tribunal acepta hábeas corpus
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Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha aceptó acción de hábeas corpus que Defensoría del Pueblo presentó a favor de 21 pakistaníes detenidos ilegalmenteTRANSCRIPT
PATRICIO BENALCA2AR
TRIBUMAL PENAL P&IHSaO 0E PICHINCHA! SfU
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tribunal de garantías penales primero del distrito dePICHINCHA.- Quito, mayo 11, del 2011.- Las 17H00- Vistos.- Para resolver,la acción de Habeas Corpus, planteado por el Dr. Patricio Benalcázar, Director
Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la
Deíénsoría del Pueblo del Ecuador la Ab. Zaida Rovira funcionaría de la
Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, el
Ab. José Luis Guerra funcionario de la Dirección Nacional de Protección de la
Defensoría del Pueblo del Ecuador; y la Dra. Consuelo Cano, fiíncionaria de la
Dirección Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, el Tribunal,
considera: PRIMERO.- Este Tribunal de Garantías Penales, es competente
para conocer y resolver la acción de Habeas Corpus, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 89, de la Constitución de la República del Ecuador y en
virtud del respectivo sorteo.- SEGUNDO.- Las autoridades accionadas, son:
La Dra, Gladis Angos Villarreal, Jueza de Contravenciones de la Mariscal; el
Dr. Fabián Sebastián Moreno, Juez de Contravenciones de la Manzana; y la
Dra. Janetii Chauvin Valencia, Jueza de Contravenciones del Centro de
Equidad y Justicia Quitumbe.-TERCERO.- La Ab. Zaida Rovira y el Ab. José
Luis Guerra, en su acción de Habeas Corpus, presentada a favor de
Muhhammad Yousaf Khan Shoaub Haíeez, Umar Saleem, Ali Zeeshan, Raza
Asif Bashur Mimammad, Rafíq Muhammad, Khan Usman Ali, Nawaz Prince,
Miau Shahzad Ahmed, Asif Riaz, Shafique Mohammad, Mohammad Waqas,
Zareen Khan, Aflatooa manifiestan que han presentado esta acción, porque el
llevó a cabo un operativo policial, en el cual se allanaron 11 inmuebles y se
procedió a la captura de 67 personas extranjeras, mismas que fueron
trasladadas al Centro de Detención ubicado en las calles García Moreno y
Ambato (Cárcel 2); que con fecha del 10 al 12 de marzo de 2011, se realizan
audiencias de deportación por parte de Jueces y Juezas de Contravenciones de
Pichincha y se determina la deportación de todas las personas detenidas a
órdenes de los mencionados jueces y juezas; que con fecha 15 de marzo de
2011, la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la
Naturaleza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador realizó una visita al
Centro de Detención dentro del trámite delensorial 51222-DNPrt-2011-JLGM,
del cual sé desprenden presuntas vulneraciones de derechos humanos y de
debido proceso; que en la actualidad se continúa sustanciando el trámite
defensorial 51222-DNPrt-2011-JLGM, conforme la Constitución y la Ley
determinan, a favor de las 12 personas de nacionalidad pakistaní, siendo que
el resto de personas han recuperado su libertad por acciones constitucionales
de babeas corpus o han sido deportadas.-CUARTG.- La Dra. Janeth Chauvin
hace referencia al Art. 9 de la Constitución, que habla acerca de la igualdad
de derechos para los ciudadanos extranjeros en relación a los ecuatorianos,
pero aclara que esta normatividad jurídica no hace referencia solo a la
igualdad de Derechos sino a la IGUALDAD DE DEBERES, conforme lo
manifiesta el Art. 83, que dice "Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley", y su numeral 1, que dice "Acatar y cumplir la
Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente".
