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1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Escuela “La Araucaria G-368” 2019

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Escuela “La Araucaria G-368” 2019

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TÍTULO I OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Y PRINCIPIOS

QUE LO INSPIRAN

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una buena convivencia escolar, con especial énfasis en la formación, que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión o toda otra situación que atente en contra de la una buena convivencia escolar.

1.2. Lograr en los estudiantes actitudes de orden, respeto, responsabilidad, cooperación y participación, a través de la creación conjunta de espacios de socialización y de aceptación mutua, que contribuyan a un ambiente académico adecuado para el desarrollo integral de los estudiantes.

1.3. Establecer los criterios de aplicación de medidas disciplinarias tendientes a lograr en los estudiantes un comportamiento que contribuya a una buena convivencia escolar.

1.4. Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, y actuación en casos de agresión sexual, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados y detallar las actuaciones a realizar en caso de ocurrencia de actos que atenten en contra de la buena convivencia o de la libertad o indemnidad sexual o se sospeche la ocurrencia de estas situaciones que afecten o puedan afectar a algún miembro de la comunidad educativa.

Visión

La escuela G- 368; La Araucaria, Cuelche, busca afianzar una Educación sustentable en el tiempo, que ofrezca movilidad Social. Una escuela activa y efectiva que acoja los requerimientos de su entorno, tanto social, como económico, en forma reflexiva y ambiciosa, en la búsqueda del desarrollo, mediante la implementación de diversos talleres, para sus educandos; comprometida con la formación de los educandos, considerando su identidad como niños/as mapuches, centrando el quehacer pedagógico en la formación de personas con capacidades y aptitudes individuales, capaces de resolver problemas y desafíos de un mundo globalizado; respetuosos de su naturaleza; fortaleciendo valores y conocimientos requeridos por la sociedad actual. Promoviendo el trabajo en equipo con la participación activa de la comunidad educativa.

Misión La Escuela G- 368; La Araucaria; Tiene como misión Ofrecer a la Comunidad una educación a partir de los cursos de NT1 a 6º año básico; con profesionales idóneos. Entregar una formación integral, basada en los valores, para que los niños y niñas sean personas respetuosas, tolerantes, solidarias, altruistas y comprometidas con la preservación de su cultura; identidad y su Medio Ambiente Natural. Formar personas con valores, comprometidos con la vida y el medio ambiente, con una sólida preparación pedagógica que les permita desenvolverse en la sociedad actual, en un clima acogedor para que los padres, apoderados/as se sientan motivados, Incorporados y comprometidos con la Escuela. Potenciando y fortalecer junto a la familia una vida saludable en nuestros Educandos.

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ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DIRECTORES QUE ORIENTAN EL PRESENTE REGLAMENTO Y

SU APLICACIÓN.

Principio del interés superior del niño. Conforme a la Declaración de los Derechos del Niño, el interés superior del niño debe ser el principio director de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

Al niño se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

Declaración universal de los derechos humanos: La Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5° esta declaración, estableciendo que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Dignidad de la persona humana: El reconocimiento de esta dignidad forma parte de este reglamento, y por tanto, toda acción, medida correctiva o interpretación del presente reglamento debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Ley n° 20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley n° 20.536 sobre violencia escolar: La Ley General de Educación constituye el principal cuerpo legal regulatorio de todo el sistema escolar. Para esta Ley, “la educación… tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”.

La Ley n° 20.536 sobre violencia escolar, promulgada el año 2011, tiene por objetivo abordar la convivencia en los establecimientos educacionales del país, mediante el diseño de estrategias de promoción de la buena Convivencia Escolar y de prevención de la violencia escolar, estableciendo un Plan de Gestión y Protocolos de Actuación ante situaciones de violencia. También crea la figura del encargado de convivencia y entrega nuevas tareas a los Consejos Escolares.

Ley n° 20.609 contra la discriminación: promulgada el año 2012 y busca resguardar el derecho de las personas a no sufrir ningún tipo de exclusión.

Ley n° 19.284 de integración social de personas con discapacidad: promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la integración de personas con discapacidad.

Ley nº 20.845 de Inclusión escolar: La ley de inclusión escolar regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado: prohíbe toda forma de discriminación arbitraria,

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permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el reglamento interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena convivencia, obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente.

Ley n° 21.128 Aula Segura, fue aprobada y entró en vigencia el 27-12-2018. Esta ley fortalece las facultades de los Directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos que se afecte gravemente la Convivencia Escolar , actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores ,padres y apoderados , alumnos, asistentes de la educación entre otros, de un establecimiento educacional , que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos , tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones , uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios , así como también los actos que atenten contra la infraestructura .

EL Director(a) deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriera en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los Reglamentos Internos.

Los establecimientos educacionales a través de los encargados de convivencia , deberán actualizar sus Reglamentos Internos , para adecuarlos en un plazo de noventa días a partir de la publicación de la Ley.(por favor leer detenidamente la ley).

Decreto Nº 79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres: La Ley General de Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una estudiante no pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que limiten su respectivo derecho a la educación, más aún, la legislación establece que son los establecimientos educacionales los encargados de realizar las adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes continúen con sus estudios de manera regular.

Decreto n°50 Reglamento de los centros de alumnos: La organización de estudiantes posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 50 del Ministerio de Educación, promulgado el año 2006.

Enfoque formativo. Atendido a que el proceso escolar tiene eminentemente un enfoque formativo, en orden a promover el desarrollo integral tanto en el ámbito académico, personal y social de los estudiantes, que permita formar sujetos autónomos y capaces de tomar decisiones personales y asumir sus respectivas responsabilidades, por tanto, en toda acción, medida correctiva o interpretación del presente reglamento se debe cautelar en todo momento este proceso formativo, y las estrategias pedagógicas adoptadas al respecto, las que son responsabilidad de toda la comunidad educativa.

Principio de la Responsabilidad. El presente reglamento fomentará la responsabilidad en la educación, orientación y formación de los alumnos, responsabilidad que incumbe, en primer término, a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos. Asimismo, se propenderá a inculcar la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Decreto N° 565 Reglamento de centros general de apoderadas/os: La organización de apoderadas/os posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 565 del Ministerio de

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Educación, promulgado el año 1990 y por los Estatutos Tipo publicados en el Decreto n° 732 también del Ministerio de Educación en el año 1997. Decreto N° 24 Reglamento de Consejos Escolares: promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como “organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en la tarea escolar”.

TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL

3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen derecho a desenvolverse en un ambiente de cordialidad y respeto mutuo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. 3.2 Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen el deber de promover y asegurar una buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Queda absolutamente prohibida cualquier acción u omisión que atente o vulnere la buena convivencia escolar. 3.3 Colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos. 3.4 Ningún integrante de la comunidad educativa puede ser objeto de discriminación arbitraria. Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por cualquier miembro de la comunidad educativa, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

ARTÍCULO 4. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS ENCARGADOS DE ESCUELA Y

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

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A. Los encargados de escuela y asistentes de la educación tienen derecho a:

1. Ser respetados en cuanto a su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

2. Que se respeten sus derechos laborales establecidos en sus respectivos contratos. 3. Trabajar en un ambiente propicio para el desarrollo de su tarea profesional. 4. Ser escuchado, pudiendo exponer sus reclamos o puntos de vista frente a la instancia

correspondiente, en caso de discrepancias respecto de situaciones disciplinarias o académicas en las que se haya visto involucrado cualquier miembro de la comunidad educativa, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en este reglamento.

5. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan a la formación integral de la comunidad educativa.

