reglamento de elecciones para organismos estudiantiles feue 2012

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Page 1: Reglamento de Elecciones Para Organismos Estudiantiles Feue 2012

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA ORGANISMOS ESTUDIANTILES FEUE-C, AFU-C, LDUA-C Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DE UNIDADES ACADÉMICASS Y EXTENSIONES DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito.-El presente reglamento regula los aspectos concernientes a las elecciones generales para elegir las dignidades de los organismos estudiantiles de la Universidad Técnica de Cotopaxi. Además del presente reglamento se acataran las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto de la Universidad Técnica de Cotopaxi y el Estatuto de la FEUE.

DE LAS DIGNIDADES

Art. 2.- Dignidades.- Se elegirán, por votación universal, directa y secreta las siguientes dignidades:

a) Presidente(a), Vicepresidente(a), Primer Vocal, Secretario(a), Tesorero(a) y Tres Vocales principales y suplentes por cada Unidad Académica para conformar el comité ejecutivo de FEUE-C, AFU-C, LDUA-C. Las Asociaciones Estudiantiles de cada Unidad Académica se elegirán Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Primer Vocal y las Asociaciones Estudiantiles de la Extensión La Maná y las que se crearen en el futuro.

Art. 3.- Electores.- Tienen el derecho de elegir y ser elegidos, todos los estudiantes legalmente matriculados en la Universidad Técnica de Cotopaxi, que cumplan con los requisitos de estudiantes regulares determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; no podrán ejercer este derecho quienes hubieren sido expulsados de la Federación o aquellos que cometieren alguna falta de las determinadas en el presente Reglamento.

Art. 4.- Duración.- Los estudiantes que fueren elegidos para las diferentes dignidades ejercerán sus funciones durante el periodo de un año, pudiendo ser reelectos, consecutivamente o no, por una sola vez.

DE LOS ORGANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL

Art. 5.- Tribunal Electoral.- El Tribunal Electoral de la FEUE – Cotopaxi es el máximo organismo del proceso electoral, encargado de organizar, dirigir, ejecutar y garantizar el normal desenvolvimiento de las elecciones. Sus decisiones son de única instancia y únicamente pueden ser reconsideradas en el Pleno del Tribunal.

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Art. 6.- Conformación.- El Tribunal Electoral de la FEUE – Cotopaxi se integrará de la siguiente forma:

a) El Presidente de la FEUE – Cotopaxi, o su delegado, quién lo presidirá con derecho a voto dirimente.

b) Un delegado de cada Unidad Académica, designado por el Comité Ejecutivo de la FEUE – Cotopaxi.

c) La Secretaria Administrativa de la FEUE, quién hará las veces de Secretaria del Tribunal.d) Se incorporarán al Tribunal, los delegados de los movimientos participantes en el proceso

electoral, con derecho a voz; cada delegado debe ser acreditado legalmente ante el Tribunal Electoral.

e) El Comité de Honor designado por la FEUE Directiva Nacional se incorporará al Tribunal con derecho a voz.

Art. 7.- Deberes y Atribuciones.- El Tribunal Electoral de la FEUE – Cotopaxi tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Organizar y dirigir el proceso electoral para la elección de dignidades en los organismos estudiantiles de la UTC.

2. Promocionar el proceso electoral en toda la Universidad y sus extensiones, publicitando toda la información que requieran los estudiantes sobre el proceso.

3. Resolver en única instancia las peticiones de autoridades, estudiantes, movimientos participantes y todo lo relacionado con el proceso electoral que no estuviere determinado en la ley, estatutos o el presente reglamento; sus decisiones pueden ser reconsideradas a moción de uno de sus miembros.

4. Garantizar el cumplimiento de los derechos garantizados en la Constitución de la República en la ley durante el proceso electoral.

5. Proveer todo el material, información y documentación requerida por los movimientos participantes u observadores internos y externos para garantizar la transparencia del proceso.

6. Calificar a los movimientos participantes y las candidaturas que presenten, observando el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento, la calificación la harán en el plazo de 2 días.

7. Conocer sobre los asuntos de faltas e infracciones cometidas en lo concerniente al proceso electoral, por un miembro propio o extraño al movimiento estudiantil de la Universidad; aplicando las sanciones establecidas en el Reglamento e informando a las autoridades universitarias sobre los mencionados casos, sin perjuicio de las sanciones que establezca el estatuto universitario o la ley.

8. Conformar las Juntas Receptoras del Voto, con 3 estudiantes designados por el Tribunal de entre los que se nombrará al presidente, secretario y vocal; además se designará un suplente para cada Junta.

