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COLEGIO PICHASCA
MANUAL DE CONVIVENCIA
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INTRODUCCIÓN
El personal e integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar
una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo el máximo respeto
mutuo y la tolerancia. Los alumnos de la unidad educativa tienen derecho a
desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para
su desarrollo. En caso que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus
integrantes tendrán derecho a denunciar, solicitar ser oídos y exigir que sus
demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados
a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
Normativa de la Convivencia: Es el área que interviene en la Convivencia Escolar
que regula y orienta los comportamientos entre los sujetos desde el rol que cumple
cada uno de ellos en la comunidad escolar. Se establecen límites, sentidos, valores
y procedimientos, a través de un conjunto de normas sujetas a derecho, conocidas
por todos los miembros de la comunidad escolar.
Toda organización requiere de un mínimo de orden y de la existencia de la autoridad
para que pueda subsistir en ella una sana convivencia, evitando el caos que podría
generarse si cada individuo actúa por sí mismo, sin atender reglas ni preceptos, o
hiciera su absoluta voluntad.
Este Manual es producto de un trabajo generado al interior del establecimiento con
la participación de directivos, educadores, padres y apoderados y los
representantes de los alumnos. Está realizado como un documento funcional. Su
acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para quienes firmen la Ficha
de Matrícula y está inmerso en el marco de convivencia escolar establecidas por el
MINEDUC, rigiendo la Convivencia Escolar desde el Pre kínder hasta 4° Año de
Enseñanza Media.
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REGLAMENTO INTERNO / MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
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El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los alumnos y personal del establecimiento. En conformidad a lo dispuesto en el D.F.L N° 1 /10-09-1996; última modificación texto refundido Estatuto Docente: Ley 20501, 26-feb-2011; D.F.L Nº 2/ 1996. Y sus modificaciones; Ley número 20.536 17-09-2011 sobre violencia escolar; Ley número 20.370 del 12 de septiembre de 2009, ley general de educación, ley núm. 20.845 de inclusión escolar, ley núm. 20.609 contra la discriminación y código del trabajo, se establece nuestro reglamento interno de convivencia escolar:
TITULO I: DE LA DEFINICIÓN
Art. 1 El Reglamento interno del alumno establece el conjunto de normas y
procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos del Colegio Pichasca.
Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Pre kínder a 4º Año de
Enseñanza Media.
Art. 2 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y
obligaciones, tanto al ordenamiento interno del Colegio Pichasca como a la
legislación actual vigente en el país.
Art. 3 El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de
las actividades estudiantiles dentro de las salas, recintos y lugares en que éstas se
realicen, además, velar permanentemente por el prestigio del Colegio de la
Municipalidad y Departamento, a la que pertenece la institución.
El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos,
deban ser cumplidos y hacerlos cumplir por todos los miembros que componen la
comunidad escolar.
TITULO II: DE LOS DEBERES
Art. 4 Serán obligaciones de los alumnos:
a) Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas y
bienes es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el
aprendizaje.
b) La presentación personal deberá ser acorde al uniforme oficial del Colegio y sus
accesorios. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y
cabello. En el caso de los varones, deberán presentarse adecuadamente afeitados
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cuando corresponda, peinado al lado o atrás cabello que no sobrepase el cuello de
la polera. Las damas el cabello peinado, limpio y tomado, en caso necesario, u
otras formas que no sea suelto, por consiguiente, el cabello deberá presentarse libre
de parásitos.
c) Los alumnos manifestarán buenos modales, manejo del lenguaje y buen trato
dentro o fuera del establecimiento.
d) Se deberá respetar el juego y la recreación de los demás.
e) Los alumnos deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos,
libros, documentos, trabajos, informes, etc.
f) Para las clases de Educación Física solo se permitirá el uniforme reglamentario:
short, polera y zapatillas.
g) Detendrán el juego de recreo al toque de timbre. Ingresarán a la sala de clases
inmediatamente, de no hacerlo serán amonestados verbalmente. No podrán
ingresar atrasados a clases, sólo podrán hacerlo si el profesor acepta las escusas
de justificación del alumno.
h) Mantendrán una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos
académicos desfiles y otras actividades que se desarrollen dentro y fuera del
colegio.
i) Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamados de atención de
cualquier profesor, administrativo y asistentes de la educación del establecimiento,
siempre y cuando no atente contra con su dignidad personal. Si fuera éste el caso,
el alumno deberá dar cuenta inmediata a la dirección del Colegio.
j) Las pruebas escritas sólo se rendirán el día fijado, excepto por situaciones
especiales y su diseño debe estar de acuerdo a las características fijadas en el
reglamento de evaluación del colegio.
k) Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiere
personalmente. No se autorizará el retiro de alumnos por medio de llamada
telefónica. Excepción alumnas madres.
l) Los alumnos ingresan a clases a las 08:15 am., por lo tanto deberán entrar al
colegio 10 minutos antes que toque el timbre, la puerta se cerrará a la 8:20 AM y el
alumno que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso. Tres
atrasos consecutivos amerita llamado de apoderado.
m) Es obligación asistir a clases diariamente.
n) Las inasistencias serán justificadas personalmente por el apoderado o por
certificado emitido por un médico o un profesional de la salud de nivel superior.
o) Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación
e informes y otros ajustándose a los estándares de cantidad y calidad acordados
previamente (pauta de corrección, rúbricas, etc.).
p) Cumplir con los materiales de trabajos solicitados por los profesores en cuanto
a puntualidad y cantidad.
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q) Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de no
extraviarlo ni deteriorarlo
r) Los alumnos cumplirán con sus deberes escolares diariamente.
s) Participarán en las actividades extra programáticas con responsabilidad,
entusiasmo y perseverancia.
t) Asumirán los cargos en que sean elegidos o nombrados dando cuenta de su
gestión cuando le sea requerido.
u) Cumplirán puntualmente con los compromisos adquiridos, ya sea, pago de cuotas
de curso, asistencia a reuniones, equipos de trabajo y cumplimiento de sanciones.
