nº 4054 registro nacional de la propiedad intelectual nº 1.305

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Viedma, 16 de Diciembre del 2002 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Nº 4054 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 26) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLIV EDICION DE 26 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA LEYES ––– LEY Nº 3710 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Modifícase el artículo 35 del Ane- xo I de la Ley Nro. 2902, Marco Regulatorio Eléc- trico, que quedará redactado de la siguiente for- ma: "Artículo 35.- En las facturas para los usuarios finales, no podrán incluirse conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico, ex- cepto: a) Los consumos originados en plantas de bombeo y las tasas municipales por la prestación del servicio de alumbrado público, su conservación y la extensión o mejoramiento de obras de alumbrado público, para aquellos municipios y/o comisiones de fomento que hayan convenido su recaudación por este medio. b) Los consumos originados en plantas de bombeo de agua y cloacas e iluminación interna de espacios comunes de complejos habitacionales. En los casos que exista consorcio de administración conformado, éste podrá convenir la recaudación por este medio. En los casos en que no existe consorcio de administración, a efectos de prorratear el consumo de los bombeos o iluminación interna, la facturación resultante se realizará por el domicilio del titular del medidor, siendo responsables de pagar la parte proporcional todos quienes tengan suministro activo con domicilio en el área servida por la iluminación o bombeo, sin necesidad de conformidad alguna del titular. El monto prorrateado será igual y uniforme para todos los suministros involucrados en cada consumo de uso común. Art. 2º - Derógase la Ley Nº 3221. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archí- vese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos. Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo. Viedma, 9 de diciembre de 2002. Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1306 Registrada bajo el número tres mil setecientos diez (3710). Viedma, 9 de diciembre del 2002. Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.- —oOo— LEY Nº 3711 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Objeto. Créase la Comisión de Estudio y Evaluación de las Concesiones otorgadas por la Lotería de Río Negro sobre la explotación de los juegos de azar, cuyos alcances, atribuciones y plazos quedan contemplados en la presente ley. Art. 2°.- Alcances. La Comisión creada por la presente, se constituye en los términos del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Provincial y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Requerir a los Poderes Judicial o Ejecutivo, a reparticiones autárquicas y a sociedades o particulares que exploten juegos de azar en la provincia de Río Negro, los informes que considere pertinentes. b) Solicitar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a cualquier otro organismo nacional, los informes que estime necesarios. c) Solicitar información a los bancos que operan en plaza, para determinar las relaciones entre las empresas concesionarias, el Estado provincial y sus funcionarios. d) Solicitar a los medios de comunicación la documentación que posean en relación al funcionamiento de las empresas o particulares concesionarios. e) Citar a agentes y funcionarios del Estado provin- cial, como a aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas con contrataciones o actos jurídicos realizados en función del objeto de la presente, a prestar declaración. f) Contratar asesoramiento técnico, designar profesionales y asesores externos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido y requerir informes y colaboración a entidades públicas y privadas que puedan contribuir al objeto de la Comisión. Art. 3°.- Informes parciales y plazos. La Comisión Legislativa brindará a la Cámara un informe escrito trimestral sobre los avances que haya alcanzado y caducará en su funcionamiento a los ciento ochenta (180) días. Art. 4°.- Integracion y autoridades. La Comisión estará integrada por no menos de nueve (9) legisladores respetando la proporcionalidad obtenida por los diversos bloques de legisladores. Las autoridades se regirán conforme lo establece el artículo 62 del Reglamento Interno de la Cámara. Art. 5°.- Presupuesto. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto de la Legislatura. Art. 6°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos. Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 9 de diciembre de 2002. Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1307 Registrada bajo el número tres mil setecientos once (3711). Viedma, 9 de diciembre del 2002. Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.- —oOo— LEY Nº 3712 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Suspéndense los remates y ejecuciones judiciales de los "emprendimientos productivos de sustento familiar", pertenecientes a la actividad primaria, secundaria y terciaria, cuyo origen se reconozca en deudas financieras, mientras dure la emergencia económica, social, financiera y laboral, de conformidad con el artículo 1° de la ley nacional n° 25.563.

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Page 1: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

Viedma, 16 de Diciembre del 2002

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136Nº 4054MINISTERIO

DE COORDINACIONDirección de Boletín Oficial

Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 26)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLIV EDICION DE 26 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES–––

LEY Nº 3710La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Modifícase el artículo 35 del Ane-

xo I de la Ley Nro. 2902, Marco Regulatorio Eléc-trico, que quedará redactado de la siguiente for-ma:

"Artículo 35.- En las facturas para losusuarios finales, no podrán incluirse conceptosajenos a la prestación del servicio eléctrico, ex-cepto:

a) Los consumos originados en plantas debombeo y las tasas municipales por laprestación del servicio de alumbrado público,su conservación y la extensión omejoramiento de obras de alumbrado público,para aquellos municipios y/o comisiones defomento que hayan convenido su recaudaciónpor este medio.

b) Los consumos originados en plantas debombeo de agua y cloacas e iluminacióninterna de espacios comunes de complejoshabitacionales. En los casos que existaconsorcio de administración conformado, éstepodrá convenir la recaudación por este medio.En los casos en que no existe consorcio deadministración, a efectos de prorratear elconsumo de los bombeos o iluminacióninterna, la facturación resultante se realizarápor el domicilio del titular del medidor, siendoresponsables de pagar la parte proporcionaltodos quienes tengan suministro activo condomicilio en el área servida por lailuminación o bombeo, sin necesidad deconformidad alguna del titular. El montoprorrateado será igual y uniforme para todoslos suministros involucrados en cadaconsumo de uso común.

Art. 2º - Derógase la Ley Nº 3221.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archí-vese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de noviembre del año dos mildos.

Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de diciembre de 2002.Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Economía.DECRETO Nº 1306

Registrada bajo el número tres mil setecientos diez(3710).

Viedma, 9 de diciembre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

—oOo—

LEY Nº 3711La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Objeto. Créase la Comisión de Estudio

y Evaluación de las Concesiones otorgadas por la Loteríade Río Negro sobre la explotación de los juegos de azar,cuyos alcances, atribuciones y plazos quedancontemplados en la presente ley.

Art. 2°.- Alcances. La Comisión creada por lapresente, se constituye en los términos del artículo 139inciso 3 de la Constitución Provincial y tendrá lassiguientes facultades y atribuciones:

a) Requerir a los Poderes Judicial o Ejecutivo, areparticiones autárquicas y a sociedades oparticulares que exploten juegos de azar en laprovincia de Río Negro, los informes queconsidere pertinentes.

b) Solicitar a la Administración Nacional deSeguridad Social (ANSeS), a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos (AFIP) y a cualquierotro organismo nacional, los informes que estimenecesarios.

c) Solicitar información a los bancos que operan enplaza, para determinar las relaciones entre lasempresas concesionarias, el Estado provincial ysus funcionarios.

d) Solicitar a los medios de comunicación ladocumentación que posean en relación alfuncionamiento de las empresas o particularesconcesionarios.

e) Citar a agentes y funcionarios del Estado provin-cial, como a aquellas personas físicas o jurídicasvinculadas con contrataciones o actos jurídicosrealizados en función del objeto de la presente, aprestar declaración.

f) Contratar asesoramiento técnico, designarprofesionales y asesores externos que considerenecesarios para el mejor cumplimiento de sucometido y requerir informes y colaboración aentidades públicas y privadas que puedancontribuir al objeto de la Comisión.

Art. 3°.- Informes parciales y plazos. La ComisiónLegislativa brindará a la Cámara un informe escritotrimestral sobre los avances que haya alcanzado ycaducará en su funcionamiento a los ciento ochenta (180)días.

Art. 4°.- Integracion y autoridades. La Comisiónestará integrada por no menos de nueve (9) legisladoresrespetando la proporcionalidad obtenida por los diversosbloques de legisladores.

Las autoridades se regirán conforme lo establece elartículo 62 del Reglamento Interno de la Cámara.

Art. 5°.- Presupuesto. Los gastos que demande elfuncionamiento de la Comisión serán imputados alpresupuesto de la Legislatura.

Art. 6°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigenciaa partir de su publicación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos.

Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 9 de diciembre de 2002.Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Economía.DECRETO Nº 1307

Registrada bajo el número tres mil setecientos once(3711).

Viedma, 9 de diciembre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

—oOo—

LEY Nº 3712La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Suspéndense los remates y ejecuciones

judiciales de los "emprendimientos productivos desustento familiar", pertenecientes a la actividad primaria,secundaria y terciaria, cuyo origen se reconozca endeudas financieras, mientras dure la emergenciaeconómica, social, financiera y laboral, de conformidadcon el artículo 1° de la ley nacional n° 25.563.

Page 2: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

2Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintidós días del mes de noviembre del año dos mildos.

Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 9 de diciembre de 2002.Cúmplase. Publíquese. Dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Economía.

DECRETO Nº 1308Registrada bajo el número tres mil setecientos doce

(3712).Viedma, 9 de diciembre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

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DECRETOS–––

DECRETO Nº 1220Viedma, 28 de Noviembre de 2002.

VISTO, el expediente n° 47006-C-2002 del registrode la Dirección General de Catastro e Información Terri-torial y la Ley N° 3483, y

CONSIDERANDO:Que por mandato de dicha normativa es necesario

dictar su reglamento;Que por expediente N° 47006-C-2002 del registro

de la Dirección General de Catastro e Información Terri-torial se eleva reglamentación de la Ley del CatastroProvincial N° 3483, en los aspectos referidos a lasoperaciones de mensura;

Que como Anexo 1 se agrega la "Reglamen-tación Provincial de Mensura" cuya finali-dad, además de reglamentar los aspectos especí-ficos de la Ley citada, es reunir en un solo cuer-po legal la totalidad del marco normativo queregula la ejecución de mensura en el citado ámbito pro-vincial;

Que ha intervenido como organismo de contra-lor la Fiscalía de Estado por medio de su Vistan° 82.808;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°: Las disposiciones referidas a laejecución, procedimientos, contenido, tramitación yregistración de expedientes de Mensuras ante laDirección General de Catastro e Información Territo-rial se regirán por lo establecido en la ReglamentaciónProvincial de Mensuras que como ANEXO 1 forma partedel presente Decreto.

Art. 2°: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial procederá a reglamen-tar los aspectos específicos establecidos enla presente norma dentro de un plazo máximode noventa (90) días. Dentro de dicho plazomantendrán su vigencia todas las Resoluciones yDisposiciones del citado Organismo, en tanto no seopongan a las normas generales establecidas en elpresente.

Art. 3°: Lo establecido en el Capítulo XXsobre Verificación de Subsistencia del Estado Par-celario, entrará en vigencia a partir del actoresolutivo de la Dirección General de Catas-tro e Información Territorial que así lo disponga, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 104° de la Ley3483.

Art. 4°: Derógase los Decretos 1182/61, 532/82,2056/84, 2389/88 y 131/98, y toda otra norma que seoponga a la presente.

Art. 5°: El presente decreto será refrendado por losSres. Ministros de Coordinación y de Economía.

Art. 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en elBoletín Oficial y archívese.

VERANI.– G. A. Martínez.– J. L. Rodríguez.

———

Anexo I

DIRECCION GENERAL DE CATASTROE INFORMACION TERRITORIAL

REGLAMENTACION PROVINCIALDE MENSURAS

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1°: La registración de toda operación demensura prevista en el régimen de la Ley 3483, com-pete exclusivamente a la Dirección General de Catastroe Información Territorial, en función de las atribucionesestablecidas en el Artículo 2° de la citada Ley y a lodispuesto en la presente reglamentación.

Art. 2°: Todo trabajo de mensura con o sinmodificación del estado parcelario debe ser ejecutado yautorizado con la firma, por un profesional con títulohabilitante para el ejercicio de la agrimensura según loestablecen las normas vigentes.

Art. 3°: En la presente Reglamentación, toda per-sona que reúna las condiciones del Artículo 2°, serádenominada "Profesional". La Dirección General deCatastro e Información Territorial llevará un Registrode Profesionales con título habilitante para ejecutartrabajos de agrimensura, los que deberán estarmatriculados en el Consejo Profesional respectivo. Lainscripción en este Registro será requisito necesario parapresentar mensuras en la citada Dirección.

Art. 4°: En todos los casos en que se requiera laidentificación del Profesional, este lo hará con su nombrey apellido y el número de inscripción en el Registro aque se refiere el Artículo 3°.

Art. 5°: El Profesional deberá regirse por la presenteReglamentación cuando realice trabajos de agrimensuradestinados a ser presentados y registrados ante la Direc-ción General de Catastro e Información Territorial.

Art. 6°: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial podrá dictar resolucionesinterpretativas de la presente reglamentación y resolverálos casos no previstos en ella.

Capítulo II

DEFINICION Y CLASIFICACIONDE LAS OPERACIONES DE MENSURA

Art. 7°: Denomínase Mensura al conjunto de actos yoperaciones de agrimensura destinados a determinar,modificar, verificar, materializar y representar el estadoparcelario de los inmuebles y/o ubicar, deslindar ydemarcar la extensión de otros derechos reales deexpresión territorial. A los efectos de la aplicación delas normas contenidas en la presente Reglamentación,las operaciones de agrimensura se clasifican en:

a) Mensuras Judicialesb) Deslindes Administrativosc) Mensuras Particulares

Art. 8°: Mensuras Judiciales: Se definen comoMensuras Judiciales a las ordenadas por Juez y cuyoobjeto sea: Juicio de mensura, juicio de deslinde porconfusión de límites o juicio por reposición de mojones.En estas operaciones la Dirección General de Catastro eInformación Territorial interviene para asesorar a lasautoridades judiciales.

Art. 9°: Deslindes Administrativos: Son las desti-nadas a deslindar bienes inmuebles del Dominio Públicodel Estado (Artículos 2.340 y 2.750 del CódigoCivil).

Art. 10: Mensuras Particulares: Son todas las quecon o sin modificación del estado parcelario se ejecutende conformidad con los enunciados del título y de susantecedentes, en inmuebles de propiedad privada delEstado o de particulares. Estas mensuras pueden serordenadas por particulares, reparticiones públicas oautoridades judiciales.

OBJETO DE LAS OPERACIONESDE MENSURAS

Art. 11: A los efectos de la aplicación de la presenteReglamentación la finalidad de las operaciones demensura previstas en el Artículo 14° de la Ley 3483, seclasifican en:

a) Mensura de Deslinde y Amojonamiento: Es laoperación de mensura mediante la cual se procedea ubicar y determinar en el terreno los límitesjurídicos en relación al título de propiedad, encontraste con los derechos expresados en los títulosde los colindantes y relacionándolos con los límitesque materializan las posesiones u ocupacionesexistentes.

b) Mensura para tramitar posesión prescriptiva: Esla operación que determina la ubicación y exten-sión territorial del "animus domine" del poseedor,independientemente que esté materializado o nopor hechos físicos y siempre en relación a loslímites jurídicos de los inmuebles afectados.

c) Mensura y Fraccionamiento: Es la operación demensura que modifica el estado parcelario creandonuevas parcelas, con o sin cesión de superficiesdestinadas a uso público.

d) Mensura y Unificación: Es la operación demensura que modifica el estado parcelario por lacreación de una nueva parcela medianteintegración de otras del mismo titular dominial.

e) Mensura, Unificación y Fraccionamiento: Es laoperación de mensura que resulta de la conjunciónde los incisos c) y d).

f) Mensura y Redistribución Predial: Es la operaciónde mensura por la que se propone modificacióndel estado parcelario por la creación de nuevasparcelas integradas a partir de otras de distintostitulares. Dicho estado propuesto quedaráconstituido al inscribirse en forma simultánea ytotal, los correspondientes actos declarativos enel Registro de la Propiedad Inmueble.

g) Mensura y Fraccionamiento para someter alRégimen de Consorcio Parcelario (Ley Prov. N°3086): Es la operación de mensura que modificael estado parcelario creando nuevas parcelas dedominio exclusivo y parcelas de dominio comúnde la Asociación de Propietarios constituida o aconstituirse de acuerdo al régimen previsto por laLey 3086.

h) Mensura y Subdivisión para someter al Régimende la Ley Nacional 13.512 (Propiedad Horizon-tal): Es la operación de mensura mediante la cualse determinan las partes del edificio construidode propiedad exclusiva y común, a efectos deposibilitar la constitución y transferencia dederechos reales sobre los mismos.

i) Mensura y Subdivisión para someter al Régimende la Ley Nacional 13.512 según Ley ProvincialN° 3127: Es la operación de mensura por la quese determinan las partes exclusivas y comunes deedificios en construcción o a construir, siempreque los mismos constituyan cuerposindependientes de edificación, o sin independenciaconstructiva, cuando el edificio en construccióntenga concluidos los servicios y partes comunesnecesarios e indispensables para el buenfuncionamiento del mismo.

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3Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

j) Mensura modificatoria del régimen de PropiedadHorizontal: Es la operación de mensura que tienepor objeto la modificación de la o las UnidadesFuncionales, Unidades Complementarias oSuperficies Comunes creadas por plano o planosanteriores registrados con Reglamento deCopropiedad y Administración inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble.

k) Mensuras para tramitar reconocimiento deaccesión: Tiene por objeto la determinación deacrecentamiento por yuxtaposición de nueva tierraen predios ribereños a cursos de aguas y derivadasde hechos de la naturaleza.

l) Mensuras para constituir servidumbres: Es laoperación de mensura que tiene por obje-to la delimitación del derecho real de servi-dumbre.

m) Mensuras de Afectación: Es la operación demensura destinada a la afectación al uso públicode calles, zona de camino, zona de vías, etc.,o relacionadas con trámites de expropia-ción.

n) Mensuras de desafectación: Es la mensuradestinada a la desafectación del uso público deespacios verdes, calles, zona de camino, zona devías, etc., o relacionadas con trámites deexpropiación.

o) Mensuras rectificatorias: Es la operación demensura que tiene por objeto la rectificación deun plano registrado en el que se han detectadoerrores y que ha dado origen a un título defectuosoinscripto en el Registro de la Propiedad.

p) Mensuras de deslindes mineros: Es la operaciónde mensura que ubica la cantera o mina dentro dela mayor fracción, determina su superficie, realizasu vinculación, materializa el área afectada,etc.Las mensuras que se realicen por imperio delCódigo de Minería y leyes concordantes, quedansometidas al control y registración de la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial sinperjuicio de la competencia y atribuciones que enla materia le correspondan a la Dirección deMinería.

Capítulo III

TRAMITE, EXAMEN Y REGISTRACIONDE MENSURAS

A) Trámites Administrativos:

Art. 12: Los trámites administrativos y la toma deantecedentes correspondientes a los trabajos de mensura,deberán ser realizados por el profesional o personaautorizada por el mismo, bajo la exclusivaresponsabilidad de aquél.

La reproducción de documentación del legajo demensuras registradas, obrantes en la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial, únicamente podránser solicitadas por el profesional responsable o personaautorizada por el mismo.

El profesional tendrá la obligación de concurrirpersonalmente a la Dirección General de Catastro eInformación Territorial cuando le sea requerido.

FIRMA DE PLANOS:Art. 13: Los planos (original y copias) en su

presentación definitiva deberán tener la firma autógrafa(trazo negro) del profesional titular del trabajo, conindicación del título habilitante, número de inscripciónen la Dirección General de Catastro e Información Terri-torial, Consejo Profesional respectivo y domiciliocompleto.

La solicitud de registración y una copia del planoserá firmada por todos los titulares de dominio previo asu registración, con autenticación de las mismas por elprofesional actuante.

Cuando un titular no sepa firmar estampará su huelladigital donde correspondiera su firma, aclarándose al piesu nombre y apellido completo.

Una copia del plano registrado quedará agregada alExpediente. Esta no deberá tener agregados ni tachadurasde ninguna índole. Toda corrección que sea necesariointroducir con posterioridad a la registración deldocumento, deberá ser realizada mediante elprocedimiento y formalidades que determine la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial.

PODERES:Art. 14: En todos los casos en que se invoque

representación, deberá justificarse adjuntando elinstrumento legal que lo acredite debidamenteautenticado.

INTERVENCION DE OTRAS REPARTICIO-NES:

Art. 15: La intervención de todo otro Organismo,Repartición Pública o Entidad Privada que encumplimiento de sus funciones deba expedirse sobrealgún aspecto particular del trabajo, será previa a laregistración del mismo por la Dirección General deCatastro e Información Territorial.

Las constancias de intervención de otrasReparticiones tendrán vigencia por el término de cientoochenta (180) días corridos, exceptuando el ControlDominial que tendrá una vigencia de sesenta (60) díascorridos y cualquier otra intervención que expresamentefije otro plazo de vigencia.

La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial podrá solicitar la ratificación de toda visaciónpracticada por otras Reparticiones.

La intervención o visación prevista en los párrafosanteriores deberá realizarse en una copia del plano, confirma y aclaración del funcionario facultado para talintervención.

PLAZOS EN QUE DEBEN EXPEDIRSE OTRASREPARTICIONES:

Art. 16: Si la Repartición que debiera intervenir nose expidiera dentro de un plazo de treinta (30) díascorridos, el Profesional actuante podrá iniciar el trámitedefinitivo en la Dirección General de Catastro eInformación Territorial, con la constancia de supresentación ante la autoridad respectiva. Esta Direcciónoficiara a la Repartición que corresponda, poniendo ensu conocimiento las circunstancias del caso ysolicitándole se expida dentro de los quince (15) díascorridos. Transcurrido este plazo la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial obrará de acuerdoa su propio criterio.

MENSURAS NO REGISTRADAS:Art. 17: Cuando la Dirección General de Catastro e

Información Territorial considere, luego de agotar lasaclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar, queuna operación de agrimensura no puede ser registradapor no ajustarse a las disposiciones y normas vigentes,así lo establecerá en resolución fundada y, previanotificación de la misma al Profesional, las actuacionesse archivaran si se trata de una mensura encomendadapor un particular, o se devolverán los originales a laautoridad respectiva cuando se trate de mensuras ordena-das por autoridad judicial o administrativa quedan-do los duplicados archivados en la Dirección de Ca-tastro.

PLAZOS PARA PRODUCIR DESPACHO ENMENSURAS PARTICULARES:

Art. 18: La Dirección General de Catastro e Informa-ción Territorial producirá despacho respecto a latramitación previa de los planos de mensura particular,dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridosdesde la fecha de presentación. Excepcionalmente, dichoplazo podrá extenderse por un período de quince (15)días corridos adicionales cuando la complejidad delestudio así lo requiera.

Los plazos indicados precedentemente podránampliarse en aquellos casos para los cuales la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial debasolicitar directamente la intervención de otro u otrosOrganismos.

Art. 19: Cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial efectúe observaciones a unamensura en trámite, el Profesional actuante deberáadjuntar en la nueva presentación, la copia del plano y/o los formularios especiales en que se efectuaron lasobservaciones citadas.

B) Plazos para los Trámites

PLAZOS PARA MENSURAS PARTICULA-RES:

Art. 20: El trámite del expediente de mensura tendráuna vigencia de 24 meses a partir de la fecha del primerdespacho producido por la Dirección General de Catastroe Información Territorial, transcurrido ese lapso y si nofinalizó la tramitación, cualquiera sea su estado, elexpediente se archivará en forma definitiva.

Si dentro del período previsto por el párrafo ante-rior, se produjera la inmovilidad administrativa delexpediente por un plazo continuo de 6 meses, sin quehubiere mediado ningún trámite o reclamación,cualquiera sea el estado de la tramitación, se remitirá aarchivo como CADUCADO no pudiendo reiniciarse eltrámite con el mismo número de Expediente ni utilizarsela documentación que contiene.

Art. 21: Tratándose del examen de una mensura entrámite que deban requerirse al profesional aclaracioneso rectificaciones por deficiencias observadas, laDirección General de Catastro e Información Territo-rial le fijará un plazo de treinta (30) días corridos dentrodel cual debe expedirse. Si fuera necesario realizaroperaciones en el terreno, el plazo deberá contemplar lamagnitud de las mismas y la época propicia paraejecutarlas. Toda prórroga del plazo deberá fundarse encausa de fuerza mayor debidamente justificada. Si elprofesional no diera cumplimiento dentro del plazo fijadoo no se presentara a la citación, la Dirección Ge-neral de Catastro e Información Territorial dará alexpediente el trámite indicado en el 2° párrafo delartículo anterior. Sin perjuicio de ello, la Dirección Ge-neral de Catastro e Información Territorial daráintervención al órgano de contralor de la matrículaprofesional.

PLAZO EN MENSURAS JUDICIALES:Art. 22: Cuando se trate de una mensura judicial

presentada a examen de la Dirección General de Catastroe Información Territorial y en la que la fijación de unplazo al profesional para formular aclaraciones orectificaciones, obligue a excederse del término de treinta(30) días fijados por el Art. 658 del Código de Procedi-mientos en lo Civil y Comercial se comunicará alJuzgado la opinión de la Repartición para que,si lo considera conveniente, autorice la prórrogasolicitada.

Art. 23: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial, de acuerdo con lo establecidoen el Artículo N° 619 Título XXI del Código deProcedimientos en lo Civil y Comercial, deberá expedirseen el término de treinta (30) días corridos en las MensurasJudiciales sometidas a su consideración, salvo que porsu magnitud fuera imposible cumplimentar estadisposición, en cuyo caso deberá hacer cono-cer al Juzgado, dentro de dicho plazo, tal circuns-tancia.

PRESENTACION FUERA DE PLAZO:Art. 24: Todo trabajo presentado a consideración

fuera del plazo fijado para ello por la autoridad que loordenó, podrá ser aceptado por la Dirección General deCatastro e Información Territorial siempre que la de-mora esté fehacientemente justificada por dichaautoridad.

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4Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

C) Cotejo, Examen, Inspección y Registraciónde Mensuras:

ANTECEDENTES:Art. 25: Para el examen de una operación de mensura

se tendrá en cuenta todos los antecedentes técnico -legales del predio medido y de los que tengan relacióncon el mismo.

El Profesional es enteramente responsable de que losdatos consignados en el plano estén actualizados a lafecha de su registración, independientemente de la fechade mensura que pudiera consignarse en el plano.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ULTE-RIOR:

Art. 26: El registro de una operación de agrimensurano desliga al Profesional de su plena y exclusivaresponsabilidad con respecto a la calidad del trabajo,veracidad de sus contenidos y/o defectos técnicos quesurjan a raíz de comprobaciones posteriores.

DISCREPANCIAS:Art. 27: El Profesional en el caso de encontrar entre

sus propios valores y los que resulten de los antecedentesconsultados discrepancias que excedan las tole-rancias, expresará en memoria técnica, suopinión fundada respecto al probable origen de talesdiferencias.

JUSTIFICACION DE DISCREPANCIAS ENTREMENSURAS:

Art. 28: Cuando de la comparación de operacionesde agrimensura presentadas a la Dirección General deCatastro e Información Territorial con otras yaregistradas o en trámite, entre dos mensuras de unamisma parcela o parcelas colindantes se observarandiferencias superiores a las tolerancias o datos nocongruentes respecto a aspectos esenciales de las mismas,se procederá del modo siguiente: a) Se notificará enprimera instancia a los Profesionales que hayan realizadolos trabajos discrepantes a los efectos de que ratifiqueno rectifiquen los puntos cuestionados. b) En caso de haberrectificación de los valores cuestionados, deberániniciarse las correcciones necesarias en un plazo nomayor a diez (10) días corridos. c) Si los Profesionalesratificaran sus respectivas actuaciones, la Direc-ción General de Catastro e Información Te-rritorial registrará el documento, notificandoa los propietarios involucrados y consignandoen los respectivos planos y folios parcelariosnotas de referencia recíprocas otorgando publicidad alos hechos de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 dela Ley 3483.

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Catastroe Información Territorial podrá dar intervención alórgano de contralor de la matrícula profesional por sieventualmente se hubiere incurrido en negligencia. Entodos los casos y en cualquier momento de la tramitaciónla Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial podrá efectuar inspecciones de lostrabajos involucrados y adjuntar los resultadosde las actuaciones al expediente correspondien-te.

INSPECCIONES:Art. 29: Toda vez que lo considere necesario la

Dirección General de Catastro e Información Territo-rial podrá realizar inspecciones de mensuras en trámiteo registradas. El organismo catastral deberá notificar conanticipación a los titulares del inmueble y Profesionalresponsable de la fecha y hora en que se efectivisará lamisma.

Art. 30: Los Profesionales están obligados a poner adisposición de los Inspectores todos los antecedentes ydemás elementos de juicio que puedan ser útiles para sucometido.

Art. 31: El Profesional responsable de una mensura,que hubiere presenciado la inspección de la misma, podráimpugnarla ante la Dirección General de Catastro e

Información Territorial dentro de los diez (10) díascorridos de realizada, en cuyo caso se dispondrá unainspección de verificación definitiva, que cum-plirá con los mismos recaudos de notificaciónestablecidos.

REGISTRACION DE PLANOS:Art. 32: Los planos de mensura, que se pre-

sente para su tramitación en la Dirección Ge-neral de Catastro e Información Territorial yque después de estudiado obtenga despa-cho favorable, se registraran con la anotaciónde Mensura Registrada, su carácter de corres-ponder, será definitivo y producira efectos ple-nos.

La registración otorgada a un plano de mensura nosignifica que suscriba sus constancias, ni convalide losdocumentos nulos ni subsane los defectos de queadoleciere.

MENSURAS CON REGISTRACION PROVI-SORIA:

Art. 33: Se registrarán con carácter provisorio todosaquellos planos cuya registración definitiva depen-da de inscripción registral, de resolución judi-cial o de acto administrativo o judicial ajustado aderecho.

Art. 34: Los planos de división para afectar a la LeyNacional N° 13.512 (Propiedad Horizontal) y quedespués de estudiado obtenga despacho favorable, seregistrara con la anotación de Mensura con RegistraciónProvisoria, la que se convertirá automáticamente endefinitiva al concretarse la inscripción del Reglamentode Copropiedad y Administración en el Registro de laPropiedad Inmueble.

Art. 35: Los planos de mensura destinados a laadquisición de dominio por prescripción adquisitiva óaccesión, ó que requieran de aprobación judicial previa,la registración provisoria subsistirá en tal estado enespera de la resolución judicial ó administrativa corres-pondiente.

Art. 36: Los planos de mensura destinados a laafectación de zona de camino, zona de vías o rela-cionados con trámites de expropiación, laregistración provisoria subsistirá en tal estado hastainscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble eldocumento que concrete la finalidad para el cual fuerealizada.

Art. 37: En todo plano de subdivisión que de origena parcelas urbanas, de quintas o de chacras, o que deter-mine apertura de calles o superficies de reserva para usopúblico, la autoridad municipal o territorial quecorresponda, deberá expedirse respecto al carácter de laregistración que tendrá el plano. Si solicitase que seregistre con carácter provisorio hasta el cumplimientode los requisitos exigidos, esta subsistirá en tal estadohasta que el correspondiente organismo notifique a laDirección General de Catastro e Información Territo-rial el cumplimiento de las exigencias requeridas y queproceda a la registración definitiva del fracciona-miento.

La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial procederá al cambio del carácter de laregistración mediante Resolución.

CORRECCION DE ERRORES DE PLANOS CONREGISTRACION PROVISORIA

Art. 38: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial corregirá de oficio y sin cargotodos aquellos errores existentes en los planos de mensuraregistrados con carácter provisorio, siempreque los mismos sean producto de una defectuosainformación de las oficinas de la reparticiónintervinientes en el proceso de estudio y registraciónrespectivo. Para los casos en que los errores seanimputables al profesional autor del plano, y laregistración sea provisoria, la corrección de los mismosdeberá realizarse de acuerdo al siguiente procedi-miento:

a) El Profesional notificará por escrito a la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial lao las correcciones que deban ejecutarse en el origi-nal del plano. Todas las cantidades lineales,angulares o de superficie y demás valoresnuméricos que sean efectados a corrección deberánindicarse integramente en letras, sin abreviaturas,y también en números. Toda raspadura,corrección, palabras entre líneas o testadas deberánsalvarse al final.

b) La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial analizará la solicitud presentada y, deconsiderar que los errores y/u omisiones sonsubsanables mediante correcciones razonables,dictará resolución de suspensión de la registraciónprovisoria y procederá a corregir el original. Larestitución de la vigencia de la registraciónprovisoria se efectuará mediante resolución.

c) Los casos especiales, serán analizados por laDirección General de Catastro e InformaciónTerritorial, dictando de corresponder, resoluciónfijando el procedimiento a adoptar.

Art. 39: Cuando se pretenda modificar los contenidosesenciales de un plano con registración provisoria cuyosalcances excedan las omisiones y/o errores previstos enel artículo anterior, se deberá solicitar la anulación delplano en cuestión y procederse a la presentación de unnuevo expediente para su tramitación. El mismoprocedimiento se observará en los casos de cambio detitular de dominio.

CORRECCION DE ERRORES EN PLANOS CONREGISTRACION DEFINITIVA

Art. 40: Para la corrección de planos con registracióndefinitiva se procederá de la siguiente manera:

a) Si el plano no hubiera sido declarado oprotocolizado ante el Registro de la PropiedadInmueble, se procederá de acuerdo a lo establecidoen el artículo 38.

b) Cuando el plano hubiera sido declarado oprotocolizado en el Registro de la PropiedadInmueble y se constataran errores y/u omisiones,se deberá ejecutar mensura rectificatoria.

ANULACION DE LA REGISTRACION DEPLANOS DE MENSURA

Art. 41: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial podrá proceder a la anulaciónde la registración de planos de mensura a pedido de partecon interés legítimo o de oficio cuando se constatasenerrores u omisiones.

Quedan excluidos de este acto:

a) Los planos que hubiesen sido declarados en elRegistro de la Propiedad Inmueble y aquellos queestando protocolizados en dicho Registro hayansido usados para la constitución, modificación otransferencia de derechos reales.

b) Los planos tomados como origen parcial para unposterior plano de mensura registrado.

c) Los planos con cesión de superficie al uso públicoo privado Municipal.

d) Los planos sobre los cuales se hayan expedidoCertificados Catastrales sobre alguna o algunasde las parcelas originadas y aún conserven suvigencia.

La anulación de la registración de planos demensura se concretará mediante Resolución de laDirección General de Catastro e InformaciónTerritorial que se publicará en el BoletínOficial.

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TRAMITE PARA LA ANULACION DE PLANOSCON REGISTRACION DEFINITIVA

Art. 42: La anulación de planos con registracióndefinitiva deberá ser solicitada por los titulares deldominio que constan en él sus sucesores legítimos ylegales, el administrador judicial o juez interviniente. Atal efecto deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Se presentará solicitud de anulación firmada portodos los titulares de dominio o sus sucesoreslegítimos y legales o administrador judicial dondeexpondrán claramente los motivos de tal pedido.Las firmas deberán autenticarse por EscribanoPúblico o Juez de Paz.

b) La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial solicitará las intervenciones del o delos Organismos o Entes que pudieran tenerincumbencias sobre el inmueble en cuestión an-tes de dictar Resolución.

c) Se presentará, en los casos que corresponda,Certificado de Libre Deuda de Rentas de la o lasparcelas o Unidades Funcionales creadas por elplano que se pretende anular.

d) Será imprescindible la conformidad de la autoridadMunicipal que corresponda.

e) Deberá adjuntarse, si los hubiese, la conformidaddel o de los acreedores hipotecarios.

Art. 43: Aceptada la anulación de un plano registradopor la Dirección General de Catastro e Información Terri-torial, ésta remitirá copia de la resolución de anulacióna la Municipalidad de la jurisdicción, al propietario, alProfesional actuante y otras Reparticiones quecorresponda.

Art. 44: Si el titular de dominio de un inmueblepretendiera transferir la propiedad del mismo sin haceruso del último plano de mensura registrado con carácterprovisorio o definitivo, deberá previamente solicitar lacorrespondiente anulación del plano de acuerdo alprocedimiento previsto en el artículo anterior.

Art. 45: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial establecerá los requisitos ydocumentación a presentarse para los distintos trámitesprevistos en el presente Capítulo.

Capítulo IVNORMAS PARA MENSURAS JUDICIALES

GENERALIDADES:

INCOMPATIBILIDAD:Art. 46: Ningún Profesional podrá ejecutar Mensuras

Judiciales en predios donde tuviera interés el mismo, sussocios o sus parientes hasta el cuarto grado consanguíneoo segundo de afinidad en lo colateral.

INSTRUCCIONES ESPECIALES:Art. 47: Para realizar Mensuras Judiciales el

Profesional deberá solicitar, como requisito previo e in-dispensable al cumplimiento de su cometido, lasinstrucciones especiales, que en cada caso, impartiráexclusivamente la Dirección General de Catastro eInformación Territorial. Al formular el pedido deinstrucciones especiales de mensura, se acompañará elexpediente respectivo, con un extracto de títulos yconstituirá domicilio legal para futuras citaciones.

Art. 48: Un ejemplar de las instrucciones especialesimpartidas se incorporará al expediente, un duplicado,firmado por el Profesional que las recibe, se archivaráen la Dirección General de Catastro e Información Terri-torial, y el triplicado se entregará al Profesional.

Capítulo VNORMAS PARA LA EJECUCION DE MENSURAS

CONFORMIDAD MUNICIPAL:Art. 49: En las Mensuras Particulares que se realicen

dentro de un ejido municipal, previo a la presentaciónde los planos definitivos ante la Dirección General deCatastro e Información Territorial, el Profesional deberá

recabar la conformidad de la Municipalidad o Comisiónde Fomento respectiva, en lo que atañe al cumplimientode sus reglamentaciones y de acuerdo a lo establecidoen el Art. 15.

Art. 50: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial podrá, si así lo considera, solicitarla conformidad Municipal sobre alguna cuestión en par-ticular, cualquiera sea la etapa de la tramitación delexpediente.

FRACCIONAMIENTOSArt. 51: No se harán fraccionamientos en los que

resulten parcelas que no tengan uno de sus límites, porlo menos, sobre calle, camino público o pasaje peatonal.En caso de proyectarse calles perimetrales, éstas podrántener la mitad del ancho exigido, a fin de dejar al lindero,la cesión de la otra mitad.

Quedan exceptuadas de la presente exigencia lasparcelas especiales mencionadas en el artículo 53.

MENSURA PARCIAL-REMANENTES:Art. 52: Toda mensura, cualquiera sea su finalidad,

deberá incluir la totalidad del inmueble o inmueblesafectados por la misma. Se exceptúan de la exigenciaprecedente aquellas mensuras que afecten parcialmenteinmuebles ubicados en zona rural o subrural, cuando lafinalidad de las mismas sea definir superficies que sedestinarán a uso público y/o a la ejecución o habilitaciónde obras públicas y siempre que tales afectacionescumplan las siguientes condiciones:

a) Que en zona rural no se afecte más del diez porciento (10%) de la superficie total del inmuebleconsiderado y el remanente originado no sea infe-rior a quinientas (500) hectáreas.

b) Que en zona subrural no se afecte más del cincopor ciento (5%) de la superficie total del inmuebleconsiderado y el remanente originado no sea infe-rior a diez (10) hectáreas.

Para los casos en que se reúnan las condicionesexigidas para estas excepciones, podrá limitarse laoperación de mensura a la fracción a deslindar, perorelacionándola a los límites establecidos por títulos,planos registrados por la Dirección General de Catastroe Información Territorial y planos protocolizados en elRegistro de la Propiedad Inmueble. Los remanentesoriginados deberán contar con nomenclatura catastralde manera que queden perfectamente identificados comoparcelas, y con todas las medidas lineales y angularessegún sus antecedentes, como así las superficiales queresulten de los cálculos respectivos, para hacer posiblesu descripción. Aquellos planos registrados en laDirección General de Catastro e Información Territo-rial, títulos y/o planos protocolizados que evidencienerrores o problemas técnicos que los invaliden y que seandetectados en el momento de producirse la afectación,no será de aplicación lo dispuesto en el presente Artículo.

CREACION DE PARCELAS ESPECIALES:Art. 53: Autorízase la creación de parcelas que no

cumplan con las medidas reglamentarias mínimas y/ono tengan límites sobre calle pública, siempre que lasmismas se constituyan para complementar y mejorar eluso de parcelas linderas. Dichas parcelas deberán cumpliren su constitución y transferencia, con las exigenciasestablecidas en la presente Reglamentación.

Art. 54: Los fraccionamientos que se realicen paraconstituir las parcelas a que hace referencia el Art. 53,no podrán generar parcelas de funcionamientoindependiente que pierdan por este procedimiento susmedidas y condiciones mínimas reglamentarias. Si talesfraccionamientos se plantean en jurisdicción Municipal,deberán contar con la autorización del respectivoMunicipio.

Art. 55: Toda parcela creada en base a la excepciónrealizada por el Art. 53, sólo podrá transferirse alpropietario exclusivo de alguna parcela lindera. En larespectiva escritura de transferencia deberá constar ladesignación de la parcela lindera.

Art. 56: El propietario propiciante delfraccionamiento que diera origen a parcela autorizadapor esta norma, mientras sea titular de la misma, deberámantener en su dominio por lo menos una parcela linderaa ella. Esta circunstancia será notificada por el AreaRegistración Parcelaria de la Dirección General deCatastro e Información Territorial en la expedición deCertificado Catastral.

Art. 57: Todo propietario adquirente de parcelaconstituida en base a la autorización concedida por elArt. 53, no podrá transferir en forma independiente laparcela que posibilitó tal adquisición y a la cual aquéllacomplementa. Las transferencias sólo podrán hacerse enconjunto con la parcela complementaria. No será deaplicación esta exigencia, si previamente se transfiere laparcela complementaria cumpliendo con los requisitosestablecidos en el Art. 55.

Art. 58: Los planos de mensura que se registren enbase a la excepción concedida por el Art. 53, deberáncontar con notas que publiciten las exigencias impuestaspor el mismo. Tales notas deberán hacerse constar en lasinscripciones de dominio respectivas.

Art. 59: Las parcelas cuya creación se autoriza porel Art. 53, mantendrán su independencia parcelaria atodo efecto, con las solas restricciones y excepcionesimpuestas por los artículos precedentes. La unificacióncon otras parcelas y efectos emergentes, sólo podrálograrse mediante la registración del correspondienteplano de mensura con unificación.

PARA FRACCIONAMIENTOS URBANOS ENCASO DE NO EXISTIR NORMAS URBANISTICASESPECIFICAS DE CARACTER MUNICIPAL:

Art. 60: Cuando se realice un fraccionamiento tipourbano y la parcela mensurada no está comprendida enejido municipal alguno, entenderá en los aspectosreferidos a condiciones urbanísticas (medidas ysuperficies mínimas de parcelas, ochavas, calles, pasajespeatonales, reservas fiscales, infraestructura de servicios,etc.) y uso del suelo, el organismo provincial competenteen materia urbanística, sin cuya autorización previa laDirección General de Catastro e Información Territo-rial no podrá registrar el fraccionamiento.

Art. 61: En fraccionamientos rurales y subrurales secumplirán las normas vigentes sobre Unidad Económicacon la intervención y autorización previa del organismoprovincial competente en la materia. Asimismo sesolicitará, si el bien se encuentra ubicado dentro de unejido municipal, la correspondiente visación Municipal.

MEDICIONES:Art. 62: Podrá aplicarse cualquier procedimiento de

medición cuya precisión satisfaga la requerida por lastolerancias respectivas.

LIMITES NATURALES:Art. 63: Cuando un curso de agua sea límite de una

parcela y corresponda levantar la línea de ribera, setomará como tal la determinada por las más altas mareaso crecientes ordinarias del curso de agua.

Existiendo puntos establecidos con motivo de unlevantamiento anterior del curso de agua, la operaciónse relacionará a dichos puntos. Cuando por razonestécnicas el Profesional no realice esta operación, se harála pertinente indicación en el plano y se justificará lacausa del proceder.

Para el caso descripto en el presente artículo, en elplano de mensura se incorporará en lugar destacado lasiguiente leyenda:

"El límite del inmueble con el cauce del (río o arro-yo) queda fijado en el presente plano en formaprovisoria y al sólo efecto de su inscripción, siendo ellímite definitivo el que resulte de la oportunadeterminación técnica de la Línea de Ribera."

Art. 64: Cuando el curso de agua atraviese la parcelay se trate de un río, deberá deslindarse el cauce del río,constituyéndose la cantidad de parcelas que determinetal deslinde.

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En el plano de mensura se incorporará en lugardestacado la siguiente leyenda:

"La superficie ocupada por el cauce del (río o arro-yo) que cruza el inmueble mensurado es de dominiopúblico del Estado, quedando sus límites sujetos a laoportuna determinación técnica de la Línea deRibera."

Art. 65: Cuando el curso de agua atraviese la parcelay se trate de un arroyo, podrá optarse por relevar la líneadel talweg del arroyo, no provocando este relevamientola división de la parcela, pero se agregará nota aclaratoriaen el plano, firmada por el propietario respectivo,reconociendo la propiedad del cauce a favor del Estadocomo bien del dominio público.

Art. 66: Cuando la diferenciación entre río y arroyono surja claramente y se desee optar por el relevamientode la línea del talweg, deberá solicitarse instrucciones alDepartamento Provincial de Aguas.

Art. 67: En todos los casos cualquiera sea el cursode agua que afecte la parcela, se requerirá la visacióndel Departamento Provincial de Aguas, en su carácterde organismo de aplicación del Código de Aguas.

LEVANTAMIENTO DE DETALLESIndicaciones generales:Art. 68: El Profesional deberá tomar nota, para

consignarlos en los planos respectivos, de todo losaccidentes topográficos naturales, así como también delos alambrados, caminos, líneas férreas, eléctricas,telegráficas y telefónicas, gasoductos, oleoductos y todootro detalle o accidente que está, sobre las líneas medidaso próximos a ella, y que por su importancia debe serubicado.

Los mojones existentes, correspondientes a mensurasanteriores, que se encontraren sobre las líneas medidasdeberán ser relacionadas a ellas, indicándose su origenque se procurará establecer.

Detalles especiales:Art. 69: Para los alambrados, caminos, líneas férreas,

eléctricas, gasoductos, oleoductos, etc.; se indicará elángulo de incidencia con la línea medida y su corres-pondiente progresiva.

De existir plano registrado de afectación para usopúblico ( calles, rutas, caminos etc.) o constitución deservidumbre (electroductos, gasoductos, oleoductos, etc.)sobre la o las parcelas mensuradas, éstos deberán serconsiderados y trasladar su afectación al nuevo planode mensura.

Accidentes, mejoras y superficies cubierta:Art. 70: Los accidentes topográficos y mejoras

existentes dentro de la parcela que se mide, deberán serlevantados y representados en los planos relacionándolosal perímetro medido. Este levantamiento podrá hacersepor métodos de precisión inferior a la de los requeridospara la medición de los límites.

En el plano de mensura se representarán las mejorasedilicias existentes, relacionándose sus características enla Planilla de Relevamiento de Mejoras, la que incluirála información de la edificación.

El relevamiento de mejoras edilicias podrá realizarsecon mediciones lineales al decímetro y angulares al gradosexagesimal y el cálculo de superficies podrá redondearseal metro cuadrado.

RELACIONAMIENTOArt. 71: En las mensuras de inmuebles rurales se

deberá realizar la vinculación al sistema de referenciaadoptado por la Dirección General de Catastro eInformación Territorial. Igual requerimiento cumpliránlas mensuras de inmuebles subrurales, suburbanos yurbanos, al momento que la Dirección General deCatastro e Información Territorial oficialice el uso deredes de apoyo para dichas áreas.

Tal vinculación se realizará de conformidad con lasInstrucciones Especiales de Mensura que deberán sersolicitadas en la Dirección General de Catastro e

Información Territorial con anterioridad a los trabajosde campo y agregada posteriormente para la visaciónprevia.

Art. 72: El relacionamiento podrá realizarse pormétodos clásicos o con el uso de posicionadores deprecisión suficiente, de forma tal de permitir ladeterminación de las coordenadas de todos los vér-tices de la mensura en el sistema de referencia de laDirección General de Catastro e Información Territo-rial.

Art. 73: Todos los detalles del relacionamiento, comoasí también un listado con las coordenadas de los vérticesde la mensura, se deberán representar en el plano demensura.

Proyección y cálculos:Art. 74: El Profesional deberá utilizar en el plano de

mensura la proyección cilíndrica tangente transversalconforme Gauss Kruger. En los casos que lasdimensiones medidas sobrepasen, por efecto de lacurvatura terrestre, las tolerancias establecidas, sedeberán efectuar consideraciones esféricas y correccionespor incidencia de módulos de deformación.

Para el cálculo de coordenadas se adoptará el sistemade ejes correspondiente a la Red Catastral. En los casosque no se requiera el relacionamiento a dicha Red, elorigen y la orientación del sistema de ejes o.togonales sefijará según convenga, orientando preferentemente y enforma aproximada el eje de las X con la meridiana,creciendo las abscisas hacia el Norte y las ordenadashacia el Este.

ANCHOS DE CALLES:Art. 75: Como anchos de calles se consignarán las

medidas según antecedentes y según mensura entre líneasde edificación en correspondencia con las medianerasde la parcela medida y vértices de esquina relacionadoscon la mensura.

En caso de haber diferencias significativas entre éstas,deberá indicarse la situación respecto a la línea munici-pal, de los hechos existentes desplazados que originantal diferencia.

SUPERFICIEBalance de Superficies:Art. 76: Los resultados de la operación de mensura,

en cuanto a la determinación de la superficie de laparcela, se establecerán por medio de un Balance deSuperficies en el que, comparándose el área de lasuperficie determinada por la mensura con el área queconsigna el título o plano que haya constituido el estadoparcelario del inmueble afectado, se evidenciarán lasdiferencias en más o en menos y la cuantía del excedente,si lo hubiera.

Para realizar el balance de superficies se tendrán encuenta los siguientes elementos:

a) La superficie de la parcela dada por susantecedentes será uno de los siguientes valores,enumerados en orden de prioridad:– Superficie según título: Es la consignada

explícitamente en el título de propiedad de laparcela.

– Superficie según suma de títulos: Es la total quecorresponde a suma de las superficiesconsignadas explícitamente en cada uno de lostítulos que integran el dominio de la par-cela.

– Superficie calculada en base a títulos: Sedenomina la que resulta por cálculos, de acuer-do con las dimensiones expresadas en el título.Si al calcularse la superficie con las dimen-siones expresadas en el título, ésta resultadiferente a las superficie consignada, deberádejarse de ello constancia en el plano, haciendonotar las diferencias entre superficie segúntítulo y superficie calculada.

– Superficie según plano antecedente: Es la queconsigna el plano antecedente, origen de laparcela a mensurar.

b) Superficie según mensura: Es la superficie quepara la parcela resulta de las medicionesefectuadas.

c) Diferencia en Menos: Se denominará al valor queresulte del balance, cuando la superficie segúnmensura sea inferior a la superficie dada por eltítulo y/o sus antecedentes siempre que estadiferencia no provenga de un exceso de ocupaciónde las parcelas linderas (invasión).

d) Diferencia en Más: Denomínase así al valorresultante del balance, cuando la superficie segúnmensura sea superior a la dada por el título y/osus antecedentes, siempre que tal diferencia nosobrepase la tolerancia fijada en el artículosiguiente y no se afecten derechos de terceros.

e) Deberán discriminarse las superficies de cada unade las fracciones o parcelas en que se divida elinmueble, como así también las superficiesocupadas por vías férreas, canales, calles, caminospúblicos, ochavas, plazas, reservas fiscales,espacios verdes, etc. En casos de medición parcialse indicará la superficie original, la que se mide yel remanente.

Excedente de Mensura:Art. 77: Se denominará Excedente Fiscal al valor

resultante del balance, cuando la superficie segúnmensura sea superior a la superficie según título ocalculada o según sus antecedentes, y la discrepanciasupere la tolerancia establecida en el presente artículo,siempre que no afecte derechos de terceros. LosExcedentes Fiscales serán propiedad Municipal si losmismos se encuentran ubicados dentro de su Ejido ypropiedad del Fisco Provincial cuando no pertenezcan aejido municipal alguno.

Fíjase en un 5% (cinco por ciento) el valor máximoen que puede discrepar la superficie resultante de lamensura respecto a la que consigne el respectivo títulode propiedad, el plano antecedente o la calculada en basea lo consignado en título.

Excediéndose la discrepancia citada, se considerara"Excedente" el total de las diferencias entre la superficieresultante de la mensura y la resultante del título.

Origen y Ubicación de Excedentes:Art. 78: Cuando se compruebe la existencia de un

excedente de mensura el Profesional abrirá juicio en basea los elementos que se disponga, sobre el probable origende dicha demasía.

Los excedentes fiscales, como criterio general, serándefinidos donde resulte su ubicación territorial. En loscasos en que esta no resulte indubitable se adoptará lamás conveniente de sus posibles localizaciones en formacontinua, y de tal forma que no genere el confinamientodel inmueble objeto de la mensura.

Art. 79: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial establecerá el contenido y normaspara la confección de planos, tolerancias para lasmediciones, características y formas para la demarcaciónde las operaciones de mensura.

Capítulo VIMENSURAS FISCALES:

Art. 80: Las mensuras de Tierras Fiscales, por sucondición de mensuras particulares, se ajustaran a lasnormas generales establecidas en la presenteReglamentación y a lo establecido en el presenteCapítulo.

Art. 81: Ningún Profesional podrá ejecutar men-suras de Tierras Fiscales donde tuviese interés el mis-mo.

Art. 82: Previo al acto de mensura, el Profesionaldeberá solicitar a la Dirección General de Catastro eInformación Territorial las Instrucciones Especiales deMensura.

Art. 83: No se dará comienzo a las operaciones demensura sin haber cumplido todas las formalidadesreferente a publicación de edictos y citación de lin-deros.

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7Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

Art. 84: Los edictos se publicarán una vez en elBoletín Oficial y por lo menos 2 (dos) veces en el diariomás conocido de la zona. Entre la última publicación delos edictos y el comienzo de la operación de mensura,debe mediar un plazo no menor a los 10 (diez) díashábiles y en ellos se consignará: ubicación del inmueble,nombres y apellidos del o de los mandantes de laoperación y del Profesional actuante, lugar del comienzode la mensura, fecha y hora.

Art. 85: El Profesional cursará citación escrita a loslinderos que corresponda, estableciendo el lugar delcomienzo de la operación, la fecha y la hora.

Art. 86: Terminada la operación de mensura selabrará un acta donde dejará constancia del día y horadel inicio y finalización de las tareas de mensura yamojonamiento, la conformidad, bajo firma, de todoslos linderos de ocupaciones fiscales con o sin mensuraregistrada e indicará aquellos linderos que no se hubiesenpresentado. Quedan exceptuados de este acto los linderospropietarios.

Art. 87: El deslinde se hará respetando einterpretando los títulos de propiedad que hubiere, o enausencia de ellos, a la real ocupación ejercida en elterreno. En caso de no estar materializado el deslinde, seadoptarán líneas perimetrales constituidas por rectas dela mayor longitud posible.

Art. 88: No podrán dejarse pequeñas superficies sindeslindar entre dos fracciones mayores, ni dejar fueradel deslinde aquellas consideradas como improductivasy que el Estado no pueda posteriormente enajenar.

Art. 89: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial solicitará, previo a la registracióndel plano, la intervención de la Dirección General deTierras y Colonización para que realice las visacionesde su incumbencia.

Art. 90: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial, conjuntamente con la Direcciónde Tierras y Colonización, podrán reglamentar losaspectos particulares de la tramitación y documentaciónpara la registración de los planos de las operaciones com-prendidas en el presente Capítulo.

MENSURA Y FRACCIONAMIENTOPARA SOMETER AL REGIMEN

DE CONSORCIOS PARCELARIOS(Ley Prov. N° 3086)

ALCANCE DE LA NORMAArt. 91: La forma de presentación y tramitación de

Mensuras de fraccionamiento cuyo objeto sea afectar alrégimen de Consorcios Parcelarios creado por la Ley3.086, se regirá por lo establecido en el presente Capítulo,sin perjuicio del cumplimiento de las normas que lapresente reglamentación establece para las operacionesde mensura en general.

Art. 92: Los expedientes de Mensura defraccionamiento comprendidos en la presentereglamentación, se identificarán con una numeracióncorrida por año calendario precedida por la sigla "CP".En el Objeto de la Mensura se indicará la siguienteleyenda: "Mensura Particular con Fraccionamientopara Afectar al Régimen de Consorcios Parcelarios(Ley 3.086)".

Art. 93: En caso que el inmueble a afectar seencuentre compuesto por más de una parcela del mismopropietario, se procederá en la misma operación a launificación correspondiente, hecho que deber quedarindicado en el objeto de la Mensura.

Art. 94: Además de los elementos comunes que debecontener el plano de Mensura correspondiente, seagregará en el mismo un detalle que incluirá laidentificación de las parcelas de dominio exclusivo y lasparcelas de dominio común de la Asociación dePropietarios constituida o a constituirse. En caso deoptarse por mantener en el dominio privado la red decirculación interna, se incluirán en el detalle aludido lasparcelas que la componen, debiendo agregarse una notaque indique la constitución de servidumbre de tránsito afavor del resto del conjunto parcelario al cual sirven.

Art. 95: Previo a la registración de la Mensura porparte de la Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial, se deberá presentar y agregar al expedientede mensura una copia del plano de Mensura conFraccionamiento y del proyecto de Reglamento deAfectación debidamente intervenidos por la autoridadterritorial correspondiente, según lo requerido en elArtículo 7° de la Ley 3.086 y de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 2°, inc. b) de la misma. En la intervenciónaludida en el presente Artículo, la autoridad territorialque corresponda deberá indicar si la autoriza-ción concedida reviste carácter definitivo o pro-visorio.

Art. 96: Cuando a juicio de la autoridad territorialcorrespondiente, existan razones que impidan lahabilitación del fraccionamiento en forma definitiva(falta de ejecución de servicios o equipamientosrequeridos, cumplimiento de requisitos específicos, etc.),dicha autoridad deberá indicar expresamente en laintervención requerida en el artículo anterior, que lamisma reviste carácter provisorio. En tal caso el AreaRegistración de Mensuras de la Dirección General deCatastro e Información Territorial, cumplidos los demásrequisitos de la reglamentación vigente, registrará laMensura de Fraccionamiento con carácter Provisorio,con la inserción en el plano de un sello con la siguienteleyenda: "La presente registración es válidaúnicamente para la inscripción del respectivoReglamento de Afectación en el Registro de laPropiedad Inmueble".

Art. 97: Mientras persista la registración con carácterprovisorio indicada en el artículo precedente, el planode fraccionamiento carecerá de validez para latransferencia de las parcelas creadas en el mismo y laDirección General de Catastro e Información Territo-rial no expedirá Certificados Catastrales referidos adichas parcelas. El carácter y los alcances de laregistración aludida, se mantendrán hasta tanto elProfesional actuante presente ante la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial nueva conformidadde la autoridad territorial correspondiente, en la cual lamisma exprese que la autorización ha adquirido carácterde definitiva.

Art. 98: Las Mensuras comprendidas en el presenteCapítulo que cumplan con las normas vigentes y quecuenten con autorización definitiva de la autoridad terri-torial, serán registradas por la Dirección General deCatastro e Información Territorial a través del AreaRegistración de Mensuras con carácter Provisorio, la quetomará carácter de definitiva al inscribirse el respectivoReglamento de Afectación. En dichos casos en laregistración del plano se insertará en el mismo un sellocon la siguiente leyenda: "La presente registraciónadquirirá automáticamente carácter de definitiva alinscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble elReglamento de Afectación correspondiente". Una vezinscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble elrespectivo Reglamento de Afectación al régimen de laLey 3.086, el plano de Mensura con Fraccionamientotendrá plenos efectos.

NORMAS PARA REALIZAR MENSURAS DEMINERIA

Art. 99: Las mensuras cuya ejecución hayan sidorealizadas o deban realizarse por imperio del Código deMinería y leyes concordantes, quedan sometidas al con-trol y registración de la Dirección General de Catastro eInformación Territorial.

La Dirección General de Catastro e Infor-mación Territorial limitará el control y registra-ción de las mensuras a su aspecto geométrico, sinperjuicio de la competencia y atribuciones queen la materia le correspondan a la Dirección de Mi-nería.

Art. 100: El profesional que se designe para efectuarmensuras previstas por el Código de Minería deberáajustarse además de lo que establece dicho régimen le-gal, al Código de Procedimientos Mineros y a la presenteReglamentación.

Ningún Profesional podrá efectuar las operaciones aque se refiere el Art. 99, tratándose de minas en la quetenga interés el mismo, sus socios o parientes hasta elcuarto grado civil.

Art. 101: Las mensuras de canteras deberán ajustarsea las normas que sobre demarcación, vinculación ydemás exigencias técnicas establezca la Dirección deMinería.

Art. 102: Para mensuras mineras se aplicarán lastolerancias indicadas para mensuras de parcelas ruralesen la presente reglamentación.

Art. 103: Registrada la mensura, el original del planoserá archivado en la Dirección General de Catastro eInformación Territorial remitiéndose el expediente concopias registradas a la Dirección de Minería.

Art. 104: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial establecerá los contenidosmínimos de los planos y el trámite a cumplir para suregistración.

MENSURA Y SUBDIVISION PARA SOMETERAL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (LeyN° 13.512)

Art. 105: Previo a la afectación de un inmueble alrégimen de la Ley Nacional 13.512 el propietario deberáobtener la aprobación o registración según corresponda,de los siguientes planos:

a) Plano de obra, ante la Municipalidad correspon-diente.

b) Plano de mensura sobre el que se asiente el edificioa dividir y plano de división del edificio, ante laDirección General de Catastro e InformaciónTerritorial.

Art. 106: Previo a la afectación de un inmueble alRégimen de la Ley 19.724, se exigirán los mismosrequisitos indicados en el artículo anterior, presentándoseel plano de división del edificio como proyecto al igualque el plano de obra, si el edificio es a construir o está enconstrucción.

Art. 107: Existiendo expresa aprobación Municipal,la Dirección General de Catastro e Información Territo-rial podrá registrar planos de división para afectar alrégimen de la Ley 13.512, de edificios construidos enlos que falte concretar detalles complementarios yestéticos que no afecten la seguridad, solidez y buenfuncionamiento de los mismos. Tanto en el plano de obracomo en el plano de división del edificio deberá quedarconstancia de esta situación, con indicación de losdetalles faltantes.

Art. 108: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial, podrá registrar planos dedivisión para afectar al régimen de Propiedad Horizon-tal de edificios que territorialmente presentan avancessobre vías del dominio público, previo consentimientodel organismo responsable de dichas vías. La citadaDirección reglamentará la ejecución de tales divisio-nes.

Art. 109: A los efectos de la aplicación de las Leyes13.512 y 19.724 se establecen las siguientesdenominaciones y definiciones:

– Unidad de Dominio Exclusivo: Es el ambiente oconjunto continuo de ambientes, y/o sectores y/odependencias directamente comunicadas entre sí,que cumple con las condiciones exigidas por elArtículo 1° de la Ley Nacional N°13.512 paraser objeto del derecho de propiedad establecidopor dicha ley.

– Unidad Funcional: Es la unidad de dominioexclusivo funcionalmente suficiente para eldesarrollo integral y normal de las actividades quecorresponden al destino que fija el plano deobra.

– Unidad Complementaria: Es la unidad de dominioexclusivo que por su naturaleza no constituyeunidad funcional, por lo que su uso debecomplementar alguna o algunas de estas últimasexistencias en el edificio, o la que aún reuniendo

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las condiciones para ser considerada unidadfuncional, es voluntad que su uso complementealguna o algunas de las unidades funcionales deledificio.

– Dominio Común Forzoso: Es cada una de las partesdel inmueble que por su naturaleza o destino espropiedad común forzosa de acuerdo a loestablecido por el Artículo 2° de la Ley 13.512.

– Dominio Común Optativo: Es cada una de laspartes del inmueble que sin serlo forzosamente sedestina como propiedad común.

– Dominio común de Uso Exclusivo: Es cada unade las partes del inmueble de propiedad comúnque dada su naturaleza y destino, es voluntad seadjudique en uso exclusivo al propietario dedeterminada o determinadas unidades de dominioexclusivo del edificio.

– Polígono: Es la superficie geométricamentedelimitada en una planta, constituida por uno omás ambientes y/o sectores comunicados entre síy que, de acuerdo a las definiciones establecidasen este artículo, corresponde a igual espacio dedominio.

Art. 110: Las unidades complementarias sólo podránser objeto de dominio exclusivo por personas que seantitulares de alguna o algunas de las unidades funcionalesexistentes en el edificio.

Art. 111: La propiedad exclusiva, en el régimen depropiedad horizontal, quedará definida por medio de lasunidades funcionales y complementarias que la integran.

Art. 112: En zonas rurales y subrurales, la superficiedescubierta a nivel territorial de cada unidad de dominioexclusivo, deberá cumplir con la superficie mínima dela unidad económica.

Art. 113: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial establecerá los contenidosmínimos de los planos y el trámite a cumplir para suregistración.

SUBDIVISION DE EDIFICIOS A CONSTRUIR,EN CONSTRUCCION O PARCIALMENTECONSTRUIDOS (Ley Prov. N° 3.127).

Art. 114: Previo a la afectación de un inmueble deacuerdo a lo establecido en la Ley N° 3.127, elpropietario deberá obtener la aprobación o registraciónsegún corresponda, de los siguientes planos:

a) Plano de proyecto de obra por parte de laMunicipalidad correspondiente, el que deberá seracompañado de certificación municipal indicandoque partes del edificio se encuentran construidas,en construcción o a construirse.

b) Plano de mensura y plano de división del edificiocomo proyecto ante la Dirección General deCatastro e Información Territorial, en el quedeberá constar el estado constructivo de cadaunidad de dominio exclusivo en concordancia conla certificación municipal indicada en el inciso a),la cual no podrá tener una antigüedad mayor desesenta (60) días a la fecha de autorización parala presentación definitiva que la Dirección Ge-neral de Catastro e Información Territorial otorguepara la registración del plano de división.

Art. 115: En la conformidad municipal que se otorgueal correspondiente plano de división, el municipiorespectivo deberá dejar constancia de que las unidadesfuncionales que se crean en el mismo cumplen con lascondiciones de independencia constructiva establecidasen el Art. 1° de la Ley 3.127.

Art. 116: Previo a la transferencia, y a efectos de darpor construidas las unidades que se habilitenposteriormente y que consten en el respectivo plano dedivisión como a construir o en construcción, se deberáproceder a la ratificación o rectificación ante la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial del planode división indicado en el inciso b) del Art. 114, para lo

cual será requisito necesario acompañar la certificaciónmunicipal actualizada conforme a lo establecido en elinc. a) del Art. 114.

Art. 117: Si al verificar y/o ratificar el plano dedivisión, las medidas lineales y/o superficiales de lasdistintas unidades (a construir o en construcción)definidas en el mismo difieren de las tolerancias envigencia, deberá procederse a la ejecución de planomodificatorio para su registración ante la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial yposteriormente a la modificación del Reglamento de Co-propiedad y Administración y de las escrituras deadjudicación correspondientes.

Art. 118: En los certificados catastrales que seexpidan, la Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial deberá informar el estado constructivo de lasunidades de dominio exclusivo comprendidas en lacertificación, de acuerdo a las constancias registradasen virtud del procedimiento establecido.

PLANOS PARA PRESCRIBIR UNIDADESFUNCIONALES Y/O UNIDADES COMPLEMEN-TARIAS DE UN EDIFICIO SOMETIDO A LA LEYN°13.512

Art. 119: Para iniciar el proceso judicial es requisitoindispensable acompañar el correspondiente plano demensura de la superficie a prescribir, suscripto porProfesional autorizado y registrado por la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial. En virtudde las características particulares del régimen dePropiedad Horizontal, la Dirección General de Catastroe Información Territorial determinará los requisitosespeciales que deber contener todo plano de prescripciónde inmuebles sometidos a la Ley Nacional N° 13.512que serán complementarios de las normas ya existentespara la redacción de documentos cartográficos paraafectar edificios a dicho régimen.

Art. 120: Será indispensable que el plano origen dela o las Unidades Funcionales y/o Complementarias quese pretendan prescribir tenga registración definitiva, esdecir, Reglamento de Co-propiedad y Administracióninscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Art. 121: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial establecerá los contenidosmínimos de los planos y el trámite a cumplir para suregistración.

Capítulo VIIVERIFICACION DE SUBSISTENCIA DEL

ESTADO PARCELARIOArt. 122: La verificación de subsistencia del estado

parcelario establecida por el Art. 31 de la Ley 3483, sehará por acto de mensura y su documento esencial seráel Certificado del acto, autorizado por profesionalhabilitado para realizar mensuras, el que deberá serregistrado en la Dirección General de Catastro eInformación Territorial. Este acto no implica laconfección y registración de un plano de mensura.

Art. 123: El Certificado definido en el artículo ante-rior se extenderá en un formulario especial cuyascaracterísticas, contenido y procedimiento para su trámitey registración serán dispuestos por la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial.

Art. 124: El Profesional actuante certificará lasubsistencia del estado parcelario conforme al últimoplano de mensura registrado que le dió origen. Con finaclaratorio no taxativo, se distinguen los siguientes casosposibles:

a) Cuando del acto de verificación se compruebe lavigencia de las condiciones de mensura de acuerdoal último plano registrado.

b) Cuando existan distintos elementos físicos de losindicados en el plano de mensura registrado, peroque coinciden con los límites parcelariosconstituidos.

c) Cuando los hechos físicos que materializan laocupación exceden los límites parcelariosconstituidos, afectando a parcelas linderas(Invasión a linderos).

d) Cuando los hechos físicos que materializan laocupación exceden los límites parcelariosconstituidos, sin afectar a otras parcelasconstituidas o posesiones de terceros amparadasen títulos (Demasía Superficial).

e) Cuando los hechos físicos que materializan laocupación tienen menor extensión que el polígonode límites parcelarios constituidos, verificándoseexcesos de ocupación por linderos o por otrosinmuebles que integran el macizo (Invasión porlindero).

Para los casos tipificados en el presente artículo, seasentará en los Folios Parcelarios de las parcelasinvolucradas, las anomalías emanadas de ladocumentación escrita y gráfica presentada por elProfesional actuante.

Art. 125: El Profesional no certificará la subsistenciadel estado parcelario en los siguientes casos:

a) Cuando de la aplicación al terreno emergente delúltimo plano constitutivo, surjan superposicionesque superen las tolerancias establecidas para estaoperación, con otros estados parcelariosconstituidos por planos que no presenten erroresmanifiestos o con títulos.

b) Cuando sin que se verifiquen excesos de ocupaciónpor parte de otros inmuebles que componen elmacizo, no exista en el mismo superficiedisponible para la total aplicación territorial delpolígono de límites parcelarios constituido porplano registrado (Superficie faltante). Para loscasos previstos en el presente artículo, elProfesional actuante tomará los recaudosnecesarios para demostrar la no subsistencia delestado parcelario, ampliando el ámbito de lainvestigación mas allá de los límites de la parcelainvolucrada y los linderos.

Art. 126: El Profesional interviniente es elresponsable legal por los daños y perjuicios emergentesde un incorrecto replanteo o verificación.

Art. 127: En caso que de la verificación efectuadapor el Profesional surja que no existe subsistencia delestado parcelario, éste presentará la correspondientedocumentación escrita y gráfica del acto ante la DirecciónGeneral de Catastro e Información Territorial, indicandoexpresamente que debe efectuarse nuevo plano demensura.

La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial otorgará el Certificado Catastral con laadvertencia de realizar y registrar un nuevo plano demensura previo a una posterior adquisición, constitucióno transmisión de los derechos reales de dominio,condominio, servidumbre e hipoteca. Esta advertenciano impedirá la formalización y registración del acto parael cual fue solicitado el certificado.

Art. 128: Cuando en la parcela existan mejoras decarácter permanente objeto de tributación, sin perjuiciode que se encuentren registradas en el organismocatastral, el Profesional deberá confeccionar y adjuntarlas correspondientes planillas de relevamiento demejoras.

Art. 129: La calificación de inmueble urbano osuburbano: baldío o edificado, a los efectos de laaplicación del Art. 31 de la Ley 3483, se hará en base alas constancias obrantes en los registros catastrales.

Idéntico criterio se adoptará para la clasificación delas parcelas, subrurales y rurales.

Art. 130: Se establece, para inmuebles afectados alrégimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512), lassiguientes exigencias para la operación de Verificaciónde Subsistencia del Estado Parcelario:

a) Para la inscripción del Reglamento de Co-propiedad y Administración: Se realizará laoperación de verificación de subsistencia de laparcela originada por el plano de Propiedad Hori-zontal y se actualizarán los hechos físicosasentados sobre el terreno.

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b) Igual procedimiento se efectuará para losinmuebles afectados al régimen de la Ley 13.512según la Ley Prov. 3127 y Ley Nacional N°19.724.

c) Para el caso de Unidades Funcionales y/o Comple-mentarias vigentes en el Registro de la PropiedadInmueble, el Profesional certificará su subsistenciaconforme al plano de división en Propiedad Hori-zontal que le dio origen.

d) Para Unidades Funcionales y/o Complementariasafectadas al régimen de Propiedad Horizontalsegún la Ley 3127, vigentes en el Registro de laPropiedad Inmueble y figuren en el plano que lasorigina como "en construcción" o "a construir",el profesional actuante constatará el estadoconstructivo de las mismas y, de comprobarseidénticas condiciones al plano registrado,procederá como indica el inc. a) del presenteartículo.

e) Si la Unidad Funcional y/o Complementariainvolucrada hubiese cambiado su estado de "enconstrucción" o "a construir" a "construida"deberá, previamente a la expedición delCertificado de Subsistencia, actualizar el planode división en Propiedad Horizontal que le dióorigen.

Art. 131: Para las verificaciones previstas en elartículo precedente el Profesional actuante certificará lasubsistencia del estado parcelario en los siguientescasos:

1) Si el acto de verificación se encuadra en lo previstopor los incisos a), b) ó d) del Art. 130, y secomprueba la vigencia de las condiciones demensura de acuerdo al plano de Propiedad Hori-zontal registrado.

2) Si el acto de verificación se encuadra en lo pre-visto por el inc. c) del Art. 130, y se com-prueba la vigencia de las condiciones de men-sura.

Art. 132: En las verificaciones previstas enel Art. 130 el Profesional actuante no certi-ficará la subsistencia del estado parcelario cuan-do de la operación de verificación con el plano dePropiedad Horizontal vigente, surjan diferencias quesuperen las tolerancias establecidas para esta ope-ración.

La Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial otorgará el certificado catastral con laadvertencia de realizar y registrar un nuevo plano dedivisión en Propiedad Horizontal o plano Modificatorio,según correspondan previo a una posterior adquisición,constitución o transmisión de los derechos reales dedominio, condominio, servidumbre e hipoteca.Esta advertencia no impedirá la formaliza-ción y registración del acto para el cual fue solicitado elcertificado.

Art. 133: La Dirección General de Catastro eInformación Territorial controlará el aspecto formal dela verificación parcelaria previo a la registración, sinembargo podrá realizar inspecciones tendientes a su con-trol y/o verificación técnica.

Art. 134: Quedan exceptuados del acto deverificación de subsistencia parcelaria los inmueblespropiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal,sus distintos Poderes, Entes Descentralizados uOrganismos Autárquicos.

La Dirección General de Catastro e Infor-mación Territorial podrá establecer otras excep-ciones generales teniendo en cuenta las posibi-lidades de aplicación en función de las condicionesoperativas, ubicación geográfica y/o particularidadesespeciales.

Art. 135: La vigencia de lo normado en el presenteCapítulo queda supeditado a lo que disponga laDirección General de Catastro e Información Territo-rial de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 de la Ley3483.

DECRETO Nº 1224Viedma, 28 de noviembre del 2002.

Visto, el Expte. N° 27866- CODEMA- 99 delRegistro de la Secretaría de Estado de Producción, y,

CONSIDERANDO:Que es preciso reglamentar la Ley 3266 y su modi-

ficatoria N° 3335, de Evaluación de Impacto Ambientalen su artículo 3°, sobre los alcances de la misma;

Que la actividad minera está contemplada en el Inc."h" del citado artículo y requiere una normativaespecífica;

Que el artículo 7º de la Ley N° 3266 y su modificato-ria N° 3335, establece el marco conceptual para todoprocedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que en relación con el sector minero la Provincia seencuadra en la Ley Nacional N° 24585, sus normasreglamentarias y todas aquellas que provengan de laAutoridad Minera de la Provincia;

Que por Decreto N° 537/00 se estableció la Unidadde Gestión Ambiental Provincial y forma parte de laDirección de Minería e Hidrocarburos;

Que a fojas 90 tomó vista la Fiscalía de Estado, y havertido opinión favorable a la propuesta expresada;

Que la promoción de la actividad minera incluye elestablecimiento de normas claras que agilicen lasdecisiones empresariales en la materia;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I que forma partedel presente, en un todo de acuerdo, con los términosutilizados en el título III, Sección 2º del Código deMinería, a los fines de unificar criterios desde susdefiniciones mismas.

Art. 2°.- Aprobar los procedimientos de aprobacióny los plazos operativos conforme Anexo II, que formaparte integrante del presente.

Art. 3°.- Aprobar la reglamentación del inciso "h"del artículo 3° de la Ley N° 3266 y su modificatoria N°3335, en lo referente a los contenidos, según los AnexosIII, IV, V y VII que forman parte integrante del mismo.

Art. 4°.- Aprobar los estándares de calidad ambientalpara cuerpos receptores que figuran en tablas obrantesen Anexo VI, integrante del presente y que se adoptanen concordancia con el Código de Minería.

Art. 5°.- Autorizar al CODEMA, como Autoridadde Aplicación, a modificar contenidos y plazos enaquellos casos puntuales en que la instancia deEvaluación de Impacto Ambiental así lo amerite.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Economía.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.———

ANEXO I DECRETO N° 1224ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

EJECUTADAS: Son aquellas cuya realización fueracomprometida en la Declaración Jurada Ambiental o enel Informe de Impacto Ambiental para el período o aetapas anteriores al momento de la actualización delInforme, que fuera aprobado mediante la ResoluciónAmbiental. Deberá incluir los resultados del monitoreo,correspondiente para cada etapa, de acuerdo al Plan deManejo Ambiental presentado oportunamente, tal loexigido más adelante.

AMBIENTE. Es la totalidad de condiciones externasde vida que ejercen influencia sobre un organismo o unacomunidad de organismos en su hábitat.

ANTRÓPICO: Son los cambios directos o indirectosprovocados en el ambiente por las actividades humanas.

AREA DE INFLUENCIA: Es la zona geográficadonde se registran los impactos ambientales directos eindirectos.

CONCESIÓN, YACIMIENTO O PERTENENCIA:Es el ámbito físico donde se desarrollan las actividadescomprendidas en el Título Complementario.

CONCESIONARIO: Es el titular de un derecho,permiso o concesión minera conforme al Código deMinería o Código de Procedimientos Mineros, habilitadopara dar inicio a las actividades mineras de que se trate.Alude indistintamente al titular del derecho propiamentedicho y a su contratista, subcontratista o a toda personafísica o jurídica que efectúe las actividades mineras com-prendidas en el Título Complementario.

CALCINACIÓN: Es la acción de someter losmínerales al calor de tal manera de eliminar los productosvolátiles, modificando su composición. Incluye losconceptos tales como cocción y clinckerización.

CONSERVACIÓN: Es el conjunto de políticas ymedidas de protección del ambiente que propician elaprovechamiento racional y sustentable de los recursosnaturales.

RESOLUCION AMBIENTAL: Es el acto adminis-trativo dictado por la Autoridad de Aplicación aprobato-rio de una Declaración Jurada Ambiental o Informe deImpacto Ambiental, mediante el cual se establecen lascondiciones específicas a las que debe ajustarse elconcesionario minero durante todas las etapas delproyecto minero.

DAÑO AMBIENTAL: Es toda alteración antrópicaque provoque perjuicio para el ambiente o a uno o másde sus componentes, generado por acción u omisión,excediendo los límites tolerables admitidos por laResolución Ambiental, que constituyendo infracción, seaefectivamente verificado en el marco del debido procesolegal previsto en este Reglamento.

ECOSISTEMA: Es el sistema biológico resultantede la integración y la interacción de todos o de un númerolimitado de elementos o factores bióticos y abióticos deun determinado sector de la biosfera.

EXPLORACION: Es el conjunto de operaciones otrabajos dirigido a evaluar cualitativa y cuantitativamen-te el recurso minero con el objeto de definir la factibilidadtécnico-económica de la explotación de un yacimiento.

EXPLOTACIÓN: Es aquella actividad mineraextractiva cuyo inicio se opera cuando se da comienzo alas obras de infraestructura para la explotación minera.

IMPACTO AMBIENTAL: Es toda modificación delambiente, benéfica o perjudicial, directa o indirecta, tem-poral o permanente, reversible o irreversible, causadapor la actividad minera en el área de influencia delproyecto de que se trate.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL(DECLARACIÓN JURADA DE IMPACTOAMBIENTAL): Es el documento que describe unproyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impactoambiental que producirá y las medidas de protección delambiente que se proponen adoptar.

HECHOS NUEVOS: Son aquellos hechos que sehubiesen producido en el plazo de ejecución inmediatoanterior a la presentación del informe de Actualizacióndel Impacto Ambiental y que revistieran importanciapara la evaluación del impacto adverso, tales comoaccidentes, fallas de funcionamiento de mecanismos oequipos o desvío en el resultado esperado de las medidasde protección comprometidas en la ResoluciónAmbiental o Informe de Impacto Ambiental.

MITIGACIÓN: Es la acción de atenuación odisminución del impacto ambiental negativo producidopor las actividades mineras a fin de reducirlo a límitestolerables o admitidos por la normativa vigente.

MONITOREO: Son las técnicas referentes a laobservación, muestreo sistémico, realización de analisiso estudio y registro de las variables consideradas críticasen la Declaración Jurada de Impacto Ambiental o en elInforme de Impacto Ambiental, a fin de verificar sucumplimiento.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es el plan enel que se presentan organizadas, según etapas ycronología de ejecución, las medidas y acciones deprevención y mitigación del impacto ambiental, yrehabilitación, restauración o recomposición del medioalterado, según correspondiere, desde el inicio de laconstrucción de la infraestructura para la explotaciónhasta el cierre temporario o abandono del yacimiento.

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Prospección: Es el conjunto de operaciones o trabajosmineros de caracter preliminar dirigidos a identificaráreas o zonas de interés para la exploración.

Protección: Es el conjunto de políticas y medidas quepropician el cuidado del ambiente, la mitigación oatenuación de los daños causados por las actividadeshumanas y la prevención y control de su deterioro.

Punto de Emisión: Es el sitio en el cual la descargaemitida abandona la instalación minera.

Punto de Descarga: Es el sitio en el cual la descargaemitida ingresa al cuerpo receptor.

Punto de verificación de cumplimiento: Es el sitioen el que debe alcanzarse la máxima concentración tol-erable de los constituyentes de acuerdo al stándart decalidad de cuerpo receptor establecido.

Proponente: Es la persona física o jurídicacomprendida en el art. 2° del Título Complementario,obligada a presentar una Declaración Jurada Ambientalo Informe de Impacto Ambiental por estar en la situaciónprevista por el Art. 6° del Título Complementario.

Recomposición: Es el conjunto de acciones deprotección del ambiente que comprenden la mitigación,la rehabilitación o restauración del impacto negativo,según correspondiere.

Rehabilitación: Es la acción de restablecimiento dela función productiva o aptitud potencial de un recursohídrico o del suelo.

Restauración: Es la acción de reposición o restableci-miento de un sitio histórico o arqueológico a lascondiciones originales o anteriores a la actividad minera.

–––

ANEXO II DECRETO N° 12241.- ELABORACION: Los Estudios de Impacto

Ambiental para las distintas etapas de la actividad mineracomprendidas en el Título XIII, Sección 2° del Códigode Minería serán elaborados según las pautas mínimasconsignadas en los Anexos: III Declaración JuradaAmbiental etapa de prospección; IV: Declaración JuradaAmbiental para la etapa de exploración; V: DeclaraciónJurada Ambiental para la etapa de Explotación; VII:Declaración Jurada Ambiental Informe de Actualización,que se integran al presente y toda ampliación que le fuerarequerida por la U.G.A.P. Provincial.

2.- PRESENTACION: Los Estudios de ImpactoAmbiental serán presentados por el representante legalante la Dirección General de Minería y remitida a laAutoridad Ambiental para su pronunciación.

3.- EXAMEN FORMAL: La Autoridad Ambientalexaminará el cumplimiento de los requisitos formales ysi existieren omisiones procederá a notificar al interesadopara que en el plazo de diez (10) días se subsanen, bajoapercibimiento de tenerla por no presentada. Dichaintimación suspende el término de respuesta de laAutorización Ambiental.

El cómputo se reanudará el día hábil siguiente alcumplimiento de lo requerido.

4.- PLAZOS: La Autoridad de Aplicación seexpedirá aprobando o rechazando en forma expresa laDeclaración Jurada en un plazo no mayor de sesenta(60) días hábiles. Si mediante decisión fundada seestimare insuficiente el contenido de la misma, elinteresado podrá efectuar una nueva presentación dentrodel plazo de treinta (30) días de notificado. La Autoridadse pronunciará en el término de treinta (30) días hábiles.

5.- RESOLUCION: La Autoridad de Aplicacióndictará Resolución aprobando o rechazando el Informede Impacto Ambiental, emitiendo la respectivaResolución Ambiental e imponiendo al concesionariolas obligaciones que deba cumplir. En la segundainstancia podrá reconsiderar convocar a AudienciaPública o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.

6.- VALIDEZ: La Autoridad de Aplicación haráconstar en la Resolución Ambiental, el término otorgadoa fin de proceder a la adecuación progresiva delemprendimiento minero, el que no podrá superar los dos(2) años. Dicho plazo podrá ser reducido por la Autoridadde Aplicación cuando las condiciones de fragilidad delmedio y envergadura del emprendimiento lo meritúe.

7 - ANEXOS: La Declaración Jurada Ambientaldeberá ser presentada para cada una de las etapas de laactividad minera, prospección, exploración yexplotación.

Ello en razón de que si bien la Declaración Juradadebe presentarse antes del inicio de cualquiera de lasetapas, los resultados obtenidos con las medidas deprotección dispuestas y los hechos nuevos producidosindicarán los reajustes que deben introducirse en lamisma, siendo necesaria su actualización, en la partepertinente.

–––

ANEXO III DECRETO N° 1224

FORMULARIO TIPO PARA LADECLARACION JURADA AMBIENTAL

"ETAPA DE PROSPECCION"

Expte. Nro...............

1. Información General, Datos:

Titular Concesionario1.1. Nombre de la empresa1.2. Domicilio real y legal1.3. Teléfono y Fax1.4. Actividad principal de la empresa

Arrendatario o Autorizado a Explotar1.5. Apellido y Nombres1.6. Domicilio real y legal1.7. Teléfonos - Fax

Del/los Representante/s Legale/s (si lo tuviere)1.8. Apellido y Nombres1.9. Domicilio real y legal1.10. Teléfonos - Fax

Del/los Consultor/es o Representante/s Técni-co/s que confecciona/n el informe1.11. Apellido y Nombres o razón social1.12. Título profesional1.13. Documentación acreditante1.14. Domicilio real y/o legal1.15. Teléfonos - Fax

2. Descripción General del Ambiente2.1. Nombre del proyecto2.2. Número de expediente minero2.3. Ubicación geográfica, con coordenadas,

croquis de ubicación y accesos2.4. Centros poblados mas cercanos. Vinculación.2.5. Area abarcada por el proyecto2.6. Clima, precipitaciones, vientos, dirección

predominante y velocidades promedio,temperatura promedio anual y estacional.

2.7. Areas naturales protegidas cercanas alproyecto, su identificación.

3. Descripción de los trabajos3.1. Actividades a desarrollar, trabajos.3.2. Etapas del proyecto y cronograma de

ejecución de las tareas3.3. Personal a ocupar en cada etapa3.4. Campamento e instalaciones accesorias3.5. Equipamiento a utilizar3.6. Geología, descripción de la geología regional

y de las unidades geológicas que motivan laprospección.

3.7. Geomorfología e hidrología

4. Descripción de los impactos ambientales4.1. Riesgo de impactos ambientales que se

pudieran producir con la ejecución de lostrabajos a desarrollar.

4.2. Medidas de prevención y/o mitigación de losimpactos ambientales.

4.3. Manejo de residuos.

5. ANEXO FO'I'OGRAFICO

OBSERVACIONES: que se consideren de interés porparte del proponente.......................................................................................................................................................................................................................................

El Consultor se responsabiliza por la veracidad delos datos de base y de las medidas y tareas demitigación propuesta y el Titular de la actividad desu cumplimiento.

................................................... ............................................Firma del Titular/Arrendatario Firma del Consultor

y/o Apoderado o Representante Técnico

–––

ANEXO IV DECRETO Nº 1224

FORMULARIO TIPO PARA LA DECLARACIONJURADA AMBIENTAL "ETAPA DE

EXPLORACION"Expte. Nro..............

1. Información General, Datos:

Del Titular-Concesionario1.1. Nombre de la empresa1.2. Domicilio real y legal1.3. Teléfono y fax1.4. Actividad principal de la empresa

Arrendatario o Autorizado a explotar1.5. Apellido y Nombres1.6. Domicilio real y legal1.7. Teléfonos - Fax

Del/los Representante/s legal/es (si lo tuviere)1.8. Apellido y Nombres1.9. Domicilio real y legal1.10. Teléfonos - Fax

De/los Consutor/es o Representante/s Técni-co/s que confecciona/n el informe1.11. Apellido y Nombres o razón social1.12. Título profesional1.13. Documentación acreditante1.14. Domicilio real y/o legal1.15. Teléfonos- Fax

2. Proyecto2.1. Nombre del proyecto2.2. Número de expediente minero2.3. Descripción general2.4. Emprendimiento nuevo, ampliación o

transformación2.5. Area abarcada por el proyecto2.6. Etapas del proyecto y cronograma de

ejecución2.7. Personal a ocupar en cada etapa2.8. Vida útil estimada del proyecto2.9. Objetivos y beneficios socio-económicos en

el orden local, provincial y/o nacional2.10. Campamento e instalaciones accesorias2.11. Trabajos a desarrollar: movimiento de suelos,

apertura de zanjas o trincheras, pozos,perforaciones, remoción de encapes etc.

2.12. Uso de explosivos, polvorines2.13. Residuos orgánicos e inorgánicos producidos,

hidrocarburos2.14. Costos e insumos, costo aproximado por los

trabajos a realizar

3. Descripción del Ambiente3.1. Ubicación (croquis a escala adecuada),

Localidad, Departamento, partido, paraje,coordenadas, altitud aproximada

Page 11: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

11Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

3.2. Acceso al sitio: Rutas principales, huellas ocaminos vecinales, distancias a recorrer porlos mismos, accesibilidad (todo el año, tem-poral, etc.).

3.3. Geomorfología, topografía, pendientes, re-lieve, etc.

3.4. Hidrología: red de escurrimiento, caucestemporarios y/o permanentes, cuerpos deagua (croquis o mapas escala 1:100.000, omayor)

3.5. Hidrogeología, perforaciones existentes en elárea del proyecto, profundidad de losacuíferos, profundidad de la freática, calidaddel agua.

3.6. Agua para consumo, fuente, calidad ycantidad

3.7. Geología, descripción de la geología regionaly de las unidades geológicas que motivan laexploración (mapa o croquis a escala1:100.000, o mayor)

3.8. Flora y fauna, listado de especies, abundancia(en el área del proyecto)

3.9. Clima, precipitaciones anuales y estacionales(promedio), vientos, dirección predominantey velocidades promedio, temperaturapromedio anual y estacional.

4. Ecosistema e impactos ambientales4.1. Modificaciones sobre el suelo4.2. Alteraciones de la cubierta vegetal4.3. Alteraciones de cursos de agua4.4. Modificaciones en el paisaje e impacto visual4.5. Modificaciones en la topografía4.6. Generación de residuos sólidos orgánicos e

inorgánicos4.7. Generación de ruidos y vibraciones4.8. Generación de emisiones a la atmósfera,

gases, polvillo4.9. Generación de emisiones líquidas

5. Medidas de Protección Ambiental, Plande Manejo

5.1. Medidas de prevención y/o mitigación sobrela geomorfología y tareas de recomposiciónde la misma

5.2. Medidas de prevención y/o mitigación sobrelas aguas

5.3. Medidas de prevención y/o mitigación sobreel suelo, tareas de recomposición del mismo,movimiento del suelo.

5.4. Medidas de prevención ylo mitigación sobrela vegetación y trabajos de recomposición

5.5. Medidas de prevención y/o mitigación sobrela fauna

5.6. Manejo de residuos5.7. Medidas de mitigación y/o control de las

emisiones a la atmósfera (polvo, gases) yemisiones líquidas

5.8. Cronograma de ejecución de dichas medidas.5.9. Costos aproximados de las medidas de

mitigación y/o trabajos de recomposición arealizar

6. Anexo FotográficoOBSERVACIONES: que se consideren de interés porparte del proponente....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El Consultor se responsabiliza por la veracidad delos datos de base y de las medidas y tareas demitigación propuesta y el Titular de la actividad desu cumplimiento.

................................................... ............................................Firma del Titular/Arrendatario Firma del Consultor

y/o Apoderado o Representante Técnico

ANEXO V DECRETO N° 1224

FORMULARIO TIPO PARA LA DECLARACIONJURADA AMBIENTAL

"ETAPA DE EXPLOTACION"

Expte. Nro. .....................

1. Información General, Datos:

Del Titular-Concesionario1.1. Nombre de la empresa1.2. Domicilio real y legal1.3. Teléfono y Fax1.4. Actividad principal de la empresa

Arrendatario o Autorizado a explotar1.5. Apellido y Nombres1.6. Domicilio real y legal1.7. Teléfonos - Fax

Del/Los Representante/s Legales (si lo tuviere)1.8. Apellido y Nombres1.9. Domicilio real y legal1.10. Teléfonos - Fax

Del/Los Consultor/es o Representante/s Técni-co/s que confecciona/n el informe1.11. Apellido y Nombres o razón social1.12. Título profesional1.13. Documentación acreditante1.14. Domicilio real y/o legal1.15. Teléfonos - Fax

2. Proyecto2.1. Nombre del proyecto2.2. Número de expediente minero2.3. Descripción general2.4. Emprendimiento nuevo, ampliación o

transformación2.5. Area abarcada por el proyecto2.6. Etapas del proyecto y cronograma de

ejecución2.7. Personal a ocupar en cada etapa2.8. Vida útil estimada del proyecto2.9. Objetivos y beneficios socio-económicos en

el orden local, provincial y/o nacional2.10. Detalle de productos y subproductos que se

obtendrán2.11. Procesamiento del mineral, planta, croquis de

las instalaciones, etapas del proceso,productos obtenidos. Trituración, molienda,procesos varios (describir)

2.12. Movimiento de minerales a plantaslocalizadas en otro sitio

2.13. Destino de la producción (mercado local, pro-vincial, nacional, internacional)

2.14. Detalle de la infraestructura con que secuenta, maquinarias, tecnología a utilizar,equipos, vehículos instrumental y personalespecializado

2.15. Campamento e instalaciones accesorias2.16. Tipo de instalaciones, permanentes,

temporarias, provisorias, etc.DepósitosTalleresAnexos

2.17. PersonalCantidadOrigen (partido o departamento, provincia,país)Contratado, permanente, temporario etc.

2.18. Trabajos a desarrollarMovimiento de suelosApertura de zanjas o trincherasPozos, perforacionesRemoción de encapesApertura de frentesEtc.

2.19. Uso de explosivos, polvorines2.20. Residuos orgánicos e inorgánicos producidos,

hidrocarburos2.21. Costos e insumos, costo aproximado por los

trabajos a realizar, horas máquina, cantidadde combustible utilizado, electicidad, gas yotro tipo de energía consumida y utilizada enpromedio mensual y/o anual.

3. Descripción del Ambiente3.1. Ubicación (croquis a escala adecuada),

Localidad, Departamento, partido, paraje,calle, número, coordenadas, altitudaproximada

3.2. Acceso al sitio: Rutas principales, huellas ocaminos vecinales, distancias a recorrer porlos mismos, accesibilidad (todo el año, tem-poral, etc.)

3.3. Geomorfología, topografía, pendientes, re-lieve, etc.

3.4. Hidrología: escurrimiento superficial,presencia de cauces temporarios y/opermanentes, cuerpos de agua (lagunas etc.)(croquis o mapas escala 1:50.000, o mayor)

3.5. Hidrogeología, perforaciones existentes en elárea del proyecto, profundidad de losacuíferos, profundidad de la freática, calidaddel agua.

3.6. Agua para consumo, fuente, calidad ycantidad

3.7. Geología, descripción de la geología regionaly de las unidades geológicas que motivan laexplotación (mapa o croquis a escala1:50.000, o mayor)

3.8. Flora y fauna, listado de las principalesespecies, abundancia (en el área del pro-yecto)

3.9. Clima, precipitaciones anuales y estacionales(promedio), vientos, dirección predominantey velocidades promedio, temperaturapromedio anual y estacional.

4. Ecosistema e impactos ambientales4.1. Modificaciones sobre el suelo, alta,

moderada, media, baja4.2. Alteraciones de la cubierta vegetal, alta,

moderada, media, baja4.3. Alteraciones de cursos de agua4.4. Competencia con otras actividades del suelo4.5. Modificaciones en el paisaje e impacto visual,

alto, moderado, medio, bajo.4.6. Modificaciones en la topografía, alta,

moderada, media, baja.4.7. Generación de residuos sólidos orgánicos e

inorgánicos4.8. Generación de ruidos y vibraciones4.9. Generación de emisiones a la atmósfera,

gases, polvillo4.10. Generación de emisiones líquidas

5. Medidas de Protección Ambiental, Plande Manejo

5.1. Medidas de prevención y/o mitigación sobrela geomorfología y tareas de recomposiciónde la misma

5.2. Medidas de prevención y/o mitigación sobrelas aguas

5.3. Medidas de prevención y/o mitigación sobreel suelo, tareas de recomposición del mismo

5.4. Medidas de prevención y/o mitigación sobrela vegetación y trabajos de recomposición

5.5. Medidas de prevención y/o mitigación sobrela fauna

5.6. Medidas de prevención y/o mitigación sobreel ámbito socio-cultural.

5.7. Manejo de residuos5.8. Medidas de mitigación y/o control de las

emisiones a la atmósfera (polvo, gases) yemisiones líquidas.

Page 12: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

12Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-8,5

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Aluminio (Total) µ g/l 200Antimonio (Total) µ g/l 10Arsénico (Total) µ g/l 10Bario (Total) µ g/l 1000Berilio (Total) µ g/l 0,039Oro (Total) µ g/l 1000Cadmio (Total) µ g/l 5Cianuro (Total) µ g/l 100Cinc (Total) µ g/l 5000Cobre (Total) µ g/l 1000Cromo (Total) µ g/l 50Cromo (+6) µ g/l 50Fluoruro (Total) µ g/l 1500Mercurio (Total) µ g/l 1Níquel (Total) µ g/l 25Nitrato µ g/l 10000Nitrito µ g/l 1000Plata (Total) µ g/l 50Plomo (Total) µ g/l 50Selenio (Total) µ g/l 10Uranio (Total) µ g/l 100

—————

TABLA 2: Para Protección de Vida Acuática enAgua Dulce Superficial

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-9,0

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Antimonio (Total) µ g/l 16Arsénico (Total) µ g/l 10Boro (Total) µ g/l 750Cadmio (Total) µ g/l 0,2Cianuro (Total) µ g/l 5Cinc (Total) µ g/l 30Cobre (Total) µ g/l 2Cromo (Total) µ g/l 2Manganeso (Total) µ g/l 100Mercurio (Total) µ g/l 0,1Níquel (Total) µ g/l 25Plata (Total) µ g/l 0,1Plomo (Total) µ g/l 1Uranio (Total) µ g/l 20Vanadio (Total) µ g/l 100

TABLA 3: Para Protección de Vida Acuática enAguas Saladas Superficiales

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-8,5

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Aluminio (Total) µ g/l 1500Arsénico (Total) µ g/l 0,5Bario (Total) µ g/l 1000Boro (Total) µ g/l 500Cadmio (Total) µ g/l 5Cianuro (Total) µ g/l 5Cinc (Total) µ g/l 0,2Cobre (Total) µ g/l 4Cromo (+6) µ g/l 18Fluoruro (Total) µ g/l 1400Mercurio (Total) µ g/l 0,1Níquel (Total) µ g/l 7,1Plata (Total) µ g/l 5Plomo (Total) µ g/l 10Selenio (Total) µ g/l 10Uranio (Total) µ g/l 500

TABLA 6: Para Bebida de Ganado

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-8,5

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Aluminio µ g/l 5000Arsénico (Total) µ g/l 500Berilio (Total) µ g/l 100Boro (Total) µ g/l 5000Cadmio µ g/l 20Cinc µ g/l 50Cobalto µ g/l 1000Cobre (Total) µ g/l 1000Cromo (Total) µ g/l 1000Fluor µ g/l 1000Mercurio µ g/l 2Molibdeno µ g/l 500Níquel µ g/l 1000Plomo µ g/l 100Selenio µ g/l 50Uranio µ g/l 200Vanadio µ g/l 100

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-8,5

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Aluminio (Total) µ g/l 5000Arsénico (Total) µ g/l 100Boro (Total) µ g/l 500Cadmio (Total) µ g/l 10Cinc (Total) µ g/l 2000Cobalto (Total) µ g/l 50Cobre (Total) µ g/l 200Cromo (Total) µ g/l 100Fluor (Total) µ g/l 1000Mercurio (Total) µ g/l 2Molibdeno µ g/l 10Níquel (Total) µ g/l 200Paladio (Total) µ g/l 5000Plomo (Total) µ g/l 200Selenio (Total) µ g/l 20Uranio (Total) µ g/l 10Vanadio µ g/l 100

—————

TABLA 4: Para Protección de Vida Aucática enAguas Salobres Superficiales

Constituyente Unidad NivelPh - 6,5-8,5

Sólidos Totales Disueltos µ g/l 1X106

Oxígeno Disuelto (µ g/l O2) µ g/l 5000Cianuro (Total) µ g/l 5Cinc (Total) µ g/l 170Cobre (Total) µ g/l 50Cromo (+6) µ g/l 50Fluoruro (Total) µ g/l 1400Níquel (Total) µ g/l 100Plomo (Total) µ g/l 10

—————

TABLA 5: Para Irrigación

—————

II.- NIVELES DE GUIA DE CALIDAD DESUELOS

TABLA 7:

Constituyente Agrícola IndustrialAntimonio (Total) 20 40Arsénico (Total) 20 50Bario (Total) 750 2000Benceno 0,05 5Berilio (Total) 4 8Boro (Total) 2Cadmio (Total) 3 20Cianuro (Libre) 0,5 100Cianuro (Total) 5 100Cinc (Total) 600 1500Cobalto 40 300Cobre (Total) 150 500

Cromo (Total) 750 800Cromo (+6) 8Estaño 5 300Fluoruro (Total) 200 2000Mercurio (Total) 0,8 20Molibdeno 5 40Níquel (Total) 150 500Plata (Total) 20 40Plomo (Total) 375 1000Selenio (Total) 2 10Sulfuro (Elemental) 500Talio (Total) 1Vanadio (Total) 200

Compuestos Fenolicos no clorados 0,1 10

Contaminante mg/m3Período de

TiempoCO 40 1 hora

10 8 horasSO2 850 1 hora

400 24 horas80 1 año

NO2 400 1 hora180 24 horas100 1 año

Plomo 1,5 3 mesesMaterial particulado - Fracción 150 24 horasrespirable 50 1 añoOzono (Oxidantes fotoquímicos) 235 1 hora

120 8 horasSH2 8 30 minutos

8 24 horas

—————

III.- NIVELES DE GUIA DE CALIDAD DEAIRE

TABLA 8:

5.9. Cronograma de ejecución de dichas me-didas.

5.10. Costos aproximados de las medidas demitigación y/o trabajos de recomposición arealizar, horas máquina, insumos, etc.

6. ANEXO FOTOGRÁFICO

OBSERVACIONES: que se consideren de interés porparte del proponente....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El Consultor se responsabiliza por la veracidad delos datos de base y de las medidas y tareas demitigación propuesta y el Titular de la actividad desu cumplimiento.

................................................... ............................................Firma del Titular/Arrendatario Firma del Consultor

y/o Apoderado o Representante Técnico–––

ANEXO VI DECRETO Nº 1224

DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD DE LOSCUERPOS RECEPTORES

I. NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AGUA

TABLA 1: Fuentes de Agua de Bebida Humana

Page 13: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

13Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

ANEXO VII DECRETO Nº 1224

DECLARACION JURADA

INFORME DE ACTUALIZACION

Expte N°:...............

1. Información General, Datos:

Titular- Concesionario

Nombre o Razón socialDomicilio real y legalTeléfono y FaxActividad principal

Arrendatario o autorizado a exolotarNombres o Razón socialDomicilio real y legalTelefonos - Fax

Del/los Representante/s Legales (si lo tuvie-re)Apellido y NombresDomícilio real y legalTeléfonos - Fax

Del/los Consultor/es o Representante/s Técni-co/s que confecciona/n el informeApellido y Nombres o razón socialTítulo profesionalDocumentación acreditanteDomicilio real y/o legalTeléfonos - Fax

2) Grado Cumplimiento del Plan de Ma-nejo

Trabajos desarrollados, estado de avance, porcentajede cumplimiento. Dificultades encontradas paracumplir con el plan de manejo. Trabajos próximos acumplir en el corto plazo.

3) Planificación de los trabajos deremediación

Plan de trabajos de remediación y/o mitigaciónproyectados para los próximos dos años nuevasmedidas de protección ambiental.

4) CambiosCambios observados en el ambiente circundante a laexplotación con respecto a los datos de basepresentados anteriormente.

5) Registro fotográfico:

6) OBSERVACIONES: que se consideren deinterés por parte del proponente

.............................................................................

.............................................................................

.............................................................................

.............................................................................

.............................................................................

El Consultor se responsabiliza por la veracidad delos datos de base y de las medidas y tareas demitigación propuesta y el Titular de la actividad desu cumplimiento.

................................................... ............................................Firma del Titular/Arrendatario Firma del Consultor

y/o Apoderado o Representante Técnico

DECRETO Nº 1225Viedma, 28 de noviembre del 2002.

Visto el Expte. N° 66.032-DOyRH-02, del registrode la Secretaría de Estado de Producción del Ministeriode Economía, las Leyes N° 2.448, N° 2.966, N° 3.487 yel Decreto N° 89/99; y

CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 89/99 se establecieron

adicionales para el personal de planta permanente ycontratado de los distintos Escalafones de la Administra-ción Pública Provincial, que pueden ser otorgados aaquellos agentes cuyas tareas resultaren de vitalimportancia por la complejidad de sus funciones y lasresponsabilidades asumidas;

Que es necesario incorporarle el reconocimiento delas actividades laborales que desempeña el personaloperativo del Servicio de Prevención y Lucha ContraIncendios Forestales (SPLIF) creado por Ley N° 2.966,por el alto riesgo, peligrosidad, dedicación extraordinariay disponibilidad permanente demandadas en cadatemporada estival;

Que el accionar del personal operativo del S.P.L.I.F.constituye una profesión riesgosa, exigiendo recursoshumanos bien seleccionados con entrenamiento ycapacitación permanente;

Que los mismos deben estar disciplinados y disponi-bles para integrar grupos de trabajo en situaciones dealto riesgo laboral, desarrollando tareas en ambientespolucionados con humo, vapor, polvo y sometidos a altastemperaturas por radiación calórica, demandando apti-tudes psicofísicas para trabajos arduos durantes lapsosprolongados en situaciones de intensa presiónpsicológica;

Que dicho reconocimiento está contemplado en elEsquema de Remuneraciones establecido en el CapítuloIX del Escalafón Provincial General aprobado por elAnexo II de la Ley N° 3.487, faltando suinstrumentación;

Que hasta tanto se concrete esa instancia es menestercompensar el riesgo y la dedicación de los recursoshumanos afectados en forma habitual a las acciones deprevención y extinción de los incendios forestales y a laprotección de bienes y personas implicadas en talessiniestros, incorporándolos a los adicionales establecidospor Decreto N° 89/99 en los períodos noviembre a abrilde cada temporada estival;

Que la presente medida se dicta conforme al Art. 20in fine de la Ley 2.448 y en uso de las facultades emer-gentes del Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase, a partir del 1 de noviembrede 2002, a los adicionales establecidos en los Arts. 2° y3° del Decreto N° 89/99, los adicionales cuyasnominaciones y retribución mensual de caráctertransitorio y no remunerativo se detallan en el presentedecreto, de conformidad a las consideraciones ex-puestas:

– Jefe de Operaciones de Incendios Forestales;$ 600,00

– Jefe de Brigada de Incendios Forestales:$ 500,00

– Jefe de Cuadrilla de Incendios Forestales:$ 400,00

– Combatiente de Incendios Forestales:$ 300,00.

Art. 2°.- El otorgamiento de los mismos tendráiguales requisitos, procedimientos e incompatibilidadesque los establecidos en el Decreto N° 89/99, pudiendoabarcar sólo cada temporada estival en los meses denoviembre a abril, ambos inclusive.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Economía.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.

DECRETO Nº 1230Viedma, 28 de noviembre del 2002.

Visto: la Ley N° 3646, referida a la constitución yfuncionamiento del Fondo Editorial Rionegrino (F.E.R.),y;

CONSIDERANDO:Que corresponde adecuar la reglamentación de la

Ley N° 1.869 de creación del Fondo Editorial Rionegrino(F.E.R.) a las modificaciones introducidas por la LeyN° 3646, que amplía sus alcances y efectos;

Que ello posibilitará la reorganización de losservicios brindados desde el F.E.R. a la comunidad,promoviendo una mayor eficiencia en sus resultados yun mejor desenvolvimiento general del área de cultura,facilitando su vinculación con el sistema educativo ycientífico de la provincia;

Que la reestructuración a realizarse ha de preservarlos contenidos participativos y democratizadores quedieron su mejor dinámica de funcionamiento al F.E.R.promoviendo su inserción en la valoración comunitaria;

Que la presente propuesta se hace en el marco delproceso de recuperación y Jerarquización de los serviciosde la Dirección General de Cultura de la Provincia;

Que ello contribuirá a un desempeño más eficaz dela gestión de gobierno en diversos ámbitos de sucompetencia, facilitando la coordinación entre las áreasde Gobierno, vinculadas al sistema de conocimientos.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación de lareglamentación de la Ley N° 1869, de creación del FondoEditorial Rionegrino (F.E.R.), modificado por la Ley N°3646, de acuerdo al texto anexo al presente decreto, elque se considera parte integrante del mismo.

Art. 2°.- E1 presente decreto será refrendado por laSra. Ministro de Educación y Cultura.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- A. M. K de Mazzaro.-–––

ANEXO AL DECRETO N° 1230Artículo 1°.- El Fondo Editorial Rionegrino

funcionará con el carácter de un organismodesconcentrado en jurisdicción de la Dirección Generalde Cultura, según los términos de la Ley N° 1869, sumodificatoria Ley N° 3646 y su reglamentación.

Art. 2°.- Son funciones del FER:a) Recibir, analizar y seleccionar obras de producción

artística, científica y/o educativa, con vistas a suedición.

b) Publicar, distribuir y/o vender las obras editadascon su intervención.

c) Instrumentar las demás acciones necesarias parael mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 3°.- Los Circuitos Culturales están conformadospor las localidades cuyas similitudes geográficas eidiosincrásicas permiten establecer comunicación eintercambio entre los artistas.- Ellos son: Alto Valle, ValleMedio, Zona Atlántica, Región Sur y Zona Andina. Aefectos de garantizar la mayor representatividad posibledentro de las actividades vinculadas con el quehacer delFondo Editorial Rionegrino, las instancias de selecciónde las obras a publicar se llevarán a caboalternativamente en cada uno de los circuitos nopudiendo repetirse, por un período de dos (2) años lavisita a una misma localidad.

Art. 4°.- La selección de las obras a editar dependeráde una evaluación y posterior selección de una ComisiónTécnica conformada de la siguiente manera:

1. Dos (2) representantes de la Comisión deEducación y Cultura de la Legislatura Provincial.

2. El Director del FER.3. El representante del Área de Cultura de la

Provincia.

Page 14: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

14Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

4. El Presidente (cargo desempeñado por el Titulardel área de Cultura de la Provincia).

5. El representante de cada Circuito Cultural6. La persona especializada en cada disciplina a

evaluar. La misma tendrá voz pero no voto en elacto de selección de las obras. Dicho especialistaserá convocado por la Comisión Técnicaoportunamente, según las necesidades del caso.

Art. 5°.- De la elección de un representante de cadaCircuito Cultural:

a) Los Circuitos Culturales tienen como plazo 45días a partir de publicada la presentereglamentación para designar el representante queformará parte de la Comisión Técnica. Lametodología adoptada para su nombramiento,dependerá de las posibilidades reales de cadaCircuito, tendiéndose en todos los casos afortalecer el espíritu democrático y participativode la región. Los mismos permanecerán en el cargodos años a partir de su designación. Completo eseperíodo cada circuito realizará una nuevaselección de postulantes.

b) Para aquellos circuitos que no cumplan con elnombramiento de su delegado en el plazoestablecido, será atribución de la Dirección Ge-neral de Cultura designar un representante delmismo para participar de la Comisión Técnica.Este representante, actuará durante un plazomínimo de seis (6) meses, ocasión en que seofrecerá al Circuito una segunda posibilidad parala selección de su referente.Cumplido el plazo, de no surgir dicho integrante,permanecerá en el cargo aquella personadesignada originalmente por el Area de Culturade la Provincia, hasta cumplir con los dos añosestablecidos en el artículo 5.

c) En caso de renuncia o fallecimiento de alguno delos integrantes de la Comisión Técnica, sedesignará su reemplazo de la misma formaestablecida para los nombramientos ordinarios,cumpliendo el resto del mandato.

Art. 6°.- Funciones y atribuciones del Director:a) Administrar los fondos presupuestarios asignados

a tal fin, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3646,a través de una cuenta especial, habilitada a talefecto.

b) Participará del acto de selección de las obras aeditar.

c) Controlará la documentación que debe acompañara las obras procediendo a su registro y archivo.

d) Sostendrá con los autores la correspondencia quefuere necesaria a los fines de la edición.

e) Comercializará y supervisará la distribución delos libros editados.

f) Recepcionará para su edición otrasmanifestaciones culturales como CD, videos,partituras musicales, etc.

g) Atento a las leyes provinciales que permiten laexención de impuestos, preverá su viabilidad parala comercialización de las obras.

h) Según la Ley vigente, podrá realizar pre acuerdoscon otras editoriales para la comercialización delmaterial editado por el FER. Funciones yatribuciones de la Comisión Técnica:

Funciones y atribuciones de la Comisión Técnicaa) Seleccionar las obras recibidas sobre la base del

análisis individual y de los informesespecializados.

b) Disponer la edición de las obras que resultaranelegidas.

c) Designar especialistas o expertos para laevaluación de obras determinadas y consultar ainstituciones especializadas con el mismo objeto.

d) Verificar la documentación que acredite lascondiciones de autoría y propiedad de las obrassujetas a edición.

e) Establecer las condiciones de edición de las obrasseleccionadas para ser acordadas con los autores.

f) Dictar su propio reglamento de funcionamientode acuerdo a lo previsto por la presentereglamentación.

g) Priorizar la edición de aquellas obras que fueronseleccionadas y quedaron en lista de esperaoportunamente.

h) Tendrá en cuenta para su edición la recopilaciónde las obras que formen parte de un compendiode trabajo de distintos autores (obras colectivas)con relación a las tres disciplinas.

i) Dispondrá un cronograma de concursos. El mismoabarcará un (1) cuatrimestre para cada género,quedando conformado el programa anual para laedición que de cada selección resultare. Dichocronograma permitirá la publicación de unmínimo de tres (3) y un máximo de seis (6)ediciones anuales, planificado de la siguientemanera:

i-1. Dentro de la disciplina artística , una ediciónpara el área narrativa y una edición para elárea poética.

i-2. Dentro de la disciplina científica, una ediciónpara el área humanística (ciencias sociales,políticas, naturales, etc.) y una edición parael área exactas (matemáticas, tecnología, etc).

i-3. Dentro de la disciplina educativa, una ediciónpara trabajos agrupados (monografías,ensayos, tesis, etc.) y una edición paratrabajos individuales.

j) Sugerir de acuerdo a la especificidad de la obra lacantidad de ejemplares a imprimir.

Art. 7°.- El FER publicará obras inéditas, otorgandoprioridad a las que sirvan para reflejar los valores socialesdel pueblo rionegrino y que se dirijan a expresar elcompromiso del autor con su arte o profesión. Para re-solver la edición de obras ya publicadas, la ComisiónTécnica habrá de hacerlo por unanimidad.

En caso de que alguno de los concursos fueradeclarado desierto, la Dirección General de Culturadeterminará extraordinariamente la disciplina aparticipar.

Cada una de las disciplinas dispondrá de uncuatrimestre determinado por año dividido de la siguientemanera:

• 15 días a partir del llamado a concurso para larecepción de las obras en la Dirección General deCultura

• 15 días para el control de la documen-tación pertinente que acompañe las mis-mas.

• 35 días que la comisión se interiorice de las obraspresentadas.

• 15 días para que la Comisión se expida y publiquelos resultados.

• 20 días para las correcciones que hubiere quehacer a la obra.

• 20 días para presentarla en la imprenta.

Art. 8°.- Requisitos para la presentación de lasobras.

a) Todas las obras deberán presentarse firmadas conseudónimo.

b) En sobre aparte se incluirá: apellido y nombresdel autor, Nro. de Documento, domicilio, C.P.,correo electrónico y teléfono. En el Exterior delmismo figurará el título de la obra y el seudónimodel autor.

c) La falta comprobada de veracidad por parte delos autores en cualquiera de los datos y/odocumentación requerida, inhabilitará a losmismos hasta por dos años a los beneficios delF.E.R.

d) Las sanciones serán aplicadas por el funcionariode máxima jerarquía del área de Cultura de laprovincia, previo sumario.

Art. 9°.- De las incompatibilidades para acceder alos beneficios del F.E.R.

a) Quienes integren en forma estable o transitoria laComisión Técnica y/o familiares directos de losmismos.

b) Obras que ya hayan sido editadas por el F.E.R. opor otras editoriales.

c) Autores que estén directamente relacionados conel quehacer del Fondo Editorial Rionegrino.

d) Aquellos que se encuentren encuadrados en laspautas de funcionamiento e incompatibilidadesestablecidas por el Acta de Inauguración de lasactividades de la Comisión Técnica.

Art. 10.- Del total de ejemplares que se editen decada obra, y de acuerdo a cada caso, la Comisiónreservará un mínimo de ejemplares para ser distribuidossin cargo según las siguientes finalidades:

a) Bibliotecas populares, bibliotecas especializadas,centros de documentación e información yescuelas de la provincia de Río Negro.

b) Los que se consideren de especial interés en el restodel país o en el extranjero: universidades y/ocentros de estudio e investigación, etc.

c) Prensa especializada o no, del país.d) Intercambio con el exterior, embajadas y ferias

de libros internacionales.e) Ejemplares para depósito en la biblioteca de

autores rionegrinos de DGC.f) Del resto de los ejemplares editados, un porcentaje

se destinará para la venta en el mercado provin-cial, nacional e internacional, y el restante para elautor.

Art. 11. - La decisión de la Comisión Técnica setomará por mayoría de votos una vez escuchados yanalizados los informes de los especialistas respectivos.En caso de empate, resolverá el Presidente de laComisión, quien será el funcionario de Cultura de mayorjerarquía, con la salvedad prevista en el Art. 7º, respectoa las obras ya editadas.

—oOo—

DECRETO Nº 1276Viedma, 28 de noviembre del 2002.

Visto, el Expte. Nº 45430-ga-96 del registro delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;y,

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó la Promoción

Automática establecida en los Arts. 21 y 89, Anexo IIde la Ley 1844, a distintos agentes del IPPV;

Que en dicho marco se emitió el Decreto Nº 1735/00, el cual en su Anexo I detalla el listado de agentes deeste Instituto a promover;

Que el área de Personal detecta un equívoco en laspromociones dadas a los agentes Juan Carlos Ruiz(Legajo Nº 770618/9, y Luis Mancilla (Legajo Nº770616/2);

Que corresponde emitir el presente, a los fines derectificar el alcance de la citada norma legal.

Por ello,El Gobernador

de la provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Rectificar el Anexo I del DecretoNº 1735/00, el cual en su parte pertinente deberádecir:

Apellido Categoría Categoríay Nombre Act. a Promover A partir

Ruiz, Juan Carlos 6 7 01-08-96Mancilla, Luis 6 7 01-08-96

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Economía.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.

Page 15: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

15Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

DECRETO Nº 1277Viedma, 28 de noviembre del 2002.

Visto, el Expte. N° 110.480-R-2.002 del registro de la Dirección General deRentas; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación de los contratos de Locación de

Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Art. 50 de la Ley N° 3938,entre esta Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la Planilla Anexaal presente Decreto;

Que los mencionados agentes realizarán las funciones asignadas por la Direc-ción de Fiscalización Externa, dependientes de la Dirección General de Ren-tas;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación delpersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por mediodel Acta N° 15/2002, Punto 04, obrante a fs. 34, de conformidad al Decreto N°1.774/98.

Que, previo al inicio de sus funciones, se les deberá realizar el exa-men preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo nor-mado en la Resolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Tra-bajo.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Art. 5º de la Ley N° 3.238, los contratos en relación de Dependencia,celebrados entre la Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en laPlanilla Anexa al presente Decreto, con sus respectivas Categorías y Agrupamientos,Ley N° 1.844, a partir del 01 de Diciembre de 2002 y por el término de un (01)año.

Art. 2°.- Procédase a la reserva interna en la:

Entidad Prog. Subprog. Proy. Actividad Pda. Monto48 11 00 00 05 121 2.438,7048 11 00 00 05 122 389,9448 11 00 00 05 123 1.141,6248 11 00 00 05 124 365,2848 11 00 00 05 125 125,5248 11 00 00 05 126 876,6048 11 00 00 05 127 79,0848 11 00 00 05 355 12,00

Para las erogaciones resultantes.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Econo-mía.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.———

PLANILLA ANEXA AL DECRETON° 1277

Apellido Agru- Tipoy Nombres Categ. pamiento Documento Localidad

Talarico, María Carina 10 Profesional DNI. N° 23 258.246 Ing. HuergoAlcoleas, Gabriel Mario 10 Profesional DNI. N° 21.386.633 Gral. Roca

———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2002,se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependenciaentre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretariode Ingresos Públicos, Cr. Graciano Bracalente, constituyendo domicilio en 25 deMayo 99, Viedma, por una parte y por la otra lo hace, la Cra. María Carina Talarico(Cuil. N° 23-23258246-4), con domicilio en San Martín 909, Ingeniero Huergo(Provincia de Río Negro), sujeto a las siguientes cláusulas.-

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESLa contratada prestará sus servicios Profesionales en la Dirección de Fiscalización

Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas.-

-SEGUNDA: REMUNERACIONLa contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 -

Agrupamiento Profesional - Ley N° 1.844 - de la Administración Pública Provin-cial (más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones

personales del contratado que correspondan y aguinaldo), previa certificación de losservicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección Ge-neral de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que poraplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personalde la Categoría de Revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuyaremuneración mensual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta ytres centavos ($ 621,63). Asimismo el contratado será incluido en el Régimen deSeguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S.), aceptando los descuentos establecidospor la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c) d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo l del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRio Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Artículo N° 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b)c), d) y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días co-rridos-

CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del AnexoI de la Ley N° 3487

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y

prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique y segúnla reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2.002 y por el

término de un (01) Año.-Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme

a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin de-recho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince díashábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.-

———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de2002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en rela-ción de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en esteacto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Cr. Graciano Bracalente,constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma, por una parte, y por la otra lohace, el Cr. Gabriel Mario Alcoleas (Cuil. N° 20-21386633-9), con domicilio enBelgrano 1081 - General Roca (Provincia de Río Negro), sujeto a las siguientescláusulas.-

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESEl contratado prestará sus servicios Profesionales en la Dirección de Fiscalización

Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas.-

SEGUNDA: REMUNERACIONEl contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 -

Agrupamiento Profesional -Ley N° 1.844 -de la Administración Pública Pro-vincial (más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asig-naciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo), previacertificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Per-sonal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acordecon el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o por-centuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de re-vista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración men-sual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta y trescentavos ($ 621,63). Asimismo el contratado será incluido en el Régimen deSeguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S.), aceptando los descuentos establecidospor la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

Page 16: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

16Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

TERCERA: LICENCIASEl contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c) d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.

El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d) ye) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos

CUARTA: DISCIPLINAE1 contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del AnexoI de la Ley N° 3487.

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESE1 contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y

prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique y segúnla reglamentación al efecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2002 y por el

término de un (01) Año.-

Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conformea las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin de-recho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince díashábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.-

——oOo——

DECRETO Nº 1287Viedma, 02 diciembre de 2002.-

Visto, el Expte. N° 66585-DAyG-02 del registro dela Secretaría de Estado de Producción;

CONSIDERANDO:Que el mismo se tramitó la instrumentación de un

subsidio para pequeños productores laneros de laProvincia otorgado mediante Decreto N° 1117/02;

Que por razones operativas es necesario depositarlos fondos en la Cuenta N° 919009/01 "Fondo ApoyoGanadero" a nombre de Olga Noemí Feliciano, Cuil N°2706078093-0 Nelson Griffiths, Cuil N° 109994747-5 a los fines de extraer los fondos para el pago del subsidioacordado;

Que por lo expuesto corresponde rectificar los Arts.3° y 4° del Decreto mencionado.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 3° del DecretoN° 1117/02, el que quedará redactado de la siguientemanera:

"Artículo 3°- Ordenar el pago y por TesoreríaGeneral de la Provincia transfiérase a la Cuenta N°919009/01 "Fondo Apoyo Ganadero" a nombre deOlga Noemí Feliciano, Cuil N° 2706078093-0 yNelson Griffiths, Cuil Nº 109994747-5 quienes seráresponsable de su distribución de acuerdo al listadoanexo."

Art. 2°.- Rectifícase el Artículo 4° del Decreto N°1117/02, el que quedará redactado de la siguientemanera:

"Artículo 4°.- El importe asignado en el Artículo1° deberá ser rendido conforme lo exige el DecretoN° 194/76 por Olga Noemí Feliciano, Cuil N°2706078093-0 y Nelson Griffiths, Cuil N°109994747-5."

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Economía.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.

—oOo—

DECRETO Nº 1290Viedma, 04 diciembre de 2002.-

Visto, el Expte. N° 56.955-DGA-SLTyAL-02 delregistro del Ministerio de Coordinación y,

CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado, se tramita la

ratificación del Convenio firmado entre el InstitutoNacional de Estadística y Censos (INDEC) y laDirección General de Estadística y Censos, celebrado

con fecha 02 de agosto de 2002, que tendrá comofinalidad realizar una cooperación técnica para lasdiferentes etapas del Censo Nacional Agropecuario;

Que para el citado convenio el INDEC no remitirápartida de fondos alguna;

Que la firma de este convenio, atento la materia encuestión, importa el ejercicio de una exclusivacompetencia del Poder Ejecutivo Provincial;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratificase en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Instituto Nacional deEstadística y Censos (INDEC) y la Dirección Generalde Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro,que como anexo forma parte del presente Decreto,firmado con fecha 02 de agosto de 2002, cuyo objeto esllevar a cabo una cooperación técnica para las diferentesetapas del Censo Nacional Agropecuario.

Art. 2º.- Dése conocimiento de este Decreto a laLegislatura Provincial, en virtud de lo normado en elArt. 181, Inc 14 de la Constitución Provincial.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Coordinación.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómeserazón, dése al Boletín Oficial y archivese.-

VERANI.- G. A. Martínez.-———

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos,en su carácter de organismo que dirige el SistemaEstadístico Nacional, según las disposiciones de la LeyN° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, enadelante denominado "EL INDEC" representado en esteacto por su Director Lic. Juan Carlos Del Bello, domiciliolegal en Av. Julio A. Roca N° 609, ciudad de BuenosAires, por una parte; y por la otra, la Dirección Generalde Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro,en adelante denominada "LA DIRECCIÓN",representada en este acto por el Secretario de Estado dela Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación Dn. CarlosBravo, con domicilio legal en calle Gobernador GallardoN° 106, Piso 1°, Viedma, convienen celebrar el presenteconvenio, que se regirá de conformidad con las siguientescláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene porobjeto establecer una cooperación técnica entre las partefirmantes a los efectos de desarrollar actividadesnecesarias para la realización de las diferentes etapasdel Censo Nacional Agropecuario del año 2002.-

SEGUNDA: El presente regirá hasta la concluciónde la totalidad de las obligaciones previstas en el mismo.

TERCERA: Para el logro de tal objetivo lasfunciones y obligaciones de las partes se ajustarán a losiguiente:

1) "LA DIRECCIÓN" se compromete durante laetapa precensal a:a) Participar con "EL INDEC" y terceras

instituciones del sector agropecuario, en eldiseño temático y de los cuestionarioscensales regionales.

b) Actualizar y proveer la cartografía censal.c) Realizar la segmentación.d) Seleccionar al personal de la estructura

censal, de acuerdo a los perfiles establecidospor "EL INDEC", conforme a la estructuradel Anexo.

e) Organizar los cursos de capacitación, con laeventual colaboración de tercerasinstituciones del sector agropecuario queparticipan del Censo, para Supervisores yCensistas, de acuerdo a las pautas fijadas porel INDEC.

f) Realizar la distribución del material para lacapacitación según el cronograma previsto.

g) Organizar el operativo de campo.2) "LA DIRECCION" se compromete durante a

etapa censal a:a) Realizar el operativo dentro de las fechas

previstas.b) Supervisar todas las etapas del operativo.c) Informar quincenalmente a "EL INDEC" el

estado de avance del operativo.d) Asignar la correcta distribución del material

durante el relevamiento.e) Asegurar la calidad de los datos.f) Asegurar la cobertura territorial del censo en

su provincia.3) "LA DIRECCION" se compromete durante la

etapa postcensal a:a) Acondicionar y enviar el material del

operativo, cuestionarios, cartografía y mate-rial sobrante a "EL INDEC".

b) Elaborar el informe final del operativo.

CUARTA- "EL INDEC" se compromete a:a) Financiar los gastos que demande el cumplimiento

del presente convenio, lo que podrá efectuarse porintermedio de convenios con terceras entidadesque por la naturaleza de su objeto guar-dan vinculación con las actividades agrope-cuarias.

b) Definir, con la participación de "LADIRECCION" y terceras instituciones del sectoragropecuario, el diseño temático de loscuestionarios censales regionales.

c) Diseñar e imprimir, con la participación de tercerasentidades, los cuestionarios, manuales y materialesnecesarios para la capacitación del personal.

Page 17: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

17Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

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DECRETO Nº 1293Viedma, 05 diciembre de 2002.-

Visto, el Expte. N° 2643-M-02 del registro delMinisterio de Gobierno; y

CONSIDERANDO:Que por las mencionadas actuaciones se propicia un

Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Munici-palidades de San Carlos de Bariloche, Viedma, MinistroRamos Mexía, Guardia Mitre, Darwin, General EnriqueGodoy, Mainqué, para ser destinado a atenderdesequilibrios financieros de dichos municipios;

Que por Resolución N° 472/02 el Ministerio del In-terior transfiere los fondos necesarios para ser aplicadosa tal fin;

Que la Ley de Presupuestos N° 3501 prevé para elpresente ejercicio el crédito para afectar los Aportes delTesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de RíoNegro.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Otórguese un aporte financiero por lasuma total de Pesos Trescientos mil (300.000), a favorde las Municipalidades de San Carlos de Bariloche,Viedma, Ministro Ramos Mexía, Guardia Mitre, Dar-win, General Enrique Godoy, Mainqué, detallandola distribución del mismo en Anexo I, que formaparte del presente decreto, para ser destinado aatender desequilibrios financieros de dichos mu-nicipios.

Art. 2°.- El monto total acordado deberá ser girado ala orden de las Municipalidades de San Carlos deBariloche, Viedma, Ministro Ramos Mexía, GuardiaMitre, Darwin, General Enrique Godoy, Mainqué, Sres.Intendentes Municipales y/o Funcionarios Municipales,

detallados en Anexo I que forma parte del presenteexpediente, quienes serán responsables de su utiliza-ción.

Art. 3°.- La presente erogación será imputada a loscréditos del Programa 22 - Act. 1, Pda., 572, CódigoFinanciamiento 17 231, por la suma de Pesos Trescientosmil (300.000), a cargo del Ministerio de Gobiernofinanciado con el aporte mediante Resolución N° 472/02.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Gobierno.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publí-quese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y ar-chívese.

VERANI.- E. J. Rodrigo.

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ANEXO IDECRETO Nº 1293

Municipios Intendente Firmade la Pcia. de Río Negro Monto Destino Nro. Cuit Municipal DNI. Autorizada DNI.

San Carlos de Bariloche 100.000,00 Desequilibrios Financieros 30-99911258/3 Alberto Icare 8.210.063 Adolfo Foures 13.964.978Viedma 75.000,00 Desequilibrios Financieros 30-63901056/9 Gustavo Costanzo 14.775.475 Roberto Brussa 14.436.952Ministro Ramos Mexía 25.000,00 Desequilibrios Financieros 30-67285633/3 Angel Antenao 10.286.784 Patricio Colil 10.516.585Guardia Mitre 25.000,00 Desequilibrios Financieros 30-64366757/2 Miguel Demasi 5.505.301 Fernando A. Marcos 22.482.798Darwin 25.000,00 Desequilibrios Financieros 30-67275328/3 María Barrios 18.723.627 Néstor Raúl Galván 12.684.606Gral. Enrique Godoy 25.000,00 Desequilibrios Financieros 33-65677775/9 Juan Domingo Garrone10.432.268 Ramón Smith 5.499.069Mainqué 25.000,00 Desequilibrios Financieros 30-65072808/0 Miguel Petricio 12.773.790 Orlando Alfredo Vescovi 20.343.740

—————Total 300.000,00

EAPs esperadas 9,866

Coordinador 1Sub Coordinador 0Jefe de Supervisores 4Supervisores 15Censistas 75Censistas de Apoyo 4Total Censistas 79Total Estructura 99

d) Efectuar la capacitacion de coordinadores y jefesde supervisores conjuntamente con "LADIRECCION" y con la eventual colabora-ción de terceras entidades del sector agrope-cuario.

e) Definir la metodología de capacitación desupervisores y censistas.

f) Asistir tecnicamente a "LA DIRECCION".g) Diseñar el sistema de procesamiento, consistencia

y manuales de instrucción.h) Supervisar el cumplimiento del cronogra-

ma censal, establecido en el Anexo I del pre-sente.

QUINTA: "EL INDEC" podrá auditar la gestióntécnica correspondiente al presente convenio, para locual "LA DIRECCIÓN" se compromete a colaborar ya facilitar toda la documentación y otros elementosnecesarios.

SEXTA: Las partes garantizan el estrictocumplimiento, por parte de todas las personas queparticipan de las actividades motivo del presenteconvenio, de las normas sobre secreto estadístico y laconfidencialidad de la información, de conformidad conlas disposiciones de la Ley 17622 y la DisposiciónINDEC N° 176/99.

SÉPTIMA: De producirse acontecimientosimprevisibles o de fuerza mayor que impidieran odemoraran el cumplimiento del presente convenio, laparte que lo alegare deberá probar tal extremofehacientemente. Superada la emergencia ymanteniéndose la necesidad de cumplir el fin públicoperseguido, las partes podrán reformular el convenio enlo que se refiere al tema en cuestión, manteniendo lavigencia de las demás cláusulas.

OCTAVA: Si el fin público inicialmente previstopierde vigencia y desaparece la necesidad de sucumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio,sin derecho a reclamo alguno por tareas no ejecu-tadas.

NOVENA: Para un mejor entendimiento y una máseficiente realización de las tareas técnicas que esteconvenio prevé, las comunicaciones y contactos serealizarán por "LA DIRECCIÓN" a través de su Direc-tor y por "EL INDEC" a través de la Dirección deEstadísticas de Actividades Primarias.

DECIMA: En caso de incumplimiento, por algunade las partes, de los aspectos que integran el presenteconvenio, y sin perjuicio de las responsabilidades admi-nistrativas, se deberá proceder de la siguiente ma-nera:

– "EL INDEC" tendrá derecho, en caso deincumplimiento por parte de "LA DIRECCIÓN",a cesar con la colaboración y demás obligacionesque asumiera en el presente.

– "LA DIRECCIÓN" podrá interrumpir las tareas yel cumplimiento de los trabajos asignados eimplementados por el presente convenio cuandono se cumpla por "EL INDEC" en tiempo yforma adecuados, con las obligaciones asu-midas.

DECIMO PRIMERA: Las partes podrán acordar larealización de subprogramas vinculados con el presenteconvenio a través de la celebración de Actas Comple-mentarias.

DECIMO SEGUNDA: Toda cuestión que sesuscitare y no estuviere contemplada en el presenteconvenio, por cuanto sus especificaciones son

enunciativas y no taxativas, serán resueltas de comúnacuerdo entre las partes, conforme a las pautas decumplimiento de fin público perseguido, en el marco dela Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMO TERCERA: Las partes declaran tenercompetencia legal y la pertinente facultad para celebrary firmar el presente convenio en virtud de las respectivasdisposiciones legales y administrativas que rigen elfuncionamiento de los organismos que representan. Enprueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares deigual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bue-nos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año2002.

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Anexo

CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2002ESTRUCTURA CENSAL

PROVINCIA DE RlO NEGRO

Page 18: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

18Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroDIRECCION GENERAL DE CATASTRO

E INFORMACION TERRITORIALResolución Nº 118/02

Viedma, 10 de diciembre de 2002Visto el Expte. N° 47.077-C-02, en el que se ha incor-

porado reclamo referido a la valuación catastral del in-mueble individualizado mediante la siguientes Nomen-clatura Catastral: Departamento Catastral 07, Circuns-cripción 2, Sección K, Manzana 507, Parcela 10, y;

CONSIDERANDO:La documentación agregada al citado expediente y

el informe confeccionado por el Area Relevamiento deAccesiones, del cual surge que es necesario hacer lugaral reclamo;

Que es procedente la modificación de la valuaciónpor el Artículo 82 de la Ley 3483;

Por ello:El Director General

de Catastro e Información TerritorialRESUELVE:

1°.- Fijar como valuación catastral vigente para laparcela 07-2-K-507-10, la siguiente;

VALOR TIERRA .................. $ 895,87VALOR MEJORA ................. $ 36.875,87

—————VALOR TOTAL .................... $ 37.771,74

2°.- Informar al responsable de la parcela afectadapor la valuación modificada por la presente Resoluciónque, por razones de incorporación de tales modificacionesa registros computarizados, es posible que la valuacióncatastral anterior continúe apareciendo por cierto períodoen Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. Noobstante, el valor catastral vigente es el fijado por estaResolución.

3°.- Regístrese, comuníquese al responsable delinmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección Ge-neral de Rentas y Areas de la Repartición que correspon-da, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido,archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro e Información Territorial.

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Resolución Nº 119/02Viedma, 10 de diciembre de 2002

Visto el Expte. N° 47.078-C-02, en el que se ha in-corporado reclamo referido a la valuación catastral delinmueble individualizado mediante la siguiente No-menclatura Catastral: Departamento Catastral 08 Cir-cunscripción 1, Sección H, Manzana 106, Parcela 21; y

CONSIDERANDO:El relevamiento de mejoras realizado por personal

del Area Relevamiento de Accesiones, incorporado alcitado expediente, a través del cual se evidenciandiferencias con respecto al antecedente obrante en loslegajos parcelarios respectivos;

Que existen constancias en el formulario obrante endicho legajo que indican que el relevamiento respectivoes el resultado de mediaciones indirectas con estimaciónde accesiones, procedimiento autorizado por el Art. 17de la Ley N° 1464, vigente al momento de la inspección,cuando no hubiera sido posible ingresar a la parcela,por oposición o ausencia de sus responsables;

Que el procedimiento indicado en el Considerandoanterior ha sido la causal de un error debe ser corregidoen los términos del artículo 82 de la Ley N° 3483;

Por ello:El Director General

de Catastro e Información TerritorialRESUELVE:

1°.- Fijar como valuación catastral vigente para elinmueble individualizado como Departamento Catastral08, Circunscripción 1, Sección H, Manzana 106, Parcela21, la siguiente:

VALOR TIERRA .................. $ 1.902,33VALOR MEJORA ................. $ 10.449.53

—————VALOR TOTAL .................... $ 12.351,86

2°.- Informar al responsable de la parcela afectadapor la valuación modificada por la presente Resoluciónque, por razones de incorporación de tales modificacionesa registros computarizados, es posible que la valuacióncatastral anterior continúe apareciendo por cierto períodoen Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. Noobstante, el valor catastral vigente es el fijado por estaResolución.

3°.- Regístrese, comuníquese al responsable delinmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección Ge-neral de Rentas y Areas de la Repartición que correspon-da, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro e Información Territorial.

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Resolución Nº 120/02Viedma, 10 de diciembre de 2002

Visto el Expte. N° 47.079-C-02, en el que se ha in-corporado reclamo referido a la valuación catastral delinmueble individualizado mediante la siguiente No-menclatura Catastral: Departamento Catastral 08, Cir-cunscripción 4, Secc. C, Manzana 302, Parcela 09A; y;

CONSIDERANDO:La documentación agregada al citado expediente y

el informe confeccionado por el Area Relevamiento deAccesiones, del cual surge que es necesario hacer lugaral reclamo;

Que es procedente la modificación de la valuaciónpor el Artículo 82° de la Ley 3483;

Por ello:El Director General

de Catastro e Información TerritorialRESUELVE:

1°.- Fijar como valuación catastral vigente para laparcela 08-4-C-302-09A, la siguiente;

VALOR TIERRA .................. $ 783,28VALOR MEJORA ................. $ 31.669,10

—————VALOR TOTAL .................... $ 32.452,38

2°.- Informar al responsable de la parcela afectadapor la valuación modificada por la presente Resoluciónque, por razones de incorporación de tales modificacionesa registros computarizados, es posible que la valuacióncatastral anterior continúe apareciendo por cierto períodoen Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. Noobstante, el valor catastral vigente es el fijado por estaResolución.

3º.- Regístrese, comuníquese al responsable delinmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección Ge-neral de Rentas, Delegación Zonal Alto Valle y Areasde la Repartición que corresponda, publíquese en elBoletín Oficial y cumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro e Información Territorial.

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LICITACIONES–––

ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSLicitación Pública Nº 19/02

Nombre del Organismo contratante: AdministraciónFederal de Ingresos Públicos Región Neuquén.

Expediente N° 254.075/02Asunto: Servicio Integral de Limpieza en el Edificio

del Distrito San Carlos de Bariloche.Ejercicio: 2002Tipo y Nº de Licitación: Licitación Pública N° 19/

2002.

Fecha de Apertura: 20/11/2002Hora: 15:00 hs.Acta Nº : 17/2002 (RG Neuq.)Horario y lugar de Consulta del Expediente: 10:00

a 14:00 hs. Carlos H. Rodríguez Nº 264- Planta Baja-Neuquén Capital.

Nombre del Oferente Evaluado: Limpiolux S.A.Renglón Preadjudicado: 1 Total Preadjudicado: $ 39.494,40.-

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Licitación Pública Nº 30/02Lugar y Fecha: Viedma, 06 Diciembre de 2002.-Nombre del Organismo contratante: AFIP-DGI

Distrito ViedmaProcedimiento de SelecciónTipo: Licitación Pública N° 30/02Ejercicio: 2002Clace: S/ClaseModalidad: S/Modalidad.Expediente N° 255245/02Rubro comercial: Servicio Profesional y ComercialObjeto de la contratación: Servicio de alquiler equipo

fotocopiadora para el Distrito Viedma.-Retiro o Adquisición de PliegosLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas.Costo del pliego: Sin Cargo.Consulta de PliegosLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas.Presentación de OfertasLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas, Hasta el día 27/12/2002 a las 8:55hs.Acto de AperturaLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroDía y Hora: El día 27/12/2002 a las 9:00hs.

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Licitación Pública Nº 31/02Lugar y Fecha: Viedma, 06 Diciembre de 2002.-Nombre del Organismo contratante: AFIP-DGI

Distrito Viedma.Procedimiento de SelecciónTipo: Licitación Pública N° 31/2002.Ejercicio: 2002Clase: s/claseExpediente N° 255244/02Modalidad: S/Modalidad.Rubro comercial: Servicio Profesional y ComercialObjeto de la contratación: Servicio de alquiler equipo

central telefónica para el Distrito Viedma.Retiro o Adquisición de PliegosLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas.Costo del pliego: Sin Cargo.Consulta de PliegosLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas.Presentación de OfertasLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroPlazo y horario: de lunes a viernes de 08,00 a 14,00

horas, Hasta el día 27/12/2002 a las 10:55hs.Acto de AperturaLugar/Dirección: Distrito Viedma - Colón Nº 689-

Viedma (8500)- Pcia de Río NegroDía y Hora: El día 27/12/2002 a las 11:00hs.

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19Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS

Dirección General de AduanasRegión Aduanera Mendoza

Licitación Pública Nº 012/2002Objeto: Reparación del circuito de alimentación prin-

cipal de agua y del sistema de calefacción en elResguardo el Rincón, de la División Aduana, de S. C.de Bariloche.

Consulta y/o Adquisición de Pliegos: DivisiónAduana de Bariloche, 24 de Septiembre 12, S. C. deBariloche, Río Negro, en el horario de 7 a 15, hasta el27/12/02.

Valor del Pliego: Sin valor.Presentación de las Ofertas: División Aduana de

Bariloche, hasta las 10 horas del 30/12/02.Apertura de Ofertas: División Aduana de Bariloche,

30/12/02 a las 10 horas.—oOo—

COMUNICADO–––

Presidencia de la NaciónSecretaría de Turismo y Deporte

ADMINISTRACIONDE PARQUES NACIONALES

Ley Nº 22.351Por Resolución Nº 256/2002, de fecha 4 de diciembre

del 2002, el Honorable Directorio de la Administraciónde Parques Nacionales aprueba la subasta pública delos cotos de caza del Parque Nacional Lanín, correspon-diente a la temporada 2003, con aplicación delreglamento único de caza deportiva del ciervo coloradoy del jabalí europeo.

El acto se realiza en el Salón de Usos Múltiples de laMunicipalidad de San Martín de los Andes, sita en lacalle Juan Manuel de Rosas entre las calles San Martíny Roca, de la ciudad de San Martín de los Andes,provincia del Neuquén, de acuerdo al siguientecronograma de fechas y horarios:

– Primera Vuelta: 20 de diciembre del 2002 a las18 horas

– Segunda Vuelta: 20 de diciembre del 2002, a las18,30 horas.

Consultas: (02972) 427233/428397.—oOo—

EDICTOS DE MINERIA—–

Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION GENERAL DE MINERIAE HIDROCARBUROS

Petición de Mensura de nueve (9) pertenencias parala mina de bentonita denominada “Exigentes”, presenta-da por Castiglioni Pes y Cía. SAFIAMI, ubicada en elDpto. Gral. Roca, Prov. de Río Negro. Expte. 26.006-M-01.

Viedma, 12 de Noviembre de 2002.- Publíquese lapetición de pertenencias en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince (15) días y acredite elpeticionante en el término de treinta (30) días desde lanotificación de la presente haber efectuado la publicaciónordenada, bajo apercibimiento de declarar abandonadala petición de mensura y caducos sus derechos.- Lasoposiciones podrán deducirse dentro de los quince díassiguientes al de la última publicación (Art. 84 del Códigode Minería). Notifíquese.- Fdo Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Viedma, 12 de noviembre de 2002.- Lapetición de mensura de nueve (9) pertenencias para lamina de Bentonita denominada "Exigentes" ha quedadoubicada en los planos de Catastro Minero en la grilla3969-II correspondiente a la carta IGM homónima. Selocaliza en parte de los lote 13, 14 y 8, Fracción A,

Sección XXVI, Departamento General Roca, Provinciade Río Negro.- Labor Legal: La misma no coincide conel Punto de Descubrimiento y se localiza al Norte deéste, sobre las pertenencias 2 y 5. Adopta forma rectan-gular de 15m de frente por 25 m de largo y sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: Vértice 1: Y=2594422.65 X=5708139.09;Vértice 2: Y=2594437.65 X=5708139.09; Vértice 3:Y=2594437.65; X=5708114.09; Vértice 4.Y=2594422.65 X=5708114.09.- La demarcación depertenencias determina 9 pertenencias de 6 has cada unacubriendo una superficie de 54 hectáreas.- Ubicación delas Pertenencias Solicitadas: Pertenencia 1: Vértice 1:X=5708337.18 Y=2594002.10; Vértice 2:X=5708334.11 Y=2594302.08; Vértice 3:X=5708134.12 Y=2594300.03; Vértice 4:X=5708137.19 Y=2594000.05.- Pertenencia 2: Vértice1: X=5708334.11 Y=2594302.08; Vértice 2:X=5708331.04 2594602.07; Vértice 3: X=5708131.05Y=2594600.02; Vértice 4; X=5708134.12Y=2594300.03.- Pertenencia 3: Vértice 1:X=5708331.04 Y=2594602.07; Vértice 2:X=5708327.97 Y=2594902.05; Vértice 3:X=5708127.98 Y=2594900.00; Vértice 4:X=5708131.05 Y=2594600.02.- Pertenencia 4: Vértice1: X=5708137.19 Y=2594000.05; Vértice 2:X=5708134.12 Y=2594300.03; Vértice 3:X=5707934.13 Y=2594297.98; Vértice 4:X=5707937.20 Y=2593998.00.- Pertenencia 5: Vértice1: X=5708134.12 Y=2594300.03; Vértice 2:X=5708131.05 Y=2594597.97; Vértice 3:X=5707931.06 Y=2594597.97; Vértice 4:X=5707934.13 Y=2594297.98.- Pertenencia 6: Vértice1: X=5708131.05 Y=2594600.02; Vértice 2:X=5708127.98 Y=2594900.00; Vértice 3:X=5707927.99 Y=2594897.95 Vértice 4:X=5707931.06 Y=2594597.97.- Pertenencia 7: Vértice1: X=5707937.20 Y=2593998.00; Vértice 2:X=5707934.13 Y=2594297.98; Vértice 3:X=5707734.14 Y=2594295.93; Vértice 4:X=5707737.21 Y=2593995.95.- Pertenencia 8: Vértice1: X=5707934.13 Y=2594297.98; Vértice 2: X=5707931.06 Y=2594597.97; Vértice 3: X=5707731.07Y=2594595.92; Vértice 4: X=5707734.14 Y=2594295.93.- Pertenencia 9: Vértice 1: X=5707931.05Y=2594597.97; Vértice 2: X=5707927.99 Y=2594897.95; Vértice 3: X=5707728.00 Y=2594895.90Vértice 4: X=5707731.07 Y=2594595.92.- CatastroMinero.- Fdo Lic. Alicia Viviana Nardini, ResponsableCatastro Minero.- Ana P. Suárez, Escribana de Minas.

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Manifestación de Descubrimiento de OroDiseminado denominada “Choique 7”, presentada porDaniel Hughes, ubicada en el Dpto. 9 de Julio, Provinciade Río Negro. Expte. Nº 26.009-M-2001.

Ha quedado ubicada en el Catastro Minero en lagrilla "Los Menucos", correspondiente a la Carta IGM4169-II.- El Punto de Descubrimiento queda definidopor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaInchauspe: PD: X=5474615 Y=2591580.- El Area deReserva incluye al PD, adopta forma regular de 3.000has. Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas: Vértice 1: X=5470000 Y=2590400;Vértice 2: X=5474600 Y=2590400; Vértice 3:X=5474600 Y=2590800; Vértice 4: X=5479100Y=2590800; Vértice 5: X=5479100 Y=2600640;Vértice 6: X=5477360 Y=2600640; Vértice 7:X=5477360 Y=2592300; Vértice 8: X=5470000Y=2592300.- Se localiza en parte de los lotes 75 y 74de la Sección III del Dpto 9 de Julio.- Correspondeordenar el registro y publicaciones conforme al Art. 77,Ley 2871.- Registro Protocolar.- Fdo. Rubén José Otazu,Registro Protocolar, Dirección de Minería.- Viedma, 29/11/2002.- Regístrese en el Protocolo de Minas,publíquese el registro en el Boletín Oficial por tres vecesen el término de quince días y acredite el peticionante enel término de treinta días desde la notificación de lapresente, haber efectuado la publicación ordenada, bajo

apercibimiento de declarar caducos sus derechos.-Notifíquese.- Toda oposición que se promueva en lascuestiones de competencia de la Autoridad Minera, ysiempre ue no exista disposición expresa, deberáinterponerse dentro de los quince días siguientes a lanotificación o de la última publicación de edictos, segúncorresponda. (art. 303 Ley 2871). Las personas que secrean con derecho a un descubrimiento manifestado porotro, deben deducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (Art. 66Código de Minería).- Fdo Lic. Carmen Wagner,Dirección de Minería.- Fdo. Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de Pri-mera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana deMinas.

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La Autoridad Minera hace saber a los Sres. Barrigade Calderero, Odilia. Contín, Néstor Alcides. SierraSanches, Ramón y José propietarios superficiarios delas parcelas 19-5-500500/540530 que en el expedientenúmero 26.016-M-01 se ha dispuesto lo siguiente:Viedma, 02 de Diciembre de 2002.- Comuníquese a lospropietarios superficiarios que en las parcelas 19-5-500500/540530, los Sres. Enrique y Enrique Juan SaintAntonin han efectuado de conformidad con lo establecidopor los arts. 45 y siguientes del Código de Minería (t.o.1997) una manifestación de descubrimiento de mineralde primera categoría (Oro Diseminado). El Punto deDescubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Inchauspe: PD:X=5421867 Y=1606797.- Vértice 1: X=5430224 Y=1600031; Vértice 2: X=5428920 Y=1598648; Vértice3: X=5422887; Y=1604005; Vértice 4: X=5420829Y=1601668; Vértice 5: X=5418422 Y=1603798;Vértice 6: X=5421896 Y=1607523.- Se localizaría enparte de los lotes 27, 28, 33 y 34 de la Sección IX delDepartamento Pilcaniyeu.- Fdo Lic. Carmen Wagner,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.

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EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda notifica al Sr. Arcuri, Jorge Raúl (DNI. Nº16.739.164) y a la Sra. Diez, Alejandra Marcela (DNI.Nº 18.128.852) del articulado de la Resolución 813/02, de fecha 14 de noviembre del 2002, cuyo texto setranscribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación de unaUnidad Habitacional compuesta de tres (3) dormitorios,identificada como Casa Nº 59, correspondiente al Plan100 Viviendas, construida en el marco del ConvenioC.G.T. - I.P.P.V., en la localidad de General Conesa, quefuera otorgada por Resolución Nº 919/95, a favor delSr. Arcuri Jorge Raúl (DNI. Nº 16.739.164) y ala Sra. Diez, Alejandra Marcela (DNI. Nº18.128.852), por haber infringido el Art. 4º y el Art. 9ºdel Acta de Tenencia precaria, suscripto oportu-namente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección de AcciónSocial, se procederá a notificar a los interesados el textode la presente Resolución, intimando a los mismos y/ocualquier otro ocupante, a hacer entrega de la viviendaen un plazo de cinco (5) días, a partir de la notifi-cación.

Art. 3º - Notificar de la presente a la Muni-cipalidad de General Conesa, para su conocimien-to.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, pasea Despacho Central y Dirección de Acción Social, a susefectos. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. Hernán F. Trejo, Asesor Legal delIPPV.

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20Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. José Enrique Farías (DNI.17.543.943), y a la Sra. Eva Ester Galván(DNI.20.306.943), al cumplimiento de cláusula Sexta:"El atraso en el pago de una cuota mensual deamortización de la vivienda, por parte del comprador,dará derecho al Instituto al cobro de interesespunitorios..., en caso de producirse la falta de pago detres cuotas consecutivas o alternadas de amortizacióndel crédito, el comprador queda automáticamente enmora y dará derecho al Instituto a ejercer las accionesjudiciales que correspondan..., de no mediar el pagointegro de la deuda, dicho incumplimiento dará lugar ala ejecución de la garantía por el régimen especial deejecución extrajudicial de hipoteca normado en el TítuloV de la Ley 24.441..."; que asimismo, y sin perjuicio delo antes expuesto se comunica que ha infringido laCláusula Segunda: "El Instituto podrá autorizar latransferencia del inmueble en la siguiente situación: a)Viviendas escrituradas con hipoteca, cuando hayantranscurrido dos años de ocupación efectiva con elconsentimiento expreso del Instituto"; De la EscrituraNº 39, del inmueble, cuya denominación catastral es:Parcela 19, Manzana 567, en la ciudad de GeneralRoca.- Quedan ustedes debidamente notificado.-María Enriqueta mansilla, Control Habitacional.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima a la Sra. Flerida Elizabeth Inzunza(D.N.I. 11.441.421) a ocupar la unidad Habitacionaldenominada Núcleo 1- PP. Dpto. "B"- Epifanio s/n,perteneciente al Plan 5000 Viviendas, en General Roca,Plazo cinco (5) días, caso contrario ante negativa tácitao expresa se iniciarán las acciones legales a los efectosde restituir la unidad a favor de este Instituto.-María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.IPPV.-

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. Chico Jorge (L.C. 8.430.042) ySeñora Parra Guillermina del Carmen (D.N.I.11.612.090) a ocupar la unidad Habitacional ubicadaen Trelew 2161 Plan 160 Viviendas, Perteneciente alPlan 160 Viviendas, en General Roca. Plazo cinco (5)días, caso contrario ante negativa tácita o expresa seiniciarán las acciones legales a los efectos de res-tituir la unidad a favor de este Instituto.- MaríaEnriqueta Mansilla, Control Habitacional.IPPV.-

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima al Sr. Loza, Raúl Eduardo (D.N.I.11.942.589) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como Esc. Nº 26- 2º piso, Dpto. "F", corres-pondiente al Plan 425 Viviendas de la localidad deViedma, unicamente con el grupo familiar que motivóla adjudicación de la misma y a la cancelación total dela deuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima a la Sra. Rogel, Patricia Alejandra(D.N.I. 17.693.761) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como U.F. 15- Honduras 443, correspon-diente al Plan 108 Viviendas, de la localidad de Viedma,unicamente con el grupo familiar que motivó laadjudicación de la misma y a la cancelación total de ladeuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. Sequeiros, Narciso Eduardo (L.E.7.871.899) a Presentarse en las Oficinas de esteOrganismo, Plazo cinco (5) días, por motivos que a supresentación se le harán conocer.- "Queda Ud.Fehacientemente Notificado". María Enriqueta Mansilla,Control Habitacional. IPPV.-

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. Figueroa, Ruben Dario (D.N.I.22.155.960) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como U.F. 037- Las Heras 1782, corres-pondiente al Plan 150 Viviendas de la localidad deViedma, unicamente con el grupo familiar que motivóla adjudicación de la misma y a la cancelación total dela deuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. Arias, Pedro Alberto (D.N.I.16.070.098) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como Esc. Nº 26- 2º piso, Dpto. "A", co-rrespondiente al Plan 588 Viviendas de la localidad deViedma, unicamente con el grupo familiar que motivóla adjudicación de la misma y a la cancelación total dela deuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima al Sr. Rostagno, Daniel Andres (D.N.I.21.450.955) y a la Sra. Iturriaga, Patricia Noemi (D.N.I.20.124.689) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como Río de los Sauces 214- Dpto. 17- 1ºpiso, correspondiente al Plan 230 Viviendas de lalocalidad de Viedma, unicamente con el grupo familiarque motivó la adjudicación de la misma y a lacancelación total de la deuda que mantiene con esteOrganismo, Plazo cinco (5) días, caso contrario antenegativa expresa o tácita se iniciarán trámites dedesadjudicación y desalojo Inmediato.- "Queda Ud.Fehacientemente Notificado". María Enriqueta Mansilla,Control Habitacional. IPPV.-

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima al Sr. Leineker, Teofilo Daniel (D.N.I.18.350.445) y a la Sra. Morales, Teresa Erineslda(D.N.I. 16.572.406) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como U.F. 050- Honduras 693, correspon-diente al Plan 108 Viviendas de la localidad de Viedma,unicamente con el grupo familiar que motivó laadjudicación de la misma y a la cancelación total de ladeuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María E. Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda intima al Sr. Cerljenko, Carlos Adrian (D.N.I.17.590.387) y a la Sra. Pazos, Mariela Pamela (D.N.I.22.661.688) a ocupar la unidad Habitacionalidentificada como Casimiero 28- Planta Baja- Dep. 10,correspondiente al Plan 268 Viviendas de la localidadde Viedma, unicamente con el grupo familiar que motivóla adjudicación de la misma y a la cancelación total dela deuda que mantiene con este Organismo, Plazo cinco(5) días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoInmediato.- "Queda Ud. Fehacientemente Notificado".María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIONY PROMOCION DE LA VIVIENDA

PLAN: 264 Viviendas FONAVILOCALIDAD: Allen

Crespo, Jacobo........................ DNI. 7.567.401Ayala Sandoval, Doralisa T. .... DNI. 92.399.969

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diezdías corridos. Quien considere necesario impugnar, lohará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido yNombre, Número de Documento y Domicilio.María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional. IPPV.-

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PLAN: 490 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Adjudicatarios de Tres DormitoriosAguilar, Mario Cirilo ............... L.E. 7.807.326y Perez, Liria Amelia ...............L.C. 4.089.885Aguilar, Mario Rodolfo ........... DNI. 25.702.536Aguilar, Miguel Roberto .......... DNI. 29.454.455

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PLAN: 152 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Adjudicatarios de Tres DormitoriosOporto, Verónica Cecilia ......... DNI. 24.187.474

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PLAN: 490 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Viedma

Adjudicatarios de Dos DormitoriosSpeciale, José María ................ DNI.22.378.990Sandoval, Nancy Esmeralda .... DNI.25.115.529

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación, queda abierto el período de impugnacionesdurante diez (10) días corridos, por lo tanto quienconsidere necesario impugnar, lo hará por nota conduplicado dirigida al Sr. Interventor del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda, Dr. JorgeCarlos Ferreyra, calle Winter y Murillo, Viedma,debidamente firmada con aclaración de firma, númerode documento y domicilio.- María Enriqueta Mansilla,Cont. Hab. I.P.P.V.-

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SECCION JUDICIAL

EDICTOS—–

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº XIII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deCipolletti, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Raúl Franco,hace saber que en los autos caratulados: “P.T.V. s/Quiebra” (Expte. Nº 17084-XIII-00), se ha decretadola quiebra de la sociedad P.T.V. S.A., con domicilio encalle Fernández Oro Nº 520, de la ciudad de Cipolletti,fijándose hasta el día 30 de diciembre del 2002, la fechapara que los acreedores, en virtud de los Arts. 200 y 202de la L.C. y Q., presenten ante el Síndico, Cra. Ana MaríaVecchi, con domicilio en calle Italia 235, de Cipolletti,los títulos justificativos de sus créditos. Asimismo se hafijado hasta el día 27 de febrero del 2003 y 31 de marzo

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del 2003 para que el Síndico presente los informesprevistos por los Arts. 35 y 39 de la LCyQ, respectiva-mente.- Se hace saber, asimismo, que se ha prohibidohacer pagos o entregas de bienes a la fallida, los que seconsiderarán ineficaces, e intimar a quienes tengan bienesy documentos de la fallida, a ponerlos a disposición dela Sindicatura en el término de cinco días.- Fdo.: Dr.Raúl E. Franco.- Cipolletti, 21 de noviembre del 2002.-Dr. Raúl E. Franco, Secretario.

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El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargodel Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia, con asiento enla ciudad de General Roca, Secretaría del Dr.Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el término decinco días a Abel Carlos Amed, cuyos datos personalesse desconocen, a que comparezca ante este Tribunal enel término de ley a efectos de recibírsele declaraciónindagatoria en Autos Nº 29404/02, caratulados:“Fiscalía en Comisaría de Villa Regina s/InvestigaciónHurto”, bajo apercibimiento de rebeldía.- Fdo.: Dr.Guillermo Leskovar Garrigós, Juez. Ante mí:Maximiliano Camarda, Secretario.- Publíquese por cincodías.- Secretaría, 26 de noviembre del 2002.- Dr.Maximiliano Camarda, Secretario.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIª CircunscripciónJudicial de Río Negro, con asiento en Pasaje Juramento190, 4º Piso, S. C. de Bariloche, hace saber en los autos:“Puerto San Carlos S.A. s/Quiebra (0187-160-01)”(Expte. 00424-02 de la 6), lo siguiente: 1º) Que el día21 de agosto del 2002 se decretó la quiebra de PuertoSan Carlos S.A.; 2º) Que se ha designado como síndicoa la Contadora Marcia Guevara con domicilioconstituido en Libertad 299, Piso 1º “B” de esta ciudad;3º) Que el fallido debe constituir domicilio dentro delradio del Juzgado en el término de 48 horas bajoapercibimiento de notificarle todas las providencias porministerio de la ley; 4º) Que el fallido debe poner adisposición del síndico sus bienes, sus libros de comercioy su contabilidad; 5º) Que los terceros deben poner adisposición del síndico los bienes del fallido que tenganen su poder; 6º) Que está prohibido hacer pagos al fallidoy que serán ineficaces los que se hagan; 7º) Que el plazopara pedir al síndico la verificación de créditos venceráel 26 de febrero del 2003; 8º) Que el plazo para revisarlos legajos y observar los pedidos de verificación venceráel 12 de marzo del 2003. Publíquese durante Cinco (5)días en el diario Boletín Oficial. San Carlos de Bariloche,22 de noviembre de 2002.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez de Familia y

Sucesiones, a cargo del Juzgado Nro. Quince, con asientode funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargode Norma Balboa, cita y emplaza a herederos yacreedores del causante para que comparezcan en autosa hacer valer sus derechos dentro de treinta (30) días,acompañando la documentación que lo acredite en au-tos: “Morales Agustín s/Sucesión” (Expte. Nº 1063/XV/02).- Publíquese por tres (3) días únicamente en elBoletín Oficial.- Cipolletti, 21 de noviembre del 2002.-Norma Balboa, Secretaria.

–oOo–El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargo

del Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción, con asiento en la ciudad de GeneralRoca, Río Negro, Secretaría del Dr. Daniel Tobares, citay emplaza por el término de cinco días a Ever DaríoRusso, argentino, DNI. Nº 17.988.124, docente, conúltimo domicilio conocido en calles Moreno 1034 deesta ciudad de General Roca, o Tte. Ibáñez 546, deCipolletti, hijo de Roberto Russo y de Inés CarmenRiestra, nacido en Río Colorado el 16/12/66, para quecomparezca ante este Tribunal dentro de dicho término,a fin de estar a derecho y recepcionársele declaración

indagatoria en la Causa Nº 30.077/02, “Russo, Ever D.s/Amenazas”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenar su inmediata detención.- Fdo.: Dr.Guillermo Leskovar Garrigós, Juez.- Ante mí: Dr. DanielTobares, Secretario. Publíquese por cinco días. Secre-taría, 2 de diciembre del 2002. Daniel Tobares,Secretario.

–oOo–El Dr. Carlos E. Vila, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nro.Treinta y Uno, de Choele Choel, Secretaría Civil Unica,cita y emplaza por el término de treinta días a losherederos y acreedores de Dn. Raúl Gambino, a que sepresenten a hacer valer sus derechos en los autoscaratulados: “Gambino, Raúl s/Sucesión” (Expte. 7670/02-31).- Publíquese por tres días.- Choele Choel, 6 denoviembre del 2002.- Guillermo Bodrato, Secretario.

–oOo–

El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, titular delJuzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría delDr. Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode cinco días a Luciano Rot, argentino, de 25 años al27/03/02, hijo de Enrique Horacio y de María YolandaCastañón, nacido el 3/02/77 en Carmen de Patagones,Provincia de Buenos Aires; y a Carlos LeonardoLedesma, argentino, de 28 años al 27/03/02, DNI. Nº25.559.220, cuyos demás datos de identidad sedesconocen, para que comparezcan por ante este Tribu-nal, a fin de recepcionárseles declaración indagatoria enlos Autos Nº 29.456/02, caratulados “Casquero, Walters/Denuncia Hurto Automotor dejado en la vía pública”,bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarsesus inmediatas capturas.- Fdo.: Dr. Guillermo LeskovarGarrigós, Juez.- Ante mí: Dr. Maximiliano Camarda,Secretario.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 2 dediciembre del 2002.- Maximiliano Camarda, Secretario.

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nro. Siete, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calle Roca 599, de la ciudadde Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica,a cargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a los herederosy acreedores que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante en autos caratulados:“Hetherington, Juan s/Sucesión” (Expte. Nº 19427-VII-00).- Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial.- Cipolletti, 27 de noviembre del 2002.- Fdo.:Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a GerónimoMariano Ignacio, argentino, instruido, vendedorambulante, nacido en San Vicente (Bs. As.) el 20/4/83,hijo de Natasia Ignacio, que en autos caratulados:“Liendaf, Raúl s/Dcia.” (Expte. Nº 32641/02), se hadictado la resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 3 de diciembre del 2002.- Autos y Vistos: …De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa enfavor de Gerónimo Mariano Ignacio, ya filiado y enorden al delito que se le endilgaba, calificado comoAmenazas, previsto y reprimido por el Art. 149 bis delCP., por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto,del CPP.- II) Declarar que la iniciación del presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado.- …Fdo.): Jorge Bustamante, Juez.-Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a Juan ManuelMercado, sin apodos, hijo de Carlos y de Norma Ortiz,argentino, nacido en San Antonio Oeste (RN), el 23 deoctubre de 1987, de 24 años de edad, soltero, marinero,

instruido, con último domicilio conocido en calleArenales Nº 367, de San Antonio Oeste (RN), que enautos caratulados: “Villagrán, Luis A. s/Dcia. Hurto”(Expte. Nº 32618/02), se ha dictado la resolución, queen su parte pertinente dice: “Viedma, 3 de diciembre del2002.- Autos y Vistos: … De la que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa en favor de Juan ManuelMercado, ya filiado y en orden al delito que se leendilgaba y calificado como Hurto, de conformidad a lopreceptuado en el Art. 162 Inc. del Código Penal, poraplicación del Art. 307, Inc. 1º del CPP.- II) Declararque la iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-… (Fdo.) Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: MarceloChironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a Erasmo PascualSáez, y progenitor Gerardo Luis Sáez, que en el Expte.Nº 33.026/02, se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 4 de noviembre del 2002.-Autos y Vistos: … De la que resulta: … Y considerando:… Resuelvo: I) Dar por no comprobado el hecho de daño(Art. 183 del CP), por parte del menor Erasmo PascualSáez, ya filiado, declarando su inimputabilidad (Ley22.278 y Art. 18 del CPRN). De forma.- (Fdo.) JorgeBustamante, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi,Secretario.

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El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez a cargodel Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría del Dr.Maximiliano Camarda, cita y emplaza por el términode Cinco (5) días a Gustavo Adolfo Beovide, con últimodomicilio conocido en calle Piedra Buena 1508 de estaciudad, cuyos demás datos personales se desconocenpara que comparezca a este Tribunal dentro de dichotérmino a fin de estar a derecho y prestar declaraciónindagatoria en la causa Nº 28.688/01 “Ailue, JulioOsvaldo s/Dcia. Lesiones”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde y ordenar su inmediata detención.Fdo.: Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez. Ante mí:Dr. Maximiliano Camarda, Secretario. Publíquese porCinco (5) días. Secretaría, 03 de diciembre de 2.002.–Dr. Maximiliano O. Camarda, Secretario.

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Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de PrimeraInstancia de Familia y Sucesiones Nº Cinco, de laPrimera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudadde Viedma, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. PatriciaAlejandra Arias, cita, llama y emplaza a todos los quese consideren con derecho a los bienes dejados por loscausantes, para que dentro del plazo de Treinta (30) díaslo acrediten, en autos caratulados: “Martínez AntoniaRosa s/Sucesión”, (Expte. Nº 1361/02). Publíquenseedictos por Tres (3) días en el Boletín Oficial. Secretaría,29 de Noviembre de 2.002.– Patricia Alejandra Arias,Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 de la ciudadde Viedma, Secretaría Unica a cargo de la Suscripta, enautos caratulados: “León, Néstor Hugo s/Sucesión”,(Expte. Nº 0790/02), llama, cita y emplaza por el términode Treinta (30) días a herederos y acreedores delcausante, Néstor Hugo León, para que comparezcan aestar a derecho en autos. Publíquese por Tres (3) días.Viedma, 26 de noviembre de 2.002.– Patricia AlejandraArias, Secretaria.

—oOo—El Dr. Juan Bernardi, a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº 4, con asiento en Viedma, Secretaría Nº7, notifique a Guzmán Javier, argentino, soltero,estudiante, DNI. Nº 33.386.876, de 14 años de edad,sabe leer y escribir, domiciliado en calle Balcarce y

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Ceferino, de San Antonio Oeste, nacido en San AntonioOeste (RN), el 9/02/02, hijo de Cirilo Danina y deManuela Cejas, de la resolución dictada en autos que ensu parte pertinente dice: Viedma, 16 de setiembre del2002.- Autos y Vistos: … De los que resulta: … YConsiderando: … Resuelvo: I) Declarar lainimputabilidad el menor Matías Ariel Jérez y darle porno comprobado el hecho simple (Art. 162 del C.P.), quese le atribuyera (Art. 1º de la Ley 22278 y mod. 22803).-Protocolícese, regístrese y notifíquese.- Fdo.: JuanBernardi (Juez).- Ante mí: Marcel Alvarez, Secretario.-Itziar Soly, Secretaria de Instrucción.

–oOo–El Sr. Juez, Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, a cargo

del Juzgado de Instrucción Nº 10, con asiento en estaciudad de General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo880, piso 4to., cita y emplaza a Ramón N. Alfaro, a quecomparezca ante el Tribunal dentro del término de cincodías, a fin de prestar declaración indagatoria en CausaNº 30094/02-X caratulada: “Alfaro, Ramón N. s/Ttva.Hurto c/Escalamiento”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 4 de diciembre del 2002.- Maximiliano O.Camarda, Secretario.

—oOo—El Dr. Richar Gallego, titular del Juzgado Nro.

Cinco, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. ClaudiaVesprini, de la Segunda Circunscripción Judicial de laPcia. de Río Negro, con asiento en Avda. Roca Nº 1047,de la ciudad de General Roca, cita, llama y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde José Antonio Franzel, para que comparezcan a hacervaler sus derechos en los autos caratulados: “FranzelJosé Antonio s/Sucesión” (Expte. Nº 27268-J5-02).- Elpresente deberá publicarse por tres días en el BoletínOficial y en el diario Río Negro.- Gral. Roca, 22 denoviembre del 2002.- Cristina B. Macchi, Secre-taria.

—oOo—Marcelo Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado en lo

Civil, Comercial y de Minería Nro. Trece, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento de funciones en laciudad de Cipolletti, Secretaría Unica, a cargo del Dr.Raúl Franco, hace saber que se encuentra a disposiciónde los interesados, por el término de diez días, el informefinal y proyecto de distribución de fondos (Art. 218LCyQ), habiéndose procedido a la regulación de loshonorarios profesionales efectuada supra, en los autoscaratulados: “Aurasur S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 5700-J13-97).- Publíquese dos días.- Secretaría, 20 desetiembre del 2002.- Raúl E. Franco, Secretario.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, a cargo del

Juzgado de Primera Instancia de Famiila y SucesionesNº 5, de la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo dePatricia Alejandra Arias, en autos caratulados: “YáñezMaría Ventura s/Sucesión” (Expte. Nº 1425/02), cita,llama y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Dña. María Ventura Yáñez, para que se presenten enautos a hacer valer sus derechos.- Publíquese por tresdías.- Viedma, 5 de noviembre del 2002.- Cecilia T.Cabello, Secretario.

—oOo—Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Jueza de Primera

Instancia de Familia y Sucesiones Nº 5, de Viedma,Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Patricia AlejandraArias, cita, llama y emplaza por el término de treinta(30) días a quienes se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, Armas Ricardo, a que sepresenten a hacerlos valer en autos: “Armas Ricardo s/Sucesión” (Expte. Nº 1453/02).- Publíquese por tresdías.- Viedma, 4 de diciembre del 2002.- PatriciaAlejandra Arias, Secretaria.

–oOo–La Dra. María Marcela Pájaro, Jueza de Primera

Instancia, a cargo del Juzgado de Familia y SucesionesNro. Siete, de la IIIra. Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento en Pasaje Juramento 190, piso 4to.,Secretaría Unica, a cargo del Dr. Javier Ospital, de San

Carlos de Bariloche, en autos sucesorios caratulados:“Mangiarotti Agustín Julio s/Sucesión” (Expte. Nº03026-111-2002), cita y emplaza a herederos yacreedores del causante, Sr. Agustín Julio Mangiarotti,a estar a derecho por el término de treinta días.-Publíquese por tres (3) días.- Secretaría, 23 de octubredel 2002.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Juez de Primera

Instancia, a cargo del Juzgado de Familia y Sucesionesde la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro, Nro.Siete, con asiento en Pasaje Juramento 190, piso 4to.,Secretaría Unica, a cargo del Dr. Javier Andrés Ospital,de San Carlos de Bariloche, en autos caratulados:“Montero Roberto s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº3314-122-2002), cita y emplaza a herederos y acreedoresdel Sr. Roberto Montero, a estar a derecho por el términode treinta días. Publíquese por tres (3) días. Secretaría,28 de noviembre del 2002. Javier Andrés Ospital,Secretario.

–oOo–El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Trece,con asiento de funciones en Roca 599 de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargode Raúl E. Franco, cita y emplaza, a fin de que en eltérmino de cinco (5) días comparezca en autos el Sr.Segundo Cifuentes, munido de su documento deidentidad, a estar a derecho, bajo apercibimiento denombrársele defensor de ausentes en autos: “GarabitoLidel s/Beneficio Litigar sin Gastos” (Expte. 18352/XIII/00).- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial.-Fdo.: Marcelo A. Gutiérrez, Juez.- Cipolletti, 28 denoviembre del 2002.- Dr. Raúl E. Franco, Se-cretario.

—oOo—El Juzgado Nro. Uno, de Gral. Roca, a cargo de la

Dra. Adriana M. Mariani, Secretaría de la suscripta, enlos autos: “Frigorífico Patagonia S.R.L. s/Quiebra”(Expte. Nº 835-J-1-2000), hace conocer a los interesados,a los fines dispuestos por el Art. 218 de la Ley 24522, lapresentación del proyecto de Distribución Parcial,presentado por Sindicatura y la Regulación deHonorarios, efectuada mediante Resolución del 5/12/2002.- El fallido y los acreedores pueden formularobservaciones dentro de los diez días siguientes, debiendoacompañar tres ejemplares. Publíquese por dos días enel Boletín Oficial y diario La Mañana del Sur.- Secretaría.General Roca, 9 de diciembre del 2002.- Paula M.Chiesa, Secretaria.

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La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgadode Familia Nro. Quince, sito en calle Roca y Sarmiento,de Cipolletti, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Herta Lidia Cárdenas González y deJulio del Carmen González Morales, en autos: “CárdenasGonzález Herta Lidia y González Morales, Julio delCarmen s/Sucesiones” (Expte. Nº 1517-XV-02).-Secretaría, 20 de noviembre del 2002.- Norma J. Balboa,Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Cinco, de General Roca(RN), sito en Avda. Roca 1047, a cargo del Dr. RicharF. Gallego, Secretaría Nro. Cinco, de la Dra. MónicaBaldoni, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Dn. Antonio González, para quecomparezcan a estar a derecho en los autos caratulados:“González Antonio s/Sucesión” (Expte. Nº 25.779-V-01).- Publíquese por tres días.- Gral. Roca, 8 denoviembre del 2001.- Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nro. Siete, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento de funciones en calle Roca 599, de la ciudad

de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica,a cargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, cita yemplaza por el término de treinta (30) días a los herederosy acreedores que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante en autos caratulados: “Maroa,Carlos Miguel s/Sucesión” (Expte. Nº 18523-VII-00).-Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial.-Cipolletti, 2 de diciembre del 2002.- Fdo.: Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.-

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro.Trece de la ciudad de Cipolletti, a cargo del Dr. MarceloGutiérrez, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Raúl E.Franco, sito en calle Roca Nº 599, de la ciudad deCipolletti, Pcia. de Río Negro, cita y emplaza a herederosy a todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante Norma Irene Errecalde, LE. Nº4.193.801, para que comparezcan en el término de treintadías a tomar la debida intervención en autos: “ErrecaldeNorma Irene s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 15832Año 1999).- Cipolletti, 15 de noviembre del 2002.- Fdo.:Dr. Raúl E. Franco, Secretario.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez dePrimera Instancia de Familia y Sucesiones, a cargo delJuzgado Nº 5, sito en 25 de Mayo y Laprida, de la ciudadde Viedma, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. PatriciaAlejandra Arias, en autos: “Zingoni Isabel MaríaMagdalena s/Sucesión” (Expte. Nº 2095/02), cita, llamay emplaza a herederos y acreedores de Dña. Isabel MaríaMagdalena Zingoni, para que dentro del término detreinta días comparezcan a estar a derecho en su juiciosucesorio.- Publíquese por tres días.- Viedma, 5 dediciembre del 2002.- Patricia Alejandra Arias, Se-cretaria.

—oOo—Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 3, de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, Secretaría Actuante, a cargo del Dr.Santiago Morán, sito en J. J. Paso 167, de S. C. deBariloche, Provincia de Río Negro, comunica por dosdías que en los autos caratulados: “Fenoglio María Lauras/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 18.482-98-00), sedispuso la prórroga del período de exclusividad hasta eldía 27 de diciembre del 2002.- San Carlos de Bariloche,10 de diciembre del 2002.- Santiago Victorio Morán,Secretario.

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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAARCHIVO GENERAL

Expurgo Documental 2002La Comisión Clasificadora de Expurgo de la docu-

mental comunica por este medio que se encuentra adisposición de los interesados y por el término de treinta(30) días corridos, a partir del 1/02/03, las listas deexpedientes seleccionados en el local del Archivo Ge-neral Viedma, sito en Laprida 292, y en las Delegacionesde General Roca: San Martín 755; y San Carlos deBariloche: Monseñor Esandi 132, en un total de veintidósmil ochocientos cuatro (22.804) causas, conforme lodispuesto por el Reglamento de Archivo, Arts. 125/134.-Primera Circunscripción Judicial Superior Tribunal deJusticia - Sec. Penal: Años 1998/2000; Sec. de CausasOriginarias: años 1997/2000; Sec. Civil: Años 1990/1992; Sec. de Superintendencia: Años 1991/1992;Cámara de Apelaciones: Años 1992; Cámara en loCriminal: Años 1999/2000; Juzgado Civil Nº 1: Años1976, 1987 a 1992 (ex Conservación Permanente), Años1990/1992; Juzgado Civil Nº 3: Años 1987 a 1992 (exConservación Permanente), Años 1990/92; Juzgado deInstrucción Nº 2: Años 1999/2000; Juzgado deInstrucción Nº 4: Años 1999/2000; JuzgadoCorreccional Nº 6: Años 1999/2000. SegundaCircunscripción Judicial Juzgado Civil Nº 1: Años 1984/1990; Juzgado Civil Nº 3: Años 1982, 1984 a 1990;

Page 23: Nº 4054 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

23Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

Juzgado Civil Nº 5: Años 1983/1989; JuzgadoPenal Nº 2: Años 1977/1982; Juzgado PenalNº 6: Años 1980/1982. Tercera Circunscrip-ción Judicial Juzgado Penal Nº 2: Años 1989/1994; Juzgado Penal Nº 6: Años 1988, 1990 a 1995;Cámara en lo Criminal: Años 1989/1991/1993 a1995.

Hugo F. Mántaras, Procurador General.- Juan PabloVidela, Juez.- Dra. Susana E. Ferrero, Jefe Archivo Ge-neral.

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REMATES–––

El Sr. Juez, Dr. Emilio B. Riat, a cargo del JuzgadoLetrado de Primera Instancia Nº 5, de la TerceraCircunscripción Judicial, sito en la calle Juramento 190,4to. piso, con asiento en esta ciudad de San Carlos deBariloche, Secretaría en lo Civil, Comercial y de Mineríaa cargo del Dr. Cristian Tau Anzoátegui, hace saber pordos días, que conforme lo ordenado en los autoscaratulados: “Consorcio Vista Azul II c/Paso Andrés yOtra s/Ejecutivo” (Expte. Nº 00730-02), la martillerapública Eliana G. Gagliani, Matrícula Profesional Nº29, rematará el día 19 de diciembre del 2002, a las 12horas, en 20 de Febrero 505, de esta ciudad: Uninmueble, con todo lo en él edificado, cercado y demásadherido al suelo, individualizado catastralmente como:19-2-E-113-007 - UF 42, inscripto en el Registro de laPropiedad Inmueble bajo la matrícula 19-16809 / Uf42, ubicado en la calle Vice Alte. O'Connor 369, 4to.piso, Dpto. “H”.- Estado de Ocupación: Dicho inmueblese encuentra ocupado por el Sr. Andrés Paso, junto consu novia, manifestando el mismo que el departamentofue propiedad de su abuela, Sra. Beatriz Nazar de Scocco,y que se lo cedió con una cláusula de usufructo vitalicio,y que le permite vivir en el mismo.- Se trata de undepartamento y consta de un dormitorio, un baño, estary cocina, según mandamiento de constatación que obraen autos.- Las deudas que gravan el inmueble seránsolventadas con el producido de la subasta, y el mismose transferirá libre de deudas fiscales anteriores a laposesión del adquirente. Las deudas por expensascomunes del inmueble, anteriores a la posesión deladquirente, se pagarán con el producido de la subasta enla medida que éste, y el orden de privilegios legales asílo permita, quedando obligado aquél por cualquier saldoimpago que quedare por tal concepto.- Las deudas porexpensas comunes ascienden a la suma de $ 5.243,88.-Dicho bien detenta usufructo vitalicio a favor de BeatrizNazar de Scocco.- Condiciones de Dominio: Constanen el expediente.- Base: $ 8.466,66 (Pesos ocho milcuatrocientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos),al contado y al mejor postor, quedando facultada lamartillera a percibir el 8% de seña y el 3% de comisión,a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilioen el lugar del asiento del Juzgado.- Pago: Dineroefectivo.- El comprador deberá hacerse cargo del importedel sellado de ley que corresponda por la compra.- Elinmueble podrá visitarse con anterioridad a la subasta.-Comunicarse con la martillera interviniente, en 20 deFebrero 505, o Tel. 42-6988 o 1550-4061.- Subastasujeta a aprobación judicial.- S. C. de Bariloche, 9 dediciembre del 2002. Cristian Tau Anzoátegui, Se-cretario.

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El Dr. Jorge Serra, Juez a cargo del Juzgado Letradode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 1, de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con asiento en Juramento Nº 190, 5to.piso, de Bariloche, comunica que en los autoscaratulados: “S.A. Sintenplast San Luis c/Pintar S.R.L.s(Ejecutivo” (Expte. Nº 1269-106-01), que la martilleraLaura Pérez Lavayén rematará el día 20 de diciembredel 2002, a las 13, en la calle Newbery 385, de la ciudadde San Carlos de Bariloche, lo siguiente: Todo elinventario correspondiente a la Pinturería Pintar, a sa-

ber. Pinturas, pinceles, herramientas, etc. Se hace saberque el listado completo de los bienes a subastar, podrárequerirlos en fotocopia en la oficina d ela martillera,sito en calle Quaglia 238, local 03, de la Galería VíaFirenze.- Condicioes: Sin base, al contado y al mejorpostor, quedando la martillera facultada a percibir el 30%en concepto de seña y el 10% en concepto de comisión,a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilioen el radio del Juzgado, y hacerse cargo del Sellado deLey que corresponda.- Subasta sujeta a aprobación Ju-dicial.- Informes: 15611192 - 426680 - [email protected] - S. C. de Bariloche, 9 dediciembre del 2002. Fdo.: Manuel J. Cafferata,Secretario.

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El Sr. Juez Dr. Emilio Bernardo Riat, a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. 5, de laIIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro, con asientoen Pasaje Juramento 190, 4º piso, de San Carlos deBariloche, en autos caratulados: “Municipalidad de SanCarlos de Bariloche c/Compañía Integral deComercialización s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 00074-2002), que se tramita por ante la Secretaría a mi cargo,hace saber por dos días que el martillero público nacionalRoberto Sosa Lukman (Mat. Nº 13, Fº 2, Lº 1), remataráel 20 de diciembre del 2002, a las 16 hs., en Mitre 125,entrepiso, oficina 119, de esta ciudad: Dos inmueblesbaldíos y desocupados, con todo lo edificado, plantadoy adherido a su suelo, y designados catastralmente como19-2-K-206-001 y 19-2-K-206-002, propiedad de lademandada. Están ubicados sobre calle Pasaje Gutiérrez,casi ruta nacional 258, con contrafrente a calle de tierra.-Embargos: Uno por Oficio 704/01 en los presentes au-tos de fecha 24/Ago/2001, por $ 3.112,20 con más $1.557,00, en forma conjunta.- Deudas: Aquellasexistentes por impuestos y tasas que gravan el bien hastala fecha de posesión inclusive, serán soportadas con elproducido de la subasta, sin perjuicio del orden deprivilegio que establecen las leyes. El saldo que pudieregenerarse, será perseguido por los organismosrecaudatorios a la ejecutada.- El adquirente estaráentonces libre de deudas.- Hipotecas: No registra.-Remate con base de $ 248,67 y $ 258,00, respectiva-mente, al contado y al mejor postor, quedando facultadoel martillero a percibir el 8% en carácter de seña y el 3%en concepto de comisión, en efectivo, y a cargo delcomprador, que deberá constituir domicilio en el radiodel Juzgado.- El sellado del 1,2% estará a cargo delcomprador. El bien podrá constatarse en su estado hasta30 minutos antes de la hora de la subasta, donde indicael presente, y sin necesidad de la presencia del martillero.-Subasta sujeta a aprobación judicial.- Dr. Cristian TauAnzoátegui, Secretario.- En San Carlos de Bariloche, alos 6 días del mes de diciembre del 2002.- Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

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Se hace saber por dos días, en los autos caratulados:“Caparrós, Ana María c/Bordignon, Gino Virginio yBordignon Fernando Luis s/Ejecución Hipotecaria”(Expte. Nº 18.305-VII-00), que tramitan por ante elJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Siete, a cargo del Dr. Alejandro Cabraly Vedia, Secretaría Unica, a mi cargo, que el martilleropúblico José Daniel Padellaro (Cuit Nº 20-13825526-4), rematará el día jueves 19 de diciembre del 2002, alas 11 horas, en la Unidad Cuarta de Policía, de la ciudadde Cipolletti (RN), sita en calle Roca 550, el siguientebien inmueble; con todo lo edificado, clavado, plantadoy demás adherido al suelo que se designa como Lote 8de la Manzana 519, Matrícula 03/7767; NomenclaturaCatastral DC:03, C:1, S:H, Mza.: 519, P: 08, Tº 547, Fº214, Finca 26245. Sup. 300 m2.- Deudas: Rentas: $1.837,00 al 29/10/02; Aguas Rionegrinas: $ 379,54 al29/11/02; Municipalidad: $ 1.859,13 al 30/11/02.- Sehace saber que los impuestos, tasas y servicios que a lafecha de la posesión puedan gravar el inmueble, no serána cargo del comprador.- Condiciones de Venta: Base $

35.000,00, al contado y al mejor postor.- Seña: 10%, enefectivo o cheque certificado.- Comisión: 3% a favor delmartillero, a cargo del comprador.- Sellado de ley, a cargodel comprador.- Todo en dinero efectivo o chequecertificado. Saldo dentro de los cinco (5) días de aprobadala subasta.- El comprador deberá constituir domiciliodentro del radio del Juzgado.- Mejoras: ubicado en Avda.Alem Nº 573/575 de la ciudad de Cipolletti, se divideen una casa compuesta por cocina, comedor, tresdormitorios, dos baños, lavadero interior, despensa y alfondo garage y patio; y al lado, un local comercialutilizado como vivienda, dividido en comedor,habitación, kitchenette y baño.- Estado de Ocupación:La casa se encuentra ocupada por el Sr. Sergio Berra yflia., quien manifiesta ser inquilino, y el local comercialpor el Sr. Gino Virginio Bordignon.- Exhibición: Desdedos días antes de la subasta, previa comunicación con elmartillero, al teléfono 0299-155816121.- Cipolletti, 9de diciembre del 2002.- Fdo.: Dra. Patricia V. Claderade Rey, Secretaria.

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Se hace saber por dos días, en los autos caratulados:“Muguerza, Daniel c/Schefer, Carlos Ernesto s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. Nº 13.428-XIII-99), quetramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en loCivil, Comercial y de Minería Nro. Trece, a cargo delDr. Marcelo Gutiérrez, Secretaría Unica, a mi cargo, queel martillero público José Daniel Padellaro (Cuit Nº 20-13825526-4), rematará el día miércoles 18 de diciembredel 2002, a las 12,30 hs., en calle Pacheco Nº 280, de laciudad de Cipolletti (RN), el siguiente bien inmueblecon todo lo edificado, clavado, plantado y demásadherido al suelo que se designa como Lote 8 B, deFernández oro, Nomenclatura Catastral: 03 - C:2 - S:B- Mza.: 002 - P:08 B, inscripto al Tº 935, Fº 71, FincaNº 12834, Matrícula 03-13962. Superficie: 5 Has., 51as., 22 cas., y 155 dm2.- Deudas: Rentas: $ 574,10 al31/07/02; DPA.: $ 2.491,17 al 19/08/02;Municipalidad: $ 418,48 al 31/07/02.- Se hace saberque los impuestos, tasas y servicios que a la fecha de laposesión puedan gravar el inmueble, no serán a cargodel comprador.- Condiciones de Venta: Base $12.000,00, al contado y al mejor postor.- Seña: 10% enefectivo.- Comisión: 3% a favor del martillero. Selladode ley, a cargo del comprador.- Todo en dinero efectivo.Saldo dentro de los cinco (5) días de aprobada la subasta.-El comprador deberá constituir domicilio dentro del ra-dio del Juzgado.- Mejoras: El inmueble en cuestión seencuentra sin producción en la parte cultivable. Apenastiene la estructura de un invernadero de 180 metroscuadrados aproximadamente. La casa es de ladrillos deaproximadamente 100 metros cuadrados de superficie,techo de chapas con cielorraso de machimbre. Poseecomedor amplio con hogar a leña, cocina, baño y dosdormitorios, hall y alero para dos autos. Hay otra casaque se encuentra deshabitada y es de dos ambientes,también de ladrillos y techo de chapas. Hay una bombatrifásica para riego funcionando, y una bombamonofásica para la vivienda.- En la entrada a la chacrahay luz con célula fotoeléctrica, sin funcionar.- Estadode Ocupación: La casa se encuentra ocupada por losdemandados y tres hijos.- Exhibición: Desde dos díasantes de la subasta, previa comunicación con el martilleroal teléfono 0299-155816121.- Fdo.: Dr. Raúl E. Franco,Secretario.- Cipolletti, 28 de noviembre del 2002.- Dr.Marcelo A. Gutiérez, Juez.- Dr. Raúl Franco, Se-cretario.

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El Dr. Julio Carlos Passaron, Pte. de la Cámara delTrabajo de Gral. Roca, Secretaría Dos, a cargo de laDra. Gabriela Gadano, comunica por tres días que enlos autos caratulados: “Millanao, Juan Carlos c/López,Francisco y Otra s/Reclamo” (Expte. Nº 5760-CT-89),demandada LE. Nº 5.461.339, Cuit martillero 20-14.530.127-1, el martillero público designado Dn.Eduardo Daniel Vannícola (Mat. 44, Tº I, Fº 44),rematará el día 30 de diciembre del 2002, a las 11 hs.,

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24Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

en el domicilio de calle Avda. Roca Nº 253, de la ciudadde Allen (Casa de Remate), con base de $ 1.243,33 alcontado y mejor postor, el siguiente bien: Un inmueblecon todo lo plantado, cercado, edificado, clavado y demásadherido al suelo, ubicado en la península Ruca-Co,quinta 4, manzana 4, parcela 6, según Resolución Mu-nicipal 004/94 del 31/1/94 desig. catastral 023-P-378-09 de la localidad de Cinco Saltos (RN).- Deudas:Municipalidad: $ 602,75 al 27/9/02. DGR.: $ 1.036,90al 30/9/02.- El que resultare comprador en la subastadel inmueble, deberá hacerse cargo de todos los gastos ydeudas que sobre el mismo puedan existir hasta lainscripción registral.- Seña: 8%. Saldo aprobación desubasta.- Comisión: 3%. Sellado del boleto 1,2%.- Pago:Dinero efectivo.- Exhibición: El día anterior a la subasta.-El comprador deberá constituir domicilio dentro del ra-dio del Juzgado.- Venta sujeta a aprobación judicial.-Gral. Roca, 9 de diciembre del 2002.- Fdo.: Dra.Gabriela Gadano, Secretaria.

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Se hace saber por el término de dos (2) días en losautos caratulados: “Miranda Javier Hugo y Otro c/Davidovski Abel s/Ordinario” (Expte. Nº 6.955/CTC/1999), en trámite por ante la Cámara Primera delTrabajo, de la Segunda Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento de funciones en la ciudad deCipolletti, sito en calle Roca Nº 870, cuya presidenciaejerce el Dr. Raúl Fernando Santos, Juez, Secretaría Nº2, a mi cargo, que el martillero Ricardo E. Astudillo,Matrícula Nº 47, Folio 6, L. I / IIa. C. J., rematará el día18 de diciembre del año 2002, a la hora 11,30 en callePacheco Nº 280, de la ciudad de Cipolletti, los siguientesbienes: Un automotor (camión) marca Mercedes Benz,modelo Mercedes L 1114/48 tipo chasis con cabina año1978, dominio SPL-250, en funcionamiento y en elestado en que se encuentra. Un furgón para M. Benz1114 con equipo de frío completo incorporado marca“Civiar”, usado, buen estado.- Condiciones de Venta:Sin base y al contado. Seña: 30%. Comisión: 10%, acargo del comprador.- Venta sujeta a aprobación judi-cial, debiéndose abonarse el saldo dentro de los cincodías de aprobada la subasta. Se informa a los interesadosque según informe de la DGR, de Cipolletti, el dominioSPL-250 registra una deuda por patente de $ 1.140,30al 21/11/02. No obstante se les informa que el adquirentecompra el bien libre de toda deuda o pasivo, debiendohacerse cargo del pago de la patente a partir de la tomade posesión del mismo.- Exhibición de los Bienes: Eldía anterior a la subasta en el horario de 9 a 12,30 y de16 a 19,30 horas, debiendo concurrir los interesados alpredio de los empleados del Banco de la Nación Argen-tina, de Cipolletti, o bien contactarse por teléfono con elmartillero para coordinar una visita conjunta.-Información: Llamar a los Tel. 02941-433797 / 02941-15520092.- Cipolletti, 10 de diciembre del2002.- Fdo.: Dr. Antonio Juan Rimmele, Secretario deCámara.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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SIFA - S.A.Por disposición del Sr. Juez, Dr. Fermín Donate,

a cargo del Registro Público de Comercio de laPrimera Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, seordena la publicación por un (1) día de laconstitución de “Sifa Sociedad Anónima” a) Socios:Silvio Jorge Zalazar, titular del Documento Nacionalde Identidad Nº 24.091.510, con domicilio en calle

Juan Jufré Nº 1307, de la ciudad de San Juan, yTulio Favián Gallego, titular del DocumentoNacional de Identidad Nº 16.959.457, con domicilioen calle Misiones Nº 809, de la ciudad de GeneralRoca.- Fecha del Instrumento de Constitución: 13de setiembre del 2002.- Denominación: SifaSociedad Anónima.- Domicilio de la Sociedad: Enla ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en lacalle Los Crisantemos Nº 131.- Duración de laSociedad: Cincuenta años contados desde suinscripción en el Registro Público de Comercio.-Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto larealización de las siguientes actividades, sean porcuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros:A) Frutihortícola: Mediante la explotación en todassus formas y etapas intermedias, ya sea producción,conservación, clasificación, empaque ycomercialización de todo tipo de frutos y hortalizas,ya sea para el mercado interno o externo.- Dichaactividad incluye todo tipo de tareas culturalesnecesarias para lograr los frutos provenientes de loscultivos y sembradíos de la actividad frutícola yhortícola, al igual que los procesos intermediosnecesarios para lograr la comercialización final delos mismos en los mercados nacionales einternacionales.- B) Comercial: Compra, venta,importación, exportación de productos,subproductos, frutos del país e insumos relacionadoscon las actividades de la fruticultura, forestal yagropecuaria en general.- C) Forestal: Forestacióny reforestación de tierras propias o arrendadas,explotación de obrajes, montajes y bosques,elaboración y utilización de la madera en todos susaspectos y procesos, fraccionamiento, canteado,aserrado, acondicionamiento y conservación de lamisma, mantenimiento, conservación y protecciónde plantaciones, podas, cortes y raleos de lasmismas.- Realizar inversiones de las contempladaspor las leyes impositvas en actos forestales.- D)Agropecuaria: Explotación en todas sus formas deestablecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas,cultivos, forestales y/o explotaciones granjeras.- E)Servicios: Comisionistas de ventas en el país y en elextranjero y/o como consignatario, organización decanales de distribución y/u oficinas de ventas orepresentaciones por cuenta de industriales,comerciantes o productores argentinos, mandatariao ejecutante de toda clase de tareas y operacionesinherentes al comercio de exportación, pudiendotransmitir ofertas y pedidos. Elegir expedidor yasegurador, designar importadores o mayoristas,realización de estudios de mercados, estudio deproductos, relevamiento de datos e informacionessobre precios, gasto, calidades, publicidades, decolocación y competencia de productos similares deotras procedencias, asistencia técnica yasesoramiento integral para todo lo concerniente ala exportación, normas de comercio internacional,campañas publicitarias y promocionales de marcaso productos nacionales con exclusión de todoasesoramiento para el que la ley exija títuloprofesional habilitante.- F) Industrial: Fabricación,industrialización, elaboración de productos,subproductos e insumos relacionados con laactividad de la fruticultura en todos sus aspectos ydel tipo agrícolas ganaderos, forestal yagropecuaria.- Capital Social: El capital social estarácompuesto por la suma de doce mil pesos ($ 12.000),representado por ciento veinte (120) acciones de cienpesos ($ 100) cada una.- Las acciones seránnominativas, no endosables, ordinarias o preferidas,en un todo conforme a lo estipulado por la Ley24.587 de Nominatividad de Acciones. Estas últimastienen derecho a un dividendo de pago preferido decarácter acumulativo o no, conforme a lascondiciones de su emisión, careciendo de derecho avoto en las Asambleas, de conformidad con lodispuesto en el Art. 217 de la Ley 19.550 y susmodificatorias. La Sociedad podrá emitir acciones

escriturales. En tal caso las mismas deben inscribirseen cuentas llevadas a nombre de sus titulares en unRegistro de Acciones Escriturales, al que se aplicalo establecido en el Art. 213 de la Ley 19.550.- Lasacciones y los certificados provisionales que seemitan, contendrán las menciones del Art. 211 de laLey 19.550 y sus modificatorias.- Se pueden emitirtítulos representativos de más de una acción. Lasacciones ordinarias, sean de voto simple o plural,otorgan a su titular el derecho referente a lasuscripción de nuevas acciones de la misma clase,en proporción a las acciones que posean, tambiénotorgan derecho a acrecer en proporción a lasacciones que hayan suscripto en cada oportunidad.-Administración de la Sociedad: La administraciónde la Sociedad estará a cargo de un Directorio.Quedan designados para integrar el Directorio:Presidente, Francisco Roque Sánchez, L.E. Nº6.769.777; Vicepresidente, Juan Francisco Sánchez,DNI. Nº 16.958.967; Directores suplentes: TulioFavián Gallego y Nelly Lidia Filipuzzi de Sánchez.-Fiscalización: Al no estar comprendida la Sociedaden el Art. 299 de la Ley 19.550, se deja constanciaque se prescinde de la sindicatura, conforme loautorizado en el Art. 284 de la Ley 19.550.- Fechade Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en un plazo de diez (10) días, a contardesde la presente publicación.- Secretaría, 11 dediciembre del 2002.- Rosana Calvetti, Se-cretaria.

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IMPEX S.A.Por disposición del Sr. Juez, Dr. Fermín Donate, a

cargo del Registro Público de Comercio de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de Viedma, se ordena lapublicación por 1 (un) día de la constitución de "ImpexSociedad Anónima". a) Socios: Mercedes Bertoldi, titu-lar del Documento Nacional de Identidad N°20.689.915, con domicilio en Chacra 68 Lote C de laciudad de Villa Regina; y Jorge Omar Arana, titular deLibreta de Enrolamiento N° 8.213.532, con domicilioen calle Viedma N° 110, de la ciudad de General Roca.-Fecha del Instrumento de Constitución: 10 de Setiembrede 2002.- Denominación: Impex Sociedad Anónima.-Domicilio de la Sociedad: En la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, en la calle Los Crisantemos N°131.- Duración de la Sociedad: cincuenta años contadosdesde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto larealización de las siguientes actividades, sean por cuentapropia, de terceros y/ o asociados a terceros: A)Frutihortícola: Mediante la explotación en todas susformas y etapas intermedias, ya sea producción,conservación, clasificación, empaque y comercializaciónde todo tipo de frutos y hortalizas, ya sea para el mercadointerno o externo.- Dicha actividad incluye todo tipo detareas culturales necesarias para lograr los frutosprovenientes de los cultivos y sembradíos de la actividadfrutícola y hortícola, al igual que los procesos intermediosnecesarios para lograr la comercialización final de losmismos en los mercados nacionales e internacionales.-B) Comercial: Compra, venta, importación, exportaciónde productos, subproductos, frutos del país e insumosrelacionados con las actividades de la fruticultura, for-estal y agropecuaria en general.- C) Forestal: Forestacióny reforestación de tierras propias o arrendadas,explotación de obrajes, montajes y bosques, elaboracióny utilización de la madera en todos sus aspectos yprocesos, fraccionamiento, canteado, aserrado,acondicionamiento y conservación de la misma,mantenimiento, conservación y protección deplantaciones, podas, cortes y raleos de las mismas.-Realizar inversiones de las contempladas por las leyesimpositivas en actos forestales.- D) Agropecuaria:Explotación en todas sus formas de establecimientosagrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos, forestales

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25Viedma, 16 de Diciembre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4054

y/o explotadones granjeras.- E) Servicios: Comisionistasde ventas en el país y en el extranjero y/o comoconsignatario, organización de canales de distribucióny/u oficinas de ventas o representaciones por cuenta deindustriales, comerciantes o productores argentinos,mandataria o ejecutante de toda clase de tareas yoperaciones inherentes al comercio de exportación,pudiendo transmitir ofertas y pedidos, elegir expedidory asegurador, designar importadores o mayoristas,realización de estudios de mercados, estudio deproductos, relevamiento de datos e informaciones sobreprecios, gastos, calidades, publicidades, de colocación ycompetencia de productos similares de otrasprocedencias, asistencia técnica y asesoramiento integralpara todo lo concerniente a la exportación, normas decomercio ínternacional, campañas publicitarias ypromocionales de marcas o productos nacionales conexclusión de todo asesoramiento para el que la ley exijatítulo profesional habilitante.- Capital Social: El capitalsocial será de Doce Mil Pesos ( $ 12.000), representadopor Ciento Veinte acciones de Cien Pesos ($ 100) cadauna.- Las acciones serán nominativas, no endosables,ordinarias o preferidas, en un todo conforme a loestipulado por la Ley 24.587 de Nominatividad deAcciones. Estas últimas tienen derecho a un dividendode pago preferido de carácter acumulativo o no, conformea las condiciones de su emisión, careciendo de derecho avoto en las Asambleas de conformidad con lo dispuestoen el Art. 217 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.-La sociedad podrá emitir acciones escriturales.- En talcaso, las mismas deben inscribirse en cuentas llevadas anombre de sus titulares en un Registro de AccionesEscriturales, al que se aplica lo establecido en el Art.213 de la Ley 19.550.- Las acciones y los certificadosprovisionales que se emitan, contendrán las mencionesdel Art. 211 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.- Sepueden emitir títulos representativos de más de unaacción.- Las acciones ordinarias, sean de voto simple oplural, otorgan a su titular el derecho preferente a lasuscripción de nuevas acciones de la misma clase, enproporción a las acciones que posean, también otorganderecho de acrecer en proporción a las acciones quehayan suscripto en cada oportunidad.- Administraciónde la Sociedad: La administración de la Sociedad está acargo de un Directorio.- Quedan designados para integrarel Directorio: Presidente: Jorge Omar Arana,Vicepresidente: Mercedes Bertoldi, Directores Suplentes:Valeria Fernanda Arana y Osvaldo Antonio Bertoldi.-Fiscalización.- Al no estar comprendida la Sociedad enel Art. 299 de la Ley 19.550, se deja constancia que seprescinde de la sindicatura, conforme lo autorizado enel Art. 284 de la Ley 19.550.- Fecha de cierre delEjercicio: 31 diciembre de cada año.- Se hace saber quelas oposiciones deberán ser deducidas en un plazo dediez (10) días a contar desde la presente publicación.-Secretaría, 12 de Octubre de 2002. Cecilia T. Cabello,Secretaria.

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FLY FISHING PATAGONIA S.R.L.Por disposición del Sr. Juez Letrado de la Primera

Instancia, Dr. Jorge Serra, a cargo del Registro Públicode Comercio de la Tercera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, sito en J. José Paso 169,Secretaría a cargo del suscripto, Dr. Manuel Cafferata.En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 10, de la Ley19.550 y sus mod., se hace saber: 1.- Socios: Entre el Sr.Juan Pablo Reynal, argentino, empresario, nacido el 30de octubre de 1968, titular del DNI. Nº 20.536.678,soltero, con domicilio en Avda. Bustillo km. 3, SanCarlos de Bariloche, Provincia de Río Negro; y el Sr.Francisco Palmiro Bedeschi, argentino, fotógrafo, nacidoel 21 de noviembre de 1965, soltero, titular del DNI. Nº17.686.778, con domicilio en calle H. Conti 466, SanCarlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, todos hanresuelto constituir una Sociedad de ResponsabilidadLimitada.- 2.- Fecha del Instrumento de Constitución:29 de octubre del 2002.- 3.- Razón Social oDenominación de la Sociedad: “Fly Fishing Patagonia

Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- 4.- Domiciliode la Sociedad: Mitre 265, Piso 1 “A”, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,República Argentina.- 5.- Objeto Social: General: parala elaboración en conjunto, preparación,comercialización, difusión y todo otro acto relacionadocon la pesca con mosca y el ski. Elaboración dealmanaques, programas televisivos, web sites, libros,revistas y todos otros medios que sean menester.-Mandatos: Ejercer representaciones de mandatos,agencias, comisiones, consignaciones, gestiones denegocios, propios o ajenos, administración de bienes yexpensas, a tales fines la empresa tiene plena capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones que nosean prohibidos por la ley.- Comerciales: Para venta,exportación e importación, negociación de cualquier tipode mercadería y en especial relacionada con el turismo.-Industriales: Elaboración de productos en todas susformas, en especial los relacionados a la pesca y el ski.Servicios: Organización de eventos relacionados con lapromoción turística, consultoría en diversos aspectosempresariales, servicios de márketing, comercializaciónde servicios y en especial los referentes a pesca y ski.-Gerenciamiento: Para la gestión y administración de todotipo de negocios referentes a proyectos constructivos,barrios privados, clubes de campo, hoteles,urbanizaciones en general, ya sea como mandatario,gestor de negocios ajenos o titular.- 6.- Plazo: Suduración es de 20 años, contados desde la fecha deinscripción en el Registro Público de Comercio de laTercera Circunscripción Judicial de la Pcia. de Río Ne-gro.- 7.- Capital Social: El capital social es de $ 5.000(cinco mil pesos), representado por 100 (cien) cuotas de$ 50 (cincuenta pesos) valor nominal cada una. El capi-tal puede ser aumentado por voto unánime de los socios.-El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguientedetalle: 60 cuotas el Sr. Juan Pablo Reynal, y 40 cuotasel Sr. Francisco Palmiro Bedeschi. La integración serealiza totalmente en efectivo, según el siguiente detalle:$ 1.250 al momento de constitución, y el saldo restantea integrarse en el transcurso de dos (2) años, contados apartir de la inscripción.- 8.- Composición de los Organosde Administración, Nombre de sus Miembros y Duraciónen su Cargo: La administración, uso de la firma social yrepresentación de la sociedad será ejercido por JuanPablo Reynal, en su carácter de Gerente, el que esdesignado por el plazo de duración de la sociedad. Ental carácter tiene todas las facultades para realizar losactos y contratos tendientes al cumplimiento del objetode la sociedad, inclusive los previstos en los Arts. 1881del Código Civil y demás de la legislación vigente,quedando autorizada para operar con bancos, comprar,vender, constituir derechos reales, contratar y despedirpersonal, otorgar poderes generales o especiales,representar a la sociedad dentro del giro normal de lamisma y en general cumplir todas las gestiones y gastospropios de esa función, quedándose prohibidocomprometer a la sociedad en negocios ajenos a suobjeto.- 9.- Organización de la representación: A cargodel socio-gerente.- 10.- Fecha de Cierre del Ejercicio: El31 de julio de cada año. El primer ejercicio será irregu-lar.- Publíquese por un día.- San Carlos de Bariloche,28 de noviembre del 2002.- Manuel Cafferata,Secretario.

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TAC - S.R.L.El Dr. Jorge A. Serra, Juez, a cargo del Registro

Público de Comercio, con asiento en San Carlos deBariloche, comunica bajo Expte. Nº 211-214-2002,tramita la inscripción de la sociedad denominada:Tomografía Axial Computada Patagonia Sociedad deResponsabilidad Limitada, constituida por el Sr. WalterNorberto Redondo, nacido el 7 de marzo de 1957,nacionalidad argentina, DNI. Nº 13.416.226, condomicilio en calle Las Orquídeas 1233, médico,divorciado, y el Sr. Héctor Oscar Redondo, nacido el 1de mayo de 1953, nacionalidad argentina, DNI. Nº10.765.426, con domicilio en calle Las Orquídeas 1233,

médico, casado, ambos de la ciudad de San Carlos deBariloche.- Objeto: la sociedad tiene por objeto realizarpor cuenta propia y/o por terceros y/o asociada a ellos,las siguientes actividades: A) Servicios Médicos: Laprestación de explotación comercial y servicios deDiagnóstico por Imágenes, y/o cualquier otro serviciomédico de tipo general o de especialización, con equipospropios y/o de terceros.- B) Bancarias: Efectuar en todaclase de bancos, dentro y fuera del país, toda clase dedepósitos de dinero o valores de cualquier especie, susrespectivas extracciones, abrir cuentas corrientes y todaslas operaciones autorizadas por la normativa vigente.-C) Financieras: Efectuar operaciones financieras confondos propios o de terceros, mediante aporte de capitalesa otras sociedades, existentes o a crearse.- D)Comerciales: la compraventa, consignación, permuta,distribución de Equipos de Tomografía y/o deResonancia Magnética y otros equipos.- E) Exportadorae Importadora: Intervenir en toda clase de negocios deimportación y exportación con amplias facultades,pudiendo realizar todas las operaciones bancarias, antela Aduana y demás organismos nacionales y/oextranjeros a tales fines. Y realizar todas las demásactividades lícitas relativas al mejor cumplimiento delobjeto social indicado precedentemente.- Plazo: Suduración es de cuarenta y nueve (49) años, a partir de supublicación en el Registro Público de Comercio.- Capi-tal Social: Se fija en la suma de pesos veinte mil ($20.000), dividido en doscientas (200) cuotas iguales depesos cien ($ 100) cada una, que se suscriben en sutotalidad por los socios en las siguientes proporciones:el Sr. Walter Norberto Redondo suscribe cien (100)cuotas, por un importe de pesos diez mil ($ 10.000) y elSr. Héctor Oscar Redondo suscribe cien (100) cuotaspor un importe de pesos diez mil ($ 10.000).- El capitales integrado en su totalidad por los socios en especie, yla certificación de los mismos se realiza a través delConsejo Profesional de Ciencias Económicas de RíoNegro.- La administración, representación legal y usode la firma social, estará a cargo del socio Sr. HéctorOscar Redondo, que se desempeñará como gerente enforma individual, y podrán sustituir de común acuerdoesta facultad, a favor de terceros, por un período de un(1) año, pudiéndose ser renovado por igual período. Ental carácter, tienen todas las facultades para realizar losactos y contratos tendientes al cumplimiento del objetosocial de la sociedad, inclusive los provistos en los Arts.1881 del Código Civil, y 9 del Decreto Ley 5965/63.-La sociedad no podrá ser comprometida como garantíapara terceros.- Ejercicio Social cierra el día 31 de octubrede cada año.- Domicilio Legal: En calle Salta 357.- SanCarlos de Bariloche, a los 18 días del mes de noviembredel 2002.- Manuel J. Cafferata, Secretario.

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CAMBIO DE DIRECTORIO–––

VIALMONT - S.A.El Sr. Juez, Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado

de Primera Instancia de la IIIra. Circunscripción Judi-cial de Río Negro, a cargo del Registro Público deComercio, en autos: “Vialmont S.A. s/Cambio deDirectorio” (Expte. Nº 322-127-02), ordena lapublicación del siguiente edicto, de acuerdo a lodispuesto en la Ley 19550, por un día, en el BoletínOficial.- En Asamblea General Ordinaria del 30 de juliodel 2002, se ha designado al siguiente Directorio: Sra.Alba Egda Santaella de Montagne, LC. Nº 3.034.485,argentina, casada, de profesión docente; y el Sr. MarioPusec, DNI. Nº 7.688.280, argentino, soltero, deprofesión técnico constructor; y por Asamblea deDirectorio de fecha 10 de agosto del 2002, se le asignanlos cargos de Presidente y Vicepresidente respectiva-mente. El mandato es por tres períodos 2002 a 2005 yconstituyen domicilio especial a los fines del Art. 256de la Ley 19.550 en la calle Vice Alte. O'Connor 695,1º piso.- Secretaría, 10 de diciembre del 2002.- ManuelJ. Cafferata, Secretario.

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26Viedma, 16 de Diciembre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4054

LEY 11.867–—

LA CHANCEEmilio Lazzeri, Doc. 7.566.068, domiciliado en

Los Cerezos 5381, Bariloche, comunica por eltérmino de ley 11867, la transferencia del Fondode Comercio de Lotería y Quiniela “La Chance”, sitoen Palacios 206, de Bariloche, a favor de Berardi Inésy Martín Flavio.- Los reclamos y oposiciones serecibirán por el término de ley en Los Cerezos 5381,Bariloche. Emilio Lazzeri, DNI. Nro. 7.566.068.

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TELE-FAXSe hace saber que por el plazo de la Ley Nº 11867,

Monteiro Mónica Beatriz, Cuit Nº 27-21385783-0 condomicilio en Libertad Nº 75, vende, cede y transfiere el

Fondo de Comercio de su propiedad dedicado a CabinasTelefónicas, con nombre de fantasía Tele-Fax, ubicadoen Esquiú Nº 1161, de la ciudad de Cipolletti a MarcelaAlejandra Moyano, Cuit 27-17194717-6, con domicilioen Los Cohiues 857.- Reclamos de Ley en Libertad 75,de la ciudad de Cipolletti.-

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CONVOCATORIA–––

CLUB HIPICO Y TRADICIONALISTA“EL CHIRIPA”

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Convocamos a los asociados del Club Hípicoy Tradicionalista “El Chiripá”, a AsambleaGeneral Ordinaria, a celebrarse el día 27

de diciembre del 2002, a las 20 horas, en la sede social,para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Designación de dos asociados para firmar el Acta

a labrarse.2º - Razones de la convocatoria fuera de térmi-

no.3º - Informe patrimonial de la Institución.4º - Elección de dieciséis (16) miembros titulares y

nueve (9) suplentes, para conformar la Comi-sión Directiva, todos por el término de dos ejerci-cios.

5º - Elección de un Revisor de Cuentas titular y unRevisor de Cuentas suplente, por el término de unejercicio.

Demetrio José Salas Vilches.- José ManuelCalderón.- Carlos Alberto López.

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

1277.- 28-11-02.- Aprobando en todos sustérminos, con carácter de excepción a loestablecido en el Art. 5º de la Ley N°3.238, los contratos en relación de Depen-dencia, celebrados entre la Dirección Ge-neral de Rentas y los agentes que figuranen la Planilla Anexa al presente Decreto15-16

1287.- 2-12-02.- Rectificando el Artículo 3°del Decreto N° 1117/02 ........................16

1290.- 4-12-02.- Ratificando en todos sustérminos el Convenio celebrado entre elInstituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC) y la Dirección General deEstadística y Censos de la Provincia deRío Negro .............................................16-17

1293.- 5-12-02.- Otorgando un aportefinanciero por la suma total de PesosTrescientos mil (300.000), a favor de lasMunicipalidades de San Carlos deBariloche, Viedma, Ministro RamosMexía, Guardia Mitre, Darwin, GeneralEnrique Godoy, Mainqué .....................17

RESOLUCIONES ...................................4-5LICITACIONES ......................................18-19COMUNICADO ......................................19EDICTOS DE MINERIA ........................19EDICTOS I.P.P.V. ....................................19-20NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ............................................20

SECCION JUDICIALEDICTOS ................................................20a23REMATES ...............................................23-24SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRA-

TOS, ETC. ...........................................24-25CAMBIO DIRECTORIO ........................25LEY 11.867.............................................26CONVOCATORIA ..................................26AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 26

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

LEYES3710.- 9-12-02.- Modificando el artículo 35

del Anexo I de la Ley Nro. 2902, MarcoRegulatorio Eléctrico ............................1

3711.- 9-12-02.- Creando la Comisión deEstudio y Evaluación de las Concesionesotorgadas por la Lotería de Río Negrosobre la explotación de los juegos deazar ......................................................1

3712.- 9-12-02.- Suspendiendo los rematesy ejecuciones judiciales de los "empren-dimientos productivos de sustento fami-liar" ......................................................1-2

DECRETOS1220.- 28-11-02.- Las disposiciones

referidas a la ejecución, procedimientos,contenido, tramitación y registración deexpedientes de Mensuras ante laDirección General de Catastro e Infor-mción Territorial se regirán por lo estable-cido en la Reglamentación Provincial deMensuras..............................................2a9

1224.- 28-11-02.- Reglamentando la Ley3266 y su modificatoria N° 3335, deEvaluación de Impacto Ambiental ........9a13

1225.- 28-11-02.- Incorpórase, a partir del1 de noviembre de 2002, a los adicionalesestablecidos en los Arts. 2° y 3° delDecreto N° 89/99, los adicionales cuyasnominaciones y retribución mensual decarácter transitorio y no remunerativo sedetallan en el presente decreto ..............13

1230.- 28-11-02.- Aprobando la modi-fcación de la reglamentación de la LeyN° 1869, de creación del Fondo Edito-rial Rionegrino (F.E.R.) ........................13-14

1276.- 28-11-02.- Rectificando el Anexo Idel Decreto Nº 1735/00 ........................14

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230; – San Carlos de Bariloche:

Vilcapugio 931 (entre Onelli y Elordi)Tel/Fax: 02944 - 428112.

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

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