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LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ MANUEL PINTO ARIAS” REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Comuna de Pinto, Prov. Nuble, Reg. Bio Bio

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LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ MANUEL PINTO ARIAS”

Avenida Domingo Santa María Nº 160, Fono /Fax: (42) 481017 - PINTO

LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ

MANUEL PINTO ARIAS”

REGLAMENTO

DE

CONVIVENCIA

ESCOLAR

Comuna de Pinto, Prov. Nuble, Reg. Bio Bio

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LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ MANUEL PINTO ARIAS”

Avenida Domingo Santa María Nº 160, Fono /Fax: (42) 481017 - PINTO

INDICE

CAPITULO I Principios CAPITULO II Objetivos CAPÍTULO III Del ingreso de los estudiantes al liceo CAPÍTULO IV Deberes de la comunidad educativa

1. Directivos 2. Docentes 3. Asistentes de la educación 4. Estudiantes 5. Apoderados

5.1 Causales de la pérdida de la condición de apoderado de un estudiante

CAPITULO V Derechos de la comunidad educativa

1. Directivos 2. Docentes 3. Asistentes de la educación 4. Estudiantes 5. Apoderados

CAPÍTULO VI De los horarios de funcionamiento, asistencia, atrasos e inasistencias CAPITULO VII De los estímulos CAPITULO VIII De la presentación personal

1. Damas 2. Varones 3. Educación física 4. Servicio de Hotelería 5. Mecánica Automotriz

CAPITULO IX Del uso de los recursos del liceo

1. Uso de instalaciones, equipamiento y mobiliario 2. De la posesión y porte de elementos de valor al interior del establecimiento.

CAPITULO X Del régimen de convivencia

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1. Objetivos 2. Encargado de Convivencia Escolar 3. Del Consejo Escolar 4. Prohibición de conductas contrarias a la sana Convivencia 5. De los procedimientos preventivos en los diferentes ambientes del trabajo

escolar 6. De las medidas de seguridad en talleres, laboratorios u otros espacios

educativos y responsables 7. Faltas

Sanciones, criterios de aplicación de las sanciones

8. Faltas leves 9. Procedimiento ante faltas leves 10. Faltas graves 11. Procedimientos ante faltas graves 12. Faltas gravísimas 13. Procedimiento ante faltas gravísimas 14. Atenuantes ante faltas 15. Agravantes ante faltas 16. De la condicionalidad de matrícula 17. Obligación de denuncias de delitos 18. De la perdida de calidad de estudiante del liceo por razones disciplinarias 19. De la perdida de calidad de estudiante del liceo por razones administrativas

CAPITULO XI De la competencia y procedimientos para la imposición de sanciones

1. Competencia para sanciones por faltas leves 2. Competencia para sanciones por faltas graves y/o gravísimas

CAPITULO XII Procedimientos para la solución de conflictos entre

integrantes de la comunidad educativa

1. Para los estudiantes 2. Para el personal docente y asistente de la educación 3. Para los apoderados

CAPÍTULO XIll De la relación entre liceo y apoderados.

1. Presentación de justificación 2. Reunión de apoderados 3. Presencia de un apoderado en el liceo 4. Entrevistas personales 5. Circulares informativas 6. Libreta de comunicaciones 7. Reuniones con Centro de padres, madres y apoderados

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8. Visitas 9. Solicitud de justificados 10. Salidas del liceo de un estudiante en horario de clases 11. Salida a terreno, visitas, prácticas y giras de estudios

CAPITULO XIV De la competencia y procedimientos para la imposición de sanciones CAPITULO XV De los conductos regulares CAPITULO XVI Del gobierno Escolar

1. Equipo directivo 2. Equipo de gestión 3. Consejo escolar 4. Centro de estudiantes 5. Centro de padre y apoderados

CAPITULO XVII De las disposiciones finales

1. Comisión revisora y actualización del manual 2. Rol del equipo de gestión en las modificaciones y validez de éstas en el

manual 3. Normas referidas a la difusión del reglamento de convivencia y de

evaluación y promoción escolar

ANEXOS

Protocolos de actuación

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La Política Nacional de Convivencia Escolar constituye un horizonte ético hacia el cual

queremos avanzar en un camino que no se recorre solo con una revisión de tareas

por cumplir, sino con la firme creencia que tiene cada comunidad educativa de

convertirse en una verdadera comunidad de aprendizaje, con capacidad para mirar

sus procesos, pensar la escuela o liceo, llegar a consensos y trabajar en forma

conjunta por objetivos comunes”. (MINEDUC, Política de Convivencia Escolar, 2015)

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INTRODUCCIÒN

La convivencia escolar consiste en algo más que en cumplir las normas de los

reglamentos de convivencia: es una experiencia que nos abre al aprendizaje sobre los

modos de convivir.

En la medida que nuestra comunidad educativa sea consciente del tipo de

relaciones interpersonales que se establecen y trabajen por una convivencia inclusiva

y democrática, generaremos climas más adecuados para enseñar y para aprender. Si

bien un buen clima mejora la calidad de los aprendizajes, la convivencia no es solo un

requisito para hacer más eficaces los aprendizajes. Es además un elemento clave

para la formación del ciudadano/a.

El Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Politécnico “José M. Pinto A.” ha sido elaborado teniendo en cuenta a todos los estamentos de esta Comunidad Escolar, con el propósito de contribuir a aprendizajes para una sana convivencia y

regular las relaciones de los distintos actores de la comunidad escolar dentro del establecimiento y en todos los espacios y momentos de la vida escolar.

Este instrumento, se aplicará en el “Liceo Politécnico José Manuel Pinto Arias” de la

Comuna de Pinto, Provincia de Ñuble de la Región del Bío Bío, Rol Base Datos N°

3871-7.

El presente manual, estable además también protocolos de actuación para los

casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento

de las partes en conflicto e implementar acciones formativas y reparatorias para los

afectados.

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Para su aplicación se deben tener criterios uniformes, lo que conlleva a definir algunos

de los conceptos sobre los cuales se basan las relaciones entre los miembros que

conforman la comunidad escolar:

SANA CONVIVENCIA: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que

tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es

la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí

mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante

y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar

plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

COMUNIDAD EDUCATIVA: Por comunidad educativa se entiende aquella

agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución

educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos

y sostenedores educacionales.

MALTRATO ESCOLAR: se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión

intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través

de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la

comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que

pueda:

• Producir en el maltratado un temor razonable o sufrir un menoscabo considerable en

su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos

fundamentales.

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidante, humillante o abusivo.

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos

de delito.

AGRESIVIDAD: corresponde a un comportamiento defensivo natural, como forma de

enfrentar situaciones de riesgo. Es esperable en toda persona que se ve enfrentada a

una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Los impulsos

agresivos deben ser modelados, orientados y canalizados mediante la

autorregulación, autocontrol y formación.

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CONFLICTO: es un hecho social que involucra 2 o más personas que entran en

oposición o desacuerdo debido a intereses aparente o verdaderamente

incompatibles.

Debe ser abordado y resuelto.

VIOLENCIA: teniendo en cuenta dos ideas básicas, el uso ilegitimo del poder y la

fuerza, sea física o psicológica, y el daño al otro como una consecuencia. La violencia

es aprendida y debe ser erradicada mediante el diálogo y la convivencia social.

BULLYING: manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se

convierte en victima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a

acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar

como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, o mediante el uso

de medios tecnológicos o redes sociales. El bullying se produce entre pares, existe

abuso de poder, es sostenido en el tiempo e interviene un agresor, el agredido y un

espectador.

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CAPITULO I PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE MANUAL

Nuestro reglamento se sustenta en la normativa legal vigente contemplada en las leyes

20.370 (Ley General de Educación), 20.536 (ley de violencia escolar), 20.084 (Ley de

responsabilidad penal adolescente), 20.609 (Ley antidiscriminación), DFL 2/2009 y

20.845 (Ley de inclusión); como asimismo, en los principios y la concepción del hombre

y educación, en el Proyecto Educativo Institucional, del cual debe considerarse

complementario, por cuanto su propósito fundamental es contribuir a una educación de

calidad, a través de la especificación y definición de deberes, derechos de todos los

integrantes de la comunidad educativa, como de las faltas, sanciones y procedimientos

que regulen una convivencia sana, un clima organizacional armónico, en que la

participación y las relaciones fluyan en un ambiente de respeto, tolerancia y solidaridad

que el proceso educativo requiere, en especial, en relación con la formación valórica

considerada en los Objetivos Transversales que ha de permitir la inserción activa,

responsable y exitosa de nuestros alumnos egresados a la sociedad.

También considera los siguientes enfoques:

a. Derecho: El que establece que Las normas deben ser coherentes con las convenciones

internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la

Convención de los Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución

Política y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión).

b. Formativo: Referido a que los reglamentos de convivencia se puedan convertir en

instrumentos de formación, además de tipificar las faltas y sus respectivas sanciones,

deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan convertir en ocasión de

aprendizaje.

c. Inclusivo: esto es, se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia

todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación

de los estudiantes, procurando que los EE sean un lugar de encuentro entre los/as

estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de

nacionalidad o de religión. (L. N.º 20845, N.º 1, letra e)

d. Participativo: plantea que normas de convivencia escolar deben ser elaboradas,

discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los

estamentos de la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad

en su construcción y aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición

indispensable para que sean efectivas.

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CAPITULO II OBJETIVOS

1. Orientar y regular la manera de actuar de los integrantes de la comunidad educativa.

2. Favorecer el aprendizaje de forma respetuosa de convivir entre personas con distintas

maneras de ser y pensar.

3. Favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e

inclusiva.

4. Generar climas propicios de aprendizaje y participación de todos y todas.

5. Enfrentar los conflictos de acuerdo con principios formativos y convertirlos en

oportunidades para aprender a convivir con quien es y piensa distinto.

CAPÍTULO III DEL INGRESO DE LOS ESTUDIANTES AL LICEO

Artículo 1: Condiciones Previas

Para que un estudiante adquiera la calidad de alumno de este Liceo, el postulante,

sus apoderados y/o representante legal deberán:

a. Asumir conscientemente que están solicitando el ingreso a un establecimiento

educacional, con características y funciones específicas basadas en la formación de

personas jóvenes que necesitan adquirir aprendizajes, valores y prácticas de vida

personal para insertarse exitosamente en el mundo de los adultos con altas

probabilidades de éxito, basándose en principios constitucionales y los valores

fundamentales de la cultura cristiano occidental, para lo cual la colaboración y apoyo

de la familia es fundamental.

b. Asumir que nuestra institución es un Liceo Politécnico, es decir, que imparte

educación media, para niños y jóvenes, en las modalidades Humanista Científica y

Técnico Profesional y en consecuencia, las obligaciones y exigencias estarán en

concordancia con la característica propia de la edad de los estudiantes, del

establecimiento y con el Proyecto Educativo Institucional.

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Artículo 2: Proceso de Matrícula

La matrícula en el liceo se efectuará de conformidad a las normas e instrucciones de

carácter anual que indicará el MINEDUC al Director(a) al momento de la misma. La

matrícula solo se hace efectiva con la firma en la ficha de matrícula.

a) Matrícula para alumnos que ingresan a 1° año de Enseñanza Media:

a.1 Etapa de difusión e inscripción

La matrícula, para los alumnos nuevos, contemplará una etapa que se inicia el año

anterior a su ingreso, con el proceso de difusión e inscripción, entre los meses de

agosto a noviembre.

a.2 Etapa de matrículas

El ingreso de estudiantes nuevos será conforme a la ley 20.845. Las matrículas se

realizarán preferentemente durante el mes de diciembre presentado la

documentación requerida para este efecto, esto es, certificado de nacimiento,

certificado de promoción de 8º básico.

b) Matrícula para alumnos antiguos:

El proceso de matrícula para los alumnos antiguos se desarrollará en las fechas

establecidas por la dirección durante el mes de diciembre de cada año, sólo

completando la ficha de matrícula establecida por el establecimiento.

CAPÍTULO IV DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1: De los Directivos

a) Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos.

b) Desarrollarse profesionalmente.

Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento

de sus metas educativas.

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c) Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Ajustar su conducta moral y hábitos a los principios y valores sustentados por el

establecimiento tanto dentro y como fuera de él.

e) Velar por la permanente asistencia de los estudiantes evitando la deserción escolar.

f) Aplicar las medidas correspondientes, las que deben ser ajustadas a los principios

generales del derecho y no podrán afectar la dignidad personal.

g) Proceder con equilibrio, respeto, cordura y firmeza en sus actos y determinaciones,

evitando de esta forma la presencia de acciones que demuestren dificultades

emocionales o de comprensión de los hechos o circunstancias.

h) Valorar, cuando corresponda, el desempeño en su trabajo de las personas

pertenecientes a la comunidad educativa.

i) Cautelar el cumplimiento de los planes y programas curriculares.

j) Respetar los tiempos establecidos de las actividades programadas.

k) Considerar para la toma de decisiones, la(s) sugerencia(s) de profesionales

especialistas tanto del orden interno como de apoyo externo al liceo, especialmente

cuando éstas afecten a alumnos con problemas emocionales y/o de aprendizaje.

l) Coordinar los procesos que se generen por situaciones especiales que presenten los

estudiantes con problemas de adaptación y aprendizaje.

m) Fomentar en los estudiantes el hábito de higiene y conservación del mobiliario.

n) Comunicar en forma oportuna y adecuada cualquier situación que afecte al quehacer

docente en el ámbito administrativo, pedagógico y personal.

o) Propiciar a través de su forma de ser y actuar un ambiente laboral que favorezca las

buenas relaciones interpersonales y el buen desempeño profesional.

p) Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.

Artículo 2: De los Docentes

a. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás

miembros de la comunidad educativa.

b. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable como estipula el MBE y DFL

2/2009.

c. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.

d. Actualizar sus conocimientos y evaluarse de acuerdo normativa. -

e. Apropiarse, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada

nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de

estudio.

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f. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los

derechos de los alumnos y alumnas.

g. Conocer sus deberes como docente y estar al tanto de las disposiciones oficiales y

propias del liceo.

h. Actuar de acuerdo a su rol de educador siguiendo las normas de la ética profesional

docente y de las buenas costumbres.

i. Velar por el aseo y buena presentación del establecimiento, así como de la

conservación de los muebles y enseres al servicio del mismo.

j. Demostrar cordialidad respecto de las formas de pensar y de actuar de directivos,

pares, asistentes de la educación y alumnos.

k. Colaborar con la disciplina de los alumnos.

l. Informar responsablemente al profesor(a) Jefe, Inspectora General, según

corresponda el nombre de los(as) alumnos(as) con problemas de aprendizaje o

disciplina.

m. Realizar las clases que le corresponden según contrato, con puntualidad en el inicio y

término de ellas.

n. Informar a los directivos sobre cualquier situación que afecte la buena marcha y el

prestigio del liceo.

o. Dar a conocer la fecha de evaluaciones y los resultados de éstas de acuerdo a lo

indicado en los reglamentos de evaluación.

p. Dar a conocer, si la situación amerita, los antecedentes del proceso educativo de sus

alumnos al jefe de unidad técnica pedagógica durante el período académico antes de

presentarlos al Consejo de profesores.

q. Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.

r. Además de una alta calificación en su especialidad, debe tener la actitud y

conocimiento sobre elementos transversales relacionados con la formación integral de

los estudiantes tales como: prevención del consumo de alcohol y drogas, afectividad

sexualidad y género, hábitos y técnicas de estudio, manejo de conflictos, autoestima

escolar, control de emociones, entre otros.

s. Evitar la salida de la sala de clases o espacios educativos una vez iniciada esta,

tanto del profesor(a) como de los alumnos(as).

t. Coordinar y facilitar el proceso de aprendizaje buscando estrategias para hacer el

aprendizaje una actividad motivadora y desafiante.

u. Proceder con prudencia, buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los

problemas y resolver los conflictos emergentes de manera armónica y criteriosa.

