régimen presidencialista

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    UNIVERSIDAD CENTRAL DELECUADOR

    FACULTAD DE JURISPREDENCIA,CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHO

    QUITO

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    EXPRESIN ORAL Y REDACCINJURDICA

    DR. MARCO GALLEGOS

    PRIMER SEMESTRE A

    Grupo #7

    TEMARIO:

    Rgimen Parlamentario Rgimen Presidencialista

    INTEGRANTES:

    - Alulema Siguencia Carlos Octavio- Condo Logroo Mara Fernanda- Morales Cuasquer Erick Ernesto

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    INTRODUCCIN

    La justificacin de un sistema de Gobierno se encuentra sujeta a dos consideraciones: porsu idoneidad para satisfacer los fines inmediatos que se esperan de l, o por su adecuacin alos principios y valores que impregnan toda la forma estatal de la cual se est tratando.

    Estas dos explicaciones justificadoras muchas veces se encuentran en flagrantecontraposicin, aunque en ocasiones las menos- estn plenamente integradas. Desde laperspectiva del Derecho constitucional, el sistema de Gobierno deber obedecer a lamanera cmo se adecuan ambos criterios, de tal suerte que se puedan encarar las exigenciasde la vida social sin apartarse de los principios constitutivos del Estado Constitucional. Estadualidad se explica, a su vez, por una tensin que siempre ha existido en la conformacindel concepto de Constitucin, ya que muchas veces se ha optado por definirlo atendiendo asus caracteres materiales, y otras veces se ha hecho lo propio slo tomando en cuenta lasformas del sistema constitucional.

    En otras palabras, la justificacin del sistema de Gobierno va a depender de con culconcepto de Constitucin estemos operando, si con un concepto formal o con uno material.Lo anterior traer, como es obvio, una consecuencia metodolgica: o nos rendimostotalmente sumisos ante las evidencias del mtodo emprico, o construimos castillos en elaire a travs del mtodo formalista. Empero, el neoconstitucionalismo del siglo XXI nodebera compartir, ni ese pesimismo determinista tpico del positivismo sociolgicolatinoamericano, ni esa actitud ilusa del formalismo jurdico -divorciada de la realidad- conla que tambin operaron muchos juristas en Amrica Latina. Al contrario, creemos que la

    Sociologa del Derecho permite cohonestar ambos mtodos, considerando a la Constitucincomo una construccin humana siempre perfectible, aunque los materiales sean extradosde la vida social. Es decir, definiendo a la Constitucin y consecuencialmente al sistema deGobierno, tomando en cuenta que las instituciones jurdicas son al mismo tiempo factor yproducto social

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    OBJETIVO GENERAL

    Analizar las caractersticas de los regmenes presidenciales y parlamentarios desde laantigedad hasta hoy en da.

    OBJETIVOS ESPECFICOS

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    QUE ES UN SISTEMA POLTICO?

    Un sistema poltico es la interaccin del conjunto de instituciones, organizaciones yprocesos polticos que dan paso a las decisiones, en comunicacin e influencia recprocascon el medio. Se compone de valores que orientan la accin poltica, de normas que guan

    el comportamiento, de colectividades que le dan sentido y de papeles especficos que losactores y grupos polticos cumplen. Todo ello abarca el conjunto de procesos y funcionesque permiten definir y alcanzar los objetivos de gobierno de una sociedad, e implicadecisiones que movilizan recursos materiales y humanos y que conllevan accionescolectivas y la regulacin y coordinacin de las relaciones entre los actores y los grupos deactores que integran el sistema poltico. Lo anterior supone que los rganos polticos gocende cierta legitimidad; que los miembros de la colectividad participen en el proceso de tomade decisiones; que la autoridad se ejerza con base en normas, y que sus responsabilidades sedistribuyan jerrquicamente de acuerdo con las facultades de cada rgano. Un sistemapoltico no es un bloque homogneo. Al contrario, expresa la interaccin de intereses

    contradictorios. Para ser democrtico, un sistema poltico debe ser, a la vez, pluralista.

    De este modo, un sistema poltico es un conjunto de relaciones e interacciones por mediode las cuales se tiene la capacidad de procesar y tomar las decisiones que afectan a unasociedad e imponerlas legtimamente al conjunto, es decir, a los miembros del sistema. Elsistema poltico no se reduce a las reglas que l se da a s mismo ni a los principios que diceperseguir. El sistema poltico es el resultado de la historia y de las contingencias demomentos particulares; oscila entre las aspiraciones sobre las cuales se construye y las

    dificultades que se le imponen. Para decirlo brevemente, son muchas las paradojas y lascontradicciones que afectan la estructura, existencia y evolucin del sistema poltico.Tensiones permanentes entre los valores y la necesidad modifican sus equilibrios internos ytransforman subrepticia o brutalmente sus caractersticas fundamentales. El sistema depoder poltico no escapa a esta regla. El papel del gobierno tiene acciones diferentes deacuerdo con las circunstancias polticas que enfrenta.

    Las reglas constitucionales son normas que se imponen a los hombres polticos, pero sontambin recursos que ellos intentan someter o ajustar a sus objetivos. De cualquier forma,esas normas constituyen la estructura jurdica del sistema poltico, son el eje en torno delcual se justifica su accin. Sin embargo, en s mismas no garantizan ni la vida poltica ni lademocracia. Es a partir de la interaccin entre las reglas del juego y los jugadores que unsistema poltico se puede comprender en su totalidad y en su complejidad.

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    SISTEMA O RGIMEN PARLAMENTARIO

    RESEA HISTRICA

    Las asambleas con poder ejecutivo se remiten a la antigedad en las ciudades-estado deGrecia donde la democracia ateniense es el ejemplo de la democracia parlamentaria por quelos ciudadanos eran parte del parlamento.

    Y una estructura parecida se encuentra en la ANTIGUA ROMA, en donde el SENADOROMANO acaparaba todos los poderes ejecutivos del ESTADO ROMANO, adems estabaconformado por las elites aristocrticas romanas, los patricios quienes marginaban a lossenadores plebeyos.

    En los territorios capturados por los pueblos germnicos se convocaban a una asamblea

    donde participaba la nobleza y el clero, en situaciones de crisis o de necesidad, en donde lasdecisiones estaban sometidas a las del monarca, con ello se menciona como primerantecedente parlamentario en EUROPA OCCIDENTAL a las cortes del reino de len en1180, con la diferencia que las decisiones del monarca eran sometidas a las decisiones de laasamblea formada por el clero, nobles y los representantes de las ciudades

    Esta estructura de cortes o parlamentos se repiti en todos los estados de Europa Occidentalcomo por ejemplo:

    Las Asambleas de los Estados Generales en el reino de FranciaLas Cortes de los reinos de la Corona de AragnEl Parlamento del reino de Inglaterra

    El poder de estos parlamentos dependas de la influencia de un monarca poderoso einfluyente quien tena ms posibilidades de influir en las decisiones y objetivos delparlamento; adems, se convocaban para tratar asuntos como la recaudacin de impuestopara financiar las guerras, al paso del tiempo los monarcas fueron ganando, poder yriquezas, lo que fue suficiente para imponerse a la nobleza y as anular las decisiones de losparlamentos, pero existi dos excepciones:

    LA DEL SACRO IMPERIO ROMANO GERMANIO: en donde el parlamento nunca selo comparo con sobornos o intereses polticos de un nuevo emperador lo que hiso que elSacro emperador sea igual que los dems autoridades de una manera terica.

