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LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ MANUEL PINTO ARIAS”
Avenida Domingo Santa María Nº 160, Fono /Fax: (42) 481017 - PINTO
LICEO POLITÉCNICO “JOSÉ
MANUEL PINTO ARIAS”
REGLAMENTO
DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
Comuna de Pinto, Prov. Nuble, Reg. Bio Bio
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INDICE
CAPITULO I Principios CAPITULO II Objetivos CAPÍTULO III Del ingreso de los estudiantes al liceo CAPÍTULO IV Deberes de la comunidad educativa
1. Directivos 2. Docentes 3. Asistentes de la educación 4. Estudiantes 5. Apoderados
5.1 Causales de la pérdida de la condición de apoderado de un estudiante
CAPITULO V Derechos de la comunidad educativa
1. Directivos 2. Docentes 3. Asistentes de la educación 4. Estudiantes 5. Apoderados
CAPÍTULO VI De los horarios de funcionamiento, asistencia, atrasos e inasistencias CAPITULO VII De los estímulos CAPITULO VIII De la presentación personal
1. Damas 2. Varones 3. Educación física 4. Servicio de Hotelería 5. Mecánica Automotriz
CAPITULO IX Del uso de los recursos del liceo
1. Uso de instalaciones, equipamiento y mobiliario 2. De la posesión y porte de elementos de valor al interior del establecimiento.
CAPITULO X Del régimen de convivencia
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1. Objetivos 2. Encargado de Convivencia Escolar 3. Del Consejo Escolar 4. Prohibición de conductas contrarias a la sana Convivencia 5. De los procedimientos preventivos en los diferentes ambientes del trabajo
escolar 6. De las medidas de seguridad en talleres, laboratorios u otros espacios
educativos y responsables 7. Faltas
Sanciones, criterios de aplicación de las sanciones
8. Faltas leves 9. Procedimiento ante faltas leves 10. Faltas graves 11. Procedimientos ante faltas graves 12. Faltas gravísimas 13. Procedimiento ante faltas gravísimas 14. Atenuantes ante faltas 15. Agravantes ante faltas 16. De la condicionalidad de matrícula 17. Obligación de denuncias de delitos 18. De la perdida de calidad de estudiante del liceo por razones disciplinarias 19. De la perdida de calidad de estudiante del liceo por razones administrativas
CAPITULO XI De la competencia y procedimientos para la imposición de sanciones
1. Competencia para sanciones por faltas leves 2. Competencia para sanciones por faltas graves y/o gravísimas
CAPITULO XII Procedimientos para la solución de conflictos entre
integrantes de la comunidad educativa
1. Para los estudiantes 2. Para el personal docente y asistente de la educación 3. Para los apoderados
CAPÍTULO XIll De la relación entre liceo y apoderados.
1. Presentación de justificación 2. Reunión de apoderados 3. Presencia de un apoderado en el liceo 4. Entrevistas personales 5. Circulares informativas 6. Libreta de comunicaciones 7. Reuniones con Centro de padres, madres y apoderados
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8. Visitas 9. Solicitud de justificados 10. Salidas del liceo de un estudiante en horario de clases 11. Salida a terreno, visitas, prácticas y giras de estudios
CAPITULO XIV De la competencia y procedimientos para la imposición de sanciones CAPITULO XV De los conductos regulares CAPITULO XVI Del gobierno Escolar
1. Equipo directivo 2. Equipo de gestión 3. Consejo escolar 4. Centro de estudiantes 5. Centro de padre y apoderados
CAPITULO XVII De las disposiciones finales
1. Comisión revisora y actualización del manual 2. Rol del equipo de gestión en las modificaciones y validez de éstas en el
manual 3. Normas referidas a la difusión del reglamento de convivencia y de
evaluación y promoción escolar
ANEXOS
Protocolos de actuación
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La Política Nacional de Convivencia Escolar constituye un horizonte ético hacia el cual
queremos avanzar en un camino que no se recorre solo con una revisión de tareas
por cumplir, sino con la firme creencia que tiene cada comunidad educativa de
convertirse en una verdadera comunidad de aprendizaje, con capacidad para mirar
sus procesos, pensar la escuela o liceo, llegar a consensos y trabajar en forma
conjunta por objetivos comunes”. (MINEDUC, Política de Convivencia Escolar, 2015)
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INTRODUCCIÒN
La convivencia escolar consiste en algo más que en cumplir las normas de los
reglamentos de convivencia: es una experiencia que nos abre al aprendizaje sobre los
modos de convivir.
En la medida que nuestra comunidad educativa sea consciente del tipo de
relaciones interpersonales que se establecen y trabajen por una convivencia inclusiva
y democrática, generaremos climas más adecuados para enseñar y para aprender. Si
bien un buen clima mejora la calidad de los aprendizajes, la convivencia no es solo un
requisito para hacer más eficaces los aprendizajes. Es además un elemento clave
para la formación del ciudadano/a.
El Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Politécnico “José M. Pinto A.” ha sido elaborado teniendo en cuenta a todos los estamentos de esta Comunidad Escolar, con el propósito de contribuir a aprendizajes para una sana convivencia y
regular las relaciones de los distintos actores de la comunidad escolar dentro del establecimiento y en todos los espacios y momentos de la vida escolar.
Este instrumento, se aplicará en el “Liceo Politécnico José Manuel Pinto Arias” de la
Comuna de Pinto, Provincia de Ñuble de la Región del Bío Bío, Rol Base Datos N°
3871-7.
El presente manual, estable además también protocolos de actuación para los
casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento
de las partes en conflicto e implementar acciones formativas y reparatorias para los
afectados.
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Para su aplicación se deben tener criterios uniformes, lo que conlleva a definir algunos
de los conceptos sobre los cuales se basan las relaciones entre los miembros que
conforman la comunidad escolar:
SANA CONVIVENCIA: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que
tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es
la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí
mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante
y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar
plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
COMUNIDAD EDUCATIVA: Por comunidad educativa se entiende aquella
agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución
educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos
y sostenedores educacionales.
MALTRATO ESCOLAR: se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión
intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través
de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la
comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que
pueda:
• Producir en el maltratado un temor razonable o sufrir un menoscabo considerable en
su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos
fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidante, humillante o abusivo.
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos
de delito.
AGRESIVIDAD: corresponde a un comportamiento defensivo natural, como forma de
enfrentar situaciones de riesgo. Es esperable en toda persona que se ve enfrentada a
una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Los impulsos
agresivos deben ser modelados, orientados y canalizados mediante la
autorregulación, autocontrol y formación.
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CONFLICTO: es un hecho social que involucra 2 o más personas que entran en
oposición o desacuerdo debido a intereses aparente o verdaderamente
incompatibles.
Debe ser abordado y resuelto.
VIOLENCIA: teniendo en cuenta dos ideas básicas, el uso ilegitimo del poder y la
fuerza, sea física o psicológica, y el daño al otro como una consecuencia. La violencia
es aprendida y debe ser erradicada mediante el diálogo y la convivencia social.
BULLYING: manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se
convierte en victima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a
acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar
como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, o mediante el uso
de medios tecnológicos o redes sociales. El bullying se produce entre pares, existe
abuso de poder, es sostenido en el tiempo e interviene un agresor, el agredido y un
espectador.
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CAPITULO I PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE MANUAL
Nuestro reglamento se sustenta en la normativa legal vigente contemplada en las leyes
20.370 (Ley General de Educación), 20.536 (ley de violencia escolar), 20.084 (Ley de
responsabilidad penal adolescente), 20.609 (Ley antidiscriminación), DFL 2/2009 y
20.845 (Ley de inclusión); como asimismo, en los principios y la concepción del hombre
y educación, en el Proyecto Educativo Institucional, del cual debe considerarse
complementario, por cuanto su propósito fundamental es contribuir a una educación de
calidad, a través de la especificación y definición de deberes, derechos de todos los
integrantes de la comunidad educativa, como de las faltas, sanciones y procedimientos
que regulen una convivencia sana, un clima organizacional armónico, en que la
participación y las relaciones fluyan en un ambiente de respeto, tolerancia y solidaridad
que el proceso educativo requiere, en especial, en relación con la formación valórica
considerada en los Objetivos Transversales que ha de permitir la inserción activa,
responsable y exitosa de nuestros alumnos egresados a la sociedad.
También considera los siguientes enfoques:
a. Derecho: El que establece que Las normas deben ser coherentes con las convenciones
internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la
Convención de los Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución
Política y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión).
b. Formativo: Referido a que los reglamentos de convivencia se puedan convertir en
instrumentos de formación, además de tipificar las faltas y sus respectivas sanciones,
deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan convertir en ocasión de
aprendizaje.
c. Inclusivo: esto es, se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia
todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación
de los estudiantes, procurando que los EE sean un lugar de encuentro entre los/as
estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de
nacionalidad o de religión. (L. N.º 20845, N.º 1, letra e)
d. Participativo: plantea que normas de convivencia escolar deben ser elaboradas,
discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los
estamentos de la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad
en su construcción y aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición
indispensable para que sean efectivas.
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CAPITULO II OBJETIVOS
1. Orientar y regular la manera de actuar de los integrantes de la comunidad educativa.
2. Favorecer el aprendizaje de forma respetuosa de convivir entre personas con distintas
maneras de ser y pensar.
3. Favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e
inclusiva.
4. Generar climas propicios de aprendizaje y participación de todos y todas.
5. Enfrentar los conflictos de acuerdo con principios formativos y convertirlos en
oportunidades para aprender a convivir con quien es y piensa distinto.
CAPÍTULO III DEL INGRESO DE LOS ESTUDIANTES AL LICEO
Artículo 1: Condiciones Previas
Para que un estudiante adquiera la calidad de alumno de este Liceo, el postulante,
sus apoderados y/o representante legal deberán:
a. Asumir conscientemente que están solicitando el ingreso a un establecimiento
educacional, con características y funciones específicas basadas en la formación de
personas jóvenes que necesitan adquirir aprendizajes, valores y prácticas de vida
personal para insertarse exitosamente en el mundo de los adultos con altas
probabilidades de éxito, basándose en principios constitucionales y los valores
fundamentales de la cultura cristiano occidental, para lo cual la colaboración y apoyo
de la familia es fundamental.
b. Asumir que nuestra institución es un Liceo Politécnico, es decir, que imparte
educación media, para niños y jóvenes, en las modalidades Humanista Científica y
Técnico Profesional y en consecuencia, las obligaciones y exigencias estarán en
concordancia con la característica propia de la edad de los estudiantes, del
establecimiento y con el Proyecto Educativo Institucional.
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Artículo 2: Proceso de Matrícula
La matrícula en el liceo se efectuará de conformidad a las normas e instrucciones de
carácter anual que indicará el MINEDUC al Director(a) al momento de la misma. La
matrícula solo se hace efectiva con la firma en la ficha de matrícula.
a) Matrícula para alumnos que ingresan a 1° año de Enseñanza Media:
a.1 Etapa de difusión e inscripción
La matrícula, para los alumnos nuevos, contemplará una etapa que se inicia el año
anterior a su ingreso, con el proceso de difusión e inscripción, entre los meses de
agosto a noviembre.
a.2 Etapa de matrículas
El ingreso de estudiantes nuevos será conforme a la ley 20.845. Las matrículas se
realizarán preferentemente durante el mes de diciembre presentado la
documentación requerida para este efecto, esto es, certificado de nacimiento,
certificado de promoción de 8º básico.
b) Matrícula para alumnos antiguos:
El proceso de matrícula para los alumnos antiguos se desarrollará en las fechas
establecidas por la dirección durante el mes de diciembre de cada año, sólo
completando la ficha de matrícula establecida por el establecimiento.
CAPÍTULO IV DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 1: De los Directivos
a) Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos.
b) Desarrollarse profesionalmente.
Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento
de sus metas educativas.
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c) Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Ajustar su conducta moral y hábitos a los principios y valores sustentados por el
establecimiento tanto dentro y como fuera de él.
e) Velar por la permanente asistencia de los estudiantes evitando la deserción escolar.
f) Aplicar las medidas correspondientes, las que deben ser ajustadas a los principios
generales del derecho y no podrán afectar la dignidad personal.
g) Proceder con equilibrio, respeto, cordura y firmeza en sus actos y determinaciones,
evitando de esta forma la presencia de acciones que demuestren dificultades
emocionales o de comprensión de los hechos o circunstancias.
h) Valorar, cuando corresponda, el desempeño en su trabajo de las personas
pertenecientes a la comunidad educativa.
i) Cautelar el cumplimiento de los planes y programas curriculares.
j) Respetar los tiempos establecidos de las actividades programadas.
k) Considerar para la toma de decisiones, la(s) sugerencia(s) de profesionales
especialistas tanto del orden interno como de apoyo externo al liceo, especialmente
cuando éstas afecten a alumnos con problemas emocionales y/o de aprendizaje.
l) Coordinar los procesos que se generen por situaciones especiales que presenten los
estudiantes con problemas de adaptación y aprendizaje.
m) Fomentar en los estudiantes el hábito de higiene y conservación del mobiliario.
n) Comunicar en forma oportuna y adecuada cualquier situación que afecte al quehacer
docente en el ámbito administrativo, pedagógico y personal.
o) Propiciar a través de su forma de ser y actuar un ambiente laboral que favorezca las
buenas relaciones interpersonales y el buen desempeño profesional.
p) Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.
Artículo 2: De los Docentes
a. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás
miembros de la comunidad educativa.
b. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable como estipula el MBE y DFL
2/2009.
c. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.
d. Actualizar sus conocimientos y evaluarse de acuerdo normativa. -
e. Apropiarse, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada
nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de
estudio.
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f. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los
derechos de los alumnos y alumnas.
g. Conocer sus deberes como docente y estar al tanto de las disposiciones oficiales y
propias del liceo.
h. Actuar de acuerdo a su rol de educador siguiendo las normas de la ética profesional
docente y de las buenas costumbres.
i. Velar por el aseo y buena presentación del establecimiento, así como de la
conservación de los muebles y enseres al servicio del mismo.
j. Demostrar cordialidad respecto de las formas de pensar y de actuar de directivos,
pares, asistentes de la educación y alumnos.
k. Colaborar con la disciplina de los alumnos.
l. Informar responsablemente al profesor(a) Jefe, Inspectora General, según
corresponda el nombre de los(as) alumnos(as) con problemas de aprendizaje o
disciplina.
m. Realizar las clases que le corresponden según contrato, con puntualidad en el inicio y
término de ellas.
n. Informar a los directivos sobre cualquier situación que afecte la buena marcha y el
prestigio del liceo.
o. Dar a conocer la fecha de evaluaciones y los resultados de éstas de acuerdo a lo
indicado en los reglamentos de evaluación.
p. Dar a conocer, si la situación amerita, los antecedentes del proceso educativo de sus
alumnos al jefe de unidad técnica pedagógica durante el período académico antes de
presentarlos al Consejo de profesores.
q. Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.
r. Además de una alta calificación en su especialidad, debe tener la actitud y
conocimiento sobre elementos transversales relacionados con la formación integral de
los estudiantes tales como: prevención del consumo de alcohol y drogas, afectividad
sexualidad y género, hábitos y técnicas de estudio, manejo de conflictos, autoestima
escolar, control de emociones, entre otros.
s. Evitar la salida de la sala de clases o espacios educativos una vez iniciada esta,
tanto del profesor(a) como de los alumnos(as).
t. Coordinar y facilitar el proceso de aprendizaje buscando estrategias para hacer el
aprendizaje una actividad motivadora y desafiante.
u. Proceder con prudencia, buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los
problemas y resolver los conflictos emergentes de manera armónica y criteriosa.
Hacer cumplir el presente Reglamento de Convivencia Escolar dentro de la sala de
clases de forma colaborativa con todos los estamentos.
