registro general de la propiedad intelectual

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REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORGANIZACIÓN: Único en todo el territorio nacional, integrado también por los Registros Territoriales (Comunidades Autónomas…) y Registro Central (forma parte de la Administración general del Estado). Cada territorio tiene un Registro, pero está todo incluido en el nacional. Las Comunidades que no tienen Registro Territorial, existe una oficina Provincial del Registro Central. ¿Qué es el registro? Es un medio de protección de los derechos de la propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones, producciones, etc. ¿Es obligatorio el Registro de la Propiedad Intelectual? Es voluntario. No es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de la Propiedad Intelectual. ¿Qué se inscribe? Los derechos de Propiedad Intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. El Registro se encarga de decidir qué tipo de obras pueden ser inscribibles y, a través de medios telemáticos en qué formatos. ¿Quién puede solicitar la inscripción? Los autores y demás titulares originarios de derecho de Propiedad Intelectual con respecto a la propia obra.

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Page 1: Registro General de La Propiedad Intelectual

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ORGANIZACIÓN:

Único en todo el territorio nacional, integrado también por los Registros Territoriales (Comunidades Autónomas…) y Registro Central (forma parte de la Administración general del Estado).

Cada territorio tiene un Registro, pero está todo incluido en el nacional.

Las Comunidades que no tienen Registro Territorial, existe una oficina Provincial del Registro Central.

¿Qué es el registro?

Es un medio de protección de los derechos de la propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones, producciones, etc.

¿Es obligatorio el Registro de la Propiedad Intelectual?

Es voluntario. No es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de la Propiedad Intelectual.

¿Qué se inscribe?

Los derechos de Propiedad Intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

El Registro se encarga de decidir qué tipo de obras pueden ser inscribibles y, a través de medios telemáticos en qué formatos.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

Los autores y demás titulares originarios de derecho de Propiedad Intelectual con respecto a la propia obra.

¿Desde cuándo produce efectos?

Cuando el Registro recibe la solicitud.

¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?

Para toda España.

Page 2: Registro General de La Propiedad Intelectual

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

- Impresos oficiales de solicitud de inscripción.

- El ejemplar de la obra de la forma que indica en los impresos oficiales.

- Documentación que se requiera.

- Justificante del abono correspondiente.

Pueden presentarse en:

- Cualquiera de los Registros Territoriales o en las oficinas Provinciales del Registro Central.

- En los Registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidad Autónoma…

- Oficinas de Correos

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior.

- Puede realizar la solicitud telemática de primera inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Si es titular de un certificado digital emitido por alguna de las autoridades emisoras de certificados reconocidas.

REQUISITOS EN SUPUESTO ESPECIALES

◦ Obras compuestas y derivadas: se hará constar el nombre y apellidos del autor de la obra preexistente y se aportará su autorización, con firma legitimada por notario o funcionario público del Registro.

◦ Obras colectivas: nombres y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica, bajo cuya iniciativa ha sido creada, editada y divulgada.

VARIAS PREGUNTAS QUE SE SUELEN PLANTEAR:

Si tengo una idea para un programa de TV ¿puedo registrarla?

La expresión literaria del desarrollo de un programa de TV con bloques de contenido separados, puede ser inscrita en el Registro del a Propiedad Intelectual en la categoría de obras literarias. No existe un Registro específico para programas de TV.

¿Quiénes deben registrar las obras?

Directores, directores – realizadores, guionistas, argumentistas, dialoguistas, traductores, compositores (si han compuesto sus piezas desde un principio para la obra audiovisual), editores musicales, etc.

Page 3: Registro General de La Propiedad Intelectual

Cinco autores de una película cinematográfica. ¿Hasta que no registren todos su aportación no se empieza a cobrar los derechos?

Este registro debe llevarse a cabo a través de la declaración habilitada por la SGAE para el registro de obras audiovisuales.

La declaración debe incluir nombre y apellidos de todos los titulares de la obra, indicando la profesión o carácter con el que se haya intervenido en la creación audiovisual, junto con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

El Registro puede llevarse a cabo a instancia de cualquiera de los titulares de la obra.

Si todos no han firmado la declaración, la SGAE intentará localizarlos, si más tarde se obtiene una declaración firmada por todos los autores, el registro anterior quedará automáticamente anulado y sustituido por el nuevo.

Tenemos que declarar una serie televisiva de 45 capítulos. ¿Tenemos que declarar capítulo por capítulo?

Serie televisiva = obra audiovisual seriada, debe registrarse cada uno de los capítulos que constituyen la serie, cumplimentando la declaración habilitada por la SGAE, siempre y cuando se produzca una distribución distinta de los porcentajes de participación o un cambio en la titularidad. Pero si mantiene la forma invariable, con una sola declaración será suficiente.

PARA REGISTRAR UNA OBRA AUDIOVISUAL EN LA SGAE

Incluir: Género de la obra, utilizando las normas de clasificación, valoración y definición de espacios en TV descritas.

¿Cómo se corrige un registro? ¿Puede anularse y/o modificarse?

El Reglamento de la SGAE dice que puede llevarse a cabo a instancia no sólo de los titulares de la obra, sino también de cualquier persona que acredite tener un interés directo o legítimo en la misma.

Si son obras no editadas o editadas, tendrá que presentar un impreso habilitado por la SGAE que deberá ser acompañado por una exposición de motivos que justifique la modificación.

Si se trata de la incorporación del editor original o de un cambio de editor musical que no conlleve una modificación de los porcentajes de participación, esta solicitud deberá dirigirse al Departamento de Gestión de la Información.

Si es por otros motivos, la solicitud tendrá que dirigirse al Consejo de Dirección y allí se encargarán de resolverlo.

En cuanto a las obras objeto de subedición la SGAE podrá llevar a cabo las modificaciones solicitadas.

Page 4: Registro General de La Propiedad Intelectual

Los registros de obras pueden ser anulados, por acuerdo del Consejo de Dirección cuando se de alguno de estos supuestos:

1.- Decisión judicial firme.

2.- Comunicación de una Sociedad o Agencia extranjera.

3.- Decisión del autor de la obra, haciendo uno del Derecho moral.

4.- Por acuerdo de los titulares, cuando se trate de un plagio.

Aquí os dejo las páginas dónde he sacado la información:

http://www.sgae.es/recursos/doc_interactivos/guia/docs/preguntas.pdf

http://es.safecreative.net/2008/04/03/%C2%BFque-se-puede-inscribir-en-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/