regla men to de ferro carriles

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES Reglamento Nacional de Ferrocarriles DNV DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD VIAL Difundido por: INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA [email protected] / www.construccion.org.pe / Telf.: 421-7896

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  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCIN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES

    Reglamento Nacionalde Ferrocarriles

    DNVDIRECCIN DE NORMATIVIDAD VIAL

    Difundido por: INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA [email protected] / www.construccion.org.pe / Telf.: 421-7896

  • N D I C E

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETIVO, MBITO Y ALCANCE

    Artculo 1.- Objetivo y mbitoArtculo 2.- Alcance

    CAPTULO IIDEFINICIONES

    Artculo 3.- Trminos empleados

    CAPTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, DE LA CLASIFICACION DE LAS

    ORGANIZACIONES FERROVIARIAS Y DE LAS VAS FRREAS

    Artculo 4.- De las Actividades FerroviariasArtculo 5.- Clasificacin de las Organizaciones FerroviariasArtculo 6.- Clasificacin de las Vas Frreas

    TTULO SEGUNDOCOMPETENCIAS

    Artculo 7.- Autoridades Competentes en la Actividad FerroviariaArtculo 8.- Competencias del Ministerio de Transportes y ComunicacionesArtculo 9.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversin en

    Infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRANArtculo 10.- Competencias de los Gobiernos RegionalesArtculo 11.- Competencias de los Gobiernos LocalesArtculo 12.- Competencias de La Polica Nacional del Per PNPArtculo 13.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

    de la Proteccin de la Propiedad intelectual - INDECOPI

    TTULO TERCERODE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    CAPTULO IDE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    Artculo 14.- Infraestructura ferroviaria Artculo 15.- Conformacin de la va frreaArtculo 16.- Infraestructura de la va frreaArtculo 17.- Superestructura de la va frrea

    CAPTULO IIDERECHOS DE LOS FERROCARRILES

    Artculo 18.- Zona del FerrocarrilArtculo 19.- Zona de Influencia del Ferrocarril

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  • Artculo 20.- Daos y Perjuicios por Incumplimiento de los Derechos de los Ferrocarriles

    Artculo 21.- Obras pre-existentesArtculo 22.- Prohibicin de Trnsito ajeno a la actividad ferroviaria, por la va frreaArtculo 23.- Infraestructura Ferroviaria y zonificacin urbanaArtculo 24.- Solicitud de servidumbre

    CAPTULO IIIENTRONQUES Y CRUCES DE VAS FRREAS, CRUCES A NIVEL DE VAS FRREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VAS FRREAS CON

    CAMINOS Y/O VAS FRREAS

    Artculo 25.- Entronques y cruces de vas frreas Artculo 26.- Cruces a nivel de vas frreas con caminosArtculo 27.- Cruces a desnivel de vas frreas con caminos y/o vas frreasArtculo 28.- Cruces a nivel de carcter temporal Artculo 29.- Cruces no autorizadosArtculo 30.- Cruces subterrneos y cruces areos, de tuberas, cables y/o

    estructuras

    CAPTULO IVSEALIZACIN DE LA VA FRREA

    Artculo 31.- Estandarizacin de la sealizacinArtculo 32.- Sentido de marchaArtculo 33.- Seales del kilometraje en la va frrea principalArtculo 34.- Seales del kilometraje en ramalesArtculo 35.- Seales de numeracin de curvasArtculo 36.- Seales de velocidadArtculo 37.- Seales para dos velocidades mximas en el mismo tramoArtculo 38.- Seales al final de un tramo con velocidad restringidaArtculo 39.- Seales de aproximacin o advertenciaArtculo 40.- Seales en puentes y tneles

    CAPTULO VESTACIONES Y PARADEROS

    Artculo 41.- EstacinArtculo 42.- Facilidades en las estacionesArtculo 43.- Paradero

    CAPTULO VIPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    Artculo 44.- Aprobacin de los proyectos de infraestructura ferroviaria Artculo 45.- Requisitos para solicitar autorizaciones para la realizacin de estudios

    de proyectos ferroviarios Artculo 46.- Requisitos para solicitar autorizaciones de construccin, mejoramiento,

    y rehabilitacin de la infraestructura ferroviaria Artculo 47.- Contenido Mnimo del Expediente Tcnico del ProyectoArtculo 48.- Aspectos tcnicos a considerar en el Estudio de Ingeniera del ProyectoArtculo 49.- Puesta en servicio de la infraestructura ferroviariaArtculo 50.- Autorizacin de cierre o de levantamiento de vas frreas

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  • CAPTULO VIIMANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VA FRREA

    Artculo 51.- Mantenimiento de la va frreaArtculo 52.- Seguridad de la va frreaArtculo 53.- Aparatos de maniobra o cambio de va frreaArtculo 54.- Desvo de escape o seguridadArtculo 55.- Descarrilladoras

    TTULO CUARTODEL MATERIAL RODANTE

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 56.- Requisitos generalesArtculo 57.- Del Certificado de Habilitacin Ferroviaria Artculo 58.- Reparacin y mantenimiento del material rodante Artculo 59.- Seguridad de operacin del material rodante Artculo 60.- Inspecciones tcnicas Artculo 61.- Informacin en la parte exterior de la unidadArtculo 62.- Informacin en la parte interior de la unidadArtculo 63.- Servicios higinicosArtculo 64.- Material rodante en intercambio

    TTULO QUINTODE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 65.- De las operaciones ferroviariasArtculo 66.- Normas ferroviarias internasArtculo 67.- Reglamento operativo internoArtculo 68.- Horario de TrenesArtculo 69.- Obligacin de la Organizacin Ferroviaria con relacin a las normas

    ferroviarias internasArtculo 70.- HoraArtculo 71.- Licencia para conducir vehculos ferroviariosArtculo 72.- Licencia Especial para transportar materiales y/o residuos peligrososArtculo 73.- Requisitos para obtener la licencia de conducir vehculos ferroviariosArtculo 74.- Licencia Ferroviaria

    CAPTULO IICLASIFICACION, FORMACIN Y TRNSITO DE TRENES

    SUB-CAPTULO IFORMACIN DE TRENES

    Artculo 75.- Clasificacin de los trenesArtculo 76.- Lineamientos bsicos para la formacin de trenesArtculo 77.- Maniobras en patios

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  • SUB-CAPTULO IICONTROL TRNSITO DE TRENES

    Artculo 78.- Sistema de control de trnsito de trenesArtculo 79.- Preferencia en el trnsito ferroviarioArtculo 80.- Preferencia de paso del trnsito ferroviario sobre el carretero en cruces

    a nivelArtculo 81.- Sistema de telecomunicaciones para el control de trnsitoArtculo 82.- Obligacin de uso del sistema central de telecomunicacin por trenes

    procedentes de otra va frrea

    CAPTULO IIICONTINGENCIAS Y ACCIDENTES FERROVIARIOS

    Artculo 83.- Plan de emergencia para hacer frente a las contingenciasArtculo 84.- Procedimiento a seguir en caso de accidente ferroviarioArtculo 85.- Interrupciones de la va frrea InformesArtculo 86.- Aviso de accidente Ferroviario Artculo 87.- Registro y estadstica de accidentes ferroviariosArtculo 88.- Accidentes sujetos a investigacin policialArtculo 89.- Emergencia en la va

    CAPTULO IVSEALES PARA EL TRNSITO Y PROTECCION DE TRENES

    Artculo 90.- SealesArtculo 91.- Clases de sealesArtculo 92.- Seales pticasArtculo 93.- Seales acsticas

    TTULO SEXTODEL TRANSPORTE FERROVIARIO

    Artculo 94.- Transporte Ferroviario

    CAPTULO IPERMISO DE OPERACIN

    Artculo 95.- Permiso de operacin

    SUB-CAPTULO IPERMISO DE OPERACIN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE

    FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PBLICO NO CONCESIONADA

    Artculo 96.- AlcanceArtculo 97.- Requisitos para obtener el Permiso de OperacinArtculo 98.- Evaluacin de la documentacin presentada por el solicitanteArtculo 99.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso de

    OperacinArtculo 100.- Vigencia y renovacin del Permiso de Operacin Artculo 101.- Modificacin del Permiso de Operacin Artculo 102.- Caducidad del Permiso de Operacin Artculo 103.- Derechos de trmites

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  • SUB-CAPTULO IIPERMISO DE OPERACIN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE

    FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA DE USO PBLICO CONCESIONADA

    Artculo 104.- Alcance del Permiso de OperacinArtculo 105.- Vigencia del Permiso de Operacin Artculo 106.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacin con eficacia

    restringidaArtculo 107.- Evaluacin de la documentacin presentada por el solicitanteArtculo 108.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso de

    operacin con eficacia restringidaArtculo 109.- Requisitos para que el permiso de operacin adquiera eficacia plenaArtculo 110.- Procedimiento de reconocimiento o de denegatoria de eficacia plena al

    Permiso de Operacin Artculo 111.- Renovacin del Permiso de Operacin Artculo 112.- Modificacin del Permiso de Operacin Artculo 113.- Caducidad del Permiso de Operacin Artculo 114.- Derechos de trmites

    SUB-CAPTULO IIIPERMISO DE OPERACIN PARA REALIZAR TRANSPORTE FERROVIARIO EN

    INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA

    Artculo 115.- AlcanceArtculo 116.- Requisitos para obtener el Permiso de OperacinArtculo 117.- Evaluacin de la documentacin presentada por el solicitanteArtculo 118.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso de

    OperacinArtculo 119.- Vigencia y renovacin del Permiso de Operacin Artculo 120.- Caducidad del Permiso de Operacin Artculo 121.- Derechos de trmites

    SUB-CAPTULO IVDE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

    FERROVIARIOS

    Artculo 122.- Responsabilidad de los operadores ferroviariosArtculo 123.- Obligacin de contar con seguros

    CAPTULO IIDEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PBLICO Y PRIVADO

    DISPOSICIONES GENERALES

    SUB-CAPTULO IDEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PBLICO DE PASAJEROS

    Artculo 124.- TarifasArtculo 125.- ItinerariosArtculo 126.- Clasificacin del servicioArtculo 127.- Obligaciones de los pasajerosArtculo 128.- Obligaciones y responsabilidades de los operadores ferroviariosArtculo 129.- Contrato de transporte ferroviario pblico de pasajerosArtculo 130.- Boleto de viajeArtculo 131.- Facilidades para pasajeros discapacitados

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  • Artculo 132.- Estado de salud de los pasajerosArtculo 133.- Atraso, cancelacin e Interrupcin de la prestacin del servicioArtculo 134.- No presentacin del pasajero a la salida del trenArtculo 135.- Riesgo o perjuicio a los ocupantes del tren

    SUB- CAPTULO IIDEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PBLICO DE MERCANCAS

    Artculo 136.- Contrato de transporte pblico de mercancasArtculo 137.- Gua de remisin Artculo 138.- Carta de porte Artculo 139.- Legalidad de la carta de porte Artculo 140.- Original y copias de la carta de porte Artculo 141.- Manifiesto de carga Artculo 142.- Obligaciones del remitenteArtculo 143.- Embalaje y rotulacin de la mercancaArtculo 144.- Responsabilidad del Operador FerroviarioArtculo 145.- FletesArtculo 146.- Compensacin por prdida de bultos con valor no declaradoArtculo 147.- Cancelacin y retraso en la prestacin del servicioArtculo 148.- Periodo de vigencia de la responsabilidad del Operador FerroviarioArtculo 149.- Plazo para el retiro de la mercanca y pago de almacenajeArtculo 150.- Mercanca no reclamadaArtculo 151.- MermasArtculo 152.- Responsabilidad por dao a las mercancasArtculo 153.- Recepcin de la mercancaArtculo 154.- Carga y descarga fuera de las estacionesArtculo 155.- Obligaciones del destinatarioArtculo 156.- Descarga de carro enteroArtculo 157.- Carguo de carro enteroArtculo 158.- Lmite del peso de la cargaArtculo 159.- Carguo menos de carro enteroArtculo 160.- Transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculadosArtculo 161.- Transporte de cadveresArtculo 162.- Transportes militaresArtculo 163.- Negativa y prohibicin de efectuar transporte de mercanca

    SUB-CAPTULO IIIDEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO

    Artculo 164.- Condiciones de transporte ferroviario privado

    TTULO SEPTIMODEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA

    Artculo 165.- Objeto del registro de la actividad ferroviaria Artculo 166.- Contenido del registro

    TTULO OCTAVODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 167.- Aplicacin de la norma

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  • CAPTULO IIINFRACCIONES

    Artculo 168.- Clase de infraccionesArtculo 169.- Reincidencia de infracciones

    CAPTULO IIISANCIONES

    Artculo 170.- Escala de sancionesArtculo 171.- Procedimiento sancionadorArtculo 172.- Recursos impugnativosArtculo 173.- Plazo para el pago de las sanciones

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.-Segunda.-Tercera.-Cuarta.-Quinta.-Sexta.-Stima.-Octava.-

    ANEXOS

    ANEXO N 1 ZONA DEL FERROCARRIL ANEXO N 2 SEALIZACIONES EN LA VA FERREAANEXO N 3 SEALIZACIONES EN CALLES Y CARRETERASANEXO N 4 SEALIZACIONES EN CRUCES A NIVELANEXO N 5 GLIBOS MINIMOS PARA TNELES Y ESTRUCTURAS

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  • 1REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETIVO, MBITO Y ALCANCE

    Artculo 1.-Objetivo y mbito El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el marco de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre N 27181, y es de aplicacin en todo el territorio de la Repblica.

    Artculo 2.-AlcanceToda persona, natural o jurdica, que realice actividad ferroviaria, debe cumplir lasdisposiciones del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable respecto a la actividad que realiza.

    Asimismo, el Reglamento es de aplicacin en las Concesiones ferroviarias, a excepcin de las normas que se opongan a lo expresamente estipulado en los contratos deconcesin respectivos.

    CAPTULO IIDEFINICIONES

    Artculo 3.-Trminos empleadosPara los efectos del presente Reglamento Nacional de Ferrocarriles, los trminos que a continuacin se sealan tienen el siguiente significado:Actividad Ferroviaria: Acciones relacionadas con la construccin, mejoramiento,rehabilitacin y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria; con el servicio detransporte ferroviario y en general con la gestin integral o parcial de los ferrocarriles.Accidente Ferroviario: Acontecimiento sbito e imprevisto, directamente vinculado con la actividad Ferroviaria, que causa dao a las personas, al material rodante, o a la infraestructura ferroviaria y/o a los bienes en general.Autocarril: Vehculo ferroviario con propulsin propia, con capacidad no mayor de catorce personas, utilizado para el transporte de personal de la Organizacin Ferroviaria u otro personal autorizado por la misma.Autoridad Competente: Autoridad con atribuciones para intervenir en un determinadoasunto.Autovagn Coche Motor: Vehculo ferroviario con propulsin propia, con capacidad mayor de catorce personas, y caractersticas tcnicas necesarias para el transporte pblico de pasajeros.Autova o Carro Motor: Vehculo ferroviario con propulsin propia, utilizado para el transporte del personal de inspeccin y mantenimiento de la va frrea, as como de los materiales y herramientas requeridos para estas actividades.Balasto: Material seleccionado que se coloca sobre la plataforma o terrapln para:

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  • 2 Transmitir y distribuir la carga de la va y del material rodante a la subrasante. Restringir la va lateral, longitudinal y verticalmente bajo las cargas dinmicas

    impuestas por el material rodante y el esfuerzo trmico producido en los rieles. Proporcionar un drenaje adecuado a la va. Mantener a la va en su correcto alineamiento y nivelacin longitudinal y transversal.Boleto de Viaje: Comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el OperadorFerroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte.Caboose: Vagn que se coloca opcionalmente en la cola de los trenes de carga, utilizado como: puesto de observacin, apoyo en el control de la marcha de los trenes, transporte de herramientas y de repuestos para casos de emergencia.Cambio de Va: Sistema colocado en la va frrea para direccionar en forma manual oautomtica el paso de una va frrea a otra.Carro Entero: Modalidad de contratacin de transporte de mercancas por la que el Operador Ferroviario pone un vagn a disposicin del remitente, quien se encargar del carguo o estiba y descarga por su cuenta y riesgo.Carta de Porte: Documento expedido por el Operador Ferroviario, que acredita lacelebracin del contrato de transporte de mercanca por ferrocarril.Centro de Control de Operaciones: Instalacin de la Organizacin Ferroviaria, desde la cual se dirige y controla el movimiento de los trenes sobre tramos definidos.Certificado de Habilitacin Ferroviaria: Documento expedido por la AutoridadCompetente, que acredita que un vehculo ferroviario cuenta con autorizacin para operar en una va frrea Cobro por Almacenaje: Cobro efectuado por la Organizacin Ferroviaria que presta servicio pblico por mantener en custodia la mercanca del remitente o destinatario en el almacn.Cobro por Estada: Cobro efectuado por el Operador Ferroviario al remitente, por no descargar y entregar un vagn transportado por la modalidad de carro entero, luego de transcurrido el plazo establecido para la descarga.Coche: Vehculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de pasajeros.Collera: Panel o sector de la va conformado por dos rieles de igual longitud, con durmientes, elementos de fijacin y apoyo instalados.Concedente : Es el Estado Peruano que a travs de sus niveles de gobierno otorga la concesin para realizar actividad ferroviaria de uso pblicoConcesin: Es el acto administrativo por el cual el Concedente, otorga derechos apersonas naturales jurdicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de la actividad ferroviaria y la explotacin de la infraestructura vial ferroviaria por un plazo determinado de acuerdo a contrato.Concesionario: Persona natural o jurdica con la cual el Concedente suscribe el contrato de concesin. Conductor de Tren: Es el jefe del tren, responsable de su gobierno, control y seguridad, as como del cumplimiento del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y del Reglamento Operativo Interno vigentes, desde el inicio de su recorrido hasta su llegada a destino.Cruce a Nivel: rea comn de interseccin entre una va frrea y un camino u otra va frreaCurva: Parte de la va que comprende el arco o arcos circulares y las transiciones.Derecho de Acceso a la Va: Es la facultad que otorga una Organizacin ferroviaria a otra para que, los trenes y tripulacin de esta ltima transiten por las vas frreas de la primera.Descarriladora: Dispositivo utilizado en determinados desvos para descarrilar elmaterial rodante en caso de emergencia. Destinatario: Persona natural o jurdica a cuyo nombre est dirigida la mercanca.Desvo: Va auxiliar conectada por uno o ambos lados a la va principal, o a un ramal, o a otro desvo, para permitir las operaciones ferroviarias.

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  • 3Durmientes: Elementos transversales al eje de la va frrea sobre los que se apoyan y sujetan los rieles y a travs de los cuales se transmite al balasto las cargas que reciben los rieles del material rodante.Elementos de Sujecin: Piezas metlicas que sujetan los rieles a los durmientes.Entronque o Interconexin: Empalme de dos vas frreas. Equipaje: Prendas y efectos de uso personal de los pasajeros. Se denomina equipaje acompaado, el que viaja en la bodega del tren debidamente individualizado por el Operador Ferroviario y equipaje de mano, el que lleva el pasajero en el saln del coche.Equipos y Vehculos Ferroviarios de Trabajo: Vehculos ferroviarios o de uso mixto riel-carretera, que se utilizan para trabajos de construccin, mantenimiento,mejoramiento, rehabilitacin, inspeccin de las vas frreas y labores de salvamento.Estibar: Distribuir, acomodar, asegurar y fijar la carga dentro del vagn de manera que quede equilibrada y sin riesgo de moverse durante el transporte.Explotacin Ferroviaria: Uso y aprovechamiento de la infraestructura ferroviaria y/o material rodante y equipos.Flete: Precio que el remitente o el destinatario paga al Operador Ferroviario que presta servicio pblico, como retribucin por el transporte de mercancas . Glibo: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la va frrea, que determina las dimensiones a la que deben adecuarse las nuevasinstalaciones fijas y el material rodante, para que el trnsito ferroviario se realice sin interferencias.Gradiente de la Va: Es la inclinacin del plano de la va con relacin al plano horizontal, generalmente expresado en metros, por cien metros de longitud horizontal.Gua de Remisin: Documento en formato aprobado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, que emite el remitente y entrega el Operador Ferroviario que acredita la tenencia legal por ste de la mercanca que transporta. Horario de Trenes: Documento que emite la Organizacin Ferroviaria, con lasdisposiciones para el movimiento de los trenes ordinarios en la va frrea principal yramales; contiene los itinerarios clasificados con instrucciones especiales.Itinerario: Documento que contiene tiempos, rumbos e instrucciones especiales deestricto cumplimiento en el movimiento de los trenes por la va principal y ramales que circulan bajo demanda, sin autorizacin pre-establecida en un horario. Licencia para Conducir Vehculos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona propuesta por laOrganizacin Ferroviaria a manejar vehculos ferroviarios tractivos.Licencia Especial para Conducir Vehculos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona a manejarvehculos ferroviarios tractivos cargados con materiales y/o residuos peligrosos, deconformidad con la Ley N 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.Licencia Ferroviaria: Documento emitido por la Organizacin Ferroviaria que faculta al personal a intervenir en las operaciones ferroviarias que se realizan en la va a su cargo.Lmite de Patio: Punto sealizado de una va frrea, que limita el tramo que puede ser utilizado para la ejecucin de las maniobras correspondientes a un patio.Los limites de patio sern fijados por la organizacin ferroviaria, con la aprobacin de la Autoridad Competente, tomando en consideracin razones operativas que determina la seguridad en el movimiento de trenes en los patios.Locomotora: Vehculo ferroviario con propulsin propia utilizado para remolcar elmaterial rodante.Manifiesto de Carga: Documento que emite el Operador Ferroviario que presta servicio pblico y se porta a bordo del tren. Debe contener la informacin que identifique la mercanca, el remitente, el Operador Ferroviario y el destinatario; ser emitido de manera obligatoria nicamente cuando se transporte mercancas de ms de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de acuerdo con los formatos aprobados por la

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  • 4Direccin General de Circulacin Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones.Maniobras: Desplazamiento de vehculos ferroviarios dentro de los limites de patio para la formacin y/o desmembramiento de trenes y otros fines similares.Mantenimiento: Labor destinada a conservar las condiciones de servicio de lainfraestructura ferroviaria o del material rodante, segn corresponda. Maquinista: Persona autorizada para la conduccin de locomotoras.Material Rodante : Vehculos tractivos o remolcados que circulan en la va frrea.Material Rodante Remolcado: Vehculos ferroviarios sin propulsin propia.Material Rodante Tractivo: Vehculos ferroviarios con propulsin propia.Mejoramiento: Introduccin de modificaciones en las caractersticas originales de la va frrea, para aumentar su capacidad o incrementar las condiciones de seguridad y comodidad de los usuarios.Menos de Carro Entero: Modalidad de contratacin de transporte de mercanca, por la cual el remitente efecta su despacho por peso o volumen inferior a la capacidad del vagnMercanca: Carga y bienes en general de cualquier naturaleza, calidad, valor y tamao que son objeto de transporte ferroviario.Motorista: Persona autorizada que maneja vehculos ferroviarios con traccin propia, excepto locomotoras. Obras de Arte: Construcciones necesarias para salvar cursos de agua, otras vas y/o accidentes geogrficos, as como para facilitar el drenaje; tales como: alcantarillas,puentes, tneles y muros.Operacin Ferroviaria: Conjunto de tareas vinculadas a la formacin y al movimientoorganizado de los trenes.Operador Ferroviario: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, pblica oprivada que cuenta con Permiso de Operacin expedido por la Autoridad Competente, para prestar servicio de transporte ferroviario de pasajeros y/o mercancas.Patio: Sistema de vas frreas instalado dentro de determinados lmites, destinado a la formacin de trenes, en el que las maniobras estn sujetas a las reglas e instrucciones especiales de operacin.Permiso de Operacin: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente, faculta a una persona natural o jurdica, nacional o extranjera, pblica o privada, a actuar como Operador Ferroviario.Plataforma de la Va Frrea: Superficie en la que se apoya la superestructura de la va frrea.Puente : Obra de arte constituida por una o varias estructuras con el objeto de salvar, cursos de agua, otras vas y/o accidentes topogrficos, entre otros.Ramal: Va frrea que se deriva de la va frrea principal y tiene kilometrajeindependiente.Rasante: Es la interseccin del plano vertical que pasa por el eje de la va con la superficie de apoyo, entre cabezas de riel.Rehabilitacin: Ejecucin de las obras necesarias, para devolver a la infraestructura ferroviaria sus caractersticas geomtricas y portantes originales.Riel: Perfil laminado de acero que se coloca sobre los durmientes para soportar y guiar los vehculos ferroviarios.Servicio de transporte ferroviario: Comprende las operaciones de embarque,desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir elmovimiento de pasajeros y de carga en las vas frreas, as como las operacionesrelacionadas con el material rodante.Sistema Ferroviario Nacional: Conjunto de vas frreas principales y ramales, de uso pblico o privado, que se encuentran interconectados cuando son de la misma trocha, o que deben contar con patios ferroviarios con vas bitrochadas para el transbordo de

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  • 5mercancas, cuando son de diferente trocha. Pueden estar a cargo de una o varias Organizaciones Ferroviarias.Subrasante: Superficie terminada de la plataforma, bajo el balasto de la va.Superficie de Rodadura (De Operacin): Parte superior de las cabezas de riel sobre la que pasan las llantas de las ruedas. Tarifa: Precio que el usuario paga al Operador Ferroviario, como retribucin por el servicio de transporte pblico que presta. Terrapln: Relleno de tierra, roca, conglomerado y otros de seccin trapezoidal,construido para conformar la plataforma donde se ubica la va frrea. Transporte Ferroviario Pblico: Transporte por va frrea de uso publico de personas, y/o de mercancas que realizan las Organizaciones publicas.Transporte Ferroviario Privado: Transporte por va frrea de uso privado de personas, y/o mercancas que realizan las Organizaciones Ferroviarias Privadas.Tren: Una o ms locomotoras enganchadas o cualquier vehculo ferroviario con traccin propia, con o sin material rodante remolcado, que circule por la va frrea exhibiendo seales especficas.Tren Extra: Tren no autorizado por un horario de trenes, que se moviliza con una autorizacin expresa de la Organizacin Ferroviaria.Tren Extra de Trabajo: Es un tren extra sin direccin determinada, dedicado a fines de trabajo con lmites de espacio y tiempo.Tren Ordinario: Tren autorizado por un horario de trenes.Tripulacin del Tren: Personal calificado y autorizado, a cargo de la conduccin de un tren.Trocha: Distancia entre las caras internas de las cabezas de los rieles, medida en un plano a 5/8 de pulgada o 15,90 milmetros por debajo del tope de las cabezas de los rieles.Trocha Angosta: Va frrea cuya trocha es de 3 pies 914 milmetros.Trocha Estndar: Va frrea cuya trocha es de 4 pies 8 pulgadas 1 435 milmetros.Trompa: Elemento de proteccin instalado en la parte delantera de las locomotoras o coches motor, para resistir impactos de obstculos imprevistos en la va.Tnel: Obra de arte constituida por una galera subterrnea que atraviesa un obstculo natural para dar paso a una va frrea que permite ganar o perder altura entre dos puntos.Vagn o Carro: Vehculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de mercancas en general.Vehculo Ferroviario: Unidad que se desplaza por la va frrea. Vehculo Ferroviario Tractivo: Unidad ferroviaria con traccin propia como:locomotoras, coches motor o autovagones, autovas, autocarriles, equipos demantenimiento de va (rameadora, gras, cambiadora de durmientes entre otros) ycamionetas o camiones con dispositivos para el desplazamiento en la va frrea. Velocidad de Precaucin: Velocidad a la que puede ser detenido un tren, de manera segura y dentro de la mitad del campo visual del maquinista.Velocidad de Restriccin: Velocidad mxima, en un tramo de la va frrea, fijada por la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va.Va Frrea:Es la va sobre la que transitan vehculos ferroviarios.Va Frrea Principal: Va frrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por horario de trenes u otro tipo de autorizacin de la OrganizacinFerroviaria.Zig-Zag: Desarrollo de la va frrea, que permite ganar o perder altura mediante un sistema de rampas compatibles con la traccin ferroviaria.

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  • 6CAPTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, DE LA CLASIFICACION DE LAS

    ORGANIZACIONES FERROVIARIAS Y DE LAS VAS FRREAS

    Artculo 4.-De las Actividades FerroviariasSon actividades ferroviarias las siguientes:a) La construccin, mejoramiento, rehabilitacin y mantenimiento de la infraestructura

    ferroviaria.b) El servicio de transporte ferroviario.

    Artculo 5.-Clasificacin de las Organizaciones FerroviariasLas Organizaciones Ferroviarias son aquellas personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas, facultadas para desarrollar las actividades ferroviarias previstas en el presente Reglamento. Se clasifican de acuerdo a lo siguiente:Por su Condicin Jurdica: Organizacin Ferroviaria Pblica

    Cuando el titular es el Estado. Organizacin Ferroviaria Privada

    Cuando el titular es una persona natural o jurdica privada.Por la Actividad que Desarrollan: Organizaciones Integrales: Desarrollan las actividades de construccin,

    mejoramiento, rehabilitacin y mantenimiento, as como las de servicio de transporte ferroviario.

    Organizaciones No Integrales: Desarrollan una o ms actividades, pero no las de servicio de transporte ferroviario.

    Concesionarios: Desarrollan las actividades ferroviarias previstas en los Contratos de Concesin.

    Operadores Ferroviarios: Desarrollan slo la actividad de servicio de transporte ferroviario.

    Artculo 6.-Clasificacin de las Vas FrreasLas vas frreas del pas se clasifican: por el mbito territorial en que se encuentran, por la titularidad de la empresa; y por la mxima velocidad de operacin permisible, en la forma siguiente:1) Por el mbito territorial:

    a) Va frrea nacional.- Es aquella que forma parte del Sistema FerroviarioNacional; o de ferrocarriles instalados en ms de una regin; as como las que cumplen cualquiera de los siguientes criterios: Interconectan al pas longitudinal o transversalmente, permitiendo la

    vinculacin con los pases vecinos, as como entre capitales de departamento. Conectan puertos o aeropuertos del pas.

    b) Va frrea regional.- Es aquella que forma parte de ferrocarriles instalados en una sola regin, no comprendidos como vas frreas nacionales.

    c) Va frrea local.- Es aquella que forma parte de ferrocarriles o sistemasferroviarios instalados en una sola provincia.

    2) Por la Titularidad de la Va Frrea a) Pblicas: Cuando el titular es el Estado y es utilizada para realizar servicio de

    transporte pblico. Estas vas pueden tener la condicin de: Concesionadas No concesionadas.

    b) Privadas: Cuando el titular es una persona natural o jurdica privada.

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  • 73) Por la Mxima Velocidad de Operacin Permisible:Se clasifican en funcin de la velocidad mxima permisible por secciones o tramos, en la forma siguiente:

    Mxima Velocidad de Operacin Permitida

    Clase de Va

    Trenes de Mercancas(Km/Hora)

    Trenes de Pasajeros(Km/Hora)

    1 16 24

    2 40 48

    3 64 96

    4 96 128

    5 128 144

    TTULO SEGUNDOCOMPETENCIAS

    Artculo 7.-Autoridades Competentes en la Actividad FerroviariaSon Autoridades Competentes en la actividad ferroviaria, segn sus facultades:a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs de la Direccin General de

    Caminos y Ferrocarriles, en vas frreas nacionales.b) El Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso

    Pblico-OSITRANc) Los Gobiernos Regionales en vas frreas regionales.d) Los Gobiernos Locales en vas frreas locales.e) Polica Nacional del Per-PNPf) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin Intelectual -

    INDECOPILas competencias que no sean expresamente asignadas a ninguna autoridad,corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 8.-Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles, es el rgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pblica o privada y tiene las siguientes competencias:Competencias normativas:a) Dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional. b) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento, en el territorio nacional, de las

    normas que regulan la actividad ferroviaria. c) Interpretar los principios definidos en el presente Reglamento.d) Dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema

    ferroviario nacional.e) Dictar los lineamientos generales a los cuales deber ajustarse la normatividad

    referida a la infraestructura ferroviaria de mbito regional y local. f) Fijar el monto de los seguros que debern contratar las Organizaciones Ferroviarias

    Nacionales.g) Emitir normas para la prevencin de accidentes de trnsito.h) Establecer procedimientos para la inspeccin tcnica de material rodante.Competencias de gestin:a) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel

    nacional.

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  • 8b) Planificar el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional.c) Otorgar autorizaciones para la realizacin de estudios de proyectos ferroviarios de

    mbito nacional, cuando sean requeridas. Tales autorizaciones no implicarn elotorgamiento de derechos al solicitante ni el reconocimiento de obligaciones, ni pago alguno por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    d) Aprobar proyectos de construccin de infraestructura ferroviaria de mbito nacional.e) Otorgar autorizaciones de construccin, mejoramiento y rehabilitacin de

    infraestructura ferroviaria de mbito nacional. f) Otorgar Permisos de Operacin para realizar transporte ferroviario en las vas frreas

    de mbito nacional.g) Otorgar licencias para conducir vehculos ferroviarios.h) Emitir conformidad a las obras de construccin de infraestructura ferroviaria de mbito

    nacional antes de ser puestas en servicio.i) Autorizar el cierre parcial o total, as como el levantamiento de vas frreas de uso

    pblico y privado de mbito nacional.j) Aprobar las interconexiones de va, servidumbres, cruces entre vas frreas y cruces

    de vas frreas con otras vas pblicas en los ferrocarriles de mbito nacional.k) Otorgar Certificado de Habilitacin Ferroviaria del material rodante destinado al

    transporte ferroviario en vas frreas de mbito nacional.l) Establecer y mantener el registro de la actividad ferroviaria, de acuerdo al presente

    Reglamento.m) Promover la adopcin de tecnologas limpias para el desarrollo sostenible de la

    actividad ferroviaria en el pas.n) Representar al Estado Peruano en lo relacionado al transporte y trnsito ferroviario

    internacional, promoviendo la integracin con los pases de la regin.Competencias de fiscalizacin y sancina) Fiscalizar, en el mbito de las vas frreas nacionales, el cumplimiento de las normas

    que regulan la actividad ferroviaria. b) Investigar las causas de los accidentes ferroviarios ocurridos en las vas frreas

    nacionales.c) Imponer sanciones, en el mbito de las vas frreas nacionales, por el incumplimiento

    de las normas que regulan la infraestructura ferroviaria, con excepcin de las vas concesionadas.

    d) Imponer sanciones, en el mbito de las vas frreas nacionales, por el incumplimiento de las normas que regulan el servicio de transporte ferroviario.

    e) Realizar inspecciones a la infraestructura ferroviaria de mbito nacional, de usopblico y privado. En el caso de vas concesionadas se proceder de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesin respectivos.

    f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre proteccin del ambiente y los recursos naturales, en las vas frreas nacionales, en lo que corresponda.

    Artculo 9.-Competencias del Organismo Supervisor de la Inversin enInfraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRANEl Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico - OSITRAN es Autoridad Competente sobre las empresas pblicas y privadas querealizan actividades de explotacin de infraestructura ferroviaria de uso pblico bajo la figura de la concesin. Las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico - OSITRAN se encuentran definidas en la normatividad de la materia y en los contratos de concesin.

    Artculo 10.-Competencias de los Gobiernos RegionalesLos Gobiernos Regionales son Autoridades Competentes, en el mbito de su jurisdiccin,en materia de transportes relacionada con la actividad ferroviaria, de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

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  • 9Las normas que emitan los Gobiernos Regionales debern sujetarse al presenteReglamento y a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para regular la actividad ferroviaria.

    Artculo 11.- Competencias de los Gobiernos LocalesLos Gobiernos Locales son Autoridades Competentes, en el mbito de su jurisdiccin,en materia de transportes relacionada con la actividad ferroviaria, de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Orgnica de Municipalidades.

    Las normas que emitan los Gobiernos Locales debern sujetarse al presente Reglamento y a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para regular la actividad ferroviaria.

    Artculo 12.-Competencias de la Polica Nacional del Per - PNPLa Polica Nacional del Per es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de trnsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial ferroviaria, brindando el apoyo de la fuerza pblica a las Autoridades Competentes. Asimismo, presta apoyo a los Concesionarios a cargo de la infraestructura de transporte de uso pblico cuando le sea requerida.

    Artculo 13.-Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPIEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, aplica en materia de transporte y trnsito ferroviario las normas generales sobre proteccin al consumidor, siendo ente competente para la supervisin de su cumplimiento. Asimismo, deber velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacin que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalizacin y sancin que corresponden a las autoridades de transporte. De igual forma, est facultado segn sus propias normas a aplicar lalegislacin de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisin de la publicidad y dems normatividad del mbito de su competencia.

    TTULO TERCERODE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    CAPTULO IDE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    Artculo 14.-Infraestructura FerroviariaLa infraestructura ferroviaria comprende:a) Infraestructura Ferroviaria Principal: Constituida por la va frrea principal, los

    ramales, los desvos, las obras de arte, el sistema de drenaje, y la Zona delFerrocarril.

    b) Infraestructura Ferroviaria Complementaria: Constituida por las estaciones, lospatios y los talleres; las instalaciones y terrenos que permiten la operacin de los trenes, el embarque y desembarque de pasajeros, la manipulacin de la mercanca, la interconexin y la conexin intermodal; los sistemas de sealizacin ycomunicaciones, de control del trnsito y de energa.

    Artculo 15.- Conformacin de la va frrea La va frrea est conformada por la infraestructura y la superestructura de la va.El diseo y construccin de la infraestructura y la superestructura de la va se ejecutarn de acuerdo a las Normas y Especificaciones Tcnicas para el Diseo de Vas Frreas en el Per.

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    Artculo 16.-Infraestructura de la va frreaLa infraestructura de la va frrea est constituida por la plataforma de la va, los muros de contencin, el sistema de drenaje y las obras de arte.

    Artculo 17.-Superestructura de la va frreaLa superestructura de la va frrea est constituida por los rieles, durmientes, elementos de sujecin, balasto y aparatos de cambio.

    CAPTULO IIDERECHOS DE LOS FERROCARRILES

    Artculo 18.-Zona del ferrocarrilEs el rea de terreno destinada al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. La zona del ferrocarril tendr no menos de 5 metros de ancho a cada lado del eje de la va frrea, la cual puede ser cercada parcial o totalmente por las Organizaciones Ferroviarias.Cuando existan dos o ms vas frreas contiguas, la zona del ferrocarril se determinar a partir del eje de la va frrea externa que corresponda (Anexo N 1).Cuando la va se desarrolle en rellenos o en cortes, la zona del ferrocarril comprender la franja que se encuentra entre los pies de los taludes del terrapln, o entre los bordes superiores de los taludes en los cortes, o entre los bordes exteriores de las zanjas al pie de los taludes, ms una berma de 2 metros de ancho mnimo. Cuando la va estcolocada directamente sobre el terreno natural, el ancho de la zona ser de 5 metros a cada lado del eje de la va.Las autoridades competentes preservarn la intangibilidad de dicha rea, no extendiendo a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construccin, propiedad u otra forma de utilizacin de dicha rea.

    Artculo 19.-Zona de influencia del ferrocarrilrea de terreno que linda con la zona del ferrocarril, que comprende una franja de100 metros de ancho a cada lado de sta y cuyo uso se encuentra restringido.En la zona de Influencia del ferrocarril slo son permitidas las obras y actividades que se indican a continuacin, a partir de las distancias, medidas desde el lmite de la zona del ferrocarril, que se sealan (Anexo N 1):

    a) Desde el lmite de la zona del ferrocarril: Construir muros, cercos o edificaciones, de altura no mayor de 2,50 metros,

    sin salida hacia la va frrea y de material no inflamable. Construir vas pblicas. Hacer zanjas o canales hasta de 3 metros de profundidad, siempre que no

    comprometan la estabilidad de la va frrea. Colocar postes y/o torres. Construir o colocar canaletas o tuberas elevadas. Realizar actividades agropecuarias.

    b) Desde 10 metros del lmite de la zona del ferrocarril: Efectuar acopio de materiales, herramientas, equipos y productos

    relacionados con actividades agropecuarias. Plantar rboles. Construir muros, cercos o edificaciones hasta de 5 metros de altura con

    salida hacia la va frrea.c) Desde 20 metros del lmite de la zona del ferrocarril:

    Efectuar excavaciones con profundidad mayor de 3 metros, siempre que no se utilicen explosivos ni se comprometa la estabilidad de la va frrea.

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    d) Desde 100 metros del lmite de la zona del ferrocarril: Sin restricciones

    Artculo 20.-Daos y Perjuicios por incumplimiento de los derechos de losFerrocarrilesEn caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la zona del ferrocarril y a la zona de influencia del ferrocarril, la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, con el apoyo de la Autoridad Competente, realizar las acciones necesarias para elrestablecimiento de la situacin legal, sin perjuicio de solicitar el resarcimiento de los daos ocasionados, con excepcin de aquellos que fueran de su responsabilidad.

    Artculo 21.- Obras pre-existentesSi dentro de las distancias establecidas en el Artculo 19, existiesen obras no permitidas en l, construidas antes que la va frrea, solo se podrn efectuar en ellas los trabajos necesarios para su mantenimiento quedando prohibidos los que impliquen mejoramiento.Cuando exista superposicin de la zona del ferrocarril con el derecho de va de los caminos pblicos, primar el inicialmente establecido.

    Artculo 22.-Prohibicin de Trnsito ajeno a la actividad ferroviaria, por la vafrreaEst prohibido el trnsito por la va frrea y/o la permanencia en ella, de animales, de vehculos y personas ajenas a la actividad ferroviaria, salvo autorizacin expresa de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.El cruce de la va frrea slo puede efectuarse por los lugares autorizados expresamente para ello por la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.

    Artculo 23.-Infraestructura Ferroviaria y zonificacin urbana Las obras requeridas para la prestacin del servicio de transporte ferroviario deben cumplir con lo dispuesto en la legislacin y en la zonificacin en materia de desarrollo urbano.Los planes de desarrollo y la zonificacin urbana de los Gobiernos Locales debenrespetar las servidumbres, las distancias y los requerimientos tcnicos establecidos en el presente Reglamento, as como la infraestructura y el servicio de transporte ferroviario pre-existente al desarrollo urbano.

    Artculo 24.-Solicitud de servidumbre La Organizacin Ferroviaria que requiera desarrollar infraestructura ferroviaria enterrenos de terceros o del Estado, podr solicitar el establecimiento de servidumbre con arreglo a la normatividad vigente.

    CAPTULO IIIENTRONQUES Y CRUCES DE VAS FRREAS, CRUCES A NIVEL DE VAS FRREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VAS FRREAS CON

    CAMINOS Y/O VAS FRREAS

    Artculo 25.- Entronques y cruces de vas frreas Ninguna Organizacin Ferroviaria, podr oponerse a que vas frreas de otrasOrganizaciones Ferroviarias empalmen con las suyas o la crucen, siempre que nointerrumpan su servicio regular.Los proyectos de entronque y cruce de vas frreas requieren la autorizacin de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea a ser entroncada o cruzada y la aprobacin de la Autoridad Competente. Para efectuar el entronque y/o cruce de las vas frreas de dos OrganizacionesFerroviarias, se requiere previamente la suscripcin de un contrato entre ambas partes.

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    Durante la construccin del entronque y/o cruce de dos vas frreas, deben mantenerse las condiciones de seguridad de la va frrea que es interconectada o cruzada,procurando que la operacin ferroviaria en la zona se afecte el menor tiempo posible.Los costos del proyecto, de la construccin, de las instalaciones de seguridad, as como de su mantenimiento y operacin, son asumidos por la Organizacin Ferroviariasolicitante, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

    Artculo 26.-Cruces a nivel de vas frreas con caminosLos proyectos de cruce de vas frreas con caminos requieren la autorizacin de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea a ser cruzada y la aprobacin de la Autoridad Competente.Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripcin de un contrato entre la Organizacin Ferroviaria y el titular del camino.Los cruces a nivel autorizados por la Autoridad Competente y pre-existentes al presente Reglamento, sern respetados y deben contar con las medidas de seguridad ysealizacin correspondientes. Los costos del proyecto de cruce, de la construccin, de las instalaciones de seguridad, as como de su mantenimiento y operacin, son asumidos por el titular del camino.En la construccin de los cruces de vas frreas con caminos se deber tomar en cuenta lo siguiente: En zonas urbanas, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 600

    metros. En zonas rurales, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 2 000

    metros. En todos los cruces a nivel, se deben instalar seales, para advertir a los usuarios de ambas vas, de la proximidad del cruce.

    La sealizacin mnima para los usuarios de caminos y la sealizacin para losusuarios de la va frrea, se indican en los Anexos N 2, 3 y 4 del presenteReglamento.

    El proyecto del cruce debe definir, de ser el caso, la necesidad de controlar el cruce a nivel con barreras, semforos y/o alarmas sonoras.

    La construccin, rehabilitacin y mantenimiento de los cruces a nivel deben serrealizados por la Organizacin Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce.

    La instalacin y el mantenimiento de la sealizacin y de los sistemas de seguridad en cruces a nivel privados deben ser ejecutados por la Organizacin Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce; en el caso de los cruces a nivel pblicosdeben ser ejecutados por la Organizacin Ferroviaria y los costos sufragados por la Entidad a cargo de la va pblica que cruce la va frrea.

    Artculo 27.-Cruces a desnivel de vas frreas con caminos y/o vas frreasLos proyectos de cruce a desnivel de vas frreas con caminos y/o vas frreas requieren la autorizacin de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea a ser cruzada y laaprobacin de la Autoridad Competente.Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripcin de un contrato entre la Organizacin Ferroviaria y el titular del camino.Los costos del proyecto de cruce a desnivel, de la construccin, de las instalaciones de seguridad, as como de su mantenimiento y operacin, son asumidos por el titular del camino.En la construccin de los cruces a desnivel de vas frreas con caminos se deber tomar en cuenta lo siguiente: La construccin del cruce a desnivel debe ser ejecutada por el interesado. La Organizacin Ferroviaria, debe intervenir en la supervisin de la construccin y

    mantenimiento del cruce.

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    La construccin del cruce se realizar conservando las condiciones de seguridad de la va frrea y procurando que el trnsito en ella se interrumpa en el menor tiempo posible.

    Los gastos en que incurra la Organizacin Ferroviaria, con motivo de la construccin del cruce, deben ser asumidos por el interesado.

    Si el paso inferior corresponde a la va frrea, ste debe construirse respetando el glibo adoptado por la Organizacin Ferroviaria a cargo de la misma.

    Si el paso inferior corresponde a la otra va, ste debe permitir el paso de vehculos automotores con la mxima altura permitida en la norma correspondiente.

    La propiedad de las obras civiles del cruce, ubicadas dentro de la zona del ferrocarril, y su mantenimiento corresponde al beneficiario del cruce.

    Artculo 28.- Cruces a nivel de carcter temporal La construccin de cruces a nivel de carcter temporal con otras vas debe serautorizados por la Organizacin Ferroviaria y aprobados por la Autoridad Competente.Su uso est condicionado a que el solicitante cumpla las medidas de seguridad que disponga la Organizacin Ferroviaria y los costos deben ser sufragados por el interesado.

    Artculo 29.-Cruces no autorizadosLa Organizacin Ferroviaria a cargo de la va, tiene el derecho de efectuar las acciones que considere necesarias para clausurar o anular los cruces no autorizados, as como realizar las acciones que le permita la Ley para resarcirse de los gastos incurridos.

    Artculo 30.-Cruces subterrneos y cruces areos, de tuberas, cables y/oestructurasLas Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vas frreas, deben permitir los cruces subterrneos y areos, de tuberas, cables y/o estructuras, con las vas frreas a su cargo, cuando sean necesarios para realizar instalaciones de servicios pblicos y los solicitantes cuenten con la aprobacin de la Autoridad Competente en la materia, y cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.El otorgamiento de permisos para cruces con la va frrea destinados a otros fines,corresponde a las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vas.El interesado debe presentar lo siguiente:a) Presentacin de solicitud del interesado a la Organizacin Ferroviaria, acompaada

    de los planos, y especificaciones tcnicas.b) Aprobacin de la Organizacin Ferroviaria a la solicitud indicada en el literal anterior.c) Suscripcin de un contrato entre el interesado y la Organizacin Ferroviaria.d) Cumplimiento de las siguientes condiciones tcnicas:

    d.1 Los cruces se harn, de preferencia, perpendicularmente a la va frrea.d.2 Los trabajos deben ser ejecutados sin interrumpir el trnsito ferroviario.d.3 Los cruces subterrneos con tuberas o cables deben estar protegidos por un

    tubo-camisa o forro, cuya longitud debe ser igual al ancho de la base del terrapln, pero no menor de 6 metros. La Organizacin Ferroviaria, en funcin a la sustancia o material a transportar a travs de la tubera, determinar la profundidad de instalacin, la misma que en ningn caso ser menor de un metro, medida desde la base del terrapln hasta la parte superior deltubo-camisa o forro; en el caso de corte no ser menor de un metro de la subrasante hasta la parte superior del tubo-camisa o forro.

    d.4 Los cruces areos con puentes y/o estructuras deben ser efectuadosrespetando lo dispuesto por las normas tcnicas existentes emitidas por la Autoridad Competente.

    d.5 Los cruces areos con cables no electrificados o con tuberas deben ser efectuados a una altura no menor de 7 metros, medida desde la superficie de

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    rodadura del riel ms alto de la va frrea, hasta la parte ms baja del elemento que la cruce.

    d.6 Los cruces areos de conductores elctricos con corriente hasta de750 voltios, deben ser efectuados a una altura no menor de 8 metros medidos desde la superficie de rodadura del riel ms alto de la va frrea, hasta la parte ms baja del elemento que la cruce; para la conduccin de corriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas mnimas: 8,50 metros para corriente entre 750 y 15 000 voltios, 9 metros para corriente entre 15 000 y50 000 voltios, incrementndose la altura en 12,50 milmetros por cada1 000 voltios adicionales.

    CAPTULO IVSEALIZACIN DE LA VA FRREA

    Artculo 31.- Estandarizacin de la sealizacinLa sealizacin de la va frrea est compuesta por todos los sistemas destinados a lograr y obtener que el movimiento de trenes se efecte en condiciones de seguridad y sin accidentes, por lo que las Organizaciones Ferroviarias debern adecuar sussealizaciones de va a las normadas segn anexos adjuntos que correspondan.

    Artculo 32.-Sentido de marchaPara Va nica.- La sealizacin considerada en este captulo est referida al lado derecho de la va, correspondiente a la posicin del maquinista.Para Va Doble.- La sealizacin considerada en este captulo est referida al sentido de marcha oficial de los trenes por el lado derecho. En caso que la Organizacin Ferroviaria tenga un sentido de marcha izquierdo, la sealizacin estar ubicada al lado izquierdo de la va, es decir el que corresponde al maquinista.

    Artculo 33.- Seales del kilometraje en la va frrea principalCada kilmetro de la va frrea principal debe ser sealado mediante un hito instalado al lado derecho de ella, en el que est marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilmetro cero. Conforme se indica en el Anexo N 2.

    Artculo 34.- Seales del kilometraje en ramalesCada kilmetro de un ramal debe ser sealado mediante un hito letrero instalado al lado derecho de la va frrea, en el que est marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilmetro cero, ubicado en la va frrea principal de la que se deriva. Conforme se indica en el Anexo N 2.

    Artculo 35.-Seales de numeracin de curvasLas curvas de la va frrea principal y de los ramales deben estar numeradascorrelativamente a partir del punto de origen denominado kilmetro cero. Conforme se indica en el Anexo N 2.

    Artculo 36.- Seales de velocidadEn los tramos con restriccin de velocidad, se colocar un letrero de advertencia al costado de la va por el lado que corresponda al maquinista, de modo que pueda ser divisado desde ambos lados de la locomotora y desde una distancia no menor de 200 metros. Amplindose el tramo de precaucin de la restriccin, si por curvas u otros obstculos se impidiera la visualizacin de esta distancia, Dicho letrero llevar una inscripcin indicando la velocidad mxima permisible en el tramo. Conforme se indica en el Anexo N 2.

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    Artculo 37.-Seales para dos velocidades mximas en el mismo tramoCuando en una misma va circulen trenes autorizados a alcanzar diferentes velocidades mximas, las seales mencionadas en el Artculo 36 deben indicar cada una de las velocidades mximas permitidas. Conforme se indica en el Anexo N 2.

    Artculo 38.-Seales al final de un tramo con velocidad restringidaAl finalizar un tramo con velocidad restringida, se debe colocar al costado de la va del lado que corresponda al maquinista, segn el sentido de trnsito del tren, un letrero con las inscripciones indicativas de la velocidad mxima permitida en adelante.El tren incrementar su velocidad cuando el ltimo vagn o coche haya pasado dicho letrero. Conforme se indica en el Anexo N 2.

    Artculo 39.-Seales de aproximacin o advertenciaEn los lugares que el tren deba advertir su presencia, mediante el sonido de pito otra seal audible, por la proximidad de puentes, tneles, estaciones zig-zags cruces a nivel se deben colocar letreros a una distancia no menor de doscientos (200) metros antes del lugar que motiva la advertencia y del lado de la va que corresponda al maquinista, segn el sentido del trnsito del tren. Los letreros deben llevar la inscripcin PITO y una de las siguientes letras, segn sea el caso: P (Puente), T (Tnel), E (Estacin), V (zig-zag), X (Cruce a nivel). Las caractersticas se indican en el Anexo N 2.El toque del pito, durante el trnsito por centros urbanos, no requiere de letreros, y puede ser efectuado cuando el personal del tren lo estime necesario por razones de seguridad de la operacin ferroviaria.

    Artculo 40.-Seales en puentes y tnelesEn los extremos de los puentes y tneles se debe colocar letreros, indicando laprohibicin de circulacin de peatones. Conforme se indica en el Anexo N 2

    CAPTULO VESTACIONES Y PARADEROS

    Artculo 41.-EstacinEdificacin cuya ubicacin figura en el horario de trenes, que exhibe seales fijas, en la que los trenes toman o dejan pasajeros y/o mercancas. En ella tambin se realiza la recepcin, almacenamiento, clasificacin y despacho de mercancas.Cada Estacin debe tener, en lugar visible, un letrero que indique su nombre, ubicacin y la distancia a la estacin de origen y a la estacin final.

    Artculo 42.-Facilidades en las estacionesa) Las Estaciones en las que se preste servicios de embarque y desembarque de

    pasajeros, debern contar como mnimo con las siguientes facilidades, en buen estado de conservacin e higiene:a.1 rea para la prestacin de servicios de informacin y de venta de boletos.a.2 Sala de espera en la cual se ubica un reloj que muestre la hora oficial.a.3 Servicios higinicos independientes para damas y caballeros.a.4 Facilidades para pasajeros discapacitados.a.5 Medios para transmitir avisos al pblico.a.6 Servicio pblico de telfono, sujeto a la disponibilidad del servicio por parte de

    los operadores telefnicos.a.7 Andn con dimensiones acordes con la longitud de los trenes que presten el

    servicio.a.8 Alumbrado en las reas destinadas al uso de los pasajeros.

    b) Las Estaciones en las que se preste servicios de entrega y recepcin de mercancas, deben contar, por lo menos, con las siguientes facilidades:

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    b.1 Vas frreas auxiliares para el estacionamiento de los vagones a ser cargados y/o descargados.

    b.2 Vas, plataformas, rea para estacionamiento y dems instalaciones necesarias para las operaciones de carga y de descarga.

    b.3 Depsito para el almacenamiento de las mercancas.b.4 Medios para proveer de seguridad a las instalaciones.b.5 rea de atencin a los usuarios.

    Artculo 43.-ParaderoEdificacin cuya ubicacin figura en el horario de trenes, que exhibe seales fijas en la que los trenes pueden tomar y dejar pasajeros.

    CAPTULO VIPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    Artculo 44.-Aprobacin de los proyectos de infraestructura ferroviaria Los proyectos de Infraestructura Ferroviaria deben ser aprobados por la AutoridadCompetente.

    Artculo 45.-Requisitos para solicitar autorizaciones para la realizacin deestudios de proyectos ferroviarios

    a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente.b) Pago de los derechos correspondientes.

    Artculo 46.-Requisitos para solicitar autorizaciones de construccin,mejoramiento y rehabilitacin de la infraestructura ferroviaria.

    a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competente.b) Expediente Tcnico aprobado. c) Titulo que acredite la propiedad o legitima posesin de los terrenos segn

    corresponda.d) Pago de los derechos correspondientes.

    Artculo 47.-Contenido Mnimo del Expediente Tcnico del ProyectoEl Expediente Tcnico deber contener como mnimo lo siguiente:

    a.1 Memoria descriptivaa.2 Planos generalesa.3 Planos de detalles y clculosa.4 Caracters ticas de la estructura de la va frreaa.5 Estudios especiales, incluido el Estudio de Impacto Ambiental a.6 Especificaciones tcnicasa.7 Metradosa.8 Anlisis de Precios Unitariosa.9 Presupuestoa.10 Cronograma de ejecucin de la obra

    Artculo 48.-Aspectos tcnicos a considerar en el Estudio de Ingeniera delProyecto

    En el estudio de ingeniera del proyecto, sin ser limitativo, se debe considerar lo siguiente:a.1 El trazado de la va frrea debe ofrecer la menor y ms uniforme resistencia a

    la traccin.

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    a.2 La trocha de la va frrea debe ser de 1 435 milmetros. Excepcionalmente y previa aprobacin de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles uAutoridad Competente, se podr emplear otro ancho de trocha.

    a.3 En las vas frreas principales y en ramales:a.3.1 Todas las curvas circulares horizontales deben estar enlazadas a las

    tangentes mediante curvas de transicin.a.3.2 Los cambios de gradiente sern enlazados mediante curvas verticales.a.3.3 La gradiente mxima compensada por curvatura, ser de 3% y el radio

    mnimo de curvatura ser de 150 metros. Eventualmente estas especificaciones podrn ser modificadas con laautorizacin de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente.

    a.4 Entre la va frrea principal y sus desvos y entre dos vas frreas principales paralelas, la distancia medida entre ejes no debe ser menor de 5 metros; en tneles, puentes y patios esta distancia no debe ser menor de 4,50 metros.

    a.5 La conformacin y capacidad portante de la va frrea, puentes y obras de arte en cada tramo de la va frrea, estarn de acuerdo con el peso por eje y distribucin de cargas del material rodante a utilizar en ese tramo y la velocidad de circulacin prevista.

    a.6 Las estaciones contarn cuando menos con las facilidades e instalaciones que se indican en el Artculo 42 del presente Reglamento.

    Artculo 49.-Puesta en servicio de la infraestructura ferroviariaLas Organizaciones Ferroviarias, antes de poner en servicio la infraestructura ferroviaria debern obtener la autorizacin de la Autoridad Competente.Los requisitos para autorizacin de puesta en servicio son:

    a) Solicitud en formato establecido por la Autoridad Competenteb) Pago de los derechos correspondientesc) Cumplimiento de las disposiciones de seguridad establecidas por la Autoridad

    Competente.

    Artculo 50.-Autorizacin de cierre o de levantamiento de vas frreas Para proceder al cierre o al levantamiento de las vas frreas, las OrganizacionesFerroviarias a cargo de las mismas, deben obtener la autorizacin de la Autoridad Competente.Los requisitos para la autorizacin de cierre o levantamiento de vas frreas son:

    a) Solicitud con la respectiva justificacin en formato establecido por AutoridadCompetente.

    b) Pago de los derechos correspondientes

    CAPTULO VIIMANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VA FRREA

    Artculo 51.-Mantenimiento de la va frreaLas Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vas frreas deben mantenerlas de acuerdo al Manual de Mantenimiento de Vas Frreas.

    Artculo 52.-Seguridad de la va frreaPara efecto de la seguridad en la va frrea, las Organizaciones Ferroviarias procedernde acuerdo al Manual de Seguridad de la Va Frrea.

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    Artculo 53.-Aparatos de maniobra o cambio de va frreaTodo aparato de maniobra o cambio de va colocado en la va frrea principal o ramales estar dotado de un candado u otro dispositivo de seguridad. En los patios ferroviarios los aparatos de maniobra de operacin manual podrn estar dotados de un gancho de seguridad. Se exceptan de esta disposiciones los cambios operados automticamente.

    Artculo 54.-Desvo de escape o seguridadVa frrea auxiliar de corta longitud, conectada a la va frrea principal o a un ramal, instalada en la zona de gradiente descendente, inmediatamente a la salida de un patio y antes del lmite de patio respectivo, mediante un cambio cuyas agujas se encuentran permanentemente en la posicin que conduce el trnsito al desvo, y cuyo objetivo es captar los vehculos que eventualmente escapen del patio sin control, evitando que corran por la va frrea principal. El cambio de seguridad dispone de un mecanismo que permite el movimiento de las agujas cuando son tomadas por el taln, por los trenes que ingresan al patio. Para la salida de los trenes desde el patio hacia la va frrea principal, las agujas del cambio deben ser accionadas manualmente o de otra manera controlada.Su instalacin es obligatoria y debe considerarse en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.

    Artculo 55.-DescarrilladorasLas descarriladoras debern conservarse en los desvos siempre en posicin adecuada para la seguridad de la va principal.Todos los desvos con pendiente deben contar con descarriladoras. Se exceptan de sta disposicin los desvos ubicados en los patios, en donde la obligacin solamente alcanza al desvo que se encuentra directamente conectado a la va frrea principal.

    TTULO CUARTODEL MATERIAL RODANTE

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 56.-Requisitos generalesEl material rodante, para poder transitar por las vas frreas principales y ramales, debe cumplir las especificaciones tcnicas mnimas que se indican a continuacin:a) Las dimensiones y radio de giro mnimo del material rodante especificado por el

    fabricante, debern ser compatibles con las caractersticas geomtricas de la va frrea.

    b) El material rodante tractivo y el remolcado cargado a su capacidad mxima, que forma el tren, no podr generar en las estructuras de los puentes y va frrea por el que transite, esfuerzos mayores que los mximos permisibles en la va frrea y en cada estructura, de acuerdo a su diseo y estado.

    c) Las locomotoras y coches motor, deben contar con un velocmetro, un registrador de eventos (cinta de revisin), que permita la grabacin y registre los parmetros de operacin: velocidad, aplicaciones de frenado, detenciones, tiempo y otros; quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor.

    d) Los coches motor, para el sistema urbano de pasajeros, debern estar equipados con freno electrodinmico, freno neumtico de respaldo, freno independiente (freno de la unidad tractiva) y freno de estacionamiento.Estas unidades debern tener adecuado diseo para el rpido y seguro ingreso y salida de los pasajeros, debiendo estar equipados con sistemas de seguridad para la apertura y cierre de puertas, incluyendo el bloqueo de la traccin, cuando stas, no se encuentren completamente cerradas.

    e) Las locomotoras y coches motor debern estar equipados con dispositivos deseguridad, control y vigilancia como: pedal hombre muerto, sobre velocidad de la

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    marcha del tren, proteccin automtica de trenes - ATP, u otros equivalentes. Quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor.

    f) Las locomotoras y coches motor estarn equipados con sistemas de frenoautomtico. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vas frreas con pendientes mayores al 2.5%, las locomotoras utilizarn adems sistemas de freno de respaldo; es decir, freno directo y freno dinmico u otros, de acuerdo a lascaractersticas topogrficas, conformacin y peso de los trenes.

    g) En las locomotoras a vapor deber verificarse, por lo menos una vez al ao, el estado de conservacin del caldero, vlvulas de seguridad, sistemas de frenos.

    h) Los coches estarn equipados con sistema de freno de aire automtico y freno de estacionamiento. Este ltimo operado desde el interior del coche, permitir mantener estacionado el coche con pasajeros en la mxima pendiente existente en la va. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vas frreas, con pendientes mayores al 2.5%, utilizarn tambin sistemas de freno de aire directo.

    i) Los vagones que estn equipados con sistema de freno automtico con doblecapacidad cargado-vaco, asimismo, contarn con un sistema de freno deestacionamiento que permita mantener estacionado el vagn cargado en la mxima pendiente existente en la va frrea. Adicionalmente cuando las operaciones serealizan en vas frreas con pendientes mayores al 2.5% utilizarn tambin sistemasde freno de aire directo.

    j) El material tractivo y remolcado que se adquiera para operar conjuntamente con el existente en Organizaciones Ferroviarias en marcha, deber ser tcnicamentecompatible con la trocha, radio de giro, glibo, capacidad de la va y de las obras de arte, as como con las caractersticas y especificaciones del material rodante existente en lo referente al tipo, capacidad y altura de los enganches, dimensiones de las ruedas, sistemas de frenos, sistemas de sincronizacin.

    k) El glibo mximo para el material rodante ser establecido por cada Organizacin Ferroviaria, de acuerdo con los respectivos glibos de obras (tneles y estructuras)

    l) Todas las locomotoras, vagones de carga y coches de pasajeros estarn equipados con enganches que les permitan unirse entre s y mantener cierta distancia uno del otro con la suficiente resistencia y seguridad; cumpliendo con los requisitosestablecidos en las normas ferroviarias como son: No presentarn rajaduras en el rea de acoplamiento. Debern estar alineados y mantener una diferencia mnima en la altura de los

    ejes longitudinales de los enganches con respecto al riel.m) La circunferencia de las ruedas, su variacin entre ruedas y entre pares de ruedas,

    as como las dimensiones de las pestaas de las mismas deben mantenerse dentro de los lmites establecidos en las normas tcnicas; quedando prohibido circular conruedas, aplanadas, rajadas, pestaas rotas, estras o fisuras fuertes, rozaduras o descascaradas.

    n) Las locomotoras, coches a motor y coches de pasajeros deben contar con vidrios de seguridad que garantice al personal de conduccin o a los usuarios, evitar daos personales en caso de rotura de los mismos.

    o) Las locomotoras y coches a motor debern contar con faros de iluminacin que permitan una visibilidad adecuada a la tripulacin del tren, tanto en la parte delantera, como posterior.

    p) La capacidad de los coches de pasajeros debe ser tal que garantice la comodidad y seguridad de los usuarios.

    q) Todas las locomotoras y coches a motor debern estar provistos de trompa deproteccin en su parte delantera en direccin del movimiento.

    r) Las locomotoras, coches a motor, vagones de carga, coches de pasajeros, debern tener los pares de ruedas dentro de los lmites de desgaste permitidos por las normas ferroviarias, de tal manera que garanticen una operacin segura, eficiente y cmoda.

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    s) Se debe garantizar que la trocha o separacin entre pestaas de ruedas seencuentren dentro de los lmites permitidos, de manera que encajen adecuadamente en la va frrea, sin causar desgastes excesivos, ni descarrilamientos.

    Artculo 57.-Del Certificado de Habilitacin Ferroviaria Es el documento expedido por la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, que acredita que un vehculo ferroviario cuenta con autorizacin para operar en una va frrea.Para la obtencin del Certificado de Habilitacin Ferroviaria, la Direccin General deCaminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, realizar una inspeccin tcnica y las pruebas necesarias para verificar el cumplimento de los requisitos sealados en elartculo 56 , as como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones.El Certificado de Habilitacin Ferroviaria sealar el mbito de operacin y el tipo de transporte que realizar.Las inspecciones tcnicas sern efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisin de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, las cuales estarn referidas a:a) La aceleracin, desaceleracin y distancia de frenado, las cuales se efectuarn sin

    pasajeros o carga.b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos

    sealados en el Artculo 56, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la Direccin General de Caminos Ferrocarriles otorgar el Certificado de Habilitacin Ferroviaria en un plazo no mayor de siete (07) das hbiles. En caso formule observaciones otorgar un plazo mximo de treinta (30) das hbiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organizacin Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, la Direccin General deCaminos y Ferrocarriles denegar el Certificado de Habilitacin Ferroviaria.

    Todo vehculo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daos de consideracin en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modificado la trocha, requiere un nuevo Certificado de Habilitacin Ferroviaria.

    Artculo 58.-Reparacin y mantenimiento del material rodante Las Organizaciones Ferroviarias realizaran la reparacin y mantenimiento del material rodante de acuerdo a normas de validez internacional, o utilizando los manuales demantenimiento de los fabricantes del material rodante.

    Artculo 59.-Seguridad de operacin del material rodante Para este efecto, las Organizaciones Ferroviarias procedern de acuerdo al Manual deSeguridad de Operacin del Material Rodante y las normas de validez internacionalreconocida.

    Artculo 60.-Inspecciones tcnicasLa Direccin General de Caminos y Ferrocarriles o Autoridad Competente, efectuarinspecciones tcnicas al material rodante, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Seguridad de Operacin del Material Rodante y las normas de validez internacional reconocida.En caso de detectarse incumplimiento, la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles o Autoridad Competente, dispondr la suspensin de Certificado de Habilitacin Ferroviariacorrespondiente y exigir la adopcin de medidas correctivas.

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    Artculo 61.-Informacin en la parte exterior de la unidadToda unidad de material rodante debe exhibir en la parte exterior de sus caras laterales, el nombre o letras iniciales del Operador Ferroviario, el nmero de registro de la unidad, la tara, la carga mxima que puede transportar, la fecha de su ltima reparacin general y fecha y nmero del Certificado de Habilitacin Ferroviaria.

    Artculo 62.-Informacin en la parte interior de la unidadLos coches de pasajeros y los coches motor deben exhibir interiormente un rtulo que indique la clase de servicio y el nmero de registro de la unidad. Asimismo, los asientos deben ser numerados.

    Artculo 63.-Servicios higinicosLos coches de pasajeros y los coches motor, que efecten viajes de ms de una hora de duracin, deben estar dotados de servicios higinicos del tipo cerrado, con tanque de retencin.

    Artculo 64.-Material rodante en intercambioEl material rodante, que transite por vas interconectadas, debe tener caractersticas tcnicas compatibles. Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vasinterconectadas son las responsables de velar por el cumplimiento de esta disposicin.

    TTULO QUINTODE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 65.-De las operaciones ferroviarias Las operaciones ferroviarias se regulan por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las normas ferroviarias internas de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.

    Artculo 66.-Normas ferroviarias Internas Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vas frreas deben contar con lassiguientes normas ferroviarias internas:a) Reglamento Operativo Interno.b) Horario de Trenes.Estos documentos deben ser redactados en idioma castellano, de manera clara y precisa, ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y dems disposiciones aplicables y mantenerse actualizados. Los mismos deben ser suministrados por la OrganizacinFerroviaria a cargo de la va frrea.

    Artculo 67.-Reglamento operativo internoEl Reglamento Operativo Interno contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo de los trenes, as como los deberes del personalinvolucrado y otras normas operativas, el cual ser aplicado en el mbito de accin de cada Organizacin Ferroviaria. Las disposiciones del Reglamento Operativo Interno no pueden contraponerse a las del presente Reglamento y a las leyes aplicables. En caso, que ello ocurriese, tienen prevalencia lo dispuesto en el Reglamento Nacional deFerrocarriles.El Reglamento Operativo Interno y sus actualizaciones deben ser aprobados por la Autoridad Competente antes de su puesta en vigencia.

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    Artculo 68.-Horario de TrenesEl documento denominado "Horario de Trenes" debe indicar, por lo menos, lo siguiente:a) El sistema de control de trenes para cada tramo.b) Los itinerarios indicando la direccin en que circulan los trenes, la superioridad en la

    direccin, la hora de salida y de llegada a las estaciones, as como los tiempos mnimos de recorrido entre estaciones.

    c) Los nombres de las estaciones.d) La distancia en kilmetros entre terminales y entre stos y las lneas divisorias que se

    establezcan.e) La capacidad de vagones en los desvos designados para el cruzamiento de los

    trenes, y en los destinados para efectuar maniobras de carga y de descarga.f) La capacidad de arrastre del material rodante tractivo.g) El perfil general de la va frrea.h) Las velocidades mximas de operacin.i) Las caractersticas de tneles y puentes.j) Las limitaciones de peso bruto por cada tramo.k) Cualquier otra informacin necesaria para la operacin.Salvo casos excepcionales, los trenes de pasajeros deben ser de horario.

    Artculo 69.-Obligacin de la Organizacin Ferroviaria con relacin a las normas ferroviarias internasLa Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea difundir, cumplir y har cumplir el Reglamento Operativo Interno. El personal cuyas actividades estn relacionadasdirectamente con las operaciones de trenes, tiene la obligacin de conocer y aplicar elReglamento Operativo Interno y el Horario de Trenes.

    Artculo 70.-HoraLos servicios ferroviarios se rigen por la hora oficial peruana.

    Artculo 71.-Licencia para conducir vehculos ferroviariosEs el documento emitido por la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles que faculta a una persona vinculada con las actividades ferroviarias a manejar vehculos ferroviarios tractivos.

    Artculo 72.-Licencia Especial para transportar materiales y/o residuos peligrososEl personal a cargo de la conduccin de vehculos ferroviarios que transportanmateriales y/o residuos peligrosos, deber contar, adems de la licencia de conducir vehculos ferroviarios, con Licencia de Conducir de Categora Especial para transportarmateriales y/o residuos peligrosos, segn lo dispuesto por la Ley que regula el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

    Artculo 73.-Requisitos para obtener la licencia de conducir vehculos ferroviariosLos requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehculos Ferroviarios son lossiguientes:a) Edad mnima de 21 aos.b) Saber leer y escribir.c) Certificado de Examen Medico-Psicosomtico.d) Certificado de Aprobacin del Reglamento Operativo Interno de la Organizacin

    Ferroviaria.e) Certificado de Idoneidad o manejoLa Organizacin Ferroviaria remitir a la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles los nombres de los postulantes, a quienes ha evaluado previamente de acuerdo a los literales c y d, especificando el tipo de vehculo que autoriza a conducir (locomotora, coches motor, autocarril, autova, equipos y vehculos de trabajo).

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    La Direccin General de Caminos y Ferrocarriles proceder a tomar a los postulantes el Examen de Idoneidad para el manejo de vehculos ferroviarios en las instalaciones de la Organizacin Ferroviaria solicitante.La licencia para conducir vehculos ferroviarios, tendr una vigencia de tres (03) aos y su renovacin ser otorgada mediante la aprobacin de los exmenes que se indican en el presente artculo. La Direccin General de Caminos y Ferrocarriles la expide y entrega al interesado.

    Artculo 74.-Licencia FerroviariaEs el documento emitido por la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, que faculta a una persona a intervenir en las Operaciones Ferroviarias. El personal directamente involucrado en las operaciones de trfico tales comomaquinistas, motoristas, personal que controla el trnsito ferroviario, las tripulaciones de los trenes, el personal que efecta maniobras en los patios, el personal que jefatura las estaciones y los patios de maniobras, dirige y/o supervisa la operacin ferroviaria en general, deber contar con Licencia Ferroviaria, otorgada por la Organizacin Ferroviaria encargada de la va frrea:El trabajador deber aprobar un examen escrito, sobre el Reglamento Operativo Interno, ante la Organizacin Ferroviaria respectiva.La Organizacin Ferroviaria expedir la Licencia Ferroviaria mediante un documento en el que conste la siguiente informacin:a) Ttulo: Licencia Ferroviaria.b) Nmero correlativo.c) Nombre de la Organizacin Ferroviaria que otorga la licencia ferroviaria.d) Nombres, apellidos y nmero del documento de identidad del trabajador a quien se

    otorga la licencia ferroviaria y razn social de la empresa para la que trabaja.e) Lugar y fecha de expedicin de la licencia ferroviaria.f) Fecha de expiracin de la licencia ferroviaria.g) Nombre, cargo, firma y sello del funcionario a cargo de las operaciones, que refrenda

    la licencia ferroviaria.La Licencia Ferroviaria ser renovada cada cuatro (04) aos, mediante la aprobacin del examen del Reglamento Operativo Interno de cada Organizacin Ferroviaria.Las Organizaciones Ferroviarias y los Operadores Ferroviarios son responsables deestablecer otros requisitos que estimen conveniente para la mejor operacin ferroviaria, del control, del uso y de la vigencia de la Licencia Ferroviaria de su personal.

    CAPTULO IICLASIFICACIN, FORMACIN Y TRNSITO DE TRENES

    SUB-CAPTULO IFORMACIN DE TRENES

    Artculo 75.-Clasificacin de los trenesLos trenes se clasifican en Ordinarios y Extras.Trenes Ordinarios son aquellos autorizados por un horario de trenes y cuya marcha est fijada por itinerarios, stos pueden ser:

    Trenes de Pasajeros, conformado por coches de pasajeros Trenes de Carga, conformado por vagones de carga Trenes Mixtos, conformado por coches de pasajeros y vagones de carga

    Trenes Extras son aquellos que no estn autorizados por un horario de trenes,movilizndose con autorizacin expresa de la Organizacin Ferroviaria, pueden ser:

    Tren Extra de carga o pasajeros Tren Extra de Trabajo

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    Artculo 76.-Lineamientos bsicos para la formacin de trenes Para la formacin de trenes los Operadores Ferroviarios deben observar lo siguiente:a) La posicin que deba guardar cada unidad tractiva se determinar en funcin de los

    efectos dinmicos que puedan generarse por su ubicacin en el tren, para lo cual se considerarn las fuerzas de traccin y de frenado del material rodante tractivo, el peso del material rodante remolcado, la resistencia de los enganches, as como las caractersticas de curvatura y de pendiente de la va frrea.

    b) En caso de requerirse equipo tractivo de ayuda, ste deber intercalarse en el tren o ser colocado al frente, excepto cuando no sea fsica o tcnicamente posible, en cuyo caso podr ubicarse en la parte posterior.

    c) Est prohibido movilizar trenes empujados por la locomotora. En las vas principales y ramales los trenes marcharn siempre en posicin de arrastre y con el comando hacia adelante. Esta disposicin queda exceptuada en las maniobras de trenes en los zig-zags; maniobras en los patios; en los trenes de trabajo; en servicio de socorro en caso de accidente o avera de un tren, debiendo en estos casos marchar conprecaucin.

    d) En la formacin de trenes mixtos los vagones de mercanca se colocarninmediatamente despus de las locomotoras y los coches de pasajeros despus de los vagones de mercanca.

    e) En la formacin de trenes, las locomotoras coches y vagones deben contar con sus respectivos sistemas de frenos.

    f) Cinco minutos antes de la hora marcada para la llegada de un tren a una estacin, la va principal dentro de los lmites de patio, as como la va del andn, debern estar libres y cesar en ellas todas las maniobras.

    g) Est prohibido dejar vehculos ferroviarios aislados en la va principal, tanto dentro como fuera de los lmites de patio de una estacin, sin