Hacer cumplir el presente Reglamento de Convivencia Escolar dentro de la sala de

clases de forma colaborativa con todos los estamentos.

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Artículo 3: De los Asistentes de la Educación

a. Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.

b. Conocer sus deberes como trabajador del liceo.

c. Tener un comportamiento acorde con los requerimientos propios de una institución

educativa.

d. Proceder con prudencia buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los

problemas, acogiendo las sugerencias de los directivos en tanto favorezcan el clima

laboral.

e. Incentivar en el ámbito de sus funciones el hábito por el aseo y el ornato.

f. Darle importancia al área de su competencia evitando intervenir en aquellas que no lo

son, pero teniendo presente que se es parte de un todo que es el liceo.

g. Informar responsablemente a los directivos sobre cualquier situación que afecte la

buena marcha y el prestigio del liceo.

h. Acepten sugerencias que les motiven a superar sus debilidades.

i. Informar en Dirección del mal estado de conservación de muebles o enseres del

colegio.

j. Es deber especial del personal de servicios menores: Trasladar el material audiovisual

en forma oportuna cuando sea solicitado por algún miembro de la Comunidad

Educativa. Responsabilizarse del aseo y buena presentación del liceo, así como de la

conservación de los muebles y enseres al servicio del mismo.

Artículo 4: De los Estudiantes

a. Demostrar interés y apertura hacia los aprendizajes.

b. Demostrar interés por participar activamente de la clase.

c. Respetar a sus compañeros que los representan en la Directiva del Centro de

Alumnos, como también los acuerdos que se adopten.

d. Evitar exponerse a accidentes escolares y de trayecto, debiendo cuidar de sus

beneficios y valorar el aporte subsidiario del Estado.

e. Informar, cuando corresponda, de su condición de salud a su profesor(a) Jefe,

Orientación e Inspectoría General, presentando un certificado médico. Además,

deberá ser responsable en el cumplimiento de sus deberes escolares.

f. En situación de un alumna, madre de un lactante, deberá cuidar de su salud en forma

especial para amamantar y/o dar alimento a su hijo(a). Deberá coordinar con

inspectoría sus salidas del establecimiento o los horarios en que recibirá al menor para

amamantarlo o alimentarlo.

Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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g. Manifestar su sentido de pertenencia al liceo respetando su nombre, filosofía, políticas,

normas, símbolos institucionales, valorando y reconociendo su importancia en el

contexto social, respetando a sus docentes y al personal que labora en el

establecimiento.

h. Asistir diariamente al liceo y cumplir puntualmente los horarios establecidos para todas

las clases incluyendo las actividades complementarias a las cuales libremente se

incorporó.

i. Presentarse junto a su apoderado luego de una inasistencia y en el momento de

reincorporarse a clases. En caso de enfermedad será acompañado por un certificado

médico que acredite tal situación. El liceo no aceptará ausencias sin justificaciones

valederas.

j. Proceder en todo momento, lugar y circunstancia, dentro y fuera del liceo, con un

comportamiento respetuoso de sí mismo y de los demás, de acuerdo con el decoro y

la dignidad de un alumno del liceo.

k. No consumir alimentos durante las horas de clases.

l. Reparar los daños que ocasione dentro del liceo, durante los tres días siguientes al

hecho.

m. Ausentarse de la sala de clases sólo cuando el profesor lo indique.

n. Evitar solicitar permisos para salir del aula sin causa valedera. En caso de enfermedad

o malestar debe informar al profesor de la clase y este autorizar la salida del estudiante

para que notifique personalmente a inspectoría, en el caso que el estudiante no pueda

asistir por sus medios, el profesor solicitará ayuda mediante otro estudiante.

o. Presentarse a las evaluaciones y realizar sus trabajos en las fechas indicadas por el

profesor(a)

p. Representar dignamente a la institución en cualquier evento para el que sea elegido o

al cual se haya hecho merecedor.

q. Comunicar oportunamente, a quien corresponda, toda conducta contraria a los

parámetros de este manual, a las buenas costumbres, a la moral social o al orden

jurídico establecido.

r. Promover y valorar la amistad, evitando la crítica, el chisme, los comentarios

inapropiados, los apodos, la agresión física, el trato irrespetuoso y así se estará

colaborando y participando en la creación de un ambiente favorable al logro de los

objetivos educacionales.

s. Respetar la propiedad ajena y en caso de encontrar algún objeto o elemento, llevarlo

a inspectoría para ser devuelto al respectivo dueño(a).

t. Responsabilizarse del cuidado de las pertenencias personales.

u. No permanecer en las salas de clase en las horas de recreo reglamentario y evitar

ingresar a salas diferentes salvo que expresamente se le solicite.

v. Llevar el cabello peinado adecuadamente, esto es: tanto en las damas como varones,

sin cortes ni teñidos extravagantes como se expone en capitulo VIII letra b.-

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w. Usar un vocabulario correcto, evitando expresiones o palabra soeces que denigren su

personalidad, familia y a terceros.

x. Informar por escrito y en forma respetuosa a la Dirección las sugerencias, reclamos o

quejas que tengan respecto del liceo.

y. Observar las reglas para el uso de los textos del liceo y del Estado; la biblioteca

escolar, sala de computación, laboratorios de inglés y ciencias naturales y en general

todas las dependencias del Liceo.

z. Responder con eficiencia con el cumplimiento de los planes y programas que

conforman el Plan de Estudio, los compromisos académicos y / o comportamentales,

trabajos e investigaciones, proyectos, actividades de refuerzo y superación.

aa. Aprovechar al máximo sus capacidades intelectuales y el proceso de formación, dando

siempre lo mejor de sí.

bb. Participar en las actividades que conforman la vida diaria del liceo, asistiendo a todas

las clases y actividades programadas con la preparación requerida.

cc. Comprender y respetar las diferencias económicas, culturales, raciales y sociales de

otros grupos y de sus compañeros.

dd. Abstenerse de realizar cualquier tipo de comercialización dentro de la institución, salvo

que haya sido autorizado por la Dirección.

ee. Economizar el agua, usándola racionalmente y cerrando bien las llaves para evitar

desperdicios.

ff. Usar la energía eléctrica sólo en los momentos necesarios.

gg. Cumplir con las demás normas para los escolares que determine el Ministerio de

Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el Departamento

Provincial de Educación, el Departamento Comunal de Educación o cualquier

autoridad competente.

hh. Hacer entrega oportuna a su apoderado de las comunicaciones y citaciones enviadas

por el liceo.

ii. Aceptar las sanciones que se le impongan a causa de su comportamiento.

jj. No realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

kk. Participar en las actividades de formación, académicas y extra curriculares que se le

indique, eligió o haya aceptado.

ll. Asistir a más del 85 % de las clases, un porcentaje inferior a éste es causal de

reprobación del año académico, salvo situaciones especiales previamente informadas

al establecimiento y debidamente respaldadas con certificado médico.

mm. Permanecer en el sitio que corresponda a cada actividad o donde se le indique.

nn. No realizar actos fraudulentos en la presentación de pruebas y trabajo.

oo. No alterar documentación o cualquier registro oficial, tanto de informes escritos como

del sistema computacional de la institución.

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pp. Informar a los directivos sobre cualquier situación cometida por los demás estudiantes,

que afecten la marcha normal de las actividades del liceo o su prestigio. (Puede ser

anónimamente). -

qq. Respetar a las personas, la opinión ajena, la autoridad constituida y las normas del

liceo.

rr. Participar activamente, en forma ordenada en las reuniones de curso, las actividades

del liceo y en actos oficiales.

ss. Adquirir el carné de biblioteca que será obligatorio.

tt. Tener un apoderado titular y uno suplente, el que deberá ser mayor de 18 años.

uu. Portar diariamente la libreta de comunicaciones, la cual es obligatoria y personal.

Ninguna comunicación oficial o pase para ingresar a clases podrá realizarse sin ella.

Deberá tener los datos personales del alumno, su foto, dirección y la firma del

apoderado.

vv. Las comunicaciones de los apoderados al liceo y viceversa, sólo tendrán validez

en su libreta de Comunicaciones.

ww. En situación de tener un celular en su poder durante las horas de clases éste deberá

permanecer apagado o en modo silencio y guardado.

xx. Asistir a clases solo con el uniforme del liceo, salvo que tenga expresa autorización de

Inspectoría general para usar ropas distintas.

yy. Aceptar sugerencias que les motiven a superar debilidades.

Artículo 5: De los Apoderados.

a. El apoderado titular debe ser en primera instancia quien asuma el cuidado y crianza

del/la estudiante, como madre, padre o Adulto responsable que viva con él o ella, Los

Apoderados no podrán ser menores de edad, alumnos o funcionario del

establecimiento.

b. Matricular personalmente a su pupilo(a), debiendo consignar sus antecedentes

personales y entregar información requerida para completar registro de Matrícula, acto

en que el apoderado recibirá bajo firma extracto del presente reglamento en el que se

consigna deberes, derechos, tipificación de las faltas y sanciones.

c. Comprometerse con la educación y formación de su pupilo y con el establecimiento,

según los términos establecidos en este mismo reglamento.

d. Justificar personalmente las inasistencias y/o atrasos de su pupilo. El horario

de atención de Apoderados en Inspectoría, para justificaciones de inasistencias y/o

atrasos de estudiantes, es de lunes a viernes entre las 08:00 y 17:00 horas.

e. Colaborar en las acciones y/o campañas educativas en las que participe el Liceo.

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f. Conocer, leer y comprometerse a respetar las normas de convivencia descritas en

este manual y proceder según conducto regular ante cualquier situación que lo

amerite.

g. Controlar en forma permanente el rendimiento académico y formativo de su pupilo(a).

h. Asistir obligatoriamente a las reuniones de Padres y Apoderados a que sea citado y a

la hora exacta de la reunión.

i. Independiente que los alumnos tengan un apoderado suplente que asista

regularmente a las reuniones de curso, los apoderados titulares deben asistir

obligatoriamente al menos a una reunión semestral.

j. Concurrir al liceo en las oportunidades que sea citado(a), a fin de solucionar o

informarse de situaciones derivadas del proceso de enseñanza aprendizaje y/o

disciplinarios de su pupilo.

k. Revisar periódicamente la libreta del estudiante para imponerse de citaciones, cambio

de actividades, de sus tareas y compromisos escolares y hacer uso de ella para

establecer comunicación con algún miembro del Liceo.

l. Dar un trato justo, cordial y respetuoso a todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

m. Evitar que el alumno lleve al liceo elementos distintos a los requeridos para el trabajo

escolar como joyas, radios, celulares, prendas ajenas al uniforme etc.

n. Preocuparse de que el estudiante asista al liceo y a todo evento haciendo uso del

uniforme institucional, debidamente aseado y con los útiles, textos y guías necesarios.

o. Proceder con respeto y cordura en todos los ámbitos del quehacer escolar.

p. Evitar que el estudiante lleve a su casa elementos que no le pertenezcan,

cerciorándose de su inmediata devolución.

q. Prohibir a su pupilo(a) que lleve al liceo armas de fuego, corto punzantes o cualquier

otro elemento que pueda ocasionar lesiones a sí mismo o a otras personas.

r. Preocuparse que su pupilo(a) cumpla con los horarios establecidos, de que por

ningún motivo, pierda horas de clases o falte a ellas cuando se fijen pruebas y

controles.

s. Por lo tanto, deberá evitar las inasistencias innecesarias y solicitudes de

permiso para que su hijo se retire del establecimiento durante el horario de

clases.

t. Estimular al alumno para que dé cumplimiento a los deberes escolares.

u. Cumplir con sus obligaciones como padre, madre o tutor.

v. Cumplir con los compromisos adquiridos con el liceo y el Centro General de Padres y

Apoderados.

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w. Informar responsablemente a la Dirección del establecimiento sobre cualquier

situación que afecte el normal funcionamiento y prestigio del liceo.

x. Manifestar sus discrepancias respetuosamente y por escrito cuando la situación lo

amerite.

y. Ser solidario y leal con la comunidad educativa que ha elegido para el crecimiento

cultural y personal de su pupilo(a).

z. Actuar responsablemente al interior del liceo como integrante de la Unidad Educativa.

aa. Asistir a reuniones citadas por parte de funcionarios del establecimiento (Inspectoría

General, Dirección, Convivencia Escolar, Centro general de padres y apoderados (as),

etc)

bb. Deber de las directivas de los respectivos cursos de entregar la información obtenida

en reuniones de microcentro a los padres y apoderados en las reuniones

correspondientes.

Causales de la pérdida de la condición de apoderado de un estudiante

El establecimiento podrá cancelar la condición de apoderado mediante un documento

escrito dirigido a este por las siguientes causales.

a) Negarse a acatar las normas establecidas en el presente Reglamento sin mediar

diálogos ni explicación ante las autoridades del establecimiento, manifestando

públicamente su oposición a las mismas e incitar al resto de los apoderados a su no

cumplimiento.

b) Ausencia reiterada a reuniones citadas por el profesor jefe o dirección. Ausencia

a citaciones especiales realizadas por Profesor(a) Jefe, Inspector(a) General,

Orientador(a) o Director(a) del Establecimiento.

c) Abandono prolongado y reiterado de sus responsabilidades mínimas, como son

la justificación de inasistencias de su pupilo, retiro de informes de rendimiento o de

desarrollo personal, no acusar recibo de citaciones escritas por medio de su firma, etc.

d) Negarse explícitamente a colaborar y apoyar la tarea formativa y académica

que cumple el establecimiento con su pupilo.

e) Negarse a recibir apoyo profesional para su pupilo determinado por

especialistas cuando, a fin de superar deficiencias de cualquier tipo que afecten el

desarrollo afectivo o pedagógico del educando.

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CAPITULO V: DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 1: De los Directivos

a. Recibir un trato justo y cordial de parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

b. Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

c. Ser respetados como persona con sus fortalezas y debilidades.

d. Plantear sus puntos de vista ante cualquier miembro de la comunidad educativa.

e. Recibir el respaldo de las autoridades educativas al determinar situaciones que resulten en beneficio de la Institución.

f. Apoyar y respaldar al profesorado en las decisiones que tomen frente a los alumnos y a los apoderados siempre y cuando se ajusten a su buen proceder.

g. Ser respetados en su vida privada, su familia, su domicilio, y su correspondencia. Bajo ningún punto de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias ni ser atacados, ni amenazados a razón de sus cargos.

h. Ser respetados por sus superiores y en general por la comunidad educativa en sus

convicciones y modo particular de actuar, siempre que esté acorde con los lineamientos que exige el liceo. Artículo 2: De los Docentes

a. Recibir trato justo y cordial de los directivos, apoderados, pares, asistentes de la educación y alumnos(as), en general de toda la comunidad educativa.

b. Ser respetado como persona con sus fortalezas y debilidades.

c. Presentar y/o exponer sus puntos de vista o reclamaciones cuando sean pertinentes. Exigir respeto por su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Bajo ningún punto de vista podrá ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán atacados en razón de sus cargos.

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d. Recibir estímulos en concordancia con sus méritos sin discriminación alguna.

e. Ser informado, en forma privada y en primera instancia cuando, por una acusación se vea involucrado su trabajo, su dignidad personal y/o profesional.

f. Recibir el respaldo de los directivos de la institución cuando se adopten decisiones frente a los alumnos y/o los apoderados siempre y cuando éstas se ajusten a los principios y valores que se sustentan en el liceo.

g. Recibir las amonestaciones verbales, cuando corresponda, en forma privada, cautelando que quien lo haga de fomente una buena relación interpersonal.

h. A exigir el cumplimiento de lo indicado en el artículo 17 de la Ley 19070 (Estatuto Docente) que dispone: “Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimiento” Artículo 3: De los Asistentes de la Educación

a. Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa.

b. Ser respetado como persona con sus fortalezas y debilidades.

c. Presentar sus reclamos cuando sean pertinentes. d. Exponer sus puntos de vista.

e. A que se les respete su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.