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Artículo 3: De los Asistentes de la Educación
a. Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa.
b. Conocer sus deberes como trabajador del liceo.
c. Tener un comportamiento acorde con los requerimientos propios de una institución
educativa.
d. Proceder con prudencia buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los
problemas, acogiendo las sugerencias de los directivos en tanto favorezcan el clima
laboral.
e. Incentivar en el ámbito de sus funciones el hábito por el aseo y el ornato.
f. Darle importancia al área de su competencia evitando intervenir en aquellas que no lo
son, pero teniendo presente que se es parte de un todo que es el liceo.
g. Informar responsablemente a los directivos sobre cualquier situación que afecte la
buena marcha y el prestigio del liceo.
h. Acepten sugerencias que les motiven a superar sus debilidades.
i. Informar en Dirección del mal estado de conservación de muebles o enseres del
colegio.
j. Es deber especial del personal de servicios menores: Trasladar el material audiovisual
en forma oportuna cuando sea solicitado por algún miembro de la Comunidad
Educativa. Responsabilizarse del aseo y buena presentación del liceo, así como de la
conservación de los muebles y enseres al servicio del mismo.
Artículo 4: De los Estudiantes
a. Demostrar interés y apertura hacia los aprendizajes.
b. Demostrar interés por participar activamente de la clase.
c. Respetar a sus compañeros que los representan en la Directiva del Centro de
Alumnos, como también los acuerdos que se adopten.
d. Evitar exponerse a accidentes escolares y de trayecto, debiendo cuidar de sus
beneficios y valorar el aporte subsidiario del Estado.
e. Informar, cuando corresponda, de su condición de salud a su profesor(a) Jefe,
Orientación e Inspectoría General, presentando un certificado médico. Además,
deberá ser responsable en el cumplimiento de sus deberes escolares.
f. En situación de un alumna, madre de un lactante, deberá cuidar de su salud en forma
especial para amamantar y/o dar alimento a su hijo(a). Deberá coordinar con
inspectoría sus salidas del establecimiento o los horarios en que recibirá al menor para
amamantarlo o alimentarlo.
Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
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g. Manifestar su sentido de pertenencia al liceo respetando su nombre, filosofía, políticas,
normas, símbolos institucionales, valorando y reconociendo su importancia en el
contexto social, respetando a sus docentes y al personal que labora en el
establecimiento.
h. Asistir diariamente al liceo y cumplir puntualmente los horarios establecidos para todas
las clases incluyendo las actividades complementarias a las cuales libremente se
incorporó.
i. Presentarse junto a su apoderado luego de una inasistencia y en el momento de
reincorporarse a clases. En caso de enfermedad será acompañado por un certificado
médico que acredite tal situación. El liceo no aceptará ausencias sin justificaciones
valederas.
j. Proceder en todo momento, lugar y circunstancia, dentro y fuera del liceo, con un
comportamiento respetuoso de sí mismo y de los demás, de acuerdo con el decoro y
la dignidad de un alumno del liceo.
k. No consumir alimentos durante las horas de clases.
l. Reparar los daños que ocasione dentro del liceo, durante los tres días siguientes al
hecho.
m. Ausentarse de la sala de clases sólo cuando el profesor lo indique.
n. Evitar solicitar permisos para salir del aula sin causa valedera. En caso de enfermedad
o malestar debe informar al profesor de la clase y este autorizar la salida del estudiante
para que notifique personalmente a inspectoría, en el caso que el estudiante no pueda
asistir por sus medios, el profesor solicitará ayuda mediante otro estudiante.
o. Presentarse a las evaluaciones y realizar sus trabajos en las fechas indicadas por el
profesor(a)
p. Representar dignamente a la institución en cualquier evento para el que sea elegido o
al cual se haya hecho merecedor.
q. Comunicar oportunamente, a quien corresponda, toda conducta contraria a los
parámetros de este manual, a las buenas costumbres, a la moral social o al orden
jurídico establecido.
r. Promover y valorar la amistad, evitando la crítica, el chisme, los comentarios
inapropiados, los apodos, la agresión física, el trato irrespetuoso y así se estará
colaborando y participando en la creación de un ambiente favorable al logro de los
objetivos educacionales.
s. Respetar la propiedad ajena y en caso de encontrar algún objeto o elemento, llevarlo
a inspectoría para ser devuelto al respectivo dueño(a).
t. Responsabilizarse del cuidado de las pertenencias personales.
u. No permanecer en las salas de clase en las horas de recreo reglamentario y evitar
ingresar a salas diferentes salvo que expresamente se le solicite.
v. Llevar el cabello peinado adecuadamente, esto es: tanto en las damas como varones,
sin cortes ni teñidos extravagantes como se expone en capitulo VIII letra b.-
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w. Usar un vocabulario correcto, evitando expresiones o palabra soeces que denigren su
personalidad, familia y a terceros.
x. Informar por escrito y en forma respetuosa a la Dirección las sugerencias, reclamos o
quejas que tengan respecto del liceo.
y. Observar las reglas para el uso de los textos del liceo y del Estado; la biblioteca
escolar, sala de computación, laboratorios de inglés y ciencias naturales y en general
todas las dependencias del Liceo.
z. Responder con eficiencia con el cumplimiento de los planes y programas que
conforman el Plan de Estudio, los compromisos académicos y / o comportamentales,
trabajos e investigaciones, proyectos, actividades de refuerzo y superación.
aa. Aprovechar al máximo sus capacidades intelectuales y el proceso de formación, dando
siempre lo mejor de sí.
bb. Participar en las actividades que conforman la vida diaria del liceo, asistiendo a todas
las clases y actividades programadas con la preparación requerida.
cc. Comprender y respetar las diferencias económicas, culturales, raciales y sociales de
otros grupos y de sus compañeros.
dd. Abstenerse de realizar cualquier tipo de comercialización dentro de la institución, salvo
que haya sido autorizado por la Dirección.
ee. Economizar el agua, usándola racionalmente y cerrando bien las llaves para evitar
desperdicios.
ff. Usar la energía eléctrica sólo en los momentos necesarios.
gg. Cumplir con las demás normas para los escolares que determine el Ministerio de
Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el Departamento
Provincial de Educación, el Departamento Comunal de Educación o cualquier
autoridad competente.
hh. Hacer entrega oportuna a su apoderado de las comunicaciones y citaciones enviadas
por el liceo.
ii. Aceptar las sanciones que se le impongan a causa de su comportamiento.
jj. No realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
kk. Participar en las actividades de formación, académicas y extra curriculares que se le
indique, eligió o haya aceptado.
ll. Asistir a más del 85 % de las clases, un porcentaje inferior a éste es causal de
reprobación del año académico, salvo situaciones especiales previamente informadas
al establecimiento y debidamente respaldadas con certificado médico.
mm. Permanecer en el sitio que corresponda a cada actividad o donde se le indique.
nn. No realizar actos fraudulentos en la presentación de pruebas y trabajo.
oo. No alterar documentación o cualquier registro oficial, tanto de informes escritos como
del sistema computacional de la institución.
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pp. Informar a los directivos sobre cualquier situación cometida por los demás estudiantes,
que afecten la marcha normal de las actividades del liceo o su prestigio. (Puede ser
anónimamente). -
qq. Respetar a las personas, la opinión ajena, la autoridad constituida y las normas del
liceo.
rr. Participar activamente, en forma ordenada en las reuniones de curso, las actividades
del liceo y en actos oficiales.
ss. Adquirir el carné de biblioteca que será obligatorio.
tt. Tener un apoderado titular y uno suplente, el que deberá ser mayor de 18 años.
uu. Portar diariamente la libreta de comunicaciones, la cual es obligatoria y personal.
Ninguna comunicación oficial o pase para ingresar a clases podrá realizarse sin ella.
Deberá tener los datos personales del alumno, su foto, dirección y la firma del
apoderado.
vv. Las comunicaciones de los apoderados al liceo y viceversa, sólo tendrán validez
en su libreta de Comunicaciones.
ww. En situación de tener un celular en su poder durante las horas de clases éste deberá
permanecer apagado o en modo silencio y guardado.
xx. Asistir a clases solo con el uniforme del liceo, salvo que tenga expresa autorización de
Inspectoría general para usar ropas distintas.
yy. Aceptar sugerencias que les motiven a superar debilidades.
Artículo 5: De los Apoderados.
a. El apoderado titular debe ser en primera instancia quien asuma el cuidado y crianza
del/la estudiante, como madre, padre o Adulto responsable que viva con él o ella, Los
Apoderados no podrán ser menores de edad, alumnos o funcionario del
establecimiento.
b. Matricular personalmente a su pupilo(a), debiendo consignar sus antecedentes
personales y entregar información requerida para completar registro de Matrícula, acto
en que el apoderado recibirá bajo firma extracto del presente reglamento en el que se
consigna deberes, derechos, tipificación de las faltas y sanciones.
c. Comprometerse con la educación y formación de su pupilo y con el establecimiento,
según los términos establecidos en este mismo reglamento.
d. Justificar personalmente las inasistencias y/o atrasos de su pupilo. El horario
de atención de Apoderados en Inspectoría, para justificaciones de inasistencias y/o
atrasos de estudiantes, es de lunes a viernes entre las 08:00 y 17:00 horas.
e. Colaborar en las acciones y/o campañas educativas en las que participe el Liceo.
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f. Conocer, leer y comprometerse a respetar las normas de convivencia descritas en
este manual y proceder según conducto regular ante cualquier situación que lo
amerite.
g. Controlar en forma permanente el rendimiento académico y formativo de su pupilo(a).
h. Asistir obligatoriamente a las reuniones de Padres y Apoderados a que sea citado y a
la hora exacta de la reunión.
i. Independiente que los alumnos tengan un apoderado suplente que asista
regularmente a las reuniones de curso, los apoderados titulares deben asistir
obligatoriamente al menos a una reunión semestral.
j. Concurrir al liceo en las oportunidades que sea citado(a), a fin de solucionar o
informarse de situaciones derivadas del proceso de enseñanza aprendizaje y/o
disciplinarios de su pupilo.
k. Revisar periódicamente la libreta del estudiante para imponerse de citaciones, cambio
de actividades, de sus tareas y compromisos escolares y hacer uso de ella para
establecer comunicación con algún miembro del Liceo.
l. Dar un trato justo, cordial y respetuoso a todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
m. Evitar que el alumno lleve al liceo elementos distintos a los requeridos para el trabajo
escolar como joyas, radios, celulares, prendas ajenas al uniforme etc.
n. Preocuparse de que el estudiante asista al liceo y a todo evento haciendo uso del
uniforme institucional, debidamente aseado y con los útiles, textos y guías necesarios.
o. Proceder con respeto y cordura en todos los ámbitos del quehacer escolar.
p. Evitar que el estudiante lleve a su casa elementos que no le pertenezcan,
cerciorándose de su inmediata devolución.
q. Prohibir a su pupilo(a) que lleve al liceo armas de fuego, corto punzantes o cualquier
otro elemento que pueda ocasionar lesiones a sí mismo o a otras personas.
r. Preocuparse que su pupilo(a) cumpla con los horarios establecidos, de que por
ningún motivo, pierda horas de clases o falte a ellas cuando se fijen pruebas y
controles.
s. Por lo tanto, deberá evitar las inasistencias innecesarias y solicitudes de
permiso para que su hijo se retire del establecimiento durante el horario de
clases.
t. Estimular al alumno para que dé cumplimiento a los deberes escolares.
u. Cumplir con sus obligaciones como padre, madre o tutor.
v. Cumplir con los compromisos adquiridos con el liceo y el Centro General de Padres y
Apoderados.
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w. Informar responsablemente a la Dirección del establecimiento sobre cualquier
situación que afecte el normal funcionamiento y prestigio del liceo.
x. Manifestar sus discrepancias respetuosamente y por escrito cuando la situación lo
amerite.
y. Ser solidario y leal con la comunidad educativa que ha elegido para el crecimiento
cultural y personal de su pupilo(a).
z. Actuar responsablemente al interior del liceo como integrante de la Unidad Educativa.
aa. Asistir a reuniones citadas por parte de funcionarios del establecimiento (Inspectoría
General, Dirección, Convivencia Escolar, Centro general de padres y apoderados (as),
etc)
bb. Deber de las directivas de los respectivos cursos de entregar la información obtenida
en reuniones de microcentro a los padres y apoderados en las reuniones
correspondientes.
Causales de la pérdida de la condición de apoderado de un estudiante
El establecimiento podrá cancelar la condición de apoderado mediante un documento
escrito dirigido a este por las siguientes causales.
a) Negarse a acatar las normas establecidas en el presente Reglamento sin mediar
diálogos ni explicación ante las autoridades del establecimiento, manifestando
públicamente su oposición a las mismas e incitar al resto de los apoderados a su no
cumplimiento.
b) Ausencia reiterada a reuniones citadas por el profesor jefe o dirección. Ausencia
a citaciones especiales realizadas por Profesor(a) Jefe, Inspector(a) General,
Orientador(a) o Director(a) del Establecimiento.
c) Abandono prolongado y reiterado de sus responsabilidades mínimas, como son
la justificación de inasistencias de su pupilo, retiro de informes de rendimiento o de
desarrollo personal, no acusar recibo de citaciones escritas por medio de su firma, etc.
d) Negarse explícitamente a colaborar y apoyar la tarea formativa y académica
que cumple el establecimiento con su pupilo.
e) Negarse a recibir apoyo profesional para su pupilo determinado por
especialistas cuando, a fin de superar deficiencias de cualquier tipo que afecten el
desarrollo afectivo o pedagógico del educando.
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CAPITULO V: DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 1: De los Directivos
a. Recibir un trato justo y cordial de parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
b. Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
c. Ser respetados como persona con sus fortalezas y debilidades.
d. Plantear sus puntos de vista ante cualquier miembro de la comunidad educativa.
e. Recibir el respaldo de las autoridades educativas al determinar situaciones que resulten en beneficio de la Institución.
f. Apoyar y respaldar al profesorado en las decisiones que tomen frente a los alumnos y a los apoderados siempre y cuando se ajusten a su buen proceder.
g. Ser respetados en su vida privada, su familia, su domicilio, y su correspondencia. Bajo ningún punto de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias ni ser atacados, ni amenazados a razón de sus cargos.
h. Ser respetados por sus superiores y en general por la comunidad educativa en sus
convicciones y modo particular de actuar, siempre que esté acorde con los lineamientos que exige el liceo. Artículo 2: De los Docentes
a. Recibir trato justo y cordial de los directivos, apoderados, pares, asistentes de la educación y alumnos(as), en general de toda la comunidad educativa.
b. Ser respetado como persona con sus fortalezas y debilidades.
c. Presentar y/o exponer sus puntos de vista o reclamaciones cuando sean pertinentes. Exigir respeto por su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Bajo ningún punto de vista podrá ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán atacados en razón de sus cargos.
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d. Recibir estímulos en concordancia con sus méritos sin discriminación alguna.
e. Ser informado, en forma privada y en primera instancia cuando, por una acusación se vea involucrado su trabajo, su dignidad personal y/o profesional.
f. Recibir el respaldo de los directivos de la institución cuando se adopten decisiones frente a los alumnos y/o los apoderados siempre y cuando éstas se ajusten a los principios y valores que se sustentan en el liceo.
g. Recibir las amonestaciones verbales, cuando corresponda, en forma privada, cautelando que quien lo haga de fomente una buena relación interpersonal.
h. A exigir el cumplimiento de lo indicado en el artículo 17 de la Ley 19070 (Estatuto Docente) que dispone: “Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimiento” Artículo 3: De los Asistentes de la Educación
a. Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa.
b. Ser respetado como persona con sus fortalezas y debilidades.
c. Presentar sus reclamos cuando sean pertinentes. d. Exponer sus puntos de vista.
e. A que se les respete su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.
