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REGIMENES DE INFORMACION
EN EL SECTOR AGROPECUARIO
CRUCES DE INFORMACION
CIPDA
RG (AFIP) 2300 Y 2644
CIPDA
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
RG 2300, y su artículo 31
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
Art. 31. — El responsable efectuará las siguientes solicitudes, en los plazos y condiciones que para cada caso se indican a continuación:
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
b) Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente mediante el aplicativo previsto en el Artículo 24, o a requerimiento de esta Administración Federal, quien podrá solicitarla a los responsables que hayan sido incluidos en el "Registro" con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general.
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
Se establece un régimen de información aplicable a los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
Los sujetos obligados son los incluidos en el Registro Fiscal de Operadores con anterioridad al 1 de octubre de 2007. RG 2644
Los sujetos obligados son los incluidos en el Registro Fiscal de Operadores con posterioridad al 1 de octubre de 2007. RG 2300
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
El cumplimiento del presente régimen de información es un requisito previo para que la AFIP registre los contratos y operaciones (en el marco de las disposiciones establecidas por la RG (AFIP) 2596) y/o los formularios 1116, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
VTO:25/09/2009
CIPDA
ACTUALIZACIONES DE DATOS
Cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados, los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación.
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"Integrado por los productores de granos adheridos al Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modific., de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
Toda solicitud relativa al "Padrón" se iniciará con la transferencia electrónica de los datos generados mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas", a través de la página "web" de AFIP.
Deberá consignar los siguientes datos:a) Datos relativos a los inmuebles rurales explotados.b) Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. del titular de los inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad y demás datos referidos a la modalidad de explotación e identificación de los citados inmuebles rurales.
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
PROCEDENCIA DE LA INCLUSION Y PERMANENCIA EN EL PADRON -Rechazo a quienes:
a) No sean sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo.
b) No hayan declarado ante esta Administración Federal un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el "Codificador de Actividades“.
c) Incurran en falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo y por los cuales resulte obligado.
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
d) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella que la reemplace o complemente.
e) Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes no confiables publicada en la página "web" de AFIP, y/o registren baja del Monotributo y/o se les detecten desvíos en función de las tareas de control que efectúe esta Administración Federal.
CIPDA
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
f) Se encuentren querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769, según corresponda, siempre que se le haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.
g) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f) precedente.
CIPDA
h) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f).
RG (AFIP) 2504 - "Padrón de Productores de Granos -Monotributistas"
RG (AFIP) 2750/2010
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010 Régimen de Información de Existencias de Propia Producción y de la Capacidad Productiva para los contribuyentes que desarrollen actividad agrícola.
CIPDA
Información
Existencias
Fiscalización
Capacidad Productiva
RG (AFIP) 2750/2010
CIPDA
ANÁLISIS
RG 2596
CORREGIR DESVÍOS
RG 2300
RG (AFIP) 2750/2010Alcance – Sujetos incluidos
CIPDA
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
SEMENTERAS
CAPACIDAD PRODUCCIÓN
EXISTENCIAS
RG (AFIP) 2750/2010Alcance – Sujetos incluidos
•
Nuevamente el concepto de actividad es quien determina el cumplimiento
CIPDA
Productores agropecuarios
Incluidos en RFOG
No incluidos en RFOG
Monotributistas
RG (AFIP) 2750/2010Alcance – Sujetos incluidos
También, la obligatoriedad existe aunque el productor no tenga existencias que declarar, para proceder a informar.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Vencimiento – Información a presentar
CIPDA
DeclaraciónExistencias -al día 31 de agosto de cada año- de
granos no destinados a la siembra -cereales y
oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y
lentejas- de propia producción (stock)
detallados en el Anexo I: desde el 1 y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo II:
desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.encias -
al día 31 de agosto de cada año
Superficie agrícola destinada a los cultivos
mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de
noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31
de enero del año inmediato siguiente,
ambos inclusive.
RG (AFIP) 2750/2010Vencimiento – Información a presentar
CIPDA
DECLARACION
ANTES DE LA COMERCIALIZACION
RG (AFIP) 2750/2010
El alcance de este artículo tiene un criterio amplio informativo y sujeto a varios y dispares interrogantes:
“Como hemos advertido, al estar vigente la RG ONCCA 684/2008, creemos que sería conveniente que los dos organismos de control, dicten una Resolución conjunta para evitar superposición de la información, que en definitiva genera más obligaciones al productor agrícola con un mayor costo”.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Controles
El mismo sistema será quien validará la información solicitada al productor y consecuentemente en caso de detectarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Controles
Pero si debiera modificarse con posterioridad al vencimiento preestablecido, deberá hacerse mediante una multinota en la dependencia donde el contribuyente se encontrare inscripto, con carácter de Declaración Jurada en la cual se informarán los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Sanciones
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en esta resolución general
producirá:
• Obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme a la resolución general 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C
• Hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Sanciones
Resultará encuadrado en el punto 7 apartado A del Anexo VI de la RG 2300, sus modificatorias y complementarias.
Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos.
Esto implicará que si el productor agrícola no cumplimentare con esta obligación de informar, será una
causal de suspensión del RFOG.
Además quedará fuera del circuito comercial, dada la imposibilidad de subsistir ante dichas sanciones.
CIPDA
RG (AFIP) 2750/2010Ejemplos y casos especiales
CIPDA
INFORMAR
CAMPAÑA DE COSECHA
SIEMPRE QUE NO SE HAYA EMITIDO 1116/B/C/RT
DEPOSITADAS EN SU ESTAB O DE 3·
GRANOS DE PROPIA
PRODUCCION
RG (AFIP) 2749/2010
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010
La RG (AFIP) 2749 publicada en el Boletín oficial el 21/01/2010 tiene una incidencia directa en la RG (AFIP) 2300, efectuando adecuaciones referidas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
Pero además, en virtud de lo dispuesto por el procedimiento de pagos -establecido por la RG AFIP 2675- y de los cambios respecto de los alcances y efectos de la registración de operaciones de compraventa de granos -previsto en la RG (AFIP) 2596.
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010Normativa
Es así que la norma RG (AFIP) 2749, apunta directamente a la metodología a utilizar respecto al procedimiento de pagos y de la modificación de los alcances y efectos de la registración de operaciones de compraventa de granos.
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010
A partir de la modificación establece: “…… b) Respecto de la operación:1. La operación deberá encontrarse registrada ante
esta Administración Federal con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. (Punto incorporado por Art. 1° pto. 6 de la RG (AFIP) 2749/2010. B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, siendo de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de dicha fecha)”; (el subrayado nos pertenece).
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010
ANALICEMOS ALGUNOS ASPECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO:
¿Quién debe proceder a efectuar la registración?
• El Art. 2 de la RG (AFIP) 2596 establece que la registración, deberá ser solicitada por alguno de los operadores intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo (8°) día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Articulo modificado RG 3162/2011
CIPDA
Resolución 3162/2011 (operaciones 01/07/2011
Art. 1 - Modificase la resolución general 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:“Art. 2. La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.”.
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010• Los sujetos intervinientes son:
CIPDA
- El productor,
-El acopio o la cooperativa y
El corredor, el exportador.-
Pues bien debemos considerar que lo puede o no hacer el intermediario, pero si así no lo hiciere quedaría la
obligatoriedad de registración en cabeza del productor
RG (AFIP) 2749/2010
Llegamos a la pregunta del millón:
¿el productor deberá registrar cada una de las operaciones, atento a que es el damnificado directo?
En opinión de los autores interpretamos que:
CIPDA
RG (AFIP) 2749/2010
CIPDA
- Cada productor deberá conocer fehacientemente si el acopio, corredor o cooperativa con la que usualmente trabaja, tiene como método la registración de las operaciones.-
- Si se vende directamente a la exportación, quien actuará como agente registrador.
- Si se vende a molino o planta industrial, quien registrará.
No deja de ser esta modificación una nueva carga administrativa para el productor
Será de suma importancia que el productor conozca quien certificará la operación a los efectos de poder acceder al reintegro del IVA retenido, para ello deberá ser una condición más a tener en cuenta en el
momento de negociación, como lo es, el resto de la operatoria (precio, plazos, descuentos, etc
RG (AFIP) 2749/2010
CIPDA
Art 58 dice como se producirá la acreditación
Recibirán reintegro sistemático en distintas Fecha de acreditación
En operaciones con certificación extendida
por AFIP
RG (AFIP) 2749/2010
CIPDA
•A partir de la modificación el Art. 58 de la RG (AFIP) 2300 actualmente expresa:La acreditación del reintegro establecido en el Artículo 54 se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
RG (AFIP) 2749/2010
Por lo tanto, con esta modificación no queda duda que: OPERACIÓN NO REGISTRADA NO ES SUSCEPTIBLE DE REINTEGRO SISTEMATICO DEL IVA RETENIDO.
CIPDA
RG (AFIP) 2820/2010
CIPDA
RG (AFIP) 2820 - Registro de operaciones Inmobiliarias
Vigencia a partir del 01/06/2011Sujetos obligados
a) las personas físicasb) las sucesiones indivisasc) las sociedadesd) las asociaciones [excepto las exentas por el
art. 20, incs. e), f), m) y r)]e) los establecimientos estables pertenecientes
a residentes en el exterior, de acuerdo con el artículo 119 de la ley de impuesto a las ganancias
f) los condominios.
CIPDA
RG (AFIP) 2820 - Registro de operaciones Inmobiliarias
Operaciones comprendidas:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
b) La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles , por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las “sublocaciones" y "subarriendos", cuando:
CIPDA
RG (AFIP) 2820 - Registro de operaciones Inmobiliarias
1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.
2. En el caso de inmuebles rurales , los mismos tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
CIPDA
RG (AFIP) 2820 - Registro de operaciones Inmobiliarias
Las rentas brutas devengadas y los distintos precios de los arrendamientos rurales:
1. el arrendamiento con pago en moneda nacional;2. el arrendamiento con pago en moneda extranjera (al tipo de
cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior al de la firma del contrato);
3. el arrendamiento con pago fijo en especie (quintales por hectárea); se determinará su monto según la cotización en la Bolsa respectiva;
4. el arrendamiento fijo con pago en otros bienes o servicios, o prestaciones sin cotización conocida (al precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva en condiciones normales de mercado).
CIPDA
RG (AFIP) 2820 - Solicitud de incorporación al registro• Para empadronarse, los obligados deberán verificar que tengan como actividad declarada ante la AFIP la siguiente: "701090 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendadores n.c.p. [RG (AFIP) 485]“.
• La inscripción debe hacerse utilizando la Clave Fiscal, vía Internet, ingresando en la página Web de la AFIP a través del servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias". El sistema informático le emitirá, como acuse de recibo, una "constancia de empadronamiento“.
• El "empadronamiento" se considerará cumplido para los sujetos que ya lo hubieran efectuado por la resolución general (AFIP) 2168.
CIPDA
RG (AFIP) 2820Régimen de información
• El artículo 9 de esta Resolución General, establece que, también por vía Internet, deberán seleccionar la opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles". El día 26 de cada mes deberá estar informada la totalidad de los contratos celebrados en el mes calendario anterior. El sistema emite una constancia, la cual contendrá un "código verificador".
CIPDA
RG (AFIP) 2820DDJJ Anual
Además de empadronarse en el ROI, y de informar todos y cada uno de los contratos de arrendamiento o cesión otorgados, deberán presentar una declaración jurada anual con la totalidad de los datos ya suministrados -pero ahora, para el año calendario-antes del 26 de marzo siguiente.
CIPDA
RG (AFIP) 2820Retención del Impuesto a las Ganancias
Si el arrendador le ha entregado al locatario la constancia de la operación informada a la AFIP con el "código de verificación" correspondiente, deberá ingresar en la página Web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT del locatario, a efectos de verificar y validar la información suministrada de acuerdo con el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2820.
Si está bien informada, efectuará el pago reteniendo impuesto a las ganancias de acuerdo con la resolución general (AFIP) 830.
Cuando el locador no cumpliera en entregarle la constancia, o la información fuera deficiente, aplicará la alícuota máxima (actualmente, el 28%) sobre el total del pago, sin considerar el monto no sujeto a retención.
CIPDA
RG (AFIP) 2820Vigencia
Las disposiciones respecto del “nuevo” R.O.I. que se implementan mediante la RG 2820, entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2011, con las siguientes salvedades:
a) El “empadronamiento” se considerará cumplido en el caso de los sujetos que lo hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2168, norma que creó el “Registro de operaciones Inmobiliarias -R.O.I.”, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo correspondiendo, en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.
CIPDA
RG (AFIP) 2820Vigencia
b) El “empadronamiento” de los sujetos que, al 6 de mayo de 2010, reúnan las condiciones dispuestas por esta nueva norma (sujetos y operaciones comprendidas) -siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la RG 2168-, se considerará cumplido en término hasta el 31 de julio de 2011.
CIPDA
Registro de operaciones de Canje
Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones de canje conforme al Anexo XI:
a) Corresponderá utilizar libros o registros -manuales o computadorizados- que cumplan con las formalidades establecidas en los puntos 1, 2, 3, 4 y, en su caso 5, del Artículo 54 del Código de Comercio.
b) Los libros o registros establecidos por normas emanadas de autoridades nacionales, provinciales o municipales, llevados por los sujetos mencionados en el Artículo 6º de la presente resolución general, serán válidos, siempre que contengan los datos requeridos en este anexo.
CIPDA
Registro de operaciones de Canje
c) La registración deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente).
d) Los libros o registros contemplados en esta norma deberán encontrarse a disposición de personal fiscalizador de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del contribuyente.
CIPDA
RG 2820
MODIFICACIONES PRODUCIDAS POR
RG 3139
REGISTRO DE
OPERACIONES
INMOBILIARIAS
CIPDA
Se incorporan como sujetos obligados a
inscribirse en el régimen:
a) El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad
con reserva de usufructo.-
b) El cónyuge al que corresponda atribuir las rentasprovenientes de la locación, arrendamiento, cesión osimilares.-
CIPDA
Quedan exceptuadas:
a) las locaciones y prestaciones efectuadas `por servicios
de hotelería, playas de estacionamiento y las restanteslocaciones y prestaciones sin relación de dependencia y atítulo oneroso.
b) Las operaciones situadas en Tierra del Fuego, Antártida eIslas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen deinformación allí establecidos.-
CIPDA
Se extiende al 31/07/2011 el plazo para informar loscontratos de locación y/o cesión que involucrenbienes inmuebles rurales, celebrados conanterioridad al 01 de Junio de 2.011 y la obligaciónde empadronarse para todos los sujetos alcanzados.-
CIPDA
RG (AFIP-Oncca)
684/2008CIPDA
Resolución ONCCA 684/2008BO 06/06/2008
Procedimiento para la recepción de información de Existencias de Productor de granos y/u
oleaginosas.
CIPDA
Resolución ONCCA 684/2008Declaración jurada
Los PRODUCTORES para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, deberán informar con carácter de Declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos “DJ006” (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR), en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial.
Asimismo, deberá informar cada vez que exista una variación en las mismas.
CIPDA
RG (AFIP) 4956/2007
CIPDA
Régimen de información
Resolución (ONCCA) 4956 y
(AFIP) 2324/2007
Vigencia: a partir de 01/11/2007
CIPDA
Resolución (ONCCA) 4956 y
(AFIP) 2324/2007
Informan:
• Quienes generan formularios C1116 (A, B, C, o RT)
• Los destinatarios de las cartas de porte
• Los cargadores de granos -excepto productores- están obligados a informar los formularios de carta de porte utilizados, anulados, extraviados y/o vencidos.
CIPDA
Resolución (ONCCA) 4956 y
(AFIP) 2324/2007 Cuando informan:
• Formularios C1116 (A, B, C y RT) utilizados, anulados, extraviados o vencidos entre el sábado y el viernes de la semana: el lunes posterior; por lo tanto, cada lunes deben presentarse los utilizados en la semana anterior.a) Cartas de porte utilizadas, anuladas, extraviadas o vencidas
diariamente:1. Operadores con capacidad de almacenaje hasta 20.000
toneladas: hasta el tercer día hábil administrativo inmediato siguiente.
2. Operadores con capacidad de almacenaje que supere las 20.000 toneladas: el día hábil administrativo siguiente.
3. Restantes operadores: el día hábil administrativo siguiente.
CIPDA
RG (AFIP) 2845/2010
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Quiénes están obligados al régimen de información?
• Los productores de granos inscriptos ante este Organismo
• Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas que prevé la RG 2504 y su modificación.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
A partir del 8 de Junio de 2010, rige la Resolución General 2845.
(AFIP) que crea y establece el régimen de información de Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Dónde debe presentarse la información?
• Los responsables deberán remitir la información a través del sitio web www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, mediante la utilización del servicio “Productores/Cartas De Porte No Informadas”.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Cuáles son los datos a informar?
• Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios
a) Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico “CEE” se encuentre “vencido”, no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG” para dicho formulario.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Cuáles son los datos a informar?
b) Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos “CTG” anulado y que se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.
Las Cartas de Porte con Código de Trazabilidad de Granos “CTG” otorgado y anulado, y aquellas autorizadas cuyo Código de Emisión Electrónico (CEE) se encuentre vencido y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Cuándo debo presentar la información?
• La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
CIPDA
Resolución General 2845 (AFIP)Carta de porte, formularios anulados, extraviados y/o
vencidos
¿Cuántas cartas de porte anuladas o extraviadas puedo informar, si estoy adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes?
• No deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignado por año calendario conforme a su categoría.
• Los formularios de Carta de Porte informados por los productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no serán considerados como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo establecido.
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
Poseer CUIT asignada y activa
Encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE” en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas” en el caso de productores adheridos al RS
Haber presentado la totalidad de las DDJJ de IVA y, de corresponder,
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como,
la DDJJ del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
De tratarse de sujetos adheridos al RS, únicamente deberán cumplir con el requisito de presentación indicado, respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
Tener actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP
No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Haber informado los comprobantes que hubieran sido obtenidos de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución (ONCCA) 4956 y Resolución General (AFIP) 2324/07.
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
Contar con la inscripción vigente al momento de solicitar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”, en el supuesto de tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los Registros que administra la ONCCA.
No poseer deudas exigibles con la ONCCA, al momento de solicitar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”.
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos de aquellos operadores que están obligados en los términos que establece la normativa vigente.
Operar -en el caso de los remitentes- con sujetos del comercio de granos que se encuentren debidamente inscriptos ante los Registros de la ONCCA o productores inscriptos en la AFIP.
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
Autorizaciones parciales – denegatoria
• Cuando se detecten inconsistencias con relación a los dos primeros requisitos precedentes, o en los casos en que el adquirente no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, se denegará la solicitud.
•En el supuesto de incumplimiento de los requisitos indicados en los incisos restantes, se otorgará una autorización parcial.
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte
Autorizaciones parciales – denegatoria
• Para el caso de autorizaciones parciales que impliquen una proporción de los formularios solicitados, la ONCCA y/o la AFIP quedan facultadas a establecer la cantidad máxima de comprobantes a autorizar, por cada "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE".
CIPDA
Requisitos para la autorización de
la emisión de cartas de porte Autorizaciones parciales – denegatoria
• Cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que efectúen la venta de GRANOS Y OLEAGINOSAS, y se encuentren suspendidos o no incluidos a la fecha de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el "RFOG”, la ONCCA y la AFIP podrán otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad de los formularios requeridos.
• La ONCCA y la AFIP podrán limitar también, la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.
CIPDA
RG (AFIP) 2773/2010
CIPDA
Antecedentes Normativos-Procedimiento-Generalidades
- DECRETO 34/2009
-RESOLUCIÓN 2595/2009
-RESOLUCIÓN 2773/2010
RG 2773/2010
• Los responsables obligados a emitir Cartas de Porte para el traslado de los granos podrán emitirlas sin consignar el Código de Trazabilidad de Granos- CTG- en el origen del viaje, pero sólo ante situaciones especiales. La norma establece que podrá ser así, si y sólo si:
RG 2773/2010
El destinatario de la mercadería sea un sujeto inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas", inscripto en la categoría acopiador.
El traslado se realiza a una planta de acopio ubicada en hasta 50 km del predio agrícola de origen de los
granos, ó se tratare de la planta de acopio más cercana, aunque se encuentre a más de 50 km, y
RG 2773- PROCEDIMIENTO
Una vez cargados determinados datos, el sistema generará .ahora entonces, un "Código de Trazabilidad - Flete Corto".
Gestionará el Código de Trazabilidad de Granos- CTG- en destino ingresando con clave fiscal en la Web de la AFIP al servicio "Recepción de Granos - Flete
Corto".
En ambos casos , quien recibe los granos, (acopio-cooperativa, etc) una vez recibida la mercadería,
RG 2773- PROCEDIMIENTO DEL ACOPIO
• Los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería deberán ingresar al servicio «RECEPCIÓN DE GRANOS-FLETE CORTO», consignando los siguientes datos:
RG 2773- PROCEDIMIENTO DEL ACOPIO
b) Código de Emisión Electrónica (CEE).
a) Número de Carta de Porte.
RG 2773- PROCEDIMIENTO DEL ACOPIO
Tipo de Carta de Porte recibida [Art. 2º, inciso a), de la norma conjunta R.G. Nº 2595 (AFIP), Nº3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) y sus modificatorias.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Titular de la Carta de Porte.
a) Respecto del Emisor:
RG 2773- PROCEDIMIENTO DEL ACOPIO
f) Kilómetros recorridos.
e) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) destinatario, de corresponder.
d) Localidad de origen.
c) Kilogramos netos de descarga.
b) Cosecha.
a) Especie.
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la carta de porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:
b) Respecto del receptor: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE EN DESTINO
En las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento previsto es esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el
Rubro 6 «Cambio de Domicilio de descarga», de dichos comprobantes.
El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo «CTG
Nº» el número del «Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto», emitido por el sistema precedido de las letras «FC».
OPINIÓN
El factor que el productor no deba transportar con CTG en flete corto, no lo desobliga en lo que respecta al comprobante de
traslado, por cuanto TODOS LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA TRASLADAR SU PRODUCIDO LO
DEBERÁN HACER CON CARTA DE PORTE.
Finalmente y para no olvidar:
MUCHAS GRACIAS
CIPDACENTRO DE INTEGRACION
PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO
Dres: Alfredo Brunotti – Nestor Lazzaretti –Ana Delrio-Lidia Giovannoni – Teresa Staffortte
CIPDA