Bajo ningún punto de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán

atacados en razón de sus cargos.

f. Tiene derecho a que se realice la investigación correspondiente para salvaguardar su dignidad ante acusaciones efectuadas por algún integrante de la comunidad educativa.

g. Recibir estímulos en concordancia con sus méritos sin discriminación alguna.

Artículo 4: De los Estudiantes

a. Ser tratado con respeto, comprensión, justicia y cordialidad de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

b. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente estructurado, moral, social y psicológico que garantice su formación integral.

c. . El liceo velará porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas y variadas, en función de la obtención de los logros propuestos y adquisición de competencias.

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d. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y al sector de aprendizaje mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. La opinión podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las formalidades de respeto y resguardo a la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad por la opinión expresada.

e. Ser escuchado, orientado o asistido por cualquier profesional del liceo que requiera, siempre que la solicitud la haga guardando las formalidades necesarias de respeto y tiempo de audiencia, especialmente por quienes desempeñan cargos directivos, de docencia u otros profesionales especialistas los que deberán dar fiel cumplimiento a lo indicado.

f. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, respetando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes del colegio y obtener respuestas oportunas.

g. Tener acceso a los diferentes servicios o espacios físicos que el liceo ofrece, previo cumplimiento de requisitos de solicitud ante la instancia que corresponda para cada uno de ellos.

h. Exigir que el liceo cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas. i. Presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieren en su ausencia,

siempre y cuando la justificación de ésta, a juicio de los directivos del liceo, lo amerite, según lo establecido en el reglamento de evaluación.

j. Los alumnos tienen derecho a participar en la organización establecida por Decreto Ministerial llamada CENTRO DE ESTUDIANTES, los alumnos de IV medio no podrán postularse a los cargos de presidente ni tesorero.

k. Los estudiantes tienen derecho a utilizar el seguro escolar, según la ley. l. Conocer los informes de su situación académica y disciplinaria, antes de la fecha en

que deban ser consignados en el Informe Educacional ya sea éste mensual, semestral o anual y pudiendo solicitar sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.

m. Recibir actividades complementarias para superar dificultades y/ o debilidades en cada área o sector de aprendizaje, según el reglamento de evaluación.

n. Representar al liceo en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.

o. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del liceo acerca de los contenidos de este manual e informada de los cambios que se le introduzcan, así

p. como las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y disciplinario.

q. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio común de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general.

r. Recibir una formación integral que le permita vivir en armonía consigo misma y con su entorno y creándole así las condiciones para lograr un pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.

s. Participar activamente en su proceso de formación que propicie el desarrollo de un pensamiento crítico y de análisis para su autoformación.

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t. Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes ante las organizaciones reconocidas y autorizadas por el liceo.

u. Gozar de estímulos e incentivos otorgados por el liceo. v. Solicitar que los trabajos grupales sean evaluados mediante exposición oral individual,

a fin de incentivar y destacar el esfuerzo de los alumnos más participativos, intentando de esta forma incorporar un elemento más en búsqueda del mejoramiento de la calidad del proceso educativo.

w. Recibir del profesor la bibliografía correspondiente para realizar los trabajos asignados. x. Conocer los contenidos fundamentales que se estudiarán en el año en cada

asignatura. y. Disfrutar plenamente de los recreos programados dentro de los horarios

correspondientes. z. Solicitar y obtener permiso para entrar o retirarse del liceo en horas de clase cuando

medie una justa causa la que debe ser presentada personalmente por el apoderado ante la Inspectora General o quien le reemplace.

aa. Conocer cualquier dato que se anexe a su hoja de vida en el libro de clases, para este efecto podrá solicitarlo a su profesor jefe y/o inspectora general.

bb. Ser respetado en sus bienes personales. cc. Postular a becas económicas en conformidad a las normativas específicas. dd. Solicitar espacio físico para reunirse, este derecho podrá hacerse efectivo solicitando

a la Inspectora General un lugar, quien determinará el horario, personas que participarán, objetivo de la convocatoria y la necesidad de contar con la presencia de los asesores, si la situación amerita. Todo lo anterior sin interferir al desarrollo de las actividades normales del liceo.

ee. Podrán organizarse a través de Directivas de Alumnos por curso y de un Centro General, los que tendrán sus propias normativas. No se aceptarán asociaciones paralelas

ff. Ser atendido(a), si la situación correspondiera de acuerdo al marco legal que protege a las alumnas embarazadas, padres y/o madres lactantes.

gg. Ser respetada en su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales exigiendo no ser discriminada por la Comunidad Escolar, debido a defectos físicos, etnia, raza, condición económica, social, cultural y/o sexual.

hh. Conocer el procedimiento oficial de evacuación en caso de accidentes o emergencias de salud.

ii. Recibir información de las mallas curriculares de las distintas carreras que ofrecen las instituciones de educación superior presentes en la ciudad de Chillán.

jj. Recibir información de las alternativas de créditos, becas y otros beneficios para educación que lleguen al liceo, ya sean estatales, institucionales o privadas.

kk. Tener acceso a un trato diligente en situación de accidente o emergencia de salud, como así mismo a ser asistido en un medio de transporte adecuado.

ll. Solicitar ante el/a Director(a) que los espacios físicos a utilizar como recinto de clases tengan una presentación adecuada a la condición de tal.

mm. Solicitar a los profesores autorización para ir al baño cuando lo necesiten siempre y cuando la situación lo amerite (salud o imprevistos).

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nn. Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminado(a) arbitrariamente recibiendo apoyos de parte del Programa de Integración Escolar, si la evaluación profesional así lo indica y la capacidad de atención lo permite o ser evaluado(a) diferencialmente una vez hecha la solicitud por su apoderado(a).

oo. Participar en los talleres y demás actividades deportivas, artísticas-culturales y recreativas que el liceo organice.

pp. Conocer su situación académica y disciplinaria.

Artículo 5: De los Apoderados

a. Derecho a petición, guardando las normas necesarias de respeto y tiempo de audiencia.

b. Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa. c. Derecho a reunión; ésta podrá ejercerse solicitando e indicando con anterioridad al

Director/a o la Inspectora General hora y lugar. Además deberá darse la asistencia del Profesor Jefe y / o representante del liceo en la reunión.

d. Derecho de organizar y participar en las organizaciones de Padres y Apoderados, de acuerdo al Decreto Nº 565, vigente a la fecha o el que lo reemplace.

e. Derecho a libertad de opinión: la opinión podrá ser emitida por escrito, guardando las formalidades de respeto y resguardo de la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad por la opinión expresada y tiene como limitante el considerar por los apoderados que el manejo de los aspectos técnicos, técnico-pedagógicos y administrativos del liceo competen exclusivamente a sus profesores y directivos según correspondiere.

f. Derecho al uso de salas, gimnasio u otros, los que pueden solicitarse a la Inspectora General con la suficiente anterioridad para determinar disponibilidad, factibilidad y condiciones de uso. La autoridad dará su respuesta luego de consultar al director(a).

g. Derecho a ser atendido cuando la solicitud guarde las necesarias normas de respeto y disponibilidad de tiempo por el estamento de administración, docente y/o directivo del liceo.

h. Derecho a conocer los diversos protocolos existentes en el establecimiento i. Conocer el procedimiento oficial de evacuación ante accidentes o emergencias de

salud. j. Conocer el procedimiento que el liceo posee ante siniestros, sean estos naturales y/o

producto de la acción humana. k. Dar a conocer a la dirección del liceo a través del o la Presidente del Centro General

de Padres condiciones que a su juicio son inseguras, ya sean éstas al interior o en el espacio circundante del liceo.

l. Conocer en forma detallada las causas por las cuales su pupilo se vio involucrado en un accidente al interior del establecimiento.

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m. Solicitar información inherente a aspectos de comportamiento y avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su pupilo, en el horario de atención de Apoderados que fije el Profesor Jefe.

n. Cualquier situación que el apoderado necesite resolver respecto a su pupilo, deberá seguir el siguiente conducto regular: Profesor de Asignatura; Profesor Jefe; Inspector General; Dirección.

CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO, ASISTENCIA,

ATRASOS E INASISTENCIA A CLASES

El liceo enfatiza la importancia de la asistencia de las estudiantes a sus clases. Por

tanto:

El horario normal de funcionamiento del Establecimiento es desde las 07:45 horas a

19:30 horas durante el año lectivo. El acceso de los estudiantes será por Av. Santa

María y permanecerá abierto hasta las 08:20, los estudiantes que lleguen atrasados

deberán registrar su atraso en Inspectoría antes de entrar a la sala de clases.

Artículo 1: De la asistencia

a. La asistencia se verifica todos los días durante el primer período de clase. Cada

profesor deberá registrarlas en los respectivos libros de clases.

b. Toda inasistencia a clases y/o Actos Oficiales convocados por la Dirección del

establecimiento o la autoridad educacional competente, debe ser justificada

personalmente por el Apoderado/a del alumno/a antes de que éste/a ingrese a clases,

la que se registrará en su Libreta de Comunicaciones, debidamente fechada, firmada

y timbrada por Inspectoría .

c. Inasistencias a pruebas serán tratadas en conformidad al artículo pertinente del

Reglamento de Evaluación y deberán ser consignadas en la hoja de vida del alumno(a)

por el profesor de asignatura que correspondiere. Las inasistencias por un problema

de salud, deberá ser justificada con un documento original refrendado por timbre,

nombre y firma del profesional que lo extendió.

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d. La inasistencia previa a evaluaciones, sin justificación será registrada por el profesor

de asignatura como falta grave y si se producen en el mismo día de la evaluación el

profesor deberá informar a UTP para aumentar el nivel de exigencia para la

calificación.

e. Si un alumno llega reiteradamente atrasado (más de 3 atrasos al establecimiento o

sala de clases) se solicitará la presencia del apoderado para explicar tal situación y

que sea justificada.

f. De acuerdo a la normativa vigente, una ausencia mayor al 15 % sin justificación clara

a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para un determinado

curso, son causal de reprobación

g. En caso de que un alumno falte injustificadamente al liceo, dos o más veces en el

semestre, la Inspectora General citará al apoderado(a) del alumno para informarle de

tal situación.

h. En el caso de ausencia prolongada de alumnos, el apoderado/a deberá comunicar

personalmente la situación a Inspectoría General exponiendo las causas de la

inasistencia, en estos casos la dirección, atendida la presentación del apoderado podrá

acogerla o no.

i. En el caso de enfermedad presentar certificado médico. Lo anterior a objeto de

velar por su situación académica y/o recalendarización de pruebas etc., no obstante lo

anterior el apoderado deberá justificar personalmente al estudiante cuando este se

reincorpore. Inspectoría general informara por medio de la unidad técnico pedagógica

al profesor jefe y docentes respectivos a fin de tomar los debidos resguardos en caso

de evaluaciones ya programadas.

j. El retiro de un alumno/a antes del término de la jornada diaria, deberá hacerse personalmente por el apoderado titular o suplente, bajo firma en el registro de salida respectivo. No procede solicitar el retiro de un estudiante dentro de la jornada establecida por horario mediante llamados telefónicos.

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k. En caso de enfermedad o accidente de un estudiante el establecimiento procederá

conforme al protocolo respectivo, informando vía telefónica de inmediato al apoderado.

l. Los alumnos que deban participar en cambios de actividad, representación en

actos o participación en actividades extra programáticas, siempre deberán hacerlo

con autorización escrita de su apoderado. Lo anterior no será necesario cuando estas

actividades se realicen en el entorno del establecimiento.

Artículo 2. Horarios de Funcionamiento:

Funcionamiento General:

a. Equipo Directivo: 08:00 Horas – 18:00 HORAS- De lunes a viernes, cumpliendo con

lo estipulado en cada contrato de trabajo individual para la jornada de trabajo semanal.

b. Personal Docente: 08:00 Horas - 18:00 Horas – De Lunes a Viernes, según horas

de contrato semanal y distribuidas semanalmente con criterio pedagógico.

c. Asistentes de la Educación: 08:00 Horas – 18:00 Horas – De Lunes a

Viernes.

d. Personal Auxiliar de Servicios Menores: 07: 45 Horas a 19:30 Horas. De Lunes a

Viernes cumpliendo con lo estipulado en cada contrato de trabajo individual para la

jornada de trabajo semanal.

El día de la semana en que se fije por Dirección el Horario del Consejo de Profesores,

Reunión Técnico Pedagógica o GPT, el Personal Docente Directivo, Técnico

Pedagógico y Docente cumple horario considerado en sus horas curriculares no

lectivas. Este día un funcionario auxiliar de servicios menores cumplirá horario hasta

que concluya la actividad mencionada.

e. Del Horario de Clases: el Liceo Politécnico “José M. Pinto Arias” tendrá un

horario de funcionamiento semanal de Lunes a Viernes en jornada de mañana, la que se

inicia a las 08:15 horas y concluye a las 13:15 horas. Durante la jornada de mañana se

desarrollarán 6 horas de clase de 45 minutos cada una, con un intervalo de dos recreos

distribuidos entre las horas de clase de la jornada. Durante las tardes la jornada de

clases se iniciará a las 14:00 horas y concluirá a las 17:20, en ella se desarrollarán cuatro

horas de clase y un recreo. Cada curso deberá completar en esta jornada su plan de

estudio semanal.

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f. Cumplimiento de Horarios: Todo el personal y alumnado del establecimiento

estará sujeto al cumplimiento de los horarios, tanto para el inicio, desarrollo y

conclusión de su jornada, la que estará determinada por los respectivos contratos de

trabajo en el caso del personal administrativo, docente y Asistentes de la Educación y

por los horarios de cada curso, en el caso de los alumnos.

g. Responsables del cumplimiento de horarios: Director(a) es el primer

responsable y que debe velar permanentemente por el cumplimiento de los horarios

de entrada y salida de todos los funcionarios asignados a cumplir funciones en este

establecimiento, quien puede delegar esta responsabilidad a quien sea el (la)

Inspector/a General, quien a su vez delegará esta responsabilidad a los docentes y

Asistentes de la Educación en lo pertinente a los alumnos. Es su deber primordial

ejercer el control y exigir el cumplimiento de esta norma a todo el personal bajo su

responsabilidad.

CAPITULO VII DE LOS ESTIMULOS

El Liceo, otorgará incentivos a los alumnos que se distingan por su rendimiento académico, el estudiante que mejor represente los valores institucionales (Respeto, honestidad, perseverancia y responsabilidad), premio al esfuerzo, mejor compañero y asistencia a clases, además uno o dos según sea el caso de aquellos estudiantes que se destaquen en sus talleres extraescolares, esto se realizara al termino de los semestres siendo el segundo la premiación anual.

