reglamento de comision de defensa gremial y vinculacion

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Reglamento de comision de defensa gremial y vinculacion

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Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima

Reglamento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Versión: 1.0

Fecha: Dic. 2012

Capítulos Página:

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Dr. Mario Viñas Consejo Directivo

Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones Decano

Fecha: 12-12-2012

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1. Naturaleza y Composición de la CDGYVP

a) La Comisión de Defensa Gremial y Vinculación Profesional (CDGYVP) es un órgano asesor del

Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (CQFDL) ,y está constituida en base a los

Artículos 57°, 58°, 59°, 60°, Capitulo V De las Comisiones, Decreto Supremo N° 006-99-SA “Aprobación

del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP)” y en base al

Art. 63° del Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, inscrito en

los Registros Públicos de Lima, en la Partida Registral N° 11590497, que tiene las funciones principales

de conocer, informar sobre el cumplimiento y la defensa de los derechos de los químicos farmacéuticos

del Departamento de Lima y de servir como órgano consultivo a la Junta Directiva del Colegio Químico

Farmacéutico Departamental de Lima.

b) La Comisión la conforman miembros de los diferentes sectores profesionales del Colegio

Departamental de Lima.

c) La Comisión se compone de nueve miembros, designados por el Consejo Directivo del Colegio

Departamental de Lima, quienes deben ser personas de alta autoridad y reconocida trayectoria

profesional en materia de asuntos gremiales de la profesión químico farmacéutica.

1 de 17

Organización de la Comisión

Naturaleza y Composición

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Dr. Mario Viñas Consejo Directivo

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Fecha: 12-12-2012

CAPITULO II

DE LOS FINES

Articulo 2. De los Fines de la CDGYVP

Los fines que se persiguen con la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Defensa

Gremial y Vinculación Profesional del Colegio Departamental de Lima son los siguientes:

a) Ejercer la defensa gremial de los colegiados ante personas naturales, instituciones privadas y/o

estatales, cuando sean objeto de la vulneración de sus derechos laborales y sindicales.

b) Dinamizar el trabajo de la Comisión de Defensa Gremial y Vinculación Profesional.

c) Viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Defensa Gremial y Vinculación

Profesional.

d) Contribuir con la organización estructural y funcional de la Comisión de Defensa Gremial y

Vinculación Profesional.

e) Promover la participación activa de los colegiados en las actividades gremiales de su

competencia profesional.

f) Brindar las recomendaciones necesarias para que el Consejo Directivo del Colegio

Departamental de Lima cumpla en mejor forma sus responsabilidades gremiales , haciéndole

seguimiento a aquellos acuerdos aprobados por la Comisión, a fin de vigilar el cumplimiento de los

mismos.

g) Orientar y conducir las políticas de defensa gremial en forma irrestricta en todos los sectores

profesionales.

h) Mantener y acrecentar los vínculos con las instituciones gremiales de las otras profesiones de la

salud, tanto nacionales como internacionales.

2 de 17 Fines de la Comisión

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i) Desarrollar en su más alto grado el sentido gremial y la cohesión entre los miembros del gremio

farmacéutico.

j) Velar por el perfeccionamiento de las leyes que favorecen a la profesión químico farmacéutico.

k) Orientar y supervigilar el ejercicio profesional en sus diversas actividades.

l) Investigar y denunciar conforme al Articulo 4° literal i) de la ley 15266, los casos de ejercicio

ilegal de la profesión y proceder ante los tribunales judiciales a la acción legal correspondiente.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE DEFENSA GREMIAL

Y VINCULACIÓN PROFESIONAL

Articulo 3.De las Atribuciones de la CDGYVP

La Comisión de Defensa Gremial y Vinculación Profesional tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que las condiciones del ejercicio de la profesión en todo Centro Laboral, se realice dentro

de condiciones técnicas y éticas.

b) Tomar conocimiento, analizar e informar, al Consejo Directivo Departamental de Lima, sobre los

problemas colectivos y/o individuales generados durante la prestación de los servicios profesionales en

entidades públicas o privadas de la jurisdicción, por parte de los agremiados.

c) Analizar y proponer modificatorias de los proyectos y leyes que regulan el ejercicio de la

actividad profesional, debiéndose informar oportunamente al Consejo Directivo Departamental de Lima.

d) Investigar y denunciar ante el Consejo Directivo Departamental de Lima, a aquellas personas que

incurran en ejercicio ilegal de la profesión en su jurisdicción.

3 de 17 Atribuciones, Organización y

Funcionamiento de la Comisión

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e) Pondrá en conocimiento ante el Consejo Directivo Departamental de Lima, a los Químico

Farmacéuticos que incumplan el mandato legal de la colegiación obligatoria, así como a los que hagan

uso indebido de la profesión.

f) Estudiará y propondrá al Consejo Directivo Departamental de Lima, la solución de los problemas

de carácter gremial que afrenten los colegiados, así como los conflictos entre los miembros de la orden,

producidos en el ejercicio profesional.

g) Organizar y mantener actualizado, a nivel Departamental, el registro de Químico Farmacéuticos

sin actividad profesional, a fin facilitar su incorporación al campo laboral, mediante la bolsa de trabajo

del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

h) Fomentar la intervención de todos los colegiados en las actividades relacionadas con la defensa

gremial del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

i) Mantener vínculos con el Colegio Nacional y los demás Colegios Departamentales para la

defensa y vinculación profesional.

j) Organizar el censo de profesionales Químico Farmacéuticos a nivel Departamental, con acuerdo

del Consejo Directivo Departamental de Lima o la Junta General, el cual debe desarrollarse al inicio de la

gestión de cada Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 4. Designación; Duración del Mandato y

Tipos de miembros

a) A excepción del Presidente, quien es miembro del Consejo Directivo del CQFDL, y todos los

demás miembros de la CDGYVP serán designados por el Consejo Directivo del CQFDL dentro de los

miembros hábiles de la institución, por el mismo periodo que dure el mandato del Consejo Directivo que

los eligió, pudiendo ampliarse este periodo, a propuesta del Consejo Directivo entrante.

4 de 17 Atribuciones, Organización y

Funcionamiento de la Comisión

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b) En el caso de que no se haya designado a los nuevos miembros de la CDGYVP, éstos,

continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta que se efectúe la designación de los nuevos

miembros.

c) De los tipos de miembros: En la presente comisión se diferencian dos tipos de miembros:

Miembros Titulares y Miembros Accesitarios.

d) Miembros Titulares:

Lo conforman un total de 09 Integrantes

Tiene Derecho a Voz y Voto.

Cada Miembro Titular tiene un miembro Accesitario.

e) Miembros Accesitarios:

Lo conforman un total de 09 Integrantes.

Tiene Derecho a Voz.

Pueden participar en forma presencial o remota a las sesiones ordinarias y/o

extraordinarias.

Eventualmente se convierte en Miembro Titular, por Renuncia, Separación de la Comisión,

Enfermedad o Muerte de su Miembro Titular.

Artículo 5. De las Restricciones , Faltas y Sanciones

5.1 De las Restricciones

a) Los Miembros Titulares de la CDGYVP solo podrán participar en una comisión más dentro del

Colegio Químico Farmacéutico del Perú : entendiéndose, Colegio Nacional , Colegio Químico

Farmacéutico Departamental de Lima u otro Colegio Químico Farmacéutico Departamental o del Colegio

Químico Farmacéutico de la Provincia Constitucional del Callao.

5 de 17 Miembros de la Comisión

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b) No podrán pertenecer a la CDGYVP, los colegiados que no se encuentren inscritos en el CQFDL, y

los miembros que no se encuentren hábiles.

a) No podrán pertenecer a la CDGYVP, los agremiados que se encuentren con la restricción parcial o

total de sus derechos, por causa de la Ley.

5.2 De las Faltas

a) La inasistencia injustificada o justificada a más de tres sesiones ordinarias se considera como

falta grave.

b) Se considera como una falta el tomar el nombre de la comisión para obtener fines o beneficios

personales.

c) Se considera falta el estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

d) Se considera falta el Incumplimiento reiterado de actividades o labores encomendadas y

compromisos adquiridos anticipadamente.

e) Se considera falta el poseer conducta reprochable que ponga en riesgo el prestigio de la CDGYVP

y/o del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

f) Se considera falta la obstrucción permanente de algún miembro titular o accesitario durante el

desarrollo de las sesiones de la comisión y que impida conseguir los fines y ejercer las

atribuciones de la CDGYVP.

g) Se considera falta grave participar en la CDGYVP y en más de una comisión adicional a nivel del

Colegio Químico farmacéutico del Perú.

5.3 De las Sanciones

La CDGYVP, con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros, determinará si existe una

situación de falta sancionable, para la aplicación del Artículo 5, inciso 5.2, literal a), b),c),d),e) y f). En

todo momento, la Comisión deberá respetar el derecho a defensa del miembro que presuntamente ha

incurrido en falta.

6 de 17 Miembros de la Comisión

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De acuerdo a la Gravedad de la falta, la sanción puede ser:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal no mayor a 30 días.

c) Retiro definitivo de la Comisión.

En el caso de la inasistencia injustificada o justificada, y dado que se considera una falta grave porque

pone en peligro el desenvolvimiento de la CDGYVP, el miembro titular es remplazado por su accesitario;

en tal caso, la Comisión propone el reemplazo del accesitario ante el Consejo Directivo. Sin embargo,

ante la ausencia injustificada ante 3 sesiones ordinarias, el Consejo Directivo puede, de oficio, realizar el

cambio inmediato exceptuándose del cumplimiento del inciso 5.3.

En el caso de un Miembro titular de la CDGYVP participe en más de dos comisiones a nivel del CQFP, es

considerado falta grave porque pone en peligro el desenvolvimiento de las comisiones en que participa,

fundamentalmente por el tiempo que se le tiene que dedicar al desarrollo de las obligaciones y tareas de

las comisiones asignadas.

Artículo 6. Renuncia

La renuncia al cargo de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la

CDGYVP, debiendo ser tratado en sesión ordinaria de la comisión y comunicado al Consejo Directivo del

CQFDL.

7 de 17

Miembros de la Comisión

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CAPÍTULO V

COMPOSICION DE LA COMISIÓN

Artículo 7. Composición y Funciones

La Directiva de la CDGYVP estará compuesta por un Presidente y cuatro Secretarios y asesoria legal a

solicitud de la comisión.

1. Presidente (a):

Para las atribuciones del Presidente ver el Art.11°del presente Reglamento.

2. Secretario (a) de Actas:

Se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y de entregar a

cada Miembro Titular el acta con las firmas en original; asimismo las enviará al área de sistemas del

colegio en archivo pdf, para que sean colocadas en la página Web del CQFDL con los acuerdos aprobados

en la CDGYVP. También es responsable de realizar el seguimiento de los acuerdos a nivel de la Junta

directiva del CQFDL.

3. Secretario (a) Defensa Gremiales:

Sera el encargado de vincularse con la Federación Farmacéutica, Sindicatos de Químicos

Farmacéuticos, Asociaciones Farmacéuticas.

4. Secretario (a) Vinculación Profesional Interna:

Será el encargado de vincularse con los sectores profesionales a nivel del CQFDL y

con sus correspondientes en los otros Colegios Departamentales y en la Provincia

Constitucional del Callao.

8 de 17 Composición de la

Composición

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5. Secretario (a) Legislación Laboral Farmacéutica:

Será el encargado de conducir la revisión permanente de nuestra legislación laboral farmacéutica a

nivel estatal y privado, será el encargado de plantear aportes a la

Legislación vigente.

Asesoría Legal

Es un órgano de apoyo que deberá estar constituido como mínimo por un abogado de profesión, quien

orientará y asesorará a la CDGYVP, conforme a ley y podrán participar en las sesiones, a pedido de los

miembros de la comisión, en los casos que corresponda.

Artículo 8. Elecciones de las Secretarías

a) La elección de las Secretarías , a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con la sola

participación de los miembros presentes. A excepción del cargo de Presidente quien es elegido por el

Consejo Directivo.

b) La elección de los Secretarias será secreta. Sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros

presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento.

c) Para ser electo en cualquiera de los cargos a que se refiere el Art. 7º, se requerirá el voto

favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión asistentes en el momento de la elección.

d) Si para la elección de alguno de estos cargos resultare necesario efectuar más de una votación,

se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.

e) La elección de los cargos se efectuará en la primera sesión ordinaria que convoque el Presidente

de comisión.

9 de 17 Composición de la Comisión

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Artículo 9. Permanencia en los cargos de Secretarías

a) El mandato de los integrantes de las secretarías de la CDGYVP se extiende desde su elección

hasta la elección de la nueva Junta Directiva del CQFDL.

b) Los integrantes de las secretarías de la CDGYVP solo podrán ser designados máximo en dos

periodos consecutivos.

Artículo 10. Renuncia, vacancia y sustitución

En caso de que un secretario(a) renuncie a su cargo o deje de ser miembro de la Comisión, se elegirá a su

accesitario correspondiente como reemplazo en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, por el

tiempo que reste del mandato, y al mismo tiempo se plantea ante el Consejo Directivo el nombre del

nuevo accesitario.

Artículo 11. Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a. Representar a la Comisión ante el Consejo Directivo.

b. Convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento;

c. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que figuren en el

orden del día y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este

Reglamento;

d. Promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programa y presupuesto;

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos acordados en sesiones de Comisión;

f. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a otras actividades relacionadas con la promoción y

protección de los derechos gremiales;

g. Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le

encomiende la Comisión y el Consejo Directivo.

h. El Presidente podrá delegar a otro miembro de la Comisión para su representación.

10 de 17 Composición de la Comisión

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CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LA CDGYVP

Artículo 15. Período de sesiones

a) La CDGYVP sesionara por lo menos dos veces al mes (cada quince días), la fecha y hora se

determinará en la primera sesión ordinaria. Podrán ser presenciales o virtuales (vía internet). En el caso

puntual de que algún miembro, le sea físicamente imposible asistir a las sesiones de la CDGYVP, por

haber cambio de horario en su trabajo, por estudios, se le podrá otorgar la prerrogativa de sesionar

virtualmente, hasta que se subsanen las condiciones que generaron dicha dificultad.

b) Adicionalmente se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

c) El quórum para iniciar sesión de la CDGYVP estará regida por mayoría simple de sus miembros,

en primera citación; en segunda citación, la sesión se inicia con los miembros asistentes, tanto para las

presenciales como para las virtuales (vía internet).

d) La CDGYVP resolverá todas sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus asistentes en

el momento de la toma de decisión, tanto para las sesiones presenciales, así como para las virtuales (vía

internet). En el caso de la sesiones virtuales (vía internet), se tendrá que adjuntar al acta de la sesión el e-

mail impreso con el voto de los miembros de la comisión que sesionaron virtualmente.

Artículo 16. Actas de las Sesiones

a) En cada sesión se levantará un acta resumida en la que constará el día y la hora de celebración,

los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier

declaración especialmente formulada por los miembros con el fin de que conste en acta, tanto para las

sesiones presenciales , así como para las sesiones virtuales.

b) Estas actas son documentos internos de trabajo de carácter reservado y se encuentra en

custodia del Secretario (a) de actas.

Artículo 17. Remuneración por Servicios Extraordinarios

Con la aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes, la Comisión podrá encomendar a

cualquiera de sus miembros u otros miembros del CQFP la elaboración de estudios especiales u otros

trabajos específicos para ser ejecutados individualmente, fuera de los períodos de sesiones. En los casos

que el estudio sobrepase las horas normales de sesión se podrán fijar honorarios, sobre la base de la

complejidad del trabajo encomendado y de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.

11 de 17 Funcionamiento de la Comisión

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TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONSULTAS , DENUNCIAS, QUEJAS

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

Artículo 18.- Requisitos para Solicitar Consultas, Denuncias Quejas

a) Datos completos sobre sus generales de ley:

Para personas naturales : nombre completo, número de DNI, si fuera Químico Farmacéutico

adicionalmente número de CQFP o numero del CQFDL, número de teléfono fijo, número de celular,

correo electrónico, domicilio real y/o procesal del agremiado que solicita la consulta, la denuncia o la

queja. Tratándose de la solicitud de quejas, concernientes a amparo gremial, deberá además acompañar

su acreditación de miembro hábil, ver Modelo en Formato de Solicitud.

Para personas jurídicas: razón social completa, número de RUC, nombre completo del Representante

legal, número de DNI, número de teléfono fijo, número de celular, correo electrónico, domicilio real y/o

procesal de la persona jurídica que solicita la consulta, la denuncia o la queja. Tratándose de la solicitud

de quejas, concernientes a amparo gremial, deberá además acompañar su acreditación de miembro

hábil, ver Modelo en Formato de Solicitud.

b) Nombres y dirección domiciliaria del denunciado o quejado, cargo o función que desempeña;

c) Exposición y fundamentación de los hechos materia de la denuncia o queja;

d) Medios probatorios (documentos originales, legalizados o certificados); y,

e) El expediente que presente el agremiado deberá tener tantas copias simples de los documentos

adjuntados como denunciados o quejados haya. Esto con el propósito de que el denunciado o quejado

pueda ser notificado e informado oportunamente, para que pueda ejercer su derecho a defensa.

12 de 17 Procedimientos para Solicitar Consultas

Denuncias y Quejas

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f) Las denuncias en caso de Ejercicio Ilegal de la Profesión hechas por profesional agremiado deberá

cumplir los incisos a), b), c), d) y e) del presente Artículo 18°, en lo pertinente.

g) La identidad del denunciante se mantendrá en reserva a solicitud del mismo, en los casos en que se

ponga en peligro su estabilidad laboral, actuando la Comisión de oficio, en los casos en que la vía

administrativa y la vía legal lo permitan.

g) Las denuncias, quejas, peticiones, de los agremiados y terceros pueden ser derivadas al Centro de

Conciliación para la solución del conflicto.

CAPITULO II

ETAPA DE CALIFICACION

Artículo 19.- Tiempo de Calificación y Admisibilidad

Una vez presentada la denuncia o queja, la Comisión en el término de siete días hábiles calificará la

solicitud a fin de darle el trámite respectivo, pudiéndola declarar la solicitud como Admisible, Inadmisible

o Improcedente.

Artículo 20- Inadmisibilidad

Se declarará inadmisible la queja o denuncia cuando falte cualquiera de los requisitos señalados en el

Artículo 18°. En estos casos, la comisión solicitará al agremiado que presento la denunciante o la queja,

para que cumpla con subsanar la deficiencia advertida en el plazo de siete días hábiles computados

desde la comunicación, de lo contrario el pedido será rechazado y archivado definitivamente.

Artículo 21.- Improcedencia

Son causales de improcedencia de la solicitud:

a).- Cuando se compruebe que el peticiónante no es miembro hábil de la Orden.

b).- Cuando se advierta que lo denunciado o lo quejado resulte manifiestamente improcedente, ya sea

por que derive de aspectos meramente particulares o aspectos que no condicen con los fines

estatutarios del CQFDL y del presente Reglamento. La improcedencia determina el archivo definitivo del

expediente.

13 de 17 Etapas de Calificación

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CAPITULO III

ETAPA DE ESCLARECIMIENTO

Artículo 22.- Inicio de Proceso de Esclarecimiento

La Comisión en un plazo no mayor de siete días hábiles después de haber calificado la solicitud como

Admisible, conforme al Artículo 19° del presente Reglamento; deberá dar inicio al trámite

correspondiente, confiriendo traslado de la solicitud al quejado o denunciado, a quien se le solicitara

que en un plazo no mayor a diez días hábiles deba absolver los cargos que se le imputan. Vencido dicho

término se procederá a efectuar los requerimientos documentarios y/o testimonios que se consideren

necesarios dependiendo de la naturaleza de la petición.

Artículo 22.- Testimonio Oral

Durante el transcurso de la investigación, es facultad de la Comisión, si el caso lo amerita, invitar al

agremiado, o a la persona natural y/o jurídica que presento la denuncia o queja a fin de que se ratifique

en el contenido de su solicitud. Sentando el Acta correspondiente suscrito por la persona (as) que dan su

informe oral , el Secretario correspondiente de la CDGYVP (de acuerdo al tema que se trate ), y el

Asesor Legal integrante del órgano de Apoyo Legal ; sin perjuicio de practicarse las diligencias de

esclarecimientos respectivas.

Artículo 23.- Proceso Conciliatorio

Durante el transcurso de la investigación, es facultad de la CDGYVP, si el caso lo amerita, invitar al

agremiado que presenta la queja y/o denuncia y al denunciado o quejado a fin de conciliar, a través de la

Secretaria de Conciliación, con asistencia del Asesor Legal integrante del Órgano de Apoyo Legal,

sentando el Acta correspondiente, suscrito por las partes en conflicto, el Secretario de Conciliaciones y el

Asesor Legal.

14 de 17 Etapas de Esclarecimiento

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CAPITULO IV

ETAPA DECISORIA

Artículo 23.- Pronunciamiento Final

Dentro del plazo de diez días hábiles computados desde la última diligencia de esclarecimiento, la

Comisión adoptará las decisiones correspondientes, emitiendo un pronunciamiento al respecto.

Artículo 24.- Archivamiento de Expedientes

Los expedientes iniciados ante esta Comisión, serán archivados en forma provisional en caso de haber

transcurrido tres meses desde la última gestión realizada por el agremiado que presentara la denuncia o

la queja, y en el supuesto de haber transcurrido un año, sin el impulso de parte o a su solicitud; pasarán

al Archivo Definitivo.

TÍTULO III

MIEMBROS DELEGADOS E INVITADOS A LA COMISION

CAPÍTULO I

DELEGADOS Y EXPERTOS

Artículo 25. Designación de Delegados y Expertos

a) La Comisión designará a uno o más de sus miembros en su representación para que participen,

con carácter de delegados en cualquier asunto que requiera opinión especializada de parte de Colegio

Químico Farmacéutico Departamental de Lima; el o los delegados solo podrán emitir opinión o tomar

acuerdos dentro de las facultades otorgadas expresamente.

b) La Comisión podrá nombrar expertos para el asesoramiento de sus miembros, así como de los

delegados de acuerdo a la complejidad de los temas encomendados.

15 de 17 Etapa Decisoria

Miembros, Delegados e Invitados

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TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26. Restricciones

Si a la entrada en vigencia del presente reglamento, si alguno de los miembros designados en la CDGYVP

formara parte de más de una comisión dentro del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en

concordancia con el Articulo 5, Inciso 5.1, Literal a), se le solicitará fraternalmente que decida en que

otra comisión aparte de la CDGYVP se quedará, pudiendo también renunciar a la CDGYVP, de no

hacerlo voluntariamente se considerara como una falta y se aplicara el Articulo 5: Inciso 5.1, Literal a);

Inciso 5.2, literal g); Inciso 5.3, literal e).

Artículo 27. Interpretación

a) Cualquier duda que surgiere en lo que respecta a la interpretación del presente Reglamento,

deberá ser resuelta por la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

b) Las situaciones no contempladas en el presente reglamento se aplicará el Reglamento Interno de

Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima y demás normas conexas y/o complementarias

vigentes que rigen la vida institucional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Artículo 28. Centro de Conciliación

En un plazo máximo de tres meses, se presentara el proyecto de creación del Centro de Conciliación ,

elaborándose sus estatutos y reglamentos correspondientes, así como los elementos necesarios para su

reconocimiento ante las autoridades correspondientes. El mencionado proyecto será presentado al

Consejo Directivo del CQFDL la Junta Directiva para su aprobación.

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Page 18: Reglamento de comision de defensa gremial y vinculacion

Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima

Reglamento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Versión: 1.0

Fecha: Dic. 2012

Capítulos Página:

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Dr. Mario Viñas Consejo Directivo

Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones Decano

Fecha: 12-12-2012

Artículo 29. Modificación del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de votos de los miembros de la

Comisión.

Artículo 30. Vigencia del Reglamento

El presente Reglamento se rige a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo Directivo del

CQFDL.

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