6. Recibir capacitación que apoye su función y desarrollo profesional, según disponibilidad. 7. Participar en el desarrollo y actualización del proyecto educativo institucional (PEI). 8. Participar en las actividades formativas y sociales propias de la institución.

B. Son deberes de los encargados de escuela y asistentes de la educación

1. Apoyar y velar por la formación integral de los estudiantes. 2. Velar por el buen funcionamiento del establecimiento educacional. 3. Respetar a los demás miembros de la comunidad educativa. Ningún encargado de escuela

o personal del establecimiento puede realizar amenazas o agresiones a un miembro de la comunidad educativa.

4. Conocer y respetar la normativa interna del establecimiento. 5. Integrar y responsabilizar a la familia en el proceso formativo de sus pupilos. 6. Asumir la responsabilidad por el bienestar de los estudiantes mientras permanezcan en el

establecimiento educacional. 7. Fomentar hábitos y valores en los estudiantes, mediante el ejemplo y conforme al

Proyecto Educativo Institucional. 8. Cumplir los horarios de clases y de colaboración correspondientes. 9. Mantener al día los documentos relacionados con su función, velando por la entrega

precisa y oportuna de la información que el DAEM, la Municipalidad o cualquier organismo del Estado, solicite. (Mantener al día libros de clases, resguardando su presentación (limpio, ordenado y sin borrones) y otros documentos, registrando oportunamente y en forma precisa la información solicitada).

10. Mantener comunicación fluida y oportuna con los apoderados de los estudiantes, dando a conocer el desarrollo del niño en su proceso escolar, atendiendo al apoderado cuando se requiera (entrevista con apoderados).

11. Responsabilizarse de las actividades de los alumnos(as) en su horario de clase, en las actividades bajo su responsabilidad y en los recreos, según su función, asegurándose que cumplan lo señalado en el reglamento Interno con respecto a esta materia.

12. Velar por los bienes del establecimiento y responsabilizarse por los que se le asignan. 13. Asistir y participar en los consejos, reuniones o actividades que se les cite por parte de la

encargada del establecimiento. 14. Corregir y aconsejar actitudes de los estudiantes incentivando el respeto, la participación y

la colaboración de estos. 15. Promover permanentemente la buena imagen del establecimiento. 16. Cumplir correctamente con el horario de ingreso y salida del establecimiento.

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17. Tener un comportamiento social acorde, con lo valores y principios del establecimiento, por ende, se prohíbe la comisión de cualquier hecho que pueda constituir delito.

18. Respetar las normas contenidas en el presente reglamento y las modificaciones que se le realicen, así como toda indicación realizada por las autoridades del establecimiento.

19. Representar formalmente a la escuela en actos cívicos comunales o cualquier actividad organizada por la comuna y sus autoridades.

20. Velar por el cumplimiento de las normas y orientaciones emanadas del PEI y Reglamentos de Evaluación.

21. Realizar las denuncias a las instancias legales respectivas, frente a la comisión de algún delito en el interior del establecimiento o que afecte a algún miembro de la comunidad educativa.

22. Colaborar con el proceso de investigación ante la ocurrencia de algún hecho sea este o no constitutivo de delito.

ARTÍCULO 5 DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS APODERADOS.

A. Los apoderados del establecimiento tienen derecho a:

1. Ser tratados con respeto y consideración por toda la comunidad educativa. 2. Ser atendidos oportunamente por el encargado de escuela, previa solicitud de entrevista. 3. Solicitar información con respecto a rendimiento, aspectos de personalidad y de

convivencia del estudiante, entregada directamente por el encargado de escuela en el horario fijado para este fin.

4. Retirar al estudiante personalmente, previa justificación y firma en el registro de salidas, cuando una situación especial lo requiera y deba abandonar el establecimiento antes del término de una jornada de clases.

5. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes, que contribuyan al mejor funcionamiento de la escuela, canalizado a través del Centro General de Padres y Apoderados.

6. Expresar formalmente, de manera personal y por escrito, situaciones que atentan contra las normas establecidas por la escuela.

7. Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a los estudiantes. 8. Ser escuchado, pudiendo exponer sus reclamos o puntos de vista frente a la instancia

correspondiente, en caso de discrepancias respecto de situaciones disciplinarias o académicas en las que se haya visto involucrado el alumno, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en este reglamento.

9. Participar de las reuniones de curso y del Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos de la misma organización.

10. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, los Programas de Estudio de cada nivel y Plan de Mejoramiento Educativo, reflexionando sobre su contenido, objetivos y normativa, colaborando en su elaboración e implementación.

11. Conocer y solicitar apoyo de los diferentes servicios con que cuenta la comunidad escolar para propender al desarrollo integral de su pupilo.

B. Son deberes de los apoderados del establecimiento:

1. Comprometerse activamente en la formación integral de su pupilo, velando por el cumplimiento de las normas fijadas por el establecimiento.

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2. Conocer y respetar la normativa interna del establecimiento. 3. Respetar al encargado de escuela, auxiliares y a todos los estudiantes del establecimiento.

Ningún apoderado puede realizar amenazas o descalificaciones contra Asistentes de la Educación, o cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea personalmente, vía telefónica, escrita, por medios virtuales o ante terceros. En caso de que ocurra alguna situación de maltrato, en cualquiera de sus formas, por parte de un apoderado a cualquier miembro de la comunidad educativa, el establecimiento se reserva el derecho de apoyar el inicio de acciones legales según correspondiere, sin perjuicio de otras medidas previstas en el presente reglamento.

4. Participar en forma respetuosa y comprometida en las reuniones de curso y asambleas a las que fuere convocado. En caso de no asistir a reunión, el apoderado deberá presentar una justificación personal al encargado de escuela, al día siguiente de realizada dicha reunión. Así mismo debe tomar la iniciativa formalmente para concertar una entrevista con el encargado de escuela, en el más breve plazo. En caso de que posteriormente las inasistencias persistieren, el apoderado será citado por el encargado de escuela, entrevista en la cual se le solicitará que oficialmente el alumno debe contar con otro apoderado que lo represente ante el establecimiento.

5. Evitar comentarios negativos con cualquier miembro de la escuela, personas ajenas al establecimiento y delante de sus hijos (as), u otros padres o madres, que vayan en perjuicio de la escuela, de su encargado de escuela. Cualquier reclamo respecto a algún miembro de la comunidad escolar se deberá hacer llegar de forma escrita y debidamente firmada ante el encargado de escuela.

6. Tomar conocimiento y devolver firmada toda comunicación que se le envíe, dándole la importancia debida.

7. Abstenerse de solucionar conflictos de los estudiantes sin respetar el conducto regular. 8. Facilitar la solución de problemas individuales o grupales, en conjunto con la escuela,

proporcionando acciones tendientes al mejoramiento de la formación de los estudiantes. 9. Asistir a las citaciones convocadas por encargado de escuela, en la hora y fecha

establecidas. Explicar en forma escrita su no asistencia a una reunión programada acordando la hora y fecha en la cual cumplirá con su deber.

10. Resguardar el uso correcto del uniforme, higiene y presentación personal de su pupilo. 11. Resguardar la puntualidad de sus hijos (as) o pupilos (as), en los horarios correspondientes

de entrada y salida del establecimiento. Retirar a sus hijos, hijas y/o pupilos, en los horarios oficiales del establecimiento. En caso de necesitar un margen superior de manera permanente para hacer el retiro, se requiere que el apoderado lo comunique al encargado de escuela en forma personal.

12. Colaborar con la formación de buenos modales y ejecución de valores de los estudiantes dentro y fuera de la escuela, asumiendo el Proyecto Educativo Institucional.

