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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE

PREPARATORIA Y PROFESIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

Fecha de promulgación: marzo de 2014 Modificación: Noviembre del 2015

D.R. © Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.Ave. Eugenio Garza Sada 2501 Sur, Col. Tecnológico C.P. 64849, Monterrey, N.L., México.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey a cualquier

persona y actividad que sean ajenas al mismo.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

MODIFICACIONES EN ESTA EDICIÓN1. En el Artículo 3 se le incluye vigencia a los resultados de la Prueba de Aptitud Aca-

démica, el ensayo y el currículo.2. En el Artículo 6 se elimina el número de sesiones del comité nacional, con el obje-

tivo de flexibilizar de acuerdo al ciclo anual de admisión.3. En el Artículo 7 se elimina la posible participación en el comité de admisiones de

los evaluadores de admisión y de los directores de programa.4. En el Artículo 10 se elimina el mes específico de capacitación para dar flexibilidad

a los procesos.5. En el Artículo 14 se flexibiliza al modificar fecha de admisión por período de admi-

sión y se especifica la necesidad de mantener el nivel académico demostrado, por el alumno, al momento de ser evaluado y dictaminado por el Comité de Admisión.

6. En el Artículo 19 se agrega la posibilidad de entregar resultados del proceso de admisión en el campus.

7. En el artículo 26 se actualiza el nombre del Centro de Servicios Compartidos.8. Se agrega el nuevo Artículo 24 relacionado con datos personales.9. Se agregan los nuevos Artículos 26 y 27 relacionados con cancelación de datos

personales.10. Se modifica la secuencia de los artículos 26 y 27 al agregar tres nuevos artículos.11. En el Artículo 34 se agrega un nuevo inciso para incluir documentos de identifica-

ción del responsable del pago de colegiaturas, de la persona que ejerce la patria potestad y del solicitante.

12. Se agrega el nuevo Artículo 37 para establecer que los resultados del proceso de admisión se informan mediante un documento oficial.

13. Se agrega el nuevo Artículo 39 relacionado con alumnos visitantes.14. Se modifica la secuencia de los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 al agregarse dos nue-

vos artículos.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 7 CAPÍTULO IObjetivo y ámbito de aplicación 9

CAPÍTULO IIProtección de datos personales y registro del expediente del solicitante 17

CAPÍTULO IIIDisposiciones aplicables a la admisión de alumnos 21

CAPÍTULO IV Disposiciones generales 25

TRANSITIORIOS 29

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

INTRODUCCIÓN

Con fundamento en las Políticas y Normas Académicas Generales, en las que se establecen las premisas básicas que rigen el proceso educativo en el Tec-nológico de Monterrey, y considerando que uno de los objetivos de la Institución es la selección de jóvenes que tengan gran potencial para convertirse en líderes con espíritu emprendedor, sentido humano y competitivos internacionalmente, se establece el Reglamento de Admisiones para los niveles de Preparatoria y Profesional, con la finalidad de garantizar una aplicación eficiente y una oportuna difusión de estas disposiciones .

El contenido de este documento incluye el objetivo, su ámbito de aplicación, las acciones a realizar para asegurar la protección de datos personales de los soli-citantes y el resto de su expediente, así como las disposiciones relacionadas con el proceso de admisión de alumnos.

La presente edición fue autorizada por el que suscribe, con base en la propuesta de la Vicerrectoría de Normatividad Académica y de Asuntos Estudiantiles, for-mulada a partir de las recomendaciones realizadas por un comité en el que estu-vieron representadas, tanto las rectorías de zona del Tecnológico de Monterrey, como la Vicerrectoría de Preparatoria y la Vicerrectoría de Profesional.

Profesor David Noel Ramírez PadillaRector del Tecnológico de Monterrey

Noviembre del 2015

CAPÍTULO I

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

CAPÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1

Este documento tiene como objetivo establecer las reglas de admisión que debe cumplir y aplicar la Dirección de Admisiones de cada campus que integran el Tecnológico de Monterrey, con el fin de llevar a cabo un proceso único de selec-ción de alumnos.

Artículo 2

Las políticas y normas aquí contenidas se refieren a los niveles de enseñanza de preparatoria y profesional.

Artículo 3

El Tecnológico de Monterrey busca incorporar alumnos talentosos que posean características afines a los objetivos de la Institución. Por lo anterior, para su admisión el solicitante participa en un proceso de selección integral que consi-dera:

• El resultado vigente de la Prueba de Aptitud Académica (PAA).• El promedio general de calificaciones de estudios anteriores.• Un ensayo vigente en el que explique su motivación para ingresar al

Tecnológico de Monterrey.• Un currículo vigente en el que mencione los logros y competencias,

tales como: reconocimientos académicos (concursos de oratoria, poesía, debates, olimpiadas de conocimientos, entre otros), logros deportivos y otras actividades cocurriculares (organización estudiantil, de liderazgo y emprendimiento, culturales, de apoyo a la comunidad, entre otras).

• Cartas de recomendación, entrevista y otros exámenes a solicitud del co-mité de admisión local.

La información proporcionada por el solicitante integra su expediente. El solicitante podrá conocer el resultado de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) realizada en las fechas establecidas y que se publican a través del Portal de Admisiones.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

Artículo 7

El comité de admisión local en un campus debe estar integrado por:

• El Director del Campus.• El Director de admisiones o su equivalente.• El Director de la Escuela o división académica para la que el candidato

solicita admisión. • El Director de la Dirección de Asuntos Estudiantiles o un tercer integrante

definido por el campus. La presencia del Director del Campus no es obligatoria en todas las sesiones del comité local, él es el responsable de avalar las decisiones de dicho comité y au-torizar aquellos casos que serán propuestos al comité nacional de admisiones.

Su principal responsabilidad es emitir el dictamen del estatus de admisión de cada candidato, mediante la revisión de los expedientes entregados por los evaluadores.

Artículo 8

Los comités de admisión para programas especiales, en cada campus, son establecidos para los programas que tienen requisitos adicionales o criterios de admisión diferenciados, tal es el caso de algunos programas de preparatoria, las carreras del área de Salud y las carreras internacionales, entre otros. Estos comités son los responsables de revisar el expediente del solicitante y definir su estatus de admisión con base en las reglas de admisión establecidas en este reglamento.

Artículo 9

Cada campus debe contar con evaluadores de admisión, quienes revisan y evalúan el ensayo y el escrito relacionado con logros y competencias contenidos en el expediente de cada solicitante, aplicando los instrumentos establecidos por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos. El evaluador de admisión es personal designado por el Director General en cada campus y debe cumplir con el perfil establecido para este fin y estar certificado por la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles.

Artículo 10

Los integrantes de los comités de admisión local, de los comités de admisión para programas especiales y los evaluadores de admisión, deben ser capaci-tados y certificados por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos, bajo

Artículo 4

El proceso de admisión de alumnos se lleva a cabo con el apoyo de:

a. La Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos de la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles.

b. El comité de admisión nacional.c. Los comités de admisión locales en los campus.d. Los comités de admisión para programas especiales.e. Los evaluadores de admisión.

Artículo 5

La Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos es la entidad encargada de monitorear, supervisar y evaluar el proceso de admisión en cada uno de los cam-pus del Tecnológico de Monterrey y es el enlace con los servicios que ofrece el Centro de Servicios Compartidos del Tecnológico de Monterrey (CSC). Además, tiene como responsabilidad certificar a los evaluadores de admisión y a los co-mités de admisión de cada uno de los campus. Asimismo, define los criterios específicos a utilizar en el proceso de admisión en cada nivel de estudios.

Artículo 6

El comité de admisión nacional de admisiones está integrado por:

• El Vicerrector de Profesional.• El Vicerrector de Preparatoria.• El Vicerrector de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles.• El Director Académico de la zona a la que pertenecen los casos de los alum-

nos candidatos.• El Director Nacional de Admisiones y Apoyos Educativos.• El Director Nacional de Asuntos Estudiantiles.

Su principal responsabilidad es evaluar y/o aprobar la admisión de candidatos a ingresar al Tecnológico de Monterrey que presentan bajos estándares aca-démicos, pero tienen evidencia de otro tipo de características (talento co-curri-cular, deportivo, liderazgo, inteligencia emocional) y son recomendados por los comités locales de admisiones de los campus.

Sesiona para revisar casos propuestos por los comités locales, en fechas establecidas durante el ciclo anual de admisión.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

Artículo 14 Cuando un solicitante es admitido para un período académico, cuenta con tres semestres a partir del período en que fue admitido para realizar su inscripción por primera vez, siempre y cuando mantenga el nivel académico que mostró al momento de ser evaluado y dictaminado por el Comité de Admisión.

Artículo 15

Para realizar el proceso de admisión, se requiere que el candidato elija un cam-pus y una carrera, y podrá elegir en orden de prioridad hasta tres carreras profe-sionales en las que desea inscribirse. Un solicitante no podrá ser admitido en dos carreras simultáneamente. En el caso de cambiar a una opción de carrera con cupo limitado o con requisitos complementarios, el candidato debe realizar los trámites adicionales para que su expediente sea revisado nuevamente por el comité de admisiones correspon-diente.

Artículo 16

La Dirección de Admisiones de cada campus debe proporcionar a los solicitan-tes admitidos la información requerida para completar su proceso de inscripción ya sea a través del Portal de Alumnos o mediante el contacto directo con el alumno admitido. Esta información se refiere a: fecha límite para la entrega de documentos oficiales, exámenes de ubicación requeridos en cursos remediales, fechas de aplicación y fecha de inscripción.

Artículo 17

El expediente del solicitante debe ser resguardado bajo políticas de confiden-cialidad y de manejo de expedientes en el campus que el solicitante haya se-leccionado como primera opción, a menos de que la solicitud de admisión sea a una carrera designada a un comité especial, en cuyo caso debe ser canalizado al campus correspondiente.

Artículo 18

La Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos debe publicar en el Portal de Admisiones información estadística relativa al puntaje promedio obtenido en la Prueba de Aptitud Académica (PAA) y al puntaje promedio de calificaciones ob-tenido por los alumnos admitidos en el Tecnológico de Monterrey en semestres anteriores.

el modelo de admisión del Tecnológico de Monterrey. Los procesos de capa-citación de evaluadores de admisión se efectúan previo al año anterior al que corresponde la convocatoria de admisiones.

Artículo 11

El comité de admisión local emite el dictamen de admisión con base en: los resultados generados por los evaluadores de admisión, el puntaje obtenido en la Prueba de Admisión Académica (PAA) y el promedio de calificaciones del nivel de estudios anterior. Todo ello, conforme a la rúbrica de admisión de cada nivel de estudios. El comité de admisión local, en caso de requerirlo, podrá citar a los solicitantes a una entrevista, o bien a una evaluación complementaria en apo-yo la toma de la decisión. El dictamen del estatus de admisión para el período académico solicitado será uno de los siguientes:

• Pendiente de decisión (por motivos definidos por el comité).• Admitido.• No admitido.• En lista de espera (solo para programas académicos con cupo limitado).

La resolución del comité de admisión local se documentará bajo políticas de confidencialidad en cuanto al manejo de los expedientes de los solicitantes, tal y como se establece en el Capítulo II de este reglamento. Los dictámenes emitidos por los comités de admisión local y nacional son inapelables.

Artículo 12

El comité de admisión local debe registrar la información del estatus de admi-sión de cada solicitante en el sistema de admisiones y deberá realizarlo en la fecha límite del calendario oficial establecido por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos. Asimismo, deberá enviar una carta de resolución al domici-lio del candidato y un correo electrónico. Artículo 13

El comité de admisión local debe llevar a cabo sesiones periódicas para dictami-nar el estatus de admisión de los solicitantes. Al cierre de la sesión, los integran-tes de este comité deberán elaborar y firmar un acta con los resultados de los expedientes revisados, la cual debe ser archivada en la Dirección de Admisiones o su equivalente en el campus correspondiente.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

Artículo 19

El solicitante podrá revisar su estatus de admisión en el sitio oficial del Tecnoló-gico de Monterrey destinado para este fin o recibirá en el campus o en su domi-cilio una carta oficial con el resultado de su solicitud. El proceso de selección es un proceso privado y confidencial y el Tecnológico de Monterrey se Reserva las razones y juicios que lo llevan a la aceptación o no del solicitante.

Artículo 20

Los solicitantes egresados de Secundaria Tec tienen admisión directa al nivel de preparatoria, sin embargo, deben completar la información relacionada con el tutor y el responsable del pago de colegiatura, así como elegir el programa al que desean inscribirse.

Artículo 21

Los solicitantes egresados de Prepa Tec tienen admisión directa al nivel de pro-fesional, sin embargo, deben completar la información relacionada con el tutor y el responsable del pago de colegiatura, así como elegir en orden de prioridad hasta tres carreras profesionales a las que desean inscribirse. Las solicitudes de admisión a carreras con cupo limitado o requisitos de admisión adicionales deben seguir el proceso de admisión establecido para esos programas.

Artículo 22 Para cualquier duda, observación, sugerencia o recomendación sobre estas normas los interesados podrán dirigirse a la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos a través de la cuenta: [email protected].

CAPÍTULO II

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

CAPÍTULO II Protección de datos personales

y registro del expediente del solicitante

Artículo 23

Los solicitantes que hayan cursado estudios anteriores en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales que correspondan para el reconocimiento de dichos estudios en México.

Artículo 24

Todo tratamiento de datos personales proporcionados por el solicitante estará sujeto a su consentimiento a través de una firma autógrafa, firma electrónica o cualquier otro mecanismo de autenticación que demuestre su otorgamiento.

Artículo 25

Los datos proporcionados por el solicitante para integrar su expediente serán para uso exclusivo del proceso de admisión al Tecnológico de Monterrey. Esta información podrá ser proporcionada, solamente, al solicitante y, en caso de ser menor de edad, a sus padres, mediante petición escrita de alguno de ellos.

Artículo 26 La cancelación de datos personales es procedente cuando éstos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron obtenidos. No se considera finalidad distinta el tratamiento que posteriormente se les dé con fines estadís-ticos o científicos, siempre que no puedan atribuirse a persona determinada o determinable; así como su uso con fines históricos.

Artículo 27

El Tecnológico de Monterrey no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

a. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento.

b. Deban ser tratados por disposición legal.c. La Ley lo disponga.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

Artículo 28

Para el registro del expediente de cada solicitante se deben utilizar los formatos que conforman la evaluación integral del solicitante, tales como: escrito o currí-culo, ensayo, cartas de recomendación e instrumentos de evaluación interna. Estos documentos no serán públicos y su uso será de acceso restringido.

Las cartas de recomendación deben ser entregadas en sobre cerrado en la Di-rección de Admisiones del campus al que se desea ingresar.

En caso de resultar admitido, el solicitante que cuente con alguna evidencia ofi-cial del dominio del idioma inglés, como por ejemplo: resultados de los exámenes TOEFL (Test of English as a Foreign Language), PET (Preliminary English Test), FCE (First Certificate) o CAE (Certificate in Advanced English), podrá entregar-la en el campus al que desea ingresar para efecto de ubicación en el curso de inglés que le corresponda. De no presentar alguna de estas evidencias el solici-tante debe presentar un examen de ubicación de inglés.

Artículo 29

El Centro de Servicios Compartidos (CSC) es la entidad responsable de realizar la validación de los documentos que acompañan a cada solicitud de admisión. Los expedientes validados se envían al campus correspondiente para ser entre-gados al comité de admisión local para su evaluación.

Artículo 30

El comité de admisión local en cada campus recibe, para su evaluación, los expedientes de los solicitantes que hayan seleccionado como primera opción a ese campus.

CAPÍTULO III

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

CAPÍTULO IIIDisposiciones aplicables a la

admisión de alumnos

Artículo 31

El proceso de admisión puede ser de uno de los siguientes tres tipos:

• Admisión temprana.• Admisión regular.• Admisión tardía.

Las fechas límites para cada tipo, serán dadas a conocer oportunamente por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos a través del Portal de Admisiones.

Artículo 32

El costo del proceso de admisión para cada una de las fechas será dado a co-nocer oportunamente por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos a través del Portal de Admisiones. El costo cubre todo el proceso de admisión y no es reembolsable en ningún caso. Para los egresados de la Secundaria Tec y de la Prepa Tec, no tendrá costo el proceso de admisión.

Artículo 33

Para iniciar el proceso de admisión, el solicitante debe registrarse en el Portal de Admisiones a través de una cuenta de correo electrónico y una contraseña, para que le sea asignado un número de folio.

Artículo 34

Los documentos requeridos en el proceso de admisión deben enviarse direc-tamente a la Dirección de Admisiones del campus de interés del solicitante a través del sistema oficial definido para este propósito.

Estos documentos son los siguientes:

a. La solicitud de admisión. Este documento debe contar con la firma del solicitante, de la persona que ejerce la patria potestad y del responsable del pago de colegiatura.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

b. Identificación oficial de la persona responsable del pago de colegiatura, de la persona que ejerce la patria potestad y del solicitante.

c. Copia de constancia de documentos válidos para comprobar el promedio y boleta de calificaciones.

d. Currículo en el que se mencionan los logros y competencias adicionales.e. Ensayo en el que se argumenta la motivación del solicitante para ingresar

al Tecnológico de Monterrey.f. Cartas de recomendación, entrevista y otros exámenes complementarios

a solicitud del comité local de admisión.g. Resultado en el examen TOEFL o prueba equivalente (opcional).

Artículo 35 Los resultados de admisión se darán a conocer por el Campus en la fecha esta-blecida por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos.

Artículo 36

Los resultados de admisión se darán a conocer por el Campus en la fecha estable-cida por la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos.

Artículo 37

El resultado de admisión debe informarse al solicitante mediante el documento oficial emitido por la Dirección de Servicios Académicos de Apoyo.

Artículo 38

Los solicitantes admitidos adquieren la condición de alumnos con todos los dere-chos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones del Tecno-lógico de Monterrey, siempre y cuando lleven a cabo su proceso de inscripción.

Artículo 39

Los solicitantes dictaminados como no admitidos al período, al programa o al nivel no deben ser admitidos como alumnos visitantes.

CAPÍTULO IV

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

CAPÍTULO IV Disposiciones generales

Artículo 40

Los programas con requisitos adicionales o criterios de admisión diferenciados son:

• Prepa Tec Multicultural.• Prepa Tec Internacional.• Carreras internacionales.• Carreras internacionales de honores.• Carreras profesionales: Médico Cirujano (MC), Médico Cirujano Odontó-

logo (MO), Licenciado en Psicología Clínica y de la Salud (LPS), Ingeniero Biomédico (IMD), Licenciado en Nutrición y Bienestar Integral (LNB) e In-geniero en Innovación y Desarrollo (IID).

Artículo 41

En caso de que el solicitante para efecto de su admisión, haya entregado algún certificado de estudios u otro documento falso, o que contenga algún dato falso, se suspenderá de inmediato su proceso de admisión y su caso será turnado a un comité designado por la Vicerrectoría de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles para que lo analice. El comité revisará las evidencias y emitirá un dictamen inapelable sobre la viabilidad o no de que el alumno prosiga su proceso de admisión. En caso de que se hubiere detectado el uso de documentos falsos o que contengan datos falsos una vez admitido el alumno, igualmente se le podrá suspender en sus estudios mientras el comité realiza el análisis del caso, tenien-do éste la facultad de aplicar la sanción que estime pertinente, incluyendo la baja definitiva del alumno y la posibilidad de negarle su admisión futura a cualquier programa académico. Los documentos entregados en el proceso de admisión no serán devueltos y el Tecnológico de Monterrey, se reserva el derecho de en-tregarlos a la autoridad que estime competente para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 42

Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por el comité de admisión local en conjunto con la Dirección de Admisiones y Apoyos Educativos.

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REGLAMENTO DE ADMISIONES PARA LOS NIVELES DE PREPARATORIA Y PROFESIONAL

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de este reglamento.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y admi-nistrativas emitidas anteriormente, que se opongan al presente reglamento.

TERCERO. El Tecnológico de Monterrey aplicará el presente reglamento en for-ma retroactiva al solicitante que se encuentre tramitando su solicitud de admi-sión en un campus al momento de su entrada en vigor.Este documento presenta información sobre el Reglamento de Admisiones para Preparatoria y Profesional 2015 del Tecnológico de Monterrey. Su contenido refleja la información disponible en medios oficiales al momento de su publica-ción.

Este documento presenta información sobre el Reglamento de Admisiones para Preparatoria y Profesional 2015 del Tecnológico de Monterrey. Su contenido refleja la información disponible en medios

oficiales al momento de su publicación.El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de hacer modificaciones al contenido en cualquier

momento y sin previo aviso y, expresamente se deslinda de obligaciones declaradas, implicadas o inferidas derivadas de la información aquí presentada.

La versión electrónica de esta publicación se encuentra disponible en el Portal Mi Espacio (https://miespacio.sistematec.mx).

Responsable de la publicación: Dirección de Normatividad Académica y Asuntos Estudiantiles.

Cuidado de la edición: Dirección de Normatividad Académica .y Asuntos Estudiantiles.