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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO - 2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE

ESTUDIANTES DE PREGRADO - 2019

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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

ÍNDICE

CAPÍTULO I : De los objetivos

CAPÍTULO II : De la base Legal

CAPÍTULO III : De las normas generales

CAPÍTULO IV : De las normas de evaluación

A: Unidad de Ciencias Básicas

B: Unidad de Medicina

C: Unidad de Cirugía

D: Internado Médico

E: Bachiller en Medicina y Título de Médico- Cirujano

CAPÍTULO V : De los exámenes de Rezagados

CAPÍTULO VI : Del calificativo final

CAPÍTULO VII: Del examen de Aplazados

CAPÍTULO VIII: De la revisión de pruebas y notas

CAPÍTULO IX ��: De las sanciones

CAPÍTULO X ��: De la promoción en niveles curriculares

CAPÍTULO XI ��: Disposiciones Finales

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CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 1.- Son objetivos del presente Reglamento:

a) Regular el proceso de evaluación de estudiantes de la Facultad de Medicina

Humana. Las normas que contienen son de cumplimiento obligatorio.

b) Establecer un Sistema que permita evaluar adecuadamente las

competencias alcanzadas en cada una de las asignaturas.

c) Garantizar un proceso que permita la promoción a niveles curriculares

superiores.

d) Constituir un proceso que no se limite a evaluar sino que, además,

constituya un mecanismo más de aprendizaje a través de la

motivación al alumno.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Art. 2.- Constituyen la base legal del presente Reglamento:

a) La Constitución Política del Perú.

b) La Ley Universitaria N° 30220 de Julio 2014.

c) Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres (2012).

d) La Resolución de Aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Medicina Humana.

e) Reglamento de Evaluación del Aprendizaje .

f) El Reglamento de la Oficina de Registros Académicos.

g) Normas sobre Pago de Pensiones en la Universidad de San Martín de Porres.

h) La Resolución de Aprobación del presente Reglamento.

i) Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad de San Martín de Porres RR Nº010-2019-CU-R-USMP del 22 de enero de 2019.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 3.- Los alumnos tienen la obligación de mantener un rendimiento académico óptimo.

Art. 4.- El alumno tiene la obligación de asistir a las actividades de las asignaturas: teorías y/o conferencias, seminarios, prácticas, trabajos de campo, trabajos de investigación y otras modalidades según las condiciones programadas en el sílabo, de lo contrario estarán incursos en el Art.8.

Art. 5.- Sólo en caso de emergencia, hospitalización, enfermedades crónicas reagudizadas, contagiosas o por duelo familiar; debidamente sustentadas con documentos ante el Comité Académico, el alumno podrá solicitar evaluación de las competencias de la fecha de inasistencia, siempre y cuando esta no supere los porcentajes establecidos en el artículo 8. El plazo para presentar la solicitud de evaluación por inasistencia es de 48 horas impostergables (días hábiles), después de producida la inasistencia. En el caso de las evaluaciones, esta condición se considerará como EXÁMEN DE REZAGADOS.

Art. 6.- Todo trámite documentario será presentado personalmente por el alumno, en especie valorada y por mesa de partes; excepto si son menores de edad, presenten incapacidad física o por duelo. Para tal efecto, el padre de familia o tutor debidamente acreditados con una carta poder simple, podrá representarlo.

Art. 7.- La parte cognitiva de la evaluación continua podrá ser efectuada aplicando exámenes virtuales, digitales, impresos en papel, dictados u orales. Los exámenes teóricos tanto parciales como finales serán virtuales, digitales o impresos en papel, en la Facultad de Medicina Humana. Las preguntas podrán incluir la visualización de imágenes.

Art. 8.- El alumno que supere el 30% de inasistencias (Teoría y/o Seminarios) o 10% en las Prácticas, será considerado INHABILITADO POR INASISTENCIAS (IPI), y deberá figurar con nota CERO (00) en el promedio general final de la asignatura. El docente deberá realizar un informe a la unidad académica con los alumnos que estén en condición de IPI; el alumno por lo tanto no tendrá derecho a evaluación continua, rendir exámenes parciales, finales ni de aplazados, debiendo matricularse en la misma asignatura nuevamente.

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Art. 9.- Los casos en que el Director de la Unidad considere el IPI como excepcionalmente justificado, deberá ser sometido a evaluación y aprobación del Comité Académico.

