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 Generalidades de la Mensura Catastral Reglamentaciones Técnicas en Mensura Catastral I

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Generalidades de la Mensura CatastralReglamentaciones Tcnicas en Mensura Catastral IIng. Jos GarcaParticipantesRafael David Tejada 10-1995Mara Elena Melndez 14-6005Carlos Disla Rguez. 03-1625Juana Alt. Ortiz 00-0197Decreto, Reglamento, Ley y ResolucinQu es un Decreto? Es un mandato, decisin o determinacin del Presidente de la Repblica o la persona que est ejerciendo las funciones de Jefe del Estado.

Qu es un Reglamento?Es una coleccin ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad del Presidente de la Repblica se da para la ejecucin de una Ley o para el rgimen de una dependencia del Estado

Qu es una Ley? Regla de conducta obligatoria revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.

Qu es una Resolucin?Decisin o medida revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder EjecutivoEl Reglamento General de Mensuras Catastrales esta bajo la Resolucin nm. 628-2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia atendiendo a que la ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su Art. 122 los faculta para dictar reglamentos y normas complementarias requeridas para la aplicacin y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha ley, y mas especficamente atendiendo a que el Titulo VIII del Reglamento General de Mensuras Catastrales dictado por Resolucin No. 1738-2007 contemplaba en forma transitoria y por dos anos la georreferenciacin de los levantamientos parcelarios mediante posicionamiento absoluto con GPS de navegacin, la que ya no es de aplicacin por haberse vencido el plazo.Objeto de la ReglamentacinDenominacin Artculo 1. El presente reglamento se denomina reglamento General de Mensuras Catastrales y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, y es de aplicacin en todo el territorio de la Repblica Dominicana.

Objeto Artculo 2. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, as como el procedimiento y la forma en que se registran los trabajos de mensura, de modificaciones parcelarias y divisiones para la constitucin de condominio, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario.MBITO DE APLICACIN

Artculo 4. El presente reglamento regula las operaciones de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias. Sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdiccin Original, a la Direccin Nacional de Registro de Ttulos y a los Registros de Ttulos, en todo lo concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria. Artculo 3. Los rganos de aplicacin del presente reglamento estn constituidos por la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. lo concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria. AlcanceFunciones y Rol de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales Funciones de la DireccinCoordinar, dirigir y regular el funcionamiento DRMC.Velar por cumplimiento de la Ley de R.I y sus reglamentos, as como de otras leyes en el mbito de su competenciaVelar por mantenimiento adecuado de registro de firmas y sellos de funcionarios de Direcciones Regionales MCConjuntamente con CODIA registrar firmas de profesionales habilitadosRoles del Director Nacional de Mensura Catastral (DNMC)Coordinar, dirigir, supervisar y regular funcionamientos de DRMCEstablecer criterios tendentes a ofrecer efectiva y rpida prestacin de serviciosProcurar uniformidad de criteriosElaborar y proponer a SCJ polticas y normativas para mejorar servicios de DN y DRMCAprobar formularios, formatos y procedimientos usadas en DN-DRMCFunciones y Rol de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales Funciones de la DireccinProporcionar asistencia tcnica en materia de Mensuras Catastrales a la DRCM.Estandarizar Formularios, sellos y dems documentos de las DRCMUnificar procedimientos y tcnicas registrales en las DRMCInspeccionar actos de levantamientos parcelarios cuando estime conveniente o a solicitud de tribunales de tierraRoles del Director Nacional de Mensura Catastral (DNMC)Velar por la integridad, conservacin y actualizacin de archivos fsicos y/o digitales.Mantener actualizados los datos estadsticos de DN-DRMCEstablecer y resolver recursos jerrquicos interpuestos contra actos administrativos de DRMCLas Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, sus sedes y competencia territorial son a) DIRECCIN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macors, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San Jos de Ocoa, Pedernales y Elas Pia. b) DIRECCIN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORTE, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseor Nouel, Santiago Rodrguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabn. c) DIRECCIN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORESTE, con sede en la ciudad de San Francisco de Macors y competencia sobre las provincias de Saman, Mara Trinidad Snchez, Duarte, Snchez Ramrez y Salcedo. Funciones de las Direcciones Regionales Artculo 14. Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son: a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, as como de otras leyes en el mbito de su competencia. Funciones y Rol de la Direccin Regional de Mensuras Catastrales Funciones de la DireccinOtorgar las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio.Aprobar o rechazar las solicitudes de autorizacin de trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias.Apoderar dentro de los 15 das de aprobada la mensura al Tribunal Jurisdiccin Original territorialmente competenteRemitir registro durante 5 das de aprobado los trabajos para el registro de inmuebles excepto Saneamiento/Deslindes.Roles del Director Regional de Mensura Catastral (DRMC)Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la Direccin Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el personal bajo su dependencia.Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de autorizacin de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias.Dirigir y controlar el examen, verificacin y calificacin de los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones.Los Profesionales Agrimensores Habilitados segn el Reglamento Tcnico de Mensura Catastral, mediante las disposicin nm. (628-2009).A) Profesionales habilitados: Artculo 19. Los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para su aprobacin de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser realizados por Agrimensores habilitados legalmente para el ejercicio profesional. Los trabajos para la realizacin del plano de divisin para constitucin de condominio pueden ser realizados por agrimensores o arquitectos habilitados legalmente para el ejercicio profesional. B) Fuerza Probatoria de sus Actuaciones: Artculo 20. Los agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, actan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condicin de oficiales pblicos. Los documentos que confeccionan en el campo, as como los que presentan para su control en la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y documentados por ellos, salvo prueba en contrario .Prrafo. A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores estn facultados para requerir de los interesados, toda la informacin y/o documentacin que juzguen necesaria, as como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio de la fuerza pblica para la realizacin de sus gestiones.

Los Profesionales Agrimensores HabilitadosC) Obligacin de informar: Articulo 21. Los profesionales habilitados estn obligados a responder con fundamento todos los requerimientos tcnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo estn obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado. Prrafo. Siempre que alguna autoridad competente lo requiera, los profesionales habilitados estn obligados a poner a disposicin de la misma todos los antecedentes, documentos de campo y gabinete y dems elementos de juicio que hubieren empleado en el trabajo. A tal efecto, deben llevar un registro y archivo de los mismos, debiendo preservarla y custodiarla por un plazo de diez (10) aos. D) Cumplimiento del contrato de mensura: Articulo 22. Se considera que el contrato de mensura ha sido cumplido por parte del Agrimensor, cuando se aprueba tcnicamente el trabajo en la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y las que pudieran extenderse del contrato ms all de su conclusin

Los Profesionales Agrimensores HabilitadosE) Responsabilidad profesional: Articulo 23. La aprobacin de los documentos no exime de responsabilidad al profesional habilitado, ni la transfiere a la Direccin Nacional o Regional de Mensuras Catastrales o a los Tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria respecto de la veracidad y legitimidad del acto aprobado o de los documentos o hechos en que se funde. Prrafo I. Una vez iniciado un trmite para ejecutar algn trabajo, es obligacin del profesional habilitado concurrir a la Direccin Regional de Mensuras Catastrales en las fechas que sta le indique para informarse del estado del expediente. Prrafo II. En caso de que se compruebe que un profesional habilitado, ha incurrido en inexactitudes, omisiones o errores inexcusables, el Director Regional de Mensuras Catastrales, remitir el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastrales. Inhabilitaciones: Articulo 24.Los agrimensores no pueden ejecutar actos de levantamiento parcelario en los que sean parte ellos mismos, su cnyuge o sus parientes y afines en lnea directa en cualquier grado y en lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que tengan un inters directo o manifiesto. El incumplimiento de la presente prohibicin har anulable el acto y en la decisin que declara la nulidad deber sancionarse al agrimensor actuante. Prrafo. No se considerar que existe un inters directo y manifiesto cuando se haya pactado el pago en especie o en naturaleza que son objeto del acto.