Bajo ningún punto de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán
atacados en razón de sus cargos.
f. Tiene derecho a que se realice la investigación correspondiente para salvaguardar su dignidad ante acusaciones efectuadas por algún integrante de la comunidad educativa.
g. Recibir estímulos en concordancia con sus méritos sin discriminación alguna.
Artículo 4: De los Estudiantes
a. Ser tratado con respeto, comprensión, justicia y cordialidad de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
b. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente estructurado, moral, social y psicológico que garantice su formación integral.
c. . El liceo velará porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas y variadas, en función de la obtención de los logros propuestos y adquisición de competencias.
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d. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y al sector de aprendizaje mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. La opinión podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las formalidades de respeto y resguardo a la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad por la opinión expresada.
e. Ser escuchado, orientado o asistido por cualquier profesional del liceo que requiera, siempre que la solicitud la haga guardando las formalidades necesarias de respeto y tiempo de audiencia, especialmente por quienes desempeñan cargos directivos, de docencia u otros profesionales especialistas los que deberán dar fiel cumplimiento a lo indicado.
f. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, respetando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes del colegio y obtener respuestas oportunas.
g. Tener acceso a los diferentes servicios o espacios físicos que el liceo ofrece, previo cumplimiento de requisitos de solicitud ante la instancia que corresponda para cada uno de ellos.
h. Exigir que el liceo cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas. i. Presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieren en su ausencia,
siempre y cuando la justificación de ésta, a juicio de los directivos del liceo, lo amerite, según lo establecido en el reglamento de evaluación.
j. Los alumnos tienen derecho a participar en la organización establecida por Decreto Ministerial llamada CENTRO DE ESTUDIANTES, los alumnos de IV medio no podrán postularse a los cargos de presidente ni tesorero.
k. Los estudiantes tienen derecho a utilizar el seguro escolar, según la ley. l. Conocer los informes de su situación académica y disciplinaria, antes de la fecha en
que deban ser consignados en el Informe Educacional ya sea éste mensual, semestral o anual y pudiendo solicitar sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
m. Recibir actividades complementarias para superar dificultades y/ o debilidades en cada área o sector de aprendizaje, según el reglamento de evaluación.
n. Representar al liceo en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
o. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del liceo acerca de los contenidos de este manual e informada de los cambios que se le introduzcan, así
p. como las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y disciplinario.
q. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio común de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general.
r. Recibir una formación integral que le permita vivir en armonía consigo misma y con su entorno y creándole así las condiciones para lograr un pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
s. Participar activamente en su proceso de formación que propicie el desarrollo de un pensamiento crítico y de análisis para su autoformación.
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t. Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes ante las organizaciones reconocidas y autorizadas por el liceo.
u. Gozar de estímulos e incentivos otorgados por el liceo. v. Solicitar que los trabajos grupales sean evaluados mediante exposición oral individual,
a fin de incentivar y destacar el esfuerzo de los alumnos más participativos, intentando de esta forma incorporar un elemento más en búsqueda del mejoramiento de la calidad del proceso educativo.
w. Recibir del profesor la bibliografía correspondiente para realizar los trabajos asignados. x. Conocer los contenidos fundamentales que se estudiarán en el año en cada
asignatura. y. Disfrutar plenamente de los recreos programados dentro de los horarios
correspondientes. z. Solicitar y obtener permiso para entrar o retirarse del liceo en horas de clase cuando
medie una justa causa la que debe ser presentada personalmente por el apoderado ante la Inspectora General o quien le reemplace.
aa. Conocer cualquier dato que se anexe a su hoja de vida en el libro de clases, para este efecto podrá solicitarlo a su profesor jefe y/o inspectora general.
bb. Ser respetado en sus bienes personales. cc. Postular a becas económicas en conformidad a las normativas específicas. dd. Solicitar espacio físico para reunirse, este derecho podrá hacerse efectivo solicitando
a la Inspectora General un lugar, quien determinará el horario, personas que participarán, objetivo de la convocatoria y la necesidad de contar con la presencia de los asesores, si la situación amerita. Todo lo anterior sin interferir al desarrollo de las actividades normales del liceo.
ee. Podrán organizarse a través de Directivas de Alumnos por curso y de un Centro General, los que tendrán sus propias normativas. No se aceptarán asociaciones paralelas
ff. Ser atendido(a), si la situación correspondiera de acuerdo al marco legal que protege a las alumnas embarazadas, padres y/o madres lactantes.
gg. Ser respetada en su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales exigiendo no ser discriminada por la Comunidad Escolar, debido a defectos físicos, etnia, raza, condición económica, social, cultural y/o sexual.
hh. Conocer el procedimiento oficial de evacuación en caso de accidentes o emergencias de salud.
ii. Recibir información de las mallas curriculares de las distintas carreras que ofrecen las instituciones de educación superior presentes en la ciudad de Chillán.
jj. Recibir información de las alternativas de créditos, becas y otros beneficios para educación que lleguen al liceo, ya sean estatales, institucionales o privadas.
kk. Tener acceso a un trato diligente en situación de accidente o emergencia de salud, como así mismo a ser asistido en un medio de transporte adecuado.
ll. Solicitar ante el/a Director(a) que los espacios físicos a utilizar como recinto de clases tengan una presentación adecuada a la condición de tal.
mm. Solicitar a los profesores autorización para ir al baño cuando lo necesiten siempre y cuando la situación lo amerite (salud o imprevistos).
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nn. Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminado(a) arbitrariamente recibiendo apoyos de parte del Programa de Integración Escolar, si la evaluación profesional así lo indica y la capacidad de atención lo permite o ser evaluado(a) diferencialmente una vez hecha la solicitud por su apoderado(a).
oo. Participar en los talleres y demás actividades deportivas, artísticas-culturales y recreativas que el liceo organice.
pp. Conocer su situación académica y disciplinaria.
Artículo 5: De los Apoderados
a. Derecho a petición, guardando las normas necesarias de respeto y tiempo de audiencia.
b. Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa. c. Derecho a reunión; ésta podrá ejercerse solicitando e indicando con anterioridad al
Director/a o la Inspectora General hora y lugar. Además deberá darse la asistencia del Profesor Jefe y / o representante del liceo en la reunión.
d. Derecho de organizar y participar en las organizaciones de Padres y Apoderados, de acuerdo al Decreto Nº 565, vigente a la fecha o el que lo reemplace.
e. Derecho a libertad de opinión: la opinión podrá ser emitida por escrito, guardando las formalidades de respeto y resguardo de la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad por la opinión expresada y tiene como limitante el considerar por los apoderados que el manejo de los aspectos técnicos, técnico-pedagógicos y administrativos del liceo competen exclusivamente a sus profesores y directivos según correspondiere.
f. Derecho al uso de salas, gimnasio u otros, los que pueden solicitarse a la Inspectora General con la suficiente anterioridad para determinar disponibilidad, factibilidad y condiciones de uso. La autoridad dará su respuesta luego de consultar al director(a).
g. Derecho a ser atendido cuando la solicitud guarde las necesarias normas de respeto y disponibilidad de tiempo por el estamento de administración, docente y/o directivo del liceo.
h. Derecho a conocer los diversos protocolos existentes en el establecimiento i. Conocer el procedimiento oficial de evacuación ante accidentes o emergencias de
salud. j. Conocer el procedimiento que el liceo posee ante siniestros, sean estos naturales y/o
producto de la acción humana. k. Dar a conocer a la dirección del liceo a través del o la Presidente del Centro General
de Padres condiciones que a su juicio son inseguras, ya sean éstas al interior o en el espacio circundante del liceo.
l. Conocer en forma detallada las causas por las cuales su pupilo se vio involucrado en un accidente al interior del establecimiento.
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m. Solicitar información inherente a aspectos de comportamiento y avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su pupilo, en el horario de atención de Apoderados que fije el Profesor Jefe.
n. Cualquier situación que el apoderado necesite resolver respecto a su pupilo, deberá seguir el siguiente conducto regular: Profesor de Asignatura; Profesor Jefe; Inspector General; Dirección.
CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO, ASISTENCIA,
ATRASOS E INASISTENCIA A CLASES
El liceo enfatiza la importancia de la asistencia de las estudiantes a sus clases. Por
tanto:
El horario normal de funcionamiento del Establecimiento es desde las 07:45 horas a
19:30 horas durante el año lectivo. El acceso de los estudiantes será por Av. Santa
María y permanecerá abierto hasta las 08:20, los estudiantes que lleguen atrasados
deberán registrar su atraso en Inspectoría antes de entrar a la sala de clases.
Artículo 1: De la asistencia
a. La asistencia se verifica todos los días durante el primer período de clase. Cada
profesor deberá registrarlas en los respectivos libros de clases.
b. Toda inasistencia a clases y/o Actos Oficiales convocados por la Dirección del
establecimiento o la autoridad educacional competente, debe ser justificada
personalmente por el Apoderado/a del alumno/a antes de que éste/a ingrese a clases,
la que se registrará en su Libreta de Comunicaciones, debidamente fechada, firmada
y timbrada por Inspectoría .
c. Inasistencias a pruebas serán tratadas en conformidad al artículo pertinente del
Reglamento de Evaluación y deberán ser consignadas en la hoja de vida del alumno(a)
por el profesor de asignatura que correspondiere. Las inasistencias por un problema
de salud, deberá ser justificada con un documento original refrendado por timbre,
nombre y firma del profesional que lo extendió.
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d. La inasistencia previa a evaluaciones, sin justificación será registrada por el profesor
de asignatura como falta grave y si se producen en el mismo día de la evaluación el
profesor deberá informar a UTP para aumentar el nivel de exigencia para la
calificación.
e. Si un alumno llega reiteradamente atrasado (más de 3 atrasos al establecimiento o
sala de clases) se solicitará la presencia del apoderado para explicar tal situación y
que sea justificada.
f. De acuerdo a la normativa vigente, una ausencia mayor al 15 % sin justificación clara
a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para un determinado
curso, son causal de reprobación
g. En caso de que un alumno falte injustificadamente al liceo, dos o más veces en el
semestre, la Inspectora General citará al apoderado(a) del alumno para informarle de
tal situación.
h. En el caso de ausencia prolongada de alumnos, el apoderado/a deberá comunicar
personalmente la situación a Inspectoría General exponiendo las causas de la
inasistencia, en estos casos la dirección, atendida la presentación del apoderado podrá
acogerla o no.
i. En el caso de enfermedad presentar certificado médico. Lo anterior a objeto de
velar por su situación académica y/o recalendarización de pruebas etc., no obstante lo
anterior el apoderado deberá justificar personalmente al estudiante cuando este se
reincorpore. Inspectoría general informara por medio de la unidad técnico pedagógica
al profesor jefe y docentes respectivos a fin de tomar los debidos resguardos en caso
de evaluaciones ya programadas.
j. El retiro de un alumno/a antes del término de la jornada diaria, deberá hacerse personalmente por el apoderado titular o suplente, bajo firma en el registro de salida respectivo. No procede solicitar el retiro de un estudiante dentro de la jornada establecida por horario mediante llamados telefónicos.
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k. En caso de enfermedad o accidente de un estudiante el establecimiento procederá
conforme al protocolo respectivo, informando vía telefónica de inmediato al apoderado.
l. Los alumnos que deban participar en cambios de actividad, representación en
actos o participación en actividades extra programáticas, siempre deberán hacerlo
con autorización escrita de su apoderado. Lo anterior no será necesario cuando estas
actividades se realicen en el entorno del establecimiento.
Artículo 2. Horarios de Funcionamiento:
Funcionamiento General:
a. Equipo Directivo: 08:00 Horas – 18:00 HORAS- De lunes a viernes, cumpliendo con
lo estipulado en cada contrato de trabajo individual para la jornada de trabajo semanal.
b. Personal Docente: 08:00 Horas - 18:00 Horas – De Lunes a Viernes, según horas
de contrato semanal y distribuidas semanalmente con criterio pedagógico.
c. Asistentes de la Educación: 08:00 Horas – 18:00 Horas – De Lunes a
Viernes.
d. Personal Auxiliar de Servicios Menores: 07: 45 Horas a 19:30 Horas. De Lunes a
Viernes cumpliendo con lo estipulado en cada contrato de trabajo individual para la
jornada de trabajo semanal.
El día de la semana en que se fije por Dirección el Horario del Consejo de Profesores,
Reunión Técnico Pedagógica o GPT, el Personal Docente Directivo, Técnico
Pedagógico y Docente cumple horario considerado en sus horas curriculares no
lectivas. Este día un funcionario auxiliar de servicios menores cumplirá horario hasta
que concluya la actividad mencionada.
e. Del Horario de Clases: el Liceo Politécnico “José M. Pinto Arias” tendrá un
horario de funcionamiento semanal de Lunes a Viernes en jornada de mañana, la que se
inicia a las 08:15 horas y concluye a las 13:15 horas. Durante la jornada de mañana se
desarrollarán 6 horas de clase de 45 minutos cada una, con un intervalo de dos recreos
distribuidos entre las horas de clase de la jornada. Durante las tardes la jornada de
clases se iniciará a las 14:00 horas y concluirá a las 17:20, en ella se desarrollarán cuatro
horas de clase y un recreo. Cada curso deberá completar en esta jornada su plan de
estudio semanal.
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f. Cumplimiento de Horarios: Todo el personal y alumnado del establecimiento
estará sujeto al cumplimiento de los horarios, tanto para el inicio, desarrollo y
conclusión de su jornada, la que estará determinada por los respectivos contratos de
trabajo en el caso del personal administrativo, docente y Asistentes de la Educación y
por los horarios de cada curso, en el caso de los alumnos.
g. Responsables del cumplimiento de horarios: Director(a) es el primer
responsable y que debe velar permanentemente por el cumplimiento de los horarios
de entrada y salida de todos los funcionarios asignados a cumplir funciones en este
establecimiento, quien puede delegar esta responsabilidad a quien sea el (la)
Inspector/a General, quien a su vez delegará esta responsabilidad a los docentes y
Asistentes de la Educación en lo pertinente a los alumnos. Es su deber primordial
ejercer el control y exigir el cumplimiento de esta norma a todo el personal bajo su
responsabilidad.
CAPITULO VII DE LOS ESTIMULOS
El Liceo, otorgará incentivos a los alumnos que se distingan por su rendimiento académico, el estudiante que mejor represente los valores institucionales (Respeto, honestidad, perseverancia y responsabilidad), premio al esfuerzo, mejor compañero y asistencia a clases, además uno o dos según sea el caso de aquellos estudiantes que se destaquen en sus talleres extraescolares, esto se realizara al termino de los semestres siendo el segundo la premiación anual.
A los estudiantes de IV años medios, se realizará la premiación durante la licenciatura de enseñanza media. Los premios pueden ser:
a. Fichero de Méritos. En él se destacará (fotografía y nombre) a los alumno/as que se distingan notablemente en las variables indicadas en párrafo anterior.
b. Medalla alumno(a) que represente los valores institucionales de cada curso. Distinción entregada semestralmente a quien a juicio de los profesores, personal de inspectoría y directivos, mejor representó o vivenció en sus acciones y actitudes cotidianas los valores institucionales de “Respeto, Responsabilidad, Perseverancia y Honestidad”.
c. Diploma al alumno(a) mejor compañero(a) de cada curso. Distinción que es otorgada por reconocimiento de sus pares anualmente al alumno(a) que demuestra
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dentro del aula, ser generoso(a), cooperador(a), y se preocupa por mantener una relación sana interior del curso.
d. Diploma al alumno(a) más destacado en cada Taller extra programático. Esta medalla es propuesta por el/la monitor(a) y determinada por el consejo de profesores a aquel alumno(a) que ha cumplido con excelencia el compromiso contraído libremente, en un Taller extra programático en cada semestre académico.
e. Diploma al mejor rendimiento académico de cada curso. Distinción otorgada al estudiante que ha obtenido el mejor promedio semestral de calificaciones de su curso.
f. Diploma a la mejor asistencia. Premio otorgado al estudiante que ha manifestado a lo largo de cada semestre compromiso con su asistencia a clases, demostrando concretamente el valor de la responsabilidad.
g. Diploma al estudiante más esforzado(a) de cada curso, distinción sugerida por sus
profesores por demostrar un gran espíritu de superación durante cada semestre
académico.
h. Galvano a la excelencia académica en Educación Media. Distinción otorgada al
alumno(a) que se ha esforzado durante los cuatro años de su Educación Media y ha
alcanzado el mejor promedio de su promoción.
i. Galvano al Docente. Se otorgara este estímulo a él o la docente que ha sido reconocido
por sus pares por destacarse en su gestión pedagógica.
j. Galvano al él o la Asistente de la educación. Distinción que será otorgada por el
consejo de profesores a la o él asistente de la educación que sea reconocida por el apoyo
otorgado a los docentes.