Art. 10.- El alumno deberá usar la vestimenta oficial en el campus de la Facultad y en las sedes hospitalarias: chaqueta con logo USMP, pantalón y calzados blancos así como mandil con logo USMP para laboratorio, anfiteatro y sedes hospitalarias como medida de bioseguridad y portar su carnet universitario; excepto para los alumnos de primer año que pueden identificarse con su constancia de matrícula y DNI, mientras se gestione su carnet universitario. Esto será evaluado en el componente actitudinal.

Art. 11.- Está prohibido portar celulares u otro aparato electrónico durante las evaluaciones dentro del ambiente donde se llevan a cabo las mismas, caso contrario el examen se anulará y el alumno será sometido a la Comisión de Disciplina de la Facultad de Medicina Humana, pudiendo ser separado de la Universidad por ser considerada una falta grave, según el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad de San Martín de Porres Art. 9 inc. b)10.

Art. 12.- Sólo serán evaluadas las actividades consignadas en el Cronograma de Actividades Académicas que se encuentran en los sílabos.

Art. 13.- Los porcentajes de los componentes a evaluar en teoría, seminario y práctica estarán consignados en los respectivos sílabos.

Art. 14.- El Sistema de Evaluación es único para todas las asignaturas y la escala a usarse es vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es ONCE (11.00).

Al promediarse la nota final de la asignatura se tomará en cuenta el medio (1/2) punto a favor del alumno.

Art. 15.- Es requisito indispensable haber aprobado cada uno de los rubros (teoría, seminario y práctica) de cada asignatura, individualmente, para obtener la nota final aprobatoria (Art. 14). No siendo así, el alumno será considerado desaprobado, consignándose como máxima nota de DIEZ (10.00).

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Art. 16.- Al término de cada evaluación, se absolverá las consultas de los alumnos de acuerdo a las directivas de evaluación de la Unidad .

Art. 17.- Sólo se evaluarán a quienes estén debidamente matriculados dentro de las fechas programadas.

Art. 18.- Establecidos los Cronogramas de Actividades Académicas, los exámenes parciales, finales y de aplazados se cumplirán en las fechas programadas, de no ser así, se notificará con la debida anticipación a través de la plataforma virtual.

Art. 19.- Bajo responsabilidad, los profesores están prohibidos de aplicar una ponderación distinta a las indicadas en los artículos del Capítulo IV del presente Reglamento.

Art. 20.- Si en una evaluación más del 50% de los estudiantes resultaran desaprobados, el Decano remitirá estos casos al Comité Académico para su pronunciamiento al respecto, el que contendrá un análisis de las causas de este hecho, y propondrá las medidas pertinentes, pudiendo sugerir una nueva evaluación.

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a) Teoría: la nota de teoría se obtendrá promediando las notas de examen parcial y final para los que se utilizarán pruebas de 20 a 40 preguntas y tendrán carácter cancelatorio.

b) Práctica: la forma de evaluación se consigna en los sílabos.

Art. 27.- La nota final de las asignaturas se promediará de las siguientes formas:

a) En las asignaturas con Teoría y Práctica, como Medicina I, Medicina II, Diagnóstico por imagen I y Diagnóstico por imagen II, Medicina III y Pediatría, Laboratorio clínico, Patología II, Neurología, Psiquiatría, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Legal y Patología Forense, Emergencias médicas y toxicológicas y Geriatría, la nota final de la asignatura se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%), siempre y cuando ambas estén aprobadas con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados de toda la asignatura siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.39).

b) En las asignaturas solo con Teoría, como Nutrición Clínica, Oncología y Terapéutica; se promediarán las notas de los exámenes parcial y final.

c) En las asignaturas con Teoría que incluye Seminario, como Salud pública II y planeamiento estratégico, se promediarán las notas de los exámenes parcial y final (50%) con la nota de seminario (50%), siempre y cuando cada componente se encuentre aprobado; caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10).

d) En las asignaturas solo con Práctica como Tesis I y Tesis II, la nota final se obtendrá promediando cada uno de los componentes de la práctica, que son: asistencia, competencias y producto final; siempre y cuando cada uno de los componentes tenga una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10). El producto final está representado por el protocolo de investigación en el caso de Tesis I y por la tesis en el caso de Tesis II. El alumno que desaprueba Tesis I no podrá llevar Tesis II. Si el alumno desaprueba Tesis I o Tesis II no podrá rendir el examen de Aplazados (Art 39).