TITULO III: DE LOS DERECHOS
Art. 5 Los alumnos del Colegio Pichasca tienen derecho a recibir una educación de
calidad y en equidad según los planes de estudios vigentes.
Art. 6 Al respecto del Cuerpo Docente Directivo, docentes y funcionarios del Colegio Pichasca tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, dentro de una sana convivencia institucional. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa y apoderados. (Ley 20501) Art. 7 El apoderado puede expresar por escrito, cualquier queja fundada respecto a
situaciones que estime injustas o arbitrarias.
El conducto regular en las situaciones anteriores será:
a) Profesor Jefe
b) Unidad Técnica Pedagógica
c) Inspector General
d) Dirección
Art. 8 Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos o del Centro
General de Alumnos y el Consejo Escolar.
Art. 9 A conocer al inicio del período escolar:
a) Calendario del año escolar
b) Reglamento interno del alumno
c) Reglamento de evaluación y promoción
d) Calendario de Evaluaciones por semestre y libros a leer.
Art. 10 A participar en las actividades extra programáticas de libre elección que
organice la institución.
Art. 11 A ser orientado integralmente por el profesor de asignatura, Profesor Jefe,
Orientador, Inspector General, Docentes Directivos y Jefe de U.T.P.
Art. 12 A utilizar la bibliocra en los horarios que corresponda.
Art. 13 A ser oídos en sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria
o situaciones particulares que lo ameriten.
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TITULO IV: DEL UNIFORME ESCOLAR
La normativa educacional establece que los colegios pueden definir como obligatorio el uso de uniforme escolar, considerando los siguientes aspectos:
Las normas sobre su uso deben estar señaladas en el Reglamento interno y acordadas con toda la comunidad educativa.
Se pueden comprar en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar. No es obligación adquirirlos en una tienda o proveedor específico. No se pueden exigir marcas. Si el estudiante no puede adquirir o usar el uniforme, el director (a) tiene la
facultad de eximirlo temporalmente. Si un estudiante no cuenta con uniforme escolar no puede ser excluido de
las actividades educativas.
Art. 14 Varones: Sweater o chaqueta azul marino con la insignia, pantalón gris,
zapato negro, polera gris con cuello manga larga con insignia, (parca azul marina
en el invierno desde junio hasta agosto).
Damas: Falda azul marina con tablas, el largo hasta la rodilla, polera gris con cuello
y con insignia, calceta gris, y chaleco mismo color de la falda, (parca azul marina
en el invierno desde junio hasta agosto, puede usar pantalón de tela azul marino)
(El alumno que no cumple con su uniforme será amonestado y al apoderado del
alumno se le comunicará su falta).
Del uniforme de Educación Física: solo se usará un día a la semana (cursos
de primero a cuarto básico tienen 4 horas de educación física ellos lo usarán
dos días)
Varones: Buzo Oficial del colegio: AZUL MARINO Y POLERA GRIS cuello redondo
(el buzo tiene ribetes plomos o gris y el polerón con la combinación en el canesú
anterior (delantero gris). Para la actividad física, Short, polera y zapatillas.
Damas: Buzo Oficial del colegio: AZUL MARINO Y POLERA GRIS (el buzo tiene
ribetes plomos o gris y el polerón con la combinación en el canesú anterior
(delantero). Para la actividad física, calza o Short, polera y zapatillas.
TITULO V: DE LAS PROHIBICIONES
Art. 15 Prohibiciones
a) En la sala de clases se prohíbe lanzar objetos y/o papeles; las interrupciones
con gritos o cualquier falta que impida realizar una clase ordenada y armoniosa.
b) El uso de maquillaje en tono fuerte o llamativo, esmalte en las uñas en colores
llamativos, aros colgantes, aros en nariz y/o boca, collares, que no correspondan
al uso de uniforme. Y todo aquello que no sea parte de presentación personal. (La
falta se registrará en el libro de clase).
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c) Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos,
cartoneros, elementos contundentes y punzantes, encendedores, fósforos y el
porte, tenencia o uso de cualquier elemento peligroso, que sea, o pueda ser,
considerado arma y que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de
la comunidad educativa.
d) Los alumnos deberán cuidar las dependencias del colegio, especialmente baños,
mobiliarios, paredes, no permitiéndose el rayado, ni menos la destrucción de ellos,
lo que podrá significar reparar y/o pagar daño y en caso de actitud maliciosa, puede
merecer la suspensión de hasta 20 días hábiles.
e) El teléfono personal de los alumnos es de su exclusiva responsabilidad y todos
los alumnos no podrán activarlo en periodo de clases, debiendo estos estar
apagados o en silencio, excepto cuando el profesor lo requiera como recurso de
apoyo (uso tics). De no cumplirse lo anterior el profesor de la clase registrará la falta
en el libro siendo lo más objetivo en la descripción de los hechos.
f) A los alumnos les está estrictamente prohibido beber alcohol, ingerir drogas y
fumar dentro y fuera del colegio, en particular, en el entorno inmediato en horario de
clases.
g) Se prohíbe a los alumnos hacer uso de redes sociales para: ofender, amenazar,
injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar,
provocando daño psicológico al o los afectados. Esta falta será causal de
cancelación de matrícula previa investigación lo que constituiría una falta gravísima.
h) Se prohíbe toda manifestación de connotación sexual entre los alumnos y
alumnas ya sea de orden heterosexual o LGTBI. Serán inmediatamente
suspendidos y puestos en consideración del Consejo de Profesores por falta a la
moral lo que se considerará una falta gravísima.
i) Se prohíbe a todos los alumnos el maltrato físico o psicológico entre pares, a
funcionarios y apoderados del establecimiento.
j) Se prohíbe comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que
no corresponda a la asignatura del momento.
TITULO VI: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16 Los alumnos del Colegio Pichasca desde Prekinder a Cuarto año Medio
tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales,
provinciales, comunales, directivos, docentes, funcionarios administrativos,
inspectores, compañeros y apoderados del colegio. Además deben cuidar los
bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas
costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes.