CAPÍTULO VIII PRESENTACIÓN PERSONAL
La higiene y presentación personal de los alumnos/as al liceo en su jornada diaria deberá hacerse en forma apropiada a su condición de alumno en proceso de formación y con su respectivo uniforme, por acuerdo establecido entre la Dirección y los Apoderados, la que deberá mantenerse durante el transcurso de toda la jornada, presentándose de manera correcta a cada hora de clases. El uniforme es el siguiente:
a) Damas: Zapatos o zapatillas negros, calcetas o pantis grises, falda gris del uniforme con un largo mínimo de 10 centímetros por sobre la rodilla, polera del uniforme o blusa blanca con corbata del liceo, suéter verde petróleo con el distintivo
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del liceo, chaquetón o parka de color gris o verde petróleo. Durante los meses de invierno, (abril a septiembre) las alumnas podrán usar pantalón de tela gris y de corte recto. Maquillaje sobrio, prohibido los colores llamativos como rojos, fucsias o aquellos ajenos a una estudiante en formación. b) Varones: Zapatos o zapatillas negros, pantalón gris recto, sin modificaciones, polera de uniforme o camisa blanca con corbata institucional, suéter verde petróleo con distintivo del liceo, chaqueta o parka. Corte de pelo tradicional (Colegial) que no sobrepase el cuello de la camisa (No polera), rasurado diario.
El asistir al Establecimiento debe considerarse como una instancia para que los
estudiantes instauren prácticas y hábitos de buena presentación y vestir formal. Por
tal razón su presentación personal deberá ajustarse a este principio. Sin embargo, al
párrafo anterior se aceptaran polar o suéter azul marino (colegial) sin estampados u
otros colores añadidos, siendo el suéter del establecimiento el uniforme oficial para
actos, desfiles, etc.
Quedan totalmente descartados estilos y modas que contravengan este principio.
Por consiguiente, queda prohibido asistir a clases, tanto damas como varones, con
cortes, peinados, uñas pintadas o teñidos extravagantes, con objetos extraños
adosados o insertos a su cuerpo, prendas diferentes al uniforme, pantalones o faldas
sucias, manchadas o en malas condiciones, o cualquier otro tipo de modificación que
vulnere el uniforme reglamentario.
➢ Los accesorios permitidos podrán ser: gargantilla simple, reloj-pulsera, pulsera
sencilla, aros discretos acordes con el uniforme, pintura de uñas solo de colores
naturales.
➢ Considerando que este es un Liceo Politécnico y las especialidades que se
imparten en él, por razones de seguridad, queda “Prohibido el uso de
zapatillas” para los alumnos que realizan actividades en los respectivos
talleres.
c) Para las clases de Educación Física: Buzo institucional, polera de uniforme,
zapatillas deportivas. Este atuendo deportivo sólo se deberá usar en esta actividad,
salvo situaciones especiales autorizadas por la Dirección.
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Además del correcto uso del uniforme, los estudiantes deberán cuidar su
higiene y presentación personal, la que deberá ser sobria, de acuerdo a la
condición de alumnos/as en etapa de formación. No utilizar accesorios o adornos
que atenten contra su integridad física (perforaciones, aros, cadenas, tatuajes) y
mantener:
a) Corte de pelo acorde al reglamento
b) Rasurado diario (varones)
c) Aros sobrios y discretos
d) Maquillaje sobrio
d) Servicios de Hotelería
d.1 Módulo Cocina Básica y Planificación de Menú- Servicio Restaurant Bar y Cafetería: El o la estudiante deberá presentarse a clases prácticas con su Uniforme de Chef, esto comprenderá: Chaquetilla reglamentaria, pantalón de tela negro de corte recto, Turbante Reglamentario, Mandil, Mascarilla, zapatos negros planta de goma. Las damas deberán presentarse con el pelo tomado, uñas cortas y sin esmalte, sin anillos ni aros Ostentosos. Los varones con pelo corto, bien rasurados, uñas cortas, sin accesorios Visibles. d.2 Módulos Servicio de Comedor y Atención Clientes – Ejecución de Eventos – Servicio de Bar: El o la estudiante deberá presentarse a clases prácticas con su uniforme de Garzón, esto comprenderá: chaleco de Garzón, corte tradicional color negro, pantalón de tela negro corte recto, camisa blanca, corbatín (humita) de color negro, zapatos negros. Las damas deberán presentarse con el pelo tomado, uñas cortas y sin esmalte, sin anillos ni aros Ostentosos. Los varones con pelo corto, bien rasurados, uñas cortas, sin accesorios visibles.
e) Mecánica Automotriz
El alumno para ingresar al Taller de Mecánica Automotriz a clases prácticas correspondiente a los Módulos de Especialidad deberá hacerlo con Overol con el nombre del estudiante y zapatos de seguridad.
Esta vestimenta sólo se deberá usar en clases prácticas correspondiente a estos módulos (Talleres o Centros de Pasantía), salvo situaciones especiales autorizadas por la Jefatura de cada Especialidad o la Dirección.
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CAPITULO IX DEL USO DE LOS RECURSOS DEL LICEO
Artículo 1. Del uso de instalaciones, equipamiento y mobiliario
Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa velar por el
cuidado y mantenimiento de todos los bienes y materiales dentro de las dependencias
del establecimiento, como también del aseo y preservación del espacio escolar,
instalaciones eléctricas, de gas, agua potable, laboratorios y su instrumental, talleres,
servicios higiénicos, duchas, salas de clases, pasillos, patios, oficinas, materiales de
oficinas, herramientas, especies y/o material didáctico a su cargo, etc.
Cualquier situación anómala que contravenga la presente disposición deberá ser
informada a la brevedad por el primer funcionario en percatarse de ella, al Inspector
General quien tomará las medidas correspondientes para determinar
responsabilidades y costos del daño, y su eventual denuncia según lo amerite.
En caso que un integrante de la comunidad escolar ocasione algún daño accidental,
deberá informarlo de inmediato al Inspector General y asumir su costo por reparación
o reposición.
En situación similar a la anterior, pero que el causante sea un alumno/a que
accidentalmente ocasione algún daño, el costo del mismo será responsabilidad de su
apoderado.
Artículo 2. De la posesión y porte de elementos de valor al interior del
establecimiento
Queda estrictamente prohibido a los alumnos(as) traer y portar objetos y/o elementos
de valor durante el desarrollo de la jornada escolar. El establecimiento no responderá
de ninguna manera ante el deterioro, extravío o sustracción de las especies
mencionadas.
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CAPITULO X REGIMEN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Consideramos que la sana convivencia en todas las actividades de vida es el
fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo.
Nuestro Manual busca ser una orientación que permita a cualquier integrante de
la comunidad educativa saber cómo actuar, cuáles son sus deberes y derechos y
a quien recurrir cuando se presentan situaciones de conflicto, violencia o bullying.
Artículo 1. Encargado de Convivencia Escolar.
Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar
de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia
escolar.
Artículo 2: Del Consejo escolar
• El Consejo escolar está conformado por representantes de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa (Docentes, asistentes de la educación,
apoderados, estudiantes). Tienen la tarea de cumplir con las funciones de promoción
de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos.
El consejo escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer acciones para implementar los planes de prevención de la violencia
escolar del establecimiento.
b) Informar y sensibilizar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de
las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo
de conducta contraria a la sana convivencia escolar.
c) Ser informados de las acciones desarrolladas en el establecimiento con
organismos externos (Cesfam, carabineros, OPD, etc) y proponer acciones según
las necesidades de los/as estudiantes.
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d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar cuando sea pertinente.
e) Participar del análisis de medida disciplinaria “Cancelación de matrícula o no
renovación de matrícula” cuando las medidas anteriores no han sido efectivas
resguardando la identidad de los participantes.
Artículo 3: Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia
escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna
del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que
deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un
sistema gradual de sanciones.
Artículo 4: Procedimientos preventivos relativos a convivencia escolar.
Entendemos por procedimientos preventivos todas aquellas prácticas, acciones y
operaciones que habitual y sistemáticamente deberán cumplirse y/o ejecutarse para
evitar que ocurra cualquier episodio de violencia escolar entre pares.
1. Desarrollo e implementación de un plan de convivencia escolar en el cual se
consideran acciones para fomentar la convivencia
2. Implementación de los programas de orientación para todos los niveles en los cuales
se abordan aspectos formativos que se espera que logren las y los estudiantes
integrando conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para que los y las
jóvenes alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita enfrentar su futuro
con las herramientas necesarias para participar de manera activa, responsable y
crítica en la sociedad.
3. El docente tienen la obligación de permanecer junto al curso y acompañarlo durante
la formación, actos o celebraciones (según corresponda por horario), y de asistir hasta
la sala de clases cuidando que se mantenga un desplazamiento ordenado y
respetuoso.
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4. El docente debe estar puntualmente en la sala del curso con el cual le corresponde la
clase y recibir a los alumnos cuando éstos ingresan. Igualmente,
5. es el último en salir de la sala al momento de los recreos, cuidando que ningún
alumno permanezca dentro del aula para evitar que ocurra algún tipo de conflicto
en ausencia de los adultos.
6. El docente debe permanecer siempre en la sala de clases donde desarrolla su
actividad. Si ocurre una situación inesperada o excepcional, enviará a buscar al
Inspector por medio de un alumno y sólo podrá retirarse cuando se asegure que el
curso sigue acompañado por un adulto responsable.
7. Durante las horas de clase, el primer responsable de todos los sucesos y
situaciones al interior del aula es el docente y/o asistente de la educación que se
encuentra desarrollando la clase o acompañando al curso (ya sea en calidad de
reemplazante u otra determinada por la escuela).
Por lo tanto, deberá estar muy atento a todo lo que ocurra dentro de la sala.
8. Intervenir rápidamente ante cualquier conflicto aislado asociado al buen clima
escolar (en caso de acoso escolar existe un protocolo de procedimientos
diferenciados, ver anexo adjunto). Ante la constatación de hechos que altere la
convivencia escolar, se debe citar inmediatamente al alumno o los alumnos
involucrados, proceder al correspondiente encuadre de las normas de convivencia
escolar y sus debidas consecuencias, dejando en claro los motivos que indican que
la conducta no es adecuada ni corresponde a un comportamiento dentro del liceo.
9. Registrar en la hoja de observaciones personales del libro de clases de cada
involucrado.
10. El profesor responsable del curso propiciará un espacio o momento de toma de
conciencia para que todos los alumnos, reflexionen sobre la gravedad de lo vivido,
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Artículo 5: De las medidas de seguridad en talleres, laboratorios u otros
espacios educativos y sus responsables.
Las siguientes disposiciones se aplicarán en las dependencias e instancias que se
indican:
a) Laboratorio de Ciencias.
b) Laboratorio de Computación.
c) Laboratorio de Idiomas.
d) Gimnasio - Camarines
e) Talleres de Especialidad Técnico Profesional.
2. La Responsabilidad mayor de comunicar, respetar e inculcar las medidas de
seguridad en estos espacios educativos será del Docente y/o asistente de la
educación a cargo de la Actividad.
3. El docente contará, para el ejercicio de su gestión en este ámbito, del máximo de
cooperación al alcance de la Unidad de Inspectoría.
4. Ningún alumno podrá ejecutar otras acciones o actividades que no sean las que el
docente o asistente de la educación a cargo instruya.
5. Será responsabilidad del docente o asistente de la educación a cargo determinar el
grado de responsabilidad del o los alumnos que provoquen daños a sus compañeros,
materiales o infraestructura.
6. Todo alumno se abstendrá de realizar cualquier acción que ponga en peligro la
integridad física personal y/o la de sus compañeros y profesores o adulto responsable.
7. El uso de los materiales, en estos espacios, será instruido exclusivamente por los
docentes o asistente de la educación a cargo de la actividad.
8. Respecto de las clases de Educación Física, el profesor(a) a cargo o asistente de la
educación deberá permanecer cerca de los camarines, duchas u otras dependencias
destinadas a equiparse y/o asearse. Si por fuerza mayor tuviera que ausentarse,
dejará a un inspector/a a cargo.
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9. Será obligación de los docentes o asistentes de la educación que imparten clases en
estas dependencias acompañar al curso que le corresponda directamente desde su
sala, a las dependencias en que se desarrollara la actividad, formados y en orden.
10. El registro de Asistencia, deberá realizarse en la dependencia donde se realizará la
actividad, evitando así la probabilidad de evasión de alumnos al ser llevados de su
sala de clases a otra.
11. Los alumnos llevarán a las dependencias señaladas sólo lo que el profesor o asistente
de la educación solicite para realizar la actividad.
12. Será responsabilidad del profesor y/o asistente de la educación dar aviso a Inspectoría,
para que la sala quede cerrada mientras el curso permanece en otra dependencia.
13. Cualquier situación no contemplada en las anteriores, será avisada de inmediato por
el profesor o asistente de la educación que se encuentre frente al curso en ese
momento a Inspectoría General, que tomara las medidas respectivas según lo amerite
cada caso.
Artículo 6: FALTAS
Se considera “falta” cualquier conducta que vulnere las normas de convivencia escolar. Se calificará como leve, grave o gravísima, atendiendo a su contenido, naturaleza y efectos.
a. Falta Leve: actitudes y comportamiento que altera la convivencia, pero que no involucra daño físico o psicológico a otros integrantes de la comunidad.
b. Falta Grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica propia, de otro integrante de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
c. Falta Gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica de otros integrantes de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos.
Frente a las faltas se aplicarán las sanciones aquí estipuladas. Estas serán registradas en el Libro de Clases, en el Informe de Desarrollo Personal del período académico correspondiente y sancionado atendiendo a su gravedad.
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SANCIONES
Ante la ocurrencia de una falta de parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este manual establece sanciones fundamentadas en los derechos humanos y en la convención de los derechos del niño(a), que de ninguna manera afectan la dignidad personal, por tanto nadie podrá ser sometido a malos tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.
Las sanciones deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Este manual contempla sanciones punitivas, de servicio comunitario y pedagógico.
Criterios de aplicación de las sanciones.