A los estudiantes de IV años medios, se realizará la premiación durante la licenciatura de enseñanza media. Los premios pueden ser:

a. Fichero de Méritos. En él se destacará (fotografía y nombre) a los alumno/as que se distingan notablemente en las variables indicadas en párrafo anterior.

b. Medalla alumno(a) que represente los valores institucionales de cada curso. Distinción entregada semestralmente a quien a juicio de los profesores, personal de inspectoría y directivos, mejor representó o vivenció en sus acciones y actitudes cotidianas los valores institucionales de “Respeto, Responsabilidad, Perseverancia y Honestidad”.

c. Diploma al alumno(a) mejor compañero(a) de cada curso. Distinción que es otorgada por reconocimiento de sus pares anualmente al alumno(a) que demuestra

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dentro del aula, ser generoso(a), cooperador(a), y se preocupa por mantener una relación sana interior del curso.

d. Diploma al alumno(a) más destacado en cada Taller extra programático. Esta medalla es propuesta por el/la monitor(a) y determinada por el consejo de profesores a aquel alumno(a) que ha cumplido con excelencia el compromiso contraído libremente, en un Taller extra programático en cada semestre académico.

e. Diploma al mejor rendimiento académico de cada curso. Distinción otorgada al estudiante que ha obtenido el mejor promedio semestral de calificaciones de su curso.

f. Diploma a la mejor asistencia. Premio otorgado al estudiante que ha manifestado a lo largo de cada semestre compromiso con su asistencia a clases, demostrando concretamente el valor de la responsabilidad.

g. Diploma al estudiante más esforzado(a) de cada curso, distinción sugerida por sus

profesores por demostrar un gran espíritu de superación durante cada semestre

académico.

h. Galvano a la excelencia académica en Educación Media. Distinción otorgada al

alumno(a) que se ha esforzado durante los cuatro años de su Educación Media y ha

alcanzado el mejor promedio de su promoción.

i. Galvano al Docente. Se otorgara este estímulo a él o la docente que ha sido reconocido

por sus pares por destacarse en su gestión pedagógica.

j. Galvano al él o la Asistente de la educación. Distinción que será otorgada por el

consejo de profesores a la o él asistente de la educación que sea reconocida por el apoyo

otorgado a los docentes.

CAPÍTULO VIII PRESENTACIÓN PERSONAL

La higiene y presentación personal de los alumnos/as al liceo en su jornada diaria deberá hacerse en forma apropiada a su condición de alumno en proceso de formación y con su respectivo uniforme, por acuerdo establecido entre la Dirección y los Apoderados, la que deberá mantenerse durante el transcurso de toda la jornada, presentándose de manera correcta a cada hora de clases. El uniforme es el siguiente:

a) Damas: Zapatos o zapatillas negros, calcetas o pantis grises, falda gris del uniforme con un largo mínimo de 10 centímetros por sobre la rodilla, polera del uniforme o blusa blanca con corbata del liceo, suéter verde petróleo con el distintivo

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del liceo, chaquetón o parka de color gris o verde petróleo. Durante los meses de invierno, (abril a septiembre) las alumnas podrán usar pantalón de tela gris y de corte recto. Maquillaje sobrio, prohibido los colores llamativos como rojos, fucsias o aquellos ajenos a una estudiante en formación. b) Varones: Zapatos o zapatillas negros, pantalón gris recto, sin modificaciones, polera de uniforme o camisa blanca con corbata institucional, suéter verde petróleo con distintivo del liceo, chaqueta o parka. Corte de pelo tradicional (Colegial) que no sobrepase el cuello de la camisa (No polera), rasurado diario.

El asistir al Establecimiento debe considerarse como una instancia para que los

estudiantes instauren prácticas y hábitos de buena presentación y vestir formal. Por

tal razón su presentación personal deberá ajustarse a este principio. Sin embargo, al

párrafo anterior se aceptaran polar o suéter azul marino (colegial) sin estampados u

otros colores añadidos, siendo el suéter del establecimiento el uniforme oficial para

actos, desfiles, etc.

Quedan totalmente descartados estilos y modas que contravengan este principio.

Por consiguiente, queda prohibido asistir a clases, tanto damas como varones, con

cortes, peinados, uñas pintadas o teñidos extravagantes, con objetos extraños

adosados o insertos a su cuerpo, prendas diferentes al uniforme, pantalones o faldas

sucias, manchadas o en malas condiciones, o cualquier otro tipo de modificación que

vulnere el uniforme reglamentario.

➢ Los accesorios permitidos podrán ser: gargantilla simple, reloj-pulsera, pulsera

sencilla, aros discretos acordes con el uniforme, pintura de uñas solo de colores

naturales.

➢ Considerando que este es un Liceo Politécnico y las especialidades que se

imparten en él, por razones de seguridad, queda “Prohibido el uso de

zapatillas” para los alumnos que realizan actividades en los respectivos

talleres.

c) Para las clases de Educación Física: Buzo institucional, polera de uniforme,

zapatillas deportivas. Este atuendo deportivo sólo se deberá usar en esta actividad,

salvo situaciones especiales autorizadas por la Dirección.

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Además del correcto uso del uniforme, los estudiantes deberán cuidar su

higiene y presentación personal, la que deberá ser sobria, de acuerdo a la

condición de alumnos/as en etapa de formación. No utilizar accesorios o adornos

que atenten contra su integridad física (perforaciones, aros, cadenas, tatuajes) y

mantener:

a) Corte de pelo acorde al reglamento

b) Rasurado diario (varones)

c) Aros sobrios y discretos

d) Maquillaje sobrio

d) Servicios de Hotelería

d.1 Módulo Cocina Básica y Planificación de Menú- Servicio Restaurant Bar y Cafetería: El o la estudiante deberá presentarse a clases prácticas con su Uniforme de Chef, esto comprenderá: Chaquetilla reglamentaria, pantalón de tela negro de corte recto, Turbante Reglamentario, Mandil, Mascarilla, zapatos negros planta de goma. Las damas deberán presentarse con el pelo tomado, uñas cortas y sin esmalte, sin anillos ni aros Ostentosos. Los varones con pelo corto, bien rasurados, uñas cortas, sin accesorios Visibles. d.2 Módulos Servicio de Comedor y Atención Clientes – Ejecución de Eventos – Servicio de Bar: El o la estudiante deberá presentarse a clases prácticas con su uniforme de Garzón, esto comprenderá: chaleco de Garzón, corte tradicional color negro, pantalón de tela negro corte recto, camisa blanca, corbatín (humita) de color negro, zapatos negros. Las damas deberán presentarse con el pelo tomado, uñas cortas y sin esmalte, sin anillos ni aros Ostentosos. Los varones con pelo corto, bien rasurados, uñas cortas, sin accesorios visibles.

e) Mecánica Automotriz

El alumno para ingresar al Taller de Mecánica Automotriz a clases prácticas correspondiente a los Módulos de Especialidad deberá hacerlo con Overol con el nombre del estudiante y zapatos de seguridad.

Esta vestimenta sólo se deberá usar en clases prácticas correspondiente a estos módulos (Talleres o Centros de Pasantía), salvo situaciones especiales autorizadas por la Jefatura de cada Especialidad o la Dirección.

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CAPITULO IX DEL USO DE LOS RECURSOS DEL LICEO

Artículo 1. Del uso de instalaciones, equipamiento y mobiliario

Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa velar por el

cuidado y mantenimiento de todos los bienes y materiales dentro de las dependencias

del establecimiento, como también del aseo y preservación del espacio escolar,

instalaciones eléctricas, de gas, agua potable, laboratorios y su instrumental, talleres,

servicios higiénicos, duchas, salas de clases, pasillos, patios, oficinas, materiales de

oficinas, herramientas, especies y/o material didáctico a su cargo, etc.

Cualquier situación anómala que contravenga la presente disposición deberá ser

informada a la brevedad por el primer funcionario en percatarse de ella, al Inspector

General quien tomará las medidas correspondientes para determinar

responsabilidades y costos del daño, y su eventual denuncia según lo amerite.

En caso que un integrante de la comunidad escolar ocasione algún daño accidental,

deberá informarlo de inmediato al Inspector General y asumir su costo por reparación

o reposición.

En situación similar a la anterior, pero que el causante sea un alumno/a que

accidentalmente ocasione algún daño, el costo del mismo será responsabilidad de su

apoderado.

Artículo 2. De la posesión y porte de elementos de valor al interior del

establecimiento

Queda estrictamente prohibido a los alumnos(as) traer y portar objetos y/o elementos

de valor durante el desarrollo de la jornada escolar. El establecimiento no responderá

de ninguna manera ante el deterioro, extravío o sustracción de las especies

mencionadas.

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CAPITULO X REGIMEN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Consideramos que la sana convivencia en todas las actividades de vida es el

fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo.

Nuestro Manual busca ser una orientación que permita a cualquier integrante de

la comunidad educativa saber cómo actuar, cuáles son sus deberes y derechos y

a quien recurrir cuando se presentan situaciones de conflicto, violencia o bullying.

Artículo 1. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar

de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes, investigar en los casos

correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia

escolar.

Artículo 2: Del Consejo escolar

• El Consejo escolar está conformado por representantes de los diferentes

estamentos de la comunidad educativa (Docentes, asistentes de la educación,

apoderados, estudiantes). Tienen la tarea de cumplir con las funciones de promoción

de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamientos.

El consejo escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Proponer acciones para implementar los planes de prevención de la violencia

escolar del establecimiento.

b) Informar y sensibilizar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de

las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo

de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

c) Ser informados de las acciones desarrolladas en el establecimiento con

organismos externos (Cesfam, carabineros, OPD, etc) y proponer acciones según

las necesidades de los/as estudiantes.

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d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

convivencia escolar cuando sea pertinente.

e) Participar del análisis de medida disciplinaria “Cancelación de matrícula o no

renovación de matrícula” cuando las medidas anteriores no han sido efectivas

resguardando la identidad de los participantes.

Artículo 3: Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia

escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna

del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que

deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un

sistema gradual de sanciones.

Artículo 4: Procedimientos preventivos relativos a convivencia escolar.

Entendemos por procedimientos preventivos todas aquellas prácticas, acciones y

operaciones que habitual y sistemáticamente deberán cumplirse y/o ejecutarse para

evitar que ocurra cualquier episodio de violencia escolar entre pares.

1. Desarrollo e implementación de un plan de convivencia escolar en el cual se

consideran acciones para fomentar la convivencia

2. Implementación de los programas de orientación para todos los niveles en los cuales

se abordan aspectos formativos que se espera que logren las y los estudiantes

integrando conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para que los y las

jóvenes alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita enfrentar su futuro

con las herramientas necesarias para participar de manera activa, responsable y

crítica en la sociedad.

3. El docente tienen la obligación de permanecer junto al curso y acompañarlo durante

la formación, actos o celebraciones (según corresponda por horario), y de asistir hasta

la sala de clases cuidando que se mantenga un desplazamiento ordenado y

respetuoso.

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4. El docente debe estar puntualmente en la sala del curso con el cual le corresponde la

clase y recibir a los alumnos cuando éstos ingresan. Igualmente,

5. es el último en salir de la sala al momento de los recreos, cuidando que ningún

alumno permanezca dentro del aula para evitar que ocurra algún tipo de conflicto

en ausencia de los adultos.

6. El docente debe permanecer siempre en la sala de clases donde desarrolla su

actividad. Si ocurre una situación inesperada o excepcional, enviará a buscar al

Inspector por medio de un alumno y sólo podrá retirarse cuando se asegure que el

curso sigue acompañado por un adulto responsable.

7. Durante las horas de clase, el primer responsable de todos los sucesos y

situaciones al interior del aula es el docente y/o asistente de la educación que se

encuentra desarrollando la clase o acompañando al curso (ya sea en calidad de

reemplazante u otra determinada por la escuela).

Por lo tanto, deberá estar muy atento a todo lo que ocurra dentro de la sala.

8. Intervenir rápidamente ante cualquier conflicto aislado asociado al buen clima

escolar (en caso de acoso escolar existe un protocolo de procedimientos

diferenciados, ver anexo adjunto). Ante la constatación de hechos que altere la

convivencia escolar, se debe citar inmediatamente al alumno o los alumnos

involucrados, proceder al correspondiente encuadre de las normas de convivencia

escolar y sus debidas consecuencias, dejando en claro los motivos que indican que

la conducta no es adecuada ni corresponde a un comportamiento dentro del liceo.

9. Registrar en la hoja de observaciones personales del libro de clases de cada

involucrado.

10. El profesor responsable del curso propiciará un espacio o momento de toma de

conciencia para que todos los alumnos, reflexionen sobre la gravedad de lo vivido,

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Artículo 5: De las medidas de seguridad en talleres, laboratorios u otros

espacios educativos y sus responsables.

Las siguientes disposiciones se aplicarán en las dependencias e instancias que se

indican:

a) Laboratorio de Ciencias.

b) Laboratorio de Computación.

c) Laboratorio de Idiomas.

d) Gimnasio - Camarines

e) Talleres de Especialidad Técnico Profesional.

2. La Responsabilidad mayor de comunicar, respetar e inculcar las medidas de

seguridad en estos espacios educativos será del Docente y/o asistente de la

educación a cargo de la Actividad.

3. El docente contará, para el ejercicio de su gestión en este ámbito, del máximo de

cooperación al alcance de la Unidad de Inspectoría.

4. Ningún alumno podrá ejecutar otras acciones o actividades que no sean las que el

docente o asistente de la educación a cargo instruya.

5. Será responsabilidad del docente o asistente de la educación a cargo determinar el

grado de responsabilidad del o los alumnos que provoquen daños a sus compañeros,

materiales o infraestructura.

6. Todo alumno se abstendrá de realizar cualquier acción que ponga en peligro la

integridad física personal y/o la de sus compañeros y profesores o adulto responsable.

7. El uso de los materiales, en estos espacios, será instruido exclusivamente por los

docentes o asistente de la educación a cargo de la actividad.

8. Respecto de las clases de Educación Física, el profesor(a) a cargo o asistente de la

educación deberá permanecer cerca de los camarines, duchas u otras dependencias

destinadas a equiparse y/o asearse. Si por fuerza mayor tuviera que ausentarse,

dejará a un inspector/a a cargo.

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9. Será obligación de los docentes o asistentes de la educación que imparten clases en

estas dependencias acompañar al curso que le corresponda directamente desde su

sala, a las dependencias en que se desarrollara la actividad, formados y en orden.

10. El registro de Asistencia, deberá realizarse en la dependencia donde se realizará la

actividad, evitando así la probabilidad de evasión de alumnos al ser llevados de su

sala de clases a otra.

11. Los alumnos llevarán a las dependencias señaladas sólo lo que el profesor o asistente

de la educación solicite para realizar la actividad.

12. Será responsabilidad del profesor y/o asistente de la educación dar aviso a Inspectoría,

para que la sala quede cerrada mientras el curso permanece en otra dependencia.

13. Cualquier situación no contemplada en las anteriores, será avisada de inmediato por

el profesor o asistente de la educación que se encuentre frente al curso en ese

momento a Inspectoría General, que tomara las medidas respectivas según lo amerite

cada caso.

Artículo 6: FALTAS

Se considera “falta” cualquier conducta que vulnere las normas de convivencia escolar. Se calificará como leve, grave o gravísima, atendiendo a su contenido, naturaleza y efectos.

a. Falta Leve: actitudes y comportamiento que altera la convivencia, pero que no involucra daño físico o psicológico a otros integrantes de la comunidad.

b. Falta Grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica propia, de otro integrante de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

c. Falta Gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica de otros integrantes de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos.

Frente a las faltas se aplicarán las sanciones aquí estipuladas. Estas serán registradas en el Libro de Clases, en el Informe de Desarrollo Personal del período académico correspondiente y sancionado atendiendo a su gravedad.

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SANCIONES

Ante la ocurrencia de una falta de parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este manual establece sanciones fundamentadas en los derechos humanos y en la convención de los derechos del niño(a), que de ninguna manera afectan la dignidad personal, por tanto nadie podrá ser sometido a malos tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.

Las sanciones deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Este manual contempla sanciones punitivas, de servicio comunitario y pedagógico.

Criterios de aplicación de las sanciones.

