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REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO EINSTEIN COLEGIO EINSTEIN E

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REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO EINSTEIN

COLEGIO EINSTEIN

E

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ÍNDICE

1. Introducción.

I. Disposiciones Generales

II. Derechos y Deberes de los alumnos (as ).

III. Puntualidad, asistencia y retiros de clases.

IV. Comportamiento en aula y dependencias del colegio.

V. El Cuidado de bienes.

VI. Del proceso de evaluación.

VII. Protocolo de trabajo interdisciplinario ante alguna dificultad conductual

y/o académica.

VIII. Régimen Disciplinario.

IX. Derechos y deberes de los apoderados.

X. Derecho de matrícula y permanencia del alumno(a) en el Colegio.

XI. Paseo, giras y beneficios

XII. Protocolos ante bullying .

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INTRODUCCIÓN

La calidad de las relaciones que se dan entre los diferentes integrantes de la comunidad

escolar es fundamental para el logro de los objetivos institucionales. A su vez, la calidad de las

mismas se ve fortalecida cuando las normas de convivencia validadas por la comunidad escolar

son cumplidas, todos sus miembros son respetados y las discrepancias, inquietudes y sugerencias

son formuladas con respeto y siguiendo los conductos regulares que establece el Colegio.

La complejidad de la convivencia escolar, social y ciudadana, no debe ser considerada como

algo independiente de los procesos sociales generales que vive el país, sino como una parte

integrante de todo.” El conflicto, la agresividad y la violencia son situaciones que no sólo

atañen a quienes están en el proceso formativo escolar, sino también, a los adultos que viven

en sociedad y cuyos comportamientos son observados por los niños, niñas y jóvenes, en sus

contextos familiares, en el ámbito donde se desenvuelven e, incluso, están expuestos a través

de los medios de comunicación o de las redes, como la Internet, a la cual se tiene cada vez

más acceso” (Mineduc ).

El objetivo de este Reglamento es establecer un conjunto de normas y criterios que regulen la

estructura, funcionamiento y relaciones dentro del Colegio, que contribuyan a la consecución de

los objetivos institucionales y la formación integral de nuestros estudiantes.

TITULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1°: El presente Reglamento tiene un carácter resolutivo, de acuerdo a la instancia que

aplica la sanción, será aplicado por todos los estamentos docentes a todos los alumnos del

establecimiento sin excepción.

Artículo 2°: Son alumnos del Colegio quienes están matriculados y siguen estudios regulares, los

que tomarán conocimiento y aceptarán los fundamentos filosóficos y valóricos del Colegio

expuestos en el presente Reglamento.

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Artículo 3°: Son agentes disciplinarios del establecimiento todos los miembros del Colegio y,

por lo tanto, le corresponde a todos velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias:

• Profesores Jefes y Profesores de Asignaturas.

• Inspector(a).

• Orientador(a).

• Director(a).

• Personal Administrativo

• Personal Auxiliar.

Artículo 4º: Requisitos para ser alumnos del Colegio:

1. Que el postulante cumpla con los requisitos de edad y preparación que el Ministerio de

Educación exige para el curso que se postule.

2. Rendir y aprobar Examen de Admisión correspondiente.

3. Que los padres y/o apoderados del postulante se comprometan a trabajar conjuntamente

con el Colegio en la formación de sus hijos conforme al contenido de este documento.

Artículo 5º: Causas para dejar de ser alumno regular del Colegio:

El alumno deja de pertenecer al colegio:

1. Por retiro voluntario, efectuado por el apoderado.

2. Por reprobar curso. No obstante, Dirección podrá conceder una excepción a esta norma

siempre que haya razones pedagógicas muy justificadas que aconsejen la permanencia en

el colegio y siempre que, tanto el alumno como su apoderado, se hayan distinguido por su

lealtad y colaboración con el establecimiento.

3. Por repetir curso por segunda vez en el Colegio.

4. Por expulsión o no renovación de la matrícula, en casos particularmente graves y

excepcionales.

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TITULO II

Derechos y Deberes de los alumnos (as).

Al establecer normas de convivencia claras y precisas en la tarea de Educar y Formar se espera

que, a medida que los jóvenes avanzan en el dominio de sí mismos, sean capaces de auto

conducirse física e intelectualmente en colaboración con sus compañeros y profesores en forma

Libre y Responsable.

En este ámbito es vital la acción de La Familia, en su rol de Primer Responsable de la formación

de sus hijos (as) asumiendo y respaldando estas orientaciones y normas, en actitud solidaria y

creativa con el Colegio.

Artículo 6° : Al matricularse el alumno(a ) adquiere los siguientes derechos:

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, las normas de convivencia escolar y el

Reglamento de Evaluación y Promoción escolar.

2. Recibir enseñanza coherente con los planes y programas aprobados por el MINEDUC,

impartidos por personal idóneo que el colegio contrate.

3. Participar en todas y cada una de las actividades académicas propias de su currículo de

estudio planificadas por el colegio.

4. Utilizar la infraestructura del colegio para el normal desarrollo de su régimen curricular

en actividades de aula y otras, conforme a las normas establecidas para su mejor uso y

cuidado.

5. Participar en las actividades extra programáticas que se realicen en el colegio: deportivas,

artísticas, científicas, etc.

6. Canalizar sus inquietudes a través del conducto regular: Profesor de asignatura, Profesor

Jefe, Coordinador de Convivencia Escolar, Inspectora, Orientadora, Jefe de U.T.P. y

Dirección del Colegio.

7. Participar en las instancias de organización interna de los alumnos (directivas de curso y

centro de estudiantes).

8. Recibir información sobre la forma de prevenir accidentes.

9. Ser atendido(a) en caso de accidentes haciendo uso de la Ley de accidentes y seguro

escolar, acorde a instrucciones del Mineduc.

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10. Recibir orientación escolar, vocacional y profesional.

11. Solicitar eximición y evaluación diferenciada de acuerdo a los procedimientos

establecidos en el Colegio.

12. Recibir información de su rendimiento académico.

13. Ser calificado por rendimiento escolar y no por situaciones conductuales.

14. Tener información de cada anotación escrita en su hoja de vida, por parte de la persona

que escribe la anotación o de su profesor(a) jefe.

15. Recibir reconocimiento por sus logros académicos, deportivos, culturales y por su

compromiso con los valores expresados en el Proyecto educativo del colegio, todo ello

según el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos para ello.

16. Permanecer en un ambiente de sana convivencia, cuyo fundamento es la dignidad de las

personas y el respeto que éstas se deben.

17. Recibir la orientación y asesoramientos necesarios ante situaciones que vulneren las

normas del Reglamento de convivencia escolar, con la aplicación de medidas adecuadas

a la situación tales como: negociación, mediación y arbitraje, acorde al protocolo de

conductas entorpecedoras de la labor educativa.

18. Recibir orientación en caso de embarazo y conocer las facilidades para finalizar el año

lectivo de acuerdo al protocolo correspondiente entregado por el Mineduc.

Artículo 7: Al matricularse el alumno(a ) adquiere los siguientes deberes:

1. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento de Convivencia escolar y de Evaluación.

2. Manifestar sentido de pertenencia con el Colegio, respetando o velando por su buen nombre y

representándolo dignamente.

3. Estudiar con seriedad y constancia, realizando los trabajos y tareas estudiantiles y estar

siempre preparado para participar activamente en clase y en las evaluaciones.

4. Ser honesto(a) y honrado(a) cuidando lo que le pertenece y la propiedad de los otros, así como

la propiedad del Colegio que está al servicio de todos.

5. Respetar a los demás evitando insultos y apodos humillantes, abuso, discriminación, agresión

física y expresiones verbales o a través de medios escritos, gráficos o electrónicos( redes

sociales) publicados dentro o fuera del colegio que afecten la dignidad de la(s) persona(s).

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6. Ser tolerante y colaborador, apoyará al que lo necesita , respetando las diferentes opiniones ,

usando un lenguaje correcto y cuidando su vocabulario , tanto fuera como dentro del colegio.

7. Abstenerse de consumir, portar y/o vender alcohol, cigarrillos y drogas dentro del Colegio y en

actividades externas programadas y/o representando al Colegio.

8. No portar ni traer al Colegio todos aquellos elementos que involucren riesgo a la integridad

física de cualquier integrante de la Comunidad Escolar ( armas de fuego, elementos corto

punzantes, contundentes o irritantes)

9.- No ingresar al colegio en estado de intemperancia o bajo los efectos de algún alucinógeno y/o

droga.

TÍTULO III

Puntualidad, asistencia y retiros de clases.

Artículo 8: En la asistencia a clases:

1. Los alumnos (as) deben asistir diaria y puntualmente a todas las clases y/o actividades extra

programáticas en las que se hayan comprometido, también a los actos oficiales a los que se

les cite.

2. No está permitido presentarse sólo a rendir prueba y después retirarse del colegio

Artículo 9: En la puntualidad:

1 La jornada de clases de la mañana se inicia a las 08:30 y la Jornada de clases de la tarde se

inicia a las 14:30 hrs. Todo ingreso posterior a esa hora será considerado atraso.

2. Todo alumno(a) que ingrese después de la hora de inicio de clases podrá incorporarse al aula,

sólo con posterioridad al registro del atraso correspondiente en Inspectoría y/ o en el libro

de clases. En caso de llegar atrasado y tener prueba a primera hora deberá realizarla en el

tiempo restante previsto para ésta.

3. Cumplidos 6 atrasos, el apoderado deberá acercarse a la oficina de Inspectoría, donde

firmará el registro correspondiente y se dejará constancia escrita de una entrevista donde

apoderado y alumno se comprometen a mejorar esta conducta.

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4. Cumplidos los 12 atrasos, el alumno será suspendido por un día, presentándose al día

siguiente con su apoderado. A partir de esta instancia, el apoderado firma un acuerdo donde

se compromete a justificar cada atraso en forma presencial.

