regimenes de pago en el peru

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El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) Solamente para personas naturales Ventajas: Permite aportar tributos de acuerdo con a cada realidad económica. Las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros contables. No se tiene la obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El pago del tributo correspondiente se realiza de manera directa de acuerdo al cronograma de SUNAT y conforme al último digito de RUC en los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank). Para ello se debe proporcionar al personal de la entidad bancaria la siguiente información: RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) Importe a pagar Quienes pueden acogerse a este régimen? Pueden acogerse a este régimen las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales que generen rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

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El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Solamente para personas naturales

Ventajas:

Permite aportar tributos de acuerdo con a cada realidad económica. Las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros

contables. No se tiene la obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto

General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El pago del tributo correspondiente se realiza de manera directa de acuerdo al

cronograma de SUNAT y conforme al último digito de RUC en los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank). Para ello se debe proporcionar al personal de la entidad bancaria la siguiente  información:

RUC  Período tributario  Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes  Categoría  Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar

como pago) Importe a pagar

Quienes pueden acogerse a este régimen?

Pueden acogerse a este régimen las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales que generen  rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

También pueden acogerse a este régimen las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios.

Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

Condiciones para acogerse.

El monto de los ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil

Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias,

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equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

Categorías del Nuevo RUS

El Régimen Único Simplificado contempla 5 categorías para realizar el pago de tributos mensuales según sea el caso:

Existe una Categoría Especial del Nuevo RUS y está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere  cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. 

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LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE  S/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.

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El Régimen Especial de Renta (RER)

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de Comercio y/o Industria

Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios

Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el apartado anterior.

Requisitos para acogerse al RER

Los ingresos anuales no deben superar los S/.  525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos,

no debe superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de

trabajo El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

Ventajas

Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%)  de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el Régimen General.

Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:           

Registro de Compras Registro de Ventas

Tipos de comprobantes que un contribuyente sujeto al RER puede emitir

Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Otros documentos

1. Notas de crédito y notas de débito2. Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

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El Régimen General del Impuesto a la Renta

Impuestos afectos al Régimen General

Impuesto a la Renta:

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.

Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta.

Si es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonará la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crédito fiscal

Impuesto General a las ventas (IGV):

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%* .

El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT , en base al último dígito del RUC.

Por ejemplo: Si Antonio tiene un pequeño negocio y vende un producto a 100 nuevos soles y para vender dicho producto ha tenido que realizar pagos de 50 nuevos soles con documentos que le han otorgado crédito fiscal, Cuanto pagará de IGV?

Si tenemos en cuenta que Antonio pagó una cantidad X que sumada con el 18% del IGV da un total de 50 Nuevos Soles, entonces 50 – X es el crédito fiscal y Antonio pagará 100x0.18=18

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nuevos soles (Impuesto bruto) menos (50-(50/1.18))=7.6 Nuevos Soles, lo que daría un total de 10.4 Nuevos Soles que Antonio tendrá que cancelar como impuesto a SUNAT.

Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar  y apuestas. Ver apéndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.

Por ejemplo, si mi empresa produce agua mineral y gaseosas y ha realizado ventas totales (incluyen impuestos) por 10,000.00 Nuevos soles al mes, cuanto le corresponde pagar por ISC, si sabemos que el ISC de estas bebidas es el 17%, y la empresa  cuenta con crédito fiscal obtenido por la adquisición de materias primas y servicios de 800,00 Nuevos Soles. ¿Cuánto debo abonar en SUNAT por conceptos de IGV e ISC?

Calculamos:Impuesto bruto a las ventas = 10,000 – (10,000- 10,000/1.18) = S/.1,525.42IGV a pagar = Impuesto bruto – crédito fiscal = 1525.42 – 800.00=S/.725.42

Descontando el IGV que se aplica a la base imponible sumada con el ISC

Base imponible  +  ISC =  10,000 – IGV (impuesto bruto) = 10,000 -1,525.42 = 8,474.58.

ISC a pagar = 8,474.58 - Base imponible = 8,474.58 – (8,474.58 - 8,474.58/1.17)= 1,231.35.

El ISC se paga de acuerdo al calendario establecido por SUNAT.

Libros de Contabilidad exigibles en el Régimen General

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como mínimo:

Si los ingresos por ventas son menores a 150 UIT

Deberá llevar como mínimo:

Libro de Ventas Registro de Compras Libro Diario en formato simplificado

Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UIT

En este caso debe llevar contabilidad completa:

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Libros societarios

Libro de Actas Registro de Acciones

Libros contables

Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor

Libros y registros auxiliares

Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios),

en caso de tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de    superar las 500

UIT de ingresos brutos anuales Registro de Compras Registro de Ventas

En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.

Tipos de comprobantes que puede emitir un negocio sujeto al Régimen General

Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Tickets emitidos por sistemas informáticos Otros documentos

o Notas de crédito y notas de débitoo Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

*Ley N° 29666, Publicada el 20 de febrero del 2011 (Diario Oficial "El Peruano")

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¿Sabes cuantas categorías tiene el Impuesto a la Renta?

El Impuesto a la Renta lo pagan empresas, trabajadores en planilla e independientes y arrendatarios de departamentos que obtengan o perciban ingresos que tengan frecuencia y un periodo determinado durante el año. En el transcurso del año se deben efectuar pagos y/o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que tengamos.

En el Perú existen cinco categorías de renta. Cada una tiene distintas facilidades para el pago de impuestos. Las más conocidas son la 4ta y la 5ta, pero PQS te presenta en qué consiste cada una de estas categorías y que implican.

· Primera categoría: la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido paga. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ej. Alquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etc.

· Segunda categoría: existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ej. Acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etc.

· Tercera categoría: es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales.  Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de los ingresos netos.

· Cuarta categoría: existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del estado.

· Quinta categoría: el empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente, de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto.

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