Art. 28.- En las asignaturas no conformadas por capítulos, la nota final de las asignaturas se promediará de las siguientes formas:

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN

A. UNIDAD DE CIENCIAS BÁSICAS

Art. 21.- En las asignaturas de la Unidad de Ciencias Básicas, la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar:

a) Teoría: se tomarán dos exámenes de alternativas múltiples. Un parcial a la mitad del curso y el otro al final, ambos constarán de 20 a 40 preguntas. Los exámenes tendrán carácter cancelatorio.

b) Seminario: será evaluado semanalmente, de acuerdo a la evaluación por competencias, en sus tres dimensiones: actitudinal, cognoscitivo y procedimental registrada en la Ficha de Evaluación Continua.

c) Práctica: la forma de evaluación es continua y puede contener exámenes parciales.

Art. 22.- En las asignaturas conformadas por teoría, seminario y práctica, el calificativo final consta de los siguientes componentes:

Ÿ Promedio de los exámenes teóricos, parcial y final: 50% (PT)Ÿ Promedio de evaluación continua en seminarios: 30% (PS)Ÿ Promedio de evaluación continua en prácticas: 20% (PP)

NOTA FINAL = PT x 50% + PS x 30% + PP x 20%

Art. 23.- En las asignaturas conformadas por teorías y seminarios o por teoría y práctica:

El promedio final se obtiene mediante promedio matemático simple, 50% cada uno, siempre y cuando se cumpla primero el artículo 15.

Art. 24.- En las asignaturas que sólo tienen teoría (Antropología, Ecología, Filosofía y Realidad Nacional): La nota final se obtiene promediando la nota de los exámenes parciales y finales.

Art. 25.- En la asignatura de Metodología de Investigación la nota final se obtendrá promediando la teoría con cada uno de los componentes de la práctica, que son: asistencia, competencias y producto final; siempre y cuando cada uno de los componentes tenga una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10). El producto final está representado por el protocolo de investigación para la tesina.

B. UNIDAD DE MEDICINA

Art. 26.- En las asignaturas de la Unidad de Medicina, la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar:

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a) En las asignaturas con Teoría y Práctica, como Laboratorio clínico, Patología II, Neurología, Psiquiatría, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Legal y Patología Forense, Emergencias médicas y toxicológicas y Geriatría, la nota final de la asignatura se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%), siempre y cuando ambas estén aprobadas con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.39).

b) En las asignaturas solo con Teoría, como Nutrición Clínica, Oncología y Terapéutica; se promediarán las notas de los exámenes generales.

c) En las asignaturas con Teoría que incluye Seminario, como Salud pública II y planeamiento estratégico, se promediarán las notas de los exámenes generales y la nota de seminario (50%), siempre y cuando cada componente se encuentre aprobado; caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10).

d) En las asignaturas solo con Práctica como Tesis I y Tesis II, la nota final se obtendrá promediando cada uno de los componentes de la práctica, que son: asistencia, competencias y producto final; siempre y cuando cada uno de los componentes tenga una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10). El producto final está representado por el protocolo de investigación en el caso de Tesis I y por la tesis en el caso de Tesis II. El alumno que desaprueba Tesis I no podrá llevar Tesis II. Si el alumno desaprueba Tesis I o Tesis II no podrá rendir el examen de Aplazados (Art 39).

C. UNIDAD DE CIRUGÍA

En la Unidad de Cirugía la modalidad de evaluación dependerá de los aspectos que se desee calificar, según las asignaturas:

Art. 29.- Las asignaturas de Cirugía general y digestiva y Cirugía del aparato locomotor; tendrán la siguiente forma de evaluación:

a) Evaluación de la teoría: la evaluación de los aspectos cognoscitivos representa el 50% de la nota final. Para los exámenes teóricos se utilizarán pruebas de 20 a 40 preguntas en la Facultad de Medicina.

b) Evaluación de la práctica: representa el 50% de la nota final. Se realizará en la sede hospitalaria e incluye asistencia, presentación, interrelación con el paciente, historia clínica, seminarios y conversatorios.

c) La nota final de la asignatura se obtendrá promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%), siempre y cuando ambas estén aprobadas con una nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.39).

