reglamento de consulta a bases 2011-1

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8/6/2019 Reglamento de Consulta a BASES 2011-1 http://slidepdf.com/reader/full/reglamento-de-consulta-a-bases-2011-1 1/11 Aprobado por la Comisión de Reglamento de la Consulta a Bases 2011-1 23.05.2011 Reglamento de Consulta a Bases 2011-1 de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (FEPUC) TÍTULO I Generalidades CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- El presente Reglamento regula exclusivamente el proceso para la Consulta a Bases del día 30 de mayo de 2011 en todas sus etapas. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente reglamento es el proceso electoral, el mismo que se inicia con la convocatoria y finaliza con la proclamación de los resultados. Artículo 3º.- Las etapas del proceso electoral son las siguientes: a) Convocatoria b) Campaña por las posturas c) Silencio electoral d) Sufragio e) Proclamación Artículo 4º.- Los plazos a los que se refiere el presente Reglamento serán contabilizados en función de días calendario. TÍTULO II De los Actores en el proceso CAPÍTULO I Del Comité Electoral Artículo 5º.- De conformidad con el artículo 88º literal f) del Estatuto FEPUC, son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales constituirse en Comité electoral Central para encargarse de los procesos de elección de Mesa Directiva FEPUC y Mesas Directivas de Centros Federados. De conformidad con el artículo 104º, está encargada de llevar a cabo la Consulta a Bases. Artículo 6º.- La Junta de Fiscales o Comité Electoral, está conformada por los fiscales hábiles de cada Centro Federado y el fiscal FEPUC. El cargo de Fiscal es irrenunciable durante el proceso de Consulta a Bases. Artículo 7º.- Cada Fiscal es encargado de llevar a cabo el proceso electoral de su Centro Federado. El Fiscal FEPUC cumple la misma función.

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Aprobado por la Comisión de Reglamento de la Consulta a Bases 2011-1 23.05.2011

Reglamento de Consulta a Bases 2011-1 de laFederación de Estudiantes de la Pontificia

Universidad Católica del Perú (FEPUC)TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula exclusivamente el proceso para la Consulta a Bases deldía 30 de mayo de 2011 en todas sus etapas.

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente reglamento es el proceso electoral, el mismoque se inicia con la convocatoria y finaliza con la proclamación de los resultados.

Artículo 3º.- Las etapas del proceso electoral son las siguientes:a) Convocatoriab) Campaña por las posturasc) Silencio electorald) Sufragioe) Proclamación

Artículo 4º.- Los plazos a los que se refiere el presente Reglamento serán contabilizados enfunción de días calendario.

TÍTULO IIDe los Actores en el proceso

CAPÍTULO I Del Comité Electoral

Artículo 5º.- De conformidad con el artículo 88º literal f) del Estatuto FEPUC, son deberes yatribuciones de la Junta de Fiscales constituirse en Comité electoral Central para encargarse de losprocesos de elección de Mesa Directiva FEPUC y Mesas Directivas de Centros Federados. Deconformidad con el artículo 104º, está encargada de llevar a cabo la Consulta a Bases.

Artículo 6º.- La Junta de Fiscales o Comité Electoral, está conformada por los fiscales hábiles decada Centro Federado y el fiscal FEPUC. El cargo de Fiscal es irrenunciable durante el proceso deConsulta a Bases.

Artículo 7º.- Cada Fiscal es encargado de llevar a cabo el proceso electoral de su Centro Federado.El Fiscal FEPUC cumple la misma función.

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Artículo 8º.- En aquellas facultades en las que no haya un Fiscal hábil, la Junta de Fiscales elegiráde entre los Fiscales hábiles existentes a un encargado para llevar a cabo el proceso electoral endicha facultad.

Artículo 9º.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales durante la Consulta a Bases:a) Velar por el cumplimiento de las normas y de las disposiciones referidas al proceso electoral.b) Elaborar y aprobar el cronograma de la Consulta, detallando los plazos de cada una de lasetapas.c) Cumplir escrupulosamente el cronograma de la Consultad) Elaborar y publicar el padrón electoral.e) Publicar la pregunta.f) Elaborar y entregar el material electoral.g) Elegir y capacitar a los miembros de mesa.h) Realizar el escrutinio y cómputo de las actas de cada mesa, según lo establece el presenteReglamento.i) Absolver las dudas de los alumnos en materia electoral, y satisfacer las necesidades que esté en

condiciones de atender. j) Actuar como segunda instancia durante el proceso de Consulta a Bases. En este caso, susdecisiones serán definitivas.

j) Resolver las impugnaciones en los plazos señalados en el presente Reglamento.k) Proclamar el resultado, publicarloy comunicarlo.l) Las demás que confiera el Estatuto FEPUC, el Reglamento de la Junta de Fiscales y el presenteReglamento.

CAPÍTULO II De los observadores

Artículo 10º.- El observadores inscribe voluntariamente y es aquel que:

a) Representa a la postura que defiende ante la Junta de Fiscales, conforme lo establece elpresente reglamento.b) Representa a la postura que defiende en cada mesa de votación.c) Durante la etapa de sufragio, puede suscribir las actas de instalación, sufragio y proclamación.d) Durante la etapa de sufragio, puede concurrir a la preparación y acondicionamiento de lascámaras de secretas de votación.e) Durante la etapa de sufragio, puede examinar el contenido de las cédulas de sufragio antes dela entrega a cada votante.

f) Durante la etapa de sufragio, puede dejar constancia de alguna irregularidad o formular algunadenuncia ante el Fiscal que tenga a su cargo la mesa de votación donde se encuentra.g) Durante la etapa de sufragio, se encuentra impedido de interrogar a los votantes sobre supreferencia electoral.h) Durante la etapa de sufragio, se encuentra impedido de hacer propaganda o influenciar dealguna manera en el voto el elector.i) Durante la etapa de sufragio, se encuentra impedido de hacer desorden o entorpecer el procesoelectoral.

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Artículo 11º.- En los casos en que haya más de un observador, habrá un observador general -titular y suplente, este último que sólo actuará en ausencia del primero- y observadores regulares.En caso sólo haya un observador, éste será el observador general. No habrá un número máximo deobservadores, sin embargo, sólo uno podrá permanecer por vez en la mesa de votación.

Artículo 12º.- El observador general será el único habilitado para representar a la postura ante laJunta de Fiscales FEPUC. Podrá estar presente durante el escrutinio, pudiendo recabar una copiadel acta de la mesa de votación. Por otro lado, solo el observador general podrá recabar una copiade proclamación de postura victoriosa.

Artículo 13º.- Son requisitos para ser nombrado observador:a) Estar matriculado en la PUCP en el semestre de la Consulta a Bases o haberlo estado en los dosanteriores inmediatos.b) No ser observador de más de una postura.c) No ser fiscal.

CAPÍTULO IV De los miembros de mesa

Artículo 14º.- Los miembros de mesa son los encargados de verificar que el acto de votación selleve a cabo conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Responden únicamente ante elFiscal de la Facultad o ante el Fiscal FEPUC dependiendo del caso. En caso el observador incumplaalguno de los impedimentos regulados en el artículo 10º, literales g), h), y i) del presenteReglamento, el miembro de mesa se lo comunicará al Fiscal a cargo de la elección, quien podrásolicitarle que se retire de la Mesa con el respaldo de al menos un miembro de mesa, dejandoconstancia de dicho acto y de los motivos que lo originaron.

Artículo 15º.- El número de miembros de mesa, así como sus turnos, serán señalados por la Juntade Fiscales en la resolución que convoca a Consulta a Bases.

Artículo 16º.- La convocatoria para ser miembro de mesa será hecha de forma pública por la Juntade Fiscales. En caso la convocatoria pública sea insuficiente, cada Fiscal elegirá a personas de suconfianza.

Artículo 17º.- En caso la cantidad de personas que deseen ser miembros de mesa sea mayor a lacantidad de cupos, el número se reducirá aleatoriamente, nombrando miembros suplentes.

Artículo 18º.- La Junta de Fiscales será responsable de capacitar adecuadamente a los miembros

de mesa con el apoyo de la Mesa Directiva de la FEPUC 2011 y los Centros Federados que deseencolaborar.

Artículo 19º.- Son requisitos para ser nombrado miembro de mesa:a) Estar matriculado en la PUCP en el semestre de la Consulta a Bases o haberlo estado en los dossemestres anteriores inmediatos, encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos gremiales.b) No ser observadorc) No ser Fiscal.

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d) Participar de la capacitación brindada por la Junta de Fiscales.

Se exceptúan de estos requisitos a los miembros de mesa que sean nombrados en virtud delartículo 16º.

Artículo 20º.- La Junta de Fiscales deberá hacer pública la lista de miembros de mesa y otorgar unplazo para cuestionar la designación de los mismos, la cual podrá ser hecha por cualquier alumno.

TÍTULO IIIEtapas del proceso electoral

CAPÍTULO I De la Convocatoria

Artículo 21º.- La convocatoria a Consulta a Bases debe ser pública, y deberá contener:a) El cronograma detallado de la Consulta a Bases, estableciendo con claridad el inicio y cierre decada etapa del proceso electoral. Para la etapa de sufragio, deberán consignarse además la horade inicio y cierre.b) La pregunta.c) El número de mesas de votación que se instalará en cada Facultad o unidad académica para laConsulta a Bases. Este número podrá ser modificado por la Junta de Fiscales dependiendo de lasnecesidades del caso.d) El número de votos necesarios para que una postura gane.e) El número de miembros de mesa necesarios para la Consulta a Bases, sus turnos y el monto desu remuneración.f) La ruta (virtual o física) en la que el presente Reglamento estará a disposición de los alumnos ypostulantes.g) El nombre del Fiscal y de sus Fiscales Adjuntos encargados del proceso electoral de la Consulta aBases, así como su correo electrónico y teléfono.h) El sitio o los sitios web donde se harán públicas las resoluciones de la Junta de Fiscales y de cadafiscal durante el proceso de elecciones.i) La información adicional que la Junta de Fiscales estime pertinente.

CAPÍTULO II De la campaña por las posturas

Artículo 22º.- El inicio y cierre de la campaña por las posturas deberá estar establecido en laconvocatoria.

Artículo 23º.- Los que deseen hacer campañas por las posturas deberán respetar en todomomento a los que se adhieran o suscriban cada postura así como tener presente las normasdisciplinarias de la PUCP.

Artículo 24º.- Cualquier denuncia deberá ajustarse a las formalidades contenidas en el artículo 56ºdel presente Reglamento.

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Artículo 25º.- Las denuncias deberán ser presentadas hasta el día del cierre de la campañaelectoral.

Artículo 26º.- Las denuncias deberán ser resueltas por el Fiscal dentro de las 24 horas de supresentación.

Artículo 27º.- Quien interpuso la denuncia tendrá 48 horas hábiles para apelar la resolución a laque hace alusión el artículo 49º del presente Reglamento. Este plazo de 48 horas hábiles no podráexceder el silencio electoral, en cuyo caso, culminará al iniciarse la Sesión de Junta de Fiscales a laque hace alusión el artículo 58º del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Del silencio electoral

Artículo 28º.- Se entenderá por silencio electoral el retiro de todo tipo de propaganda que seencuentre en el Campus de la PUCP, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de

manifestación pública dentro de éste, o de rendir declaraciones en algún medio que puedadifundir la misma.

Artículo 29º.- El inicio y el cierre del silencio electoral deberán estar regulados en la Convocatoria.

Artículo 30º.- Cada Fiscal es responsable de verificar que el cumplimiento del silencio electoral.

Artículo 31º.- En caso se verifique el incumplimiento del silencio electoral, el Fiscal deberálevantar un acta y comunicar inmediatamente el contenido de la misma al observador de lapostura aludida. De persistir el incumplimiento transcurridos 60 minutos de hecha la notificación,se considerará que los que han vulnerado el silencio electoral han incurrido en una falta leve,conforme a lo dispuesto en el artículo 71º del presente Reglamento.

Artículo 32º.- Las denuncias que se refieran a esta etapa, deberán ser presentadas cumpliendocon las formalidades descritas en el artículo 56º del presente Reglamento, y serán resueltas por laJunta de Fiscales como instancia única.

Artículo 33º.- Las denuncias que se refieran a la infracción del silencio electoral que no acreditenfehacientemente la fecha de comisión de la falta serán rechazadas de plano.

Artículo 34º.- El día del cierre del silencio electoral, la Junta de Fiscales sesionará para resolver lasapelaciones pendientes, y para pronunciarse sobre las denuncias a las que hace alusión el artículo56º del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV Del sufragio

SUB CAPÍTULO I Generalidades

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Artículo 35º.- El voto es personal, libre, voluntario, igual, secreto, directo y universal, por lo que noexistirá multa o sanción alguna por no sufragar.

Artículo 36º.- Todo alumno de la PUCP matriculado en el semestre de la elección, y en pleno usode sus facultades gremiales tiene derecho a voto, el cual podrá ejercer con la presentación de sucarné universitario, carné de biblioteca, u otro documento que permita acreditar su identidad.

Artículo 37º.- Cada cédula de votación deberá contener la pregunta.

SUB CATPÍTULO II Etapas del sufragio

Artículo 38º.- El sufragio comprende las siguientes etapas:a) Instalación de las mesas de sufragio.b) Emisión de voto.c) Cierre de mesa.

d) Escrutinio.

Artículo 39º.- La instalación de la mesa de sufragio está a cargo de los Fiscales o miembros demesa designados por aquéllos. En dicho acto deberá levantarse un acta donde se consigne la horade inicio del sufragio, los nombres y firmas de los miembros de mesa y del Fiscal a cargo, y se haráuna lista detallada del material con que se cuenta para la elección. Habrá una lista con losnombres de todos los observadores que podrán alternarse en la mesa de sufragio durante laelección. Habrá además un Acta donde los observadores, los miembros de mesa o el Fiscal, podrándejar constancia de sus observaciones o denuncias.

Artículo 40º.- Para proceder a la emisión del voto, cada alumno deberá identificarse conforme a loestablecido en el artículo 36º del presente Reglamento, luego de lo cual, recibirá una cédula devotación firmada por el miembro de mesa, y un lapicero, y se dirigirá a la cámara secreta paraemitir su voto.

Artículo 41º.- Emitido el voto, el votante procederá a doblar su cédula y depositarla en el ánforarespectiva, firmando el padrón electoral para dejar constancia de su voto.

Artículo 42º.- Llegada la hora del cierre de votación, el Fiscal a cargo, o en su defecto, losmiembros de mesa, darán por concluida la votación, permitiendo votar únicamente a aquellosalumnos que se encuentren en la fila en ese momento.

Artículo 43º.- Los miembros de mesa, y de ser el caso, el Fiscal y los observadores, levantarán un

acta donde se deje constancia de la hora del cierre y del número de electores que acudieron alacto.

Artículo 44º.- Cerrada la mesa, el Fiscal, los miembros de mesa, y el observadorgeneral, sedirigirán al lugar designado por aquél para llevar a cabo el conteo de votos.

Artículo 45º.- Al final del conteo, se elaborará un acta señalando el número de votos válidos, elnúmero de votos válidos por cada postura, el número de votos nulos, y el número de votos en

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blanco. Cualquier observación, denuncia, o pedido de anulación de la mesa de sufragio deberá serhecha en el momento, y deberá constar en dicha Acta.

Artículo 46º.- Tratándose de un pedido de anulación de la mesa de sufragio, el Fiscal resolverá elmismo de inmediato, dejando constancia de su decisión y las razones que la motivan en el Actaseñalada en el artículo 45º del presente Reglamento. En caso algún personero general esté endesacuerdo con la decisión, deberá impugnar la misma, dejando constancia de sus motivos en elActa.

CAPÍTULO V Anulación de la Mesa de sufragio

Artículo 47º.- Los pedidos de anulación de mesa de sufragio podrán ser hechos por el observadorgeneral, o en su defecto, el personero presente en el conteo de votos de dicha mesa, y deberánconstar en el Acta a la que se refiere el artículo 45º del presente Reglamento. Cualquier pedido deanulación de mesa de sufragio que se interponga por otro medio, será rechazado de plano sin

posibilidad de ser apelado.

Artículo 48º.- Se procederá a anular una mesa de sufragio únicamente a solicitud del observador,en los siguientes supuestos:a) El número de votos emitidos, y el número de votantes en la mesa difieran en más de:a.1) 5% para mesas en las que hayan sufragado entre uno y cien electores.a.2) 3% para mesas en las que hayan sufragado entre ciento uno y trescientos electores.a.3) 1% para mesas en las que hayan sufragado más de trescientos electores.b) Se acredite fehacientemente que algún miembro de mesa influyó en los votos de los electores.c) Se acredite fehacientemente que se impidió a algún observador en la mesa de votación que lecorrespondía.

Artículo 49º.- Los pedidos de anulación de la mesa de sufragio serán resueltos en segunda y últimainstancia por la Junta de Fiscales, la cual sesionará antes de la proclamación de los resultados y lapostura ganadora.

CAPÍTULO VI Proclamación de la postura ganadora

Artículo 50º.- Resueltos los pedidos de anulación de la mesa de sufragio, la Junta de Fiscalesprocederá a proclamar la postura ganadora mediante una Resolución de la Junta de Fiscales.

Artículo 51º.- Será considerada ganadora la postura que tenga la mayoría simple de los votosválidos, los cuales deberán provenir únicamente de las mesas que no han sido anuladas.

Artículo 52º.- Una vez proclamadas la postura ganadora, sólo se podrá cuestionar la Consulta aBases mediante un pedido de nulidad total.

Artículo 53º.- Las denuncias deberán ser resueltas dentro de las 24 horas hábiles posteriores a supresentación, conforme lo establece el artículo 26º del presente Reglamento.

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TÍTULO IV De los Medios para cuestionar el proceso electoral

CAPÍTULO I

GeneralidadesArtículo 54º.- Son medios para cuestionar la Consulta a Bases: la denuncia, la apelación, la nulidaddel proceso electoral, y la anulación de una mesa de sufragio. Esta última se encuentra reguladaen el Capítulo V del Título III del presente Reglamento.

Artículo 55º.- Estos recursos únicamente podrán ser presentados por el observador general de lapostura a la que se refiera el cuestionamiento.

CAPÍTULO II

De la denunciaArtículo 56º.- Deberá ser interpuesta ante el Fiscal a cargo de la Consulta a Bases en la referidaFacultad materia de cuestionamiento, cumpliendo con las siguientes formalidades:a) Deberá ser hecha por escrito.b) Deberá expresar clara y detalladamente los fundamentos de hecho y de derecho.c) Deberán adjuntarse como anexos todos los medios probatorios que acrediten el hecho.d) Deberá presentarse un original y una copia del texto y de todos sus anexos.e) Se deberá consignar el nombre completo, facultad, y código del observador general que firma lamisma.

Artículo 57º.- Las denuncias deberán ser presentadas hasta después de 24 horas de ocurridos loshechos que las sustentan. En caso la denuncia se refiera a hechos producidos el día del cierre decampaña, la denuncia sólo podrá ser presentada ese mismo día. La presentación fuera de plazohace que las mismas sean rechazadas de plano, sin posibilidad de ser apeladas.

CAPÍTULO III Del Recurso de Apelación

Artículo58º.- La apelación podrá ser presentada por observador de la postura que haya sidoafectada por una Resolución de algún fiscal, y deberá ajustarse a las formalidades establecidas enel artículo 56º del presente Reglamento.

Artículo 59º.- El plazo para presentar la apelación es de 12 horas calendario.

Artículo 60º.- Los recursos de apelación deberán ser resueltos por la Junta de Fiscales; siendo queel Fiscal que emitió la resolución apelada podrá participar de la deliberación, mas no de la votaciónde la Junta.

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Artículo 61º.- La deliberación y la votación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70º delpresente Reglamento.

CAPÍTULO IV De la Nulidad

Artículo 62º.- La Nulidad únicamente podrá presentarse dentro de las 24 horas hábiles deproclamada la postura ganadora, cumpliendo con las formalidades del artículo 56º del presenteReglamento.

Artículo 63º.- Sólo es posible solicitar la nulidad de todo el proceso o de la Consulta a Bases enalguno de los siguientes supuestos:

a) En caso se acredite fehacientemente que algún fiscal o miembro de mesa haya recibido algúnbeneficio económico o de otra índole-, o haya recibido la promesa del mismo con el fin de alterarlos resultados de la elección.

b) En caso se acredite fehacientemente que un fiscal, miembro de mesa, u observador, ha alteradoel resultado de la votación.c) En caso se produzca la destrucción del material electoral que contiene la votación, antes que elconteo se haya podido llevar a cabo.d) En caso se acredite fehacientemente que en alguna mesa de votación se ha impedido votardentro del plazo establecido en la convocatoria a Consulta a Bases.e) En caso se acredite fehacientemente que se ha producido violencia o amenazas contra loselectores en número suficiente para alterar los resultados de la elección.f) En caso el número de votos nulos y en blanco sumen el 30% de los votos válidamente emitidos.

Artículo 64º.- Cada Fiscal decidirá la nulidad en primera instancia dentro de las 48 horas hábiles depresentado el Recurso.

Artículo 65º.- Publicada la resolución, las partes que se consideren afectadas tendrán 48 horashábiles para interponer un Recurso Extraordinario de Apelación, el cual deberá ser presentado porel observador general ante la Junta de Fiscales FEPUC, ajustándose a las formalidades de losliterales a), b), c), d), y e) del artículo 56º del presente Reglamento.

Artículo 66º.- El presente Recurso será resuelto en segunda y última instancia por la Junta deFiscales FEPUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 70º del presente Reglamento.

TÍTULO V

De la actuación de la Junta de FiscalesCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67º.- Las resoluciones y demás decisiones de la Junta de Fiscales emitidas durante elproceso de Consulta a Bases deberán ser hechas públicas en el sitio web de la Junta de Fiscales.

TÍTULO VI

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Faltas y sanciones

CAPÍTULO I Faltas

Artículo 68º.- Se consideran faltas leves:a) Difundir por cualquier medio información falsa de alguna posturab) Presentar denuncias sin justificación válida.c) La transgresión de alguna disposición del presente Reglamento que no califique como faltagrave.

Artículo 69º.- Se consideran faltas graves:a) Acumular dos amonestaciones una misma persona.b) Presentar denuncias citando hechos o pruebas inexistentes o inventadas.c) En el caso de los observadores, realizar alguno de los actos impedidos por los literales g), h), e i)del artículo 10º del presente Reglamento.

d) En caso del miembro de mesa, el hecho de no firmar la cédula de votación antes de entregarlaal elector.e) Destruir, sustraer o retener la propaganda política de alguna postura.f) Hacer propaganda durante el silencio electoral o el día de la elección.

Artículo 70º.- Las faltas serán sancionadas en primera instancia por el fiscal de cada MesaDirectiva, y en segunda instancia, por la Junta de Fiscales. Adicionalmente, los fiscales podrán serdenunciados ante la Junta de Fiscales por la infracción de algún literal del artículo 9º del presenteReglamento.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo71º.- La sanción correspondiente a la comisión de una falta leve es la amonestación.

Artículo 72º.- La sanción correspondiente a la comisión de una falta grave es:a) Si la falta es cometida por un elector, se procederá iniciará una investigación a fin de procederconforme a lo dispuesto en el artículo 70º del presente Reglamento.b) Si la falta es cometida por un miembro de mesa; el miembro de mesa que haya incurrido en lamisma será privado del dinero que le correspondía por el ejercicio de su función.

Artículo 73º.- Las sanciones a las que se refiere el artículo 72º del presente Reglamento, podrán

ser acompañadas de un pedido de suspensión o desfederación presentado ante la Asamblea deDelegados FEPUC, dependiendo de la gravedad de la falta.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-En caso de duda o ambigüedad, el presente Reglamento deberá ser interpretadoúnicamente en el sentido que establezca la Junta de Fiscales.

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SEGUNDA.-Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento deberá ser resuelto porla Junta de Fiscales, de conformidad con el Reglamento de la Junta de Fiscales, el Estatuto FEPUC yel Reglamento de Elecciones.