9. Vigilar el desarrollo de las elecciones y garantizar el funcionamiento de las Juntas Receptoras del Voto, contará para este efecto con la ayuda de la Guardia Universitaria.

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10. Proclamar los resultados de las elecciones, luego del escrutinio final, mismos que serán entregados en actas a los movimientos participantes, observadores, medios de comunicación y quien justificare su interés por obtener copias de dichas actas.

11. Elaborar y proveer del material necesario para las elecciones como hojas de recolección de firmas, papeletas, actas, padrones, certificados, urnas y demás. Se deberá llevar un control estricto de la emisión del material.

12. Las señaladas en la ley, correspondiente al tema electoral.

Las decisiones del tribunal Electoral son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes y más involucrados en el proceso electoral.

Art. 8.- Duración de funciones.- El Tribunal Electoral de la FEUE – C, ejercerá sus funciones desde su integración, el momento de la convocatoria al proceso electoral por parte del comité ejecutivo del FEUE – C hasta la posesión de los ganadores del proceso electoral en sus respectivas dignidades.

Art. 9.- Juntas Receptoras del Voto.- serán designadas por el Tribunal Electoral y notificadas respectivamente; la designación es obligatoria y no se aceptarán excusas salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. El incumplimiento de esta obligación deberá notificarse a las autoridades universitarias para la sanción respectiva y el delegado incumplidor perderá el derecho de elegir. Para garantizar el funcionamiento de las JRV, el Tribunal puede designar de entre los electores presentes a los vocales de las juntas, dicha designación debe ser cumplida obligatoriamente.

Art. 10.- Observadores.- El Tribunal Electoral de la FEUE – C calificará a los observadores del proceso tanto internos como externos así como a los delegados de sujetos electorales al Tribunal y a las Juntas Receptoras del Voto. Los observadores no podrán manipular ningún documento electoral pero recibirán las facilidades necesarias para el cumplimiento de su trabajo. Las irregularidades que conozcan los observadores deben ser informadas inmediatamente al Presidente o Vocales del Tribunal Electoral para su resolución.

Art.11.- Deberes de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.- los miembros de las Juntas receptoras del voto tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir obligatoriamente con la designación del Tribunal Electoral.2. Asistir a las jornadas de capacitación que convoque el Tribunal Electoral.3. Asistir puntualmente el día de las elecciones, permanecer en la Junta Receptora del Voto y

retirarse únicamente cuando hayan entregado el acta final de escrutinios junto con el resto de material al Tribunal Electoral.

4. Garantizar la fidelidad del voto estudiantil, poner en conocimiento del Tribunal cualquier anomalía para su inmediata solución.

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DE LAS CANDIDATURAS

Art. 12.- Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a cualquier dignidad de elección en los organismos estudiantiles se requiere:

1. Estar en goce de los derechos de ciudadanía.2. Ser estudiante legalmente matriculado y cumplir con las características de estudiante

regular conforme a la ley.3. Ser auspiciado por un movimiento estudiantil legalmente reconocido por el Tribunal

Electoral de la FEUE – C y la Universidad Técnica de Cotopaxi.4. No haber sido expulsado de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador.

Art. 13.- Inscripción de candidaturas.- para la inscripción de candidaturas, se debe presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud en especie valorada de la Universidad, suscrita por el jefe de campaña del movimiento que debe ser estudiante legalmente matriculado en la UTC, en que pide se califique las candidaturas que presenta.

b) Hoja de firmas de aceptación de la candidatura, en la que deben constar nombres y apellidos completos, número de cédula, ciclo, carrera, Unidad Académica a la que pertenecen y la correspondiente firma.

c) Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación de la última elección general nacional.

d) Impresión del sistema informático de la Universidad de la hoja de matrícula de los candidatos, debidamente certificada por la Secretaría Académica de la Unidad correspondiente.

e) Firmas de respaldo a las candidaturas del movimiento participante, en formato que entregará el Tribunal Electoral a los movimientos que los soliciten. En el caso de movimientos cuyos estatutos estén aprobados por la Universidad y se encuentren legalmente reconocidos requerirán firmas de respaldo, equivalente al 15% del total de estudiantes legalmente matriculados; en el caso de nuevos movimientos requerirán del 25% de firmas de respaldo. En el caso de firmas repetidas, se acreditarán solo al movimiento que presentó primero las firmas de respaldo.

f) Plan de trabajo de la lista en el que se expongan las propuestas e iniciativas de cada movimiento.

g) Las listas deberán estar integradas en su totalidad para su calificación tomando en cuenta la equidad de género, será de manera alterna y secuencial. La calificación se hará individualizada por cada organismo estudiantil.

Art. 14.- Calificación.- las candidaturas se presentarán máximo 15 días antes del proceso electoral, hasta las 18h00 de ese día, una vez convocado el proceso el Tribunal definirá la fecha tope exacta para la presentación de candidaturas.

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A partir de la presentación el Tribunal dispone de 48 horas para calificar o descalificar las candidaturas conforme las disposiciones del presente reglamento. Una vez notificada la calificación el movimiento puede iniciar su campaña.

Art. 15.- Impugnación.- Los sujetos electorales podrán impugnar las candidaturas que a su juicio consideren que no cumplen con los requisitos en el plazo de 24 horas luego de presentadas las candidaturas; lo hará por escrito y claramente explicará las razones de su impugnación acompañando documentación de respaldo. El Tribunal resolverá la impugnación en el plazo de 24 horas siguientes a la presentación de la impugnación.

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Art. 16.- Plazos.- la campaña electoral se desarrollará libremente, finalizará 24 horas antes del día de las elecciones. A partir de esta hora corre el silencio electoral.

Art. 17.- Limitaciones.- la campaña electoral no tendrá otras limitaciones que el respeto por los otros candidatos y todos los miembros de la comunidad universitaria; se desarrollará con altura, con la exposición de sus propuestas y sin ofensas. El Tribunal Electoral impondrá multas o descalificará las candidaturas según la gravedad de la falta cometida.

Art. 18.- Prohibiciones.- durante el proceso electoral se prohíbe la presencia de personas extrañas a la Institución que se acerquen con fines proselitistas, si se viola esta disposición el Tribunal podrá ordenar la prohibición de ingreso de aquellas personas durante la duración del proceso electoral.

Art. 19.- Recursos.- las listas participantes podrán utilizar todos los recursos didácticos o tecnológicos para la promoción de sus candidaturas, manteniendo siempre el orden y la regularidad del funcionamiento de la Universidad.

DE LAS ELECCIONES

Art. 20.- Inicio y clausura de las elecciones.- las elecciones se celebrarán el día señalado en la convocatoria realizada por el Comité Ejecutivo; iniciarán a las 09h00 y concluirán a las 18h00 del mismo día en los recintos señalados por el Tribunal Electoral. El Tribunal solicitará a las autoridades universitarias la suspensión total de actividades académicas y administrativas para el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Art. 21.- Disposición de las Juntas Receptoras del Voto.- El Tribunal dispondrá la conformación y ubicación de las Juntas Receptoras del Voto conforme las necesidades; se dividirán por carreras y se las identificará de forma clara para facilitar el proceso.

Art. 22.- Instalación de las juntas.- los miembros de las Juntas Receptoras del Voto tienen la obligación de llegar 30 minutos antes de la instalación del proceso, verificarán la documentación, llenarán el acta de instalación con las novedades que existieren y la firmarán todos los miembros más los delegados de sujetos electorales debidamente acreditados y observadores presentes. En

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caso de ausencia de los miembros designados de las JRV, el Tribunal designará de entre los presentes a los miembros e instalará las juntas sin retraso.

Art. 23.- Sufragio.- el voto es universal, directo y secreto, se garantizarán las condiciones para mantener estas características. Los electores, formados en orden de llegada, entregarán al Presidente de la Junta su cédula de ciudadanía o el carné estudiantil que son los únicos documentos habilitantes para sufragar; se verificará que conste en el padrón y se le entregarán las papeletas para que ejerza su derecho, luego de lo cual registrarán su firma y le entregarán sus documentos junto al certificado de votación.

Art. 24.- Inasistencia.- si un miembro de la Junta Receptora del voto faltare sin que medie justo motivo será sancionado con una multa de USD 20,00 (veinte dólares) más la suspensión de sus derechos en la organización durante 30 días. Los estudiantes que no asistan a sufragar sin que medie un justo motivo serán sancionados con una multa de USD 20,00 (veinte dólares).

Art. 25.- Clausura.- a las 18h00 se clausura el proceso electoral. Si existen estudiantes en la fila a esa hora se receptarán sus votos, la guardia universitaria procederá al desalojo de todas aquellas personas que no tengan nada que ver con el proceso electoral. Las Juntas Receptoras del Voto contarán el material sobrante, sellarán las urnas y llenarán el Acta de Clausura, misma que será firmada por los miembros de las JRV más los delegados de sujetos electorales y observadores presentes.

Art. 26.- Escrutinio.- En los lugares designados para el efecto y en presencia de delegados y observadores, los miembros de las Juntas Receptoras del voto procederán a abrir las urnas y al escrutinio correspondiente; llenarán las Actas de Escrutinio y la firmarán, publicando en el sitio designado para el escrutinio los resultados, sellarán los materiales y entregarán los resultados al Tribunal en la Sala correspondiente acompañados por un miembro de la guardia universitaria.

Art. 27.- Proclamación de resultados.- entregadas y escrutadas las actas de resultados de las Juntas Receptoras del Voto, el Tribunal Electoral proclamará los resultados definitivos del proceso electoral y a los triunfadores, en audiencia pública.

Art. 28.- Impugnación de Resultados.- los sujetos electorales pueden impugnar los resultados hasta 24 horas después de proclamados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando exista una diferencia significativa entre la cantidad de votos registrados y el número de electores de la mesa; que sea superior al 10%.

2. Cuando no se haya procedido en el escrutinio conforme a las disposiciones del Reglamento.

La Impugnación será presentada por escrito, suscrita por el Director de Campaña acreditado ante el Tribunal y acompañado de las pruebas que sustentan su impugnación; de no cumplir con estos requisitos básicos se desechará la impugnación, también será desechada si los votos que suman las mesas impugnadas no afecten el resultado definitivo de las elecciones.

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En caso de calificarse la impugnación, el Tribunal resolverá la misma en el término de 48 horas; su resolución será inapelable.

Si la solicitud de impugnación viniera acompañada de una solicitud de reconteo de votos, el Tribunal procederá cuando se evidencien serias incompatibilidades en los resultados de dichas mesas.

DE LA POSESIÓN

Art. 29.- Notificación.- el Tribunal Electoral notificará a las autoridades universitarias de los resultados del proceso electoral y cualquier novedad que fuere necesaria; en la misma notificará también de la fecha determinada por el Tribunal para la Posesión de los triunfadores.

Art. 30.- Posesión.- el Tribunal Electoral presidirá el acto de posesión en el lugar, día y hora señaladas para el efecto por el mismo Tribunal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Proceso Electoral es la expresión más amplia de la democracia universitaria, los sujetos electorales y los mismos electores deben actuar en el mismo con la altura que corresponde a los estudiantes de la Universidad Técnica de Cotopaxi; cualquier intento de deslegitimación del mismo, sin fundamentos, y fuera del órgano correspondiente será sancionado como falta grave, de acuerdo a los estatutos de la Universidad y la Ley de Educación Superior.

SEGUNDA.- el sufragio es un derecho y un deber de los estudiantes legalmente matriculados en la Universidad Técnica de Cotopaxi, por lo tanto es directo, secreto y obligatorio. Los estudiantes que incumplieren injustificadamente con este deber serán sancionados con una multa equivalente a VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 20,00) mismos que se pagarán en el proceso de matriculación. El Tribunal determinará las fechas para la presentación de justificaciones de quienes no asistieren.

TERCERA.- todo lo no contemplado en el presente reglamento, será resuelto en el pleno del Tribunal Electoral.

CUARTA.- el presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en segunda y definitiva instancia en el seno del Comité Ejecutivo de la FEUE.

QUINTA.- el Tribunal Electoral de la FEUE-C solicitará al H.C.U. la suspensión de todas las actividades académicas 24H00 antes del proceso electoral en los tres campus universitarios.

Certificación.-

El presente Reglamento de Elecciones para organismos estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue discutido y

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aprobado en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de FEUE-Cotopaxi, con fecha 13 de junio del 2006.

El presente Reglamento de Elecciones para Organismos Estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue reformado en primera instancia en sesión de trabajo del 14 de noviembre de 2007 y en segunda y definitiva instancia en sesión de trabajo del 23 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento de Elecciones para Organismos Estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue reformado en primera instancia en sesión de trabajo del 7 de noviembre del 2008 y en segunda y definitiva instancia en sesión de trabajo del 10 de noviembre de 2008.

El presente Reglamento de Elecciones para Organismos Estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue reformado en primera instancia en sesión de trabajo del 15 de abril del 2010 y en segunda y definitiva instancia en sesión de trabajo del 19 de abril de 2010.

El presente Reglamento de Elecciones para Organismos Estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue reformado en primera y definitiva instancia en sesión del día 22 de junio del 2011. Por cuestión de relaciones académicas se decide que las labores tanto académicas y administrativas se suspenderán 24 horas antes del proceso electoral.

El presente Reglamento de Elecciones para Organismos Estudiantiles de la FEUE-C, AFU-C, LDUA-C y Asociaciones Estudiantiles Carrera de la Universidad Técnica de Cotopaxi, fue reformado en primera instancia en sesión de trabajo del 15 de mayo del 2012 y en segunda y definitiva instancia en sesión de trabajo del 22 de abril de 2012.

Certifico.-

Lic. Silvia Tobar R.SECRETARIA FEUE-C