registro de la propiedad intelectual

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOMBRE OFICIAL Registro de la Propiedad Intelectual La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Dentro de las creaciones y actividades que en dicho Convenio se considera que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran: las obras literarias, artísticas y científicas, las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, los fonogramas, las emisiones de radiodifusión,

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Descripción de lo que es el Registro de la Propiedad Intelectual

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Page 1: Registro de La Propiedad Intelectual

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

NOMBRE OFICIAL

Registro de la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el

resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que

tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio

por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),

al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos

relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos

los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos

industrial, científico, literario y artístico.

Dentro de las creaciones y actividades que en dicho Convenio se considera

que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran:

las obras literarias, artísticas y científicas,

las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,

los fonogramas,

las emisiones de radiodifusión,

las invenciones en todos los campos de la actividad humana,

los descubrimientos científicos,

los dibujos y modelos industriales,

las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,

Page 2: Registro de La Propiedad Intelectual

los nombres y denominaciones comerciales, y

la protección de la competencia desleal.

Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no protegen todas las

creaciones del intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una

disposición tan amplia como para posibilitar la protección de todas las

creaciones resultantes de la actividad intelectual en los terrenos industrial,

científico, literario y artístico. En el sistema de patentes, por ejemplo, se

excluyen de protección las teorías científicas, los descubrimientos, los

métodos matemáticos, de publicidad y de negocios, y los métodos de

diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o

animales, que aunque son creaciones del intelecto no son objeto de

protección. Por tal razón, al decir de la propiedad intelectual, en un sentido

estricto, es aquella parte del ordenamiento jurídico que define las

creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico, así

como en el campo de la industria y el comercio; el nivel de

protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que

en cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones a

que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.

Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la

propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor

y la propiedad industrial.

El derecho de autor, incluyendo en dicho término los llamados derechos

conexos, es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de

una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos

de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su

Page 3: Registro de La Propiedad Intelectual

expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus

expresiones creativas e interpretaciones.

La propiedad industrial es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la

protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la

industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales,

indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de

trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia

desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos

industriales o secretos empresariales.

MISIÓN

Es la institución registral, que protege, estimula y fomenta las creaciones del

intelecto garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad

Intelectual.

VISIÓN

Alcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institución

confiable y garante de la protección que estimula y fomenta la actividad

intelectual.

FINANCIAMIENTO

El Registro de la Propiedad Intelectual, tiene un arancel de cuyos fondos no

dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo común y otra parte

son de aplicación en el propio registro, con un fin específico.

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Page 4: Registro de La Propiedad Intelectual

Es una dependencia del Ministerio de Economía y está a cargo de un

Registrador quien además podrás ser asistido por uno o varios sub

registradores, los que actuarán por delegación del titular. Adicionalmente se

cuenta con un Secretario General quien tiene a su cargo el área

administrativa.

Está organizado por departamentos, así:

Departamento de Marcas y otros signos distintivos

Departamento de Patentes y Diseños Industriales

Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Departamento Administrativo

NORMATIVA GENERAL

Ley de Propiedad intelectual, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,

Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, arancel en materia de

Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo Gubernativo 233-2003).

Asimismo una serie de convenios internacionales, entre los cuales están:

A. Convenio de Berna

Page 5: Registro de La Propiedad Intelectual

B. Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio.

C. Convenio Internacional sobre la Protección de los artistas, intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de

radiodifusión.

D. Convenio de Ginebra sobre fonogramas

E. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor

F. Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas

G. Convenio de París Arreglo de Locamo

H. Arreglo de Estrasburgo

I. Arreglo de Niza

J. Convenio para la Protección de las Obtenciones vegetales

K. Tratado para la cooperación en materia de Patentes

L. Tratado de Budapest

M. Tratados de Libre Comercio

HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCIÓN

En el Registro de la Propiedad Intelectual se inscriben, entre otros, los

siguientes:

a) Marcas

b) Nombres comerciales y emblemas

c) Expresiones o señales de publicidad

d) Denominación de origen

e) Patentes de Invención

f) Patentes de modelos de utilidad

Page 6: Registro de La Propiedad Intelectual

g) Diseños industriales

h) Gravámenes sobre derechos inscritos

i) Gestores oficiosos de fianzas

j) Depósito de obras

k) Sociedades de Gestión

l) Poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las

obras

m)Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos

conexos

n) Resoluciones judiciales en relación a estos contratos

APLICACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA

El Registro de la Propiedad Intelectual está haciendo un uso más eficiente de

la tecnología, ofreciendo hoy en día para los usuarios no solo consultas a

distancia del trámite de los expedientes, sino capacitación on line a través

del Centro de Capacitación Tecnológica del propio Registro a partir del dos de

noviembre del año dos mil diez. La página web del Registro es:

www.rpi.gob.gt

MARCAS

Objetivo Del Departamento de Marcas

Garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra

la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad

aplicada para obtener beneficios económicos.

