regla de las fraternidades laicales dominicanas

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1 Prot. N. D. 37-1/78 DECRETO El Maestro de la Orden de Frailes Predicadores, el día 14 de marzo de 1986, a través del Procurador General, entregó a esta Congregación el texto de la Regla de las Fraternidades laicales de Santo Domingo con el fin de alcanzar la aprobación definitiva de dicho texto. Este Dicasterio, examinada atentamente y contando con el voto favorable del Congreso, aprueba, por el presente Decreto, la Regla de las Fraternidades laicales de Santo Domingo, conforme con el texto latino, cuyo ejemplar se guarda en el Archivo de este Dicasterio, hechas las correcciones indicadas por el Congreso en folio aparte. No obstando nada en contra. Dado en Roma, el día 15 de enero de 1987. Jerónimo Amer Card. Presidente. Vicente Fagiolo Secretario, Arzbpo.

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Regla de las Fraternidades Laicales Dominicanas

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1 Prot. N. D. 37-1/78 DECRETO ElMaestrodelaOrdendeFrailesPredicadores,elda14demarzode1986,a travs del Procurador General, entreg a esta Congregacin el texto de la Regla de lasFraternidadeslaicalesdeSantoDomingoconelfindealcanzarlaaprobacin definitiva de dicho texto. EsteDicasterio,examinadaatentamenteycontandoconelvotofavorabledel Congreso,aprueba,porelpresenteDecreto,laRegladelasFraternidadeslaicales deSantoDomingo,conformeconeltextolatino,cuyoejemplarseguardaenel ArchivodeesteDicasterio,hechaslascorreccionesindicadasporelCongresoen folio aparte. No obstando nada en contra. Dado en Roma, el da 15 de enero de 1987. Jernimo Amer Card. Presidente. Vicente Fagiolo Secretario, Arzbpo. 2 FR. DAMIN BYRNE, O.P., Profesor de S. Teologa y de toda la Orden de Predicadores humilde maestro y siervo. A LAS FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO Hermanos y hermanas carsimos en el Seor y en Domingo. ConafectogozosoosentregoeltextodelaRegladelaFraternidadeslaicalesde SantoDomingorecientementeaprobado,concarcterdefinitivo,porla Congregacin de Religiosos e Institutos Seculares, el da 15 de enero de 1987. EltextodelaReglaprecedente,promulgadoporelMaestrodelaOrdenFr.A. Fernndezen1969,habasidoaprobadosolamenteadexperimentumporlaSede Apostlica en 1972. El Captulo General, celebrado en Roma el ao 1983, comision alMaestrodelaOrdencelebraruncongresointernacionaldelaicosdeSanto Domingoconel objetivodeadaptaryrenovarlaRegladelaFraternidadesdelos laicos. Congreso que, llevado felizmente a cabo en Montreal los das 24-29 de junio de 1985, elabor el texto que ha sido definitivamente aprobado. Estaregla,pues,seaacogidaenvuestroscorazonesyenvuestrasFraternidades comofermentoevanglicoquefomentelasantidadypromuevaelapostoladoen comunin con toda la Familia Dominicana. Con mis mejores deseos en el Seor. Dado en Roma, el da 28 de enero de 1987, en la fiesta de Santo Toms. Fr. Damin Byrne, O.P. Maestro de la Orden Fr. J. Martn, O.P. SecretarioProt. 50/86/87 3 CONSTITUCIN FUNDAMENTAL Los laicos en la Iglesia 1.EntrelosdiscpulosdeCristo,hayhombresymujeresquevivenenel mundo,participando,porelbautismoylaconfirmacin,activamenteenla misin real, sacerdotal y proftica de nuestro Seor Jesucristo. Tienen como vocacin hacer brillar la presencia de Cristo en el corazn de la humanidad deformaque,atravsdeelloselmensajedivinodelasalvacinsea conocido y aceptado por todos los hombres (Apostolicam Actuositatem, 3). El laicado dominicano 2.Algunosdeentreellos,movidosporelEsprituSantoavivirsegnel esprituyelcarismadeSantoDomingo,seincorporanalaOrden dominicana mediante un compromiso especial conforme a los estatutos que les son propios. La Familia Dominicana 3.FormancomunidadesyconstituyenunanicaFamiliaDominicanaconlos otros grupos de la Orden (cf. LCO, 141). Carcter especfico del laicado dominicano 4.Secaracterizanporunaespiritualidadpeculiaryporladedicacinal serviciodeDiosydelprjimoenlaIglesiay,encuantomiembrosdela Orden, participan en su misin apostlica mediante la oracin, el estudio y la predicacin, segn su condicin de laicos. La misin apostlica 5.Apoyados por la comunin fraterna y segn el ejemplo de Santo Domingo, Santa Catalina de Siena y dems antepasados que han influido y continan influyendoenlavidadelaOrdenydelaIglesia,dantestimoniodesufe, atentos a las necesidades de su tiempo y de este modo estn al servicio de la verdad. 6.Teniendo en cuenta los objetivos principales del apostolado contemporneo delaiglesia,sededicarndemodoespecial,conautnticamisericordia,a remediarlasdiversas formasdesufrimiento,aladefensadelalibertad,de la justicia y de la paz. 7.Animados por el carisma de la Orden, saben que su misin apostlica brota de la abundancia de la contemplacin. 4 II. VIDA DE LAS FRATERNIDADES La vida 8.Se esforzarn por vivir una autntica comunin fraterna segn el espritu de lasbienaventuranzasquesemanifestarentodaocasinporgestosde misericordiaydeparticipacindebienesentrelosmiembrosdelas fraternidades,sobretodoconlospobresyenfermosymediantelaoracin porlosdifuntos,desuertequetodostenganunsolocoraznyunasola alma (Hch 4, 32). 9.Losmiembrosdelasfraternidades,colaborandodetodocoraznenel apostoladodeloshermanosyhermanasdelaOrden,participarn activamente en la vida de la Iglesia, siempre dispuestos a cooperar con otros grupos apostlicos. 10.Paraprogresarenelcumplimientodesuvocacininseparablemente contemplativayapostlica,loslaicosdeSantoDomingorecurren principalmente a las siguientes fuentes: a.LaescuchadelaPalabradeDiosylalecturadelaSagradaEscritura, particularmente del Nuevo Testamento. b.La participacin activa en la celebracin litrgica y en la Eucarista, a ser posible, diariamente. c.La celebracin frecuente del sacramento de la Reconciliacin. d.LacelebracindelaliturgiadelashorasenunincontodalaFamilia Dominicana, as como la oracin privada, la meditacin y el rosario. e.Laconversindelcoraznporelesprituylaprcticadelapenitencia evanglica. f.Elestudioasiduodelaverdadreveladayunareflexinconstante,ala luz de la fe, sobre los problemas contemporneos. g.LadevocinalabienaventuradaVirgenMara,deacuerdoconla tradicin de la Orden as como a nuestro padre Santo Domingo y a Santa Catalina de Siena. h.Los retiros espirituales peridicos. Formacin 11. ElobjetivodelaformacindominicanaesformaradultosenlaFe,capaces deacoger,celebraryproclamarlaPalabradeDios.Conestefincada Provincia establecer un programa: a.De formacin por etapas para los nuevos miembros. 5 b.De formacin permanente para todos sus miembros, incluidos los que se encuentran aislados. 12. UndominicodebeprepararseparapredicarlaPalabradeDios.Esta predicacin es el ejercicio de la funcin proftica del bautizado y fortalecido con el sacramento de la confirmacin. En el mundo actual la predicacin de la Palabra de Dios implica especialmente la defensa de la dignidad humana, delavidaydelafamilia.Lapromocindelaunidaddeloscristianosyel dilogoconlosnocristianosylosnocreyentessonpartedelavocacin dominicana. 13. Las principales fuentes de la formacin dominicana son: La Palabra de Dios y la reflexin teolgica. La oracin litrgica. La historia y la tradicin de la Orden. Los documentos contemporneos de la Iglesia y de la Orden. El estudio de los signos de los tiempos. Profesin o promesa 14. ParaserincorporadosalaOrden,enlasFraternidades,loslaicosdebern hacerunaprofesinocompromiso,queconsisteenlapromesaformalde vivir segn el espritu de Santo Domingo y de acuerdo con la forma de vida queindicalapropiaRegla.Estaprofesino promesapuedesertemporal o perpetua. Se har con esta frmula u otra sustancialmente parecida: EnhonordeDiostodopoderoso,Padre,HijoyEsprituSantoydela Bienaventurada Virgen Mara y de Santo Domingo, yo N.N... ante vosotros N.N... presidente/a de la Fraternidad y de usted N.N... promotor religioso de laFraternidadenrepresentacindelMaestrodelaOrdendePredicadores, prometo vivir segn la Regla y Directorio de los seglares de Santo Domingo (durante tres aos)...(durante toda la vida). III. ESTRUCTURA Y GOBIERNO. 15. Lafraternidadeselmediopropiodondesenutreyprofundizael compromisodecadaunoensuvocacin.Elritmodelasreunionesvariar segnlasfraternidades.Laparticipacinasiduaaesasreunionesda testimonio de la fidelidad de cada uno. 16. La admisin de nuevos miembros se har de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Directorio el cual precisar las condiciones y los plazos de admisin.Laadmisincorrespondealresponsablelaicodelafraternidad 6 quien,despusdeemitidoelvotodecisivodelconsejodelafraternidad, procedeconelasistentereligiosoarecibiralcandidatosegnelmodo determinado por el Directorio. 17. Despusdeuntiempodeexperienciaydepruebadeterminadoporel Directorio,yconelvotodelconsejodelafraternidad,elresponsablelaico recibirconelasistentereligiosolaprofesinopromesatemporalo perpetua. Jurisdiccin de la Orden y autonoma de las Fraternidades 18. Las Fraternidades estn bajo la jurisdiccin de la Orden; sin embargo gozan de la autonoma propia de los laicos, por la que se gobiernan a s mismas. A nivel universal de la Orden 19. a.ElMaestrodelaOrdencomosucesordeSantoDomingoycabezadela FamiliaDominicanapresidetodaslaFraternidadesdelmundo.Al competemantenerintactoelespritudominicano,establecerlasreglas prcticas segn lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar y promover el bien espiritual y el celo apostlico de los miembros. b.ElpromotorgeneralrepresentaalMaestrodelaOrdenentodaslas FraternidadesytransmitealMaestrooalCaptuloGenerallaspropuestas que las mismas presentan. A nivel de la Provincia 20. a.ElPriorProvincialpresidelasfraternidadesdentrodeloslmites territorialesdesuProvinciay,conelconsentimientodelOrdinariodel lugar, erige nuevas Fraternidades. b.Elpromotorprovincial(hermanoohermana)1representaalPrior Provincial y, por derecho propio, forma parte del Consejo Provincial de los laicos. Es nombrado por el Captulo Provincial o por el Prior Provincial con su consejo, odo el Consejo Provincial de los laicos de Santo Domingo. c.EnelterritoriodelaProvinciasecrearunConsejoprovincialdelaicos, cuyosmiembrossonelegidosporlasfraternidadesyquefuncionarsegn las normas del Directorio. Este Consejo elegir al presidente provincial. A nivel de las Fraternidades 1 Con dispensa de la Declaracin IV 1, del MO Carlos Azproz 15/11/2007. 7 21. a.LaFraternidadlocalesgobernadaporelpresidenteconsuconsejo;ellos sonplenamenteresponsablesdelgobiernoydelaadministracindela fraternidad. b. El consejo es elegido por un tiempo determinado segn el modo indicado enlosDirectoriosparticulares.Elpresidenteeselegidoporlosmiembros del consejo de entre ellos mismos. c. El asistente religioso (hermano o hermana) tiene por funcin la asistencia doctrinal y espiritual. Es nombrado por el Prior Provincial despus de or al promotor provincial y al consejo local de los laicos. Consejo nacional e internacional 22. a.Cuandohayavariasprovinciasenelterritoriodelamismanacinse podrcrearunconsejonacional,segnlasnormasestablecidasenlos Directorios particulares. b. Del mismo modo se podr crear un consejo internacional si se estima til, despus de consultar a las fraternidades de toda la Orden. 23. Los Consejos de las fraternidades pueden enviar peticiones y sugerencias al CaptuloProvincialdelosfrailes;losConsejosprovincialesynacionales pueden presentarlos al Captulo general. A dichos captulos sean invitados, de buen grado, algunos representantes de las fraternidades para tratar las materias que les ataen. Estatutos de las Fraternidades 24. Los estatutos propios de las fraternidades laicales de Santo Domingo son: a.LaRegladelasfraternidades(laConstitucinFundamental,lasnormas de vida y el rgimen de las Fraternidades). b.LasDeclaracionesgeneralesdelMaestrode laOrden odelosCaptulos generales. c.Los Directorios particulares. 8 DECLARACIONES GENERALES A LA REGLA DECLARACIONES GENERALES A LA REGLA DE LAS FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO FR. DAMIN BYRNE, O.P. ParaconcluirlalegislacinsobrelasfraternidadeslaicalesdeSantoDomingo, aprobamosypromulgamosconnuestraautoridadlassiguientesDeclaraciones Generales acerca de la Regla de las Fraternidades laicales deSanto Domingo. De este modo, la regla podr observarse ms fcilmente y con mayor fruto espiritual. 1.LaReglaporlaqueserigenlasFraternidadesdeSantoDomingoeslaley fundamentalparatodaslasFraternidadesdelmundo;laspresentes DeclaracionesGenerales,promulgadasporelMaestrodelaOrden,son explicacionesointerpretacionesdelamismaRegla;losDirectorios provinciales o nacionales, elaborados por las Fraternidades y aprobados por el Maestro de la Orden2, son normas particulares para las Fraternidades de un determinado territorio. 2.Paraqueloshermanoscumplansusobligaciones,nocomoesclavosdela ley, sino como hombres libres en la gracia, se declara que las transgresiones no constituyen culpa moral. 3.LossuperioresdelasFraternidadespuedendispensarlegtimamentedelo prescritoenlaReglaoenelDirectorio,temporalohabitualmente,siaslo juzgan oportuno3. 4.LosPrioresProvincialestienenfacultadparaconvalidarlosactosinvlidos delaFraternidad,particularmenteacercadelaadmisinalaprofesino promesa. 5.Adems de las Fraternidades laicales, de lasque se trata en esta Regla, hay Fraternidades de sacerdotes, que se rigen por su Regla. 6.Los distintos Directorios deben determinar, entre otras cosas: a.Los requisitos para la admisin en la Fraternidad. b.Los tiempos de prueba y profesin o promesa. c.Lafrecuenciadesacramentosylasoracionesqueloshermanoshande dirigir a Dios cada da. 2 Abrogado por la Declaracin II 2, del MO Carlos Azproz 15/11/2007. 3 Abrogado por la Declaracin III, del MO Carlos Azproz 15/11/2007. 9 d.LaperiodicidaddelasreunionesdelaFraternidadylaformade celebrarlas, as como la frecuencia de las reuniones de espiritualidad. e.La organizacin interna de la Fraternidad y de las Fraternidades entre s, tanto en el mbito provincial como en el nacional. f.Elmododeprocederparalaeleccindelosoficialesdelosquenose determina nada en la Regla. g.El modo y los lmites de la dispensa. h.Los sufragios por los hermanos difuntos y por toda la Orden. 7.ElRosario,quellevaalacontemplacinfamiliardelosmisteriosdeCristo bajolaguadeMara,esdevocintradicionalenlaOrden;serecomienda encarecidamente su recitacin cotidiana a los laicos de Santo Domingo. Dado en Roma, el 16 de febrero de 1987. Fr. Damian Byrne, O.P. Maestro de la Orden 10 DECLARACIONES GENERALES A LA REGLA DE LAS FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO FR. CARLOS A. AZPROZ, O.P. Pararenovarlaantorchadelatradicinydelavocacindelaramalaicaldela OrdendePredicadores,fueconvocadoelCongresoInternacionaldelas Fraternidadeslaicalesdominicanas,enBuenosAires,enmarzode2007,porel Promotor general del Laicado. Participaron56delegacionesprovenientesdetodoelmundo,asque,attulo pleno,losdocumentosylasresolucionesredactadasporsuscomisiones-enlas cualesfueronarticuladoslostrabajosdelcongresoaprobadosporlaAsamblea- puedenserconsideradoslasvocesdetodosloslaicosdominicos.ElConsejo Internacional de las Fraternidades laicales de Santo Domingo, se reuni en junio de 2007,afinderedactarlaversindefinitivadelasActasdelCongreso,lasque fueron presentadas posteriormente al Maestro de la Orden. En las resoluciones all expuestas,hasurgidolanecesidad,noyadeunarevisinnormativadelaRegla, sino ms bien, la de algunas puntuales definiciones integradoras de la misma, a fin de que fueran evacuadas dudas interpretativas clarificados contrastes normativos, o colmadas lagunas legislativas, acogiendo, a su vez, las Actas y Ordenaciones de los Captulos Generales de la Orden, que han legislado sobre el laicado. Enlostrminosdelderechodivino,cannicoypropiodelaOrden,en conformidad con el carisma dominicano y con cuanto se ha juzgado oportuno para lavidadelasfraternidadeslaicalesdeSantoDomingo,lagloriadeDiosyla salvacin de las almas, con la autoridad que nos compete Promulgamos LassiguientesDeclaracionesgeneralesacercadelaRegladelasFraternidades LaicalesdeSantoDomingolascualesestablecenque,luegodesuinmediata publicacin, en el prximo nmero de Analecta Ordinis Praedicatorum y notificada a todoslospromotoresprovinciales,entrenenvigorapartirdelafechadel8de agostode2008,SolemnidaddeNuestroPadreSantoDomingoyconbuena voluntad sean ejecutadas, puntualmente. 11 DeclaracinI:Denominacin,identidadeincorporacindelosmiembrosdelas Fraternidades laicas dominicas 1.LoslaicosdeSantoDomingosonaquellosfielesque,bautizadosenla Iglesia catlica o en ellas acogidos, confirmados y en plena comunin de fe, sacramentosygobiernoeclesistico,hansidollamadosporsingular vocacin a tender a la perfeccin cristiana y a animar las cosas temporales a travsdelcarismade SantoDomingo.Para serincorporadosala Ordende Predicadoresdelacualparticipanplenamentelamisinapostlica,emiten una promesa segn la formula prevista en la Regla. Slo con la promesa se poneenactoelingresoenlaramalaicaldelaOrden,denominada fraternidad laical de Santo Domingo, sujeta a la jurisdiccin del Maestro y la delosotrosSuperioresmayoresdelaOrden.Lapromesaperpetuaes precedidaalmenosdeunaoderecepcininicialydetresaosde promesastemporalescuyadocumentacinseconservaenregistros apropiados,depositados,seaenlaFraternidad,seaenelArchivode Provincia. 2.La frmula de la promesa contenida en la Regla de las Fraternidades laicales deSantoDomingo,aprobadasporlaSantaSede,noesvlidamente utilizadaporotrasformasdeagregacionesdelaFamiliaDominicana,a menosquenoseadiversamenteyexpresamenteconcedidoporelMaestro delaOrden.PermanecenasalvotodoslosderechosdelasAsociacionesy confraternidadesque,regidasporsuspropiosEstatutoslegtimamente aprobadosporlaAutoridadcompetente,attulovario,estnformalmente anexadasalafamiliaDominicana.stas,constituyendounagrany multiformeriquezaparalaIglesiaylaFamiliaDominicana,sean mximamenteapreciadasportodoslosmiembrosdelasfraternidades laicales,enespritudeconcordiayactivacolaboracin,reconocindose todos,hermanosyhermanasenSantoDomingo,cadaunoconformeala propia condicin e identidad. 3.LoslaicosdeSantoDomingoestnsiempreadscritosaunafraternidad (posiblementeladesudomiciliopropioocasidomiciliocannico)oal menosubicadosenuncontactoestableconunmiembrodelConsejo provincial o vicarial. 4.Losfielesquevivensituacionesparticulares,porlascualesajuiciodel Consejo de la Fraternidad, no es prudente que sean admitidos a la promesa, pueden,igualmente,participarenlavidadelaFraternidadycontinuarla formacin permanente, en un camino de seguimiento de Cristo a travs del 12 carismadominicano,cadaunoconformeasucondicinpropia,salvados siempre integralmente la disciplina y el Magisterio de la Iglesia. Declaracin II: Directorios nacionales y provinciales 1.LaaprobacinypromulgacindelDirectorionacionalyoprovincial,no competedirectamentealMaestrodelaOrden,elcual,sinembargo,por justacausa,puedeordenarlacorreccindeunanormaparticularya promulgada.LosDirectoriosprovincialesaprobadosporelConsejo provincialdeLaicossonratificadosypromulgadosporelPriorprovincial conelconsentimientodesuConsejo,losDirectoriosnacionalesaprobados por el Consejo nacional de Laicos con acuerdo con los Consejos provinciales deLaicosrelacionados,ratificadosporlosrespectivosPrioresprovinciales con el consenso de su Consejos, son promulgados por el Presidente de turno del Comit nacional de los Priores provinciales. 2.Se declara expresamente y parcialmente abrogada la Declaracin general n. 1delMaestrofr.DaminByrnedel16/02/1987,enlaparteenlaquese dispona,quelosDirectoriosprovincialesynacionalestuviesenvigenciaa partir de la aprobacin del Maestro de la Orden. Declaracin III: Dispensa del derecho propio FijadalaprohibicindedispensadelasnormasdelaReglaqueconciernenal derechodivinoocomnmeramenteeclesistico,sloelMaestrodelaOrden puededispensardelasnormasdelaReglacondispensageneralparatodoslos laicos dominicos, con o sin lmite de tiempo. ElPriorprovincialconlosmismoslmitespuededispensardelasnormasdela reglaodeldirectoriocondispensaparticularparafraternidadessingulares tambin en modo estable sin lmites de tiempo. ElpresidentedelaFraternidadpuedelegtimamentedispensardelasnormasno constitutivasynodederechodivinoomeramenteeclesisticodelaReglaodel Directorio en casos singulares y por un tiempo determinado. SedeclaraexplcitamenteabrogadalaDeclaracingeneraln.3delMaestrofr. Damian Byrne promulgada el 16 de febrero de 1987. Declaracin IV: Promotor provincial y nacional 1.Se concede parcialmente dispensa general del artculo 20 b de la Regla de las Fraternidades laicales de santo Domingo, sin lmites de tiempo, que para el 13 oficiodePromotorprovincialyonacional,puedasernombrado,porla Autoridad competente, con el parecer del Consejo provincial y o nacional de lasFraternidadeslaicales,seaunfraileounamonjaquepertenezcanala Orden, sea donde la oportunidad lo aconseje o la necesidad lo requiera, un religiososuscritoaladirectajurisdiccindelMaestrodelaOrden,seaun clrigosecular,seaunlaicodominicoquehayaemitidolapromesa perpetua. 2.Delcitadooficionotomavlidamenteposesin,aquelquenosujetoala jurisdiccindelMaestrodelaOrden,despusdelnombramientonohaya firmadounacuerdoconelPrioryPromotorprovincialyhayaobtenido permiso escrito del propio Superior competente. 3.ElPromotorprovincialyonacionalnoposeevozniactivanipasivaen ningn rgano colegial de las Fraternidades laicales en las cuales participa. Declaracin V: Asistente religioso En los casos singulares casi de imposible aplicacin del derecho comn o particular entornoalasistentereligioso(ReglaArt.21,can317.1-2)seaplicanlasnormas generales sobre la dispensa del derecho comn o propio Declaracin VI: Indulto temporal y definitivo 1.Altrminodelapromesatemporal,sistanoesrenovada,ellaicopuede librementedejarlaOrden.Quienhayaemitidolapromesatemporal-antes desutrmino-operpetua,nosoliciteelindultotemporaloelindultode dejar definitivamente la Orden sino por graves causas sopesadas delante de Dios y con la ayuda de los hermanos; presente su peticin al Presidente de la Fraternidad, el cual considerar unido su parecer al del Prior provincial y alConsejodelaFraternidad.Elindultotemporalodefinitivo,unavez legtimamenteconcedido,notificadoporescritoalinteresado,comportala dispensadelapromesaydelaobservanciadelderechoparticulardelas Fraternidades laicales de Santo Domingo. 2.Quienhayaobtenidoelindultodefinitivo,dondequieraquepidaser reincorporadoalaOrdendebesernuevamentesometidoaltiempodel proceso de formacin bsica. Su promesa perpetua ser recibida slo bajo el permisodelPriorprovincialconelconsentimientodelConsejodela Fraternidadalacualsernuevamenteinscripto.Noemiteunapromesa legtima y no viene vlidamente inscripto aquel que pidiendo la admisin a una Fraternidad, oculta un precedente indulto. 14 Declaracin VII: Expulsin 1.Ellaicoquehayaemitidolapromesatemporaloperpetuayresulte imputable de grave inobservancia de la Regla o del Directorio, o rompa con lacomunineclesial(fe,sacramentos,gobierno),oseacausadepblico escndaloentrelosfieles,despusdelaadmonicinformaldelPresidente de la Fraternidad, si perdura en la misma conducta, a instancias del Consejo delaFraternidad,puedeserexpulsadopordecreto,escritoporelPrior provincial.Eldecretodeexpulsinunavezlegtimamentesancionadoy notificadoporescrito alinteresado,comportalacesacindelosderechosy deberes derivados de la promesa. Tal decreto vale, a pena de nulidad de los actos contrarios, para todas las Fraternidades laicales dominicanas. 2.Previa atenta evaluacin de las condiciones de vida y tenida la certeza de la enmienda, quien ha sido expulsado puede ser reincorporado a la Orden con las mismas condiciones, para la validez de cual trata el 2 de la declaracin VI. 3.Ms all de los decretos citados est siempre admitido el recurso jerrquico al Maestro de la Orden. Dada en Roma, el 15 de noviembre de 2007, Fiesta de S. Alberto Magno Fr. Carlos Alfonso Azproz Costa, O.P. Maestro de la Orden