13. Asistir al menos al 80% de las reuniones de padres y apoderados. De lo contrario al año siguiente no podrá ser apoderado del alumno. A

14. Responsabilizarse por destrozos ocasionados voluntaria o involuntariamente por los estudiantes.

15. Asistir a las reuniones generales, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos del Centro de Padres.

16. Retirar personalmente los informes de rendimiento semestral y certificados anuales en los plazos estipulados por el establecimiento.

17. No interrumpir en horario de clases al alumno y/o profesor, bajo ninguna circunstancia, excepto por un motivo de causa mayor, en cuyo caso debe solicitar el apoyo del encargado

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de escuela para ello existe un horario de atención el cual debe ser cumplido por ambas partes. No pueden de ingresar a las salas de clases sin la debida autorización.

18. Controlar que el estudiante no lleve cosas ajenas a su casa y en caso que suceda, devolverlas al encargado de escuela.

19. Justificar personalmente las inasistencias a evaluaciones de los estudiantes. Cuando se hayan fijado evaluaciones en las diferentes asignaturas, la justificación deberá realizarse con certificado médico u otro que fundamente la inasistencia, sometiéndose a la normativa del Reglamento de Evaluación. El estudiante deberá realizar la evaluación pendiente en la clase inmediatamente siguiente.

20. 21. Informar oficialmente al encargado de escuela de enfermedades y/o contraindicaciones

médicas que padezca el alumno o alumna, y que sean de interés para el establecimiento, o que puedan afectar su desempeño escolar o a la realización de alguna de las actividades ligadas a este, especialmente las que tengan que ver con consumo de medicamentos o impedimentos para realizar esfuerzos físicos.

22. Informar al encargado de escuela, los cambios de números telefónicos y dirección para mantener actualizada la ficha del estudiante.

23. Supervisar y colaborar con las actividades necesarias para la superación de los logros pendientes de los estudiantes.

24. Apoyar en todo sentido la labor del establecimiento como organismo formal, interesándose activamente por su prestigio y progreso material, estimulando la cooperación de la comunidad.

ARTÍCULO 6. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS ALUMNOS (AS)

A. Los estudiantes del Establecimiento tienen derecho a:

1. Que se respeten los derechos consignados para ellos en las normas legales vigentes. 2. Recibir una educación integral en la dimensión intelectual, social y valórica. 3. Recibir un trato deferente por parte del encargado de escuela. 4. Ser escuchado, expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. 5. A que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e

ideológicas y culturales y a no ser discriminados arbitrariamente bajo ningún aspecto sea esto referido a su nacionalidad, etnia, aspecto socio económico, aspecto físico, situación pedagógica, situación conductual u otros.

6. A la asistencia inmediata en caso de accidente o enfermedad y el aviso oportuno al padre, madre o apoderado(a).

7. Utilizar adecuadamente el edificio y demás instalaciones del establecimiento, así como los mobiliarios y materiales didácticos, dando a ellos el uso para el cual están destinados y resguardando su cuidado y mantención.

8. Utilizar los servicios tales como desayuno, almuerzo, programa de salud escolar, becas, útiles escolares y pase escolar entregado por JUNAEB, Biblioteca y Sala de Computación.

9. Conocer oportunamente sus calificaciones y el texto de las observaciones a que se hace merecedor.

10. Tener derecho al Seguro Escolar, contemplado en el artículo 3° de Ley N° 16.744. 11. Que el establecimiento educacional vele por su integridad física y moral, durante su

permanencia en él, como también en toda actividad programada que signifique traslado a otro lugar.

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12. Ser premiados y distinguidos por actitudes positivas que sirvan de refuerzo a los demás estudiantes con el objetivo de promover hábitos y valores en su formación.

13. Recibir beneficios asociados a reforzamiento pedagógico, programa de integración, educación diferencial cuando lo requieran.

14. Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad les asisten los mismos derechos que los demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. El embarazo o maternidad de una estudiante no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. El encargado de escuela, donde asistan las estudiantes en situación de embarazo o maternidad, deberán mantener respeto por su condición. El encargado de escuela deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al servicio de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

B. Son deberes de los estudiantes del Establecimiento:

1. Asumir responsablemente sus obligaciones de estudiante. Aceptar las designaciones y/o responsabilidades propias de su vida escolar y de su condición de estudiante del establecimiento.

2. Brindar dentro y fuera del establecimiento, un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa, reconociendo en cada uno su irrenunciable dignidad de persona humana.

3. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. 4. Resolver los conflictos a través del diálogo, sin recurrir a comportamientos agresivos de

ningún tipo (verbal y/o físico). Están estrictamente prohibidas las riñas y peleas entre estudiantes del establecimiento y otros, lo que se sancionará según las normas del presente reglamento.

5. Mantener una actitud de respeto y atención en clases, presentando todos los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades escolares.

6. Cooperar con encargado de escuela y profesores, para que exista un ambiente de estudio y trabajo en el aula y en el establecimiento, en general.

7. Rendir todas las evaluaciones, pruebas, trabajos e interrogaciones, en las fechas y horas estipuladas.

8. Presentarse puntualmente a clases y justificar toda inasistencia y/o atraso de acuerdo con las normas del presente reglamento.

9. Concurrir a las evaluaciones fijadas. Ningún estudiante podrá faltar a las pruebas previamente fijadas, sin la justificación por escrito o personal del apoderado.

10. Actuar honestamente en el momento de rendir evaluaciones, recordando que la “copia” o cualquier acción tendiente al engaño, es un atentado a la sana convivencia al interior de la comunidad escolar.

11. No abandonar el establecimiento durante la jornada escolar, salvo autorización personal de los padres, apoderados o tutores debidamente registrados como tales en el establecimiento, por motivos fundados.

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12. No ingresar al establecimiento, objetos de valor u otros ajenos a la actividad propia del establecimiento como institución académica. La pérdida o extravío de alguno de estos objetos ajenos a la actividad escolar, es de responsabilidad del alumno o alumna, no del establecimiento.

13. Respetar la normal actividad educacional del establecimiento, evitando desórdenes, aglomeraciones, visitas a salas ajenas, golpes, portazos y/o destrozos, resguardando así el bien común.

14. Valorar, respetar y defender el espacio educativo del compañero, no interrumpiendo el desarrollo de sus trabajos, tareas y/o pruebas bajo ningún pretexto.

15. Preservar, cuidar y mantener la planta física del establecimiento, así como el material didáctico, enseres, equipos, biblioteca, instalaciones eléctricas, sanitarias, etc. y colaborar en el uso racional de los servicios básicos y otros insumos e instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido. El alumno está obligado a devolver oportunamente y en buenas condiciones de uso el material escolar facilitado por el establecimiento.

16. Responsabilizarse por daños o destrozos realizados en cualquier elemento asociado a la planta física del establecimiento, materiales educativos, etc.

17. Contribuir a mantener la limpieza en el recinto escolar, utilizando como corresponde los basureros.

18. Usar correctamente el buzo institucional tanto a las actividades académicas como a las de extensión curricular con carácter obligatorio prevista por el establecimiento.

19. Asumir una actitud de respeto y atención frente a cualquier acto cívico o cultural, organizado por el establecimiento, tales como salidas a terreno, aniversarios, ceremonias, desfiles, retiros u otras de la misma naturaleza.

20. Usar diariamente la libreta de comunicaciones y/o agenda escolar, la que deberá mantener limpia y ordenada, ya que es uno de los conductos oficiales de la comunicación establecimiento-familia, y anotar en ella las justificaciones, comunicaciones, calendarios de pruebas, tareas y calificaciones. También deberá contar con los datos actualizados necesarios para el contacto inmediato con el apoderado.