Toda sanción y/o medida formativa debe tener como objetivo fundamental velar

por la sana convivencia escolar de la comunidad educativa salvaguardando la

seguridad e integridad de todos sus integrantes incluyendo los sancionados.

a) La sanción o medida formativa será impuesta conforme a la naturaleza de la

falta y su gravedad, respetando siempre la dignidad de los involucrados y procurando

la protección de estos como la de los afectados.

b) Las sanciones y/o medidas de carácter formativo serán propuestas por la unidad

de apoyo de los estudiantes a través de la encargada de convivencia escolar y/u

orientadora cuando se trate de faltas leves o graves

c) Cuando se trate de faltas gravísimas la sanción y/o medidas formativas serán

propuestas por la dirección del establecimiento previo debido proceso.

d) La edad del/la estudiante y su etapa de desarrollo, teniendo en cuenta además

que conforme a nuestra legislación se tiene discernimiento y responsabilidad penal

juvenil a partir de los 14 años de edad.

e) El daño causado y las consecuencias para la sana convivencia escolar velando

por la seguridad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa

(actos de venganzas, hostigamiento).

f) Frente a una falta se deberá considerar a demás:

1. Su intencionalidad y premeditación

2. El grado de responsabilidad de los involucrados.

3. Actuar concertados en grupos

4. Actuar desde el anonimato o con identidad falsa

5. Actuar a solicitud de un tercero bajo recompensa (Económico, social, etc)

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6. Posición de superioridad ya sea esta por autoridad o física

7. La incapacidad o indefensión del afectado

8. La conducta anterior del o los responsables de la falta según trayectoria

educativa, esto es anotaciones en hoja de vida, sanciones anteriores y/o

compromisos firmados por el apoderado y alumnos.

a. FALTAS LEVES

Las siguientes son consideradas como faltas leves o comportamientos que alteran

la sana convivencia escolar:

1. Impuntualidad a las clases y a los demás actos realizados en la institución.

2. Interrupciones indebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad

escolar, tales como actos académicos, cívicos, etc.

3. Descortesía (Ignorar, para atender las observaciones hechas por cualquier

funcionario del establecimiento.

4. Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo interno y del entorno de la

institución.

5. Comprar o vender productos de cualquier naturaleza sin autorización de la

dirección.

6. Uso de celulares, Mp3, revistas, maquillaje en horas de clase y de planchas de

pelo, hervidores etc. Que podrán ser requisados y entregados a los apoderados

en Inspectoría General.

7. Ingerir alimentos o bebidas en hora de clase.

8. Utilizar lenguaje grosero al interior del establecimiento.

9. Tener comportamientos, manifestaciones y/o conductas en el liceo de carácter

agresiva, explotadora y/o amenazante contra el deseo de otro estudiante o que

correspondan sólo a un espacio relacional íntimo y/o privado.

10. Mojarse y/o lanzar agua, líquido, comida o papeles entre compañeros(as).

11. Devolución fuera de plazo de especies facilitadas por el CRA (libros, diccionarios,

mapas, etc.) u otras dependencias.

12. Presentación personal no acorde con su calidad de estudiante (largo de falda (10

cms por sobre la rodilla), uñas, pelo (Varones, corte colegial con un largo máximo

al cuello de la camisa), tipo de pantalón, etc).

13. No portar su libreta de comunicaciones.

14. No presentarse con los materiales, textos escolares proporcionados por

MINEDUC (de acuerdo a Ley 20.845) y guías necesarios, tanto a las actividades

académicas como a las extra-académicas, previstas por el liceo.

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15. Usar accesorios (piercings, expansiones, collares, aros grandes, largos y/o

accesorios llamativos), tinturas de pelo de colores llamativos, peinados

16. inapropiados mientras se viste el uniforme escolar.

18. Deambular por los pasillos del liceo durante los horarios de clases, sin

autorización respectiva que origina la salida de la sala.

19. Utilizar vestimenta ajena al uniforme del establecimiento

a.1. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES

Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se adoptarán algunas de las siguientes

sanciones o medidas, según el caso:

1. Amonestación verbal: la aplicará cualquier funcionario del establecimiento

(dirección, personal docente o asistente de la educación).

2. Amonestación escrita: se registrará en la respectiva hoja de vida del libro de

clases y la aplicará cualquier integrante de la dirección o personal docente.

3. Separación de los estudiantes de la actividad o del grupo por unos 10 minutos,

determinación tomada por el profesor o persona a cargo de la actividad, quien

aconsejará al estudiante que emplee ese tiempo en reflexionar y/o trabajar

acerca de su conducta y de cómo le afecta a ella y al grupo. Terminado el lapso

se reintegrará a la actividad o al grupo.

4. Firma de Carta de Compromiso. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

frente a la acumulación de faltas leves (5 faltas), la Inspectora General deberá

citar al estudiante con su apoderado(a) a entrevista. En ella se tratarán de

establecer los motivos determinantes de la conducta de lel/la alumno(a) implicado

y una vez cumplido este procedimiento ambas partes (Inspectora General /

Estudiante), firmarán un Acta de Compromiso y se comprometerá a acatarla.

b. FALTAS GRAVES

Serán consideradas faltas graves las acciones que atenten contra la

integridad física y/o psicológica propia y/o de otro miembro de la comunidad

educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la

convivencia y que a continuación se detallan:

1. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,

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2. ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

3. Reiteración de faltas leves (3 faltas leves registradas en libro de clase).

4. Manifestar conductas que atenten contra los acuerdos adoptados

democráticamente por sus propias organizaciones, esto es, directiva de curso o

Centro de Estudiantes.

5. Negarse a acatar las instrucciones pedagógicas y/o disciplinarias dadas por

personal del liceo.

6. Demostrar conductas agresivas (física o verbalmente), hacia cualquier integrante

de la Comunidad Educativa, como altanería, burla, faltas de respeto, agresiones,

ya sea de forma personal o por redes sociales o ciberespacio.

7. Expresarse en forma grosera reiteradamente, tanto en el interior, como en el

exterior del Liceo o mientras use el uniforme de éste.

8. Dañar o destruir la propiedad del liceo o de cualquier otra persona, lo que deberá

reponerse o repararse dentro de los tres días después de ocurrido el hecho y/o

en el plazo en que la autoridad institucional lo indique, con cargo a el/la estudiante

que corresponda.

9. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para

la comunidad escolar, tales como elementos corto-punzantes, psicotrópicos,

encendedores, fósforos, inhalantes, entre otros.

10. Ausentarse de la sala o cualquier instalación donde se esté desarrollando la

clase, sin la autorización del profesor.

11. Comportarse dentro o fuera del liceo de tal manera que se perjudique o atente

contra el buen nombre de la institución o de cualquier miembro de la comunidad

(fumar en la calle, pedir dinero en cualquiera de sus formas, consumir bebidas

que contengan alcohol en lugares públicos y en general cualquier acto reñido con

la moral y las buenas costumbres).

12. Faltar a una evaluación fijada con anterioridad, sin certificación médica o una

explicación personal y de su apoderado. (Ver lo establecido en el reglamento de

evaluación).

13. Actitudes personales que atentan al equilibrio emocional de sus pares, como por

ejemplo: inventar rumores falsos respecto de otra persona, aislar socialmente a

un estudiante del resto, proferir mensajes ofensivos, letreros obscenos y/o

vulgares, insultos, amenazas, a través de cualquier red social, en los muebles

escolares, textos (diccionarios) o materiales de biblioteca, paredes, baños y/o

diarios murales del liceo.

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14. Faltar o ingresar tarde a horas intermedias de clases estando en el liceo.

15. Fugarse del liceo, sobrepasando los controles de las porterías, sin autorización

del apoderado.

16. Inducir, manipular, u obligar a otra persona a cometer acto que constituya

infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la

moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige el liceo.

17. Atentar contra la propiedad privada ajena.

18. Ser cómplice en actos deshonestos o que atenten contra la integridad física y/o

psicológica de cualquier integrante de la comunidad educativa.

19. No presentarse en las condiciones requeridas a algún evento institucional

(debidamente uniformado)

20. Tener conductas que inhiban o limiten la libertad o el actuar de otros estudiantes.

21. Expresar manifestaciones amorosas de forma desmedida estos pueden ser:

besos en la boca, sentarse sobre las piernas de otro u otra, etc.

22. Tomar fotos y/o grabar videos de otros estudiantes, profesores(as), asistentes de

la educación, apoderados, directivos sin la autorización de los involucrados y con

fines no pedagógicos, considerando intención y uso. En el caso de los menores

de edad, las fotografías o videos donde aparecen estudiantes debe estar

autorizada por sus apoderados,

b.1 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES

Si la presunta falta corresponde a maltrato físico y/o psicológico, la encargada

de convivencia escolar y un equipo, verificarán la información mediante

investigación interna y entregarán informe concluyente a Inspectora General, quien

tipificará la falta y determinará junto al equipo investigativo, las sanciones de

acuerdo a lo que contempla el manual. Luego se le comunicará a la/ el estudiante

y su apoderado por escrito, a través de Acta de Resolución, la cual contiene la

sanción que corresponde de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.-El

apoderado que no esté de acuerdo con la sanción impuesta tendrá un plazo de 48

horas para apelar por escrito planteando atenuantes al Director(a) del

establecimiento.

Para las otras faltas tipificadas como graves, será la Inspectora General quien

verificará la información por los medios a su alcance y tipificará la falta,

determinando las sanciones de acuerdo a lo contemplado en el Manual. Luego se

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le comunicará a el/ la estudiante y su apoderado a través de Acta de Sanción.

Todo esto debe quedar debidamente registrado en el libro de clases.- El apoderado

que no esté de acuerdo con la medida impuesta tendrá un plazo de 48 horas para

apelar por escrito, planteando atenuantes al Director(a) del establecimiento.

Ante la ocurrencia de Faltas Graves, se adoptarán algunas de las siguientes

sanciones o medidas, según el caso:

1. Se registrará la falta en el libro de clases

2. Se registrará la falta en el informe de desarrollo personal del estudiante en el

período académico correspondiente.

3. Se comunicará por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) del estudiante

que corresponda la ocurrencia de la falta.

4. Seguimiento de un programa especial dirigido por la unidad de apoyo al

estudiante del liceo el cual los estudiantes deberán realizar:

a) Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas

educativas, carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema

sobre el cual han cometido la falta así como la preparación de material que

se constituya como un recurso para el aprendizaje.

b) Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros en la hora

de jefatura o un grado o año asignado respecto a las consecuencias de la

falta cometida.

c) Presentar disculpas públicas o privadas al afectado(a).

d) Realización de una actividad en beneficio de la Comunidad Educativa o en

Organismos Sociales.

e) Reparación de la falta.

5. Pérdida del derecho a ingresar a clases hasta por tres días hábiles, durante

los cuales no podrá asistir al liceo o la realización de actividades

compensatorias previamente acordadas con él y su apoderado.-(En caso

de existir evaluaciones en días de suspensión, éstas procederán de acuerdo

al reglamento de evaluación y promoción establecido).

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6. Firma de “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula”.

c. FALTAS GRAVÌSIMAS

Serán consideradas como faltas gravísimas actitudes y comportamientos que

atenten contra la integridad física o psicológica propia y/o de otros integrantes de

la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas

como delitos y que a continuación se detallan:

1. Atentar a la integridad física de terceros, esto es agresiones como golpes de

puño, pie, etc.

2. Atentar contra la integridad psíquica de otros(as), como amenazas, chantajes,

acoso, intimidación, bullying, ya sea de forma personal o mediantes uso

elementos tecnológicos.

3. Presentar acumulación de faltas graves (tres faltas graves registradas en libro de

clases).

4. Presentar conductas contrarias a la moral, las leyes y/o las buenas costumbres.

5. Presentarse al liceo bajo los efectos del alcohol, de las drogas o de sustancias

psicotrópicas.

6. Poseer, suministrar, consumir, inducir al consumo o comerciar bebida con

contenido alcohólico, cigarrillos, cannabis sativa, fármacos en general no

debidamente indicadas por un médico, o cualquier sustancia que produzca

dependencia,( dentro del liceo o en cualquiera actividad patrocinada por él).

7. Incitar a la corrupción a otros(as) estudiantes del liceo en conductas que revistan

carácter de delito.

8. Presentar justificativos y/o certificados médicos falsos o adulterados, alterar

cualquier documento o registro oficial (libro de clases), tanto de informes escritos

como del sistema computacional de la institución, hurto de evaluaciones,

trabajos, pruebas.

9. Ser reincidente en infracciones de falsificación de firmas o información en

comunicaciones, en evaluaciones orales, escritas o trabajos de investigación

para sí o para otro(as) compañeros(as).

10. Cualquier conducta que ocasione intervención penal, judicial, pérdida de la

libertad.

11. Transportar, poseer, portar o utilizar armas de fuego dentro del liceo o en

cualquier evento o actividad organizada por el mismo.

12. Robar o hurtar con/sin violencia o asaltar en el interior del liceo.

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13. Promover y/o participar en tomas u ocupación no autorizadas de dependencias

del liceo.

14. Portar, almacenar, mirar o difundir revistas, libros, folletos, fotos, videos o

cualquier otro material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo

en Internet.

15. Manifestar acciones de connotación sexual que atenten o vulneren los derechos

de cualquier miembro de la comunidad educativa y que estén reñido con la moral

como: abusos deshonestos, difusión y/o comercialización de pornografía,

utilización de vocabulario y/o gestos obscenos, intento o consumación de

violaciones al interior del liceo o cualquier acto que atente contra la integridad física

y/o psíquica en el ámbito de la sana sexualidad acorde a la edad y etapa del

desarrollo.

c.1 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS

Si la presunta falta corresponde a maltrato físico y/o psicológico, la

encargada de convivencia escolar y un equipo, verificará la información por

investigación interna y entregará informe concluyente a Inspectora General, quien

tipificará la falta y determinará junto al equipo investigativo, las sanciones

contempladas en el Manual. Luego se le comunicará a el/ la estudiante y su

apoderado por escrito a través de Acta de Resolución la cual contempla la sanción

que corresponde de acuerdo al reglamento.- El apoderado que no esté de acuerdo

con la sanción impuesta tendrá un plazo de 48 horas para apelar por escrito

planteando atenuantes al Director(a) del establecimiento.

Si la presunta falta NO corresponde a maltrato físico y/o psicológico, será la

Inspectora General quien verificará la información por los medios a su alcance y

tipificará la falta determinando las sanciones contempladas en el manual. Luego

se le comunicará al estudiante y su apoderado por escrito a través de Acta de

Sanción. El apoderado que no esté de acuerdo con la medida impuesta tendrá un

plazo de 48 horas para apelar por escrito, planteando atenuantes al Director(a) del

establecimiento.

Ante una falta gravísima se adoptará el procedimiento que se indica:

1. Se registrará la falta en el libro de clases

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2. Se registrará la falta en el informe de desarrollo personal del estudiante en el

período académico correspondiente.

3. Se comunicará y citara por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) del

estudiante al que corresponda la ocurrencia de la falta.

4. Régimen de presentación periódica en unidad de apoyo al estudiante del liceo

para recibir ayuda y orientación, con constancias periódicas de sus visitas, que

entregará a la unidad mencionada.

5. Pérdida del derecho a ingresar a clases por cinco días hábiles, durante los

cuales no podrá asistir al liceo a ninguna clase de actividad ya sea académica

o recreativa. (En caso de existir evaluaciones en días de suspensión, éstas

procederán de acuerdo al reglamento de evaluación y promoción establecido).

6. Se informará al apoderado y al estudiante que a partir de la fecha en que se

entrega esta comunicación él o ella queda con matrícula condicional para el

año en curso, lo que implica evaluar la medida previa consulta al Consejo de

Profesores y resolución del Consejo de Dirección al término del año lectivo, lo

que puede significar Condicionalidad de matrícula para el año siguiente.

7. Firma acta de condicionalidad de matrícula para el año en curso.

8. En el caso de reiteración de faltas graves la dirección del establecimiento puede

adoptar la posibilidad de rrealización de evaluaciones en horarios establecidos por la

Unidad Técnica Pedagógica fuera del horario regular de clases.

d. ATENUANTES ANTE LAS FALTAS

Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del

estudiante, las siguientes:

1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo, sus circunstancias

personales, familiares y sociales.