Toda sanción y/o medida formativa debe tener como objetivo fundamental velar
por la sana convivencia escolar de la comunidad educativa salvaguardando la
seguridad e integridad de todos sus integrantes incluyendo los sancionados.
a) La sanción o medida formativa será impuesta conforme a la naturaleza de la
falta y su gravedad, respetando siempre la dignidad de los involucrados y procurando
la protección de estos como la de los afectados.
b) Las sanciones y/o medidas de carácter formativo serán propuestas por la unidad
de apoyo de los estudiantes a través de la encargada de convivencia escolar y/u
orientadora cuando se trate de faltas leves o graves
c) Cuando se trate de faltas gravísimas la sanción y/o medidas formativas serán
propuestas por la dirección del establecimiento previo debido proceso.
d) La edad del/la estudiante y su etapa de desarrollo, teniendo en cuenta además
que conforme a nuestra legislación se tiene discernimiento y responsabilidad penal
juvenil a partir de los 14 años de edad.
e) El daño causado y las consecuencias para la sana convivencia escolar velando
por la seguridad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa
(actos de venganzas, hostigamiento).
f) Frente a una falta se deberá considerar a demás:
1. Su intencionalidad y premeditación
2. El grado de responsabilidad de los involucrados.
3. Actuar concertados en grupos
4. Actuar desde el anonimato o con identidad falsa
5. Actuar a solicitud de un tercero bajo recompensa (Económico, social, etc)
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6. Posición de superioridad ya sea esta por autoridad o física
7. La incapacidad o indefensión del afectado
8. La conducta anterior del o los responsables de la falta según trayectoria
educativa, esto es anotaciones en hoja de vida, sanciones anteriores y/o
compromisos firmados por el apoderado y alumnos.
a. FALTAS LEVES
Las siguientes son consideradas como faltas leves o comportamientos que alteran
la sana convivencia escolar:
1. Impuntualidad a las clases y a los demás actos realizados en la institución.
2. Interrupciones indebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad
escolar, tales como actos académicos, cívicos, etc.
3. Descortesía (Ignorar, para atender las observaciones hechas por cualquier
funcionario del establecimiento.
4. Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo interno y del entorno de la
institución.
5. Comprar o vender productos de cualquier naturaleza sin autorización de la
dirección.
6. Uso de celulares, Mp3, revistas, maquillaje en horas de clase y de planchas de
pelo, hervidores etc. Que podrán ser requisados y entregados a los apoderados
en Inspectoría General.
7. Ingerir alimentos o bebidas en hora de clase.
8. Utilizar lenguaje grosero al interior del establecimiento.
9. Tener comportamientos, manifestaciones y/o conductas en el liceo de carácter
agresiva, explotadora y/o amenazante contra el deseo de otro estudiante o que
correspondan sólo a un espacio relacional íntimo y/o privado.
10. Mojarse y/o lanzar agua, líquido, comida o papeles entre compañeros(as).
11. Devolución fuera de plazo de especies facilitadas por el CRA (libros, diccionarios,
mapas, etc.) u otras dependencias.
12. Presentación personal no acorde con su calidad de estudiante (largo de falda (10
cms por sobre la rodilla), uñas, pelo (Varones, corte colegial con un largo máximo
al cuello de la camisa), tipo de pantalón, etc).
13. No portar su libreta de comunicaciones.
14. No presentarse con los materiales, textos escolares proporcionados por
MINEDUC (de acuerdo a Ley 20.845) y guías necesarios, tanto a las actividades
académicas como a las extra-académicas, previstas por el liceo.
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15. Usar accesorios (piercings, expansiones, collares, aros grandes, largos y/o
accesorios llamativos), tinturas de pelo de colores llamativos, peinados
16. inapropiados mientras se viste el uniforme escolar.
18. Deambular por los pasillos del liceo durante los horarios de clases, sin
autorización respectiva que origina la salida de la sala.
19. Utilizar vestimenta ajena al uniforme del establecimiento
a.1. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES
Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se adoptarán algunas de las siguientes
sanciones o medidas, según el caso:
1. Amonestación verbal: la aplicará cualquier funcionario del establecimiento
(dirección, personal docente o asistente de la educación).
2. Amonestación escrita: se registrará en la respectiva hoja de vida del libro de
clases y la aplicará cualquier integrante de la dirección o personal docente.
3. Separación de los estudiantes de la actividad o del grupo por unos 10 minutos,
determinación tomada por el profesor o persona a cargo de la actividad, quien
aconsejará al estudiante que emplee ese tiempo en reflexionar y/o trabajar
acerca de su conducta y de cómo le afecta a ella y al grupo. Terminado el lapso
se reintegrará a la actividad o al grupo.
4. Firma de Carta de Compromiso. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
frente a la acumulación de faltas leves (5 faltas), la Inspectora General deberá
citar al estudiante con su apoderado(a) a entrevista. En ella se tratarán de
establecer los motivos determinantes de la conducta de lel/la alumno(a) implicado
y una vez cumplido este procedimiento ambas partes (Inspectora General /
Estudiante), firmarán un Acta de Compromiso y se comprometerá a acatarla.
b. FALTAS GRAVES
Serán consideradas faltas graves las acciones que atenten contra la
integridad física y/o psicológica propia y/o de otro miembro de la comunidad
educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la
convivencia y que a continuación se detallan:
1. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
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2. ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
3. Reiteración de faltas leves (3 faltas leves registradas en libro de clase).
4. Manifestar conductas que atenten contra los acuerdos adoptados
democráticamente por sus propias organizaciones, esto es, directiva de curso o
Centro de Estudiantes.
5. Negarse a acatar las instrucciones pedagógicas y/o disciplinarias dadas por
personal del liceo.
6. Demostrar conductas agresivas (física o verbalmente), hacia cualquier integrante
de la Comunidad Educativa, como altanería, burla, faltas de respeto, agresiones,
ya sea de forma personal o por redes sociales o ciberespacio.
7. Expresarse en forma grosera reiteradamente, tanto en el interior, como en el
exterior del Liceo o mientras use el uniforme de éste.
8. Dañar o destruir la propiedad del liceo o de cualquier otra persona, lo que deberá
reponerse o repararse dentro de los tres días después de ocurrido el hecho y/o
en el plazo en que la autoridad institucional lo indique, con cargo a el/la estudiante
que corresponda.
9. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para
la comunidad escolar, tales como elementos corto-punzantes, psicotrópicos,
encendedores, fósforos, inhalantes, entre otros.
10. Ausentarse de la sala o cualquier instalación donde se esté desarrollando la
clase, sin la autorización del profesor.
11. Comportarse dentro o fuera del liceo de tal manera que se perjudique o atente
contra el buen nombre de la institución o de cualquier miembro de la comunidad
(fumar en la calle, pedir dinero en cualquiera de sus formas, consumir bebidas
que contengan alcohol en lugares públicos y en general cualquier acto reñido con
la moral y las buenas costumbres).
12. Faltar a una evaluación fijada con anterioridad, sin certificación médica o una
explicación personal y de su apoderado. (Ver lo establecido en el reglamento de
evaluación).
13. Actitudes personales que atentan al equilibrio emocional de sus pares, como por
ejemplo: inventar rumores falsos respecto de otra persona, aislar socialmente a
un estudiante del resto, proferir mensajes ofensivos, letreros obscenos y/o
vulgares, insultos, amenazas, a través de cualquier red social, en los muebles
escolares, textos (diccionarios) o materiales de biblioteca, paredes, baños y/o
diarios murales del liceo.
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14. Faltar o ingresar tarde a horas intermedias de clases estando en el liceo.
15. Fugarse del liceo, sobrepasando los controles de las porterías, sin autorización
del apoderado.
16. Inducir, manipular, u obligar a otra persona a cometer acto que constituya
infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la
moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige el liceo.
17. Atentar contra la propiedad privada ajena.
18. Ser cómplice en actos deshonestos o que atenten contra la integridad física y/o
psicológica de cualquier integrante de la comunidad educativa.
19. No presentarse en las condiciones requeridas a algún evento institucional
(debidamente uniformado)
20. Tener conductas que inhiban o limiten la libertad o el actuar de otros estudiantes.
21. Expresar manifestaciones amorosas de forma desmedida estos pueden ser:
besos en la boca, sentarse sobre las piernas de otro u otra, etc.
22. Tomar fotos y/o grabar videos de otros estudiantes, profesores(as), asistentes de
la educación, apoderados, directivos sin la autorización de los involucrados y con
fines no pedagógicos, considerando intención y uso. En el caso de los menores
de edad, las fotografías o videos donde aparecen estudiantes debe estar
autorizada por sus apoderados,
b.1 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES
Si la presunta falta corresponde a maltrato físico y/o psicológico, la encargada
de convivencia escolar y un equipo, verificarán la información mediante
investigación interna y entregarán informe concluyente a Inspectora General, quien
tipificará la falta y determinará junto al equipo investigativo, las sanciones de
acuerdo a lo que contempla el manual. Luego se le comunicará a la/ el estudiante
y su apoderado por escrito, a través de Acta de Resolución, la cual contiene la
sanción que corresponde de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.-El
apoderado que no esté de acuerdo con la sanción impuesta tendrá un plazo de 48
horas para apelar por escrito planteando atenuantes al Director(a) del
establecimiento.
Para las otras faltas tipificadas como graves, será la Inspectora General quien
verificará la información por los medios a su alcance y tipificará la falta,
determinando las sanciones de acuerdo a lo contemplado en el Manual. Luego se
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le comunicará a el/ la estudiante y su apoderado a través de Acta de Sanción.
Todo esto debe quedar debidamente registrado en el libro de clases.- El apoderado
que no esté de acuerdo con la medida impuesta tendrá un plazo de 48 horas para
apelar por escrito, planteando atenuantes al Director(a) del establecimiento.
Ante la ocurrencia de Faltas Graves, se adoptarán algunas de las siguientes
sanciones o medidas, según el caso:
1. Se registrará la falta en el libro de clases
2. Se registrará la falta en el informe de desarrollo personal del estudiante en el
período académico correspondiente.
3. Se comunicará por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) del estudiante
que corresponda la ocurrencia de la falta.
4. Seguimiento de un programa especial dirigido por la unidad de apoyo al
estudiante del liceo el cual los estudiantes deberán realizar:
a) Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas
educativas, carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema
sobre el cual han cometido la falta así como la preparación de material que
se constituya como un recurso para el aprendizaje.
b) Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros en la hora
de jefatura o un grado o año asignado respecto a las consecuencias de la
falta cometida.
c) Presentar disculpas públicas o privadas al afectado(a).
d) Realización de una actividad en beneficio de la Comunidad Educativa o en
Organismos Sociales.
e) Reparación de la falta.
5. Pérdida del derecho a ingresar a clases hasta por tres días hábiles, durante
los cuales no podrá asistir al liceo o la realización de actividades
compensatorias previamente acordadas con él y su apoderado.-(En caso
de existir evaluaciones en días de suspensión, éstas procederán de acuerdo
al reglamento de evaluación y promoción establecido).
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6. Firma de “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula”.
c. FALTAS GRAVÌSIMAS
Serán consideradas como faltas gravísimas actitudes y comportamientos que
atenten contra la integridad física o psicológica propia y/o de otros integrantes de
la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas
como delitos y que a continuación se detallan:
1. Atentar a la integridad física de terceros, esto es agresiones como golpes de
puño, pie, etc.
2. Atentar contra la integridad psíquica de otros(as), como amenazas, chantajes,
acoso, intimidación, bullying, ya sea de forma personal o mediantes uso
elementos tecnológicos.
3. Presentar acumulación de faltas graves (tres faltas graves registradas en libro de
clases).
4. Presentar conductas contrarias a la moral, las leyes y/o las buenas costumbres.
5. Presentarse al liceo bajo los efectos del alcohol, de las drogas o de sustancias
psicotrópicas.
6. Poseer, suministrar, consumir, inducir al consumo o comerciar bebida con
contenido alcohólico, cigarrillos, cannabis sativa, fármacos en general no
debidamente indicadas por un médico, o cualquier sustancia que produzca
dependencia,( dentro del liceo o en cualquiera actividad patrocinada por él).
7. Incitar a la corrupción a otros(as) estudiantes del liceo en conductas que revistan
carácter de delito.
8. Presentar justificativos y/o certificados médicos falsos o adulterados, alterar
cualquier documento o registro oficial (libro de clases), tanto de informes escritos
como del sistema computacional de la institución, hurto de evaluaciones,
trabajos, pruebas.
9. Ser reincidente en infracciones de falsificación de firmas o información en
comunicaciones, en evaluaciones orales, escritas o trabajos de investigación
para sí o para otro(as) compañeros(as).
10. Cualquier conducta que ocasione intervención penal, judicial, pérdida de la
libertad.
11. Transportar, poseer, portar o utilizar armas de fuego dentro del liceo o en
cualquier evento o actividad organizada por el mismo.
12. Robar o hurtar con/sin violencia o asaltar en el interior del liceo.
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13. Promover y/o participar en tomas u ocupación no autorizadas de dependencias
del liceo.
14. Portar, almacenar, mirar o difundir revistas, libros, folletos, fotos, videos o
cualquier otro material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo
en Internet.
15. Manifestar acciones de connotación sexual que atenten o vulneren los derechos
de cualquier miembro de la comunidad educativa y que estén reñido con la moral
como: abusos deshonestos, difusión y/o comercialización de pornografía,
utilización de vocabulario y/o gestos obscenos, intento o consumación de
violaciones al interior del liceo o cualquier acto que atente contra la integridad física
y/o psíquica en el ámbito de la sana sexualidad acorde a la edad y etapa del
desarrollo.
c.1 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS
Si la presunta falta corresponde a maltrato físico y/o psicológico, la
encargada de convivencia escolar y un equipo, verificará la información por
investigación interna y entregará informe concluyente a Inspectora General, quien
tipificará la falta y determinará junto al equipo investigativo, las sanciones
contempladas en el Manual. Luego se le comunicará a el/ la estudiante y su
apoderado por escrito a través de Acta de Resolución la cual contempla la sanción
que corresponde de acuerdo al reglamento.- El apoderado que no esté de acuerdo
con la sanción impuesta tendrá un plazo de 48 horas para apelar por escrito
planteando atenuantes al Director(a) del establecimiento.
Si la presunta falta NO corresponde a maltrato físico y/o psicológico, será la
Inspectora General quien verificará la información por los medios a su alcance y
tipificará la falta determinando las sanciones contempladas en el manual. Luego
se le comunicará al estudiante y su apoderado por escrito a través de Acta de
Sanción. El apoderado que no esté de acuerdo con la medida impuesta tendrá un
plazo de 48 horas para apelar por escrito, planteando atenuantes al Director(a) del
establecimiento.
Ante una falta gravísima se adoptará el procedimiento que se indica:
1. Se registrará la falta en el libro de clases
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2. Se registrará la falta en el informe de desarrollo personal del estudiante en el
período académico correspondiente.
3. Se comunicará y citara por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) del
estudiante al que corresponda la ocurrencia de la falta.
4. Régimen de presentación periódica en unidad de apoyo al estudiante del liceo
para recibir ayuda y orientación, con constancias periódicas de sus visitas, que
entregará a la unidad mencionada.
5. Pérdida del derecho a ingresar a clases por cinco días hábiles, durante los
cuales no podrá asistir al liceo a ninguna clase de actividad ya sea académica
o recreativa. (En caso de existir evaluaciones en días de suspensión, éstas
procederán de acuerdo al reglamento de evaluación y promoción establecido).
6. Se informará al apoderado y al estudiante que a partir de la fecha en que se
entrega esta comunicación él o ella queda con matrícula condicional para el
año en curso, lo que implica evaluar la medida previa consulta al Consejo de
Profesores y resolución del Consejo de Dirección al término del año lectivo, lo
que puede significar Condicionalidad de matrícula para el año siguiente.
7. Firma acta de condicionalidad de matrícula para el año en curso.
8. En el caso de reiteración de faltas graves la dirección del establecimiento puede
adoptar la posibilidad de rrealización de evaluaciones en horarios establecidos por la
Unidad Técnica Pedagógica fuera del horario regular de clases.
d. ATENUANTES ANTE LAS FALTAS
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del
estudiante, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo, sus circunstancias
personales, familiares y sociales.
2. El haber actuado por motivos nobles o altruistas.
3. El haber mantenido buena conducta anterior.
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4. Ignorancia.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o
madurez psicoafectiva.