21. Los alumnos(as) no podrán consumir alcohol o cualquier tipo de drogas dentro y/o fuera del establecimiento.

22. Tener un comportamiento social acorde, con lo valores y principios del establecimiento, por ende, se prohíbe la comisión de cualquier hecho que pueda constituir delitos.

23. Respetar las normas contenidas en el presente reglamento y las modificaciones que se le realicen,

24. 25. 26. así como toda indicación realizada por el encargado de escuela.

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TITULO III DEL USO DEL UNIFORME

ARTÍCULO 8. UNIFORME ESCOLAR

8.1 El uniforme no forma parte importante en la comunidad, por lo que su uso no es obligatorio para todos los estudiantes del establecimiento, debido a precaria situación económica.

8.2 El día que los estudiantes tengan por horario clases de Educación Física y/o talleres deportivos, recreativos pueden asistir a clases con su ropa deportiva institucional durante toda la jornada.

ARTÍCULO 9 PRESENTACIÓN E HIGIENE PERSONAL

9.1 Las damas se sujetarán el cabello con objetos discretos. Los varones usarán el cabello siempre con un corte moderado y debidamente afeitados. No se aceptarán cortes de pelo, ni teñidos llamativos o exagerados.

9.2 El uso de joyas y maquillaje en las damas está limitado a objetos no llamativos y en cantidad

moderada.

9.3 Los estudiantes pueden usar bufandas, cuellos, guantes, gorros y otros. Durante la clase no pueden permanecer con gorro a menos que exista una disposición médica debidamente certificada.

9.4 Está absolutamente prohibido el uso de “piercing”, en cualquiera de sus formas.

TÍTULO IV DE LA ASISTENCIA Y LA PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 10 ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes tienen la obligación de asistir a la totalidad de las horas de clases establecidas en el horario de cada asignatura del plan de estudio estipulado por el establecimiento. 10.1 Sólo se aceptarán inasistencias por enfermedad, acreditada con el correspondiente certificado

médico o por causas justificadas, justificación que se deberá realizar personalmente por el apoderado en la forma prescrita en el presente reglamento. En caso de inasistencia justificada y previsible, como controles médicos o trámites en organismos públicos, el apoderado deberá solicitar permiso escrito al encargado de escuela.

10.2 En caso de inasistencia por otros motivos que los señalados anteriormente, y que no cuenten con

autorización previa del encargado de escuela, ésta deberá ser justificada personalmente dentro de la jornada que se incorpora el alumno a sus actividades.

10.3 Las justificaciones por escrito, sólo serán válidas si se presentan en la agenda o libreta escolar

respectiva (o el cuaderno habilitado al efecto), con lápiz pasta, con la fecha debidamente indicada y con la firma del apoderado y adjuntando en su caso los antecedentes que lo respalden.

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10.4 La justificación de inasistencia a evaluaciones programadas debe hacerla el apoderado al profesor encargado de escuela antes o al inicio de la jornada escolar del día de la evaluación. Esta justificación deberá ser realizada personalmente, salvo casos calificados como graves o urgentes, en los cuales se podrá hacer vía telefónica o por escrito en la agenda o libreta escolar y posteriormente deberá ser ratificada personalmente por el apoderado.

10.5 Es deber de la familia del estudiante preocuparse de justificar las inasistencias de sus pupilos, no es

tarea del establecimiento comunicarse a las casas para lograr tal hecho. 10.6 El apoderado que solicite autorización al estudiante para retirarse antes del término de la jornada,

debe concurrir personalmente antes o en el momento de retirarlo para firmar el libro de registro correspondiente solicitándolo al encargado de escuela. No se autorizará la salida de ningún estudiante que no cumpla con este requisito.

10.7 Los estudiantes que participen en una actividad especial fuera del establecimiento con carácter

permanente deberán contar con una autorización emanada por el encargado de escuela, para retirarse antes del término de la jornada.

10.8 El hecho de que un estudiante se encuentre eximido en una asignatura o sector de estudios, no

significa que puede retirarse del establecimiento. Sólo se exime de la evaluación.

ARTÍCULO 11 PUNTUALIDAD DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes respetarán los horarios establecidos, tanto para el inicio y término de clases como para los recreos y término de la jornada.

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11.1 Se consideran atrasos aquellos que ocurren al inicio de cada jornada o después de cada recreo.

11.2 Teniendo en cuenta la distancia de su residencia y el tipo de locomoción utilizada, tendrá un máximo de 10 minutos. Se entiende que esta autorización salvaguarda situaciones que escapen a la intención de llegar puntualmente.

11.3 En todo caso, esta situación quedará registrada en la hoja personal de cada estudiante y en el informe de personalidad que corresponda y será sancionada en la forma referida en este reglamento

TÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ACADÉMICOS DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 12 RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES

Cada estudiante tiene el deber de cumplir con las pruebas, tareas, trabajos, talleres u otras

actividades académicas que se le asignen. Los requisitos de promoción, y la forma en que las evaluaciones serán aplicadas y calificadas se regirán por lo establecido en el reglamento de evaluación correspondiente.

12.1 El no cumplimiento de tareas, trabajos, talleres u otros en las diferentes asignaturas se informará por escrito al apoderado quien devolverá debidamente firmado tal escrito. Se fijará nueva fecha de entrega si correspondiere y se indicará características de la nueva forma de evaluación.

12.2 En el caso de que nuevamente no se pueda realizar la entrega, el encargado de escuela, dejará constancia en el Libro de Clases y citará al apoderado a una entrevista para hacer un compromiso de responsabilidad con el estudiante firmando el registro de observaciones personales. Si la conducta persiste, se llamará nuevamente al apoderado para una entrevista formal. En ésta se decidirá la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

12.3 Todo estudiante tiene la obligación de rendir las evaluaciones en las fechas establecidas según calendario oficial. En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el estudiante deberá rendir la evaluación el mismo día y hora en que se aplicará a todo el curso. Una vez rendida la evaluación se continuará con la ejecución de la sanción según corresponda.

12.4 Es responsabilidad del estudiante que ha faltado a clases informarse, sobre materias tratadas, trabajos, tareas y pruebas asignadas durante su ausencia. Dependiendo de la edad de los estudiantes, son los apoderados quienes pueden solicitar informarse con el encargado de escuela.

12.5 El estudiante que falte a actividades evaluativas calendarizadas y su inasistencia haya sido justificada en la forma señalada en el título IV del presente reglamento, el día que se reintegra a clases deberá conversar con el encargado de escuela para que éste recalendarice las evaluaciones pendientes.

12.6 El estudiante que se reintegra a clases tras una ausencia prolongada y debidamente justificada, tendrá un tiempo prudente para rendir pruebas atrasadas. El encargado de escuela programará un calendario especial, el cual debe cumplirse una vez conocido. Es deber del estudiante y del apoderado, solicitar al encargado de escuela que le aplique el instrumento de evaluación correspondiente.

12.7 Se prohíbe cualquier manifestación deshonesta, (como copiar, “soplar”, extraer información de internet, mensajería de texto, o cualquier otra acción tendiente a obtener o entregar información de

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manera fraudulenta) en la ejecución de pruebas o en la elaboración y entrega de una tarea o trabajo asignado en alguna asignatura. Del mismo modo, se prohíbe cualquier actitud inadecuada en el momento de rendir una prueba, tal como pararse sin autorización, conversar o hacer ruidos, ante lo cual será advertido de que si la actitud persiste, se le retirará la prueba y se le aplicará un nuevo instrumento de evaluación.