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Art. 17 Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique
una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y
prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los
miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación
general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo.
Art. 18 Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento
serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro de los
recintos del colegio, entendiéndose por tales no sólo aquellos locales o
dependencias que ocupa el colegio para el normal desarrollo de sus funciones, sino
también aquellos recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya
programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente
u ocasional, como también en los espacios de trayecto al hogar, sea en la
locomoción escolar o peatonal.
Art. 19 El colegio se reserva el derecho de recurrir a la policía en caso de requerir
la revisión de su bolso o mochila con el fin de retener elementos peligrosos que
pudiesen dañar a los demás como instrumentos corto punzantes, elementos
químicos o solventes, etc.
Art. 20 El colegio se reserva también el derecho de solicitar a la policía en caso de
detectar el consumo de drogas y/o alcohol para que realice la indagatoria pertinente
si corresponde.
Art. 21 Se prohíbe el mal uso del celular de igual forma “el colegio no se
responsabiliza por pérdidas de joyas, celulares, textos, cuadernos, equipos
deportivos, calculadoras, agendas, balones, vestimentas, equipo de música u otros
implementos que deberán ser cuidados por sus propios dueños.
TITULO VII: SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Art. 22 Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves,
gravísimas.
Art. 23 Se consideran infracciones LEVES las siguientes faltas:
a) Asistir al colegio sin los útiles escolares, tareas y trabajos programados.
b) Asistir al colegio con vestimenta que no corresponde al uniforme o solo vestir
éste de manera parcial.
c) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio en forma
reiterada.
d) Conversar reiteradamente e interrumpiendo la clase sin la autorización del
profesor.
e) No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas.
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f) No llegar oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases.
g) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización.
h) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no
corresponda a la asignatura.
i) Presentarse desaseado(a), sin afeitarse los varones, con maquillaje de colores
llamativos y con el pelo desordenado las damas.
j) Masticar chicle durante las clases de manera desafiante haciéndolo sonar en la
boca.
k) Tres anotaciones de cualquier índole será llamado su apoderado
Art. 24 Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes faltas:
a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos,
molestando a sus compañeros.
b) La reiteración de faltas Leves.(3) se convertirá en una falta grave
c) No justificar atrasos o evadir clases estando dentro del colegio.
d) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior
con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.
e) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera
de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del
establecimiento sin la justificación pertinente.
f) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha
indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo
acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier
proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)
g) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de
las actividades académicas o extra curriculares, etc.
h) El(los) alumno(s) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma
inmediata por el docente de la asignatura y/o por la Dirección, Jefe de U.T.P., o
Inspector General para su evaluación oral. (en caso de negarse su calificación será
la nota mínima con anotación al registro de clase).
i) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas
por las autoridades del colegio, tales como la Dirección, Jefe de U.T.P., Inspector
General, Docentes.
j) Utilizar el nombre de la institución sin la autorización de la autoridad competente,
en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal.
k) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden
interno del Colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en
contra de autoridades comunales y las propias del establecimiento o de los actos
académicos y extra curriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus
funciones.
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l) Faltar el respeto a sus pares, apoderados, docentes, directivos docentes,
funcionarios, administrativos, asistentes de la educación, ya sea de manera verbal,
alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o
amenazantes.
m) Faltar el respeto a los símbolos patrios y/o religiosos.
n) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los
recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares.
o) Ingresar sin autorización a la sala de enlaces (computación) sin estar en
conocimiento del docente a cargo.
p) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de
cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.
q) Manifestarse al interior del recinto escolar en actos de connotación sexual (andar
pololeando de forma descontrolada)
r) Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada.
s) Cualquier mensaje vejatorio y degradante escrito en pruebas o trabajos en contra
del profesor
Art. 25 Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes
faltas:
a) La reiteración de conductas calificadas como graves (3) se convierte en una falta
gravísima
b) La actitud – de palabra o de hecho – de actos de violencia o intimidación en contra
de alumnos, docentes directivos, docentes y asistentes de la educación.
c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio.
d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del
establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser
manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Público Legal;
y su uso indebido por parte del alumno será causal de expulsión inmediata y
sanciones legales que correspondan.
e) La adulteración, presentación o uso de documentos públicos.
f) El ingresar al colegio, revistas, imágenes o material audiovisual en celulares, de
carácter inmoral y que atentaría en contra de las buenas costumbres.
g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus pares, profesores o
de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.
h) Ingresar al establecimiento, bajo los efectos del alcohol o de sustancias
psicotrópicas (el alumno que sea sorprendido será llamado su apoderado para que
lo retire)
i) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o
dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. El
alumno será suspendido en forma inmediata por 10 días hábiles, mientras se
resuelve la investigación interna.
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j) Ingreso y/o consumo de cigarrillos o marihuana al interior del colegio. El alumno
será suspendido en forma inmediata por 5 días hábiles
k) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas
violatorias del orden público o jurídico.
l) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o
psicológico a los docentes y/o a los alumnos.
m) La realización de actos o conductas sexuales explícitas como masturbación,
exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del
Colegio o fuera de él vistiendo uniforme.
n) Realizar la cimarra: en el primer hecho verificado se notificará al apoderado y a
la suma de dos infracciones seguidas será motivo de suspensión y llamado del
apoderado al establecimiento.
o) Justificar faltas, con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o
tutor(a) o apoderado suplente.
p) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a
cualquier miembro de la unidad educativa.
r) Faltar el respeto al conductor y alumnos dentro del bus de traslado al
establecimiento, como también el destrozo de los asientos o improperios entre sus
pares.
TITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 26 Del procedimiento para ejecutar las sanciones:
a) El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una
infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de
clases, junto con sugerencia de orientación e informar al encargado de convivencia
escolar.
b) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a
cualquier miembro directivo docente o la dirección del establecimiento, quien
determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y
gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores
extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive la expulsión
de alumnos del establecimiento o en su efecto cambio de colegio.
c) Corresponderá al consejo de profesores jefes, cuerpo directivo docente, dirección
y/o alguna comisión especial creada para tal efecto ordenar cuando la situación sea
de carácter grave o gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de
la información por escrito.
d) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la
participación en el (los) acto (s) del (los) alumno(s). Dicha investigación no podrá
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durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen
prórrogas.
e) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, podrá suspender
al o los alumnos sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder
el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir
por causa de la suspensión.
f) La dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave
o gravísima.
g) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s) por el equipo multidisciplinario a
cargo de la convivencia escolar. Agotada la investigación se presenta ante el
consejo de profesores quienes formularán los cargos o procederán al
sobreseimiento. Este equipo tendrá como plazo máximo cinco días para emitir un
informe bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres, apoderados
o tutores, autoridades educacionales comunales de educación, centro de padres,
centro de alumnos, al propio afectado y al Consejo Escolar.
TITULO IX: LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 27 Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario
será motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia
y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:
a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante
alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o
fuera de ella.
b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, inspector,
directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve
o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de clases con una
notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).
c) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda
actividad académica o extracurricular, por período que van desde los tres a cinco
días hábiles. La gradualidad de la sanción está sujeta al completo análisis del caso
por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro
de clases con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a).
Se podrá aplicar la medida de SUSPENSIÓN en los siguientes casos:
1. Cuando cometa faltas graves contra la integridad de sus pares, de sus
profesores o de otros miembros de la Comunidad Educativa.
2. Cuando se le sorprenda con alcohol, drogas, marihuana o cigarrillos al
interior del establecimiento.
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3. Por acumulación reiteradas de anotaciones de conductas negativas y
llamados por tres veces del apoderado.
4. Cuando el alumno(a) modifique o elimine alguna calificación, firma y/o haga
destrozos en el Libro de Clases, destrozos al mobiliario e infraestructura, la
que debe reponer.
5. Cuando el hostigamiento hacia sus compañeros más débiles sea repetitivo.
6. Cuando sea sorprendido en acciones de mala reputación, la participación e
instigamiento a peleas dentro del colegio.
d) CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los)
alumno(s) que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante, lo
anterior será motivo de condicionalidad la suspensión de algún alumno por más de
cinco días, siempre será registrada en el libro de clases con citación y notificación
al apoderado o tutor del alumno.
La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares.
La condicionalidad simple: es aquella aplicada a un alumno por sus faltas graves.
La reiteración de ellas derivará en:
Condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en expulsión o no renovación
de la matrícula para el año siguiente. El consejo de profesores y/o consejo escolar
puede levantar la condicionalidad simple o estricta, si sus méritos de
comportamiento y rendimiento escolar lo ameritan y su promedio anual sea nota 6,0
o superior.
e) EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del establecimiento educacional
quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en el
libro de clases con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno y
autoridades educacionales provinciales y regionales, Centro general de Padres,
Centro de Alumnos y Consejo Escolar. Esta causa se ajustará a la normativa
sugerida por la superintendencia de educación
f) Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos realizados por la
instancia que corresponda serán de carácter formativas con el apoyo de los padres.
g) La resolución final quedará archivada en la dirección del colegio, inspectoría
general y en la carpeta personal de los alumnos.
h) En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su
irreprochable comportamiento anterior el consejo escolar y/o el consejo de
profesores podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad
que las señaladas en incisos anteriores.
Sin embargo, aquellos alumnos que se encuentre en situación de condicionalidad y
que muestren compromisos en sus estudios y cooperación frente a situaciones que
el colegio les solicite y les encomiende, serán beneficiarios de observaciones
positivas y reconocimiento en actos al interior del establecimiento.
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Aquel alumno que se destaque dentro del colegio por su actuar y proceder,
manteniendo una conducta irreprochable será reconocido públicamente en actos
internos del colegio.
Cuando el alumno(a) cometa faltas gravísimas que constituyen delito y pongan en
evidente riesgo a integrantes de la comunidad escolar y los antecedentes se
entregarán en un informe detallado de la realidad que afecta al estudiante se la
aplicará Condicionalidad estricta, algunos de estos hechos son:
1. Abusos deshonestos contra otros compañeros(as).
2. Agresión con objetos tales como: Tijeras, lápices, cuchillos cartoneros,
cuchillo, arma de fuego u otras al interior del colegio y en el trayecto.
3. Destrozos intencionados de mobiliario y artefactos de alto costo, tales como
televisores, datas, computadores y otros.
4. Agresión física, verbal o amenaza de muerte a cualquier miembro de la
comunidad escolar en el colegio dentro y fuera de éste.
5. Robos reiterados, comprobados fehacientemente.
6. Reiteradas suspensiones por indisciplina (cinco suspensiones por mala
conducta y peleas).
7. Cometer hechos que constituyen delitos, (agresión con arma blanca o
cualquier otra que constituya peligro para la integridad física.
Título X: DE LOS PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 28 El Currículum que contiene los OFT de nuestro Colegio está abierto
a la participación activa de los Padres, Apoderados y Tutores de nuestros
alumnos(as); orientándolos desde nuestro Proyecto Educativo, con normas claras,
disciplina, respeto y afecto; fortaleciendo con ello la formación valórica que les
entrega la Familia.
Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los Padres, Apoderados y
Tutores velen por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Manual de
Convivencia Escolar, para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la
formación integral de sus pupilos(as), de modo que constituyan sus Proyectos de
Vida basados en los principios que otorga la Familia y refuerza el Colegio.
De esto concluye que es tarea de los Padres, Apoderados y/ o Tutores:
a) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo
participativo del Centro General de Padres y Apoderados y Subcentro de curso al
que perteneces su hijo, colaborando en las actividades organizadas por el
establecimiento.
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b) Asistir al Colegio con una actitud positiva y buena disposición en lo que se refiere
a presentación personal y buen trato con cada uno de los integrantes de comunidad
educativa, cuando mi presencia sea requerida.
c) Será obligatorio que el apoderado titular o suplente (si lo hay) asista a entrevistas,
reuniones de curso, que cite un Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o Dirección
con la debida antelación.
d) Informarse del desarrollo académico y disciplinario de su pupilo: en reuniones de
Subcentros del curso, y en la hora de atención de apoderados del profesor jefe.
e) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico,
siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes.
f) Cumplir con el compromiso de justificar oportunamente las inasistencias del
pupilo(a):
• 1 día de ausencia: justificación personalmente y/o por escrito.
• 2 o más días de ausencia: justificación personalmente y con certificado médico.
• Menos del 85% de asistencia semestral deberán presentarse personalmente padre
y madre a justificar con los certificados médicos que corresponden.
g) Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material,
que provoque su pupilo en mobiliario o infraestructura del colegio.
h) Asumir responsablemente los compromisos contraídos al momento de matricular
su pupilo el Colegio (acta de compromiso).
i) En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por
la educación de su pupilo(a), la Dirección del Colegio podrá solicitar la presencia del
Apoderado, a través de una citación por escrito.
j) El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo
apoderado haya entregado datos falsos al establecimiento con el fin de obtener
cualquier beneficio económico.
k) Expresar por escrito cualquier observación o reclamo fundado a situaciones que
estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia:
• Académica:
a) Profesor(a) Asignatura
b) Profesor(a) Jefe
c) Unidad Técnica Pedagógica
d) Dirección
• Disciplinaria:
a) Profesor(a) Jefe
b) Inspector General
c) Dirección
• Otras Materias:
a) Subcentro de Padres y Apoderados
b) Centro General de Padres y Apoderados
c) Dirección y/o Representante Legal
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El diálogo permanente entre la familia y el Colegio favorecerá la creación de un
ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral del
alumno(a) fortaleciendo sus proyectos de vida.
NOTA: Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este
Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo.
El presente Reglamento será materia de estudio en el consejo de curso y
orientación de todos los cursos en presencia del profesor jefe.
“Este Reglamento Interno y de Convivencia escolar, no solo busca educar a
nuestros alumnos, en disciplina dentro del establecimiento, sino también
formar alumnos íntegros, sanos, de valores y actitudes morales de acuerdo al
enfoque aprender a aprender, que en conjunto con los padres y apoderados,
este colegio trabaja en el desarrollo de actitudes positiva, para así, en un
futuro no muy lejano podamos ver nuestra gran obra convertida en
Profesionales de Excelencia, capaces de enfrentarse al mundo laboral con
gran Responsabilidad y Seguridad”.
Tomé conocimiento del Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio Pichasca
______________________ _________________
Apoderado Titular Alumno(a)
______________
Firma
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ANEXOS
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL.
1. Responsables de la activación del protocolo de actuación:
Cualquier integrante del establecimiento que tome conocimiento de una situación de violencia sexual, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes, deberá describir por escrito en formulario oficial confidencial, lo relatado por el o la estudiante. 2. Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima. 1. Activar acciones de protección de su integridad, manteniendo la discreción absoluta sobre su situación. 2. Escuchar y contener al alumno o alumna en un contexto resguardado y protegido 3. Escuchar sin cuestionar ni confrontar su versión. 4. Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta. 5. No responsabilizarle de lo sucedido o de su posible evitación. 6. Manejar de forma restringida la información conforme al procedimiento, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.
Procedimiento frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual realizada por un/a adulto/a.
3. En el caso de que un padre o madre denuncie un hecho de esta naturaleza respecto de una estudiante, se deben seguir los siguientes pasos: a) Informar a orientadora del establecimiento. b) La información deber ser recabada por escrito y entregada al orientador, antes de doce (12) horas, desde el momento en que se toma conocimiento del hecho e informar a Dirección. c) En el caso de que el/la presunto/a abusador/a sea una persona del entorno familiar del o la estudiante, se debe informar inmediatamente al padre o la madre del o la afectada. 4. Procedimiento frente a la sospecha o denuncia de abuso sexual de un funcionario/a del establecimiento En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento, se debe separar al posible victimario/a de la presunta víctima. a) El director del establecimiento deberá informar al presunto/a abusador/a de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece. b) La Dirección instruirá una investigación sumaria interna, fijando plazos, investigador/a y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita. c) Se debe comunicar a los/las afectados/as los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de
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esta investigación se desprendan, ya sea a favor del o la denunciante o del/ la denunciado/a. 5. Procedimiento frente a la sospecha de Abuso entre estudiantes del Establecimiento: a) Informar a orientador del establecimiento. b) El orientador, el equipo directivo y los profesionales competentes del establecimiento, proceden a entrevistar, por separado y simultáneamente, a las/los estudiantes involucrados, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes que permitan corroborar o descartar la sospecha. En caso de ser corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes. En caso de que el establecimiento no cuente con los profesionales competentes. c) Paralelamente, se debe tomar testimonio escrito y firmado de puño y letra de cada estudiante involucrado(a), pues estos documentos constituyen pruebas ante una posible denuncia en tribunales. Se debe resguardar la identidad de todos y todas las(os) estudiantes, sin importar la condición en que participan, ya sean activos, espectadores, etc. d) Se cita a todos los apoderados/as involucrados para comunicarles sobre el procedimiento y la información obtenida. e) Como medida de protección, y mientras se recaban los antecedentes, se propone excepcionalmente suspender a todos y todas las(os) estudiantes involucrados. f) Se realiza un Consejo de Profesores, en donde el equipo de convivencia y los profesores jefes del curso toman las medidas y eventuales sanciones, de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar vigente. g) Se cita al o la estudiante y apoderado/a a entrevista con el Director del establecimiento, quien deberá informarle el procedimiento seguido y la sanción y/o acuerdo correspondiente, en base a lo estipulado en el Manual de Convivencia. Este procedimiento debe quedar registrado por escrito, y con las firmas de los presentes en dicha reunión. Se sugiere que el Director esté acompañado en este procedimiento por otro directivo docente y por la o el profesor jefe h) Orientador o Encargado de convivencia, junto con el profesor/a jefe, clarifican en los cursos correspondientes a los alumnos/as involucrados, la información de los hechos e informan sobre procedimientos a seguir. i) En la reunión de curso regular, el profesor/a jefe clarificará la situación ocurrida. j) Cualquier resolución o documento judicial que involucre al establecimiento, debe estar en poder del inspector general, y en conocimiento de los docentes directivos y profesionales competentes del establecimiento.
6. Medidas y sanciones pedagógicas.
De lo expuesto en artículo 15 letra i del reglamento de convivencia escolar.
Se prohíbe a todos los alumnos el maltrato físico o psicológico entre pares, a
funcionarios y apoderados del establecimiento.
a. Amonestación verbal y escrita; Citación del/la alumna(o) y apoderado a
Dirección. Suspensión de clases por más de un día.
b. Matrícula Condicional
c. Condicionalidad extrema
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d. Expulsión del establecimiento educacional
e. Suspensión total de clases con derecho a rendir evaluaciones.
f. No renovación de matricula
g. Suspensión de Licenciatura.
7. Comunicación con la familia del o la afectada.
Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo a la alumna(o). En el caso que sea el mismo apoderado/a el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar al alumno(a) de los establecimientos.
8. Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad
educativa.
- Dirección.
- Equipo de convivencia escolar
9. Instancias de derivación y consulta (catastro redes de apoyo local)
La dupla psicosocial del colegio, contactará profesionales idóneos (OPD, Red SENAME, otras) para realizar las entrevistas necesarias, en caso de que el
establecimiento no cuente con los profesionales para ello. 10. En caso de traslado a centro asistencial.
En caso de que la agredida requiera atención medica, se definen los encargados y como y donde se realizara el traslado.
En el caso de tratarse de una violación, el o la alumna debe ser trasladada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado en el recinto asistencial. Encargado:
- Orientador
- Psicóloga
11. Presentación de antecedentes a superintendencia de educación
escolar. (Definición de criterios para determinar qué casos serán
informados).
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FORMULARIO DE SITUACIÓN ABUSO SEXUAL DATOS DE INFORMANTE: ________________________________________________ PERSONA QUE RECIBE LA INFORMACIÓN: _________________________________ FUNCIÓN: ______________________________________________________________ FECHA:__________________________ HORA: _______________________________ ALUMNA/O CON PRESUNTO ABUSO: ______________________________________ DESCRIPCIÓN DEL RELATO:
__________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ HORA INFORMACIÓN A DIRECCIÓN: __________________________________ NOMBRE Y FIRMA………………………………………………………………………..
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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION.
1. Responsables de la activación del protocolo de actuación:
Es obligación de todos los integrantes de la comunidad educativa, comunicar en forma oportuna y usando los canales habilitados, sobre situaciones de riesgo o de consumo de drogas y/o alcohol.
2. Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima.
Detección
El adulto responsable que conozca cualquier conducta que haga presumir porte o consumo de alcohol o drogas dentro del Establecimiento, deberá comunicar en forma inmediata al encargado de Convivencia Escolar o un Directivo. Contención
Una vez detectada la situación el Equipo de Convivencia, iniciará una investigación, durante la cual llamará a los involucrados, a sus apoderados y demás personas que considere pertinente para establecer los hechos, dejando en cada procedimiento un registro por escrito Apoyo
En caso de comprobarse cualquier falta dentro del establecimiento relacionada con el consumo de cualquier tipo de droga o alcohol, el establecimiento realizará las gestiones dentro o fuera del establecimiento para que el alumno(a) reciba el apoyo y orientación adecuada tanto en lo físico, social, familiar y psicológico. Reparación
En el caso de ser necesario aplicar sanciones, éstas serán de acuerdo al reglamento de convivencia escolar Medidas y sanciones pedagógicas. De lo expuesto en artículo 15, letra f y artículo 25 letra i del reglamento de convivencia escolar.
A los alumnos les está estrictamente prohibido beber alcohol, ingerir drogas y fumar dentro y fuera del colegio, en particular, en el entorno inmediato en horario de clases.
El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
- Amonestación verbal y escrita. - Citación del/la alumno(a) y apoderado a Dirección - Suspensión de clases por más de 3 día, dependiendo de la infracción cometida. - Matrícula Condicional - Expulsión del establecimiento educacional - Suspensión total de clases con derecho a rendir evaluaciones. - No renovación de matricula
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- Suspensión de Licenciatura en caso de alumnos de 4° año Medio.
3. Como se abordará la comunicación con las familias
Una vez detectada la situación el Equipo de Convivencia, iniciará una investigación, durante la cual llamará a los involucrados, a sus apoderados y demás personas que considere pertinente para establecer los hechos, dejando en cada procedimiento un registro por escrito
Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa. a- Orientación
b- Encargado de convivencia
4. Instancias de derivación y consulta (catastro redes de apoyo local)
De ser necesario, el Equipo de Convivencia, se comunicará con la o las profesionales pertinentes o las instituciones que estime pertinente, debieran
enterarse de los hechos. 5. En caso de traslado a centro asistencial.
Urgencia Consultorio Pichasca. Encargados del traslado y cuidado de las alumnas: orientador o psicóloga.
6. Presentación de antecedentes a superintendencia de educación
escolar. (Definición de criterios para determinar qué casos serán
informados).
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PROTOCOLO DE ACTUACION EMBARAZO ADOLESCENTE
1. Derechos y deberes de las alumnas en situación de embarazo
Fundamentado en Cartilla de Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas y Madres Adolescentes. Ministerio de Educación año 2012
Embarazadas: Derechos:
Se considerará situación de embarazo cuando la alumna o su representante
presente a Inspectoría General o a la Unidad Técnico Pedagógica, un
certificado emitido por un especialista autorizado que acredite la situación.
La Dirección del Establecimiento otorgará las facilidades académicas
necesarias para que las alumnas en situación de embarazo asistan
regularmente durante todo este periodo al establecimiento de salud para el
control prenatal, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a
los que requiera el lactante.
Las alumnas en estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos
de evaluación y asistencia establecidos en los reglamentos. Cada caso será
evaluado por el Director y el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Para justificar los controles médicos de la alumna embarazada bastará
demostrarlos con su carné maternal, de control de embarazo y niño sano.
Respecto del Período de embarazo:
La alumna tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo
post-parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o
consultorio correspondiente.
La alumna deberá presentar el carné de salud o certificado médico
correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al
embarazo y maternidad. Además deberá mantener informado a la dirección
del Colegio.
La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante
el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de
producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
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Respecto del Período de Maternidad:
La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo,
para esto puede salir del colegio en los recreos. Para esto corresponderá
como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el
tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la
dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.
Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala a
extraerse leche cuando lo estime necesario.
Cuando el hijo/a menor de dos año, presente alguna enfermedad que
necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por
el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre adolescente, las
facilidades pertinentes.
La alumna tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de
embarazo.
Deberes:
Conocer totalmente y en cada una de sus partes, los Reglamento de
Convivencia del Colegio y de Reglamento de Evaluación vigentes.
Asistir regularmente a clases, con el uniforme correspondiente y una
presentación Personal adecuada.
Mantener, en todo momento, una actitud de respeto frente a sus pares y
personal del Colegio.
Participar activamente en su proceso de aprendizaje cumpliendo con todas
sus responsabilidades como estudiante.
Adoptar un comportamiento de acuerdo al perfil de la alumna contenido en
nuestro PEI.
Utilizar toda la infraestructura e implementación existente dentro de la
escuela con responsabilidad, cautelando su cuidado y preservación.
Respetarse a sí mismo y a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
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En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que
será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación
a las exigencias académicas y conductuales.
La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada
a través de trabajos escritos y eximida de la actividad física en caso de ser
necesario. Después del parto, será eximida de la actividad física hasta que
finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos
calificados por el/la médico tratante. En estos casos, la alumna deberá
realizar trabajos alternativos designados por el docente especialista de la
asignatura.
2. Propósito
El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la situación de embarazo y maternidad, que fortalezcan la permanencia de estas estudiantes en el Colegio.
Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción: La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento, controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.
3. Periodo de Embarazo.
Evaluación: Las alumnas en estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos de evaluación y asistencia establecidos en los reglamentos. Cada
caso será evaluado por el Director y el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Promoción: La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación. Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeras. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación. Asistencia: Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de la estudiante diferenciando las etapas de embarazo y maternidad. Para esto existirá una carpeta por alumna que estará ubicada en secretaría. La dirección se encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados médicos.
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La estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo y maternidad. El tutor verificará en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante.
4. Respecto de deberes del apoderado/a:
a. El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo y
maternidad de la estudiante. El director o profesor/a responsable informará
sobre los derechos y obligaciones, tanto de la estudiante, como de la familia
y del colegio.
b. Cada vez que la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al
establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar
entrevista con el tutor para la entrega de materiales de estudio y calendario
de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el liceo
cumpliendo con su rol de apoderado/a.
c. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al
adolescente, que señale su consentimiento para que la alumna asista a los
controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de
salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia
parcial o total de la estudiante durante la jornada de clase.
d. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de
domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo y maternidad quedará bajo
la tutela o responsabilidad de otra persona.
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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR.
1. Responsables de la activación del protocolo de actuación:
a. Profesor (a) encargado (a) del curso cuando se de la situación: informar
la situación a Inspector (a), dejar evidencia en libro e Informar a dirección
y equipo de Convivencia Escolar.
b. Inspector: Informar y contener a el/la o los/ las agresoras(es) y victimas.
Derivar a Dirección.
2. Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima.
Situaciones que se da por primera vez: a. Entrevista con el/la alumna(o) agredida (o), el orientador y encargada de
convivencia.
b. Entrevista con el/la o los/las alumnas agresoras(es) por parte del equipo de
convivencia y aplicación de sanciones estipuladas en Reglamento de
Convivencia Escolar.
c. Entrevista con los apoderados de las o los alumnos (as) involucrados.
d. Entrevista o derivación de los/las alumnas(os) involucradas a psicóloga
escolar.
e. Medidas reparatorias para agresor (a) y agredida(o) a cargo de orientación
y psicóloga escolar.
f. Evaluación medidas adoptadas.
En caso de reincidencia: segunda vez o más
a. Repetir proceso de situaciones que se dan por primera vez.
b. Entrevista con apoderados sobre situación de alumna o alumno
(condicionalidad)
c. Derecho de apelación por escrito a equipo de convivencia escolar por parte
de apoderado antes de cinco días posterior a la notificación.
d. Revisión de apelación y conclusión por parte de equipo de convivencia
escolar.
En caso de situaciones gravísimas. a. Denuncia a organismos policiales y/o judiciales dentro de 24 horas de
ocurrido, si fuese necesario.
b. El cuerpo directivo podrá convocar un consejo de profesores extraordinario
para acordar una sanción, expulsión o cambio de colegio.
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c. Entrevista a apoderado sobre situación de expulsión, no renovación de
matricula u otra medida que implique la sanción a la infracción gravísima.
d. Derecho de apelación por parte del apoderado.
e. Revisión de apelación y conclusión por parte de equipo de convivencia
escolar.
3. Medidas y sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 27°. Medidas Disciplinarias. Respecto de las o los agresores. Leve: Amonestación verbal y escrita en la hoja de vida del estudiante. Grave: Amonestación verbal y escrita en la hoja de vida del estudiante, citación a apoderado, suspensión temporal, servicio comunitario y condicionalidad de matrícula. Gravísima: Amonestación verbal y escrita en la hoja de vida del estudiante, citación a apoderado, suspensión temporal, servicio comunitario, condicionalidad de matrícula, expulsión del establecimiento, suspensión de clases con derecho a rendir evaluaciones, no renovación de matrícula, suspensión de Licenciatura en alumnos de 8° básico y 4° Medio. Respecto de los demás compañeros(as). Las alumnas y alumnos que sean partícipes pasivos de la agresión, es decir observadores o confabuladores serán sancionados según la gravedad de la falta. Leve: asistencia a sesiones con orientador o psicóloga. Grave: las referentes a las faltas graves Gravísima: las referentes a las faltas gravísimas
4. Como se abordará la comunicación con las familias
Familia de el/la o los/las agresoras(es). Se les citará al establecimiento por parte de la dirección en conjunto con equipo de convivencia escolar, cita en la cual se le dará a conocer los hechos, los/las alumnas(os) involucrados, la investigación, los tiempos y las sanciones que se llevarán a cabo según lo estipulado en el reglamento de convivencia escolar. Familia de la agredida o agredido. Se le citará al establecimiento inmediatamente ocurrida la situación por parte de dirección y el equipo de convivencia escolar, dándole a entender lo ocurrido y las medidas que adoptará el establecimiento para controlar, corregir y sancionar a el/la o los/las agresoras, además de establecer las redes de apoyo para la víctima y su resguardo por parte del establecimiento. Se establecerán las medidas para resguardar a la víctima y el apoyo de profesionales del establecimiento para suplir toda necesidad afectiva y o psicológica que necesite.
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5. Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad
educativa.
Inspector (a) Dirección Equipo de convivencia escolar o Profesor (a)
Cuerpo Docente
6. Instancias de derivación y consulta (catastro redes de apoyo local)
Asistente social - Consultorio
7. En caso de traslado a centro asistencial.
En caso de que la o el agredido requiera atención médica, se definen los encargados, el cómo y dónde se realizara el traslado. Lugar: urgencias Consultorio Pichasca. Quién realiza el traslado: Personal paradocente, quien permanece con la estudiante mientras llega el apoderado. Recursos: Recursos propios del establecimiento.
8. Presentación de antecedentes a superintendencia de educación
escolar. (Definición de criterios para determinar qué casos serán
informados).
Los casos que serán informados serán aquellos que revisten alta gravedad según lo estipulado en manual de convivencia escolar. Casos: Casos en los cuales se establezca la expulsión u otra medida que implique la separación del o la alumna(o) del aula. Estos casos al igual serán denunciados a instancias policiales según lo ameriten.
a. Agresión física con resultados graves.
b. Agresión sexual.
c. Amenazas graves a través de redes de comunicación verbal como
cibernéticas.
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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE CYBERBULLYING Y GROOMING
Responsables de la activación del protocolo de actuación: a. Profesor (a) encargado (a) del curso cuando se dé la situación: informar
la situación a Inspector (a), dejar evidencia en libro e Informar a dirección
y equipo de Convivencia Escolar y Orientador.
b. Inspector: Informar y contener a el/la o los/ las agresoras(es) y víctimas
derivar a dirección.
1,- Como requisito para activar este protocolo se requiere de la evidencia física visual, en caso que esta no esté disponible se abordará como un conflicto. Los pasos a seguir en caso de detectar un caso de cyberbullying: A.- Se acogerá la denuncia por parte del Profesor jefe, o cualquier miembro del establecimiento con la evidencia respectiva. La denuncia puede ser realizada por apoderados o alumno(a) del colegio. En caso que un profesor reciba la denuncia deberá derivar el caso a la Dirección del establecimiento. B.- Se entrevistará, por separado o en grupo, a las partes involucradas. Las entrevistas deberán realizarse en dupla profesor jefe orientador encargado de convivencia dejando registro escrito y firmado de lo sucedido C.- Se cita a los apoderados, por separados o en grupo, para informar del tema y dar a conocer las sanciones del reglamento de convivencia según las gravedades que afectan al alumno en concordancia al artículo 27 letra d) de este documento D.- Quien o quienes realiza la agresión en una primera instancia se suspenderá de forma inmediata al alumno o grupo de alumnos, se citaran a los padres o apoderados para informar sobre los hechos, en una entrevista personal o en grupo según corresponda. E.- Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos de ciberbullyng
realizados por la instancia que corresponda, Orientador(a) encargado de
convivencia, profesor jefe y directivo serán de carácter inapelable, hasta cumplirse
los día de castigo, donde se reconsiderará la sanción y se le dará a conocer a los
padres y apoderados
F.- La resolución final quedará archivada en la dirección del colegio, inspectoría general y en la carpeta personal de los alumnos si el caso lo amerita. 2. - El alumno o grupo agresor deberá pedir disculpas públicas a quien fue agredido, estos alumnos que incurrieron en la falta tendrán una sesión con el orientador y el psicólogo(a) para por término a estos casos de cyberbulling. Los padres y apoderados de los alumnos afectados y/o personal del establecimiento tendrán el derecho de hacer las denuncias ante el organismo que corresponda, haciendo uso de sus derechos. 3.- El caso de Grooming
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“Se conoce como grooming cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Esta actividad puede producirse en cualquier instancia, es particularmente grave en los casos en que una persona realiza estas prácticas contra un niño o niña, con el objetivo de obtener algún tipo de contacto sexual. El grooming suele producirse a través de servicios de chat y mensajería instantánea, para obtener imágenes de contenido erótico y extorsión, dificultando que la víctima pueda salir o protegerse en esa relación. Se trata, básicamente, de abuso sexual virtual”. Si se detecta un caso de grooming en el establecimiento los pasos a seguir son homologables a los pasos de abuso sexual infantil. Si un alumno(a) del colegio muestra el material donde se evidencia grooming a un miembro de la comunidad escolar, este adulto deberá tomar una foto del material inmediatamente rescatando en dicha foto la dirección del sitio web. En caso que el agresor fuese una persona externa al establecimiento se realizará la denuncia de igual manera a Policía de Investigación de Chile (PDI).