5. El ingreso del alumno(a) después de la segunda hora de clases (10:00 hrs) será autorizado

sólo si es justificado personalmente por el apoderado(a).

6. Los atrasos entre recreos serán sancionados por el profesor jefe según procedimientos internos.

Artículo 10: De los retiros

Todo permiso para retirarse del establecimiento, para control médico, hora dental u otro

motivo deberá realizarlo sólo el apoderado en forma personal y presencial, después de las 10:00

hrs, debiendo considerar lo siguiente: coincidir o esperar el recreo o un cambio de hora de

clases y siempre que no tenga evaluación en ese momento. Si ello sucede deberá esperar

hasta el término de la evaluación .Se exceptúan los alumnos(as) que deban ser retirados a

solicitud del colegio por enfermedad y/o imprevistos, previo llamado telefónico al apoderado.

Artículo 11: De las inasistencias:

1 Cada inasistencia deberá ser justificada por el apoderado(a) al correo electrónico de la

Inspectora o al teléfono del colegio, antes o al momento de reintegrarse a clases.

2. Si la justificación está fuera del plazo antes mencionado, el alumno permanecerá en clases

por ese día debiendo presentarse el apoderado al día siguiente a las 8:30 hrs en Inspectoría

para justificar la inasistencia. Si el apoderado no se presenta el alumno no puede ingresar al

colegio hasta que se presente con su apoderado.

3 Las inasistencias a evaluaciones deberán ser justificadas en forma oportuna, presentándose

el apoderado en Inspectoría, a fin de derivar la información a quien corresponda

4 En caso de inasistencia por enfermedad, la presentación del certificado médico

correspondiente, deberá ser entregado en Inspectoría al momento de reintegrarse a clases ,

considerando éste, como plazo máximo de entrega.

5. Será responsabilidad del alumno que se ausente de clases, poner al día sus cuadernos,

conseguir con los profesores de asignatura los documentos entregados en clases, entregar

trabajos pendientes u otra situación especial.

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6. El alumno (a) que ha estado ausente durante las clases de la mañana, no podrá asistir en la

tarde a las actividades extracurriculares o a otras reuniones o actividades en el

colegio.

Artículo 12: Los(as) alumnos(as) que representen al Colegio en eventos externos, o que salgan a

actividades programadas por el colegio en el desarrollo curricular, quedarán presentes con

observación, previa autorización firmada a principio de año por el apoderado.

TÍTULO IV

Comportamiento en aula y en otras dependencias.

Para una convivencia sana y una buena formación, es necesario crear un ambiente armónico y de

respeto recíprocos, siendo indispensable aplicarse las siguientes normativas:

Artículo 13: Los alumnos(as), deben respetar a sus pares y a todo el personal del establecimiento

sea directivos, docentes, asistentes de la educación u otros vinculados al quehacer educativo.

Artículo 14: Demostrar un comportamiento acorde con los valores, las buenas costumbres y la

sana convivencia expresados en el proyecto educativo, con todos los integrantes de la comunidad

educativa.

Artículo 15: Está prohibido comer durante el desarrollo de las clases, ya sea en su desarrollo en

aula, sala de computación u otras dependencias destinadas para clases.

Articulo 16: Está prohibido fumar, consumir alcohol o drogas en cualquier dependencia del

colegio y en toda actividad de carácter académico, deportivo o social en representación del

colegio.

Artículo 17: Aparatos electrónicos y celulares deberán permanecer apagados y guardados

durante el desarrollo de la clase. En caso de incumplimiento el profesor de asignatura citará al

apoderado del alumno para informar la falta, dejándose constancia escrita, en el libro de clases.

Artículo 18: El uso de celular está autorizado sólo en recreo y al término de la jornada. Su

custodia es de exclusiva responsabilidad del usuario.

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Artículo 19: Está prohibido usar un lenguaje verbal y no verbal mediante el cual se manifieste un

vocabulario soez o actitudes ofensivas que menoscaben la dignidad de las personas.

Artículo 20: Está prohibido realizar todo acto que implique una agresión física o que atente

contra la honorabilidad y la dignidad de las personas, emitiendo juicios infundados o

calumniosos que produzcan un daño moral a la vida privada de quienes forman parte de la

Comunidad Escolar.

TITULO V

El cuidado de los bienes.

El respeto hacia sí mismo y a los demás se manifiesta a través del aseo y cuidado de los bienes,

salas de clases y demás dependencias del colegio. Esta preocupación es responsabilidad de cada

uno (a) de los miembros de nuestra comunidad.

Artículo 21: Cada alumno(a ) es responsable del buen uso de los recursos y bienes que utilice y

que son patrimonio del Colegio: bancos, sillas, material de trabajo que le asignen ( instrumental

de laboratorios, mapas, libros, computadores, material deportivos y electrónico, muebles plantas,

paredes, vidrios, baños, artefactos sanitarios, camarines, duchas etc.) . Cualquier deterioro de

estos bienes, implica su restitución por parte de la(s) o los causantes. Se citará al apoderado para

informar la situación, restituir lo dañado y se registrará la observación correspondiente en el

libro de clases

Artículo 22: La biblioteca es un lugar de estudio y trabajo, presta un servicio a toda la

comunidad. Por ello es indispensable el cuidado de los libros, computadores, material electrónico

y dependencias. La pérdida, rayado o deterioro de los bienes de estas dependencias, deberán ser

restituidos en el plazo máximo de un mes. La persona que sea sorprendida dañando lo descrito

recibirá las sanciones correspondientes a una falta grave.

Artículo 23: El Colegio no se responsabilizará por pérdida de objetos electrónicos (como

celulares , mp3, mp4, Ipod, Iphone, blakberry, notebook, tablet, radios, audífonos ) joyas, dinero

u otras pertenencias de los alumnos(as), ya sea en jornada de clases o en actividades extra

programáticas, ya que éstos al ingresar a la esfera de resguardo de los límites del Colegio, dejan

de tener valor pecuniario para todos los efectos.

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TÍTULO VI

Del proceso de evaluación

Artículo 24: Ausencia a evaluaciones:

1. Si un alumno(a ) no se presenta a evaluación, el profesor (a) dejará su nombre consignado en

el libro de registro al término de la evaluación. Será responsabilidad de la

inspectora informar a UTP , para que se regularice la situación de él o los alumnos.

2. Los alumnos(as ) que, durante una evaluación, estén en actividades de representación del

Colegio, ya sean deportivas, culturales u otras debidamente justificadas por los

profesores(as) encargados ante UTP, serán considerados presentes y podrán rendir sus

evaluaciones en fecha posterior, manteniendo el nivel de exigencia. Dicha fecha se

informará al alumno y a su apoderado.

3. Si un alumno(a ) se encuentra enfermo(a), con certificado médico que acredite una licencia

de una semana o más, será U.T.P. en conjunto con el alumno(a) quienes elaboren un

calendario especial de evaluaciones, que será comunicado a los respectivos profesores de

asignatura, consignando dicho calendario en el libro de clases e informado al apoderado.

4. Si un alumno(a) falta a una evaluación y no presenta certificado médico o su apoderado no

se ha presentado en el colegio a justificar su inasistencia en los plazos establecidos, se

aplicará ésta con un 70% de exigencia.

5. Los alumnos(as) rendirán sus evaluaciones pendientes fuera del horario de clases a fin de

cumplir con su jornada. Se comunicará al alumno y a su apoderado la fecha en que se

aplicará la nueva evaluación.

6. Si el alumno citado a rendir la evaluación atrasada no se presenta, su apoderado será citado

por U.T.P.

Artículo 25: Honradez

1. Los alumnos (as) que durante una evaluación asuman conductas que imposibiliten su normal

desarrollo, ya sea por indisciplina, copia y/o transferencia de contenidos a compañeros, les

será retirada la prueba y se le corregirá con lo respondido hasta ese momento, aplicándosele

un 70% de exigencia.

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2. El alumno(a) que presente un trabajo ajeno como propio, no será evaluado, asignándosele

un nuevo trabajo a realizar en el aula , informándose de la situación al profesor jefe a

fin de aplicar el protocolo correspondiente a falta grave.

3 La sustracción de pruebas ,adulteración de notas o instrumentos de evaluación, robo o daño

del libro de clases u otros documentos con evaluaciones, son faltas de extrema gravedad y,

por lo tanto, serán informadas acorde a protocolo, a Convivencia Escolar , Consejo directivo

y Ministerio Público para aplicación de los procedimientos correspondientes.

Artículo 26: Repitencia

Un(a) alumno(a) que repruebe el año escolar tendrá la oportunidad de permanecer en el Colegio

(un año más) por una vez siempre que exista la vacante y no presente problema disciplinario.

TÍTULO VII

Protocolo de trabajo interdisciplinario ante alguna dificultad conductual

y/o académica.

Artículo 27: El Colegio en su quehacer educativo asume el compromiso de desarrollar un plan

de acción formativo con el objeto de otorgar un adecuado tratamiento de las diversas situaciones

problemáticas:

Este plan de acción formativa se desarrolla en las siguientes etapas

1 Seguimiento: es la acción de ayuda por la cual, el Profesor de asignatura en primera instancia

o en forma paralela con el Profesor Jefe, se preocupa del alumno(a) que presenta

dificultades tanto de rendimiento como de comportamiento, utilizando medidas educativas

como diálogo con el alumno, ejecución de tareas o trabajos especiales que ayuden a

mejorar su comportamiento, conversación con los apoderados, registrando los estados de

avance y compromisos adoptados con el propósito de superarlas, siempre en colaboración

con la familia .La carpeta de registro de estudio de caso, será controlada por profesor jefe e

informada a Orientadora.

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2 Derivación: El profesor jefe derivará a Orientación aquellos alumnos que incumplan con

los compromisos adquiridos en la etapa de seguimiento, para que la Orientadora le brinde un

servicio especializado de consejería , seguimiento , apoyo y tratamiento del problema

mediante acciones de tutoría.

Si el alumno(a) necesita la intervención de algún profesional externo (ya sea psicólogo,

psicopedagogo u otros) será la Orientadora quien solicite al apoderado, a través de una

entrevista personal, la ayuda externa, mediando la presentación de informes semestrales de

especialistas sobre la evolución de la situación que ameritó dicha derivación.

Tanto el registro escrito de seguimiento como el de derivación, será llevado en carpeta por el

profesor jefe y la Orientadora, quienes revisarán los estados de avance en forma permanente y

los informarán a Dirección.

Artículo 28: Los (as) alumnos(as) que, a pesar de tener el apoyo antes descrito, y que no

superen sus dificultades de comportamiento y/o rendimiento, serán sancionados de acuerdo a la

frecuencia o gravedad de la falta:

1. Amonestación escrita : es una medida disciplinaria que se registra en la hoja de observaciones

del libro de clases que debe ser informada al alumno(a) y a su apoderado.

2. Suspensión: es una medida disciplinaria que tiene como objetivo lograr un cambio en aquellas

conductas no ajustadas al comportamiento deseado como alumno(a) del colegio. El

alumno(a) junto a su apoderado serán informados oportunamente por la Inspectora,

coordinadora de convivencia escolar u Orientadora, que su pupilo(a) no podrá ingresar a

clases, dejando constancia de: motivo, tiempo de suspensión y posterior registro de entrevista

por escrito.

3 Condicionalidad: es una medida disciplinaria, solicitada por el profesor jefe y aprobada por

el consejo de profesores del curso, en que se condiciona la permanencia del alumno(a) en el

colegio, al cambio que éste realice en forma de superación disciplinaria y/o académica. Será

informada por escrito, por Dirección al alumno(a) junto a su apoderado, llevando además el

seguimiento en carpeta del estado de avance observado e informado a Orientadora.

4 No renovación de contrato de prestación de servicios educacionales: se hace efectiva al

término de cada año lectivo, ya agotadas todas las medidas remediales anteriores. Es

comunicada a los apoderados, por la Directora del colegio.

La notificación se realiza 15 antes del término del año lectivo, a fin de que busque alguna

alternativa que se acomode a sus intereses y objetivos, considerando que no se adaptó a los

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requerimientos propios del Colegio. La negativa a firmar la notificación de las medidas

mencionadas, por parte del apoderado, no invalida la aplicación de las mismas.

5. Expulsión del colegio: medida adoptada ante situación extrema por el Consejo de

Profesores ante una falta de extrema gravedad, sin perjuicio de ser informada la falta al

Ministerio Público.

Artículo 29: Apelación

1. Trámite que puede realizar el apoderado(a) ante el Consejo Directivo. Para hacer uso de ella

se debe observar el protocolo que se indica: La apelación debe ser hecha por escrito,

dentro de un plazo de 5 días hábiles, haciendo valer todos los antecedentes y medios de

prueba que atenúen o eximan de responsabilidad al alumno (a).

2. Debe remitirse la apelación a la instancia superior a aquella que resolvió la sanción, la

que tendrá un plazo de 3 días para resolver la apelación presentada.

3 La negativa a firmar la notificación de las medidas mencionadas, por parte del apoderado ,

no invalida la aplicación de las mismas.

4. Las medidas adoptadas en los artículo 28.3, 28.4 y 28.5 podrán ser apeladas ante el

Consejo Directivo dentro de un plazo de tres días, a contar del momento de efectuarse

la notificación.

5 Los alumnos (as) sancionados(as) no podrán postular nuevamente al colegio, ni podrán

participar en actividades ligadas al establecimiento. Si la causal es de tipo económica, se

podrá cancelar la matrícula sólo al término del respectivo año escolar, notificando al

apoderado con 30 días de anticipación.

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TÍTULO VIII

Régimen Disciplinario

Artículo 30: La siguiente será la clasificación de faltas de Disciplina.

A. Faltas leves:

1. Presentarse a clases sin sus útiles escolares: libros, cuadernos, tareas, materiales de uso en

asignaturas, etc.

2. Llegar atrasado(a) a las actividades lectivas.

3 Interrumpir el normal desarrollo de la clase por: conversación, gestos y/o risas, con

compañeros(as) y acciones inapropiadas para el normal desarrollo del proceso de

enseñanza-aprendizaje.

4. Comer, ingerir líquidos u otros en las salas de clases, sala de computación u otras

dependencias de actividades lectivas.

5. Mantener encendido o utilizar el celular u otros aparatos electrónicos, durante el desarrollo

de la clase u otras actividades.

6. Realizar ventas no autorizadas en sala de clases, pasillos, patios u otras dependencias del

Colegio.

7. Ingresar a dependencias no autorizadas.

B. Faltas Graves

1. Ser suspendido y/o solicitado su retiro de un evento o ceremonia oficial del Colegio o en

la que oficialmente el Colegio participe, debido a que su mal comportamiento o su

conducta impropia altera el desarrollo de la actividad.

2. Perjudicar a un compañero(a) al destruir o bien al no devolverle u ocultar cuadernos,

libros, mochila u otros materiales.

3. Proferir insultos, groserías, hacer gestos groseros y/o amenazantes u ofensivos a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

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4. Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa por situación económica

étnica, sexual, social y/o cultural .

5. Negarse a realizar trabajos o pruebas asignados como parte del desarrollo curricular de los

distintos subsectores de aprendizaje.

6. Impedir el ingreso de profesores, personal directivo u otros a la sala de clases.

7. Destruir pruebas, trabajos u otras evaluaciones a fin de que la información no sea

conocida por su apoderado.

8. Hurtar dinero u objetos a cualquier integrante de la comunidad escolar.

9. Lanzar objetos de cualquier tipo (ya sea hacia el exterior o en el interior del colegio) que

puedan dañar a terceras personas.

10. Copiar en pruebas, trabajos y en cualquier tipo de instrumento evaluativo.

11. Mantener una conducta poco decorosa con manifestaciones extrernas del pololeo en el

colegio (besos, abrazos y otros no explicitados).

12 Deteriorar o destruir conscientemente cualquier dependencia o bienes del Colegio.

13. Permanecer fuera de la sala, en horas de clases, sin la autorización correspondiente.

14. Incurrir en la falta de ensuciar, contaminar, desordenar, no mantener el aseo en cualquier

dependencia del Colegio (salas, pasillos, patios, baños y otros).

15. Tener un comportamiento inapropiado dentro o fuera del Colegio que atente contra el

prestigio de nuestro Establecimiento Educacional.

16. Instigar a otra(s) persona(s) a cometer faltas.

17. Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarros y/o drogas.

18. Ingresar al establecimiento en estado de intemperancia y/o bajo los efectos de alguna

droga.

19. Faltar más de 5 días lectivos sin justificación.

20. Reiteración de cualquier falta leve e incumplimiento de los compromisos adquiridos

como medida para mejorar la conducta.

21. Incumplimiento y/o desacato de una orden emanada de una autoridad del Colegio.

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22. Asumir una actitud irrespetuosa hacia un profesor, personal administrativo, auxiliar y

condiscípulos.

C. Faltas de extrema gravedad.

1. Rechazar explícitamente los principios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional

del Colegio.

2. Faltar a la verdad tomando el nombre de un profesor, directivo-docente, personal

administrativo o auxiliares, para beneficio propio o como justificación de una trasgresión

al presente reglamento.

3. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un compañero(a) o cualquier

otro miembro de la comunidad educativa.

4. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un compañero(a) o a cualquier otro integrante

de la comunidad educativa a través de internet (chat, Facebook, Twiter, Blogs, Fotologs,

Mensajes de texto, Correos Electrónicos, Foros, Servidores que se almacenan videos o

fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o

electrónico) Lo anterior se tratará además con protocolo de Bullying (adjunto).

5. Cometer acoso, abuso deshonesto u otras manifestaciones de carácter sexual, las que

seguirán el protocolo correspondiente ante el Ministerio Público.

6. Adulterar o falsificar firmas, llamadas telefónicas o mensajes escritos para justificar

alguna situación propia del colegio (inasistencias, pruebas, circulares, etc.) o del hogar.

7. Adulterar libro de clases y/o documentos.

8. Faltar a clases sin autorización, engañando a padres y/o profesores.

9. Salir del Colegio sin la debida autorización antes del término de la jornada escolar.

10. Portar armas letales y no letales , municiones, cortaplumas, cuchillos.

11. Usar en forma indebida cualquier material contundente y /o cortopunzante que vaya en

desmedro de la integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

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Artículo 31: De las Sanciones.

Son medidas adoptadas después que las acciones remediales de seguimiento y derivación no han

dado los resultados esperados. Se exceptúan las situaciones en que dada la gravedad de la falta se

adoptará la sanción en forma inmediata. Para todas las situaciones se analizarán las atenuantes,

agravantes y eximentes , y se atenderán los protocolos correspondientes a cada situación, ya sea

por parte del Consejo de Profesores y /o Consejo Directivo y comunicadas oportunamente al

alumno(a) y a su apoderado(a).

A. Para faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita en el libro de clases

3. Suspensión de una clase determinada, durante la jornada escolar.

4. Si es reiterada la falta y en la misma asignatura, el profesor citará al apoderado junto al

alumno(a), con información a profesor(a) jefe, dejando como constancia registro en hoja

de entrevista.

B. Para faltas graves:

1. Registro de la falta en la hoja de vida y citación al apoderado.

2. Suspensión condicionada hasta la presencia del apoderado del alumno en el Colegio.

3. Suspensión de clases.

4. Falta reiterada :Condicionalidad

C. Para faltas de extrema gravedad:

1. Registro de la falta en la hoja de vida, citación al apoderado y Condicionalidad.

2. Dependiendo del tipo de falta: No renovación de contrato de prestación de servicios y

Cancelación de la matrícula.

3. Expulsión inmediata del colegio.

Artículo 32: Atenuantes y eximentes:

1. Buena conducta anterior.

2. Reconocer falta oportunamente, presentar disculpas pertinentes y manifestar

arrepentimiento sincero por la falta cometida.

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Artículo 33: Agravantes.

1. Reincidencia.

2. No reconocer la gravedad de la falta ni manifestar interés por un cambio conductual.

TÍTULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

La acción del Colegio, para ser eficaz, necesita de la colaboración de la Familia, siendo ésta la

primera instancia educadora de los hijos.

Artículo 34: Consecuente con lo anterior, los padres y apoderados:

1 Tienen derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) del Colegio asumiendo

el deber de aceptar e internalizarlo velando por el cumplimiento de éste en toda la

comunidad.

2 Tienen derecho a ser considerados integrantes de la Comunidad Escolar, informándose a

cabalidad del “Reglamento de Evaluación y Promoción”, comprometiéndose, además, a

acatar el “Reglamento de Convivencia Escolar” del Colegio.

3 Tiene derecho a ser considerado apoderado, debiendo asumir como apoderado titular y

designar un apoderado suplente. Ambos deben ser mayores de 18 años y, en lo posible, ser

familiares cercanos que les permitan asumir los deberes y responsabilidades que conlleva

ser apoderado.

4 El apoderado debe realizar cada año personalmente, el proceso de matrícula en los plazos

informados oportunamente. El no cumplimiento, dará a entender que deja disponible la

vacante para el establecimiento.

5 Tiene derecho a cambiar de apoderado. El nuevo apoderado deberá asumir los compromisos

legales que conlleva esta delegación. Todo cambio, además, deberá ser informado por escrito

a la Inspectoría y a Secretaría a fin de darlo a conocer a los demás estamentos.

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6 Tienen derecho a ser atendidos en sus inquietudes, para lo cual deben mantenerse en

permanente contacto con los profesores (as) de sus pupilos(as), asistiendo además a

entrevistas en los horarios indicados para tales efectos, debiendo observar siempre que los

canales de comunicación regular, según el tipo de inquietud son : profesor de asignatura,

profesor jefe, coordinadora de Convivencia, Jefe de UTP, Orientadora , Director(a).

7 Tienen derecho a estar informados, por lo que es un deber indeclinable su asistencia como

padres y apoderados al colegio, cada vez que sean citados por profesores o por algún

estamento, ya sea por situación académica o de otra índole que el colegio juzgue de suma

importancia, siempre respetando los horarios de citación para una mejor atención.

8. Tiene el deber de asistir a reunión de apoderados. Los apoderados que no puedan asistir

deberán avisar por escrito (correo electrónico) con anticipación al profesor(a) jefe,

solicitando una entrevista posterior a través de secretaría del Colegio. Se dejará constancia

en la hoja de vida del alumno(a) la inasistencia a reunión y las inasistencias a la(s)

entrevista(s) citadas.

9. Será responsabilidad de los apoderados la presentación de sus pupilos(as) a clases.

10 Ningún alumno(a) podrá retirarse de clases sin que su apoderado personalmente, firme el

registro de salida.

11 No se aceptarán comunicaciones, ni llamadas telefónicas u otros, para efectos de retiro de

alumnos(as ) del Colegio durante la jornada escolar.

12 El ingreso de apoderados al colegio, durante la jornada, está autorizada sólo para el área de

entrevistas y recaudación, previa identificación en Secretaría.

13 Está estrictamente prohibido interrumpir las horas de clases. Cualquier consulta a los

profesores debe realizarse en el día y hora fijados para estos efectos, previa solicitud en

secretaría o a través del correo electrónico del profesor.

14. El apoderado no debe llamar a su pupilo(a) en horas de clases. En caso de urgencia puede

comunicarse llamando al colegio.

15. Debe responder por los daños y destrozos ocasionados por su hijo(a).

16. Debe impedir que su pupilo(a) traiga al colegio objetos valiosos como celulares, objetos

electrónicos, relojes finos, joyas, cadenas de oro u otros de valor, como también portar

grandes sumas de dinero. El colegio no se responsabilizará por las pérdidas, en caso de no

cumplirse esta norma.

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17. Si algún apoderado agrede física o verbalmente a algún miembro de la comunidad educativa,

se le prohibirá el acceso al Colegio, perderá su condición de apoderado y será denunciado

ante el Ministerio Público.

18. Será responsable de la revisión periódica de su correo electrónico con el fin de informarse

oportunamente de la situación que amerita el correo.

19. El no cumplimiento de estos deberes será causal para la no renovación de prestación de

servicios y cancelación de matrícula.

TÍTULO X

Derecho de matrícula y permanencia del alumno(a) en el colegio.

Artículo 35: El proceso de matrícula se realiza luego de finalizado el año escolar, teniendo en

consideración:

1. La matrícula de los alumnos(as) es periódica. El día y horario será dispuesto por dirección e

informada a los apoderados oportunamente.

2. El valor de cobro de escolaridad y la información de postulación se dará a conocer a través

de carta circular a más tardar en Octubre del año en curso.

3. El apoderado firmará anualmente el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales del

Colegio Einstein, en el que ambas partes se obligan a cumplir por el año lectivo. El contrato

no es renovable automáticamente .

TÍTULO XI

Paseos , giras y beneficios.

Artículo 36: Acorde a las normativas del Ministerio de Educación, nuestro establecimiento no

autoriza, ni participa de giras de estudio o paseos de fin de año, los que, de realizarse, serán

de exclusiva responsabilidad de los padres y apoderados.

Artículo 37: Las salidas, representaciones y encuentros nacionales con otros Colegios, se

programarán según calendario escolar, en lo posible, en período de vacaciones de invierno.

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Artículo 38: Para las actividades lectivas y en concordancia con el Proyecto Educativo, los

apoderados deberán autorizar por escrito las salidas locales, previa información del profesor(a) a

cargo del objetivo, lugar a visitar, costo, hora de salida y regreso.

TÍTULO XII

Protocolo Bullying

Artículo 39: Comité de Sana Convivencia Escolar:

Organismo compuesto por un representante de los distintos estamentos: Dirección, profesor,

alumnos, apoderados .

Artículo 40: Atribuciones del Comité de Sana Convivencia Escolar

1. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima

escolar sano.

2. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

3. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta

contraria a la sana convivencia escolar.

4. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia

escolar.

5. Requerir a la Dirección los informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia

escolar.

6. Determinar y aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes que revistan

grado especial.

Artículo 41: Encargado de Convivencia Escolar

El encargado del comité de sana convivencia escolar será la Orientadora, quien deberá ejecutar de

manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar,

investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto referido a la

convivencia.

Artículo 42. Reclamo

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en

forma verbal o escrita ante la Orientadora debidamente fundamentado, registrado por escrito e

informado a Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, con el fin de iniciar el proceso.

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Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

Artículo 43: Protocolo de Actuación

Mientras se lleven a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto

por su dignidad y honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los propios instrumentos del

colegio, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No podrán tener acceso a

dichos antecedentes quienes sean ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública

competente.

En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el

derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de

impugnarlas.

Artículo 44: Deber de protección

Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo

el proceso.

Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección

y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo

que esto último ponga en peligro su integridad.

Artículo 45: Notificación a los apoderados

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y

apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, quedando

constancia de ello.

Artículo 46: Investigación

El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida

que estime necesaria para su esclarecimiento.

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Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado

deberá presentar un reporte ante el Comité de Sana Convivencia Escolar, para que se informe y

valide la medida o sanción que procede.

Artículo 47: Citación a entrevista

Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección junto con el

Encargado de Convivencia Escolar deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres y

apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados a una reunión que tendrá como principal

finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta instancia, se considerará el tipo de temas

que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,

exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un periodo convenido. Si

se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose

constancia de esta situación.

Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los

antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien

podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

Artículo 48: Resolución

Orientación junto a la Dirección deberán resolver si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos

que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y al

Comité de Sana Convivencia Escolar.

Artículo 49: Medidas de reparación

En la resolución se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado,

así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán

consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales,

cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

Artículo 50: Recursos

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución

adoptada, dentro de un plazo razonable.

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Artículo 51: Apelación

Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que de acuerdo a su

percepción no considere justa, tiene derecho a presentar la petición, por escrito, en términos

respetuosos, a la Dirección del colegio. La autoridad debe pronunciarse ante la petición

presentada en un plazo no mayor a una semana.Este proceso tendrá carácter reservado.

Artículo 52: Mediación

La acción mediadora será ejercida por docentes y Orientadora.

Artículo 53: Publicidad

Para que la comunidad educativa esté informada y pueda ejercer sus deberes y derechos se

dispondrá de la página web, de los espacios de participación como Consejo de Profesores,

Asamblea de alumnos, Consejo Escolar, Reunión de Equipo de Gestión, Reunión Directiva,

entre otros, para difundir el presente manual de convivencia escolar.

El Manual de Convivencia Escolar, será firmado por el apoderado titular. El presente Manual de

Convivencia Escolar debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento entregará una

síntesis escrita de él a los padres y apoderados, y será difundido a todos los alumnos y alumnas

del colegio.

La lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento se realizará en la primera

reunión del año escolar y a los alumnos en consejo de curso.

Artículo 54: Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en este Reglamento de Convivencia serán resueltas según la buena

voluntad y entendimiento de las partes involucradas en un ambiente de sana convivencia. En caso

de no llegar a entendimiento se procederá, salvaguardando la normativa legal vigente, pidiendo

árbitro y juez al organismo que estime pertinente el establecimiento.