12.8 Si el estudiante es sorprendido(a) copiando en una prueba, o trabajo ésta se le retirará y se aplicará una nueva prueba o interrogación conforme a lo establecido en el reglamento de evaluación. Además, su actitud se sancionará en conformidad con este reglamento y se informará por escrito a su apoderado.

TÍTULO VI DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 13 BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Se entenderá como BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa. Ésta supone una interrelación positiva entre estos miembros y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

13.1 Se entenderá por comunidad educativa: a la agrupación de personas, que, inspiradas en el propósito común de la formación de nuestros alumnos, integran la institución educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y encargado de escuela.

13.2 Los estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

13.3 Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la buena convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de acuerdo a las normas que más adelante se establecen, las conductas contrarias al presente reglamento.

13.4 Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea encargado de escuela, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

13.5 Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como encargado de escuela de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante o de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al presente reglamento.

13.6 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la escuela, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

A. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

B. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o C. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico.

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13.7 Se considerarán constitutivas de Maltrato Escolar, entre otras, las siguientes conductas: A. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro

de la escuela; B. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro

miembro de la escuela; C. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la escuela; D. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro

miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

E. Discriminar a un integrante de la escuela, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

F. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la escuela a través de redes sociales, chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

G. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; H. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; I. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya

sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; J. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

13.8 Se entenderá por acción o situación reiterada, aquella que se repita o ejecute por tercera vez dentro del periodo académico anual.

13.9 Se entenderá por acoso escolar (o bullying) toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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TÍTULO VII DEL CONSEJO ESCOLAR Y ENCARGADO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 14 DEL CONSEJO ESCOLAR Y SU RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la escuela, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. 14.1 En cada establecimiento que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha

instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la escuela en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

14.2 El consejo será consultado en la elaboración y modificaciones al reglamento interno del

establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa. Respecto de esta materia consultada, el pronunciamiento del Consejo deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el Director, en un plazo de treinta días.

14.3 El Consejo Escolar debe proponer medidas y programas que se encuentren orientados a potenciar la

convivencia escolar del establecimiento, las que deben ser consideradas por el o los encargados de convivencia escolar en la implementación del plan de gestión anual.

14.4 El Consejo Escolar velará porque se desarrolle la capacitación sobre promoción de la buena

convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, que deben recibir el personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales en conformidad con lo indicado en la legislación vigente.

TÍTULO VIIIDE LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES QUE ATENTEN

CONTRA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 15 Para desarrollar y mantener una buena convivencia escolar, el establecimiento instala como uno de los pilares fundamentales, la política de prevención de situaciones que atenten contra ella. Para lograr este objetivo es necesario que todos los integrantes de la escuela se comprometan a realizar acciones de carácter preventivo frente a situaciones que atenten contra la buena convivencia escolar. En este sentido todos los miembros del establecimiento deben propender a relacionarse de manera cordial y respetuosa (guardando las normas de cortesía, deferencia, calidez y respeto en las interacciones diarias).

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15.1 Asimismo, se promoverá y estimulará la participación de los miembros de la escuela dentro de un ambiente respetuoso y democrático, inculcando el respeto por la diversidad y la resolución de conflictos a través del diálogo.

15.2 Se estimulará el buen comportamiento de los estudiantes, destacando de manera regular y

permanente las buenas conductas y cualidades positivas de los estudiantes, en especial en orden a promover la buena convivencia escolar y/o evitar hechos que la vulneren, o acoger a compañeros que sean víctimas de maltratos o acoso.

15.3 La función preventiva que promueve el establecimiento educacional se realiza a lo largo de todo el

año escolar, poniendo énfasis en las temáticas más recurrentes como es el acoso escolar, el abuso sexual, el consumo de alcohol y drogas, la discriminación, los valores, la relación entre la familia y la escuela. Así también la escuela invita a diversas instituciones para dar charlas y talleres, entre las cuales se encuentran Carabineros, Policía de Investigaciones PDI, Centro de Salud Familiar CESFAM, Cruz Roja, SENDA, OPD, World Visión y otras relacionadas con los temas.

15.4 Dentro de las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos propuestos se podrán

contemplar entre otras, las siguientes:

A) Talleres preventivos para alumnos en las horas de Consejo de Curso u Orientación, asistencia a charlas y talleres formativos organizados de manera interna con instituciones vinculadas a estos temas.

B) Talleres de fortalecimiento del rol parental en reuniones de apoderados u otras instancias, tales como charlas entregadas por profesionales internos o externos al establecimiento.

C) Entrevistas del encargado de escuela con sus estudiantes con la finalidad de conocer las inquietudes, intereses y problemáticas que puedan afectarles. Asimismo, en caso de que el alumno (a) presente problemas disciplinarios, con el fin de conocer su problemática y establecer acuerdos para el cambio.

D) Entrevistas a los padres de los alumnos (as) que presenten problemas disciplinarios, para informarle la situación, de los acuerdos con el alumno(a) y establecer acciones de apoyo de su parte.

E) Entrevistas de estudiantes con el encargado, y/o el psicólogo(a) que asiste al establecimiento, con la finalidad de detectar posibles problemas que los afecten y ayudarlos en su desarrollo y/o inserción a la escuela.

F) Los profesionales del área psicológica y de orientación podrán invitar a cualquier estudiante del establecimiento a conversaciones o entrevistas para determinar el nivel de desarrollo, detectar posibles problemas o realizar el acompañamiento que se estime necesario en conformidad con las disposiciones protocolares internas, situación que será debidamente comunicada al apoderado.

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TÍTULO IX DE LOS RECLAMOS, PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 16

Todo reclamo por conductas contrarias a la buena convivencia escolar deberá ser presentado por

quien tenga conocimiento de él en un plazo no superior a 2 días hábiles desde que se tuvo conocimiento del hecho, en forma escrita al encargado de escuela, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Para este efecto se entenderá cómo días hábiles, la semana académica lectiva, excluyendo los sábados, domingos, festivos y vacaciones, salvo que por circunstancias extraordinarias se realicen actividades lectivas en estos días.

Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

Si el afectado fuese un alumno(a), se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

Si el afectado fuere un profesor, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

El establecimiento no se hará responsable frente a hechos cuya ocurrencia no se haya puesto en conocimiento en la forma antes señalada, no obstante, podrá evaluar los reclamos que se ingresen fuera del plazo establecido.

ARTÍCULO 17

Acorde con la legislación vigente, el establecimiento ha elaborado protocolos de actuación en casos de agresión o acoso escolar y ante casos o situaciones de sospecha u ocurrencia de hechos que puedan ser constitutivos de abuso o agresión sexual, los que forman parte del presente reglamento y que se encuentran en Anexos.

1. Protocolo de actuación caso de Agresión entre Adulto- Menor.

2. Protocolo de acción antes situación de Conflicto entre Docente – Apoderado y Apoderado – Docente.

3. Protocolo de Prevención de Riesgo en el uso de Implementos y espacios Deportivos o recreativos.

4. Protocolo y Normativa de uso de Transporte Escolar.

5. Protocolo de actuación en caso de Accidente Escolar.

6. Protocolo de actuación ante Maltrato Físico y Psicológico de Alumno- a un Adulto de la comunidad Educativa.

7. Protocolo de actuación ante fuga de estudiantes.

8. Protocolo de actuación en caso de Abuso y Agresión Sexual.

9. Protocolo de acción ante situación de Conflicto entre Docente y Asistente de la educación.

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10. Protocolo de actuación y retención en el sistema escolar de estudiantes Embarazadas, madres y padres adolescentes.