2. El haber actuado por motivos nobles o altruistas.

3. El haber mantenido buena conducta anterior.

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4. Ignorancia.

5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o

madurez psicoafectiva.

6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le

causan dolor físico o psíquico.

7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus

consecuencias.

e. AGRAVANTES ANTE LAS FALTAS

Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del

estudiante las siguientes:

1. Ser reincidente.

2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él o ella.

5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.

6. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (o sobre quien se ejerce la acción)

en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro

común.

8. El haber premeditado la falta solo o con complicidad de otras personas.

f. DE LA CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA

a) De la “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula”.

Corresponde a una medida aprobada por el Director(a) aplicable a un(a) estudiante que presenta aspectos disciplinarios deficientes. Esta medida se materializa en una reunión en la que participa el/la Profesor(a) Jefe y la Inspectora General. Luego se dará a conocer al apoderado(a) los antecedentes de hecho en que se funda la medida, advirtiéndole que en el evento que él o la estudiante no enmiende su disciplina se dispondrá la Condicionalidad Definitiva. Esta medida se cursará a través de un documento denominado “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula” y que tendrá una duración de un semestre efectivo, tiempo en el cual la unidad de apoyo al estudiante monitoreará el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

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El documento consignará los siguientes puntos:

1. Los aspectos disciplinarios del estudiante, sus causas y consecuencias. 2. Los objetivos a lograr por el o la estudiante y los plazos para su cumplimiento. 3. El compromiso del apoderado(a). 4. Las estrategias y derivaciones por parte del liceo.

5. La firma del estudiante, de apoderado(a), del Profesor Jefe, Inspectora General y Director/a

b) De la “Condicionalidad de Matrícula”.

Corresponde a una medida aprobada por el Director(a) aplicable a un(a) estudiante que ha incurrido en el no cumplimiento de acuerdos adoptados en la medida de “Advertencia de Condicionalidad” o que han cometido faltas tipificadas como “Gravísimas” en el Manual de Convivencia Escolar. Se establece en el transcurso del año escolar, se propone a través del Consejo de Profesores o Inspectoría General y se decreta con la firma del Director(a) del establecimiento. Esta medida se cursará a través de un documento denominado “Condicionalidad de Matrícula” y que se establecerá durante el transcurso del año escolar, tiempo en el cual él o la estudiante y su apoderado(a) deberán comprometerse a cumplir los aspectos destacados en dicho documento.

El documento consignará los siguientes puntos:

1. Los aspectos disciplinarios del estudiante, sus causas y consecuencias. 2. Los objetivos a lograr por el o la estudiante y los plazos para su cumplimiento. 3. El compromiso del apoderado(a). 4. La firma del apoderado(a) y del Director(a). De la Condicionalidad de Matrícula para el Año Siguiente El estudiante que esté en calidad de “condicional” al término del año escolar, será evaluado por el consejo de profesores, quien determinará el término o continuación para el año entrante de dicha condicionalidad como medida disciplinaria, la cual será evaluada a término del primer semestre del año en curso.. C) Obligación de denuncia de delitos

Personal directivo, docentes y asistentes de la educación del establecimiento,

tienen el deber de denunciar cualquier acto que revista el carácter de delito y que

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afecte a un miembro de la comunidad educativa incluyendo el maltrato y la vulneración

de derechos fuera del establecimiento por parte de tercero o de la propia familia.

Lo anterior se efectuará en un plazo de 24 horas de la toma de conocimiento

del hecho, a carabineros de chile, policía de investigaciones, fiscalía del ministerio

público o tribunales competente, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 175 letra

e y 176 del Código Procesal Penal.

D) Pérdida de la calidad de estudiante del liceo por razones disciplinarias

La expulsión y cancelación de matrícula son medidas consideradas de

excepción sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas

en este manual y, además, afecten gravemente la convivencia escolar. (Ley

20.845)

Para que un estudiante pierda la calidad de alumno(a) regular el/la

Director(a) debe haber aceptado tal sugerencia emanada del análisis de la

situación personal del estudiante, efectuado por el consejo escolar, Inspectoría

General, UTP y Orientación, quienes deberán considerar para adoptar tal

sugerencia la gravedad de la(s) falta(s) cometidas consignadas en el Libro de

clases, las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, los compromisos

adquiridos por el propio estudiante y/o sus apoderados, en general todo el proceso

llevado a cabo por Convivencia Escolar. Será el/la directora(a) quien presentará al

apoderado del estudiante, la decisión del liceo junto a los fundamentos de la

misma, por escrito. Este podrá si lo estima pertinente, hacer los descargos dentro

de los 15 días después de su notificación. El Director(a) resolverá nuevamente

previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por

escrito, debiendo contar con el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes

y todos aquellos documentos que se encuentren disponibles para el caso

particular.

No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período

del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado(a) en otro

establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será

aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la

integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la comunidad

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escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con DFL Nº2, de 2009,

del Misterio de Educación.

El Director(a), una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella, a la Dirección Regional de

la Superintendencia de Educación Octava Región, dentro del plazo de cinco días

hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento

descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar

por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar los apoyos

necesarios."

E) El Liceo se reserva el derecho de no renovar la matrícula en los siguientes casos. a. A aquellos estudiantes que encontrándose en calidad de “Alumno Condicional” persistieren en conductas que alteren la convivencia escolar y/o que contravengan las normas reglamentarias.

b. Por petición del Consejo General de Profesores al estudiante que cometiere una falta gravísima en el período de finalización del Año.

F) Pérdida de la calidad de estudiante del liceo por razones administrativas

1. Cuando se ha cursado y aprobado el Cuarto año de Enseñanza Media.

2. Cuando no se formalice la matrícula dentro de los plazos que oportunamente la

Dirección del liceo da a conocer a través de circular interna y/o no se cuente

con el cupo necesario.

3. Por motivos de salud calificados por un médico, el que expresamente debe

indicar la conveniencia para él o la estudiante del retiro de la Institución.-

4. Por retiro voluntario del estudiante por parte de su apoderado titular.

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CAPITULO XI: DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 1. COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS LEVES

Las medidas por faltas leves, serán aplicadas inmediatamente por el profesor(a)

de asignatura que observe la conducta transgresora. Este(a) deberá realizar el

procedimiento descrito para este tipo de falta (amonestación verbal, amonestación

escrita en el libro de clases, tipificando la falta, y/o separación de la alumno/a de

la actividad o grupo, según corresponda).

Si el funcionario que observa la conducta no es docente, deberá informar a

Inspectoría General para realizar el procedimiento indicado.

Por reiteración de Faltas Leves (5), se firmará un “ Acta de Compromiso”, que

será cursada por la Inspectora General (en conjunto con Orientación), quien velará

porque se cumplan los compromisos que adquiera el/la estudiante y su apoderado.

Artículo 2. COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y/O

GRAVÍSIMAS

Las medidas por faltas graves y/o gravísimas serán aplicadas por el/la Director(a),

la Inspectora General, Orientadora del establecimiento.

1. Será competencia del Director(a) autorizar suspensión por los días hábiles que

corresponda a la falta y establecer la pérdida de calidad de estudiante regular del

liceo.

2. Será competencia de la Inspectora General registrar la falta en el libro de clase,

comunicar por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) la ocurrencia de la falta,

cursar suspensión y acta de condicionalidad de matrícula.

3. Será competencia del Profesor(a) Jefe revisar en forma constante el libro de clases

para advertir al apoderado(a) en caso de acumulación de faltas leves y/o graves

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de las medidas disciplinarias a adoptar e informar a Inspectoría General, quien las

cursará.

4. Será competencia del equipo de Orientación, registrar la falta en el informe de

desarrollo personal, confeccionar programa especial de sanciones formativas,

reparadoras y eficientes que sean coherentes con la falta, así como también

determinar régimen de presentación periódica en la unidad de apoyo al estudiante

o derivación a especialista particular que brinde apoyo a el/la alumno(a) que ha

cometido falta, solicitando constancias periódicas de esas visitas para ser

anexadas a su carpeta personal.

CAPITULO XII: PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS

ENTRE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El quehacer del liceo se fundamenta en la formación valórica basado en los

deberes y derechos de las personas. El proceso de formación integral de los

estudiantes implica desarrollar en ellos/as la responsabilidad social, honestidad,

respeto y perseverancia.

Ante la eventualidad que en el actuar y participar como miembros de la

comunidad educativa, puedan existir conflictos, situaciones difíciles o especiales

que no logren resolverse en primer término a través del diálogo directo entre las

partes implicadas, se seguirán los siguientes procedimientos y/o canales de

comunicación:

Artículo 1. PARA LOS ESTUDIANTES:

1. Diálogo entre los integrantes de la comunidad educativa involucrados en el

conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación

ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera por quienes

están implicados en el problema.

2. Diálogo y análisis de la situación con la Encargada de Convivencia o algún

integrante del equipo de convivencia del liceo quien escuchará en forma

individual a los(as) alumnos(as) involucrados(as) en el conflicto. Se propondrán

estrategias específicas para resolver el problema o se justificará la aplicación

de las normas del caso.

3. Por último y sólo después de agotar los pasos anteriores, los miembros del

Equipo Directivo, escucharán a otros miembros de la comunidad en conflicto y

tomarán una decisión final sobre el caso. Frente a dicha decisión, sólo podrán

interponerse los recursos legales.

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Artículo 2. PARA LOS APODERADOS:

1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el

conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación

ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera posible entre

el apoderado y el(los) otro(s) miembro(s) de la comunidad.

2. Análisis de la situación con la encargada de convivencia escolar quien

escuchará a las partes de la comunidad en conflicto, tomará la determinación

que considere necesaria y hará sus recomendaciones.

3. Si aún no se logra la solución del conflicto, el apoderado podrá acudir al

Director(a) quien reconsiderará los antecedentes, previa consulta al Equipo

4. Directivo el que hará recomendaciones y propuestas de soluciones.

5. Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores,

será el Director(a) quien tomará la decisión definitiva. Frente a ésta, sólo podrán

interponerse los recursos legales.

Artículo 3. PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

1. Diálogo entre las partes en conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para

analizar la situación ocurrida, proponer los medios y solucionar el problema de la

mejor manera posible para las partes involucradas.

2. Participación de la encargada de convivencia escolar e Inspectora General quienes

después de escuchar a los miembros de la comunidad en conflicto, hará un análisis

de la situación, dará sus recomendaciones y propondrán soluciones.

3. Si después de agotar los recursos anteriores, no se logra aún una solución al

conflicto, el personal docente y asistentes de la educación, podrá acudir directamente

al Director(a) quien escuchará el informe de la Encargada de Convivencia sobre la

situación ocurrida, de los distintos miembros de la comunidad en conflicto y tomará

las decisiones del caso.

4. Por último, frente a dicha decisión, sólo podrán interponerse los recursos legales.

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CAPÍTULO XIll: DE LA RELACIÓN ENTRE LICEO Y APODERADOS.

Las relaciones entre colegio y familia, (representada por el apoderado titular o

suplente) se establecerán de manera recíproca y estarán basadas en la mutua

confianza, con el propósito de contribuir efectivamente al proceso educativo.

Son aquellas instancias requeridas en la institución, a modo de ejemplo

entiéndase como:

a. Presentación de Justificaciones. Las justificaciones por inasistencias deberán

hacerse personalmente por el apoderado titular o suplente, al momento de la

incorporación del estudiante al Liceo, lo anterior en Inspectoría.

Horarios de atención de apoderados:

Para justificar inasistencias y/o atrasos: De Lunes a Viernes.

A partir de la 8:00 Hras.

b. Reuniones de Apoderados: El día y horario de reunión de apoderados de cada

curso se realizará una vez al mes y será calendarizado por la Unidad de Apoyo al

estudiante coordinando con Inspectoría General y en concordancia con los

respectivos Profesores Jefes, lo que será informado oportunamente a Inspectoría.

Estas estarán orientadas a entregar información académica y/o Disciplinaria de los

estudiantes como también para acordar medidas remediales si fuera necesario.

Las reuniones citadas por el Departamento de Orientación estarán vinculadas al

ámbito de la formación valórica de los estudiantes.

Las reuniones mensuales de cada de Microcentro deberá estar visible en el hall

de entrada al establecimiento, y será de responsabilidad de la Unidad de

Inspectoría su publicación, indicando el día, hora y lugar determinado.- Otras

reuniones especiales serán citadas por escrito por la respectiva unidad que lo

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programa, (Directora, Inspectora General, Orientadora, Jefe de Unidad Técnica,

Jefes de Especialidades, convivencia escolar) señalando el carácter de la reunión.

Cuando el apoderado no asista a una reunión de apoderados, éste deberá

justificar personalmente con profesor jefe.-

c. Presencia de un apoderado en el liceo. La presencia de un apoderado(a) podrá

ser requerida: por El /la Directora, un Docente, Profesionales Asistentes de la

Educación, Inspectora General, Encargada de Convivencia, Orientadora.-

d. Entrevistas personales: Cada Profesor Jefe deberá disponer de a lo menos 60

minutos semanales de una sola vez para atención exclusiva de los apoderados de

su curso, la cual les será comunicado en la primera reunión de microcentro y/o por

comunicación escrita.

Por su parte el apoderado(a) podrá solicitar entrevista personal con Director,

Inspectora General, Jefe De Unidad Técnico Pedagógica, Orientadora, Profesor

Jefe y/ o Profesor de Asignatura, debiendo tener claro el conducto regular a seguir

según la situación en particular y los horarios de atención especial fijados para

tales efectos por la dirección del establecimiento. El funcionario que entrega la

información deberá dejar registrada la entrevista en documento escrito diseñado

especialmente para tal propósito y/o registrar de forma general el motivo y acuerdo

(si procede) en el libro de clases.

Inspectoría General deberá mantener los horarios de atención de cada Profesor

Jefe en un lugar visible a la entrada del establecimiento. Por su parte, el

establecimiento se reserva el derecho de citar al Apoderado en un horario diferente

si la situación lo requiere.

e. Circulares informativas: Los responsables de su redacción serán los Directivos

del establecimiento, su finalidad será informar a los apoderados temas de interés

general como normas de funcionamiento u otros .Serán enviadas por escrito a los

apoderados. Es de importancia que el apoderado, firme dicha circular que indicará

la toma de conocimiento

f. Libreta de Comunicaciones: Será el medio formal que tendrá el liceo para

comunicarse con el hogar, por tanto será considerado un documento oficial. Por lo

mismo, en vista de su importancia, debe ser mantenida en forma adecuada,

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debiendo ser presentada por el alumno cuando le sea requerida por un profesor,

Inspector o una Autoridad del establecimiento.

Toda comunicación entre el apoderado y el liceo, que no pueda ser personal, se

realizará a través de la libreta de comunicaciones oficialmente establecida. Este

instrumento asegura una constancia de la comunicación, además, ofrece al alumno

y al apoderado, elementos orientadores de la línea educativa y formativa del

establecimiento, en los apartados correspondientes.

En consecuencia, el apoderado deberá revisar periódicamente la Libreta de

Comunicaciones y firmar cuando sea necesario.

g. Reuniones Centro General de Padres. El interlocutor oficial entre la organización

de los Apoderados será el o la Presidente/a del Centro General de Padres y

Apoderados, quien actuará en representación del Directorio respectivo y de todos

los integrantes de la organización ante la Dirección del Liceo, ante el Consejo

Escolar, Equipo de Gestión u otra instancia institucional en la que sea requerida su

presencia. Una vez constituidos los microcentros, se fijara la Primera Reunión del

Centro General de Padres y Apoderados, presidida por la Directiva del Centro

General año Anterior y la Asesora del Centro General de Padres que nomine el

Establecimiento debiendo asistir por lo menos un representante de la Directiva de

cada curso. Esta primera reunión tendrá carácter de informativa.

Se calendarizarán reuniones posteriores para Elección de la Nueva Directiva del

Centro General de Padres como también para establecer el Plan de Trabajo del

Año Correspondiente.

f. Visitas: El acceso de padres y/o apoderados a los pasillos y/o salas de clases

durante la jornada Diaria no está permitido. Si requiere ponerse en contacto con

su pupilo deberá hacerlo a través de la Inspectora General del establecimiento,

quien deberá determinar si la presencia del alumno requerido es pertinente o no.

Dicha medida no se aplicará en días de reuniones, ni a los apoderados integrantes

del Directorio del Centro de Padres.

En caso de visitas al liceo, es indispensable la identificación en la recepción y que

se anuncie el motivo de la visita. Esto es necesario para que recibir la atención

adecuada. -

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g. Solicitud de certificados. Cuando un/a estudiante requiera de una constancia o

certificado de estudio deberá solicitarlo en la secretaría del liceo, durante los

recreos o fuera de la jornada. El plazo para entregar este documento será

determinado por la Secretaria de acuerdo a la concentración de trabajo que en ese

momento exista.

h. Salida del liceo de un estudiante durante su horario de clases. Un estudiante

sólo podrá salir del liceo durante su horario de clases cuando:

1) Su apoderado titularlo solicite y lo(a) retire personalmente (el estudiante podrá

ser retirado también por el apoderado suplente). Personal de inspectoría deberá

proceder al registro correspondiente.

2) Por motivo de un accidente o enfermedad súbita deba ser trasladado al CESFAM

Pinto.

3) Por representar al liceo deba asistir a un acto o evento. Previamente deberá

haber traído una autorización firmada de su apoderado para tal efecto.

4) Por participar en actividades formativas fuera del establecimiento. Previamente

deberá haber traído una autorización firmada de su apoderado para tal efecto.

i. Salidas a terreno, visitas, práctica y giras de estudio

1. Toda Actividad de Clases que requiera ser realizada fuera de las dependencias

del liceo, que no requiera uso de movilización, deberá estar debidamente planificada y

será informada con la debida antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, a través de

la Solicitud de “Para cambio de Actividad”.

2. Toda Actividad de Clases que requiera ser realizada fuera de las dependencias

del liceo, que implique uso de movilización , deberá estar debidamente planificada y

será informada con la debida antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, a través de

la Solicitud de “Para cambio de Actividad”, adjuntando además la respectiva

Autorización de Padres y/o Apoderados. Una vez autorizada la salida por U.T.P., Se

entregaran los Antecedentes a Dirección para Elaborar la Resolución Correspondiente.

3. En caso de necesitar movilización, esta deberá ser solicitada o contratada con

anterioridad por el profesor a cargo. De hacer uso de locomoción colectiva, la

delegación en su totalidad deberá hacerlo con el profesor responsable. En ningún caso

los alumnos podrán viajar por su cuenta.

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4. El Profesor responsable de la actividad se preocupará de explicarle a los

alumnos, que durante la salida están sujetos a las disposiciones emanadas del presente

reglamento.

5. El regreso de la Actividad será siempre hacia el Establecimiento. En caso

de retraso en el regreso, el profesor responsable tiene la obligación de comunicar

telefónicamente al establecimiento de tal situación.

6. Ningún alumno podrá regresar por su cuenta o bajarse del transporte en el

camino de ida o regreso, salvo que el apoderado lo autorice por escrito.

7. En caso de pasantías o pre-prácticas: Debidamente autorizadas por

dirección y conforme a los horarios convenidos entre el establecimiento y la

empresa serán consideradas parte del proceso pedagógico y el aprendizaje, por lo

que, para todos los efectos oficiales los estudiantes quedarán registrados como

presentes en la asistencia diaria y protegidos por la ley de accidentes escolares.

CAPÍTULO XIV DE LOS CONDUCTOS REGULARES

A QUIEN ACUDIR

PROFESOR JEFE: El principal Orientador y contacto con el Apoderado es el

Profesor jefe. el/ella, debe conocer la situación global de cada uno de sus alumnos

y buscar, en primera instancia, la resolución a las dificultades presentadas por sus

alumnos (as) y sus apoderados. Sólo después de buscar soluciones con su

Profesor Jefe y en caso de necesitarlo, puede entrevistarse con el Coordinador de

Convivencia Escolar, Coordinador Técnico Pedagógico, Inspector(a) General o

Director(a).

UNIDAD TECNICO PEDAGOGICO (G.T.P.): Para consultas sobre Materias de

asignaturas, pruebas, métodos de enseñanza etc…

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (C.C.E): Problemas disciplinarios,

de orden y organización, accidentes escolares, Proyectos de Convivencia Escolar

y actividades curriculares complementarias.

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ORIENTADORA/PSICÓLOGO(A): Evaluación, atención y apoyo psicológico a

estudiantes, materias reservadas, problemas de adaptación escolar, solicitud de

informes para especialistas, evaluación diferenciada.

Artículo1. PARA ESTUDIANTES

Ante la eventualidad que un estudiante desee expresar sus opiniones ante

materias relativas a su proceso escolar o situación personal, éstas deberán

hacerse siguiendo el conducto regular que se señala:

a. Situaciones de índole Pedagógico: Profesor(a) de asignatura Profesor(a) Jefe Jefe UTP Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.

b. Situaciones de índole disciplinaria y/o Convivencia Escolar: Profesor(a) de asignatura Profesor(a) Jefe Inspectora General/ Encargada de Convivencia Escolar. Director(a), quien zanjará la situación en forma definitiva.

c. Situaciones de índole Administrativo:

Secretaría Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación. Artículo 2. PARA APODERADOS

Ante la eventualidad que un apoderado(a) desee expresar sus opiniones sobre

materias relativas al quehacer de su pupilo(a) o el propio en el liceo, éstas deberán

hacerse a través del conducto regular que se señala:

a. Situaciones de índole Pedagógica Profesor(a) de asignatura

Profesor(a) jefe Jefe de UTP. Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.

b. Situaciones de índole disciplinaria y/o Convivencia Escolar Profesor(a) de asignatura

Profesor(a) Jefe

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Inspectora General/Encargada de Convivencia Escolar Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.

c. Situaciones de índole Administrativa Secretaria Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación. *En caso de denuncia contra un Profesional de la Educación y/o Asistente de la educación, el apoderado deberá entregar su denuncia a través de un documento escrito a la Dirección del Liceo, lo anterior debe ser conocido por el profesional en cuestión.-

Artículo 3. DE LA RELACIÓN ENTRE LICEO CON ORGANIZACIONES E

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD.

El establecimiento mantendrá estrecha relación con organizaciones e instituciones

de la comunidad tales como, Carabineros, Cesfam, Bomberos, departamentos

municipales, etc: Alcaldía, Daem, Dideco, departamento de emergencia, Secplan,

obras, departamento de salud, empresas con quienes constituirá una red de apoyo.

De alumnas o alumnos madres, padres, embarazadas o estudiantes en

situación de riesgo social:

El liceo velara por los derechos que le asisten a los estudiantes en esta

situación, sin ningún tipo de discriminación, por lo que:

a. Velar por que los estudiantes en la condición señalada continúen sus

estudios en el establecimiento, facilitando los controles prenatales, horario

de lactancia, controles pediátrico, etc., como así mismo respecto de los

estudiantes que presentan enfermedades de alto riesgo y aquellos en

riesgo social, mediante la unidad de apoyo al estudiante (orientador,

psicólogo, asistente social, profesores jefes).

b. Entrevista con madre, padre o apoderado según corresponda, con el

propósito de reiterar respecto de los derechos del estudiante, programas de

apoyo y demás acciones conforme al protocolo respectivo.

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CAPÍTULO XV DEL GOBIERNO ESCOLAR

En conformidad a lo indicado en la Ley 20.845 el liceo reconoce el derecho

de asociación, tanto de las estudiantes, padres y apoderados, como también del

personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en

la Constitución y la ley.

En el liceo existen diversos organismos que en su conjunto representan a los

diversos estamentos presentes en la institución, cumpliendo las funciones que

cada uno tiene en su propio contrato. En este manual sólo se detallan las

asociaciones referidas a apoderados y estudiantes. (Las que dicen relación con

los docentes y asistentes de la educación se encuentran detalladas en documentos

confeccionados por el sostenedor.)

a. Equipo Directivo: Es el organismo de mayor jerarquía al interior de la

institución. Sus integrantes son quienes tienen el rango de Directivo

Docente en el Liceo: Director(a) (quien lo preside), Inspectora General, Jefe

de la UTP, Jefe de Especialidades Técnicas y Orientadora.

b. Equipo de Gestión: Es un organismo integrado por representantes de

unidades o asesores que conforman la comunidad escolar: Director(a),

Representante de los docentes, Encargada de Convivencia, Coordinadora

PIE, Asesora Centro de Padres, Inspectora General, Jefe Especialidades

Técnicas y Orientador/a.-

c. Consejo Escolar. Es un organismo integrado por representantes de los

estamentos que conforman la comunidad escolar: Director(a),

representante del: sostenedor, docentes, apoderados, estudiantes y

asistentes de la educación.

d. Centro de Estudiantes: Es el organismo que representa a los(as)

estudiantes del liceo tanto al interior como al exterior de la institución.

e. Centro General de Padres y Apoderados. Es el organismo que representa

a los apoderados del liceo tanto al interior como al exterior de la institución.

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CAPÍTULO XVI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1. COMISIÓN REVISORA O DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL

Existirá una comisión de carácter permanente que se encargará de revisar el

presente manual y hacer sugerencias al Equipo Directivo para que si éste lo

estima conveniente las acoja y efectúe los ajustes correspondientes. Esta comisión

estará dirigida por la Inspectora general y conformada por:

a) Inspectora General

b) Encargada de Convivencia Escolar

c) Representante de los Profesores

d) Representante de los Asistentes de la Educación

e) Representante del Centro de padres y apoderados.

f) Representante del centro de estudiantes.

Bastará para la mantención o modificación de estas normas informar al

DEPROV-Ñuble y difusión a través de página web institucional y portales de

Ministerio de Educación.

Artículo 2. ROL DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LAS MODIFICACIONES DEL

MANUAL

Todo lo no contemplado o a modificar en este manual será estudiado, analizado, debatido y sancionado por el Equipo Directivo del liceo a sugerencia de Comisión Revisora o por iniciativa de uno de sus integrantes.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar se encuentra disponible un

ejemplar en el Centro de Recursos de Aprendizajes. (Biblioteca) para toda la

comunidad escolar de este establecimiento educacional y en la web,

www.liceopinto.cl

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NORMAS REFERIDAS A LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

El establecimiento difundirá en la comunidad educativa las normativas

internas y demás orientaciones de funcionamiento que a continuación se

indican, como se señalan:

PADRES Y APODERADOS

a) Reglamento interno y de convivencia escolar: se hará entrega de un extracto

que contemple al menos las normas generales, deberes y derechos de

alumnos y apoderados y las faltas y sanciones, bajo firma en el momento de

la matrícula. Lo anterior será reforzado por los profesores jefes en las

reuniones de padres y apoderados.

Además el referido reglamento será difundido en la página web del liceo

b) Reglamento de evaluación y promoción será informado al inicio del año

lectivo en reunión de padres y apoderados de curso por el profesor jefe.

ESTUDIANTES

a) Será responsabilidad de cada profesor jefe difundir tanto el reglamento

interno de convivencia escolar como el reglamento de evaluación y

promoción, a sus alumnos en consejo de curso/orientación y reforzar su

internalización durante el proceso lectivo.

b) Reglamento de evaluación y promoción será dado a conocer en consejo de

curso/orientación por el profesor jefe al inicio del año escolar y reforzado

durante el proceso lectivo para su internalización.

PERSONAL

a) Tanto el personal docente, profesionales de apoyo y asistentes de la

educación deberán conocer el reglamento interno y de convivencia escolar

cuyo extracto será entregado al momento de integrarse a la institución y el

que será difundido en la página web del Establecimiento. Lo anterior sin

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perjuicio del análisis que de éste se puede realizar en reuniones generales

o por estamentos cuando sea necesario.

b) Reglamento de evaluación y promoción elaborado por el consejo de

profesores, además será analizado e informado al principio del año escolar

y publicado en la página web.

De los Procedimientos Preventivos en los Diferentes Ambientes del Trabajo Escolar.

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ANEXOS

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Artículo 1. De la investigación

Protocolo General de actuación ante una investigación

a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el

discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la

mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los

instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual

de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos

a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

La investigación se llevará a cabo siempre y cuando exista una falta que atente

gravemente la integridad física y psíquica de terceros, como por ejemplo hurto, daño

físico por agresión, discriminación, tráfico de drogas, abuso sexual, ofensas a la moral,

bullying y que no esté claro la responsabilidad de los involucrados. Ante esto se

procederá a:

a) El encargado de convivencia escolar y equipo colaborador, deberá llevar adelante la

investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a

terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su

esclarecimiento. Esto corresponderá a la etapa indagatoria para establecer si da lugar

a denuncia.

b) En caso de una falta infraganti no será necesaria la etapa indagatoria.

c) En caso de ser acogida la denuncia y tipificada la falta se deberá actuar en

consecuencia esto es: En caso de faltas leves y graves se procederá al proceso de

negociación, mediación, conciliación y/o arbitraje.

d) En caso de falta gravísima se procederá a la investigación respectiva, la que deberá

considerar:

• El debido proceso salvaguardando la dignidad y derechos de los involucrados.

• La confidencialidad.

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e) La recopilación de antecedentes testimoniales, mediante declaraciones del o los

involucrados, testigos u otros que a lugar. Y documentales; hoja de vida del

estudiante, trayectoria educativa, sanciones anteriores, medidas formativas y de

apoyo realizados previamente, compromisos escritos bajo firmas del apoderado y el

alumno ante el establecimiento, como así mismo circunstancias agravantes y

atenuantes.

f) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el

encargado deberá presentar un informe concluyente ante Inspectoría general y

orientación.

Inspectoría general y orientación analizados los antecedentes resolverá proponiendo la

sanción o medida al director(a) del establecimiento.

g) El director(a) del establecimiento notificara entregando copias de dicha resolución a

los apoderados.

h) Ante una sanción el estudiante tendrá derecho a presentar un recurso de apelación

por medio de su apoderado el que será dirigido al director del establecimiento dentro de

un plazo de tres días hábiles.

i) El director del establecimiento pondrá los antecedentes en consulta al consejo general

de profesores organismo que se pronunciara proponiendo a la dirección ratificar, disminuir

o sobreseer respecto de la sanción.

j) El director resolverá sobre el recurso de la apelación en un plazo de siete días

mediante una resolución interna, firmada por éste y el representante del consejo de

profesores que será inapelable.

Artículo .2 De la cancelación de matrícula

Para esta situación el/la directora debe haber aceptado tal sugerencia, emanada del

análisis de la situación personal del/la estudiante, efectuada por inspectoría general,

Consejo Escolar y orientación, quienes deberán considerar para adoptar tal sugerencia,

además de la gravedad de la falta:

a) Compromiso de él o la estudiante con el establecimiento.

b) Respeto hacia las normas, principios y valores que el liceo entrega para su

funcionamiento.

c) Que se hayan agotado las medidas correctivas y conforme al debido proceso

estipulado en el presente reglamento de Convivencia Escolar.

d) No obstante lo anterior y cuando se trate de una falta gravísima con daños a

terceros (alumnos o personal del establecimiento) documentación, bienes muebles

o inmuebles debidamente probado conforme al proceso establecido en el

reglamento de convivencia escolar, el establecimiento deberá convocar al Consejo

Escolar para consultar la sanción propuesta a dirección.

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Se debe considerar que la cancelación de matrícula no:

1. No es aplicable argumentando rendimiento escolar, repitencia, situación económica o NEE.

2. Debe garantizar el derecho a defensa por parte del estudiante, familia o apoderado.

3. Debe ser informada a la Dirección Regional de la Superintendencia para que revise la aplicación de la sanción.

Artículo 3.Deber de protección.

Cuando se trate de la activación del protocolo de la sana convivencia escolar, por una falta grave o gravísima los estudiantes involucrados podrán ser suspendidos de clases en forma preventiva hasta terminado el proceso. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad

Notificación a los apoderados. Dicha notificación se efectuara mediante citación al apoderado a través de libreta de comunicación, vía telefónica o por correo ordinario. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

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Artículo 2. Accidente escolar: El Estado con ingresos provenientes de la Ley Nº 16.744, financia un seguro que beneficia a todos los alumnos del Sistema Educativo . Parvularia, Básica y Media, desde el momento que se matriculen en el Colegio.

El alumno(a) que sufra un accidente en ocasión de sus estudios o accidente de

trayecto, tienen derecho a beneficios médicos gratuitos y a prestaciones

pecuniarias de acuerdo a las características que presente el accidente. Se

exceptuarán los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los

ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tenga relación alguna con los

estudios. Este derecho se suspende durante el período de vacaciones y sólo se

puede hacer efectivo en el Hospital Clínico de Chillán.

Al interior del establecimiento.

1. En caso de accidentes (caídas, tropiezos, golpes con objetos contundentes),

el profesor a cargo del estudiante, conducirá al alumno accidentado a la

Inspectoría General para prestar las primeras atenciones.

2. Inspectoría General se comunicará con el apoderado padres para informar la

situación.

3. Si el accidente reviste cierta importancia se solicitará la ambulancia para el

traslado del estudiante al Hospital Clínico, y se les comunicará prontamente a

sus padres del hecho.

4. En caso de arribo de la ambulancia y sus padres no se han hecho presentes

en el liceo, el/la alumno (a) será acompañado por un asistente de la educación,

portando el respectivo formulario “Declaración Individual” de Accidente Escolar”

(Form. 207. d).

5. el liceo estará en comunicación con los padres y/o apoderado para informarse

del estado de salud del estudiante y para que se haga presente para asumir la

representación del o la estudiante.

Fuera del establecimiento

1. En caso de accidente de algún alumno (a) fuera del establecimiento, cuando

este se encuentre realizando alguna actividad en representación o propia en su

calidad de estudiante, será atendido por el docente y/o apoderado que en ese

momento lo acompañan.

2. El docente deberá informar prontamente al Director del establecimiento o a

otro directivo para seguir los procedimientos ya descritos.

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Accidente en trayecto: desde y hacia la escuela.

1. En caso de accidente en trayecto hacia y desde el establecimiento, el alumno

y/o apoderado deberá comunicar el hecho en forma inmediata a algún directivo

o docente de la escuela.

2. El liceo, en la persona del Director(a), del profesor jefe o de algún otro

directivo o responsable, recabará toda la información al respecto.

3. Se tomaran todas las medidas necesarias para prestar la ayuda que

corresponde al alumno(a) y hacerle llegar el certificado de accidente escolar

respectivo para que sea beneficiado con el seguro escolar contra accidentes.

4. El liceo estará informándose permanentemente del estado de salud del

alumno accidentado.

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1.Responsables de la

activación del Protocolo

de actuación

1.- Encargado de Convivencia Escolar

2.- Inspector General

2.Medidas de

contención, apoyo y

reparación a la víctima

- Dialogo con el profesor(a) jefe

- Entrevista con orientadora

- Si el caso lo amerita denunciar

- Derivación a profesional especialista si lo requiere

(Psicólogo(a))

3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento Interno)

3.1-Respecto al agresor

(es) - Comunicación al profesor jefe

- Registro de la falta en el libro de clases

- Amonestación verbal

- Se comunicará y citará por escrito y/o vía telefónica al

apoderado(a) dejando registro en el libro de clases.

- Régimen de presentación periódica en unidad de apoyo

al estudiante del liceo para recibir ayuda y orientación.

- Suspensión temporal de todas las actividades

académicas.

- Se informará al apoderado y al estudiante que a partir

de la fecha en que se entrega esta comunicación él o

ella queda con matrícula condicional para el año en

curso.

- Firma acta de condicionalidad de matrícula para el año

en curso.

- Término anticipado del año

- Expulsión

3.2-Respecto al resto de

los compañeros (as)

- Diálogo grupal

- Taller

4.Cómo se abordará la comunicación con las familias

4.1-Familia de los

agresores

- Comunicación a apoderado

- Citación Apoderado

4.2-Familia del agredido - Comunicación apoderado

- Citación Apoderado

PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA O VERBAL ENTRE PARES

DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

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5. Vías de información y

comunicación al

conjunto de la

comunidad educativa

- Profesor Jefe

- Consejo de Profesores

- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.

6. Instancias de derivación y consulta

6.1.En caso de traslado

asistencial

A dónde: A Cesfam Pinto

Quién realiza el traslado: Asistente de la Educación

Quien permanece con el estudiante mientras llega el

apoderado: Asistente de la Educación

Con qué recursos: Dineros autogenerados por el

Establecimiento Educacional

7. Presentación de

antecedentes a la

Superintendencia de

Educación Escolar

- Si el caso lo amerita se enviará por oficio la investigación

y antecedentes correspondientes a la superintendencia de

educación

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1. Responsable de la

activación del

protocolo de

actuación.

- El primer funcionario que descubra, reciba un relato o haya sido

testigo del algún hecho de abuso sexual de un niño, niña o

adolescentes (NNA) deberá comunicar los hechos descritos de

inmediato a dirección. Posterior a ello, debe vaciar la información a

un escrito el cual será el respaldo para realizar la denuncia ante la

fiscalía, o intervención de profesionales del establecimiento para

aclarar si el hecho amerita denuncia.

- Responsable de realizar la denuncia Director(a)

2. Medidas de

protección de la

integridad del NNA

- El funcionario deberá escuchar y acoger el relato del NNA.

- Valorar la decisión de contar lo que está sucediendo.

- Evitar la re victimización del estudiante.

- Informar que recibirá apoyo.

- Nunca se solicitara al estudiante que muestre las lesiones.

- No se expondrá a que el NNA entregue nuevamente su relato a otro

funcionario.

- En caso de que el agresor sea un funcionario, este será separado de

sus funciones y dirección deberá informar al sostenedor lo ocurrido.

3. Medidas de

contención

- La dirección se preocupara de resguardar la confidencialidad y

estigmatización del NNA. Generando condiciones de cuidado y

atención especial hacia la posible víctima, agudizando la observación

y acompañamiento. Mientras se desarrolla el proceso de denuncia o

investigación si lo amerita.

4. Medidas de apoyo - El establecimiento realizara la denuncia mediante oficio al

tribunal, fiscalía, PDI o Carabineros y a la vez solicitara la

correspondiente medida de protección que asegure la evaluación y

adopción de medidas judiciales más convenientes para el beneficio

de NNA. Siempre que amerite denuncia directa.

- Citar a la brevedad al apoderado y/o persona responsable

para informar lo acontecido. Siempre y cuando no sea el agresor.

5. Medidas de reparación

de la víctima

- El establecimiento esperara el dictamen del tribunal con respecto al

apoyo que recibirá la víctima y/o derivación a algún programa

reparatorio, en caso de denuncia.

- En caso de no haber denuncia, debido a que los antecedentes

recabados dan cuenta de inexistencia de delito o vulneración de

derecho, los profesionales del establecimiento brindaran apoyo en

las conductas presentadas por los NNA o realizaran la derivación a

OPD.

6. Medidas de sanciones

pedagógicas (deben

estar descritas en el

reglamento interno).

- Esto se aplica en caso de no haber denuncia, y de acuerdo a las

conductas observadas.

Ejemplo: Talleres de autocuidado, charlas individuales, trabajo

en conjunto familia-escuela.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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7. Vías de información y

comunicación a los

funcionarios del

establecimiento.

- Informar a los funcionarios si la situación lo amerita.

8. En caso de

traslado a centro

asistencial.

A dónde:

Quién realiza el

traslado:

Quién permanece con el

estudiante mientras

llega el apoderado.

- Centro de salud más cercano.

- Funcionario que designe dirección, de preferencia quien recibe el

relato.

- Funcionario del establecimiento que lo acompañe.

9. Presentación de

antecedentes a la

Superintendencia de

Educación Escolar

(definición de

criterios para

determinar qué casos

serán informados).

- Si el caso constituye delito, se remitirán los antecedentes

necesarios a la superintendencia de educación.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONDICIÓN DE EMBARAZO,

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Ante condición de

embarazo, maternidad o

paternidad

Padre, madre y/o

apoderado(a) podrá

informar a:

Director(a), profesor(a)

jefe, Inspectoría general,

orientadora

Quien recepcione la

información deberá

informar a: Encargada

de Convivencia Escolar

quien informará a

dirección y profesor(a)

jefe si corresponde

Encargada de Convivencia Escolar informa:

“Garantías de continuidad de estudio”

Sistema de Evaluación y

criterios de promoción

-Jefe técnico explica al

estudiante y su apoderado(a):

Sistema de evaluación y

criterios de promoción.

Flexibilidad Horaria:

(Elaborar junto a Insp.

Gral. Según formato de

salidas, calendario de

salidas a controles y

amamantamiento)

Derechos y redes de

apoyo:

Consejería (Orientadora

explica sus derechos y

redes de existentes para

apoyar su condición)

Se hará entrega a apoderado(a) y estudiante díptico que contiene

información al respecto

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTE ESCOLAR

Ante una situación de

accidente escolar el

estudiante afectado(a)

informará a:

Inspectora general,

profesores, orientadora,

encargada de

convivencia escolar,

inspectores

Brindar apoyo de

contención al estudiante.

Quien recepcione la

información deberá

informar a dirección y

solicitar en secretaría

completar formulario de

accidente escolar.

El estudiante afectado(a)

será derivado a CESFAM

de Pinto, quien será

acompañado en todo

momento por un

asistente de la

educación

Informar

telefónicamente a

padres o apoderado(a)

la situación de accidente

para que concurra a la

brevedad.

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1.Responsables de la

activación del Protocolo de

actuación

1.- Encargado de Convivencia Escolar

2.- Inspector General

2.Medidas de contención,

apoyo y reparación a la

víctima

- Entrevista con la victima

- Constatar lesiones

3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento

Interno)

3.1-Respecto al agresor (es) - Comunicación al profesor jefe

- Registro de la falta en el libro de clases

- Amonestación verbal

- Se comunicará y citará por escrito y/o vía

telefónica al apoderado(a) dejando registro

en el libro de clases.

- Régimen de presentación periódica en unidad

de apoyo al estudiante del liceo para recibir

ayuda y orientación.

- Suspensión temporal de todas las actividades

académicas.

- Se informará al apoderado y al estudiante

que a partir de la fecha en que se entrega

esta comunicación él o ella queda con

matrícula condicional para el año en curso.

- Firma acta de condicionalidad de matrícula

para el año en curso.

- Término anticipado del año

- Expulsión

3.2-Respecto al resto de los

compañeros (as)

- Diálogo grupal

- Charlas o taller

4.Cómo se abordará la comunicación con las familias

4.1-Familia de los agresores - Comunicación a apoderado

- Citación Apoderado

4.2-Familia del agredido - Comunicación apoderado

- Citación Apoderado

PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA O PSICOLÓGICA DE

ESTUDIANTE A ADULTO

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5. Vías de información y

comunicación al conjunto de

la comunidad educativa

- Profesor Jefe

- Consejo de Profesores

- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.

6. Instancias de derivación y

consulta

-

6.1.En caso de traslado

asistencial

- A dónde: CESFAM Pinto

- Quién realiza el traslado: Personal designado

por dirección.

- Quien permanece con el estudiante mientras

llega el apoderado: Asistente de la Educación

- Con qué recursos: Dineros autogenerados

por el Establecimiento Educacional

7. Presentación de

antecedentes a la

Superintendencia de

Educación Escolar

- Todos los casos que revistan carácter de

delito

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1.Responsables de la activación

del Protocolo de actuación

- Encargado de Convivencia Escolar

- Inspector General

2.Medidas de contención, apoyo

y reparación a la víctima

- Dialogo con el profesor(a) jefe

- Evitar revictimización

- Derivación a Orientación o profesional especialista

si lo requiere.

3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento Interno)

3.1-Respecto al agresor (es) - Obligación legal de denunciar ante el organismo que

corresponda 24 horas desde que se conocieron los

hechos.

3.2-Respecto al resto de los

compañeros (as)

- Dialogo con el curso

- Aplicación de taller formativo

4.Cómo se abordará la comunicación con las familias

4.1-Familia de los agresores

----

4.2-Familia del agredido -Comunicación apoderado

-Citación Apoderado

5. Vías de información y

comunicación al conjunto de la

comunidad educativa

- Profesor Jefe

-Consejo de Profesores

- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.

6. Instancias de derivación y consulta

6.1.En caso de traslado

asistencial

A dónde: Consultorio (CESFAM)

Quién realiza el traslado: Asistente de la Educación

Quien permanece con el estudiante mientras llega el

apoderado: Asistente de la Educación

Con qué recursos: Dineros autogenerados por el

Establecimiento Educacional

7. Presentación de antecedentes

a la Superintendencia de

Educación Escolar

- Todos los casos que revistan carácter de delito

PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA, PSICOLÓGICA O SEXUAL

DE ADULTO A ESTUDIANTE (O QUE CONSTITUYA DELITO)

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Responsable(s) de la activación del protocolo.

- Directora, U.T.P., Encargado de convivencia escolar, docente, asistentes de la educación.

Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima.

CONTENCIÓN: - Conociendo antecedentes de un hecho que perturbe psicológicamente a un

funcionario, quien lo detecte, deberá informar al encargado de Convivencia, Directivo y/o Docente a cargo del establecimiento, para que releve de sus funciones al afectado y brindarle el apoyo necesario.

APOYO: - Escuchar el relato del funcionario afectado y dejar constancia del hecho,

cuando éste tenga directa relación con el establecimiento educacional. REPARACIÓN: - El establecimiento resguardará la integridad física y/o psicológica del

funcionario, impidiendo el ingreso del agresor al recinto educacional. - En ningún caso se debe enfrentar al funcionario con el agresor, para

intentar algún tipo de mediación. AGRESOR: - En caso que el agresor esté en el establecimiento, Dirección y Encargada de

Convivencia, mantendrán una reunión para conocer su versión de los hechos e informarle de la pérdida de su calidad de apoderado y el impedimento de ingresar al establecimiento, para resguardar la seguridad del funcionario, en caso que la situación lo amerite.

De no estar presente, el apoderado será citado al establecimiento.

Instancias de derivación y consulta

- En caso que el funcionario decida que necesita apoyo psicológico externo, se deberá dirigir a la Mutual de Seguridad.

- En caso de agresión física, constatar lesiones en el centro asistencial más cercano y si lo amerita dirigirse a la mutual de seguridad.

En caso de traslado a centro asistencial

- Si el afectado necesita trasladarse con compañía, se solicitará a un funcionario del establecimiento que lo realice.

Presentación de denuncia a Carabineros y los antecedentes a la Superintendencia

- Serán denunciados todos aquellos actos tipificados como delito según el código civil.

La denuncia a la Superintendencia será realizada por el establecimiento, si la situación lo amerita.

PROTOCOLODE ACTUACIÓN FRENTE A: AGRESIONES FISICAS Y/O PSICOLÓGICAS DE APODERADOS y/o ADULTOS A UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO