudiante.
En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones parciales ofrecen valiosa
información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización
del tiempo y del espacio de enseñanza, así como establecer procesos de retroalimentación.
Artículo 6°.
La evaluación integradora, es aquella que se realiza al término de un ciclo, período,
unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar
los aprendizajes logrados para la toma de decisiones respecto de los mismos.
Las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en
el caso de Educación Parvularia, deberán ser considerados como señales inequívocas de
mal rendimiento escolar. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un
alumno(a), mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, serán señales de alerta
para el equipo docente, de modo tal que será preciso explorar las causas e informarlas
oportunamente a UTP y la familia, siendo preciso intervenir sobre los factores causales
según sus responsabilidades y competencias docentes.
TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES.
Artículo 7°.
Los estudiantes de Pre Kínder y Kínder serán evaluados teniendo como referente una serie
de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares
de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
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Artículo 8°.
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán
apreciaciones en términos cualitativos.
Artículo 9°.
Cada uno de los indicadores de logro de las y los estudiantes de Educación Parvularia será
observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una
escala que considere los siguientes niveles de desempeño:
Totalmente Logrado (TL)
Logrado Adecuado a lo Esperado (L)
En Vías de Logro (VL)
Sin Evidencias (SE)
Artículo 10°.
Para las y los estudiantes de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en
una escala de 1,0 (uno) a 7,0 (siete) y hasta con un decimal.
La nota 1,0 será aplicada en todo caso de no rendición de una evaluación (negarse) y
corresponde a la nota mínima. La nota 7,0 será la máxima, correspondiendo a un 100% de
logro de aprendizajes o dominio de contenidos.
Artículo 11°.
Universalmente en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el
mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación 4,0
(cuatro, cero).
Artículo 12°.
La correspondencia entre porcentaje de logro y nota en la escala de calificación podrá ser
modificada cuando los resultados sean altamente negativos, no sin antes haber entregado
un informe a UTP. Asimismo, se considerará inválida una evaluación en que un número
superior al 50% obtenga calificación insuficiente, situación para lo cual deberá realizarse
una unidad remedial y volver a realizar la evaluación.
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Artículo 13°.
El logro de los O.A.T. se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
alumno(a) que será entregado semestralmente a los padres y apoderados, junto con las
evaluaciones obtenidas durante el período.
Artículo 14°.
La asignatura de Religión podrá no ser impartida, previo acuerdo de los padres y
apoderados quienes serán consultados mediante la encuesta que entrega el Ministerio de
Educación en conformidad con el decreto 924/83, tributando esas dos horas a las
asignaturas de Ciencias Naturales e Historia en los niveles de 1° a 4° año básico, y a la
asignatura de Orientación (1 hora) en los niveles 5° y 6° año básico. En caso de no tener la
aprobación de los padres y apoderados, la asignatura de Religión será impartida pero no
tendrá calificación cuantitativa, sólo conceptos.
Artículo 15°.
El número mínimo de calificaciones para las distintas asignaturas será de acuerdo a la
siguiente tabla:
ASIGNATURA N° DE CALIFICACIONES
Lenguaje y Comunicación 7
Inglés 4
Matemática 6
Ciencias Naturales 4
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4
Tecnología 2
Música 3
Artes Visuales 3
Educación Física 5
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Artículo 16°.
Para las evaluaciones y calificaciones, el docente deberá usar procedimientos dentro de
una amplia y variada gama: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de
cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones,
mapas cognitivos, etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente
con el tipo de actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se
espera, de acuerdo a los estilos y ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes, en directa
respuesta a la implementación del Decreto N° 83.
Artículo 17°.
Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de calificación, se distinguirán
tres tipos según criterio de relevancia en el tiempo: parciales, semestrales y finales.
Notas Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-
aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 1,0 y
7,0; hasta con un decimal, aproximando la centésima.
Notas Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético
de las notas parciales del semestre, aproximando la centésima a la décima superior, en
cada una de las asignaturas.
Notas Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos
notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual
de la asignatura. Se expresan y se calculan aproximando la centésima a la décima superior,
para expresar la calificación final hasta con un decimal.
Artículo 18°.
Una vez calculada y registrada la calificación final de cada asignatura, no habrá ningún tipo
de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.
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TÍTULO V. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES.
Artículo 19°.
Los docentes de asignatura deberán hacer entrega a UTP de los instrumentos de
evaluación (pruebas, rúbricas, pautas de evaluación) junto con la planificación de las
unidades respectivas, en la fecha que sea estipulada para ello.
Artículo 20°.
En forma mensual, UTP entregará a cada Profesor Jefe el calendario de evaluaciones que
tendrán los estudiantes, enviando éste a los padres y apoderados mediante la Agenda
Escolar. Asimismo para los trabajos prácticos que requieren materiales, cada profesor de
la asignatura respectiva deberá enviar una comunicación en la agenda del estudiante con
la correspondiente rúbrica o pauta de evaluación que se utilizará para la calificación del
trabajo, todo ello deberá ir con el timbre de UTP. Toda planificación de evaluaciones deberá
favorecer que los estudiantes no tengan dos o más evaluaciones de las asignaturas
instrumentales.
Artículo 21°.
Los estudiantes deberán ser informados del registro de los resultados de sus evaluaciones
dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, después de aplicado el instrumento de
evaluación.
Artículo 22°.
La ausencia de un estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación requiere:
- Justificación personal de su apoderado, con el profesor de asignatura o profesor jefe.
- Certificación médica justificando el problema de salud que motivó la ausencia.
- Reprogramación de las evaluaciones con el profesor de asignatura, en el caso que la
ausencia sea prolongada.
- La ausencia de certificado médico o justificación del apoderado, faculta al profesor para
aplicar la evaluación a la clase siguiente, sin previo aviso.
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Artículo 23°.
La negativa de un estudiante a rendir una evaluación programada amerita la calificación
mínima (1,0).
En los casos en que un estudiante no cumpla con el plazo de entrega de algún trabajo de
investigación u otro, se dará una segunda oportunidad, pero su nota podrá ser estimada
con una escala menor; esto con la finalidad de salvaguardar a aquellos estudiantes que
cumplieron en el plazo previsto, entendiéndose que quien no cumple, estará en ventaja
respecto a sus pares, pues dispondrá de mayor tiempo para ello.
Artículo 24°.
Las agravantes señaladas deberían ser resueltas mediante la diversificación de las
evaluaciones, esto, en consideración a que en la implementación del Decreto 83, los
estudiantes deben tener la posibilidad de evidenciar sus aprendizajes de diferente forma,
de acuerdo a sus estilos de aprendizaje.
Artículo 25°.
La Dirección del Colegio está facultada legalmente, para eximir a un alumno de sólo una
asignatura del Plan de Estudios, previa revisión de sus antecedentes. No obstante, el
estudiante asistirá regularmente a la clase. En el caso de tratarse de Educación Física, los
estudiantes deberán ser evaluados en forma teórica.
TÍTULO VI: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR.
Artículo 26°.
El colegio, bajo la responsabilidad del Profesor Jefe, emitirá un Informe de Calificaciones
Parciales a lo menos dos veces durante cada semestre y obligatoriamente al final de cada
uno de ellos con las calificaciones semestrales.
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Artículo 27°.
Bajo la responsabilidad de cada Profesor de Asignatura, el Apoderado recibirá las
evaluaciones de los estudiantes en la fecha estipulada para la entrega de la misma. En el
caso de ser calificaciones insatisfactorias, el Apoderado deberá registrar su firma para
confirmar la toma de conocimiento de la misma. De igual modo, el profesor podrá citar a
entrevista al apoderado con el fin de brindar apoyo al estudiante.
Artículo 28°.
Al término de semestre, el Profesor Jefe entregará el Informe Semestral de Calificaciones,
además de un Informe de Desarrollo Personal y Social, en formato institucional que se
establece y anexa en el presente reglamento.
En relación a los resultados deficientes que pueda contener este informe, se seguirán las
mismas consideraciones descritas en el segundo párrafo del Artículo 6°.
Artículo 29°.
Independiente de lo anterior, los profesores de asignatura, los profesores jefe, UTP,
Directora, cada uno con la responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener
informado oportuna y adecuadamente durante todo el año al apoderado, respecto de la
situación escolar del alumno. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo
constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifique dificultades en
el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento.
Artículo 30°.
Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y
Apoderados, deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tal efecto.
En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes
específicas y los acuerdos establecidos para implementar el plan de apoyo y mejora en el
proceso de evaluación.
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TÍTULO VII: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 31°.
Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o
aquella que presenta dificultades mayores que el resto de los estudiantes para acceder a
los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, bien
por casusas internas o externas.
Artículo 32°.
Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos, aportar
antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones
curriculares que sean necesarias y posibles de realizar como parte de las prácticas
educativas, de acuerdo a la evaluación e identificación de las barreras para el aprendizaje
que el alumno presenta.
Artículo 33°.
Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar antecedentes de su
hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad
asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración
escolar.
Artículo 34°.
Todos y cada uno de los estudiantes con NEE tendrán derecho a programas específicos de
atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la
planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas
materias (educadora diferencial, psicopedagoga u otros) y según los recursos humanos y
materiales del establecimiento.
Artículo 35°.
Los estudiantes con NEE serán pesquisados en el primer mes del año escolar y los
correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la
Coordinación Comunal PIE en la fecha establecida para tal efecto.
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Artículo 36°.
Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o
más de las siguientes:
a) Adecuar los contenidos de los Programas de Estudio.
b) Reestructura o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.
c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al alumno con
NEE (adaptaciones no significativas).
d) Realizar actividades paralelas o alternativas.
e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
g) Modificar los tiempos de aprendizaje.
h) Evaluar y calificar considerando el progreso del estudiante consigo mismo, en un
período de tiempo.
i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o
instrumentos evaluativos.
En caso de existir estudiantes con necesidades de apoyo de mayor complejidad,
previamente acordado con el equipo de aula y dirección, se establecerán metas de logro
más específicas a corto y mediano plazo, implicando a veces, la introducción de objetivos
de aprendizaje no establecidos en los programas de estudio y claramente consignados en
el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Un ejemplo de ello podría ser
estudiantes que presenten Autismo.
Artículo 37°.
También serán considerados alumnos con NEE, aquellos que demuestren capacidades
sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo cognitivo, motriz,
artístico). Para ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún
más sus capacidades.
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Artículo 38°.
Sin desmedro de las acciones señaladas, se considera de especial relevancia, la
implementación de las estrategias metodológicas y evaluativas diversificadas, en respuesta
a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, conforme establecen las orientaciones del
Decreto 83, y establecidas de manera explícita en nuestro Proyecto Educativo Institucional.
TÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN.
Artículo 39°.
Para ser promovidos, cada uno de los estudiantes debe haber asistido a lo menos a un
85% de las clases realizadas durante el Año Escolar.
La Directora del establecimiento, junto con el Profesor Jefe del respectivo curso, podrá
autorizar la promoción de alumnos con un porcentaje inferior al establecido, siempre que
existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.
Es tarea del Profesor Jefe monitorear durante el año la asistencia de los estudiantes de su
curso, estableciendo medidas cautelares en aquellos casos de inasistencias reiteradas.
TÍTULO IX: DE LOS REQUERIMIENTOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN.
Artículo 40°.
Serán promovidos todos los Alumnos de Pre Kínder y Kínder al curso siguiente. No
obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el estudiante no ha logrado la
mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no
promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de
capacidades o competencias necesarias para responder adecuadamente a los desafíos de
un grado superior. Esta decisión deberá ser consensuada entre Educadora de Párvulos,
Equipo PIE, UTP y Dirección, y planteada a los padres y/o Apoderado.
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Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la
escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 9°. De
acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por
debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.
Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre Kínder o Kínder, deberá estar respaldad
por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado
al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la
primera mitad del segundo semestre. Además, deberá estar consignada la constancia de
recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los Padres
y/o especialistas externos según las dificultades observadas.
Artículo 41°.
Para la promoción de los estudiantes de 1° hasta 6° año básico, se considerarán las
siguientes situaciones.
a) Serán promovidos los Alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus
respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado una asignatura, hayan
obtenido un promedio general anual igual o superior a 4.5, incluida la asignatura
reprobada.
c) Igualmente serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado dos
asignaturas, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5.0,
incluidas las dos asignaturas reprobadas.
TÍTULO X: DE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN.
Artículo 42°.
El Alumno que no se presenta a una o más instancias de evaluación, sea pruebas, trabajos
u otros procedimientos, por inasistencia al Colegio deberá rendir éstas en la próxima clase
que esté presente y que le corresponda por horario.
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Artículo 43°.
Si por enfermedad u otra causa justificada el Alumno no se presenta a más de tres
instancias de evaluación, los docentes de las asignaturas involucradas confeccionarán un
calendario de recuperación de aquellas evaluaciones.
Artículo 44°.
El Alumno que estando en el Colegio no asiste a la aplicación de un procedimiento de
evaluación, o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, será
calificado con la nota mínima 1.0 (uno coma cero). Esta actitud está considerada como una
falta grave por tanto será registrada en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 45°.
Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento de
evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de Alumnos a la
aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los
alumnos involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual.
Artículo 46°.
Si el alumno es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera
otra asignación para desarrollar en clases o en tiempos extraescolar, o el hecho es
demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos,
será calificado con la nota mínima 1.0 y, además, se registrará dicha conducta como falta
grave en su hoja de vida.
Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías
para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos
para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras,
reproductores de archivos de audio, etc.)
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Artículo 47°.
En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura, los alumnos
deberán cumplir con lo programado, sean pruebas, guías de trabajo o tareas prácticas
con materiales previamente solicitados, supervisados por el jefe de UTP o en su ausencia,
el profesor que haya sido asignado a esta tarea. Ante la falta de materiales, éstos serán
entregados por parte del colegio si se cuenta con ellos. Todo esto no excluye que la
actividad sea evaluada.
Artículo 48°.
Si por razones de fuerza mayor o imprevistas, tales como enfermedades severas
prolongadas, u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por la Dirección
del Establecimiento o comisión asignada, un Alumno o Alumna se viera impedido de cumplir
con el mínimo de asistencia reglamentaria y con las condiciones de evaluación, el Colegio
administrará la situación pedagógica, según la propuesta de atención diferenciada que
realice la misma Comisión nombrada. DE cualquier modo, situaciones como las nombradas
no son impedimentos para que el Alumno o Alumna sigan perteneciendo al Colegio y tengan
todos los derechos como tal, siempre que no medien factores agravantes en relación a las
normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
En el Programa de Atención Diferenciada, para estos casos especiales que presentan
impedimentos para asistir con normalidad al Colegio, será posible considerar la asignación
de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el Alumno realizará en su casa y los presentará
dentro de los plazos acordados entre el Colegio, Apoderado y Estudiante. En estos casos
excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones será de tres parciales en cada
asignatura y por semestre, evaluando los contenidos mínimos más relevantes y decidiendo
con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar.
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TÍTULO XI: DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.
Artículo 49°.
Los estudiantes recibirán en forma permanente la distinción de sus logros pedagógicos y
de otros aspectos de su formación integral, los cuales se manifestarán mediante
observaciones verbales, o escritas en su hoja de vida. Así también, los docentes o directora
informarán los positivos aspectos del desarrollo de los estudiantes en entrevistas con los
padres y apoderados.
Artículo 50°.
Se confeccionará en forma semestral, un cuadro de honor, destacando a los estudiantes
que hayan alcanzado los más altos logros de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Primer, segundo y tercer lugar en desempeño pedagógico.
b) Premio al Esfuerzo y Superación.
c) Premio por Convivencia Escolar.
d) Premio Integral. Aquel estudiante que representa en forma integradora los valores
establecidos en el sello pedagógico del Colegio.
TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51°.
Situaciones muy especiales que se presenten con los y las estudiantes y que les impiden
cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas,
serán estudiadas por el profesor jefe, y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión
Extraordinaria cuyos integrantes serán nombrados por la Directora. En estos casos, se
incluyen solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves
prolongadas, accidentes con secuelas severas, graves problemáticas familiares y reposos
estrictos.
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Artículo 52°.
La Directora del establecimiento con el Profesor Jefe de curso respectivo, deberán resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las estudiantes de 1° a 4°
año de Enseñanza Básica.
Para los estudiantes de 5° y 6° año, esta autorización deberá ser refrendada por el Concejo
de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar
el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Artículo 53°.
Todas las situaciones de evaluación de estudiantes de 1°a 6° año deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 54°.
La situación final de promoción de todos los Alumnos, deberá quedar resuelta al término de
cada Año Escolar.
Artículo 55°.
Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento
entregará a todos los Alumnos, un Certificado Anual de Estudios que indique las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El
Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
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Artículo 56°.
Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y
específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, se ha elaborado sobra la base de las siguientes consideraciones:
a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no
solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino
que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas
comprometidas en el PEI y en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley SEP.
b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve,
impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las
personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados.
c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y
deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.
Artículo 57°.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento
serán resueltas de acuerdo al Exento N° 511/1988, con consulta a la Dirección Provincial
de Curicóu otros organismos superiores que correspondan.