11. Protocolo de actuación en caso de agresión y/o acoso escolar.

12. Protocolo de actuación frente a sospecha, Consumo de alcohol y drogas, tráfico y micro tráfico de drogas.

Mientras se estén llevando a cabo las investigaciones y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. ARTÍCULO 18

El Establecimiento podrá implementar instancias de mediación, arbitraje u otros mecanismos de similar

naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema podrá incluir la intervención de estudiantes, encargado de escuela, capacitados para realizar esta tarea y podrá contar con el apoyo de especialistas cuando se estime necesario.

En la utilización de estas técnicas para resolver conflictos en el ámbito escolar, se considerarán los principios teóricos y generales recomendados por los expertos.

Entre otras formas alternativas de resolución de conflictos se pueden utilizar:

A) Negociación:

Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

B) Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por el encargado de escuela, que proporcione garantías de

legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. La decisión del árbitro es aceptada por las partes y queda establecida como compromiso.

C) Conciliación:

En sentido estricto, debemos entender por conciliación la comparecencia necesaria o facultativa de las partes en un conflicto de intereses, ante quien conoce del conflicto o proceso, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa. El conciliador no impone la solución sólo podrá proponer bases de acuerdo.

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D) Mediación: Es un procedimiento en el encargado de escuela o un tercero ayuda a los involucrados a llegar a un

acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. No es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso. La resultante de esta mediación debe quedar formalizada en los documentos que el establecimiento tenga dispuesto para ello.

TITULO X DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 19

Constituye falta toda acción que contravenga las disposiciones de este Reglamento, ya sea infringiendo las obligaciones establecidas y/o vulnerando los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

Para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes se deberá distinguir la entidad o gravedad de la falta y considerarse, además, los criterios de aplicación de sanciones establecidos en este Reglamento.

Las faltas, atendida su gravedad y la entidad de estas, se clasificarán en: leves, graves y gravísimas. Toda sanción que resulte aplicable a un alumno infractor, obligara a los padres o apoderados a reparar todo daño o deterioro que ha producido el actuar de su pupilo al establecimiento o miembro de la comunidad educativa, debiendo en consecuencia indemnizar, adquirir o reparar a su costa los bienes dañados o destrozados.

ARTICULO 20

Se definen como FALTAS LEVES, aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al establecimiento, se apartan del perfil definido para los estudiantes del establecimiento. Estas faltas serán sancionadas con alguna o algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras A, B, C, D y E del artículo 23

Se consideran FALTAS LEVES, entre otras:

A) Llegar impuntualmente a la jornada escolar y a otras actividades pedagógicas. B) Ingresar al establecimiento implementos no relacionados con las actividades escolares, tales como

aparatos tecnológicos o electrónicos, entre otras cámaras fotográficas, Tablet, aparatos de audio, juegos u otros objetos de valor.

C) Usar en el aula objetos o aparatos tecnológicos no autorizados u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.

D) Mostrar una inadecuada presentación e higiene personal, sin justificación.

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E) Desobedecer las instrucciones entregadas por el encargado de escuela, tendientes a resguardar un normal desarrollo de la actividad pedagógica y de la convivencia escolar, como así mismo la seguridad de las personas y de las instalaciones en las que funciona el establecimiento.

F) No justificar debidamente la inasistencia a clases o el ingreso atrasado al establecimiento. G) No comunicar al padre o apoderado las citaciones o comunicaciones. No presentar debidamente

firmadas por estos las comunicaciones, citaciones y evaluaciones respecto de las cuales expresamente se ha requerido dicha firma.

H) Interferir con el normal desarrollo de la clase. Conversar durante el desarrollo de la clase, molestar, levantarse sin permiso, distraer a otro compañero, hacer desorden con conductas indebidas o inapropiadas, comer o beber en clases, masticar chicle, tirar papeles o basura en la sala.

I) No trabajar en clases o no realizar los deberes y tareas asignadas. J) No dar cumplimiento a los requerimientos o compromisos asumidos frente al curso o al

establecimiento. K) Incumplimiento en la fecha de entrega de trabajos. L) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización. M) No llevar a clases los útiles o materiales necesarios, sin justificación.

ARTICULO 21

Se definen como FALTAS GRAVES, aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia perjudicando o alterando ésta de manera significativa o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el establecimiento. Estas faltas serán sancionadas con alguna o algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras C, D, E, F, G y H del artículo 24.

Se consideran FALTAS GRAVES, entre otras:

A) Inasistencia sin justificación a actividades académicas obligatorias o ausentarse a horas de clases sin autorización estando dentro del establecimiento.

B) Ofender o faltar el respeto a cualquier miembro de la escuela ya sea de manera verbal, (decir improperios, groserías, etc.), gestual (gestos groseros o amenazantes, etc.) o escrita (dibujos obscenos, cartas ofensivas, comentarios etc.), aún por medio electrónico.

C) Dañar infraestructura, materiales o bienes del establecimiento, de los compañeros o de cualquier miembro de la escuela.

D) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.

E) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. o de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales a otro compañero.

F) Falta de respeto a los símbolos patrios y del establecimiento. G) Desobedecer de manera reiterada las instrucciones entregadas por el profesor y/o encargado de

escuela, tendientes a resguardar un normal desarrollo de la actividad pedagógica y de la convivencia escolar, como así mismo la seguridad de las personas y de las instalaciones en las que funciona el establecimiento.

H) Colusión para cometer actos contrarios al reglamento. I) Ausentarse, sin justificación, a actividades fuera de horario que impliquen representación oficial del

establecimiento. J) Abandonar el establecimiento durante la jornada escolar sin la autorización correspondiente. K) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro

de la escuela cuyos resultados no sean de la entidad para ser consideradas gravísimas. L) Fumar al interior de las dependencias del establecimiento.

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24

M) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los recintos del establecimiento o donde se realicen actividades curriculares.

N) El establecimiento opta –siempre en el marco de los fines educativos que le son propios- por reservar el contexto escolar sólo para aquellas expresiones de pololeo que fortalecen la buena convivencia al interior de la pareja: la compañía; el diálogo; la escucha; la cooperación recíproca; la integración; la paciencia, entre otros.

O) Se prohíbe y sanciona, el incurrir de manera reiterada, dentro del contexto escolar en manifestaciones de pololeo (abrazos, besos, caricias, o cualquier otra de esta índole, especialmente conductas de connotación sexual) que desde la visión de este establecimiento, deben permanecer en el ámbito privado y bajo la atenta y exclusiva supervisión de los padres.

ARTICULO 22

Se definen como FALTAS GRAVISIMAS, aquellas conductas, actitudes y comportamientos que transgreden las normas que regulan la convivencia, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy serias repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el establecimiento o conductas tipificadas como delito. Estas faltas serán sancionadas con alguna o algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras G, H, I y J del artículo 24.

Se consideran FALTAS GRAVÍSIMAS entre otras:

A) Adoptar conductas constitutivas de acoso escolar o bullying. B) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. C) Adulterar, hurtar, robar, destruir o falsificar justificativos, notas o anotaciones en el libro de clases u

otros documentos oficiales. D) Hurtar o robar, cualquier objeto o bien del establecimiento o de propiedad de cualquier miembro de la

escuela. E) Agresión física a cualquier miembro de la escuela con resultado de lesiones, ya sea realizado dentro

o fuera del establecimiento educacional. F) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de

cualquier medio. G) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro

miembro de la escuela (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes o peyorativos, mofarse de características físicas, etc.).

H) Toda forma de violencia física y psicológica en el contexto del pololeo. I) Discriminar arbitrariamente a un integrante de la escuela, ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

J) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la escuela a través de redes sociales, tales como twitter, facebook, chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

K) Calumniar o levantar falso testimonio a miembros de la escuela. L) Organizar y/o participar en actos vandálicos dentro o fuera del establecimiento. M) Poseer o difundir material pornográfico dentro del establecimiento.

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N) Ingresar, portar, vender, comprar, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Si llegare un alumno en estado de intemperancia, podrá ingresar al establecimiento, pero no a clases. Se llamará inmediatamente al apoderado para que lo lleve a la brevedad a su casa.

O) Introducir al establecimiento o portar en sus dependencias cualquier implemento que pueda causar daño a los demás. En consecuencia, queda prohibido portar armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido, armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo, artículos explosivos, corrosivos o peligrosos, como, asimismo, cualquier otra sustancia o elemento que pongan en riesgo la seguridad propia, así como la de otras personas.

P) Ingresar, portar, vender, comprar, traficar y/o consumir drogas dentro del establecimiento. Q) Impedir por cualquier medio el ingreso al establecimiento o sus dependencias al encargado de

escuela y alumnos, bajo cualquier justificación o circunstancia. R) Atentar gravemente contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad escolar mediante

actitudes de acoso o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. S) Participar en actividades violentas, tales como riñas o golpizas dentro del recinto escolar o

comportamientos externos que atenten contra la dignidad de terceros o la imagen del establecimiento, ya sea de forma activa o pasiva.

T) Provocar daños a la propiedad privada, ya sea, del establecimiento, de sus alumnos, de apoderados o de funcionarios, dentro o fuera del establecimiento.

U) Abandonar el establecimiento durante la jornada escolar sin la autorización correspondiente, de manera reiterada.

V) Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno, giras de estudios, paseos o actividades realizadas en su calidad de estudiante perteneciente al establecimiento. Este comportamiento inadecuado está referido a actos que impliquen un daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o al prestigio del establecimiento o del país.

TÍTULO XI DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 23

Sólo podrán aplicarse a quien incurra en conductas contrarias a lo dispuesto por este reglamento y/o a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el presente reglamento, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

A) Amonestación verbal: Consiste en un llamado de atención realizado de forma verbal por parte del encargado de escuela, en el cual se le presente al estudiante lo inadecuado de su conducta y de las repercusiones que ésta podría tener. Implica, además, advertirle de la importancia de no cometer nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar.

B) Amonestación por escrito: Consiste en un llamado de atención realizado por Profesores y/o encargado de escuela, en el cual se le hace presente al estudiante lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica además, advertirle de la importancia de no cometer nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar, dejando constancia escrita en algunos de los documentos oficiales del establecimiento consignando la actitud negativa de él o los alumnos (libro de

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clases, hoja de vida del alumno o libreta de comunicaciones). El estudiante tiene derecho a conocer el texto de la anotación registrada.

C) Citación al apoderado: Consiste en que se solicita la presencia del apoderado(a), en el

establecimiento debido a alguna conducta efectuada por el estudiante que transgrede las normas de convivencia escolar. Esta medida puede ser aplicada por Profesor y/o encargado de escuela. Esta citación se realiza a través de una comunicación vía libreta o agenda escolar y/o telefónica. según sea la situación y la urgencia. El apoderado deberá presentarse a esta entrevista con su pupilo.

D) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional: Esta medida disciplinaria consiste en asignar al estudiante infractor determinadas tareas o servicios a favor de la comunidad educativa, tales como:

apoyo escolar a otros estudiante

ayudantía al profesor, asistencia al curso

confección de diario mural

recolectar o confeccionar material pedagógico

apoyo pedagógico a compañeros de acuerdo con sus aptitudes

E) Suspensión temporal: Esta medida consiste en el impedimento temporal al estudiante de asistir a

clases, participar en actividades de cualquier tipo, programadas por el establecimiento o en representación de éste. La duración de la medida dependerá de la gravedad de la conducta. Esta medida se aplicará por el encargado de escuela. Esta sanción no puede superar los 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período. Esta medida se aplicará teniendo en consideración que no afecte el porcentaje de asistencia necesario para ser promovido de curso, debiendo en este caso adoptarse en este caso alguna otra medida comprendida en este reglamento.

F) Condicionalidad de la matrícula del estudiante: Esta medida consiste en que el estudiante infractor queda sujeto a una situación especial en la cual su permanencia y matricula en el establecimiento queda sujeta a la condición de cumplirse una serie de compromisos adquiridos por el estudiante y por su apoderado(a) tendientes a mejorar su conducta y a no reiterar los hechos que motivan la sanción, los que serán establecidos y conocidos en cada situación. En caso de incumplimiento de dichos compromisos. el estudiante queda expuesto a la cancelación de su matrícula. Durante este periodo el estudiante recibirá apoyo

o acompañamiento del encargado de escuela. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre, independiente

de la fecha en que se aplica, pudiendo dejarse sin efecto, o mantenerla por un período que no supere el año escolar.

G) Cancelación de matrícula o no renovación de la matrícula para el próximo año escolar: Esta

medida consiste en que el Establecimiento se reserva el derecho de disponer la no renovación de matrícula para el año lectivo siguiente en los casos de faltas gravísimas, o en casos en que estando en situación de condicionalidad, el alumno(a) no haya enmendado su conducta y en consecuencia incumplió con las condiciones que se le exigieron para continuar en el establecimiento. Esta medida será adoptada por el encargado de escuela, previo proceso de investigación y revisión de todos los antecedentes y será recurrible en la forma que se establece en el presente reglamento. Esta medida la aplica el encargado de escuela, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas, previo proceso de

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investigación y revisión de todos los antecedentes en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, del DAEM, y será recurrible en la forma que se establece en el presente reglamento. Una vez notificados el padre, madre o apoderado del estudiante podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días hábiles desde su notificación, ante el Profesor encargado del establecimiento, quien resolverá previa consulta a profesores y profesionales de apoyo, debiendo pronunciarse por escrito. El profesor una vez que haya aplicado la medida deberá informar a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro de un plazo de cinco días hábiles.

H) Expulsión del establecimiento educacional: Consiste en la separación total del alumno(a) del establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva. Esta medida será aplicable ante la comisión de alguna de las faltas gravísimas, y que afecten gravemente la convivencia escolar, luego de haber agotado o no ser suficientes, alguna de las medidas correctivas anteriores por la gravedad o circunstancias de la falta. Esta medida la aplica el encargado de escuela, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas, previo proceso de investigación y revisión de todos los antecedentes en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, del DAEM, y será recurrible en la forma que se establece en el presente reglamento. Una vez notificados el padre, madre o apoderado del estudiante podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días hábiles desde su notificación, ante el Profesor encargado del establecimiento, quien resolverá previa consulta a profesores y profesionales de apoyo, debiendo pronunciarse por escrito. El profesor una vez que haya aplicado la medida deberá informar a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Para la aplicación de la sanción de expulsión y cancelación de matrícula, se deberán, además considerar las reglas siguientes:

Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el encargado de escuela del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor del estudiante, las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que están expresamente establecidas en el presente reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo.

No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

Las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que se realizan entre otras en este establecimiento educacional son:

A) Acompañamiento por parte de la Unidad de Orientación del establecimiento educacional a partir de la derivación hecha por la Inspectoría General, cuestión que debe constar en una carpeta en la que consten todas las acciones realizadas y la evaluación de avances y retrocesos, entrevistas con padres y apoderados u otras. B) Trabajo con la Unidad de Psicología y Trabajo Psicosocial del establecimiento a partir de derivación hecha por la Unidad de Orientación del establecimiento educacional. C) Derivación a profesionales externos con evidencia de contacto entre el establecimiento educacional y éstos. Esta acción puede ser hecha en paralelo con todas las contempladas en este apartado. D) Participación en Talleres de Intervención con su curso si correspondiere, realizados por especialistas que pertenezcan al establecimiento educacional.

