reglamento 137

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Artículo 5 - Actos inscribibles En la partida registral correspondiente a cada nave se inscribirá: a) La primera de dominio de la nave. b) Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave. c) Los contratos de opción. d) Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. e) Los contratos de arrendamiento a casco desnudo. f) Cambio de código de matrícula. g) Cambio de características de la nave, cambio de motor, modificación estructural de la nave o cambio de otros datos contenidos en el certificado de matrícula. h) Código de matrícula de los buques inmatriculados conforme al artículo 29. i) Cambio de denominación o razón social del propietario de la nave, en caso de tratarse de persona jurídica. j) Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. k) Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competentes. I) Sentencias consentidas que a criterio de juez se refieran a actos o contratos inscribibles. Artículo 6.- Forma del título inscribible La inscripción se efectuará en mérito de documento público, salvo disposición en contrario. Artículo 7 - Documentos expedidos en el extranjero Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Son inscribibles sin necesidad de trámite de reconocimiento alguno, los actos de jurisdicción voluntaria o resoluciones dictadas en el extranjero en procedimientos no contenciosos, sin perjuicio de las acciones que, respecto a su validez o nulidad, puedan deducirse ante los tribunales peruanos. Artículo 8.- Documentos que dan mérito a la inscripción Las inscripciones se extienden en virtud de: a) Traslados o copias certificadas expedidas por el mismo funcionario, institución o Notario que conserve en su poder la matriz correspondiente. b) Instrumentos privados con firmas certificadas por Notario o por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario. c) Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario. Artículo 9.- Requisitos de admisibilidad Está prohibido rechazar de plano la solicitud de inscripción, salvo que el presentante no acompañe la documentación indicada en su solicitud, no abone los derechos regístrales exigidos para su presentación o no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 10.- Requisitos generales de la primera inscripción de dominio Para la primera inscripción de dominio de la nave se debe presentar: a) Instrumento público en el que conste el título de adquisición de la nave cuando ha sido adquirida en el extranjero, o la declaración de fábrica naval otorgada por el constructor y por el propietario de

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  • Artculo 5 - Actos inscribiblesEn la partida registral correspondiente a cada nave se inscribir:a) La primera de dominio de la nave.b) Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos

    reales sobre la nave.c) Los contratos de opcin.d) Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.e) Los contratos de arrendamiento a casco desnudo.f) Cambio de cdigo de matrcula.g) Cambio de caractersticas de la nave, cambio de motor, modificacin estructural de la nave o cambio

    de otros datos contenidos en el certificado de matrcula.h) Cdigo de matrcula de los buques inmatriculados conforme al artculo 29.i) Cambio de denominacin o razn social del propietario de la nave, en caso de tratarse de persona

    jurdica.j) Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.k) Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competentes.I) Sentencias consentidas que a criterio de juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

    Artculo 6.- Forma del ttulo inscribibleLa inscripcin se efectuar en mrito de documento pblico, salvo disposicin en contrario.

    Artculo 7 - Documentos expedidos en el extranjeroTratndose de documentos expedidos en el extranjero, es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 11 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    Son inscribibles sin necesidad de trmite de reconocimiento alguno, los actos de jurisdiccin voluntaria o resoluciones dictadas en el extranjero en procedimientos no contenciosos, sin perjuicio de las acciones que, respecto a su validez o nulidad, puedan deducirse ante los tribunales peruanos.

    Artculo 8.- Documentos que dan mrito a la inscripcinLas inscripciones se extienden en virtud de:a) Traslados o copias certificadas expedidas por el mismo funcionario, institucin o Notario que conserve

    en su poder la matriz correspondiente.b) Instrumentos privados con firmas certificadas por Notario o por Juez de Paz cuando en el lugar donde

    son suscritos no exista Notario.c) Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario.

    Artculo 9.- Requisitos de admisibilidadEst prohibido rechazar de plano la solicitud de inscripcin, salvo que el presentante no acompae la documentacin indicada en su solicitud, no abone los derechos regstrales exigidos para su presentacin o no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el segundo prrafo del artculo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos.

    Artculo 10.- Requisitos generales de la primera inscripcin de dominioPara la primera inscripcin de dominio de la nave se debe presentar:a) Instrumento pblico en el que conste el ttulo de adquisicin de la nave cuando ha sido adquirida

    en el extranjero, o la declaracin de fbrica naval otorgada por el constructor y por el propietario de