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REGLAMENTACIONES JURÍDICAS DE LOS SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO (SIAFE)

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Reglamentaciones Jurdicas de los Subsistemas que Integran el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado

REGLAMENTACIONES JURDICAS DE LOS SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO (SIAFE)

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO (SIAFE)

Creado Mediante la Ley No.5-07 que crea el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado El Articulo 1 de la Ley 5-07 establece que el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado (SIAFE) comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, rganos y procesos que hacen posible la captacin de los recursos pblicos y su aplicacin para el cumplimiento de los fines del Estado.

SIAFEEl Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado est compuesto por los Sistemas de Presupuesto, Crdito Pblico, Tesorera y Contabilidad Gubernamental. Si bien estos sistemas estn regulados por leyes y normas especiales, se hallaran sujetos a la autoridad del rgano central y deben estar conceptual, normativa, orgnica y funcionalmente interrelacionados entre s.

Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado

Subsistema de PresupuestoSubsistema de TesoreraSubsistema de ContabilidadSubsistema de Crdito Pblico.

Estn tambin relacionados con el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado, los sistemas de Planificacin e Inversin Pblica, Gestin de Recursos Humanos, Administracin Tributaria, Compras y Contrataciones, Administracin de Bienes Nacionales y Control Interno. Estos sistemas, a partir de sus propias leyes y normas, mantendrn con el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado una unicidad conceptual y metodolgica en materia de registros, procesamiento y presentacin de informacin financiera.

Sistema Integrado de Administracin Financiera del EstadoSistemas Conexos

Subsistema de PresupuestoSubsistema de TesoreraSubsistema de ContabilidadSubsistema de Crdito Pblico.

Control InternoPlanificacin e InversinRecursos HumanosTributacinCompras y ContratacionesBienes Nacionales

Criterios Organizativos Bsicos del SIAFE

rgano RectorEl Ministerio de Hacienda es el rgano central responsable de organizar, coordinar y dirigir el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado.Ministerio de Hacienda

Sistema Integrado de Administracin Financiera del EstadoPresupuestoTesoreraCrdito PublicoContabilidad

Propsitos del SIAFEAdministrar los recursos pblicos de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos de la poltica fiscal en particular y de las polticas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo.

Facilitar la vinculacin de la planificacin con el presupuesto.

Mejorar los procesos de captacin y asignacin de los recursos pblicos.

Racionalizar los procesos de la gestin financiera del Estado, contribuyendo a que las actividades pblicas se ejecuten en la forma ms eficaz y eficiente posible.

Generar informacin fsica y financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones y la evaluacin de la gestin.

Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los fondos pblicos rindan cuenta por su uso econmico, eficaz y eficiente.

Viabilizar la gestin por resultados mediante contratos que premian y sancionan el cumplimiento de objetivos y metas especificas; y,

Mejorar la transparencia de las cuentas pblicas y su divulgacin.

El Sistema De Informacin De La Gestin Financiera

SIGEFSe establece el Sistema de Informacin de la Gestin Financiera (SIGEF) como instrumento facilitador del cumplimiento de los propsitos del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado.

El Sistema de Informacin de la Gestin Financiera deber ser una herramienta modular automatizada que establezca y racionalice los procesos que comprende, que estandarice e integre el registro de la gestin financiera pblica y que la vincule con la gestin operativa y de registro de los sistemas relacionados.

Principios que integran el SIGEFIntegridad. Unicidad.ConfiabilidadOportunidad. Validacin.Transparencia.Seguridad.

Subsistema de Presupuesto

Su base legal se encuentra en la Ley No. 423-06 Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Publico y el Reglamento De La Ley Orgnica De Presupuesto, Decreto No. 492-07En su artculo 1 define el Sistema de Presupuesto como el conjunto de principios, normas, rganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos del sector publico respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos se realice en la forma ms eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las polticas y objetivos del Estado.

Alcance del Subsistema de PresupuestoEl Gobierno Central;

Las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras;

Las Instituciones Pblicas de la Seguridad Social;

Las Empresas Pblicas no Financieras;

Las Instituciones Descentralizadas y Autnomas Financieras;

Las Empresas Pblicas Financieras; y

Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

Funciones De La Direccion General De Presupuesto

Participar en la formulacin de la poltica fiscal y en la propuesta de la poltica presupuestaria anual;Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Pblico no financiero, el que ser elevado a consideracin del Ministro de Hacienda, para ser sometido a la aprobacin del Consejo Nacional de Desarrollo;

Dictar las normas e instructivos tcnicos, procedimientos y metodologas para la programacin de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluacin fsica y financiera ex-post de la ejecucin de los presupuestos de los organismos pblicos comprendidos en esta ley;

Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos pblicos.Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos;Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Pblico;Preparar la distribucin administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos;Evaluar la ejecucin fsica y financiera de los presupuestos;Asesorar al Ministro de Hacienda sobre cualquier tema referido al sistema presupuestario que le sea requerido.

Caractersticas del Presupuesto Publico

Ser un instrumento de ejecucin de las polticas y planes de gobierno en el marco de la planificacin estratgica y la poltica fiscal.

Estar conformado por tres elementos bsicos: los ingresos, los gastos y el financiamiento, de tal forma que permita determinar el ahorro o desahorro y el dficit o supervit de una gestin o periodo.

Utilizar para el presupuesto de gastos, tcnicas que permitan integrar las variables reales con las financieras en todas las etapas del proceso presupuestario, expresar los procesos productivos que ejecutan las instituciones pblicas y posibilitar la evaluacin tanto previa como posterior de la gestin pblica.

Se desarrolla mediante un proceso que comprende las etapas de formulacin, discusin y aprobacin, coordinacin de la ejecucin y evaluacin.

Interrelacin del Subsistema de Presupuestos con los dems Subsistemas.

Relacin con los Dems SubsistemasTributacin: en materia de ingresos por medio de la recaudacin prevista por impuestos y tasas.

Inversin Pblica: en lo que se refiere al nivel y composicin de sectorial e institucional de los proyectos que se definan en la Oficina Nacional de Planificacin y se incluyan en el Presupuesto Anual.

Tesorera: en lo que se refiere a la programacin de cuotas de compromiso, cuotas de pago y programacin de caja.

Crdito Pblico: en lo que se refiere a los nuevos endeudamientos como fuente de financiamiento y a la programacin de del servicio de la deuda pblica.

Relacin con los Dems SubsistemasRecursos Humanos: en lo que se refiere a la utilizacin de la fuerza de trabajo para la consecucin de las metas y/o volmenes de trabajo, as como tambin por las estimaciones de poltica salarial y empleo.

Compras y Contrataciones: en lo que se refiere a la informacin de los insumos requeridos para la consecucin de las metas y/o volmenes de trabajo, que se traduce en el plan anual de compras.

Contabilidad: en lo que se refiere al registro de los momentos de ejecucin del gasto (compromiso, devengado y pagado) que sirven de insumo para la evaluacin de la ejecucin presupuestaria.

Subsistema de Tesorera

Su base legal se encuentra en la Ley No. 567-05 de Tesorera Nacional y su Reglamento de aplicacin, Decreto No. 441-06.El Sistema de Tesorera est integrado por el conjunto de principios, normas, rganos y procesos a travs de los cuales se lleva a cabo la captacin de ingresos, el registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos bajo su responsabilidad, la administracin de las cuentas bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la legislacin vigente.

La tesorera busca garantizar que las metas y objetivos presupuestados no fracasen por la falta de liquidez de efectivo. Cumplir con los objetivos de la administracin del efectivo requiere una previsin combinada de los fondos y una planificacin para cumplir con las necesidades financieras, incluyendo los prstamos a corto plazo tal y como se encuentra presupuestado.

AlcanceIncluye:

El Gobierno Central.Las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras.Las Instituciones Pblicas de la Seguridad Social.Las Empresas Pblicas no Financieras.

Excluye:

Las Instituciones Descentralizadas y Autnomas Financieras.Las Empresas Pblicas Financieras.

Funciones de la Tesorera Nacional:Participar en la definicin de la programacin financiera del Sector Pblico no Financiero que, en el marco de la poltica fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.

Elaborar, en coordinacin con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programacin Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecucin.

Percibir, centralizar y registrar los ingresos pblicos recaudados tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Administrar los recursos a disposicin del Tesorero Nacional tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contradas por el Gobierno Central, as como las transferencias que requieran los restantes organismos pblicos, siempre que estn ordenadas por la autoridad competente.

Administrar el Sistema de Cuenta nica del Tesoro.

Sistema De Cuenta nica Del TesoroEl Sistema Cuenta nica del Tesoro est conformado por la Cuenta nica del Tesoro en Moneda Nacional y la Cuenta nica del Tesoro en Moneda Extranjera las que sern administradas por la Tesorera Nacional.

Se entender por Cuenta nica del Tesoro, en moneda nacional o extranjera, la que centraliza todos los recursos que percibe el Gobierno de la Repblica Dominicana, con independencia de la fuente que los genere. De igual forma, esta cuenta se utilizara para realizar todos los pagos y las obligaciones del Gobierno Central que las Instituciones Pblicas no Financieras, sus rganos o entes hayan contrado legalmente; sin perjuicio de poder realizar transferencias de recursos para cumplir con otros tipos de obligaciones.

Interrelacin del Subsistema de Tesorera con los dems Subsistemas.

Contabilidad: en el momento del pagado y en el momento del registro del percibido.

Presupuesto: en lo que se refiere a la programacin de cuotas de compromiso, cuotas de pago y programacin de caja.

Tributacin: en el suministro de informacin sobre la recaudacin diaria, indicando el monto total recaudado discriminado por tipo de impuesto necesario, para el control de los depsitos del sistema bancario y para clasificar la imputacin de los recursos percibidos.

Crdito Pblico: en el suministro de informacin sobre la colocacin de Ttulos y Letras del Tesoro, la confirmacin y ajuste del pagado por parte de los agentes financieros y el cronograma de vencimientos del servicio de la deuda.

Subsistema de Contabilidad Gubernamental

Su base legal se encuentra en la Ley No. 126-01 que crea la Direccion General de Contabilidad Gubernamental y su Reglamento de Aplicacin, Decreto No. 605-06.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprender el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos tcnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los hechos econmicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los organismos comprendidos en el mbito de la presente ley.

AlcanceGobierno central.Instituciones Descentralizadas y Autnomas.Instituciones Publicas de la Seguridad Social.Empresas Pblicas.Las Municipalidades.

Objetivos del Subsistema de Contabilidad Gubernamental.El registro sistemtico de todas las transacciones relativas a la situacin econmica y financiera de los organismos comprendidos en el Artculo 2 de la presente ley.

Producir los estados financieros bsicos de un sistema contable y los que ordenen las normas vigentes.

Producir la informacin financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestin de las finanzas pblicas y para los terceros interesados en las mismas.

Suministrar la informacin que se requiera sobre el sector pblico para la formacin de las cuentas nacionales.

CaractersticasEs un sistema nico, uniforme, integrado y aplicable.

Se fundamentar en los principios de contabilidad de aceptacin general para el sector pblico.

Integrar las cuentas presupuestarias y propietarias del Estado. Se llevar en libros y registros y con la metodologa que prescriba la Direccin General de Contabilidad Gubernamental.

Producir los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el patrimonio, el resultado econmico de la gestin y la ejecucin de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos pblicos y estar orientada a determinar los costos de la produccin pblica.

Podr estar soportado electrnicamente y garantizar que la informacin correspondiente a cada transaccin ingrese al sistema una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las salidas de informacin necesarias.

Informacin que Producir el Sistema de Contabilidad Gubernamental

El estado de operacin de la ejecucin y flujo de efectivo del presupuesto del gobierno central y de sus instituciones sealadas en el Artculo 2 de la presente ley.

Los estados que demuestren los movimientos y situacin de la Tesorera Nacional.

El estado actualizado de la deuda pblica interna y externa, directa e indirecta de la Tesorera Nacional y los respectivos flujos del ejercicio.

El estado de situacin patrimonial del gobierno central, que incluya el valor de la participacin del mismo en el patrimonio neto de las instituciones sealadas en el Artculo 2 de la presente ley.

Un informe que presente la gestin financiera consolidada del sector pblico no financiero durante el ejercicio y muestre sus resultados operativos, econmicos y financieros.

Interrelacin del Subsistema de Contabilidad Gubernamental con los dems Subsistemas.

Presupuesto: en lo que se refiere al registro de los momentos de ejecucin del gasto (compromiso, devengado y pagado) que sirven de insumo para la evaluacin de la ejecucin presupuestaria.

Tesorera: en el momento del pagado y en el momento del registro del percibido.

Crdito Pblico: en materia de recursos por financiamiento a travs del registro de las liquidaciones de desembolsos y por colocacin de ttulos y de los ingresos respectivos. En materia de egresos, por el registro del compromiso, del devengado y del pago de la deuda.

Subsistema de Crdito Pblico

Su base legal se encuentra en la Ley No. 6-06 de Crdito Pblico y su Reglamento de Aplicacin mediante el Decreto No. 630-06.

El Subsistema de Crdito Pblico est conformado por el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que regulan las operaciones de crdito pblico que realiza el Estado en el marco de las autorizaciones legales correspondientes, con el objeto de captar medios de financiamiento que impliquen endeudamiento para ejecutar obras productivas, financiar sus pasivos, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y/o cubrir necesidades de tesorera que superen el ejercicio de presupuesto.

AlcanceEl Gobierno Central;Las instituciones descentralizadas y autnomas no financieras; Las instituciones de la seguridad social; Las empresas publicas no financieras; Los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional.

CaractersticasnicoUniformeIntegrado y de aplicacin universal en todo el mbito del Sector Pblico No Financiero.Que brinde informacin consistente, verificable, oportuna, til y comprensible en un marco de transparencia de la informacin pblica.

Funciones del Consejo de la Deuda PblicaProponer al Poder Ejecutivo el nivel mximo de endeudamiento interno y externo que el Estado podr contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su inclusin en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos;

Recomendar, de acuerdo con las condiciones vigentes en los mercados de crditos, las condiciones financieras optimas para las nuevas operaciones de crdito pblico;

Cuando el nivel del endeudamiento neto del Sector Pblico no Financiero, de cada ejercicio fiscal, supere el 3% del product0 interno bruto, el Consejo de la Deuda Pblica recomendara al Poder Ejecutivo la adopcin de medidas especiales que tiendan a limitar todo nuevo incremento de la deuda pblica;

Funciones del Consejo de la Deuda PblicaRecomendar el monto mximo de fianza, avales y garantas a otorgar por el Gobierno Central;

Seleccionar los agentes financieros que actuaran en las operaciones de crdito pblico;

Recomendar al Poder Ejecutivo la sancin de disposiciones legales, institucionales y administrativas que considere necesarias para la gestin eficaz del endeudamiento pblico.

Interrelacin del Subsistema de Crdito Pblico con los dems Subsistemas.

Presupuesto: en lo que se refiere a los nuevos endeudamientos como fuente de financiamiento y a la programacin de del servicio de la deuda pblica.

Tesorera: en el suministro de informacin sobre la colocacin de Ttulos y Letras del Tesoro, la confirmacin y ajuste del pagado por parte de los agentes financieros y el cronograma de vencimientos del servicio de la deuda.

Contabilidad: en materia de recursos por financiamiento a travs del registro de las liquidaciones de desembolsos y por colocacin de ttulos y de los ingresos respectivos. En materia de egresos, por el registro del compromiso, del devengado y del pago de la deuda.

Subsistema de Control Interno

Su base legal se encuentra en la Ley No. 10-07 de Sistema Nacional de Control Interno y su reglamento de Aplicacin mediante el Decreto No. 491-07.

Mediante dicha Ley se instituye el Sistema Nacional de Control Interno, que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, mtodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestin de quienes administran o reciban recursos pblicos en las entidades y organismos sujetas al mbito de esta Ley, con el propsito de lograr el uso tico, eficiente, eficaz y econmico de tales recursos y adems, con el debido cuidado del ambiente, adems de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la informacin gerencial, as como facilitar la transparente rendicin de cuentas de los servidores pblicos.

ObjetivosEl ejercicio del control interno, sobre bases tcnicas uniformes, por las entidades y organismos incluidos en el mbito de la ley.

El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y polticas de gobierno.

La adecuada recaudacin y el debido manejo, uso e inversin de las rentas y recursos pblicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economa, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.

La adecuada proteccin del ambiente y la minimizacin de los costos e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras publicas. El establecimiento de procedimientos con el propsito de que la informacin administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea til, confiable y oportuna para la toma de decisiones.

La cuantificacin de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema.

Funciones de la Contralora General de la Repblica

Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema.

Dictar las normas bsicas de control interno.

Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el mbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.

Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas bsicas.

Ley 41-08 de Funcin PublicaDicha Ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempear los cargos presupuestados para la realizacin de funciones pblicas en el Estado, los municipios y las entidades autnomas, en un marco de profesionalizacin y dignificacin laboral de sus servidores.

Principios Fundamentales que rigen los Estatutos Del Sector Publico.Mrito personalIgualdad de acceso a la funcin pblicaEstabilidad en los cargos de carreraEquidad retributivaFlexibilidad organizacionalIrrenunciabilidadTutela Judicial

Condiciones de Ingreso al Servicio Pblico. Ser dominicano;

Estar en pleno goce de los derechos civiles y polticos;

Estar en buenas condiciones de salud fsica y mental para desempear el cargo;

Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeo del cargo mediante los sistemas de seleccin que se establezcan segn la clase de cargo a ocupar;

No estar incurso en el rgimen de incompatibilidades;

Condiciones de Ingreso al Servicio Pblico. No encontrarse inhabilitado:

a) por destitucin de un cargo pblico debido a la comisin de una falta de tercer grado conforme a lo establecido en el rgimen tico y disciplinario previsto en la presente ley; b) por haber sido sancionado por sentencia judicial de conformidad con la legislacin penal vigente; c) por haber intentado ingresar o haber ingresado al servicio pblico mediante actuaciones fraudulentas.

7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida;

8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente, juramentarse en los casos previstos en el ordenamiento jurdico y tomar posesin del cargo conforme a lo dispuesto por la Constitucin y las leyes de la Repblica.