Page 7: Registro de La Propiedad Intelectual

Proteger al Público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre

productos similares, facilita al consumidor el conocimiento sobre la

procedencia de los artículos que demanda.

Funciones del Departamento de Marcas 

Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y

mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas,

nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y denominaciones

de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción,

forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso,

cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales

(certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos

y archivos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS

Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la

República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.

Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró

en vigencia el 9 de enero del 2001.

Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No.

89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.

Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad

Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas

previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.

Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad,

Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite

previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República

Page 8: Registro de La Propiedad Intelectual

Instructivo Para La Presentación De Solicitud De Inscripción De

Signos Distintivos

1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente

llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de

Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento).

2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de

identificación;

B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento

que acredite la representación.

C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no

domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del

mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco

colegiado activo.

D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la

tasa de Q.110.00 por ingreso de la solicitud.

E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.

F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir

en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales.

G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia

de la solicitud prioritaria.

H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán

adjuntarse una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de

la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del

Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial;

5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

Page 9: Registro de La Propiedad Intelectual

3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de

Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento de el Registro de la

Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).

4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces

dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad

Industrial; y 22 del Reglamento de el Registro de la Propiedad

Intelectual en materia de Propiedad Industrial).

5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se

presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial;

23 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en

materia de Propiedad Industrial).

6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las

mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del

Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de

Propiedad Industrial).

7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al

Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al

solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca

(artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento;

artículo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).

8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que

corresponda y emisión del título emitido.

9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE

INSCRIPCION DE MARCA DE CERTIFICACION Y COLECTIVA

1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente

llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de

Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento de el

Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial)

Page 10: Registro de La Propiedad Intelectual

2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de

identificación;

B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento

que acredite la representación.

C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no

domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del

mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco

colegiado activo.

D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la

tasa de Q.1000.00 por ingreso de la solicitud.

E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.

F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir

en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales.

G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia

de la solicitud prioritaria.

H) Adjuntar a la solicitud el Reglamento de Uso de la Marca.

De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse

una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de la Ley de

Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de

la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13,

17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de

Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento de el Registro de la

Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).

4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces

dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad

Page 11: Registro de La Propiedad Intelectual

Industrial; y 22 del Reglamento de el Registro de la Propiedad

Intelectual en materia de Propiedad Industrial).

5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se

presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial;

23 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en

materia de Propiedad Industrial).

6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las

mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del

Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de

Propiedad Industrial).

7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al

Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al

solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca

(artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento;

artículo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).

8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que

corresponda y emisión del título emitido.

9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.

SECCION DE OPOSICIONES

Departamento que depende directamente del Departamento de Marcas del

Registro de la Propiedad Intelectual.

Funciones:

1. Resoluciones dando trámite a las oposiciones.

Cualquier persona interesada podrá presentar memorial de oposición contra

la solicitud de registro de una marca, un nombre comercial o una señal de

publicidad, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la

Page 12: Registro de La Propiedad Intelectual

publicación del edicto. Artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto

57-2000 del Congreso de la República. Las oposiciones deben ser

presentadas directamente ante la ventanilla de recepción de la Sección.

2. Resolución de Fondo de las Oposiciones.

Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición

o el periodo de prueba, según fuere el caso, el Registro la resolverá junto con

la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se

hubiere presentado más de una oposición, el registro las resolverá todas

juntas en forma razonada. Artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial

Decreto 57-2000 de Congreso de la República.

3. Resolución de Enmienda de Procedimiento.

Cuando el Registro ha cometido algún error en el trámite de una solicitud de

inscripción se dicta una resolución de enmienda.

4. Resoluciones admitiendo el desistimiento a alguna solicitud u oposición.

5. Resoluciones de Revocatoria de Oficio.

6. Informes para enviar al Ministerio de Economía sobre Recursos de

Revocatoria interpuestos.

7. Atención y Asesoría al público, relacionadas con Propiedad Industrial,

especialmente con expedientes de Oposiciones.

8. Notificación de resoluciones que se emiten tanto en la sede del Registro de

la Propiedad Intelectual como en los Bufetes Profesionales.

Page 13: Registro de La Propiedad Intelectual

9. Jurisprudencia.

Se cuenta con una base de datos en donde se ha ingresado jurisprudencia

tanto administrativa como judicial, relacionada con casos de Propiedad

Industrial.

PERSONAL

La sección de Oposiciones cuenta con el siguiente personal:

- Seis asesores jurídicos quienes son Abogados y Notarios, especializados en

la materia de Propiedad Intelectual

- Dos Técnicos

- Dos Notificadores

La Sección de Oposiciones recibe en forma mensual un promedio

aproximado de:

Ochenta memoriales de oposición

Cien recursos de revocatoria

Diez solicitudes de enmienda del procedimiento

Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro

La Sección de Oposiciones emite en forma mensual un promedio

aproximado de:

Cien resoluciones de Fondo

Cien resoluciones de Admisión de trámite de oposiciones

Page 14: Registro de La Propiedad Intelectual

Cien informes para el Ministerio de Economía de los Recursos de Revocatoria

interpuestos.

Diez resoluciones de solicitudes de enmienda del procedimiento

Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro

Ciento veinticinco notificaciones de la sede del Registro los días lunes,

miércoles y viernes

Ochenta notificaciones de oposiciones que se efectúan directamente en las

oficinas profesionales de los abogados, los días martes y jueves.

INSTRUCCIONES SOLICITUD RENOVACION DE MARCA Y SENAL DE

PUBLICIDAD

1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del

Registro Q.5.00. (Utilizar un formulario para cada marca o señal de publicidad

cuyo registro es solicitada renovar)

2. Complementar el formulario con la siguiente información:

a) Denominación del Signo Distintivo cuyo registro se solicita renovar.

b) Numero de registro, folio y tomo; y en el caso de tratarse de marca,

consignar la clase.

c) Indicar fecha de vencimiento del registro.

d) Nombres y apellidos completos o razón social del solicitante, domicilio,

nacionalidad, dirección y teléfono.

e) Nombres y apellidos completos de la persona que represente al solicitante,

que concuerden con los consignados en los documentos que se acompañen a

la solicitud, indicando el domicilio, dirección, teléfono, nacionalidad y

profesión u oficio.

Page 15: Registro de La Propiedad Intelectual

f) Dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro del Registro.

3. Se deberá acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) Comprobante de pago de la tasa respectiva.

b) Fotocopia legalizada del poder si fuere el caso.

c) Fotocopia legalizada del nombramiento si procediera.

d) Comprobante de pago de la tasa por recargo.

e) Consignar el lugar y la fecha de la solicitud.

4. Firma del solicitante y del Abogado que auxilia, así como estampar el sello

de este último. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará el Abogado

que lo auxilie, de conformidad con lo que establece el artículo 61 del Código

Procesal Civil y Mercantil, consignando: A RUEGO DEL PRESENTANDO, QUIEN

DE MOMENTO NOPUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

5. Adherir un timbre forense de Q.1.00 al formulario de la solicitud de

renovación de marca o señal de publicidad.

INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CAMBIO DE NOMBRE, TRASPASO,

LICENCIA DE USO Y CANCELACION:

1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del

Registro Q.5.00.

2. Previo a ingresar la solicitud, en todos los casos y en especial cuando la

solicitud afecta a varios registros, el interesado deberá constatar en la

solicitud el tomo, folio y registro respectivo, verificar si la información

consignada en la solicitud concuerdan con los datos del asiento del signo

Page 16: Registro de La Propiedad Intelectual

distintivo inscrito y objeto de la anotación, a efecto de evitar requerimientos

o rechazos y por consiguiente obstáculos en el trámite de la solicitud.

3. El interesado deberá cancelar Q.200.00 por cada solicitud realizada

(registro afectado).

4. Llenar la solicitud y adjuntar (en un fólder tamaño oficio y con gancho) los

siguientes documentos:

a) El documento por medio del cual se hubiere formalizado el traspaso,

cambio de nombre, licencia de uso o cancelación, debidamente legalizado.

b) El poder o nombramiento legalizado (de cualquiera de las partes,

propietario o adquiriente).

c) El comprobante de pago de la tasa de ingreso (Q.200.00).

5. Emitido el edicto, el cual tiene un costo de Q.50.00, se efectúa la

publicación del mismo por una sola vez, en el Diario Oficial, a costa del

solicitante (excepto para la cancelación).

6. Se presenta la publicación en el Registro para que se emita el titulo

correspondiente. Se tienen 6 meses después de la notificación del edicto

para acreditar las publicaciones.

7. Se hace entrega del título respectivo, previa cancelación de Q.50.00.

PATENTES

 Objetivo del Departamento De Patentes

Proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un

título o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través

de un título o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o

solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo

determinado (20 años patentes de invención. 10 años modelos de utilidad y

10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez) sobre el

Page 17: Registro de La Propiedad Intelectual

respectivo invento, modelo o diseño; para reproducir, importar, comercializar

y utilizar el mismo.

Funciones del Departamento de Patentes

Ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de

patentes, con el fin de implementar el banco de datos para el ejecución del

examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información

tecnológica contenida en dichos documentos.

Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de

patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de

registro de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la

obtención del título o certificado respectivo.

Brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que lo

solicite.

Los expedientes de patente se presentan en un Fólder oficio, y la

información por lo general se presenta en hojas tamaño carta:

1. Formulario de Solicitud más Recibo de Pago.

2. Descripción (original).

3. Reivindicaciones (original).

4. Resumen (original).

5. Dibujos.

6. Descripción (copia).

7. Reivindicaciones (copia).

Page 18: Registro de La Propiedad Intelectual

8. Resumen (copia).

9. Dibujos (copia).

10. Poder otorgado por el Solicitante al Abogado que lo representa si

fuese necesario.

11. Cesión de Derechos en Caso de que el Inventor no sea el

Solicitante.

12. Documento de Prioridad Extranjera y su traducción simple al

idioma español.

4. Costos

Etapa

Patente de

Invención en

Q.

Diseño o

Dibujo

Industrial en

Q.

Modelo de

Utilidad en Q.

Tasa de

Ingreso de la

Solicitud 

2500.00 1000.00 1000.00

Costo de

Edicto50.00 50.00 50.00

Publicación

en el Diario

Oficial

--- --- ---

Tasa de

Examen de

Fondo

3000.00 3000.00 3000.00

Inscripción en

el Libro de

Patentes o de

450.00 450.00 450.00

Page 19: Registro de La Propiedad Intelectual

Registro.

Titulo  50.00 50.00 50.00

Total de

Gastos RPI6050.00 4550 4550

LEGISLACIÓN APLICABLE

PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTES

Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la

República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.

Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró

en vigencia el 9 de enero del 2001.

Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No.

89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.

Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad

Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas

previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.

Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad,

Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite

previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República.

Procedimiento para otorgar patentes de invención, modelos de

utilidad y registros de dibujos y diseños industriales (Decreto No. 57 -

2000, Ley de Propiedad Industrial).

1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente información:

Page 20: Registro de La Propiedad Intelectual

a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada;

b) Nombre del inventor y su dirección

c) Nombre del invento;

d) Nombre del representante y su dirección;

e) Dirección para recibir notificaciones en Guatemala;

f) Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título

de protección que se haya presentado o se hubiese obtenido ante una

autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total o

parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud

presentada en Guatemala.

g) El formulario deberá ir firmado por el solicitante y adicionalmente

firmado, timbrado y sellado por el abogado que auxilia.

Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Descripción del invento, en original y 1 copia.

b) Reivindicaciones, en original y 1 copia.

c) Dibujos, en original y 1 copia.

d) Resumen, en original y 1 copia.

e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (Patente

de Invención Q.2,500.00, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales

Q.1,000.00);.

f) Mandato con el que se acredita la representación, (Documento de

Poder).

g) Documento de Cesión de Derechos, (en caso que el Inventor no sea el

solicitante).

2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1).

Page 21: Registro de La Propiedad Intelectual

3) Publicación del Edicto (Aviso - Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial,

una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de

presentación; o antes a solicitud del solicitante.

4) Periodo de Observaciones, por un plazo de tres meses, después de la

publicación.

5) Examen de Fondo; verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicación

industrial.

Solicitar orden de pago en Departamento de Patentes (Q. 3,000.00).

6) Otorgamiento dela Patente ó Registro, si se resuelve la concesión total o

parcial, el Registro ordenará la inscripción y entrega del certificado

correspondiente (Q. 500.00).

7) Vigencia de la Protección (a partir de la fecha de presentación de la

solicitud al Registro de la Propiedad Intelectual):

a) Patentes de Invención: 20 años.

b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años.

c) Registros de Dibujos y Diseños Industriales: 10 años, renovables por 5

más.

8) Pago de Anualidades para mantener vigente la patente, el registro ó la

solicitud, (al inicio del tercer año después de ingresada la solicitud en el

Registro de la Propiedad Intelectual). Solicitar orden de pago en el

Departamento de Patentes.

Page 22: Registro de La Propiedad Intelectual
Page 23: Registro de La Propiedad Intelectual

DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES

 

Asesores Jurídicos

Licenciado: Carlos Castañeda

Licenciado: Victor Gálvez

Responsables de todos los asuntos de carácter legal del departamento de

patentes.

Asesor Técnico del Área no Química:

Ingeniero: David Mazariegos

Responsable de patentes mecánicas, eléctricas, materiales de construcción e

ingeniería civil, etc.; Así como de patentes de modelos de utilidad y diseños

industriales.

 

Asesores Técnicos de Área Química:

Licenciada: Margarita Alonzo

Responsable de patentes bioquímicas, biotecnológicas, genéticas y

microbiológicas, métodos de análisis bioquímicos y microbiológicos.

Licenciado: Luis Adolfo León

Responsable de patentes farmacéuticas y productos cosméticos y de

limpieza.

Licenciada: Irma Orellana

Responsable de agroquímicos, fertilizantes, pinturas, adhesivos, minería,

metalurgia, combustibles, alimentos, química orgánica e inorgánica y

cemento, métodos de análisis no bioquímicos, patentes farmacéuticas,

productos de limpieza.

Personal Administrativo:

Page 24: Registro de La Propiedad Intelectual

Juan Carlos García: Asistente Administrativo

Douglas Iván Méndez De La Roca: Notificador

Benito Atilano Camara Illescas: Encargado Anualidades / Archivo

Olga Fabiana Navarro González: Asistente de Patentes

Edgar Rolando Hernández Gómez: Asistente Administrativo

 

DERECHOS DE AUTOR

En sentido estricto, se puede definir el derecho de autor como el conjunto de

facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o

artística original. Esta definición no contempla las actividades que forman

parte de los llamados derechos conexos.

El derecho de autor es quizá la forma de protección más antigua de las

creaciones del intelecto. Tradicionalmente ha sido reconocido como un

derecho fundamental del hombre, aunque su contenido ha venido

volviéndose cada día más complejo, en respuesta a las nuevas formas de

utilización de las obras y al crecimiento de las actividades industriales y

comerciales que tienen por objeto la producción, difusión, comercialización y

explotación de las creaciones del ingenio. El desarrollo tecnológico en los

medios de comunicación ha hecho posible nuevas formas de explotación de

las obras del intelecto y la protección de nuevos géneros como los programas

de ordenador, las bases de datos, las obras multimedia y el llamado “arte

digital”, pero también han facilitado la reproducción de las obras sin la

autorización del titular de los derechos. La fotocopiadora, la reproductora de

videos, la Internet y la digitalización por medio de computadoras personales

son algunos ejemplos de ello.

OBJETO

El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la

actividad intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta

Page 25: Registro de La Propiedad Intelectual

creación recibe el nombre de obra. Habitualmente estas creaciones son

enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y

audiovisuales.

Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que

sea una creación formal, original y susceptible de ser divulgada o

reproducida en cualquier forma.

Al momento que decimos que debe tratarse de una creación formal, significa

que la protección no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra,

sino que a su expresión formal, siendo indiferente el medio que se emplee

para hacerlo. La misma idea puede ser expresada de varias formas, por

diferentes personas, y cada una de ellas constituye una obra protegida.

Cuando decimos que debe tratarse de una creación original significa que la

obra debe ser la expresión individual de su autor. El concepto de originalidad

no es absoluto y no se requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea

la primera en su género o que no exista otra obra que se refiera al mismo

tema.

Finalmente, cuando decimos que la obra debe ser susceptible de divulgarse

significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de

expresión que se utilice. Cabe aclarar, sin embargo, que de acuerdo con las

disposiciones del Convenio de Berna, es permitido que las leyes establezcan

que las obras o algunos de sus géneros (como por ejemplo las obras orales,

las coreográficas y pantomimas) no estarán protegidos mientras no hayan

sido fijados en un soporte material, tal como ocurre por ejemplo, en las

legislaciones de los Estados Unidos y México. Sin embargo, no es éste el caso

de las legislaciones centroamericanas ya que el derecho surge desde el

momento en el que la idea se exterioriza o manifiesta. Tampoco es necesario

Page 26: Registro de La Propiedad Intelectual

realizar algún trámite, como registro o depósito, para obtener la protección y

ejercer los derechos respectivos.

El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las

ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las

obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las creaciones

literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas

ni su aprovechamiento comercial o industrial. Los descubrimientos, los

conocimientos, las enseñanzas y los métodos de investigación tampoco

están protegidos por el derecho de autor.

Las leyes centroamericanas también excluyen de protección el contenido

informativo de las noticias periodísticas de actualidad, publicadas por

cualquier medio de difusión. Esta disposición no se aplica al texto ni a las

representaciones gráficas de esas noticias.

En cuanto a la protección de los textos de orden legislativo, administrativo y

judicial, sólo la legislación nicaragüense señala expresamente que las leyes,

reglamentos, acuerdos y demás disposiciones emanadas de los órganos del

Estado no son objeto de protección del derecho de autor. El resto de los

países del área no excluyen de protección estas creaciones, pero establecen

que las mismas podrán ser publicadas, libremente, sueltas o en colección,

siempre que la publicación se realice con apego al texto oficial. No obstante

esa diferencia, todos los países reconocen que el particular que realice la

publicación será titular de los derechos correspondientes a la misma pero no

podrá impedir que otras personas realicen la misma actividad.

Funciones del Departamento de Derecho de Autor y Derechos

Conexos

Page 27: Registro de La Propiedad Intelectual

La aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos

y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la

República.

Garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos

conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la

adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su

inscripción cuando lo soliciten los titulares.

LEGISLACIÓN APLICABLE

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

·Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del

Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el

Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de

noviembre del 2000.

Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho

de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel en vigencia

desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de C.A., el 30

de abril del 2003.

QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?

DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su

Reglamento:

SUJETO: Autor es la persona física que realiza la creación intelectual.

Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin

embargo, el estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas

Page 28: Registro de La Propiedad Intelectual

pueden ser titulares de los derechos previstos en la  ley, considerándose

autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo

nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la

declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma

de difusión pública de dicha obra. (Art. 5  de la Ley de Derecho de Autor y

Derechos Conexos).

En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los

coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la

titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador  es titular de

los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley). 

En la obra audiovisual el autor de la obra es el director de la misma, sin

embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos

patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor. (Art. 27

de la Ley).

En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que

los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los

derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con

su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los

derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley).

En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en

cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el

titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona

natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo

se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la

Page 29: Registro de La Propiedad Intelectual

obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el

caso. (Art. 10  de la Ley).

En relación  con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en

contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos

patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la

autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho

morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación  del

programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es

productor del programa de orden la persona natural o jurídica que aparezca

indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).

 

En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la

adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo

figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).

OBJETO: Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el

campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de

expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original:

Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas

convencionales, incluidos los programas de ordenador. Las

conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas

oralmente. Las composiciones musicales, con letra o sin ella. Las

dramáticas y dramático-musicales; Las coreográficas y las

pantomimas: Las audiovisuales; Las de bellas artes como los dibujos,

pinturas, escultura, grabados y litografías Las de arquitectura. Las

fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Las de arte aplicado

Page 30: Registro de La Propiedad Intelectual

Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras

plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las

ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva,  por lo

que gozan  del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las

que sean creadas en el futuro.

Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre

la obra originaria en su caso:   

Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás

transformaciones de una obra.

Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares,

cuando la selección o disposición de las materias constituyan una

reacción original. (Art. 15 de la Ley).

CONTENIDO:   Comprende los Derechos   Morales y los Derechos

Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el

aprovechamiento de la obra.

DERECHO MORAL:

Del autor es  inalienable,  e imprescriptible e irrenunciable, comprende  las

facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en

especial  exigir   la mención  de su nombre o seudónimo como autor de la

obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a

cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin   su

previo y expreso consentimiento o a cualquier  modificación o utilización  de

la obra  que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como

autor; conservar su obra inédita o anónima o disponer por testamento que

así se mantenga después de su  fallecimiento. El aplazamiento   para la

divulgación  de la obra sólo  podrá   hacerse hasta por setenta y cinco años

después del fallecimiento. (Art. 19 de la Ley)

Page 31: Registro de La Propiedad Intelectual

DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO:

Confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar  directa y

personalmente la obra, de ceder  total o parcialmente sus derechos sobre

ella y de autorizar  o prohibir su utilización  y explotación  por  terceros.

Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente

autorizados por ellos,  tendrán el derecho de utilizar la obra  de cualquier 

manera, forma o  por medio de cualquier  proceso. (Art. 21 de la Ley)

 

PLAZO DE PROTECCION: Los derechos patrimoniales se protegen durante

toda la vida del autor y setenta y cinco años después de  su muerte y cuando

se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a

contarse después de la muerte del autor. Los derechos conexos también

gozan del mismo plazo de protección. (Art. 43 de la Ley).

LOS DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas

personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las

obras, realizan esfuerzos para la difusión de esas creaciones o transmiten al

público acontecimientos o información. Cuando se refieren a actividades

relacionadas con la utilización pública de obras protegidas, es necesario para

que existan, que previamente el autor autorice que su obra sea interpretada

o ejecutada, o bien, utilizada en una grabación de sonido o una emisión de

radio o televisión.

Los derechos conexos juegan un importante papel en la divulgación de las

obras al público. Su reconocimiento surgió como consecuencia de la

invención del fonógrafo, que hizo posible la comunicación al público de las

interpretaciones y ejecuciones de una obra, sin que fuera necesaria la

Page 32: Registro de La Propiedad Intelectual

presencia física del artista. Doctrinariamente también se les conoce con los

nombres de derechos vecinos o derechos afines.

Es decir, Son los derechos que se han incorporado al derecho de autor,

constituyen los derechos que por comunicación pública tiene los artistas,

intérpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y los organismos de

radiodifusión, no afectando de modo alguno la protección del derecho de

autor.

La protección   a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de

fonogramas y los organismos de radiodifusión no afecta en modo alguno  la

protección  del derecho  de autor establecido en la ley.  (Art. 50  de la Ley)

REGISTRO DE OBRAS

De acuerdo al artículo 104 de  la Ley de Derecho de Autor y Derechos

Conexos el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa

competente para:

Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras

cuando lo soliciten sus  autores o titulares del derecho.

Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las

producciones fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones

artísticas y producciones para radio y televisión que estén fijadas en un

soporte material, cuando  así lo soliciten sus titulares.

Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran,

modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos

patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o

alteraciones a una obra, cuando así lo soliciten  una o todas las partes

o disponga la ley. Para los efectos de este literal, será suficiente

acompañar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato

Page 33: Registro de La Propiedad Intelectual

que contenga como mínimo, la información que se establezca en el

reglamento de esta ley;

Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de

operación como sociedades de gestión colectiva que promuevan

asociaciones sin finalidades lucrativas.

Ejercer de  oficio, o a solicitud  de parte, la  vigilancia  e inspección

sobre las actividades  de las sociedades  de gestión colectiva  y sobre 

las actividades de  sus directivos y/o  representantes  legales  e

imponer  las sanciones contempladas en  la ley;

Ejercer  de oficio,  o a solicitud de  parte  la vigilancia  e inspección

sobre las actividades  que puedan dar lugar  al ejercicio  de los

derechos reconocidos   por  la  ley o los  tratados  que sobre  Derecho

de Autor y Derechos Conexos sea parte  Guatemala. Toda persona

estará obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la

información  y documentación que para efectos de esta facultad le sea

requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual;

Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la Junta

Directiva y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión

colectiva, electas o designadas por el órgano correspondiente.

Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales

y mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos

nombramientos y mandatos no surtirán efectos legales; sino hasta que

hayan quedado inscritos en el  Registro de la Propiedad Intelectual;

Imponer las sanciones establecidas en esta ley  a las sociedades de

gestión colectiva en esta ley a las sociedades de gestión colectiva o a

los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y al

Director General de las mismas, cuando se determine que éstos, con

sus actuaciones, incurrieron en violación o incumplimiento  de sus

obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias;

Page 34: Registro de La Propiedad Intelectual

Intervenir  por vía de la conciliación  en los conflictos que se presenten

con motivo del goce  o ejercicio de los derechos reconocidos  en  la ley

o en los tratados  que sobre la materia  de Derecho de Autor y de

Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando  así lo soliciten las

partes. Igualmente podrá  el Registro de la Propiedad  Intelectual 

llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime  pertinente.

Desarrollar  programas de difusión, capacitación y formación en

materia de derechos de Propiedad Intelectual; y

Realizar cualquiera otras funciones  o atribuciones  que se establezcan

por ley o en el Reglamento respectivo.

El artículo 31 del Reglamento de la  Ley de Derecho de Autor y Derechos

Conexos, en relación a materia registrable, establece que podrán inscribirse

entre otros:

Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de

una obra inscrita.

 Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o

derechos conexos; y

 Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o

extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien contratos o

convenios inscritos.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS:

1. La inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar a título de

persona física o jurídica.

2.  El interesado deberá adquirir el formulario de solicitud de  inscripción

correspondiente de acuerdo con lo que desea inscribir. (Se le entregara

adjunto el respectivo instructivo).

Page 35: Registro de La Propiedad Intelectual

Los formularios  tienen un valor de Q.5.00 (Artículo92 del Reglamento) y

están  disponibles para inscripción de obras:

LITERARIAS

CIENTÍFICAS

MUSICALES

AUDIOVISUALES

ARTÍSTICAS

ESCÉNICAS

FONOGRAMAS

PROGRAMA DE ORDENADOR Y BASE DE DATOS

DERECHOS CONEXOS

ACTOS Y CONTRATOS

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (Entidades que administran los

derechos de autor de acuerdo a su categoría)

CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÌPROCA

 

3. Los formularios  deberán ser completados con la información

requerida. (Art. 3, 33 y 40 del Reglamento de la Ley de Derecho de

Autor y Derechos Conexos).

4. Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el Acta Notarial que

documente la Declaración Jurada. (Art. 106 de la Ley de Derechos de

Autor y Derechos Conexos).

5. Presentar al Registro en un fólder tamaño oficio con gancho: el

formulario completo (original y sus 2 copias), el acta Notarial, que

documente la declaración jurada (original y 1 copia). (Art. 7 del

Reglamento)

Page 36: Registro de La Propiedad Intelectual

6.  Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente (Art. 108 de la

Ley, 9, 89, y 90 del Reglamento)

7.  Acompañar una copia o soporte de  la obra debidamente identificada.

La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento  de

su creación, independientemente  del mérito, destino o modo de expresión,

pero  para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya  sido

fijada en un soporte material. (Art. 108 y  39 del Reglamento).

8. Para la emisión del  título  cancelar el valor correspondiente. (Art. 91.

del Reglamento).

9. Si el Registro lo realiza una entidad o empresa, deberá adjuntar

además de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal

de la misma. El documento que contiene la cesión de derechos. (Art.

47. del Reglamento).

10. El capítulo VI. Inscripciones en Particular. Se establecen otros

requisitos, los cuales deberán  ser considerados por el solicitante  de

acuerdo a la protección requerida ante el Registro de la Propiedad

Intelectual.  (Art.39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 del Reglamento)

PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

1. SOLICITUD

1. Presentación de la solicitud respectiva por él o los representantes

legales de la Asociación.

2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del

nombramiento.

Page 37: Registro de La Propiedad Intelectual

3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la

asociación civil sin fin lucrativo

4. Adjuntar certificación extendidas por el Registro Civil en la que

conste la personalidad jurídica de la asociación civil sin fines de

lucro.

5. Copia legalizada de sus estatutos

6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos

conexos, consignando los datos de su documento de

identificación personal e indicando la o las categorías de derecho

respecto a la cual se asocia.

2. REQUISITOS SEGÚN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE

DERECHO DE AUTOR Y    DERECHOS CONEXOS

a) Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad

jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el

artículo 113 de esta ley;

b) Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y

materiales básicos para el cumplimiento de sus fines;

c) Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría

por miembros guatemalteco de origen o extranjeros domiciliados en

Guatemala, titularse de derechos e un mismo género de obras o

producciones;

d) Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de

participación apropiado en las decisiones de la entidad;

e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos

administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y

que en todo caso n podrá superar el treinta por ciento, garanticen una

distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma

Page 38: Registro de La Propiedad Intelectual

proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o

ejecuciones artísticas o fonográficas, según el caso;

f) Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de

distribución;

g) Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del

repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que

aseguren la celebración de contratos de representación reciproca con

asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el

extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración

pertinente; y,

h) Cualquiera otra información que a juicio del Registro de Propiedad

Intelectual sea necesaria.

3. TRAMITE DE LA SOLICITUD

a) Presentada la solicitud, el Registro deberá proceder en un plazo no

mayor a los 30 días siguientes a analizar la documentación presentada

para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este

reglamento;

b) Vencido el plazo anterior, el Registro podrá admitir la solicitud,

rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que

efectué las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto

en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la

propia resolución;

c) Si se advierte en la solicitud la omisión de requisitos subsanables, se

prevendrá al solicitante para que un plazo no mayor de quince días

proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso

que estas últimas se refieran a los estatutos de la asociación, se

concederá un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto;

Page 39: Registro de La Propiedad Intelectual

d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera

cumplido con lo requerido por el Registro la solicitud se tendrá por

abandonada y mediante simple razón asentada en el expediente se

ordenara su archivo.

4. PUBLICACIÓN

a) Admitida a trámite una solicitud de autorización respecto a una

sociedad de gestión colectiva, el Registro ordenara que a costa de la

entidad solicitante se proceda a la publicación de un edicto en el Diario

Oficial y en otro de los de mayor circulación nacional;

b) El edicto contendrá la denominación de la entidad solicitante, su

domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que

pretende gestionar, el número de expediente y la indicación que el

mismo se encuentra a disposición para la consulta de cualquier

persona interesada.

c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última

publicación del edicto, la entidad solicitante deberá presenta el

Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde

el mismo fue publicado;

d) El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la

solicitud se tenga por abandonada.

5. OBSERVACIONES

a) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del

edicto a que se refiere el artículo anterior, toda persona podrá

Page 40: Registro de La Propiedad Intelectual

presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la

solicitud de autorización de funcionamiento;

b) De las observaciones recibidas, el Registro notificara a la entidad

solicitante para que dentro del plazo del mes siguiente pueda

manifestarse sobre las mismas y presentar la información o

documentos que estime pertinentes; 

c) La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la

solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el

procedimiento.

6. AUTORIZACIÓN

a) Agotado el trámite establecido en los artículos anteriores, el Registro

deberá resolver la solicitud de autorización en forma razonada dentro

de los sesenta días hábiles siguientes, accediendo o denegando la

misma;

b) Si la resolución fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenara

que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la

inscripción de la entidad solicitante como sociedad de gestión colectiva

y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo

se ordenara proceder a la inscripción de su representante legal e

integrantes de su órgano de administración y fiscalización.

7. INSCRIPCIÓN

Requisitos de la inscripción. La inscripción de la autorización de

funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva deberá contener:

a) La denominación de la entidad;

b) Los datos relativos a su constitución como asociación y a la

obtención de su personalidad jurídica;

Page 41: Registro de La Propiedad Intelectual

c) El objeto o fines, indicando la categoría de los derechos que

administrara;

d) Los órganos de la entidad;

e) Dirección donde se ubica su sede principal;

f) Fecha de la resolución de autorización e identificación del

expediente;

g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.

8. EFECTOS

Las sociedades de gestión colectiva, una vez obtengan la autorización

de su funcionamiento como tal, estarán legitimadas para ejercer todos

sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la

gestión se refiere.