6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le
causan dolor físico o psíquico.
7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus
consecuencias.
e. AGRAVANTES ANTE LAS FALTAS
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del
estudiante las siguientes:
1. Ser reincidente.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él o ella.
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
6. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (o sobre quien se ejerce la acción)
en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro
común.
8. El haber premeditado la falta solo o con complicidad de otras personas.
f. DE LA CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA
a) De la “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula”.
Corresponde a una medida aprobada por el Director(a) aplicable a un(a) estudiante que presenta aspectos disciplinarios deficientes. Esta medida se materializa en una reunión en la que participa el/la Profesor(a) Jefe y la Inspectora General. Luego se dará a conocer al apoderado(a) los antecedentes de hecho en que se funda la medida, advirtiéndole que en el evento que él o la estudiante no enmiende su disciplina se dispondrá la Condicionalidad Definitiva. Esta medida se cursará a través de un documento denominado “Advertencia de Condicionalidad de Matrícula” y que tendrá una duración de un semestre efectivo, tiempo en el cual la unidad de apoyo al estudiante monitoreará el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
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El documento consignará los siguientes puntos:
1. Los aspectos disciplinarios del estudiante, sus causas y consecuencias. 2. Los objetivos a lograr por el o la estudiante y los plazos para su cumplimiento. 3. El compromiso del apoderado(a). 4. Las estrategias y derivaciones por parte del liceo.
5. La firma del estudiante, de apoderado(a), del Profesor Jefe, Inspectora General y Director/a
b) De la “Condicionalidad de Matrícula”.
Corresponde a una medida aprobada por el Director(a) aplicable a un(a) estudiante que ha incurrido en el no cumplimiento de acuerdos adoptados en la medida de “Advertencia de Condicionalidad” o que han cometido faltas tipificadas como “Gravísimas” en el Manual de Convivencia Escolar. Se establece en el transcurso del año escolar, se propone a través del Consejo de Profesores o Inspectoría General y se decreta con la firma del Director(a) del establecimiento. Esta medida se cursará a través de un documento denominado “Condicionalidad de Matrícula” y que se establecerá durante el transcurso del año escolar, tiempo en el cual él o la estudiante y su apoderado(a) deberán comprometerse a cumplir los aspectos destacados en dicho documento.
El documento consignará los siguientes puntos:
1. Los aspectos disciplinarios del estudiante, sus causas y consecuencias. 2. Los objetivos a lograr por el o la estudiante y los plazos para su cumplimiento. 3. El compromiso del apoderado(a). 4. La firma del apoderado(a) y del Director(a). De la Condicionalidad de Matrícula para el Año Siguiente El estudiante que esté en calidad de “condicional” al término del año escolar, será evaluado por el consejo de profesores, quien determinará el término o continuación para el año entrante de dicha condicionalidad como medida disciplinaria, la cual será evaluada a término del primer semestre del año en curso.. C) Obligación de denuncia de delitos
Personal directivo, docentes y asistentes de la educación del establecimiento,
tienen el deber de denunciar cualquier acto que revista el carácter de delito y que
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afecte a un miembro de la comunidad educativa incluyendo el maltrato y la vulneración
de derechos fuera del establecimiento por parte de tercero o de la propia familia.
Lo anterior se efectuará en un plazo de 24 horas de la toma de conocimiento
del hecho, a carabineros de chile, policía de investigaciones, fiscalía del ministerio
público o tribunales competente, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 175 letra
e y 176 del Código Procesal Penal.
D) Pérdida de la calidad de estudiante del liceo por razones disciplinarias
La expulsión y cancelación de matrícula son medidas consideradas de
excepción sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas
en este manual y, además, afecten gravemente la convivencia escolar. (Ley
20.845)
Para que un estudiante pierda la calidad de alumno(a) regular el/la
Director(a) debe haber aceptado tal sugerencia emanada del análisis de la
situación personal del estudiante, efectuado por el consejo escolar, Inspectoría
General, UTP y Orientación, quienes deberán considerar para adoptar tal
sugerencia la gravedad de la(s) falta(s) cometidas consignadas en el Libro de
clases, las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, los compromisos
adquiridos por el propio estudiante y/o sus apoderados, en general todo el proceso
llevado a cabo por Convivencia Escolar. Será el/la directora(a) quien presentará al
apoderado del estudiante, la decisión del liceo junto a los fundamentos de la
misma, por escrito. Este podrá si lo estima pertinente, hacer los descargos dentro
de los 15 días después de su notificación. El Director(a) resolverá nuevamente
previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por
escrito, debiendo contar con el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes
y todos aquellos documentos que se encuentren disponibles para el caso
particular.
No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período
del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado(a) en otro
establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será
aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la
integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la comunidad
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escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con DFL Nº2, de 2009,
del Misterio de Educación.
El Director(a), una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella, a la Dirección Regional de
la Superintendencia de Educación Octava Región, dentro del plazo de cinco días
hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento
descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar
por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar los apoyos
necesarios."
E) El Liceo se reserva el derecho de no renovar la matrícula en los siguientes casos. a. A aquellos estudiantes que encontrándose en calidad de “Alumno Condicional” persistieren en conductas que alteren la convivencia escolar y/o que contravengan las normas reglamentarias.
b. Por petición del Consejo General de Profesores al estudiante que cometiere una falta gravísima en el período de finalización del Año.
F) Pérdida de la calidad de estudiante del liceo por razones administrativas
1. Cuando se ha cursado y aprobado el Cuarto año de Enseñanza Media.
2. Cuando no se formalice la matrícula dentro de los plazos que oportunamente la
Dirección del liceo da a conocer a través de circular interna y/o no se cuente
con el cupo necesario.
3. Por motivos de salud calificados por un médico, el que expresamente debe
indicar la conveniencia para él o la estudiante del retiro de la Institución.-
4. Por retiro voluntario del estudiante por parte de su apoderado titular.
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CAPITULO XI: DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 1. COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS LEVES
Las medidas por faltas leves, serán aplicadas inmediatamente por el profesor(a)
de asignatura que observe la conducta transgresora. Este(a) deberá realizar el
procedimiento descrito para este tipo de falta (amonestación verbal, amonestación
escrita en el libro de clases, tipificando la falta, y/o separación de la alumno/a de
la actividad o grupo, según corresponda).
Si el funcionario que observa la conducta no es docente, deberá informar a
Inspectoría General para realizar el procedimiento indicado.
Por reiteración de Faltas Leves (5), se firmará un “ Acta de Compromiso”, que
será cursada por la Inspectora General (en conjunto con Orientación), quien velará
porque se cumplan los compromisos que adquiera el/la estudiante y su apoderado.
Artículo 2. COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y/O
GRAVÍSIMAS
Las medidas por faltas graves y/o gravísimas serán aplicadas por el/la Director(a),
la Inspectora General, Orientadora del establecimiento.
1. Será competencia del Director(a) autorizar suspensión por los días hábiles que
corresponda a la falta y establecer la pérdida de calidad de estudiante regular del
liceo.
2. Será competencia de la Inspectora General registrar la falta en el libro de clase,
comunicar por escrito y/o vía telefónica al apoderado(a) la ocurrencia de la falta,
cursar suspensión y acta de condicionalidad de matrícula.
3. Será competencia del Profesor(a) Jefe revisar en forma constante el libro de clases
para advertir al apoderado(a) en caso de acumulación de faltas leves y/o graves
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de las medidas disciplinarias a adoptar e informar a Inspectoría General, quien las
cursará.
4. Será competencia del equipo de Orientación, registrar la falta en el informe de
desarrollo personal, confeccionar programa especial de sanciones formativas,
reparadoras y eficientes que sean coherentes con la falta, así como también
determinar régimen de presentación periódica en la unidad de apoyo al estudiante
o derivación a especialista particular que brinde apoyo a el/la alumno(a) que ha
cometido falta, solicitando constancias periódicas de esas visitas para ser
anexadas a su carpeta personal.
CAPITULO XII: PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
ENTRE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El quehacer del liceo se fundamenta en la formación valórica basado en los
deberes y derechos de las personas. El proceso de formación integral de los
estudiantes implica desarrollar en ellos/as la responsabilidad social, honestidad,
respeto y perseverancia.
Ante la eventualidad que en el actuar y participar como miembros de la
comunidad educativa, puedan existir conflictos, situaciones difíciles o especiales
que no logren resolverse en primer término a través del diálogo directo entre las
partes implicadas, se seguirán los siguientes procedimientos y/o canales de
comunicación:
Artículo 1. PARA LOS ESTUDIANTES:
1. Diálogo entre los integrantes de la comunidad educativa involucrados en el
conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación
ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera por quienes
están implicados en el problema.
2. Diálogo y análisis de la situación con la Encargada de Convivencia o algún
integrante del equipo de convivencia del liceo quien escuchará en forma
individual a los(as) alumnos(as) involucrados(as) en el conflicto. Se propondrán
estrategias específicas para resolver el problema o se justificará la aplicación
de las normas del caso.
3. Por último y sólo después de agotar los pasos anteriores, los miembros del
Equipo Directivo, escucharán a otros miembros de la comunidad en conflicto y
tomarán una decisión final sobre el caso. Frente a dicha decisión, sólo podrán
interponerse los recursos legales.
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Artículo 2. PARA LOS APODERADOS:
1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el
conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación
ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera posible entre
el apoderado y el(los) otro(s) miembro(s) de la comunidad.
2. Análisis de la situación con la encargada de convivencia escolar quien
escuchará a las partes de la comunidad en conflicto, tomará la determinación
que considere necesaria y hará sus recomendaciones.
3. Si aún no se logra la solución del conflicto, el apoderado podrá acudir al
Director(a) quien reconsiderará los antecedentes, previa consulta al Equipo
4. Directivo el que hará recomendaciones y propuestas de soluciones.
5. Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores,
será el Director(a) quien tomará la decisión definitiva. Frente a ésta, sólo podrán
interponerse los recursos legales.
Artículo 3. PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
1. Diálogo entre las partes en conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para
analizar la situación ocurrida, proponer los medios y solucionar el problema de la
mejor manera posible para las partes involucradas.
2. Participación de la encargada de convivencia escolar e Inspectora General quienes
después de escuchar a los miembros de la comunidad en conflicto, hará un análisis
de la situación, dará sus recomendaciones y propondrán soluciones.
3. Si después de agotar los recursos anteriores, no se logra aún una solución al
conflicto, el personal docente y asistentes de la educación, podrá acudir directamente
al Director(a) quien escuchará el informe de la Encargada de Convivencia sobre la
situación ocurrida, de los distintos miembros de la comunidad en conflicto y tomará
las decisiones del caso.
4. Por último, frente a dicha decisión, sólo podrán interponerse los recursos legales.
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CAPÍTULO XIll: DE LA RELACIÓN ENTRE LICEO Y APODERADOS.
Las relaciones entre colegio y familia, (representada por el apoderado titular o
suplente) se establecerán de manera recíproca y estarán basadas en la mutua
confianza, con el propósito de contribuir efectivamente al proceso educativo.
Son aquellas instancias requeridas en la institución, a modo de ejemplo
entiéndase como:
a. Presentación de Justificaciones. Las justificaciones por inasistencias deberán
hacerse personalmente por el apoderado titular o suplente, al momento de la
incorporación del estudiante al Liceo, lo anterior en Inspectoría.
Horarios de atención de apoderados:
Para justificar inasistencias y/o atrasos: De Lunes a Viernes.
A partir de la 8:00 Hras.
b. Reuniones de Apoderados: El día y horario de reunión de apoderados de cada
curso se realizará una vez al mes y será calendarizado por la Unidad de Apoyo al
estudiante coordinando con Inspectoría General y en concordancia con los
respectivos Profesores Jefes, lo que será informado oportunamente a Inspectoría.
Estas estarán orientadas a entregar información académica y/o Disciplinaria de los
estudiantes como también para acordar medidas remediales si fuera necesario.
Las reuniones citadas por el Departamento de Orientación estarán vinculadas al
ámbito de la formación valórica de los estudiantes.
Las reuniones mensuales de cada de Microcentro deberá estar visible en el hall
de entrada al establecimiento, y será de responsabilidad de la Unidad de
Inspectoría su publicación, indicando el día, hora y lugar determinado.- Otras
reuniones especiales serán citadas por escrito por la respectiva unidad que lo
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programa, (Directora, Inspectora General, Orientadora, Jefe de Unidad Técnica,
Jefes de Especialidades, convivencia escolar) señalando el carácter de la reunión.
Cuando el apoderado no asista a una reunión de apoderados, éste deberá
justificar personalmente con profesor jefe.-
c. Presencia de un apoderado en el liceo. La presencia de un apoderado(a) podrá
ser requerida: por El /la Directora, un Docente, Profesionales Asistentes de la
Educación, Inspectora General, Encargada de Convivencia, Orientadora.-
d. Entrevistas personales: Cada Profesor Jefe deberá disponer de a lo menos 60
minutos semanales de una sola vez para atención exclusiva de los apoderados de
su curso, la cual les será comunicado en la primera reunión de microcentro y/o por
comunicación escrita.
Por su parte el apoderado(a) podrá solicitar entrevista personal con Director,
Inspectora General, Jefe De Unidad Técnico Pedagógica, Orientadora, Profesor
Jefe y/ o Profesor de Asignatura, debiendo tener claro el conducto regular a seguir
según la situación en particular y los horarios de atención especial fijados para
tales efectos por la dirección del establecimiento. El funcionario que entrega la
información deberá dejar registrada la entrevista en documento escrito diseñado
especialmente para tal propósito y/o registrar de forma general el motivo y acuerdo
(si procede) en el libro de clases.
Inspectoría General deberá mantener los horarios de atención de cada Profesor
Jefe en un lugar visible a la entrada del establecimiento. Por su parte, el
establecimiento se reserva el derecho de citar al Apoderado en un horario diferente
si la situación lo requiere.
e. Circulares informativas: Los responsables de su redacción serán los Directivos
del establecimiento, su finalidad será informar a los apoderados temas de interés
general como normas de funcionamiento u otros .Serán enviadas por escrito a los
apoderados. Es de importancia que el apoderado, firme dicha circular que indicará
la toma de conocimiento
f. Libreta de Comunicaciones: Será el medio formal que tendrá el liceo para
comunicarse con el hogar, por tanto será considerado un documento oficial. Por lo
mismo, en vista de su importancia, debe ser mantenida en forma adecuada,
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debiendo ser presentada por el alumno cuando le sea requerida por un profesor,
Inspector o una Autoridad del establecimiento.
Toda comunicación entre el apoderado y el liceo, que no pueda ser personal, se
realizará a través de la libreta de comunicaciones oficialmente establecida. Este
instrumento asegura una constancia de la comunicación, además, ofrece al alumno
y al apoderado, elementos orientadores de la línea educativa y formativa del
establecimiento, en los apartados correspondientes.
En consecuencia, el apoderado deberá revisar periódicamente la Libreta de
Comunicaciones y firmar cuando sea necesario.
g. Reuniones Centro General de Padres. El interlocutor oficial entre la organización
de los Apoderados será el o la Presidente/a del Centro General de Padres y
Apoderados, quien actuará en representación del Directorio respectivo y de todos
los integrantes de la organización ante la Dirección del Liceo, ante el Consejo
Escolar, Equipo de Gestión u otra instancia institucional en la que sea requerida su
presencia. Una vez constituidos los microcentros, se fijara la Primera Reunión del
Centro General de Padres y Apoderados, presidida por la Directiva del Centro
General año Anterior y la Asesora del Centro General de Padres que nomine el
Establecimiento debiendo asistir por lo menos un representante de la Directiva de
cada curso. Esta primera reunión tendrá carácter de informativa.