Además manifiesta que la normatividad interna como es la Ley de Migración,
dice claramente que una vez transcurrido el plazo de vigencia de documentos
de viaje cualquiera que estos sean, se debe someter al proceso de
regularización, hecho que en los casos en los que avocó conocimiento de los
que no se encuentra ios recurrentes no lo han hecho, por analogía debe
entenderse que si un ecuatoriano, incumple cualquier norma jurídica interna
rinde cuentas ante la autoridad competente acerca del no acatamiento de la
norma jurídica y realmente en los casos de deportación conocidos por la
suscrita autoridad aquí presente es lo que realmente lia pasado,
sobreentendiéndose de tal manera que los ciudadanos pakistaníes y de
cualquier lugar del mundo tenían que haber guardado y respetado nuestras
leyes y al evidenciar que este hecho no es así; asistiéndome la certeza del no
acatamiento de la Ley de migración he procedido a DEPORTARLOS, sin
embargo jamás en estos procesos que no son judiciales de forma alguna sino
exclusivamente ADMINISTRATIVOS, en razón de que no podemos hablar de
ilegalidad sino de irregularidad de los ciudadanos extranjeros que no tienen
sus documentos en regla, que han sido conocidos por los jueces de
contravenciones con fundamento en el Art. 231 del Código Orgánico y las
resoluciones 077.- 2010 y 012-2011 en el que s e nos otorga las competencias
en estos casos. Se ha procedido a deportarlos, no solo por no haber cumplido
con la norma jurídica interna sino ante todo por su protección y seguridad, en
cumplimiento a la Constitución vigente, relacionado especialmente a los
siguientes artículos: 66 numeral 14 que únicamente para efectos de
comprensión general me permito manifestar: "El derecho a transitar
libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a
entrar y salir libremente del país, cuyo EJERCICIO SE REGULARÁ DE
ACUERDO A LA LEY.... Es clara la norma jurídica el hecho de transitar
libremente se ve regularizado y si se puede decir limitado por la Ley, que en el
caso que nos ocupa es la Ley de Migración vigente, es decir que los
ciudadanos extranjeros no pueden entrar y salir del país a su arbitrio y buen a
voluntad sino en sujeción a la Ley, que en las circunstancias de los recurrentes
no se cumplió con esta norma constitucional; igualmente el Art. 416 de la
Constitución vigente dice: "Que las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano...." Entonces
si evidenciamos que el Estado Ecuatoriano, carece de los recursos económicos
suficientes para sustentar a los grupos vulnerables reconocidos por nuestra
Constitución no puede hacerse cargo de ciudadanos extranjeros que no poseen
trabajos estables y bien remunerados, que no poseen, lo necesario para una
vida digna aquí en el país, ya que carecen de garantías económicas, no tiene
familiares. Aclara que no puede dar razón de lo manifestado e investigado pea
la Deíénsoría del Pueblo en lo referente a las visitas, a la ropa a la higiene
misma, por cuanto como jueza de Contravenciones conoció de los hechos el
mismo día que fueron detenidos, y en atención al principio de celeridad;
concentración economía procesal entre otros, conocía los casos y los resolvió
ese mismo día; ya que había aceptación expresa de su irregularidad migratoria,
que era comprobada con sus documentos de viaje, en los que existía una fecha
de caducidad y esta se había pasado más tiempo de lo necesario para regular
su situación, esta es la razón de las deportaciones. Por su parte el Dr. Fabián
Sebastián Moreno manifiesta que se ratifica en todo lo actuado en el proceso
de deportación , por cuanto su actuación ha sido legal.-OUINTO.- La
Constitución de la República, en el Capítulo Tercero, relativo a las Garantías
Jurisdiccionales, Sección Primera, Disposiciones Comunes, Art. 86, numeral
tercero, dice: "Se presumirán ciertos los fiindamentos alegados por la persona
accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no
suministre infomiación.-SEXTO.- La finalidad del Rabeas Corpus es
conseguir la libertad de quien se encuentra privada de ella, ya sea en íbmia
ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona.- También tiene por objeto dicha acción, proteger la vida e integridad
física de las personas que han sido privadas de la libertad.- SÉPTIMO.-
Considerando que el Art 43, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional manifiesta que, el objeto de la acción de hábeas
corpus es proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos
conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública
o por cualquier persona, tales como, 1) A no ser privada de la libertad en
forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la
detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez
competente, a excepción de los casos de flagrancia; y toda vez que en los
autos no reposa ninguna orden legal que justifique su detención; y
considerando que, el numeral 5, del Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional manifiesta que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político,
no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su
vida, su libertad, su integridad y su seguridad; y toda vez que los procesos de
deportación que se sigue en su contra no es justificativo para la actual
detención de los mismos, el Tribunal de Garantías Penales Primero del
Distrito de Pichincha, sin necesidad de mas análisis resuelve,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN YLASLEYESDELA REPÚBLICA, aceptar la acción de
Rabeas Corpus, interpuesto por, Dr. Patricio Benalcázar, Director Nacional de
Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del
Pueblo del Ecuador; la Ab. Zaida Rovira funcionaría de la Dirección Nacional
de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza; el Ab. José Luis
Guerra funcionario de la Dirección Nacional de Protección de la Defensoría
del Pueblo del Ecuador; y la Dra. Consuelo Cano, funcionaría de la Dirección
Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, a favor de Muhhammad
Yousaf Khan Shoaub Hafeez, Umar Saleem, Ali Zeeshan, Raza Asif Bashur
Muhammad, Rafiq Muhammad, Khan Usman Ali, Nawaz Prince, Mían
Shahzad Ahmed, Asif Riaz, Shafique Mohammad, Mohammad Waqas,
Zareen Khan, Afíatoon, por lo tanto se ordena su inmediata libertad.- Para el
cumplimiento de esta resolución, oficíese al Director del Centro de Detención
Provisional de Pichincha.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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