reglamento de acceso de las mujeres

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    Cc. Integrantes del HonorableAyuntamiento de GuadalajaraPresente.

    La que suscribe MARA CANDELARIA OCHOA VALOS,regidora del Grupo Edilicio de Movimiento Ciudadano, en uso delas facultades que me confiere el artculo 41 fraccin II de la Leydel Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado deJalisco, as como los artculos 76 primer prrafo fraccin II, 78 y 79del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a laconsideracin de este rgano de gobierno municipal la siguienteiniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto expedir elReglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia para el municipio de Guadalajara, dado que resultafundamental en la conformacin de una estrategia municipalintegral y efectiva para la prevencin, atencin, sancin yerradicacin de la violencia contra las mujeres, ello deconformidad con la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. La violencia contra las mujeres es una problemtica social quetiene mltiples expresiones, que se presenta en diferentesmodalidades y espacios y que afecta significativamente su

    desarrollo personal y colectivo. Por ello, los esfuerzosinstitucionales para prevenirla, atenderla, sancionarla y tratar deerradicarla tienen que ser igualmente mltiples y desde diferentesmbitos. Comenzando con la implementacin y difusin decampaas de informacin con perspectiva de gnero, laintegracin de polticas sociales correctivas y compensatorias,encaminadas a asegurar y acelerar el proceso de igualdadsustantiva entre mujeres y hombres, hasta la publicacin y puestaen prctica de los mecanismos normativos y presupuestarios

    necesarios para hacer efectiva en Guadalajara la estrategiainstitucional contra la violencia hacia las mujeres.

    Si bien la apertura de la Casa de Medio Camino (CASMEC) enGuadalajara es un logro en esta lucha, resulta ser slo uno de loseslabones de la estrategia integral que debe llevar a cabo elgobierno municipal si realmente se encuentra comprometido conla bsqueda y resolucin de las fuentes, los orgenes y los

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    factores que producen y reproducen la violencia contra lasmujeres. Esta estrategia integral necesariamente debe tenerfundamento jurdico, de modo que sus lineamientos,procedimientos y acciones estn contenidos en un mecanismonormativo especficamente diseado para esos fines. De ah la

    imperiosa necesidad de la realizacin y publicacin delReglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia para el municipio de Guadalajara.

    2. La percepcin generalizada en el pas y en especfico enGuadalajara sobre la violencia que sufren las mujeres an serestringe a pensarla como un problema personal y familiar queslo incumbe a los implicados en ella y que debe tratarse dentrode las paredes del hogar, de ah que se sigan manteniendo

    frases como la culpa es de la mujer por dejarse golpear, la culpa

    es de la mujer por llevar la falda corta, la culpa es de la mujer porsalir de noche. Esta percepcin al igual que la violencia contra lasmujeres es producto de una estructura sociocultural compuesta devaloraciones, cdigos normativos, smbolos y creencias quepermiten, perpetan y legitiman la opresin femenina. Es decir, laviolencia contra las mujeres no slo se restringe a la violenciaintrafamiliar ni mucho menos a la esfera individual. De hecho, lacomunidad internacional desde hace ms de 30 aos hareconocido a la violencia contra las mujeres como problema de

    salud pblica, violacin de derechos humanos y barrera aldesarrollo econmico.1

    3. Como problema de salud pblica, la Secretara de Salud Jalisco(SSJ) ha reportado que el 35.4% de su poblacin usuariafemenina sufre algn tipo de violencia explicada por su gnero,cifra que es mayor a la media nacional que se sita en 33.5%. Deenero a septiembre de este ao la SSJ detect 4,086 casos deviolencia contra las mujeres. Esta cifra es alarmante por s misma,sin embargo sealan tambin que slo el 6% de las mujeres

    vctimas acuden a las unidades mdicas a recibir algn tipo deatencin. Ello implica que la cifra real aproximada del nmero de

    1Sara Bott et al., Resumen del Informe Violencia contra la mujer en Amrica Latina y el Caribe. Anlisis

    comparativo de datos poblaciones de 12 pases, OPS-CDC, pp. 5. Disponible en lnea en:http://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/paho-vaw-exec-summ-spa.pdf

    http://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/paho-vaw-exec-summ-spa.pdfhttp://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/paho-vaw-exec-summ-spa.pdfhttp://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/paho-vaw-exec-summ-spa.pdf
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    vctimas ronde las 68,100 mujeres vctimas de algn tipo deviolencia.2

    4. Como barrera al desarrollo econmico y social de la colectividad,la violencia por causas de gnero, se explica en tanto las mujeres

    violentadas son incapacitadas o incluso aisladas para trabajar, loque merma en muchas de las ocasiones su productividad en eltrabajo, incrementando las probabilidades de perderlo. Es decir,los costos econmicos de la violencia se calculan a partir de la

    menor participacin de las mujeres en el mercado laboral, menorproductividad en el trabajo y mayor ausentismo; la violenciatambin genera menor capacidad de ahorro e inversin.3

    De acuerdo con la asociacin civil Ya Basta de Violencia, en 2008

    los costos sociales y econmicos derivados de las agresioneshacia las mujeres y a las vctimas indirectas ascendan a 168 milmillones de pesos, equivalente a 15.38% del Producto InternoBruto (PIB) del pas en ese mismo ao. De 2008 a la fecha, laviolencia en el pas se ha recrudecido y este fenmeno ha tenidoefectos multiplicadores tambin en la violencia contra las mujeres,sin embargo si se considerara que las condiciones sociales soniguales a las del 2008, al PIB anual del 2012, los costos sociales yeconmicos rondaran los 181 mil millones de pesos a nivelnacional.

    Los costos mencionados son a corto y mediano plazo, sinembargo diversos estudios han documentado las consecuencias alargo plazo. Entre ellas figura el hecho de que la violenciadomstica, particularmente hacia las mujeres, tiene un impactopotencialmente negativo en la capacidad futura de los hijos e hijaspara conseguir un empleo, dado que los nios que han vivido enhogares violentos tienen menor rendimiento econmico, ademsde que la edad promedio de desercin escolar se reduce de 12aos a 9.

    5. Como violacin sistemtica de los derechos humanos, laConvencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

    2Datos tomados de Nota periodstica Slo 6% de mujeres que sufren de violencia acude a atencin

    mdica, Milenio Jalisco, Noviembre de 2013. Disponible en lnea en:http://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.html3Datos tomados dehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-que

    http://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.htmlhttp://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.htmlhttp://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.htmlhttp://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.htmlhttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.htmlhttp://www.milenio.com/jalisco/Solo-mujeres-violencia-atencion-medica_0_194380709.html
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    violencia contra las mujeres, ha sealado que un acto viola

    derechos humanos cuando implica el ejercicio abusivo de unpoder cualquiera, en detrimento de alguien que est subordinadoa ese mismo poder, de modo que la violencia es una forma de

    abuso de poder la cual vulnera, no slo el derecho a la integridad

    fsica, psicolgica y moral de la persona agredida, sino muchosotros derechos que, como ser humano que es, requiere ejercerpara vivir y desarrollarse plenamente.4

    De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinmica de lasRelaciones en el Hogar (ENDIREH) 2011,5 Jalisco ocupa elcatorceavo lugar en el pas donde las mujeres son msviolentadas sealando que un poco menos de la mitad de lasmujeres casadas o unidas (44.5%) dicen haber vivido eventosviolentos por parte de su pareja a lo largo de la relacin. Esta cifra

    resulta menor cuando se observa que 9 de cada 10 mujeresdeclararon que a lo largo de su relacin han sufrido por lo menosalguna vez violencia emocional, es decir, las han humillado,menospreciado, encerrado, vigilado, amenazado con irse, entreotras situaciones. 6 de cada 10 mujeres unidas o casadas hanpadecido alguna vez en su relacin violencia econmica quepodra traducirse en la prohibicin para trabajar o estudiar, en losreclamos sobre cmo gastan el dinero o en el arrebato por partede su cnyuge de dinero o bienes. Por su parte el 24.1% de las

    mujeres casadas o unidas han experimentado algn episodio deviolencia fsica donde las hayan golpeado, amarrado, pateado,tratado de ahorcar o asfixiar, agredido con un arma o inclusointentado matar. Y dentro de este universo, el 13.1% ha sidoalguna vez violada por su pareja u obligada a hacer cosassexuales que no le gustan. Esta ltima cifra coloca a Jalisco en elnada honroso octavo lugar nacional por violencia sexual.

    Con respecto de la edad, son las mujeres que tienen entre 15 y 29aos las que sufren con mayor recurrencia episodios de violencia

    por parte de su pareja, ya que 37% declar haber experimentado

    4El derecho a una vida libre de violencia, pp. 3. Disponible en lnea en:

    http://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Convencion_interamericana.pdf5INEGI (2013), Panorama de violenciacontra las mujeres en Jalisco. ENDIREH 2011, Mxico, pp. 14.

    Disponible en lnea en:http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mu

    jeresrural/2011/jal/702825049942.pdf

    http://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Convencion_interamericana.pdfhttp://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Convencion_interamericana.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://ovsyg.ujed.mx/docs/biblioteca-virtual/Convencion_interamericana.pdf
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    algn tipo de violencia en los ltimos doce meses. Este porcentajedisminuye a medida que se incrementa la edad observndose unaincidencia de 29% para el caso de las mujeres que tienen 45 oms aos. Otra de las variables a considerar es el nivel deinstruccin y es importante mencionar que si bien esta variable

    influye en el nivel de violencia, no es significativa su influencia, yaque 30% de las mujeres que tienen niveles de instruccin deeducacin superior y posgrado han sufrido algn tipo de violenciaen los ltimos doce meses, slo 3% por debajo de las mujeres quetienen primaria completa o menos.

    En el caso de la violencia extrema que implica degradar su

    condicin humana al ser tratada con una brutalidad tal que le dejaseveras huellas fsicas, psicolgicas y emocionales6, en Jaliscoson 17.9% las mujeres casadas o unidas las que la han

    experimentado por lo menos alguna vez a lo largo de su relacin,casi dos puntos ms que la media nacional. Y en los ltimos docemeses 17.3% jaliscienses declararon haber sufrido violenciaextrema, casi 3 puntos ms por encima del promedio nacional.

    Siguiendo en la lnea de la violencia extrema, el feminicidio deacuerdo con Gutirrez (2008)7 se presenta como la expresinltima antagnica de violencia sexista, como una expresin de

    violencia radical hacia las mujeres y Jalisco no se queda atrs enesta expresin. De acuerdo con el Instituto Jalisciense de

    Ciencias Forenses (IJCF) hasta octubre se haban registrado 97casos de mujeres asesinadas que pudieran calzar en el delito defeminicidio,8sin embargo solamente dos casos se han procesadocomo tal.9

    6Conceptualizacin tomada de INEGI (2013), Panorama de violencia contra las mujeres en Jalisco.

    ENDIREH 2011, Mxico, pp. 14. Disponible en lnea en:http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mu

    jeresrural/2011/jal/702825049942.pdf7Gutirrez, Griselda (2008), Violencia sexista. De la violencia simblica a la violencia radical, en Cuerpos

    Sufrientes-Debate Feminista, ao 19, vol. 37, pp. 34-38.8Dato tomado de nota periodstica de Unin Jalisco

    http://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casos9El caso de Eva Macas Hernndez asesinada por su esposo el pasado 3 de noviembre

    (http://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidio)y el caso de Natalia Rodrguez en marzo pasado(http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/).

    http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casoshttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casoshttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casoshttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.lajornadajalisco.com.mx/2013/10/24/emiten-primera-sentencia-por-feminicidio-a-sujeto-que-abuso-de-una-menor-de-10-anos/http://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/11/06/seguridad/guadalajara/mato-su-esposa-lo-consignan-por-feminicidiohttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casoshttp://www.unionjalisco.mx/articulo/2013/10/30/gobierno/guadalajara/98-feminicidios-en-jalisco-e-investigan-solo-12-casoshttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/jal/702825049942.pdf
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    Es importante mencionar que diversos estudios realizados entreotras instituciones por el Instituto Nacional de Ciencias Penales(INACIPE) han indicado que la mayora de feminicidios tienenantecedentes de violencia familiar, ya que son crmenes de odiomotivados por cuestiones de gnero, sucesos en donde hubo una

    relacin sentimental o laboral donde se menoscabaron losderechos de la vctima o se presentaron conductas sexualescrueles y degradantes como la mutilacin del cuerpo de la mujer.10Y son la falta de castigo y la impunidad como se han manejadoinstitucionalmente los casos de violencia fsica y sexual hacia lasmujeres, dos elementos que potencian la prevalencia de losfeminicidios. Por ello es sumamente importante que la violenciacontra las mujeres en todos sus tipos y modalidades sea atendidadebidamente por las instituciones gubernamentales, de modo que

    podamos evitar en la medida de lo posible la existencia de losfeminicidios.

    6. Para el caso especfico de Guadalajara lamentablemente no secuenta con una base de datos sobre violencia contra las mujeresque cuente con un nivel de desagregacin por tipo y modalidad deviolencia, lo que obstaculiza el anlisis sobre los alcances de laproblemtica. No obstante, la Fiscala General del Estado (FGE) atravs de sus estadsticas sobre averiguaciones previas nosofrece un acercamiento somero sobre las dimensiones de la

    violencia intrafamiliar.Estadsticas de Violencia Intrafamiliar

    Fuente: Elaboracin propia con datos de la FGE

    10Dato tomado de nota periodstica de Notiesehttp://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5962

    http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5962http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5962http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5962http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5962
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    De acuerdo con el cuadro anterior, en 2011 hubo alrededor de1156 averiguaciones previas por el delito de violencia intrafamiliar,en 2012 se presentaron 1183 y hasta octubre de 2013 fueron 1108las averiguaciones previas abiertas. En total son 4,147 lasaveriguaciones previas por violencia intrafamiliar que contabiliza la

    FGE para los ltimos tres aos. Esta cifra es alarmante porque sesabe de antemano que slo un pequeo porcentaje de las mujeresviolentadas denuncian. De acuerdo con la ENDIREH 2011,solamente el 4.66% de los casos de violencia contra las mujeresse denuncia. Si hacemos una estimacin, aproximadamente enGuadalajara fueron violentadas 88,992 mujeres en los ltimos tresaos, lo que representa el 11.44% de la poblacin femenina total,y esto slo recoge un tipo de violencia contra las mujeres, laintrafamiliar. En el siguiente grfico se observa el comportamiento

    anual de esta estadstica y las estimaciones de casos reales.

    Fuente: Elaboracin propia con datos de la FGE

    Dentro de las mismas estadsticas localizamos las colonias conmayor nmero de averiguaciones previas, lo que sugiere son loslugares ms violentos para las mujeres y donde resultara msnecesario intervenir gubernamentalmente. La ms violenta sera lacolonia Oblatos con 141 averiguaciones previas en los ltimos tres

    aos, le seguira la colonia Centro con 122 y la coloniaInsurgentes con 116. Tambin figuran Lomas del Paraso con 107casos y Santa Cecilia con 76.

    En el siguiente cuadro se presentan las estadsticas a detalle.

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    Dnde vive la violencia intrafamiliar?

    Colonias ms violentas para las mujeres

    Fuente: Elaboracin propia con datos de la FGE

    En el municipio se estn presentando cada quince das alrededorde 61 mujeres a denunciar que han sido violentadas, sin embargoen trminos reales estaran siendo violentadas ms de 1,300mujeres por quincena. En cuntas de estas averiguacionesprevias se consigna al presunto violentador? El dato no estdisponible en la pgina de la FGE, sin embargo la asociacin civilYa Basta de Violencia ha sealado que alrededor del 85% de loscasos de agresin contra mujeres que son denunciados en Mxicoquedan impunes.11

    Y como se mencion lneas arriba es la impunidad uno de loselementos potenciadores del feminicidio en los casos que hubouna denuncia previa por violencia intrafamiliar. Aunque no se sabeel ndice de consignacin de los casos de violencia intrafamiliar ymucho menos el ndice de impunidad, de acuerdo con el IJCF fueGuadalajara el municipio que present la mayor incidencia en losposibles casos de feminicidio en 2013 con 18 muertes de las 97contabilizadas en el estado.

    7. Las cifras mencionadas en las lneas anteriores debieran bastarpara justificar la necesidad imperiosa de una estrategia integralcontra la violencia hacia las mujeres desde el gobierno deGuadalajara. No obstante si las cifras no resultan tanconvincentes, existen un gran nmero de mecanismos normativos

    11Dato tomado dehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-que

    http://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-quehttp://www.yabastadeviolencia.com/-sabias-que
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    internacionales y nacionales que obligan al municipio areglamentar en torno a esta problemtica.

    Dos ejemplos emblemticos de Tratados Internacionales que elEstado Mexicano ha ratificado son la Convencin sobre la

    Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer(CEDAW) y la Convencin Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Par).

    Estas dos Convenciones recuperan el principio de la igualdad ylibertad de todos los seres humanos, con la misma dignidad yderechos, de modo que toda persona puede invocar sus derechosy libertades vertidos en la declaracin sin distincin alguna, y porende, sin distincin de sexo. De la misma forma recuperan larealidad de las mujeres al sealar que toda forma de violencia y

    discriminacin viola los principios de igualdad y derechoshumanos, lo que impide la independencia y autonoma de lasmujeres y su participacin en las mismas condiciones que elhombre, en la vida poltica, social, econmica y cultural decualquier pas.

    La CEDAW en su artculo 2 seala los Estados Partes condenan

    la discriminacin contra la mujer en todas sus formas, convienen

    en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una

    poltica encaminada a eliminar la discriminacin contra la mujer

    Y la Convencin de Belem Do Par, seala en su artculo 3 quetoda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

    mbito pblico como en el privado y en su artculo 7, que los

    Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la

    mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y

    si dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar

    dicha violencia

    Cuando el Estado mexicano firm y ratific estas dosConvenciones, se estaba comprometiendo con la lucha contra las

    violencia hacia las mujeres en todos sus mbitos y niveles a travsdel diseo e implementacin de polticas pblicas que buscaranerradicar la problemtica.

    Mediante la publicacin de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado Mexicanoinstruy en su artculo 2, a que todos los niveles de gobierno

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    dentro del mbito de sus competencias, expidan las normaslegales, presupuestales y administrativas para garantizar elderecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    En el mbito estatal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

    Libre de Violencia del estado de Jalisco hace lo propio sealandoen su artculo 4 que los municipios podrn expedir reglamentos y

    coordinarse con el Gobierno Estatal para implementar acciones a

    fin de prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia contra las

    mujeres, de modo que se desprende que el Ayuntamiento deGuadalajara tiene las facultades y la obligatoriedad de atenderesta problemtica incorporndola en la agenda gubernamental ypublicando el ordenamiento que regule la materia.

    8. El reglamento que aqu se presenta pretende establecer los

    principios, criterios, objetivos y las directrices de accin que, desdela perspectiva de gnero se utilicen para disear una polticapblica integral en el municipio de Guadalajara para reconocer,proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres a unavida libre de violencia.

    Para su diseo se tomaron como referencia los Reglamentos deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado deVeracruz y del Distrito Federal, dado que la Dra. Marcela Lagardey de los Ros, especialista en el tema y promovente de la Ley

    General, adems de haber asesorado el diseo de esteinstrumento, recomend las referencias normativas yamencionadas.

    Es de afirmarse que con su publicacin se pondra en marcha unaestrategia de coordinacin intermunicipal entre todas lasdependencias municipales para que desde sus capacidades yatribuciones contribuyan al proceso de prevencin, atencin yerradicacin de la violencia contra las mujeres en el municipio deGuadalajara, de modo que el gobierno municipal salde la deuda

    que tiene con las mujeres tapatas.

    As de lo precedentemente considerado y con fundamento en elartculo 115 fracciones I y II de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos; 77 fraccin II de la ConstitucinPoltica del Estado de Jalisco; 41 fraccin II de la Ley de Gobiernoy Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, as comolos artculos 76 primer prrafo fraccin II, 78 y 79 del Reglamento

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    del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a consideracin elsiguiente:

    ORDENAMIENTO MUNICIPAL

    QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ACCESO DE LAS

    MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA ELMUNICIPIO DE GUADALAJARA.

    NICO. Se expide el Reglamento de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara paraquedar como sigue:

    REGLAMENTO DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA PARA EL MUNICIPIO DE

    GUADALAJARA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden pblico,

    inters social y de observancia general en el municipio deGuadalajara, Jalisco.

    Artculo 2.1. El objeto del mismo es establecer los principios, criterios,

    objetivos y las directrices de accin que, desde la perspectiva

    de gnero se utilicen para disear una poltica pblica integraly coordinada en el municipio de Guadalajara para reconocer,proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia.

    Artculo 3.1. Son competentes en la aplicacin del presente ordenamiento

    las autoridades y dependencias del gobierno municipal deGuadalajara, Jalisco.

    Artculo 4.

    1. Corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara y a lasdependencias de la administracin pblica municipal,garantizar las condiciones para que, en el mbito de sucompetencia, generen los mecanismos institucionalesnecesarios para la prevencin, atencin, sancin y erradicacinde la violencia contra las mujeres, de modo que promuevan ygaranticen su pleno desarrollo de sus derechos humanos y su

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    participacin en la vida poltica, econmica, cultural y social delMunicipio.

    Artculo 5.1. Los titulares de las dependencias sealadas en el artculo 3 del

    presente ordenamiento, adoptarn las medidas necesariastanto en forma individual como coordinada con otrasdependencias o instituciones, aplicando los recursos que lessean asignados en el presupuesto de egresos del Municipio,para cumplir con lo establecido en este reglamento.

    2. La coordinacin entre las dependencias municipales se llevara cabo a travs del Consejo Municipal para Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    Artculo 6.1. Para los efectos de este ordenamiento, se entender por:

    I. Actualizacin con perspectiva de gnero: Procesopermanente de formacin con la finalidad de incorporara la administracin y gestin municipal, los avances ynuevas concepciones en materia de igualdadsustantiva, no discriminacin y derechos humanos delas mujeres y nias;

    II. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para Prevenir,Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres;

    III. DIF Guadalajara: Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia de Guadalajara;

    IV. Especializacin con perspectiva de gnero:Conocimientos especficos construidos desde laperspectiva de gnero que deben articularse con lacapacitacin de todos los servidores pblicos de lagestin municipal, a fin de aplicar y asegurar la igualdadsustantiva entre mujeres y hombres;

    V. Igualdad Sustantiva: Obligacin jurdica del Estado,establecida en el derecho internacional vinculante, queconsiste en adoptar todas las medidas necesarias decarcter estructural, social y cultural para lograr laigualdad de las mujeres al ejercicio de todos losderechos humanos, libertades y oportunidades;

    VI. Instituto: El Instituto Municipal de las MujeresGuadalajara;

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    VII. Medidas especiales de carcter temporal: instrumentosinstitucionales encaminados a acelerar la igualdadsustantiva entre las mujeres y los hombres en todas lasesferas de la vida econmica, poltica, civil, social y

    cultural, eliminando privilegios masculinos y formas dediscriminacin contra las mujeres que menoscaban,restringen o anulan el ejercicio de sus derechoshumanos;

    VIII. Mujeres en condicin de vulnerabilidad: Aquellas enmayor riesgo de ser vctimas de violencia en razn desu raza, origen tnico, edad, discapacidad, condicinsocial, econmica, de salud, embarazo, lengua, idioma,religin, opiniones, orientacin sexual, estado civil;cuando tengan la calidad de migrante, refugiada,

    desplazada o privadas de la libertad por mandatojudicial; sea vctima de trata de personas, turismosexual, prostitucin, pornografa, privacin de la libertado cualquier otra condicin que anule o menoscabe suderecho a una vida libre de violencia;

    IX. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia del Estado de Jalisco;

    X. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia;

    XI. Perspectiva de Gnero: Visin cientfica, analtica ypoltica sobre las mujeres y los hombres que proponeeliminar las causas de la opresin de gnero, quepromueve la igualdad, la equidad, el adelanto y elbienestar de las mujeres.

    XII. Persona agresora: Quien o quienes infligen violenciacontra las mujeres en cualesquiera de sus tipos ymodalidades;

    XIII. Programa Integral: El Programa Integral para Prevenir,Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra lasMujeres;

    XIV. Red: Red de Informacin de Violencia contra lasMujeres;

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    XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia del municipio deGuadalajara;

    XVI. Vctima directa: Toda mujer o nia a quien se le inflige

    algn tipo de violencia en cualquiera de sus tipos ymodalidades;

    XVII. Vctima Indirecta: Familiares de la vctima directa y/opersonas que tengan o hayan tenido relacin con lamisma y que sean o puedan ser afectados por motivode la violencia ejercida contra la vctima directa.

    XVIII. Violencia contra las mujeres: cualquier accin uomisin, basada en su gnero, que les cause dao osufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico,

    sexual o la muerte tanto en el mbito privado como enel pblico, y considerando todas sus modalidades ytipos establecidos en el artculo 6 y captulos I, II, III, IVy V de la Ley General.

    CAPTULO IIDEL CONSEJO MUNICIPAL PARA PREVENIR, ATENDER,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

    MUJERES

    Artculo 7.1. El Consejo Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar yErradicar la Violencia contra las Mujeres es el organismocolegiado integrado por autoridades y ciudadanos, dotado conautonoma tcnica y de gestin y con plena independenciapara ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones.

    Artculo 8.1. El Consejo Municipal tiene por objeto la coordinacin

    interinstitucional de la poltica pblica integral en materia deigualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres en el

    municipio de Guadalajara. Es el responsable de vigilar laobservancia del presente ordenamiento.

    Artculo 9.1. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo Municipal tiene

    las siguientes atribuciones y funciones:I. Establecer una estrategia de coordinacin municipal

    que genere una poltica pblica integral, sistemtica,

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    continua y evaluable tendiente a erradicar la violenciacontra las mujeres, y dar seguimiento a las accionesque para tal efecto se establezcan;

    II. Promover la relacin interinstitucional y multidisciplinariapara la igualdad sustantiva y el acceso de las mujeres a

    una vida libre de violencia en el municipio, as como conorganizaciones de la sociedad civil y con instanciasacadmicas con especialidad en perspectiva de gnero;

    III. Exhortar a los titulares de las dependencias municipalesal cumplimiento de las atribuciones que este reglamentoles confiere, e informar a la opinin pblica elcumplimiento de las mismas;

    IV. Dar seguimiento a los cursos de formacin general yactualizacin en la perspectiva de gnero a los titularesde las dependencias municipales y a los servidorespblicos en general.

    V. Formular el Programa Integral para Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujerescon la participacin de todas las dependenciasmunicipales, desde un enfoque con perspectiva degnero, multidisciplinario y transversal.

    VI. Instituir los criterios para la evaluacin peridica delPrograma Integral;

    VII. Establecer mecanismos eficaces, como la consultapblica y las encuestas, para que la sociedad participeen el proceso de evaluacin del Programa Integral.

    VIII. Vigilar y evaluar que en los planes, programas yproyectos de las dependencias municipales se incluyany cumplan las atribuciones establecidas en el ProgramaIntegral conforme lo establecido por este reglamento;

    IX. Vigilar que en los criterios para la elaboracin delpresupuesto de egresos del municipio, se considerenlos recursos financieros necesarios para la ejecucindel Programa Integral establecido en este reglamento;

    X. Recomendar la cancelacin parcial de los presupuestosasignados a las dependencias municipales por unperiodo determinado, cuando incumplan las funcionesprevistas en el Programa Integral;

    XI. Promover en el ayuntamiento municipal las medidasespeciales de carcter temporal necesarias para elcumplimiento de este reglamento;

    XII. Fomentar acuerdos y compromisos con los medios decomunicacin para el cumplimiento de este reglamentoy, en particular recomendar la inclusin de contenidosque erradiquen la desigualdad de gnero a travs de laeliminacin de imgenes estereotipadas, sexistas ydiscriminatorias de las mujeres;

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    Artculo 10.1. El Consejo Municipal se integrar por:

    I. Un presidente, que ser el Presidente Municipal o quienl designe;

    II. Un integrante de la Comisin Edilicia de DerechosHumanos y Equidad de Gnero;III. El o la titular de la Secretara de Desarrollo Social;IV. El o la titular de la Secretara de Seguridad Ciudadana;V. El o la titular de la Secretara de Justicia Municipal;VI. El o la titular de la Secretara de Promocin Econmica;VII. El o la titular de la Secretara de Servicios Mdicos

    Municipales;VIII. El o la titular de la Secretara de Educacin Municipal;IX. El o la titular de la Secretara de Cultura;X. El o la titular del Instituto Municipal de las Mujeres,

    quien fungir como l o la Secretaria Ejecutiva delConsejo;

    XI. El o la Directora General del Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia de Guadalajara;

    XII. El o la titular de la Procuradura Social de la Familia;XIII. Dos especialistas en perspectiva de gnero de

    instituciones de Educacin Superior reconocidas en elestado;

    XIV. Cuatro representantes de asociaciones civiles ycolectivos que se enfoquen en la materia.

    Artculo 11.1. Del cargo de Consejero.

    I. En el caso de los servidores pblicos el cargo deconsejero es por tres aos y atiende a la vigencia delgobierno municipal.

    II. Los representantes de la sociedad civil sern electos enel Pleno del Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal y como resultado de una convocatoria pblica,donde se sealen los requisitos de participacin y elproceso de seleccin.

    III. Cuando no se cuente con propuestas de candidatosdespus de la convocatoria, el Presidente har unainvitacin directa a las personas que estime convenientey que por sus conocimientos y perfil formativo, puedanrepresentar al sector y realizar aportaciones al Consejo.

    IV. Los representantes de las organizaciones de lasociedad civil carecen de la calidad de servidorespblicos y no pueden en ningn momento de su gestin,desempear cargos, empleos o comisiones de dirigenciafederal, estatal o municipal dentro de algn partido

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    poltico, dentro de los poderes, organismosconstitucionales autnomos de cualquier mbito degobierno, ayuntamientos, sus dependencias, entidades,o realizar actos de proselitismo poltico durante suencargo.

    Artculo 12.1. De las suplencias y ausencias.

    I. Todos los consejeros debern designar un suplente enel cargo en la primera sesin en que participen.

    II. Los titulares del Consejo Municipal podrn nombrarcomo suplentes a personas con nivel inferior inmediatoal suyo.

    III. En caso de ausencia del titular del Consejo Municipal, losuplir el integrante de la Comisin Edilicia de DerechosHumanos y Equidad de Gnero.

    Artculo 13.1. De las sesiones.

    I. Las sesiones del Consejo Municipal son pblicas y sellevarn a cabo de forma ordinaria bimestralmente y demanera extraordinaria cuando as se requiera para elcumplimiento de sus funciones.

    II. La primera sesin del ao se celebrar en el mes deenero. En la misma se aprobar el calendario anual desesiones. La carpeta con el orden del da y lainformacin necesaria se entregar con cinco dashbiles de antelacin. Las sesiones extraordinarias senotificarn con cuarenta y ocho horas de anticipacin.

    III. El Consejo Municipal para sesionar vlidamente debercontar con la asistencia de la mitad ms uno de susintegrantes.

    IV. Las decisiones se tomarn por mayora calificada y encaso de empate, la persona que presida tendr voto decalidad.

    Artculo 14.1. La Secretara Ejecutiva del Consejo Municipal tendr las

    siguientes atribuciones:I. Ser representante legal del Consejo Municipal;II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del

    Consejo Municipal con al menos 48 horas deanticipacin;

    III. Elaborar el anteproyecto del Programa Integral paraPrevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra las Mujeres;

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    IV. Analizar y estandarizar los procesos de prevencin,atencin, sancin y erradicacin de la violencia contralas mujeres en las diferentes dependencias municipalesa travs del Programa Integral;

    V. Promover en el Programa Integral una imagen de las

    mujeres libre de prejuicios y estereotipos, as como laeliminacin de lenguaje sexista y misgino;VI. Evaluar el cumplimiento del Programa Integral en todas

    las dependencias municipales e informar al ConsejoMunicipal;

    VII. Rendir anualmente al Consejo Municipal un informe deactividades y de evaluacin sobre los mecanismosimplementados en el marco del Programa Integral entodas las dependencias municipales;

    VIII. Establecer los lineamientos en materia de suministro,intercambio, sistematizacin y actualizacin de lainformacin que sobre los casos de violencia contra lasmujeres genere el sector pblico para la conformacinde la Red de Informacin de Violencia contra lasMujeres;

    IX. Impulsar en las dependencias municipales lainvestigacin y diagnstico municipal sobre los distintostipos y modalidades de violencia contra las mujeres ypublicar sus resultados.

    CAPTULO IIIDEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

    MUJERES

    Artculo 15.1. El Programa Integral para la Prevencin, Atencin, Sancin y

    Erradicacin de todos los tipos y modalidades de violenciacontra las mujeres es la poltica pblica integral municipal quecomprende las estrategias, los programas y las acciones quellevarn a cabo de manera coordinada todas las dependenciasmunicipales para prevenir, atender, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres.

    2. Las dependencias municipales debern acatar las directricesdel Programa Integral y disear detalladamente las estrategiasy acciones que se consideren necesarias en el corto, medianoy largo plazo. Dicho Programa tiene carcter de prioritario.

    Artculo 16.1. El anteproyecto del Programa Integral deber ser entregado a

    todos los miembros del Consejo Municipal para su estudio y

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    retroalimentacin, a ms tardar cuarenta das hbiles despusde la instalacin del mismo.

    2. En la segunda sesin ordinaria del Consejo Municipal deberser aprobado.

    Artculo 17.1. El Programa Integral deber contener en su diseo yejecucin, de manera obligatoria lo siguiente:I. El diagnstico municipal de la situacin actual sobre la

    violencia contra las mujeres;II. Los objetivos especficos a alcanzar en el corto,

    mediano y largo plazo;III. Las estrategias a seguir para el logro de estos

    objetivos;IV. Su funcionamiento general y los ejes operativos que lo

    componen.V. Las disposiciones para la mayor coordinacin

    interinstitucional en materia de la prevencin, atencin,sancin y erradicacin de la violencia de gnero;

    VI. Los programas preventivos, de atencin y acceso a lajusticia, derivados del Programa Integral, que sellevarn a cabo en las distintas dependenciasmunicipales;

    VII. Los subprogramas especficos, as como las acciones ometas operativas correspondientes. Estas metas debenestablecerse con indicadores y estadsticas especficos;

    VIII. Los instrumentos de difusin y promocin del ProgramaIntegral y de los objetivos de este reglamento;

    IX. Los lineamientos para modificar o emitir ordenamientosmunicipales acordes con el objeto del presenteordenamiento, buscando eliminar cualquiermecanismos institucionalizado de violencia contra lasmujeres;

    X. Los mecanismos peridicos de seguimiento yevaluacin de los programas y subprogramas que selleven a cabo;

    XI. El plan de accin sobre los cursos y talleres decapacitacin, especializacin y actualizacinpermanente a todos los servidores pblicos;

    XII. Adems de las medidas que se consideren necesariaspara el cumplimiento de este reglamento.

    Artculo 18.1. Para su mejor funcionamiento el Programa Integral deber

    contener tres ejes operativos: 1) Prevencin, 2) Modelo nicode Atencin y 3) Acceso a la justicia.

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    Artculo 19.1. El Programa Integral se deber coordinar con el Programa

    Estatal y sus acciones contenidas en el artculo 23 de la Ley, atravs de la Secretara Ejecutiva del Consejo Municipal.

    2. El Programa Integral deber ser actualizado cada ao de

    manera permanente, derivado de su evaluacin y seguimiento.3. El Programa Integral deber ser desarrollado cientfica einterdisciplinariamente con perspectiva de gnero y estardotado de una visin integral que logre articular los esfuerzosde todas las dependencias municipales.

    CAPTULO IVDE LA PREVENCIN

    Artculo 20.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 42 de la Ley,

    se entiende por acciones y medidas de prevencin aquellasencaminadas a evitar la comisin de delitos y otros actos deviolencia contra las mujeres, atendiendo y erradicando losfactores de riesgo tanto en los mbitos pblico como privado ylogrando que la sociedad perciba todo tipo de violencia contralas mujeres como un evento violatorio de derechos humanos ycomo un problema de salud pblica y de seguridad ciudadana.

    Artculo 21.1. Las acciones de prevencin municipales debern tomar en

    cuenta, para su instrumentacin, los siguientes factores deriesgo:I. Factor individual: la historia personal, biolgica y

    cultural que influye en las mujeres;II. Factor social cercano: las relaciones mantenidas en la

    familia, amistades, pareja en donde se reafirman roles yestereotipos de subordinacin femenina;

    III. Factor comunidad: los que se desarrollan en lasrelaciones sociales, en la escuela, trabajo, o encualquier otro entorno que favorezca la violencia degnero; o

    IV. Factores sociales: los referentes de la desigualdad porrazones de sexo econmicas, legales, culturales, quetoleran y legitiman la violencia contra las mujeres y quepropagan los esquemas de subordinacin de lasmujeres y refuerzan las relaciones de poder desiguales.

    Artculo 22.1. Para reducir los factores de riesgo de las mujeres, todas las

    dependencias municipales dentro de sus atribuciones debernprocurar lo siguiente:

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    I. Anticipar y evitar la generacin de violencia en todossus tipos y modalidades previstas por la Ley;

    II. Detectar en forma oportuna los posibles actos deviolencia contra las mujeres; y

    III. Realizar acciones disuasivas que desalienten la

    violencia.Artculo 23.1. En el eje de prevencin corresponder a todas las

    dependencias municipales:I. Capacitar y especializar a su personal de todos los

    niveles, en los trminos establecidos en el presenteReglamento en su artculo 6 fraccin I y IV:

    a) La capacitacin debern recibirla por lo menosdos veces al ao.

    b) El Instituto, de conformidad con lo establecido enel artculo 24, fraccin I y II, deber otorgar y darseguimiento y evaluacin de la capacitacin.

    II. Realizar y difundir campaas informativas sobre lostipos y modalidades de la violencia contra las mujeres,as como de las instituciones que atendern a lasvctimas.

    a) Las campaas informativas debern estar libresde lenguaje sexista y de estereotipos quefomenten la subordinacin de las mujeres.

    Adems, debern fomentar la imagen de lasmujeres ejerciendo plenamente sus derechos.

    b) El Instituto en coordinacin con la Direccin deComunicacin Social del Ayuntamiento deGuadalajara, deber emitir los lineamientos detoda campaa publicitaria con base en losobjetivos de este Reglamento.

    c) Las campaas informativas debern contenercomo mnimo lo siguiente: los derechos de lasmujeres, especialmente el derecho a una vidalibre de violencia; el rechazo a las actitudesindividuales y culturales que fomenten, justifiqueno toleren la violencia contra las mujeres; unexhorto contra la violencia de gnero, de modoque se deje de proteger y tolerar a los agresoresy a sus actos de violencia; y los lugares ynmeros telefnicos de atencin a mujeresvctimas de violencia dentro del Ayuntamiento.

    III. Realizar estudios estadsticos e investigaciones que,dentro de sus atribuciones, permitan la elaboracin depolticas pblicas que prevengan la violencia contra lasmujeres en los mbitos pblicos y privado;

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    IV. Promover y ejecutar acciones para que el acceso alempleo, la capacitacin, el ascenso y la permanencialaborales se desarrollen en igualdad de oportunidades yno discriminacin;

    V. Fomentar un ambiente laboral libre de violencia laboral

    y establecer los mecanismos institucionales necesariospara detectar, atender y erradicar el hostigamientosexual en el lugar de trabajo;

    VI. Tener conocimiento del funcionamiento del ModeloIntegral, de la Red de Informacin de Violencia contralas Mujeres y saber a qu instancias municipalescanalizar a las vctimas de violencia; y

    VII. Actualizar la Red de Informacin de Violencia contra lasMujeres y llenar la Cdula de Registro nico conformetengan conocimiento de casos de violencia desde susdependencias y canalizar a las instancias municipalescorrespondientes.

    Artculo 24.1. En el eje de prevencin al Instituto le corresponder:

    I. Disear lineamientos, mecanismos e indicadores parala capacitacin y especializacin de los servidorespblicos municipales en los trminos establecidos en elartculo 6, fraccin I y IV de este reglamento;

    II. Llevar a cabo la capacitacin y especializacin de las ylos servidores pblicos; y

    III. Coordinar y operar la Red de Informacin de Violenciacontra las Mujeres para facilitar el flujo de informacininterinstitucional y con la sociedad civil, de acuerdo conlos lineamientos establecidos en los artculos 37 y 38 deeste reglamento.

    Artculo 25.1. En el eje de prevencin la Secretara de Desarrollo Social

    deber:I. Implementar en su cartera de programas sociales la

    difusin de los derechos de las mujeres y en especficodel derecho a una vida libre de violencia; y

    II. Llevar a cabo programas sociales dirigidos a lasmujeres en mayores condiciones de vulnerabilidad,tendientes a fortalecer el ejercicio de la ciudadana, sudesarrollo integral y empoderamiento, evitando elasistencialismo.

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    Artculo 26.1. En el eje de prevencin la Secretara de Seguridad Ciudadana

    deber conformar una base de datos sobre los lugares endonde se presenta mayor violencia contra las mujeres en elmunicipio de modo que puedan georeferenciarse.

    Artculo 27.1. En el eje de prevencin la Secretara de Servicios Mdicos

    Municipales deber:I. Elaborar e instrumentar programas especializados

    tendientes a identificar los factores de riesgo queafectan la salud de las mujeres cuando han sidovctimas de violencia;

    II. Llevar a cabo registros de informacin desagregada porsexo y edad, considerando todas las variablesnecesarias que permitan analizar el impacto de laviolencia de gnero en la salud de las mujeres y nias;

    III. Generar y difundir informacin sobre los derechossexuales y reproductivos de las mujeres; prevencin delas infecciones de transmisin sexual, utilizacin demtodos anticonceptivos, adicciones, accidentes; saludmental, as como todos aquellos tendientes a prevenirla violencia contra las mujeres; y

    IV. Elaborar informes semestrales de las accionesrealizadas en cumplimiento de la Norma OficialMexicana NOM-190-SSA1-1999 sobre la prestacin delos servicios de salud y atencin mdica en los casosde violencia familiar.

    Artculo 28.1. En el eje de prevencin la Secretara de Educacin Municipal

    deber:I. Generar programas que favorezcan el desarrollo de las

    potencialidades de las mujeres en todas las etapas delproceso educativo;

    II. Estructurar dentro de los centros educativosmecanismos de denuncia y canalizacin de violencia degnero hacia las dependencias municipalescorrespondientes;

    III. Difundir dentro de los centros educativos estosmecanismos de denuncia y canalizacin;

    IV. Disear y difundir materiales educativos coninformacin sobre derechos sexuales y reproductivos yde prevencin del abuso sexual infantil;

    V. Promover talleres de prevencin de la violencia contralas mujeres en los centros educativos dirigidos a losfamiliares de los alumnos;

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    VI. Disear e instrumentar programas de educacincomunitaria para prevenir la violencia contra lasmujeres;

    VII. Realizar estudios estadsticos e investigaciones paraconocer y analizar el impacto de la violencia contra las

    mujeres, vctimas directas o indirectas, en la desercinescolar, en el desempeo escolar, as como en eldesarrollo integral de todas sus potencialidades; y

    VIII. Coordinar acciones con asociaciones de madres ypadres de familia y vecinales con el objeto de fomentarsu participacin en los programas de prevencin queestablece el Reglamento.

    Artculo 29.1. En el eje de prevencin la Secretara de Promocin Econmica

    deber:I. Supervisar las condiciones laborales de los centros de

    trabajo y vigilar el cumplimiento de las normas enmateria de igualdad de oportunidades, de trato y nodiscriminacin en el acceso al empleo, la capacitacin,el ascenso y permanencia de las mujeres;

    II. Celebrar convenios de cooperacin, coordinacin yconcertacin con empresas, organizaciones patronalesy sindicatos, para promover los derechos de las mujeresen los mbitos pblico y privado;

    III. Promover campaas de informacin en los centros detrabajo sobre los tipos y modalidades de la violenciacontra las mujeres, poniendo especial nfasis en elderecho de las mujeres a igualdad de oportunidades,remuneracin y seguridad social y las obligaciones delos empleadores as como de las dependenciasmunicipales que atienden a las vctimas;

    IV. Realizar estudios estadsticos e investigaciones sobresituaciones de violencia contra las mujeres en el mbitolaboral que permitan la formulacin de polticas pblicaspara el ejercicio pleno de sus derechos laborales;

    V. Gestionar beneficios econmicos para las empresasque otorguen empleo a mujeres vulneradas por distintascausas (edad, instruccin escolar, discapacidad,mujeres en prisin o liberadas, preliberadas oexternadas, etc.); y

    VI. Reconocer e incentivar a las empresas que seabstengan de solicitar a las mujeres certificados de nogravidez y de no antecedentes penales para sucontratacin o permanencia en el empleo, salvo lasexcepciones expresamente previstas en otrasdisposiciones legales.

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    Artculo 30.1. En el eje de prevencin la Secretara de Cultura deber:

    I. Elaborar programas artsticos y culturales, que difundany promuevan una cultura de la igualdad entre mujeres y

    hombres, los derechos humanos de las mujeres y enespecial el derecho a una vida libre de violencia; yII. Generar los mecanismos necesarios para que las

    mujeres todas, y en especial las que se encuentran encondicin de vulnerabilidad, dispongan de espaciospara el esparcimiento, juegos y actividades recreativas,y participen de la vida cultural y artstica.

    Artculo 31.1. En el eje de prevencin, el DIF Guadalajara deber establecer

    las acciones para la reeducacin y reinsercin social de lapersona agresora.

    Artculo 32.1. Las dependencias municipales, integrantes del Consejo

    Municipal, debern entregar semestralmente al titular delInstituto en su calidad de Secretaria Ejecutiva, un informesobre las acciones realizadas para prevenir la violencia contralas mujeres y los resultados obtenidos, expresados de maneradescriptiva y estadstica.

    CAPTULO IIIDEL MODELO NICO DE ATENCIN

    Artculo 33.1. De conformidad con el artculo 44 de la Ley, las medidas de

    atencin en materia de violencia contra las mujeres consistenen brindar servicios mdicos, psicolgicos, jurdicos y socialescon calidad, constancia, calidez y gratuidad, para elempoderamiento y desarrollo integral de las potencialidades delas mujeres vctimas de violencia en todos sus tipos ymodalidades.

    Artculo 34.1. Con el fin de proporcionar una efectiva atencin a las mujeres

    vctimas de violencia, las dependencias municipales encoordinacin debern actuar a partir de un Modelo nico de

    Atencin.2. El Modelo nico de Atencin establecer los servicios de

    atencin social, psicolgica, jurdica, econmica y mdica.

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    Artculo 35.1. El Modelo nico de Atencin contendr las siguientes etapas:

    I. Identificacin de la problemtica: Consiste endeterminar las caractersticas del problema, tipo ymodalidad de la violencia, riesgos y efectos para las

    vctimas directas e indirectas, en la esfera mdica,econmica, laboral y jurdica;II. Determinacin de prioridades: Identificar las

    necesidades inmediatas y mediatas, as como lasmedidas de proteccin que en su caso requieran lasvctimas;

    III. Orientacin e informacin: Se brindar de maneraprecisa y con lenguaje accesible, la orientacin social y

    jurdica necesaria y suficiente con respecto a su caso,se le informar sobre la posibilidad de denunciarpenalmente si corresponde y el derecho a protegerseen los Centros de Refugio o Casas de Emergencia;

    IV. Canalizacin: De acuerdo con la determinacin deprioridades se canalizar a la o las instancias quecorresponda;

    V. Brindar acompaamiento: Cuando la condicin fsicay/o psicolgica de la vctima lo requiera deberrealizarse su traslado a la instancia que correspondaacompaada de personal especializado; y

    VI. Seguimiento: Vigilar el cumplimiento de los procesos dederivacin, as como la oportuna prestacin de serviciospor las dependencias.

    Artculo 36.1. El Modelo nicooperar a travs de la Red de Informacin de

    Violencia contra las Mujeres, mediante la Cdula de Registronico, sealada en el artculo 38 de este reglamento. De modoque con independencia de la instancia municipal a la queacudan las mujeres vctimas por primera vez, se garantice elseguimiento del caso hasta su conclusin.

    2. La Coordinacin de Tecnologas de la Informacin encoordinacin con el Instituto debern habilitar dentro del portalintranet del Ayuntamiento de Guadalajara, una seccin para laRed que contendr la Cdula de Registro nico, descrita en elartculo 38 de este reglamento.

    Artculo 37.1. La Red de Informacin de Violencia contra las Mujeres tendr

    por objeto:I. Llevar un registro de las mujeres vctimas de violencia y

    su avance en el proceso de atencin;

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    II. Concentrar la informacin estadstica de las mujeresvctimas de violencia que se genera en lasdependencias municipales;

    III. Medir la magnitud, los tipos y las modalidades de laviolencia contra las mujeres en el municipio;

    IV. Identificar los factores de riesgo y a partir de ellos crearperfiles generales de riesgo; yV. Facilitar y evaluar el esfuerzo conjunto y coordinado de

    las dependencias que atienden a mujeres vctimas deviolencia.

    2. El control de la Red lo tendr el Instituto y ser l quien otorgueel acceso a ella a todas las dependencias municipales.

    Artculo 38.1. Para recabar la informacin sobre violencia contra las mujeres

    en las dependencias municipales se deber utilizar la Cdulade Registro nico conteniendo como mnimo lo siguiente:I. Datos generales de la vctima (nombre, edad, domicilio,

    telfono y correo electrnico);II. Datos de la persona agresora (nombre, edad,

    domicilio);III. Instancia receptora;IV. Tipo y modalidad de violencia;V. Instancias que intervienen y a las que se canaliza;VI. Servicios brindados;VII. Descripcin de los hechos; yVIII. Redes de apoyo de la vctima.

    2. La informacin de la Cdula se complementar y actualizarcada vez que sea necesario y de acuerdo con el proceso deatencin de la mujer vctima de violencia.

    Artculo 39.1. Todas las instituciones que tengan acceso a la Red estarn

    obligadas a:I. Ingresar la informacin de la mujer vctima mediante la

    Cdula de Registro nico;II. Revisar que no exista duplicidad de los registros; yIII. Mantener la confidencialidad y reserva de los datos de

    la vctima.

    Artculo 40.1. Todas las dependencias municipales podrn, de manera

    coordinada, coadyuvar en el primer acercamiento ycanalizacin de las mujeres vctimas de violencia al Instituto.I. En todas las dependencias municipales deber haber

    un servidor pblico encargado y debidamentecapacitado para atender a las mujeres vctimas en el

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    caso de que lleguen a su dependencia municipalpidiendo ayuda u orientacin;

    II. El o la titular de la dependencia asignar al servidorpblico encargado;

    III. El servidor pblico que atienda por primera vez a la

    mujer vctima de violencia deber registrarla en la Redmediante el llenado de la Cdula de Registro nico ycanalizarla, con una copia de la Cdula, al Instituto parala siguiente parte del proceso de atencin.

    Artculo 41.1. En el Modelo nico de Atencin al Instituto le corresponder:

    I. Llevar un registro de los servidores pblicosencargados de atender a las mujeres vctimas deviolencia, darles acceso a la Red y capacitarlos sobresu funcionamiento;

    II. Atender y registrar en la Red a la mujer vctima,mediante el llenado de la Cdula, en el caso de que seaatendida por primera vez;

    III. Recibir a la mujer vctima de violencia canalizada desdeotras dependencias municipales;

    IV. Realizar una evaluacin general de la situacin de lamujer vctima de violencia para establecer las medidasde atencin que necesita;

    V. Informarle sobre la ayuda mdica, psicolgica, jurdica ysocial que ofrecen las dependencias municipales, ascomo los servicios de las Casas de Emergencia oRefugios y la posibilidad de denunciar al agresor encasos de violencia fsica, sexual, acoso uhostigamiento;

    VI. De acuerdo con los resultados de la evaluacin general,canalizar a las diferentes dependencias municipalespara su atencin especializada;

    VII. Darle seguimiento al proceso de atencin de la mujervctima de violencia a travs de la Red;

    VIII. Construir perfiles generales de riesgo que recogen lasespecificidades de la violencia contra las mujeres y quesirvan para perfeccionar el Programa Integral;

    IX. Implementar un programa para proporcionar tratamientoteraputico al personal de las dependenciasmunicipales encargado de la atencin a las mujeresvctimas de violencia; y

    X. Promover la instalacin de centros de refugio temporalpara mujeres vctimas de violencia y sus familias, ascomo de mdulos de informacin y campaas dedifusin para su conocimiento general.

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    Artculo 42.1. Las dependencias municipales que ofrezcan atencin

    especializada a las mujeres vctimas de violencia debern:

    I. Contar con un grupo de servidores especializados en laatencin a las mujeres vctimas de violencia, quinessern capacitados en los trminos que dicta estereglamento;

    II. Canalizar y de ser necesario acompaar a la mujervctima de violencia al Ministerio Pblico cuando setrate de violencia fsica y/o sexual;

    III. Realizar en coordinacin con las otras dependencias yel Instituto, protocolos de atencin mdica, psicolgica,econmica y jurdica;

    IV. Expedir documentos que hagan constar la atencin delas mujeres vctimas de violencia, con la finalidad deque sean vlidos en sus centros de trabajo.

    Artculo 43.1. En el Modelo nico de Atencin, al DIF Guadalajara le

    corresponder:I. Brindar la atencin psicolgica urgente y teraputica,

    segn se requiera y que puede ser de intervencin encrisis, individual o grupal;

    II. Gestionar su ingreso a los Centros de Refugio, en casode resultar necesario, a travs de la ProcuraduraSocial;

    III. Coordinar y administrar un programa de reinsercinsocial para las mujeres egresadas de los Centros deRefugio, para generar las condiciones necesarias queles permitan superar su situacin de exclusin social;

    IV. Gestionar el acceso preferencial y gratuito o a bajocosto a estancias infantiles o guarderas para los hijos ehijas de las mujeres vctimas de violencia; y

    V. Generar programas especficos de atencin para lasmujeres en cualquier tipo de reclusin y mujeres concapacidades especiales o diferentes que han sidovctimas de violencia.

    Artculo 44.1. En el Modelo nico de Atencin a la Procuradura Social le

    corresponder:I. Representar y defender a las mujeres en los

    procedimientos penales, civiles y familiares;II. Proporcionar asesora jurdica gratuita a las mujeres

    vctimas de violencia sobre las etapas de los

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    procedimientos penales, civiles y familiares, desde elmomento en el que lo soliciten y en los trminos de lasdisposiciones legales aplicables; y

    III. Derivar a las mujeres vctimas de violencia, en casonecesario a los Centros de Refugio y Casas de

    Emergencia.Artculo 45. En el Modelo nico de Atencin la Secretara deServicios Mdicos Municipales deber:

    I. Brindar a las mujeres vctimas de violencia el accesogratuito a los servicios de atencin mdica para sutratamiento correspondiente:

    II. Proporcionar atencin en salud reproductiva, enespecial a aquellas que se encuentran en mayorescondiciones de vulnerabilidad; y

    III. Disear y ejecutar programas especializados paraatender a mujeres vctimas de violencia con problemasde salud mental.

    Artculo 46. En el Modelo nico de Atencin La Secretara dePromocin Econmica deber:

    I. Gestionar el acceso preferencial de las mujeresvctimas de violencia a los programas que ejecute ladependencia de los que pudieran ser candidatas, enespecfico a los de programas de microcrdito;

    II. Vincularlas con la bolsa de trabajo del Ayuntamiento uotras bolsas de trabajo;

    III. Otorgar incentivos a las empresas que capaciten yofrezcan empleos con horarios favorables yremuneracin justa para las mujeres vctimas deviolencia, vigilando en todo momento que lascontratadas gocen de todos sus derechos laborales;

    IV. Promover en coordinacin con las Cmaras deComercio locales, la creacin de bolsas de trabajoespecficas para mujeres vctimas de violencia;

    V. Disear y ejecutar programas de capacitacin para elempleo y el autoempleo que desincentiven lasegregacin ocupacional; y

    VI. Brindar acompaamiento jurdico a las mujeres vctimasde violencia en el mbito laboral.

    Artculo 47.1. En el Modelo nico de Atencin la Secretara de Desarrollo

    Social deber:I. Gestionar el acceso preferencial de las mujeres

    vctimas de violencia a los programas sociales de losque pudieran ser candidatas;

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    II. Otorgar en coordinacin con la Secretara de Educaciny el Instituto servicios de educacin para elfortalecimiento de sus habilidades, desarrollo personal yempoderamiento; y

    III. Formular en coordinacin con la Secretara de

    Educacin Municipal y el DIF Guadalajara programasde otorgamiento de apoyos y becas escolares dirigido amujeres vctimas de violencia, as como a susdependientes.

    Artculo 48.1. En el Modelo nico de Atencin la Secretara de Educacin

    deber gestionar el ingreso preferencial de las mujeresvctimas de violencia o de sus dependientes a escuelascercanas al Centro de Refugio o en su caso al domicilio de lavctima.

    Artculo 49.1. Para llevar a cabo los objetivos del Modelo nico de Atencin

    en todas las dependencias municipales y bajo los principiosrectores establecidos en la Ley, el Ayuntamiento deGuadalajara podr celebrar convenios de cooperacin,coordinacin y concertacin con instituciones pblicas yprivadas, de carcter social, comercial, empresarial, acadmicoy mdico.

    CAPTULO IVDE LAS CASAS DE EMERGENCIA Y LOS CENTROS DEREFUGIO PARA MUJERES VCTIMAS DE VIOLENCIA

    Artculo 50.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 51 de la Ley,

    las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio sonestancias especialmente acondicionadas para recibir a lasmujeres vctimas de violencia y a las vctimas indirectas,durante las 24 horas del da, los 365 das del ao.

    Artculo 51.1. El ingreso a los Centros de Refugio o Casas de Emergencia se

    deber dar a travs de la Procuradura Social y de conformidadcon el Reglamento de las Casas de Medio Camino del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deGuadalajara.

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    Artculo 52.1. Las Casas de Emergencia y Centros de Refugio brindarn los

    servicios establecidos en el artculo 53 de la Ley.

    Artculo 53.

    1. El DIF Guadalajara y el Instituto deben celebrar convenios oproyectos de coinversin con las organizaciones de lasociedad civil, para la concertacin de acciones y programasde financiamiento y apoyo a las Casas de Emergencia oCentros de Refugio.

    CAPTULO VDEL ACCESO A LA JUSTICIA

    Artculo 54.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 49 de la Ley,

    el acceso a la justicia de las mujeres es el conjunto deacciones jurdicas que debern realizar las dependencias degobierno, conforme a sus recursos y atribuciones, para hacerefectiva la exigibilidad de sus derechos en los mbitos civil,familiar, penal, laboral, entre otros.

    2. Implica la instrumentacin de medidas de proteccin, as comoel acompaamiento y la asesora jurdica gratuita.

    Artculo 55.1. Las acciones de acceso a la justicia consisten en:

    I. Implementar de manera pronta y eficaz medidas deproteccin para las mujeres vctimas de violencia o enriesgo de serlo, para salvaguardar su integridad fsica ypsquica, as como su patrimonio, tomando en cuentalas condiciones de vulnerabilidad en las que seencuentren;

    II. Actuar con la debida diligencia para orientar,acompaar y representar a las mujeres vctimas deviolencia en los procedimiento que participen, con el finde que sean sancionados los actos de violenciacometidos en su contra, as como para hacer efectiva lareparacin del dao; e

    III. Instrumentar acciones integrales que tiendan adisminuir los efectos de la violencia contra las mujeres yevitar la violencia institucional.

    Artculo 56.1. La representacin legal que se proporcione a las vctimas,

    consiste en el patrocinio y asesora legal especializada, enasuntos del fuero comn, en materia penal, familiar y laboral,de la siguiente manera:

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    I. En materia penal, civil y familiar a cargo de laProcuradura Social del DIF Guadalajara; y

    II. En materia laboral a cargo de la Secretara dePromocin Econmica.

    Artculo 57.1. La Secretara de Seguridad Ciudadana deber:I. Conformar un cuerpo policiaco especializado en

    atender, proteger y brindar las medidas de proteccin alas vctimas de violencia, de acuerdo con lo establecidopor la Ley. Este cuerpo policiaco ser capacitado,actualizado y especializado en la perspectiva de gneroy trabajar en coadyuvancia con el Ministerio Pblicocuando ste as lo requiera;

    II. Crear mecanismos de coordinacin y colaboracin conlas dependencias encargadas de la seguridad pblicaen los municipios metropolitanos para que colaboren enla ejecucin de medidas que prevengan la violencia ygaranticen la seguridad de las vctimas; y

    III. Crear mecanismos de canalizacin de las vctimas deviolencia hacia las dependencias que ofrecen atencinen el municipio o hacia el Ministerio Pblico cuando asse requiera.

    Artculo 58.1. Con respecto de las medidas de proteccin y de acuerdo con

    el artculo 56 de la Ley, laSecretaria de Seguridad Ciudadanapodr coadyuvar con el Ministerio Pblico para llevarlas acabo.

    2. Cuando el Ministerio Pblico as lo requiera, el cuerpo policiacoespecializado en la atencin a los casos de violencia contra lasmujeres cooperar en la instrumentacin de las rdenes deproteccin.

    Artculo 59.1. En caso de emergencia, las mujeres vctimas de violencia

    debern ser canalizadas por personal especializado delAyuntamiento al Ministerio Pblico.

    Artculo 60.1. En los casos en que no sea posible la presencia inmediata del

    Ministerio Pblico, el Sndico del ayuntamiento o la autoridadque este designe, podr dictar medidas de proteccin y deurgente aplicacin en funcin del inters superior de la vctima.

    Artculo 61.1. Se considerar un caso de emergencia aquel en el cual peligre

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    la vida de la mujer vctima de violencia, as como su integridadfsica, sexual o moral. Las medidas de emergencia no debernexceder una temporalidad mayor a las 72 horas, contadas apartir de que se dicten.

    Artculo 62.1. Para determinar la medida implementar en casos deemergencia, el ayuntamiento considerar:I. El riesgo o peligro existente;II. La seguridad de la vctima y sus hijos; yIII. Dems elementos con que se cuente.

    Artculo 63.1. Las medidas de emergencia sern:

    I. De desocupacin del inmueble por parte del agresorindependientemente de la acreditacin de propiedad oposesin del inmueble;

    II. Prohibicin al probable agresor de acercarse a lavctima;

    III. De reincorporacin de la vctima al domicilio una vezque se restablezca su seguridad; y

    IV. Prohibicin al agresor de intimidar o molestar a lavctima o a su familia.

    Artculo 64.1. De conformidad con lo que establece el artculo 57 de la ley, la

    Secretara de Justicia Municipal y en especfico la Direccin deJuzgados Municipales y el Sndico Municipal, habiendoconocido de hechos que pongan en riesgo o peligro laintegridad fsica o patrimonial de la vctima, deber proceder,mediante el cuerpo policiaco especializado en violencia contralas mujeres, al arresto preventivo del agresor hasta por 36horas.

    CAPTULO VIDE LAS SANCIONES

    Artculo 65.1. Los funcionarios, servidores pblicos o cualquier otra persona

    que incumpla o interfiera en el cumplimiento de lo dispuesto eneste reglamento, sern sancionados conforme a lo sealadoen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos delEstado y de los Municipios, as como por lo establecido en lalegislacin penal aplicable.

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    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publquese el presente ordenamiento en la GacetaMunicipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

    SEGUNDO. Este Reglamento entrar en vigor al da siguiente desu publicacin.

    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones y ordenamientosque contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

    CUARTO. Una vez publicado este ordenamiento, remtasemediante oficio un tanto del mismo, con el texto ntegro deldictamen, al Honorable Congreso del Estado, para los efectosprevistos en las fracciones VI y VII del artculo 42 de la Ley delGobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado deJalisco.

    AtentamenteSaln de Sesiones del Honorable

    Ayuntamiento de Guadalajara, a 13 de diciembre del 2013

    REGIDORA MARA CANDELARIA OCHOA VALOS

    La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de ordenamiento de la regidora Mara CandelariaOchoa valos que tiene por objeto expedir el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia para el municipio de Guadalajara, a presentarse el 13 de diciembre de 2013.