Se calendarizarán reuniones posteriores para Elección de la Nueva Directiva del
Centro General de Padres como también para establecer el Plan de Trabajo del
Año Correspondiente.
f. Visitas: El acceso de padres y/o apoderados a los pasillos y/o salas de clases
durante la jornada Diaria no está permitido. Si requiere ponerse en contacto con
su pupilo deberá hacerlo a través de la Inspectora General del establecimiento,
quien deberá determinar si la presencia del alumno requerido es pertinente o no.
Dicha medida no se aplicará en días de reuniones, ni a los apoderados integrantes
del Directorio del Centro de Padres.
En caso de visitas al liceo, es indispensable la identificación en la recepción y que
se anuncie el motivo de la visita. Esto es necesario para que recibir la atención
adecuada. -
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g. Solicitud de certificados. Cuando un/a estudiante requiera de una constancia o
certificado de estudio deberá solicitarlo en la secretaría del liceo, durante los
recreos o fuera de la jornada. El plazo para entregar este documento será
determinado por la Secretaria de acuerdo a la concentración de trabajo que en ese
momento exista.
h. Salida del liceo de un estudiante durante su horario de clases. Un estudiante
sólo podrá salir del liceo durante su horario de clases cuando:
1) Su apoderado titularlo solicite y lo(a) retire personalmente (el estudiante podrá
ser retirado también por el apoderado suplente). Personal de inspectoría deberá
proceder al registro correspondiente.
2) Por motivo de un accidente o enfermedad súbita deba ser trasladado al CESFAM
Pinto.
3) Por representar al liceo deba asistir a un acto o evento. Previamente deberá
haber traído una autorización firmada de su apoderado para tal efecto.
4) Por participar en actividades formativas fuera del establecimiento. Previamente
deberá haber traído una autorización firmada de su apoderado para tal efecto.
i. Salidas a terreno, visitas, práctica y giras de estudio
1. Toda Actividad de Clases que requiera ser realizada fuera de las dependencias
del liceo, que no requiera uso de movilización, deberá estar debidamente planificada y
será informada con la debida antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, a través de
la Solicitud de “Para cambio de Actividad”.
2. Toda Actividad de Clases que requiera ser realizada fuera de las dependencias
del liceo, que implique uso de movilización , deberá estar debidamente planificada y
será informada con la debida antelación a la Unidad Técnico Pedagógica, a través de
la Solicitud de “Para cambio de Actividad”, adjuntando además la respectiva
Autorización de Padres y/o Apoderados. Una vez autorizada la salida por U.T.P., Se
entregaran los Antecedentes a Dirección para Elaborar la Resolución Correspondiente.
3. En caso de necesitar movilización, esta deberá ser solicitada o contratada con
anterioridad por el profesor a cargo. De hacer uso de locomoción colectiva, la
delegación en su totalidad deberá hacerlo con el profesor responsable. En ningún caso
los alumnos podrán viajar por su cuenta.
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4. El Profesor responsable de la actividad se preocupará de explicarle a los
alumnos, que durante la salida están sujetos a las disposiciones emanadas del presente
reglamento.
5. El regreso de la Actividad será siempre hacia el Establecimiento. En caso
de retraso en el regreso, el profesor responsable tiene la obligación de comunicar
telefónicamente al establecimiento de tal situación.
6. Ningún alumno podrá regresar por su cuenta o bajarse del transporte en el
camino de ida o regreso, salvo que el apoderado lo autorice por escrito.
7. En caso de pasantías o pre-prácticas: Debidamente autorizadas por
dirección y conforme a los horarios convenidos entre el establecimiento y la
empresa serán consideradas parte del proceso pedagógico y el aprendizaje, por lo
que, para todos los efectos oficiales los estudiantes quedarán registrados como
presentes en la asistencia diaria y protegidos por la ley de accidentes escolares.
CAPÍTULO XIV DE LOS CONDUCTOS REGULARES
A QUIEN ACUDIR
PROFESOR JEFE: El principal Orientador y contacto con el Apoderado es el
Profesor jefe. el/ella, debe conocer la situación global de cada uno de sus alumnos
y buscar, en primera instancia, la resolución a las dificultades presentadas por sus
alumnos (as) y sus apoderados. Sólo después de buscar soluciones con su
Profesor Jefe y en caso de necesitarlo, puede entrevistarse con el Coordinador de
Convivencia Escolar, Coordinador Técnico Pedagógico, Inspector(a) General o
Director(a).
UNIDAD TECNICO PEDAGOGICO (G.T.P.): Para consultas sobre Materias de
asignaturas, pruebas, métodos de enseñanza etc…
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (C.C.E): Problemas disciplinarios,
de orden y organización, accidentes escolares, Proyectos de Convivencia Escolar
y actividades curriculares complementarias.
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ORIENTADORA/PSICÓLOGO(A): Evaluación, atención y apoyo psicológico a
estudiantes, materias reservadas, problemas de adaptación escolar, solicitud de
informes para especialistas, evaluación diferenciada.
Artículo1. PARA ESTUDIANTES
Ante la eventualidad que un estudiante desee expresar sus opiniones ante
materias relativas a su proceso escolar o situación personal, éstas deberán
hacerse siguiendo el conducto regular que se señala:
a. Situaciones de índole Pedagógico: Profesor(a) de asignatura Profesor(a) Jefe Jefe UTP Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.
b. Situaciones de índole disciplinaria y/o Convivencia Escolar: Profesor(a) de asignatura Profesor(a) Jefe Inspectora General/ Encargada de Convivencia Escolar. Director(a), quien zanjará la situación en forma definitiva.
c. Situaciones de índole Administrativo:
Secretaría Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación. Artículo 2. PARA APODERADOS
Ante la eventualidad que un apoderado(a) desee expresar sus opiniones sobre
materias relativas al quehacer de su pupilo(a) o el propio en el liceo, éstas deberán
hacerse a través del conducto regular que se señala:
a. Situaciones de índole Pedagógica Profesor(a) de asignatura
Profesor(a) jefe Jefe de UTP. Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.
b. Situaciones de índole disciplinaria y/o Convivencia Escolar Profesor(a) de asignatura
Profesor(a) Jefe
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Inspectora General/Encargada de Convivencia Escolar Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación.
c. Situaciones de índole Administrativa Secretaria Director(a), quien zanjará en forma definitiva la situación. *En caso de denuncia contra un Profesional de la Educación y/o Asistente de la educación, el apoderado deberá entregar su denuncia a través de un documento escrito a la Dirección del Liceo, lo anterior debe ser conocido por el profesional en cuestión.-
Artículo 3. DE LA RELACIÓN ENTRE LICEO CON ORGANIZACIONES E
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD.
El establecimiento mantendrá estrecha relación con organizaciones e instituciones
de la comunidad tales como, Carabineros, Cesfam, Bomberos, departamentos
municipales, etc: Alcaldía, Daem, Dideco, departamento de emergencia, Secplan,
obras, departamento de salud, empresas con quienes constituirá una red de apoyo.
De alumnas o alumnos madres, padres, embarazadas o estudiantes en
situación de riesgo social:
El liceo velara por los derechos que le asisten a los estudiantes en esta
situación, sin ningún tipo de discriminación, por lo que:
a. Velar por que los estudiantes en la condición señalada continúen sus
estudios en el establecimiento, facilitando los controles prenatales, horario
de lactancia, controles pediátrico, etc., como así mismo respecto de los
estudiantes que presentan enfermedades de alto riesgo y aquellos en
riesgo social, mediante la unidad de apoyo al estudiante (orientador,
psicólogo, asistente social, profesores jefes).
b. Entrevista con madre, padre o apoderado según corresponda, con el
propósito de reiterar respecto de los derechos del estudiante, programas de
apoyo y demás acciones conforme al protocolo respectivo.
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CAPÍTULO XV DEL GOBIERNO ESCOLAR
En conformidad a lo indicado en la Ley 20.845 el liceo reconoce el derecho
de asociación, tanto de las estudiantes, padres y apoderados, como también del
personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en
la Constitución y la ley.
En el liceo existen diversos organismos que en su conjunto representan a los
diversos estamentos presentes en la institución, cumpliendo las funciones que
cada uno tiene en su propio contrato. En este manual sólo se detallan las
asociaciones referidas a apoderados y estudiantes. (Las que dicen relación con
los docentes y asistentes de la educación se encuentran detalladas en documentos
confeccionados por el sostenedor.)
a. Equipo Directivo: Es el organismo de mayor jerarquía al interior de la
institución. Sus integrantes son quienes tienen el rango de Directivo
Docente en el Liceo: Director(a) (quien lo preside), Inspectora General, Jefe
de la UTP, Jefe de Especialidades Técnicas y Orientadora.
b. Equipo de Gestión: Es un organismo integrado por representantes de
unidades o asesores que conforman la comunidad escolar: Director(a),
Representante de los docentes, Encargada de Convivencia, Coordinadora
PIE, Asesora Centro de Padres, Inspectora General, Jefe Especialidades
Técnicas y Orientador/a.-
c. Consejo Escolar. Es un organismo integrado por representantes de los
estamentos que conforman la comunidad escolar: Director(a),
representante del: sostenedor, docentes, apoderados, estudiantes y
asistentes de la educación.
d. Centro de Estudiantes: Es el organismo que representa a los(as)
estudiantes del liceo tanto al interior como al exterior de la institución.
e. Centro General de Padres y Apoderados. Es el organismo que representa
a los apoderados del liceo tanto al interior como al exterior de la institución.
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CAPÍTULO XVI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1. COMISIÓN REVISORA O DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Existirá una comisión de carácter permanente que se encargará de revisar el
presente manual y hacer sugerencias al Equipo Directivo para que si éste lo
estima conveniente las acoja y efectúe los ajustes correspondientes. Esta comisión
estará dirigida por la Inspectora general y conformada por:
a) Inspectora General
b) Encargada de Convivencia Escolar
c) Representante de los Profesores
d) Representante de los Asistentes de la Educación
e) Representante del Centro de padres y apoderados.
f) Representante del centro de estudiantes.
Bastará para la mantención o modificación de estas normas informar al
DEPROV-Ñuble y difusión a través de página web institucional y portales de
Ministerio de Educación.
Artículo 2. ROL DEL EQUIPO DIRECTIVO EN LAS MODIFICACIONES DEL
MANUAL
Todo lo no contemplado o a modificar en este manual será estudiado, analizado, debatido y sancionado por el Equipo Directivo del liceo a sugerencia de Comisión Revisora o por iniciativa de uno de sus integrantes.
El presente Reglamento de Convivencia Escolar se encuentra disponible un
ejemplar en el Centro de Recursos de Aprendizajes. (Biblioteca) para toda la
comunidad escolar de este establecimiento educacional y en la web,
www.liceopinto.cl
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NORMAS REFERIDAS A LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
El establecimiento difundirá en la comunidad educativa las normativas
internas y demás orientaciones de funcionamiento que a continuación se
indican, como se señalan:
PADRES Y APODERADOS
a) Reglamento interno y de convivencia escolar: se hará entrega de un extracto
que contemple al menos las normas generales, deberes y derechos de
alumnos y apoderados y las faltas y sanciones, bajo firma en el momento de
la matrícula. Lo anterior será reforzado por los profesores jefes en las
reuniones de padres y apoderados.
Además el referido reglamento será difundido en la página web del liceo
b) Reglamento de evaluación y promoción será informado al inicio del año
lectivo en reunión de padres y apoderados de curso por el profesor jefe.
ESTUDIANTES
a) Será responsabilidad de cada profesor jefe difundir tanto el reglamento
interno de convivencia escolar como el reglamento de evaluación y
promoción, a sus alumnos en consejo de curso/orientación y reforzar su
internalización durante el proceso lectivo.
b) Reglamento de evaluación y promoción será dado a conocer en consejo de
curso/orientación por el profesor jefe al inicio del año escolar y reforzado
durante el proceso lectivo para su internalización.
PERSONAL
a) Tanto el personal docente, profesionales de apoyo y asistentes de la
educación deberán conocer el reglamento interno y de convivencia escolar
cuyo extracto será entregado al momento de integrarse a la institución y el
que será difundido en la página web del Establecimiento. Lo anterior sin
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perjuicio del análisis que de éste se puede realizar en reuniones generales
o por estamentos cuando sea necesario.
b) Reglamento de evaluación y promoción elaborado por el consejo de
profesores, además será analizado e informado al principio del año escolar
y publicado en la página web.
De los Procedimientos Preventivos en los Diferentes Ambientes del Trabajo Escolar.
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ANEXOS
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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Artículo 1. De la investigación
Protocolo General de actuación ante una investigación
a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los
instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual
de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos
a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
La investigación se llevará a cabo siempre y cuando exista una falta que atente
gravemente la integridad física y psíquica de terceros, como por ejemplo hurto, daño
físico por agresión, discriminación, tráfico de drogas, abuso sexual, ofensas a la moral,
bullying y que no esté claro la responsabilidad de los involucrados. Ante esto se
procederá a:
a) El encargado de convivencia escolar y equipo colaborador, deberá llevar adelante la
investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a
terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su
esclarecimiento. Esto corresponderá a la etapa indagatoria para establecer si da lugar
a denuncia.
b) En caso de una falta infraganti no será necesaria la etapa indagatoria.
c) En caso de ser acogida la denuncia y tipificada la falta se deberá actuar en
consecuencia esto es: En caso de faltas leves y graves se procederá al proceso de
negociación, mediación, conciliación y/o arbitraje.
d) En caso de falta gravísima se procederá a la investigación respectiva, la que deberá
considerar:
• El debido proceso salvaguardando la dignidad y derechos de los involucrados.
• La confidencialidad.
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e) La recopilación de antecedentes testimoniales, mediante declaraciones del o los
involucrados, testigos u otros que a lugar. Y documentales; hoja de vida del
estudiante, trayectoria educativa, sanciones anteriores, medidas formativas y de
apoyo realizados previamente, compromisos escritos bajo firmas del apoderado y el
alumno ante el establecimiento, como así mismo circunstancias agravantes y
atenuantes.
f) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el
encargado deberá presentar un informe concluyente ante Inspectoría general y
orientación.
Inspectoría general y orientación analizados los antecedentes resolverá proponiendo la
sanción o medida al director(a) del establecimiento.
g) El director(a) del establecimiento notificara entregando copias de dicha resolución a
los apoderados.
h) Ante una sanción el estudiante tendrá derecho a presentar un recurso de apelación
por medio de su apoderado el que será dirigido al director del establecimiento dentro de
un plazo de tres días hábiles.
i) El director del establecimiento pondrá los antecedentes en consulta al consejo general
de profesores organismo que se pronunciara proponiendo a la dirección ratificar, disminuir
o sobreseer respecto de la sanción.
j) El director resolverá sobre el recurso de la apelación en un plazo de siete días
mediante una resolución interna, firmada por éste y el representante del consejo de
profesores que será inapelable.
Artículo .2 De la cancelación de matrícula
Para esta situación el/la directora debe haber aceptado tal sugerencia, emanada del
análisis de la situación personal del/la estudiante, efectuada por inspectoría general,
Consejo Escolar y orientación, quienes deberán considerar para adoptar tal sugerencia,
además de la gravedad de la falta:
a) Compromiso de él o la estudiante con el establecimiento.
b) Respeto hacia las normas, principios y valores que el liceo entrega para su
funcionamiento.
c) Que se hayan agotado las medidas correctivas y conforme al debido proceso
estipulado en el presente reglamento de Convivencia Escolar.
d) No obstante lo anterior y cuando se trate de una falta gravísima con daños a
terceros (alumnos o personal del establecimiento) documentación, bienes muebles
o inmuebles debidamente probado conforme al proceso establecido en el
reglamento de convivencia escolar, el establecimiento deberá convocar al Consejo
Escolar para consultar la sanción propuesta a dirección.