Art. 30.- En las asignaturas conformadas por capítulos como Especialidades I, Especialidades II y Gineco-Obstetricia, el promedio de los capítulos dará la nota final de la asignatura. La nota de cada capítulo se obtendrá de la siguiente manera:

a) Especialidades I: promedio simple de las notas obtenidas en los exámenes teóricos de cada capítulo.

b) Especialidades II y Gineco-Obstetricia promediando la nota de teoría (50%) con la nota de práctica (50%) de cada capítulo, siempre y cuando ambas estén aprobadas con la nota mínima de ONCE (11.00); caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10) de acuerdo al Art. 15.

c) Tanto en Especialidades I, Especialidades II como en Gineco- Obstetricia, sólo se podrá promediar los capítulos siempre y cuando cada| uno de ellos se encuentre aprobado con una nota mínima de ONCE (11.00), caso contrario se consignará una nota máxima de DIEZ (10.0). El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados, siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.39).

Art. 31.- La asignatura de Técnica Operatoria–Anestesiología tiene los siguientes componentes: Técnica Operatoria, Reanimación cardiopulmonar (RCP) y Anestesiología. Cada uno de estos componentes tendrá una evaluación teórica (50%) y práctica (50%) en forma independiente. La nota final de la asignatura está dada por el 50% de la nota de Técnica Operatoria, 20% de la nota de RCP, y 30% de la nota de Anestesiología. El alumno que se encuentre hábil, podrá rendir el examen de Aplazados siempre y cuando la nota de práctica se encuentre aprobada (Art.39).

D. INTERNADO MÉDICO

Art. 32.- Se regirá de acuerdo al Reglamento de la Oficina de Internado.

E. BACHILLER EN MEDICINA Y TÍTULO DE MÉDICO- CIRUJANO

Art. 33.- Se regirá de acuerdo al Reglamento de la Oficina de Grados y Títulos.

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CAPÍTULO V

DE LOS EXÁMENES DE REZAGADOS

Art.34.- Por excepción procede la evaluación de rezagados de acuerdo al Cap. III Art. 5 de las Normas Generales de este reglamento.

Art.35.- El examen de rezagados de teoría se efectuará hasta un máximo de 7 días a la fecha en que se efectuó el examen regular, y es requisito que el alumno no supere el porcentaje de inasistencias por asignatura (Art. 8).

CAPÍTULO VI

DEL CALIFICATIVO FINAL

Art. 36.- En las Asignaturas de la Unidad de Ciencias Básicas, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 21, 22, 23 y 24.

En las Asignaturas de la Unidad de Medicina, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 26, 27 y 28.

En las Asignaturas de la Unidad de Cirugía, el calificativo final se obtiene de acuerdo con las regulaciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31.

Art. 37.- Los Registros Finales de notas de las diferentes asignaturas, serán remitidos por los docentes responsables a las Direcciones Académicas respectivas, dentro de las 72 horas siguientes al examen final.

Las Unidades Académicas absolverán los reclamos de los alumnos dentro de las 48 horas de reportados, luego de ello remitirán los Registros Finales a la Oficina de Registros Académicos.

Dichas Actas serán firmadas por el Responsable de la Asignatura, solo en caso de ausencia, serán firmadas por el Director del Departamento Académico.

Art. 38.- Una vez entregados los Registros Finales de notas a la Oficina de Registros Académicos, las notas allí consignadas son inmodificables.

CAPÍTULO VII

DEL EXAMEN DE APLAZADOS

Art. 39.- a). Para los alumnos ingresantes antes del 2017-II:

Al finalizar el Año Académico, los alumnos desaprobados en no más de tres asignaturas, cada una de ellas con una nota final no menor de OCHO (8.0), podrán rendir el Examen de Aplazados teniendo la opinión previa del Comité Académico. En las asignaturas con Teoría y Práctica sólo podrán rendir el Examen de Aplazados si la Práctica se encuentra aprobada con una nota mínima de ONCE (11.0). En las asignaturas que tienen sólo práctica, no se dará examen de Aplazados (Art. 28 inciso d).

b). Para los alumnos ingresantes desde el 2017-II:

Al finalizar el Semestre Académico, los alumnos desaprobados en no más de dos asignaturas, cada una de ellas con una nota final no menor de OCHO (8.0), podrán rendir el Examen de Aplazados teniendo la opinión previa del Comité Académico. En las asignaturas con Teoría y Práctica sólo podrán rendir el Examen de Aplazados si la Práctica se encuentra aprobada con una nota mínima de ONCE (11.0). En las asignaturas que tienen sólo práctica, no se dará examen de Aplazados (Art. 28 inciso d).

Art. 40.- El Cronograma de Exámenes de Aplazados será estructurado por la Oficina de Registros Académicos en coordinación con los Directores de las Unidades Académicas, previa aprobación del Comité Académico.

Art. 41.- El Examen de Aplazados se elaborará de acuerdo al contenido del sílabo.

Art. 42.- Al alumno que apruebe el Examen de Aplazados se le consignará como nota máxima once (11). En el caso de desaprobación, se le consigna la calificación más alta entre el período regular y el examen de aplazados.

Art. 43.- Por ningún motivo será posible programar un segundo examen de aplazados.

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CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE PRUEBAS Y NOTAS

Art. 44.- Los alumnos podrán realizar cualquier reclamo dentro de las 48 horas (días hábiles) de publicados los resultados de la evaluación académica en el aula virtual, obligatoriamente con una solicitud en documento valorado de la Facultad de Medicina Humana, dirigida a la Unidad Académica respectiva, presentado en mesa de partes personalmente, no a través de familiares ni representantes; excepto si son menores de edad o por incapacidad física del alumno.

Art. 45.- No habrá revisión de pruebas en los exámenes de aplazados.

Art. 46.- La información final de las notas será dada a conocer por la Oficina de Registros Académicos, vía Intranet, teniendo el estudiante la obligación de verificar el total de las notas finales obtenidas en el semestre cursado.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Se regirá de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad de San Martín de Porres, aprobado con RR Nº010-2019-CU-R-USMP del 22 de enero de 2019.

CAPÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN EN NIVELES CURRICULARES

Art. 48.- No se realizarán cursos de nivelación de la Carrera de Medicina Humana, salvo excepción y previa evaluación por el Comité Académico.

Art. 49.- Están obligados a llevar 4 créditos de cursos electivos aquellos alumnos pertenecientes a los años académicos del 2010 al 2015.

Art. 50- Para ser promovido de un nivel a otro, en el Bloque Pre-Clínico; los estudiantes deberán aprobar todos los requisitos de las asignaturas respectivas. Mientras que, para el Bloque Clínico, deberán aprobar todas las asignaturas correspondientes a los años académicos previos.

Art. 51.- Por ningún motivo, los estudiantes, podrán matricularse en Asignaturas de un nivel superior, sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento bajo responsabilidad administrativa de la Oficina de Registros Académicos.

Art. 52.- Para cada promoción que culmine un nivel curricular, la Oficina de Registros Académicos, confeccionará el Orden de Mérito Promocional, teniendo en cuenta el creditaje de las asignaturas y las notas promocionales de todos los años anteriores. Para el ranking final, deberá considerarse los siete años de la carrera, incluyendo el internado médico.

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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 53.- Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán evaluadas por el Comité Académico.

Art. 54.- Toda gestión sobre evaluación será realizada personalmente por el estudiante, previa presentación de su respectiva constancia de matrícula y/o su carné universitario para su identificación.

Art. 55.- La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea retirado de manera definitiva.

Art. 56.- No se aceptarán ampliaciones de créditos, excepto en las asignaturas convalidables para los alumnos ingresantes por traslado externo (nacional e internacional) y alguna otra condición excepcional, previa evaluación por el Comité Académico.

Art. 57.- El alumno que no se encuentre comprendido en la Ley Universitaria Nº30220 que por diversos factores se rezagó obtendrá el grado académico de Bachiller en Medicina en forma automática, según lo estipulado en la Ley nº23733 y accederá al título profesional de Médico Cirujano por examen de suficiencia profesional; el cual se realizará de acuerdo a las normas de la Oficina de Grados y Títulos.

Art. 58.- El presente Reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por el Consejo de Facultad.

Art. 59.- Quedan derogados todos los artículos de los Reglamentos de Evaluación de Pregrado de los años anteriores y cualquier documento que se oponga al presente Reglamento.

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