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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Observaciones:
INFORME EDUCACIONAL
PRIMER SEMESTRE 2019
REGIÓN DEL MAULE
PROVINCIA CURICÓ
COMUNA CURICÓ
AÑO ESCOLAR 2019
Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según
Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 3° A de Enseñanza Básica
de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año
2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.
ASIGNATURA
NOTAS PARCIALES
PROMEDIO
Lenguaje y Comunicación
Matemática
Ciencias Naturales
Historia, Geografía y Cs. Soc.
Tecnología
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Taller Deporte
Taller Huerto Escolar
Taller Inglés
Promedio
% Asistencia
XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo
Profesora Jefe Directora
Curicó. XX de XXXXXX de 2019.
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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Observaciones:
INFORME EDUCACIONAL
SEGUNDO SEMESTRE 2019
REGIÓN DEL MAULE
PROVINCIA DE CURICÓ
COMUNA DE CURICÓ
AÑO ESCOLAR 2019
Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según
Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 3° A de Enseñanza Básica
de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año
2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.
ASIGNATURA
NOTAS PARCIALES
PROMEDIO
Lenguaje y Comunicación
Matemática
Ciencias Naturales
Historia, Geografía y Cs. Soc.
Tecnología
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Taller Deporte
Taller Huerto Escolar
Taller Inglés
Promedio
% Asistencia
XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo
Profesora Jefe Directora
Curicó. XX de XXXXXX de 2019.
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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Observaciones:
INFORME EDUCACIONAL
PRIMER SEMESTRE 2019
Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según
Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 5° A de Enseñanza Básica
de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año
2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.
ASIGNATURA
NOTAS PARCIALES
PROMEDIO
Lenguaje y Comunicación
Inglés
Matemática
Ciencias Naturales
Historia, Geografía y Cs. Soc.
Tecnología
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Taller Deporte
Taller Huerto Escolar
Taller Inglés
Promedio
% Asistencia
XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo Profesora Jefe Directora
Curicó. XX de XXXXXX de 2019.
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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Observaciones:
INFORME EDUCACIONAL
SEGUNDO SEMESTRE 2019
REGIÓN DEL MAULE
PROVINCIA DE CURICÓ
COMUNA DE CURICÓ
AÑO ESCOLAR 2019
Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según
Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 5° A de Enseñanza Básica
de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año
2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.
ASIGNATURA
NOTAS PARCIALES
PROMEDIO
Lenguaje y Comunicación
Inglés
Matemática
Ciencias Naturales
Historia, Geografía y Cs. Soc.
Tecnología
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Taller Deporte
Taller Huerto Escolar
Taller Inglés
Promedio
% Asistencia
XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo
Profesora Jefe Directora
Curicó. XX de XXXXXX de 2019.
“Creando juntos un futuro de vida sostenible”
Colegio Rauquén Campo
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Nombre Alumno (a):
Curso:
Fecha:
INFORME DE PERSONALIDAD
COLEGIO RAUQUÉN CAMPO
REGIÓN DEL MAULE PROVINCIA CURICÓ COMUNA CURICÓ
AÑO ESCOLAR 2019
A. Formación Ética S G O N
1. Valora y respeta a todas las personas por igual.
2. Manifiesta honradez en sus palabras y acciones.
3. Apoya lo que considera justo.
4. Procura decir siempre la verdad.
5. Trabaja de manera limpia y ordenada.
6. Da razones de sus acciones.
B. Crecimiento y Autoafirmación Personal
1. Expone su pensamiento crítico.
2. Reconoce aspectos positivos de su persona.
3. Reconoce sus errores y trata de corregirlos.
4. Reconoce y tiene respeto por la justicia, la verdad y el bien.
5. Es capaz de hablar y dirigirse públicamente en clases.
6. Expresa sus sentimientos y emociones.
7. Respeta normas y cumple sus compromisos escolares.
C. La Persona y su Entorno
1. Es capaz de trabajar en equipo.
2. Escucha, respeta ideas y creencias distintas de otros.
3. Respeta y valora la cultura local y nacional.
4. Coopera en las actividades solidarias del establecimiento.
5. Demuestra respeto en las normas del establecimiento.
6. Valora el bien común sobre sus intereses personales.
7. Es capaz de preguntar cuando no entiende.
Amalia Garrido Bravo
Nombre y Firma Profesor Jefe Nombre y Firma Directora
ESCALA DE APRECIACIÓN S: SIEMPRE G: GENERALMENTE
O: OCASIONALMENTE
N: NUNCA