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Se debe considerar que la cancelación de matrícula no:
1. No es aplicable argumentando rendimiento escolar, repitencia, situación económica o NEE.
2. Debe garantizar el derecho a defensa por parte del estudiante, familia o apoderado.
3. Debe ser informada a la Dirección Regional de la Superintendencia para que revise la aplicación de la sanción.
Artículo 3.Deber de protección.
Cuando se trate de la activación del protocolo de la sana convivencia escolar, por una falta grave o gravísima los estudiantes involucrados podrán ser suspendidos de clases en forma preventiva hasta terminado el proceso. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad
Notificación a los apoderados. Dicha notificación se efectuara mediante citación al apoderado a través de libreta de comunicación, vía telefónica o por correo ordinario. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
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Artículo 2. Accidente escolar: El Estado con ingresos provenientes de la Ley Nº 16.744, financia un seguro que beneficia a todos los alumnos del Sistema Educativo . Parvularia, Básica y Media, desde el momento que se matriculen en el Colegio.
El alumno(a) que sufra un accidente en ocasión de sus estudios o accidente de
trayecto, tienen derecho a beneficios médicos gratuitos y a prestaciones
pecuniarias de acuerdo a las características que presente el accidente. Se
exceptuarán los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los
ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tenga relación alguna con los
estudios. Este derecho se suspende durante el período de vacaciones y sólo se
puede hacer efectivo en el Hospital Clínico de Chillán.
Al interior del establecimiento.
1. En caso de accidentes (caídas, tropiezos, golpes con objetos contundentes),
el profesor a cargo del estudiante, conducirá al alumno accidentado a la
Inspectoría General para prestar las primeras atenciones.
2. Inspectoría General se comunicará con el apoderado padres para informar la
situación.
3. Si el accidente reviste cierta importancia se solicitará la ambulancia para el
traslado del estudiante al Hospital Clínico, y se les comunicará prontamente a
sus padres del hecho.
4. En caso de arribo de la ambulancia y sus padres no se han hecho presentes
en el liceo, el/la alumno (a) será acompañado por un asistente de la educación,
portando el respectivo formulario “Declaración Individual” de Accidente Escolar”
(Form. 207. d).
5. el liceo estará en comunicación con los padres y/o apoderado para informarse
del estado de salud del estudiante y para que se haga presente para asumir la
representación del o la estudiante.
Fuera del establecimiento
1. En caso de accidente de algún alumno (a) fuera del establecimiento, cuando
este se encuentre realizando alguna actividad en representación o propia en su
calidad de estudiante, será atendido por el docente y/o apoderado que en ese
momento lo acompañan.
2. El docente deberá informar prontamente al Director del establecimiento o a
otro directivo para seguir los procedimientos ya descritos.
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Accidente en trayecto: desde y hacia la escuela.
1. En caso de accidente en trayecto hacia y desde el establecimiento, el alumno
y/o apoderado deberá comunicar el hecho en forma inmediata a algún directivo
o docente de la escuela.
2. El liceo, en la persona del Director(a), del profesor jefe o de algún otro
directivo o responsable, recabará toda la información al respecto.
3. Se tomaran todas las medidas necesarias para prestar la ayuda que
corresponde al alumno(a) y hacerle llegar el certificado de accidente escolar
respectivo para que sea beneficiado con el seguro escolar contra accidentes.
4. El liceo estará informándose permanentemente del estado de salud del
alumno accidentado.
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1.Responsables de la
activación del Protocolo
de actuación
1.- Encargado de Convivencia Escolar
2.- Inspector General
2.Medidas de
contención, apoyo y
reparación a la víctima
- Dialogo con el profesor(a) jefe
- Entrevista con orientadora
- Si el caso lo amerita denunciar
- Derivación a profesional especialista si lo requiere
(Psicólogo(a))
3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento Interno)
3.1-Respecto al agresor
(es) - Comunicación al profesor jefe
- Registro de la falta en el libro de clases
- Amonestación verbal
- Se comunicará y citará por escrito y/o vía telefónica al
apoderado(a) dejando registro en el libro de clases.
- Régimen de presentación periódica en unidad de apoyo
al estudiante del liceo para recibir ayuda y orientación.
- Suspensión temporal de todas las actividades
académicas.
- Se informará al apoderado y al estudiante que a partir
de la fecha en que se entrega esta comunicación él o
ella queda con matrícula condicional para el año en
curso.
- Firma acta de condicionalidad de matrícula para el año
en curso.
- Término anticipado del año
- Expulsión
3.2-Respecto al resto de
los compañeros (as)
- Diálogo grupal
- Taller
4.Cómo se abordará la comunicación con las familias
4.1-Familia de los
agresores
- Comunicación a apoderado
- Citación Apoderado
4.2-Familia del agredido - Comunicación apoderado
- Citación Apoderado
PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA O VERBAL ENTRE PARES
DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
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5. Vías de información y
comunicación al
conjunto de la
comunidad educativa
- Profesor Jefe
- Consejo de Profesores
- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.
6. Instancias de derivación y consulta
6.1.En caso de traslado
asistencial
A dónde: A Cesfam Pinto
Quién realiza el traslado: Asistente de la Educación
Quien permanece con el estudiante mientras llega el
apoderado: Asistente de la Educación
Con qué recursos: Dineros autogenerados por el
Establecimiento Educacional
7. Presentación de
antecedentes a la
Superintendencia de
Educación Escolar
- Si el caso lo amerita se enviará por oficio la investigación
y antecedentes correspondientes a la superintendencia de
educación
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1. Responsable de la
activación del
protocolo de
actuación.
- El primer funcionario que descubra, reciba un relato o haya sido
testigo del algún hecho de abuso sexual de un niño, niña o
adolescentes (NNA) deberá comunicar los hechos descritos de
inmediato a dirección. Posterior a ello, debe vaciar la información a
un escrito el cual será el respaldo para realizar la denuncia ante la
fiscalía, o intervención de profesionales del establecimiento para
aclarar si el hecho amerita denuncia.
- Responsable de realizar la denuncia Director(a)
2. Medidas de
protección de la
integridad del NNA
- El funcionario deberá escuchar y acoger el relato del NNA.
- Valorar la decisión de contar lo que está sucediendo.
- Evitar la re victimización del estudiante.
- Informar que recibirá apoyo.
- Nunca se solicitara al estudiante que muestre las lesiones.
- No se expondrá a que el NNA entregue nuevamente su relato a otro
funcionario.
- En caso de que el agresor sea un funcionario, este será separado de
sus funciones y dirección deberá informar al sostenedor lo ocurrido.
3. Medidas de
contención
- La dirección se preocupara de resguardar la confidencialidad y
estigmatización del NNA. Generando condiciones de cuidado y
atención especial hacia la posible víctima, agudizando la observación
y acompañamiento. Mientras se desarrolla el proceso de denuncia o
investigación si lo amerita.
4. Medidas de apoyo - El establecimiento realizara la denuncia mediante oficio al
tribunal, fiscalía, PDI o Carabineros y a la vez solicitara la
correspondiente medida de protección que asegure la evaluación y
adopción de medidas judiciales más convenientes para el beneficio
de NNA. Siempre que amerite denuncia directa.
- Citar a la brevedad al apoderado y/o persona responsable
para informar lo acontecido. Siempre y cuando no sea el agresor.
5. Medidas de reparación
de la víctima
- El establecimiento esperara el dictamen del tribunal con respecto al
apoyo que recibirá la víctima y/o derivación a algún programa
reparatorio, en caso de denuncia.
- En caso de no haber denuncia, debido a que los antecedentes
recabados dan cuenta de inexistencia de delito o vulneración de
derecho, los profesionales del establecimiento brindaran apoyo en
las conductas presentadas por los NNA o realizaran la derivación a
OPD.
6. Medidas de sanciones
pedagógicas (deben
estar descritas en el
reglamento interno).
- Esto se aplica en caso de no haber denuncia, y de acuerdo a las
conductas observadas.
Ejemplo: Talleres de autocuidado, charlas individuales, trabajo
en conjunto familia-escuela.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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7. Vías de información y
comunicación a los
funcionarios del
establecimiento.
- Informar a los funcionarios si la situación lo amerita.
8. En caso de
traslado a centro
asistencial.
A dónde:
Quién realiza el
traslado:
Quién permanece con el
estudiante mientras
llega el apoderado.
- Centro de salud más cercano.
- Funcionario que designe dirección, de preferencia quien recibe el
relato.
- Funcionario del establecimiento que lo acompañe.
9. Presentación de
antecedentes a la
Superintendencia de
Educación Escolar
(definición de
criterios para
determinar qué casos
serán informados).
- Si el caso constituye delito, se remitirán los antecedentes
necesarios a la superintendencia de educación.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONDICIÓN DE EMBARAZO,
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Ante condición de
embarazo, maternidad o
paternidad
Padre, madre y/o
apoderado(a) podrá
informar a:
Director(a), profesor(a)
jefe, Inspectoría general,
orientadora
Quien recepcione la
información deberá
informar a: Encargada
de Convivencia Escolar
quien informará a
dirección y profesor(a)
jefe si corresponde
Encargada de Convivencia Escolar informa:
“Garantías de continuidad de estudio”
Sistema de Evaluación y
criterios de promoción
-Jefe técnico explica al
estudiante y su apoderado(a):
Sistema de evaluación y
criterios de promoción.
Flexibilidad Horaria:
(Elaborar junto a Insp.
Gral. Según formato de
salidas, calendario de
salidas a controles y
amamantamiento)
Derechos y redes de
apoyo:
Consejería (Orientadora
explica sus derechos y
redes de existentes para
apoyar su condición)
Se hará entrega a apoderado(a) y estudiante díptico que contiene
información al respecto
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTE ESCOLAR
Ante una situación de
accidente escolar el
estudiante afectado(a)
informará a:
Inspectora general,
profesores, orientadora,
encargada de
convivencia escolar,
inspectores
Brindar apoyo de
contención al estudiante.
Quien recepcione la
información deberá
informar a dirección y
solicitar en secretaría
completar formulario de
accidente escolar.
El estudiante afectado(a)
será derivado a CESFAM
de Pinto, quien será
acompañado en todo
momento por un
asistente de la
educación
Informar
telefónicamente a
padres o apoderado(a)
la situación de accidente
para que concurra a la
brevedad.
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1.Responsables de la
activación del Protocolo de
actuación
1.- Encargado de Convivencia Escolar
2.- Inspector General
2.Medidas de contención,
apoyo y reparación a la
víctima
- Entrevista con la victima
- Constatar lesiones
3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento
Interno)
3.1-Respecto al agresor (es) - Comunicación al profesor jefe
- Registro de la falta en el libro de clases
- Amonestación verbal
- Se comunicará y citará por escrito y/o vía
telefónica al apoderado(a) dejando registro
en el libro de clases.
- Régimen de presentación periódica en unidad
de apoyo al estudiante del liceo para recibir
ayuda y orientación.
- Suspensión temporal de todas las actividades
académicas.
- Se informará al apoderado y al estudiante
que a partir de la fecha en que se entrega
esta comunicación él o ella queda con
matrícula condicional para el año en curso.
- Firma acta de condicionalidad de matrícula
para el año en curso.
- Término anticipado del año
- Expulsión
3.2-Respecto al resto de los
compañeros (as)
- Diálogo grupal
- Charlas o taller
4.Cómo se abordará la comunicación con las familias
4.1-Familia de los agresores - Comunicación a apoderado
- Citación Apoderado
4.2-Familia del agredido - Comunicación apoderado
- Citación Apoderado
PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA O PSICOLÓGICA DE
ESTUDIANTE A ADULTO
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5. Vías de información y
comunicación al conjunto de
la comunidad educativa
- Profesor Jefe
- Consejo de Profesores
- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.
6. Instancias de derivación y
consulta
-
6.1.En caso de traslado
asistencial
- A dónde: CESFAM Pinto
- Quién realiza el traslado: Personal designado
por dirección.
- Quien permanece con el estudiante mientras
llega el apoderado: Asistente de la Educación
- Con qué recursos: Dineros autogenerados
por el Establecimiento Educacional
7. Presentación de
antecedentes a la
Superintendencia de
Educación Escolar
- Todos los casos que revistan carácter de
delito
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1.Responsables de la activación
del Protocolo de actuación
- Encargado de Convivencia Escolar
- Inspector General
2.Medidas de contención, apoyo
y reparación a la víctima
- Dialogo con el profesor(a) jefe
- Evitar revictimización
- Derivación a Orientación o profesional especialista
si lo requiere.
3.Medidas y sanciones pedagógicas(deben estar escritas en el Reglamento Interno)
3.1-Respecto al agresor (es) - Obligación legal de denunciar ante el organismo que
corresponda 24 horas desde que se conocieron los
hechos.
3.2-Respecto al resto de los
compañeros (as)
- Dialogo con el curso
- Aplicación de taller formativo
4.Cómo se abordará la comunicación con las familias
4.1-Familia de los agresores
----
4.2-Familia del agredido -Comunicación apoderado
-Citación Apoderado
5. Vías de información y
comunicación al conjunto de la
comunidad educativa
- Profesor Jefe
-Consejo de Profesores
- Consejo Escolar dependiendo de la gravedad.
6. Instancias de derivación y consulta
6.1.En caso de traslado
asistencial
A dónde: Consultorio (CESFAM)
Quién realiza el traslado: Asistente de la Educación
Quien permanece con el estudiante mientras llega el
apoderado: Asistente de la Educación
Con qué recursos: Dineros autogenerados por el
Establecimiento Educacional
7. Presentación de antecedentes
a la Superintendencia de
Educación Escolar
- Todos los casos que revistan carácter de delito
PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN FISICA, PSICOLÓGICA O SEXUAL
DE ADULTO A ESTUDIANTE (O QUE CONSTITUYA DELITO)
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Responsable(s) de la activación del protocolo.
- Directora, U.T.P., Encargado de convivencia escolar, docente, asistentes de la educación.
Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima.
CONTENCIÓN: - Conociendo antecedentes de un hecho que perturbe psicológicamente a un
funcionario, quien lo detecte, deberá informar al encargado de Convivencia, Directivo y/o Docente a cargo del establecimiento, para que releve de sus funciones al afectado y brindarle el apoyo necesario.
APOYO: - Escuchar el relato del funcionario afectado y dejar constancia del hecho,
cuando éste tenga directa relación con el establecimiento educacional. REPARACIÓN: - El establecimiento resguardará la integridad física y/o psicológica del
funcionario, impidiendo el ingreso del agresor al recinto educacional. - En ningún caso se debe enfrentar al funcionario con el agresor, para
intentar algún tipo de mediación. AGRESOR: - En caso que el agresor esté en el establecimiento, Dirección y Encargada de
Convivencia, mantendrán una reunión para conocer su versión de los hechos e informarle de la pérdida de su calidad de apoderado y el impedimento de ingresar al establecimiento, para resguardar la seguridad del funcionario, en caso que la situación lo amerite.
De no estar presente, el apoderado será citado al establecimiento.
Instancias de derivación y consulta
- En caso que el funcionario decida que necesita apoyo psicológico externo, se deberá dirigir a la Mutual de Seguridad.
- En caso de agresión física, constatar lesiones en el centro asistencial más cercano y si lo amerita dirigirse a la mutual de seguridad.
En caso de traslado a centro asistencial
- Si el afectado necesita trasladarse con compañía, se solicitará a un funcionario del establecimiento que lo realice.
Presentación de denuncia a Carabineros y los antecedentes a la Superintendencia
- Serán denunciados todos aquellos actos tipificados como delito según el código civil.
La denuncia a la Superintendencia será realizada por el establecimiento, si la situación lo amerita.
PROTOCOLODE ACTUACIÓN FRENTE A: AGRESIONES FISICAS Y/O PSICOLÓGICAS DE APODERADOS y/o ADULTOS A UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO