régimen probatorio.doc

47
Régimen Probatorio REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL VENEZOLANA AUTORES: José Ramón Lozada Robles C.I. 18.850.172 Joseph Daniel Jaén Yustin C.I. 15.991.845 Lucimar Sonsoles Bianco Echeverria C.I. 17.789.023 Carianny Carolina Corro Castillo C.I. 16.269.402 Profesora. Dra. Yeriny Conopoima San Joaquín de Turmero, Noviembre 2011 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

Upload: mejifrej30006488

Post on 16-Nov-2015

225 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Rgimen Probatorio

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADMICO

DECANATO DE INVESTIGACIN, EXTENSIN Y POSTGRADO

SAN JOAQUN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIN LEGAL VENEZOLANA

AUTORES:

Jos Ramn Lozada Robles C.I. 18.850.172

Joseph Daniel Jan Yustin C.I. 15.991.845

Lucimar Sonsoles Bianco Echeverria C.I. 17.789.023

Carianny Carolina Corro Castillo C.I. 16.269.402

Profesora. Dra. Yeriny Conopoima

San Joaqun de Turmero, Noviembre 2011

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADMICO

DECANATO DE INVESTIGACIN, EXTENSIN Y POSTGRADO

SAN JOAQUN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIN LEGAL VENEZOLANA

AUTORES:

Jos Ramn Lozada Robles

Joseph Daniel Jan Yustin

Lucimar Sonsoles Bianco Echeverria

Carianny Carolina Corro Castillo

San Joaqun de Turmero, Noviembre 2011

INDICE

RESUMEN iv

INTRODUCCIN 1

CAPTULO I 3

CONTEXTO EMPIRICO 3

Objetivos de la Investigacin 11

Objetivo General 11

Objetivos Especficos 11

Justificacin 12

CAPTULO II 14

CONTEXTO TERICO 14

Antecedentes de la Investigacin 14

Teoras de Entrada 16

Aspectos Conceptuales 17

CAPTULO III 54

CONTEXTO METODOLGICO 54

Tipo de Investigacin 54

CAPTULO IV 56

CONTEXTO CRTICO 56

Conclusiones 56

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 59

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADMICO

DECANATO DE INVESTIGACIN, EXTENSIN Y POSTGRADO

SAN JOAQUN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIN LEGAL VENEZOLANA

AUTORES:

AO: 2011

RESUMEN

La presente investigacin ha tenido como propsito analizar la prueba en el proceso penal en la jurisdiccin legal venezolana. La metodologa utilizada en el estudio fue documental dogmtica la cual permiti ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza. Tomando en cuenta los objetivos especficos de la investigacin y el planteamiento conceptual integrado por ideas doctrinarias y bibliogrficas importantes, se obtuvo informacin que permiti un desarrollo ptimo del propsito del trabajo. Se enmarc dentro del esquema concebido por la Universidad Bicentenaria de Aragua. El estudio que se realiz permiti concluir las pruebas facilitan al Ministerio Pblico el fundamento jurdico para sus determinaciones. El Ministerio Pblico perseguir el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un ndice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuara sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la accin penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurdicamente protegidos. El Cdigo Orgnico Procesal Penal como instrumento legal en la legislacin penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el Pas. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Rgimen Probatorio fundamentado en principios y garantas constitucionales que enmarcan sus normas legales.

Descriptores: Prueba, proceso penal, sana crtica, principios

INTRODUCCIN

La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la ms cabal y efectiva proteccin en un estado social y democrtico de derecho. Lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas.

La presente investigacin tiene como finalidad profundizar en el mbito del Rgimen Probatorio en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilcito. Atendiendo a estas consideraciones se podr establecer el sistema acusatorio de prueba, a este respecto se podr demostrar la evolucin del nuevo proceso penal venezolano ya que ste seala que toda prueba obtenida lcitamente ser valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crtica y las mximas de experiencia.

El proceso penal venezolano establece principio s procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicacin de la tutela judicial efectiva en la prctica de la obtencin de la s pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Cdigo Orgnico Procesal Penal. En funcin de ello a lo que se expondr, en el presente captulo s e realizarn las respectivas ampliaciones y explicaciones .

Considera (Prez , 1998 , p. 2 18 ) que l o s principio s que regulan el rgimen probatorio establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio.

Finalmente en el desarrollo de la investigacin se podr revelar que al realizar ste estudio se quiere llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecucin de las distintas formas de probar un hecho, y la adecuada aplicacin que se le debe dar, para llegar as al fin ltimo del proceso, que es conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes rganos de investigaciones penales, quienes realizan la investigacin penal bajo la autorizacin y direccin del Ministerio Pblico

Por cuanto, la investigacin tendr como propsito de analizar la prueba en el proceso penal venezolano, para lo cual la investigacin quedar estructurada de la siguiente forma: Captulo I. Contexto Emprico, donde se establece la caracterizacin del objeto de la investigacin, los objetivos tanto general como especfico y la justificacin de la investigacin; Captulo II, se desarrolla el contexto terico, las teoras de entrada, aspectos conceptuales; Captulo III se establece el contexto metodolgico, tipo de investigacin y procedimiento; Captulo IV el contexto crtico que corresponde a las conclusiones y referencias.

CAPTULO I

CONTEXTO EMPIRICO

La prueba constituye, indudablemente, una operacin fundamental, de gran importancia en todo proceso y, ms an en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carcter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Esta valoracin de la prueba, como dice Ricardo Vaca Andrade "tiene por objeto establecer la utilidad jurdica y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penalEn nuestra ley procesal, se produce en momentos precisos, como en la etapa intermedia, antes de que se dicte el auto; o despus de la audiencia de juzgamiento; en el Juicio, como paso previo al momento de dictarse sentencia".

Garca (2005) en lo que se refiere a la valoracin de la prueba dice que "Es una operacin intelectual, destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de la prueba recibidoses en este momento en donde el juez, no slo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su sabidura y experiencia; sino sobre todo su honestidad". Echandia, por su parte, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operacin mental que tiene por fin conocer el mrito o valor de conviccin que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma, dice, se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrn en la formacin de la conviccin de juzgador.

Operacin mental que comprende una premisa menor que es el medio de prueba (ejm. testimonio), una premisa mayor que es una mxima de la experiencia y la conclusin que es la afirmacin de la existencia o inexistencia del hecho que se pretende comprobar.

Consecuentemente, tenemos que como lo dice Garca Falcon, la prueba de cargo y descargo no habla por s sola, est llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio.

Para solventar esto, la valoracin de la prueba determina el resultado de la prctica de los medios de prueba, es decir, el grado de conviccin o persuasin que la prueba practicada por las partes logr sobre el juzgador, en este caso sobre el tribunal, sabiendo que dicho grado puede ser positivo, en cuyo caso se habr conseguido el fin que se buscaba al presentar la prueba (la conviccin judicial), o negativo, cuando no se alcanza dicho fin. Eh ah nuevamente, el motivo por el que resulta tan importante presentar y practicar la prueba en forma correcta, ya que como vimos anteriormente, por ms que la prueba haya sido decisoria, si no se ajusta a lo parmetros legales, no producir el resultado deseado.

Adems no debemos olvidar que lo ideal es que esta actividad intelectual que realiza el rgano jurisdiccional, deba coincidir con el fin mismo de la prueba propuesta y admitida, ya que en ocasiones sucede que se presenta una prueba con determinado objetivo y se la percibe en otro sentido, es decir no cumple eficazmente su cometido, y, es ah donde radica principalmente la labor de los abogados en el juicio oral, al examinarla, confrontarla y hasta valorarla por su cuenta el momento de los debates, con la intencin de que la prueba practicada tome su verdadero rumbo y gue al tribunal hacia la conviccin.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la apreciacin probatoria realmente no se da al final de la audiencia sino que se inicia, desde el momento mismo en que el tribunal entra en contacto con el medio de prueba, en virtud del principio de inmediacin, salvo obviamente los anticipos de prueba. Desde este instante el juzgador ir formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisin, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la conviccin lograda luego de dicha valoracin.

Tradicionalmente en cuanto a la valoracin de la prueba, la doctrina ha distinguido principalmente el sistema arbitrario, el sistema de la prueba legal o tasada, denominado tambin, de tarifa legal, el sistema de la ntima conviccin o de la libre conviccin y el sistema de la sana critica racional.

El sistema arbitrario se daba cuando el juez consideraba probada la existencia del hecho punible y la culpabilidad de la persona, en base asignos o seales de la naturaleza o de la divinidad, mitos o creencias, son las llamadas pruebas de Dos; aqu es una valoracin basada en concepciones tradicionales de aquellos tiempos histricos, donde el juzgador es a su vez investigador, caracterstica propia del sistema inquisitivo.

El sistema de la prueba legal o tasada, es aquella donde la ley procesal establece cundo el juez debe o no darse por convencido del cometimiento de una infraccin y de la responsabilidad de un individuo; aqu involucra el cumplimiento o no de ciertas condiciones y es la ley la que seala el carcter y valor jurdico de las pruebas, adems de la forma, nmero y tipo de hechos que se prueban.

El sistema de la libre valoracin de la prueba o ntima conviccin en cambio, es aquel donde la ley no establece ninguna regla para la apreciacin de las pruebas, el juez o tribunal es libre de convencerse segn su ntimo parecer de la existencia o inexistencia de los hechos, as como de la responsabilidad del acusado, segn como le hubiesen impactado las pruebas presentadas.

Por ltimo, el sistema de la sana crtica racional (que para legislaciones como la venezolana, es un mtodo no un sistema, para ellos el sistema es el de la libre conviccin con la aplicacin de este mtodo), seala que el juez deber valorar, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crtica y el criterio racional; es decir, de acuerdo con las reglas de la lgica, de la psicologa, de la sociologa y de la experiencia. Aqu, el juez o tribunal se convence de los hechos y de la responsabilidad en base a las pruebas presentadas que son valoradas con libertad pero enmarcadas a dichas reglas. Como lo sostiene el autor Vaca Andrade, "que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en las que se las apoye".

Este sistema es el adoptado por nuestra actual legislacin, y tiene su razn de ser en el hecho de que el tribunal tiene que fundamentar debidamente su decisin, explicando suficientemente, de conformidad a la garanta constitucional que ordena la motivacin en toda resolucin de poder pblico que afecte a las personas, y no simplemente fallar de tal o cual forma porque as lo cree o porque esa es su apreciacin; la resolucin tiene que fundarse en las pruebas vlidas, presentadas e incorporadas al proceso en forma legal y oportuna. Este sistema a mi criterio, le da mayor seguridad jurdica a nuestro ordenamiento legal porque implica una reflexin ms profunda por parte del rgano jurisdiccional, hay un razonamiento lgico que le lleva al juzgador a tomar tal resolucin y a explicar las razones por las que se pronunci de esa forma.

El principio de la libre valoracin de la prueba exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba. El Juez nica y exclusivamente podr formar su conviccin basndose en la prueba aportada al proceso y practicada en el correspondiente juicio oral. Es necesario aclarar que el hecho de que se les permita a los jueces aplicar el sistema de la libre valoracin de la prueba no significa de ninguna forma que se pueda prescindir de la prueba; ello, quiere decir que la libertad de prueba no implica no hacer uso de la prueba, ya que esto forma la conviccin del Juez.

Ahora bien, para dictar una sentencia no basta con el mero convencimiento subjetivo del juez, sino que, el mismo debe apoyarse en la prueba practicada, de tal forma que el resultado puede obtener la plena conviccin de la culpabilidad del acusado.

Seala Ruiz (1993, citado por Miranda, 1997), que la existencia de la prueba se convierten requisito sine qua non de la valoracin, agrega que constatada la existencia de actos de prueba, el juzgador deber iniciar la actividad de la valoracin de los mismos; si por el contrario, llega a la conclusin de que no existe actos de prueba es obvio que ello impide toda apreciacin, al no existir prueba alguna que valorar.

Por otro lado, la necesidad de prueba conlleva a la prohibicin de que el juez pueda formar su conviccin basndose en su propio conocimiento privado adquirido a extramuros del proceso. De tal modo, que la libre valoracin de la prueba segn Prez (2003),

Consiste en que el Juez pueda dar a cada una de las pruebas presentadas a su consideracin, el peso que considere conveniente en la formacin de su convencimiento, pero a condicin de que explique y fundamente esas consideraciones en su decisin.

Por lo que se desprende entonces que la fuente de la conviccin debe ser exteriorizada y plasmada en la motivacin de la decisin. As se conjuga la libertad del juzgador con el control de las partes y del pblico sobre los fundamentos de la decisin y sobre la fuente de la conviccin.

En este orden de Ideas, cabe apuntar que apreciar o valorar las pruebas, es realizar una operacin intelectual destinada a establecer la eficacia convencional o el mrito que se derivan de los medios de prueba trados a un proceso, con el objeto de que se amerite una decisin sobre los hechos debatidos.

Ello lleva a que la valoracin de pruebas sea una tarea principalmente a cargo de los rganos jurisdiccionales, para la toma de decisiones, pero tambin corresponde a las partes al hacer sus alegaciones finales para tratar de convencer sobre la eficacia de las pruebas incorporadas. De tal manera, que ese examen de mrito, si bien lo debe realizar el Juez o Tribunal al momento de decidir, tambin esta precedido por la actividad crtica que de las pruebas realizan las partes, ayudando de esta forma al sentenciador respectivo.

Ahora bien, cabe mencionar que existen diferentes Sistemas de Valoracin Probatoria, a travs de las cuales se aprecian las pruebas al momento de sentenciar, destacando el Sistema Legal o de la prueba tasada o tarifada, intima conviccin y sistema de libre conviccin motivada o razonada Sana Crtica.

Haciendo especial mencin al sistema de libre conviccin motivada o razonada, es oportuno indicar que este se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se debe probar los hechos y sobre el valor que debe otorgrsele a cada prueba, lo que significa un arbitrio absoluto del juzgador, ya que se le impone tambin una obligacin de explicar, razonar el porqu de esa valoracin que le dio a cada prueba, debiendo realizarlo de acuerdo a los principios de la sana crtica racional, siguiendo para ello, los lineamientos de la psicologa, la experiencia comn, la reglas de la lgica, que son las del recto entendimiento humano. De esta forma, se impide que el juzgador decida slo a su capricho o meras conjeturas que no sean lo suficientemente fundamentadas para el soporte de dicha decisin.

Es menester traer a colacin el contenido del artculo 22 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (2002), el cual expresa: Las pruebas se apreciarn por el Tribunal segn la sana crtica, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia.

Como ha de observarse, del enunciado del artculo anterior el Proceso Penal Venezolano admite la valoracin de las pruebas, mediante el Sistema de la Libre Apreciacin del Juez. Sin embargo, lo sujeta a la aplicacin de las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia.

Claro que si bien el Juez, en este sistema, no tiene reglas jurdicas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las ms amplias facultades al respecto, su libertad tienen un lmite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la correccin del pensamiento humano.

La Sana Crtica racional, se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el Juez logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia convencional de la prueba con toda libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razn, es decir, las normas de la lgica, los principios incontrastables de las ciencias y la experiencia comn, aunado a ello la necesidad de motivar las decisiones, es decir, la obligacin impuesta a los Jueces de razonar de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que lleg y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlos.

Ello acarrea el efecto de que las decisiones judiciales no resultan puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces sino que sean consecuencia de la consideracin racional de las pruebas exteriorizadas, como una explicacin racional sobre el motivo por el cual se concluy y decidi de esa manera, explicacin esta que deber ser comprensible por cualquier persona, tambin mediante el uso de su razn.

Sin embargo, el sistema de libre valoracin de la prueba conforme a la sana crtica, no es precisamente un remedio, el problema radica, en que, al carecer este sistema de reglas expresas y constantes de apreciacin, la valoracin de la prueba se sale de los marcos del ordenamiento jurdico para convertirse en un profundo problema tico y cognoscitivo, que exige jueces de gran inteligencia, sentido comn y sensibilidad humana y social, capaces de producir la valoracin inteligente que el criterio racional reclama.

Es de destacar la gravedad del asunto, pues, los Jueces inexpertos, sometidos a grandes intereses polticos y/o econmicos, urgidos de un sueldo nunca valoraran la prueba con criterio racional y de ah que la jurisdiccin que medianamente se pudiera acercar a esa meta slo es posible en una sociedad que guarde adecuadamente las formas de designacin de los jueces, atendiendo a su idoneidad, no ya expresada en trminos de imparcialidad informal, es decir, de ausencia de vinculacin con las partes o con el objeto del proceso que los haga recusables, sino en trminos materiales para lo cual debe ser siempre requisito la escogencia ligada al mrito profesional, la pasanta por el libre ejercicio, una vida limpia en pblico y privado que den prueba de una moral cnsona con la que sustenta la comunidad.

De acuerdo a lo anteriormente sealado cabe preguntarse Cul es el sustento terico de la prueba y su clasificacin?, Cules son los principios fundamentales del rgimen probatorio?, Cules son los principios de la prueba en el proceso penal venezolano?, Cules son la actividad probatoria en el proceso penal acusatorio?, Cmo es la libre conviccin y la sana crtica en el proceso penal en la jurisdiccin legal venezolana?

Objetivos de la Investigacin

Objetivo General

Analizar la prueba en el proceso penal en la jurisdiccin legal venezolana

Objetivos Especficos

- Identificar el sustento terico de la prueba y su clasificacin

- Determinar los principios fundamentales del rgimen probatorio

- Conocer los principios de la prueba en el proceso penal venezolano

- Identificar la actividad probatoria en el proceso penal acusatorio

- Estudiar la libre conviccin y la sana crtica en el proceso penal en la jurisdiccin legal venezolana

Justificacin

La presente investigacin se justifico en virtud de la importancia que tiene la prueba en un proceso, sea civil o penal, ya que trata de aportar al juez la conviccin de la verdad de una afirmacin o simplemente de fijarle a los efectos del proceso. Sin embargo, la valoracin que haga el juzgador en relacin a estas es importante, en virtud de que contribuye a la formacin de la misma y a la conviccin del juez sobre determinada o determinados hechos.

Ahora bien, en el sistema de libre conviccin el juzgador debe aplicar, tambin las reglas de la lgica y las mximas de experiencia, con la particularidad de que en este caso no vienen impuesto por el legislador en una norma concreta.

Tambin se hace necesario agregar, que la eficacia de la prueba presupone la previa valoracin de la misma, por lo que se hace imprescindible un adecuado sistema de valoracin de la prueba, ya que la prueba es el nico instrumento procesal con que cuenta el Juez para controlar las afirmaciones iniciales de las partes y obtener conviccin acerca de su exactitud.

Por tanto la valoracin o apreciacin de la prueba constituye; indudablemente una operacin fundamental en el proceso penal, con la valoracin de la prueba se determina el resultado que se infiere de la prctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de conviccin o persuasin de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habr logrado el fin de la prueba (conviccin judicial), o negativo, al no alcanzar dicho fin.

Puede suceder, que el fin de la actividad valorativa del Juez no coincida, con el fin de la prueba. Este podr o no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciacin de la prueba habr logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.

De igual modo, tambin es importante la presente investigacin en virtud de que mediante la aplicacin de un adecuado sistema de valoracin de prueba, sirve al juez para depurar los resultados obtenidos con la prctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionndolos unos con otras para llegar finalmente a formar su convencimiento.

Por otro lado, este trabajo tuvo por objeto concientizar al legislador, sobre la amplitud del sistema de libre apreciacin de pruebas, que si bien es cierto, permite analizar los diferentes medios de prueba en forma exhaustiva tambin puede ser medio peligroso en el proceso, sino es utilizado de forma adecuada y honesta por los diferentes juzgadores.

Asimismo, la investigacin abordada busco servir de aporte o fuente a otras investigaciones, trabajos, proyectos que se realicen en cuanto a la materia tratada y desarrollada a la largo de este trabajo.

CAPTULO II

CONTEXTO TERICO

Antecedentes de la Investigacin

Ramirez (2008) El Rgimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano. La dinmica de pruebas se manifiesta en actividades especficas llamadas actos de pruebas, que en el derecho procesal penal son elementos de obligatorio cumplimiento para dar inicio al proceso originado por una accin punible. Durante la investigacin correspondiente al hecho punible interviene primero el denunciante vctima del delito, el Ministerio Pblico como titular de la accin penal, algunos terceros como testigos, cuerpo de investigaciones competentes, peritos y otros que podran involucrarse y el imputado que es el sujeto procesal activo sobre quien va a recaer la acusacin orientada por el representante del Ministerio Pblico.

La interposicin de una denuncia constituye un acto de prueba, tambin el dictamen de peritos, el testimonio, las diligencias practicadas por el cuerpo de investigaciones, la inspeccin, el levantamiento de cadveres, comprobacin de lesiones, objetos, daos, entre otros. Las pruebas facilitan al Ministerio Pblico el fundamento jurdico para sus determinaciones. El Ministerio Pblico perseguir el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un ndice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuara sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la accin penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurdicamente protegidos. El Cdigo Orgnico Procesal Penal como instrumento legal en la legislacin penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el Pas. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Rgimen Probatorio fundamentado en principios y garantas constitucionales que enmarcan sus normas legales. La investigacin presentada de tipo documental ha sido orientada en funcin de los fundamentos legales y conocimientos doctrinados referidos a prueba. En general se enfoca lo relacionado el medio probatorio en la legislacin penal venezolana.

Cortez (2008) La Libre Apreciacin de la Prueba como Sistema de Valoracin Probatorio en el Proceso Penal Venezolano. El principio de la libre valoracin de la prueba en el proceso penal venezolano le otorga al Juez, segn lo contenido en el artculo 22 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la libertad de valoracin de las pruebas, segn la sana crtica, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia; sin embargo, este sistema de libre valoracin de la prueba conforme a la sana crtica, no es precisamente un remedio. El problema radica, en que, al carecer este sistema de reglas expresas y constantes de apreciacin, la valoracin de la prueba se sale de los marcos del ordenamiento jurdico para convertirse en un profundo problema tico y cognoscitivo, que exige juicios de gran inteligencia, sentido comn y sensibilidad humana y social, capaces de producir la valoracin inteligente que el criterio racional reclama.

Por ello, surge la presente investigacin que tiene como general objetivo: Analizar el alcance de la Libre Apreciacin de la Prueba como Sistema de Valoracin probatoria en el Proceso Penal Venezolano, basndose para ello en una investigacin de tipo descriptivo -monogrfico, donde se utilizar para su desarrollo las tcnicas e instrumentos propios de este estudio, entre las cuales se pueden citar: la Observacin documental y la tcnica del resumen. Concluyendo con una posible solucin como es la necesidad de que el legislador limite la forma la valorar la prueba por parte del juez, ya que esta forma de valoracin depende del prudente arbitrio del Juez.

Teoras de Entrada

Este es uno de los captulos ms importantes del Derecho Procesal Penal. La Teora de la Prueba se encuentra relacionada con la Teora del Conocimiento, porque con ella se formar conviccin en el Juez. La prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualizacin, es la representacin de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo elementos probatorios) ir formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor.

La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligacin de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.

Es necesario indicar que la teora de la prueba es una de las cuestiones ms importantes del derecho procesal, se estima afirmar lo dicho por Bentham a estas como un "derecho probatorio", la misma que trata de abarcar todos los problemas relacionados a la evidencia jurdica, con la formacin de la conciencia del Juez, de all que se tiene estrecha relacin con la teora del conocimiento. As, este mdulo nos servir para tomar posicin en cuanto a la prueba en general y en particular una introduccin al anlisis de las mismas.

Es conveniente sealar la diferencia que existe entre sistema y teora. La primera trata de hiptesis especulativamente, mientras la teora las comprueba y la las verifica, el sistema es un mtodo, es construccin ideolgica, la teora es observacin y experiencia mediante las cuales rene una serie de hechos, por lo que no hay nada ms practico que una buena teora.

Probar en derecho procesal vale tanto como representar o actualizar el pasado. El origen de la prueba esta en la necesidad de traer al Juez lo que pas fuera de su conciencia. El fin ser evidenciar la violacin de la norma penal y el efecto ser la operacin mental que establece la relacin existente entre el medio probatorio y el hecho que se investiga.

Aspectos Conceptuales

Prueba

Cuando se habla de la nomenclatura o terminologa de la prueba jurisdiccional, es necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el proceso jurisdiccional y cual es su finalidad o funcin en el mismo.

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobacin y contradiccin, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el pblico, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a travs de los llamados medios de prueba o medios probatorios.

Se le puede concebir como la razn o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho, Carnelutti considera la prueba, no slo al objeto que sirve para el conocimiento del hecho, sino tambin la certeza o conviccin que aqul proporciona. En sentido amplio, concepta que la prueba es un equivalente sensible del hecho que habr de valorarse

Para Bentham se puede conceptualizar como un hecho que se da por supuesto como verdadero y que se considera como debiendo de servir como motivo de credibilidad acerca de la existencia o no existencia de otros hechos.

Para Carnelutti sostiene que El uso de la palabra prueba se limita a los procedimientos instituidos por el Juez para la comprobacin de los hechos controvertidos (afirmados y no admitidos); es partidario que slo con el nombre de prueba se designan los procedimientos mediante los cuales el juez comprueba los hechos afirmados por las partes, lo cual no puede derivar de la bsqueda de su verdad, sino de os procesos de fijacin normal, circunstancia por la cual probar no quiere decir demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar formalmente los hechos mismos mediante procedimientos determinados.

Para Couture es un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.

Guasp seala que es el acto o serie de actos procesales por los que se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lgicos que han de tenerse en cuenta en el fallo.

Devis Echanda considera que Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, los motivos o las razones para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.

Para Romberg es la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la conviccin de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestacin.

Montero Aroca: Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicolgico del Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.

Para Sents Melendo: Prueba es la verificacin de afirmaciones formiuladas en el proceso, conducentes a la sentencia.

Las pruebas segn Oswaldo Parrilli Araujo; "son los actos jurdicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en su pretensin de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera conviccin sobre esos acontecimientos, permitindole decidir, a travs del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso. Tomando en cuenta la siguiente premisa se puede comenzar sealando la importancia de lo que es el medio de prueba y su forma de evacuacin en el proceso, ya que es a travs de ellas que las partes van a corroborar sus alegatos en juicios y son ellas las que van a dirigir al sentenciador a la verdad de los hechos para una decisin justa y diligente.

El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lgica jurdica, se considera prueba.

Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participacin y consecuente responsabilidad de una persona en l, es que de ese medio que nos estar proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con l y los medios que suministran la suficiente informacin sobre la veracidad de cmo ocurrieron esos hechos y quines lo perpetraron. Cundo estamos ante el hecho en s y cundo estamos ante la historia narrada de lo que ocurri. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho. Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ah sucedi.

Como es lgico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. Qu reconstruccin ser la que prevalecer? Por supuesto que la que se ampare en pruebas ms contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar conviccin al Juez, que es quien en definitiva valorar las pruebas y decidir sobre la verdad real y material del hecho.

Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrn ser probados por cualquier medio legal de prueba. siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguacin y sea til para el descubrimiento de la verdad.

Clasificacin de la Prueba

Devis Echanda (1994:177-184) nos dice que la prueba se puede clasificar de la siguiente forma:

1) De acuerdo a su finalidad:

Prueba de descargo o exculpatoria: es aquella que persigue acreditar la inocencia del encartado. Tambin se le denomina contra prueba o prueba contraria.

Prueba de cargo o incriminatoria: es aquella dirigida a demostrar la culpabilidad del encartado en un hecho delictivo.

Pruebas sustanciales: persiguen demostrar la validez o existencia de un acto jurdico de naturaleza material. Por ejemplo: escritura pblica de compraventa.

Pruebas formales: su papel se circunscribe nicamente al campo procesal.

2) De acuerdo a su ilicitud o licitud:

Pruebas ilcitas: son aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una trasgresin a una norma constitucional o procesal.

Pruebas lcitas: su validez y eficacia probatoria se encuentran garantizadas por su estricto apego al debido proceso.

3) De acuerdo con su resultado:

Prueba plena: es una sola prueba que le proporciona al juzgador la suficiente conviccin. Tambin se le denomina prueba completa o perfecta.

Prueba semiplena: el juez necesita que la nica prueba sea complementada con otros elementos probatorios para llegar a la conviccin. Se le llama prueba incompleta o imperfecta.

4. De acuerdo con su utilidad:

Pruebas tiles: constituyen un apoyo que le permite a la autoridad jurisdiccional obtener la conviccin con respecto a hechos que son relevantes en el proceso penal.

Pruebas intiles: no prestan ningn servicio o auxilio al juez.

Prueba posibles: pueden practicarse sin problema alguno.

Pruebas imposibles: no existe posibilidad alguna para realizar su prctica.

Pruebas conducentes: es aquella que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relacin con el hecho al que hace mencin la misma prueba.

Pruebas inconducentes: es lo contrario a lo anterior.

Pruebas pertinentes: tienen relacin con el hecho que se pretende probar.

Pruebas impertinentes: no guardan ningn tipo de relacin con el hecho que se pretende demostrar.

Leone (1989: 170) las clasifica de la siguiente forma:

De acuerdo a su objeto:

Pruebas directas: son aquellas que se refieren inmediatamente al objeto a probar.

Pruebas indirectas: hacen referencia a otro objeto que tiene relacin con el objeto a probar. Ej: prueba indiciaria.

De acuerdo a su medio:

Pruebas genricas: le proporciona al juez una percepcin directa del objeto a probar. Tenemos como ejemplo el cuerpo del delito, las huellas materiales del hecho delictivo, etc.

Pruebas especficas: el juez obtiene el conocimiento del objeto por medio de otras fuentes. Ej: bsqueda e identificacin del autor del hecho punible, as como los dems partcipes, si existieren.

De acuerdo a su categora o grado:

Pruebas primarias: tiene como fin primordial demostrar el hecho sea en forma directa o por medio de otro hecho. Se le denomina pruebas de primer grado. Ej. Prueba pericial, prueba testimonial, etc.

Pruebas secundarias: cuando una prueba sirve para probar otra prueba. Son conocidas como pruebas de segundo grado. Ej: una prueba testimonial que nos proporcione indicios.

De acuerdo a su funcin:

Pruebas lgicas: por medio de un razonamiento o juicio, el juez logra obtener el resultado probatorio. Estas pruebas son conocidas como pruebas crticas. Ej: la inspeccin y los indicios.

Pruebas histricas: le permite a la autoridad jurisdiccional tener una funcin representativa del hecho a probar. Ej: el testimonio, la confesin, etc.

De acuerdo a su naturaleza:

Pruebas personales: son las que emanan directamente de la persona. Ej: la confesin, el testimonio, etc.

Pruebas materiales: tienen su origen en las cosas. Ejemplo: fotografas, rastros o huellas, etc.

Por otro lado tenemos Framarino Dei Malatesta (1989:135-145) que nos proporciona la siguiente clasificacin:

En cuanto al objeto:

Prueba directa: se refiere a la cosa que se pretende probar, es decir, al delito. Ej: Testigo presencial de los hechos.

Prueba indirecta: hace mencin a algo que a pesar de que es distinto al delito, le permite a la autoridad jurisdiccional por medio de un proceso racional, deducir el injusto penal. Ej: los indicios.

En cuanto al sujeto:

Prueba personal lo testimonio de persona: se puede presentar ante el juez en forma separada de la persona a travs de la forma escrita o inseparable y transitoria de la persona por medio de la moralidad.

Prueba real o testimonio de cosas: dentro del proceso penal se presenta en forma material u original. Ej: arma de fuego.

En cuanto a la forma:

Prueba documental: el testimonio de la persona aparece en forma escrita ya que no es posible su reproduccin oral.

Prueba testimonial: el testimonio de la persona se presenta realmente en la oralidad.

Testimonio comn: se origina de testigos corrientes, accidentales del hecho.

Testigo pericial: proviene de individuos que ostentan conocer conceptos especiales.

Prueba material: se circunscribe al aspecto de la estructura fsica de la cosa

Clasificacin de las pruebas criminales segn su finalidad:

Pruebas incriminantes: son aquellas que le permiten al juzgador obtener la certeza de la culpabilidad del imputado en la comisin de un hecho delictivo. Esta prueba est encaminada a demostrar la existencia del acto acriminado.

Para Mittermaier (1979:141) la prueba de cargo tiene los siguientes objetivos:

La averiguacin del punto de hecho, es decir, de la existencia de todos los hechos, de donde resulta la materialidad del acto criminal (la muerte, por ejemplo), en caso de homicidio de los hechos caractersticos del crimen (verbigracia, la administracin del veneno), de la existencia de los hechos que se unen al crimen especial que se trata de castigar (el escalamiento en caso de robo). La demostracin de que el acusado tiene en el crimen una participacin culpable.

La investigacin de su estado mental y su voluntad en el momento del crimen, a fin de que sea posible apreciar si ha habido dolo o simplemente negligencia.

La manifestacin de la premeditacin, cuando la inculpacin recae sobre el crimen, del que es elemento esencial la premeditacin. La averiguacin de la intencin, cuando tiene relacin con el acto criminado la demostracin de la perfecta concordancia entre la intencin y los hechos acriminados que se le atribuyen como consecuencia o tambin la del a imputabilidad que por razn de esta consecuencia se puede hacer pesar sobre el autor.

Pruebas excusantes o de descargo: tiene como fin primordial excluir la culpabilidad del imputado. Tambin se le denomina prueba de inocencia.

Desde el punto de vista probatorio, la prueba excusante persigue destruir la inculpacin de que es objeto el imputado dentro de un proceso penal.

Principios fundamentales del rgimen probatorio

El proceso penal Venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicacin de la tutela judicial efectiva en la prctica de la obtencin de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Cdigo Orgnico Procesal Penal. En funcin de ello a lo que se expondr, en el presente captulo se realizarn las respectivas ampliaciones y explicaciones.