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ARTICULO 24 Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. ARTICULO 25 El encargado de escuela, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias. Una vez firme la sanción de expulsión o cancelación de matrícula, se oficiará al Ministerio de Educación a través de su Secretaría Regional Ministerial. ARTICULO 26 No se podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a los estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se presenten durante sus estudios. A su vez, no se podrá, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que él o la estudiante repita de curso, deberá aplicarse lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. ARTICULO 27 Si el responsable fuere el encargado de escuela o profesor, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente que le sea aplicable. No obstante se tomarán las medidas necesarias para proteger a las víctimas y demás miembros de la escuela, pudiendo establecerse entre otras la modificación de funciones o la suspensión de éstas durante la tramitación del correspondiente proceso, sin que ello afecte la presunción de inocencia o los derechos del funcionario. ARTICULO 28

Si el responsable fuere el padre, madre, apoderado o tutor de un alumno, se podrán disponer medidas

como la obligación de designar un nuevo apoderado y/o la prohibición de ingreso al establecimiento.

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TÍTULO XII DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTICULO 29

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

ARTICULO 30

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad del autor de la falta.

ARTICULO 31

Se considerará como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los alumnos, las siguientes:

A) La edad, el desarrollo psicoafectivo, volitivo y las circunstancias personales, familiares y sociales. B) El haber tenido buena conducta anterior. C) El haber sido inducido a cometer una falta por alguien de mayor edad. D) El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado algún acto de reparación

de la falta cometida. E) El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del alumno(a) y su apoyo a la

escuela.

ARTÍCULO 32

Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad de los alumnos(as), las siguientes:

A) Ser reincidentes en la ejecución de faltas a las normas del presente reglamento interno. B) Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra. C) Producir un efecto perturbador en la comunidad educativa. D) Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos. E) Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. F) Colocar en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica a la persona

sobre quien se ejerce la acción. G) Emplear, en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en este Reglamento o cuyo

uso pueda resultar peligroso. H) Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas. I) Agravar la falta cometida aumentando sus consecuencias. J) Cometer la infracción con ocasión de incendio, tumulto o conmoción pública provocada por desastres

naturales K) Culpar y/o involucrar injustamente a otros.

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TÍTULO XIII PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTICULO 33 Ante la detección de algún caso de incumplimiento a lo prescrito por el presente reglamento, o de comisión de faltas o actos que atenten contra la sana convivencia escolar, se seguirán los procedimientos establecidos en las normas siguientes; no obstante, tratándose de conductas que puedan constituir abuso o agresión sexual, o constitutivas de agresión o acoso escolar, además de las normas siguientes se aplicará lo establecido en los protocolos de actuación.

ARTICULO 34 El procedimiento que se siga para la investigación de los hechos y la aplicación de las medidas disciplinarias se ajustará a un justo procedimiento, se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser escuchadas, a presentar sus descargos, a la fundamentación de las decisiones y a solicitar la reconsideración de la medida.

ARTICULO 35

Ante la detección de faltas o actos sancionados en los títulos anteriores, quien detecte la situación deberá adoptar el siguiente procedimiento:

A) Si el encargado de escuela sorprende a algún alumno incurriendo en una falta leve deberá llamar la

atención al alumno o alumna infractor(a), y en su caso aplicar la medida que corresponda. B) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el

(los) acto del ó los alumnos(as). Dicha investigación no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.

C) Una vez recibidos y evaluados los antecedentes por el encargado de escuela, podrá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

D) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si expirado el plazo acordado se han cumplido íntegramente las condiciones establecidas, se dará por cerrado el proceso, dejándose constancia de esta circunstancia. En caso de no cumplirse las condiciones establecidas, se dará continuidad al proceso investigativo.

E) Si no hubiere acuerdo, se deberá escuchar a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

F) Agotada la investigación el encargado de escuela aplicará la sanción correspondiente o bien procederá al sobreseimiento definitivo del caso. Si los hechos revisten una gravedad que pueda ameritar la no renovación de matrícula o la expulsión del alumno(a), pondrá los antecedentes a disposición de la Dirección, quien previo proceso de revisión de todos los antecedentes, podrá imponer dichas sanciones con estricto apego a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, o en su defecto podrá aplicar otra u otras de las medidas disciplinarias previstas en este reglamento.

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ARTÍCULO 36 Las medidas disciplinarias serán efectivamente aplicadas desde el momento de su dictación. Se exceptúan, las medidas cuya aplicación inmediata haga inaplicable la resolución posterior que la deje sin efecto (como la sanción de suspensión, expulsión), casos en los cuales la sanción o medida disciplinaria será aplicada desde que el acto que la dispone se encuentre firme, esto es cuando transcurrido el plazo para recurrir no se ha hecho valer tal derecho o habiéndose presentado recurso este ha sido rechazado. - En casos de gravedad o que se trate de una conducta en la que exista un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la escuela, lo que deberá ser debidamente acreditado, se podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad de los demás miembros de la escuela, y las necesarias para no afectar el derecho a la educación, pudiendo fijarse de manera referencial la reducción de jornada (total o parcial) y rendiciones de evaluaciones de manera libre de acuerdo al calendario que fije el establecimiento para estos efectos. En este caso el encargado de escuela podrá hacer uso de sus facultades, para promover a un estudiante que no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia, exigido por la normativa educacional.

ARTÍCULO 37

En la resolución, en que se apliquen sanciones o medidas disciplinarias se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras. ARTICULO 38

Toso procedimiento que se siga contra un estudiante deberá ser comunicado a los padre y/o

apoderados. Asimismo la aplicación de la medida o sanción disciplinaria deberá ser notificada a los pares y/o apoderados de manera presencial, dejando constancia de este hecho en el expediente del estudiante.

TITULO XIV DE LOS RECURSOS

Toda resolución que aplique una medida disciplinaria será recurrible en la forma que se señala en este título.

ARTICULO 39

En cualquier circunstancia que se aplique una medida disciplinaria el estudiante o su apoderado tendrá la posibilidad de interponer un recurso de reposición o reconsideración, esto es solicitar fundadamente, ante quien haya adoptado dicha medida disciplinaria aplicada que esta sea modificada o cambiada por otra. Solicitud que debe ser realizada en forma escrita dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la aplicación de la sanción o medida disciplinaria.

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ARTICULO 40

En cualquier circunstancia que se aplique una de las medidas disciplinarias establecidas en la letra B, F,G Y H DEL Articulo 23, el alumno o apoderado podrá interponer un recurso de reposición en forma escrita, el cual debe contener los fundamentos y peticiones concretas que se someten a conocimiento del superior, quien deberá resolver dentro de cinco días hábiles.

ARTICULO 41

En el caso de que la medida disciplinaria aplicada sea la expulsión o cancelación de la matrícula, se podrá pedir la reconsideración en un plazo de 15 días hábiles desde su notificación ante la Dirección o profesor encargado del Establecimiento quien resolverá previa consulta a UTP comunal y Coordinador Convivencia Escolar comunal.

TITULO XV DE LA OBLIGACION DE DENUNCIA DE DELITOS

ARTICULO 42

El profesor encargado del establecimiento, asistentes de la educación o profesional deberán denunciar cualquier acción u omisión que tenga carácter de delito y que afecte a un miembro dela comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía o Tribunales competentes, dentro de un pazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 175 letra E y 176 del Código Procesal Penal.