regla men to

12
 Normas Legales del 28.09.2012 16  aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas  ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCI AMI ENTO DE PROYEC TOS DE INVERSIÓN PÚBLI CA Nº UBIGEO PLIEGOS HABILI- TADOS CODIGO SNIP CODIGO DGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO S/. 1 211305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLARAYA 191495 2.148807 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE OL LAR AYA, DISTRITO DE OL LARAYA, PROVINCIA DE YUNGUYO – PUNO 1,633,835 2 220914 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAPAJA 174588 2.136681 CONSTRUCCION DE LA ALAMEDA RECREACIONAL EN EL DISTRITO DE SHAPAJA - SAN MARTIN - SAN MARTIN 3,499,518 3 200304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA 172232 2.138746 CONSTRUCCION DEL PUENTE CARROZABLE CUCHUPAMPA EN LA LOCALIDAD DE HUARMACA, DISTRITO DE 1,095,739 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 184-2012-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 184-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 22 de setiembre de 2012. En el Artículo 1° DICE: DE LA: ... GASTO CORRIENTE  2.0 Rese rva de Contingencia 64 218 320,00  ---------------------  164 218 320,00  ============ DEBE DECIR: DE LA: ... Gasto Corriente  2.0 Reserva de Contingencia 164 218 320,00  ---------------------  164 218 320,00  ============ 847425-1 EDUCACION   DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planicación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y crédito educativo, además de becas y créditos educativos especiales destinados a atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales; Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

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  • Normas Legales del 28.09.2012 16NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475456aprueban, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirn a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo, no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de setiembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamientoy encargado del Despacho del Ministerio de Economa y Finanzas

    ANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO

    DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA

    N UBIGEO PLIEGOS HABILI-TADOS

    CODIGOSNIP

    CODIGODGPP

    PROYECTOS DE INVERSION

    MONTOS/.

    1 211305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE OLLARAYA

    191495 2.148807 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIN DE LA GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SLIDOS EN LA CIUDAD DE O L L A R A Y A , DISTRITO DE O L L A R A Y A , PROVINCIA DE YUNGUYO PUNO

    1,633,835

    2 220914 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAPAJA

    174588 2.136681 CONSTRUCCION DE LA ALAMEDA RECREACIONAL EN EL DISTRITO DE SHAPAJA - SAN MARTIN - SAN MARTIN

    3,499,518

    3 200304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA

    172232 2.138746 CONSTRUCCION DEL PUENTE C A R R O Z A B L E CUCHUPAMPA EN LA LOCALIDAD DE HUARMACA, DISTRITO DE HUARMACA - HUANC ABAMBA - PIURA

    1,095,739

    TOTAL 6,229,092

    847424-2

    FE DE ERRATAS

    DECRETO SUPREMON 184-2012-EF

    Fe de Erratas del Decreto Supremo N 184-2012-EF, publicado en nuestra edicin del da 22 de setiembre de 2012.

    En el Artculo 1

    DICE:

    DE LA:

    ...

    GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 64 218 320,00 --------------------- 164 218 320,00 ============

    DEBE DECIR:

    DE LA:

    ...

    Gasto Corriente 2.0 Reserva de Contingencia 164 218 320,00 --------------------- 164 218 320,00 ============

    847425-1

    EDUCACION

    DECRETO SUPREMON 013-2012-ED

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educacin, encargado del diseo, plani cacin, gestin, monitoreo y evaluacin de becas y crdito educativo, adems de becas y crditos educativos especiales destinados a atender las necesidades del pas as como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales;

    Que, el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo tiene por nalidad contribuir a la equidad en la educacin superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos econmicos y alto rendimiento acadmico, as como su permanencia y culminacin;

    Que, conforme a la Sptima Disposicin Complementaria Final de la referida Ley, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros de Educacin y de Economa y Finanzas; y,

    De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del ReglamentoAprubese el Reglamento de la Ley N 29837, Ley

    que crea el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo, que consta de un (1) Ttulo Preliminar, dos

    REAL TIME EIRLaprueban, mediante Resolucin, la desagregacin delos recursos autorizados en el artculo 1 de la presentenorma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5)das calendario de la vigencia del presente dispositivolegal. Copia de la Resolucin ser remitida dentrode los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 de laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga susveces en los Pliegos involucrados, solicitar a la DireccinGeneral de Presupuesto Pblico las codi caciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos involucrados, instruirn a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes Notaspara Modi cacin Presupuestaria que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a quehace referencia el artculo 1 del presente DecretoSupremo, no podrn ser destinados, bajo responsabilidad,a nes distintos para los cuales son transferidos.Artculo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado porel Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro deVivienda, Construccin y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de setiembre del ao dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaREN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamientoy encargado del Despacho del Ministerio deEconoma y FinanzasANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTODE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICAN UBIGEO PLIEGOSHABILITADOSCODIGOSNIPCODIGODGPPPROYECTOS DEINVERSIONMONTOS/.1 211305 MUNICIPALIDADDISTRITALDEOLLARAYA191495 2.148807 ME JORAMIE NTOY AMPLIACINDE LA GESTININTEGRAL DELOS RESIDUOSSLIDOS ENLA CIUDAD DEO L L A R A Y A ,DISTRITO DEO L L A R A Y A ,PROVINCIA DEYUNGUYO PUNO1,633,8352 220914 MUNICIPALIDADDISTRITAL DESHAPAJA174588 2.136681 CONSTRUCCIONDE LA ALAMEDARE C RE AC IO NALEN EL DISTRITODE SHAPAJA- SAN MARTIN -SAN MARTIN3,499,5183 200304 MUNICIPALIDADDISTRITAL DEHUARMACA172232 2.138746 CONSTRUCCIONDEL PUENTEC A R R O Z A B L ECUCHUPAMPA ENLA LOCALIDADDE HUARMACA,DISTRITO DEHUARMACA -HUANC ABAMBA- PIURA1,095,739TOTAL 6,229,092847424-2

    REAL TIME EIRLFE DE ERRATASDECRETO SUPREMON 184-2012-EFFe de Erratas del Decreto Supremo N 184-2012-EF,publicado en nuestra edicin del da 22 de setiembre de2012.En el Artculo 1DICE:DE LA:...GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 64 218 320,00---------------------164 218 320,00============DEBE DECIR:DE LA:...Gasto Corriente2.0 Reserva de Contingencia 164 218 320,00---------------------164 218 320,00============847425-1

  • Normas Legales del 28.09.2012 17NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012 475457(2) ttulos, cinco (5) captulos, cincuenta (50) artculos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto, en condicin de anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

    Artculo 2.- PublicacinEl Reglamento de la Ley N 29837, Ley que crea

    el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo, aprobado en el artculo precedente, ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin http://www.minedu.gob.pe/normatividad) el mismo da de la publicacin del presente decreto supremo en el Diario O cial El Peruano.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    seora Ministra de Educacin y por el seor Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de setiembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio deEconoma y Finanzas

    REGLAMENTO DE LA LEY N 29837

    LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONALDE BECAS Y CRDITO EDUCATIVO

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto:

    a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo PRONABEC.

    b) Normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusin social, e ciencia, e cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y crditos educativos para el nivel superior, becas especiales y crditos especiales destinados a atender las necesidades del pas y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 29837.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento es de aplicacin en todo el

    territorio de la Repblica del Per y de observancia general y obligatoria por los bene ciarios de becas y crditos educativos y por todas las entidades del sector pblico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones en relacin con el otorgamiento de becas y crditos educativos para el nivel superior, becas especiales y crditos especiales destinados a atender las necesidades del pas y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC en el pas y en el extranjero.

    Artculo 3.- Glosario de trminosPara los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente

    Reglamento, se emplearn los siguientes trminos:

    a) Alto rendimiento acadmico: medida superlativa de las capacidades acadmicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del proceso formativo, que lo ubica dentro del percentil superior al promedio al nalizar una etapa de sus estudios, estos secundarios, de pregrado o de postgrado, segn sea al nivel de estudios

    hacia el cual postule y en directa relacin a su aptitud. Este rendimiento deber ajustarse a las condiciones del mbito local, regional y/o nacional de origen donde curs los estudios el postulante y en funcin de la orientacin de los estudios a los que est enfocado. El puesto de ingreso a una institucin educativa de educacin superior si corresponde tambin comprender el alto rendimiento acadmico.

    b) Bases.- Son las normas espec cas que regulan las convocatorias de los procesos de seleccin de becarios.

    c) Bajos recursos econmicos: Cuando el hogar al que pertenece un estudiante se encuentra en condicin de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH que no le permiten nanciar los gastos directos e indirectos de su educacin superior de pregrado.

    d) Insu cientes recursos econmicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condicin que no le permite nanciar parte de los gastos directos e indirectos de su educacin superior, segn se trate de postular a una beca de postgrado u obtener un crdito educativo. Esta condicin es establecida por el Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH.

    e) Determinacin de bajos e insu cientes recursos econmicos: De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 3 de la Ley N 29837 el criterio socioeconmico para acceder a las becas o crdito educativo son:

    Becas de Pregrado: bajos recursos econmicos. Becas de Postgrado: insu cientes recursos

    econmicos. Crdito Educativo: insu cientes recursos

    econmicos.

    f) Becas de cooperacin: Son aquellas becas obtenidas de la cooperacin nacional o internacional, de ndole no reembolsable (donacin), que cubren de manera integral o parcial, estudios de diversa ndole, en el pas o el extranjero.

    g) Becas subvencionadas: Son aquellas becas nanciadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos directos y/o indirectos de las becas.

    h) Costos administrativos: Son aquellos costos a abonar directamente a las instituciones educativas o a las agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posee Acuerdos de Cooperacin y que son responsables de postular a los seleccionados a las universidades en el extranjero y/o realizar tutora y/o seguimiento acadmico - administrativo, realizar informes acadmicos sobre el rendimiento de los becarios y/u otros compromisos establecidos en los respectivos Acuerdos de Colaboracin.

    i) Instituciones de educacin superior.- Son las universidades, institutos superiores tecnolgicos y centros de educacin tcnico productiva, pblicos o privados, nacionales o extranjeros, en los cuales los bene ciarios de las becas desarrollarn sus estudios.

    j) Ley.- Para efectos del presente Reglamento, toda mencin a la Ley se entender referida a la Ley N 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo.

    k) Normas para ejecucin de subvenciones para estudios.- Son aquellas disposiciones aprobadas por la Direccin Ejecutiva que establecen el procedimiento administrativo a seguir por el PRONABEC, para el pago de las subvenciones a los bene ciarios e instituciones de la educacin superior, para estudios en el pas y en el extranjero.

    l) PRONABEC o Programa.- Es el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo.

    m) Poblacin vulnerable: Grupo social que se encuentra en condiciones de desventaja o brechas (discapacidad, ruralidad, etnicidad, violencia poltica, abandono, desplazamiento, con icto social, geogr co u otra ndole), es decir, con mayor posibilidad de presentar un dao o que le impida el acceso, permanencia y/o culminacin de estudios en la educacin superior (tcnico productiva, tecnolgica o universitaria). Pueden ser ocasionados por un conjunto de causas sociales y de algunas caractersticas personales y/o culturales. Estos

  • Normas Legales del 28.09.2012 18NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475458grupos sociales sern cali cados por las entidades segn su competencia y son categorizados por el PRONABEC, siguiendo los criterios de anlisis de las brechas de acceso a la educacin superior y otras formas de formacin de capital humano, segn el bene cio a obtener: beca o crdito especial.

    n) Subvencin.- Son los costos directos e indirectos de las becas cuyos montos son jados anualmente por la Direccin Ejecutiva del PRONABEC y su pago se realiza conforme al procedimiento establecido en las normas para la ejecucin de subvenciones para estudios.

    TTULO PRIMERO

    PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRDITO EDUCATIVO - PRONABEC

    Artculo 4.- NaturalezaEl PRONABEC es la estructura funcional encargada

    del diseo, plani cacin, gestin, seguimiento, monitoreo y evaluacin de las becas y crditos educativos a su cargo, depende del Ministerio de Educacin y mantiene vnculo funcional con la O cina de Becas y Crdito Educativo (OBEC), conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y el presente Reglamento.

    Artculo 5.- FinalidadesSon nalidades del PRONABEC las siguientes:

    a) Contribuir a la equidad en la educacin superior desde una perspectiva de inclusin social, considerando las restricciones econmicas, sociales y educativas, de acuerdo a los niveles de ingreso, origen tnico, condicin fsica o circunscripcin regional de procedencia.

    b) Garantizar, mediante la e ciente administracin de becas y crditos educativos, el acceso, permanencia y culminacin de estudios superiores de aquellas personas con bajos o insu cientes recursos econmicos y alto o buen rendimiento acadmico en la educacin bsica regular o alternativa o superior, segn corresponda a la beca de pregrado, beca de postgrado o beca especial a la que se postule, el cual se veri car en el proceso de postulacin a la beca.

    TTULO SEGUNDO

    COMPONENTES DEL PRONABEC

    CAPTULO I

    COMPONENTE BECA PREGRADO

    Artculo 6.- ConceptoLa Beca Pregrado, denominada tambin Beca 18

    de Pregrado, es una beca subvencionada, nanciada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacin, que otorga la O cina de Becas Pregrado del PRONABEC a los bene ciarios, para el acceso, permanencia de estudios a nivel universitario y superior tecnolgico, hasta su culminacin, tanto en el pas como en el extranjero. En el caso de estudios en el extranjero, los costos de la beca podrn ser cubiertos de manera total o parcial conforme a lo que se establezca en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza.

    Artculo 7.- ObjetivoLa Beca de Pregrado tiene por objetivo el nanciar

    el acceso, permanencia y culminacin de los estudios de Educacin Superior Universitaria y Educacin Superior Tecnolgica, en el Per y en el extranjero, de la poblacin bene ciaria, con nfasis en carreras vinculadas al desarrollo cient co y tecnolgico del pas y que posibiliten una adecuada insercin laboral de los graduados.

    Artculo 8.- Poblacin benefi ciariaLa poblacin bene ciaria de la Beca Pregrado

    est conformada por los estudiantes egresados de la educacin secundaria, con alto rendimiento acadmico, y bajos recursos econmicos de acuerdo al Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH, una vez establecidos

    los criterios de focalizacin, segn la especi cidad de la intervencin del PRONABEC, en coordinacin con el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social.

    Artculo 9.- Financiamiento para estudios a nivel nacional

    9.1. El nanciamiento para estudios a nivel nacional es de naturaleza integral y subvenciona los siguientes conceptos:

    a) Costos directos: Inscripcin, postulacin, matrcula, pensin de estudios, seguro mdico con cobertura de salud, accidentes y de vida, materiales de estudios, laptop o equipo de similar naturaleza; uniforme y/o vestimenta y artculos de seguridad industrial si la institucin educativa los solicita, asesora de tesis o informe de graduacin, idioma extranjero, nivelacin acadmica, tutora, titulacin (costos para la obtencin del grado de bachiller, licenciatura, ttulo profesional o tcnico), talleres o reuniones de capacitacin, uniforme y/o vestimenta del programa.

    b) Costos indirectos: tiles de escritorio, movilidad local y alimentacin a favor de todos los becarios; igualmente, alojamiento, transporte interprovincial (solamente al inicio y trmino de la beca) para los becarios que residen en lugares distantes o de difcil acceso, conforme lo especi que la Direccin Ejecutiva.

    9.2. La de nicin y detalle de cada concepto a nanciar ser establecido a travs de la Normas para Ejecucin de Subvenciones para Estudios en el Per, que sern aprobadas por la Direccin Ejecutiva del Programa.

    Artculo 10.- Financiamiento para estudios en el extranjero

    10.1 El nanciamiento para estudios de la Beca Pregrado fuera del pas comprender los conceptos establecidos para estudios a nivel nacional, en lo que corresponda, y aquellos contenidos en los convenios interinstitucionales o de similar naturaleza que se suscriban para tal efecto y los costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos de colaboracin segn corresponda al estudio desarrollado.

    10.2. La de nicin y detalle de cada concepto a nanciar ser establecido a travs de la Normas para Ejecucin de Subvenciones para Estudios en el Extranjero, que sern aprobadas por la Direccin Ejecutiva del Programa.

    Artculo 11.- Rendimiento acadmicoEl rendimiento acadmico necesario para postular, se

    establecer en cada convocatoria, de acuerdo a las bases que se aprueben para tal n, observando lo dispuesto en el inciso a) del Artculo 3 del presente Reglamento.

    Artculo 12.- Requisitos mnimos de postulacinSon requisitos mnimos de postulacin a la Beca

    Pregrado los siguientes:

    a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurdico vigente.

    b) Ser egresado de la educacin bsica regular o educacin bsica alternativa, acreditado con certi cado de egreso debidamente registrado.

    c) Contar con alto rendimiento acadmico.d) Contar con bajos recursos econmicos.e) Haber logrado su ingreso, a travs del concurso

    de admisin, a una institucin de educacin superior, nacional o extranjera.

    f) Ser menor de veintids (22) aos a la fecha de efectuarse la convocatoria.

    g) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria.

    Artculo 13.- Documentos mnimos de postulacinLos postulantes a la Beca Pregrado debern presentar

    como mnimo los siguientes documentos:

  • Normas Legales del 28.09.2012 19NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012 475459a) Ficha nica de inscripcinb) Constancia de Cali cacin otorgada por el Sistema

    de Focalizacin de Hogares SISFOH.c) Copia simple del certi cado de estudios del primero

    al quinto ao de educacin secundaria en el caso de Educacin Bsica Regular y hasta el cuarto grado del nivel avanzado en el caso de Educacin Bsica Alternativa.

    d) Constancia de admisin.e) Copia del Documento Nacional de Identidad del

    postulante.f) Otros que determine previamente el PRONABEC en

    las bases de cada convocatoria.

    Artculo 14.- Impedimentos para la postulacinNo podrn postular a la Beca Pregrado quienes se

    encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Quienes estn estudiando una carrera tecnolgica de 3 (tres) aos o una carrera universitaria.

    b) Los que hayan recibido otro tipo de beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios, as como quienes hayan perdido su beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del Artculo 37 de este Reglamento.

    c) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria.

    Artculo 15.- Criterios de SeleccinSe otorgarn las becas a los postulantes que hayan

    cumplido los requisitos mnimos y hayan obtenido los mayores puntajes de evaluacin, sujeto al nmero de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria; pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignacin de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables, segn el ndice de vulnerabilidad que determinar el PRONABEC.

    CAPTULO II

    COMPONENTE BECA POSTGRADO

    Artculo 16.- ConceptoLa Beca Postgrado, denominada tambin Beca de

    Excelencia, es una beca subvencionada, nanciada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacin, que otorga la O cina de Becas Postgrado del PRONABEC al bene ciario, para el acceso, permanencia y culminacin de estudios y/o investigacin de postgrado, con nfasis en ciencia y tecnologa, a desarrollarse en el pas y/o en el extranjero; tales como postdoctorado, doctorado, maestras, pasantas doctorales, cotutelas de doctorado, de insercin o investigacin a nivel postgrado y que se cursan tras la obtencin de un grado acadmico o ttulo profesional.

    Artculo 17.- ObjetivoLa Beca Postgrado tiene como objetivo principal

    fortalecer la profundizacin de los conocimientos obtenidos en la educacin superior universitaria, as como fomentar la investigacin cient ca con el objeto de responder a las necesidades del pas, en especial las existentes en su lugar de procedencia.

    Artculo 18.- Poblacin benefi ciariaLa poblacin bene ciaria de la Beca Postgrado

    est conformada por quienes hayan concluido estudios superiores universitarios y obtenido un grado acadmico o ttulo profesional, priorizando a aquellos con excelente rendimiento acadmico y pertenecientes al tercio superior de la promocin de egreso al nalizar los estudios de pregrado o haber obtenido las cali caciones establecidas en las respectivas bases de postulacin; buen per l profesional y/o de investigacin; insu cientes recursos econmicos o bene ciarios de la Beca Pregrado que, igualmente, hayan pertenecido al tercio superior de la promocin de egreso.

    Artculo 19.- Financiamiento para estudios a nivel nacional

    19.1. El nanciamiento para estudios a nivel nacional de los estudios de postgrado es de naturaleza integral, y cubre los siguientes costos:

    a) Costos directos: Matrcula; pensin adelantada y completa de estudios de postgrado; materiales de estudio; curso de idioma cuando corresponda; seguro mdico con cobertura de salud, accidentes y de vida; tutora; asesora de tesis; trabajo de investigacin, titulacin (gastos administrativos para la obtencin del grado respectivo o su equivalente).

    b) Costos indirectos: Asignacin anual para compra de libros y tiles, y otros a ser determinados por PRONABEC en las bases de cada convocatoria, segn disponibilidad presupuestaria. Los conceptos de alojamiento y transporte interprovincial (solamente al inicio y trmino de la beca) para los becarios que residen en lugares distantes o de difcil acceso al centro de estudios, conforme lo especi que la Direccin Ejecutiva, y sern otorgados siempre que sea con la nalidad de desarrollar estudios a dedicacin exclusiva.

    19.2. La de nicin y detalle por cada concepto a nanciar ser establecido en las Normas para Ejecucin de Subvenciones para Estudios en el Per a las que se re ere el numeral 9.2 del Artculo 9 del presente Reglamento.

    Artculo 20.- Financiamiento para estudios en el extranjero

    20.1 El nanciamiento para estudios de postgrado en el extranjero es de naturaleza integral, y puede cubrir los siguientes costos:

    a) Costos directos: Inscripcin; matrcula; pensin adelantada y completa, semestral o anual -segn el plan de estudios-; materiales de estudio; curso de idioma cuando corresponda; seguro mdico con cobertura de salud y accidentes, titulacin (gastos administrativos para la obtencin del grado respectivo o su equivalente), costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboracin o de similar naturaleza, segn corresponda al estudio desarrollado.

    b) Costos indirectos: Asignacin anual o semestral, segn el plan de estudios, para compra de libros y tiles; una asignacin mensual para alimentacin, movilidad local y hospedaje y otros a ser determinados por PRONABEC en las bases de cada convocatoria, segn disponibilidad presupuestaria; transporte internacional (solamente al inicio y trmino del programa acadmico).

    20.2 Para el caso de la realizacin de estudios postdoctorales, el PRONABEC determinar los bene cios a entregarse en las respectivas bases de postulacin.

    20.3 La de nicin y detalle por cada concepto a nanciar ser establecido en las Normas para Ejecucin de Subvenciones para Estudios en el Extranjero, a las que se re ere el numeral 10.2 del artculo 10 del presente Reglamento.

    Artculo 21.- Requisitos mnimos de postulacinSon requisitos mnimos de postulacin a la Beca

    Postgrado los siguientes:

    a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurdico vigente.

    b) Cuando as lo sealen las bases de postulacin, poseer el grado acadmico o ttulo profesional o licenciatura, segn corresponda, para ser admitido en los estudios sealados por el Artculo 16 del presente Reglamento.

    c) Poseer alto rendimiento acadmico durante los estudios universitarios, considerando lo dispuesto en el Artculo 18 del presente reglamento y establecido en las bases de postulacin.

    d) Cuando as lo sealen las bases de postulacin, contar con carta de aceptacin de nitiva o condicional al programa de postgrado por el cual postula a la beca.

    e) Acreditar, a travs de la informacin y documentacin solicitada en las bases del concurso, que sus ingresos mensuales son insu cientes para afrontar el costo de los estudios de postgrado.

  • Normas Legales del 28.09.2012 20NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475460f) Otros que determine previamente el Programa en

    las bases de cada convocatoria.

    Artculo 22.- Documentos mnimos de postulacinLos postulantes a la Beca Postgrado debern

    presentar, como mnimo, los siguientes documentos:

    a) Copia simple del certi cado de estudios universitarios.

    b) Copia del Documento Nacional de Identidad.c) Copia del grado acadmico o ttulo profesional,

    segn corresponda y cuando as lo sealen las bases de postulacin.

    d) Constancia de Cali cacin otorgada por el Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH

    e) Otros que establezca previamente el Programa en las Bases correspondientes.

    Artculo 23.- Impedimentos de postulacinNo podrn postular a la Beca Postgrado quienes se

    encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Los que hayan recibido otro bene cio de beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado peruano, para el mismo nivel de estudios o hayan perdido una beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del Artculo 37 de este Reglamento.

    b) Otros impedimentos que se contemplen previamente en las bases respectivas.

    Artculo 24.- Criterios de seleccinSe otorgarn las becas a los postulantes que hayan

    obtenido los mayores puntajes de evaluacin, sujeto al nmero de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria; pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignacin de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables, segn el ndice de vulnerabilidad que determinar el PRONABEC.

    Los criterios de seleccin incidirn en los mritos acadmicos de los postulantes, el proyecto de investigacin a desarrollar, su pertinencia y relevancia para el pas, cuando corresponda y/o haya sido establecido en las bases de postulacin y/o los requisitos establecidos por la institucin educativa extranjera en el acuerdo o convenio internacional de colaboracin o instrumento de similar naturaleza.

    CAPTULO III

    COMPONENTE BECAS ESPECIALES

    Artculo 25.- ConceptoEl Componente Becas Especiales est integrado

    por aquellas becas que no se encuentran contempladas en la Ley dentro de los Componentes Beca Pregrado y Beca Postgrado, y son subvencionadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacin, as como por aportes de fuentes cooperantes nacionales y extranjeras, con el objetivo de fortalecer el capital humano y atender las necesidades de acceso, permanencia y culminacin a diversas modalidades de educacin tcnico productiva, superior universitaria y tecnolgica, que presentan las poblaciones vulnerables; o atender situaciones especiales no previstas por otras disposiciones legales vigentes en materia de becas para el nivel superior.

    Las Becas Especiales incluyen aquellas destinadas a acceder, permanecer y culminar estudios de especializacin, sin ser por ello limitativos, tales como diplomados e intercambios, estudios de post-ttulo: movilidad estudiantil, tales como programas y pasantas de perfeccionamiento profesional y de competencias tcnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales tcnicos egresados de la Educacin Superior Tecnolgica. En el caso de estudios en el extranjero, los costos de la beca podrn ser cubiertos de manera total o parcial conforme a lo que se establezca en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza

    Artculo 26: ModalidadesLas Becas Especiales tienen las siguientes

    modalidades:

    26.1 Beca para poblaciones vulnerables: Es la beca subvencionada que est focalizada de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artculo 3 del presente Reglamento.

    Se consideran poblaciones vulnerables para efectos de este Reglamento:

    a) Pobladores del Valle de los Ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM).

    b) Licenciados del Servicio Militar Voluntario.c) Adolescentes en situacin de abandono y/o

    tutelados por el Estado.d) Personas con discapacidad.e) Otros que determine la Direccin Ejecutiva del

    PRONABEC conforme al Art. 4 de la Ley 29837.

    Los potenciales bene ciarios deben acreditar pertenecer, por lo menos, a alguno de los grupos vulnerables antes sealados, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Direccin Ejecutiva del PRONABEC.

    26.2. Beca para situaciones especiales: Es la beca subvencionada que se otorga a favor de personas afectadas por eventos, situaciones o condiciones que ameriten su creacin y adjudicacin. Esta beca permite igualmente el acceso, permanencia y/o culminacin de estudios tcnicos productivos o de nivel superior, sea universitario o tecnolgico.

    Se consideran personas o situaciones especiales para efectos de este Reglamento:

    a) Vctimas de la violencia habida en el pas desde el ao 1980 y/o sus familiares, debidamente reconocidas y acreditadas por la entidad o cial competente.

    b) Deportistas cali cados.c) Otros que determine la Direccin Ejecutiva del

    PRONABEC conforme al Art. 4 de la Ley 29837.

    26.3. Beca de Gestin de la Cooperacin Nacional: Es aquella beca obtenida en calidad de donacin de las instituciones educativas nacionales, como resultado de las gestiones del PRONABEC, para seguir estudios de diversa ndole a desarrollarse en las mismas instituciones. Esta beca es concursable a nivel nacional, regional o local, conforme se establezca en el convenio de cooperacin interinstitucional correspondiente.

    A travs de este tipo de becas, el PRONABEC promueve la responsabilidad social para el acceso a la educacin entre las instituciones educativas nacionales, pudiendo administrar por convenio las becas que por otras disposiciones legales estas instituciones se encuentren obligadas a otorgar.

    Es deber del PRONABEC velar porque la institucin educativa cooperante se encuentre reconocida o cialmente para brindar los estudios, instruccin, formacin, o capacitacin ofrecidos.

    El procedimiento que regule esta modalidad ser establecido por la Direccin Ejecutiva del PRONABEC.

    26.4. Beca de Gestin de la Cooperacin Internacional: Es la beca otorgada y nanciada por cooperantes provenientes del extranjero. stas pueden ser de dos clases:

    a) Becas de canalizacin: Son aquellas becas que provienen de la cooperacin no rembolsable, con el n de que el PRONABEC acte como canalizador y, en algunos casos, de preseleccionador de candidatos peruanos para estudios en el exterior, de pregrado y postgrado. Estas becas son canalizadas en coordinacin con la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI).

    b) Becas administradas por PRONABEC: Son aquellas becas que provienen de la cooperacin no rembolsable, con el n de que el PRONABEC administre los fondos

  • Normas Legales del 28.09.2012 21NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012 475461que cubrir la beca, y realice el proceso de preseleccin y seleccin, de ser el caso, conforme a los convenios suscritos, para estudios diversos en el pas o en el exterior, a favor de candidatos peruanos.

    26.5. Beca de Reciprocidad: Es aquella beca subvencionada que se otorga a favor de extranjeros, para estudios en el pas de diversa ndole, en atencin a convenios y/o acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano con otros pases, en compensacin a becas otorgadas por estos ltimos a favor de quienes posean nacionalidad peruana.

    26.6. Beca Tcnico Productiva: Es la beca subvencionada cuyo objetivo es brindar capacitacin a jvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables, a travs de estudios formativos ocupacionales de corto o mediano plazo, dictados por instituciones de educacin superior. La subvencin, en este caso, cubre los costos directos e indirectos establecidos para la Beca Pregrado, en lo que corresponda.

    26.7. Beca de Formacin en Educacin Intercultural Bilinge.- Es la beca subvencionada por el Estado cuyo objetivo es formar profesionales en educacin intercultural bilinge, en Institutos Superiores Pedaggicos y Universidades.

    26.8. Beca de Especializacin en Pedagoga.-Es la beca subvencionada por el Estado dirigida a docentes y formadores, cuyo objetivo es especializarlos en gestin pedaggica, gestin administrativa y otros temas priorizados en Institutos Superiores Pedaggicos y Universidades.

    26.9. Beca de permanencia de estudios: Es la beca que se otorga a quien posee alto rendimiento acadmico y no puede continuar solventando sus estudios de educacin superior de pre y postgrado en el extranjero y que, por tal razn, se encuentra en peligro de abandonar los estudios o los ha abandonado por un perodo no mayor a dos semestres o un ao acadmico, conforme a su plan de estudios o diseo curricular. Tambin podr complementar las subvenciones otorgadas por gobiernos, organismos o instituciones de educacin superior extranjeras.

    El Programa podr crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la O cina de Plani cacin, y administrar otras modalidades de becas especiales para atender las necesidades del pas as como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Artculo 4 de la Ley 29837.

    Artculo 27.- Entidades y Carreras Educativas elegibles para Becas de Cooperacin

    Para el caso de las becas no subvencionadas por el Ministerio de Educacin las carreras elegibles son las establecidas por el organismo o la institucin de educacin superior que done la beca, respectivamente.

    Artculo 28.- Requisitos mnimos de postulacin

    28.1. Los postulantes debern acreditar tener los estudios, grados o ttulos que sean indispensables para el nivel de estudios de la beca especial a la cual postulan.

    28.2. Las becas especiales que sean subvencionadas podrn contar con requisitos especiales y alcances adicionales, los cuales sern determinados en las Bases que aprueba la Direccin Ejecutiva del PRONABEC en cada convocatoria, de acuerdo a la especial naturaleza de stas.

    28.3. Se establece como requisito el contar con bajos recursos econmicos para las becas especiales de acceso a instituciones educativas nacionales; es decir, ser considerado como pobre o pobre extremo de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH.

    28.4. Las becas de la cooperacin internacional establecen sus propios requisitos y coberturas en cada convocatoria.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO,

    BECA POSTGRADO Y BECAS ESPECIALES

    Artculo 29.- Estudios a fi nanciar

    Pregrado

    29.1 En tanto el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certi cacin de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditacin de las carreras profesionales y los programas de estudio al cual se re ere el Artculo 5 de la Ley, y en el marco de la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29837, los criterios de elegibilidad de las carreras profesionales sern los siguientes:

    a) Las carreras profesionales a nanciar para estudios de pregrado se priorizarn entre aquellas que se encuentren enmarcadas dentro de las reas que han sido priorizadas por el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N 001-2006-ED, o la norma que haga sus veces. En particular, se priorizan las siguientes reas del conocimiento para atender las demandas de los sectores prioritarios:

    i. Ciencias de la vida y biotecnologas.ii. Ciencia y tecnologa de materiales.iii. Tecnologas de la informacin y comunicacin.iv. Ciencias y tecnologas ambientales.v. Ciencias bsicas; y,vi. Ciencias sociales (stas no excedern del 5% anual

    de las vacantes convocadas)

    b) Las carreras tcnicas profesionales sern aquellas compatibles con la realidad y necesidades de cada mbito regional.

    c) Las carreras profesionales y tcnicas profesionales se determinarn en las Bases de cada convocatoria, aprobada por la Direccin Ejecutiva del PRONABEC, pudiendo incluir otras reas diversas de las de ciencia y tecnologa.

    Postgrado

    29.2 La Direccin Ejecutiva podr establecer criterios adicionales a los indicados en este Reglamento, en las Bases respectivas, para seleccionar los estudios de postgrado o programas de estudio elegibles, atendiendo a la vinculacin prioritaria de los estudios con el desarrollo cient co y tecnolgico del pas, y responder a las necesidades nacionales, regionales o locales.

    Artculo 30.- Instituciones de educacin superior elegibles

    30.1 Las instituciones de educacin superior elegibles pueden ser:

    a) Nacionales: En tanto el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certi cacin de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditacin de las instituciones de educacin superior, en el marco de lo dispuesto en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N 001-2006-ED, o la norma que haga sus veces, y segn lo establecido por el Artculo 5 y la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29837, sern determinadas por el Ministerio de Educacin a travs del PRONABEC de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad:

    i. Las Universidades deben encontrarse debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. En el caso de los Institutos Superiores Tecnolgicos, deben estar registrados y revalidados por el Ministerio de Educacin.

  • Normas Legales del 28.09.2012 22NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475462ii. Las Universidades e Institutos Superiores

    Tecnolgicos se determinarn atendiendo los criterios de calidad, pertinencia y competencia territorial, que puede incluir a indicadores como los rankings internacionales y nacionales, y estudios de empleabilidad.

    Las instituciones de educacin superior nacionales sern elegidas por la Direccin Ejecutiva del PRONABEC semestralmente o en periodicidad sujeta a las fechas de convocatoria que efecten tales instituciones a los respectivos concursos de admisin. stas no podrn exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de instituciones de educacin superior, reconocidas por el Ministerio de Educacin a nivel nacional.

    b) Extranjeras: Para ser elegibles, las Universidades e Institutos o sus equivalentes deben estar reconocidos o cialmente por los organismos e instituciones competentes en sus pases de origen.

    Las Instituciones Educativas Superiores Elegibles a nivel Internacional son las Universidades rankeadas entre las primeras cuatrocientas (400) al menos una vez en los cinco aos previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking)

    Excepcionalmente, las instituciones de educacin superior extranjeras sern elegidas conforme a la buena disposicin que exista con ellas y/o con los pases que representan, y de acuerdo a lo establecido por los convenios, acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza que se celebren para tal efecto.

    30.2. El PRONABEC puede suspender o retirar el carcter elegible de las instituciones de educacin superior, en la medida que su situacin o calidad educativa vare con el tiempo.

    30.3. En lo que respecta a las instituciones de educacin superior elegibles en el pas y en el extranjero para las Becas Postgrado, la Direccin Ejecutiva del PRONABEC podr establecer criterios distintos en las Bases respectivas, atendiendo a su especializacin.

    30.4. Para el caso de la Beca Tcnico Productiva, los estudios formativos se desarrollarn en instituciones educativas designadas por la Direccin Ejecutiva en las bases de postulacin correspondientes.

    Artculo 31.- Bases del Proceso de Seleccin de Becarios

    El proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realizar conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones espec cas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pblica, y difundirse a travs de medios de comunicacin masiva.

    Artculo 32.- Convocatoria32.1. La convocatoria para las becas deber contener,

    como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Plazo de postulacin.b) Forma de postulacin y/o lugar de presentacin de

    los expedientes de postulacin.c) Plazo para la comunicacin de los resultados del

    concurso.

    32.2. La presentacin de una postulacin implicar que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se sealan en las mismas.

    32.3. Los datos expresados en el expediente de postulacin, tendrn el carcter de declaracin jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumir las sanciones administrativas, acadmicas, civiles y penales correspondientes.

    Artculo 33.- Fases del proceso de seleccin de becarios

    El proceso de seleccin de los becarios podr constar de las siguientes fases, cuando corresponda y as haya sido estipulado en las bases de postulacin:

    a. Inscripciones.b. Proceso de Evaluacin.

    i. Precali cacin.ii. Entrevista personal.iii. Validacin regional.iv. Seleccin

    c. Adjudicacin u otorgamiento de becas.

    Cuando se trate de otorgar becas de estudios de pregrado en el extranjero as como para becas de postgrado en el Per y en el extranjero, las bases de cada convocatoria podrn establecer etapas distintas o complementarias.

    Artculo 34.- Derechos de los becariosSon derechos de los becarios, los siguientes:

    a) Recibir la constancia, credencial o documento que lo acredite como becario.

    b) Realizar sus estudios en la institucin educativa donde obtuvo la beca, conforme a las condiciones contempladas en la beca y a las disposiciones internas de cada institucin educativa.

    c) Hacer uso de la beca, por el tiempo que sta comprenda.

    d) Recibir la subvencin econmica correspondiente y otros bene cios que correspondan, si fuera el caso.

    e) Otros que se establezcan en las bases correspondientes.

    Artculo 35.- Obligaciones de los becariosSon obligaciones de los becarios, las siguientes:

    a) Proporcionar informacin dedigna respecto de su situacin econmica y acadmica para hacerse acreedor a la beca y continuar con ella.

    b) Iniciar y culminar los estudios para los que obtuvo la beca, de forma regular, conforme al cronograma acadmico de la institucin educativa y con buen rendimiento acadmico.

    c) Observar buena conducta dentro y fuera de la institucin educativa y cumplir con sus reglamentos y dems disposiciones normativas.

    d) Informar, de manera inmediata y por escrito, al PRONABEC y a la institucin educativa donde desarrolla sus estudios, toda situacin de renuncia o solicitud de suspensin de estudios.

    e) Aprobar semestral o anualmente, segn corresponda, los cursos contenidos en el plan de estudios de la institucin educativa.

    f) Para el caso de las becas subvencionadas, suscribir y cumplir con el Compromiso de Servicio al Per, por el cual se comprometen a trabajar por un perodo no menor a un (1) ni mayor a tres (3) aos, de preferencia en el mbito regional o local de su localidad de origen, a n de revertir a favor de sta los bene cios de la capacitacin recibida por el Estado. Cuando el Compromiso se desarrolle en la administracin pblica, una vez vencido el plazo del compromiso suscrito, el becario podr continuar prestando servicios a la administracin pblica, si la entidad lo considera conveniente, subsiste la plaza y cuenta con disponibilidad presupuestal para ello.

    g) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria.

    Artculo 36.- Renuncia a la beca

    36.1. La renuncia a la beca que se realice por parte del becario antes del abono de la subvencin y del inicio de clases en la institucin educativa, ser aprobada automticamente mediante Resolucin de la Jefatura de la O cina de Becas competente del PRONABEC, eximindose al becario de toda responsabilidad. La beca renunciada ser otorgada al postulante accesitario conforme al orden de mrito obtenido, si correspondiera.

    36.2. En caso la renuncia a la beca sea presentada despus del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvencin, se proceder de la siguiente forma:

  • Normas Legales del 28.09.2012 23NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012 475463a) La renuncia debe ser comunicada por el becario

    al PRONABEC mediante la suscripcin del Formulario de Renuncia de la Beca, acompaando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma y copia de la comunicacin de su renuncia remitida a la institucin educativa. En el caso de las becas subvencionadas, el becario debe legalizar su rma notarialmente. Si fuera menor de edad, la legalizacin de la rma ser del padre o apoderado.

    b) El formulario se derivar al Comit Especial correspondiente para su evaluacin, conforme al procedimiento aprobado por la Direccin Ejecutiva.

    Artculo 37.- Suspensin y prdida de la beca

    37.1 La suspensin de la beca procede cuando el becario sufra de una incapacidad mdica o de otra ndole, as como por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada. Por ningn motivo se suspender la beca cuando el becario haya obtenido promedio desaprobatorio en el semestre anterior.

    37.2 La suspensin no podr exceder de un semestre o ao acadmico, segn el plan de estudios de la institucin educativa en la que el becario curse estudios.

    37.3 El becario que no acepte la beca dentro de los quince das tiles de publicados los resultados, obtenga promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual segn corresponda) o abandone los estudios o sea suspendido de la institucin educativa en virtud a un acto administrativo rme, podr ser sancionado con la prdida de la beca, conforme lo determine el Comit Especial correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Artculo 39 del presente Reglamento. La repitencia de una materia no es subvencionada por el Estado.

    37.4 Igualmente, el becario pierde automticamente la beca: por utilizar la subvencin otorgada para nanciar los costos indirectos de la beca, en nes diversos de los estipulados en el Reglamento, en las bases de postulacin y en las Normas para ejecucin de subvenciones; por falsear los datos respecto de su situacin econmica y acadmica para hacerse acreedor a la beca y para continuar con ella; as como por ser expulsado de la institucin educativa en virtud a un acto administrativo rme, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Artculo 39 del presente Reglamento.

    Artculo 38.- Cambio de carrera o institucin educativa

    38.1. El cambio de carrera procede siempre que no genere un mayor egreso al Estado y si as lo permite la propia institucin educativa.

    38.2. En el caso de becas subvencionadas, no procede cambio de institucin educativa, salvo que las causas sean atribuibles a las mismas instituciones educativas o se trate de caso fortuito, de fuerza mayor o situacin especial, debiendo el PRONABEC asegurar la continuidad de los estudios en otra institucin educativa, con la aceptacin de los becarios, sin perjuicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, contra la institucin educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado.

    Artculo 39.- Comits Especiales

    39.1. Cada uno de los componentes del Programa cuenta con un Comit Especial designado por la Direccin Ejecutiva, a saber:

    a) Comit Especial del Componente Beca Pregrado.b) Comit Especial del Componente Beca Postgrado.c) Comit Especial del Componente Becas

    Especiales.

    Estos Comits estarn compuestos por 01 (un) representante del componente correspondiente, quien lo preside, 01 (un) representante del rea de Subvenciones, 01 (un) representante de la O cina de Asesora Jurdica

    del PRONABEC, un representante del rea de Tutora y un representante de la Direccin Ejecutiva.

    39.2. Los Comits Especiales tienen como funcin resolver las situaciones de renuncia, abandono de estudios, desaprobacin del semestre o ao acadmico, y dems incumplimientos de las obligaciones del becario.

    39.3. Los Comits Especiales tienen la facultad de eximir de responsabilidad al becario o imponer la sancin que consideren conveniente, conforme a lo establecido en el procedimiento que establezca la Direccin Ejecutiva. En uso de sus funciones, podrn imponer las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin.b) Suspensin de la beca, conforme a los numerales

    37.1 y 37.2 del Artculo 37 del presente Reglamento.c) Prdida de la beca, conforme al numeral 37.3 y 37.4

    del Artculo 37 del presente Reglamento. En este caso el becario deber realizar la devolucin de lo invertido por el Estado en su beca, en un plazo de quince (15) das tiles desde que se le noti que la prdida de la beca, bajo apercibimiento de iniciar su cobranza mediante ejecucin coactiva. Tratndose de la devolucin de lo adeudado al cooperante, vencido el plazo antes sealado, ste podr iniciar la accin judicial correspondiente.

    d) Inhabilitacin para postular a nuevas becas nacionales y/o internacionales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC, conforme al plazo que seale el Comit Especial respectivo, el cual no podr exceder de cinco (5) aos; salvo el caso del falseamiento de informacin respecto de su situacin econmica o acadmica a que se re ere el numeral 37.4 del Artculo 37 del presente Reglamento, en cuyo caso la inhabilitacin es permanente.

    CAPITULO V

    COMPONENTE CRDITO EDUCATIVO

    Artculo 40.- Finalidad

    40.1 El crdito educativo tiene por nalidad compensar las desigualdades generadas por factores econmicos, sociales, geogr cos o de cualquier otra ndole, contribuyendo a la equidad y propendiendo al acceso a la educacin superior. Se encuentra dirigido a estudiantes con alto rendimiento acadmico e insu cientes recursos econmicos.

    40.2 El crdito educativo es otorgado a una tasa de inters preferencial que no exceder en ningn caso la tasa de inters interbancario, y el incumplimiento en su repago generar intereses moratorios y gastos administrativos por concepto de cobranza de deudas morosas. La Direccin Ejecutiva del PRONABEC ja anualmente las tasas aplicables a estos conceptos.

    40.3 El crdito educativo destinado a nanciar los estudios en las instituciones educativas a que se re ere el Artculo 30 del presente Reglamento, tiene preferencia para su otorgamiento, sin que por ello tal bene cio se restrinja solamente a dichas instituciones.

    Artculo 41.- Objeto

    41.1 El crdito educativo tiene por objeto nanciar parcial o totalmente, estudios de pregrado y postgrado en instituciones de educacin superior, tecnolgica y universitaria, pblicas y privadas, nacionales o extranjeras; igualmente diplomados, especializaciones, capacitaciones, obtencin de grados acadmicos de pregrado y postgrado, ttulos universitarios y tcnicos, adquisicin de materiales educativos, obtencin de colegiatura, elaboracin de investigaciones, as como pasajes, alojamiento, manutencin (a nivel nacional e internacional), que guarden relacin con cualesquiera de los conceptos antes sealados y que son objeto del nanciamiento.

    41.2 Adicionalmente, el crdito educativo atiende las siguientes modalidades de estudio:

    a) Estudios para profesionales: Cursos de capacitacin, seminarios o eventos educativos, programas de

  • Normas Legales del 28.09.2012 24NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475464actualizacin y pasantas de capacitacin a personas con formacin profesional.

    b) Estudios para no profesionales: Cursos de capacitacin en general para artesanos, deportistas, artistas y a nes; as como para otras personas sin formacin profesional.

    c) Estudios de investigacin cient ca: Para realizar proyectos de investigacin cient ca, transferencia e innovacin tecnolgica, patrocinados por instituciones educativas, nacionales y extranjeras, legalmente reconocidas.

    d) Estudios de formacin militar o de similar naturaleza: Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, as como bomberos y personal de Defensa Civil. Incluye adems programas de formacin superior para las Fuerzas Armadas y Policiales.

    e) Estudios de idiomas: Cursos de aprendizaje de idiomas extranjeros o lenguas nacionales diferentes al espaol, en el pas y en el extranjero.

    f) Otros que determine el Programa.

    Artculo 42.- Modalidades

    42.1 Las modalidades del crdito educativo otorgados por PRONABEC o con intervencin de ste son las siguientes:

    a) Crdito Ordinario: Es aquel nanciado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educacin asignados con tal n al PRONABEC, en el que interviene el bene ciario y/o el responsable de pago, as como su garante solidario, cuando fuera necesario.

    b) Crdito por Convenio: Es aquel nanciado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educacin asignados con tal n al PRONABEC, que se otorga a los trabajadores de entidades pblicas o privadas del mbito nacional, que hayan suscrito con el PRONABEC un convenio de cooperacin interinstitucional u otro instrumento de similar naturaleza. No requiere garante y el repago se realiza mediante descuento por planilla, asumiendo la institucin entidad pblica o privada responsabilidad solidaria por los descuentos no efectuados y por las retenciones efectuadas y no abonadas al Programa.

    c) Crdito Especial: Es el crdito excepcional, nanciado con fondos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacin asignados para tal n al PRONABEC, regulado por norma espec ca y aprobado por la Direccin Ejecutiva, dirigido a segmentos poblacionales determinados que cuenten con alto rendimiento acadmico y bajos recursos econmicos.

    d) Crdito por Administracin: Es aquel otorgado con fondos de fuentes de nanciamiento provenientes de personas, naturales o jurdicas, y organismos cooperantes nacionales y extranjeros, destinados a nanciar estudios de pregrado o postgrado, conforme a las condiciones pactadas en los acuerdos o convenios de cooperacin o instrumentos de similar naturaleza.

    42.2 El otorgamiento de todas las modalidades de crdito educativo se rige por lo dispuesto por el presente Reglamento, el Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperacin del Crdito Educativo que apruebe la Direccin Ejecutiva del PRONABEC, as como por las disposiciones especiales que sta determine al momento de crear un crdito especial conforme a lo establecido por el Artculo 4 de la Ley.

    42.3 El Programa podr crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la O cina de Plani cacin, y administrar otras modalidades de crditos especiales para atender las necesidades del pas as como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Artculo 4 de la Ley 29837.

    Artculo 43.- FinanciamientoEl otorgamiento de crditos educativos se nancia

    mediante las siguientes fuentes:

    a) Recursos Ordinarios, consignados en el respectivo presupuesto.

    b) Recursos Directamente Recaudados.c) Donaciones, transferencias y aportes de la

    cooperacin tcnica nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente.

    d) Otros recursos que se asignen por disposiciones especiales y por ttulos legtimos.

    Artculo 44.- Requisitos generales del benefi ciario del Crdito Educativo

    Los requisitos generales que debe cumplir el bene ciario para obtener un crdito educativo, son los siguientes:

    a) Acreditar el nivel educativo y condicin econmica requeridos segn el tipo de crdito solicitado.

    b) Acreditar el destino del crdito peticionado.c) Garantizar el retorno del crdito educativo

    otorgado.d) Aceptar y cumplir con los requisitos y condiciones

    espec cas, segn la modalidad del Crdito Educativo.e) Otros que determine la Direccin Ejecutiva.

    Artculo 45.- Requisitos especfi cos del Benefi ciario, Responsable de Pago y Garante

    Los requisitos espec cos que deben cumplir tanto el bene ciario o el responsable del pago, entendido como el padre o apoderado en el caso de los bene ciarios menores de edad, como el garante son los siguientes:

    a) Acreditar ingresos econmicos mensuales, exigidos de acuerdo al monto del crdito solicitado.

    b) Demostrar el cumplimiento de sus pagos al sistema nanciero nacional, de tener crdito vigente, en los ltimos seis (6) meses y no estar reportado en las centrales de riesgo con deuda impaga por un monto mayor al 50% de una (1) Remuneracin Mnima Vital.

    c) Acreditar por lo menos seis (6) meses de prestacin de servicios ininterrumpidos, sin importar el rgimen laboral o contractual, as como el carcter dependiente o independiente de tales servicios.

    d) Ser menor de setenta (70) aos a la fecha de presentacin de la solicitud de crdito.

    e) No existir vnculo conyugal entre el bene ciario y el garante, ni entre el responsable de pago y el garante

    f) Suscribir el contrato y cronograma de pago del crdito educativo, conjuntamente con el cnyuge, si lo tuviera.

    g) Adquirir y presentar la carpeta de crdito educativo, conteniendo los documentos exigidos segn la modalidad del crdito solicitado.

    h) Otros que determine la Direccin Ejecutiva.

    Artculo 46.- Falseamiento de informacinQuienes no proporcionen informacin dedigna

    respecto de su situacin econmica para obtener un crdito educativo, debern devolverlo automticamente, as como sus intereses compensatorios y moratorios devengados en la tasa ms alta establecida por el sistema bancario, adems de los gastos administrativos y de cobranza, calculados desde la fecha de suscripcin del compromiso de pago hasta la total cancelacin de su deuda; quedando imposibilitados el bene ciario, el responsable de pago y el garante de volver a solicitar un nuevo crdito educativo, y de intervenir en calidad de garantes; sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o administrativas a que hubieran lugar; y de su reporte automtico a las centrales de riesgo.

    Artculo 47.- Fondo de Desgravamen

    47.1. El fondo de desgravamen constituye una reserva patrimonial conformada por la deduccin del dos por ciento (2%) aplicado a todos los crditos educativos otorgados, con la nalidad de proteger el reembolso del saldo del capital, ante el fallecimiento, invalidez fsica o mental permanente o enfermedad terminal del bene ciario o del responsable de pago. En tales supuestos, se extingue el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de la deuda contrada, incluida toda carga colateral al capital, calculado al ltimo da del mes anterior a la fecha de la veri cacin de la condicin habilitante.

  • Normas Legales del 28.09.2012 25NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012 47546547.2. El Comit Especial de Crdito Educativo,

    determinar la aplicacin del Fondo de Desgravamen, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperacin del Crdito Educativo sealado en el numeral 42.2 del Artculo 42 del presente Reglamento, as como tambin emite opinin colegiada respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de crditos educativos, ampliaciones y re nanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; solicitudes de exoneracin de intereses moratorios y gastos administrativos; situaciones no contempladas en el Reglamento y en el Procedimiento antes citado; y todas las dems que le encargue la Direccin Ejecutiva.

    Artculo 48.- Desistimiento del Crdito AprobadoAprobado el crdito educativo, el bene ciario o el

    responsable de pago, con intervencin del garante, podr desistirse del mismo, el que se dejar sin efecto, una vez recibida la solicitud del interesado, la que podr presentarse hasta antes de efectuarse el desembolso correspondiente.

    Artculo 49.- Compromiso de pagoEl Compromiso de Pago del Crdito Educativo es un

    acto jurdico, mediante el cual el PRONABEC se obliga a otorgar al bene ciario y/o al responsable de pago un prstamo reembolsable a favor del bene ciario, para nes exclusivamente educativos. Por su parte, el bene ciario y/o el responsable de pago y el garante, en los casos que corresponda, se obligan en forma solidaria a reembolsar dicho crdito en la forma y condiciones que en l se establece, generndose consecuentemente, el respectivo Cronograma de Pagos. El cumplimiento del cronograma constituye un elemento de evaluacin de futuros crditos.

    Artculo 50.- Cronograma de PagosEl cronograma de pagos establece el monto otorgado

    y fecha de vencimiento de cada una de las cuotas jas. Se emite en dos (2) copias: una es anexada al Compromiso de Pago del Crdito Educativo y la otra es entregada al bene ciario o, en su caso, al responsable de pago, en la fecha de suscripcin. El incumplimiento en el pago de dos o ms cuotas del cronograma, origina el vencimiento de todos los plazos y el cobro de intereses moratorios a travs de una Resolucin Jefatural de la O cina de Crdito Educativo que da inicio a la cobranza administrativa previa realizada directamente por su Unidad de Recuperaciones. Si transcurridos 15 das tiles de compelido al pago, el bene ciario y/o el responsable de pago y el garante no regularizan su situacin crediticia, se expide la Resolucin Jefatural que dispone el inicio de la ejecucin coactiva del ntegro de la deuda y sus intereses compensatorios y moratorios, adems de los gastos administrativos de cobranza.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- En atencin a lo dispuesto por la Disposicin Complementaria Transitoria nica del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 006-2012-ED; el referido Ministerio, a travs de la O cina de Becas y Crdito Educativo (OBEC), ejercer la rectora de las polticas en materia de Becas y Crdito Educativo, siendo el PRONABEC responsable de la ejecucin de tales polticas, conforme a sus atribuciones. Para tal efecto, las funciones de la OBEC y sus unidades orgnicas se ejercern en el marco del rol rector antes sealado.

    Segunda.- En aplicacin de lo dispuesto por el Artculo 8 de la Ley, el PRONABEC est facultado para suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para implementar los mecanismos que permitan nanciar el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo hasta con el diez por cierto (10%) de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con estricta sujecin a las normas que rigen el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    Tercera.- La Direccin General de Migraciones y Naturalizacin del Ministerio del Interior, proporcionar

    anualmente al Programa el reporte migratorio de los becarios que realicen estudios en el extranjero, a n de veri car el retorno del becario para que honre su Compromiso de Servicio al Per.

    Cuarta.- En la ejecucin de las polticas bilaterales y multilaterales, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluir clusulas en los convenios de cooperacin y tratados en materia de becas que bene cien a estudiantes peruanos para realizar estudios en el extranjero, referidas a la obligacin recproca de los estados otorgantes de las becas, de no renovar las visas de los becarios, una vez culminados los estudios y/u obtenidos los ttulos o grados correspondientes, informando asimismo de ambos hechos a su par ejecutor de este tipo de convenios o tratados.

    Quinta.- A partir del 2013 y de manera progresiva el Ministerio de Educacin y el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social dictarn las disposiciones necesarias para adecuar el Sistema de Focalizacin de Hogares SISFOH a los componentes del Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo. Para tal efecto el PRONABEC determinar los criterios de elegibilidad para el acceso a los bene ciarios al Programa conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y el Sistema de Focalizacin de Hogares evaluar y determinara la categorizacin socioeconmica de acuerdo a los estndares de su competencia.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- En un plazo de sesenta (60) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento, el Programa aprobar las normas complementarias para su aplicacin e implementacin.

    Segunda.- En un plazo de sesenta (60) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), en coordinacin con el PRONABEC, presentar el proyecto de Reglamento del Servicio Profesional Pblico que regir la ejecucin del Compromiso de Servicio al Per, cuando corresponda ser realizado en la administracin pblica, que tendr como nalidad garantizar que los bene ciarios del PRONABEC efectivamente presten sus servicios en el pas al culminar sus estudios, por un perodo de hasta de tres aos, en el gobierno regional o local de sus lugares de origen, para desempear labores especializadas correspondientes con su nivel profesional u ocupacional, remunerativo y al mbito de su profesin o carrera tcnica. El referido Reglamento ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economa y Finanzas, y Trabajo y Promocin del Empleo y Educacin.

    Tercera.- Dentro del plazo de ciento cincuenta (150) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento, el Ministerio de Educacin remitir el Proyecto de Reglamento de diseo, implementacin y ejecucin de los crditos sealados en la Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley, para la opinin del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Cuarta.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento, se aprobar el Reglamento Operativo del Fondo Educativo constituido por la Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Educacin y de Economa y Finanzas.

    Quinta.- Las becas que actualmente se ejecutan en otras instancias y que pudieran corresponder a los Componentes Beca Pregrado, Beca Postgrado o Becas Especiales, se incorpora al PRONABEC con su respectivo presupuesto, en un plazo de ciento veinte (120) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento.

    Sexta.- El PRONABEC, a travs de su O cina de Crdito Educativo, es responsable de realizar las acciones necesarias para la recuperacin administrativa de los crditos morosos otorgados en su momento por el INABEC y la OBEC, y monitorear las labores de la Unidad

  • Normas Legales del 28.09.2012 26NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de setiembre de 2012475466de Ejecucin Coactiva del Ministerio de Educacin para su recuperacin coactiva efectiva.

    Stima.- En un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados a partir de la publicacin del presente Reglamento, la Direccin Ejecutiva conformar los Comits Especiales de los Componentes del Programa sealados en el numeral 39.1 del Artculo 39.

    847426-2

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0367-2012-ED

    Lima, 26 de setiembre de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el artculo 17 de la Constitucin Poltica del Per, la educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias, establecindose adems que, con el n de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa y a favor de quienes no puedan sufragar su educacin, la ley ja el modo de subvencionar la educacin privada en cualquiera de sus modalidades;

    Que, mediante Ley N 25134, se establecen Becas Integrales para los hijos de los ronderos campesinos, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios, correspondiendo al Ministerio de Educacin la provisin de los recursos su cientes para su otorgamiento, as como la reglamentacin de dicha norma;

    Que, en este mismo sentido, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo, estableci que el Ministerio de Educacin queda encargado de reglamentar la Ley a la que se hace referencia en el considerando precedente;

    Que, de acuerdo al artculo 35 y al numeral 1 del artculo 36 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal, son creadas con nes espec cos para cumplir funciones de scalizacin, propuesta o emisin de informes tcnicos y se crean formalmente por Resolucin Ministerial del titular a cuyo mbito de competencia corresponden;

    Que, en atencin a que las becas a las que hace referencia la Ley N 25134 son integrales y a n de contar con los informes tcnicos correspondientes que permitan reglamentarla, resulta indispensable articular la participacin de los diversos rganos y unidades orgnicas del Ministerio de Educacin en atencin a la distinta naturaleza tcnica de los niveles educativos involucrados en ellas y a las diversas reas responsables de su ejecucin; y,

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modi cado por la Ley N 26510, y el Decreto Supremo N 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) del Ministerio de Educacin;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Constitucin de Comisin SectorialConstityase una Comisin Sectorial adscrita al

    Ministerio de Educacin, encargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento de la Ley N 25134, Ley que establece Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos.

    Con el n de cumplir con lo establecido en el prrafo precedente, la Comisin Sectorial elaborar

    un informe tcnico sustentatorio, el cual contendr las recomendaciones a que hubiera lugar y los documentos adicionales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 26889, Ley Marco para la Produccin y Sistematizacin Legislativa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2006-JUS.

    Artculo 2.- Conformacin La Comisin Sectorial a que se hace referencia en el

    artculo precedente, estar conformada por los siguientes miembros:

    - Un representante de la O cina de Becas y Crdito Educativo (OBEC), quien la presidir;

    - Un representante del Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo (PRONABEC), quien ejercer la Secretara Tcnica;

    - Un representante de la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional;

    - Un representante de la Direccin General de Educacin Bsica Regular;

    - Un representante de la Direccin General de Educacin Bsica Alternativa; y

    - Un representante de la Direccin General de Educacin Bsica Especial.

    Artculo 3.- Designacin de representantesLos rganos y dependencia sealados en el artculo

    precedente designarn a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicacin dirigida a la Secretara Tcnica de la Comisin Sectorial, dentro de los dos (02) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 4.- Instalacin y periodo de vigenciaLa Comisin Sectorial deber instalarse en un plazo

    no mayor de cinco (05) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial.

    En un plazo mximo de sesenta (60) das calendario contados a partir de su instalacin la Comisin Sectorial deber elevar al Titular de la Entidad el Informe Tcnico, el anteproyecto de Reglamento de la Ley N 25134, Ley que establece Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos y los dems documentos anexos a los que se hace referencia en el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 5.- De la colaboracin, asesoramiento y apoyo institucional e interinstitucional

    La Comisin Sectorial podr, de considerarlo necesario, solicitar la participacin o la opinin de otros rganos y unidades orgnicas del Ministerio de Educacin. Asimismo, podr convocar a profesionales especializados en la materia y representantes de otras instituciones pblicas o privadas, cuya participacin se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los nes y objetivos para los cuales se ha constituido, sin que ello genere gastos al Estado.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    846939-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0368-2012-ED

    Lima, 26 de setiembre de 2012

    REAL TIME EIRL RESOLUCIN MINISTERIALN 0367-2012-EDLima, 26 de setiembre de 2012CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artculo 17 de laConstitucin Poltica del Per, la educacin inicial,primaria y secundaria son obligatorias, establecindoseadems que, con el n de garantizar la mayor pluralidadde la oferta educativa y a favor de quienes no puedansufragar su educacin, la ley ja el modo de subvencionarla educacin privada en cualquiera de sus modalidades;Que, mediante Ley N 25134, se establecen BecasIntegrales para los hijos de los ronderos campesinos,que destaquen en sus estudios y ocupen los primerospuestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios,correspondiendo al Ministerio de Educacin la provisinde los recursos su cientes para su otorgamiento, ascomo la reglamentacin de dicha norma;Que, en este mismo sentido, la Primera DisposicinComplementaria Transitoria de la Ley N 29837, Leyque crea el Programa Nacional de Becas y CrditoEducativo, estableci que el Ministerio de Educacinqueda encargado de reglamentar la Ley a la que se hacereferencia en el considerando precedente;Que, de acuerdo al artculo 35 y al numeral 1del artculo 36 de la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales denaturaleza temporal, son creadas con nes espec cospara cumplir funciones de scalizacin, propuesta oemisin de informes tcnicos y se crean formalmentepor Resolucin Ministerial del titular a cuyo mbito decompetencia corresponden;Que, en atencin a que las becas a las que hacereferencia la Ley N 25134 son integrales y a n decontar con los informes tcnicos correspondientes quepermitan reglamentarla, resulta indispensable articularla participacin de los diversos rganos y unidadesorgnicas del Ministerio de Educacin en atencin a ladistinta naturaleza tcnica de los niveles educativosinvolucrados en ellas y a las diversas reas responsablesde su ejecucin; y,De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25762,Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modi cado porla Ley N 26510, y el Decreto Supremo N 006-2012-EDque aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones(ROF) y el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) delMinisterio de Educacin;SE RESUELVE:Artculo 1.- Constitucin de Comisin SectorialConstityase una Comisin Sectorial adscrita alMinisterio de Educacin, encargada de elaborar elanteproyecto de Reglamento de la Ley N 25134, Leyque establece Becas Integrales para los hijos de losRonderos Campesinos.Con el n de cumplir con lo establecido en elprrafo precedente, la Comisin Sectorial elaborar

    REAL TIME EIRLun informe tcnico sustentatorio, el cual contendr lasrecomendaciones a que hubiera lugar y los documentosadicionales que correspondan de conformidad con lodispuesto en la Ley N 26889, Ley Marco para la Producciny Sistematizacin Legislativa y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N 008-2006-JUS.Artculo 2.- ConformacinLa Comisin Sectorial a que se hace referencia en elartculo precedente, estar conformada por los siguientesmiembros:- Un representante de la O cina de Becas y CrditoEducativo (OBEC), quien la presidir;- Un representante del Programa Nacional de Becasy Crdito Educativo (PRONABEC), quien ejercer laSecretara Tcnica;- Un representante de la Direccin General deEducacin Superior y Tcnico Profesional;- Un representante de la Direccin General deEducacin Bsica Regular;- Un representante de la Direccin General deEducacin Bsica Alternativa; y- Un representante de la Direccin General deEducacin Bsica Especial.Artculo 3.- Designacin de representantesLos rganos y dependencia sealados en el artculoprecedente designarn a sus representantes, titular yalterno, mediante comunicacin dirigida a la SecretaraTcnica de la Comisin Sectorial, dentro de los dos (02)das hbiles, contados a partir del da siguiente de lapublicacin de la presente Resolucin Ministerial.Artculo 4.- Instalacin y periodo de vigenciaLa Comisin Sectorial deber instalarse en un plazono mayor de cinco (05) das hbiles, contados a partir delda siguiente de la publicacin de la presente ResolucinMinisterial.En un plazo mximo de sesenta (60) das calendariocontados a partir de su instalacin la Comisin Sectorialdeber elevar al Titular de la Entidad el Informe Tcnico,el anteproyecto de Reglamento de la Ley N 25134, Leyque establece Becas Integrales para los hijos de losRonderos Campesinos y los dems documentos anexosa los que se hace referencia en el artculo 1 de la presenteResolucin Ministerial.Artculo 5.- De la colaboracin, asesoramiento yapoyo institucional e interinstitucionalLa Comisin Sectorial podr, de considerarlonecesario, solicitar la participacin o la opinin deotros rganos y unidades orgnicas del Ministerio deEducacin. Asimismo, podr convocar a profesionalesespecializados en la materia y representantes de otrasinstituciones pblicas o privadas, cuya participacin seestime necesaria para el mejor cumplimiento de los nesy objetivos para los cuales se ha constituido, sin que ellogenere gastos al Estado.Regstrese, comunquese y publquese.PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin846939-1 RESOLUCIN MINISTERIALN 0368-2012-EDLima, 26 de setiembre de 2012