Considera (Prez, 1998, p. 218) que los principios que regulan el rgimen probatorio establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio y por ello son:

A. Carga de la Prueba

En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la accin penal, se la Fiscala sea un acusador privado, el probarla culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no est obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusacin es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal slo puede acometer la bsqueda de la prueba para mejor proveer.

El principio de la carga de la prueba no esta expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del Cdigo Orgnico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carcter de la accin penal, o facultad de perseguir e investiga r el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al Ministerio Pblico). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas, 2005, p.14) que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza de presuncin o de notoriedad o porque es una negacin indefinida.

B. Libertad de Prueba

El principio de prueba libre es aquel segn el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento

puede ser objeto de prueba.

Los ordenamientos procesales que tienen como norma la prueba libre simplemente as lo proclaman en uno o varios artculos y, por tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, si no simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputa dos. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios ms avanzados (ver Cdigo Orgnico Procesal Penal artculo 198).

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigacin y ser til para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrn limitarlos medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando sta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Aqu se establecen los principios de liberta de, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el Cdigo Orgnico Procesal Penal permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relacin con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, adems, por cualquier medio lcito, susceptible de valoracin por el sentido comn.

La libertad de prueba est nicamente limitada en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, segn la parte final del encabezamiento o primer prrafo, del artculo 198, por aquellas situaciones donde la ley no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.

C. Legalidad de la Prueba

El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artculo 197 del Cdigo Orgnico Procesal Penal consiste en que slo sern admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtencin se haya producido conforme a las reglas del Cdigo o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefnicas, estn sujetas a regulaciones especficas en ley es especiales.

Por consiguiente, el principio de legalidad abarcados aspectos fundamentales como son el primer trmino, el cumplimiento de las formalidades especficas establecidas por el Cdigo o por leyes especiales para la obtencin de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artculos 202 a 213 as como en los casos del 218 al 221 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba as obtenida.

En segundo trmino, tenemos que el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engao, coaccin, tortura fsica o psicolgica, ni por medios hipnticos, ni tampoco por efectos de frmacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.

D. Comunidad de la Prueba

Toda la evidencia recabada durante la investigacin preliminar o fase preparatoria es acervo comn de las partes, en tanto as lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razn de que el sistema acusatorio se funda en la bsqueda de la verdad material (artculo 13 y 328 del Cdigo Orgnico Procesal Penal), las evidencias tradas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. Por esta razn, en la fase intermedia, al formular sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden manifestar que hacen suyas las pruebas de otras partes, a fin de usarlas en su provecho .

E. Libre Conviccin

Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Cdigo de Enjuiciamiento Criminal se basa en el sistema de la prueba legal. Asu vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante sealar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos cientficos, mximas de experiencias y razonamientos lgicos.

Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisin judicial deben subsumir la violacin o infraccin presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y adems darle la posible solucin al tribunal que conocer de ese recurso, considerando que la decisiones de los rganos jurisdiccionales merecen fe pblica salvo prueba en contrario .

En el mismo orden de ideas considera (Monagas, 2005, p. 8) en trminos ms actualizados los principios generales de la prueba judicial que regulan el rgimen probatorio establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, pertenecen plenamente a los patrones del sistema acusatorio y por ello son:

F. Eficacia Jurdica y Legal De La Prueba

Considera (Monagas, 2005, p. 9) Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurdica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a la normas aplicables al litigio, a la pretensin voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institucin de la prueba sin esa eficacia jurdica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusin sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el proceso.

G. La Lealtad Probidad o Veracidad de la Prueba

Si la prueba es comn si tiene su unidad y su funcin de inters general, no debe usarse para ocultar o de formar la realidad para tratar de inducir al juez a engao, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.

H. Imparcialidad del Juez en la Direccin y Apreciacin de la Prueba

La direccin del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientando por el criterio de averiguar la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios al legados al proceso.

I. La Obtencin Coactiva de La Prueba

Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamientos, acceso a los archivos pblicos, cierta coaccin para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos.)

J. La Inmaculacion de la Prueba

Por razones de economa procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, estn libres de vicios intrnsecos y extrnsecos que los hagan ineficaces y nulos.

K. De la Naturalidad o Espontaneidad o Licitud de Pruebas y Respeto a la Persona Humana

Implica la abolicin de la violencia para obtener las pruebas.

L. Del Inters Pblico de la Funcin de la Prueba

Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a lamente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un inters pblico indudable y manifiesto en la funcin que desempea en el proceso, como la hay en ste, en la accin y en la jurisdiccin, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio inters o beneficio y la defensa de su pretensin o excepcin.

M. De la Originalidad de la Prueba

Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directo, para que sea prueba de ste, pues eso refiere a los hechos relacionados con aqul, se tratar de pruebas de otras pruebas.

N. Pertinencia de la Prueba

El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la prctica de medios que por si mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes.

O. No Disponibilidad e Irrenunciabilidad de la Prueba

Significa que no le corresponde a la parte ningn derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sin o que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la prctica de una prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera til y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de apreciarla.

Principios de la Prueba en el Proceso Penal Venezuela

Principio de control y contradiccin

En el proceso las partes tienen que probar sus afirmaciones (Sentis, Devis) con el propsito de contribuir a formar el criterio del juzgador; esta tarea debe ceirse a una serie de reglas que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado. El principio de control y contradiccin es una de estas garantas, en trminos de Borrego: dada un proposicin probatoria, sta debe ser efectivamente observada (controlada) por todos los interesados, para preservar el ejercicio legtimo de cada parte en la administracin del juicio (1998:86).

Este profesor explica como la prctica del control brinda el campo a la contradiccin cuando sea oportuno y pertinente adversar la prueba que ha sido presentada, bien para que no se practique, ora para evitar que la prueba no se valore y pueda producir efectos en la sentencia. Esta idea se encuentra en nuestro Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) en su artculo 18 (principio de contradiccin) en concordancia con el 198.

En cuanto a la regulacin que el COPP hace de este principio, Delgado considera conveniente aclarar que dicha norma no hace referencia ni exclusin sobre fase o acto alguno del proceso, es decir que abarca a todo el proceso penal, entendido desde que se inicia [fase de investigacin] hasta su definitiva conclusin, incluyendo la fase de ejecucin(2004:44).

Por otra parte, Borrego relaciona estos principios con el de igualdad procesal, que busca equiparar la actividad del accionante y del accionado, es decir, que todos los actores del escenario deben tener las mismas oportunidades para el ejercicio de la prueba. Estos principios tambin estn vinculados estrechamente con el derecho a la defensa y con el principio de publicidad (Delgado y Mayaudn, 2004).

Antes de cerrar este punto, se quiere destacar tambin que Devis Echandia en su descripcin del principio de contradiccin de la prueba, entre otras, seala: debe negrsele valor de prueba practicada () al dictamen de peritos oportunamente ordenado, o al menos simultneamente en el juicio oral, pero no fue puesto en conocimiento de las partes para que stas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o ampliaciones. Los autores exigen generalmente la contradiccin de la prueba como requisito esencial para su validez y autoridad (1981:123). Sobre esta idea se volver ms adelante.

Principio de oralidad

En Venezuela las formas del juicio deben encaminarse bajo el signo de la oralidad (artculos 14 y 338 del COPP). En el proceso penal prevalece la forma oral y en la civil la escrita (Devis, 1981:139).

La oralidad se constituye en una garanta para que todos los interesados en la causa sepan en qu consisten los distintos argumentos de las partes y, este conocimiento lo adquieren de una forma inmediata (Borrego, 1999:111). El tribunal debe fundamentar su decisin solamente en las pruebas que le son presentadas en el juicio oral (Mayaudn:47).

Para Prez Sarmiento la oralidad puede presentarse en la realidad de los procesos de dos formas: como principal o secundaria. La oralidad es principal cuando: constituye no slo la forma esencial de los actos procesales, sino tambin y principalmente, cuando los jueces o jurados tienen que decidir inmediatamente despus de concluido el debate y la prctica de pruebas basndose exclusivamente en lo escuchado y visto en la audiencia oral y no sobre la base de actuaciones escritas. En cambio, ser secundaria cuando las formas orales son mero ornamento, es el caso de aquellos actos orales en los cuales se exige a las partes consignar informes conclusivos por escrito y en los que la sentencia puede basarse en el material escrito del sumario (2007:64) La incorporacin a travs de la lectura del contenido de escritos es excepcionalsima (339 COPP).

Principio de inmediacin

El texto del artculo 16 del COPP expresa que los jueces deben sentenciar con base en la prueba presenciada interrumpidamente en el debate oral. De modo que los jueces no pueden seguir trabajando por intermedio de los funcionarios del tribunal; tienen la obligacin formal de estar atentos y pendientes de los distintos acontecimientos de la causa (Borrego, 1998:87)

Devis Echanda seala que donde se cumple mejor la inmediacin es en los procedimientos orales, y que stos son especialmente importantes en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios, interrogatorios a las partes y a los peritos. (1981:128)

Sobre este principio Prez Sarmiento seala que en el COPP existen 03 excepciones:

1. La prueba anticipada.

2. El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.

3. El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados (2007:114).

Tenemos entonces que, en trminos de Borrego (1999), en los juicios orales se debe cumplir a cabalidad con el principio de inmediacin, control y contradiccin. Esto debe darse especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios e interrogatorios de las partes y peritos (1998:88).

La Actividad Probatoria

La actividad probatoria es un asunto eminentemente prctico, donde debe ponerse a prueba la habilidad de los Abogados, capacidad perceptiva coherencia, diligencia y preparacin terica. Segn Echandia (1981) se entiende como actividad probatoria al conjunto de actos procesales destinados a la bsqueda, proposicin, incorporacin, evaluacin, admisin, prctica y valoracin de las pruebas y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, es el ncleo esencial de toda la actividad procesal (p.45).

La actividad probatoria, consiste en el conjunto de declaracin legalmente regulada, por las cuales se introducen y valoran en el proceso, elementos capaces de producir algn conocimiento acerca del tema propuesto como prueba. En sta actividad participan las partes y sus auxiliares, el Juez y sus auxiliares y dems rganos de prueba, la cual debe ser ejecutada conforme al procedimiento legalmente normatizado.

La actividad probatoria se despliega en base a determinados principios y reglas tcnicas elaboradas desde una teora general, con proyecciones en el proceso judicial, donde se consideran aspectos como libertad de objeto y medios, publicidad de los actos, comunidad de prueba, unidad de prueba entre otros.

Conforme a lo expuesto, puede advertirse que todo lo atinente al estudio, sistematizacin y regulacin legal del instituto se corresponde con la actividad desarrollada en el proceso judicial. Desde la observacin del fenmeno, no puede mas que coincidirse con la Doctrina que advierte que la llamada prueba judicial constituye la confirmacin de las afirmaciones de una parte, negadas por la parte contraria (reafirmar una posibilidad) con diversos medios para generar conviccin en un juzgador.

La regulacin de la actividad probatoria mediante Normas de Derecho es lo que distingue a la prueba en el proceso jurisdiccional de cualquier otra forma de proceso probatorio en cualquier otra rama de la actividad humana, donde no existen medios especficos a travs de los cuales se deba probar, ni lapsos preclusivos ni mucho menos reglas que determinen el efecto de justificar (reglas de carga objetiva de la prueba).

El desarrollo la ciencia y la tecnologa, del comercio, de la industria y de las comunicaciones, condujo a la igualdad formal de los hombres ante la ley y de ah al principio procesal, segn el cual quien alega tiene la carga de probar su alegato, de all el concepto de carga de la prueba, perfeccionado paulatinamente a travs de los siglos, hasta conducir a los siguientes postulados tericos esenciales:

1. No todos los hechos alegados en un proceso concreto necesitan ser probados, lo cual no quiere decir que esos hechos, como acontecimientos naturales o volitivos no puedan ser objeto de prueba en general o en otros procesos;

2. En los procesos regidos por el principio dispositivo (civil, mercantil, etc.), el demandado puede ser declarado confeso si guarda silencio respeto a los hechos de la demanda y no prueba en su favor (confesin ficta);

3. En el proceso penal acusatorio, la carga de la prueba se pone en cabeza del titular de la accin penal, y el proceso penal venezolano lo asume el Ministerio Pblico que es a quien corresponde su ejercicio en la administracin de Justicia.

El tratamiento de la Carga de la prueba supone conocimiento profundo sobre el tema asumiendo con plena responsabilidad las partes sobre la postura que cada una de estas debe tener ante el proceso, as como las consecuencias que asumen en caso de renunciar a contradecir y a probar lo que corresponde. Sin embargo, semejante tratamiento del asunto no es menos pacfico en la Doctrina y menos aun en la Legislacin, sobre todo respecto al demandado rebelde o contumaz, pues una buena parte de las legislaciones procesales siguen el viejo y saludable principio "actori non provanti, reus absolvitur", que implica que quien no comparece al proceso, aun simplemente citado o emplazado, no se le puede tener por confeso, sino simplemente como rebelde, debiendo el proceso seguir su curso, de manera tal, que la demanda ser declarada sin lugar si el actor no prueba sus asertos.

Es decir, en estos casos, Echanda (1981), seala que la carga de la prueba no se distribuye sino permanece en cabeza del demandante, mientras el demandado niegue totalmente o no oponga alguno, y slo se distribuir tal carga cuando el demandado articule hechos liberatorios y no los pruebe (p. 75).

Ms claro aun es este punto respecto al proceso penal, y sobre todo con relacin al proceso penal acusatorio, que como acertadamente dice Montero, es la nica y verdadera forma procesal de enjuiciamiento penal.

En este tipo de proceso, regido bsicamente por el inters pblico, funciona inexorablemente el principio in dubio pro reo, donde indica claramente que toda la carga probatoria est en la parte acusadora, trtese del Ministerio Pblico o de un querellante privado.

Por ello, aun cuando el imputado alegue en su defensa hechos que resulten no demostrados, los acusadores tienen la obligacin de probar la existencia del delito, la participacin del acusado en su perpetracin y la falsedad de sus descargos o coartadas si la hubiera planteado como parte del Derecho a ser odo y el Derecho a defenderse, de igual forma, el hecho de que el imputado acepte que estuvo en la escena del crimen no significa que pueda condenrsele por ese slo hecho si el fiscal no desarrolla una actividad probatoria ms all de toda duda razonable, que destruya la presuncin de inocencia.

Finalmente el investigador considera que la carga de la prueba, ms all de las intiles diatribas sobre su naturaleza jurdica, viene a ser concebida como un conjunto de reglas legales que determinan quin debe probar y qu debe probar y qu decisin debe adoptar el organismo jurisdiccional segn las partes cumplan o no con sus respectivas cargas, de conformidad con la naturaleza del proceso.

En el sistema acusatorio se observan diferentes fases la cuales estructuran todo el proceso penal y donde la prueba va a cumplir un papel fundamental entre las fases se encuentran:

- Fase preparatoria o de investigacin preliminar: Esta fase consiste en la preparacin del juicio oral y pblico, mediante la investigacin de la verdad y la recoleccin de todos los elementos de conviccin que permitan fundar la acusacin del fiscal y la defensa del imputado. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantas establecidos en este Cdigo, en la Constitucin de la Repblica, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Repblica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

La investigacin de la verdad y la recoleccin de todos los elementos de conviccin que permitan fundar la acusacin del fiscal y la defensa del imputado

Control judicial, a los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantas establecidos en este Cdigo, en la Constitucin de la Repblica, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Repblica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Durante la fase preparatoria, el fiscal deber presentar la acusacin, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, a ms tardar dentro de los veinte das siguientes a la decisin judicial.

- Fase intermedia: Va orientada al ofrecimiento de la prueba, la pertinencia, licitud e idoneidad de la misma, es donde se investiga para conocer o corroborar la veracidad de la acusacin, dando la oportunidad al proceso oral.

- Fase de juicio oral: Esta consiste en conocer la responsabilidad real del acusado y es admitida luego de la fase intermedia.

Para demostrar ciertos hechos desde el punto de vista jurdico no es fcil y se requieren ciertos instrumentos que mediante una tcnica apropiada convenza a la persona que va a emitir el juicio, sobre la verdad o la falsedad de los acontecimientos.

De all, que la prueba son los objetos mediante los cuales, el Juez obtienen la experiencia que le sirve para enjuiciar a los procesados. Segn Caravantes, (1998) Prueba precede del adverbio latino PROBO que significa probar, demostrar, mostrar, reconocer, que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende (p. 309). Se afirma, tambin, que proviene de la voz PROBANDUM que significa recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Puede concebirse como un equivalente del hecho, el cual constituye el objeto o medio de la valoracin, ya que por medio de la prueba el hecho es percibido por quien lo valora, porque es algo que captan los sentidos del Juez o de quien debe pronunciar un juicio, y por lo tanto, sirve para producir una experiencia.

No todo aquello cuya existencia o inexistencia tiene importancia en el juicio, tiene que ser probado con el mismo rigor. Se exige una prueba rigurosa, en todos los casos, con relacin a aquello que constituye la ltima cuestin en el proceso, aqulla en torno a la existencia de una voluntad de ley que garantiza el bien reclamado enjuicio. Pero en cuanto a la serie de cuestiones procesales y sustantivas que son preliminares de esta ltima, a menudo se contenta la ley con una prueba menos rigurosa, y ello por el distinto efecto que la sentencia va a tener respecto de una y otras. La prueba debe ser ms rigurosa para aquel punto de la sentencia que va a quedar cubierto con la autoridad de cosa juzgada. Por esto, por ejemplo, la demostracin de la propia calidad de obrar (legitimado ad causam), cuando no sea objeto de declaracin incidental, no se exige tan rigurosamente como la prueba de la existencia del derecho.

Cmo un acto de notoriedad que por su naturaleza no pertenece propiamente a las pruebas, podr servir para justificar sumariamente ante el magistrado la cualidad hereditaria en un juicio en que sta sea un presupuesto de la accin, pero no objeto de contestacin, especialmente en un juicio en rebelda.

De esta forma, el ordenamiento jurdico contiene instituciones que bien pueden ser asumidas voluntariamente por los seres humanos que conforman la sociedad y que una vez que esos se someten a sus reglas, no pueden desconocerse de manera simple sin intervencin del Estado, caso particular el Matrimonio, por lo que quien desee salir de tales estados deber ocurrir ante el rgano jurisdiccional y solicitarlo, aqu reside la esencia de la jurisdiccin y del proceso.

Es as como se puede definir al proceso jurisdiccional como el conjunto de actos establecidos por la Ley que es necesario realizar para obtener la restitucin del orden jurdico quebrantado, cuando algn particular as lo reclame o aun por iniciativa de los funcionarios de Estado, este proceso es un instrumento de conocimiento, pues el rgano jurisdiccional puede no conocer las interioridades del conflicto planteado y de ah la necesidad de la prueba, siendo sta la herramienta de que se valen las partes para llevar al convencimiento del juzgador de que su alegato es cierto.

Son conflictos directos o de hecho aquellos que se originan como producto de hechos, naturales o humanos, de los cuales pueden derivarse consecuencias jurdicas, mientras los conflictos indirectos o de mero derecho son simples colisiones entre normas jurdicas del mismo o de diverso rango. Los conflictos de hecho se denominan directos porque en ellos la controversia radica directamente sobre la consecuencia jurdica de los acontecimientos naturales o humanos ya ocurridos (hechos pasados) y que constituyen su sustento, en tanto que los conflictos de mero derecho se califican como indirectos, pues la controversia versa sobre la calificacin y consecuencias jurdicas de hechos futuros.

Cuando el proceso tiene por objeto un conflicto indirecto o de mero derecho, entonces all no habr hechos que discutir ni que analizar, sino mera comparacin de normas. Este tipo de proceso no es un verdadero proceso jurisdiccional sino un proceso de perfeccionamiento del ordenamiento jurdico.

El manejo de la prueba en los procesos jurisdiccionales exige el conocimiento de su vasta terminologa, respecto de la cual no siempre existe acuerdo u homogeneidad. En muchos de los casos la legislacin, la jurisprudencia y la doctrina identifican ciertos contenidos con definiciones o trminos diversos, lo que introduce cierta complejidad en los momentos de confluencias o intercambio entre personas sometidas a la influencia de unas u otras visiones del asunto.

Es necesario sealar, que de poco le podra servir a un litigante hallarse en posesin de un derecho claro e introvertido, si llegada la ocasin procesal, no puede demostrar los hechos por medio de pruebas que lleven al juez a la conviccin de la existencia o la veracidad de lo cuestionado; de aqu se afirma, con forzada razn, que aquel que no logra convencer cuando su derecho es desconocido o negado, es como si no lo hubiera tenido nunca.

Los medios de prueba conforman un sistema objetivo de informaciones fehacientes, obtenidas a travs de fuentes, medios, rganos y por otros aportes que tienen por finalidad el descubrimiento de la verdad y el esclarecimiento del hecho. Por consiguiente la prueba, constituye la base fundamental del proceso que tiene carcter permanente, indeleble, inalterable e imprescindible, para que permita con estas caractersticas fundamentar los alegatos y argumentos de la acusacin, la defensa u otros procedimientos en el instrumento legal.

La carga de la prueba, desde antiguo se ha venido intentando reglar adecuadamente ese difcil tpico que es la atribucin de la obligacin de probar. Para el derecho tradicional constitua un principio invariable que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio inters. Se pensaba que el actor tena la carga de probar lo hechos constitutivos del derecho que invocaba, y el demandado los extintivos, imperativos o modificativos que opona a aqullos.

Era comn antao escuchar que la carga de la prueba recae sobre quien afirma y no sobre quien niega, dada la dificultad e imposibilidad de acreditar la existencia de un hecho negativo, al punto que se afirmaba, corrientemente, que era un principio pacfico en materia procesal que, al que afirma un hecho no reconocido por el demandado, le corresponde la prueba respectiva. Este derecho dogmtico, excesivamente influido por la consideracin del proceso como un combate judicial, no poda tener como correlato sino una frrea imposicin del onus probandi en cabeza de quin afirmaba un hecho. No haba espacio all para las nuevas ideas, para las corrientes progresistas que finalmente vendran a derribar esquemas vetustos, de la mano de las doctrinas del exceso ritual manifiesto y de la verdad jurdica objetiva, amn de las enseanzas de importantes autores.

Al soplar de nuevos vientos, ms modernamente se ha sostenido que la carga de la prueba no es otra cosa que la necesidad de probar para vencer, pudindose hablar con asidero del riesgo de la prueba antes que de su carga, pues el precio de no probar es perder el litigio.

La libre conviccin y la sana crtica en el proceso penal en la jurisdiccin legal venezolana

En el sistema actual de libre valoracin, apoyado en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no est vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un nico testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoracin de la prueba no significa que el juez tenga faculta libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisibilidad de la conviccin del rgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoracin de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio segn las reglas del criterio racional, es decir, segn las reglas de la sana crtica, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de contradiccin e igualdad entre las partes. Un correcto entendimiento del principio de la libre valoracin exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoracin de la prueba:

El que depende de la inmediacin, de la percepcin directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y el momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba.

El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelacin, ni en amparo, pero no porque la conviccin del Tribunal tenga un carcter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sera imposible entrar a enjuiciar el sentido ntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante l realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediacin que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se est realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisin, bien sea condenando o absolviendo.

Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoracin de la prueba no tenga lmites. Precisamente, el segundo aspecto del juicio sobre las pruebas (aspecto objetivo) vincula al juez/tribunal a las leyes de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencias, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los artculos 22 y nico aparte del 512 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad (libre conviccin razonada), esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia (motivacin), contenidos en los artculos 365 y 512 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoracin de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitucin.

En cuanto a Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relacin con el principio de la libre conviccin razonada.

El tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciacin de las pruebas que prev el Cdigo Orgnico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prev:

Debe observarse que el sistema de la libre conviccin, previsto en el artculo 22 del Cdigo Orgnico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artculo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre conviccin debe basarse en "las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencias", es decir debe utilizarse el mtodo de la sana crtica para llegar a una conclusin razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Cdigo Orgnico Procesal Penal, es el de la libre conviccin razonada.

Es conveniente en este punto hacer dos observaciones en lo que respecta al sistema de apreciacin de pruebas que prev el Cdigo Orgnico Procesal Penal.

El sistema de la sana crtica, no es ms que la ntima conviccin o fallo en conciencia, el cual se puede examinar las pruebas segn la conciencia, sin estar ligados a preceptos de ley. La sana crtica segn Couture es la unin de la lgica con la experiencia, y las sentencias deben basarse en criterios lgicos, y para que estos criterios lgicos sean reglas de sana crtica deben formar parte de la experiencia comn.

La sana crtica tiene muchos aos de vigencia en cdigos procesales de Europa y Amrica Latina, desde el siglo pasado, an cuando no se ha aclarado cual fue su verdadero origen y hasta quien fue el creador de esa expresin. Estuvo consagrada en la Ley de Enjuiciamiento espaola de 1855, pero se seala como utilizada por primera vez en el Reglamento de lo contencioso ante el Consejo de Estado Espaol de 1849, en donde se estableca que la prueba de testigos sera apreciada segn las reglas de la sana crtica. (Delgado, 2004, 99)

Algunos autores confunden el sistema de la libre conviccin con el de la ntima conviccin, por lo que es preferible denominarlo libre conviccin razonada y se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgrsele a cada prueba, lo que significa un arbitrio absoluto del juzgador, ya que se le impone tambin una obligacin de explicar, razonar el porqu de esa valoracin que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la sana crtica racional, siguiendo los lineamientos de la psicologa, la experiencia comn, las reglas de la lgica, que son las del recto entendimiento humano. (Delgado, 2004)

El Juez no slo debe expresar lo que da por probado y con qu medio se obtuvo ello en el juicio, sino tambin porque lleg l a ese convencimiento. (Delgado, 2004)

Sin embargo, resulta oportuna destacar que en Venezuela lleg tarde a este sistema, en 1984 con la derogada Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (LOSSEP), en su artculo 170, que sin utilizar la expresin de sana crtica, lo estableci en los siguientes trminos: La certeza judicial deber fundamentarse en los elementos probatorios que consten en autos, segn la libre razonada y motivada apreciacin de que los mismos haga el Juez.

Delgado (2004), sigue sealando al respecto que, fue seguido ello por el Cdigo de Procedimiento Civil vigente desde 1987, que si emple la antes dicha expresin, pero sin dar explicacin alguna sobre en qu consiste, cuando en su artculo 507 estableci: A menos que exista una regla expresa para valorar el mrito de la prueba, el juez deber apreciarla segn las reglas de la sana crtica.

La misma Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (LOSS EP), reformada en 1993, de una manera ms clara consagr expresamente la sana crtica en el artculo 186:

En ese procedimiento, la certeza judicial deber fundamentarse en los elementos probatorios que consten en autos, segn la libre, razonada y motivada apreciacin, bajo las reglas de la sana crtica que de los m ismos haga el juez a menos que exista una regla expresa para valorar el mrito de la prueba en esta ley.

Cabe aclarar que la nica regla expresa de valoracin contenida en esa ley, consista en la que previ el artculo 68, donde se le asign valor de indicio grave a la declaracin del testigo delator. (Delgado, 2004, 100)

Seala Delgado (2004), que adems, el artculo 187 dio una explicacin muy didctica sobre esa sana crtica, incluyendo las m ximas de experiencia, como ningn otro texto legal lo ha hecho, al establecer:

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, an aquellas que a su juicio no fueren idneas para ofrecer algn elemento de conviccin, expresndose siempre cul sea el criterio del Juez, respecto de ella siguiendo las reglas de la sana crtica que son las de la psicologa, la experiencia comn y la lgica, ya que el pensamiento del Juez de la causa debe estar estructurado lgicamente dentro de la aplicacin de las leyes de identidad, contradiccin, tercero excluido y razn suficiente. Las mximas de experiencia son normas de valor general y por ellas se entiende el conjunto de juicios fundados sobre la observacin de lo que ocurra comnmente y pueden formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio (p.100)

Y ahora se tiene incuestionablemente prevista para todos los procesos penales en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP), en su artculo 22, con el nuevo texto trascripto y comentado en este captulo, que reitera el gran avance logrado con la valoracin racional de la prueba, significando que, como lo expuso Quintero antes de la Reforma, del juicio del legislador se ha transito al juicio del Juez. (Delgado, 2004, 101)

El Juez, una vez que se ha incorporado la evidencia fsica y esto es valido para todas las pruebas documentales, experticias, etc, pero lo que nos ataa a nosotros es la evidencia fsica. Cuando el Juez observa que se incorpora la evidencia fsica que se debati, tiene que opinar sobre ella, que mtodo va aplicar segn el Cdigo Orgnico Procesal Penal en su articulo 22, el Juez para apreciar las pruebas debe aplicar el mtodo de la sana critica, aplicando las reglas de la lgica, los elementos, los conocimiento cientficos y las mximas experiencias, es decir; que el Juez pueda aplicar un sistema critico a la evidencia fsica para analizar, las partes me presentaron estas otras pruebas, yo las puedo analizar tengo soberana en la apreciacin.

El Juez tiene autonoma e independencia en la apreciacin de las pruebas, pero tiene esos 3 lmites. Tu puedes actuar con autonoma, independencia y soberana, o sea; ningn Juez puede venir a imponerte a ti su criterio, la Sala Constitucional no puede venir a imponerte a ti su criterio, puede ser que por costumbre, t acojas los criterios del Tribunal Supremo de Justicia para evitarte problemas a futuro, si tus casos llegan all, y yo te hecho barro porque te dicen que no es as, pero no te pueden destituir porque tienes una sana critica, tienes autonoma y soberana, pero debe haber un elemento comn que nos lleve a todos a sentenciar de una forma similar.

Porque sino imagnense que cada Juez pusiera las pruebas que le da la gana y apreciara las pruebas con los mtodos que le diera la gana, llegando a las conclusiones mas inverosmiles y distintas; esto se ve mucho en materia de drogas, que hace entonces; no le vamos a dar al Juez la libre conviccin, de acuerdo Cdigo Orgnico Procesal Penal, le vamos a dar el sistema de la sana critica, el Juez sanamente actuando como un buen padre de familia, aplicando toda su sabidura y autonoma, analiza crticamente las pruebas, pero tiene que aplicar las reglas de la lgica, los elementos cientficos y las mximas experiencias.

CAPTULO III

CONTEXTO METODOLGICO

Tipo de Investigacin

De acuerdo con las caractersticas del problema presentado, los objetivos fijados y la naturaleza de la disciplina en la cual se sita el estudio, ste se ubica en la modalidad de investigacin jurdico dogmtica, debido a que se van a obtener nuevos conocimientos sobre el tema planteado, todo ello con base en el anlisis de las informaciones o datos recolectados y registrados en las diversas fuentes a consultar, entre las cuales se pueden mencionar: textos, leyes, doctrinas, jurisprudencia y la informacin que provean los nuevos medios electrnicos.

Se considera Investigacin Jurdica Dogmtica segn el criterio de Witker (1997), como: aquella que concibe el problema jurdico, desde una perspectiva formalista; descontando todo elemento fctico o real que se relacione con la institucin, norma jurdica o estructura legal en cuestin. (p. 59). El mismo autor expresa que: es de tipo jurdico descriptivo porque, utiliza el mtodo del anlisis para descomponer un problema jurdico, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan funcionamiento de una norma o institucin jurdica. (p. 11).

En este orden de ideas, es necesario citar el Manual de Trabajos de Grado de Especializacin, Maestra y Tesis Doctorales de la Universidad Pedaggica Experimental Libertador (UPEL), (2005), en el cual se define la Investigacin Documental como:

El Estudio de problemas con el propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, informacin y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrnicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones y, en general, en el pensamiento del autor. (p. 6).

De acuerdo con las citas precedentes, se puede evidentemente relacionar la investigacin jurdica dogmtica con la investigacin documental, ya que en ambas se utilizan fuentes estrictamente formalistas; as como tambin, se emplea la norma jurdica contenida en la ley, para ser analizada e interpretada conjuntamente con otros documentos, tales como la doctrina o la jurisprudencia, descontando todo elemento fctico o real que est relacionado con el problema objeto de la investigacin.

Para su realizacin se aplicar el Mtodo Deductivo que es definido por Mndez (1998) como: El mtodo comnmente, cuya forma grfica emula la forma de un embudo al derecho; desde este enfoque el investigados ve desde una situacin general y desemboca en una situacin particular, es decir, el caso especfico objeto de la investigacin (p.2)

Cabe destacar que en virtud de las caractersticas de la investigacin que se pretende, la metodologa incluir el mtodo o tcnica de anlisis, tomando en cuenta este aspecto como la descomposicin de un aspecto general en sus elementos o partes que lo conforman.

CAPTULO IV

CONTEXTO CRTICO

Conclusiones

Para finalizar se puede concluir que la prueba es la concrecin en el proceso de los hechos que en l se debaten que permite al juez formular la proposicin, siendo el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realizacin de la fuente a travs de los medios probatorios. Visto as la prueba como elemento procesal es el resultado de ese cmulo de actividad probatoria. Es decir, el resultado que se extrae de las fuentes de prueba tradas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.

Las pruebas facilitan al Ministerio Pblico el fundamento jurdico para sus determinaciones. El Ministerio Pblico perseguir el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un ndice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuara sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la accin penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurdicamente protegidos. El Cdigo Orgnico Procesal Penal como instrumento legal en la legislacin penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el Pas. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Rgimen Probatorio fundamentado en principios y garantas constitucionales que enmarcan sus normas legales.

En el proceso las partes deben probar sus afirmaciones con el propsito de convencer al juzgador, de formarle un criterio, esto debe ceirse a una serie de reglas y principios que intentan garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado. Los principios de inmediacin, oralidad, control y contradiccin constituyen parte importante de estas garantas. La incomparecencia del experto en la audiencia del juicio viola estos principios.

La inmediacin se ve violentada ante la imposibilidad del juez y de la contraparte tanto de apreciar directamente la exposicin del perito o experto, como por la imposibilidad de realizar el interrogatorio que se le puede y debe hacer al mismo