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    EL REINO DE INGLATERRA: en 1251 el rey de Inglaterra Juan Sin Tierra fueamenazado por la rebelin de sus barones, lo que formo un parlamento en la que reconocelos privilegios de ambas partes y donde reducen la influencia del monarca en el parlamento,pero a diferencia de otros monarcas poderosos como Enrique VII o Isabel I, que lograronimponerse al parlamento

    Y otra excepcin de mayor importancia fue EL SISTEMA DE CORTES, unificada en 1247en los FUEROS GENERALES DE ARAGON, la existencia de estas cortes, desarrollabanla limitacin del poder del monarca para todas las decisiones importantes del Reino, hastasu disolucin por los Borbones en 1707, exceptuando el Derecho Privado Aragons queregreso en 1711 la que se utiliza actualmente

    El parlamento como un sistema poltico surge en Inglaterra en 1640, a raz de un conflictoentre el Rey Carlos I y su parlamento, en donde el declara la guerra al parlamento donde elperdi, y causa de ello el parlamento asumi los poderes del estado hasta que Cromwell

    instaura la dictadura en 1649, y a sobre ello surge unos rasgos fundamentales:

    1.- El parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos

    2.- El poder ejecutivo estaba sometido a la asamblea

    3.- El parlamento solo poda ser disuelto por el propio pueblo que lo haba elegido

    En la Revolucin Gloriosa en 1688, ocurre el triunfo del parlamento; en donde, se instalen el trono de Inglaterra y queda el poder en manos del parlamento. En el continenteEuropeo se esper hasta la Revolucin Francesa donde se observa la representacin de unmodelo Democrtico-Parlamentario donde va unido a la divisin de poderes planteada porMONTESQUIEU

    SISTEMA O REGIMEN PARLAMENTARIO

    PARLAMENTO:

    Es la denominacin que se le da a la funcin legislativa del estado por lo tanto es el rganolegislativo de los regmenes parlamentario en donde, existe un nexo entre el rganolegislativo y el ejecutivo

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    El parlamento es el resultado de los mecanismos electorales; adems, para que sea unsistema parlamentario no es suficiente que elija al jefe del gobierno si no tambin que nocomparta con ninguno otro rgano del Estado asuntos polticos

    Este sistema es ms flexible para gobernar a las sociedades ya que tiene distintas

    modalidades para sobrellevar el gobierno como permitir la discusin, la reparticin depoder o la democracia parlamentaria

    Este rgimen, parlamentario, aunque es parecido al de la asamblea tiene ciertascaractersticas que los diferencian:

    Como la asamblea tiene funciones puras legislativas mientras que el parlamento poseefunciones ms amplias, no solo el legislar sino ejercer potestades polticas, econmicas,administrativas y jurdicas y es en el parlamento, donde se toman decisiones importantes enla vida del estado donde integran los principales rganos estatales

    TIPOS DE PARLAMENTOS

    Los parlamentos son los rganos de representacin de los ciudadanos y asumen la tarea dela legislacin. Ya existan antes de la era constitucional, pero como representacin deestados (nobleza, clero, burguesa y eventualmente campesinado), y no comorepresentacin igualitaria de los ciudadanos. En la actualidad existen tanto parlamentosunicamerales como bicamerales.

    EL BICAMERALISMO: Sistema parlamentario constituido por dos Cmaras: la Alta,llamada Senado, y la Baja, que tiene distintos nombres, como el Congreso de los Diputadosen Espaa, Cmara de Representantes en Estados Unidos. Los estados federales tienenparlamentos bicamerales lo que pretenden dar una cierta autonoma a los estados federales,adems el bicameralismo, existe tambin en estados unitarios, donde representa la igualdad

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    de sufragio, en sntesis la idea de ello es que los asuntos polticos tienen que ser debatidosantes de ser aprobada, por la Cmara Alta y Baja

    EL UNICAMERALISMO: los parlamentos unicamerales existen solo en los Estadosunitarios y no en los federales, en donde, existe la igualdad del sufragio, una mayor

    eficiencia en dictar leyes sobre todo de emergencia, bsicamente es un sistema democrticoque cuenta con una sola cmara legislativa

    En la actualidad el unicameralismo existe en Finlandia, Suecia, Dinamarca, Israel, NuevaZelanda, los pases centroamericanos y desde 1992 en Per. El problema delunicameralismo es que no se tomen en cuenta suficientemente a las minoras, y que expidanlas leyes demasiado rpido.

    LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO

    En el siglo XIII el Parlamento slo intervena en la toma de las decisiones relativas alestablecimiento de impuestos, pero al pasar el tiempo logro tener la facultad de hacer leyes

    1. REPRESENTATIVA: los Parlamentos son los representantes, quienes expresanla voluntad del poder ciudadano ya que son estos quienes eligieron a los miembrosdel parlamento

    2. La elaboracin y aprobacin de las Leyes.

    3. LEGISLATIVA: donde las leyes se aprueban, debaten y aprueban por lo tanto es

    el pueblo quien hace las leyes es decir atribuyen al parlamento la funcin deelaborar leyes las cuales son necesarias unas 500.000 firmas

    4. DEMOCRACIA DIRECTA: el ciudadano controla la poltica directamente, sinrepresentantes como en New England, esta hace uso de consultas populares como elreferndum

    5. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: los ciudadanos delegan su poder alParlamento, quienes son los que controlen la poltica.

    6. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: se lo realiza mediante instrumentos de

    participacin ciudadana lo que promueve que la sociedad civil sea activa

    3. DE CONTROL DEL EJECUTIVO: los Parlamentos liberales fueron figuras deoposicin al poder del monarca, actualmente, siguen siendo tribunas de control,pero de manera ms matizada, este control lo puede hacer la mayora parlamentariao la oposicin donde ejerce control para evitar deslealtades

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    4. DE LEGITIMACIN: su funcin es promover apoyo, legitimacin,aceptacin al gobierno, por lo que muchos pases dictatoriales tienen Parlamentos, apesar de que stos no son independientes.

    5. Tambin tiene la funcin de educacin democrtica mediante debates

    retransmitidos por la TV o la radio, con lo que los ciudadanos aprenden y asimilansu sistema poltico.

    VENTAJAS DEL PARLAMENTO

    1.- Mayor representacin de la ciudadana, reflejada en las decisiones del parlamento.

    2.- Dar una respuesta gil frente a una crisis de gobierno

    3.- Se puede considerar que existe ms la participacin y el trabajo en equipo

    DESVENTAJAS DEL PARLAMENTO

    1.- La separacin de los poderes ejecutivo y legislativo

    2.- A pesar de ser estable termina siendo bipartidista

    CARACTERISTICAS DEL PARLAMENTO

    Un jefe de estado es quien cuenta con atribuciones restringidas donde acta comomediados de problemas polticos y un jefe de gobierno funciona a travs de unrgano llamado Gabinete donde la cabeza de ello es el Primer Ministro quien dirigela poltica interna

    Tiene la capacidad de poder destituir ministros mediante la censura o la negacin dela confianza.

    El jefe del estado pude ordenar la disolucin del parlamento en casos de gravescontroversias en donde se pone en riesgo la gobernabilidad

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    PAISES CON SISTEMA PARLAMENTARIO

    PARLAMENTARIAS (REPBLICAS) Parlamentarias (Monarquas)

    - Alemania

    - Italia

    - Polonia

    - Suiza

    - Letonia

    - Austria

    - Hungra

    - Rep. Checa

    - Eslovaquia- Eslovenia

    - Croacia

    - Bosnia H.

    - Bulgaria

    - Grecia

    - Israel

    - Reino Unido

    - Canad (bajo la corona del Reino

    Unido)

    - Suecia

    - Holanda

    - Noruega

    - Dinamarca

    - Blgica

    - Luxemburgo- Espaa

    - Japn

    - India (bajo la corona del Reino Unido)

    - Australia (bajo la corona del Reino

    Unido)

    Repblicas presidenciales, sistema

    presidencial completo.

    Repblicas presidenciales, presidencia

    ejecutiva responsable ante un Parlamento.

    Repblicas presidenciales, sistemasemi-presidencial.

    Repblicas parlamentarias.

    Monarquas constitucionales o

    parlamentarias en las cuales el rey no

    posee ningn poder efectivo.

    Monarquas

    constitucionales parlamentarias en las

    cuales el rey ejerce personalmente el

    poder ejecutivo en conjunto con un

    Parlamento dbil.

    Monarquas absolutas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_semipresidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_semipresidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_absolutahttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_absolutahttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_semipresidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_semipresidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_parlamentariohttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencialhttp://es.wikipedia.org/wiki/sistema_presidencial
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    Repblicas unipartidistas.

    Dictaduras militares.

    Pases que no se ajustan a ninguno delos sistemas anteriores.

    SISTEMA O RGIMEN PRESIDENCIALISTA

    http://es.wikipedia.org/wiki/estado_unipartidistahttp://es.wikipedia.org/wiki/dictadura_militarhttp://es.wikipedia.org/wiki/dictadura_militarhttp://es.wikipedia.org/wiki/estado_unipartidista
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    RESEA HISTRICA

    El sistema presidencialdebe sus orgenes alarquetipo de las

    monarquas absolutas deEuropa, sobre todo la deFrancia, en las cuales laautoridad ejecutiva residaen la corona, no en lasasambleas representativasde los estamentos, comoocurra en el caso delParlamento de Inglaterra.

    El concepto de separacin de poderes fue consagrado en la Constitucin de los EstadosUnidos de Amrica por los inmigrantes ingleses que se reunieron en Filadelfia en 1787, lacual entro en vigencia el 1 de Enero de 1789, con la creacin del cargo de Presidente deEstados Unidos y delegando al general Washington para que desempee dicha distincin, ala vez, del Congreso de Estados Unidos, sistema donde el presidente era el jefe del Estado,pero responsable de sus actos ante el Congreso.

    Esta Constitucin se cre con el objetivo de evitar tanto el despotismo legislativo como elabsolutismo del Ejecutivo y para evitar excesivo sometimiento al parlamento ingls.

    EN AMRICA HISPANA

    Las antiguas colonias al independizarse de Espaa, se transformaron en los nuevos Estadossoberanos; a la cabeza de los mismos prceres, libertadores y grupos de poder econmico ypoltico que intervinieron y apoyaron la gesta libertaria, se inclinaron por crear un poderejecutivo fuerte que impidiera su descomposicin interna y que los defendiera de laintervencin externa, adoptando un sistema de gobierno presidencialista, a imagen ysemejanza del que se encontraba vigente en los Estados Unidos de Norteamrica desde sudeclaracin de independencia en 1776; pero en los nacientes Estados Latinoamericanos, enapariencia vigilado y fiscalizado, por una categrica reparacin de poderes, ya que la mayorparte de estos nuevos Estados se encontraban gobernados por jefes supremos, presidentesinterinos, encargados del poder, gobernantes de facto y otros, en su mayora, militaresambiciosos, sin nocin de la Repblica y slo un vago conocimiento de la democracia; paraimpedir el caudillismo y al mismo tiempo evitar la degeneracin del sistemapresidencialista en regmenes dictatoriales; que al fin no se pudo controlar, porque en cortotiempo, desde los mismos fundadores quisieron arraigarse en el poder, como ocurri con el

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    primer presidente del Ecuador, al asumir su tercer perodo, que tom el poder por asalto;aberracin poltica que an persiste hasta la actualidad.

    Es increble que el poder de las armas en tiempos pasados y an en pleno siglo XXI, aciertos militares y ciertos civiles, los haya hecho creer o suponer predestinados para

    gobernar a su pueblo, hasta obsesionarse en la corona de un emperador, emulando laintrepidez de un Napolen y otros; como ocurre en nuestro Pas con algunos militares quellegaron a la cima del poder.

    QU ES EL RGIMEN PRESIDENCIALISTA?

    Se denomina Presidencialismo al sistema de organizacin poltica, es presidencial elrgimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno o democrtica, condivisin de funciones estricta y rgida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un solo

    individuo llamado presidente de la Repblica, quien asume el carcter de jefe de Estado ydel Gobierno sin ninguna obligacin de rendir cuentas a las otras funciones del Estado, slode responsabilidad ante el pueblo.

    El Barn de Montesquieu fue quien propuso la divisin de las funciones en: Ejecutiva,Legislativa y Judicial.Concebido as en su versin original y clsica, el sistema de gobierno presidencial sesostiene ideolgicamente en la creencia de que divisin y equilibrio son la mejor garantade una relacin armnica entre los detentadores del poder y con ello la produccin deuna armona permanente en la sociedad estatal. Estas pretensiones, como lo reconocen

    muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusin, lo cual se ha probadodesde 1791 en Francia, cuando fracas el intento de poner en prctica la teora deMontesquieu, as como en los propios Estados Unidos de nuestro tiempo, donde ya no estan cierto que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobacin congresionalde sus presupuestos ; y ya no se diga en los pases latinoamericanos, en los que la supuestafortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobrelegislativos inoperantes y jueces sometidos.

    CARACTERSTICAS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA

    Es un sistema exclusivo del esquema republicano. La preponderancia poltica que tiene el Poder Ejecutivo sobre el Poder

    Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo es unitario, se deposita en un solo hombre al que se

    denomina Presidente y que es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno El Presidente es electo popularmente.

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    El titular del Ejecutivo tiene amplia facultad para nombrar y removerlibremente a los miembros de su gabinete, sin injerencia del rgano legislativo,salvo algunas excepciones que requieren ratificacin.

    El Presidente no puede disolver el Congreso, y ste no puede destituir a aqul. Carece el Congreso de la facultad de censura hacia el gabinete y tampoco puede

    obligar a renunciar a alguno de sus miembros o al mismo titular del Ejecutivo, yaque no requieren de la confianza de las Cmaras.

    Existe subordinacin total de los Secretarios de Estado alEjecutivo,

    El titular del Ejecutivo y sus secretarios, no pueden formar parte de alguno de losotros poderes y viceversa.

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA REPBLICA PRESIDENCIALISTA

    El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en estesentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas degobierno.

    Se presentan como principales ventajas del presidencialismo: Separacin de funciones clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo. Inexistencia de vinculacin del poder ejecutivo con el partido poltico mayoritario

    en el Congreso, evitando caer en partidocracias.

    Se mencionan como desventajas principales frente al sistema parlamentario: Menor representacin del conjunto social, en la medida que las decisiones no se

    consensuan en muchas ocasiones entre distintas facciones polticas representadas enel Congreso.

    Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que elCongreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la mocin de censura.

    Tendencia al bipartidismo como su forma ms estable, debido a la necesidad definanciacin y la falta de identidad poltica.

    Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se hangenerado los sistemas semipresidenciales.

    Clasificacin de los sistemas presidenciales segn Karl Loewenstein.

    Karl Loewenstein es un filsofo alemn, es considerado por una mayora deexpertos como uno de los padres del constitucionalismo moderno. Susinvestigaciones sobre la tipologa de las constituciones tuvieron gran impacto enIberoamrica.

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    1. Presidencialismo puro: Son aquellos que tienen las caractersticas distintivas delsistema mexicano, es decir el poder ejecutivo se encuentra por encima de los otros dosrganos de gobierno.

    2. Presidencialismo atenuado: Son aquellos donde el poder se ejerce conjuntamente por elpresidente y sus ministros, quienes estn organizados como gabinete.

    3. Presidencialismo endeble: Son aquellos donde se ha tratado de disminuir la influenciadel ejecutivo, ya sea incorporndole elementos parlamentarios o admitindose el ejecutivocolegiado.

    PAISES CON SISTEMA PRESIDENCIALISTA Estados Unidos Francia Rusia Finlandia Islandia Lituania Irlanda Corea del Sur

    Taiwan Sudfrica (bajo la corona del Reino

    Unido) Brasil Mxico Argentina Chile y el resto de Latinoamrica

    EL PRESIDENCIALISMO EN EL ECUADOR:

    En el Ecuador desde el inicio de la vida republicana tuvo un rgimen presidencial comoconsta en el artculo 1 de La Constitucin actual.

    Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico,soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en formade repblica y se gobierna de manera descentralizada.

    La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y seejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directaprevistas en la Constitucin.

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    PRESIDENTES EN LOS QUE HA PREDOMINADO EL SISTEMAPRESIDENCIALISTA

    Nombre Perodo

    General Juan Jos Flores

    13 de Mayo de 1830

    14 de Agosto de 1830

    22 de Septiembre 1830

    14 de Agosto de 1830

    22 de Septiembre 1830

    10 de Septiembre 1834

    Vicente Rocafuerte 20 de Octubre de 1835

    10 de Septiembre 1834

    Julio de 1839

    31 de Enero de 1839

    Jos Joaqun de Olmedo 13 de mayo de 1830

    18 de Junio de 1845

    14 de agosto de 1830

    8 de Diciembre de 1845

    Vicente Ramn Roca 8 de Diciembre 1845 15 de Octubre de 1849

    Manuel de Ascsubi 15 de Octubre de 1849 10 de Junio de 1850

    Diego Noboa 20 de Febrero de 1850 10 de Junio de 1850

    Jos Mara Urbina 13 de Julio de 185117 de Julio de 1851

    17 de Julio de 1852

    17 de Julio de 185117 de Julio de 1852

    6 de Septiembre 1852

    Francisco Robles 16 de Octubre de 1856 17 de Septiembre 1859

    Gabriel Garca Moreno 25 de Mayo de 1859

    04 de Junio de 1859

    04 de Junio de 1859

    07 de Septiembre 1859

    Jernimo Carrin 07 de Septiembre 1865 06 de Noviembre 1867

    Ignacio de Veintemilla 8 de Septiembre 1876

    19 de Diciembre 1876

    19 de Diciembre 1876

    26 de Enero de 1878

    http://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#floreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#floreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#rocafuertehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#rocafuertehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#olmedohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#olmedohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#rocahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#rocahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador3.php#ascasubihttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador3.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador3.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#urbinahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#urbinahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#robleshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#robleshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#garciahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#garciahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#carrionhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#carrionhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#veintemillahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#veintemillahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#veintemillahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#carrionhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador5.php#garciahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#robleshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador4.php#urbinahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador3.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador3.php#ascasubihttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#rocahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador2.php#olmedohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#rocafuertehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador.php#flores
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    General Eloy Alfaro 17 de Enero del 1897

    01 de Enero de 1907

    31 de Agosto del 1901

    11 de Agosto de 1911

    Luis Cordero Crespo 14 de Febrero del 1883 09 de Julio del 1883

    Jos Mara Plcido Caamao 18 de Febrero de 1884 30 de Junio de 1888

    Antonio Flores Jijn 17 de Agosto del 1888 01 de Julio del 1892

    Leonidas Plaza Gutirrez 1 de Septiembre 1901 1 de Septiembre 1905

    Carlos Freile Zaldumbide 12 de Agosto del 1911

    22 de Diciembre 1911

    01 de Septiembre 1911

    06 de Marzo de 1912

    Alfredo Baquerizo Moreno10 de Agosto de 1912

    01 de Septiembre 1916

    01 de Septiembre 1912

    01 de Septiembre 1920

    Jos Luis Tamayo 01 de Septiembre 1920 31 de Agosto de 1924

    Gonzalo Crdova 01 de Septiembre 1924 09 de Julio de 1925

    Isidro Ayora

    01 de Abril de 1926

    10 de Octubre 1928

    17 de Abril de 1929

    10 de Octubre 1928

    17 de Abril de 1929

    24 de Agosto 1931

    Juan de Dios Martnez Mera 5 de Diciembre de 1932 20 de Octubre de 1933

    Carlos Alberto Arroyo del Ro 17 de Noviembre 1939

    01 de Septiembre 1940

    11 de Diciembre 1939

    29 de Mayo de 1944

    Jos Mara Velasco Ibarra

    01de Septiembre 1934

    01de Mayo de 1944

    01de Septiembre 1952

    21 de Agosto de 1935

    23 de Agosto de 1947

    01 de Septiembre 1956

    07 de Noviembre de

    http://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#alfarohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#alfarohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#corderohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#corderohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#caamanohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#caamanohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#floreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#floreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#plazahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#plazahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#freilehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#freilehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#baquerizohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#baquerizohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#tamayohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#tamayohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#cordovahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#cordovahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#ayorahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#ayorahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#martinezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#martinezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#arroyohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#arroyohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#velascohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#velascohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#velascohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador12.php#arroyohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#martinezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador11.php#ayorahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#cordovahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador10.php#tamayohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#baquerizohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador9.php#freilehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#plazahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador8.php#floreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#caamanohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador7.php#corderohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador6.php#alfaro
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    01de Septiembre 1960

    01 de Septiembre 1968

    1961

    22 de Junio de 1970

    Mariano Surez Veintimilla 02 de Septiembre 1947 15 de Septiembre 1947

    Carlos Julio Arosemena Tola 01 de Septiembre 1948 15 de Septiembre 1947

    Galo Plaza Lasso 01 de Septiembre 1948 01 de Septiembre 1952

    Camilo Ponce Enrquez 01 de Septiembre 1956 01 de Septiembre 1960

    Carlos Julio Arosemena Monroy 7 de Noviembre de 1961 11 de Julio de 1963

    Clemente Yerovi Indaburu 30 de Marzo de 1966 16 de Noviembre 1966

    Otto Arosemena 16 de Noviembre 1966 01 de Septiembre 1968

    Guillermo Rodrguez Lara 30 de Marzo de 1966 16 de Noviembre 1966

    Jaime Rolds Aguilera 10 de Agosto de 1979 24 de Mayo de 1981

    Osvaldo Hurtado Larrea 24 de Mayo de 1981 10 de Agosto de 1984

    Len Febres Cordero Ribadeneyra

    10 de Agosto de 1984 10 de Agosto de 1988

    Rodrigo Borja 10 de Agosto de 1988 10 de Agosto de 1992

    Sixto Durn Balln 10 de Agosto de 1992 10 de Agosto de 1996

    Abdal Bucaram Ortiz 10 de Agosto de 1996 06 de Febrero de 1997

    Fabin Alarcn 11 de Febrero de 1997 10 de Agosto de 1998

    Jamil Mahuad Witt 10 de Agosto de 1998 21 de Enero de 2000

    Gustavo Noboa 22 de Enero de 2000 15 de Enero de 2003

    Lucio Edwin Gutirrez Borba 15 de Enero de 2003 20 de Abril de 2005

    http://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#suarezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#suarezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#arosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#arosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#plassohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#plassohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#poncehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#poncehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#arosemenamhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#arosemenamhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#yerovihttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#yerovihttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#oarosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#oarosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#rodriguezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#rodriguezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#roldoshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#roldoshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#hurtadohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#hurtadohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador18.php#febreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador18.php#febreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador19.php#borjahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador20.php#sixtohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador20.php#bucaramhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador20.php#bucaramhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador21.php#alarconhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador21.php#alarconhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador-mahuad.php#mahuadhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador-mahuad.php#mahuadhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador22.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador22.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador22.php#gutierrezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador22.php#gutierrezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador22.php#noboahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador-mahuad.php#mahuadhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador21.php#alarconhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador20.php#bucaramhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador20.php#sixtohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador19.php#borjahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador18.php#febreshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#hurtadohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador17.php#roldoshttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#rodriguezhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador16.php#oarosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#yerovihttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador15.php#arosemenamhttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#poncehttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador14.php#plassohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#arosemenahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador13.php#suarez
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    Alfredo Palacio 20 de Abril de 2005 15 de Enero de 2007

    Rafael Correa Delgado 15 de Enero de 2007 Actual presidente

    El presidencialismo del Ecuador est encabezado por un Presidente de la Repblica conamplias atribuciones para administrar el Estado. Aunque tambin se conservan mecanismosde control y reparto de competencias entre las tres funciones: ejecutiva, legislativa yjudicial, los que son el presupuesto bsico del "equilibrio de poderes" que caracterizadentro de la teora poltico- constitucional, a un rgimen democrtico. Este ejecutivo, segnla Constitucin est sujeto a un perodo fijo de cuatro aos y su mandato solo puede cesarpor determinadas causales previstas en el artculo 145.

    En la ltima Constitucin, la Asamblea que la dise previ la figura de un Presidente

    fuerte disminuyendo algunas atribuciones del Congreso Nacional, bajo la justificacin deasegurar la "gobernabilidad". Sin embargo, fortaleciendo al ejecutivo no se ha logradoconsolidar la gobernabilidad pues carecemos de liderazgos adecuados y un presidentefortalecido que no sea un lder es sinnimo de fracaso.

    La debilidad de nuestro rgimen democrtico por cuenta del presidencialismo ha sidodirectamente proporcional a la fragilidad del rgano que hace las leyes.

    FUNCIONES DEL ESTADO

    FUNCIN EJECUTIVA

    http://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador23.php#palaciohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador23.php#palaciohttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador24.php#correahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador24.php#correahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador24.php#correahttp://www.trenandino.com/presidentes-del-ecuador23.php#palacio
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    En la ciencia poltica y el derecho constitucional, el poder ejecutivo es una de las tresfacultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial),consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del

    Estado. Se distingue as del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poderjudicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestindiaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta polticas generales de acuerdo conlas cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nacin en sus relacionesdiplomticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a lalegislacin. En los estados democrticos, el poder ejecutivo est considerado comoadministrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser sums firme garante. La misin ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida almargen de limitaciones legales o jurdicas.

    En muchos pases, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero esteuso puede resultar confuso en un contexto internacional. Esto es algo que nos sirve mucho.

    El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayorimportancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es tambinel jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el lder delpartido con mayor representacin en el poder legislativo y es comnmente llamado PrimerMinistro (Taoiseach en la Repblica de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria,

    En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistemaque se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.

    El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un nmero de ministros, que por lo generaltienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuacin del ejecutivo(por ejemplo salud, educacin, asuntos exteriores), y por un gran nmero de empleados delgobierno o funcionarios pblicos.

    EN EL ECUADOR SEGN LA CONSTITUCION DEL 2008

    Funcin Ejecutiva

    Organizacin y funciones

    Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la Repblica ejerce la Funcin Ejecutiva, es el Jefedel Estado y de Gobierno y responsable de la administracin pblica.

    La Funcin Ejecutiva est integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica,los Ministerios de Estado y los dems organismos e instituciones necesarios para cumplir,

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    en el mbito de su competencia, las atribuciones de rectora, planificacin, ejecucin yevaluacin de las polticas pblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

    Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la Repblica debe ser ecuatoriano por nacimiento,haber cumplido treinta y cinco aos de edad a la fecha de inscripcin de su candidatura,

    estar en goce de los derechos polticos y no encontrarse incurso en ninguna de lasinhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitucin.

    Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Repblicaconstarn en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta oVicepresidente sern elegidos por mayora absoluta de votos vlidos emitidos. Si en laprimera votacin ningn binomio hubiera logrado mayora absoluta, se realizar unasegunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco das, y en ellaparticiparn los dos binomios ms votados en la primera vuelta. No ser necesaria lasegunda votacin si el binomio que consigui el primer lugar obtiene al menos el cuarenta

    por ciento de los votos vlidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre lavotacin lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.

    Art. 144.- El perodo de gobierno de la Presidenta o Presidente de la Repblica se iniciardentro de los diez das posteriores a la instalacin de la Asamblea Nacional, ante la cualprestar juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el perodode gobierno se iniciar dentro de los cuarenta y cinco das posteriores a la proclamacin delos resultados electorales.

    La Presidenta o Presidente de la Repblica permanecer cuatro aos en sus funciones ypodr ser reelecto por una sola vez.

    La Presidenta o Presidente de la Repblica, durante su mandato y hasta un ao despus dehaber cesado en sus funciones, deber comunicar a la Asamblea Nacional, con antelacin asu salida, el periodo y las razones de su ausencia del pas.

    Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la Repblica cesar en sus funciones y dejarvacante el cargo en los casos siguientes:

    1. Por terminacin del perodo presidencial.

    2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

    3. Por destitucin, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucin.

    4. Por incapacidad fsica o mental permanente que le impida ejercer el cargo,certificada de acuerdo con la ley por un comit de mdicos especializados, ydeclarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de susintegrantes.

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    5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado porla Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

    6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en laConstitucin.

    Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la Repblica, lo reemplazarquien ejerza la Vicepresidencia. Se considerar ausencia temporal la enfermedad u otracircunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su funcin durante un perodo mximode tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.

    En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la Repblica, lo reemplazarquien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondienteperodo presidencial.

    Ante falta simultnea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la Repblica,

    la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumir temporalmente la Presidencia,y en el trmino de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocar aeleccin para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercern sus funciones hastacompletar el perodo. En el caso de que faltare un ao o menos, la Presidenta o Presidentede la Asamblea Nacional asumir la Presidencia de la Repblica por el resto del perodo.

    Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la Repblica, ademsde los que determine la ley:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los tratados internacionales y

    las dems normas jurdicas dentro del mbito de su competencia.2. Presentar al momento de su posesin ante la Asamblea Nacional los lineamientosfundamentales de las polticas y acciones que desarrollar durante su ejercicio.

    3. Definir y dirigir las polticas pblicas de la Funcin Ejecutiva.

    4. Presentar al Consejo Nacional de Planificacin la propuesta del Plan Nacional deDesarrollo para su aprobacin.

    5. Dirigir la administracin pblica en forma desconcentrada y expedir los decretos

    necesarios para su integracin, organizacin, regulacin y control.6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias decoordinacin.

    7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimientodel Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzardurante el ao siguiente.

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    8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional,para su aprobacin.

    9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las dems servidorasy servidores pblicos cuya nominacin le corresponda.

    10. Definir la poltica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales,nombrar y remover a embajadores y jefes de misin.

    11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formacin de las leyes.

    12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenarsu promulgacin en el Registro Oficial.

    13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicacin de las leyes, sincontravenirlas ni alterarlas, as como los que convengan a la buena marcha de la

    administracin.14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en laConstitucin.

    15. Convocar a la Asamblea Nacional a perodos extraordinarios de sesiones, condeterminacin de los asuntos especficos que se conocern.

    16. Ejercer la mxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional ydesignar a los integrantes del alto mando militar y policial.

    17. Velar por el mantenimiento de la soberana, de la independencia del Estado, delorden interno y de la seguridad pblica, y ejercer la direccin poltica de la defensanacional.

    18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

    Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la Repblica podr disolver la Asamblea Nacionalcuando, a su juicio, sta se hubiera arrogado funciones que no le competanconstitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de formareiterada e injustificada obstruye la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo, o por gravecrisis poltica y conmocin interna.

    Esta facultad podr ser ejercida por una sola vez en los tres primeros aos de su mandato.

    En un plazo mximo de siete das despus de la publicacin del decreto de disolucin, elConsejo Nacional Electoral convocar para una misma fecha a elecciones legislativas ypresidenciales para el resto de los respectivos perodos.

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    Hasta la instalacin de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la Repblicapodr, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes deurgencia econmica, que podrn ser aprobados o derogados por el rgano legislativo.

    Art. 149.- Quien ejerza la Vicepresidencia de la Repblica cumplir los mismos requisitos,

    estar sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta oPresidente de la Repblica, y desempear sus funciones por igual perodo.

    La Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, cuando no reemplace a la Presidenta oPresidente de la Repblica, ejercer las funciones que sta o ste le asigne.

    Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de laRepblica, corresponder el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designadopor la Presidencia de la Repblica.

    Sern causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la Repblica las

    mismas determinadas para la Presidencia de la Repblica.

    En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, laAsamblea Nacional, con el voto conforme de la mayora de sus integrantes, elegir sureemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la Repblica. La persona elegidaejercer sus funciones por el tiempo que falte para completar el perodo.

    Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta das de notificada lapeticin, se entender elegida la primera persona que conforme la terna.

    Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado sern de libre nombramiento y remocinpor la Presidenta o Presidente de la Repblica, y lo representarn en los asuntos propios delministerio a su cargo. Sern responsables poltica, civil y penalmente por los actos ycontratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de laresponsabilidad civil subsidiaria del Estado.

    Para ser titular de un ministerio de Estado se requerir tener la nacionalidad ecuatoriana,estar en goce de los derechos polticos y no encontrarse en ninguno de los casos deinhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitucin. El nmero de ministras oministros de Estado, su denominacin y las competencias que se les asigne sernestablecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la Repblica.

    Art. 152.- No podrn ser ministras o ministros de Estado:

    1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienesejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la Repblica.

    2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes oapoderadas de personas jurdicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan

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    contrato con el Estado para la ejecucin de obras pblicas, prestacin de servicios pblicoso explotacin de recursos naturales, mediante concesin, asociacin o cualquier otramodalidad contractual.

    3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en servicio activo.

    Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y lasservidoras y servidores pblicos de nivel jerrquico superior definidos por la ley, una vezhayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos aos, no podrn formar parte deldirectorio o del equipo de direccin, o ser representantes legales o ejercer la procuracin depersonas jurdicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado,bien sea para la ejecucin de obras pblicas, prestacin de servicios pblicos o explotacinde recursos naturales, mediante concesin, asociacin o cualquier otra modalidadcontractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionalesacreedoras del pas.

    Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas enla ley, les corresponde:

    1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin.

    2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y queestn relacionados con las reas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando seanconvocados o sometidos a enjuiciamiento poltico.

    Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la Repblica podr tener unrepresentante que controlar el cumplimiento de las polticas del Ejecutivo, y dirigir ycoordinar las actividades de sus servidoras y servidores pblicos.

    FUNCIN LEGISLATIVA

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    El poder legislativo es, por definicin, el poder que hace las leyes, facultad que implica laposibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sushabitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dichafacultad est investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representacin de lavoluntad.

    Montesquieu propuso, en su clebre libro El espritu de las leyes, que era necesario que lasfunciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial),para que mediante los arreglos de las caractersticas el poder se autocontrole, a fin de evitarla tirana.

    SU FUNCIN EN EL CONSTITUCIONALISMO CLSICO

    (El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad poltica mediante una

    constitucin escrita cuya supremaca significa la subordinacin a sus disposiciones de

    todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.)

    Durante la Edad Media se cre en Europa un sistema que consista en convocar a las clasespoltica o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llam en Francia), paraconsultarlos sobre la creacin de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los quedeban ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.

    La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno delos antecedentes de los regmenes polticos modernos en los cuales el poder del monarca opresidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento oasamblea. Lo que pide la carta magna es una limitacin de poder por parte de los

    normandos. El Parlamento britnico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durantemucho tiempo no tuvo otra misin que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.Siguiendo este antecedente, la funcin parlamentaria sigue siendo tpica y esencialmenteuna funcin de control poltico.

    Su formulacin en el Estado social de Derecho; de rgano de decisin a rgano decontrol.

    El Poder Legislativo desempea hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza ycarcter, que son: la funcin legislativa propiamente dicha y la de rgano de control, que

    consiste en vigilar la accin del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios delmismo, y del poder judicial que estn sujetos a juicio poltico.

    Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:

    a) El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre susmiembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este rgano puede

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    determinar la cada del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a suconducta poltica, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.

    b) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla alpresidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cmaras,

    denominado bicameral.

    En el Ecuador de acuerdo a la Constitucin del 2008 Asamblea Nacional

    Seccin primera Asamblea Nacional

    Art. 118.- La Funcin Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrar porasamblestas elegidos para un periodo de cuatro aos.

    La Asamblea Nacional es unicameral y tendr su sede en Quito.

    Excepcionalmente podr reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

    La Asamblea Nacional se integrar por:

    1. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional.

    2. Dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos milhabitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimocenso nacional de la poblacin.

    3. La ley determinar la eleccin de asamblestas de regiones, de distritosmetropolitanos, y de la circunscripcin del exterior.

    Art. 119.- Para ser asamblesta se requerir tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplidodieciocho aos de edad al momento de la inscripcin de la candidatura y estar en goce delos derechos polticos.

    Art. 120.- La Asamblea Nacional tendr las siguientes atribuciones y deberes, adems delas que determine la ley:

    1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de

    la Repblica proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesintendr lugar el veinticuatro de mayo del ao de su eleccin.

    2. Declarar la incapacidad fsica o mental inhabilitante para ejercer el cargo dePresidenta o Presidente de la Repblica y resolver el cese de sus funciones deacuerdo con lo previsto en la Constitucin.

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    3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de unaterna propuesta por la Presidenta o Presidente de la Repblica.

    4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de laRepblica y pronunciarte al respecto.

    5. Participar en el proceso de reforma constitucional.

    6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carctergeneralmente obligatorio.

    7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de lasatribuciones conferidas a los gobiernos autnomos descentralizados.

    8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

    9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia yControl Social, y los otros rganos del poder pblico, y requerir a las servidoras yservidores pblicos las informaciones que considere necesarias.

    10. Autorizar con la votacin de las dos terceras partes de sus integrantes, elenjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta oVicepresidente de la Repblica, cuando la autoridad competente lo solicitefundadamente.

    11. Posesionar a la mxima autoridad de la Procuradura General del Estado,Contralora General del Estado, Fiscala General del Estado, Defensora del Pueblo,

    Defensora Pblica, Superintendencias, y a los miembros del Consejo NacionalElectoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participacin Ciudadana yControl Social.

    12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constar el lmite delendeudamiento pblico, y vigilar su ejecucin.

    13. Conceder amnistas por delitos polticos e indultos por motivos humanitarios,con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concedernpor delitos cometidos contra la administracin pblica ni por genocidio, tortura,

    desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticas o deconciencia.

    Art. 121.- La Asamblea Nacional elegir a una Presidenta o Presidente y a dosVicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un periodo de dos aos, ypodrn ser reelegidos.

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    Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparn, en su orden, la Presidencia en caso deausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo. La Asamblea Nacional llenar lasvacantes cuando sea el caso, y por el tiempo que falte, para completar los periodos.

    La Asamblea Nacional elegir de fuera de su seno a una secretaria o secretario y a una

    prosecretaria o prosecretario.

    Art. 122.- EI mximo rgano de la administracin legislativa se integrar por quienesocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por laAsamblea Nacional de entre asamblestas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.

    Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalar en Quito, sin necesidad de convocatoria, elcatorce de mayo del ao de su eleccin. El pleno sesionar de forma ordinaria ypermanente, con dos recesos al ao de quince das cada uno. Las sesiones de la AsambleaNacional sern pblicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.

    Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, por s, apeticin de la mayora de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente dela Repblica, convocar a periodos extraordinarios de sesiones para conocerexclusivamente los asuntos especficos sealados en la convocatoria.

    Art. 124.- Los partidos o movimientos polticos que cuenten con un nmero deasamblestas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la AsambleaNacional podrn formar una bancada legislativa.

    Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrn unirse con otros para

    formarla.Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrarcomisiones especializadas permanentes, en las que participarn todos sus miembros. La leydeterminar el nmero, conformacin y competencias de cada una de ellas.

    Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regir por la leycorrespondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificacin de esta ley serequerir la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea.

    Art. 127.- Las asamblestas y los asamblestas ejercern una funcin pblica al servicio del

    pas, actuarn con sentido nacional, sern responsables polticamente ante la sociedad desus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarnobligados a rendir cuentas a sus mandantes.

    Las asamblestas y los asamblestas no podrn:

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    1. Desempear ninguna otra funcin pblica o privada, ni dedicarse a susactividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docenciauniversitaria siempre que su horario lo permita.

    2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del

    Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la AsambleaNacional.

    3. Gestionar nombramientos de cargos pblicos.

    4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos pblicos que no sean loscorrespondientes a su funcin de asamblestas.

    5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representacionesremuneradas de otras funciones del Estado.

    6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en lasque tenga participacin el Estado.

    7. Celebrar contratos con entidades del sector pblico.

    Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perder la calidad de asamblesta, adems delas responsabilidades que determine la ley.

    Art. 128.- Las asamblestas y los asamblestas gozarn de fuero de Corte Nacional deJusticia durante el ejercicio de sus funciones; no sern civil ni penalmente responsables porlas opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus

    funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

    Para iniciar causa penal en contra de una asamblesta o de un asamblesta se requerirautorizacin previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentrenrelacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competenteen la que pide la autorizacin para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treintadas, se entender concedida. Durante los periodos de receso se suspender el decurso delplazo mencionado. Solo se les podr privar de libertad en caso de delito flagrante osentencia ejecutoriada.

    Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesin del cargocontinuarn en trmite ante la jueza o juez que avoc el conocimiento de la causa.

    Seccin segunda: Control de la accin de gobierno

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    Art. 129.- La Asamblea Nacional podr proceder al enjuiciamiento poltico de la Presidentao Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, a solicitud de almenos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

    1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

    2. Por delitos de concusin, cohecho, peculado o enriquecimiento ilcito.

    3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro uhomicidio por razones polticas o de conciencia.

    Para iniciar el juicio poltico se requerir el dictamen de admisibilidad de la CorteConstitucional, pero no ser necesario el enjuiciamiento penal previo.

    En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, laAsamblea Nacional resolver motivadamente con base en las pruebas de descargo

    presentadas por la Presidenta o Presidente de la Repblica.Para proceder a la censura y destitucin se requerir el voto favorable de las dos terceraspartes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios deresponsabilidad penal, se dispondr que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juezcompetente.

    Art. 130.- La Asamblea Nacional podr destituir a la Presidenta o Presidente de laRepblica en los siguientes casos:

    1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen

    favorable de la Corte Constitucional.

    2. Por grave crisis poltica y conmocin interna.

    En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, laAsamblea Nacional resolver motivadamente con base en las pruebas de descargopresentadas por la Presidenta o Presidente de la Repblica.

    Para proceder a la destitucin se requerir el voto favorable de las dos terceras partes de losmiembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitucin, la Vicepresidenta oVicepresidente asumir la Presidencia de la Repblica.

    Esta facultad podr ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tresprimeros aos del mismo.

    En un plazo mximo de siete das despus de la publicacin de la resolucin de destitucin,el Consejo Nacional Electoral convocar para una misma fecha a elecciones legislativas ypresidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalacin de la

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    Asamblea Nacional y la posesin de la Presidenta o Presidente electo tendr lugar deacuerdo con lo previsto en la Constitucin, en la fecha determinada por el ConsejoNacional Electoral.

    Art. 131.- La Asamblea Nacional podr proceder al enjuiciamiento poltico, a solicitud de

    al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que lesasignan la Constitucin y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la mximaautoridad de la Procuradura General del Estado, Contralora General del Estado, FiscalaGeneral del Estado, Defensora del Pueblo, Defensora Pblica General, Superintendencias,y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral,Consejo de la Judicatura y Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, y de lasdems autoridades que la Constitucin determine, durante el ejercicio de su cargo y hastaun ao despus de terminado.

    Para proceder a su censura y destitucin se requerir el voto favorable de la mayora

    absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepcin de las ministras oministros de Estado y los miembros de la Funcin Electoral y del Consejo de la Judicatura,en cuyo caso se requerir las dos terceras partes.

    La censura producir la inmediata destitucin de la autoridad. Si de los motivos de lacensura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondr que el asunto pase aconocimiento de la autoridad competente.

    Seccin tercera: Procedimiento legislativo

    Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de interscomn. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicin de unaley se ejercern a travs de acuerdos o resoluciones. Se requerir de ley en los siguientescasos:

    1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantas constitucionales.

    2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

    3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que laConstitucin confiere a los gobiernos autnomos descentralizados.

    4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autnomosdescentralizados.

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    5. Modificar la divisin poltico-administrativa del pas, excepto en lo relativo a lasparroquias.

    6. Otorgar a los organismos pblicos de control y regulacin la facultad de expedirnormas de carcter general en las materias propias de su competencia, sin que

    puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

    Art. 133.- Las leyes sern orgnicas y ordinarias.

    Sern leyes orgnicas:

    1. Las que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas porla Constitucin.

    2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales.

    3. Las que regulen la organizacin, competencias, facultades y funcionamiento delos gobiernos autnomos descentralizados.

    4. Las relativas al rgimen de partidos polticos y al sistema electoral.

    La expedicin, reforma, derogacin e interpretacin con carcter generalmente obligatoriode las leyes orgnicas requerirn mayora absoluta de los miembros de la AsambleaNacional.

    Las dems sern leyes ordinarias, que no podrn modificar ni prevalecer sobre una leyorgnica.

    Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

    1. A las asamblestas y los asamblestas, con el apoyo de una bancada legislativa ode al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

    2. A la Presidenta o Presidente de la Repblica.

    3. A las otras funciones del Estado en los mbitos de su competencia.

    4. A la Corte Constitucional, Procuradura General del Estado, Fiscala General delEstado, Defensora del Pueblo y Defensora Pblica en las materias que les

    corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

    5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estn en goce de los derechos polticos y alas organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el ceropunto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrnelectoral nacional.

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    6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrnparticipar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

    Art. 135.- Slo la Presidenta o Presidente de la Repblica podr presentar proyectos de leyque creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto pblico o modifiquen la

    divisin poltico administrativa del pas.

    Art. 136.- Los proyectos de ley debern referirse a una sola materia y sern presentados ala Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposicin demotivos, el articulado que se proponga y la expresin clara de los artculos que con lanueva ley se derogaran o se reformaran. Si el proyecto no rene estos requisitos no setramitar.

    Art. 137.- El proyecto de ley ser sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de laAsamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenar que se distribuya elproyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda pblicamente su extracto, y enviar elproyecto a la comisin que corresponda, que iniciar su respectivo conocimiento y trmite.

    Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan inters en la aprobacin del proyecto de ley, oque consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedicin, podrn acudirante la comisin y exponer sus argumentos.

    Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviar a la Presidenta o Presidente de laRepblica para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto deley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta das posteriores a su recepcin porparte de la Presidenta o Presidente de la Repblica, se promulgar la ley, y se publicar en

    el Registro Oficial.

    Art. 138.- Si la Presidenta o Presidente de la Repblica objeta totalmente el proyecto deley, la Asamblea podr volver a considerarlo solamente despus de un ao contado a partirde la fecha de la objecin.

    Transcurrido este plazo, la Asamblea podr ratificarlo en un solo debate, con el votofavorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviar inmediatamente alRegistro Oficial para su publicacin.

    Si la objecin fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la Repblica presentar un textoalternativo, que no podr incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restriccinobservara la Asamblea Nacional en la aprobacin de las modificaciones sugeridas.

    La Asamblea examinar la objecin parcial dentro del plazo de treinta das, contados apartir de la fecha de su entrega y podr, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar elproyecto con el voto favorable de la mayora de asistentes a la sesin. Tambin podr

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    ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partesde sus miembros.

    En ambos casos, la Asamblea enviar la ley al Registro Oficial para su publicacin. Si laAsamblea no considera la objecin en el plazo sealado, se entender que se ha allanado a

    sta y la Presidenta o Presidente de la Repblica dispondr la promulgacin de la ley y supublicacin en el Registro Oficial.

    Si la objecin fuera tambin por inconstitucionalidad, se resolver primero la objecin porinconstitucionalidad.

    Art. 139.- Si la objecin de la Presidenta o Presidente de la Repblica se fundamenta en lainconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerir dictamen de la CorteConstitucional, que lo emitir dentro del plazo de treinta das.

    Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, ste ser archivado, ysi esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizar las enmiendas necesarias para que elproyecto pase a la sancin de la Presidenta o Presidente de la Repblica. Si la CorteConstitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lopromulgar y ordenar su publicacin.

    Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la Repblica podr enviar a la Asamblea Nacionalproyectos de ley calificados de urgencia en materia econmica. La Asamblea deberaprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo mximo de treinta das a partir de surecepcin.

    El trmite para la presentacin, discusin y aprobacin de estos proyectos ser el ordinario,excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyectocalificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la Repblica no podr enviar otro, salvoque se haya decretado el estado de excepcin.

    Cuando en el plazo sealado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyectocalificado de urgente en materia econmica, la Presidenta o Presidente de la Repblica lo

    promulgar como decreto-ley y ordenar su publicacin en el Registro Oficial. LaAsamblea Nacional podr en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujecin altrmite ordinario previsto en la Constitucin.

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    FUNCIN JUDICIAL

    Es la potestad de administrar la justicia se ejerce por los rganos de la funcin judicial ypor los dems rganos y funciones establecidos en la constitucin) a la Corte Nacional deJusticia y el Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales.

    El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,mediante la aplicacin de las normas jurdicas. En la resolucin de conflictos. Por "Poder",en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto derganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales ojurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suelegozar de imparcialidad y autonoma.

    Segn la teora clsica de Montesquieu de la separacin de poderes, que distingue entrepoder legislativo, ejecutivo y judicial, la divisin garantiza la libertad del ciudadano.Montesquieu compuso su teora despus de un viaje a Inglaterra en donde interpret que unpoder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta

    separacin de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes pblicosestn igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independientepara poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estoscontravengan el ordenamiento jurdico y convertirse en el encargado de hacer efectivo laidea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

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    LA FUNCIN JUDICIAL EN EL ECUADOR

    Desde antes del nacimiento de la Repblica, pues data de 1821 cuando se expide laConstitucin de Ccuta de ese ao y se establece el Poder Judicial.

    Ser la Ley sobre la Organizacin de los Tribunales y Juzgados de 12 de Octubre de 1821la que determinar la existencia de una Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito,pero por razones de orden poltico de la poca, el Mariscal Antonio Jos de Sucre, funda enla ciudad de Cuenca, la Primera Corte Superior de Justicia, basndose en la ley antesanotada, lo cual sucede el 26 de marzo de 1822, previo decreto de 20 de ese mes y ao.

    En la actualidad

    La Funcin Judicial del Pas est conformada por el Consejo de la Judicatura como su enteprincipal y por la Corte Nacional de Justicia. La representacin jurdica la hace el Consejode la Judicatura, sin perjuicio de la representacin institucional que tiene la Corte Nacionalde Justicia.

    La Corte Nacional de Justicia est integrada por 21 jueces elegidos para un trmino denueve aos.

    FUNCIN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

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    El trmino participacin ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas quepretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a travs de laintegracin de la comunidad al ejercicio de la poltica. Est basada en varios mecanismospara que la poblacin tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independientesin necesidad de formar parte de la administracin pblica o de un partido poltico.

    Otra forma en que se manifiesta la participacin ciudadana es a travs de las ONGs lascuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sinoevalundolas, cuestionndolas o apoyndolas (vase: lobby). Tambin puede proponerse atravs de la discusin de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados opor otras vas para llegar a un consenso.

    ltimamente, organismos estatales forman consejos ciudadanos para la administracin oevaluacin de las polticas pblicas, formados de ciudadanos interesados y expertosindependientes.

    Durante los ltimos aos se viene potenciando la necesidad de un proceso de participacinpblica, de un proceso de identificacin e incorporacin de las preocupaciones, necesidadesy valores de los distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participacinpblica consiste en un proceso de comunicacin bidireccional que proporciona unmecanismo para intercambiar informacin y fomentar la interaccin de los agentes con elequipo gestor del proyecto.

    Algunas Administraciones prestan muy poca atencin a la participacin de los agentes, bienconsiderando que los profesionales son los ms adecuados para tomar las decisiones detransporte con una orientacin tcnica, bien porque los polticos locales piensen que ellosrepresentan mejor los intereses de los distintos agentes.

    Los beneficios de la participacin ciudadana son diversos:

    Aporta el punto de vista de los usuarios/clientes que puede mejorar los proyectos yplanes.

    Demuestra un compromiso con una gestin eficaz y transparente. Potencia el papel de los agentes aumentando la aceptacin general del proyecto. Ayuda y mejora la toma de decisiones en todas sus fases. Puede evitar serios problemas de contestacin que demoren o invaliden el proyecto. Facilita el desarrollo de los proyectos en fase de construccin.

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    Si para cambiar el Pas tenemos que llegar al sacrificio, lo debemos hacer con dignidad ysin temor. La doctrina Liberal en el mundo y con el Viejo Luchador en Ecuador se forj

    la figura del Estado moderno; hay que recordar a Eloy Alfaro, quien en una de susproclamas deca: Sin sacrificios no hay redencinMe asesinar, pero mi sangre lesahogar y cimentar la idea liberal

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    CONCLUSIONES

    El parlamentarismo y el presidencialismo se distinguen, en principio, por la relacinexistente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. En el primero existe unaseparacin funcional, pero estn unidos orgnicamente y en el segundo laseparacin es tanto funcional como orgnica.

    El anlisis de la relacin entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y del modo enque stos se disean responde a historias y culturas polticas particulares; el estudiode los principales regmenes polticos de democracia pluralista nos conduce, deentrada, a situarnos en el parlamentarismo britnico. Esto es as porque es all dondeaparecen histricamente el principio de separacin de poderes y la eleccin de losgobernantes. El derecho poltico britnico ha sido fuente y objeto de

    sistematizaciones y ha servido de modelo a la teora del sistema parlamentario.

    El sistema poltico de Estados Unidos de Norteamrica, por otra parte, es de algnmodo una derivacin del parlamentarismo ingls. Los constituyentes de 1787tomaron como referencia el esquema constitucional ingls de los aos cincuenta ehicieron una serie de reemplazos -por ejemplo, el rey por un presidente-, peroteniendo en cuenta las necesidades del otro principio que ellos introducen: elfederalismo. En lo sucesivo, si la democracia estadounidense preserv, al igual quela de Inglaterra, la separacin de poderes y la eleccin de los gobernantes, su

    derecho poltico se inscribe en la teora del sistema presidencial. El sistema mixto es una invencin francesa. Mezcla original de principios propios

    del parlamentarismo y del presidencialismo, la Quinta Repblica Francesa no es nilo uno ni lo otro. En realidad, se erige como reaccin contra un "rgimen deasamblea", derivacin desvirtuada del sistema parlamentario cuya caractersticacentral es el asamblesmo y la partidocracia, con partidos mal estructurados y unsistema de partidos polarizado e incapaz de construir mayoras coherentes, slidas ydurables. Es ms conveniente bautizarlo como sistema mixto por la neutralidad delconcepto, porque aunque los fundadores de la Quinta Repblica se propusieron la

    "presidencializacin" abierta del nuevo diseo y lo lograron sobradamente, elfenmeno conocido como "cohabitacin poltica" permite inclinar la balanza enfavor del Parlamento.

  • 7/30/2019 Rgimen Presidencialista

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    COMENTARIO:

    Es importante saber la estructura y funcionamiento de los diferentes regmenes polticos ycomo se desarrollan en diferentes territorios o pases a nivel mundial que se han idoadaptando de acuerdo a sus necesidades, adems de cmo estos se encuentra divididos parael buen desenvolvimiento, en especial el presidencialista el mismo que impera y seencuentra en vigencia en nuestro pas, saber su respectiva divisin de poderes aunque estapalabra no sea la adecuada para denominar a las funciones del estado como son: ElLegislativo, El Ejecutivo, El Judicial, Transparencia y Control Social, Electoral.

    El trabajo nos pareci muy interesante y a su vez constructivo en nuestra enseanza, ya quecon la base terica se puede hacer varias diferencias entre los dos tipos de regmenes elpresidencialista, y el parlamentario, que en muy pocos pases se lo aplica.

    RECOMENDACIONES:

    Como grupo, tomamos en cuenta varios puntos importantes a medida que desarrollamos eltrabajo, por ejemplo:

    1.- Es necesario el que todos los habitantes de un pas, sepan o por lo menos tengan unaidea sobre los temas tratados anteriormente, ya que esto ayudara mucho en el progreso del

    pas.

    2.- Se debe interpretar y analizar correctamente, el contenido terico de la materia y haceruna comparacin con la constitucin, para de ese modo enriquecer conocimientos.

    3.- Los temas son de una gran complejidad y amplitud por lo que se debe tener el tiemponecesario para poder estudiarlos completamente.