régimen impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/iv jornadas...

524
ASOCIACION VENEZOLANA DE DERECHO TRIBUTARIO JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO Régimen Impositivo de las actividades petroleras, mineras y servicios conexos. Doble Tributación Internacional LIVROSCA

Upload: duongkhanh

Post on 31-Aug-2018

233 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ASOCIACION VENEZOLANA DE DERECHO TRIBUTARIO

JORNADAS VENEZOLANAS DE

DERECHO TRIBUTARIO

Régimen Impositivo de las actividades petroleras, mineras y servicios conexos.Doble Tributación Internacional

LIV ROSCA

Page 2: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 3: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

IV JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Page 4: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 5: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

A so c ia c ió n V e n e zo l a n a de D e r e c h o T r ibu tar io

IV JORNADAS

VENEZOLANAS DE

D erecho T ributarioPUERTO LA CRUZ, VENEZUELA

1998

G er m á n A ced o P ayares • F ederico A raujo • J osé R afael B elkario R incón • A lberto I. B en shim ol B ello

• J uan C ristóbal C arm o n a B orjas • J uan C. G arantón B. • R on ald E . E vans M árq u ez • M a r ía C aro lin a G ra te r o l • C ésar H ern án d ez • R od olfo L u zard o B a p t is t a • J o sé P ed ro M o n tero T ra ibel • L eonardo P alacios M .» H u m berto R om ero M uci • J esús S ol G il

• A d r ia n a J. V ig ilan za G arc ía • M ó n ic a V il o r ia M én d ez

Livrosca

Caracas, Venezuela 1998

L - 0 ¿o"4'

Page 6: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

IV JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIOAsociación Venezolana de Derecho T ributario

© Editado por LIVROSCA C A , 1998 Reducto a Municipal, edificio Cadi, planta baja, oficina N° 3,Caracas 1010, Venezuela Master 482.9166 / Pax 483.1560

Hecho Depósito de Ley Depósito Legal lf48520003401845ISBN 980-378-019-0

Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, por medio de cualquier proceso reprográfico o fónico, especialmente por fotocopia, microfilme, offset o mimeògrafo.Esta edición y sus características gráficas son propiedad de LIVROSCA, C.A.Cubierta: María Francia Domínguez y Carolina Becerra Diseño y diagramación: ProduGráfica, C.A.Impresión: Publicidad Gráfica León, S.R.L.

Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela

Page 7: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

C ontenido

Palabras del Presidente de la AVDT,Dr . Armando Montilla Varela, en ocasiónde las IV J ornadas venezolanas de Derecho Tributario......................XXI

Tema 1 ASPECTOS IMPOSITIVOS

DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS, MINERAS Y DE SERVICIOS CONEXOS

La industria petrolera venezolana y su fiscalización enmateria tributaria.......................................................................................... 3Germán Acedo Payárez

1. Preliminares .............................................................................52. De los procesos de fiscalización y su especie o naturaleza 103. Venezuela, país petrolero. Breve referencia al proceso de la

Apertura Petrolera que al presente se desarrolla en nuestro país. Su importancia y significado inicial en lo tributario........... 13

4. Criterios acerca de la tributación de las empresas delEstado venezolano. Nuestra opinión.............................................. 15

5. Lo ocurrido en Venezuela a partir del año 1976, inclusive,en materia de fiscalización del sector petrolero............................18

6. Procesos de fiscalización anteriores a 1976.................................. 187. Referencia al tema de las «guerras de reparos».

El artículo 136 (ordinales 8o y 10°) de la Constitución.Breve referencia a la decisión unánime de la Corte enPleno de fecha 16 de diciembre de 1997 ........................................20

8. Requisitos básicos de los procesos de fiscalización enmateria tributaria...........................................................................25

9. Propensión a la formulación de reparos por montoselevados o desproporcionados. Referencia a algunas situaciones concretas observadas en nuestro medio.................... 27

Page 8: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

10. Recta interpretación de nuestro criterio acerca de la política (¿gerencia?) en materia de formulación de reparos. Recomendaciones fundam entales........................................................ 30

11. Departamento de «control de calidad» en materiade reparos fisca les..................................................................................... 33

12. De la forma de proceder...........................................................................34

a. Disponibilidad de los recursos humanos especializados .... 34

b. Estricta confidencialidad de las inform aciones...................... 35

c. Divulgación a terceros....................................................................35

d. Desarrollo de las relaciones Fisco C ontribuyente..................35

e. Plano de altura de ambas p artes................................................ 35

f. Información del M in istro .............................................................. 36

g. Notificación de los Contribuyentes.............................................36

h. Centralización en la C a p ita l........................................................ 36

i. Proceso ordinario y corriente....................................................... 37

j. «Cuadros de Control» de casos fiscales pendientes............... 37

13. De la rotación de los funcionarios del F is c o ...................................... 37

14. De los «fiscales de los fisca les»...............................................................37

15. De los archivos oficia les........................................................................... 37

16. A manera de conclusión........................................................................... 38

Reflexiones acerca de la naturaleza jurídica de los impuestos deEXPLOTACIÓN Y DE REFINACIÓN O MANUFACTURA CONTEMPLADOS EN LALey de H idrocarburos. Incidencia de los mismos en elFINANCIAMIENTO DE LOS ESTADOS FEDERADOS ...................................................... 41Juan Cristóbal Carmona Borjas

Presentación.......................................................................................................... 43

I. Impuesto de explotación o regalía ......................................................... 44

A. Determinación de los sujetos obligados al pagodel impuesto de Explotación o R egalía ..................................... 44

1. Remisión hecha por el artículo 6° al artículo 5° dela LOREICH..........................................................................................45

2. Aspectos característicos de las Empresas a las quese refiere al artículo 6o de la LOREICH ....................................... 46

B. Elementos del Impuesto de Explotación.............................. 48

Page 9: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

C. Naturaleza Jurídica del Impuesto de Explotación..............491. Evaluación de la naturaleza jurídica del

impuesto de explotación a la luz del régimende concesiones..............................................................50

2. Evaluación de la naturaleza jurídica del impuesto de explotación bajo el régimen de nacionalización.............................................................56

D. Incidencia del impuesto de explotación en casosde inversión privada..............................................................571. Convenios de asociación...............................................572. Convenios operativos....................................................623. Empresas mixtas-corrientes de industrialización .... 62

E. Impuesto de explotación y la Ley de asignaciones económicas especiales para los estados derivadasde minas e hidrocarburos......................................................63

II. Impuesto de refinación o manufactura......................................... 65A. Impuesto al consumo de gasolina........................................ 65

1. Consideraciones Preliminares (origen dela potestad tributaria)................................................ 65

2. Viabilidad de la creación de impuestos estadalesal consumo de gasolina................................................69

B. Transferencia a los estados de recursos provenientesdel impuesto de refinación o manufactura.......................... 77

III. Conclusiones.....................................................................................78A. Impuesto de Explotación .................................................... 78

1. Bajo el régimen concesionario.................................... 782. Bajo el régimen de la nacionalización........................ 79

B. Impuesto de Refinación o Manufactura ...................... 81

La rebaja por inversiones de la industria petrolera bajoLOS CONVENIOS DE ASOCIACIONES ESTRATÉGICAS............................................. 83César J. Hernández B.

Introducción..............................................................................................851. Antecedentes historíeos...................................................................862. Requisitos del incentivo fiscal...................................................... -88

3. Los convenios de asociaciones estratégicas....................................91

CONTENIDO K

Page 10: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

X CONTENIDO

4. Planteamiento del problema.......................................................... 925. Criterios de interpretación............................................................. 936. Conclusiones y recomendaciones................................................... 98

El establecimiento permanente como criterio de vinculaciónTERRITORIAL DEL PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL EN EL IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:El caso del Lago de Maracaibo ........................................................................ 101Humberto Romero-Muci M énica Vitoria Méndez

Introducción............................................................................................103

1. Incompetencia de los municipios ribereños del Lago de Maracaibo para gravar las actividades lucrativas realizadas en o desde el Lago de Maracaibo................................1071. Naturaleza dominisi del espacio ocupado por el

Lago de Maracaibo, sus riberas y los puentes y muelles adyacentes a dicho territorio.............................107

2. Incompetencia Territorial de los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo para gravar con sus impuestos las actividades industriales o comerciales que los particulares realicen en o desde dicha área hidrílica,en vista de su carácter extramunicipal........................................124a. El Lago de Maracaibo es territorio extramunicipal

por ser un área del dominio público lacustre dela Nación..............................................................................125

b. El Lago de Maracaibo es territorio extramunicipal conforme a la Ley de División Político Territorialdel Estado Zulia...................................................................128

II. La noción del establecimiento permanente y su aplicacióna los fines del Impuesto sobre Patente delndustria y Comercio.....................................................................................1301. Dimensión espacial del hecho imponible en el

Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio..............1302. Carácter restrictivo del alcance territorial del

poder de imposición municipal............................................ 1363. El establecimiento permanente como presupuesto

■ objetivo de capacidad contributiva conectado alterritorio del municipio exactor..........................................141A. El establecimiento permanente en la

antigua Prusia............................................................143

Page 11: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

B. El establecimiento permanente en el impuestoa los ingresos brutos en Argentina...........................144

C. El establecimiento permanente en el impuesto municipal sobre actividades económicasen España................................................................... 146

4. Configuración del establecimiento permanente................147A. El establecimiento permanente como sede de

una actividad efectiva................................................147B. El establecimiento permanente como sede

una actividad mercantil............................................. 148C. El establecimiento permanente como sede de

una actividad conectada a un territorio determinado...............................................................149

D. El establecimiento permanente como sedede una actividad continuada.....................................151

5. El problema de las retenciones indiscriminadasen ellmpuesto sobre Patente de Industria y Comercio .... 157

6. Inconstitucionalidad de la figura del contribuyentetranseúnte: subterfugio de un tratamiento fiscal discriminatorio.................................................................... 159

III. Conclusiones.................................................................................. 169

Los RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, LA COMPETENCIANACIONAL SOBRE AGUAS Y LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.......................173Adriana J. Vigilanza García

I. Introducción......................................................................................... 175II. Planteamiento del problema.........................................................182III. Análisis del problema....................................................................183

A. Los linderos municipales como medida de lajurisdicción y potestad tributaria municipal.....................183

B. La confusión conceptual existente entre los conceptos de «competencia» por razón de lamateria, «jurisdicción» y dominio público..........................1861. La competencia del Poder Nacional sobre la

conservación, fomento y aprovechamiento delas aguas.....................................................................186

2. La competencia del Poder Nacional sobre «lo relativo» a la navegación marítima,fluvial y lacustre........................................................ 191

CONTENIDO XI

Page 12: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

X II CONTENIDO

3. Alcance del concepto de dominio público sobrelos ríos y la g o s ....................................................................194

4. Distinción entre régimen de dominio público de las aguas y el de dominio público sobre los lechosde los ríos: ríos navegables y no navegables 202

IV. Conclusiones..............................................................................................205

V. Recom endaciones.....................................................................................206

Los C onvenios Operativos como vehículos de desarrolloDE ACTIVIDADES PETROLERAS. REFLEXIONES SOBRE EL ÁMBITO DEAplicación Espacial de N ormas Impositivas Municipales..........................209Federico Araujo M.Leonardo Palacios M.Juan G. Garantón B.

I. Consideraciones p rev ia s ........................................................................211

II. Territorialidad y E sta d o ........................................................................213

III. Las Normas Relativas a la Determinación de laCompetencia Territorial de los M unicipios......................................215

A) Normas de Delimitación Territorial Indirectas...................216

B) Las Normas de Delimitación Territorial D irectas...............218

IV. Los ríos como bienes del dominio público nacional.El río Pedernales como caso de estudio............................................. 220

A) Derecho Común y Dom inialidad...............................................220

B) El Régimen Especial de Derecho P úblico .............................. 227

C) La delimitación territorial y la reserva delpoder nacional............................................................................... 236

IV. Conclusiones.............................................................................................. 240

La tributación municipal y la apertura petrolera. El caso de losCONTRIBUYENTES TRANSEÚNTES EN MATERIA DE SERVICIOS PETROLEROS 241José Rafael Belisario Rincón...................................................................241

Introducción ........................................................................................................ 243

I. Contribuyentes residentes y transeúntes..........................................244

1. Contribuyentes residentes......................................................... 245

2. Contribuyentes transeúntes......................................................250

II. De la consagración del contribuyente transeúnte en Venezuela y de la violación de principios constitucionales 260

Page 13: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

CONTENIDO XIII

1. De las limitaciones al poder y la potestad tributaria municipal.............................................................................261

2. Prohibición de gravar en forma diferente a los bienes producidos fuera del Municipio......................................... 264

3. Limitación del artículo 223 de la Constitución Nacional. Principio de igualdad tributario.........................................266

III. Ilegalidad del trato discriminatorio entre contribuyentesresidentes y transeúntes...............................................................2671. Inconstitucionalidad de la aplicación de gravámenes

diferentes a las figuras del contribuyente residente y contribuyente transeúnte....................................................268

2. Violación del principio de igualdad. Artículo 223de la Constitución N acional...............................................271

Bibliografía..............................................................................................275

Tema 2 DOBLE TRIBUTACIÓN

INTERNACIONAL

LA ARMONIZACION TRIBUTARIAEN LOS PROCESOS DE INTEGRACION.................................................................279José Pedro Montero Traibel

Introducción............................................................................................281

Etapas de integración.............................................................................282

Experiencias de integración...................................................................283I. La Comunidad Económica Europea (cee) ..........................284II. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (alalc).. 285III. Asociación Latino Americana de Integración (aladi) ....... 286IV. Mercado Común de Centroamérica....................................287

V. Pacto Andino........................................................................288VI. La Comunidad del Caribe (caricom) ..................................289VIL Mercado Común del Sur (mercosur) ..................................290

Armonización tributaria.........................................................................291Concepto........................................................................................291

Page 14: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Mecanismos y tipos de arm onización.................................................293

Armonización según las etapas de la integración ..........................295

Armonización según el tipo de im puesto..........................................296

a) Impuestos sobre bienes y servicios.....................................296

b) Impuestos a las exportaciones..............................................298

Mercado Común del Sur (mercosur) ............................................................299

a) Antecedentes...................................................................................299

b) El Tratado de A sunción ................................................................300

c) Situación actual. Acuerdos de Ouro P r e to ............................. 304

d) La armonización tributaria en el m ercosur........................... 306

e) Acuerdo Mersosur-Chile..............................................................307

C onclusiones....................................................................................................... 308

Bibliografía...........................................................................................................311

La doble tributación internacional diferencia entrePAÍSES DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO ............................................................313Andrés Eloy Leán Rojas

I. Conceptos prelim inares........................................................................ 315

1. Doble tributación internacional................................................. 315

2. Causas de la doble tributación................................................... 316

A. E conóm icas.......................................................................... 316

B. Ju ríd icas...............................................................................316a. La territorialidad..................................................... 316b. La extraterritorialidad........................................... 317c. M ixtos..........................................................................317

3. Ubicación de los países según los criteriosdeterminantes de la potestad tributaria............................... 317

A. Según el criterio de la territorialidad.......................... 317

B. Según el criterio de la extraterritorialidad................317

4. Fundamento empírico de los criterios...................................... 317

5. El conflicto de naturaleza jurídica que da origena la doble tributación...................................................................318

6. Mecanismos para evitar la doble tributacióninternacional..................................................................................319

X IV CONTENIDO

Page 15: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

A. De Derecho tributario internacional........................ 319B. De Derecho internacional tributario........................ 323

1. Convenios amplios o generales...........................................3232. Convenios restringidos o especiales...................................324

II. Alcance de la asistencia administrativa en el intercambiode información y recaudación tributaria.................................... 324

III. Naturaleza jurídica de los acuerdos conforme a la interpretación de los tratados tributariosde conformidad con el procedimiento mutuo.............................. 325

IV. Alcance de la noción de beneficios empresariales........................3251. Según la Ley de impuesto sobre la renta........................... 3262. El régimen tributario del Pacto andino.............................. 327

B. La subcapitalización entre los Países Miembrosy los Estados ajenos a la Subregión......................... 328

3. El régimen tributario de los convenios bilaterales 3284. La determinación de los beneficios en un convenio

específico..............................................................................3325. Otros beneficios....................................................................334

V. Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes .. 334

1. Métodos.................................................................................3343. La exclusión de determinadas actividades.........................3342. Permanencia del método......................................................334

VI. Impacto de las cláusulas de no-discriminación en losimpuestos nacionales y municipales........................................... 335

VII. Posibilidad de incluir en los tratados internacionalesdisposiciones con incidencia en la autonomía municipal............337

Bibliografía..............................................................................................339

Ambito constitucional de los tratados para evitar la dobleTRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.........................................................................341Rodolfo Luzardo Baptista

Introducción............................................................................................3431. Deberes y derechos constitucionales de los extranjeros

en materia tributaria....................................................................3442. La doble tributación internacional.............................................. 345

CONTENIDO XV

Page 16: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

XVI CONTENIDO

3. Los sujetos en los Convenios internacionales para evitarla doble tributación...................................................................... 346

4. Problemática surgida en ocasión del convenio para evitar la doble tributación, suscrito entre la República deVenezuela y la República Italiana................................................349

5. Conclusiones................................................................................... 355Bibliografía............................................................................................. 357

Interpretación uniforme de los tratados bilaterales paraEVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN...................................................................... 359Alberto I. Benshimol Bello

I. Introducción....................................................................................361II. Aproximación al problema de la doble tributación

jurídica internacional................................................................... 362A. Medidas unilaterales para evitar la doble tributación..... 364

1. Territorialidad de los Enriquecimientos...................3642. Rentas Mundiales con Crédito Fiscal....................... 3653. Rentas Mundiales con Exención y Progresividad ... 366

B. Medidas bilaterales para evitar la doble tributación....... 366C. Medidas multilaterales para evitar la doble

tributación........................................................................... 367III. La Interpretación uniforme de los Tratados para evitar

la doble tributación...................................................................... 368A. La Convención de Viena sobre el derecho de los

Tratados.............................................................................. 369

1. Aplicación de la Convención de Vienaen Venezuela.............................................................. 369

2. Reglas de interpretación de los tratados(artículos 31 y 32 de la Convención de Viena) 371a. La regla general de interpretación [artículo

31(1)] ................................................................371b. El contexto de los tratados [artículos 31(2)

y 31(3)] ............................................................. 372(1) Contenido del Contexto [artículo 31(2)].................... 373(2) Otros instrumentos a tomar en cuenta

[artículo 31(3)]. Los acuerdos mutuosentre autoridades competentes [artículo 25(3) modelo ocde] ............................................................. 374

Page 17: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

a. Acuerdos de interpretación y aplicaciónentre autoridades com petentes......................... 374

b. Acuerdos L egislativos...........................................376

(3) Contexto entre tratados...................................................376c. Interpretación auténtica y sentido

especial de ciertos términos.[Artículo 31(4)]........................................................ 377

d. Los medios complementarios de interpretación (artículo 32) y el valor de los comentarios a los Modelosocde y ONU................................................................ 377

(1) tdts suscritos con países miembros de la OCDE 380

(2) tdts suscritos con países no miembros de la OCDE .. 382

(3) Disposiciones adoptadas textualmente delModelo ONU......................................................................... 382

B. El artículo 3(2) del Modelo OCDE..............................................383

1. Ámbito de aplicación: ¿Cuándo se desprendeuna interpretación diferente del contexto?................ 384

2. Definición en la legislación del Estado queaplica el t d t ........................................................................ 385

3. Interpretación Dinámica vs. Estática............................386

4. Interpretación relativa a los impuestos alos que se le aplica el TDT................................................ 387

IV. Conclusiones.............................................................................................388

Definición de «establecimiento permanente» en el marco de los tratados internacionales para evitar la doble tributaciónY EL IMPACTO DE SU APLICACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL.............. 391María Carolina Graterol

Introducción ........................................................................................................ 393

1. Tratados para Evitar la doble tributación internacional..................................................................................395

2. El Modelo de las Naciones Unidas, y el Modelode la o ecd ....................................................................................... 398

3. El Concepto de establecimiento permanente.Artículo 5 del Modelo de la o e c d .............................................399

3.1. Artículo 5, parágrafo 1: Definición G eneral...............403

3.2. Artículo 5 parágrafo 2: Inclusiones específicas 411

CONTENIDO XVII

Page 18: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

XVIII CONTENIDO

3.3. Artículo 5, parágrafo 3: Obra o construccióno un proyecto de instalación..................................... 411

3.4. Artículo 5, parágrafo 4: Excepciones específicas......4133.5. Artículo 5, parágrafo 5: Agentes dependientes.........4153.6. Artículo 5, parágrafos 6 y 7: Agentes

independientes.......................................................... 4164. Definición de establecimiento permanente en la

Legislación Tributaria Venezolana.................................... 4175. Aplicación del Término establecimiento permanente

a la Materia Tributaria Municipal.................................... 4216. Especial mención al problema del contribuyente

transeúnte, y del principio de territorialidad en el Impuesto de Patente de Industria y Comercio................. 425

7. La múltiple tributación a nivel nacional y municipal...... 429Conclusiones y recomendaciones...........................................................432Bibliografía..............................................................................................435

El principio de no agravación en los convenios para evitarLA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL........................................................... 437RonaldE. Evans Márquez

I. Introducción................................................................................... 4391. La finalidad de los CDi........................................................ 443

2. Alcance de la supremacía de los cdi sobre laley interna............................................................................444

3. Aplicación del principio a la luz de los Modelosde Convenios Tributarios de la OCDE, ONU y Estados Unidos...................................................................................448

4. El reconocimiento del principio de no agravación como principio general de derecho internacional tributario..... 450

III. Fundamentación jurídica del principio de no agravación........... 451

1. La violación del principio de no agravación como infracción a las normas sobre no discriminación previstas en los CDI.............................................................. 451

2. La salvaguarda del principio de legalidad tributariaa la luz de las disposiciones de los c d i............................... 453

IV. Imposibilidad de que los Estados creen tributos o derechos detributación no previstos en la legislación interna.......................456

Page 19: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

1. El problema de las ta rifas ..........................................................456

2. Las definiciones amplias de los convenios y su incompatibilidad con las figuras impositivas previstas en el derecho interno de los Estados: prohibición para los Estados de recurrir a mecanismos indirectos para ampliar las definiciones nacionales de rentas determinadas a través de las definiciones previstasen los CDI.........................................................................................458

3. La posibilidad de aplicación retroactiva de los CDI como evidencia de la validez del principio de no agravación 466

I. C onclusiones............................................................................................. 468

Bibliografía........................................................................................................... 469

Régimen impositivo a la renta aplicable al suministro de serviciosDE TECNOLOGÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DESDE EL EXTERIOR. ESPECIAL REFERENCIA A LA PROVENIENTE DE LOS ESTADOS CON CONVENIOSSUSCRITOS CON VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN..................... 471Jesús A. Sol Gil

I. P relim in ar.................................................................................................473

II. Régimen impositivo a la renta aplicable al suministro desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos................................................................................................474

Asistencia técnica.....................................................................................475

Servicios tecnológicos............................................................................. 477

III. Contraposición a los objetivos del Sistema Tributario venezolano por la carga impositiva que representa la transferencia de asistencia técnica y servicios tecnológicos desde el ex terior ...................................................................................... 482

IV. Régimen aplicable cuando la transferencia proviene de los Estados con los cuales Venezuela ha suscrito convenios para evitar la doble im posición ..................................................................... 484

Asistencia técn ica.................................................................................... 484

Servicios tecnológicos......................................................... *.................. 489

V. R ecom endaciones...................................................................................... 491

C onclusiones y Recomendaciones de las IV J ornadasVENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO.............................. 493

CONTENIDO XIX

Page 20: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 21: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

PALABRAS DEL PRESIDENTE DELAAVDT,

Dr. ARMANDO MONTILLA VARELA,EN OCASIÓN DE LAS IV JORNADAS

VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

E stim a d o s c o le g a s estu d io so s d e d e r e c h o t r ib u t a r io , apreciacIos asistentes a estas IV Jornadas Venezolanas de Derecho Tri­butario, muy distinguidos invitados especiales, señores re­presentantes de la Administración Tributaria, señores y señoras. Para la Asociación Venezolana de Derecho Tributa­rio la organización de estas jornadas se ha constituido una combinación de entusiasmo y compromiso.

Es el entusiasmo de estar aquí, en Puerto la Cruz, con su calor de sol, con su calor de litoral venezolano; pero tam­bién, y lo más importante, con su calor de gente, ...de su gen­te. Entusiasmo, porque este evento está llamado a reunir lo más granado y consecuente del derecho tributario venezola­no; porque hoy por hoy tenemos un derecho tributario. En­tusiasmo, porque este evento cuenta con la asistencia de lo más promisor en el estudio, con rigor científico de sus insti­tuciones, como lo es esa legión de nuevos profesionales que también se apasionan por la rama del derecho que regula las relaciones entre el mayor número de sujetos obligados. Entu­siasmo porque aquí estarán tributaristas de otras latitudes, con su carga de experiencia bien ganada en el buen ejercicio de la cátedra y de la investigación, y de ella la más fecunda a juzgar por la obra de nuestros invitados.

Pero ya mencioné que las jornadas conllevan también un compromiso, son en realidad varios compromisos. El com­promiso con ustedes por parte de la asociación; el de usté-

Page 22: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

XXII IV JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

des por el trabajo a desarrollar en busca de bien fundadas conclusiones, y, por supuesto, las recomendaciones para los hacedores de la legalidad, para la cátedra y para la doctrina tributario venezolana. Pero, y lo más importante, el compro­miso es también con el país; con el país y la coyuntura de su derecho positivo que hoy que desarrolla, o que debiéndole todavía no ha alcanzado desarrollar, los principios que in­forman la tributación.

Es cierto que el tributario es un derecho nuevo, cuyo na­cimiento, como ya dijo el doctor Jaime P a r r a P ér e z en la re­ciente ocasión del bautizo del libro Comentarios al Código Orgánico Tributario del doctor José Andrés O c t a v io , ambos presentes en estas jomadas, data de el segundo cuarto de este mismo siglo. Pero no es menos cierto que es ésta la rama del derecho que mayor grado de desarrollo científico ha experi­mentado en el mundo jurídico. Algo parecido ha ocurrido en Venezuela. Me atrevería a afirmar que nuestro el Derecho Tributario se manifiesta como tal en la década de los ochenta al impulso de la feliz aparición del Código Orgánico Tributa­rio de 1982. Antes del Código no teníamos un Derecho Tribu­tario, por lo menos no uno debidamente legislado. Antes del Código sólo teníamos leyes tributarías. Ahora tenemos en esta ley orgánica, muy a pesar de su desmejoramiento en su últi­ma reforma, un desarrollo con fundamento en principios cons­titucionales de la tribulación, un -marco claro de referencias obligadas para el legislador de las leyes especiales tributarias. Pero muchas veces hay divorcio entre esos principios y las leyes especiales, o entre éstas y las reglamentaciones, y hasta en la aplicación de ambas por parte de los entes administra- , dores del tributo, ésta es la coyuntura.

Así mismo, crece en el país la expectativa de que la aper­tura petrolera genere para el Estado los recursos que, en gene­ral, mayor bienestar devuelva a sus legítimos usufructuarios (léase, los venezolanos); pero la legislación impositiva no sólo no se pone al día con la nueva situación, sino que más bien parece sancionarla. Ésta es también parte de la coyuntura.

La globalización hace mas necesaria la armonización de la legislación tributario interna con la de otros países. Se plan­tea entonces la necesidad de tratados para evitar la doble

Page 23: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

PALABRAS DEL DR. ARMANDO MONTILLA VARELA XXIII

tributación cuando el contribuyente se encuentre frente a las consecuencias fiscales de la legislación de un país que sigue el principio de la fuente y a la vez a la de otro que sigue el de la nacionalidad. Se han firmado algunos, la materia es más compleja de lo que puede leerse en las publicaciones oficiales; pero no menos importante. Este es otro ángulo de la coyuntura.

Acabamos de asistir a la elección de nuevas autoridades y cuerpos legislativos regionales y estamos a días de elegir un nuevo gobierno nacional. Esto también es componente de la coyuntura.

Este conjunto de circunstancias, presentes en las fechas de la celebración de estas IV Jornadas, conforman la coyun­tura tributaria de este país e imponen a la sociedad civil, capacitada para ello, la obligación de ofrecer recomendacio­nes a quien corresponda trazar las directrices de su política fiscal; pero debe hacerlo con el rigor científico que garantiza la calificada concurrencia aquí presente, como para que esas recomendaciones sean lo suficientemente convincentes.

Los anteriores son aspectos que en alguna forma con­forman la materia de las deliberaciones sobre los temas de estas jornadas: “Los Aspectos Tributarios de la Industria Pe­trolera, Minera y Servicios Conexos” y el de “La Doble Tributación Internacional”. Con estos temas, las bases están dadas para el trabajo que debe ser fecundo en este evento, el trabajo de examinar las trece ponencias presentadas, para así hacer definitivas o modificar las conclusiones de los au­tores que será el fruto final en la plenaria sabatina.

Usualmente en estas palabras de apertura se suele ha­cer algún comentario sobre las ponencias. Prefiero dejar este asunto a los relatores, en el desarrollo del trabajo que nos espera: en las sesiones científicas, en las conclusiones para la plenaria. Sería una falta de cortesía con el próximo ora­dor, y con ustedes, adelantar los acontecimientos sólo por hacer más prolongado el uso de esta oportunidad; prefiero ahora, antes de terminar, más bien utilizarla para hacer al­gunos reconocimientos a quienes nos permitieron estar aquí

Page 24: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

XXIV IV JORNADAS VENEZOLANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

iniciando este evento, interpretando así el sentimiento de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario:

A los ponentes y relatores por sus excelentes trabajos científicos; al Comité Organizador en la persona de su Presi­dente Dr. Juan Cristóbal C a r m o n a ; a nuestra Tesorera Dra. Helena M én d e z d e B e l d a , por el delicado e importante traba­jo de generar los recursos que nos tienen aquí; al Dr. José Getulio S a l a v e r r ía , por lo mucho que hizo y hace para que estas Jornadas sean del Puerto.

Nuestro agradecimiento al Presidente del Colegio de Abogados del estado Monagas Dr. Miguel M o l a n o ; al Dr. Ra­món R a m ír e z G o n zá l e z , Presidente del Instituto de Estudios Jurídicos Rafael N a r a n jo O s t t y de Maturín; a Consecomercio de Barquisimeto y a la Directora de la Escuela de la Judica­tura Dra. Ximena C a n e s t r i, a todos ellos por los eventos que organizaron en promoción de estas Jornadas. A mis alumnas del postgrado de Derecho Financiero de la Universidad Ca­tólica Andrés Bello, Dras. Joseph M o l in a y Wilorki G ó m e z , por su colaboración en la difusión del evento en la ciudad de los crepúsculos; a María Alejandra C h ac ín y su empresa por la gestión con los proveedores y demás aspectos de logística. Muy especialmente in memoriam, a nuestra gran ausente, la Dra. Ilse van der V eld e H e d d e r ic h , quien tanto empeño puso en hacer realidad estas Jornadas y bajo cuya presidencia fue suya la idea de realizarlas.

Todos ellos han hecho posible que hayamos llegado has­ta aquí, para decir presente en Puerto la Cruz, y empezar a incorporar más doctrina en el derecho tributario venezola­no, porque, como tomando en el pensamiento de Eleonor R o o s e l v e t , “ L o que se tiene que hacer, se puede hacer”. Así, con estas palabras, declaro formalmente iniciadas estas IV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. Gracias por su paciencia, buenas noches.

P u e rto la C r u z , N o v ie m b r e d e 1 9 9 8

Page 25: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Aspectos impositivos de las actividades

petroleras, mineras y de servicios conexos

Page 26: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 27: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

La industria petrolera venezolana y su fiscalización en

materia tributaria

G ermán A cedo P ayarezProfesor de la Universidad Central de Venezue­la y miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario

Sumario1. PRELIMINARES.2. DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SU ESPECIE O

NATURALEZA.3. VENEZUELA, PAÍS PETROLERO. BREVE REFERENCIA AL

PROCESO DE LA APERTURA PETROLERA QUE AL PRESENTE SE DESARROLLA EN NUESTRO PAÍS. SU IMPORTANCIA Y SIGNIFICADO INICIAL EN LO TRIBUTARIO.

4. CRITERIOS ACERCA DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO VENEZOLANO. NUESTRA OPINIÓN.

5. LO OCURRIDO EN VENEZUELA A PARTIR DEL AÑO 1976, INCLUSIVE, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PETROLERO.

6. PROCESOS DE FISCALIZACIÓN ANTERIORES A 1976.7. REFERENCIA AL TEMA DE LAS «GUERRAS DE REPAROS». EL

ARTÍCULO 136 (ORDINALES 8o Y 10) DE LA CONSTITUCIÓN. BREVE REFERENCIA A LA DECISIÓN UNÁNIME DE LA CORTE EN PLENO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1997.

Page 28: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

4 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

8. REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

9. PROPENSIÓN A LA FORMULACIÓN DE REPAROS POR MON­TOS ELEVADOS O DESPROPORCIONADOS. REFERENCIA A ALGUNAS SITUACIONES CONCRETAS OBSERVADAS EN NUESTRO MEDIO.

10. RECTA INTERPRETACIÓN DE NUESTRO CRITERIO ACERCA DE LA POLÍTICA (¿GERENCIA?) EN MATERIA DE FORMULA­CIÓN DE REPAROS. RECOMENDACIONES FUNDAMENTALES.

11. DEPARTAMENTO DE «CONTROL DE CALIDAD» EN MATERIA DE REPAROS FISCALES.

12. DE LA FORMA DE PROCEDER.13. DE LA ROTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL FISCO.

14. DE LOS «FISCALES DE LOS FISCALES».15. DE LOS ARCHIVOS OFICIALES.16. A MANERA DE CONCLUSIÓN.

Page 29: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

A mis alumnos de los Cursos de Especialización en materia Tributaria de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela,

con quienes durante varios años he conversado acerca de

algunos de estos temas objeto de revisión permanente

para todos

1. P relim in ares

Nuestra INDUSTRIA PETROLERA estatal1, cumplidos 23 años de su nacionalización2, continúa siendo una importantísima fuente de ingresos3 para el fisco nacional4.

1. Nuestra industria petrolera estatal comprende en realidad toda el área de los hidrocarburos (petróleo o crudo, como se le denomina, gas natural asociado o no, asfalto natural, otros hidrocarburos no previamente enun­ciados. En la práctica, en nuestro medio se alude muchas veces a (a) la «industria petrolera», (b) «empresas petroleras»; lo correcto sería (c) «in­dustria de los hidrocarburos», «empresas de hidrocarburos». Tal vez el origen del «término» (a) deviene de que el hidrocarburo más importante que se explotó entre nosotros lo ha sido el «petróleo», luego el gas y final­mente el asfalto, término éste último que aquí se refiere al «asfalto na­tural» para diferenciarlo del asfalto que pudiera obtenerse de los procesos cumplidos en la refinería que producen «asfalto». El primero es natural, el segundo el resultado de un proceso industrial. El término (b) es un derivado de la misma explicación anterior. En realidad, en pocas ocasio­nes se habla de las «empresas de hidrocarburos»; quizás en sectores aca­démicos o seguramente al tratarse de expresiones legales. «La Compañía XXX..., empresa concesionaria de hidrocarburos...». El término (c) abar­ca o comprende todas las empresas dedicadas a la exploración, explota­ción, manufactura o refinación, transporte por vías especiales (oleoductos, gasoductos, poliductos, oriductos, término éste último que hace referen­cia al transporte por tuberías de la denominada «orimulsión», en su caso. Las Operadoras subsidiarias de PDVSA fueron todas «empresas de hidro­carburos».

2. El 31 de diciembre de 1975 la industria petrolera fue objeto de «reserva»legal en nuestro país conforme al artículo Io de la LOREICH, vale decir, quedó «reservada» conforme a la prerrogativa de naturaleza excepcio­nal del Estado venezolano prevista en el segundo aparte del artículo 97 de la Constitución de 1961:

«El Estado podrá (prerrogativa que se ejerce o no de manera excep-

Page 30: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

6 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

cional) reservarse (para sí) determinadas (a) industrias (la de la explo­tación del mineral de hierro, la de los hidrocarburos en todas sus etapas o fases, por ejemplo), (b) explotaciones (término que podría haber sido el fundamento en caso de no haber estado previsto el de las «industrias») o (c) servicios (nuestra industria petrolera, salvo excepciones, no ha sido considerada como un «servicio») de interés público por razones de conve­niencia nacional (que no bastaría tan solo invocar o enunciar sino que es necesario comprobar o demostrar de manera fehaciente en cada supues­to), y propenderá a la creación (institución) y desarrollo de una indus­tria básica pesada (por definir jurídicamente entre nosotros; creemos que el término aluda aquí a la metalúrgica) bajo su control» (existe doc­trina y jurisprudencia nacional acerca de lo que se debería comprender bajo el término «control» que no se circunscribe al meramente accionario) (Paréntesis todos nuestros).

La reserva es una figura jurídica entre nosotros de rango constitu­cional. Implica el deber de abstención (parcial o absoluto) de los particu­lares. No es equivalente a «nacionalización» término este último más amplio que el de «reserva» que no se basta a sí solo porque no entraña el traspaso de los bienes («inventario de bienes, propiedades y equipos») que hubiera venido utilizando el concesionario en el debido cumplimien­to de sus actividades. Para que este «traspaso» se materializase fue ne­cesario una expropiación amigable extrajudicial (de acuerdo con los artículos 13 y ss de la Loreich hubiera podido ser judicial en caso de haberse rehusado las concesionarias). Entre nosotros de manera afortu­nada no hubo expropiaciones judiciales con motivo de la aplicación de la Loreich, por cuanto las empresas aceptaron el pago del «valor neto de las propiedades, plantas y equipos» (valor de adquisición menos el mon­to acumulado de depreciación y de amortización) todo ello conforme al artículo 15° (encabezamiento) eiusdem. En otras palabras el pago se co­rrespondió con el valor según libros (histórico) y no con el de reposición (tres o cuatro veces superior).

Como resultado de todo este proceso, la industria fue «reservada» (término inequívoco que se contrae de manera exclusiva á la «actividad» relacionada con los hidrocarburos, no a los bienes), «expropiada» (meca­nismo que permitió el traspaso de los mencionados inventarios) y como un resultado de todo ello, la industria fue «nacionalizada». Creemos que ésta rápida explicación permite al lector no abogado disponer de una información jurídica básica acerca de lo ocurrido con efectividad a partir del Io de enero de 1976, inclusive.

3. Fuente de ingresos de naturaleza tributaria cuya entidad continúa sien­do realmente muy considerable para Venezuela y obviamente también para otros países perceptores de ingresos de esta naturaleza. Para el momento que se elabora la presente ponencia, está sobre el tapete el

Page 31: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 7

grave problema en materia presupuestaria derivado de la baja ocurrida en los precios del «petróleo» (no se dice de los «hidrocarburos»). Para el 29 de enero de 1998, los expertos vaticinaban o mejor dicho pronostica­ban que «el precio promedio del petróleo no superará los US $ 14 en 1998» (Ver Economía Hoy de la misma fecha). Estos sucesos —previsi­bles dentro de ciertos parámetros—, quizás nos lleven en el futuro a pre-elaborar tres proyectos de presupuestos (A, B y C) que tomen en consideración las posibles alteraciones en los precios de nuestros cru­dos, sin que luego ocurran incómodas situaciones como las que al mo­mento se presentan «donde todos están de acuerdo en que se reduzcan los presupuestos pero no el propio». Estos proyectos incluirían previsio­nes —a priori—, acerca de las partidas o cifras susceptibles de ser «re­cortadas» o «eliminadas», en el caso de producirse bajas apreciables, que es el caso ocurrido, de manera que no se produzcan «sorpresas» ni incon­venientes mayores, de última hora entre los perceptores del universo de partidas presupuestarias. Luego de tantas y frecuentes experiencias, nuestros políticos y sus asesores en materia económica deberían haber­se terminado de convencer de que «el petróleo no da ni alcanza en todo momento para todo». Se requiere disponer de otras (confiables) fuentes de ingresos para que un Estado, cualquiera que fuese, pudiese conti­nuar administrando recursos como si se tratase del rey Midas a quien Baco (nombre latino del dios griego Dioniso o Dionisos) le concedió «el don de que cuanto tocase se convirtiera en oro» (refiere el autor PÉREZ- RlOJA) y como al tocar los alimentos los transformaba en el precioso metal, el mismo Midas arrepentido suplicó al dador le retirase el don y el dios le ordenó que se bañase en el Pactólo, río del Asia Menor «que arrastró desde entonces arenas auríferas». Lo que no podrá eludir el Estado venezolano es la imperiosa, perentoria y urgente necesidad de «reducir (de manera ostensible) sus proporciones» y de acogerse de una vez por todas a los sanos principios de una honesta y sincera «disciplina fiscal» y de estricta administración de los recursos efectivamente dispo­nibles. Obsérvese el caso del reciente denominado «subsidio a la gasoli­na» donde el propio Estado reconoció que dentro de los costos de los transportistas de pasajeros el rubro combustible «alcanzaba tan solo el 4%» (sic) disponiéndose que en un futuro el arbitrio se utilizaría en la repotenciación de los vehículos. ¿Y por qué el Estado? ¿Por qué el contri­buyente venezolano?

4. En efecto, se trata de ingresos del Fisco Nacional, no estadal ni munici­pal (local) conforme a lo sabiamente instituido en el artículo 136 de la Constitución Nacional, básicamente en su ordinal 8o: «Es de la compe­tencia del Poder Nacional (valga decir, de la República de Venezuela)... 8o «La organización, recaudación y control... de las contribuciones... de minas e hidrocarburos...». En nuestro medio, siempre proclive a la fre-

Page 32: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

8 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

La naturaleza tributaria5 de apreciable porcentaje de di­cha participación, nos impulsa a tratar el tema enunciado en el título de este ensayo y cuya trascendencia continuará sien­do de primordial importancia para nuestro país. Lo haremos

cuente modificación de los textos legales, dando por seguro que las mo­dificaciones comportan cumplimiento de las disposiciones legales; se hace referencia a la posible mas no necesaria «modificación de la Constitu­ción...», tema que desde hace muchos años hemos sugerido analizar con la suficiente prudencia, ponderación y detenimiento que el mismo re­quiere, por su inmensa importancia para la vida nacional y el futuro y el destino de nuestras próximas generaciones. Podrá o no «estarse de acuer­do» con el texto actual. Podría (teóricamente) mejorarse. No abrigamos dudas. Pero pensamos que cambios y modificaciones de tal naturaleza no pueden realizarse como «quien se cambia de tranvía», para utilizar la frase del presidente del Tribunal Supremo español utilizada dentro de otro contexto pero que permite visualizar en forma clara y expresa la tarea por realizar, en su caso. 1947,1953 y 1961 fueron los años cuando se modificó nuestra Carta Fundamental. 6 y 8 años son períodos muy breves en cuanto a las edades de las Constituciones que constituyen los textos que deberían tener la mayor vocación de permanencia posible dentro de los sistemas legales de derecho escrito que organizan (o tra­tan de hacerlo) la vida jurídica de las naciones.

5. Las empresas concesionarias de hidrocarburos pagaron hasta el 31-12- 75, «impuestos generales» (Impuesto sobre la Renta, por ejemplo) e «im­puestos especiales» llamados así por estar contemplados en la Ley de Hidrocarburos de 1943, reformada puntualmente en dos ocasiones (1955 y 1967) para incluir requisitos esenciales en el caso de las «exploracio­nes superficiales» o libres como también se les denominaba (artículo 2o de la Ley de Hidrocarburos) y la posibilidad de suscribir los contratos de servicio del Sur del Lago de Maracaibo (artículo 3°, ulteriormente dero­gado por decisión de fecha 23-4-91 de la Corte Suprema de Justicia).

El Impuesto sobre la Renta comenzó a percibirse en Venezuela a partir del ejercicio 1943, inclusive, con ocasión del ejercicio de activida­des económicas de cualquier naturaleza, incluyendo las relacionadas con los hidrocarburos y las mineras en general. Una de las consecuencias más importantes en el ámbito tributario de la Reforma Petrolera de 1943, llevada a cabo durante la excelente administración del general Isaías Medina Angartta (1941-1945) fue precisamente la obligación legal para las empresas concesionarias de hidrocarburos de cancelar el Im­puesto sobre la Renta (v. artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos), en adición a los «impuestos especiales» contenidos en las sucesivas leyes de Hidrocarburos y de los cuales el más importante lo fue siempre y toda­vía ocurre así el denominado «impuesto de explotación» (regalía, de ro- yalty royalties, participación o participaciones, tanto desde el punto de vista de su producido como de sus complejidades técnicas (caso del gas, por ejemplo). La sumatoria I/R + regalía (sobre el crudo, gas, básicamen-

Page 33: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 9

en la forma más amplia posible de manera tal que se propor­cione el mayor volumen de información actualizado y sus antecedentes.

te) constituyó en el pasado la denominada «renta petrolera» stricto sensu. En sentido lato, dicha renta estaba constituida por el universo de im­puestos nacionales de las cuales fueron (y son) sujeto pasivo las empre­sas de hidrocarburos. Pues bien, para algunos sectores doctrinarios venezolanos donde destaca en este particular el distinguido profesor uni­versitario Rufino GONZÁLEZ M iranda (Estudios acerca del Régimen Le­gal del Petróleo en Venezuela, Caracas, 1958), los «impuestos especiales» no revestían en realidad la condición de «verdaderos impuestos» sino de «cánones contractuales» voluntariamente aceptados por los viejos con­cesionarios (hasta 1975) como contrapartida o contraprestación del «de­recho a explotar» —por ejemplo—, que les reconocía el Estado venezolano, durante 40 años, con carácter de exclusividad, tesis jurídicamente inte­resante que no resultó acogida en nuestro medio, por cuanto siempre se les tuvo, consideró y administró (incluyendo reparos y otras reclamacio­nes) como «impuestos» en un todo de conformidad con lo establecido por el Proyectista de 1943. De tratarse gratia arguendi de «cánones conven­cionales» las reclamaciones del Estado venezolano en contra de los suje­tos pasivos tendrían carácter civil, o si se prefiere, comercial, mas no tributario, como ocurriría en el caso concreto de los «dividendos» de PDVSA, pagados a la República de Venezuela. No hemos sido partidarios de cen­trar la participación del Estado venezolano en la industria petrolera sobre la base (exclusiva o no) de la percepción de «dividendos».

Nuestra recomendación lo ha sido por vía de la participación tributaria; no de los dividendos.

Ha respaldado nuestro criterio la necesidad de que el Estado vene­zolano posea (a) un mayor control y seguridad en cuanto a las percepcio­nes y su monto o cuantía; (b) el derecho - deber de verificar sus Declaraciones de Impuesto sobre la Renta y otros tributos; y (c) la posi­bilidad real y efectiva de formular los reparos que juzgare procedentes.

Los dividendos, por naturaleza, son variables. O podría no haberlos. O ser realmente extraordinarios en cuanto a su monto.

No sucede así mediante la percepción vía tributaria, donde el Esta­do posee siempre un mayor control y seguridad. Parte de este control ha de ejercerse reiteramos a través de los procesos de fiscalización que pue­den eventualmente dar lugar a reparos (objeciones) y otras reclamacio­nes tributarias. Multas, intereses, por ejemplo.

Si se eliminasen los impuestos (todos o parcialmente) aplicables a nuestra industria petrolera y nos aferrásemos en forma exclusiva o pre­ponderante al régimen corporativo o común de los «dividendos» corta­ríamos el necesario ligamen que en este sentido creemos ha de existir entre el Estado y su principal industria de la cual es y debería ser único y exclusivo accionista, pues no participamos de la idea o proyecto de vender sus acciones.

Page 34: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

10 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

En realidad, la industria petrolera venezolana ha estado sujeta a dos imprescindibles procesos de fiscalización: en ma­teria técnica en cuanto a sus operaciones, por lo menos desde 1930, con el establecimiento de la denominada Oficina Técnica de Hidrocarburos, (OTH) fundamental dependencia del ante­riormente denominado Ministerio de Minas e Hidrocarburos (MMH, luego MEM) instituido en fecha 30 de diciembre de 1950; y tributaria, básicamente con la adopción en Venezuela del Impuesto sobre la Renta con la Ley de la materia promulgada en 1942. Los antecedentes de éste último texto legal se remon­tan entre nosotros a las leyes de 182 ly 1860; en Inglaterra fue introducido por el Pitt (1799), se le derogó en 1816 y reapareció en 1842 con el ministro Robert Peel; en los Estados Unidos de América, en la época de la Guerra de Secesión (1861-1865), fue restablecido en 1894 para reaparecer en forma definitiva en 1913.

2. D e los procesos de fiscalización y su especie o

NATURALEZA

En efecto, eñ primer lugar en el tiempo, una fiscalización «téc­nico-operativa» y luego en lo tributario. Lo primero suele pre­ceder a lo segundo en el orden natural de las cosas. Nuestro ensayo se contrae a la segunda operación. La primera activi­dad ha sido cumplida por el Despacho de Energía y Minas (an­tes, MMH). Así, por ejemplo, en materia de la debida ejecución de las operaciones pero al propio tiempo es de observar que son los funcionarios de ese mismo Despacho quienes se han ocupa­do de todo lo concerniente a la administración del impuesto de

Entraríamos, a nuestro juicio, en una zona «gris», difusa ¿Cuánto «debe­ría» distribuir PDVSA por vía de «dividendos»? ¿lo que dice el Código de Comercio? ¿Y qué ocurriría si en un determinado ejercicio no pudiere distribuir dividendos? Creemos firmemente que la participación habría de continuar siendo «vía tributaria», por lo menos en forma preponde­rante. El mecanismo «vía dividendos» —de mayores problemas que la tributaria—, no creemos que sea el más conveniente para el Estado ve­nezolano. Por lo menos hasta tanto no se diseñe y ponga en práctica un mecanismo «superior» a los dividendos, que sea estable, seguro y sujeto a los controles que puede y debe continuar ejerciendo el Estado venezo­lano.

Page 35: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERAVENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 11

explotación y demás impuestos especiales. Su personal deter­mina los volúmenes de crudo producido mediante la práctica de las mediciones correspondientes in situ que dan inicio a la determinación de dichos impuestos que concluye con la liqui­dación de los mismos por intermedio de la Dirección de Admi­nistración.

Pero al propio tiempo, de manera paralela, otros no menos valiosos funcionarios del mismo Ministerio tienen a su cargo velar por el estricto cumplimiento de las medidas de carácter técnico aplicables a la explotación de los yacimientos y su debi­da conservación. Las normás venezolanas en materia de con­servación de yacimientos de hidrocarburos han sido modelo en su género caracterizándose además por su rigurosa aplicación. En adición a las consagradas en la propia Ley y en su Regla­mento, destaca desde un punto de vista técnico, el denominado «Reglamento sobre Conservación de los Recursos de Hidrocar­buros» (Decreto N° 1.316 del 11 de febrero de 1969).

Las Operadoras de PDVSA y las contratistas de la apertu­ra petrolera han estado y estarán obligadas por ejemplo a «eje­cutar todas sus operaciones de exploración, explotación, manufactura o refinación y transporte, ciñéndose a los princi­pios técnicos aplicables (artículo 59, ordinal Io, de la Ley de Hidrocarburos) y a adoptar «todas las medidas que aconseje la técnica para evitar cualesquiera daños que puedan resultar a los yacimientos en perjuicio de la Nación o de terceros...» (ordinal 4o del mismo artículo citado). Esta norma fue redacta­da de manera tal que no obstante el transcurso del tiempo (1943- 1998) su texto permite al Gobierno Nacional requerir el empleo de las medidas técnicas aplicables para un determinado mo­mento.

La relación gas-petróleo, por ejemplo, que se contrae a la cantidad del primero que se ha de explotar conjuntamente con el segundo (artículo 122 del RGLtí)\ la conservación del gas na­tural (asociado o no al petróleo) (idem); la debida separación de los pozos productores (artículo 109 RG Lfl); la protección de los mantos de agua que pudieran localizarse con motivo de las perforaciones (ordinal 3o del artículo 59 de la L tí). La forma­ción del personal calificado adicional que requerirá el proceso de Apertura Petrolera para ocuparse de estas tareas es real­

Page 36: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

12 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

mente ineludible. Ello corresponde básicamente a las escuelas técnicas y otros institutos de capacitación.

A éste segundo aspecto técnico relacionado con la explota­ción de hidrocarburos, realmente interesante y que sin duda reviste importancia, no se refiere nuestro ensayo. Pretende­mos aludir de manera particular por no decir exclusiva a la fiscalización de la industria en lo atinente al cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza eminentemente tributaria, bien sea de los impuestos generales o de los impuestos especiales a los cuales nos referiremos ulteriormente. No a lo técnico-ope­rativo en sí mismo, algunos de cuyos tantos ejemplos hemos indicado con anterioridad.

Ambos procesos de fiscalización revisten trascendencia y obviamente el Estado venezolano ha de mostrarse particular­mente vigilante en cuanto a su estricto cumplimiento, para lo cual necesitará personal especializado debidamente remune­rado para continuar atendiendo las actividades tradicionales y las derivadas de la Apertura Petrolera que permite la partici­pación de los inversionistas privados en nuestras actividades petroleras (explotación de campos marginales por intermedio de los convenios operativos del artículo 5o de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidro­carburos (LOREICH) promulgada en 1975; las asociaciones es­tratégicas y los convenios de asociación celebrados con fundamento en el citado artículo 5o, piedra angular de dicho necesario proceso de apertura).

La Apertura Petrolera también constituye un reto para nuestro país por cuanto ha de contar con el referido personal capacitado, en número suficiente, localizado de modo perma­nente en los campos, no en la Capital de la República. Las em­presas participantes que no hayan tenido experiencia previa en Venezuela, por su parte, deberán hacer especial esfuerzo en (a) conocer el significado y alcance para luego poder (b) aplicar las disposiciones legales que tradicionalmente han regido es­tas actividades en nuestro país. Una vez más se hace necesaria una posición de equilibrio, ajustada a la Ley. Es realmente im­portante la oportuna y acertada asesoría legal de ambas partes.

Page 37: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 13

3. V en e zu e la , país petr o lero . B reve referencia a l

PROCESO DE LA APERTURA PETROLERA QUE AL PRESENTESE DESARROLLA EN NUESTRO PAÍS. Su IMPORTANCIA YSIGNIFICADO INICIAL EN LO TRIBUTARIO

Por lo menos desde 1920 en que se promulgó la primera «Ley (específica) sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combus­tibles» podría considerársenos como un país petrolero y el pro­ceso de apertura contribuirá a que lo continuemos siendo por lo menos durante los próximos 50 años. Medio siglo de nuestro futuro acontecer. (Paréntesis nuestros). Los ingresos tributa­rios y de otra naturaleza que pudiese proporcionarnos nuestro subsuelo durante dicho apreciable período (medio siglo) debe­rán ser prudente y sabiamente administrados, en obras de in­versión principalmente, no en el pago de gigantescas nóminas de personal, subsidios ni de becas salvo los estrictamente nece­sarios. El Estado social colapso.

El hecho de que dicho (transparente) proceso de apertura se encuentre en sus preliminares posee inmensa importancia de la cual no parecemos estar totalmente convencidos. Y ello por varias razones.

1. Porque dicha circunstancia temporal nos permitirá formar y /o adiestrar los cuadros de técnicos suficien­temente capacitados que el país requiere en el área. Básicamente, profesionales y técnicos versados en «tributación petrolera» y de sectores conexos tales como los contratistas6. Ingenieros, geólogos, contado-

6. La voz «contratistas» debería ser observada con cautela en el mundo petrolero de nuestro país. En efecto, los primeros «contratistas» remon­tan su origen entre nosotros, a los efectos indicados, a las primeras dé­cadas de este siglo por concluir. Se trataba y todavía ocurre así de empresas (grandes, pequeñas o medianas) no poseídas (independientes) por las tradicionales concesionarias de hidrocarburos (ni posteriormen­te por las Operadoras filiales de PDVSA) que les prestaban servicios a unas y a otras en materia de contratos de obra y/o de servicio de natura­leza originalmente civil, en diversas y numerosas actividades relaciona­das con las actividades petroleras de las contratantes. Desde el traslado de trabajadores de la contratante, en lanchas o autobuses, incluyendo la ejecución por empresas especializadas en levantamientos sismográficos en el Lago de Maracaibo o costa afuera (off shore), más recientemente. O.

Page 38: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

14 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

res, abogados, y otros profesionales no menos impor­tantes se incorporarán a la industria petrolera, du­rante los próximos años, con motivo de esta nueva etapa de nuestra industria básica. Por ello es necesa­rio ocuparnos de su debida formación profesional. En adición al personal especializado.

2. Dicho conglomerado de técnicos tendrá a su cargo en un futuro no lejano, la fiscalización y el ulterior con­trol de los tributos que tienen como sujeto pasivo a las empresas que en una u otra forma participan en el negocio de los hidrocarburos. Otros funcionarios se ocuparán de la parte técnico operativa a la cual nos hemos referido anteriormente.El hecho de que algunas de las empresas participan­tes sean de la propiedad (total o parcial) del Estado venezolano, no le resta la menor necesidad o impor­tancia a la función fiscalizadora. Este ha sido nuestro criterio. Antes bien y por el contrario, creemos que la propiedad del Estado tanto de las empresas como de

levantamientos aerofotogramétricos, tendientes dichos levantamientos a «la recolección e interpretación de datos específicos, de naturaleza geológica» (Aníbal R. MARTÍNEZ, Diccionario del Petróleo Venezolano, Ca­racas, 1997, p.93). Fue, ha sido y muy seguramente continuará siendo muy variada la valiosa asistencia prestada por estos contratistas que para el 31 de diciembre de 1975, sobrepasaban el número de 2500, con­forme a los registros oficiales (antes MMH, luego MEM).

Una segunda categoría de «contratistas» (término a evaluar jurídi­ca y tributariamente en cada caso, uti singuli) estaría conformada al presente por las empresas que en una u otra forma participan en la denominada «apertura petrolera».

En realidad existió una tercera categoría de «contratistas» —hoy puramente histórica—, representada por las empresas contratistas (de servicio del Sur del Lago de Maracaibo) que suscribieron convenios de servicio directo para la exploración y explotación con la anterior CVP y las cuales no tuvieron éxito en sus actividades (Shellsurca y Mobil) ex­cepción hecha de la Occidental, uno de cuyos tres bloques (áreas contra­tadas) obtuvo finalmente «producción comercial» con motivo de sus actividades en el sur del lago de Maracaibo. La indemnización de esta empresa prevista en el artículo 25 (in fin e) de la LOREICH dió lugar a un largo proceso judicial finalmente decidido de manera favorable para la contratista por la Corte Suprema de Justicia (1988).

Page 39: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 15

los yacimientos le sirve de sustentación a la evidente imperiosidad de que la función de fiscalización (ope- rativo-tributaria) continúe desarrollándose de mane­ra permanente, sin interrupciones ni vacíos de autoridad. La acción del Estado y la de sus funciona­rios no puede ser espasmódica sino regular, y perma­nente. Ni tampoco puede admitirse la presencia de excesos no permitidos por nuestro ordenamiento jurí­dico.

4 . C riterios acerca de la tributación de las em presas del E stado v e n e zo lan o . N u estra opinión

Han existido criterios en Venezuela conforme a los cuales ni siquiera existirían razones valederas para que las empresas del Estado satisfagan los impuestos que gravan sus activida­des, tesis que comenzó a sustentarse afortunadamente sin éxi­to en los albores del proceso materializado a partir del Io de enero de 1976. Fue el criterio consistente en afirmar que «no era conveniente sacarse dinero de un bolsillo para el otro» (¡sic!). Nos ha correspondido sustentar la tesis precisamente contra­ria, en un doble sentido:

1. Estas empresas del Estado —y cualesquiera otras—, sí deberían continuar cancelando (todos) los impues­tos generales que les sean aplicables y los especiales previstos en la Ley de Hidrocarburos1, hasta ahora no existen razones que conozcamos en sentido contrario;

7. La Ley de Hidrocarburos (LH) de 1943 (hoy vigente en lo que no hubiera sido derogado tácita o implícitamente por la Loreich) originalmente ins­tituyó seis categorías de «impuestos especiales»:

a. De exploración (artículo 38);b. Inicial de explotación (artículo 39);c. Superficial (artículo 40); directamente relacionada con la exten­

sión o cabida del área otorgada;d.. De explotación (generalmente llamado «regalía») (artículo 41 y

ss); cuyo hecho imponible consiste en la extracción definitiva del petró­leo, gas u otra especie de hidrocarburos (compuestos químicos orgánicos formados exclusivamente por carbono e hidrógeno según la definición aportada por el geólogo Aníbal R. MARTÍNEZ, Diccionario del Petróleo Venezolano). Ha dado lugar a algunas controversias judiciales de signi­ficativo interés. Así, por ejemplo, la denominada «deducción por distan-

Page 40: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

16 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

antes bien y por el contrario, existe sí un expreso man­dato del legislador (artículo 7o de la LORElCtí)\ y,

cia» (distance allowance) equivalente a Bs. 0,005 (medio céntimo de bo­lívar) «por metro cúbico y por kilómetro de la distancia entre el campo de producción y el puerto venezolano de exportación computada sobre los oleoductos que existan» de que trata el literal b) del Parágrafo 2o del artículo 50° de la LH. Fue uno de los pocos «casos petroleros» decididos por la Corte Suprema de Justicia. La decisión fue favorable a los conce­sionarios y adversa al criterio de la Contraloría General de la Repúbli­ca. Es interesante observar que dicho monto, desde hace mucho tiempo exiguo, era el equivalente (real) del costo del transporte por oleoducto en los Estados Unidos de América para 1943. No se trató de una cifra arbitraria. Faltó prever su reacomodo con el transcurso del tiempo. La (apreciable) rebaja puntual del pago por concepto del impuesto de explo­tación (un importante elemento de costo en la elaboración de los produc­tos terminados, la gasolina, por ejemplo) por el Ejecutivo Nacional con anterioridad a 1976, por intermedio de los convenios de regalía, permi­tió que las empresas concesionarias «ni ganasen ni perdiesen» en el su­ministro de combustibles a la Corporación Venezolana del Petróleo. Esta es una de las tantas ventajas del régimen de los convenios sobre regalía. En nuestro criterio, tales convenios no infringen el principio de legali­dad tributaria (artículo 224 de la Constitución). Pero ello es materia de otro ensayo.

e. De manufactura o refinación (comúnmente denominado «de con­sumo») (artículo 43 de la LH)\ que grava el ejercicio de una actividad industrial específica claramente diferenciada; no puede pasarse por alto que acertadamente este tributo está directamente relacionado con el Arancel de Aduanas que administra el Ejecutivo Nacional puesto que no podría ser el Poder Legislativo, hipótesis que tampoco configura una infracción del principio de la legalidad en materia tributaria o de la reserva legal; y,

f. De transporte cuyo hecho imponible consiste en el acarreo de cru­do o gas perteneciente a terceros por las líneas del contratista (artículo 44). Esta hipótesis fue de bastante frecuencia con anterioridad a 1976, donde coexistieron numerosas empresas que no disponían de facilida­des (del término inglés facilities) en materia de transporte (oleoductos, por ejemplo) y/o refinación.

Hasta el 31-12-75 se causaron y pagaron las cuatro últimas espe­cies. Los tributos (a) y (b) dejaron de exigirse mucho antes de 1975, por haber dejado de ocurrir los correspondientes hechos imponibles (las úl­timas concesiones fueron otorgadas por el Gobierno venezolano durante los años 1956 y 1957, que teóricamente vencerían durante los años 1996 y 1997, respectivamente; mientras que las de 1943 revertirían en 1983. A partir de 1975, dejó de causarse el indicado en el literal (c) que estaba directamente conexionado con la cabida o superficie de las concesiones que se extinguieron el 31-12-75. Los tres últimos (d, e, f) vienen siendo pagados por las empresas Operadoras de PDVSA.

Page 41: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 17

2. Deberían haber continuado desde 1976, inclusive, sien­do objeto de severas, periódicas y estrictas fiscaliza­ciones conforme a la Ley, ejecutadas por la Administración Activa y por el máximo organismo Contralor; tanto en materia de Impuesto sobre la Ren­ta y otros impuestos de carácter general, como de los denominados «impuestos especiales» previstos en la Ley de Hidrocarburos, en sus artículos 38° al 51° de la Sección Séptima del Capítulo I, bajo el rubro «Impues­tos» término éste último que no resultaría precisamen­te gratuito y que se halla en estricta concordancia con la «Exposición de Motivos» de la Ley de Hidrocarbu­ros de 1943 que en repetidas ocasiones de su excelen­te y preciso texto utiliza el término «impuestos» para aludir a las «contraprestaciones» —calificativo emplea­do—, que deben satisfacer las concesionarias, desde 1976, inclusive, las Operadoras subsidiarias de PDVSA. «Segunda. Aumento inmediato de todos los ‘impues­tos’ señala la Exposición de Motivos como ventaja prin­cipal que obtendría Venezuela —como en efecto obtuvo—, «de ser aprobado el Proyecto por las Cáma­ras legislativas» (Exposición de Motivos, capítulo I). El término «contraprestaciones» no necesariamente entraña o comporta.un significado exclusivamente ci­vilista, de derecho privado.

Estas fiscalizaciones corresponden hoy en día a la Admi­nistración Tributaria (SENIAT) y a la Contraloría General de la República.

Fue nuestra expresa recomendación —incluso a través de nuestra columna en el diario Economía Hoy —, que la fiscali­zación de los sectores minero y de los hidrocarburos que ha de cumplirse por intermedio del SENIAT, lo fuese a través de una dependencia altamente especializada que se crearía al efecto en el SENIAT.

Se adoptó una tesis contraria y dicha compleja misión se le atribuyó finalmente a la Oficina de «Contribuyentes Espe­ciales» ya bastante comprometida cuya misión original no fue precisamente la de ocuparse de la materia minera y petrolera. Esta nueva Oficina cuya creación sugerimos en el pasado hu­

Page 42: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

18 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

biera podido ser adscrita al Ministerio de Hacienda, atribu­yéndole su coordinación a un funcionario con rango de Direc­tor Sectorial que le reportase directamente al ministro, disponiendo de sus propios asesores legales y demás funciona­rios de carrera altamente especializados que constituirían un equipo técnico, no un instrumento burocrático.

5. Lo OCURRIDO EN VENEZUELA A PARTIR DEL AÑO 1976,INCLUSIVE, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEL SECTORPETROLERO

Podría pensarse que la intensidad o la frecuencia o ambas co­sas a la vez de las fiscalizaciones declinó a partir de 1975, tan­to de parte de la Administración Activa como de la Contraloría General de la República. De ser ello así, como pensamos, sería realmente desafortunado tanto para la Nación venezolana como para la propia industria.

Las empresas del Estado, en cuanto concierne a lo imposi­tivo, habrían de ser consideradas como cualquier «otra compa­ñía silvestre» dedicada a otras actividades económicas. Incluso con mayor intensidad que con anterioridad a 1976. El hecho de ser de la exclusiva propiedad del Estado, por si sólo, justifica­ría la adopción de la indicada línea de acción que hemos reco­mendado como cuestión de principio.

En efecto, desde los inicios de la industria nacionalizada expresamente fuimos partidarios de la tesis que adoptó nues­tro legislador (las Operadoras de PDVSA sí deben ser sujeto ac­tivo de la tributación general y especial) y en consecuencia, continuar y seguir siendo objeto de las fiscalizaciones. Por lo menos exactamente igual a como lo fueron las empresas concesionarias de hidrocarburos que cesaron en sus activida­des el 31 de diciembre de 1975.

6. P r o c e s o s d e f is c a l iz a c ió n a n t e r io r e s a 1976Las anteriores empresas concesionarias de hidrocarburos

que al 31-12-75 totalizaron diecisiete fueron fiscalizadas por el Estado venezolano, por intermedio de dos organismos altamente especializados: la «Oficina de Control Fiscal» del Ministerio de

Page 43: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 19

Hacienda y la propia Contraloría General de la República a través de su anterior Sala de Examen.

Los reparos fiscales correspondientes a los períodos fisca­les concluidos el 31 de diciembre de 1975 fueron finalmente objeto de las respectivas «Actas de Avenimiento» autorizadas por el Congreso conforme a los «Acuerdos» publicados en las correspondientes Gacetas Oficiales del 4o trimestre de 1986. De lo anterior aparece inter alia que el proceso de revisión y discusión por las partes de las controversias fiscales (Nación venezolana-empresas ex concesionarias de hidrocarburos) con­sumió doce años lo cual fue un proceso innecesaria y evidente­mente prolongado.

La historia objetiva podría revelar porqué este proceso que finalmente condujo a un conjunto de transacciones fiscales pre­vistas en nuestra legislación no se cumplió antes del 31 de di­ciembre de 1975, o, por lo menos durante el año de 1976, previo compromiso de las partes en el sentido de concluirlo durante el año siguiente a la nacionalización de la industria. En su defec­to, requirió de doce largos años para llegar a su término. Son precisamente este tipo de circunstancias las que contribuyen entre nosotros de manera particular a conspirar contra el fun­damental principio de la seguridad jurídica ayuno o carente de efectiva vigencia en Venezuela. Y obviamente contra otros prin­cipios incluso superiores.

De no haberse suscrito las mencionadas actas de aveni­miento, todas las causas hubieran continuado cursando por ante los tribunales de la República.

Page 44: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

20 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

7 . R e fe r e n c ia a l tem a d e la s « g u e r r a s d e re p a ro s » . E l a r t í c u l o 136 ( o r d in a le s 8o y 10o) d e l a Constitución. B r e v e r e fe r e n c ia a l a d e c is ió n unánim e d e l a C o r t e e n P le n o d e f e c h a 16 d e d ic iem b re d e 1997

Lo anterior no implica en modo alguno la sugerencia, por nin­gún respecto, de que propiciemos «guerras de reparos», de im- predecibles consecuencias, como las que tuvieron lugar entre nosotros con anterioridad al año 1976 8 en cuanto concierne al Impuesto sobre la Renta. Las «guerras de reparos» tienen sus

8. Nuestra industria privada del mineral de hierro (antes de 1975) y la de los hidrocarburos (antes de 1976) resultaron partícipes en lo que en cier­tos sectores privados se denominó para aquél entonces «guerra de repa­ros» principalmente —pero no limitado a ello—, en materia de Impuesto sobre la Renta. Los hubo, en mucha menor cuantía, en cuanto a la rega­lía e incluso el impuesto superficial pero sin llegar a convertirse en casus belli. En el campo de las operaciones portuarias de carácter industrial, también hubo reclamaciones (caleta y estiba, atraque fondeo y muelle y servicios de pilotaje) las cuales no se justificaban según las empresas por cuanto en realidad no se le prestaban servicios específicos y/o no se daban los requisitos de ley que permitiesen la percepción de tasas por el Estado. Estas reclamaciones originaron numerosas y curiosas decisio­nes judiciales (CSJ, SPA, 23-1-69) en materia de tasas presuntamente afincadas en doctrinarios de nacionalidad italiana y se pasó por alto el claro e indiscutible criterio de la antigua Corte Federal (30-4-41 y 17-6- 50, entre otras).

Los ejercicios fiscales de las décadas de los años 1950 y 1960, por su parte, fueron objetados de manera especial en cuanto a los denominados «precios de realización» (venta) de crudos y productos (terminados) ex­portados. Estos reparos concluyeron con las transacciones fiscales de los años 1966 y 1967. El Fisco argüía que los precios declarados por los contribuyentes petroleros y mineros (si bien se correspondían plena­mente con las contraprestaciones efectivamente percibidas por los con­tribuyentes) no se compadecían con los «precios de mercado» que hubo (o presuntamente hubo) durante los ejercicios correspondientes. Se tra­taba, pues, de «estimaciones de oficio» fundadas en las informaciones, en cuanto al comportamiento de los mercados del exterior, obtenidas por los Despachos de Minas e Hidrocarburos (hoy MEM) y de Hacienda, a través de las Embajadas venezolanas y por otros medios, incluyendo publicaciones especializadas. También hubo frecuentes reclamaciones con relación con los fundamentales principios de «normalidad» y «nece­sidad» previstos por nuestra legislación impositiva e incluso de la terri­torialidad. Generalmente se discutían puntos de derecho. No cuestiones de hecho ni de cifras ni magnitudes, excepción hecha de las famosas

Page 45: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 21

necesarias consecuencias e implicaciones de diversa especie incluyendo (a) las relaciones poco fluidas, incómodas y menos productivas y (b) el natural alejamiento en definitiva de los

estimaciones de oficio. Para los expertos de uno u otro equipo, fue un ejercicio profesional bastante interesante.

Como sabrá comprenderse, las reclamaciones en materia de precios de realización (venta) fueron recurridas por todos los concesionarios por cuanto si habían (efectivamente) vendido un crudo a US$ 1,38 o 2,45, por barril (159 litros, 42 galones), tres años atrás, por ejemplo, el Fisco sostenía la tesis de que los precios (efectivos) de mercado, o las cotizacio­nes, alcanzaban para el momento de la correspondiente colocación 1,43 y 2,55 respectivamente. Se trataba de presunciones que contradecían la realidad de las percepciones (ingresos) de los contribuyentes.

Temas, por lo demás, de muy difícil apreciación y comprobación. No se trataba de «fraudes» como pudiera hoy pensarse, sino de diferencias entre las operaciones realizadas y lo que el Fisco en su criterio conside- rába «debía ser» («pero no fue») el precio (de buena fe) alcanzado o logra­do por el exportador.

La Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966 (artículo 41) puso feliz término a este tipo de controversias al prever los denominados «conve­nios sobre valores de referencia» que podían ser suscritos entre la Repú­blica de Venezuela y las concesionarias, hasta por tres años. Si la venta se efectuaba por un valor inferior al convenido, se efectuaba un pago complementario de impuesto. Si la venta alcanzaba un precio superior al convenido con el Fisco, se declaraba por el precio superior realmente recibido. Veamos el contenido de la norma:

«Cuando el contribuyente no determine o no compruebe sus ingre­sos por razón de artículos o mercancías (o productos) exportados (de plano quedaban excluidas las ventas locales —muy escasas—, que gene­ralmente no representaban problemas de esta naturaleza) a satisfac­ción (concepto jurídico indeterminado a ser definido por los Tribunales) de la Administración, ésta hará la estimación de oficio a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, considerando que tales ingresos están consti­tuidos por el valor de los artículos o mercancías en el puerto venezolano de embarque (en Venezuela no hubo tales cotizaciones).

«También podrá hacerse la estimación de los ingresos sobre la base del valor de los artículos o mercancías en un mercado extranjero regula­dor del precio —continúa el artículo 41—, siempre que se determinen satisfactoriamente los gastos necesarios para transportar las especies hasta dicho mercado. (Dicho mercado extranjero regulador del precio debería ser aquél donde tenga lugar el mayor volumen de operaciones en el ramo; no uno cualquiera seleccionado al azar o en forma indiscriminada).

«Parágrafo única El Ejecutivo Nacional podrá celebrar convenio (no contrato) previo con el contribuyente hasta por un plazo de cinco años (máximo) para establecer las bases (fundamento o apoyo) con arreglo a

Page 46: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

22 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

inversionistas actuales o potenciales tanto nacionales como del exterior. La actitud de algunas Alcaldías petroleras así nos lo confirman al pretender incluir dentro de sus ingresos tribúta­

las cuales se hará la determinación de los valores (concepto obviamente diferente a «precio» efectivamente percibido) de los artículos o mercan­cías exportados en el puerto venezolano de embarque. Cuando el monto resultante de los valores correspondientes exceda de los ingresos por ventas de exportación declarados por el contribuyente, se efectuará un pago complementario de impuesto sobre la diferencia, calculada esta diferencia de acuerdo con el convenio.

«La estimación de oficio no procederá —concluye la norma transcrita—, en cuanto a precios (pero sí en cuanto a otros factores o elementos; así, por ejemplo, en ésta área de negocios, volúmenes, calida­des, por ejemplo) cuando se haya celebrado el convenio previsto en este parágrafo. Los precios (efectivos) de realización (de venta) obtenidos por el contribuyente por encima de los valores (convencionales) determina­dos de acuerdo con el referido convenio privarán sobre tales valores, sin perjuicio de que dentro de determinados grupos de hidrocarburos o mi­nerales puedan producirse compensaciones según los términos expre­sos del convenio». (Paréntesis todos nuestros). Decimos que los «precios de realización» equivalen a los de «venta» porque el origen del primer término procede del inglés donde el verbo «to realize» equivale a la ac­ción de «to convert any kind of property into money» (.Black’s Law Dictionary, p. 1431); que difiere de la misma expresión en castellano (rea­lizar) que significa «reducir a dinero lo más rápidamente posible», esto es, las antiguas «realizaciones» de nuestras ventas y comercios.

Posteriormente la citada Ley fue modificada y los entonces denomi­nados «valores fiscales de exportación» (VFE, FEP’s, fiscal export prices) fueron fijados unilateralmente por el Ejecutivo Nacional.

En efecto, el texto del artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta conforme a la reforma promulgada el 17 de diciembre de 1970, para comenzar «a regir el 30 de diciembre de 1970» y que se aplicaría «a los ejercicios que concluyan con posterioridad a esa fecha»; estableció lo siguiente:

«El Ejecutivo Nacional fijará (unilateralmente) por períodos sucesi­vos hasta de tres (no cinco, como en el pasado) años cada uno, los valores de los artículos o mercancías exportados en el puerto venezolano de em­barque. Cuando el monto resultante de la aplicación de los valores (no precios) fijados por el Ejecutivo Nacional exceda de los ingresos por ven­tas de exportación (exclusivamente) declarados por el contribuyente, se efectuará un pago complementario de impuesto sobre la diferencia». (Pa­réntesis nuestros).

A medida que transcurría el tiempo, las sucesivas Administracio­nes fueron estableciendo sus correspondientes TRV’s. El problema fue que año tras año se hacían más apreciables los requerimientos en mate­ria presupuestaria. Esto condujo por lo menos a dos consecuencias bási-

Page 47: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 23

rios ordinarios las actividades que tradicionalmente les han estado vedadas por el Constituyente venezolano. Esta actitud no encierra novedad alguna por cuanto así procedieron algu­nos municipios (de los Estados Zulia, Falcón y Anzoátegui prin­cipalmente) con anterioridad al año 1976. Ahí precisamente se explican los motivos que impulsaron al legislador a incluir en el artículo 7o (in fine) de la LOREICH (1974) la previsión de que las empresas del Estado no estarían «sujetas a ninguna clase de impuestos estadales ni municipales» cuyo preciso y exacto fundamento jurídico perfectamente válido se halla en el artí­culo 136 (ordinales 8o y 10°) de la Constitución. El legislador de 1975 no innovó, por lo menos a este respecto.

cas: (a) «se estranguló» a las Operadoras y (b) finalmente desapareció el sistema que se inicia en 1966, como consecuencia de la Ley del Congreso de la República del 22 de junio de 1992 sobre la denominada «Elimina­ción Gradual de los Valores Fiscales de Exportación aplicables a las Ex­portaciones de Hidrocarburos».

El rápido recuento anterior nos pondría de manifiesto una tercera consecuencia, a nuestro entender, muy grave. De la manera cómo un mecanismo más o menos perfecto —como cualquier obra humana—, re­presentado por los CVR (TRV’s) de 1966 o los vfe (FEP’s) de 1970, conve­niente y prudentemente administrado hubiera permitido alcanzar una situación equilibrada, tanto para el Fisco Nacional como para las em­presas Operadoras de PDVSA. Dado que no se le administró en la forma indicada, fue necesario (a) eliminarlo gradualmente por Ley (1992), lue­go de haber (b) descapitalizado a las propios contribuyentes, i.e., las Operadoras de PDVSA.

Esto último, no obstante el hecho de que la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986 (artículo 44, en su Parágrafo Unico) advertía que en «nin­gún caso el valor de exportación promedio por barril de crudo y deriva­dos, que resulte de las fijaciones de valores (de exportación, los VFE) fijados por el Ejecutivo Nacional en el curso de un ejercicio fiscal, no podrá exceder en más de un veinte por ciento (20%) al ingreso (efectivo) promedio por barril de crudo y derivados que resulte de los ingresos por ventas de exportación declarados por el contribuyente». (Paréntesis nues­tros).

No fue tampoco suficiente el exceso (20%, apreciable) permitido al Ejecutivo Nacional.

Como corolario del sucesivo proceso de descapitalización antes re­ferido, las empresas petroleras se vieron impedidas de cumplir en la extensión deseada y necesaria, sus planes de inversión y desarrollo. Una de las causas de la posterior «Apertura Petrolera».

Page 48: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

24 GERMÁN ACEDO PAVAREZ

En efecto, en forma por demás acertada se limitó a reite­rar lo previsto por el texto constitucional.

Este último particular, así explicado, en la forma más diá­fana y sencilla posible, debería ser objeto de amplia y perma­nente divulgación en nuestro país incluso o nivel popular, por la televisión, de manera tal de que se conozcan las disposicio­nes legales más importantes que regulan nuestra actividad minera y petrolera y queden descartadas las ideas y opiniones en el sentido de que los municipios «sí poseen potestad tributaria en cuanto a la industria minera y la petrolera». Esta carencia tradicional de objetiva información legal oportuna, aunada a consideraciones de carácter político y de otra especie, contribuyen en apreciable medida a crear por lo menos climas adversos al sano y firme desarrollo que el país requiere. No el de los capitales denominados golondrinas.

En efecto, en algunos sectores nacionales carentes de la información básica cuya urgente divulgación auspiciamos, y que forma parte de la cultura jurídica de los pueblos, suele con­siderarse a los inversionistas (sin excepción) por lo menos como «aprovechadores de oficio», «especuladores» y «enemigos del pueblo». Hemos recomendado sin mayor éxito a los organismos empresariales privados por lo menos la realización de campa­ñas publicitarias al respecto que deberían iniciarse con los ni­ños en edad escolar.

La reciente decisión unánime de fecha 16 de diciembre de 1997 de la Corte Suprema de Justicia en Pleno (Sala Acciden­tal) bajo ponencia del magistrado José Luis BONNEMAISON W., de manera procedente y conforme a derecho declaró sin lugar la demanda incoada (1995) por el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar por presunta inconstitucionalidad de la prime­ra parte (encabezamiento) del artículo 11 del Decreto N° 580 del 26 de noviembre de 1974 cuyo texto copiamos a continua­ción (Paréntesis nuestros).

La empresa (Ferrominera del Orinoco) o las empresas que, de acuerdo con el artículo 10 del presente Decreto, consti­tuya la Corporación Venezolana de Guayana, pagarán al Fisco Nacional los impuestos, tasas y contribuciones na­cionales, pero no estarán sujetas a ninguna clase de im­

Page 49: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 25

puestos estadales o municipales. [Cfr. artículo 7o in fine de la LOREICH de 1975).

Podría decirse que en materia tributaria el Decreto N° 580 fue el valioso antecedente jurídico del artículo 7o de la LOREICH. El texto del artículo Io del referido decreto es el siguiente:

Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacio­nal, la industria de la explotación de mineral de hierro. En consecuencia, a partir del 31 de diciembre de 1974, quedan extinguidas las concesiones que, para explotar [sic] este mineral, fueron otorgadas por el Ejecutivo Nacional.

Hemos colocado la expresión «sic» con posterioridad al verbo explotar para significar que la fase de la prospección y de exploración de yacimientos de mineral de hierro no fue al­canzada por la reserva. Los yacimientos del cerro La Parida (luego denominados Bolívar) fueron descubiertos en 1947.

Es muy conveniente hallar, o tratar seriamente de hacer­lo, estudiar y analizar, incluso para su divulgación, los antece­dentes históricos, jurídicos y sociológicos de las normas jurídicas y de nuestras instituciones. Se trata de un requisito de todas las especialidades del Derecho. Corresponde a nuestros docen­tes de pre-grado iniciar al alumno de Leyes en el conocimiento de estos particulares. En caso contrario, la labor cumplida por ellos sería desafortunadamente menos útil.

8. R equ isito s básicos de los procesos de fiscalización

EN MATERIA TRIBUTARIA

Hemos sugerido un proceso de fiscalización eminentemente natural, sin actitudes belicosas, retaliativas, exageradamente agresivas ni «tremendistas»; sino caracterizado por su objetivi­dad, regularidad y continuación en el tiempo, por cuanto se trata de una tarea de naturaleza legal, sin sobresaltos ni ac­tuaciones caracterizadas por su carácter «on spot»9 ni mucho

9. On spot ha sido una expresión de uso común en el sector petrolero para referirse a las «ventas ocasionales», «ventas esporádicas» que no esta­ban (o están) comprendidas en un determinado convenio de suministro (de determinada duración en el tiempo).

Page 50: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

26 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

menos temerarias, en el sentido de imprudentes, por cuanto el Derecho no las secunda ni respalda. Los adjetivos utilizados en este párrafo pudieran resultar extraños pero en realidad se ajustan a la experiencia. No se trata de «casos de laboratorio». Consideramos conveniente su tratamiento, aun en forma pre­liminar.

a. Objetividad, porque se trata de preservar en todo momento los derechos del Fisco, dentro de un plano de altura y responsabilidad tanto de parte de sus fun­cionarios como de sus asesores legales.No se trata por ejemplo de aplicar a ultranza concep­ciones «pro fisco», ni «pro contribuyente» sino «pro legem» debiéndose descartar las dos primeras moda­lidades de interpretación por conducir a conclusiones ajenas a la voluntad del legislador. El asesor tributa­rio y de otras ramas o especialidades del Derecho ha de tratar —no es fácil—, de colocarse en idéntica posi­ción a la del Juez. No conforme «a nuestro modo de pensar o de sentir», que es precisamente lo que se lla­ma subjetivismo, sino de alcanzar de la mejor manera posible lo que determinó el legislador.

b. Regularidad, por cuanto la formulación de reparos y otras reclamaciones fiscales entraña de suyo una com­pleja actividad técnica a ser desarrollada en forma permanente conforme a las reglas y de manera conti­nua, no ocasional.

c. Sin sobresaltos innecesarios donde el contribuyente no se encuentre en un «curso de actuaciones» desa­rrolladas conforme a la ley ni permanentes aconteci­mientos repentinos e imprevistos. La vida tributaria de la empresa habrá de desarrollarse en un plano «nor­mal», donde los acontecimientos extraordinarios re­unirán las condiciones de tales. La visita de los inspectores fiscales a la sede de un contribuyente no constituye ningún acontecimiento ilegal, anormal ni extraordinario. Antes bien y muy por el contrario, un acto enteramente legal, normal y ordinario.

Page 51: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN.., 27

Ni por ser el resultado de actuaciones individuales que no se correspondan con un «curso regular» u ordi­nario de actuaciones comunes, ordinarias, destinadas al universo de los contribuyentes (o a uno solo de ellos) que se encontraren dentro de los supuestos previstos por el legislador. Los procesos de fiscalización no de­berían cumplirse previa selección «a dedo», vale decir, por ejemplo, los tres contribuyentes más importantes de este sector industrial.

d. Que no sean el resultado de actuaciones «temerarias», valga decir, sin fundamento, razón o motivo jurídico que las respalde de manera suficiente. En otras pala­bras, que existan razones para presumir que se justi­fica una contención, en el sentido de un litigio a ser trabado entre las partes.

e. Vigencia del principio pari passu, salvo las excepcio­nes previstas expresamente por el legislador. Fisco nacional y contribuyentes comparten por principio un mismo status. No es que existe, como en el pasado, una «preeminencia», supremacía, superioridad de ca­rácter general del primero sobre los segundos, salvo las excepciones legales rectamente entendidas y me­jor interpretadas.Podría arguirse que estos cinco elementos —y algu­nos otros—, deberían estar presentes en toda «fiscali­zación» que en cumplimiento de sus ineludibles obligaciones legales desarrollen los organismos espe­cializados. Ello es cierto, indudablemente. Lo sugeri­do debería tener vigencia a nivel nacional, estadal o municipal (local).

9 . P ropen sió n a la form ulación de reparos po r m ontos

ELEVADOS O DESPROPORCIONADOS. REFERENCIA A ALGUNASSITUACIONES CONCRETAS OBSERVADAS EN NUESTRO MEDIO

Pero sucede que, en el caso de los hidrocarburos al igual que en el de la explotación de algunos minerales (oro, diamantes) e incluso en menor grado de algunos minerales no metálicos (cao­lín, por ejemplo), habida cuenta de que en algunos supuestos

Page 52: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

28 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

los resultados económicos son atractivos 10, puede existir —y ha existido—, una cierta propensión incluso natural a la for­mulación de reparos improcedentes, en ocasiones por montos elevados o desproporcionados11. Que «las compañías ganan mucho dinero», lo cual no es siempre cierto, no puede ser un acicate para reducir sus ingresos por medio de reparos injusti­ficados y/o por montos elevados, salvo que así se justifique.

10. La industria minera en general incluyendo la de los hidrocarburos está signada por el alea (azar, riesgo, contingencia), de donde se le califica o puede calificársele de «aleatoria» («que depende de un suceso fortuito»). En efecto, el inversionista no sabe si encontrará algún yacimiento apro­vechable. Perfectamente puede suceder —y sucede con frecuencia—, que en su área (autorizada) no haya petróleo recuperable. Si lo encuentra, no sabe cuál es su calidad (liviano, medio, pesado, con contenido de azu­fre u otras sustancias, etc.).

Ni en qué cantidades (volúmenes). O si el término del respectivo convenio será suficiente para recuperar su inversión o la técnica para un determinado momento será apropiada (conocida, o económica, o no contaminante, por ejemplo) para extraer la mayor cantidad posible de mineral o de petróleo o de gas natural (distinto éste último al que puede obtenerse en las refinerías petroleras; de ahí su denominación de «natu­ral»). O si le encontrará mercado seguro o apropiado al bien obtenido merced a su esfuerzo y riesgo asumido como empresario. Fue precisa­mente este «riesgo» tan especial el que resolvió asumir el Estado vene­zolano después del 31 de diciembre de 1975.

11. Los montos elevados pueden ser una de las características de los repa­ros fiscales en las áreas mineras y de los hidrocarburos. Este simple elemento puede tener connotaciones muy especiales. Así por ejemplo:(a) Propensión a su formulación en casos no enteramente justificados;(b) Posibilidad de la formulación de tesis temerarias; (c) Atractivo espe­cial para los abogados jóvenes o aquellos que desean hacer méritos (rea­les o no) en sus respectivas carreras; (d) Interés para el Fisco; (e) Impacto para el contribuyente, si finalmente fuese declarado con lugar; (f) Re­nombre de los abogados a quienes se confió la tramitación jurídica del caso; (g) La materia de los honorarios profesionales; (h) Abultamiento o incluso exageración de las cifras cuando a los señores fiscales o inspec­tores se les han fijado o establecido «cupos» en sus respectivos sitios de trabajo, so pena de la pérdida de la posición ocupada; (i) Reconocimiento laboral y/o económico a sus autores, en caso de resultar gananciosos; (j) Aplazamiento de su decisión por los Tribunales. No los hemos enuncia­do en orden de importancia ni de frecuencia ni ello quizás venga al caso a estos efectos. Lo importante es que el abogado tributarista del sector público o del privado estén en cuenta de estos elementos —pueden ser más—, a los fines de su mejor administración. Los gerentes de las áreas legales y las Juntas Directivas de las empresas o los altos funcionarios

Page 53: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 29

Tampoco sería correcta una fiscalización cuyos resultados pretendan «corregir» lo previamente dispuesto por el legisla­dor. Si el legislador «se excedió» —lo cual es factible—, enton­ces nos encontraremos ante un problema de lege lata versus lege ferenda a ser corregido a posteriori por el propio poder legislativo, no por medio de (a) reparos, (b) objeciones o (c) in­terpretaciones sui gèneris susceptibles de reducir, disminuir o simplemente hacer ilusorios los derechos que le hubieren sido reconocidos u otorgados por el ordenamiento legal; ni tampoco de increíbles e ilegales (d) dilaciones, (e) entrabamientos y (f) retardos en el conferimiento de autorizaciones y permisos a los particulares.

Los jueces deberían continuar mostrándose serios acerca de actitudes o actuaciones de esta naturaleza que tienden a corregirle o «enmendarle la plana» al poder legislativo.

En efecto, si la ley fue amplia, generosa o extensa, por razones que su autor consideró procedentes, no se podría ulte­riormente invocar criterios que tiendan a demeritar lo dispuesto por aquella mediante la disminución de los derechos reconoci­dos al inversionista.

Resultando la inversa totalmente cierta. Si el legislador estableció derechos o prerrogativas limitadas, restringidas, limitativas o concretas; no podría el contribuyente perseguir interpretaciones in extenso opuestas a la voluntad expresa del legislador para tratar de obtener una ventaja indebida. No po­dría ser ésta la idea.

No podemos dejar de reconocer que por ejemplo en el caso de las exoneraciones fiscales, en ocasiones demasiado frecuen­tes en nuestro medio, por cuanto hemos llegado a contabilizar 16 (?) en un solo texto legal; algunos contribuyentes han trata­do ex profeso de alcanzar ventajas y beneficios no previstos por el legislador para sus situaciones subjetivas. En otras pala­bras, hacer mal uso de los beneficios fiscales aumentando el ámbito de su procedencia, lo cual no es precisamente legítimo ni correcto. En tales supuestos, la actitud del Fisco ha de conti­

del Estado han de mostrarse cautelosos y prudentes en el manejo de estos particulares y muchos otros.

Page 54: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

30 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

nuar siendo lo suficientemente férrea para coartar y deses­timular tales aspiraciones.

10. R ecta interpretación de nuestro criterio a cerca de

LA POLÍTICA (¿GERENCIA?) EN MATERIA DE FORMULACIÓN DE REPAROS. RECOMENDACIONES FUNDAMENTALES

La idea no es —ni podría ser—, que «no se formulen reparos». No. Sino que se formulen aquellos debida y suficientemente fundamentados desde un punto de vista jurídico que posean visos de ser finalmente declarados con lugar por los Tribuna­les12, término éste último que incluye obviamente a la Corte Suprema de Justicia13 lo cual pone de relieve el tema al cual nos referimos.

12. «Visos», es decir, «apariencia». No es aconsejable que se notifique un re­paro al contribuyente sin que previamente lo haya autorizado con cono­cimiento de causa el supervisor o responsable del área legal y de finanzas. En ocasiones, por su parte, las Juntas Directivas exigen —como lo consi­deramos de rigor—, estar debidamente informadas acerca de los parti­culares relacionados con la posible formulación de reparos y otras reclamaciones (intereses compensatorios o moratorios, multas y otras sanciones) que pudieran presentarse durante el curso ordinario de las operaciones.

13. Salvo excepciones, hemos mantenido el criterio de que las causas fisca­les judiciales deberían concluir en la Corte Suprema de Justicia, lo cual es la regla generalmente aplicable, por cuanto una u otra parte —o am­bas a la vez—, recurrirán las decisiones de los Tribunales de lo Conten­cioso Administrativo. Si una «causa fiscal» no está predestinada a concluir en ser debatida por ante el supremo tribunal, la situación debería ser «reexaminada» por los abogados, toda vez que «pudiera estar ocurriendo algo especial».

Lo anterior pone de relieve, por lo menos lo siguiente:(a) La indiscutible importancia de la calidad jurídica de los procesos

de fiscalización y de los reparos que pudieran ser consecuenciales a los mismos. Ambos (proceso-reparo) deben ser elaborados bajo altos concep­tos de calidad jurídica, o sea, científica.

(b) La fortaleza de las «defensas, argumentos y excepciones» que pudiesen invocarse en contra de los reparos. La calidad de los elementos probatorios en cuanto a su mérito procesal.

(c) Que todo lo anterior podría ser objeto de detenido examen inclu­so por la propia Corte Suprema de Justicia, a través o por intermedio de la Sala Especial.

Page 55: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 31

(a) «No se repara por reparar», (b) Tampoco «se recurre (apela) por recurrir». Ambos criterios adolecen de graves defi­ciencias. De tiempo en tiempo el legislador venezolano ha veni­do restringiendo o haciendo más gravosa la posibilidad muy común hace algunas décadas de que los contribuyentes adop­tasen una política contraria al principio indicado bajo (b).

Lo primero (a) requiere que las «objeciones» que pudiera formular el Fisco, apropiadamente sustentadas, hubieren pa­sado el filtro de «control de calidad» jurídica y contable.14. Lo segundo (b) que los «recursos legales» que puedan ser ejercidos en su caso por los asesores legales de las empresas se hallen suficiente y debidamente sustentados tanto en los hechos como en cuanto al derecho15.

El literal (a) pone de relieve el ineludible deber de que los (a) «procesos de fiscalización» y las (b) «actas de los reparos» se encuentren debida­mente sustentados, pues necesariamente marcan o señalan el inicio de un complejo de actuaciones llamadas a ser conocidas por el Supremo Tribunal de la República, garante de la legalidad.

14. Estrechamente vinculado con lo anteriormente expuesto (13) se halla lo que hemos denominado «control de calidad» jurídica, que presupone el estricto cumplimiento del aspecto contable.

15. En cuanto a los hechos y en cuanto al derecho, pues ha de tenerse siem­pre presente que ambos elementos habrán de estar en perfecta sincronización. En caso contrario, es sabido que en el supuesto de que no ocurra así, el contribuyente hará recto uso procesal de las diferencias, contradicciones o falsos supuestos que pudiesen encerrar las actuacio­nes fiscales. Es de observar que, en la inmensa mayoría de los casos, los reparos formulados con anterioridad a los ejercicios fiscales anteriores al año 1976, fueron objeto de «defensas de fondo». Innumerables fueron los casos en que se debatían «cuestiones de derecho», verdaderos puntos jurídicos, en cuanto a la interpretación del ordenamiento jurídico tribu­tario al efecto vigente.

Como quiera que con estricto apego a la legalidad, las partes (na­ción venezolana y concesionarias de hidrocarburos y mineras) celebra­ron «transacciones fiscales», las causas no fueron decididas por el Supremo Tribunal de la República, circunstancia ésta última que privó al Derecho Tributario venezolano de un realmente interesante «acervo jurisprudencial» de indiscutible altura y seriedad científica, pues hoy es grato reconocer por lo menos por esta vía que las partes estuvieron a la altura de las circunstancias.

Todos estos expedientes se encontrarán en los depósitos judiciales, ayunos de lectores.

Page 56: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

32 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

En ambos casos, que los autores de unos y otros estén ín­timamente convencidos «más allá de una duda razonable» de la procedencia de sus actos: «reparos» (y otras reclamaciones) y «recursos». Parafraseando al poeta y escritor alemán Enri­que HEINE (1797-1856) quien expresó que «para construir una catedral gótica se necesitaba algo más que una opinión» repre­sentado por una «convicción»; lo propio ocurre en materia de actas, reparos y recursos. Todos requieren por lo menos algo más que una opinión.

Si el reparo está debidamente respaldado, en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, el contribuyen­te habrá de allanarse al mismo 16. El allanamiento respecto de un reparo relacionado con un determinado ejercicio no crea pre­cedentes (vinculantes) en nuestra legislación, por lo menos de carácter jurídico. Tanto el Fisco (en la medida que no lesione situaciones subjetivas) como los Contribuyentes pueden modi­

16. Si el reparo es «procedente», y está correctamente formulado por las autoridades fiscales competentes y no se hallare prescrito, la asesoría legal del contribuyente recomendará su allanamiento. El término «alla­nar» en sentido figurado significa «conformarse, avenirse, acceder a al­guna cosa»; en nuestro caso, a un reparo.

Distinto es el supuesto donde el contribuyente, por cualesquiera razones, no ejerció oportunamente los correspondientes recursos, en cuyo caso procedería en algunos supuestos especiales la oposición de la «ex­cepción de inconstitucionalidad» en contra de los reparos que hubieren podido quedar definitivamente firmes.

La época anterior a 1980 conoció un caso de reparo fiscal interesan­te, por los (a) argumentos del acta y (b) por lo que le sucedió a una ex - concesionaria de hidrocarburos. La Contraloría General de la República en uso de sus atribuciones legales formuló reparos a los contribuyentes petroleros en general, en materia de Impuesto sobre la Renta, por mon­tos para aquél momento bastante considerables (950, 650 y 150 millo­nes de bolívares). Dos textos legales aparecían contradictorios en materia adjetiva en virtud de (a) los lapsos otorgados a los contribuyentes eran diversos entre sí y (b) por la naturaleza misma de los recursos, si bien se contraían al Impuesto sobre la Renta: La Ley de la materia y la para entonces novísima Ley que regía las actividades del Organismo de cu­yas actuaciones se trataba. Un determinado contribuyente ejerció el re­curso que le pareció jurídicamente procedente. Dicho recurso le fue declarado improcedente. Fue un caso famoso. Incluso a nivel internacio­nal, obviamente. «Al contribuyente no se le permitió ejercer su defensa por ante los Tribunales».

Page 57: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 33

ficar sus criterios en relación a otros ejercicios. Una actividad puede considerarse como gravada o lo contrario. Posteriormen­te se puede modificar el criterio, por razones valederas, obvia­mente.

Si, por su parte, el recurso legal cumple el mencionado requisito de apuntalamiento razonable, es indudable que el mismo debería ser ejercido, no obstante doctrina y/o jurispru­dencia en sentido contrario.

Si el aspecto debatible del reparo fuese un área o parte específica del mismo de interés económico o de otra naturale­za, procedería el recurso, pues a los fines procesales el reparo es uno solo.

11. D epartam ento de «con trol de calidad» en m ateria de

REPAROS FISCALES

Los contribuyentes también deberían tener su propio «depar­tamento de control de calidad», que no es otro que su máximo asesor legal, en un todo de acuerdo con el área corporativa de Finanzas17. No podría un abogado aun apoderado del contribu­yente ejercer recursos sin haber notificado previamente a la empresa, por intermedio de sus superiores jerárquicos. En caso de duda, o de emergencia, se recurre (apela) «a todo evento»,

17. Sabido es que cada ente societario posee su propia organización corpo­rativa. En la mayoría de los casos tendrán que manifestar su opinión, en materia de reparos fiscales, los Departamentos de Finanzas (Gerencias de Impuestos, Tesorerías, Contabilidad, Contralorías internas, como se denomine en cada organización en particular) y el abogado de la empre­sa (Asesor Legal, Consultor Jurídico, como se le llame en cada sociedad mercantil). Ambas especialidades trabajarán «en equipo», tratando en todo momento de transmitir a la empresa sus conocimientos y recomen­daciones en cuanto a la procedencia o no de los reparos; los recursos a ser ejercidos; y su contenido.

En caso de contradicción irreconciliable entre una y otra área, ha­brá de prevalecer el criterio, opinión o recomendación, de los asesores legales, pues se trata de las personas finalmente responsables de las reclamaciones de contenido pecuniario que pudiesen ser formuladas en contra de su representada y/o donde pudiesen verse comprometidos o afectados los derechos de los accionistas a cuya asamblea se debería recurrir en caso de opinión contraria de la junta directiva y procederán de acuerdo con cuyas instrucciones.

Page 58: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

34 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

pudiendo llegar luego a la conclusión, en su caso, de que proce­de el desistimiento del recurso que hubiera podido ser ejercido en tales circunstancias excepcionales en defensa de los dere­chos del contribuyente.

12. De l a fo rm a d e p r o c e d e r

Uno de los más notables y antiquísimos inventos de la huma­nidad ha sido la rueda. No se trata de reinventarla ahora. En efecto, los procesos de fiscalización cumplidos respecto de las empresas petroleras (concesionarias) sugieren revisar, para la debida evaluación, algunos de los métodos, prácticas y siste­mas aplicados con anterioridad a 1976. No podemos referirnos ahora, salvo excepciones de interés general a estos efectos, a la materia de la interpretación de la normativa tributaria que constituiría una de las manifestaciones más exquisitas del arte del Derecho. Como es sabido, existen obras sobre el particular, así como en relación a la técnica legislativa.

a. Disponibilidad de los recursos humanos especializados

En número suficiente. Personal profesional. De carrera. Los funcionarios que se asignen al cumplimiento de los proce­sos de fiscalización de este específico sector se desempeñarán a tiempo completo preferiblemente en las propias instalacio­nes de las empresas a ser revisadas.18

18. Con anterioridad a 1976 los funcionarios de Hacienda asignados a la revisión de las empresas concesionarias disponían de oficinas perma­nentes ubicadas en la propia sede de las empresas concesionarias. Dia­riamente concurrían al ejercicio de sus actividades, que se cumplían bajo la dirección y coordinación de un funcionario de dilatada experien­cia que generalmente servía de enlace con la respectiva empresa la cual, a su vez, designaba una determinada persona de apreciable experiencia encargada de llevar las relaciones con el Ministerio de Hacienda. No se trataba de que todo el «cuerpo de fiscales» podía recorrer las dependen­cias de la empresa, «preguntando», «indagando», ni solicitando documen­tos. Esa no era la idea. Estas actividades las cumplía el coordinador quien «solicitaba» (verbis) o «requería» (acta de requerimiento) la co­rrespondiente información contable, jurídica, de producción, ventas o lo que fuese procedente en todo caso.

Page 59: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 35

b. Estricta confidencialidad de las informacionesComo es de rigor, las informaciones obtenidas se conser­

van en un plano de confidencialidad, y eran transmitidas al objeto de su procesamiento a los supervisores de la antigua Oficina de Control Fiscal.

c. Divulgación a tercerosConsecuente con lo anterior, las fiscalizaciones, sus por­

menores y resultados no eran objeto de divulgación por la prensa nacional ni especializada. Los reparos que pudiesen materiali­zarse tenían alguna suerte de publicidad, restringida, limita­da, en el entendido de que se informaba por la prensa las características básicas (concepto, ejercicio, monto) de los repa­ros notificados a los contribuyentes. La prensa no hacía un «se­guimiento» de las actuaciones de los señores fiscales ni tenía comunicación alguna con los funcionarios ni les hacía objeto de «entrevistas». De informarse, lo hacía la máxima autoridad de la Oficina de Control Fiscal. O el propio Ministro.

d. Desarrollo de las relaciones Fisco ContribuyenteComo hemos observado, las partes tenían un «coordina­

dor» que servía de enlace oficial entre una y otra. Dicho coordi­nador tenía un suplente, quien hacía sus veces en caso de ausencia prolongada (vacaciones, por ejemplo).

e. Plano de altura de ambas partesFue una de las notas sobresalientes de estos procesos de

fiscalización cumplidos dentro de un gran profesionalismo. No se ejercía «presión» sobre las empresas ni sus funcionarios. Tampoco se notificaban «actas» los viernes en la tarde a última hora. Ni se «amenazaba» en forma directa ni velada, ni ocasio­nal ni reiterada, «con reparos y multas por montos muy eleva­dos». Ni con el cierre del establecimiento. Ni se adoptaban métodos policiales. Se revisaba conforme a la Ley. Nada más. Podía o no hallarse méritos suficientes para un reparo. En caso positivo, se procedía a notificar al contribuyente. Nada más. La denominada «undue pressure» de la jurisprudencia angloame­ricana podría guardar relación con el presunto consentimiento

Page 60: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

36 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

expresado por un contribuyente. Este es un tema muy intere­sante, para ser objeto de posible revisión, judicial en nuestro medio.

f. Información del MinistroLos Ministros de Hacienda y de Minas e Hidrocarburos

(hoy, MEM) estaban debidamente informados acerca del status de los procesos y de los resultados de las revisiones y tenían conocimiento de los reparos, su naturaleza y demás informa­ción pertinente.

g. Notificación de los ContribuyentesDe manera regular, «dentro del curso de las operaciones

ordinarias», se notificaban las actas de los reparos a los funcio­narios que ejercían la debida representación del contribuyen­te. Fueron realmente excepcionales los casos en los cuales las empresas rehusaron recibir las notificaciones oficiales. Duran­te 13 años, el autor conoció un único y exclusivo caso donde el representante de una empresa en particular «se fue de vaca­ciones», mientras se cumplía el proceso de prescripción. Es cues­tión de estilo. Y de responsabilidad. Tanto de las empresas como de sus asesores legales. No es aconsejable que como regla o práctica general el Fisco intente sus notificaciones cuando está por vencer alguna prescripción. Es riesgoso. Nuestras leyes suelen prever lapsos suficientemente extensos para precaver situaciones de esta naturaleza, salvo las excepciones de rigor que no pueden devenir en «práctica» usual de la Administra­ción.

h. Centralización en la CapitalLos archivos de las empresas se hallaban en la sede de las

compañías que generalmente se encontraba en la ciudad de Caracas. Si la información estaba localizada en los campos, la misma era enviada a la sede de la empresa y facilitada a los funcionarios fiscales.

Page 61: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 37

i. Proceso ordinario y corrienteLas fiscalizaciones, como tales, no encerraban ninguna

«novedad»; se trataba de una actividad ordinaria o regular. Las empresas revisaban las actas. Luego decidían si se recurrían o no.

j «Cuadros de Control» de casos fiscales pendientesAmbas partes se ocupaban de llevar los referidos «cua­

dros» donde incluían las características relevantes de los repa­ros y otras reclamaciones. Estos «cuadros» constituyen un valioso (a) instrumento tanto de (b) trabajo como de (c) control y de (d) asignación de atribuciones; y de (e) «seguimiento» para los (f) abogados, (g) supervisores de área y por supuesto para los (h) funcionarios de mayor jerarquía.

13. De la rotación de los funcionarios del Fisco

Otro mecanismo por analizar es el de la conveniente y necesa­ria rotación de los funcionarios fiscales actuantes.

En efecto, es recomendable cada cierto tiempo (2 o 3 años) «rotar» a estos funcionarios, por necesidades de entrenamien­to, y de promoción.

14. De los «fiscales de los fiscales»Ha sido otra de nuestras recomendaciones —incluso a nivel municipal»—, que las autoridades fiscalizadoras dispongan de funcionarios que de tiempo en tiempo, «fiscalicen a los fisca­les», de manera de cerciorarse del cumplimiento de los requisi­tos de Ley. Obviamente, los «fiscales de los fiscales» también son objeto de rotación.

15. De LOS ARCHIVOS OFICIALESLos archivos son de la «Administración Tributaria» o de los«contribuyentes». No de sus abogados ni de otros funcionarioso empleados.

Page 62: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

38 GERMÁN ACEDO PAYAREZ

La inobservancia de esta elemental regla infringida entre nosotros con cierta frecuencia pudiera implicar riesgos innece­sarios.

En efecto, cuando los archivos no estén siendo (efectiva­mente) utilizados por los funcionarios, la documentación debi­damente perforada y archivada, deberá reposar en un (único) «archivo central» bajo la responsabilidad personal de un em­pleado calificado no de una pluralidad indiscriminada.

Por ningún respecto los archivos pueden ni deben ser sa­cados (retirados) físicamente de las dependencias del Organis­mo ni de la empresa. Ni aun temporalmente («un fin de semana»).19

16. A MANERA DE CONCLUSIÓNCreemos que el material aquí contenido pudiera revestir los méritos suficientes para ser considerado como una «ponencia» cuya esencia consistiría en aportar algunas ideas acerca de la necesaria fiscalización tributaria de la industria petrolera y minera venezolana, materia que adquiere aun mayor trascen­dencia y significación con motivo del proceso de «Apertura Pe­trolera» que apenas se inicia en nuestro país y que de continuar siendo desarrollado en la misma forma ‘transparente’ que lo ha sido hasta ahora, nos acompañará por lo menos durante los próximos cincuenta años.

Esta «Apertura Petrolera», desde el punto de vista tribu­tario, conlleva un nuevo y especial reto para nuestras autori­dades en lo tributario al igual que para las centenares de empresas que en una u otra forma participan en dicho proceso;

19. Los archivos (de la Administración Tributaria o de las empresas) no deberían permanecer indefinidamente en los escritorios o mesas de tra­bajo de los profesionales. Ni en «sitios o lugares especiales». Exclusiva­mente reposan cuando no estén siendo (efectivamente) utilizados, en los «Archivos» centrales de las Oficinas o empresas. Algunos Jueces acos­tumbran «llevar expedientes a su casa de habitación» (?) Esta práctica envuelve significativos riesgos, incluso para el propio funcionario (pú­blico o particular). Así, por ejemplo, frecuente desaparición de vehículos puede implicar el extravío o pérdida definitiva de valiosos archivos irremplazables.

Page 63: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y SU FISCALIZACIÓN EN... 39

incluyendo de manera especial a los asesores legales del Esta­do y de los inversionistas cuya permanente y acertada aseso­ría permitiría que el mismo se cumpla con estricta sujeción a las normas legales venezolanas.

En lo que concierne a nuestra industria petrolera tradi­cional, una vez más racionalizada recientemente, la ponencia nos permite reiterar nuestra recomendación que data de 1980, por lo menos en forma escrita, en el sentido de que se proceda a continuar fiscalizando desde el punto de vista tributario y por supuesto técnico-operativo, a las empresas que tengan a su cargo la realización de las actividades de explotación de nues­tros yacimientos; incluso con mayor intensidad a como lo estu­vieron las empresas del exterior que permanecieron con nosotros hasta el año 1975, algunas de las cuales han retorna­do al país después de más de 20 años.

Todo lo anterior, sin incurrir en costosas «guerras de repa­ros». Las fiscalizaciones de los contribuyentes perfectamente bien pueden llevarse a cabo en «tiempos de paz».

Este material también contiene algunas ideas y sugeren­cias, muy modestas todas, acerca de la forma de llevar a feliz términos los procesos de fiscalización que tradicionalmente han prescrito nuestros textos legales.

Por último, se incluye alguna información acerca de suce­sos y formas de proceder —que expresamente no hemos desea­do calificar— a objeto de que los profesionales del Derecho y de otras especialidades mediten sobre las mismas. El peor error sería su reiteración.

Page 64: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 65: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Reflexiones acerca de la naturaleza jurídica de los impuestos de explotación y de refinación o manufactura contemplados en la Ley de Hidrocarburos.

Incidencia de los mismos en el financiamiento de los

estados federados

J uan C ristóbal C arm ona B orjasAbogado (Summa Cum Laude) UCAB. Presiden­te de la Asociación Venezolana de Derecho Fi­nanciero. Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. LL. M in Common Law, Georgetown University. Especialista en Derecho Financiero de la UCAB. Profesor de Postgrado de la UCVy de la UCAB. Abogado del Escritorio Ju­rídico Carmona & Guerra.

Sumario

PRESENTACIÓNI. IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN O REGALÍA

A) Determinación de los sujetos obligados al pago del impuesto de explotación o regalía.1. Remisión hecha por el artículo 6o al artículo 5o de la

LOREICH.2. Características de las empresas a las que se refiere el

artículo 6o de la LOREICH.B) Elementos del impuesto de explotación.C) Naturaleza jurídica del impuesto de explotación.

Page 66: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

1. Evaluación de la naturaleza jurídica del impuesto de explotación a la luz del régimen de concesiones.

2. Evaluación de la naturaleza jurídica del impuesto de explotación bajo el régimen de nacionalización.

D) Incidencia del impuesto de explotación en casos de inversión privada.1. Convenios de asociación.2. Convenios operativos.3. Empresas, mixtas-corrientes de industrialización.

E) Impuesto de explotación y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarbu­ros.

II. IMPUESTO DE REFINACIÓN O MANUFACTURA.A) Impuesto al consumo de gasolina

1. Consideraciones preliminares (origen de la potestad tributaria).

2. Viabilidad de la creación de impuestos estadales alconsumo de gasolina.

B) Transferencia a los Estados de recursos provenientes del impuesto de refinación o manufactura.

III. CONCLUSIONES.A) Impuesto de explotación

1. Bajo el régimen concesionario.2. . Bajo el régimen de nacionalización.

B) Impuesto de refinación o manufactura.

Page 67: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Presentación

Dos fuentes DE ingresos públicos nacionales vinculadas al ejer­cicio de actividades petroleras han cobrado en los últimos tiem­pos especial relevancia como medios de financiamiento de los Estados y Municipios venezolanos, en los que la demanda de recursos adicionales se ha visto acentuada a raíz de la profundización experimentada por el proceso de descentrali­zación.

El estudio de ciertos aspectos relacionados con la natura­leza jurídica del impuesto de explotación y del impuesto de manufactura o refinación, regulados respectivamente en los artículos 41 y 43 de la Ley de Hidrocarburos, cuya última re­forma fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.149 del 15 de septiembre de 1967, si bien han sido temas que han despertado desde hace tiempo atrás el interés por parte de los conocedores nacionales de la materia, respecto de los mismos aún persisten posiciones encontradas y aspectos por aclarar, que cobran mayor importancia en los actuales momentos, da­das las implicaciones que los mismos tienen, no sólo en cuanto a la definición del régimen jurídico al que deben sujetarse am­bos institutos, sino también, por su cada vez mayor incidencia en el diseño e instrumentación por parte del Congreso de la República y de los gobiernos locales, de nuevas fuentes de financiamiento para los llamados entes político-territoriales menores.

De seguida, procederemos a exponer nuestra opinión en relación al presente tema, que aparte de resultar un área de

Page 68: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

44 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

especial interés científico en el ámbito del Derecho Tributario y Petrolero, también lo es desde el punto de vista político, da­dos los planteamientos hechos en esta época electoral, por al­gunos de los candidatos que aspiran a la Presidencia de la República, por tener sus propuestas, directa incidencia o vin­culación con las precitadas fuentes de ingresos nacionales.

I. Impuesto de explotación o regalía*La determinación de la naturaleza jurídica del llamado por la Ley de Hidrocarburos «Impuesto de Explotación», ha sido uno de los aspectos más controvertidos dentro del ámbito del Dere­cho Tributario y del Derecho Petrolero, en tanto se discute su calificación como tributo o regalía.

De seguida se efectuarán una serie de precisiones en tor­no a este tema, así como respecto a la responsabilidad del pago del instituto en cuestión, por parte de las filiales cien por cien­to propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. -CVP-), así como de los inversionistas privados y de las empresas que surgen con ocasión a su participación en los distintos esque­mas de asociación instrumentados hasta el presente con oca­sión al proceso de apertura petrolera.

A. Determinación de los sujetos obligados al pagodel impuesto de Explotación o RegalíaDe acuerdo con el artículo 7 de la Ley que Reserva al Esta­

do la Industria y Comercio de los Hidrocarburos CLOREICH), las empresas a las que se refiere el artículo 6o quedarán sujetas al pago de los impuestos y contribuciones nacionales establecidos para las concesionarias de hidrocarburos.

Lo primero que debe precisarse en relación al contenido de la precitada disposición, es lo relativo a su ámbito de aplica­ción subjetivo, es decir, la determinación de lo que ha de enten­derse por las «Empresas a las que refiere el artículo 6o» de dicho instrumento normativo.* Esta sección de la ponencia ha sido publicada con permiso de McGraw-

Hill Interamericana de Venezuela, S.A., editores de la obra Temas de Derecho Petrolero.

Page 69: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 45

El artículo 6o de la LOREICH establece que:A los fines indicados en el artículo anterior, el Ejecutivo Nacional organizará la administración y gestión de las ac­tividades reservadas, conforme a las siguientes bases:

Primera: Creará, con las formas jurídicas que considere conveniente, las empresas que juzgue necesarias para el desarrollo regular y eficiente de tales actividades, pudien- do atribuirles su ejercicio a una o más de éstas, modificar su objeto, fusionarlas o asociarlas, extinguirlas y liquidar­las y aportar su capital a otra u otras de esas misma em­presas. Estas empresas serán de la propiedad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda de este artículo, y en caso de revestir la forma de sociedades anó­nimas, podrán ser constituidas con un solo socio.

Consideración de algunos aspectos de interés, contempla­dos en la base primera del precitado artículo 6o de la LOREICH-.

1. Remisión hecha por el artículo 6o al artículo 5 o de lal o r e ic h :

Las empresas a las que se refiere la base primera del artí­culo 6o ejusdem, son aquellas que el Ejecutivo Nacional consti­tuye para la consecución de los fines indicados en el artículo 5o de ese mismo texto normativo, esto es, el pleno y eficiente ejer­cicio de las actividades reservadas.

Siendo que la disposición citada en último término, reco­noce como alternativa para la consecución de esos fines, no sólo a la creación de empresas propiedad del Ejecutivo Nacional, sino también, a la celebración de convenios de asociación con entes privados de los cuales pueden resultar «empresas»; re­sulta forzoso dilucidar en relación al artículo 7o, el verdadero alcance de la referencia por él hecha a las empresas reguladas por el artículo 6o, y la vinculación que esta última norma tiene con el contenido del artículo 5o.

En tal sentido vale traer a colación, lo dispuesto por el artículo 5o de la Ley en comentarios, con acuerdo al cual:

El Estado ejercerá las actividades señaladas en el artículo Io de la presente Ley directamente por el Ejecutivo Nacio­nal o por medio de entes de su propiedad, pudiendo cele­brar los convenios operativos necesarios para la mejor

Page 70: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

46 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

realización de sus funciones, sin que en ningún caso estas gestiones afecten la esencia misma de las actividades atri­buidas.

En casos especiales y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualesquiera de las señaladas activida­des, celebrar convenios de asociación con entes privados [...].

Si bien es cierto que el artículo 6o hace una referencia al artículo 5o, la misma no ha de entenderse dirigida a la totali­dad de la norma, sino a la parte que por lógica resulta a aqué­lla vinculada, esto es, la relativa al ejercicio de las actividades reservadas por medio de empresas propiedad del Ejecutivo Nacional y no a las que se originen de los convenios de asocia­ción con entes privados.

Lo anterior deviene del análisis integral de que debe ser objeto el artículo 6o ejusdem, en el que necesariamente han de ser tomados en consideración los elementos definitorios de las empresas a las que alude la norma en comentarios.

2. Aspectos característicos de las Empresas a las que ser e fie r e a l a r tíc u lo 6 o d e la lo r e ic h :

Empresas:i. Creadas por el Ejecutivo y propiedad del Estado;

ii. A las cuales el Estado podrá fusionar, asociar, y apor­tar su capital a otra u otras de esas mismas empre­sas;

iii. Con distintas formas jurídicas, y en caso de tratarse de sociedades anónimas, pudiendo constituirse con un solo socio.

De las notas relevantes extraídas del artículo en comen­tarios, vale hacer las siguientes observaciones:

a. Cuando el artículo recalca que estas empresas serán propiedad del Estado, pareciera estarse refiriendo a empresas en las que éste es el único titular de los de­rechos y obligaciones que de la actividad por ellas rea­lizadas se generan.

Page 71: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 47

b. Cuando hace referencia a que esas empresas podrán fusionarse, asociarse y aportar su capital con otras de su misma categoría, pareciera darse a entender que el Estado con su sola actuación es capaz de tomar este tipo de decisiones. Si se tratara de empresas mixtas (con participación privada) lo anterior resultaría im­procedente en el ámbito mercantil por más control que tuviera el Estado en las mismas, viéndose así reforza­da la tesis de que se trata de empresas de exclusiva propiedad del Estado.

c. Cuando se menciona la posibilidad de que esas em­presas adopten la forma de sociedad anónima, en prin­cipio debe asumirse que para su Constitución se requiere de un socio adicional al Estado. El señala­miento hecho en forma expresa por el artículo en co­mento, de que en ese caso la compañía se podrá constituir con un solo socio, constituye un fuerte indi­cador de la consagración de un régimen excepcional al previsto en el Derecho Mercantil, que pretende le­gitimar la verdadera intención del legislador que no fue otra, que la de referirse a empresas propiedad ex­clusiva del Estado.

La aplicación que le ha venido dando el Ministerio de Ener­gía y Minas al artículo 21 de la LOREICH, regulador del proceso de determinación de las áreas geográficas en las que se reali­zan las actividades reservadas, constituye muestra adicional de que la posición antes expuesta es compartida a nivel oficial:

De acuerdo con el artículo 21 ejusdem'.El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos (hoy día Ministerio de Energía y Minas — MEM— ) determinará las áreas geográficas en las cuales realizarán sus actividades las empresas que creare confor­me a lo previsto en el artículo 6o.

Las áreas en referencia, han venido siendo «asignadas» por el MEM única y exclusivamente a las antiguas operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, Maraven y Corpoven, y en los nuevos esquemas de asociación, a éstas mismas em­presas, hoy en día reemplazadas por PDVSA, Petróleo y Gas,

Page 72: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

48 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

S.A, u a otras propiedad exclusiva del Estado, también creadas de conformidad con el artículo 6o de la Ley de Nacionalización, como es el caso de la CVP.

Lo anterior constituye argumentación suficientemente sólida como para concluir que las empresas a que alude el artí­culo 6o de la LOREICH y que de acuerdo con el artículo T de la misma están sometidas a las cargas impositivas establecidas para las concesionarias, son únicamente las empresas de ex­clusiva propiedad del Ejecutivo Nacional (o de PDVSA) y no las que se originen de los convenios de asociación.

No obstante ello, las condiciones fijadas por el Congreso de la República en las distintas oportunidades en las que se han autorizado convenios de asociación, parecieran dirigirse en sentido contrario. Es así, como por citar tan sólo dos ejem­plos, en los casos de las asociaciones entre Maraven, S.A. y Conoco, Inc, y entre Maraven, S.A y Total —Itochu— Marubeni, se ha establecido en la condición vigésima quinta, que:

La Empresa estará sometida a la legislación tributaria venezolana, y en especial a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los tributos previstos en la L ey de H idrocarburos, así como a todo el ordenamiento jurídico venezolano.

En opinión de algunos, posición la suya que no comparti­mos, la pertinencia de la antes transcrita condición, en virtud de la cual «las empresas» surgidas del convenio de asociación están obligadas al pago de los impuestos previstos en la Ley de Hidrocarburos, y dentro de ellos, el impuesto de explotación, deriva del hecho de que las empresas a las que se refiere el artículo 6o de la LOREICH, son aquellas que están legitimadas a llevar a cabo las actividades reservadas a que se refiere el artí­culo Io ejusdem, comprendiendo tal como se deriva del artículo 5o, no sólo las de propiedad exclusiva del Estado, sino también las surgidas de los convenios de asociación.

B. Elementos del Impuesto de ExplotaciónBase legal: artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos.Sujetos Pasivos: de acuerdo con la Ley de Hidrocarbu­

ros, «los concesionarios», hoy en día, las empresas constituidas de conformidad con el artículo 6o de la LOREICH, y según los

Page 73: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.., 49

convenios de asociación y condiciones aprobadas por el Con­greso de la República, los sujetos consorciados, los convenios de asociación bajo régimen de ganancias compartidas, y las em­presas o participantes en las asociaciones estratégicas, según haya sido acordado, en cada caso.

Causa del pago: extracción de petróleo.Alícuota: 16 2/3 por ciento del petróleo crudo extraído,

medido en el campo de producción en las instalaciones en que se efectúe la fiscalización.

Base de cálculo: el valor mercantil del barril de petróleo a ser utilizado con el propósito de determinar el monto del im­puesto a pagar, se fijará convencionalmente entre el MEM y el concesionario, tomándose en cuenta para ello las cotizaciones del petróleo venezolano en el mercado, o equiparando éste a otro petróleo similar que tenga un mercado amplio.

Rebqjas: a discreción del Ejecutivo Nacional, (i) cuando se demuestre a su satisfacción que la explotación no es comer­cial, o (ii) con el fin de fomentar o prolongar la explotación.

Modo de pago: en especie o en efectivo, a la elección del Ejecutivo Nacional.

C. N a tu ra leza J u ríd ica d e l Im p u esto d e E xp lota ción

La inconsistencia por parte del legislador venezolano en lo que respecta a la conceptuación (i) de la relación entre el Estado y el concesionario (hoy en día filiales de exclusiva pro­piedad de PDVSA —PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y CVP—, así como las empresas surgidas de los convenios de asociación), y (ii) del pago del instituto aquí estudiado, se evidencia en el tratamien­to que el mismo le ha dado a la materia a lo largo de los años.

Así tenemos como en las leyes sobre hidrocarburos y de­más minerales combustibles de 1920, se designaba al régimen de explotación de estas substancias con el nombre de «contra­to» prescindiéndose del término «impuestos» que hasta enton­ces en opinión de parte de la doctrina se había venido empleando incorrectamente para designar a las prestaciones que debía hacer el contratista al Estado, sustituyéndolo por el de «ca­non».

Page 74: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

50 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

El Legislador de 1922 prescindió de la expresión «contra­to» y la sustituyó por «Concesión», restableciendo además la terminología «impuesto».

Por su parte el Legislador de 1936, sustituyó la expresión «impuesto» por regalía, mientras en la versión actual de la Ley de Hidrocarburos que data de 1967, fue mantenido el término «Concesión» y adoptado nuevamente el de «impuesto».

Los diversos calificativos dados a esta figura, ponen en evidencia la controversia que se ha suscitado en torno a la de­terminación de su naturaleza jurídica, y nos conduce a recor­dar el principio general de hermenéutica universalmente reconocido y proclamado multitud de veces por nuestra juris­prudencia, con acuerdo al cual, para determinar la naturaleza jurídica de una institución legal hay que atender más bien a su contenido que al nombre que los particulares o el mismo legis­lador le hayan asignado, y que es como veremos más adelante precisamente su contenido jurídico lo que para muchos obliga a negarle el carácter de tributo al llamado «Impuesto de Explo­tación».

En la doctrina existen dos tendencias predominantes en relación a la determinación de la naturaleza jurídica del «Im­puesto de Explotación». Una, que parte de la titularidad de un derecho de propiedad que tiene la Nación sobre una parte del petróleo explotado por las concesionarias en el campo de pro­ducción, que la califica de regalía, y otra, que la equipara a una exacción pública, es decir, que la cataloga de impuesto.

1. EVALUACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN A LA LUZ DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES

No obstante haber desaparecido el régimen de concesio­nes previsto en la Ley de Hidrocarburos, a los fines de aproxi­marnos a la naturaleza jurídica del «Impuesto de Explotación», resulta necesario tomar en consideración sus particularidades, ya que sólo en ese contexto éste podrá ser evaluado en su ver­dadera dimensión.

La concesión de explotación puede concebirse como un verdadero contrato por el cual el Estado otorga a una tercera persona o compañía el derecho exclusivo de explorar, explotar

Page 75: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.., 51

y disponer durante un tiempo determinado del petróleo y de­más hidrocarburos que puedan hallarse en una extensión de terreno definida, a cambio del pago de una participación sobre el producto bruto de las explotaciones.

Por su parte, en lo que respecta al instituto «impuesto», vale brevemente señalar que es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles aje­nos a toda actividad estatal relativa al obligado.

A la luz del régimen de concesiones pueden formularse las siguientes consideraciones en relación a la naturaleza jurí­dica del llamado por la vigente Ley de Hidrocarburos, «Impuesto de Explotación»:

a. La calificación que de contrato puede dársele a la con­cesión, contribuye a negarle el carácter de impuesto al pago que realiza el concesionario. La concesión no confiere la pro­piedad del yacimiento, sino el derecho a explotarlo, reteniendo el Estado aquella propiedad y estando obligado el concesiona­rio al pago de una contraprestación mal llamada «impuesto de explotación».

Los impuestos no nacen de una relación contractual entre el Fisco y los contribuyentes, sino que se trata de una vincula­ción de Derecho Público. No existe acuerdo alguno de volunta­des entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones, ya que los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos, sino de su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro, son actos de gobierno y de potestad pública.

b. Para que pueda hablarse de impuesto debe existir una independencia entre la obligación de pagar el tributo y la acti­vidad del Estado, independencia ésta que no se presenta en nuestra opinión en el caso bajo análisis.

Como respaldo de lo sostenido, vale citar parcialmente el contenido de la Exposición de Motivos de la Reforma Parcial de la Ley de Hidrocarburos de 1967, que establece textualmen­te que:

Page 76: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

52 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

Es imperativo y urgente hacer una revisión completa de la situación a fin de establecer para el futuro una reglamen­tación que garantice el ulterior desarrollo de la industria con toda la estabilidad y fijeza que por su extraordinaria importancia requiere, dando a la Nación de cuyo subsuelo se extrae la riqueza la justa participación que económica­mente le corresponde, y garantizando así de ambos modos, la más larga posible paz industrial en el país, que sólo pue­de descansar en los preceptos respetables de justicia, equi­librando deliberadamente, los intereses de la Nación y de los industriales.

Pareciera clara la vinculación que existe entre el pago efec­tuado por el concesionario y la actuación del Estado de confe­rirle a aquél la posibilidad de explotar y de apropiarse de parte del producto del subsuelo nacional, lazo éste, que contribuye a calificar a dicho pago como contraprestación y no como impuesto.

c. Otra muestra del carácter contractual y de contra­prestación que lleva inmerso el llamado «impuesto de explota­ción» se evidencia en el artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos, según el cual:

Cuando hayan dejado de pagarse los impuestos correspon­dientes a un año, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos puede declarar caduca la concesión.

En el precitado artículo, se evidencia la correlación entre el pago y el derecho de explotación a cambio del cual aquel se efectúa, poniendo de nuevo en duda el carácter de impuesto que se le ha pretendido atribuir a dicha retribución.

d. Vale destacar adicionalmente, que de tratarse de un impuesto la figura aquí analizada, el método para su determi­nación sería contrario al principio de legalidad consagrado en el artículo 224 de la Constitución y 4 del Código Orgánico Tri­butario, en tanto sujeta a un acuerdo de voluntad entre el Mi­nisterio de Minas e Hidrocarburos (MEM) y el concesionario, la fijación de la base para su cálculo (artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos: «[...] valor mercantil acordado entre el Minis­terio de Minas e Hidrocarburos (MEM) y el concesionario, medi­do en el campo de producción en las instalaciones en que se efectúe la fiscalización [...]»).

Page 77: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.., 53

e. Por otra parte, resultaría contrario al poder de imperio con que cuenta el Estado al crear impuestos y del cual deviene precisamente su nombre, el que éste tenga limitado el ejercicio de su potestad tributaria en los términos en que lo hace el artí­culo 46 de la Ley de Hidrocarburos, al establecer que los conce­sionarios no estarán sujetos a pagar por los impuestos contemplados en dicha ley, cantidades mayores a las previstas en su Sección Séptima, no siendo posible el menoscabo de tal «derecho» o situación mientras subsista la concesión.

f. Por último, vale destacar que para que pueda hablarse de un impuesto, éste debe traducirse en una verdadera exac­ción o merma de la riqueza del contribuyente. En materia de «impuesto de explotación» tal disminución patrimonial no es experimentada, en tanto, el yacimiento y su producto pertene­cen al Estado, sólo que éste autoriza al concesionario a apro­piarse y a disponer de una parte del mismo. El hecho de que el concesionario reciba una porción y no la totalidad del crudo extraído como consecuencia del pago del «impuesto de explota­ción», no permite considerar la configuración respecto del mis­mo, de una exacción patrimonial.

La calificación como tributo de una contribución pagada al Fisco Nacional se puede tornar confusa en aquellos casos en los que como en el analizado, el obligado a dicho pago recibe a cambio un beneficio económico específico. En estas circunstan­cias, los profesores Boris I. BlTTKER de la Universidad de Yale y Lawrence LOKKEN de la Universidad de Nueva York, son de la opinión de que dentro de la variedad reconocida de tributos, no se está en presencia de un impuesto, cuando su pago está vinculado a la obtención de lo que para ellos constituye un be­neficio económico específico.

En opinión de los mencionados profesores, si un beneficio económico es recibido a cambio del pago efectuado al Estado, dicho aporte no puede considerarse causado y exigido en ejer­cicio de la potestad y competencia tributaria de la que aquél se encuentra dotado. Un beneficio económico, es el que no es reci­bido o al que no tienen acceso todos los individuos, ya sea por­que no todos están obligados al pago de una contraprestación a tales fines, o porque estando todos los ciudadanos obligados a efectuar tales contribuciones, lo son de manera diferente, te­

Page 78: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

54 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

niendo sólo algunos el derecho a recibirlo. Un ejemplo típico según BlTTKER y LOKKEN, de lo por ellos sostenido, lo constitu­ye el caso de las concesiones otorgadas por el gobierno para la extracción de petróleo en campos de propiedad estatal, por cuan­to en dicho supuesto, el Estado ha efectuado un proceso selecti­vo para su otorgamiento, no teniendo por tanto cualquier sujeto acceso al beneficio económico que el mismo representa. Situa­ción totalmente distinta es la que se presenta respecto del de­recho a viajar como pasajero en líneas aéreas estatales en tanto éste no puede considerarse como un beneficio económico en los términos que aquí interesan, por cuanto todos tienen acceso a ello, no existiendo por tanto factores de selección de por medio.

Un beneficio económico puede ser recibido en dinero efec­tivo, propiedades, servicios o en la reducción o liberación de cargas de origen contractual, siendo uno de ellos como se indi­cara, el derecho a explotar recursos propiedad del Estado y a apropiarse de parte de ellos.

Aplicando la posición adoptada por BlTTKER y LOKKEN al caso concreto bajo análisis, podría sostenerse que los concesio­narios, resultan de un proceso selectivo, que los distingue del resto de los «sujetos de derecho» que con ellos coexisten some­tidos al régimen jurídico venezolano, y que el pago que los mis­mos hacen del «impuesto de explotación», no puede calificarse como un impuesto, al ser efectuado a cambio del beneficio eco­nómico específico representado por el derecho a explotar cam­pos petroleros y de conservar en propiedad una porción del crudo extraído para su comercialización.

La aplicación de lo sostenido por los calificados profesores norteamericanos al caso bajo análisis, respalda completamen­te lo hasta ahora expuesto en cuanto a la dificultad que existe en calificar al instituto en comentarios como un impuesto. Los citados autores, llegan incluso a sostener que los pagos efec­tuados al Fisco cuya calificación como impuesto no resulte via­ble por estar de por medio un beneficio económico específico, pueden calificarse como una regalía1.

1. BlTTKER, Boris and LOKKE, Lawrence. Fundamentals o f International Taxation. Volume 3, Second Edition. Warren, Gorham & Lamont. Boston- New York.

Page 79: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.., 55

Visto lo anterior, vale la pena traer a colación la definición de lá figura de la regalía, dentro de la cual consideramos enca­ja de una mejor manera el instituto bajo estudio.

Por regalía se entiende aquella porción del producto de una explotación que el concesionario paga al dueño del yaci­miento en virtud de una estipulación contractual. Tal partici­pación en el caso bajo estudios podría decirse que resulta de un contrato de adhesión, pues el concesionario voluntariamente acepta efectuar estos pagos como condición para el otorgamiento del derecho que la concesión confiere, sólo que es la Ley quien ordena su incorporación como término contractual.

En relación a la consagración legal del impuesto de explo­tación y a la mandatoria incorporación a nivel contractual que respecto del mismo existe, lo que podría contribuir a su califi­cación como un tributo, por la coacción que pareciera estar en él implícita, vale destacar lo sostenido por el autor español Ángel AGUALLO AVILÉS, según el cual:

[...] no creemos que cualquier coacción, sea cual fuere su intensidad, sea suficiente para afirm ar la condición tributaria de una prestación. [...]. Baste aquí adelantar que sólo cuando una obligación entre un Ente Público y un particular se establece con independencia de la voluntad de este último, existen las bases necesarias — que no sufi­cientes— para defender el carácter tributario de la presta­ción que el individuo satisface. Digamos por último, en este orden de ideas, que no todas las prestaciones de derecho público cumplen las exigencias expuestas.2

En opinión del citado autor, si el ciudadano es libre para solicitar o recibir la prestación o servicio administrativo de que se trate, ha de existir espontaneidad, en la realización del su­puesto de hecho de la obligación. Si el particular no puede deci­dir si lleva a cabo o no el presupuesto de hecho, estaremos ante una prestación impuesta.

Adaptando lo antes señalado al caso bajo análisis, pare­ciera posible calificar a la celebración de los convenios de aso­ciación por parte de los particulares como una actuación

2. AGUALLO AVILES, A ngel: «Las Thsas y los Precios Públicos». Editorial Lex nova. Valladolid, 1992. Pág: 120.

Page 80: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

56 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

voluntaria, o que al menos no puede calificarse como el produc­to de la coacción en los términos en que ésta se requiere para calificar a la prestación como de carácter tributario.

2. EVALUACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE NACIONALIZACIÓN

La L ey de N acionalización no hace referencia a transfe­rencia alguna de derechos de exploración y explotación a las empresas que el Ejecutivo creare para llevar a cabo actividades nacionalizadas o reservadas. Por el contrario, los Artículos 6o y 21° únicamente se refieren a la atribu­ción del ejercicio de una o más de las actividades reserva­das y a la transferencia de bienes a las empresas creadas por el Ejecutivo y a la determinación de las áreas geográfi­cas donde realizarán dichas empresas las actividades que le han sido atribuidas, pero, en ninguna parte aparece transferencia de derechos de explorar y de explotar alguna3.

En la Ley de N acionalización sólo se indica que las em­presas que cree el Ejecutivo podrán ejercer una o más de las actividades reservadas, sin que previamente se diga que se les hará una transferencia o asignación de derechos para permitirles el ejercicio de las actividades en cuestión4.

En virtud de lo señalado y tomando en consideración los textos de los diferentes Proyectos que sirvieron de fuente a la vigente Ley de Nacionalización, concluye Román José DUQUE CORREDOR, que el contenido de los artículos 6o y 21° ejusdem, tienen los mismos efectos que el régimen de ejercicio de las actividades reservadas y de asignación de áreas contemplado en la Ley de Hidrocarburos, razón por la cual conservan las características de las concesiones extinguidas.

Tal como lo hemos señalados, de acuerdo con el artículo 7o de la Ley de Nacionalización, las empresas que creare el Eje­cutivo de conformidad con la facultad que le da el artículo 6o ejusdem, quedarán sujetas al pago de los impuestos y contri­buciones nacionales establecidos para los concesionarios de hi­drocarburos.

3. DUQUE CORREDOR, Román José: «-ElDerecho de la Nacionalización Pe­trolera». Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1978. Pág: 198.

4. Ob. cit. N° 3. Pág: 204.

Page 81: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 57

Siendo que el Estado, PDVSA y sus empresas filiales, son personas jurídicas distintas, cada una con su propio patrimo­nio, y que los yacimientos siguen siendo propiedad exclusiva del primero, en el régimen de nacionalización, al igual que en el de concesiones, corresponde a quien ejerce la actividad re­servada tan solo la posibilidad de explorar y explotar los yaci­mientos (no un derecho real), así como de disponer de una porción de los recursos extraídos.

Por lo anterior puede sostenerse que al igual que en el régimen de concesiones, en el de nacionalización el pago del impuesto de explotación, no es más que la porción del valor del petróleo extraído que conserva en propiedad el Estado a cam­bio del derecho que ha conferido a las operadoras o las empre­sas surgidas de los convenios de asociación de explotar tal producto.

D. Incidencia del impuesto de explotación en casos de inversión privada:

1. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN:

a. Forma societaria:Sobre la base de lo hasta ahora expuesto, la sociedad que

se constituya de conformidad con el artículo 5o de la Ley de Nacionalización, no sería de acuerdo con el artículo 7o de la misma, sujeto pasivo de los impuestos contemplados en la Ley de Hidrocarburos. Sin embargo, la condición Vigésima Quinta aprobada por el Congreso en asociaciones como las ya comen­tadas, (Maraven-Conoco y Maraven-Total-Itochu-Marubeni), hace recaer sobre la persona jurídica que suija con ocasión al convenio de asociación, la obligación de pagar los «tributos» previstos en la Ley de Hidrocarburos, y dentro de ellos el «im­puesto de explotación».

En nuestra opinión, debe recordarse que para que las Aso­ciaciones puedan llevar a cabo las actividades reservadas y den­tro de ellas la de explotación, es necesario que las mismas operen en un área geográfica determinada, área esta que de acuerdo con el artículo 21° de la Ley de Nacionalización, habrá sido determinada respecto de una de las empresas creadas por el

Page 82: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

58 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

Ejecutivo, y a las que alude el artículo 6o ejusdem , estos es, la operadora de PDVSA que forme parte de la asociación.

Cuando PDVSA Petróleo y Gas, S.A. u otra operadora a ser creada, celebran un convenio de asociación con forma societaria, éstas aportan a la nueva entidad que de aquél surge, la posibi­lidad de explotar en el área a ellas «asignada», así como el de­recho de apropiarse de parte del petróleo extraído. Esto se desprende con absoluta claridad del contenido de la Condición Décima Cuarta aprobada por el Congreso respecto de los mis­mos convenios de asociación antes citados, cuando establece que «La Empresa desarrollará sus operaciones y actividades durante la vigencia del Convenio de Asociación, conforme a los términos de la ley, en las áreas específicas dentro del área gene­ral determinada a Maraven (hoy en día PDVSA Petróleos y Gas, S.A.) y autorizada por el Ministerio de Energía y Minas, en ejercicio de sus facultades legales».

Es la operadora (PDVSA Petróleo y Gas, S.A.), en nuestra opinión, quien debería mantener el vínculo con el Estado (MEM) derivado de tal asignación y de la posibilidad de explotar el área asignada. La operadora debe conservar su condición de sujeto pasivo del «impuesto de explotación», sólo que la obliga­ción que de él deriva y que se traduce en la entrega de una cuota parte de la producción en especie o en dinero al Estado, debe ser satisfecha antes de calcular las utilidades o resulta­dos económicos de la actividad conjunta emprendida por ella y sus socios en el Convenio de Asociación. De esta manera, si bien la obligada al pago del «Impuesto de Explotación», es la operadora, el importe del mismo es cubierto por la asociación.

b. Sin forma societaria:

b.l. Caso del Área Hamaca de la Faja Petrolífera del Orinoco: de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Con­greso, publicadas en Gaceta Oficial de la República de Vene­zuela N° 36.209 de fecha 20 de mayo de 1997, mediante la firma del Convenio de Asociación regido por dichas condiciones, se establecería una asociación de conformidad con el artículo 5o de la LOREICH (la Asociación) para llevar a cabo todas las acti­vidades necesarias para ejecutar el Proyecto. A los fines de cum­plir con las obligaciones tributarias y demás responsabilidades

Page 83: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS... 59

generales, cada una de las partes sería responsable indepen­dientemente de las demás, de acuerdo a su porcentaje de parti­cipación en la Asociación, toda vez que la Asociación se establecería sin personalidad jurídica.

En este caso, al igual que en el anteriormente analizado, tanto el Congreso como las partes que han suscrito el Conve­nio de Asociación, han reconocido como obligado al pago del impuesto de explotación.a entes jurídicos distintos de las em­presas a las que se refiere el artículo 6o de la LOREICH. En el convenio para explotar el área Hamaca de la Faja Petrolífera del Orinoco, ni siquiera es una nueva entidad jurídica surgida de la Asociación la obligada, sino que lo son personas jurídicas extranjeras o nacionales en las que el Estado venezolano no tiene participación alguna y respecto de las cuales resulta im­posible aplicar lo dispuesto en la antes comentada Base Pri­mera de dicho artículo 6o.

b.2. Ganancias compartidas: bajo el esquema de las ga­nancias compartidas una filial de propósito especial de PDVSA (CVP-Empresa de acuerdo con el artículo 6 de la LORElctí), cele­bra un convenio de asociación con un inversionista a los fines de explorar y explotar un área que ha sido previamente asig­nada a su favor.

b.2.1. En lo que respecta al impuesto de explotación, el Mo­delo del Convenio de Asociación (versión definitiva de diciem­bre de 1995), en su disposición 20.2, impone la obligación de pagar el importe del impuesto de explotación sobre los miem­bros del Consorcio y no sobre la CVP.

Dicha Cláusula establece que:Los miembros de cada Consorcio con Participaciones en cualquier Descubrimiento, o en caso de Producción Tem­prana los Inversionistas pertinentes, pagarán a las autori­dades competentes de Venezuela el monto en bolívares causado por concepto de Impuesto de Explotación relativo a la Producción a la cual los miembros del Consorcio o di­chos Inversionistas, tengan derecho de levantamiento [...].

El pago del impuesto de explotación por los consorciados o inversionistas, se deriva de una obligación de carácter contrac­tual, que califica como obligados al pago del tributo a terceros

Page 84: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

60 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

distintos del verdadero contribuyente, que es la CVP, en su ca­rácter de filial de PDVSA, constituida de conformidad con el ar­tículo 6o de la LOREICH.

Otra muestra de que lo hasta ahora expuesto es lo correc­to, lo constituye a nuestro parecer, el hecho de que los acuerdos de fecha 5 de diciembre de 1995 y 27 de octubre de 1997, rela­tivos a la determinación del valor mercantil de la producción. en el campo y a la instrumentación del sistema de rebajas, sus­critos conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos en materia de impuesto de explotación, lo fueron entre el MEM y la CVP, y no entre ese Despacho y los inversionistas o consorciados.

En la condición vigésima primera aprobada por el Con­greso en relación al régimen de ganancias compartidas, así como también, en las asociaciones estratégicas (crudos extrapesados), se ha establecido que el Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen que permitirá ajustar el impuesto establecido en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, cuando se le demues­tre, en cualquier momento, que no es posible alcanzar los már­genes mínimos de rentabilidad para la explotación comercial de una o más áreas de desarrollo durante la ejecución del Con­venio.

Con el propósito de darle confianza a los inversionistas, para el caso de las ganancias compartidas el MEM y la CVP cele­braron los convenios antes señalados, y para el de las asocia­ciones estratégicas lo hicieron el MEM y PDVSA Petróleo y Gas, S.A., fijándose en los mismos las condiciones de rentabilidad que habrían de cumplirse para que fueran otorgadas las reba­jas en cuestión.

Este mecanismo tiene el inconveniente de que bajo la le­gislación nacional los convenios administrativos son revoca­bles unilateralmente por el Ejecutivo Nacional al igual que los actos administrativos que nacen de su implementación.

Para mejorar esta situación, se ha contemplado la refor­ma de la Ley de Hidrocarburos para hacer que el mecanismo de rebaja sea descrito y opere automáticamente y no a discre­ción del MEM. Otra forma de abordar el tema sería la de que el Ejecutivo dictara un reglamento estableciendo los parámetros para la aplicación del artículo 41, en el que se prevea la facul­

Page 85: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS... 61

tad para el Ejecutivo Nacional de celebrar convenios, en los que se instrumenten sobre la base de dichos parámetos los mecanismos de rebaja a ser aplicados en cada empresa en par­ticular.

b.2.2. En los convenios de asociación, bajo el esquema de ganancias compartidas se estipula el derecho de la filial de re­cibir un porcentaje de los b e n e f ic io s d e r iv a d o s d e la c o m e r c ia liz a c ió n d e la p r o d u c c ió n (P E G ). Esta participación de la filial de propósito especial constituye la contrapartida de la facultad que la firma del convenio le otorga a los inversionistas, de ejecutar las actividades reservadas por la Ley al Estado, dentro del área afectada a las operaciones de aquella.

De acuerdo a la condición novena aprobada por el Congre­so en relación al régimen de ganancias compartidas, dicha par­ticipación será cancelada en última instancia al Fisco Nacional, una vez satisfecho por la filial el pago de todos los impuestos y contribuciones que le son aplicables de conformidad con la le­gislación vigente.

En opinión de la doctora Aurora MORENO DE RlVAS,

[...] el PEG no tiene la naturaleza de una regalía, puesto que ya existe el concepto de regalía como un gravamen sobre la producción [que no participa en nuestro concepto, de la naturaleza de un tributo], tampoco puede considerar­se un dividendo por cuanto el Estado como ente jurídico no es parte formal del Convenio, tampoco se trata de un inte­rés puesto que no hay financiamiento de los proyectos por parte del Estado, no es un tributo por cuanto está conveni­do por los participantes en un proceso contractual, tampo­co se trata de una liberalidad puesto que obedece a un fin de lucro por parte de los obligados, ni puede ser estricta­mente considerado como un gasto normal y necesario para la producción de la renta por cuanto esa erogación no está vinculada directamente con la producción y además se cal­cula después de la determinación de la renta, creemos que podría ser considerada como una especie de participación de un socio en mía sociedad irregular de la naturaleza de las Cuentas en Participación por cuanto de acuerdo al prin­cipio constitucional de la soberanía del Estado Venezolano sobre la riqueza de su subsuelo, el Estado como ente jurí­

Page 86: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

62 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

dico está aportando la cosa que constituye el objeto princi­pal de la Asociación5.

Sin entrar a evaluar la naturaleza jurídica de la partici­pación en las ganancias que recibe la filial de propósito espe­cial, vale destacar, sin embargo, que bajo las condiciones originalmente presentadas por PDVSA al Congreso en relación al esquema de ganancias compartidas, se reflejaba expresa­mente que el PEG sería transferido al Fisco Nacional como re­tribución del interés patrimonial del Estado en lo derechos que otorga a la filial de propósito especial de desarrollar las activi­dades reservadas en las áreas a ella determinadas por el MEM.

Al igual que en el impuesto de explotación o regalía, la intención es que la participación que corresponda a la filial (PEG) sea entregada en pago al Estado como retribución patri­monial, derivada de su propiedad sobre el recurso explotado y de haber permitido a la filial su utilización y aprovechamiento dentro del marco de un convenio asociativo con particulares.

Tal tratamiento evidencia nuevamente el carácter contrac­tual del pago de dicha participación, que en definitiva respon­de a las mismas causas que el impuesto de explotación, y que en este caso ni siquiera tiene su fuente en la Ley.

2. CONVENIOS OPERATIVOS:

La filial de PDVSA que contrate los servicios del sector pri­vado en materias relativas a la explotación de hidrocarburos, será quien tenga que cancelar el impuesto de explotación.

3. EMPRESAS MIXTAS-CORRIENTES DE INDUSTRIALIZACIÓN:

Por estar dedicadas a actividades no reservadas, resulta obvio que el impuesto en comentarios no les es aplicable.

5. MORENO DE Rivas, Aurora: La participación del Estado Venezolano en la Explotación de la Riqueza petrolera. Temas de Derecho Petrolero. Edi­torial McGraw-Hill. Caracas, 1998. p. 121.

Page 87: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 63

E. Impuesto de explotación y la Ley de asignaciones económicas especiales para los estados derivadas de minas e hidrocarburosEn la condición décima del acuerdo mediante el cual se

autoriza la celebración de los Convenios de Asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y la Producción de Hi­drocarburos bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, pu­blicado en Gaceta OficialN° 35.754 de fecha 17 de julio de 1995, se contempla que en virtud de que las actividades a ser lleva­das a cabo conforme a los convenios a ser celebrados no esta­rán sometidas al pago de impuestos municipales ni estadales, por estar reservadas al Poder Nacional, en atención a lo esta­blecido en el artículo 136, Ordinal 10° de la Carta Magna, el Congreso de la República establecerá un sistema de beneficios económicos especiales con cargo al bono sobre la rentabilidad «PEG» en favor de los estados y municipios en cuyos territorios se realizarán las referidas actividades y a otros fines que con­sidere convenientes.

No obstante lo previsto en el referido acuerdo, el mismo Congreso de la República en ejecución de lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 136 de la Constitución, sancionó en fecha 27 de noviembre de 1996, la Ley señalada en el epígrafe, y que en lo sucesivo identificaremos bajo las siglas LAE, que si bien se orienta en la misma dirección del acuerdo de 1995, se aleja de éste en cuanto a los términos del cálculo de los benefi­cios económicos a ser creados a favor de los estados.

La LAE, contempla en su artículo 2 o que se entenderá por Asignación Económica Especial Derivada de las Minas e Hi­drocarburos, a un porcentaje del monto de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, ori­ginados de los tributos previstos conforme a la Ley de Hidro­carburos y la Ley de Minas; los cuales serán asignados a los Estados en la forma que esa Ley señala.

A los ingresos recaudados conforme a lo previsto en el pá­rrafo anterior, de los cuales el de mayor relevancia en cuanto a su capacidad generadora de recursos lo constituye precisamente el impuesto de explotación o regalía petrolera, se deducirá el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional, que ge­

Page 88: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

64 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

nere ese ingreso. De la cantidad resultante se destinará a los estados como asignación especial, un monto equivalente al 20% para el año 1996, un 25% para el año 1999 y un 30% para el año 2000 y siguientes.

Del total que corresponda a los estados por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de los hidrocar­buros, el artículo 5o de la LAE, prevé que se destinará el setenta por ciento (70%) para aquéllos en cuyo territorio se encuentren situados hidrocarburos, y el treinta por ciento (30%) restante será distribuido entre los estados en cuyo territorio no se en­cuentren dichos bienes.

Comparando el régimen instrumentado en la LAE con el que originalmente previó el Congreso de la República en el Acuerdo aprobado en 1995, las siguientes distinciones pueden ser destacadas:

El mecanismo de transferencia de recursos del Poder Na­cional al Estadal, adoptado por la LAE, pareciera dejar de lado a los municipios, entidades estas a las que sí se refirió expresa­mente el Acuerdo aprobado por el Congreso en 1995. No obs­tante ello, al calificar las asignaciones económicas especiales como ingresos ordinarios de los estados, al momento de calcu­larse el Situado Municipal en los términos que lo consagra el artículo 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimita­ción y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDT), dichas entidades se verán favorecidas indirectamente, perci­biendo por esta vía una cantidad superior de recursos en com­paración con la anteriormente por ellos recibida. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 136, Ordinal 10° de la Constitución, circunscribe este sistema de asignaciones econó­micas únicamente a los estados.

Bajo el régimen contemplado en el Acuerdo aprobado por el Congreso, la base de cálculo de la asignación económica era el bono sobre la rentabilidad o PEG, mientras que en la LAE lo son todos los «impuestos» contemplados en la Ley de Hidrocar- buros, lo que constituye sin lugar a dudas una base de cálculo mayor.

La adopción del sistema contemplado en la LAE, se consti­tuía en una fuente directa de ingresos inmediatos para los es­

Page 89: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 65

tados e indirecta para los municipios, mientras que la prevista en el Acuerdo aprobado por el Congreso, implicaba un compás de espera, hasta tanto los proyectos a ser ejecutados bajo el régimen de ganancias compartidas, empezaran a producir in­gresos provenientes de la venta del crudo extraído.

II. I m p u e s t o d e r e f i n a c i ó n o m a n u f a c t u r a :

Tal como se indicara al inicio del presente estudio, uno de los planteamientos que más fuertemente han formulado ciertos candidatos presidenciales y algunas autoridades regionales, lo constituye el de la creación de un impuesto al consumo de ga­solina por parte de los estados federados, o en último caso, la consagración de un sistema de transferencias del Poder Nacio­nal a los estados de lo recaudado por concepto del impuesto señalado en el epígrafe.

La determinación de la viabilidad de estas propuestas, nos obliga en primera instancia al análisis por una parte, del lla­mado impuesto de manufactura o refinación previsto en el ar­tículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, y muy especialmente lo relativo a su calificación como un impuesto específico al consu­mo, y por la otra, a la determinación del carácter de hidrocar­buro de la gasolina y de su sujeción a la reserva contemplada a favor del Poder Nacional en los ordinales 8o y 10° del artículo 136 de la Constitución. .

A. Impuesto al consumo de gasolina:

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES (ORIGEN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA):

En opinión de algunos, la posibilidad por parte de los es­tados de crear un impuesto a la gasolina, dado su carácter de impuesto específico al consumo, emana del ordinal 4o del artí­culo 11 de la LODDT, siendo por tanto una potestad tributaria derivada, aun cuando para otros, dentro de los cuales nos in­cluimos, los impuestos específicos al consumo distintos de los expresamente atribuidos por el texto constitucional al Poder Nacional o que hayan sido asumidos por éste o los municipios, forman parte de las potestades tributarias residuales que pue­

Page 90: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

66 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

den ser ejercidas por los estados, no requiriéndose por tanto que medie delegación alguna.

No obstante nuestra opinión, en relación al fundamento de la eventual facultad que tendrían los estados de crear el tributo en referencia, antes de abordar los temas a ser aquí analizados, conviene recordar el debate que se ha suscitado a nivel doctrinal en relación al alcance de la llamada cláusula de descentralización prevista en el artículo 137 de la Constitu­ción, en cuanto a si la misma se limita a la llamada descentra­lización administrativa, o si por el contrario, es capaz de suponer una transferencia plena de competencias, incluyendo dentro de ellas, la captación de ingresos de naturaleza no tributaria, como los precios, o el ejercicio de funciones que se resuelvan en actos de rango legal, como lo podría ser el ejercicio del poder tributario, producto en ambos casos, de la ejecución plena por parte del ente receptor, de la competencia que le ha sido trans­ferida.

En relación a tal controversia, fundamentando nuestra posición, en primer término, mediante la simple remisión que hacemos a estudios elaborados por numerosos autores venezo­lanos, cuyas posiciones compartimos, y dentro de ellos muy es­pecialmente los efectuados por Humberto ROMERO-MUCI; en segundo lugar, por no existir en nuestra opinión obstáculos para la delegación del Poder Tributario Originario, siempre y cuan­do tal delegación se desprenda del texto constitucional que lo consagra (artículo 137), y éste sea ejercido en los términos que faculte la ley atributiva del mismo (LODDT)\ y finalmente, par­tiendo de principios que deben regir todo proceso de descentra­lización dentro de los que cabe citar el de la autonomía financiera y el de la corresponsabilidad fiscal, asumimos la postura cada vez mayoritaria en nuestra doctrina y adoptada en la práctica en el país, de que la transferencia de competen­cias, puede ser una transferencia plena, que va más allá de lo que puede entenderse literalmente como una «descentraliza­ción administrativa».

En este sentido una de las pruebas contextúales más ro­tundas de que el alcance del mecanismo descentralizador previsto en la cláusula del artículo 137, tiene alcances po­líticos y no meramente administrativos, esto es, que raya

Page 91: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 67

en los dominios de la reserva legal, es el hecho de que la norma del artículo 17 de la Constitución, cuando encarga las competencias legislativas de las entidades federales a las asambleas legislativas de cada estado, establece, justa­mente, la facultad de legislar sobre las materias que le sean atribuidas, de conformidad con el artículo 137, de modo que justamente estas nuevas materias así transferidas se resuelven y se insertan en el ordenamiento de cada esta­do, a través de normas con rango legal y, obviamente, en el caso tributario o en materias rentísticas tributarias, es perfectamente viable y predicable que los estados, tengan la facultad de innovar en los dominios de la reserva legal tributaria sobre este particular6.

Lo hasta ahora expuesto ha sido recientemente acogido como posición a nivel jurisprudencial por el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Tributario, en Sentencia N° 484 de fecha 30 de marzo de 1998, con ponencia de la Juez Josefina PARRA, en la que textualmente se estableció:

Con base a lo expuesto este Tribunal considera que la trans­ferencia de competencias realizada por el Poder Nacional no ha sido una mera transferencia de facultades de ejecu­ción, a las entidades federales, sino que la misma conlleva el otorgamiento de la facultad que tienen los estados, de legislar sobre las materias que son objeto de su competen­cia y en el caso bajo análisis, la capacidad que tiene el Es­tado Carabobo al haber asumido mediante ley especial la administración y mantenimiento sobre sus puertos de uso comercial, de legislar sobre la materia en referencia, lo que le permitirá obtener los recursos necesarios para el sus­tento y buen funcionamiento de los servicios asumidos mediante la creación de impuestos, necesarios para alcan­zar dichos objetivos [...].

Con base en lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitu­ción Nacional, el artículo 11 de la LODDT transfirió a los Esta­dos la competencia exclusiva en diversas materias, algunas de las cuales permiten, en nuestra opinión, el ejercicio de potesta­

6. ROMERO-MUCI, Humberto. Impuestos propios de los Estados. Descen­tralización y Modernización del Estado en Venezuela. III Jomada de la Procuraduría General del estado Aragua. Maracay, estado Aragua, 1993. Pág 81.

Page 92: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

68 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

des tributarias, sujetas claro a está, a los términos en los que tales transferencias se efectuaron, y a lo dispuesto en el artícu­lo 18 de la misma Constitución.

Uno de los ordinales del precitado artículo 11 de la LODDT, concebidos en los términos antes aludidos, es precisamente el mencionado numeral 4o, en el que se reconoce a los estados «la organización, recaudación, control y administración de impues­tos específicos al consumo, no reservados por ley al Poder Na­cional.», y que como ya señaláramos es en opinión de algunos, el fundamento para la creación de este tipo de tributos por par­te de esas entidades político-territoriales.

En relación a la discusión de la posibilidad por parte de los estados de crear impuestos específicos al consumo, en vir­tud de la transferencia de competencias por la vía del artículo 137 de la Constitución Nacional (ordinal 4o del artículo 11 de la LODDT), compartimos la posición del doctor Oswaldo PADRÓN A m a ré , al considerar que subsumir esta materia a la referida controversia es desde un punto de vista técnico un error. Se­gún el citado autor,

El análisis de potestades tributarias de los Estados, tiene que hacerse fuera de la Ley de Descentralización, porque ésta tiene una intención manifiesta y bien clara que es, precisam ente, su pretexto de am pliar la capacidad tributaria de los Estados, en el sentido de que ahora pue­den crear impuestos indirectos, lo que es una trampa, lo que se está es coartando su verdadera potestad originaria que es la de crear impuestos sobre productos, los que usted designe de acuerdo con su propio criterio, no porque se lo dijeron en una ley nacional, porque usted no está adminis­trando en nombre de un tercero, sino ejerciendo una com­petencia originaria, a través de sus propios instrumentos y mecanismos sobre los productos que ingresen a su terri­torio, sobre los productos (artículos 17 y 18 CN) que usted produce en su territorio7.

7. PADRON Am are, Oswaldo. Proyecto de Ley que crea el Impuesto sobre las Ventas de Bienes Muebles y Servicios Industriales y Comerciales en el territorio del estado Aragua. Descentralización y modernización del Es­tado en Venezuela. III Jomada de la Procuraduría General del estado Aragua. Maracay, estado Aragua, 1993. Pág.92.

Page 93: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 69

2. VIABILIDAD DE LA CREACIÓN DE IMPUESTOS ESTADALES AL CONSUMO DE GASOLINA

En relación a la creación de un impuesto al consumo de gasoli­na por parte de los estados, ante todo cabe señalar, la existen­cia en los actuales momentos del llamado «impuesto de manufactura o refinación», denominado comúnmente impues­to al consumo, previsto en el artículo 43 de la Ley de Hidrocar­buros.

La norma citada establece, que:[...] los concesionarios que ejerzan actividades de manu­factura o refinación de conformidad con los artículos 28 y 29 de esta Ley, pagarán por los productos manufacturados o refinados enajenados o utilizados en el país para el con­sumo interno el 50% de los derechos de importación que habrían producido si hubiesen sido importados.

Si bien es cierto que el obligado al pago de este tributo, es el concesionario que ejerza actividades de manufactura y refinación, hoy en día, la operadora de Petróleos de Venezuela,S.A., denominada «PDVSA Petróleo y Gas, S.A.» y las empresas surgidas de los Convenios de Asociación, el hecho imponible del mismo lo constituye la venta o utilización en el país, para consumo interno de productos manufacturados o refinados. Este último elemento de la relación jurídico-tributaria, es precisa­mente el que ha hecho que en la práctica al referido tributo se le denomine «impuesto al consumo».

El cálculo del impuesto se efectúa, sobre la base del volu­men de combustible consumido mensualmente en el mercado interno, multiplicado por el 50% del arancel de aduana que para cada tipo concreto de combustible haya sido fijado por el Ejecutivo Nacional, para productos de esta misma naturaleza, pero de origen foráneo.

La misma discusión que se plantea en relación a la viola­ción del principio de legalidad tributaria en cuanto a la fijación de los aranceles de aduana por parte del Ejecutivo Nacional, se presenta respecto del impuesto bajo análisis.

El arancel es estipulado en base a una relación de bolíva­res por litro de producto importado. En el caso del impuesto al

Page 94: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

70 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

consumo, la operadora de Petróleos de Venezuela, S.A. o las empresas surgidas de los Convenios de Asociación, deben par­ticipar al MEM, ente encargado de la determinación y liquida­ción del tributo, el volumen de productos enajenados o utilizados en el mercado interno mensualmente.

El impuesto es trasladable al comprador, y ello se eviden­cia en el reintegro que se acuerda a este último en el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, en caso de que el producto se destine a la exportación o a una ulterior refinación8.

Por otra parte, es claro que en el momento en el que el MEM fija el precio máximo de venta de los combustibles, toma en consideración el efecto traslativo del referido impuesto, de manera que la operadora de Petróleos de Venezuela, S.A o las empresas surgidas de los Convenios de Asociación, puedan ob­tener los niveles de ganancia esperados por ellas, sin que ten­ga por tanto incidencia alguna sobre las mismas, el impuesto en referencia. Es el consumidor final del producto, quien ter­mina soportándolo, no obstante que jurídicamente hablando sean aquellas empresas quienes califiquen como contribuyen­tes (en realidad, podría catalogárseles de terceros-sustitutos).

La doctrina patria ha sostenido en forma pacífica, que el fundamento de este impuesto no es otro, que la necesidad que existió de mantener ingresos fiscales (aranceles de aduana), que de otra manera se hubieran visto disminuidos, por la sus­titución de las importaciones, cuando se inició la producción de este tipo de bienes, en un país donde los mismos siempre ha­bían sido de origen foráneo.

8. Artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos: «...Si los productos manufactu­rados o reñnados enajenados o utilizados para el consumo interno fueren exportados por sus adquirentes, se reintegrará a estoy lo que por tal res­pecto hubiesen pagado.

»En caso de que un producto manufacturado o refinado, enajenado o utilizado para el consumo interno fuere objeto de ulteriores refinaciones, los productos definitivos que se obtengan pagarán, al ser enajenados o utilizados para el consumo interno, el impuesto que le corresponde se­gún este artículo, pero deducidos los que hubiere pagado el producto manufacturado o refinado del que provenga.»

Page 95: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.., 71

En cuanto a la viabilidad del ejercicio de la potestad tributaria en referencia, esto es, la creación por parte de los estados de un impuesto específico al consumo de gasolina, cabe formular las siguientes observaciones:

De conformidad con el artículo 136 ordinal 8o de la Cons­titución, es competencia del Poder Nacional, la organización, recaudación y control de los impuestos a las minas e hidrocar­buros.

La simple lectura del numeral 8o del artículo 136 pone de manifiesto que el constituyente originario reservó en for­ma absoluta al Poder Nacional, bajo la técnica de compe­tencia exclusiva, los tributos en materia de hidrocarburos, sin necesidad de que lo determine una ley formal, a dife­rencia de lo que sucede con la materia de alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas. La reserva en materia de hi­drocarburos, no solamente está referida a aquellos impues­tos que gravan la producción y el consumo, como el caso de los bienes antes señalados, condicionando su existencia a la previsión de una ley, sino que abarca cualquier manifes­tación rentística que pudiera agotar el ejercicio del Poder Tributario incluyendo, obviamente, la producción y consu­mo de bienes9.

Adicionalmente a ello, debe tenerse presente lo previsto en el ordinal 10° del artículo 136 de la Constitución, según el cual:

Es de la Competencia del Poder Nacional:

[•••]

10° El régimen y administración de las minas e hidrocar­buros [...].

Esta reserva general, referida al régimen y administra­ción de los hidrocarburos, debe entenderse como una com­petencia exclusiva que abarca todo lo relacionado con la legislación, reglamentación y ejecución, con exclusión de cualquier otra instancia o entidad pública de base territo­rial, las cuales, por tal reserva, se encuentran impedidas

9. Arau jo , Federico, PALACIOS, Leonardo. «Análisis Constitucional del Po­der TYibutario en materia de Hidrocarburos». Torres, Plaz & Araujo. Caracas, 1995, Pág: 80.

Page 96: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

72 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

de ejercer cualquier tipo de regulación de naturaleza nor­mativa o de control administrativo.

Los vocablos «régimen» y «administración», fueron em­pleados por el constituyente originario en la redacción del numeral 10° del artículo 136, en todo el sentido y exten­sión del vocablo «régimen». Ello abarca cualquier tipo de regulación y control administrativo, organizativo y de na­turaleza tributaria.

La Constitución de 1961 establece, en consecuencia una competencia exclusiva y un régimen de Derecho Adminis­trativo y Tributario en beneficio del Poder Nacional en todo lo atinente a materia de hidrocarburos10.

Visto los efectos de la aplicación conjunta de los ordinales 8o y 10° del artículo 136 de la Constitución, cabría preguntarse sobre la calificación de la gasolina como un hidrocarburo, a objeto de concluir, si la imposición sobre la misma queda com­prendida dentro de la reserva por ellos consagrada a favor del Poder Nacional.

No obstante que el artículo Io de la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos (Ley de Mercado Interno), califica a los combustibles como «derivados de hidrocarburos», así como también lo hace la Ley Orgánica de Apertura al Mercado Inter­no de la Gasolina y otros Combustibles Derivados de los Hidro­carburos para uso de Vehículos Automotores (LAMI), ello pareciera no impedir la sujeción de la gasolina a las disposicio­nes constitucionales en comento.

Por hidrocarburos ha de entenderse, a todo «compuesto químico formado solamente de carbono e hidrógeno»11. El pe­tróleo y muchos de sus productos son extremadamente com­plejos pero, básicamente, consisten de dos elementos principales: carbono (C) e hidrógeno (H), a los cuales deben el nombre de hidrocarburos. Hay otros elementos que pueden estar presen­tes en muy pequeñas cantidades en los hidrocarburos, pudien- do ser ignorados.

10. Ob. cit. N°9, Pág: 72.11. «La Industria Venezolana de los Hidrocarburos». Tomo I. Ediciones CEPET,

Caracas 1989. Pág: 5-612.

Page 97: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 73

La manufactura de los diversos productos del petróleo se realiza a través de dos procesos principales, que son físicos o de separación (ejemplo: destilación), y químicos o de conversión. Mediante el primero, los hidrocarburos presentes en la mate­ria prima son simplemente separados en productos técnica­mente útiles, sin sufrir cambios en su composición química. El proceso químico implica alteraciones en la estructura química de los hidrocarburos más complejos, para convertirlos en pro­ductos técnicamente útiles y de mayor valor comercial.

La gasolina de motor[...] es una mezcla de las corrientes obtenidas de diferen­tes procesos, a la cual se le puede agregar un compuesto para mejorar su calidad antidetonante. Generalmente se le agrega tetraetilo de plomo (TEP) [...].También se obtiene por la mezcla de componentes producidos por diferentes procesos [destilación atmosférica, reformación catalítica, d es in teg ra ción ca ta lít ica y /o h id rod es in teg ra ción , polimerización y alquilación]; adicionalmente, se pueden mezclar butano, gasolina natural y aditivos para mejorar su calidad antidetonante12.

Desde el punto de vista de sus propiedades antidetonantes, el ingrediente más importante de las gasolinas es el plomo tetraetil. Aun cuando en las gasolinas para motores de auto­móvil sólo figura en muy pequeña proporción (menos del 0,1 por ciento por volumen).

Las gasolinas de motor son fracciones del petróleo, libres de agua, sedimentos y materiales sólidos en suspensión, específicamente logradas mediante procesos de refinación, para ser utilizadas como combustibles en motores de com­bustión interna13.

El Diccionario de la Lengua Española define a la gasolina como «mezcla de hidrocarburos, líquida, incolora, muy volátil, fácilmente inflamable, producto del primer período de destila­ción del petróleo».

12. Ob. cit. N° 10, Pág: 5-476.13. «La Industria Venezolana de los Hidrocarburos». Tomo II. Ediciones

CEPET, Caracas 1989. Pág: 8-116.

Page 98: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

74 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

De lo hasta ahora expuesto, y de los comentarios hechos por químicos especialistas en la materia, pareciera posible sos­tener que la gasolina es un hidrocarburo, en tanto resulta de un proceso físico de refinación, manteniendo inalterada su com­posición de carbonos e hidrógenos. Los aditivos que con fines de mejorar su calidad antidetonante le son incorporados, espe­cialmente el tetratetileno de plomo, coexisten con la gasolina en tan pequeña proporción, que no se consideran un elemento que desvirtúe su carácter de hidrocarburo.

La tendencia hacia el futuro cercano, es sin embargo, la de producir las llamadas gasolinas reformuladas, a objeto de disminuir los efectos contaminantes de dicho producto, para lo cual está siendo sustituido el plomo por oxigenados, que se mezclan con la gasolina en proporciones de hasta un 10%, ca­sos estos en los cuales comienza a hacerse dudosa la preserva­ción del carácter de hidrocarburo del producto comercializado como combustible de motores.

Resulta necesario pues, precisar técnicamente la natura­leza de la gasolina como hidrocarburo, de lo cual dependerá que quede sujeta o no su imposición a la Reserva del Poder Nacional, en virtud de las tantas veces citadas disposiciones constitucionales.

No obstante la fuerte tendencia que pueda existir en cuanto a la calificación de la gasolina como hidrocarburo, y por ende sujeta a reserva del Poder Nacional, todo lo cual hace inviable para los estados la creación de impuestos vinculados a este producto, con fines meramente académicos sería conveniente precisar si el impuesto de manufactura o refinación previsto en la Ley de Hidrocarburos, es efectivamente un impuesto es­pecífico al consumo, ya que en caso de serlo, por haber sido creado por el Poder Nacional, quedaría adicionalmente exclui­do de las potestades tributarias residuales en cabeza de los Estados, en virtud de lo previsto en los artículos 17 ordinal 7° de la Constitución y 11 ordinal 4o de la LODDT.

Un impuesto sobre el gasto o al consumo, es aquel que desde el punto de vista económico afecta la renta gastada por consumo y no ahorrada.

Page 99: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 75

Dos modalidades puede revestir el impuesto en función de los consumos: la de impuesto directo sobre los gastos, o la de impuesto indirecto en la modalidad de impuestos espe­cíficos (sisas) o «generales» sobre las ventas, con trasladación hacia adelante del tributo14.

Los impuestos indirectos al gasto,Afectan el gasto del sujeto pasivo económico con base en hechos aislados (consumos), y en forma indirecta, de ma­nera que la persona en quien repercute el impuesto (con­sumidor-sujeto pasivo económico) difiere en quien responde por su pago ante el Estado (responsable-sujeto pasivo-ju­rídico), y el tributo no deja al descubierto la fuente de la renta consumida (de capital, de trabajo o mixta)115.

Dada la traslación del tributo al consumidor de gasolina, así como al carácter de sustituto que consideramos tiene la operadora de PDVSA o la empresa creada con ocasión a los Con­venios de Asociación, pareciera estarse en presencia de un ver­dadero impuesto específico al consumo, que excluye a los estados del ejercicio de la potestad tributaria bajo análisis, en virtud de lo previsto en el ordinal 7o del artículo 17 constitucional y ordinal 4° del artículo 11 de la LODDT.

Por otra parte, en tanto pareciera dar a entender la posi­bilidad de que los entes menores pudieran crear impuestos al consumo, para que coexistan con el creado por el Poder Nacio­nal en el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos (1936), resulta importante tener presente a esa misma disposición, cuando señala que:

Fuera del impuesto que establece este artículo y el que exigieren los Estados y las Municipalidades al ofrecerse al consumo las sustancias manufacturadas o refinadas, no se cobrará ningún otro a las empresas de manufactura o refinación [...].

La vigencia de esta norma a la luz de la reserva al Poder Nacional consagrada en los comentados ordinales 8o y 10° del artículo 136 de la Constitución de 1961 se torna dudosa, salvo

14. PLAZAS V e g a , Mauricio A. «ElIVA en Colombia». Editorial TEMIS, Bogo­tá, Colombia, 1989. Pág: 13.

15. Ob. cit N° 11. Pág 17.

Page 100: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

76 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

que resulte posible desde el punto de vista químico dejar de calificar como hidrocarburos, a otros productos distintos de la gasolina que se obtengan de procesos de manufactura o refinación del petróleo, caso en el cual, sólo respecto de ellos sería posible aplicar tal disposición.

A los solos fines de seguir exponiendo los obstáculos que presenta nuestro ordenamiento jurídico a la creación de un im­puesto al consumo de gasolina por parte de los estados, y más específicamente a aquel que pretende crearse a nivel de la venta de dicho producto por las estaciones de servicio, habría que referirse adicionalmente a lo dispuesto por la recientemente sancionada LAMI.

De acuerdo con el artículo 3o de la precitada ley, dentro de las actividades que se realizarán en el mercado interno de la gasolina, se encuentran la de su transporte, almacenamiento, distribución y expendio.

En impuestos específicos al consumo, es prácticamente una regla, la de que el productor o vendedor del bien gravado se constituya en contribuyente, a pesar de que quien incurre en el hecho imponible y soporta económicamente el tributo es el consumidor. Bajo estas premisas y a la luz de la LAMI, las ope­radoras de PDVSA (Deltaven) junto a empresas privadas esta­rán legitimadas para vender la gasolina y actuar como contribuyentes, caso en el cual, aunque lo sean de derecho (sus­tituto), se presentaría como obstáculo para el ejercicio de la potestad tributaria en cuestión respecto de las primeras, lo dis­puesto por el artículo 7o de la LOREICH, según el cual «las ope­radoras de PDVSA no estarán sujetas a ningún impuesto estadal o municipal».

Esta situación se traduciría posiblemente, en un trato des­igual a las ventas realizadas por unas y por otras, con distinta incidencia para el consumidor, derivada de la causación en unos casos y en otros no, del tributo que se pretende crear.

Page 101: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS... 77

B. Transferencia a los estados de recursos provenientes delimpuesto de refinación o manufactura:Otro planteamiento que se ha hecho en relación a la crea­

ción de fuentes de ingresos para los estados vinculadas con el impuesto de manufactura o refinación, la constituye la formu­lada por la Asociación de Gobernadores en enero de 1998, en el Proyecto de Reforma Parcial de la LODDT, por esa organización elaborado.

En dicho Proyecto se pretende reformar al artículo 11 de la LODDT, incluyendo en su ordinal 9o como competencia a ser transferida a los estados,

La administración del producto del impuesto que se cobra a las empresas encargadas de la manufactura o refinación de hidrocarburos por la enajenación o consumo en el mer­cado interno, previsto en el artículo 43 de la L ey de H idro­carburos. El producto del impuesto se distribuirá entre los estados, atendiendo al lugar donde se efectúe la venta al detai o consumo de dichos productos y derivados.

En relación a esta propuesta habría que observar, que no pareciera necesario recurrir al mecanismo del artículo 137 de la Constitución para instrumentar un sistema de transferen­cia de recursos de la República a los estados. Partiendo de que la administración de recursos sean estos originarios o prove­nientes de una transferencia como lo es por ejemplo el Situado Constitucional, es propia de estos entes político territoriales por así reconocerla el ordinal 3o del artículo 17 de la Carta Magna. La misma, no tiene porque ser incluida en el artículo 11 de la LODDT, como si se tratase de una transferencia de un poder con el que no contaban los estados.

Si bien es cierto que esta propuesta permite salvar los obstáculos que presenta la creación por parte de los estados del impuesto al consumo de gasolina, en tanto la potestad tributaria la sigue ejerciendo la República, resultaría necesa­rio evaluar cuidadosamente su incidencia en las finanzas pú­blicas nacionales, así como la distribución y coordinación del destino de esos recursos con los provenientes de la muy varia­da y nutrida fuente de ingresos con la que ya cuentan hoy eq día estos entes menores

Page 102: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

78 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

III. Conclusiones:

A. Impuesto de Explotación:Las empresas a que alude el artículo 6o de la LOREICH y

que de acuerdo con el artículo 7o de la misma, están sometidas a las cargas impositivas establecidas para las concesionarias, y dentro de ellas la del «impuesto de explotación», son única­mente las empresas de exclusiva propiedad del Ejecutivo Na­cional (o de PDVSA) y no las que se originen de los convenios de asociación.

1. BAJO EL RÉGIMEN CONCESIONARIO:

La calificación que de contrato puede dársele a la conce­sión, contribuye a negarle el carácter de impuesto al pago que realiza el concesionario. La concesión no confiere la propiedad del yacimiento, sino el derecho a explotarlo, reteniendo el Es­tado aquella propiedad y estando obligado el concesionario al pago de una contraprestación mal llamada «impuesto de ex­plotación».

Los impuestos no nacen de una relación contractual entre el Fisco y los contribuyentes, sino que se trata de una vincula­ción de Derecho Público.

Para que pueda hablarse de impuesto debe existir una independencia entre la obligación de pagar el tributo y la acti­vidad del Estado, independencia ésta que no se presenta en nuestra opinión en los contratos de concesión, carácter este que se evidencia en la justificación dada en la Exposición de Motivos de la reforma de la Ley de Hidrocarburos de 1967, en la que fue aumentado el impuesto de explotación, así como en el artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos que contempla como causal de terminación del contrato de concesión la falta de pago del referido instituto.

De tratarse de un verdadero tributo el impuesto de explo­tación, el método para su determinación sería contrario al prin­cipio de legalidad consagrado en el artículo 224 de la Constitución y 4 del Código Orgánico Tributario, en tanto suje­ta a un acuerdo de voluntad entre el Ministerio de Energía y Minas y el concesionario, la fijación de la base para su cálculo.

Page 103: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 79

Resultaría contrario al poder de imperio con que cuenta el Estado al crear impuestos y del cual deviene precisamente su nombre, el que éste tenga limitado el ejercicio de su potestad tributaria en los términos en que lo hace el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, al establecer que los concesionarios no estarán sujetos a pagar por los impuestos contemplados en di­cha ley, cantidades mayores a las previstas en su sección sépti­ma, no siendo posible el menoscabo de tal «derecho» o situación mientras subsista la concesión.

Para que pueda hablarse de un impuesto, éste debe traducirse en una verdadera exacción o merma de la riqueza del contribuyente. En materia de «impuesto de explotación» tal disminución patrimonial no es experimentada, en tanto, el yacimiento y su producto pertenecen al Estado, sólo que éste autoriza al concesionario a apropiarse y a disponer de una par­te del mismo. El hecho de que el concesionario reciba una por­ción y no la totalidad del crudo extraído como consecuencia del pago del «impuesto de explotación», no permite considerar la configuración respecto del mismo, de una exacción patrimo­nial.

Por regalía se entiende aquella porción del producto de una explotación que el concesionario paga al dueño del yaci­miento en virtud de una estipulación contractual. Tal partici­pación, pareciera corresponderse con la naturaleza del impuesto de explotación, sólo que resulta de un contrato de adhesión, pues el concesionario voluntariamente acepta efectuar estos pagos como condición para el otorgamiento del derecho que la concesión confiere, aun cuando es la Ley quien ordena su in­corporación como término contractual.

2. BAJO EL RÉGIMEN DE LA NACIONALIZACIÓN:

En virtud de lo antes señalado y tomando en considera­ción los textos de los diferentes Proyectos que sirvieron de fuente a la vigente Ley de Nacionalización, compartimos la posición de Román José DUQUE CORREDOR, en relación a que el conte­nido de los artículos 6o y 21° ejusdem , tienen los mismos efectos que el régimen de ejercicio de las actividades reservadas y de asignación de áreas contemplado en la Ley de Hidrocarburos,

Page 104: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

80 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

razón por la cual conservan las características de las concesio­nes extinguidas.

Siendo que el Estado, PDVSA y sus empresas filiales, son personas jurídicas distintas, cada una con su propio patrimo­nio, y que los yacimientos siguen siendo propiedad exclusiva del primero, en el régimen de nacionalización, al igual que en el de concesiones, corresponde a quien ejerce la actividad re­servada tan solo la posibilidad de explorar y explotar los yaci­mientos (no un derecho real), así como de disponer de una porción de los recursos extraídos.

Al igual que en el impuesto de explotación o regalía, en los convenios de asociación bajo el esquema de exploración a ries­go, la intención es que la participación en las ganancias (PEG) que corresponda a la filial sea entregada en pago al Estado como retribución patrimonial, derivada de su propiedad sobre el recurso explotado y de haber permitido a la filial su utiliza­ción y aprovechamiento dentro del marco de un convenio aso­ciativo con particulares.

Tal tratamiento evidencia también un carácter contrac­tual del pago de dicha participación, que en definitiva respon­de a las mismas causas que el impuesto de explotación, y que en este caso ni siquiera tiene su fuente en la Ley.

No obstante ser únicamente las empresas de exclusiva propiedad del Ejecutivo Nacional las obligadas al pago del im­puesto de explotación, en los convenios de asociación se han designado como sujetos pasivos del mismo a los consorciados e inversionistas.

El mecanismo de transferencia de recursos del Poder Na­cional al Estadal, adoptado por la LAE, pareciera dejar de lado a los Municipios, entidades estas a las que sí se refirió expresa­mente el Acuerdo aprobado por el Congreso en 1995. No obs­tante ello, al calificar las asignaciones económicas especiales como ingresos ordinarios de los Estados, al momento de calcu­larse el Situado Municipal en los términos que lo consagra el artículo 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimita­ción y Transferencia de Competencias del Poder Público, dichas entidades se verán favorecidas indirectamente, percibiendo por esta vía una cantidad superior de recursos en comparación con

Page 105: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

REFLEXIONES ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS.. 81

la anteriormente recibida. Por otra parte, debe tenerse presen­te que el artículo 136, Ordinal 10° de la C onstitución, circunscribe este sistema de asignaciones económicas única­mente a los estados.

Bajo el régimen contemplado en el Acuerdo aprobado por el Congreso, la base de cálculo de la asignación económica era el bono sobre la rentabilidad o PEG, mientras que en la LAE lo son todos los «impuestos» contemplados en la Ley de Hidrocar­buros, lo que constituye sin lugar a dudas una base de cálculo mayor.

La adopción del sistema contemplado en la LAE; se consti­tuía en una fuente directa de ingresos inmediatos para los es­tados e indirecta para los municipios, mientras que la prevista en el Acuerdo aprobado por el Congreso, implicaba un compás de espera, hasta tanto los proyectos a ser ejecutados bajo el régimen de ganancias compartidas, empezaran a producir in­gresos provenientes de la venta del crudo producido.

B. Impuesto de Refinación o Manufactura:

Tal como lo sostiene el doctor Oswaldo PADRÓN AMARÉ, el análisis de potestades tributarias de los estados, en materia de impuestos específicos al consumo, tiene que hacerse fuera de la Ley de Descentralización, en tanto ésta no obstante tener la intención de ampliar la capacidad tributaria de los estados, en el sentido de que ahora pueden crear impuestos indirectos, lo que hace es crear una trampa, al coartarla verdadera potestad originaria de estos entes, que es la de crear impuestos sobre productos (artículos 17 y 18 CN).

De conformidad con los ordinales 8o y 10° del artículo 136 de la Constitución, es competencia del Poder Nacional, la orga­nización, recaudación y control de los impuestos a las minas e hidrocarburos, así como el régimen y administración de los hi­drocarburos. Tales reservas abarcan cualquier manifestación rentística que pudiera agotar el ejercicio del Poder Tributario incluyendo, obviamente, la producción y consumo de bienes.

Pareciera posible sostener que la gasolina es un hidrocar­buro, en tanto resulta de un proceso físico de refinación, man­teniendo inalterada su composición de carbonos e hidrógenos.

Page 106: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

82 JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS

Los aditivos que con fines de mejorar su calidad antidetonante le son incorporados, especialmente el tetraetileno de plomo, coexisten con la gasolina en tan pequeña proporción, que no se consideran un elemento que desvirtúe su carácter de hidrocar­buro.

Dada la traslación del tributo al consumidor de gasolina, así como al carácter de sustituto que consideramos tienen las operadoras de PDVSA y las empresas que surjan de los Conve­nios de Asociación, pareciera estarse en presencia de un verda­dero impuesto específico al consumo, que excluye a los estados del ejercicio de la potestad tributaria bajo análisis, en virtud de lo previsto en el ordinal 7o del artículo 17 de la Constitución y ordinal 4o del artículo 11 de la LODDT.

En impuestos específicos al consumo, es prácticamente una regla, la de que el productor o vendedor del bien gravado se constituya en contribuyente, a pesar de que quien incurre en el hecho imponible y soporta económicamente el tributo es el consumidor. Bajo estas premisas, se presentaría como obstácu­lo para la creación de un impuesto estadal al consumo de gaso­lina, a nivel de las estaciones de servicio, lo dispuesto en el artículo 7o de la LOREICH, por cuanto del mismo se desprende que las filiales de PDVSA (Deltaven) están exentas de este tipo de tributo, no pudiendo calificárseles como contribuyentes de derecho, mientras que las empresas privadas dedicadas a esa misma actividad sí podrían serlo.

Los regímenes distintos a los que estarían sujetas unas y otras empresas, incidiría en los precios de venta del producto, configurándose una situación delicada y poco aceptable.

En relación a la propuesta hecha por la Asociación de Go­bernadores de incluir en el ordinal 9o del artículo 11 de la LODDT, un régimen de participación de los estados en lo recaudado por impuesto de refinación o manufactura, cabe observar que no pareciera ser necesario recurrir al mecanismo del artículo 137 de la Constitución para instrumentarlo, siendo que la admi­nistración de recursos, sean estos originarios o provenientes de una transferencia como lo es por ejemplo el Situado Consti­tucional, es propia de estos entes político territoriales por así reconocerla el ordinal 3o del artículo 17 de la Carta Magna.

Page 107: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

La rebaja por inversiones de la industria petrolera bajo los

Convenios de Asociaciones Estratégicas

C ésar J. H ernández B.Ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Ex asesor de la Sala Tribu­taria de la Corte Suprema de Justicia. Ex ase­sor de la Procuraduría General de la República. Ex asesor del Ministerio de Hacienda. Profesor de finanzas públicas y Asesor Fiscal

Sumario

INTRODUCCIÓN1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS2. REQUISITOS DEL INCENTIVO FISCAL3. LOS CONVENIOS DE ASOCIACIONES ESTRATÉGICAS

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA5. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 108: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 109: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DedicatoriaComo un reconocimiento postumo

a cuatro colegas tributaristas, con quienes compartí afanes, luchas e inquietudes;

los cuatro Ex Presidentes de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, los Doctores:

José Luis Albornoz, Marco Ramírez Murci, Luis José Marcano e Ilse van der Velde;

todos ellos de mi entrañable afecto.

I ntrodu cción

La APLICACIÓN DEL incentivo fiscal de la Rebaja por Inversio­nes a los Convenios de Asociaciones Estratégicas en materia de hidrocarburos, ha despertado una polémica jurídica en tor­no a la interpretación de las normas contentivas del incentivo, lo que ha dado lugar a distintos criterios y cuyo análisis consti­tuye el objeto de esta ponencia.

La ausencia de jurisprudencia sobre la materia, visto lo reciente de los Convenios de Asociación, contribuye a mante­ner la incertidumbre sobre el tratamiento fiscal aplicable, sin perjuicio de la doctrina administrativa que vaya generando la Administración Tributaria.

Es sabido que con motivo de la apertura petrolera, los Convenios de Asociaciones Estratégicas para la explotación de los crudos pesados, bitúmenes y gas costa afuera, demandan grandes inversiones de capital así como tecnología altamente desarrollada para la explotación y comercialización del petró­leo existente en la Faja del Orinoco, cuyas reservas son incal­culables.

Es este reto tecnológico el que propicia la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en 1991, para excluir de la tari­fa N° 3, a las empresas que se constituyan bajo el amparo de los Convenios de Asociaciones Estratégicas que grava la explo­tación de hidrocarburos con una tarifa del 67,7% y se les remi­te a la tarifa N° 2, correspondiente a las compañías anónimas y asimilados, gravadas con una alícuota máxima del 30% y lue­go del 34% después de la última reforma.

Page 110: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

86 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

Ahora bien, ante esta situación, pretendemos responder­nos la interrogante sobre si dichas empresas tienen derecho a gozar de la Rebaja por Inversiones.

1. Antecedentes históricos

La inclusión de la Rebaja por Inversiones, tuvo lugar con pro­piedad, con ocasión de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1958, en cuyo artículo 38, se consagraba el incenti­vo fiscal para dos supuestos diferenciados.

Así tenemos, que a los efectos del llamado Impuesto Com­plementario Progresivo, cuya tarifa oscilaba entre un 2% has­ta un máximo del 45%, según la escala de renta, se establecía un primer supuesto para los contribuyentes cuya renta neta excediera de Bs. 14.000.000,00; magnitud ésta que se corres­pondía en la práctica con las Compañías Petroleras en aque­llos años.

Ahora bien, a los efectos de la rebaja, se expresaba lo si­guiente:

Parágrafo prim ero. Cuando la renta neta exceda de Bs. 14.000.000,00 se hará una rebaja del impuesto complemen­tario en razón del costo de las inversiones efectuadas en el país por el contribuyente en la expansión de sus medios de producción, en la siguiente forma:

Si la renta neta excede de Bs. 14.000.000,00 pero no es mayor de Bs. 20.000.000,00 la mitad del excedente hasta concurrencia con las inversiones pagará 36% y el resto del excedente pagará 38%.

Si la renta excede de Bs. 20.000.000,00 pero no es ma­yor de Bs. 28.000.000,00, la mitad del excedente hasta con­currencia con las inversiones pagará 37,50% y el resto del excedente pagará 40,50%.

Si la renta excede de Bs. 28.000.000,00 la mitad del ex­cedente hasta concurrencia con las inversiones pagará 41% y el resto del excedente pagará 45%.

Parágrafo segundo. Para determinar el monto de las in­versiones efectuadas en el país a que se refiere el Parágra­fo anterior, se deducirán del costo de los nuevos activos los retiros y depreciaciones del ejercicio y no se tomarán en cuenta las inversiones deducidas conforme al ordinal 7o del artículo 12. [El costo de las construcciones que deban

Page 111: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS.. 87

hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley del Tra­bajo o de disposiciones sanitarias] [Subrayado Nuestro.]

Luego nos encontramos, con el otro supuesto, cual era el siguiente:

Parágrafo cuarto. Los contribuyentes que efectúen inver­siones en el país, durante el año gravable, para activos fi­jos representados por equipos destinados a empresas que se dediquen a la elaboración de productos industriales, generación y distribución de energía eléctrica o de trans­porte, [...] gozarán de una rebaja del impuesto complemen­tario según la relación entre la inversión y la renta neta global, de acuerdo con la siguiente escala:

10% y el 20% de la renta neta. Rebajada del 10% del Impuesto.20%« «30% « « « «t « « 11% « «.30%« «40% « « « « « « 12% « «.40%« «50% « « « « « « 13% «50%« «60% « « « « « « 15% «60%« «70% « « « « « 17% «70%« «80% « « «C « « « 19% «80%« «90% « « « « « « 22% «90%« «100%« « « « « 25% «

En el caso de contribuyentes del capítulo IV indicados al comienzo de este Parágrafo la reducción de impuesto sólo se aplicará cuando los ingresos provenientes de la venta de artículos manufacturados o de la prestación del servicio alcancen por lo menos al 80% de los ingresos brutos tota­les del contribuyente por concepto de las actividades seña­ladas en dicho capítulo.

No gozarán de las rebajas de impuesto establecidas por este artículo aquellas empresas que se dediquen al envasamiento, la empacadura, y el empaquetamiento de productos que no hayan elaborado ellas mismas, o a otras actividades elementales que no constituyan transforma­ción de materia prima u operaciones de conservación de productos que, por su naturaleza, deben considerarse como industriales.

Para la determinación del porcentaje de inversión con respecto a la renta neta global, se deducirán del costo de los nuevos activos, los retiros y depreciaciones del ejercicio.Parágrafo quinto. Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo anterior no se tomarán en cuen­

Page 112: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

88 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

ta a las inversiones efectuadas para la extensión territo­rial del propio fundo o para la adquisición de otros.Parágrafo sexto. Cuando un mismo contribuyente se halle dentro de las condiciones necesarias para obtener las re­bajas concedidas en los Parágrafos primero y cuarto de este artículo, sólo se le concederá la rebaja mayor. (Subrayado Nuestro).

En los años sucesivos, la redacción de las normas contentivas de la Rebaja por Inversiones, han ido evolucionan­do, hasta llegar a su actual redacción y la cual desarrollaremos en el próximo punto.

2 . R equ isitos d el incentivo fiscal

En la actualidad, el incentivo fiscal de la Rebaja por Inversio­nes cubre dos hipótesis, a saber:

A rtículo 57. Los contribuyentes que se dediquen a la ex­plotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejer­cicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la produc­ción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechas en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado este con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cua­tro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inver­siones hechas en:a. Exploración, perforación e instalaciones conexas de pro­

ducción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

b. Recuperación Secundaria de hidrocarburos;c. Aprovechamiento, conservación y almacenamiento de

gas, incluido el licuado; yd. Valorización de hidrocarburos y los egresos por concep­

to de investigación.

Page 113: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS.. 89

Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas conforme el numeral 10, del Artículo 27 de la presente Ley.

Parágrafo único'. Las rebajas de impuesto a que se con­trae el presente artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las rebajas pre­vistas en este artículo sea mayor del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente, el exce­dente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del exce­dente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondientes al ejercicio.

Las rebajas a que se contrae el presente artículo sola­mente serán imputables a los impuestos determinados con­forme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 54, según el caso. [Subrayado Nuestro.]

Como se puede apreciar el incentivo fiscal transcrito está referido con carácter de exclusividad para los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y activida­des conexas.

De otra parte, la ley consagra otro incentivo fiscal, para los contribuyentes, distintos de los que se dedican a la explota­ción de hidrocarburos, con arreglo a los términos siguientes:

A rtícu lo ¿58. Se concede una rebaja de impuesto del veinte por ciento (20%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente Ley de Reforma, a los titulares de enriqueci­m ien to derivados de a ctiv id a d es in d u str ia le s y agroindustriales, distintos de hidrocarburos y actividades conexas, representados en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capaci­dad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresa. Asimismo proce­derá tal rebaja, en iguales condiciones, a los titulares de enriquecimientos provenientes de la actividad turística.

Igual rebaja de impuesto se otorgará a los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, por las nuevas inversio­nes representadas en nuevos activos fijos, distintos de te­rrenos, destinados a mejorar o desarrollar la productividad.

Page 114: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

90 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

Las rebajas establecidas en este artículo sólo se conce­derán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines señala­dos en este artículo, estén efectiva y directamente incorpo­rados a la producción de la renta.

Parágrafo prim ero. Para determinar el monto de las in­versiones a que se contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la produc­ción de la renta; los retiros, las amortizaciones y las depre­ciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro (4) años siguientes al ejercicio en que se in­corporen, darán lugar a reparos o pagos de impuesto para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.

Parágrafo segundo. A los fines de este artículo, no po­drán tomarse en cuenta las inversiones deducibles confor­me al numeral 10 del artículo 27 de esta Ley.

A rtículo 59. Las rebajas a que se refiere el artículo ante­rior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anua­les siguientes.

Como resulta de los artículos referidos, el legislador fue categórico y expreso al establecer dos regímenes diferentes de incentivos para los contribuyentes, distinguiendo una rebaja del impuesto equivalente al 8% del monto de las nuevas inver­siones, más un 4% adicional, para los contribuyentes «que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas», así como una rebaja del 20% por cinco años, del mon­to de las nuevas inversiones para los contribuyentes cuyos enriquecimientos deriven de actividades industriales, agroindustriales, turísticas, agrícolas, pecuarias pesqueras o piscícolas.

De lo expuesto resulta con meridiana claridad, que el tra­tamiento aplicable a la industria petrolera se corresponde con la rebaja del 8% más un 4% adicional como antes se dijo, lo que debemos tener presente cuando abordemos la aparición de los Convenios de Asociaciones Estratégicas.

Page 115: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS.. 91

3. LOS CONVENIOS DE ASOCIACIONES ESTRATEGICAS

Esta figura aparece por primera vez con ocasión de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.991, donde se esta­blecía lo siguiente:

Artículo 9o. Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explo­tación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y sus derivados para la explotación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal b) del artículo 56 de esta Ley por todos los enriquecimientos obtenidos aun­que provengan de actividades distintas a las de tales in­dustrias. (67,7%).

Se gravarán con el impuesto previsto en el artículo 55, los enriquecimientos provenientes de las nuevas activida­des, que para la ejecución de proyectos en materia de ex­plotación y refinación de crudos pesados y extrapesados, y de explotación y procesamiento de gas natural libre, se rea­licen bajo convenios de asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución. [20% y 30%] [Subrayado nuestro.]

Posteriormente, en la oportunidad de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, este artículo sufre una modificación, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 9a. Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explo­tación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y sus derivados para la exportación, esta­rán sujetos al impuesto previsto en el literal b) del artículo 54 de esta Ley por todos los enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias. [67,7%].

Quedan excluidas del régimen previsto en este artículo, las empresas que se constituyan bajo convenios de asocia­ción, celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución, para la ejecución de proyectos integrados

Page 116: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

92 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

verticalmente en materia de explotación, refinación , in­dustrialización , em ulsificación , transporte y com er­cialización de petróleos crudos extrapesados, bitúmenes naturales y gas natuiral costa afuera, las cuales tributa­rán bajo el régimen ordinario establecido en esta Ley para las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas. [15%, 22%, y 34%] [Subrayado Nuestro.]

4. Planteamiento del problema

Planteados así los hechos, surge la pregunta de la presente ponencia:

¿Tienen derecho a la Rebaja por Inversiones los contribu­yentes que operan bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas?

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 9o de la Ley de Impuesto sobre la Renta, remite a tales contribuyentes al régimen ordinario establecido para las Compañías Anóni­mas, excluyéndolos aparentemente del régimen aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocar­buros y otras actividades conexas, por lo que no calificarían para la rebaja del 8% y del 4% adicional, aunado a que en el último aparte del artículo 57 ejusdem, se expresa que las cita­das rebajas, «solamente serán imputables a los impuestos de­terminados conforme a lo previsto en los literales a y b del artículo 54», o sea, a los contribuyentes que tributen conforme a la tarifa N° 3.

Por otra parte, por lo que toca a la rebaja del 20%, la ley excluye categóricamente de su beneficio, a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y activida­des conexas, por lo que tampoco gozarían de esta rebaja.

Como se puede apreciar, la situación descrita acusa la pre­sencia de un circulo vicioso, por lo que se impone un esfuerzo de interpretación que concibe las aparentes contradicciones o lagunas, en obsequio a una interpretación racional y congruente con el articulado de la Ley.

A tales efectos, se hace necesario invocar lo preceptuado en el artículo 6o del Código Orgánico TYibutario, que pauta:

Page 117: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS... 93

Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a to­dos los métodos admitidos en derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos conte­nidos en aquella. La disposición precedente es también aplicable a las exenciones, exoneraciones y otros benefi­cios. [Subrayado nuestro.]

5. Criterios de interpretación

Planteados así los hechos, surge un primer criterio que se ubi­ca bajo el viejo aforismo: In dubiopro fiscum, o sea, en caso de duda a favor del Fisco.

Este criterio se pronuncia por la negativa y fundamenta la misma, en el hecho de que al referir el legislador a los contri­buyentes que operen bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas, al «régimen de las Compañías Anónimas», los excluye del régimen contentivo de la rebaja para los contribu­yentes «que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas», cual es la del 8% más el 4% adicional; con el agravante de que tampoco les reconoce la rebaja con­templada para los otros contribuyentes, cual es la del 20%, por cuanto ésta rebaja es para aquellos contribuyentes «distintos de hidrocarburos y actividades conexas», perdiéndo así el dere­cho a gozar de la Rebaja por Inversiones.

A mayor abundamiento los partidarios de este criterio, señalan que la intención del legislador fue excluir a tales con­tribuyentes del beneficio de la Rebaja por Inversiones y en com­pensación los favoreció expresamente con una tárifa más baja, como lo es la del 15%, 22% y 34%, por oposición a la del 67,7%.

En relación a este planteamiento, consideramos que re­sulta contradictorio, si tomamos en cuenta que al beneficiarlos con unas tarifas más bajas, no necesariamente tenía por que excluirlos del beneficio de la Rebaja por Inversiones, máxime cuando lo que está enjuego es fomentar las inversiones en ac­tivos fijos para hacer realidad la explotación de los crudos pe­sados, que demandan fuertes inversiones en tecnología especializada; lo que chocaría con el propósito primigenio, cual es, de atraer capitales e inversiones en esa rama de la explota­ción de hidrocarburos

Page 118: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

94 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

Un segundo criterio, se coloca en las tesis opuesta: In dubio contra Fiscum, o sea, en caso de duda, en contra del Fisco.

Para los defensores de esta tesis, la remisión que hace la ley de los contribuyentes que operen bajo los Convenios de Aso­ciaciones Estratégicas, al régimen de las Compañías Anónimas, los beneficia de la Rebaja por Inversiones del 20% y por cinco años, lo que a nuestro juicio distorsiona y violenta el mandato legal que excluye expresamente de este beneficio, a los contri­buyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, no constituyéndo por ende una solución equitativa y racional del problema, en perjuicio de la legali­dad.

En efecto, el texto del artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es categórico, cuando expresa que la rebaja del 20% se concede a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales, «distintas de hidrocarburos y acti­vidades conexas» y esto es así, por cuanto la ley contempla una rebaja específica para la Industria Petrolera, cual es la consa­grada en el artículo 57 referida al 8% más el 4% adicional.

Vista la incompatibilidad de las tesis antes expuestas para resolver el conflicto, arribamos a un tercer criterio, el cual sus­cribimos y que se fundamenta en los razonamientos siguien­tes:

Como premisa básica, debemos señalar que conforme al Dr. Lorenzo Martin RETORTILLO B., en su trabajo titulado «La Interpretación de las Leyes Tributarias», publicado en la Re­vista de Derecho Financiero y Hacienda Pública N° 43, expresa lo siguiente:

Ninguna norma se puede considerar aislada del resto del ordenamiento jurídico, e incluso el precepto concreto de un articulado hay que conectarlo con la ratio y contenido de las demás disposiciones de la misma ley en que se encuen­tra incluido. [Subrayado Nuestro.]

Es por esto, que la norma contenida en el artículo 9o de la ley de la materia, debemos precisar con que otras normas se encuentra acompañada, o para ser más exactos, dentro de qué capítulo de la ley se ubica,

Page 119: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS... 95

Sentado lo anterior nos encontramos, que la referida nor­ma se encuentra ubicada en el Capitulo II de la Ley, bajo el titulo: «De los Contribuyentes y de las Personas sometidas a la Ley», por lo que los artículos allí contenidos, están referidos al régimen impositivo de las personas naturales; las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las so­ciedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comu­nidades, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, «los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, las asociaciones, las fundaciones, corporaciones, las herencias yacentes, los Contratos de Cuen­tas en Participación y los Consorcios». (Subrayado Nuestro.)

Luego, el resto del articulado se refiere a las distintas ta­rifas aplicables a cada uno de los contribuyentes mencionados en el artículo 5o de la ley de la materia. Y en su artículo 9o ejusdem, por lo que respecta a los contribuyentes «que se dedi­quen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas [...] estarán sujetas al impuesto previsto en el literal b) del ar­tículo 54 de esta Ley», o sea, a la tarifa del 67,7%. (Subrayado Nuestro).

Sin embargo, en su segundo párrafo, se contempla la ex­cepción a la regla, donde se establece que los contribuyentes que operen bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas, tributarán bajo el régimen tarifario aplicable a las Compañías Anónimas, contentivo de tres alícuotas distintas, según el tra­mo de ingresos, a saber: 15%, 22% y 34%.

Ahora bien, la redacción de la norma reza así:Quedan excluidas del régimen previsto en este artículo, las empresas que se constituyan bajo convenios de asocia­ción celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Cons­titución, para la ejecución de proyectos integrados verti­calmente en materia de explotación, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comercia­lización de petróleos crudos extrapesados, bitúmenes na­turales y gas natural costa afuera, las cuales tributarán bajo el régimen ordinario establecido en esta Ley para las

Page 120: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

96 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas. [Subrayado nuestro.]

Nótese que el encabezamiento del párrafo transcrito, dice expresamente: «Quedan excluidas del régimen previsto en este artículo [...]». Y es aquí cuando cabe preguntarnos: ¿cuál es el régimen previsto en este artículo?

No escapará a la atención del lector, que el régimen pre­visto en el referido artículo, es el régimen tarifario aplicable a los distintos tipos de contribuyentes, aunado a que el capítulo de la ley donde se subsume la norma objeto de interpretación, se refiere a los contribuyentes y personas sometidas a la ley, regulándose al efecto el régimen tarifario correspondiente a cada uno de ellos en particular.

En tal virtud, es el régimen tarifario y no otros, de los que el legislador excluyó a los contribuyentes que operen bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas.

Por lo tanto, tales contribuyentes fueron excluidos de la aplicación de la tarifa N° 3, pero no así del régimen fiscal ati­nente a la Rebaja por Inversiones, pues de ser así, se lé estaría cercenando un derecho por vía de una érronea intepretación jurídica, en perjuicio de la igualdad tributaria, al discriminar precisamente a los contribuyentes que mayores cápitales e in­versiones requieren para la explotación de crudos pesados y al desalentar la venida de esos cápitales, ante la inseguridad ju­rídica que tale criterios de intepretación generan.

Sentada esta premisa, cabe ahora preguntamos: ¿a cuál rebaja por inversiones tienen derecho?, ¿a la del 20% para los industriales?, ¿o acaso a la del 8% más el 4% adicional, de la Industria Petrolera?

Por lo que respecta a la rebaja del 20% contemplada en el artículo 58, su exclusión es categórica y expresa, cuando se afir­ma que tendrán derecho a esa rebaja y por un lapso de 5 años, «los titulares de enriquecimientos derivados de actividades in­dustriales y agroindustriales, distintas de hidrocarburos y ac­tividades conexas [...]». (Subrayado nuestro).

Y esto es así, por cuanto desde un principio, el legislador quiso establecer dos regímenes de incentivos fiscales, uno para

Page 121: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS... 97

la Industria Petrolera y otro para el resto de la industria, las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, piscícolas y turística.

Por lo tanto, la industria petrolera y los contribuyentes que operen bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas que también explotan petróleo, no pueden beneficiarse de la rebaja del 20%.

Con base a los razonamientos expuestos, forzoso es con­cluir que los referidos convenios, sólo podrán gozar de la Reba­ja por Inversiones contemplada en el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que consagra precisamente dicho be­neficio fiscal, a favor de la Industria Petrolera, sin hacer dis­tinción alguna, por lo que al intérprete no le cabe excluir del beneficio, a los Convenios de Asociaciones Estratégicas, conci- liándose así en forma congruente y armónica la excepción tarifaria contemplada en el artículo 9o de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el resto de su articulado, en función de un principio de hermenéutica jurídica cual es, que el legislador se presume inteligente, como también lo asienta el jurista belgaH. PERELMEN, quien afirma que:

{...] ante todo debe suponerse que el legislador es razona­ble y que no hubiera podido admitir una intepretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas o inicuas.

Sin embargo y en aras de una lógica interpretación de las normas objeto de este estudio, debemos señalar que cuando el legislador dice en el último aparte del artículo 57, contentivo del la Rebaja por Inversiones de la Industria Petrolera, que:

Las rebajas a que se contrae el presente artículo [8% y 4%] solamente serán imputables a los impuestos determina­dos conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artícu­lo 54, según el caso [...],

se trata de una norma preexistente a la inclusión de los Conve­nios de Asociaciones Estratégicas en la ley, por lo que mal po­demos aplicar ésta disposición a una figura posterior en el desarrollo legislativo, haciéndo insoluble la contradicción ano­tada, en perjuicio del desarrollo de la industria en sus distin­tas modalidades de la Apertura Petrolera; todo esto en función de una interpretación progresiva de la ley, acorde con las nue­

Page 122: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

98 CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

vas realidades económicas y dentro del mandato consagrado en el artículo 6o del Código Orgánico Tributario, donde se asien­ta como principio de hermenéutica jurídica, que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, lo que también es aplicable a las exen­ciones, exoneraciones y otros beneficios, siendo la Rebaja por Inversiones un incentivo fiscal, en cuyo análisis e intepretación acude en nuestro auxilio, la norma del Código Orgánico Tribu­tario.

6. C onclusiones y recomendaciones Conclusiones

1. La norma contenida en el artículo 9o de la Ley de Impuesto sobre la Renta, referida a las empresas que se constituyan bajo Convenios de Asociaciones, requie­re para su interpretación y alcance, conectarla con las otras normas contenidas en el mismo Capítulo de la ley (De los Contribuyentes y de las Personas someti­das a la ley), donde se regula en forma expresa, las distintas tarifas aplicables a los contribuyentes y en especial el régimen tarifario aplicable a dichas em­presas, cual es el de la tarifa N° 2.

2. Las empresas que operen bajo los Convenios de Aso­ciaciones Estratégicas, constituyen una nueva moda­lidad dentro de la Apertura Petrolera y tienen derecho a gozar de la Rebaja por Inversiones contemplada en el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, equivalente al 8% del monto de las nuevas inversio­nes hechas en el país dentro del ejercicio anual, más la rebaja adicional del 4% por la explotación, recupe­ración y valorización de hidrocarburos, como por el aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas; toda vez que las señaladas actividades se corres­ponden con los supuestos del incentivo fiscal específi­co para la Industria Petrolera.

3. La referencia que hace el último aparte del artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando con­diciona a gozar de las rebajas (8% y 4%) «a los im­puestos determinados conforme a lo previsto en los

Page 123: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA REBAJA POR INVERSIONES DE LA INDUSTRIA PETROLERA BAJO LOS.. 99

literales a) y b) del artículo 54», debe entenderse tam­bién referida a los contribuyentes que operen bajos los Convenios de Asociaciones Estratégicas, por la sen­cilla razón de que se trata de una norma preexistente a la fecha para cuando se incluyó dentro del texto le­gislativo la figura de los Convenios de Asociaciones y comoquiera que el legislador se presume inteligente y con miras a evitar interpretaciones ilógicas e inicuas, el círculo vicioso que se produjo en el texto de la ley, debe ser subsanado, mediante una interpretación pro­gresiva de la norma tributaria, en aras de conciliar los criterios contrapuestos, al darle un tratamiento equitativo, racional y congruente a las normas en con­flicto.

Recomendaciones1. Visto los criterios encontrados en la interpretación de

las normas relativas a la Rebaja por Inversiones, para las empresas que se constituyan bajo los Convenios de Asociaciones, se recomienda propiciar una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde se explicite en forma clara e indubitable la voluntad del legislador, bien sea que dichos contribuyentes no go­cen de la Rebaja por Inversiones o en todo caso, reco­nocerles el beneficio para gozar de la rebaja del 8% más el 4% adicional.

2. Para el caso de que se acoja el criterio de que tienen derecho a la Rebaja por Inversiones contemplada en el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (8% y 4%), en su último aparte deberá consagrarse expresamente que las rebajas a que se contrae el pre­sente artículo serán imputables a los impuestos de­terminados conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 53 y a las empresas que operen bajo los Convenios de Asociaciones Estratégicas.

3. Instar al Ejecutivo Nacional a darle un tratamiento de urgencia a la reforma sugerida, en obsequio al afian­zamiento de la Apertura Petrolera y la seguridad ju­rídica en el país.

Page 124: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 125: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

El establecimiento permanente como criterio de vinculación

territorial del poder tributario municipal

en el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio:

El caso del Lago de Maracaibo

H umberto R omero-M uciProfesor Agregado de Derecho Financiero en laUniversidad Católica Andrés Bello.

M ónica V iloria M éndezAbogada del Escritorio Fernández, Romero-M uci & Briceño (Firma Asociada aArthurAn-dersen)

Caracas mayo de 1998

SumarloINTRODUCCIÓN.

I. INCOMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL LAGO DE MARACAIBO PARA GRAVAR LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS REALIZADAS EN O DESDE EL LAGO DE MARACAIBO.1. Naturaleza dominial del espacio ocupado por el Lago de

Maracaibo, sus riberas y los puentes y muelles adyacentes a dicho territorio.

2. Incompetencia Territorial de los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo para gravar con sus impuestos las actividades industriales o comerciales que los particulares realicen en o desde dicha área hidrílica, en vista de su carácter extramunicipal.

Page 126: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

a. El Lago de Maracaibo es territorio extramunicipal por ser un área del dominio público lacustre de la Nación.

b. El Lago de Maracaibo es territorio extramunicipal conforme a la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia.

II. LA NOCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SU APLICACIÓN A LOS FINES DEL IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

1. Dimensión espacial del hecho imponible en el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

2. Carácter restrictivo del alcance territorial del poder de imposi­ción municipal.

3. El establecimiento permanente como presupuesto objetivo de capacidad contributiva conectado al territorio del municipio exactor.A. El Establecimiento permanente en la antigua Prusia.B. El establecimiento permanente en el impuesto a los

ingresos brutos en Argentina.C. El establecimiento permanente en el impuesto municipal

sobre actividades económicas en España.4. Configuración del establecimiento permanente

A. El establecimiento permanente como sede de una activi­dad efectiva.

B. El establecimiento permanente como sede una actividad mercantil.

C. El establecimiento permanente como sede de una activi­dad conectada a un territorio determinado.

D. El establecimiento permanente como sede de una activi­dad continuada.

5. El problema de las retenciones indiscriminadas en el impuesto sobre patente de industria y comercio.

6. Inconstitucionalidad de la figura del contribuyente transeúnte: subterfugio de un tratamiento fiscal discriminatorio.

III. CONCLUSIONES.

Page 127: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I n t r o d u c c ió n

U n o d e LOS SUPUESTOS más problemáticos en la aplicación del impuesto municipal de patente de industria y comercio, es sin lugar a dudas, el alcance espacial del tributo. Varios factores conspiran para conflictivizar el asunto, con los consecuentes padecimientos que se traducen en máxima inseguridad jurídi­ca, abusiva presión impositiva y perversa múltiple imposición, con el lamentable desestímulo a la inversión privada.

De un lado, la exigüidad de la base constitucional que con­sagra el poder tributario originario del Municipio en la mate­ria, ha potenciado en algunos municipios la aplicación del gravamen a manifestaciones de capacidad contributiva que se ubican fuera de su territorio, a partir de una manipulación expansiva en el diseño del aspecto espacial del hecho imponible en la patente de industria y comercio.

De otro, el manejo indebido del elemento espacial denun­ciado, se ha hecho al margen y en olvido del carácter estric­tamente territorial de los tributos municipales, y de las prohibiciones constitucionales dirigidas a evitar que la plura­lidad tributaria convierta las Haciendas individuales en privi­legios económicos frente a otras entidades locales y en un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio que representa la economía del país nacional.

El reconocimiento constitucional de la autonomía munici­pal impide la uniformación del asunto por obra del legislador nacional, sin riesgo de quebrantar la citada autonomía. Debe­mos recordar que, no sucede en Venezuela lo que en otras juris-

Page 128: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

104 HUMBERTO ROMERO MUCII MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

dicciones del Derecho Comparado en que el poder tributario local es una potestad derivada bien de la Nación o de las pro­vincias, permitiendo tratamiento estandarizados en las regu­laciones locales respectivas, que excluyen cualquier diversidad.

Sin embargo, de la propia normativa constitucional y de la naturaleza del tributo de patente de industria y comercio, se deducen las razones que explican cuál es el criterio de identifi­cación de un contribuyente respecto de un territorio impositi­vo. Ello sólo exige mayor agudeza del intérprete constitucional para advertir las razones profundas que permiten disciplinar la pluralidad tributaria municipal en el contexto territorial del país.

En efecto, el impuesto de patente es un típico impuesto real y de producto, esto es, grava lo producido por la explota­ción y se dimensiona sobre los rendimientos o beneficios bru­tos. No consulta las condiciones personales del contribuyente, razón por la cual los criterios de vinculación del sujeto a un territorio municipal determinado se verifican en base a crite­rios objetivos, tal como el lugar de la fuente productora o de ubicación de la capacidad contributiva y nunca en base a crite­rios subjetivos atribuibles a la persona del contribuyente.

Es así que, surge el concepto de «establecimiento perma­nente» como criterio objetivo de vinculación de un sujeto a un territorio municipal determinado.

Es fuerza advertir que, el concepto en comentarios es una creación del Derecho Municipal del siglo pasado como solución a la problemática de múltiple imposición entre municipios. De allí la figura evolucionó al concepto que hoy, con tanta utilidad, se maneja en el Derecho Tributario Internacional como crite­rio para dirimir los problemas de doble tributación entre países.

No se trata de importar una figura de otro sector del De­recho Tributario. Se trata de aprovechar una antigua y autén­tica creación del Derecho Tributario Municipal como respuesta efectiva a una problemática común harto sufrida y vivida en el Derecho Comparado, perfectamente pertinente en nuestro medio.

Page 129: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 105

Nuestra jurisprudencia lúcidamente ha reconocido la ne­cesidad de aplicar el concepto de «establecimiento permanen­te» como centro de imputación impositiva. Sin embargo, han habido algunas desviaciones y malos entendidos que, incluso, han permitido la aplicación del concepto del «contribuyente transeúnte». Esa patológica noción y la imperfecta aplicación del concepto del «establecimiento permanente», han servido de subterfugio (i) para el gravamen clandestino del tránsito, con­sumos específicos, ventas,- prestaciones de servicios que corres­ponden al dominio tributario del Poder nacional o simples manifestaciones de capacidad contributiva extraterritoriales que corresponden al municipio de ubicación del establecimien­to permanente de origen y (ii) la aplicación agravada de tipos imponibles desmedidos.

Recientemente la problemática anotada ha sido exacer­bada con la pretensión de los municipios ribereños del Lago de Maracaibo de gravar los resultados lucrativos realizados en o desde ese espacio hidrográfico perteneciente al dominio terri­torial del Poder Nacional y, por tanto, territorio extramunicipal. Aunque reciente decisión de nuestros tribunales contencioso tributarios ha puesto de manifiesto el carácter dominial nacio­nal del espacio hidrílico conocido como el Lago de Maracaibo, sin embargo, no se ha producido una explicación razonada so­bre el particular1.

1. vid. Sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tribu­tario de fecha 30 de marzo de 1998, bajo la autoría de la Juez Dra. Regina Mendoza, caso Forwest de Venezuela, C.A. vs. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consultada en original.

En fecha 5 de agosto de 1998, posterior a la elaboración del presen­te artículo, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario bajo la autoría de la juez Dra. Josefina Parra, declaró con lugar el recur­so contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servi­cios Halliburton de Venezuela, S.A., en contra de una resolución emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valdes del Es­tado Sucre, mediante la cual dicha municipalidad pretendió gravar con el Impuesto de Patente de Industria y Comerio las actividades de pres­tación de servicios a la industria petrolera que Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., ha llevado a cabo en pozos ubicados en aguas del Golfo de Paria, toda vez que tal área en criterio del tribunal es de la competen­cia exclusiva del Poder Nacional. En esta oportunidad el argumento uti­lizado por el juzgador se compagina con los criterios expuestos en el

Page 130: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

106 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Asimismo, el morbo en comentarios se debe, en buena medida, a la falta de una doctrina fundada y consistente del porqué el establecimiento permanente es, y sólo puede ser, el dato objetivo que justifica la vinculación de un sujeto al terrritorio impositivo de un municipio a los fines del tributo sobre patente de industria y comercio.

Nuestro empeño con los comentarios que siguen, busca ofrecer una explicación de conjunto sobre la pertinencia del concepto del establecimiento permanente en el contexto consti­tucional venezolano, como criterio objetivo y uniforme para solventar los conflictos por doble o múltiple imposición entre municipios, imposición diferencial y discriminatoria y usurpaciones competenciales por indebido diseño y aplicación del impuesto sobre patente de industria y comercio.

La virtud del concepto en comentarios va más allá de la respuesta que ofrece a los problemas espaciales antes comen­tados. Su utilidad también alcanza a explicar porqué sólo son gravables a los fines del impuesto sobre patente de industria y comercio, las (i) actividades realizadas en o desde el estableci­miento en forma efectiva y el porqué (ii) se excluyen de la base imponible los resultados lucrativos que no forman parte del giro del negocio o que no son producto de actividades habitua­les del contribuyente.

presente trabajo, por cuanto la declaración de la incompetencia del Mu­nicipio Valdez para gravar con el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio las actividades realizadas en sobre plataformas ubicadas en el Golfo de Paria estuvo principalmente fundamentada en el carácter extramunicipal de las aguas marítimas, cuya dominialidad corresponde de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 136, a la exclusiva competencia del Poder Nacional; criterio éste perfectamente aplicable mutatis mutandi al caso del Lago de Maracaibo.

Ahora bien, vale destacar que la decisión antes mencionada igual­mente señala que si el supuesto contribuyente no posee establecimiento permanente el puerto de embarque hacia una plataforma ubicada en mar afuera, el Municipio del lugar donde esté ubicado el muelle no tiene pretensión tributaria para gravar los resultados lucrativos que se gene­ren en o desde el muelle y mucho menos las actividades realizadas sobre plataformas de explotación ubicadas en mar territorial, implícitamente consideradas como establecimientos permanentes, por ser espacio del dominio y competencia exclusiva de la República de Venezuela.

Page 131: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 107

Finalmente, las explicaciones que siguen tienen como pór­tico la discusión exhaustiva del carácter del lago de Maracaibo como territorio del dominio público de la República de Vene­zuela y, por lo tanto, territorio extramunicipal de los entes lo­cales ribereños de ese espacio hidrográfico. De allí se concluye la incompetencia material y territorial de esos entes munici­pales para gravar las actividades lucrativas realizadas en o desde establecimientos permanentes ubicados en el lago de Maracaibo.

I. Incompetencia de los municipios ribereños del Lago de M aracaibo para gravar las actividades lucrativasREALIZADAS EN O DESDE EL LAGO DE MARACAIBO

1. Naturaleza dom inial del espacio ocupado por el Lago deMaracaibo, sus riberas y los puentes y muelles adyacentes a dicho territorio.El artículo 539 del Código Civil, luego de prescribir que

los bienes de la Nación, de los Estados y de los Municipios son del dominio público o del dominio privado, enuncia algunos de los primeros en los siguientes términos: «Son bienes del domi­nio público: los caminos, los lagos, los ríos las murallas, los fo­sos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes». Este sistema de clasificación legislativa de los bienes obliga al intérprete a definir previamente el concepto de dominio públi­co, para determinar cuáles de estos bienes son del dominio pú­blico de la Nación y definir el régimen jurídico que, como tales, les resulta aplicable.

Es claro que, al igual que la Nación, tanto los Estados como los Municipios también tienen bienes del dominio público y del dominio privado. En todo caso, forman parte del dominio públi­co los bienes que, en razón de su configuración natural o de una construcción o adaptación especial, o bien por su impor­tancia histórica, científica o artística, son necesarios para un servicio público o para dar satisfacción a una necesidad gene­ral y cuyo reemplazo no podría llevarse a cabo sin dificultad.

A su vez, los bienes del dominio público pueden ser del uso privado o del uso público de la Nación, de los Estados y de

Page 132: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

108 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

los Municipios. Son de uso público aquéllos que están directa­mente destinados al aprovechamiento de los ciudadanos, como es el caso de los caminos, ríos, lagos, etc.; y son del dominio público pero del uso privado de la Nación, de los Estados y de los Municipios, aquéllos que prestan un servicio de carácter público, a través de la utilización inmediata por los órganos específicos del Estado, como es el caso de las fortificaciones de guerra.

Ahora bien, como antes se indicó, forman parte del domi­nio público todos aquellos bienes que en razón de su configura­ción natural o de una construcción o adaptación especial, o bien por su importancia histórica, artística o científica, son necesa­rios para un servicio público o para dar satisfacción a una ne­cesidad pública. De tal suerte que esta categoría de bienes podría dividirse en: (i) bienes afectados al dominio público ar­tificial, entre los cuales se ubican aquellos bienes que son en­tregados al uso público o al funcionamiento de un servicio público, tales como: la inauguración de obras, un puente o una avenida, ya que el hecho material de la puesta en servicio de las obras, las incorpora en el dominio público, sin necesidad de una declaración administrativa sobre la afectación2 y; (ii) bie­nes del dominio público según su naturaleza, los cuales pue­den ser divididos en terrestres, marítimos, lacustres y fluviales3.

2. No existe en el ordenamiento jurídico nacional disposición alguna que imponga la necesidad de una declaración formal de la autoridad sobre la afectación de esos bienes. Sin embargo, los bienes del dominio público artificial pueden cambiar de destino, ya sea por decisión de la autoridad administrativa o por hechos externos de la naturaleza o provenientes de terceros. Al respecto, vid. Eloy L ares MARTÍNEZ, Manual de Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Cara­cas 1986, p. 462 y ss.

3. Sobre este particular, el profesor Eloy L a re s Ma r t ín e z , cita como ejem­plo de los primeros, las vías de comunicación terrestres, las vías férreas, los lugares públicos de esparcimiento, tales como plazas, parques y pa­seos. Ob. cit., p.463.

Del dominio público marítimo, cita el mismo autor, la zona maríti­ma extendida a lo largo de las costas continentales e insulares, con una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuti­cas de acuerdo a la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continen­tal, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo. Incluyendo, como del dominio público de la Nación, el suelo y el subsuelo de la plataforma continental adyacente al territorio venezolano, fuera de la zona del mar territorial

Page 133: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 109

Así las cosas, es preciso aclarar que esta concepción de los bienes del dominio público por su naturaleza se extiende a to­das aquellas cosas o bienes accesorios que les estén íntimamen­te ligados y que constituyen un medio indispensable para hacer uso de aquéllos, por cuanto sólo así se puede garantizar el uso que de ellos han de hacer todos los habitantes de la Nación, nacionales o extranjeros; de no ser así podría suceder que un bien del dominio público quedara inutilizado o enclavado en forma tal, que perdiese por completo la utilidad que ha de brin­dar a los ciudadanos, quienes estarían impedidos de llegar a él por falta de acceso y, por tanto, estarían privados de hacer el uso que de ese bien autorizan expresas normas de derecho.

En tal virtud, de acuerdo con el criterio que inspira a la más autorizada doctrina y a las disposiciones legales anterior­mente invocadas, arribamos a una primera conclusión y es que, los lagos, así como las riberas de éstos, tienen el carácter de bienes del dominio público por su naturaleza y, en consecuen­cia, se encuentran sujetos al uso que de ellos pueden hacer todos los particulares, sin discriminación entre nacionales y extranjeros.

Así pues, no cabe la menor duda de que los lagos, las ribe­ras de los mismos, los muelles, puertos, etc., son bienes del do­minio público por su naturaleza, por ser bienes indispensables

hasta una profundidad de doscientos metros o hasta donde la profundi­dad de las aguas más allá de este límite permita la explotación de los recursos del suelo y del subsuelo de acuerdo con los avances de la técni­ca de exploración y explotación. Las playas marítimas formadas por una franja de terreno situada a lo largo de la orilla del mar entre el nivel de la más alta y de la más baja marea; los puertos situados a las orillas del mar, con sus muelles y demás obras necesarias; los faros, boyas y demás guías de navegación.

Como del dominio público fluvial, sitúa dicho autor, a los ríos; el cauce de éstos cuando son navegables; los puertos de los ríos, muelles y accesorios.

Y finalmente, como del dominio público lacustre, señala a los lagos, las riberas de éstos, los puertos lacustres, sus muelles y accesorios. Así pues, los lagos que se encuentren en el territorio de la República de Venezuela son bienes del dominio público lacustre, por su propia natu­raleza.

Page 134: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

110 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

para satisfacer una necesidad pública, cual es la comunicación4, la navegación, el comercio marítimo y explotación de los recur­sos naturales que en ellos se encuentren. Sin embargo, existen ciertos bienes dominiales que no están en posibilidad de ser utilizados por todos los habitantes, sino que por el contrario, dicha utilización se encuentra restringida por razones de inte­rés nacional. Tal situación sería la que se genera con relación a la exploración y explotación por parte de los particulares de los recursos naturales en el Lago de Maracaibo, por cuanto, siendo éste una de las fuentes naturales y de recursos petroleros más importantes de nuestro país, es preciso obtener las autoriza­ciones correspondientes de los órganos del Poder Público en­cargados de velar por su protección.

Sentado el carácter de bien del dominio público natural del Lago de Maracaibo, pasemos ahora a analizar y deslindar el problema relativo a cuál de los entes político-territoriales pertenece el dominio público sobre el Lago5.

Las cuestiones de jurisdicción sobre los bienes del domi­nio público, constituyen en nuestro país, una verdadera fuente de conflictos entre las autoridades nacionales y provinciales, que se agrava, a falta de una jurisprudencia cierta, uniforme y estable, que resuelva la cuestión.

En efecto, ningún texto de ley establece expresamente la clasificación de los bienes del dominio público de acuerdo a su pertenencia, esto es, según correspondan a la Nación, a los Es­tados o a los Municipios; sin embargo, dicha situación se escla­

4. El mar territorial, los ríos, los lagos y canales navegables, así como las zonas de terreno adyacentes a éstos, tienen todos la característica de ser vías de comunicación con las cuales se está garantizando el uso público a que están destinadas esas formaciones hidrográficas del territorio venezolano, y como tales vías de comunicación, es indiscutible su condi­ción de bienes del dominio público.

5 Cabe recordar que los bienes del dominio público comprenden no sola­mente la totalidad o parte de aquellos, que de una manera directa y categórica reúnan las características establecidas por el Código Civil, sino también todas aquellas cosas o bienes accesorios que les estén ínti­mamente ligadas, y que constituyan un medio indispensable para hacer uso de aquéllos; en consecuencia, la dominialidad sobre el Lago de Maracaibo se extiende a las costas, riberas, puertos y muelles que se encuentren dentro de esta área territorial.

Page 135: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN.., III

rece con la clasificación que de ellos ha elaborado la más auto­rizada doctrina Italiana y Francesa, de acuerdo con la cual son bienes del dominio público de la Nación las riberas del mar, de las playas, de las radas, de los lagos y de otras aguas definidas como públicas por las leyes que las regulan, además de aque­llas obras destinadas a la defensa nacional; en consecuencia, dichos bienes sólo podrán ser administrados por el Poder Na­cional. Asimismo, se señala la existencia de bienes del dominio público que pueden muy bien ser administrados por la Nación, como por los Estados o los Municipios, tales como las calles, autopistas, vías férreas, inmuebles de reconocido interés histó­rico, arqueológico y artístico.

Así pues, aunque ningún texto de nuestro derecho positi­vo califique a los lagos y riberas de éstos, como bienes del domi­nio público nacional, éstos sólo pueden ser considerados como tales, por cuanto es indiscutible su utilidad directa e inmedia­ta a la satisfacción de una necesidad pública nacional6.

La anterior ha sido la orientación que se ha seguido en la elaboración de los distintos proyectos de Ley sobre Aprovecha­miento de Aguas. En efecto, este es el caso de la declaratoria del principio de dominialidad hidrílica para todas las aguas del territorio nacional, contenida en artículo 2° del Proyecto de Ley de Aguas1, según el cual: «Todas las Aguas son bienes del dominio público de la Nación». Así pues, ante la concepción de que todas las aguas por su naturaleza están destinadas a la satisfacción de las necesidades colectivas, los proyectistas defi­nieron la naturaleza dominial de todas las aguas del territorio nacional, haciendo efectivo el espíritu, propósito y razón del

6. Por otra parte, la Nación como representante de la colectividad nacional debe velar por la defensa y protección del mar territorial y de las aguas interiores y garantizar que todos tengamos derecho al uso y aprovecha­miento de estos recursos naturales para la satisfacción de las necesida­des vitales, sociales y económicas.

7. Proyecto de Ley de Aguas elaborado por la Oficina Técnica de Corplanarh, revisado en la Comisión Nacional de Legislación, Codificación y Juris­prudencia del Ministerio de Justicia (Informe de los Dres. Gert KUMEROW, Tulio R a m ír e z y Henrique M e ie r sobre Proyecto de Ley de Aguas) -, en la Procuraduría General de la República y finalmente introducido ante el Congreso Nacional.

Page 136: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

112 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VTLORIA MÉNDEZ

constituyente, en relación con el destino social y público de los recursos naturales8.

Igualmente, es preciso señalar el origen constitucional de la calificación de las aguas como recursos naturales renova­bles. En tal sentido, el artículo 7o de la Constitución Nacional, expresamente reconoce la diferencia entre bienes y recursos, al establecer en el segundo párrafo del dispositivo en cuestión que:

[...] la soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar terri­torial, la zona marítima contigua, la plataforma continen­tal y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley9.

Estos «bienes y recursos» son enunciados en el artículo 136, ordinal 10, de la propia Constitución, cuando consagra la competencia del Poder Nacional con relación a

[./.] la administración de las minas o hidrocarburos, sali­nas, tierras baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país10.i

Es más, dicha competencia encuentra su fundamentación en la disposición programática contenida en el artículo 106 de la Constitución, al expresar categóricamente que:

El Estado atenderá a la defensa y conservación de los re­cursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio co­lectivo de los venezolanos.

8. La finalidad del Proyecto in comento, fue primordialmente ecológica, porque ante la destrucción inmisericorde de los recursos naturales, como el agua, no bastan normas de policía para limitar los derechos particu­lares, siendo indispensable una mayor intervención del Estado, en aras de la protección y conservación de esos recursos.

9. Señala el profesor Henrique MEIER que «al expresarse de esta forma, el constituyente ha querido dejar claro que el territorio nacional, en cada uno de los elementos que lo integran, comprende tanto bienes como re­cursos». («La afectación de las aguas de dominio público a la realización de la Reforma Agraria en el Derecho Venezolano de Aguas vigente y el Proyecto de Ley de Aguas», Editorial Sucre, Caracas, 1977, p.49, en nota de pie de página).

10. Meier, Henrique, Ob. C it.; p.49.

Page 137: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 113

Así pues, es innegable que la intención implícita del Cons­tituyente es la de considerar a los lagos como bienes del domi­nio público de la Nación. De allí que, la jurisdicción o dominio que sobre éstos ejerce el Poder Nacional, como recurso natural se traduce en la posibilidad de establecer el régimen legal para su utilización, así como en la actividad de policía o vigilancia que debe desplegar en orden a velar por su conservación.

Lo anterior se corrobora con la interpretación11 de la dis­posición contenida en el artículo 565 del Código Civil, confor­me a la cual:

Las islas, islotes y otras formaciones de la capa terrestre, que aparezcan en los ríos o lagos interiores navegables, en los mares adyacentes a las costas de Venezuela pertenecen a la Nación [...],

por cuanto ello revela que se reconoce a la Nación la pertenen­cia de los acrecimientos naturales de tierras formadas por efecto de las corrientes de las aguas navegables —fenómenos éstos conocidos con el nombre de aluviones— de conformidad con el llamado derecho de accesión. De la lectura e interpretación del citado artículo es forzoso concluir que la Nación es la propieta­ria de las aguas interiores navegables, por cuanto adquiere p le­no dominio sobre las formaciones, aluviales y avulsionadas y las que deriven de fenómenos geológicos, que en forma natural aparezcan dentro de esa zona del territorio nacional.

En este sentido, es preciso indicar que el Lago de Maracaibo se ubica dentro de las «aguas interiores» del Estado venezola­no, por lo que la jurisdicción y el ejercicio del poder de policía sobre el mismo está atribuido, indefectiblemente, a la Repúbli­ca de Venezuela. Al respecto, vale citar la disposición contenida en el artículo 2 de la Ley de Navegación Venezolana, del 18 de julio de 1941, la cual dispone:

11. Conviene recordar que, a los efectos del análisis de la tributación muni­cipal, tal interpretación debe hacerse con base en una visión integral del ordenamiento jurídico que se encuentra presidido y enmarcado por la Constitución de la República, en la cual, el poder fiscal de los municipios se encuentra limitado a sus exclusivos entornos territoriales, que, en los casos de ser ribereños a ríos o lagos interiores, estarán siempre delimi­tados por las líneas que conforman tales riberas.

Page 138: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

114 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Las aguas territoriales o interiores y sus riberas hasta el límite máximo que alcancen en las más altas mareas, es­tán sometidas a la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina [hoy Defensa] en todo lo referente a esta Ley y ejercerá en ellas la autoridad marítima por medio de los órganos correspondientes.

Ahora bien, es unánime la opinión de los autores patrios sobre el carácter de dominialidad pública nacional de los dos lagos existentes en Venezuela, tanto el Lago deMaracaibo como el Lago de Valencia. En tal sentido, toda controversia doctrinaria sobre la pertenencia nacional, estadal o municipal de tales la­gos, resulta inútil y sin ninguna trascendencia práctica, reco­nocido como está que el artículo 136, ordinal 10 de la Constitución, atribuye el dominio de las aguas a la Nación.

Así las cosas, de acuerdo a las disposiciones constitucio­nales y legales aludidas, es forzosa la conclusión de que el Lago de Maracaibo constituye un área del territorio nacional cuya pertenencia ha sido atribuida por la Constitución al dominio público exclusivo de la Nación (República), razón por la cual sería improcedente la pretensión de los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo de gravar con el Impuesto sobre paten­te de industria y comercio las actividades comerciales o indus­triales llevadas a cabo en el mismo.

En efecto, los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo carecen de competencia material y territorial para establecer tributos sobre las actividades que en forma permanente se rea­licen en los establecimientos ubicados en ese espacio hidrílico, por cuanto, como bien del dominio público, la competencia en todo lo que se refiere al control, administración y fiscalización de dichas actividades es y debe ser regida en todas sus implicaciones por la Ley Nacional12, como manifestación del Poder Público de la Nación.

12. Así pues, no le es dable a los Municipios ribereños al Lago de Maracaibo, gravar dichas actividades así como cualquiera otras del ámbito de la competencia del Poder Nacional, por cuanto su regulación forma parte de la llamada «reserva legal» de la Nación y, por tanto, de exclusiva re­gulación a través de ley formal emanada del Congreso de la República como órgano legislativo del Poder Nacional.

Page 139: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 115

No podría ser de otra manera pues, de acuerdo a lo preceptuado en los ordinales 8 y 10 del artículo 136 de la Cons­titución, es materia de la competencia Nacional la organiza­ción, recaudación y control de los bienes que total o parcialmente la ley reserva al Poder Nacional, así como el régimen, adminis­tración, fomento y aprovechamiento de las aguas y otras rique­zas naturales del país y, por tanto, las actividades en orden al aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en el Lago de Maracaibo, así como los proventos que de ella se generen, no pueden gravarse mediante la fórmula impositiva municipal de la Patente de Industria y Comercio. En otros tér­minos, no pueden, ni deben los órganos legislativos y ejecuti­vos municipales, mediante sus actos típicos y propios, invadir las esferas de actuación atribuidas a la competencia exclusiva del Poder Nacional.

En este sentido, delimitada como está la competencia Na­cional en la materia objeto del presente estudio, es de advertir que cualquier invasión del Municipio en la materia rentística reservada al Poder Nacional, se encuentra expresamente pro­hibida por el texto constitucional, ya que, conforme a lo dis­puesto en el artículo 18, ordinal Io, por remisión del artículo 34 de la norma fundamental, los Municipios están imposibilita­dos para crear impuestos sobre las materias rentísticas del Poder Nacional.

Dicha limitación contribuye a reforzar el principio consa­grado por el Constituyente y reflejado en las normas que regu­lan la organización y funcionamiento de los Municipios, las cuales, al tiempo que enuncian y garantizan la autonomía municipal, incluida la tributaria, establecen su carácter relati­vo, por lo que los entes municipales en el ejercicio de sus com­petencias deben cuidarse muy bien de no rivalizar con el Poder Federal, no debiendo sus actos tener trascendencia nacional sino local.

En efecto, de conformidad con el artículo 25 de la Consti­tución, el Municipio es «la unidadpolítico primaria y autóno­ma, dentro de la organización nacional». De lo anterior se desprende que la competencia municipal está establecida bajo el principio de que su ejercicio alcanza los intereses peculiares de la entidad (artículo 30 Constitucional), en especial, las ma-

Page 140: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

116 HUMBERTO ROMERO MUCI t MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

tenas propias de la vida local, enunciadas por el Constituyente en el mencionado artículo.

Lo anterior confirma el principio constitucional según el cual ninguna competencia es ilimitada, todas se circunscriben a las materias asignadas normativamente a cada organismo, territorial o funcionalmente\ por lo que, cuando un órgano estadal o municipal, interpretando erradamente los intereses que representa, pretenda crear una fuente dé ingresos gravan­do actividades que se ejercen fuera de su ámbito territorial o de su competencia material, estaría indefectiblemente desco­nociendo los límites que a su poder tributario imponen la Cons­titución y las leyes.

En efecto, en derecho positivo venezolano la autonomía municipal emana exclusivamente de la Constitución13, por cuanto ésta es la que distribuye el Poder Público entre el Poder Federal, el Estadal y el Municipal y le señala a cada nivel te­rritorial sus respectivos límites. De allí que, la llamada auto­nomía municipal no puede ser absoluta, sino al contrario muy relativa, en el sentido de que aun en el uso de las competencias y atribuciones que le han sido otorgadas a los Municipios, és­tos deben guardarse muy bien de no rivalizar con el Poder Fe­deral, no debiendo sus actos tener trascendencia nacional, sino local14; es decir, no pueden ir más allá de lo que lógicamente le imponen las normas de Derecho Positivo Constitucional, pues no se trata de un gobierno dentro de un gobierno, sino de un poder regulado por la Constitución y las leyes15.

13. Al establecer la Constitución que el Municipio es una de las personáis jurídico públicas en que resulta distribuido verticalmente el Poder Pú­blico en Venezuela, consecuencia de la descentralización político territo­rial que este Texto Fundamental consagra (artículo 25), dejó claro que no se trata de una simple demarcación administrativa dentro de la es­tructura del Estado, sino que es un nivel político territorial con una administración pública propia, que ejerce una cuota parte del poder público en el contexto del artículo 118 de la Constitución, a nivel local.

14. Sentencia de la Corte Federal y de Casación, Sala Política y Administra­tiva, del 2 de diciembre de 1937, consultada en Humberto Romero-MUCI, Jurisprudencia JYibutaria M unicipal y la autonomía local (1936-1996), Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1997, p.17.

15. Humberto ROMERO-Muci, «Alcance Constitucional de la Autonomía Tributaria del Municipio», en Jurisprudencia Tributaria M unicipal y la

Page 141: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 117

En efecto, cuando se habla de la autonomía del Municipio y de las limitaciones a que está sometido, sean directas (artícu­lo 18 y 34, de la Constitución) o indirectas, no sólo se definen los linderos constitucionales que la tributación local debe res­petar, sino también aquéllos dentro de los cuales debe ser res­petado.

En particular, las limitaciones del poder fiscal municipal que definen el alcance del poder autonómico del Munici­pio, marcan las murallas dentro de las cuales tiene que desenvolverse el poder de exacción local, dentro del cual ningún otro poder del Estado podría válidamente interve­nir sin usurpar atribuciones propias de que la Constitu­ción reserva con carácter exclusivo y excluyente al Municipio16.

Así las cosas, es indudable que las Municipalidades pue­dan organizar sus rentas, pero con las limitaciones antes indi­cadas. En este sentido, el impuesto denominado patente de industria y comercio, como fuente de ingresos municipales está acotado por las limitaciones señaladas en los artículos 18 y 34, de la Constitución y en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como por las limitaciones que resultan de las garantías constitucionales que constituyen principios fundamentales del sistema fiscal nacional del que la Hacienda Municipal forma parte subordinada.

Ahora bien, entre las limitaciones establecidas por la Cons­titución y las leyes nacionales que organizan el poder normati­vo municipal en materia tributaria se encuentra la prohibición de gravar materias rentísticas reservadas al Poder Nacional, según proclama con rotundidad la norma del artículo 18, ordinal 1, por remisión del 34 constitucional. Sobre este particular, en reciente sentencia de fecha 16 de diciembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia, señaló que:

[...] las normas que regulan la organización y funciona­miento de los Municipios y las que enuncian y garantizan

Autonomía Loca/; Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1997, p. XLVIII.

16. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno del 16 de diciembre de 1997 con ponencia del Magistrado José Luis BONNEMAISON, caso Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, consultada en original.

Page 142: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

118 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

la autonomía municipal, incluida la tributaria, están en concordancia con las disposiciones que contienen limita­ciones a esta autonomía, lo cual permite apreciar la legiti­midad constitucional de la intervención del Poder Nacional en la conformación del marco jurídico de la actividad mu­nicipal. A este respecto, dice Romero-Muci: «La autonomía municipal está circunscrita al gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad; que, en materia financiera están cifrados en la creación, recaudación e in­versión de sus ingresos. Sin embargo, el interés local del Municipio, de ninguna manera puede atentar o conside­rarse preeminente cuando entra en juego el interés gene­ral de la Nación, en cuyo caso cualquier exceso que traspase el interés general, significaría una extralimitación. No po­dría ser de otra forma, pues el interés peculiar de la enti­dad es subalterno al nacional que resulta siempre preeminente. Este principio se encuentra formalmente preceptuado en la Constitución en la norma del artículo 136, ordinal 2o, atribuyendo al Poder Nacional la defensa y suprema vigilancia de los intereses de la república, la con­servación de la paz pública y la recta aplicación de las le­yes en todo el territorio nacional...» [Alcance Constitucional de la Autonomía Tributaria Municipal

Ya en 1937, este Alto Tribunal en sentencia del día 2 de diciembre, estableció lo siguiente:

[...] aunque desde el punto de vista sociológico puede afir­marse que la autonomía municipal es emanación del pue­blo, anterior a los preceptos constitucionales de cualquier país, se la considera emanada exclusivamente de la Cons­titución, porque es ésta la que distribuye el Poder Público, entre Poder Federal, el de los Estados y el de los Munici­pios y les señala sus respectivos límites, valiéndose de la definición de atribuciones y facultades.

[...] Por lo tanto, esta autonomía municipal restringida por la Ley Fundamental de la República, a precisas y limi­tadas atribuciones, no puede ser absoluta sino muy relati­va, en el sentido de que aun en el uso de las competencias y atribuciones que les han sido otorgadas, debe cuidarse muy bien el Consejo de no rivalizar con el Poder Federal, no debiendo sus actos tener trascendencia nacional sino local [...].

Page 143: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 119

El poder tributario municipal así concebido, está acota­do por las limitaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 18 y 34 de la propia Constitución, y por las que resultan de las garantías constitucionales que constituyen principios fundamentales del sistema fiscal nacional, del que la Hacienda municipal forma parte subordinada. De aquí que los Municipios tienen una iniciativa tributaria propia, la cual está condicionada, solamente por la Consti­tución y las leyes nacionales que organizan el ejercicio del poder normativo en materia tributaria.

Pero más allá del carácter estrictamente limitado de la autonomía tributaria municipal y, en particular, de la prohibi­ción constitucional para que los municipios graven materias rentísticas de la competencia del Poder Nacional, la improce­dencia de la tributación municipal sobre las actividades y bie­nes ubicados sobre el Lago de Maracaibo es también consecuencia de la inmunidad que resulta de la condición de éste como bien del dominio público nacional. El carácter dominial nacional excluye toda pretendida regulación del Mu­nicipio sobre el particular.

En este sentido, cabe resaltar, por una parte, que los bie­nes del dominio público, en principio, están sustraídos de la aplicación de la ley civil17 y sujetos, por su condición, a las nor­mas de Derecho Público contenidas expresamente en algunos textos legales en lo que se refiere al régimen legal de adminis­tración, control y aprovechamiento por parte de los particula­res.18

17. En efecto, si bien el Código Civil es el texto normativo que consagra la clasificación de los bienes de la Nación, los Estados y los Municipios, entre bienes del dominio público y bienes del dominio privado en sus artículos 538 y siguientes, los pertenecientes al dominio público se en­cuentran «en principio» sustraídos de la aplicación de la ley civil.

18. Por el contrario, otro sector doctrinal, considera que el mencionado de­recho de la Nación, Estados y Municipios es un verdadero y auténtico derecho de propiedad, que sólo difiere del derecho de propiedad normal en que el ejercicio de los atributos de éste se encuentra paralizado por la destinación del bien a la satisfacción de necesidades públicas y sin que por ello falten los demás atributos de la propiedad tales como, por ejem­plo, la acción reivindicatoría. Sin embargo, dominante es que debe ha­cerse una distinción, puesto que si se trata, por ejemplo, de un bien no susceptible de apropiación, como es el caso del espacio aéreo, el derecho

Page 144: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

120 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Ahora bien, el ejercicio del Poder Público Nacional sobre las aguas territoriales del país, se ha venido manifestando a través de la promulgación de textos legales en los cuale se con­sagran el régimen normativo de las aguas territoriales. En este sentido, la Ley de Navegación confiere a la Nación la compe­tencia en materia de seguridad y defensa sobre la navegación marítima, fluvial, lacustre, comercial o no; en consecuencia, la República ejerce la jurisdicción en esta materia y por tanto, posee competencia legislativa exclusiva y excluyente sobre ella, competencia que incluye la creación de impuestos19. ( De igual forma, con la promulgación de la Ley sobre Mar Territorial y Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio A é­reo, se reafirma la soberanía del Poder Nacional sobre el mar territorial, el suelo, el subsuelo y los recursos que en ellos se encuentren. Por otra parte, la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa le atribuye a la Nación la competencia en lo que con­cierne a la vigilancia y administración de la franja adyacente a la orilla del mar que sea determinada como zona de seguridad y defensa; normativa ésta que también le torga al Poder Nacio­nal competencia legislativa exclusiva sobre las zonas que sean calificadas como tales.

Con base en la normativa anterior, deviene forzoso con­cluir que, es el Poder Nacional quien ostenta la competencia en lo que se refiere al control, administración y fiscalización sobre los bienes del dominio público terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, que la Constitución y las leyes le confieren con ca­rácter exclusivo.

En efecto —como antes se indicó— las aguas marítimas, fluviales y lacustres y, por ende, las actividades que en ellas se

del ente público es un derecho de policía o vigilancia de naturaleza ex­clusivamente pública, sin que quepa hablar de un derecho de propiedad. Por el contrario, si se trata de un bien susceptible pqr su naturaleza de apropiación, el derecho del ente público constituye un derecho de pro­piedad paralizado en sus atributos, por la destinación del bien a un ser­vicio o utilidad pública, tal es el caso, por ejemplo, del terreno donde se levanta una base militar, naval o aérea.

19. c fr. José MELICH ORSINI. La propiedad y la utilización privada de las playas. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios N°28, Caracas, 1986, p.22

Page 145: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 121

realicen son competencia exclusiva del Poder Nacional, tal como lo dispone nuestro Texto Fundamental en el ordinal 10° del artículo 136. El precepto citado revela que la atribución sobre la materia en cuestión fue considerada con carácter excluyente y ello se refuerza con la razón fundamental de la atribución exclusiva al Poder Nacional del régimen de las aguas interio­res navegables de la República de Venezuela, que no es otra que la misma soberanía del Estado, y que se manifiesta en la facultad de determinar el régimen jurídico de la navegación interna y del aprovechamiento de los recursos naturales reno­vables y no renovables que se encuentren bajo su dominio ex­clusivo.

Como consecuencia de lo anterior, es notoria la incompe­tencia total y absoluta de los Municipios para gravar las acti­vidades lucrativas que lleven a cabo los particulares sobre los establecimientos permanentes ubicados en el territorio ocupa­do por el Lago de Maracaibo, por cuanto como dominio lacustre Federal, la actividad que allí se genere así como los frutos deri­vados de éstas, constituyen materia reservada al Poder Legis­lativo Nacional. En efecto, los impuestos municipales pueden ser creados y exigidos a los particulares por ser la actividad impositiva una potestad municipal consagrada en nuestra Carta Fundamental, en la cual se asienta en última instancia, la legi­timidad de esa potestad. Pero dichos impuestos carecerían de fundamentación si se trata de aplicarlos a las actividades de­sarrolladas en o desde establecimientos ubicados en espacios pertenecientes a la República ya que, en este caso, el sujeto con competencia impositiva es un Ente que ejerce con mayor grado la soberanía y, por ello, forzoso se hace inferir que las activida­des lucrativas relacionadas con bienes nacionales por razones de interés público como el Lago de Maracaibo, no pueden ser objeto de impuestos municipales o estadales.

En este orden de ideas, vale destacar la decisión de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 16 de julio de 1996, en la cual se señaló claramente que:

[...] ninguna de las materias de la competencia del Poder Nacional puede ser regulada directa o indirectamente a través de textos normativos subalternos a la Ley, es decir, no pueden los órganos legislativos municipales mediante

Page 146: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

122 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

sus actos normativos invadir materias reservadas al órga­no legislativo nacional, de tal manera que escapa de la po­testad tributaria de los Municipios establecer a través de una Ordenanza el pago de tributos sobre actividades reali­zadas en áreas de la competencia del Poder Nacional20.

20. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administra­tiva de fecha 16 de julio de 1996 con ponencia del Magistrado Alfredo Dúchame Alonso, caso Telcel celular vs. Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se señala textualmente lo siguiente:

«Entre las consecuencias de mayor trascendencia que derivan de la concepción federal acogida en el texto de la Constitución (artículo 2o), se encuentra, sin duda, la distribución del Poder Público entre las distin­tas personas territoriales que conforman la organización del Estado. Se habla de una distribución vertical de un conjunto de potestades entre el Poder nacional (República), los estados y los municipios, con una ampli­tud mayor o en menor grado.

»Así, cabe observar en los artículos 17 (Estados), 25 (Municipios) y 136 (Poder Nacional) el elenco de atributos que la Constitución dispuso para ser ejercidos por cada uno de estos entes. Ahora bien, la actividad de prestación de servicios de Telecomunicaciones —desarrollada por la accionante— ha sido reservada al Poder Nacional, conforme a lo dis­puesto en el numeral 24 del artículo 136. [...]

[...omissis...]»Dicha actividad, así como todas las enunciadas en el artículo que

se comenta forma parte de la denominada reserva legal, y por tanto, la regulación exclusiva mediante Ley formal, de conformidad con lo dis­puesto en el artículo 139 del mismo texto, el cual señala: “Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional”.

»Ratifica lo anterior igualmente, el numeral 24 del artículo 136 cons­titucional al atribuir al Poder Nacional, y concretamente al Congreso, la legislación «relativa a todas las materias de la competencia nacional».

»De lo anterior se desprende una primera conclusión y es que ni la actividad de telecomunicaciones, ni ninguna otra de las comprendidas dentro de las atribuciones del Poder Nacional puede admitir regulación directa o inmediata a través de textos normativos diferentes a la Ley. En otros términos, no pueden y no deben los órganos ejecutivos y legislativos estadales o municipales mediante sus actos típicos y propios invadir ta­les esferas de actuación por haber sido éstas expresa y precisam ente re­servadas a l órgano legislativo nacional.

[...omissis...]»Ahora bien, estando reservada la actividad antes mencionada al

ámbito de la Ley y al Poder Nacional como también lo ratifican los artí­culos Io y 4°de la Ley de Telecomunicaciones, resulta incontestable afir­mar que toda su regulación, incluyendo la de determinación de pago de tributos, así como el régimen para su imposición, debe igualmente que­dar plasmada en el texto legislativo.

Page 147: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 123

En el mismo sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fallo de fecha 16 de diciembre de 1997, con ocasión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejer­cido contra la primera parte del artículo 11 del Decreto Presi-

»En relación con la consagración a nivel nacional de este tributo, es de advertir además que cualquier invasión del Municipio en la materia rentística reservada al Poder Nacional —dentro de la cual obviamente se incluye la presente— se encuentra especialmente prohibida por el texto constitucional. En efecto, el artículo 34 de la norma fundamental hizo extensiva a los entes municipales, la imposibilidad de crear impues­tos “sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional”, previstas para los Estados en,el artículo 18, ordinal 1°, ejusdem, cuando dispuso: “Los M unicipios estarán sujetos a las lim itaciones establecidas en e l artículo 18 de esta Constitución (om issisj.

»Delimitada la competencia nacional sobre la materia debatida, se­ría inexcusable que mediante un acto normativo distinto a la Ley Nacio­nal —en este caso una Ordenanza de Patente de Industria y Comercio— se pretenda gravar la actividad a la que se ha hecho referencia, es decir, la emisión, transmisión o recepción de ondas radioeléctricas con tecno­logía celular, para ser prestada con fines específicos de telecomunicacio­nes en todo el territorio nacional». (Consultada en Humberto R o m e r o -M u Cl, Ob. Cit., Tomo I; p. 302.). Así mismo, vale citar la deci­sión de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, de fecha 05 de Diciembre de 1985, en la cual se sostuvo:

«Del estudio de las normas transcritas, se desprende que de acuer­do a la Constitución Nacional de la República, las municipalidades pue­den organizar sus rentas; pero con las restricciones enumeradas en su artículo 18, el cual prohíbe a los Estados, y de igual manera a las citadas corporaciones, crear impuestos sobre las materias rentísticas reserva­das al Poder Nacional.»

En reciente fallo dictado por este Alto Tribunal en Pleno, en fecha 2 de Octubre de 1985, en un caso similar se dispuso:

Ahora bien, la navegación, conforme a lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 136 de la Constitución Nacional, es materia atribuida al Poder Nacional; y la creación de impuestos sobre tal actividad compete igualmente a este Poder, por disposición de la última parte del ordinal 8 de la citada disposición constitucional.

En este caso, la Municipalidad del Distrito Miranda del Estado Zulia «legisló sobre una materia atribuida al Poder Nacional como es la activi­dad de la navegación y violó consecuenrialmente, los artículos 18, Ordinal 1° en relación con el 34 y el 136, ordinales 8° y 20°, todos de la Constitu­ción Nacional. Igualmente violentó lo preceptuado en el artículo 117 ejusdem, que establece que la Constitución y las leyes definen las atri­buciones del Poder Público y a ellas debe sujetarse su ejercicio. Así se declara». (Consultada en Humberto R o m er o -M u c i , Ob. Cit., Tomo 1/ p. 267 y 268).

Page 148: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

124 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORTA MÉNDEZ

dencial N° 580 de fecha 26 de noviembre de 1974, sostuvo lo siguiente:

[...] Estas actividades, como cualesquiera otras del ámbito de competencia del Poder Nacional, forma parte de la lla­mada reserva legal y, por tanto, de exclusiva regulación a través de ley formal. [...].

Como corolario de lo anterior, debe entenderse que la industria de la explotación del hierro en todo el territorio nacional, es y debe ser regida en todas sus implicaciones —incluida la tributaria— por la Ley Nacional. Al respecto se observa que mediante Decreto Ley No. 580, el Presiden­te de la República legisló sobre materia expresamente re­servada al Poder Nacional y, por ende, excluida la competencia tributaria de los Estados y de los Municipios. Siendo así, el Decreto no viola los artículos 117 y 119 de la Constitución —como lo pretende el accionante— ya que no se incurrió en usurpación de funciones, sino que, con es­tricta sujeción a la legalidad, la norma cuestionada se re­fiere al sector de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, que derivan o se causan por el ejercicio de la actividad minera, concretamente de la industria y explo­tación del hierro.

Al amparo de lo expuesto y sentado como está el carácter de reserva legal de todo lo que se refiere al dominio público lacustre, la pretensión de los Municipios ribereños al Lago de Maracaibo de gravar las actividades industriales o comercia­les así como la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales que en él se encuentren, es absolutamente improce­dente, por cuanto dicha competencia pertenece con carácter exclusivo a la Nación.

2. Incompetencia Territorial de los MunicipiosRIBEREÑOS DEL LAGO DE MARACAIBO PARA GRAVAR CON SUS IMPUESTOS LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES QUE LOS PARTICULARES REALICEN EN O DESDE DICHA ÁREA HIDRÍLICA, EN VISTA DE SU CARÁCTER EXTRAMUNICIPAL.

La incompetencia por razón de la materia de los Estados y Municipios ribereños del Lago de Maracaibo para pechar con sus impuestos las actividades lucrativas que son realizadas en

Page 149: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 125

o desde ese espacio hidrílico, se agrava aun más si tomamos en cuenta que el territorio correspondiente al Lago de Maracaibo es un área reservada al Poder Nacional y, por ende, extraterri­torial a los municipios ribereños, lo que lo excluye del ámbito de la competencia territorial a aquéllos.

a. E l Lago de Maracaibo es territorio extramunicipalporser un área del dominio público lacustre de la Nación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Códi­go Orgánico Tributario, las normas tributarias sólo «tienen vi­gencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas»; lo cual, en el caso específico del tri­buto municipal sobre patente de industria y comercio se con­creta en el hecho de que el poder de exacción local tiene límites territoriales muy precisos, que se corresponden con la exten­sión territorial de cada Municipio.

En efecto, el carácter territorial del impuesto sobre paten­te de industria y comercio está definido por el hecho de que dicho tributo sólo grava el ejercicio de la actividad comercial o industrial que, con propósito de lucro, realicen los contribu­yentes en o desde los establecimientos permanentes ubicados dentro del territorio de la municipalidad creadora del mencio­nado impuesto.

En tal virtud, el ejercicio de la potestad tributaria munici­pal sólo será legítimo cuando los órganos de la Administración Tributaria local ejecuten normas tributarias que no desborden los límites espaciales de su vigencia como leyes locales, es de­cir, que no establezcan pretensiones exactoras fuera del ámbi­to territorial de la municipalidad de que se trate.

Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que :

[...] el impuesto denominado patente de industria y comer­cio, atribuido por la Constitución a la competencia munici­pal, no es un impuesto sobre las ventas ni sobre los ingresos brutos, ni sobre el capital, sino simplementé sobre la activi­dad industrial o comercial ejercida en el ámbito del muni­cipio respectivo y es éste el hecho generador del impuesto,

Page 150: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

126 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

en atención a la territorialidad del impuesto municipal21. [Cursivas nuestras]

Con ello queda claro que una de las limitaciones a la po­testad tributaria de los Municipios es precisamente el hecho de que el ejercicio de la misma se circunscribe al territorio de cada municipalidad. Partiendo de esta premisa, tenemos que lo determinante a los fines de la imposición de la patente de industria y comercio, es el que el hecho imponible se verifique en jurisdicción de un determinado Municipio.

Así pues, llegamos a una conclusión irresistible respecto a la competencia de los municipios ribereños de gravar con el Impuesto municipal sobre Patente de Industria y Comercio las actividades ejercidas en el Lago de Maracaibo: los municipios en cuestión carecen de jurisdicción territorial para establecer y exigir el gravamen en comentarios, por cuanto, como quedó dicho, tal área lacustre es del dominio público de la Nación y, por ende, corresponde al Poder Nacional legislar, vigilar, con­trolar y administrar las actividades que allí se realicen y velar por el aprovechamiento y uso de los recursos que en ella se encuentren en la medida autorizada por el Derecho.

Efectivamente, el espacio hidrográfico del territorio vene­zolano conocido con el nombre de «Lago de Maracaibo», consti­tuye una importante vía de comunicación y fuente de recursos naturales para el país, por lo que su condición de bien del do­minio público nacional lo hace inmune territorialmente a cual­quier dominio o jurisdicción que sobre éstos pretendan los estados y las municipalidades.

Lo anterior se corrobora con las disposiciones contenidas en los artículos Io y 4o de la Ley sobre Mar Territorial, la Plata­forma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, de los cuales se deduce que la soberanía nacional en el mar terri­torial recae y es ejercida sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y

21. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administra­tiva de fecha 03-06-69, con ponencia del Magistrado Miguel Angel LANDÁEZ caso Valebron y Compañía, C.A. vs. Gobernación del Distrito Federal, la cual ratifica el criterio expuesto en la sentencia de fecha 03 de marzo de 1967, consultada en Humberto R o m er o -M u c i, Ob. cit., tomo II, p. 278.

Page 151: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 127

los recursos que en ellos se encuentren22. De la normativa ante­rior podemos concluir que el Poder Nacional tiene competencia exclusiva en todas las áreas territoriales a que se refiere la citada Ley y, así mismo, con mayor razón, a fortiori, en todo lo que se refiere a las aguas interiores de la República23.

Al amparo de lo precedentemente expuesto, es forzoso afir­mar que, siendo el Lago de Maracaibo una de estas áreas suje­tas a la competencia y dominialidad exclusiva del Poder Nacional24, todo lo relativo al régimen de navegación25, admi­

22. Artículo 1. «El mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo 2° de esta Ley. La soberanía nacional en e l mar territorial se ejerce sobre las aguas, e l suelo, e l subsuelo y los recursos que en ellos se encuentren».

Artículo 4. Pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía el suelo y el subsuelo de la plataforma submarina adya­cente al territorio de la República de Venezuela, fuera de la zona del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas más allá del límite permita la explotación de los recursos del subsuelo de acuerdo con el avance de la técnica de ex­ploración y de explotación».

23. Así ha sido considerado por la doctrina, que al pronunciarse sobre este particular ha dicho que, sin lugar a dudas, «...cuando la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, hace las correspondientes determinaciones en el dominio maríti­mo del Estado, indudablemente está diciendo que tanto las aguas inte­riores como el mar territorial y sus fondos, con sus subsuelos, constituyen parte integrante del territorio nacional ,..(0missis)...2?e más está decir que los Estados de la Unión venezolana ribereños del mar, no tienen nin­guna jurisdicción más allá de la línea de costa, pues esa competencia está atribuida a l Ejecutivo Nacional, ni mucho menos tienen los Estados competencia sobre los lechos o fondos de los accidentes geográficos cono­cidos como mares, lagos, lagunas con comunicación con e l mar y los ríos». (Cursivas nuestras).

24. Siendo una de las materias reservadas al Poder Nacional, la regulación, administración y protección de las aguas interiores de la República de Venezuela, dentro de las cuales se ubica al Lago de Maracaibo, las acti­vidades comerciales e industriales, así como aquellas que impliquen el aprovechamiento y uso de las riquezas naturales que se encuentren en ésta área del territorio venezolano está atribuida exclusivamente al Poder Nacional.

25. La navegación conforme a lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 136 de la Constitución Nacional es materia atribuida al Poder Nacional; y la

Page 152: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

128 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

nistración, aprovechamiento y conservación de las riquezas na­turales26 del Lago, constituyen materia de reserva legal, en con­secuencia, no pueden los órganos legislativos municipales mediante sus actos normativos, pretender la gravabilidad, con el impuesto sobre patente de industria y comercio, de los ingre­sos derivados de aquellas actividades, sin invadir materias rentísticas del poder legislativo nacional y sin violentar el prin­cipio constitucional de la territorialidad27.

b. E l Lago de Maracaibo es territorio extramunicipalconforme a la Ley de División Político Territorial delEstado Zulia.En refuerzo de lo anterior, el carácter extramunicipal del

Lago de Maracaibo y, por ende, la inaplicabilidad de impuestos municipales sobre las actividades lucrativas llevadas a cabo en o desde esta área del dominio público lacustre de la Nación, se pone de manifiesto con la propia demarcación político terri­torial efectuada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, a través de la correspondiente Ley de División Político Territo­rial del Estado, en la cual establece las riberas del Lago de Maracaibo como el límite natural hasta donde los Municipios ribereños ejercen su jurisdicción.

El mencionado texto legal encuentra su fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2o del artículo 17 de la Constitución Nacional, conforme al cual, es atribución de los Estados «la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial en conformidad con esta Constitu­ción y las demás leyes nacionales».

creación de impuestos sobre tal actividad compete igualmente a este poder, por disposición de la última parte del ordinal 8o de la citada dis­posición constitucional.

26. El régimen y administración de las aguas y otras riquezas naturales del país es de la competencia del Poder Nacional, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8o del artículo 136, constitucional.

27. En definitiva, los ingresos derivados de las actividades comerciales e industriales que los particulares realicen dentro y en las riberas del lago de Maracaibo, se encuentran territorialmente inmunes a la tributación del Poder Municipal.

Page 153: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 129

Así pues, el artículo 17 de nuestra Carta Fundamental confiere al Poder Público Estadal competencia para organizar y demarcar el territorio del Poder Público Municipal, estable­ciendo sus límites dentro de la jurisdicción del Estado; para ello, la propia Constitución en sus artículos 19 y 20 ordinales 2o y 3o, confiere al Poder Legislativo Estadal28 la atribución de legislar sobre esta materia y sancionar la respectiva Ley de División Político-Territorial.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo objeto es pre­cisamente desarrollar los principios constitucionales referen­tes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales, en sus artículos 3,17 y 18 numeral 2o, expresa que el Municipio esta­rá establecido en una extensión determinada del territorio, sien­do a la Asamblea Legislativa de cada Estado a quien corresponde sancionar la respectiva Ley de División Político- territorial, en la cual se determinará el territorio que corres­ponde a cada Municipio y a las demás entidades político-terri­toriales en su jurisdicción.

En ejercicio de esta atribución, la Asamblea Legislativa del Estado Zulia promulgó la Ley de División Político Territo­rial del Estado Zulia23, en la cual establece que dicho Estado se divide en 21 Municipios, a saber: Paez, Mara, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, la Cañada de Urdaneta, Rosario de Perijá, Catatumbo, Colon, Sucre, Baralt, Valmore Rodríguez, Machiquez de Perijá, Lagunillas, Cabimas, Santa Rita, Miran­da, Almirante Padilla, San Francisco, Jesús María Semprun Francisco Javier Pulgar y Simón Bolívar30, y a tenor siguiente establece los límites territoriales de cada uno de ellos.

28. El Poder Legislativo se ejerce por cada Estado a través de su Asamblea Legislativa cuyos miembros deberán reunir las mismas condiciones exi­gidas por esta Constitución para ser Diputado y serán elegidos por vota­ción directa con representación proporcional de las minorías, de acuerdo con la ley.

29. Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, No. 256, Extraordinaria de fecha 8 de marzo de 1995.

30. Artículo 8 de la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia.

Page 154: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

130 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Ahora bien, de la lectura de las normas contenidas en di­cho instrumento legal se destaca que dentro de los límites te­rritoriales correspondientes a los Municipios ribereños al Lago de Maracaibo (La Cañada de Urdaneta, Maracaibo, San Fran­cisco, Machiquez de Perijá, Santa Rita, Baralt, Cabimas, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Francisco Javier Pulgar, Simón Bolívar, Rosario de Perijá, Catatumbo, Colón) las riberas del lago así como sus costas constituyen el hito natural hasta don­de se extiende el territorio de cada municipalidad, con lo cual se hace notorio que el territorio hidrográfico correspondiente al Lago de Maracaibo, es territorio extramunicipal, es decir, que su jurisdicción como bien del dominio público de la nación, corresponde exclusivamente al Poder Federal. En consecuen­cia, toda la actividad industrial o comercial que en o desde allí se genere o realice, constituyen actividades Inmunes territorialmente a la tributación municipal.

II. La n oción del establecim iento perm anen te y su

APLICACIÓN A LOS FINES DEL IMPUESTO SOBRE PATENTEDE INDUSTRIA Y COMERCIO.

1. Dimensión espacial del hecho imponible en el Impuestosobre Patente de Industria y Comercio.

El legislador tributario municipal solo, y nada más, puede referir el diseño geográfico de sus tributos al espacio territo­rial que le sirve de sustrato. Este será el límite espacial de su poder de imposición, a la vez que, dintel geográfico de su com­petencia de actuación. Esto no es más que, una consecuencia obvia de la naturaleza esencialmente territorial del municipio y de su condición de rama del poder público a nivel local.

Como es forzoso imaginar, también el hecho imponible en el impuesto sobre patente de industria y comercio, debe tradu­cir esta limitación espacial y representar normativamente la ubicación geográfica de la capacidad contributiva que el legis­lador municipal se destina a gravar.

No son pacíficos los criterios de diseño del aspecto espa­cial del hecho imponible en materia del impuesto en comenta­rios, pero lo cierto es que, toda consideración sobre el particular

Page 155: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 131

debe partir del reconocimiento del tributo como una exacción real o de producto, razón por la cual, los criterios de ubicación de las capacidades contributivas gravables y, por lo tanto, de los sujetos titulares de aquellas, se refieren al lugar de la fuen­te productora o de ubicación de tales capacidades, esto es, se refieren a datos objetivos y no a datos personales del contribu­yente.

De esta manera, a los fines del impuesto sobre patente de industria y comercio la cualidad de contribuyente de un Muni­cipio está forzosamente determinada por la existencia de un establecimiento permanente en jurisdicción del territorio del ente local, en el cual o desde el cual se realiza la respectiva actividad lucrativa cuyos resultados están sometidos a grava­men. Sólo puede ser contribuyente a los fines del Impuesto so­bre patente de industria y comercio quien tiene una presencia permanente en el territorio del municipio correspondiente, re­velada a través de un establecimiento que le sirva para ejercer en forma habitual y reiterativa las actividades lucrativas gra­vadas.

Por contra, las actividades realizadas en un municipio en forma eventual o esporádica, no son susceptibles del impuesto en cuestión. Semejante pretensión desconocería el ámbito es­pacial y temporal del hecho imponible, y supondría el grava­men oculto del tránsito, las ventas, la producción o consumos específicos o la simple imposición de capacidades contributi­vas ubicadas fuera del territorio del municipio impositor en cuestión, encubriendo la usurpación de ramos rentísticos co­rrespondientes al Poder Nacional.

En efecto, con relativa uniformidad la Corte Suprema de Justicia ha venido señalando que, el criterio territorial para legitimar la pretensión tributaria del Municipio a los fines de la Patente de Industria y Comercio, lo configura el emplaza­miento de un establecimiento permanente en el Municipio en el cual o desde el cual el contribuyente realiza su actividad lucrativa sometida al tributo. Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia en sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 17 de mayo de 1978, al señalar:

[...] La actividad comercial gravable con patente de indus­tria y comercio se genera en los municipios donde el con- •

Page 156: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

132 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

tribuyente tenga su sede, depósito u oficina, independien­temente de donde se efectúe la venta o se realice la activi­dad lucrativa de que se trate [...]31.

Y, de la misma manera, lo decidió la Corte en sentencia de fecha 20 de marzo de 1986 al decir:

[...] Lo importante a los fines de la imposición de la paten­te de industria y comercio, no es que las ventas se realicen en jurisdicción del legislador municipal que estableció el impuesto sino que se generan en o desde el establecimien­to comercial ubicado en dicha jurisdicción. Precisar cuan­do una o más operaciones de ventas realizadas por una empresa se han generado en un determinado establecimien­to, es una cuestión de hecho que habrá que resolver en cada caso en particular. Para ello resulta de evidente utili­dad saber si dicha empresa tiene una sola sede establecida en una municipalidad determinada, o si posee diversas sedes ubicadas en municipalidades distintas, siendo im­portante en uno y otro caso, destacar si posee agentes ven­dedores que recorren el país ofreciendo la mercancía que se encuentra en otra localidad distinta a aquella en donde se ofrece, o si tienen empresas corresponsales que les sir­van de agentes vendedoras. En el primer caso, toda la acti­vidad comercial, así como las ventas en que se materializa esa actividad, podrá, y deberá referirse al establecimiento único de la empresa, por lo que el impuesto municipal por esa actividad lucrativa deberá pagarse en la municipali­dad donde se encuentre ubicado el establecimiento, inde­pendientemente de que la venta la haya realizado un agente vendedor de la empresa contribuyente fuera de esa muni­cipalidad. En la segunda hipótesis será necesario dividir la actividad comercial de la empresa, de manera de impu­tar a cada sede la actividad y, consecuencialmente, las ven­tas realizadas en la localidad respectiva, en cuyo supuesto, el impuesto municipal deberá pagarse en cada jurisdicción y por el monto de las ventas imputadas a la sede respecti­va; esta imputación es también una cuestión de hecho que habrá que resolver de manera particular en cada caso, to­mándose en cuenta aspectos tales como la forma de factu­

31. cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Adminis­trativa, de fecha 17 de mayo de 1978, con ponencia del Magistrado Dr. Miguel Angel LANDÁEZ D., Caso Pfizer Corporatión, consultada en Humberto ROMERO-MUCI, Ob. Cit.;Tomo II, p. 289-295.

Page 157: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 133

rar y contabilizar las ventas, así como cualquier otro as­pecto relevante a este fin [...]32.

La exigencia respecto de la existencia de un establecimiento permanente no es más que una manifestación del principio de la territorialidad, que preside y empapa el diseño y aplicación de toda exacción municipal y se aplica sin necesidad de decla­ratoria tanto al elemento objetivo como a la base imponible del tributo. Así lo señaló el Tribunal Superior Segundo de lo Con­tencioso Tributario en sentencia de fecha 25 de julio de 1997, al expresar:

l...] Por lo cual, es importante destacar que: [...] la P.I.C:, tiene como hecho generador e imponible la realización de actividades comerciales o industriales en un dominio fis­cal determinado o, lo que es lo mismo, la realización de actividades lucrativas de manera habitual en el territorio de una determinada Municipalidad, siendo su base imponible los elementos representativos del movimiento económico del contribuyente vinculados a esa actividad y que la misma pueda en un momento dado generar la obli­gación del pago del impuesto [...]. [Vid: ARAUJO, Federico y PALACIOS, Leonardo, Análisis Constitucional del Poder Tri­butario en materia de Hidrocarburos, p. 49].

En este orden de ideas, mal pueden las autoridades mu­nicipales de San Joaquín, extender el ámbito de aplicación de la Ordenanza, sobre Patente de Industria y Comercio a actividades de tipo financiero como son: Colocaciones na­cionales, dividendo por venta de valores, ingresos por par­ticipaciones, bonos cero cupón, fluctuaciones monetarias, que, aparte de constituir ventajosos ingresos para la con­tribuyente, no reúnan la condición de habitualidad y no forma parte integral de su actividad industrial para ser gravados, los más importante, son elementos constitutivos del capital de una sociedad mercantil, cuyos impuestos son competencia expresa del Poder Tributario Nacional (artí­culo 136, Ordinal 8o. Constitución de la Representante. [Vid. Sent.No.367 de fecha 18-11-94 caso Lux, C.A., dictada por este Tribunal]

32. cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Adminis­trativa, de fecha 20 de marzo de 1986, con ponencia del Magistrado Drá. Josefina CALCAÑO DE T e m e l t a s , caso Ensambladora Carabobo, concultada en Humberto R o m e r o -MUCI, Ob. Cit.\ Tomo II, p. 295-301.

Page 158: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

134 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Considera así mismo este Juzgador como errónea, la apreciación y subsiguiente imposición de los ingresos obte­nidos por Cepocentro por la venta de activos fijados, por Arrendamiento, transcritos en la página 108 del Expedien­te, además de la venta de embalajes y recuperación de pla­taformas por cuanto las mismas, tal como quedó explicado supra, no habitual de la recurrenteM. [Subrayado del Tri­bunal.]

Así también lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, en sentencia de fecha 4 de diciembre de 1997.

[...] Ahora bien, en relación a la competencia territorial de los Municipios para recaudar los impuestos de Patente de Industria y Comercio, nuestro Supremo Tribunal ha seña­lado que: «lo determinante es la ubicación geográfica del establecimiento comercial del contribuyente, es decir, el lugar donde se ejecutan las actividades generadoras del impuesto. Tal criterio ha sido fijado, entre otras razones, para evitar en lo posible la denominada doble tributación. Igualmente, ha precisado este Alto Tribunal que el hecho generador del impuesto municipal que grava la actividad comercial es el ejercicio de esa actividad lucrativa no sólo en sino desde la localidad donde rige la Ordenanza que lo establece». [Sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de marzo de 1996],

En efecto, las entidades municipales ejercen su autono­mía sobre un territorio determinado, y los impuestos que éstas exigen no pueden desconocer ni manipular el princi­pio de territorialidad, el cual se aplica tanto al elemento objetivo del hecho generador como a la base imponible del tributo. De allí que, como se ha señalado, en materia de Patente de Industria y Comercio, el hecho generador del impuesto es el ejercicio de la actividad lucrativa no sólo en sino desde la localidad donde rija la ordenanza que lo esta­blece. Así, además, lo recoge la propia Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuyo artículo lo. se establece que el Impuesto de Patente de Industria y Comercio grava las

33. cfr. Sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributa­rio, 25-07-97, bajo la autoría de la Juez Dra. Regina BlAGGl DE M e n d o za , Caso Cervecería Polar del Centro, C.A. (Cepocentro), consultada en ori­ginal, p. 7 a la 19.

Page 159: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN.. 135

actividades industriales, comerciales o de índole similar desempeñadas en jurisdicción de dicho Municipio [...]34.

Es más, en los casos de que un contribuyente tenga más de un establecimiento físico ubicado en jurisdicciones munici­pales distintas a aquellas en las que fabrica, la jurisprudencia más lúcida ha decidido que la pretensión tributaria debe distribuirse entre las distintos Municipios en los que el contri­buyente tenga presencia física, tributando en cada uno de acuer­do al movimiento económico representado por los ingresos realizados en cada una de esas jurisdicciones. De lo contrario, se presentaría un supuesto de múltiple imposición respecto de una misma manifestación de capacidad contributiva, contra­rio a la exigencia constitucional de que el tributo recaiga sobre una medida proporcionada de capacidad económica. Así lo se­ñaló la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1994:

[...] En el caso que un contribuyente produzca en un Muni­cipio y venda parte de su producto en otras jurisdicciones municipales, la atribución y delimitación de la territoriali­dad de la base imponible al Municipio en el que produzca dependerá de que el contribuyente demuestre que las ven­tas efectuadas fuera del territorio tributario correspondan a otros Municipios bien por imposición directa de aquellos resultados lucrativos o a través de agentes vendedores o corresponsales en otras jurisdicciones municipales [...]35.

Por eso, a los fines del Impuesto sobre Patente de Indus­tria y Comercio el municipio sólo puede gravar los resultados lucrativos que se generen en o desde su jurisdicción, pero no puede gravar los resultados lucrativos del mismo contribuyen­te que se generen en o desde otro territorio. De lo contrario, gravaría una manifestación de capacidad contributiva extra­territorial, que desbordaría ilegítimamente su competencia de

34. cfr. Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 4 de diciembre de 1997 con ponencia del Magistrado Dra. María Amparo G ra u , caso Industria Mecánica Orion, consultada en original, p. 12 a la 17.

35. Sentencia de la Corté Primera de lo Contencioso Administrativo de fe­cha 18 de octubre de 1994, con ponencia del Magistrado Dra. María Amparo GRAU, Caso Consorcio Oleaginosa de Portuguesa, S.A. (Coposa), consultada en original, p. 10 a la 19.

Page 160: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

136 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

actuación, viciando el eventual acto de reparo de nulidad por incompetencia territorial.

De allí que, la fórmula del denominado contribuyente «transeúnte», constituya un mecanismo inconstitucional, que viola el principio de territorialidad y que encubre el gravamen clandestino del tránsito, la venta, la producción o el consumo específico de bienes y servicios o, simplemente, la imposición de manifestaciones de capacidad contributiva extraterritoria­les, materializadas en ciertas actividades ocasionales que, aun cuando pueden guardar relación o ser realizadas con ocasión de la efectiva actividad industrial o comercial gravable, no pue­den ser identificadas con esta última a los efectos espaciales de su tributación.

Sobre esto volvemos más adelante. Por lo pronto basta anticipar nuestra opinión sobre la patológica figura del «con­tribuyente transeúnte», su antijurídica existencia y perversas consecuencias económicas y fiscales por constituir una infrac­ción máxima a las reglas que gobiernan la creación y aplica­ción del impuesto sobre patente de industria y comercio en el contexto territorial de la Nación venezolana.

2. Carácter restrictivo del alcance territorialdel poder de imposición municipal.En efecto, el ente local es autónomo, pero como a toda au­

tonomía dentro de la organización nacional, le corresponden los poderes, las competencias y funciones que de una manera expresa le confieren la Constitución y las leyes.

Así las cosas, un correcto entendimiento de la autonomía tributaria del Municipio debe estar precedido de una interpre­tación de las limitaciones constitucionales y legales que deter­minan los linderos dentro de la organización nacional, así como el encaje armónico entre la Hacienda Nacional y las locales y de éstas entre sí.36

El tribunal constitucional ha señalado con toda rotundidad que el poder tributario municipal, está acotado por las limita­

36. cfr. Humberto ROMERO-MUCI, «Alcance Constitucional de la Autonomía. Cit, p. XXXIII.

Page 161: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN.. 137

ciones y prohibiciones contenidas en los artículos 18 y 34 de la Constitución, a parte de las garantías que resultan principios fundamentales del sistema fiscal nacional, del que la Hacien­da Municipal forma parte subordinada.37

Así mismo señaló que,[...] el interés local privativo del municipio, de ninguna manera puede atentar o considerarse preeminente cuando entra enjuego el interés general de la Nación, en cuyo caso cualquier exceso que traspase el interés general, significa­ría una extralimitación, [.. .lo cual...], no podría ser de otra forma, pues el interés peculiar de la entidad municipal es subalterno al Nacional que resulta siempre preeminente. Este principio se encuentra formalmente preceptuado en

37. Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia en Pleno de fecha 16 de diciembre de 1997, bajo la ponencia del Magistrado José Luis B o n n e m a is o n , caso Acción de nulidad por inconstitucionalidad intenta­da por el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar contra el Artículo 11 del Decreto Ley No. 580 del 26 de noviembre de 1974, sobre la naciona­lización de la explotación del mineral del hierro.

Aunque las prohibiciones al poder tributario municipal que consa­gran los artículos 18 y 34 Constitucionales, se refieren al «gravamen de bienes», la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpre­tado que tales restricciones se aplican a todo el poder tributario del municipio, porque si no, la remisión que hace el dispositivo del artículo 34 Constitucional, no tendría el más absoluto sentido, haciendo absur­das las prohibiciones en comentarios. Las limitaciones antes referidas se aplican a todos los tributos municipales, incluido el Impuesto sobre patente de industria y comercio, que si bien no grava directamente los bienes —como razona el máximo tribunal— lo hacen en forma indirecta. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administra­tiva, de fecha 17 de febrero de 1987, con ponencia del Magistrado Luis Fa r ÍAS M a t a , caso Dixie Cup de Venezuela vs. Concejo Municipal del Distrito Federal, en Repertorio Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Oscar PlERRE TAPIA, diciembre de 1987, p.51)

Es más, la aplicación de las prohibiciones constitucionales a todas las manifestaciones del poder tributario municipal responden a una exi­gencia de tipo fiscal que, a su vez, se fundamenta en una razón económi­ca profunda: asegurar la existencia en el territorio nacional de un solo mercado y, por ende, que el sistema fiscal represente un criterio unitario sobre la economía; evitar que los protagonismos fiscales de las autono­mías territoriales se conviertan en un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios entre los municipios en que se integra la organización político-territorial nacional.

Page 162: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

138 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

la Constitución en la norma del artículo 136, ord. 2, atribu­yendo al Poder Nacional la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de las leyes en toda la República38.

Es más, la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en afirmar que,

[...] la libertad de comercio tiene como lógico sustrato la libre circulación de los bienes en todo el territorio nacional y las entidades estadales o municipales que impidan o entraben la libre circulación de tales bienes afectan la in­tegridad territorial de la República, que es una e indivisi­ble como entidad política y económica, en cuanto a los fines y propósitos señalados como metas esenciales en el preám­bulo de la Constitución3Sl.

En concordancia con lo anterior, el principio de la territo­rialidad constituye uno de los elementos integrativos del he­cho imponible en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, en virtud del cual el poder fiscal local

38. Sentencia citada, consultada en original, p. 12.39. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administra­

tiva, de fecha 5 de junio de 1967, con ponencia del Magistrado Martin Pérez Guevara, caso Juan Penzini Hernández en acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el acuerdo del Concejo Municipal del Distri­to Barrios del Estado Barinas, en Gaceta Forense, N. 56, Segunda Etapa, Año 67, p.163 y 165.

Incluso, el criterio en cuestión fue reiterado en materia no tributaria, en la oportunidad de concluir en la inconstitucionalidad de un Decreto Municipal que creó un obstáculo a la circulación económica de ganado en pie, mediante la creación de una obligación a cargo de los ganaderos de vender a matarifes un cupo de un 10% de su producción para abaste­cer el mercado interno del Municipio. La Corte en Pleno señaló que «...si bien el Decreto impugnado no tenía carácter tributario, el espíritu de las mismas (Artículo 18 y 34 de la Constitución Nacional) expresa y revela el propósito del constituyente de propiciar y facilitar el libre co­mercio y tránsito de los bienes...» Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno de fecha 13 de marzo de 1991, con ponencia del Magis­trado Cipriano H e r e d ia ANGULO, Caso Federación Nacional de Gana­deros de Venezuela en acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra del Decreto de fecha 11 de octubre de 1961 emanado del Concejo Municipal del Distrito Muñiz del Estado Apure, consultada en original,p. 22.

Page 163: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 139

sólo puede ser ejercido sobre aquellas actividades industriales y comerciales realizadas dentro del ámbito físico del municipio impositor.

Esta exigencia de limitar el poder fiscal de los entes me­nores a sus exclusivos entornos territoriales, constituye un prin­cipio constitucional que condiciona, como mandato de optimización, la hermenéutica del texto fundamental40. Coro­lario de este principio es que, la interpretación sobre el alcance territorial del poder tributario debe ser restrictiva para evitar

40. Nuestro sistema de Derecho, como todo aquél que propugna y sostiene la justicia constitucional y el control de la constitucionalidad, sea cual sea su expresión, se encuentra regido por el principio jurídico según el cual, la interpretación del ordenamiento jurídico en general, debe hacer­se conforme a las normas fundamentales contenidas en la Constitución de la República. «Este principio se deriva del rango supremo de la Cons­titución en el orden jerárquico y del carácter normativo de la misma» y «se erige en criterio interpretativo general y fundamental en toda acti­vidad interpretativa de carácter jurídico. Es decir, estamos ante un prin­cipio que actúa como referente normativo permanente y básico en cualquier tarea de carácter hermenéutico que se plantee en el seno de un sistema jurídico».

»La Constitución es la norma fundamental del Estado, ley superior por ser “la norma de normas” que define el sistema de fuentes formales del Derecho; de este modo sólo las normas jurídicas referidas a la Cons­titución, consiguen la validez necesaria para obtener tal condición de norma jurídica, parte integrante de un sistema normativo.

»La Constitución se encuentra en la cúspide de la jerarquía norma­tiva, hecho que le confiere una evidente cualidad superior respecto a las demás normas; así, la norma superior queda diferenciada del resto al poseer unas cualidades distintas, una finalidad superior, una intención totalizadora que acaban convirtiéndola en la “norma fundamental”, en la pauta directriz del conjunto normativo que preside.

»La Constitución se erige en el criterio hermenéutico fundamental de todo el ordenamiento jurídico. Nuestra labor hermenéutica se ha de­finido como un proceso de “comprensión de sentido”, comprensión que sólo es posible alcanzar a través de una visión total, a través de una permanente referencia al contexto. En el plano jurídico el intérprete- aplicador del Derecho se encuentra ante una totalidad que es el ordena­miento jurídico en su conjunto, totalidad a la que pertenece la norma determinada con la que se enfrenta en la realidad práctica». [Ramón PERALTA, «La Interpretación del Ordenamiento Jurídico Conforme a la Norma Fundamental del Estado», Servicio de publicaciones Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid; Madrid 1994; p. 43; 57- 59.]

Page 164: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

140 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

todo exceso que pueda implicar la exacción de manifestaciones de capacidad contributiva que no tengan una clara fuente u origen en el territorio municipal y que puedan encubrir o disi­mular en el diseño de los tributos locales, obstáculos a la libre circulación de los bienes y servicios; lo cual, simultáneamente, constituiría la invasión de las competencias distribuidas verti­calmente entre los diferentes niveles político-territoriales41. De allí la forzosa necesidad de identificar, con toda precisión, los criterios de vinculación del tributo con el territorio del munici­pio impositor. A este respecto, para el intérprete, no debe haber duda de que la capacidad contributiva cuyo gravamen se pre­tende tiene su fuente en el municipio de que se trata. La even­tual duda debe desembocar en una interpretación restrictiva sobre el alcance territorial de la norma definitoria del aspecto espacial del hecho imponible de la obligación tributaria res­pectiva y favorecer la libertad de circulación económica y física de bienes y servicios entre los municipios, libre de todo im­puesto o contribución de ese género.

Así las cosas, la exigencia de la presencia permanente en el territorio de úna municipalidad es el criterio que identifica la fuente de la actividad lucrativa en un municipio determina­do, con el objeto imponible representativo de capacidad econó­mica gravable y vincula al sujeto titular de aquélla como contribuyente en el municipio respectivo.

Este es el único criterio que permite alcanzar seguridad jurídica en la correcta aplicación de las normas constituciona­les que definen el poder de exacción municipal en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, para asegurar la satisfacción de los altos fines que persigue el ordenamiento constitucional y garantizar que el sistema fiscal en su conjun­to represente la unidad de la economía nacional.

41. La situación descrita implica la usurpación por parte de los entes muni­cipales al invadir los dominios rentísticos de la República o de los Esta­dos. En fin, se trata de excesos en los límites constitucionales que encauzan el ejercicio autonómico del Poder Fiscal de los entes menores, que necesariamente debe ser entendido en una perspectiva que garanti­ce la unidad jurídica y económica del país, así como la igualdad de los individuos y de las empresas ante los tributos.

Page 165: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 141

3. E l establecimiento permanente como presupuestoobjetiuo de capacidad contributiva conectado al territorio del municipio exactor.Pero la exigencia de la «presencia permanente» no se limi­

ta a la necesidad objetiva de identificar al contribuyente res­pecto de un territorio impositivo, sino que tal vinculación espacial represente también la evidencia de una capacidad con­tributiva efectiva conectada a ese territorio. No es legítimo el tributo si no existe una vinculación permanente o duradera con el territorio del ente impositor, ya que no existiría una ca­pacidad económica que obligue a contribuir a los gastos públi­cos locales. Así lo señala la doctrina más autorizada al explicar la condición espacial de la capacidad contributiva:

El ente público podrá imponer la obligación tributaria sólo a aquellas personas frente a las cuales pueda configurarse un deber de solidaridad hacia los demás miembros del gru­po social, y esto requiere no una mera presencia momentá­nea en el territorio nacional, sino una vinculación duradera. La conexión con el ente impositor no despliega sus efectos sólo como límite de eficacia o de oportunidad de la ley tributaria, sino también como requisito mínimo, necesario para justificar un deber de solidaridad.

Se nos puede objetar, acaso, que es difícil valorar cuán­do se ha constituido un vínculo duradero entre el extranje­ro y la colectividad nacional. Esto es cierto pero se convendrá en que el criterio propuesto permite por lo me­nos considerar ilegítimos aquellos casos extremos en que la conexión sea de duración particularmente breve o no exista en absoluto.

Queda por ver qué forma debe asumir tal conexión. A este fin basta recordar que el deber de contribuir a los gas­tos públicos es un deber de solidaridad [primariamente] económica. Se requiere, por ejemplo, la posesión de bienes en el territorio, el ejercicio de una actividad prolongada, la permanencia.

Es inútil precisar que la delimitación de la esfera impositiva del Estado vale también para los entes territo­riales menores. El gravamen de sujetos no pertenecientes a su colectividad sólo es legítimo en tanto en cuanto aqué-

Page 166: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

142 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

líos presentan una vinculación económica duradera con el ente local.42.

Es más, la exigencia de la «permanencia» como criterio objetivo de vinculación del sujeto a un territorio municipal de­terminado, es una solución típica de los impuestos de producto, del que participa el Impuesto sobre patente de industria y co­mercio.

Los impuestos de producto gravan lo producido y se dimensionan sobre los rendimientos o beneficios brutos que la explotación produzca. Son fórmulas impositivas reales y objeti­vas que no consultan las condiciones personales del sujeto con­tribuyente, razón por la cual los criterios de vinculación se determinan en función de elementos objetivos, como el lugar de la fuente productora o de la ubicación de la capacidad con­tributiva y no el de la residencia o la nacionalidad que, por contra, constituyen datos subjetivos asociados a cualidades per­sonales del contribuyente.

De modo que, el lugar físico de la actividad permanente constituye el dato objetivo que permite identificar, a los fines del principio de territorialidad, la fuente o el lugar donde se realiza o ubica el lucro que condicionará la eficacia espacial del poder de imposición del municipio, a los fines de la patente de Impuesto sobre patente de industria y comercio.43

42. cfr. Francesco MOSCHETTI, El principio de capacidad contributiva, Insti­tuto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1980,p.253,254. Interpreta la doctrina más autorizada que la capacidad contributiva solo puede tener por fundamento el deber de contribuir a los gastos públicos cuando está destinado al gasto, esto es, a servicios que afecten y beneficien a la generalidad. Fuera de ésta hipótesis deja de existir el deber de todos (el deber general) y no opera tampoco el vínculo de la capacidad contributiva. La referencia a los gastos implica un momento terminal necesario: el destino de la contribución, y el adje­tivo público ha especificado que este se refiere solo a la actividad finan­ciera que se dirige a la colectividad. El tributo así considerado representa la cuota parte del esfuerzo necesario que recae sobre cada individuo, para la realización de los fines propuestos.

43. Conviene observar que los conceptos de residencia o domicilio son crite­rios espaciales propios de los impuestos personales, distintos del lugar de producción o consumo de la renta, propio de los impuestos reales.

Page 167: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 143

A. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LA ANTIGUA PRUSIA.

El problema de la disciplina de la imposición entre muni­cipios, es de vieja data y no es exclusivo del constitucionalismo venezolano. En el siglo pasado el derecho tributario local prusiano desarrolló el término del «establecimiento permanen­te» para dilucidar la sujeción a la imposición sobre los ingresos brutos de la actividad industrial y comercial de aquellos suje­tos que vivían en otros municipios. Dato curioso es que esta figura tuvo su origen en los impuestos de producto y no en la imposición sobre la renta44.

La aplicación de estos impuestos se fundamentaba en la existencia de un stehendesgewerbe o comercio en un lugar fijo

Por eso, cuando la mayoría de las ordenanzas municipales en materia de Impuesto sobre patente de industria y comercio se refieren al contribu­yente «domiciliado» en su jurisdicción (porque tienen un establecimien­to físico permanente de negocios), el término «domicilio» no se utiliza con el mismo sentido técnico que corresponden a los impuestos persona­les ( impuesto sobre la renta, impuesto al patrimonio) como criterio de vinculación espacial y tampoco con el sentido que es normal en Derecho Civil (asiento principal de los negocios o intereses), ni siquiera en el Derecho Tributario ( como lugar de residencia efectiva). La razón es ob­via: el domicilio solo puede ser uno, aunque la presencia física de un sujeto pueda estar referida a varias jurisdicciones fiscales.

Lo dicho con precedencia es una típica confusión de conceptos, incu­rrido incluso por algunos tribunales, vid., por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, de fecha 20 de febrero de 1997, caso Productora el Simbolo vs. Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en la que se considera, aparte de otros datos, que la empresa realiza la actividad lucrativa gravable con la patente en el lugar de Constitución de ésta según sus estatutos. En otra sentencia se confunde lugar de la realización de actividades lucrativas como «domicilio».

vid. Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de fecha 11 de marzo de 1996, caso Laboratorios Chemia, C.A. vs. Alcaldia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En esa misma senten­cia después se dice: «el hecho que la recurrente tenga oficinas en el muni­cipio Sucre no significa necesariamente que la misma este domiciliada en ese municipio, por lo demás, lo que interesa a los efectos de determinar donde debe pagar impuestos municipales no es dónde esta domiciliada, sino donde realiza su actividad industrial y comercial».

44. cfr. Francisco Alfredo GARCÍA PRATS, E l establecimiento permanente (aná­lisis jurídico-tributario internacional de la imposición societaria), Tecnos, Madrid 1997, p.39.

Page 168: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

144 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

de negocios que servía de criterio de vinculación del contribu­yente al territorio del municipio exactor.

De modo pues, que la exigencia del establecimiento per­manente es un producto del sentido común, que responde a una problemática harto sufrida y vivida en el Derecho Tributario Comparado. La utilidad del concepto como criterio para diri­mir los conflictos de doble y múltiple imposición entre munici­pios, evolucionó a la institución que es hoy conocida en el Derecho Internacional Tributario, para superar los problemas de doble tributación entre Estados soberanos en materia de impuestos personales, principalmente el tributo sobre la ren­ta45.

B. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN ARGENTINA.

El denominado impuesto municipal a los ingresos brutos, es el equivalente en ese país al impuesto de patente de indus­tria y comercio venezolano; por supuesto, dejando a salvo algu­nas diferencias de formulación en el hecho imponible y otras que corresponden a la estructura impositiva de cada país. In­clusive la denominación era parecida en su antigua formula­ción como «Derecho de patentes», evolucionando en 1976 a la denominación de «impuesto a las actividades con fines de lu­cro» y en 1977 a la actual de «impuesto sobre los ingresos bru­tos», siendo exactamente igual en todos los casos la formulación del hecho imponible46.

Como típico impuesto local, el ámbito espacial del tributo solo se extiende dentro del territorio sobre el cual tiene imperium el fisco municipal que lo establece: sólo son gravables en el municipio de que se trate las actividades habituales que

45. A este respecto, Francisco GARCÍA Prats, citando a P. Reuter «La doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuesto sobre el beneficio industrial y comercial» en Jteveu de science et de legislaction financières, 1935, p. 473), señala que «[...] el concepto fue constituyéndose lenta­mente en materia del impuesto sobre patente para trasladarse poste­riormente a la imposición sobre al renta con los mismos elementos» (op. cit., p. 40)

46. Vid. Enrique BULIT GOÑI, Impuesto sobre los ingresos brutos, 2da. edi­ción, Depalma, Buenos Aires, 1997, p.60.

Page 169: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 145

se realicen con ánimo de lucro en el territorio municipal respectivo.

Reconociendo la complejidad práctica que encierra la pre­cisión del denominado «sustento territorial», como fuente de conflictos interpretativos, Bulit Goñi da noticias de como la mayoría de las provincias argentinas diseñaron el criterio te­rritorial con importante rigidez (tales como la provincia de Buenos Aires en su código de 1948 y la Nación para la ciudad de Buenos Aires por la Ley Nacional13.487). Se entendía como gravable en el municipio exactor todos los ingresos obtenidos en su territorio imputables a un establecimiento permanente, así como todos los ingresos obtenidos fuera del municipio salvo cuando fueran obtenidos por establecimientos permanentes radicados fuera47.

La falta de uniformidad entre las distintas provincias en el diseño del aspecto espacial del impuesto para las municipa­lidades, en la aplicación del sustrato territorial, se sanjó defi­nitivamente mediante la adopción del denominado «convenio multilaterial», como ley local de aplicación obligatoria a los venticuatro fiscos, en el cual se estableció un criterio distinto, contrario al del establecimiento permanente, con fines prácti­cos de exclusiva aplicación en ese país, según el cual se deberá considerar que una actividad ha sido efectivamente desarro­llada en una jurisdicción, con sustento territorial suficiente en ella como para justificar la pretensión tributaria del respecti­vo fisco, cuando en ella se hallan realizado gastos de cualquier naturaleza. El texto del Convenio unificó así el concepto que tratamos adoptando una presunción legal: se entenderá que cuando ha habido gasto ha habido ejercicio de actividad, y por tanto, sustento territorial. Con ello se logró unificar las impro­piedades conceptuales —impregnadas por los intereses loca­les— derivadas del manejo de la interpretación local del principio de la territorialidad. Ahora bien, el logro del Conve­nio en la adopción de la presunción mencionada, obedece a las peculiares características del impuesto a las actividades lucra­tivas en el ordenamiento jurídico argentino, por cuanto, la po­testad tributaria de las Provincias —con relación a dicho

47. Cfr.Ibid, p. 82 y 83.

Page 170: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

146 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

impuesto— es una potestad derivada, es decir, concedida por la ley Federal y, por tanto, limitada por ésta y condicionada a la regulación general que se establezca. En nuestro país, por el contrario, la potestad tributaria municipal en el impuesto so­bre patente de industria y comercio, es una potestad origina­ria, es decir, otorgada a los Municipios por la Constitución Nacional; en consecuencia, para alcanzar la precisión concep­tual en cuanto al suntento territorial del impuesto, habrá que acudir al estudio y análisis concordado de las normas constitu­cionales y legales que lo regulan, así como a la esencia misma de este impuesto local.

C. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESPAÑA.

También en España existe un tributo local que grava las actividades lucrativas y que plantea idénticos problemas so­bre su alcance en el espacio, a pesar de sus diferencias sobre formulación del objeto y base imponible del tributo.

El impuesto sobre actividades económicas sustituye las denominados licencias fiscales y al impuesto sobre radicación. Sus antecedentes remotos se fundamenta en la «contribución de patentes» creada en 1810 y en el «subsidio de la industria y del comercio» de 1845, que fueron perfilando el impuesto de una u otra forma como un gravamen que recae sobre el ejerci­cio de actividades económicas48. El impuesto sobre actividades económicas se concreta mediante Real Decreto Legislativo 781/ 1986, con la aprobación de un texto refundido de la Ley de Ré­gimen Local.

Desde un punto de vista espacial la actividad empresarial se entiende realizada en un local determinado, atribuyéndose la pretensión tributaria al municipio de ubicación del local. Se dice que las actividades que se proyecten desde el local o se ejecuten fuera de este son gravables en el municipio donde el contribuyente tiene el local en cuestión, entendiéndose que la

48. Vid. Joan PAJES, I. GALTES: «El impuesto sobre actividades económicas», en Tratado de Derecho Financiero y Tributario Local, Marcial Pons, Bar­celona, 1993, p. 756.

Page 171: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 147

actividad es realizada en el mismo local49, con la advertencia de que, el contribuyente debería satisfacer el impuesto en tan­tos municipios como locales tenga y por lo que genere en cada cual de aquellos.

Se observa, pues, la rigidez del criterio de vinculación te­rritorial ceñido al dato objetivo de la presencia en el municipio impositor de un establecimiento como centro de imputación de la actividad gravable.

Esta uniformidad es posible en España por el carácter cen­tralizado de la fuente de creación normativa tributaria. El municipio es sólo sujeto activo de los tributos de origen nacio­nal que se causan en sus territorios. Por eso, la disciplina del alcance territorial del impuesto en cuestión, se verifica y con­creta a través de una sola regulación de origen nacional que evita la diversidad interpretativa que de otro modo —tal como ocurre en nuestro país— tiene su causa en la libertad regulatoria que legitima la Constitución Venezolana a favor de los municipios con las limitaciones espaciales que se deducen de las prohibiciones que el mismo texto fundamental consagra para asegurar que tal protagonismo fiscal de los entes meno­res represente una acción unitaria sobre la economía nacional.

4. Configuración del establecimiento permanente

A. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMO SEDE DE UNA ACTIVIDAD EFECTIVA.

Así las cosas, el establecimiento permanente no se confi­gura por la simple posesión de un local o el emplazamiento en un determinado territorio para confirmar a este como lugar permanente de la actividad mercantil gravable. Se requiere que el establecimiento en cuestión sea sede de un negocio o de una actividad mercantil efectiva. No basta la simple posesión o la propiedad de un inmueble en un territorio municipal, es re­querido que el establecimiento sea el asiento efectivo de la acti­vidad objeto de imposición. Por ello, no configura un establecimiento permanente la posesión o tenencia de un depó­

49. Cfr. Ibid, p. 786.

Page 172: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

148 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORTA MÉNDEZ

sito de mercancías. Tampoco el poseer cuentas bancarias en un establecimiento financiero en jurisdicción de un determinado municipio50; el embarque de bienes o personas a través de un puerto, o aeropuerto, el alojamiento en un hotel o la ubicación de bienes o personas en el local o instalaciones de un cliente. Tampoco la recepción de órdenes de compra mediante fax, telé­fonos, agentes vendedores.51

Ninguno de los casos anteriores supone la realización de una actividad lucrativa en forma efectiva; que contribuya a con­figurar un establecimiento permanente, que vincule espacialmente al sujeto con el territorio del municipio exactor.

En efecto, el carácter efectivo de la actividad gravable su­pone que esta no solo tenga una ubicación plausible en el mu­nicipio impositor, sino que la misma tenga un resultado mensurable económicamente, que es la contraprestación one­rosa producto de la actividad. El simple local, aun con activi­dad, pero sin resultado lucrativo, hará inefectiva la presencia y, por lo tanto, inmune a toda exacción de especie.

B. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMO SEDE UNA ACTIVIDAD MERCANTIL.

Profundizando en el estudio de la relación necesaria en­tre el sujeto, el territorio y la actividad, la utilización efectiva exige una posterior concreción puesto que no toda actividad deriva en la existencia del establecimiento permanente. Es ne­cesario que la utilización del lugar se destine permanente al ejercicio de esa actividad, calificada como mercantil, comercial o industrial, sin que sea suficiente la utilización para otro fin. Es por esto que, el destino del inmueble para actividades que no califican como mercantiles aun siendo lucrativas, no confi­

50. Así lo decidió el Tribunal Octavo de lo Contencioso Tributario, en sen­tencia de fecha 20 de febrero de 1997, bajo la autoría del Juez Dr. José A. L a n d azAb a l , caso Productora el Símbolo, C.Avs. Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Consultada en original, P.6.

51. Así lo decidió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994, con ponencia de la magis­trado Dra. Belén RAMIREZ, caso Colgate Palmolive vs. Distrito García Hevia del Estado Táchira, consultado en Humberto R o m e r o -M u c i, Op. Cit., Tomo II, p. 324 y 325.

Page 173: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 149

guran un establecimiento permanente susceptibles del impues­to sobre patente de industria y comercio. Este sería el caso del establecimiento en que funciona un despacho de abogados, una firma de contadores públicos, una firma de ingeniería o de geo­logía, éstos últimos, independientemente de que giren bajo la forma mercantil de una sociedad anónima o de responsabili­dad limitada52.

C. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMO SEDE DE UNA ACTIVIDAD CONECTADA A UN TERRITORIO DETERMINADO.

En efecto, acertadamente la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en o desde el establecimiento permanente debe desarrollarse la actividad lucrativa gravable, como nexo entre el territorio y la actividad. La actividad se vincula con el lugar, convirtiéndose en un centro de imputación impositiva53.

52. En estos supuestos la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha sido enfática al afirmar que las sociedades de ingeniería, aun con forma mercantil, no son susceptibles del Impuesto sobre Patente de In­dustria y Comercio ( vid. Sentencia de fecha 31 de enero de 1981, con ponencia de la Magistrado Armida QUINTANA, Caso Proyectas y Asocia­dos, C.A vs. Municipio Urdaneta del Estado Zulia, en Repertorio de Ju­risprudencia Ramírez y Garay, No. LXXXI, primer trimestre, año 1983, p. 99). Más recientemente sentencias del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de fecha 5 de agosto de 1996, bajo la autoría del Juez Dr. Luis Antonio CHACÓN, Caso Tecnoconsult Ingenieros Consulto­res vs. Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, consultada en original, p. 9. De más antigua data es el caso de un colegio que giraba bajo forma de sociedad anónima. En tal supuesto la propia Corte Suprema en Sala Político Administrativa, consideró que la actividad educacional, esen­cialmente civil, independientemente de la forma mercantil de organiza­ción de la entidad, no estaba gravada por el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio. Sentencia de fecha 30 de junio de 1966, con po­nencia del Magistrado Saúl RON, caso Colegio Emil Friedman vs. Junta de Apelaciones del Distrito Federal, en Gaceta Forense, No. 52, Segunda Etapa, año 1966, p. 236.

53. En este sentido, resulta emblemática la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, en fecha 20 de Mar­zo de 1986, con ponencia de la Magistrado Dra. Josefina CALCAÑO DE T e m e lta s , caso Ensambladora Carabobo, C.A. vs. Concejo Municipal del Distrito Valencia del Estado Carabobo, Consultada en Humberto RoME- RO-MUCI, Ob. Cit.; Tomo II; ps. 298 y 299.

Page 174: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

150 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

Es nuestra opinión, un establecimiento permanente no necesariamente presupone como sustrato un inmueble, aun­que seguramente este es el caso más generalizado. Pudiera entonces pensarse en que el establecimiento permanente tiene que ser un lugar fijo de negocios. Esta es, probablemente, la forma más usual; pero no la única posible. Lo importante es que exista una conexión material con el suelo del lugar en que se realiza la actividad lucrativa. Por eso, la permanencia no supone necesariamente la fijeza\ es posible la movilidad del establecimiento dentro de un territorio, pero para que tal acti­vidad pueda ser reputada como vinculación permanente requie­re que se prolongue en el tiempo. Por eso, no puede ser una actividad incidental o esporádica. Requiere reiteración en el tiempo y, por lo tanto, en el espacio.

En efecto, sólo si existe un lugar de negocios en un deter­minado territorio desarrollando allí una actividad lucrativa que permita afirmar una vinculación con el mismo, es lógico que el propio desarrollo de la actividad en ese lugar conduzca a una relación de carácter permanente, aunque no se derive única y exclusivamente de un lugar fijo.

La permanencia tiene así una dimensión temporal (que no sustituye al lugar en el cual o desde el cual se desarrolla la actividad lucrativa) que permite constatar la existencia del establecimiento y la vinculación del sujeto al territorio. A su vez, la ausencia del elemento temporal, pondrá de manifiesto la ausencia del establecimiento, aunque exista alguna presen­cia física en el territorio municipal. Sobre esto volveremos más adelante. Por lo pronto basta sólo con señalar la doble dimen­sión (espacial y temporal) que concurre a configurar la exis­tencia del establecimiento permanente.

La existencia de un lugar fijo de negocios entendido en sentido geográfico, no agota la conceptuación del establecimien­to permanente en su modalidad general inmobiliaria. Esto ocu­rre sobre todo en aquellos casos en que la presencia física puede revestir un grado de movilidad, distinto del establecimiento fijo de tipo inmobiliario. Piénsese, por ejemplo, en una opera­ción de perforación de pozos petroleros que se desplazan en trailers. El sujeto puede mover el taladro y establecer un cam­pamento en cada lugar o pozo en que se ubique en un mismo

Page 175: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 151

municipio, sin que necesariamente se establezca en un sitio fijo definitivo, sin embargo, permanece en el territorio munici­pal en forma prolongada, suficiente para identificar y predicar la existencia de un establecimiento permanente en el mismo.

D. EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMO SEDE DE UNA ACTIVIDAD CONTINUADA.

Tal como se ha dicho, para la configuración del estableci­miento permanente no sólo se requiere la instalación en el te­rritorio, sino que en ese o desde ese establecimiento se realice la actividad lucrativa gravable. A su vez, a parte de la fijeza del lugar de negocios, se requiere la continuidad de la actividad lucrativa en o desde ese establecimiento como dimensión tem­poral para configurar la permanencia del establecimiento y su configuración como vinculo territorial con el municipio exac­tor.

Sólo una actividad lucrativa desarrollada continuamente en un municipio determina un nexo suficiente entre el sujeto que realiza la actividad y el territorio del ente local, permitien­do excluir todas aquéllas que no reúnan un grado de reitera­ción o habitualidad54 que permitan predicar su exclusión porque no se originan de un establecimiento permanente en el muni­

54. Vale decir, sólo son susceptibles del impuesto de patente de industria y comercio los resultados económicos de las actividades habituales del contribuyente, esto es, aquéllas que corresponden al giro ordinario del negocio. Por ello no son gravables, en consecuencia, aquellas actividades marginales o extraordinarias. Así se decidió en el caso de una empresa que vendió un activo fijo y la municipalidad reclamó como gravable el ingreso bruto respectivo. El tribunal consideró ilegítimo el pretendido gravamen por constituir un resultado ajeno al giro habitual de la contri­buyente, cual era la venta y fabricación de envases. Véase: Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte de fecha 25 de Enero de 1989, bajo la autoría del Juez Dr. José RODRÍGUEZ URRACA, caso Embases Internacional, S.A. vs. Concejo Municipal del Distrito Guacara del Estado Carabobo, con­sultada en Humberto ROMERO-MUCI, Ob. Cit.; Tomo II; p. 214. También este ha sido el caso para excluir el gravamen de intereses, dividendos, ganancias en cambio y cualquier otro provento que no sea producto de la actividad habitual del contribuyenye (Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital del 14 de enero de 1992, bajo la autoría del Juez Dr. Jorge A. N eher ÁLVAREZ,

Page 176: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

152 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

cipio. La dificultad del caso reside en concretar cuándo una actividad lucrativa se puede considerar continuada para confi­gurarse como gravable.

En nuestra opinión, la respuesta al asunto es una cues­tión de hecho, pero existen dos aspectos esenciales a conside­rar:

Primero, la continuidad supone que la actividad lucrati­va, por lo menos, se haya prolongado en exceso del período tri­butario del Impuesto sobre patente de industria y comercio.

En efecto, el hecho imponible en esta figura impositiva es de tipo periódico. Sólo el transcurso del período imponible per­mite considerar realizado el hecho gravado y, por lo tanto, naci­da la obligación tributaria. Es por esto que, la pretendida imposición dé resultados lucrativos incidentales (referidos a prestaciones especificas de servicios o ventas de productos), sólo encubre el gravamen ilegítimo, por vía de la patente, de las ventas, la producción o el consumo que son tipos impositivos incidentales que afectan la misma materia gravable, pero des­de una dimensión instantánea (por oposición a la periódica) en la que el diseño del aspecto temporal del hecho imponible de dichos tributos, se verifican instantáneamente, tal como es el caso del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al ma­yor55, el impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas56, el impuesto sobre tabacos, o de importación.

Una de las más importantes diferencias entre el Impues­to sobre patente de industria y comercio y las especies impositivas nacionales que gravan los consumos, bien en for­ma general (impuesto al consumo suntuario y a las ventas al por mayor) o específica (impuesto sobre alcoholes y especies

caso Corimon vs. Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Mi­randa; Sentencias del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tri­butario de fechas 25 de julio de 1997,30 de mayo de 1998 y 28 de abril de 1998, todas bajo la autoría de la Juez Dra. Regina MENDOZA, en los casos Cervecería Polar del Centro Venezuela, C.A. vs. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y Baker Hughes, S.A. vs. Municipio Lagunillas del Es­tado Zulia, consultada en original).

55. Artículo 30 de la Ley de Impuesto a l Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

56. Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Page 177: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 153

alcohólicas, impuestos sobre tabacos, impuestos sobre la gaso­lina), es la forma como se definen los hechos imponibles res­pectivos, en particular sus aspectos cualitativos (objeto, dimensión temporal y espacial) y cuantitativos (base de cálcu­lo y tipo de gravamen) a pesar de incidir sobre manifestaciones de capacidad contributiva (materia gravable) equivalentes en un sentido abstracto.

En efecto, el impuesto sobre patente de industria y comer­cio grava la actividad lucrativa general y abstractamente rea­lizada por el contribuyente en jurisdicción del respectivo municipio. No grava la venta o la producción aisladamente con­siderada, de allí la exigencia de reiteración y habitualidad57 para configurar la actividad gravable desde una dimensión temporal, que como tal, también contribuirá a configurar la permanencia como dato espacial del mismo hecho imponible en el Impuesto sobre patente de industria y comercio.

El requisito de la continuidad exige y supone que la acti­vidad se prolongue en exceso del período tributable para que pueda predicarse la permanencia en el Municipio a los fines de constatar sin margen a dudas, la existencia de un nexo sufi­ciente entre la entidad que lleva a cabo la actividad lucrativa y el municipio en cuyo territorio se lleva a cabo la actividad gra­

57. El ordenamiento jurídico-tributario argentino, al regular el impuesto sobre los ingresos brutos y teniendo como caracteres esenciales del he­cho imponible de tal tributo, el ejercicio de la actividad, la habitualidad, el propósito lucrativo y la territorialidad; en algunos supuestos prevé expresamente el requisito de la habitualidad para todas aquellas activi­dades lucrativas que no pueden englobarse dentro de las actividades industriales, comerciales, profesionales o artísticas; pues éstas son, de suyo, de carácter habitual. «Ya Dino Jarach señalaba, [...], que el ejerci­cio del comercio, de la industria, de una profesión o un arte, son intrínse­camente habituales y por ello no requieren de otro aditamento. Si no tienen ese grado de permanencia y de continuidad o estabilidad que los caracterice, no son tales sino otra cosa distinta». «Allí está claramente ubicada la noción de habitualidad dentro del hecho imponible; se trata de un requisito que debe estar siempre presente en el ejercicio de la actividad; en el comercio, la industria, las profesiones, los oficios, las artes, porque constituye la esencia de ellas; en las demás actividades, porque la previsión legal lo exige expresamente». (Enrique G. BULIT GoÑI, Ob. Cit. \ p. 64).

Page 178: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

154 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILQRIA MÉNDEZ

vada, excluyéndose, por consecuencia, aquéllas que no reúnan ese grado mínimo de presencia en el tiempo.

El problema estriba en la identificación del período del impuesto. La mayoría —por no decir la integridad— de los municipios venezolanos dimensionan el período del hecho imponible en el impuesto de patente de industria y comercio, con una anualidad y la báse de cálculo la refieren al monto de los ingresos brutos de año anterior. Recientemente, con carác­ter novedoso, el municipio Libertador del Distrito Federal, cam­bió el período imponible de un año a un mes y la base de cálculo cifrada a los ingresos brutos obtenidos durante ese mismo mes, siendo el impuesto autoliquidado y pagado en el mes inmedia­tamente siguiente.

Esta reducción del período imponible, seguramente gene­rará polémica y no sorprenderá si alguien considera que la re­ducción en cuestión implica una desnaturalización del tributo que lo acerca a una forma de imposición instantánea que riva­liza con el impuesto nacional sobre las ventas al mayor y al consumo suntuario, esto es, una forma de imposición paralela de origen municipal sobre dominios rentísticos del Poder Na­cional.

A este respecto, somos de la opinión que, el impuesto so­bre patente de industria y comercio no deja de ser periódico si se dimensiona el hecho imponible referido a un plazo tan breve como un mes, que no lo convierte en un tributo instantáneo. Sin embargo, un plazo tan breve solo implicaría la exigencia de fortalecer, a cambio, el dato objetivo de la presencia física en el territorio del municipio exactor para asegurar así un criterio objetivo que legitime la pretensión tributaria.

En segundo lugar, la continuidad supone un dato cuanti­tativo: la actividad deberá corresponderse con el giro del nego­cio del contribuyente, presentarse en forma regular, sostenida y abundante proporcionalmente al volumen del total de la ac­tividad realizada.

Por eso, el elemento temporal, concretado a un período determinado (en exceso del período tributable), es representa­tivo de que la actividad desarrollada es lo suficientemente im­portante para entender que es directamente vinculable a la

Page 179: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 155

jurisdicción del municipio en que se realiza y permite arribar a un criterio lo suficientemente aprensible a priori para alcan­zar seguridad jurídica en la aplicación de las normas, confir­mando la existencia de un establecimiento permanente en un determinado territorio municipal.

Un caso que es forzoso precisar es el relativo a los contra­tos de obra, esto es, las prestaciones de servicio. No cualquier actividad de prestación de servicio es susceptible del Impuesto de Patente de Industria y Comercio. Es necesario que tal acti­vidad sea imputable a un establecimiento permanente, vale decir, que corresponda a una prestación lo suficientemente pro­longada en el tiempo para confirmar el dato de la continuidad que configura el establecimiento permanente.

Por eso, no toda obra es gravable. Sólo aquellas que se prolongan más allá de un período tributario, esto es, del perío­do del impuesto. Esto tiene particular importancia por el ca­rácter finito de estos contratos y prestaciones. Por eso, la fijeza no es una dato definitivo para predicar la permanencia. Será forzoso focalizar sobre la continuidad como criterio de vincula­ción. El problema es el cómputo del plazo. En nuestro criterio el plazo comienza a cuantificarse desde que comienzan los tra­bajos, incluidas actividades auxiliares. En relación con la fisca­lización de las mismas y por lo tanto el período relevante para el cómputo del elemento temporal, se debe contabilizar el pe­ríodo de prueba y verificación de la obra. El período que trans­curre entre estos dos momentos deberá considerarse como período de desarrollo de la actividad, excluyéndose sólo las in­terrupciones inesperadas o extraordinarias.

Así las cosas, por lo que respecta a las actividades lucrati­vas realizadas bajo un establecimiento permanente sobre el Lago de Maracaibo, tales como la carga, acopio y descarga de materiales, perforación, extracción, construcción de instalacio­nes y plataformas de exploración y explotación petrolera, en­tre otras; el transporte de personas y bienes desde esas instalaciones hasta las riberas del Lago y viceversa, la presen­cia de otro establecimiento en algún Municipio ribereño no autoriza imputar a ese solo establecimiento lo generado sobre el Lago de Maracaibo, bajo el subterfugio de que fue generado desde el establecimiento ribereño.

Page 180: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

156 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

En estos casos será necesario escindir cuánto es imputa­ble al establecimiento sobre el Lago y cuánto a la actividad sobre tierra firme.

En el caso de los resultados lucrativos asociados a las ac­tividades de suministro de bienes hechos desde un estableci­miento permanente en algún Municipio ribereño del Lago de Maracaibo a otros establecimientos permanentes o no en el Lago, estos serán gravables en el Municipio en que se origina­ron. El establecimiento en el lugar de la contratación será el factor de vinculación de la pretensión tributaria por el Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

Por lo que respecta a las actividades lucrativas realizadas desde establecimientos permanentes ubicados en Municipios no ribereños al Lago de Maracaibo, pero con incidencia sobre el Lago, los suministros hacia el Lago se gravan en el estableci­miento permanente de origen. El simple tránsito a través del Municipio donde se ubica o el simple almacenamiento en el territorio de un Municipio ribereño no es gravable. El grava­men del tránsito implicaría una usurpación de la competencia rentística nacional y el gravamen de un resultado lucrativo que corresponde al establecimiento permanente de origen.

Las prestaciones de servicios o de obras que impliquen el paso de personas o bienes hacia el Lago de Maracaibo, a través de Municipios ribereños, son gravables en el Municipio de ori­gen. El simple paso de personas, el embarque a través de puer­tos ubicados en Municipios ribereños, no sólo no legitima la aplicación del Impuesto de Patente de industria y Comercio en el Municipio ribereño, sino que supone el gravamen oculto al tránsito de bienes y personas y capacidades contributivas ex­traterritoriales correspondientes al Municipio en que se ubica el establecimiento permanente de origen.

La situación en comentarios tiende a complicarse por la gran diversidad en que se pueden presentar las distintas acti­vidades lucrativas objeto de imposición a los fines de la Paten­te de Industria y Comercio. Hay actividades en las que fundamentalmente las actuaciones que son su objeto consis­ten en la reventa de bienes; en otros, es principalmente la pres­tación de servicios. Lo importante es, a todo evento, no perder

Page 181: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 157

de vista que el hecho imponible en el Impuesto de Patente de Industria y Comercio está configurado por la realización de actividades lucrativas comerciales o industriales durante el período determinado en la jurisdicción territorial de un Muni­cipio determinado. El Impuesto de Patente de Industria y Co­mercio no grava la prestación aislada de venta o de servicios. Si así fuera, el gravamen recaería sobre la venta o el servicio mismo, hecho este del dominio rentístico del Poder Nacional gravado a través del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Por eso, siempre hemos insistido en entender la configuración del hecho imponible en el Impuesto de Paten­te de Industria y Comercio, como referido a un período prolon­gado más allá de un instante o como mínimo el período de un mes. Aparte de que la referencia al plazo prolongado permite evidenciar el desarrollo continuado de una actividad (en senti­do dinámico) y no la prestación aislada de venta o de servicio (en sentido estático), también confirma el dato de continuidad que supone la permanencia como vínculo entre el sujeto y el territorio del ente local exactor.

5. E l problema de las retenciones indiscriminadas en elimpuesto sobre patente de industria y comercio.El panorama descrito se desquicia en grado radical por­

que los Municipios tienen como práctica el anticipo del impuesto ordenando la retención del tributo al pagador del ingreso bru­to. El problema estriba en que la retención se ha convertido en una práctica indiscriminada. El retenedor, en su mayoría, re­tiene indolentemente sin ni siquiera confirmar, a priori, que el retenido es verdadero contribuyente en el Municipio de que se trata porque tiene un establecimiento permanente en esa ju­risdicción. Muchas veces los criterios para identificar al contri­buyente distan de ser legítimos. Se puede afirmar que en la mayoría de los casos esas retenciones encubren un impuesto municipal a las ventas o a las prestaciones de servicios, o al mismo tránsito de bienes o personas, en tranca invasión del dominio tributario del Poder Nacional.

El caso es emblemático con las empresas de servicios pe­troleros. Estas entidades resultan gravadas por vía de reten­ción en un Municipio sin tener un establecimiento permanente

Page 182: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

158 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

en aquél y por la sola prestación del servicio. Así sucede con los servicios de mantenimiento de pozos petroleros. Las empresas prestadoras del servicio quedan identificadas como sujetos de la retención en el Municipio donde se ubica el pozo, sin preci­sar en o desde donde se realiza la actividad lucrativa que tiene por objeto la prestación del servicio imputable a un estableci­miento permanente, esto es, sin comprobar a priori que el im­porte retenido se conecta a una actividad lo suficientemente continuada para ser atribuible al territorio del municipio de la retención.

El tratamiento comentado deriva en ilegítima doble o múltiple imposición y desquicia la exigencia del principio de capacidad contributiva, porque una misma manifestación de capacidad económica llega a ser gravada más de una vez: la primera, en el lugar donde se presta el servicio y, la segunda, en el lugar donde se tiene el establecimiento permanente.

Por eso, creemos esencial que las empresas contratantes de aquellas compañías cuyos establecimientos están ubicados en el Lago de Maracaibo, sean advertidas de que no deben efec­tuar retención alguna sobre los ingresos brutos de éstas en razón de que las actividades realizadas en el Lago, se efectua­rán en territorio extramunicipal.

Es conveniente advertir que, la patológica situación de anarquía no se consuma en lo preinserto. Se profundiza con el discriminatorio maltrato que se aplica a aquella entidad que por no ser contribuyente «residente», esto es, por no tener un establecimiento permanente en la jurisdicción municipal de que se trate, desigualmente se le aplica un tipo impositivo agrava­do bajo el pueril pretexto de tratarse de un contribuyente «tran­seúnte» o no «residente», por no tener un establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio de la retención.

Tal como hemos sostenido, el criterio de vinculación terri­torial del tributo con el municipio impositor condiciona el po­der y la competencia tributaria municipal, estando los mismos referidos, en materia del Impuesto sobre patente de industria y comercio, a la existencia de un establecimiento permanente, considerado tanto en su dimensión espacial (presencia física;

Page 183: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 159

no necesariamente fijeza), como en su dimensión temporal (con­tinuidad).

Como consecuencia de lo anterior, la ausencia de alguno de los elementos objetivos de conexión en comentarios, tiene un efecto capaz de enervar el poder tributario del municipio que pretenda ejercerlo con relación a actividades lucrativas realizadas por aquellos sujetos que no poseen un establecimien­to permanente dentro de su jurisdicción, porque no llevan a cabo dentro del territorio local, la actividad objeto de imposi­ción. Este es el caso de las actividades que inciden o están vin­culadas con la materia gravable; pero que no alcanzan a integrar el supuesto normativo que puede crear el ente municipal, sin invadir evidente o solapadamente las competencias rentísticas atribuidas a otro nivel político-territorial.

El supuesto planteado deja de ser hipotético al analizar, por ejemplo, la previsión de algunos de los Legisladores muni­cipales del Estado Zulia, con relación a la exigencia de que las empresas que prestan su servicio en establecimientos —fijos o no— ubicados en las aguas del Lago de Maracaibo, paguen el Impuesto sobre patente de industria y comercio, bajo la figura del contribuyente «transeúnte», por las actividades lucrativas que incidentalmente realizan dentro de sus respectivas juris­dicciones, tomando como base imponible los ingresos brutos generados por las actividades desarrolladas en las aguas del Lago de Maracaibo y normalmente aplicando una cuota imponible agravada notoriamente discriminatoria.

6. Inconstitucionalidad de la figura del contribuyentetranseúnte: subterfugio de un tratamiento fiscaldiscriminatorio.En radical violación del limitado y estricto carácter de te­

rritorialidad del poder y competencia tributaria del Municipio, la mayoría de las ordenanzas municipales en materia de Im­puesto sobre patente de industria y comercio han consagrado la figura del denominado contribuyente «transeúnte», por opo­sición al contribuyente «residente» quien, por contra, posee un establecimiento permanente en jurisdicción del respectivo municipio.

Page 184: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

160 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

La fórmula del contribuyente transeúnte, en realidad cons­tituye una forma clandestina que encubre el ilegítimo grava­men del tránsito, las ventas o consumos específicos o de manifestaciones de capacidad contributiva extraterritorial; en el prim er caso, se trata de la usurpación de competencias rentísticas del Poder Nacional, prohibida por el artículo 18 ord. Io, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 y 136 ord. 8 de la Constitución Nacional. En el segundo caso, el gravamen de capacidades contributivas extraterritoriales implica una infracción del ord. 2° del artículo 18 Constitucional, por remi­sión del artículo 34 ejusdem ...68

58. «La categoría del «contribuyente transeúnte» comprende a aquél que realice actividades lucrativas de comercio, industria o de prestación de servicios, aunque tales actividades no tengan carácter permanente en jurisdicción del Municipio correspondiente, tales como vendedores am­bulantes con permisos temporales, expositores en ferias» cfr. Humberto ROMERO-MUCI, Ob. Cié.; Tomo II; p. 317.

Al respecto, vale citar el criterio sostenido por la Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, al salvar su voto en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, en fecha 06 de Marzo de 1996, caso Gray Tool Company de Venezuela, C.A. vs. Distrito Bolívar del Estado Zulia, en los términos que siguen: «[...] el artículo 5 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio, Ser­vicios y Actividades Conexas del Distrito Bolívar del Estado Zulia seña- W. Artículo 5°: Se consideran transeúntes a los contribuyentes que ejerzan actividades lucrativas cualesquiera sea su índole, naturaleza o impor­tancia en jurisdicción del Distrito Bolívar, Estado Zulia, que no cumplan con todos los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Como se aprecia, el elemento que determina la obligación tributaria establecida en la Ordenanza es el ejercicio de actividades lucrativas in­dependientemente de la forma como ello se realice y del contenido que posea. Se ha dicho que urna diferencia de tal naturaleza contradice lo esencial del impuesto de industria y comercio, constituido por el princi­pio de la territorialidad de la actividad industrial o comercial realizada por el contribuyente, están radicados, aun cuando sea temporalmente en el municipio que ejerce la potestad tributaria.» (Consultada en Humberto Romero-Muci, Ob. Cit.; Tomo II; p. 321).

De otro lado, no debe confundirse «comercio ambulante» con «con­tribuyente transeúnte», como lo hizo la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el caso Gray Tool Company.

El primero, puede tener una presencia permanente en un munici­pio, solo que sin asiento fijo, tal como un local inmobiliario; el segundo,

Page 185: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 161

Con base en todo lo anterior, es fácil advertir que las pre­tensiones ñscales de varios municipios del Estado Zulia, ribereños del Lago de Maracaibo al gravar con el Impuesto so­bre patente de industria y comercio a aquellos contribuyentes calificados en sus Ordenanzas como «transeúntes», además de invadir las competencias rentísticas asignadas al Poder Nacio­nal, conducen a una evidente discriminación, desde que esta­blece con relación a dichos contribuyentes y sin criterio objetivo justificable, un tipo impositivo agravado distinto (a veces has­ta duplicativo o triplicativo) al aplicable en caso de que las manifestaciones consideradas como gravables, sean realizadas por los contribuyentes calificados como «residentes».

Esta diferencia cuantitativa en el tratamiento fiscal de la figura del contribuyente transeúnte se evidencia en forma paradigmática como una conculcación de la garantía de la igual­dad ante la ley, a partir del hecho de que no existe correspon­dencia directamente proporcional entre la medida de su aporte a las cargas públicas —traducidas en gastos públicos— y la medida en que, por razón de su tránsito o actividad incidental, se beneficiaría de los servicios públicos causantes de aquellos gastos.

En efecto, la superior cuota imponible normalmente pre­vista en las Ordenanzas municipales para su aplicación a los contribuyentes transeúntes, constituye un expediente discriminatorio contra esta categoría de contribuyentes en con­traste con aquélla aplicable a los contribuyentes denominados «residentes». Semejante tratamiento constituye una infracción grosera al derecho constitucional a la igualdad ante la Ley, a la garantía de la no discriminación, y más concretamente, una violación del principio constitucional de capacidad contributi­va, pues, aparte de la invasión de competencias del poder na­

es el que tiene una presencia incidental en el municipio de la pretensión tributaria que, como hemos harto señalado, no legitima el poder de im­posición.

Finalmente, tampoco un comerciante de feria sería susceptible de impuesto sobre patente de industria y comercio; su presencia incidental en el municipio implicaría el gravamen del tránsito. Lo legítimo sería gravar tal evento bajo el impuesto de espectáculos públicos, como exhi­bición en un espectáculo pero no por el lucro obtenido.

Page 186: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

162 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORLA MÉNDEZ

cional se pretende la imposición de resultados lucrativos que exceden de la verdadera capacidad económica de los contribu­yentes transeúntes, hasta el punto que, la discriminatoria y desproporcionada alícuota impositiva y su medida expoliatoria, constituyen un castigo económico lesivo del derecho constitu­cional a la libertad económica, al exigirse el pago de cantida­des de dinero por concepto de impuestos que no guardan la debida proporcionalidad con la capacidad económica del obli­gado.

Es por esto que, la aplicación de una alícuota diferencial y superior para los Contribuyentes Transeúntes constituye una violación del preámbulo de la Constitución y de los Artículos 61, 223, y 96 del mismo Texto Fundamental.

En efecto, la mayoría de las Ordenanzas municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio consagran una alícuota superior para los Contribuyentes «Transeúntes», que la prevista para los que tienen un establecimiento permanente en de cada municipalidad. Con este tratamiento se castiga in­justamente a los contribuyentes «transeúntes» para dimensionar su capacidad económica, aplicándoseles alícuotas desmedidas, en contraposición a la tarifa aplicable a los contri­buyentes «residentes»59.

Lo cierto es que, ¿cómo puede gravarse con una alícuota mayor la actividad de un contribuyente que no ejerce sus acti­vidades económicas de manera habitual y permanente en el Municipio, sin establecimiento ni presencia física en el mis­mo?. Sin duda ello constituye un castigo económico que, aparte de usurpar una competencia ajena y ser discriminatorio —como se demostró— obstruye el ejercicio de la actividad lucrativa.

En efecto, el preámbulo de nuestra Constitución Nacional establece como propósito y objetivo de la misma el mantener la «igualdad, social y jurídica» entre los habitantes de la Repúbli­ca de Venezuela. Dicha manifestación hecha en los prelimina­res de nuestro texto fundamental evidencia de manera irrefutable la importancia y jerarquía que se le da al derecho a la igualdad como valor protegido constitucionalmente. El de-

59. Sirva el cuadro que sigue en página apaisada para ejemplificar el trata­miento diferencias que comentamos.

Page 187: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

(1) No se establece impuesto para este tipo de actividad

Page 188: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

164 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

recho a la igualdad está expresamente establecido en el Artí­culo 61 de la Constitución Nacional, el cual ordena que «no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social». Dicha norma tiene un sentido am­plio, que no admite interpretaciones restrictivas del propio texto de la misma. Así lo han entendido reiteradamente los tribuna­les de la República y en particular nuestra Corte Suprema de Justicia.

Si bien en el artículo transcrito se prohíbe la discrimina­ción fundamentada en «la raza, el sexo, el credo o la condi­ción social», considera la Sala que la discriminación existe, también, cuando situaciones similares o análogas se deci­den, sin aparente justificación, de manera [sic] distintas o contrarias. En efecto, el derecho fundamental a la igual­dad y no discriminación entre particulares consagrado en el artículo 61 de la Constitución abarca, no sólo los supues­tos por él señalados, sino todas aquellas situaciones donde sin algún motivo o razón se resuelva contrariamente plan­teamientos iguales, y así se declara60. [Cursivas nuestro.]

Es más, la propia Corte Federal y de Casación al pronun­ciarse sobre el concepto de igualdad y su vinculación con los derechos individuales sostuvo, siendo reiteradamente seguida por los tribunales de instancia, que:

[...] “éste no tiene otra significación sino la que, ante una misma situación todos han de tener idénticos derechos e idénticas obligaciones...”, la verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y cir­cunstancias predeterminadas por la Ley, ya que éstas no obedecen a intereses de índole individual sino de actividad general61.

Adicionalmente, el derecho a la igualdad está consagrado en el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Hu­

60. Sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de octubre de 1992, en Repertorio Mensual de Ju­risprudencia, Oscar P ierre T a p ia , N° 10, p. 9.

61. Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de fe­cha 17 dejuniode 1993, en Repertorio Mensual de Jurisprudencia, Oscar P ie r r e T apia , N° 6, pág. 18.

Page 189: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 165

manos (normativa vigente para Venezuela), el cual establece expresamente que:

[...] todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho de igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discrimi­nación.

Por su parte, el Artículo 223 de nuestra Constitución con­sagra, en particular, el principio de capacidad contributiva como manifestación en materia tributaria del derecho a la igualdad. Señala expresamente:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.

El principio de capacidad económica es la causa de cual­quier tributo. Causa justa de cualquier impuesto y sin la cual el impuesto no puede justificarse, ni tendría razón de ser en derecho, ni de hecho. Pero para que el impuesto sea justo es preciso que sea adecuado, proporcionado en su cuantía a la ca­pacidad económica, a esa aptitud económica del contribuyente al que se aplica y exige. Dicho en otros términos, no basta con que exista la renta, el patrimonio o el gasto (materia gravable), es preciso que exista una adecuación de equidad entre esos valores y la cuota del impuesto que sobre ellos recaiga. Es por esto que, las normas reguladoras del impuesto que configuran su hecho y base imponible y tipo de gravamen no pueden des­mentir la exigencia constitucional de gravar esa verdadera ca­pacidad contributiva, sin riesgo de infringir e incumplir el mandato del Texto Fundamental.

Así las cosas, el derecho a la igualdad protege a los indivi­duos de cualquier discriminación que pretenda aplicar alguna de las ramas del Poder Público, incluidas las ramas en que se ha descentralizado verticalmente el poder, sin causa o razón aparente que lo justifique.

Desde un punto de vista espacial, la capacidad económica supone la vinculación del afectado con el territorio del ente

Page 190: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

166 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

impositor y el deber de contribuir a los gastos públicos solo podrá legitimarse cuando la conexión del sujeto pasivo es efec­tiva, duradera y suficientemente prolongada para predicar una presencia que justifique el deber de contribuir, máxime cuando los tributos de la Hacienda local solo tiene fines fiscales (y nunca rediotributiva, función que corresponde solo a la Hacienda cen­tral), razón por la cual solo a mayor presencia habrá mayor razón para contribuir. Contrariamente, poca presencia obliga­ría una presión tributaria inferior o ninguna si es particular­mente breve. Por eso, es absolutamente absurdo y desproporcionado gravar más intensamente a quien menos o ninguna presencia tiene en contraste de quien mayor presen­cia y por lo tanto, mayor capacidad para contribuir tiene a los gastos públicos.

De allí que, aplicarle un tipo impositivo superior a los con­tribuyentes transeúntes, constituye una situación a todas lu­ces discriminatoria y violatoria del derecho de igualdad que protege a todos los particulares, pues se traduce en una dife­renciación en el tratamiento de idénticos supuestos de hecho sin ningún tipo de razonabilidad o justificación.

Paralelamente, el principio de proporcionalidad de la nor­ma atiende a la adecuación justa y razonable entre el medio utilizado y el fin perseguido por la misma. Los principios y de­rechos contenidos en la Constitución Nacional sirven de límite de actuación al Poder Legislativo, ya sea Nacional, Estadal o Municipal, perfilando su actuación de acuerdo con la racionali­dad y proporcionalidad de la misma. Es por ello que cualquier limitación a los derechos consagrados en la Constitución tiene legitimidad siempre y cuando la misma sea racional y propor­cional con el objeto y fin de la norma restrictiva.

Al amparo de lo expuesto, el distingo que hacen las dife­rentes Ordenanzas Municipales entre los contribuyentes resi­dentes y transeúntes, es evidentemente discriminatoria por cuanto, —sin menoscabo de usurpación clandestina que impli­ca el contribuyente transeúnte— estamos en presencia de dos tipos de contribuyentes que se encuentran en situaciones idén­ticas como generadores de ingresos brutos, con la diferencia de que el contribuyente transeúnte es aquella persona sin pre­sencia permanente en el Municipio; de tal manera que no exis­

Page 191: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN... 167

te ninguna justificación objetiva y razonable para hacer más gravada la situación de ese frente a quien si tiene una presen­cia permanente en el territorio exactor. ¿En qué medida se aca­ta el principio de la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, cuando contribuyen­tes colocados en situaciones idénticas son tratados de una ma­nera absolutamente desigual, determinándose una obligación tributaria excesivamente más onerosa para un grupo de ellos? Es claro pues, que ante esta interrogante dicha regulación im­plica un sacrificio absolutamente excesivo, innecesario y des­proporcionado.

Por lo tanto, repetimos, la irracionalidad de las normas contentivas de tipos impositivos elevados para los contribuyen­tes transeúntes, evidencia la ilegitimidad de las mismas al con­sagrar un trato desigual y discriminatorio a aquellos contribuyentes respecto de los considerados residentes del Municipio.

En efecto, la proporcionalidad y la equidad han sido reco­nocidos como garantías de los contribuyentes ante la presión tributaria, exigiéndose que la misma responda a una distribu­ción equitativa y justa del gravamen. Sobre el particular la doctrina extranjera ha señalado:

Por último, si es constitucional que el Estado, en uso de su poder fiscal, establezca grupos o sectores de contribuyen­tes para una más justa distribución de la carga, esos gru­pos o sectores no pueden responder a criterios discriminatorios, antojadizos o persecutorios, porque de esa manera no se produciría una distribución equitativa, aun cuando no llegase a la confiscatoriedad. Pero la equidad no sólo se cumple mediante una justa y razonable incidencia de gravámenes, sino también por medio de la generalidad y uniformidad de la presión tributaria62.

¿Qué ratio juris puede existir para diferenciar a los con­tribuyentes residentes de los transeúntes, cuando ellos reali­zan actividades comerciales de manera eventual, por no estar domiciliados, sin generar las cargas que supone mantener un

62. cfr. Juan Carlos LUQUI, La Obligación Tributaria, Buenos Aires, 1989, pág. 117.

Page 192: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

168 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

establecimiento industrial, comercial o de servicios ni aprove­char los servicios públicos del Municipio?

En consecuencia, al estar en presencia de una desigual­dad o discriminación carente de justificación objetiva o razo­nable, queda evidenciada la inconstitucional de las normas que la permitan por violación del derecho a la igualdad, y en parti­cular a la igualdad tributaria de los contribuyentes. Efectiva­mente, excesos como estos, en el que Ordenanzas Municipales en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio han creado situaciones de imposición discriminatoria, han sido considerados inconstitucionales por nuestra Corte Suprema de Justicia, inclusive reconociendo que tales infracciones son con­trarias a la libertad económica, por cuanto, como se ha visto, evidencian el trato discriminatorio y el castigo económico que se infringe a la actividad lucrativa del contribuyente transeúnte. Así lo señalo la Sala Político Administrativa de la Corte Supre­ma de Justicia en sentencia de fecha 11 de octubre de 1995, en la cual ordenó a un Municipio tratar igualitariamente a una especie de contribuyente al cual se le discriminó en la forma del cálculo legal de su base imponible:

Así, establecido lo anterior resulta necesario examinar si verdaderamente la cuestionada Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira resulta contraria a los derechos constitu­cionales invocados para ordenar entonces su inaplicación en la esfera del solicitante, siendo evidente tal como lo de­claró el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tri­butario en el país consultado que, en efecto, las fórmulas escogidas con el fin de calcular el impuesto municipal indi­cado constituye una violación del derecho a la libertad eco­nómica, por cuanto representa una carga tributaria desproporcionada en relación con la labor que desempeña el accionante en la jurisdicción del indicado Municipio; y porque, además, no se establece un régimen unitario para diferentes contribuyentes cuyas situaciones fácticas y ju­rídicas son similares, lo que redunda en lesión flagrante a la no discriminación, garantizado constitucionalmente.

En conclusión, esta Sala considera, que la vigente Orde­nanza sobre Patente de Industria y Comercio del Munici­pio San Cristóbal del Estado Táchira, resulta contraria a la normativa constitucional, específicamente los Artículos

Page 193: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN.. 169

96 y 61 de la Ley fundamental, por lo que acuerda su des­aplicación concreta al caso del accionante, la empresa Lux de Venezuela, ordenándole en consecuencia a los funciona­rios competentes de la Dirección de Hacienda del Estado Táchira a quien le corresponde aplicar el indicado cuerpo normativo, abstenerse de calcular los impuestos respecti­vos al accionante de la manera prevista en el Artículo 19, Parágrafo Primero ejusdem, que considera hacerlo en la forma establecida en el Parágrafo Cuarto de la misma dis­posición. Así se declara63.

Con base en lo expuesto, es esencial advertir sobre la posi­bilidad de que los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo, desde los cuales puedan ser embarcados trabajadores o algu­nos bienes con destino a establecimientos ubicado en el lago, califiquen a la compañía como «Contribuyente Transeúnte» y así, pretendan gravar con el impuesto sobre patente de indus­tria y comercio, las actividades incidentalmente realizadas por la empresa dentro de sus respectivas jurisdicciones, lo cual, en nuestro criterio, sería una pretensión fiscal inconstitucional, por representar una franca violación del principio de la capaci­dad contributiva y de igualdad ante la ley, así como del princi­pio de territorialidad que caracteriza a dicho tributo municipal, conforme a los razonamientos anteriores.

III. Conclusiones

1. Los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo son incompetentes por razón de la materia para gravar con el impuesto de patente de industria y comercio las actividades lucrativas realizadas en o desde los es­tablecimientos permanentes ubicados en el Lago de Maracaibo, pues dicha pretensión fiscal es competen­cia exclusiva del Poder Nacional, habida cuenta de que el mencionado espacio hidrílico, así como sus riberas, puentes y muelles tienen el carácter de bienes del

63. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administra­tiva de fecha 11 de octubre de 1995, con Ponencia del Magistrado Humberto La ROCHE, caso Lux de Venezuela vs. Municipio San Cristó­bal del Estado Táchira consultada en original, pp. 10,11 y 12.

Page 194: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

170 HUMBERTO ROMERO MUCI / MÓNICA VILORIA MÉNDEZ

dominio público de la Nación, respecto de los cuales compete sólo al Poder Nacional su control, aprove­chamiento y administración.

2. Además, los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo son incompetentes por razón del territorio para ejercer la pretensión fiscal antes referida, toda vez que los establecimientos ubicados permanente­mente en dicho Lago, en o desde los cuales se ejerzan actividades lucrativas, están situados en territorio extramunicipal, vale decir, fuera de la jurisdicción de los mencionados entes locales, pues el Lago de Mara­caibo es un área del dominio público de la Nación.

3. Si una empresa realiza actividades lucrativas de ma­nera habitual, continua y permanente en o desde un establecimiento ubicado en el Lago de Maracaibo, no cabe duda de que la misma posee un Establecimiento Permanente ubicado fuera del ámbito espacial de aplicación del poder exactor de cualquier municipio ribereño, por lo cual, la pretensión fiscal que even­tualmente haga valer una entidad local ribereña, se­ría inconstitucional, por cuanto infringiría los límites territoriales y materiales constitucionalmente esta­blecidos a la Autonomía Tributaria Municipal y des­conocería el criterio objetivo de vinculación exigido para la procedencia del impuesto sobre patente de industria y comercio, representado por la existencia de un establecimiento permanente del contribuyente dentro de la jurisdicción del municipio exactor.

4. En este supuesto de «domiciliación» local de la socie­dad mercantil, se produciría una «revelación» a la en­tidad municipal de que se trate, de las actividades lucrativas efectuadas por la empresa, respecto de las cuales dicha municipalidad haría valér su poder exac­tor. En este escenario se correría el riesgo de que di­chas actividades queden sujetas a los cambios —normalmente, frecuentes y significativos— de las alícuotas impositivas establecidas en las correspon­dientes Ordenanzas sobre Patente de Industria y Co­mercio.

Page 195: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL ESTABLECIMIENTO PEMANENTE COMO CRITERIO DE VINCULACIÓN.., 171

5. El eventual tránsito del personal de la compañía, des­de un municipio ribereño hasta el establecimiento ubicado en el Lago o viceversa, no constituye en modo alguno, factor de vinculación entre la sociedad mer­cantil y el Municipio ribereño, que legitime o sirva de excusa a la pretensión fiscal de esta entidad local, toda vez que el embarque de bienes o personas desde dicho municipio, no configura una actividad lucrativa reali­zada en forma efectiva, que permita considerar la exis­tencia de un establecimiento permanente de la compañía dentro de la jurisdicción de dicha munici­palidad.

6. Igualmente, los Municipios ribereños no podrían ejer­cer válidamente su poder tributario sobre las activi­dades lucrativas desarrolladas por una sociedad mercantil, con base en el tránsito del personal de la empresa desde su jurisdicción, pues tal pretensión sería una forma oculta de imposición del tránsito de bienes o personas, prohibido expresamente por el Constituyente, ex artículo 18, ordinal 1, por remisión del artículo 34 constitucional.

Page 196: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 197: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Los ríos como bienes del dominio público, la competencia nacional

sobre aguas y la potestad tributaria municipal

A d r ia n a J. V ig il a n z a G a r c ía

Abogado. VCV-Caracas, 1985. Especialista en Derecho Tributario. UCV-Caracas, 1989. Master en Jurisprudencia comparada (MCJ’), Nueva York, 1994. Miembro del Departamento Legal de Lagoven. SAy de PDVSA, Caracas (1991-1996). Gerente Legal de la empresa BP Exploración de Venezuela, S.A, Caracas (enero, 1997 - marzo, 1998). Asesora en materia fiscal de la misma empresa, Caracas (marzo 1998 - presente).

Sum arioI. INTRODUCCIÓN

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAIII. ANÁLISIS DEL PROBLEMA:

A. Los linderos Municipales como medida de la jurisdicción y potestad tributaria Municipal

B. La confusión existente entre los conceptos de «competen­cia» por razón de la materia, «jurisdicción» y «dominio pú­blico» o «propiedad».1. La competencia del Poder Nacional sobre la conserva­

ción, fomento y aprovechamiento de las aguas.2. La competencia del Poder Nacional sobre lo relativo a

la navegación marítima, fluvial y lacustre.3. Alcance del concepto «dominio público» sobre ríos y

lagos.4. Distinción entre régimen de dominio público de las

aguas y el de dominio público sobre los lechos de los ríos: ríos navegables y no navegables

IV. CONCLUSIONESV. RECOMENDACIONES

Page 198: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 199: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I . I n t r o d u c c ió n :

El TEMA CONCRETO que nos hemos planteado desarrollar, tal como lo evidencia el título de este trabajo, se refiere a un pro­blema muy particular como lo es si el ámbito espacial en el cual el Municipio puede ejercer su potestad tributaria se ex­tiende o no a los ríos, o dicho con mayor propiedad, a los lechos de los ríos1.

Este problema ha cobrado especial importancia dada la proliferación de empresas que en la actualidad ejecutan activi­dades de perforación y explotación de yacimientos de hidrocar­buros, ocurrida gracias a la llamada «apertura petrolera»2, empresas estas que se ubican geográficamente en donde quie­

1. El estudio debería abarcar, más ampliamente, el caso de todas zonas de la geografía nacional que se encuentran cubiertas por aguas que cubren parte del territorio nacional. Sin embargo, el énfasis se pone en el caso particular de los ríos, porque lo hemos considerado lo suficientemente interesante como para abarcar un estudio individualizado, especialmente por la cantidad de-disposiciones que existen en el Código Civil que ex­presamente se refieren a ellos. No obstante, consideramos que las con­clusiones obtenidas aplican también a los lagos, con una particularidad en cuanto al lago de Maracaibo, la cual señalaremos oportunamente. En cuanto al mar territorial, tendemos a pensar que se encuentra fuera del ámbito territorial tanto de los Estados de la República, como de los Municipios, pero reconocemos que para sustentar esta afirmación debe­ríamos realizar una investigación profunda que abarcase hasta los orí­genes de la Federación venezolana.

2. Por «apertura petrolera» o simplemente «apertura», entendemos el pe­ríodo que se inicia en 1992-1993, con el otorgamiento de los primeros

Page 200: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

176 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

ra que un yacimiento de hidrocarburos se encuentre, lo cual implica localizarse hasta en el medio de ríos, lagos o mares, si es allí donde la perforación del yacimiento resulta técnicamen­te más apropiada para lograr su explotación comercial.3

En efecto, no ha sido sino en fecha muy reciente y justa­mente con ocasión de la actividad llevada a cabo por un contri­buyente de «servicios petroleros» que el problema fue abordado de manera directa por nuestros Tribunales4.

Como puede ser imaginado, la apertura petrolera ha sus­citado que.muchos municipios donde la actividad petrolera no existía o había decaído o dejado de existir por completo, por primera vez se encuentren o se vuelvan a encontrar, ante con­tribuyentes que por constituir grandes y reconocidas transnacionales petroleras, la mayoría de las veces, revisten una apariencia de prosperidad que, sin duda, despierta una voracidad fiscal muchas veces desmedida y la mayoría de las veces, basada en datos económicos inexactos.

Advertimos que no nos referimos a los contribuyentes que en nombre propio y por haber sido autorizados por el Congreso de la República (o directamente por la Ley, como es el caso de las empresas operadoras del «holding» Estatal de Petróleos de Venezuela, S.A.), ejercen a título propio las actividades de ex­ploración, perforación, explotación, refinación, manufactura o industrialización, transporte y comercialización de hidrocar­buros, todas estás actividades que fueron objeto de nacionali­zación bajo las previsiones de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos>1 (en lo

Convenios de Asociación y los primeros 14 Convenios (de Servicios) Operativos, mediante los cuales la industria de los hidrocarburos fue «abierta» a la participación del capital privado, luego de la nacionaliza­ción de esa industria, ocurrida en 1975.

3. Consideramos que las conclusiones aquí obtenidas son aplicables tam­bién en los casos de cualesquiera otros contribuyentes comerciales o industriales, distintos de los «petroleras», quienes, si no necesariamen­te, al menos en teoría también pudieran fijar su presencia en medio de terrenos cubiertos por aguas.

4. Sentencias del 30 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario.

5. Gaceta O ficialN° 1.789, del 29 de agosto de 1975

Page 201: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 177

adelante, LOREICH o Ley de Nacionalización), sino a aquéllas compañías petroleras que ejecutan servicios para la industria petrolera y en especial a aquéllas que llevan a cabo la «opera­ción» de campos petroleros bajo los denominados «Convenios (de Servicios) Operativos» (CÓ)y sus sub-contratistas.

Debemos hacer esta diferenciación porque aceptamos de entrada la tesis que sostiene que las empresas, sean 100% pro­piedad directa o indirecta del Estado venezolano o sean em­presas con participación de capital privado, nacional o extranjero, que realizan actividades petroleras en nombre y cuenta propia y adquiriendo titularidad sobre el crudo o hidro­carburo explotado en virtud de los Convenios de Asociación a los que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos («LOREICH» o «Ley de Nacionalización»)6, no pueden estar suje­tas a imposición Estadal o Municipal, en virtud de que la com­petencia nacional exclusiva para establecer «el régimen y administración» de las minas e hidrocarburos, prevista en el ordinal 10 del artículo 136 de la Constitución de la República (1961), abarca la potestad de gravar ingresos provenientes de las minas e hidrocarburos y es justificación suficiente para excluir esos ingresos del gravamen por parte de los Municipios o Estados.

Al menos por lo que concierne a las empresas operadoras de Petróleos de Venezuela, S .A pacíficamente han sido consi­deradas no sujetas a ningún tipo de impuesto municipal, tal vez porque cuentan con el amparo de una norma de rango le­gal, contenida en el artículo 7 de la «LOREICH» que así lo dispo­ne expresamente.7

6. Gaceta O ficial N° 1.789, del 29 de agosto de 19757. LOREICH (1975), artículo 7: «La empresas a las que se refiere el artículo

anterior [...] quedarán sujetas al pago de impuestos y contribuciones nacionales establecidas para las concesiones de hidrocarburos. [...] No estarán oujetao a ninguna clase de impuestos estadales ni muni­cipales.» (Negrillas nuestras). Para algunos autores, este artículo re­sultaba innecesario puesto que la competencia nacional exclusiva para establecer «el régimen y administración» de las minas e hidrocarburos, prevista en el ordinal 10 del artículo 136 de la Constitución de la Repú­blica (1961), abarca la potestad de gravar ingresos provenientes de las minas e hidrocarburos y es justificación suficiente para excluirlos

Page 202: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

178 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

No es este el caso, pues, de los contratistas de esas empre­sas operadoras de PDVSA, a quienes esa «no sujeción» no se ex­tiende (al menos no bajo la letra del citado artículo 7 de la LOREICH) y quienes, por el contrario, pacíficamente han venido aceptando los gravámenes municipales, por supuesto, dentro del marco de la legalidad y principios Constitucionales que re­gulan la potestad tributaria municipal.

Quisiéramos además comentar que, con la llegada de la «apertura petrolera» se ha introducido en el entorno nacional una clase de contratistas que nos atrevemos a catalogar de «nuevos», no tanto por el tipo de actividad que realizan, puesto que en muchos casos las contratistas «ordinarias» (por darles un calificativo que nos permita hacer una distinción entre las «nuevas» contratistas y aquéllas que ya desde mucho tiempo atrás han venido ejecutando servicios para las filiales opera­doras del «holding» de PDVSA)8, sino porque PDVSA de alguna manera ha delegado en esos contribuyentes la «gerencia» de la operación de campos determinados otorgados a esas empresas, a quienes por ello se las denomina «Operadoras». Se trata de las empresas que actúan como «Operadoras» en los llamados «Convenios Operativos».

Resulta interesante destacar que las «Contratista - Ope­radoras, además de serles reembolsada la «inversión» que ha­cen por cuenta de la filial de PDVSA, a la que se denomina ordinariamente «costos de capital» en los referidos convenios, reciben como contraprestación por esa operación, una remune­ración en dinero9 estrechamente vinculada al volumen de pro­ducción del campo y aunque actúan en nombre propio (bajo su

del gravamen por parte de los municipios . Sobre la constitucionalidad de este artículo ver el extenso trabajo del doctor. Jorge Luis SUÁREZ en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, N° 92. Cara­cas, 1994. pp. 40-79.

8. Este sería el caso, por ejemplo, de las contratistas que, en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, perforan pozos con taladros que les son propios, bajo una remuneración determinada pagada por las fi­liales operadoras, o el de las empresas que realizan sísmicas, en las mis­mas condiciones.

9. Aunque reconocemos que según la exposición de motivos de la LOREICH, sería posible pactar una remuneración en especie, es decir, con hidrocar­buros, pero siempre que esa remuneración no sea «[...] una cantidad

Page 203: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 179

propio riesgo), lo hacen «por cuenta de» 10 las referidas filiales de PDVSA, lo cual, entonces, las convierte en mandatarios sin representación de las filiales11.

Pues bien, como hemos dicho, son éstas Contratistas-Ope­radoras, especie de híbrido jurídico entre ejecutora a título y por cuenta propia de actividades petroleras y simples contra­tistas, y aún sus sub-contratistas, quienes se han convertido en el blanco preferido de la voracidad fiscal de los Municipios, los cuales ven en ellas una fuente inagotable de prosperidad municipal, más bien por desconocimiento de la estructura eco­nómica del negocio petrolero bajo los CO, al menos como los conocemos en Venezuela, en los cuales la remuneración percibida no puede desligarse de realidades objetivas como los son el precio del crudo y el volumen de producción.

El caso de los CO es patético porque, justamente, el Estado Venezolano acudió a ellos, al menos en un principio, para reactivar y rehabilitar viejos campos petroleros cuya explota­ción ya no era comercial o rentable para la Nación, dada la gran inversión de capital y costosos conocimientos tecnológi-

substancial del petróleo que desdibuje la figura del simple contrato de servicio u operación!...]».

10. Por irrelevante que pueda parecer, es en esa única frase («por cuenta de») que radica la clave para dilucidar las más importantes reglas que en el ámbito tributario y legal en general resultan aplicables a las nue­vas contratistas operadoras bajo los CO. Como ejemplo de esas importantísimas consecuencias, tenemos que es justamente en virtud de su condición de «mandatarias sin representación» que las Contratis­tas bajo CO no son consideradas contribuyentes que se dedican a la «ex­plotación de hidrocarburos y actividades conexas» y en consecuencia, no tributan con la tarifa del 67,7% prevista en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta («ZZSff»), sino que tributan bajo la tarifa del 34%, prevista en el artículo 55 ejusdem.

11. El artículo 5 de la LOREICH, donde también encuentran fundamento le­gal los Convenios Operativos como uno de los mecanismos para la parti­cipación de entes privados en la ejecución de actividades de hidrocarburos, no establece que los contratistas deban actuar como mandatarios de las operadoras de PDVSA en la ejecución de las actividades que se les encar­guen bajo los CO pero es así como se ha entendido que puede un particu­lar ejecutar las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, sin acudir a la autori­zación del Congreso y sin violar la reserva legal de la industria de. los hidrocarburos.

Page 204: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

180 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

eos que su explotación comercial requería. En la actualidad y no obstante los avances tecnológicos, el lindero entre lo comer­cial y lo no comercial sigue siendo «débil», sobre todo dada la caída de los precios del petróleo ocurrida recientemente.

Justamente por su condición de «contratistas» privadas que ejecutan «servicios», acostumbramos decir que las «Con­tratistas-Operadoras» sí están obligadas a pagar impuestos municipales12, independientemente de que las actividades que desarrollan no parecen diferenciarse en nada de las que reali­zan las filiales , del hecho de que las llevan a cabo «por cuenta de» una de esas filiales (o, como podría ser el caso, directamen­te por cuenta del Estado) y del hecho de que reciban una remu­neración «condicionada» a la producción y al precio del petróleo (sin que les esté permitido disponer en modo alguno de ese petróleo).

Precisamente por ello, la mayoría de los CO reconocen los impuestos municipales como un costo reembolsable, lo cual no deja de ser paradójico por cuanto entonces, las filiales de PDVSA, aún cuando no sujetas al pago de impuestos municipales, se ven casi directamente gravadas por dichos impuestos al tener que reembolsarlo a las «Contratistas Operadoras».

En este punto debemos también acotar que aunque PDVSA ha pactado en todos los CO firmados hasta la fecha que los im­puestos municipales se consideran un «costos de capital» o «costo recuperable» de la filial, en virtud de las fórmulas que, al me­nos en los casos de los CO de las «Primera y Segunda Rondas», se deben aplicar para que opere la recuperación de estos cos­tos, si la producción y el precio del crudo no son lo suficiente­

12. Esta es la opinión dominante de la doctrina. En este sentido, el doctor Oswaldo Anzola, en su trabajo titulado «Régimen Impositivo Aplicable a las Asociaciones Petroleras. La participación Mundial» señala que «.. .el servicio que presta el operador a la filial de PDVSA puede ser calificado de mercantil y por lo tanto, en la medida en que tal servicio se realice en jurisdicción de un determinado municipio, en el cual el operador tenga un sitio fijo desde el que lleva a efecto su actividad, requerirá del permi­so respectivo, y por lo tanto, esta sujeto al tributo que se menciona, pero sólo por los ingresos propios de la actividad que realiza en dicho lugar». I Jornadas de Derecho de Oriente. «La Apertura Petrolera». FUNEDA. Caracas, 1997. Páginas 121 y 122.

Page 205: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 181

mente «buenos», es posible que la Contratista Operadora nun­ca los pueda recuperar.

Nos ha parecido extremadamente importante mencionar, aunque sea brevemente, como «funciona» la remuneración en los Convenios Operativos para destacar cómo los impuestos municipales sí tienen una incidencia importante en el resulta­do económico de la Contratista Operadora.

Está claro que, dentro del elenco de los de tributos muni­cipales, el que más «dividendos» rinde a los Municipios y que por lo mismo levanta más polémica, es el impuesto llamado «Patente de Industria y Comercio», (en lo adelante «IPIC») en­tendida como el «impuesto» que grava el ejercicio de activi­dades comerciales o industriales en jurisdicción de un determinado Municipio, calculado, la mayoría de las veces, so­bre los ingresos brutos de los contribuyentes y no como la «pa­tente» propiamente dicha, que constituye una tasa para obtener la licencia que permite iniciar las actividades comerciales e industriales. Es a este impuesto, que encuentra su sustentación legal directa en el texto Constitucional, artículo 31, ordinal 3o, según el cual, los Municipios tendrán los siguientes ingresos: «[...] 3o. Las patentes sobre industria, comercio y vehículos, y los impuestos sobre inmuebles urbanos [...]» , al cual se refiere la jurisprudencia nacional que oportunamente comentaremos.

Hemos considerado conveniente efectuar esta larga diser­tación sobre aspectos fiscales no directamente relacionados con el tema tan específico que nos proponemos desarrollar, como preámbulo que sirve tal vez para justificar por qué ciertas te­sis «novedosas» que niegan potestad tributaria a los munici­pios pero que no parecen estar debidamente soportadas en investigaciones doctrinarias exhaustivas, están sin embargo cobrando cada vez más fuerza.

En nuestra opinión, la gran carga fiscal en que se ha con­vertido el «IPIC» es la razón que justifica decisiones como las pronunciadas por el Tribunal Superior Segundo en lo Conten­cioso Tributario, en los casos EXGEO y FORWEST13, referidas ambas a contribuyentes que prestan servicios petroleros.

13. Sentencias del 14 de enero y 30 de marzo de 1998, respectivamente. Revisadas en copias del original.

Page 206: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

182 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

No comentaremos las mencionadas sentencias por cuanto su contenido verdaderamente escapa del objetivo concreto de nuestro estudio, con excepción del pronunciamiento contenido en la última de las citadas sentencias, según el cual las activi­dades ejecutadas en el Lago de Maracaibo «[...] escapan del ámbito territorial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia [...]» y por ende no pueden ser gravadas por ese municipio. (Resaltado nuestro).

Como se verá, el tema que escogimos desarrollar tiene mucho más de Derecho Público (en todo lo que significa la re­serva al Poder Nacional de la competencia sobre aguas) y de Derecho Civil (por lo que se refiere a la calificación de los ríos y lagos como bienes de dominio público y al «uso» que puede dársele a las aguas bajo el Código Civil), que de Derecho Tri­butario, sólo que de su correcto desarrollo depende una importantísima consecuencia en el ámbito tributario: la potes­tad municipal para pechar actividades ejecutadas en ríos y en terrenos cubiertos por aguas, en general.

II. Planteamiento del Problema:La tesis que aquí sometemos a análisis sostiene, en pocas

palabras, que los Municipios no tienen potestad tributaria para gravar actividades desarrolladas en aguas, en general.

Esta tesis se basa en dos líneas distintas de razonamien­to, una relacionada con la reserva que el artículo 136, ordinal 10° de la Constitución hace al Poder Nacional de «[...] la con­servación, fomento y aprovechamiento de [...] las aguas [...]» y el ordinal 20° hace a todo «[...] lo relativo a [...] la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre [...]», y la otra relacionada con el carácter de «bienes de dominio público» que el artículo 539 del C. C. le atribuye a lagos y ríos.

A ambas tesis nos referiremos en secciones separadas. Comenzaremos, sin embargo, por afirmar desde ahora que has­ta donde nuestra investigación nos ha conducido, la te­sis en referencia confunde los conceptos de «dominio público», «jurisdicción» y «competencia».

Para soportar debidamente esta afirmación, en primer lugar proporcionaremos información sobre cómo se determina,

Page 207: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 183

legalmente, la jurisdicción municipal, información indispensa­ble, a nuestro juicio, para dilucidar cualquier problemática re­lacionada con el alcance en el espacio físico de la potestad tributaria municipal.

En nuestra opinión, la manera correcta de plantearse el problema implica responder a la siguiente pregunta: ¿por el hecho de que un territorio esté cubierto por aguas, deja de ser «territorio», escapa de la jurisdicción municipal y por lo tanto, de su potestad tributaria? . A continuación tratamos de res­ponder ésta, así como otras preguntas igualmente válidas a las que se debe dar respuesta para agotar cualquier posibilidad de afectar la potestad tributaria municipal por la presencia de aguas en el territorio de un municipio determinado.

III. A n á l is is d e l P r o b le m a :

A. Los linderos Municipales como medida de lajurisdicción y potestad tributaria Municipal:Como hemos dicho, la potestad de los Municipios para crear

el impuesto de patente de industria y comercio se dice deriva directamente de la Constitución, la cual, en su artículo 31, ordinal 3o, dispone que:

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: [...][...] 3o. Las patentes sobre industria, comercio y vehícu­

los, y los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectácu­los públicos [...]. [Resaltado nuestro.]

Esa potestad tributaria podrá ser ejercida por el Munici­pio sólo dentro de los límites de su territorio, elemento este que constituye un límite natural al ejercicio de toda potestad o com­petencia municipal. Así, la Ley Orgánica de Régimen Munici­pal, en sus artículos 3 o, 17°y 18% establece el territorio como uno de los elementos indispensables para la existencia de los Municipios.

Por otra parte, según mandato del artículo 17, ordinal 2° de la Constitución, es a la Asamblea Legislativa de cada Esta­do a quien corresponde sancionar la Ley de División Político- Territorial en la cual se determinará el territorio correspondiente a cada Municipio.

Page 208: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

184 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

De manera pues que si se trata de determinar el ámbito espacial en el cual un Municipio puede ejercer sus potestades o competencias, lo lógico es comenzar por verificar lo que al res­pecto disponga la Ley de División Político-Territorial del Esta­do al cual ese Municipio pertenece.14

En cuanto al supuesto que analizamos, es decir, extensión del territorio municipal hasta los ríos y lagos, nos llama la aten­ción que la mayoría de las leyes de División Político Territorial estudiadas consideran que los ríos pueden pertenecer y cruzar el territorio de un Municipio determinado, así como ubicarse completamente dentro de ese territorio, aunque normalmente los ríos son usados como demarcadores naturales para deslin­dar entre Municipios, como ocurría (y ocurre) en muchos casos de grandes extensiones de terrenos de particulares, quienes desde antaño se han servido de los ríos para deslindar sus te­rrenos contiguos.

En los casos en que los ríos son usados como demarcadores naturales de linderos, las Leyes de División Político Territorial acostumbran a dividir los ríos según una línea trazada imaginariamente en el medio de los mismos. Este es el caso, por ejemplo, de la ley de División Político Territorial del Estado Zulia y de la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro.

Llama también la atención que la solución escogida por las leyes de División Político Territorial se parece mucho a la solución contenida en la norma prevista en el artículo 539 del Código Civil con relación al lecho de los ríos no navegables, el cual, dispone que:

[...] El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua [...]. [Resaltado nuestro.]

14. En este sentido, el Código Orgánico Tributario en su artículo 12 dispo­ne: «Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito sometido a la potestad del órgano competente para crearlas...». La «potestad» tributaria municipal, así como cualquier otra «potestad» municipal, sólo puede abarcar el espacio territorial asignado por la Asamblea Legislativa del Estado a los Municipios correspondientes.

Page 209: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA.. 185

A pesar de que la solución acogida por el CC y por las Le­yes de División Político Territorial puedan causar gracia a al­gunos juristas modernos, no se puede perder de vista que se trata de disposiciones legales plenamente vigentes, aún cuan­do encuentren su origen en antiguos principios del Derecho Romano. Sobre ésta y otras de las disposiciones del Código Ci- vñ relacionadas con el tema volveremos más adelante.

En cualquier caso, no nos parece, como ha sido sostenido en exposiciones sobre el tema, que las normas que emplean el artificio de una línea imaginaria trazada en la mitad del cauce de un río, sea para delimitar propiedad (como lo hace el Código Civil), sea para delimitar «jurisdicción» (como la hacen las le­yes de División Político Territorial), sean en extremo peligro­sas o se presten a incongruencias o a la imposibilidad de determinar a quién pertenece cuál extensión de terreno o a cuál Municipio corresponde gravar cuáles actividades; por el contrario, en ausencia de una mejor metodología, lo que hacen esas normas es justamente delimitar el territorio de la manera que les ha parecido más natural y duradera.

Posiblemente, deslindar con coordenadas y mapas anexos los terrenos de particulares y la división territorial de un Esta­do sea mucho más preciso y moderno pero nadie podrá dejar de estar de acuerdo con que, existiendo limitaciones económicas o técnicas para efectuar tan precisos deslindes, lo más práctico es contar con objetos visibles que, como los ríos, no se muevan de lugar con facilidad y permitan hacer un deslinde natural entre terrenos.

Vale la pena resaltar, en este punto, que la situación de los ríos, en términos generales, difiere ostensiblemente a de la del caso del Lago de Maracaibo. Curiosamente, la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia no incluye al Lago de Maracaibo dentro del territorio de ninguno de los Municipios ribereños. Por lo tanto, la tesis sostenida en la sentencia FORWEST^Bxece estar soportada plenamente por el ordenamien­to jurídico positivo vigente, aunque esa sentencia no se apoyó, estrictamente hablando, ni en este ni en otras mayores argu­mentaciones teóricas más complejas para arribar a esa conclu­sión.

Page 210: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

186 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

B. La confusión conceptual existente entre los conceptos de «competencia» por razón de la materia, «jurisdicción» y dominio público.Como hemos visto, al menos es la práctica de las Leyes de

División Político Territorial hacer que terrenos cubiertos por aguas queden circunscritos en el territorio de un municipio determinado. Cabe entonces preguntarse ahora, ¿es que otras circunstancias distintas a la extensión territorial del munici­pio influyen en la determinación de la potestad tributaria mu­nicipal para gravar actividades que se ejercen el territorios cubiertos por aguas? ¿Es una de estas posibles circunstancias la atribución Constitucional de competencia al Poder Nacional sobre la «conservación, fom ento y aprovechamiento» de las aguasl

1. LA COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL SOBRE LA CONSERVACIÓN, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS:

Muy recientemente, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en sentencia del fecha 5 de agosto de 1998, en el caso del recurso Contencioso Tributario ejercido por SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. contra el Mu­nicipio Valdez del Estado Sucre, basado principalmente en el contenido del ordinal 10° del artículo 136 de la Constitución de la República concluyó que como el Poder Nacional tiene com­petencia exclusiva para regular la conservación, fomento y apro­vechamiento de las aguas, le está vedado a los Municipios y Estados pretender su regulación, lo cual incluye, según el Tri­bunal, «[...] dictar leyes impositivas que graven [...] el ejercicio de actividades realizadas en jurisdicción del Poder Nacional [sic]15.

Como se observará de las citas que siguen de esa senten­cia, los términos «competencia» y «jurisdicción» son utilizados el uno, la competencia, como determinante del otro, la jurisdic­ción, lo cual es, en nuestra opinión, incorrecto puesto que acon­tece que la jurisdicción es la m edida territoria l de la competencia.16 De manera que cada concepto tiene su fin: «com­

15. Sentencia consultada en copia del original.16. Gaceta Forense. Tercera Etapa. Año 1988 (abril a junio). Vol I, N° 140. pp.

7-12.

Page 211: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 187

petencia» se refiere a las materias a ser reguladas mientras que jurisdicción se refiere al territorio dentro del cual esa com­petencia puede ser ejercida17.

Curiosamente, a nuestro modo de ver, el Tribunal se ex­tendió en consideraciones acerca de la imposibilidad constitu­cional en que, según su criterio, están los Municipios para gravar actividades realizadas en lo que la recurrente llamó «áreas nacionales» cuando la verdadera problemática que le fue plan­teada al Tribunal era la de si, dado que la recurrente empleaba un puerto ubicado en jurisdicción del Municipio que pretendía el cobro de la patente de Industria y Comercio, debía conside­rarse a ese «uso» el ejercicio de una actividad lucrativa en su jurisdicción y al puerto en sí como su «establecimiento perma­nente», sin que se discutiese si las instalaciones del puerto es­taban o no en «tierra firme».

La disertación del Tribunal se explica porque la recurren­te argumentó, entre otras cosas, que ella ejercía su actividad comercial«[...] en aguas marítimas del Golfo de Paria [...]» pero en realidad ese argumento sólo debía ser tenido como válido para descartar que el uso del puerto fuera la actividad lucrati­va que dicha empresa ejercía y que aquélla actividad, en todo caso, ocurría fuera de la jurisdicción del Municipio Valdez, sin que resultara indispensable, a los fines de resolver esa contro­versia, entrar a analizar si aquéllas actividades se llevaban a cabo en «jurisdicción nacional».

La confusión en cuanto al contenido del concepto de «ju­risdicción», como indicativo del territorio donde la recurrente ejercía sus actividades, es tal que la misma recurrente alegó también que «[...] el Municipio Valdez carece de competencia para gravar con la Patente las actividades y/o operaciones lu­crativas realizadas en jurisdicción del Municipio Pedernales [...]». (Resaltado nuestro)18.

17. El término «jurisdicción» lo empleamos en su tercera acepción según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, vigésima pri­mera edición, es decir, como el «término de un lugar o provincia» y no en su sentido etimológico, es decir no como facultad de iuris dictio, decir el derecho.

18. Así, al menos, se lee en la página 8 de la citada sentencia.

Page 212: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

188 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

Es el caso que el Tribunal entró a analizar con detalle la situación fáctica relacionada con las actividades que la contri­buyente ejercía, si no en otro Municipio (Municipio Pederna­les) al menos, al parecer, en otro «espacio territorial» cubierto por aguas (Golfo de Paria)19.

No obstante, a nuestros fines resulta muy conveniente que la empresa recurrente hiciera hincapié en que ella desarrolla­ba sus actividades «[...] en pozos ubicados en aguas marítimas, específicamente del Golfo de Paria [...]»2° (resaltado nuestro), porque ello condujo al Tribunal a pronunciarse sobre la posibi­lidad que tienen los municipios de gravar actividades que se ejecutan en aguas, o en lechos cubiertos por aguas.

Citamos a continuación el razonamiento del Tribunal en ese sentido:

[...] Entre las competencias exclusivas del Poder Nacional a que se refiere la norma contenida en el artículo 136 de nuestra carta magna se encuentra el régimen y adminis­tración [sic], fomento y aprovechamiento de las aguas y otras riquezas del país. En efecto, nuestra constitución [sic] dispone:

Artículo 136:«Es de la competencia del Poder Nacional [...] Numeral... 10° El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país [...]». [Subraya el Tribunal].

Así pues, el régimen y administración [sic], fomento y aprovechamiento de las aguas y otras riquezas naturales del país, forma parte de la reserva legal que la Constitu­ción confiere a favor del Poder Nacional y por tanto, de su regulación exclusiva. De allí que el artículo 139 del texto constitucional, disponga que:

Artículo 139: «Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional [...]».

19. Es por ello que pensamos que la doctrina sentada en esa oportunidad por el Tribunal Primero con respecto al punto de este estudio constituye lo que en Derecho de los EE.UU. se conoce como «dictum», es decir una observación o comentario que hace el Juez que constituye la solución a alguna pregunta sugerida por el caso que se le somete a consideración pero que no necesariamente es esencial a la resolución de ese caso.

20. Según se lee en la página 5 de la citada sentencia.

Page 213: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA.. 189

Por su parte, el artículo 136 en su numeral 24 ratifica la norma contenida en el artículo 139 y en consecuencia, el principio de reserva legal que la Constitución reconoce a favor del Poder Nacional, al mencionar como una más de sus competencias y en concreto del Congreso, la de legislar sobre las materias contempladas en el numeral 24 del ar­ticulo 136, así como en todas aquéllas que sean de la com­petencia nacional.

Siendo la regulación de las aguas y en especial, el régi­men de administración [sic], aprovechamiento y fomento de éstas, competencia del Poder Nacional le está vedado a los Estados y Municipios pretender su regulación. La re­gulación de la materia referente a las aguas corresponde al órgano legislativo nacional, por lo cual, cualquier regu­lación a través de textos dictados bien sea por los órganos legislativos de los Estados o de los Municipios, como por textos de rango sublegal u su rpa el campo competencial [sic] del órgano legislativo nacional.21

Es así como a través de un acto de rango sublegal, como lo es el caso de los actos impugnados en este proceso con­tencioso tributario, no puede el Municipio Valdez del esta­do Sucre pretender incorporar al contenido de su ordenanza sobre patente de industria y Comercio como supuesto de hecho del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, el ejercicio de las actividades que realiza SER VICIO S HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. sobre las plataformas...., ambas ubicadas en aguas del Golfo de Paria, las cuales, en definitiva, son aguas marítimas de la competencia y dominialidad correspondiente al Poder Nacional [...]. [Re­saltado nuestro).22

21. El enunciado del Tribunal respecto a que «[...] Siendo la regulación de las aguas y en especial, el régimen de administración (sic), aprovecha­miento y fomento de éstas, competencia del Poder Nacional le está veda­do a los Estados y Municipios pretender su regulación...» es perfectamente correcto y abarca justamente lo que significa la reserva a la competencia del Poder Nacional sobre la «conservación aprovecha­miento y fomento» de las aguas. Estamos de acuerdo con que los Munici­pios no podría, por ejemplo, pretender dictar una Ordenanza sobre el uso de las aguas aún de aquéllas que cursen en su jurisdicción. Donde el Tribunal se excedió es en asumir que esa competencia abarca «el régi­men y administración» de las aguas, como apuntaremos más adelante.

22. Sentencia consultada en copia del original.

Page 214: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

190 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

Siguió el Tribunal citando normas de la Ley de Navega­ción, las cuales considera desarrollan el contenido del ordinal 10° del artículo 136 de la Constitución, todas ellas relativas a la «jurisdicción -v23 del «Ministerio de Guerra y Marina» en todo lo referente a aguas territoriales o interiores y sus riberas, así como a los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos y demás porciones navegables, en una extensión hasta de cin­cuenta metros medida desde la línea de la más baja marea, hacia adentro.

Igualmente, citó el Tribunal la «Ley sobre Mar Territorial, la Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo»24, la cual, según el Tribunal,«[...] estatuye la autonomía que detenta el Poder Nacional sobre las aguas [...]»(sic)25, para de esas normas concluir como sigue:

[...] Con fundamento en las citadas normas legales, dicta­das todas en desarrollo de la norma constitucional conte­nida en el numeral 10 del artículo 136, este juzgado estima que tanto la regulación del régimen de las aguas; bien sean éstas marítimas o fluviales, como de las actividades que en ellas se desarrollan, es competencia exclusiva del órgano legislativo Nacional y no de los órganos legislativos ni eje­cutivos de las entidades territoriales menores como lo son los Estados y los Municipios.

Como consecuencia, el único órgano competente para dictar leyes impositivas que graven materias de competen­

23. A nuestro juicio, el empleo del término «jurisdicción» en esta ley es im­propio. El Legislador ha debido de hablar de «competencia»*

24. Consideramos que la referida ley tiene por objeto fines de vigilancia y policía marítima, para garantizar la seguridad de la Nación y sus inte­reses frente a otras Naciones. En este sentido se pronuncia también el doctor Alian BREWER C arías en su obra Instituciones Políticas y Consti­tucionales. Tomo II. Tercera Edición. Editorial Jurídica Venezolana. Ca­racas - San Cristóbal, 1996, página 258.

25. El artículo 4 de la ley en referencia dispone: «Pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía el suelo y el subsuelo de la plataforma submarina adyacente al territorio de la República de Vene­zuela [...]» (Resaltado nuestro). Aparte de que la norma regula la «pro­piedad» sobre los referidos espacios y no necesariamente la jurisdicción, evidentemente fue concebida para salvaguardar los intereses de la Re­pública frente a Naciones extranjeras más que para delimitar «jurisdic­ción» entre las distintas personas público-territoriales de Venezuela.

Page 215: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA.. 191

cia del Poder Nacional será, por expresa disposición de la Constitución, el Congreso de la República por lo cual, mal podrían los órganos ejecutivos delpoder Municipal, gravar el ejercicio de actividades realizadas en jurisdicción del Poder Nacional [...]. [Resaltado nuestro.]

Es precisamente en estos dos últimos párrafos donde ve­mos cómo se manifiesta el error conceptual que impera en esta materia y ocasiona la gran confusión que estimamos existe al pretender extender la interpretación del ordinal 10° del Arti­culo 136 de la Constitución Nacional, el cual tiene por objeto simplemente reservar al Poder Nacional la competencia sobre «[...] la conservación, fomento y aprovechamiento de los mon­tes, aguas y otras riquezas naturales del país [...]», (y no «el régimen y la administración» de las aguas, como dice el Tribu­nal, pues consideramos que esta frase sólo debe considerarse aplicable a las minas, hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas, separada como está, en el ordinal en cues­tión, por un punto y coma, de la siguiente referida a la «conser­vación, fomento y aprovechamiento [...] de las aguas»), para atribuirle un contenido que no tiene, relacionado con la exten­sión de la jurisdicción Nacional en oposición a la Municipal.

Pasaremos ahora a analizar el otro tipo de competencia atribuida al Poder Nacional que se ha utilizado como argumento para señalar que cualquier territorio cubierto por aguas, no sólo el mar territorial sino también ríos «interiores», escapa del ámbito de la jurisdicción municipal.

2. LA COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL SOBRE «LO RELATIVO» A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE:

En cuanto a la relevancia o no de la existencia de la com­petencia nacional para regular «[...] lo relativo a [...] la nave­gación marítima, fluvial y lacustre [...]»* prevista en el ordinal 20° del mismo artículo 136 dé la Constitución de la República, como determinante del alcance territorial de la jurisdicción y de la potestad tributaria municipal, citaremos la única senten­cia de la Corte Suprema de Justicia que hemos encontrado re­lacionada con el tema, en la cüal encontramos también elementos que evidencian la confusión que hemos afirmado exis­te con respecto al concepto de dominio público como determi­

Page 216: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

192 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

nante de «propiedad», competencia por razón de la materia y jurisdicción.

Dispuso la Corte Suprema en Pleno, en su sentencia de fecha 04 de mayo de 1988:«[...] la navegación es, pues, materia atribuida al Poder Nacional y siendo el río Orinoco, propiedad del Estado venezolano, la navegación por él, es igualmente de la competencia del Poder Nacional y así lo establece el artículo 4o de la Ley de Navegación [...]».(Resaltado nuestro)26.

Como se verá del desarrollo que pretendemos dar al tema, la mención de la Corte sobre la «propiedad» de la Nación sobre el río Orinoco, a nuestro juicio sobra o por lo menos, en el caso que se le planteó a la Corte, no era ciertamente determinante para lograr la declaratoria de nulidad parcial de la «Ordenan­za sobre Patente de Industria y Comercio y Servicios de Activi­dades similares» del Distrito Cedeño del Estado Bolívar.

No obstante, consideramos que concluir que por el hecho de que el río Orinoco sea propiedades la Nación, la navegación por su cauce es competencia del Poder Nacional es incurrir en un error en la formulación del silogismo lógico. Aparte de que consideramos que ese tipo de razonamiento era totalmente in­necesario por cuanto, como hemos dicho, según el artículo 136, ordinal 20° de la Constitución27 está clarísimo que todo «lo re­lativo» a navegación es de la competencia del Poder Nacional, creemos que con este tipo de afirmaciones se ha contribuido con la gran confusión que en nuestra opinión reina en esta materia.

No obstante, y a pesar de su comentario28 sobre quien detenta la «propiedad» del río Orinoco, la Corte Suprema de Justicia, en el caso citado, no llegó a incurrir en el principal error que consideramos existe en esta materia, como lo es con­siderar que los ríos no forman parte del territorio M unicipal y

26. Gaceta Forense. Tercera Etapa. Año 1988 (abril a junio). Vol I.N° 140. pp. 7-12.

27. El artículo 136, ordinal 20° de la Constitución dispone: «Es de la compe­tencia del Poder Nacional: [...] 20°. Lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre y a los muelles y de­más obras portuarias...».

28. Una vez más, a nuestro juicio, un «dictum».

Page 217: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 193

por ello su potestad tributaria no alcanza las actividades que en ellos se ejecuten, por el sólo hecho de ser esos ríos, supuesta­mente, «propiedad» de la Nación. Si esta argumentación fuera válida, entonces habría que concluir que si eventualmente la propiedad del río Orinoco fuera atribuida por la Nación a los Municipios por los cuales cursa, no podría la Nación seguir ejer­ciendo su competencia para regular la conservación, fomento y aprovechamiento de las aguas, lo cual carecería de todo senti­do. Tampoco es aceptable sostener que la competencia es crite­rio para determinar propiedad, porque ello llevaría a los resultados más absurdos como pretender que las viviendas populares deberían ser todas propiedad de la Nación, habida cuenta de que es de la competencia del Poder Nacional el fo­mento de la vivienda popular (artículo 136, ordinal 19°).

En realidad todo lo que la Corte hizo en aquélla oportuni­dad fue concluir que como es de la competencia del Poder Na­cional lo relativo la navegación marítima, fluvial y lacustre, según lo contemplaba (y contempla) el ordinal 20° del artículo 136 de la Constitución, no pueden los Municipios crear impues­tos a la navegación; considerando la Corte que una Ordenanza que establecía como hecho generador «el toque» de ferries en la costa oeste del Orinoco y gravaba el servicio de cabotaje que la empresa recurrente prestaba entre orilla y orilla del Orinoco, violaba esa reserva por imponer un gravamen sobre la navega­ción —y no porque el río Orinoco estaba fuera del ámbito terri­torial del Municipio Bolívar— declaró su nulidad parcial por inconstitucionalidad.29

Repetimos, pues, que no puede derivarse de esa sentencia ninguna conclusión acerca de que el ejercicio de cualquier tipo de actividad en los ríos o lagos, o sus lechos, escape de toda potestad tributaria municipal. En el caso ya comentado decidi­do por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tribu­tario, por ejemplo, las actividades que ejercía la recurrente no eran de cabotaje o navegación sino de servicios prestados en

29. En este punto lo interesante es observar cómo la Corte consideró que al gravarse los ingresos brutos de una empresa que efectuaba una activi­dad cuya regulación está reservada al Poder Nacional, en realidad se grava esa actividad en sí, en base a lo cual se sostiene la inconstitucionalidad de la ordenanza creadora del tributo.

Page 218: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

194 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

pozos petroleros* servicios estos cuya regulación no se ha en­tendido esté reservada al Poder Nacional30.

3. ALCANCE DEL CONCEPTO DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LOS RÍOSY LAGOS:

De lo hasta aquí expuesto podemos ver como el concepto de propiedad —y por ende, como se verá, el de «dominio públi­co»— es comúnmente empleado como determinante de compe­tencia y hasta de jurisdicción, es decir, como determinante de la medida del ámbito de aplicación territorial de las competen­cias.

Esta confusión de conceptos («jurisdicción», «competencia» y «propiedad» o «dominio público»), no nos es exclusiva. Al pa­recer, en dicha confusión han caído intérpretes de otros ordenamientos jurídicos que, como el Español, tienen cimien­tos comunes y guardan grandes similitudes con el ordenamiento jurídico positivo venezolano.

Es así como, ya desde el 2 de octubre de 1967, el Tribunal Supremo de España se pronunció con ocasión de un Decreto del Ayuntamiento de (la localidad) de Pasajes que acordó la suspensión de las obras de una Central Térmica por no haber sido solicitada la licencia municipal de construcción.

30. En este sentido, el doctor Alian Brewer CARÍAS dispone que «...Debe señalarse, en todo caso, que al reservarse al Poder Nacional el «régi­men» de las minas e hidrocarburos, dentro de ese «régimen» puede esta­blecerse el principio de la exclusiva imposición nacional en relación con las actividades mineras y de hidrocarburos, y la exclusión de impuestos municipales en relación a las mismas...». Brewer-Carías, Alian, Op Cit., página 47. Nos llama la atención el empleo del verbo «puede» en esta afirmación. Le encontramos sólo dos interpretaciones posibles: una, en el sentido de considerar que esta conclusión aún no está firmemente establecida en la doctrina y jurisprudencia patria; la otra, que «el prin­cipio de la exclusiva imposición nacional» puede ser establecido, aunque todavía no se lo haya hecho, lo cual entendemos supondría una declara­toria expresa mediante ley dictada por el Congreso Nacional. Tendemos a pensar que el autor asume esta segunda interpretación porque en la misma obra, página 63, al hablar del IPIC, dispone: «[...] Se puede esta­blecer sobre todas las actividades económicas, salvo en relación a aqué­llas cuyo régimen lo establece el Poder Nacional con exclusividad (minas e hidrocarburos, por ejemplo) y en el cualprevea la exclusión de impues­tos m unicipales..» (Resaltado nuestro).

Page 219: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 195

Contra dicho Decreto se interpuso recurso «de reposición», alegando que las obras que se estaban realizando en la bahía de Pasajes no ocupaban suelo municipal porque se efectuaban en la zona marítimo-terrestre, considerada como de dominio nacional según la Ley de Puertos Española y que, en conse­cuencia, la única competencia para autorizar la construcción en la playa era del Ministerio de Fomento. El Tribunal Supe­rior falló así:

Ha de distinguirse entre la competencia que por razón de la materia, con base en el principio de especialidad, viene atribuida sobre la zona marítimo-terrestre y de puertos a los órganos integrantes de la Administración central [...], recayente sobre un ámbito especial delimitado y concreto a los efectos de que dichos órganos lleven a cabo sus fines específicos, y, de otra parte, la jurisdicción que el munici­pio, como persona jurídico-pública, ejerce y la competencia que los órganos del Ente Ministerial tienen atribuida de carácter genérico, proyectada en el ámbito espacial cons­tituido p or e l llameólo término m unicipal y, del que, repetimos, forman parte integrante los terrenos y zonas del dominio público marítimo, siquiera la titularidad domini­cal corresponda a otro Ente público, pues lo contrario equi­valdría a incurrir en el confusionismo de identificar los conceptos de dominio o relación de propiedad y dejurisdic­ción o relación de «imperium» o «soberanía» [...] porque el dominio público, cualquiera que pueda ser la configura­ción teórica, está concebido en nuestro Derecho positivo no como una relación de poder sino como una relación de pro­piedad, según los artículos 338 y 339 del CC establecen, por lo cual, y en base a lo que antecede, puede afirmarse que la zona marítimo-terrestre de la bahía de Pasajes en que la empresa actora ISA obtuvo la concesión-autoriza­ción para instalar la Central Térmica forma parte inte­grante del término municipal de pasajes y, por ende, a dicha zona se extiende la jurisdicción del municipio de Pasajes [...]. [Resaltado nuestro.]31

31. Los extractos de la sentencia fueron consultados en la obra: García Pérez, Marta. La Utilización del Dominio Público Marítimo-Tkrrestre. Estudio Especial de la Concesión Demonial. Marcial Ponds, Ediciones Jurídicas,S.A. Madrid, 1995.

Page 220: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

196 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

Los argumentos anteriores pueden, a nuestro juicio, trasladarse completamente a la realidad del derecho Venezola­no y bastan para comprender que afirmaciones como la de que «[...] los ríos no forman parte del territorio de ningún Munici- pio[...]» carecen de toda lógica y trastocan cualquier ordena­miento jurídico que como el nuestro o el Español, tienen distintas personas público-territoriales, por la confusión en que está basada.

Sin embargo, no se agota aquí la confusión existente en esta materia. Como puede observarse del párrafo de la senten­cia-antes transcrita, el concepto de dominio público también juega un papel importante en la confusión que señalamos rei­na en toda esta materia, por el uso impropio que se le pretende dar; en el caso de nuestro derecho positivo, debemos referirnos a las disposiciones del Código Civil (CC) relativas al dominio público sobre ríos y lagos.

Alcance del concepto «dominio público» y diferencia con el concepto de jurisdicción:

Por considerarlo indispensable para explicar el verdadero alcance del termino «dominio público» en nuestro derecho po­sitivo, en materia de lagos y ríos, transcribimos el texto del artículo 539 del Código Civil (CC), en el cual vemos el posible origen de la confusión en este punto.

El artículo 539 del CC textualmente dispone:Artículo 539: Los bienes de la Nación, de los Estados y de los Municipios son del dominio público o del dominio pri­vado.

Son bienes del dominio público: los caminos, 1 os lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de gue­rra y demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido es este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños, según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar

Page 221: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA.. 197

perjuicios a los demás ribereños. [Resaltado y cursivas nuestros.]

Además, también creemos oportuno aclarar que, el legis­lador nacional, con el término «río», distingue un todo confor­mado por las aguas y por las tierras por donde estas cursan, y que esos dos elementos pueden admitir un tratamiento legal diferente. Por lo tanto, por el hecho de que el «uso» de las aguas sea «público», no es necesario concluir que también el «uso» de los lechos lo sea y en el supuesto de que así lo fuera, ninguna de las dos conclusiones bastaría para eliminar de la jurisdic­ción municipal los lechos por donde esas aguas cursen. Sobre estos particulares haremos también otros comentarios en la sección siguiente.

Retornando al contenido del concepto «dominio público» y su posible injerencia en la determinación de la jurisdicción municipal como medida de su competencia, el fallo antes cita­do, el Tribunal Superior de España expuso:

[...] La cuestión principal que se plantea el Tribunal es si el Ayuntamiento se halla investido o no de competencia para sujetar al deber de la previa obtención de licencias de obras a quien, como ISA, realizaba trabajos de edificación en la zona marítimo-terrestre, amparado en la concesión para ocupar tales terrenos de dominio público otorgada por órganos de la Administración central.

Como presupuesto básico que condiciona la competen­cia del municipio y de sus órganos ha de examinarse si tales pertenencias del dominio público forman parte inte­grante del territorio municipal y, por tanto, si aquellas zo­nas están sometidas a la jurisdicción del Ente local [...]. [Resaltado nuestro.]

Del análisis de la legislación entonces vigente (artículo Io y 11LRL de 1955 y art. 2 del Reglamento de Población y Demar­cación de Entidades Locales de 1952) infirió el Tribunal que:

El territorio nacional se divide, en su integridad, en térmi­nos municipales y no, de una parte, en términos municipa­les y, de otra, en terrenos de dominio público, pues tal tesis, postulada en ocasiones por determinados Departamentos ministeriales, llevaría al resultado absurdo, y por ello re­chazable, de que las zonas demoniales no integran el terri­torio del Estado español [...]. [Resaltado nuestro.]

Page 222: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

198 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

La doctrina mayoritaria en materia de «dominio público» fue elaborada por HAURIOU y el Consejo de Estado francés, so­bre la base del Derecho Romano, en el cual el concepto de do­minio público, sin duda, se utilizó para permitir sustraer del tráfico jurídico ordinario varias categorías de bienes bajo el criterio único y determinado de estar destinados a un fin pú­blico, en donde las reglas de la incomerciabilidad pretendían garantizar el destino y uso de los bienes32.

HOURIOU definió los bienes del dominio público como «pro­piedades administrativas» afectadas directamente a una utili­dadpública que las hace inalienables e imprescriptibles. Otros juristas franceses como DUGUIT, han estimado, además, que la adopción de la idea de propiedad pública no es más que una transposición injustificada en el Derecho Público de conceptos civilistas. La doctora GARCÍA PÉREZ,, refiriéndose al error que consiste ver el dominio público bajo la óptica netamente civi­lista del derecho de propiedad, dice que:

[...] carece de sentido seguir aferrándose a una construc­ción dogmática que, de un lado, fuerza la institución al ig­norar que muchos bienes demaniales no son propiedad de nadie (porque pertenecen a todos, como el mar y su ribera, manteniendo la tradición romana de las res comunes omnium), y, de otro, no es válida o útil para solucionar muchos de los problemas que se plantean [...].

De manera que la correcta interpretación del artículo 539 del CC impone concluir que cuando el legislador consideró del «dominio público» a los ríos, como también a otras categorías de bienes como «[...] los caminos, murallas, puentes de plazas de guerra y demás bienes semejantes [...]», lo hizo para garan­tizar su uso por todos y su inalienabilidad e imprescriptibilidad pero que en ningún caso pretendió sustraer esos bienes comple­tamente de la posibilidad de ser apropiados porparticulares ni mucho menos de que se encontrasen dentro de las distintas «ju­risdicciones» existentes en el territorio Nacional.

Pensar lo contrario llevaría a conclusiones tan absurdas como pretender que si alguien fijara una valla publicitaria en un «camino» público (como, dicho sea de paso, es lo usual) esta­

32. G a rc ía P érez, Marta. Op. cit., pág. 6.

Page 223: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 199

ría sustraído de pagar el impuesto municipal de propaganda comercial porque de sostenerse que un río escapa de la potes­tad tributaria municipal por ser un bien del dominio público, idéntico argumento cabría esgrimir para sostener que las acti­vidades comerciales o industriales que se lleven a cabo en los «caminos», «puentes de plazas» «[...] y demás bienes semejan­tes [...]» también escapan de ese potestad tributaria munici­pal.

Por ello es que, insistimos, aún entendiendo que la propie­dad o el dominio de los lechos de ríos y lagos corresponde a la Nación (distinción que no hace el legislador) ello no obsta para que una Ley de División Político Territorial incluya a un río (navegable o no) dentro de los linderos de un Municipio.

Por tanto, esta otra vertiente de argumentos que con ve­hemencia se señalan para llegar a la conclusión de que no es posible, esta vez ya no por inconstitucionalidad sino por «ilega­lidad»33 , que las Municipalidades graven con el IPIC activida­des llevadas a cabo en «aguas» o más específicamente, en los ríos, se sustenta en una triple equivocación, a saber:

1. Efectúa una distinción que el legislador civil no hace al atribuir el dominio público sobre los ríos a la Na­ción, cuando bajo el artículo 539 del Código Civil se­ría posible atribuírselo también a los Estados y a los Municipios.

2. Extiende el alcance del concepto «dominio público» a los «lechos» de los ríos cuando está claro de la letra del artículo que al menos el lecho de los ríos no nave­gables pertenece a sus ribereños (sean Municipios, Estados, Nación o particulares) y, por último, la equi­vocación que consideramos fundamental,

3. Atribuye al principal concepto jurídico en el que se basa, como es el concepto de «dominio público», un significado impropio al confundirlo con el concepto de jurisdicción.

33. Si es que puede hablarse de «ilegalidad» de una Ordenanza con relación al Código Civil.

Page 224: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

200 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

En apoyo a estas afirmaciones citamos una vez más la muy precisa obra de la doctora Marta GARCÍA PÉREZ, quien se ha referido a la declaración de dominio público estatal de todos los recursos hidráulicos como título que simplemente garanti­za al Poder Nacional su explotación ordenada pero nada más. La doctora GARCÍA opina en este sentido que:

[...] la declaración de dominio público estatal de todos los recursos hidráulicos a través de la Ley de Aguas deriva de la existencia de un ciclo hidrológico que permite concebir las diferentes aguas como recurso escaso y se limita a otor­gar al estado un título de intervención precisamente para su explotación ordenada... En ningún caso, la publicación de las aguas alterará el sistema de distribución de compe­tencias resultante de la Constitución y los Estatutos de Autonomía [...]. [Resaltado nuestro.].34

Este es el único sentido que puede dársele, en el caso de nuestro derecho positivo, a las disposiciones de nuestra Ley Forestal de Suelos y Aguas. Es así como la exposición de moti­vos del anteproyecto de la nueva Ley de Aguas dispone que «[...] es la culminación de un largo proceso [...] destinado a regular el problema de los recursos naturales renovables, y en especial, el del agua [...]».

Por ello también es que la atribución que hace el artículo 136 de la Constitución de la República, en sus ordinales 10° y 20° a la competencia del Poder Nacional debe quedar limitada a las materias que expresa y claramente allí se mencionan: en el caso del numeral 10 «[...] la conservación, fomento y aprove­chamiento de los montes, las aguas y otras riquezas naturales del país [...]» y en el caso del ordinal 20°, lo relativo a «[...] la navegación, marítima, fluvial y lacustre [,..]».36

34. Op. cit. p. 17.35. En cuanto a la actividad de navegación, está claro que es competencia

del Poder Nacional su regulación. En este sentido, la sentencia del 04- 05-88 de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, resulta particu­larmente interesante porque al haber declarado la nulidad parcial de las Ordenanzas sobre Industria, Comercio y Servicios de Actividades Similares [stc] del Distrito Cedeño del Estado Bolívar y de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Distrito Infante del Estado Guárico, por considerar inconstitucional que las mismas pecharan «los transportes de Ferries y Chalanas» y considerar que ese gravamen cons­

Page 225: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 201

No vemos cómo de ese artículo pueda inferirse que los le­chos de los ríos son o no del dominio público de la Nación y menos que por ello no pueden entrar a ser parte del territorio o jurisdicción de un Municipio. Todo lo que se ha reservado al Poder Nacional es la conservación y aprovechamiento del agua como recurso natural y la navegación como actividad estraté­gica pero nada se dice acerca del dominio sobre las aguas de ríos, lagos o mar ni sobre los lechos de los mismos y menos sobre la posibilidad de excluirlos de los límite territoriales o mejor dicho, la jurisdicción, de un Municipio.

De manera que no puede verse en esta disposición Consti­tucional una reserva al Poder Nacional para gravar activida­des ejecutadas en o sobre las aguas. Por esa vía, llegaríamos a una conclusión absurda: también las actividades ejecutadas en «montes» sólo podrían ser gravadas por el Poder Nacional. De­jamos a la imaginación de los lectores el sin número de situa­ciones ridiculas a las que una interpretación tal podría conducir.

Por otra parte, aunque conocemos el dictamen de la Procuraduría General de la República36 que indica que las lla­madas «aguas territoriales», entendidas como aquéllas que cubren las playas o riberas del mar, del lago de Maracaibo y de los ríos navegables del país, son del dominio público nacional, ello en nada cambia las conclusiones que hasta aquí hemos

tituía un «impuesto a la navegación», de alguna manera dejó de lado la estricta diferenciación entre «hecho imponible» y «base imponible» y de­claró que la competencia nacional en materia de navegación incluía lo relativo a la creación de impuestos sobre la misma.

Ahora bien, también es de hacer notar que en el caso sometido a la consideración de la Corte, la Ordenanza impugnada creaba un impuesto cuyo hecho generador era «el toque» en puerto de ferries y chalanas. Es por ello que resulta también factible argumentar que la carencia de po­testad tributaria del Municipio estaba basada en que el Municipio creó un impuesto cuyo hecho generador era distinto del que se le atribuye al IPIC, es decir, el «ejercicio de actividades comerciales o industriales». De dejarse a un lado esta circunstancia, habría que concluir que las empre­sas de transporte terrestre, fluvial , marítimo o lacustre no deben ser gravadas con el ip ic , lo cual no creemos sea el caso.

36. Ver dictamen del 10 de julio de 1987 en «20 años de doctrina de la Procuraduría General de la República. 1962-1981». Tomo III, Vol. I. Ca­racas, Venezuela, pp. 25 - 28.

Page 226: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

202 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

expuesto.37 A lo sumo, lo que permite es identificar en la Na­ción al titular del «dominio público» sobre esos bienes, en el justo sentido y alcance que permite esa expresión, a lo cual nos referimos de seguidas.

4. DISTINCIÓN ENTRE RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS Y EL DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LOS LECHOS DE LOS RÍOS:. RÍOS NAVEGABLES Y NO NAVEGABLES:

En esta materia la doctrina patria existente es muy esca­sa pero la más calificada apoya la conclusión que ya hemos expuesto de que lechos y aguas son cosas o bienes jurídicos diferentes. Así, el doctor Francisco MeaÑO, a cuya obra el co­nocido jurista Eloy LARES MARTÍNEZ se refiere como «[...] la primera obra escrita en Venezuela sobre derecho de aguas [...]» agregando que «[...] Quienes en lo futuro, en nuestro país culti­ven este importante campo del derecho, no podrán sin mez­quindad dejar de mencionar su nombre, ni de recordar su obra [...]», nos dice:

[...] Nuestro legislador ha dado, pues, soluciones diferen­tes, ya se trate del caudal, ya del lecho de los ríos [...].38

El doctor MeaÑO relata como el Derecho Romano estable­ció como público el uso de las riberas de los ríos pero su propie­dad, de los ribereños. Citando a AccariaS dice luego que:

[...] Este principio, a mis ojos muy cierto, es que el lecho del curso de agua pertenece a los ribereños aunque se trate de un río considerado como público [...] Sólo que es una pro­piedad que el río inutiliza fatalmente [...].39 [Resaltado nuestro].

37. En este mismo orden de ideas, cuando la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de mayo de 1988, dispuso que «[...] siendo el río Orinoco propiedad del Estado Venezolano, la navegación por él es igualmente de la competencia del Poder Nacional,,,», estuvo a punto de incurrir en las confusiones conceptuales que hemos anotado.

38. MEAÑO, Francisco. Régimen Legal de las Aguas en Venezuela. Segunda Edición.. Editorial Arte. Caracas, 1979, p. 15.

39. Op. Cit. p. 78

Page 227: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA.. 203

Agrega MEAÑO que:[...] el estudio de la institución en la legislación romana, desde la amplitud de criterio para distinguir entre aguas públicas y privadas hasta el establecimiento de las servi­dumbres coadyuvantes al aprovechamiento del agua, pone de manifiesto la importancia de aquel derecho para la in­terpretación cabal de los textos modernos y sirve de ante­cedente mediato a las tendencias actuales de hacer privar en la reglamentación legal la utilización social del agua por sobre su goce individualista [...]. [Resaltado nuestro.]

En cualquier caso, lo que queremos resaltar es que el régi­men de «dominio público» sobre «ríos» no necesariamente se refiere a la propiedad sobre sus lechos sino más bien o al menos en mayor medida, al régimen del uso de sus aguas.

En nuestra opinión es posible interpretar acertadamente que cuando el artículo 539 del Código Civil dice que los ríos y demás bienes semejantes (lo cual permitiría incluir los caños y riachuelos) son del dominio público, se está refiriendo más bien a sus aguas y no necesariamente también a sus lechos.

Esta interpretación se ve reforzada por lo dispuesto a con­tinuación en el mismo artículo, según el cual «[...] No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro». Es decir, que el legislador, teniendo en mente las aguas de los ríos cuando declaró estos como bienes del do­minio público, pasó de inmediato a aclarar que, no obstante, éstas pueden ser aprovechadas como se indica en el referido capítulo.

Además, la distinción entre aguas y lecho es clara en la norma del CC contenida en su artículo 539 tantas veces citado, el cual dispone que la propiedad del lecho de ríos no navega­bles, pertenece a los ribereños.

También aquí consideramos conveniente hacer otra preci­sión interpretativa: aunque la norma se refiere a ríos no nave­gables, el mismo principio debe aplicar al lecho de ríos aún cuando sean públicos o navegables.

Es así como existe otra norma del mismo CC (artículo 569), según la cual:

Page 228: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

204 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

[...] Si un río forma nuevo cauce, abandonando el antiguo, éste pertenecerá a los propietarios de los fundos colindan­tes en ambas riberas y se lo dividirán hasta el medio del cernee, según el frente del terreno de cada uno. [Resaltado nuestro.]

Esta norma, como vemos, no distingue entre ríos navega­bles y ríos no navegables. Tal como lo expone MEAÑO:

[...] el legislador ha prescindido por completo de la anota­da diferencia legal y ha declarado que si un río —navega­ble o no— forma nuevo cauce, abandonando el antiguo, éste pertenecerá a los propietarios de los fundos confinantes en ambas riberas, y se lo dividirán hasta el medio del cauce según el frente del terreno de cada uno [...],40

Por ello, si bien la norma del artículo 539 está referida sólo a «ríos no navegables», la norma del artículo 569 del CC viene a aclarar que el lecho de ríos, navegables y no navega­bles, es siempre propiedad del o los fundos colindantes.

Estas consideraciones son importantes porque, en el caso particular objeto de esta investigación tenemos que las opera­ciones petroleras evidentemente se desarrollan en el «lecho» de los ríos o lagos y no verdaderamente en sus «aguas»41, las cuales, como dice Meaño, es sólo por una fatalidad que se en­cuentre cubriendo yacimientos de hidrocarburos.

De manera que el Municipio o quien justifique título so­bre terrenos ribereños, bien podría pretender extender esa «pro­piedad» al lecho del río, bajo las condiciones que impone el CC. De esta conclusión surgiría también otras muy importantes como, por ejemplo, la necesidad de constituir servidumbres petroleras sobre terrenos cubiertos por aguas.

40. Op. Cit., p. 262. Teniendo en cuenta este principio y volviendo a la confu­sión que se presentaba con respecto al concepto de jurisdicción, tendría­mos que, si el criterio de dominio público fuese atributivo de jurisdicción, en el caso, aún cuando poco probable, de que un río abandonase su cau­ce, el lecho por donde corría formaría una especie de «zona franca» fuera del alcance de potestades municipales, tributarias o de cualquiera otra índole, lo cual carecería de toda lógica jurídica.

41. La gabarras de perforación penetran en el fondo de los lechos de ríos y lagos. Sólo así pueden extraer el crudo que se encuentra en el subsuelo.

Page 229: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 205

IV . C o n c l u s io n e s :

1. Aunque entendemos la necesidad de poner límites a la voracidad fiscal de los Municipios, creemos que ello no puede lograrse a través de forzar conceptos e insti­tuciones que incluso pertenecen a otras ramas del Derecho, distintas del Tributario, por que con ello se corre el gravísimo riesgo de resquebrajar aún más la seguridad jurídica, la cual en materia tributaria mu­nicipal está ya bastante maltrecha y es el mal que a todas luces se pretende mitigar a través de iniciati­vas tales como la inminente reforma que está plan­teada a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

2. El concepto de dominio público no puede ser emplea­do como determinante de «jurisdicción» ya que ambos conceptos tienen una finalidad distinta: el de «domi­nio público» crea una relación de propiedad o, mejor aún, de posibilidad de uso común o público del bien en cuestión, mientras que el de jurisdicción crea una re­lación de poder o imperium que justifica el ejercicio de las «competencias» en un área territorial (incluida la de los lechos de los ríos) determinada.

3. El territorio del Estado venezolano no se divide, de una parte en Estados y Municipios y de otra, en bie­nes del dominio público. Los bienes del dominio públi­co están, necesariamente, en jurisdicción de algún Estado y de algún Municipio.

4. El cóncepto de «competencia» por razón de la materia, al menos en los términos en que el artículo 136, N° 10 de la Constitución Nacional se refiere a las «aguas», tampoco puede ser empleado con la finalidad de des­pojar de potestad tributaria a los Municipios.Queremos aprovechar esta oportunidad para señalar que consideramos distinto el caso de la competencia del Poder Nacional sobre «el régimen y administra­ción» de las minas e hidrocarburos porque al estar reservado al Poder Nacional, de manera tan amplia «el régimen y la administración» de esos recursos, sí debería extenderse esa reserva a cualquier gravamen

Page 230: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

206 ADRIANA J. VIGILANZA GARCÍA

sobre ingresos provenientes de la explotación de mi­nas e hidrocarburos, tema este que amerita, desde lue­go, estudios y reflexiones aparte.

5. Hasta donde hemos podido investigar, nada en nues­tro ordenamiento jurídico positivo permite afirmar que las «aguas», o más propiamente dicho, los lechos so­bre los que éstas descansan, no forman parte del te­rritorio municipal donde se encuentren.

6. Reconocemos la posibilidad de seguir ahondando en el tema aquí tratado pero nos hemos conformado con desarrollar los elementos que hemos considerado prin­cipales, pensando que son lo suficientemente sólidos como para justificar la conclusión principal de este estudio cual es la de que la potestad tributaria de los Municipios sípuede extenderse sobre los ríos que por ellos cursen o, en otras palabras, siempre que la Ley de División Político Territorial correspondiente inclu­ya, total o parcialmente, un río dentro los linderos de un Municipio determinado, las actividades comercia­les o industriales desarrolladas en la parte correspon­diente de ese río pueden ser gravadas con impuestos municipales.

V. R ecom en dacion es :

Más que efectuar recomendaciones concretas que sirvan para ser incorporadas a nuestro Derecho Positivo, considera­mos que la utilidad de este estudio está en llamar a la reflexión a los profesionales del Derecho, quienes estamos perdiendo la visión global que esta Ciencia nos impone tener al pretender dar soluciones a problemas determinados.

Principal llamado se hace a la Corte Suprema de Justicia a quien nos permitimos, con el mayor respeto, alertar para que prevea las infinitas consecuencias que pueden derivarse de tomar ciertas posturas que, aún cuando animadas de muy bue­na intención en un momento dado, como seguramente lo fue la que animó a la Corte a sostener la tajante diferencia entre el hecho generador y la base imponible en el caso del IPIC, en un futuro no muy lejano sólo quedarán como lamentables prece­

Page 231: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, LA COMPETENCIA... 207

dentes que se devolverán como un «bumerang» sobre quienes una vez se vieron favorecidos con tales decisiones, por el grave quebranto a la Ciencia del Derecho que ellas comportan y en consecuencia, a la seguridad jurídica que es el bien fundamen­tal que todo Estado de Derecho debe celosamente tutelar.

Aunque dado el anterior llamado creemos que sobra cual­quier otro comentario, una recomendación concreta que pode­mos hacer sería que se evitara «contaminar» cualquier Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal con ar­tículos que traten de restar potestad tributaria a los Munici­pios sobre lagos o ríos.

Por último, consideramos que sólo se lograría ponerle fin a tantas confusiones y males con una reforma Constitucional que recoja todos los vicios o defectos que se le atribuyen al IPIC y logre hacer de es impuesto un tributo razonablemente inser­to dentro del sistema tributario del Estado Venezolano o me­diante decisiones de la Corte Suprema de Justicia que vayan delimitando la potestad tributaria municipal pero mediante criterios serios, sin forzar interpretaciones sobre la base de cualquiera de los ordinales del artículo 136 de la Constitución que crean reservas de competencias al Poder Nacional. Consi­deramos serios criterios tales como los mencionados en la sen­tencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, del 16 de julio de 199642, a saber, el de la racionalidad de la carga tributaria, el de la proporcionalidad del impuesto con respecto a la reali­dad económica local y el de la «no confiscatoriedad»43. Dicho sea también de paso, estos criterios, de elemental justicia tributaria, deben también estar presentes en cualquier otro tributo, incluso en aquéllos de carácter nacional, por lo cual no entendemos la reticencia de la Corte Suprema de Justicia en exigir su aplicación en el ámbito de la tributación municipal.

42. Caso Cámara de Comercio e Industria del Estado Táchira y Otros con­tra la Ordenanza de IPIC del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

43. Voto salvado de la magistrado doctora Hildergard RONDÓN DE San só .

Page 232: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 233: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Los Convenios Operativos como vehículos de desarrollo de

actividades petroleras. Reflexiones sobre el Ámbito de Aplicación Espacial de Normas

Impositivas Municipales

F ederico A raujo M.Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello 1974; Postgrado en Derecho Tributario, Universidad Central de Vene­zuela 197511978. Coordinador de la Maestría de Derecho Tribu­tario Universidad Católica Andrés Bella Profesor del curso de Postgrado Bases Constitucionales y Legales de la Tributación, Universidad Católica Andrés Bella Profesor del curso Imposi­ción Municipal, Postgrado en Derecho Tributario Universad Cen­tral de Venezuela. Socio fundador de Torres, Plaz & Araujo.

L eonardo P alacios M.Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello 1984. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Central de Ve­nezuela. Profesor de Tributación municipal y estadal en la Espe- cialización de Gerencia Tributaria Integral de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública y de Teoría General del Tributo, en la Especialización en Derecho Financiero de la Univer­sidad Católica Andrés Bella Secretario General de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Socio de Torres, Plaz & Araujo.

J uan C . G arantón B.Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, 1991. Especialista en Derecho Financiero Universidad Católica Andrés Bello, en 1994. Profesor de Postgrado del curso de Fiscalidad e Integración Universidad Católica Andrés Bello. Profesor del Se­minario Régimen Legal de los Hidrocarburos en ENAHP-CIED. Socio de Torres, Plaz & Araujo

Page 234: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Sumario

I. CONSIDERACIONES PREVIASII. TERRITORIALIDAD Y ESTADO

III. NORMAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIOSA) Las Normas de Delimitación Territorial IndirectasB) Normas de Delimitación Territorial Directas

IV. Los ríos como bienes del Dominio Público Nacional. El Río Pedernales como caso de estudio

A) Derecho Común y DominialidadB) El Régimen especial de derecho públicoC) La Delimitación Territorial y la Reserva del Poder

Nacional.V. CONCLUSIONES.

Page 235: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I. C o n s id e r a c io n e s P r e v ia s

E l t e m a DE LA in c id e n c ia impositiva sobre las actividades en materia de hidrocarburos escogido como uno de los dos tópicos de discusión en estas V Jornadas Venezolanas de Derecho Tri­butario no puede ser más oportuno, dentro de un escenario de apertura de tal industria al sector privado y un plan de nego­cios que plantea un incremento sustancial en la producción de hidrocarburos y en la realización de actividades de exploración y producción (corriente arriba) así como de transporte, manu­factura, refinación mejoramiento y procesamiento de hidrocar­buros, dentro de un marco de derecho público y de incidencia impositiva que no resultan del todo claros.

Nuestra intención con esta ponencia es plantear en el seno de la AVDT y en el transcurso de estas jornadas nuestra posi­ción sobre uno de los tantos aspectos controvertidos en mate­ria dé tributación petrolera, y porque no decirlo, un tema que tiene su esencia en una revisión de base constitucional sobre los límites al ejercicio de poder tributario por los entes meno­res, en este caso en particular, las municipalidades, sobre acti­vidades desarrolladas por particulares con ocasión de convenios operativos para la exploración y producción de hidrocarburos cuando tales actividades se ejecutan en lagos, ríos y el mar territorial, a cuyo efecto hemos seleccionado como caso base actividades desarrolladas en el río Pedernales, por cuanto un análisis más detallado de un incidencia de impuestos municipa­les, en particular del impuesto sobre patente de industria y comercio, y la posible extralimitación en el ejercicio de Poder o competencia tributarios, se facilitan con la revisión de la corres­1. Cfr., A e a u jo M ed in a , Federico y P a la c io s M á rq u e z , Leonardo. El Te­

rritorio como Ambito de Eficacia y Validez de la Tributación Municipal. Ediciones «Torres, Plaz & Araujo», Caracas, 1998.

Page 236: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

212 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

pondiente Ley de División Político Territorial —en el caso del Estado Delta Amacuro— y de la ley local; a saber, Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Pederna­les.

Al efecto, baste indicar que los convenios operativos confi­guran un vehículo de desarrollo de actividades reservadas por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comer­cio de los Hidrocarburos (en adelante loreich), por el que en forma excepcional se permite la participación de particulares en el ejercicio de actividades reservadas, en los términos pre­vistos en el encabezamiento del artículo 5 ejusdem, y que su­mado al mecanismo de convenios de asociación previsto en el único aparte del citado artículo configuran el basamento jurí­dico de la denominada «apertura petrolera»2.

Así, dos notas esenciales de los convenios operativos las consisten el que los mismos se configuran en el desarrollo de actividades reservadas (en los términos del artículo 1* LOREICIi), esto es, mientras no afecten la esencia de tales actividades, y el que son particulares los que desarrollan las actividades a que corresponden tales convenios, quienes reciben a cambio de la ejecución de tales actividades el derecho a participar de un re­muneración fija o variable, no teniendo en ningún caso la titu­laridad sobre los hidrocarburos extraídos o procesados. El atractivo que presentan tales contratos, los cuales configuran verdaderos contratos de servicio, no son otros que su no subsunción en los términos del artículo 9o de la Ley de Impues­to sobre la Renta, y por tanto su gravabilidad bajo los términos de la Tarifa 2, general corporativa en lugar de la aplicación de la alícuota del 67,7% a que reenvía dicho artículo 9o; así como el que los mismos no requieren de autorización legislativa para su celebración.

2. Lo aquí analizado se corresponde con un sector de la doctrina nacional que sostiene la gravabilidad y sujeción pasiva de las empresas que rea­lizan actividades económicas dentro de los convenios de tercera ronda o convenios operativos, lo cual de por si no excluye la posibilidad contra­ria en cuanto a la aceptación de un régimen excepcional de no sujeción conforme a lo previsto en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la In­dustria de Comercio de los Hidrocarburos

Page 237: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 213

En tal sentido, aun cuando los convenios operativos han estado presentes en la realidad petrolera venezolana desde la nacionalización hasta el presente, los mismos han recibido un auge desde inicios de esta década con las I y II rondas de los llamados campos marginales y, más recientemente, con la III Ronda de Convenios Operativos. Al efecto, uno de los proble­mas e incertidumbres más relevantes que puede presentarse a tales contratistas corresponde a la magnitud de impuestos municipales y los supuestos de múltiple incidencia de los mis­mos, situación que se hace más tangible a partir de la III Ron­da de Convenios Operativos, en la que ya los impuestos municipales pagados por los contratistas no configuran un monto reembolsable, como sucede en los convenios de I y II Ronda. Tal situación, consideramos, va a resultar en un cambio en la posición existente hasta ahora.

Es por tales razones que nos permitimos presentar en la presente nuestras consideraciones sobre el tema de la aplica­ción espacial de las normas impositivas municipales y su inci­dencia en convenios operativos, a fin de plantear nuestra solución en el seno de estas Jornadas en el que la sana contro­versia culmine en más conclusiones que tiendan a generar mayor certeza sobre el tema en cuestión.

II. Territorialidad y E stado

El Municipio como entidad pública de base territorial resul­tante de la distribución vertical y horizontal del Poder Público, está sometida a una serie de limitaciones explícitas o directas que condicionan el ejercicio de su poder autónomo y, entre és­tas, el financiero tanto en la vertiente del ingreso como del gas­to; limitaciones que constituyen, además, garantías de los administrados frente al ejercicio del poder de exacción o de crea­ción de tributos3.

3. Cfr., PALACIOS M á rq u e z , Leonardo. «Marco Jurídico de la Tributación Local en Venezuela, Una Aproximación al Reconocimiento y Declara­ción Constitucional de la Autonomía Municipal. Limitaciones, Directas o Explícitas al Poder Tributario Local del Municipio» en Revista de la Fundación Procuraduría General de la República, N° 10,1994.

Page 238: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

214 FEDERICO ARAUJO M. I LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

Así mismo, puede indicarse que el Municipio como enti­dad pública que conforma la estructura general del Estado ve­nezolano, comporta sus mismos elementos existenciales, a saber: territorio, población y poder.

La noción del territorio del Estado, lo cual es perfectamente aplicable al Municipio, interesa sobre manera al derecho cons­titucional. El territorio constituye, como lo asienta ZAMBRANO VELAZCO:

[...] Por una parte, la base física del Estado, ya que lo individualiza geográficamente, en una porción de la su­perficie de globo donde se instala la comunidad nacional, y por otra, define el marco de validez del ordenamiento jurí­dico que lo rige y que debe ser referido a límites de espacio. Comprende, [...] la superficie del suelo, el subsuelo, el fon­do marítimo, las aguas y el espacio aéreo, por lo que es correcto afirmar, que por su significado actual excede la sección etimológica originaria de la expresión4.

El territorio del Estado consiste en una parte de tierra firme; en una parte de mar próximo a las Costas (Mar Te­rritorial) en el subsuelo y la plataforma, y en el espacio supra yacente a la tierra y a Mar Territorial5.

El territorio del Municipio configura su supuesto físico, se trata del sitio o lugar donde se sienta su población y el ámbito espacial dentro del cual ejerce el mismo su poder político, es decir, el ámbito de eficacia y validez del ordena­miento jurídico local, como parte del ordenamiento jurídi­co nacional.

La base territorial del Poder Tributario, es decir, de la fa­cultad de establecer en forma abstracta y con carácter general obligaciones o prestaciones dinerarias a cargo de aquellos que realizan una actividad económica o mantienen relaciones posesorias en una determinada jurisdicción territorial, es des­tacado de manera extraordinaria por García BELSUNCE al ex­presar que:

4. ZAMBRANO VELASCO, José Alberto. «Examen de algunas cuestiones rela­cionadas con el territorio del Estado y, en particular, del criterio para la determinación de los límites territoriales de Venezuela:El utipossidetis juris 18 10(Alt. 7 constitucional)». En «Estudios sobre la Constitución...» op. cit., TI, pp. 250-1

5. Ibid, p. 256.

Page 239: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 215

El Estado, como sujeto activo de la actividad financiera, ejerce el poder fiscal o financiero con el fin inmediato y directo de obtener recursos para satisfacer los gastos pú­blicos (fin fiscal de las Finanzas Públicas). Ese poder fiscal ha de ejercerse sólo dentro de los lím ites territoriales del Estado y e l ám bito territorial de la norma jurídica, depen­de de que se trate de un orden legal centralizado o descen­tralizado6.

De acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano y, tenien­do presente el concepto de competencia desde el punto de vista del Derecho Público y los elementos determinantes para dar validez en la expresión de actos administrativos que manifies­tan el contenido autónomo del Municipio, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

a) El territorio, que es el ámbito espacial en que accio­nan las personas públicas y sus órganos:

b) La materia, pues, cada persona pública tiene a su car­go determinadas actividades y potestades.

c) Los poderes jurídicos, que correspondan a las perso­nas jurídicas y a sus órganos para actuar en la mate­ria y límites fijados y que son potestades de la legislación, de Administración o jurisdiccionales, y aún potestad constituyente7.

III. L a s N orm a s R e la t iv a s a l a D e te rm in a c ió n d e l a C o m p e te n c ia T e r r i t o r i a l d e l o s M u n ic ip io s

El Municipio conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal es la entidad unidad política primaria y autónoma en la organización nacional establecida en una extensión de­terminada del territorio.

6. G a r c ía BELSUNCE, Horacio. «La Distribución de los Poderes Impositivos, Estudios presentados a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario». (Montevideo, octubre de 1956, pp. 92 y siguientes de las ponencias cit. por Catalina G a r c ía V iz ca ín o , op. cit. p.80-1.

7. Vid., MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, T. II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1965, pp. 544.

Page 240: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

216 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

En la fuente del régimen municipal están definidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyas normas relativas a la delimitación territorial del Municipio pueden ser clasificadas en dos tipos, atendiendo a su contenido y tipología: (i) normas de delimitación territorial indirectas o referenciales; y (ii) normas de limitación territorial directas.

A ) Normas de Delimitación Territorial IndirectasLas normas de delimitación territorial indirecta o referenciales son aquellas cuyo objeto no es, en rigor el territorio mismo, sino el ámbito espacial de aplicación de los actos y disposicio­nes jurídicas pertenecientes al subsistema normativo de cada Municipio.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la nece­sidad de que el Municipio como entidad primaria de la organi­zación nacional, tenga un territorio definido, en el cual tendrá validez y eficacia el ordenamiento jurídico exógeno o que se impone por entes superiores al Municipio (artículo 26 de la Constitución y 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal) y endógeno, es decir, el que dicta el propio Municipio a los fines de regular las materias propias de la vida local.

Establece el referido artículo 26 constitucional:A rtículo 26. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constituciona­les establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las dis­posiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.

El Código Orgánico Tributarid en su artículo 12 estable­ce lo siguiente:

A rtículo 12. Las norm as tributarias tienen vigencia en e l ám bito espacial som etido a la potestad d el órgano com pe­tente para crearlas.

Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del terri­

8. Decreto con rango y fuerza de ley N° 189 de fecha 25 de mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.727 Extraordinario de fecha 27 de mayo de 1995

Page 241: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 217

torio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionali­dad venezolana o esté domiciliado en Venezuela.

En estos casos, la ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble imposición. [Cursivas TPA.]

El citado artículo no establece una mención o delimita­ción directa a la territorialidad, sino se refiere al ámbito de eficacia de la norma tributaria, es decir, de su ámbito de aplica­ción el cual es aquel qué defina el Estado a través de una ley especial por órgano de su correspondiente Asamblea Legislati­va (artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal).

El artículo 12 del Códigó Orgánico Tributario, que es apli­cable a la materia Municipal de manera principal y directa y no supletoria como lo señala el artículo 1 ejusdem, conforme se desprende del artículo 26 constitucional9, se refiere a la prime­ra de las cuestiones señaladas por Pérez Royo, AL ESTABLECER QUE LAS NORMAS TRIBUTARLAS TIENEN VIGENCIA EN EL ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, estableciendo un principio general que debe ser acom­pasado con la determinación territorial que se efectúe confor­me a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal citada.

En definitiva, la limitación al ejercicio de poder tributario en estas primeras categorías de normas puede decirse que es de manera indirecta por cuanto no se delimita el espacio físico en que va a constituir el territorio sino se hace referencia al mismo a los fines de establecerlo en cuanto a la determinación de la eficacia de las normas endógenas y exógenas que se apli­can a la actividad Municipal.

9. Esta disposición conduce a la conclusión de que el COT se aplica de ma­nera principal y no supletoria a la materia Municipal por cuanto es una norma de carácter nacional, orgánica que desarrolla los principios cons­titucionales de la tributación, de la representación, de la oportuna res­puesta y, en general, todo el conjunto de derechos y garantías establecidos en favor de los administrados para la tutela y defensa de sus derechos subjetivos públicos frente al poder y la potestades administrativas de los entes territoriales que puedan incidir negativa o limitativamente en su ejercicio.

Page 242: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

218 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARaNTÓN B.

Este aspecto de determinación indirecta o de norma cuyo contenido es referencial al territorio debe necesariamente acompañarse con las normas en que sí se efectúa una determi­nación directa, es decir, se delimita el espacio geográfico que va a constituir el asiento o base territorial del contenido autóno­mo Municipal.

B) Las Normas de Delimitación Territorial DirectasLas normas de delimitación territorial son aquellas que no so­lamente se refieren al ámbito de aplicación o eficacia de las disposiciones normativas emitidas por el municipio en el ejer­cicio de su autonomía, sino al territorio mismo como espacio natural. Esta forma de delimitación territorial impide toda al­teración del mismo que no se realice mediante una modifica­ción a la ley de División Político-Territorial vigente en cada Estado de la federación, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución y las constituciones estadales.

La primera normativa de delimitación directa del territo­rio, como se ha señalado, la conforman las disposiciones de la ley especial a la que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica del Régimen M unicipal, que a los efectos de una mejor ejemplificación y clasificación de lo aquí comentado, utilizare­mos el ejemplo de las actividades de exploración y explotación petrolera desarrollado en un espacio particular como es el caso del Río Pedernales, y la pretendida aplicación de normas tributarias a las actividades ahí realizadas por parte del Mu­nicipio Pedernales del Estado Delta Amacuro. Tal norma es de la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro10.

El referido instrumento normativo tiene por objeto esta­blecer la división Político Territorial del Estado Delta Amacuro como el ejercicio de la competencia atribuida por el ordinal 2 del artículo 17 de la Constitución, en concordancia con lo pre­visto por la Constitución del Estado Artículo Io).

10. Gaceta Oficial del Estado Delta Amacuro del 20 de Julio de 1994 N° Extraordinario.

Page 243: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 219

En tal sentido, su articulado fija los límites espaciales de sus distintos municipios entre los que se debe destacar el artí­culo 7o, donde se establecen los límites del Municipio Pederna­les, lo cual equivale a decir el dispositivo que delimita directamente el territorio que le va a servir de asiento geográ­fico a la referida entidad local y de ámbito de eficacia de su ordenamiento jurídico.

En la vigencia del artículo 17 constitucional en referencia se deriva las siguientes consecuencias que se traducen en la invalidez de disposiciones por vulnerar garantías constitucio­nales:

a) De cualquier norma que no esté establecida en la Ley de División Político-Territorial del Estado Delta Amacuro, que regulen previsiones relativas a la alte­ración o modificación de la delimitación territorial del Municipio Pedernales. Esta norma, puede ser incluso, la de una ordenanza Municipal, que altere los límites territoriales o pretenda mediante subterfugios o arti­ficios jurídicos extralimitar su territorio en cuanto a la validez y eficacia de sus normas impositivas, cir­cunstancia ésta muy conocida y frecuente en la conceptuación en la Patente de Industria y Comercio al manipularse los aspectos o elementos integradores de su hecho imponible.

b) Una Ley de División Política Territorial dictada por un Estado distinto al Delta Amacuro, que regule pre­visiones atinentes a la alteración o modificación de la delimitación territorial de los Municipios del Estado (por violación del derecho de Autonomía consagrado a favor de los estados en el artículo 17 constitucional).

La conclusión que se deduce de lo expuesto implica una consecuencia importantísima por su gran trascendencia a los efectos del punto objeto de estudio y de las limitaciones a la autonomía de los Municipios y de cualquier entidad pública territorial: la exclusividad de los Estados para que a través de sus Asambleas Legislativas procedan a la delimitación o alte­ración territorial de sus respectivos Municipios y, por tanto, la inclusión en la Ley de División Político Territorial de normas

Page 244: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

220 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

de delimitación directa, como manifestación autonómica que le es propia conforme a lo previsto en los artículos 9o y 17 de la Constitución.

Los efectos que se derivan de esta extensión del contenido de la reserva a la ley estadal en materia de delimitación terri­torial de los Municipios implican, que sólo y exclusivamente la Ley de División Político Tbrritorial en virtud de la garantía cons­titucional de reserva legal, desarrollada —en términos muchos más contundentes en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Régi­men Municipal— puede regular válidamente (constitucional­mente) previsiones relativas a la alteración de la delimitación y organización territorial del Estado correspondiente. Es for­zoso concluir, que a los Municipios no les está dado utilizar fórmulas que extralimiten o modifiquen (i) la delimitación di­recta de la territorialidad que efectúen los Estados a través de las Asambleas Legislativas, mediante la Ley de División Políti­co Territorial y (ii) las delimitaciones indirectas en cuanto al ámbito eficacia de su normativa.

IV. Los RÍOS COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO NACIONAL.El río Pedernales como caso de estudio.Uno de los aspectos esenciales que deben de ser analiza­

dos a los fines de evidenciar la antijuridicidad de las pretensio­nes de los Municipios del país y en el caso que utilizaremos de particular análisis como lo es el Municipio Pedernales de crear y cobrar la exacción conocida como patente de industria y co­mercio a las empresas que realizan actividades económicas en el río Pedernales , es su naturaleza jurídica y el régimen espe­cial de derecho público al cual se encuentra sometido

A ) Derecho Común y DominialidadEl Código Civil11 establece en el Capítulo III «De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen», correspondien­te al Título I «De los bienes» de su Libro II, «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», una clasificación de los bie­nes que está fundada, en primer término, en las distintas cla­11. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990 Extraordinario de

fecha 26 de julio de 1982.

Page 245: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 221

ses de personas a quien puedan pertenecer el lugar de la fun­ción y características intrínsecas de tales bienes. Sin embargo, un sector de la doctrina sostiene que, en realidad, se trata de una clasificación de tipos de propiedad12.

En efecto, la primera disposición contenida en el artículo 538 copiado a la letra establece lo siguiente:

A rtículo 538. Los bienes pertenecen a la Nación, a los Es­tados, a las Municipalidades, a los establecimientos Públi­cos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Por su parte el artículo 539 ejusdem consagra lo siguiente:A rtículo 539. Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes d el dom inio público', los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de gue­rra y demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida én el Capítulo II, Título III de este libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenecen a los ribereños según la línea que se supone traslada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

En igual sentido, el Código Civil establece que todos aque­llos bienes que estén destinados a la defensa nacional son del dominio público, lo cual se desprende de la interpretación en contrario de la disposición contenida en el artículo 541 el cual textualmente expresa lo siguiente:

A rtículo 541. Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese des­tino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinado al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

12. A g u ila r GOERONDONA, José Luis. Cosas, Bienes y Derechos Reales, Uni­versidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1989, p. 78.

Page 246: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

222 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

Además de los bienes del dominio público señalado de manera enunciativa en el artículo 539 del Código Civil, la Ley de Navegación vigente13 en su artículo 4o establece lo siguiente:

A rtículo 4 o. Las aguas territoriales o interiores y sus ribe­ras, a sí como los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos y demás porciones navegables, en una extensión hasta de cincuenta metros medida desde la línea de la más baja marea, hacia adentro, están sometidos a la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina [hoy Ministerio de la De­fensa] en todo lo referente a esta ley.

Parágrafo Unico. Para fines del ejercicio de la utilidad marítima, las aguas territoriales y las Costas se conside­rarán divididas en Capitanías de Puerto, cuyas jurisdic­ciones serán determinadas por el Ejecutivo Federal.

Si bien es cierto que lo atinente a la «dominialidad» es un tema controvertido donde existen distintos criterios para la determinación de los bienes del dominio público, no es menos cierto, que existen ciertos principios generales que a los efectos de la presente ponencia resultan suficientes para reforzar la mención legal en cuanto a la naturaleza del Río Pedernales y el régimen jurídico exorbitante que le es aplicable. Ello así, podemos decir que en nuestro Derecho positivo, los bienes pro­piedad de los entes públicos territoriales se encuentran dividi­dos en dos grandes categorías: del dominio público y del dominio privado.

Los bienes del dominio privado se rigen por las normas del Derecho Civil, los del dominio público están sometidos adicionalmente a las normas del derecho común a un régimen jurídico especial de derecho público, que debe encontrarse pre­visto en forma expresa y precisa en un acto normativo de ran­go legal, y que puede limitar o restringir la aplicación del primero.

Así, el máximo organismo de asesoría de la República, ha establecido que:

[...] el derecho de propiedad pública de que se habla res­pecto ellos [..,] es regido por normas de Derecho Público y

13. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.865 del 17 de enero de 1959.

Page 247: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 223

sustraído por consiguiente al ámbito de las relaciones jurí­dicas privadas [...]u .

En igual sentido, la Procuraduría General de la República en relación a la caracterización del dominio público ha expre­sado lo siguiente:

Más recientemente se ha afirmado que lo que realmente caracteriza al dominio público es el especial régimen jurí­dico al cual el legislador ha sometido los bienes que lo inte­gra, puesto que la naturaleza de éstos es, en la mayoría de los casos [caminos, puentes, murallas, etc., —agregamos nosotros los lagos— ], idéntica, ya se encuentren afectados al dominio público o ya pertenezcan a los particulares. De acuerdo con estos principios se concluye que e l dom inio público «está constituido p or los bienes destinados legal­m ente a l directo cum plim iento de una actividad d el Esta­do y sobre los cuales tiene éste poderes exclusivos para regularlos y adm inistrarlos» quedando por tanto excluidos de toda propiedad privada15.

En igual sentido el catedrático español GARRIDO FALLA define al dominio público como «del derecho de propiedad que el Estado tiene sobre determinados bienes en cuanto someti­dos a un régimen jurídico exorbitante del civil»16.

Esta sujeción del derecho propiedad del Estado sobre de­terminados bienes a un régimen exorbitante en Derecho co­mún es lo que se entiende como la «dominialidad pública»17.

Conforme a una tendencia doctrinal se puede identificar como elementos integradores del concepto dominio público ibídem18:

14. Doctrina de la Procuraduría General de la República, Caracas, 1963, p. 38.

15. 20 años de Doctrina de la Procuraduría General de la República 1962- 1981, T. III, V. I, Caracas, 1984, p. 180.

16. GARRIDO F a l la , Fernando. Tratado de Derecho Administrativo, V. II, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1960, p. 467.

17. SALVUCIS, José Gregorio. «La Titularidad como Requisito Esencial para La Incorporación de un Bien Particular al Régimen de la Dominialidad Pública» en Revista de Derecho Público N° 38, Editorial Jurídica Vene­zolana, Caracas, 1989, p. 6.

18. SALVUCHI, José Gregorio, op. cit., p. 6.

Page 248: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

224 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

a) Elementos subjetivos: que hace referencia al sujeto titular del bien, lo cual denota el interés de destacar la titularidad pública del bien como esencial para la noción de dominialidad: «no hay dominio público si el titular del bien no es una Administración Pública»19.

b) Elemento objetivo: se contrae a la determinación de los bienes que puedan integrar el dominio público en razón de sus características propias.

c) Elemento funcional: se refiere la función que el bien está llamado a cumplir en la identidad del titular y se concreta en la afectación.

d) La normatividad20, que supone todo el régimen de re­gulación de Derecho Público o de Derecho Privado, producto del ejercicio de la autonomía normativa.

Estas normas dictadas por los distintos entes públicos de base territorial, al cual se la ha atribuido la potestad excepcio­nal no de carácter absoluto, sino que se tolera una gran varie­dad de grados, forman parte del Derecho positivo propio del Estado, pudiendo tener distinta ubicación en el orden jerárqui­co de la fuente, ya que es variable el grado de subordinación que dichos entes poseen respecto al sistema jurídico general y son susceptibles de ser modificadas o abrogadas por normas sobrevenidas (norma posterior) de igual o superior rango21.

La normatividad no sólo va estar referida a la reglamen­tación en cuanto al goce o uso a los cuales están sujetos los

19. CLIMENT BARBERA, Juan. La afectación del bienes al uso y al servicio público, Institución Alfonzo el Magnánimo, Valencia, 1979, p. 8.

20. Según SALVUCHI en su obra citada, algunos autores (Manuel Balbé, Con­cepto del Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Ai­res, 1960) se refieren a un cuarto elemento, como es el de la normatividad, la cual consideramos que en la tesis ordenamental de Santi Romano, referida a las condiciones mínimas de todo ordenamiento, se identifica con la de normación, constituida por el conjunto sistemático de las nor­mas reguladoras de los restantes elementos así como de las relaciones existentes entre ellos (Hildegard RONDÓN DE SANSÓ, Thoría General de la Actividad Administrativa, UCV-Editorial Jurídica Venezolana, Cara­cas, 1981, p. 87)

21. Rondón D e Sansó, Hildegard. op. cit., passim

Page 249: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 225

usuarios del servicio, es decir, a las limitaciones y condiciona­mientos impuestos para el ejercicio, por ejemplo, de las activi­dades económicas en el río Pedernales, sino que debe extenderse a la creación, modificación o supresión de especies tributarias (Poder Tributario), que están concebidas para gravar el pro­ducto de la actividad o la contraprestación efectiva, de ser el caso, para el uso, o goce del bien afectado a un destino público —en el caso analizado en el río Pedernales— lo cual supone un estudio particularizado en cuanto a los tributos que pretenden establecer los Municipios ribereños, tal como la tasa para la tramitación de la licencia para ejercicio de actividades, en tanto tal exacción se configura en un impuesto al tránsito de bienes o de personas acarreando vicios evidentes de inconstitucio- nalidad.

El régimen jurídico exorbitante de Derecho Público que regula la «dominialidad pública», se traduce, como lo asienta BlELSA, en la potestad de afectar o reglar el uso de los bienes públicos, lo cual es de índole legislativo. Lo afirmado por el re­ferido autor justifica su definición en cuanto a conjunto de co­sas afectadas al uso directo de la colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial, destinadas al uso público de los administrados y que no son susceptibles, por tanto, de apropiación privada (el término apropiación se refiere, lógi­camente, a su sentido jurídico y no físico)22.

Teniendo presente que el término jurisdicción equivale, por lo menos en nuestro Derecho en la tributación, a la técnica constitucional de competencias exclusivas, se impone efectuar una división jurisdiccional del dominio en Nacional, Estadal y Municipal, atendiendo a la entidad pública a la cual incumbe la regulación jurídica del dominio público. Esta distinción im­porta, desde el punto de vista jurisdiccional, no sólo institucional administrativo, pues los principios reguladores de las relacio­nes jurídicas relativas al dominio, su afectación y disposición, su régimen legal en suma, son substancialmente idénticas. En el Derecho Público esos principios se determinan por las nor­mas generales de la Constitución y las leyes administrativas y

22. BlELSA, Rafael. Derecho Administrativo, T. III, Editora La Ley, Buenos Aires, 1980, p. 455.

Page 250: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

226 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

en el Derecho Privado por las disposiciones del Código Civil principalmente23.

De acuerdo a los artículos 538 y 539 del Código Civil, supra transcritos pareciera establecerse una titularidad simultánea de dominio público y de propiedades privadas entre las distin­tas manifestaciones territoriales del Poder Público lo cual im­pone establecer un criterio que facilite la distinción de los bienes que constituyen una y otra.

Este criterio a juicio de Ga r r id o F a l l a , Está llamado a desempeñar desde el punto de vista de la interpretación jurídi­ca, una función múltiple:

En primer lugar, ha de servir para determinar, a la vista de régimen legal especial que se establezca para ciertos bienes, si se trata del régimen propio del dominio público; en segundo lugar, debe proporcionamos, a la vista de un bien jurídico que legalmente sea declarado como de domi­nio público, en que consiste el régimen jurídico aplicable; finalmente, debe resolver el problema del carácter de los bienes pertenecientes a entidades públicas que legalmen­te no estén clasificados en ninguna de las especies del do­minio24.

En este orden de ideas, se exige al intérprete una revisión del Derecho Positivo, que permita establecer la clasificación de los bienes, su régimen jurídico, los elementos que integran el dominio público y el dominio privado o patrimonio de la enti­dad, la utilización del dominio público común especial o priva­tivo, según sea el caso, así como el régimen de reservas del dominio.

Así las cosas, los bienes pertenecientes a entidades públi­cas en criterio de Garrido Falla25 pueden encontrarse en una de estas tres situaciones:

Ia Bienes cuyo régimen jurídico esté especialmente re­gulado por leyes especiales, con peculiaridad respecto del régimen normal de la propiedad.

23. Ibid, pp 474-5.24. G a r r id o F a l la , Fem ando, op. cit., p. 386.25. Ibídem

Page 251: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 227

2a Bienes calificados por el Derecho positivo como perte­necientes al dominio público, pero sin determinarse cuál es su régimen jurídico. En tal caso el problema consiste cabalmente en determinar este régimen, so­bre todo si se tiene en cuenta, de una parte, que no existe una regulación positiva general del dominio público, de otra, que los distintos regímenes especia­les coinciden en la totalidad de sus notas característi­cas.

3a Bienes no calificados expresamente por el ordenamien­to como de dominio público y privado.

B) E l Régimen Especial de Derecho PúblicoAsí las cosas, el artículo 539 del Código Civil establece que son bienes del dominio público los Ríos, sin establecer si el mismo pertenece a la Nación, a los Estados o a las Municipalidades. Esta previsión normativa encuadra perfectamente en el su­puesto de la situación segunda esbozada conforme al pensa­miento del citado autor español, lo cual impone el buscar las disposiciones de Derecho Público que permitan establecer la conceptualización del río Pedernales como bien del dominio público nacional.

En este orden de ideas, el artículo 136, numeral 10° de la Constitución establece lo siguiente:

Es de la competencia del Poder Nacional:[...omissis...]10) El régimen de Administración de las minas de hi­

drocarburos, salinas, tierra baldías y ostrales de perlas y la conservación, fom ento y aprovecham iento de los montes aguas y otras riquezas naturales del país [...]

20) Lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre y a los muelles y demás obras portuarias.

La Ley Orgánica de la Administración Central, que esta­blece el conjunto de órganos que ejerce el Poder Nacional, me­diante el cual se realizan los fines del Estado, establece en su artículo 36 lo siguiente:

Page 252: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

228 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

A rtícu lo 36. Corresponde a l M in isterio d el A m biente y de los R ecursos N aturales R enovables la p lan ificación y la realización de la s actividades d el E jecu tivo N acionalpara e l fom ento de la calidad de la vida, d el am biente y de los recursos naturales renovables; la elaboración y ejecución de los program as de conservación, defensa, m ejoram iento, regulación, aprovecham iento y uso de las aguas, de los bos­ques, de la tierra y de los suelos; el catastro, la conserva­ción, defensa, mejoramiento y regulación de la fauna y de la flora silvestre; los parques nacionales y, en particular, las siguientes actividades:Io. La form ulación de la p olítica para la conservación, la

defensa y e l m ejoram iento d el am biente y de los recur­sos naturales renovables y pa ra e l racion al aprovecha­m iento de estos últim os.

2°. L as actividades tendientes a vela rp or e l m antenim iento y m ejoram iento de la calidad de la vida y la protección de la naturaleza.

3o. La plan ificación y ordenación de la conservación, la defensa y e l m ejoram iento d el am biente y de los recur­sos naturales renovables y pa ra e l racion al aprovecha­m iento de estos últim os.

4o. El equipamiento del territorio para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables.

5o. E l ejercicio de la autoridad nacional de la s aguas; la plan ificación , adm inistración, aprovecham iento, regu­lación y con trol de los recursos h idráulicos; los p royec­tos, construcción, operación y m antenim iento de la s obras de aprovecham iento de los recursos h id ráu licos; obras de riego, saneamiento de tierras, abastecimiento de agua en el medio urbano, hidroelectricidad; obras para el control de las inundaciones y la erosión;y obras pa ra la conservación d el lecho de los ríos, para la nave­gación en aguas interiores, y para la estabilización de cauces fluviales.

6o. Cooperar en la planificación y ordenación físico-espa­cial del territorio nacional, en coordinación con los de­más organismos competentes; la formulación, control y vigilancia de la política del uso de la tierra; la coordi­nación y el otorgamiento de permiso y concesiones para

Page 253: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 229

la explotación, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales renovables; las autorizaciones para el uso y desarrollo de las tierras por parte de los orga­nismos públicos nacionales.

7o. La elaboración y el establecimiento de normas que orien­ten el proceso de utilización de la tierra, de las aguas, de la flora y dem ás recursos naturales renovables exis­ten tes en e l m ar territoria l, la zona m arítim a contigua, la plataform a continental y el espacio aéreo, en fun­ción de una adecuada política de conservación, defen­sa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables y la vigilancia de su cumplimien­to.

8o. L a proh ibición y regulación de las actividades degra­dantes d el am biente, ta les com o las que d irecta o ind i­rectam ente, contam inen o deterioren el aire, e l agua o el suelo, o incidan sobre la fauna o la flora; las que producen ruidos molestos o nocivos; las que modifican el clima; las que deterioran el paisaje y cualesquiera otras capaces de alterar los ecosistemas naturales.

9o. La administración, conservación, regulación y control de los bosques, sabanas y recursos forestales; la pre­vención y extinción de incendios de vegetación y el ejer­cicio de las actividades de guardería forestal.

10. La conservación y regulación de la fauna; la regulación y control de la pesca continental y de la caza y la admi­nistración de los recursos naturales renovables conte­nidas en el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo.

11. La creación, conservación, defensa, mejoramiento y administración de los parques nacionales, reservas fo­restales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas, reservas y refugios de fauna, parques de recreación y cualesquiera otros es­pacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico, de la protección de la naturaleza o del bienestar de la población.

12. E l cuidado y reforestación de cuencas hidrográficas, terrenos baldíos y otras áreas que se declaren de utili­dad pública para tal fin. Cuando se trate de ejidos se

Page 254: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

230 FEDERICO ARAUJO M. t LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

celebrarán convenios con los Concejos para desarro­llar tales actividades.

13. La vigilancia, control de la conservación, manejo y pre­servación de los bienes d el dom inio público y de las tierras baldías reguladas p or leyes relativas a playas y zonas adyacentes, así como los ambientes destinados a desarrollos turísticos y recreacionales.

[...Omissis...]

22. La com petencia atribuida a la adm inistración pública nacional en la Ley Forestal de Suelos, Bosques y Aguas y en la Ley Orgánica del Am biente, en lo que respecta a las actividades señaladas en este artículo.

23. Las demás que le señalen las leyes.» (destacados nues­tros).

Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente establece en sus artículos 3o, 4o, 19 y 27 lo siguiente:

A rtículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defen­sa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

1. La ordenación territorial, y la planificación de los pro­cesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valo­res del ambiente;

2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flo­ra, fauna fuentes energéticas y demás recursos natu­rales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;

3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumen­tos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hi­dráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas sil­vestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen espe­cial en beneficio del equilibro ecológico y del bienestar colectivo;

4. La prohibición o corrección de actividades degradan­tes d el am biente;

Page 255: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 231

5. El control, reducción o eliminación de factores, proce­sos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los de­más seres;

6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;

7. La promoción y divulgación de estudios e investigacio­nes concernientes al ambiente;

8. El fomento de iniciativas públicas y privadas que esti­mulen la participación ciudadana en los problemas re­lacionados con el ambiente;

9. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuan­to tengan relación con el ambiente;

10. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica don­de está ubicada Venezuela;

11. Cualesquiera otras actividades que se consideren ne­cesarias al logro del objeto de esta Ley. [C onstitución .]

A rtícu lo 4. La suprem a dirección de la p olítica nacional sobre é l am biente corresponde a l P residente de la R epúbli­ca en C onsejo de M inistros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.» (Negrillas nuestras).

A rtícu lo 19. L as actividades susceptibles de degradar e l am biente quedan som etidas a l con trol d el E jecu tivo N acio­n a l p o r órgano de la s autoridades com petentes. [Cursivas nuestras.]

A rtícu lo 27. Sin perjuicio de la aplicación de las penas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25, de las acciones que se ejerzan en virtud del artículo 32 de esta Ley o de otras acciones que se derivan del Derecho Común, quienes realicen actividades queproduzcan degradación de los b ie­nes d el dom inio público, serán responsables ante la R epú­blica de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso for­tuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarán

Page 256: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

232 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

obligados al pago de los daños correspondientes quienes resulten civilmente responsables en los términos de los artículos 1.190 al 1.194 del Código Civil. [Cursivas nues­tras.]

La Ley Forestal de Suelosy Aguas16, que tiene por objeto el regir

[...] la conservación, fomento y aprovechamiento de los re­cursos naturales que en ella se determina y los productos que de ella se derivan, [artículo 1°]

declara de utilidad pública, la protección de las Cuencas Hidrográficas (artículo 2o) y como zonas protectoras y de inte­rés público aquellas en contornos a Ríos navegable y no nave­gables permanentes o intermitentes (artículo 17, numeral 3o). Igualmente la referida Ley especial establece todo el sistema de utilización y aprovechamiento de las aguas del dominio pú­blico, entre las cuales por supuesto, destaca la del río Pederna­les. Todo lo cual reafirma la naturaleza del río Pedernales, así como todos los ríos del país como bien del dominio público na­cional, cuyo régimen jurídico, regulación y administración es de la reserva exclusiva del Poder Nacional.

El Reglamento27 de la ley especial sub examen fija como zona protectora en contorno a lagos

[...] una zona mínima de cincuenta metros de ancho, medi­da desde sus márgenes, cuando tengan su mayor volumen de aguas, en proyección horizontal, la cual de acuerdo con los estudios técnicos podrá ser ampliada por el Ejecutivo Nacional hasta el límite máximo que indique el estudio técnico elaborado al efecto. [Artículo 52.]

El referido acto administrativo de efectos generales esta­blece la competencia del Ministerio de Agricultura y Cría para autorizar la utilización de las zonas protectoras, entre otras, para efectuar los trabajos y obras a que tengan derecho los

26. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.004 Extraordinaria de fecha 25 de enero de 1966.

27. Decreto N° 1.333 de fecha 11 de febrero de 1969, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.268 Extraordinaria de fecha 6 de marzo de 1969.

Page 257: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 233

titulares de concesiones petroleras o mineras durante el ejer­cicio de sus actividades (Artículo 54, numeral 4o).

En igual sentido, se establece en el Título X todo lo relati­vo al resguardo de las aguas y el régimen de las aguas y los mecanismos de concesión para el mejor aprovechamiento de aguas del dominio público.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de nuestro alto tribunal ha reconocido el carácter de dominio público hídrico de los ríos al expresar en una sentencia de la extinta Corte Federal y de Casación en sala Federal del 8 de febrero de 1938, lo siguiente:

Pero, además, para el caso de que dichas aguas corrientes fuesen del dominio público, porque ellas constituyen uno de los ríos a que se refiere el mencionado artículo 517 del Código Civil, tal dominio público esta caracterizado por el uso público a que están destinados dichos bienes, por lo que el Estado (personificación jurídica de la Nación) no puede distraer dichos bienes de ese uso público como pu­diera hacerlo con los bienes de su dominio privado. Por lo tanto el Estado, atendiendo a ese dom inio pú blico no pue­de pretender sobre los mencionados bienes, el derecho de propiedad que con todos sus atributos consagra el Derecho Civil son las cosas sujetas a la Propiedad Privada ,28

En este sentido, también resulta importante traer a cola­ción el proyecto de Ley de Aguas elaborado por la oficina Técni­ca La Comisión del Plan Nacional Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos COPLANARH, aprobado en su reunión nú­mero 38 del 17 de julio de 1975, revisado en la Comisión Nacio­nal de Legislación, Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia, en la Procuraduría General de la República y fi­nalmente introducido ante el Congreso Nacional. El referido Proyecto establece en su artículo 2o que «Todas las aguas, son bienes del dominio público de la Nación».

La referida disposición, ajuicio de Henrique Meier, consa­gra solemnemente la naturaleza dominial de todas las aguas del territorio nacional, haciendo efectivo el espíritu, propósito de razón del constituyente, en relación al destino social y pú­

28. Vid, Memorias de la Corte, Tomo 1.

Page 258: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

234 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

blico de los recursos naturales (Artículo 106 de la Constitu­ción) 29

El referido autor defendiendo la juridicidad del principio consagrado en el referido proyecto, sostiene que nunca ha exis­tido un derecho de propiedad privada sobre las aguas y que la diferencia entre un régimen de dominio público hídrico y uno de dominio particular, estriba, única y exclusivamente en la naturaleza, extensión, formas de ejercicios y límites del dere­cho de utilización que tienen los individuos en cada uno de esos regímenes. Las aguas dominiales continua el citado autor, de acuerdo al régimen vigente pueden ser utilizadas por todos (uso común); y fuera del caso previsto en el artículo 653 del Código Civil (propietarios de fundos), para los usos privativos se requiere concesión administrativa expresa del Ejecutivo Na­cional, haciendo la salvedad de la afectación prioritaria que tienen en general esas aguas, como por ejemplo para la reali­zación de la Reforma Agraria.

El régimen dominial para todas las aguas del Territorio Nacional, consagradas en el proyecto de Ley de Aguas a que se a hecho referencia, a juicio de MEIER «a quien citamos por ser uno de los primeros en tratar de darle consistencia y unicidad a lo que se ha tratado de denominar el Derecho Ambiental», se fundamente.

En un principio de carácter natural (físico) —la unidad del ciclo hidrológico—, mediante el cual, el agua es una sola en un ciclo dinámico y permanente que se repite en forma indefi­nida, y que hace absurda inútil y erróneo la tradicional clasifi­cación de las aguas en públicas y privadas, superficiales y subterráneas, corrientes y estancadas, etc.

No podría de esta forma decirse que el agua que brota de un manantial, sea distinta a la que corre por un río dentro de una misma cuenca hidrográfica, pues, ambas forman parte de

29. MEIER E., Henrique. Estudios de Derecho y Administración del Ambien­te y de los recursos naturales renovables, Colección Congresos Venezola­nos de Conservación N° 13, Ministerio del Ambiente y de los Recuersos Naturales Renovables, Caracas, 1982, p. 349.

Page 259: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 235

una unidad integral de precipitación, escurrimiento, infiltra­ción, evaporación y evapotraspiración30.

Así, las características que informan el dominio público natural y, dentro de este el hídrico, son:

a) Ser insustituible, en la función y finalidades que cum­ple;

b) en consecuencia, estar revestido de evidente utilidad pública; y

c) que el estado, en virtud de las dos razones anteriores «es» el garante de su defensa, conservación y aprovechamiento a fin de cumplir esas finalidades públicas 31.

La importancia que para el Estado, como representación y manifestación de personalidad jurídica de la nación, repre­sentan las aguas en general y, los ríos en particular, se debe a el hecho de que las mismas constituyen de acuerdo a la dispo­sición de progenie constitucional un recurso natural renovable hasta tal punto que el artículo siete de nuestra ley fundamen­tal establece y reconoce expresamente la diferencia entre bie­nes y recursos, al establecer que:

[...] la soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar terri­torial, la zona marítima contigua, la plataforma continen­tal y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determina la ley.

En tal sentido al establecerse en el artículo T ese régimen privativo y excluyente en cuanto al control de las aguas, el cons­tituyente quiso dejar de manifiesto que el territorio nacional, en cada uno de los elementos que lo integran, comprende tanto bienes como recursos. Tanto ello es así, que el artículo 136 ordinal 10° de la propia constitución, consagra que es compe­tencia del poder nacional todo lo relativo a la administración de las minas o hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales

30. Ibíd. passim31. Ibid.p.359

Page 260: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

236 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

de perlas y la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país.

En otro orden de ideas, y siguiendo a Henrique MEIER podemos afirmar que para el constituyente son recursos, los elementos naturales que integran el territorio, es decir lo no creado por el hombre, que se origina en las propias transfor­maciones de la naturaleza, y que cierta parte de la doctrina denomina «Bienes de Carácter Natural», por oposición a los productos creados por el hombre, mediante la transformación de la naturaleza (aplicación de la técnica y de la ciencia), y que serían, entonces, los bienes. De este modo dentro del régimen del dominio público, tendríamos tantos recursos naturales (v.gr. las aguas, las playas y otras riquezas naturales), como bienes (v.gr. los caminos públicos, las plazas, fortalezas). Los recursos naturales formarían parte del dominio público natural, en cam­bio, los bienes constituirían el dominio público artificial. Con el tiempo, creemos que los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, pasaran a integrar un régimen jurídico común, con principios y reglas diferentes, a la construcciones jurídicas del vigente régimen patrimonial del Estado32.

C) La delimitación territorial y la reserva del podernacional.

En los sentidos expresados, no sólo configuran los ríos, lagos y mar territorial bienes del dominio público, que aun cuando de uso público están sometidos a la potestad legislativa exclusiva del Poder Nacional por su naturaleza, sino que a su vez dentro del ámbito de delimitación espacial del ejercicio al Poder Tri­butario del que están dotados los municipios conforme el régi­men federal previsto en nuestra Constitución, corresponde a ellos tal ejercicio a lo dentro del ámbito territorial que les re­sulte atribuido con base en nuestra Carta Fundamental y en la correspondiente Ley de División Político Territorial. Como ha indicado FARÍAS M a t a , entre los aspectos más resaltantes de la sentencia están los contenidos en el voto salvado del Ma­gistrado Luis H. FARÍAS M a t a , en el que plantea que el hecho generador no puede separarse de la base imponible del impues­

32. Ibid. p. 360.

Page 261: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE... 237

to, y en el que se analizan las limitaciones constitucionales a la imposición municipal, expresándose que:

La potestad tributaria de las Municipalidades está sujeta a varias categorías de limitaciones. La primera deriva del hecho de asignarles, como ya se dijo, no una potestad gené­rica, sino limitada a tributos identificados directamente — como es el caso de los impuestos— o indirectamente —como es el de las tasas. La segunda, de las prohibiciones conte­nidas en el articulo 34 de la Constitución vigente y, por remisión de éste, en el articulo 18. La tercera, las que deri­van de los preceptos constitucionales sobre la igualdad ante las cargas públicas y las prohibiciones de retroactividad y de aplicación inmediata del impuesto. La cuarta, las que resultan de la naturaleza de las Municipalidades y de la de los impuestos que pueden crear; dado que las Munici­palidades ejercen su autonomía sobre un territorio deter­minado los impuestos municipales no pueden desconocer ni manipular el principio de la territorialidad, el cual se aplicará, sin necesidad de declaratoria tanto al elemento objetivo del hecho generador como a la base imponible33.

Así, el ejercicio limitado del poder tributario por los muni­cipios y que deriva para los ríos y otros bienes del dominio pú­blico nacional en la aplicación del ámbito de reserva exclusiva y excluyente atribuida al Poder Nacional, como un límite al ejercicio del poder del legislador (incluido en éste el poder tri­butario) por parte de los entes menores, se evidencia en las distintas de la Corte Suprema de Justicié entre las que caba destacar las de fechas 02/10/8534,17/04/9635 y 16/07/9636, en las

33. CSJ-CP. Sentencia del 14-12-83, caso: Becoblohm et alia, voto salvado magistrado Luis H. FarÍA M ata .

34. CSJ-CP. Sentencia del 2-10-85, caso: Agencia Marítima De Representa­ciones, C.a. (AGEMAR):

El Municipio constituye, de acuerdo con la definición constitucio­nal, la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. Este último postulado comprende, entre otras facultades, la de crear, recaudar e invertir libremente sus ingresos, conforme al ordena­miento del artículo 29 de la Constitución Nacional. Thl enunciado se complementa y desarrolla con la regla fundamental que fija los lím ites de la competencia municipal, la cual, según e l artículo 30 ejusdem, al­canza al gobierno y administración de los intereses peculiares de la enti­dad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local...

Page 262: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

238 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

que queda claramente indicado el carácter absoluto de la refe­rida atribución de competencias al Poder Nacional.

(.. .)Por su parte el artículo 34 de la Carta Fundamental establece que

los Municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artí­culo 18, el cual dispone que los Estados no podrán crear aduanas, ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes ex­tranjeros o nacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la com­petencia nacional. En este orden de ideas, el artículo 136 ejusdem, en su ordinal 20°, establece que es de la competencia del Poder Nacional todo «lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima, flu­vial y lacustre y a los muelles y demás obras portuarias» (Subrayado de la Corte).

Del estudio de las normas transcritas, se desprende que de acuerdo con la Constitución de la República, las municipalidades pueden orga­nizar sus rentas; pero con las restricciones enumeradas en su artículo 18, al cualprohíbe a los Estados, y de igual manera a las citadas corpo­raciones, crear impuestos sobre las materias rentísticas reservadas al Poder Nacional. (Cursivas nuestras).

35 CSJ-CP: Sentencia del 17-4-96, caso: Juicio de nulidad contra la Orde­nanza sobre Patentes de Vehículos Terrestres, Aéreos y Marítimos del Municipio Vargas del Distrito Federal:

Como se observa, los municipios en Venezuela son autónomos en su gestión, como también —lo destaca esta Corte— lo son los Estados. Ahora bien, tal autonomía se limita al ejercicio efectivo de las materias de su competencia, por lo que no se trata de atribución constitucional que confiere cierto poder ilimitado a favor de los entes territoriales menores

En este sentido, los límites de la autonomía municipal -dentro de cuyas manifestaciones se encuentran la tributaria- se hallan en las dis­posiciones constitucionales llamadas a prescribirlas materias de la com­petencia local, así como en las normas que específicamente prevén límites concretos a la referida autonomía.

Quedó atrás, entonces, el concebir a la autonomía como el ejercicio ilimitado —e irresponsable a veces, incluso— de poderes jurídicos, toda vez que tal privilegio —pues lo es— se concede para dar libertad de acción en materias concretas, que son de la competencia del ente que la disfruta. Con la autonomía se impide que órganos o entes egenos al titu­lar de la competencia interfieran en su actividad. (Negrillas nuestras).

36. CSJ-CP. Sentencia del 16-7-96, caso: Telcel Celular, C.a:Ni la actividad de telecomunicaciones, ni ninguna otra de las com­

prendidas dentro de las atribuciones del Poder Nacional puede admitir regulación directa o inmediata a través de textos normativos subalter­nos a la Ley. En otros términos, no pueden ni deben los órganos de la rama ejecutiva del Poder Público Nacional, ni los órganos ejecutivos y legislativos estadales o municipales mediante sus actos típicos y propios invadir tales esferas de actuación por haber sido éstas expresa y precisa­mente reservadas al órgano legislativo nacional. (Cursivas nuestras).

Page 263: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LOS CONVENIOS OPERATIVOS COMO VEHÍCULOS DE DESARROLLO DE.. 239

Así las cosas no corresponde el gravamen por impuesto municipal a aquellas actividades qué se ejecuten en ríos, lagos o mar territorial por cuanto tales actividades se desarrollan fuera del ámbito de ejercicio de poder tributario por los muni­cipios, en nuestro caso el río Pedernales vis el Municipio de igual nombre, el cual no podría gravar con patente de indus­tria y comercio las actividades ejecutadas en el río en virtud de un convenio operativo.

Tal situación no se ve afectada por el hecho que los em­pleados o personal del contratista embarquen o desembarquen en un determinado municipio ribereño, por cuanto tal situa­ción no es susceptible de generar un escenario de estableci­miento permanente como noción fundamental para delimitar el ejercicio de actividades en una Municipalidad dada y por tanto perfeccionar los factores de conexión objetivo y territo­rial del impuesto sobre patente de industria y comercio, al efecto el establecimiento del contribuyente —v.gr. contratista— esta­rá ubicado donde se encuentra su explotación, salvo que éste ubique un establecimiento permanente en tal municipio, sien­do que en todo caso los ingresos imputables a la explotación no podrían ser atribuidos a tal oficina o base de negocios que se domiciliara en el correspondiente municipio.

Ello, por cuanto con fundamento en principios generales del derecho tributario, reconocidos por organizaciones a nivel internacional y con incidencia global como son la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Coopera­ción y el Desarrollo Económico (OCDE), en sus respectivos mo­delos de tratados para evitar la doble imposición, reconocen la explotación como factor de conexión y tal situación se eviden­cia adicionalmente en las normas del Código de Comercio y de imputación a establecimientos permanentes contenidas en ta­les modelos, y copiadas —con menor o ninguna variación— en los tratados suscritos hasta la fecha por nuestro país para evi­tar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta.

Page 264: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

240 FEDERICO ARAUJO M. / LEONARDO PALACIOS M. / JUAN C. GARANTÓN B.

IV. C onclusiones

• El ejercicio del Poder Normativo en materia de ríos es exclusivo y excluyente del Poder Nacional. Por ende, otros entes que tengan potestad normativa incluyendo el ejercicio del poder tributario no podrán ejercer dicho atributo dentro del ámbito espacial reservado al Poder Nacional, como ha quedado evidenciado anteriormente.

• Nuestra Corte Suprema de Justicia ha determinado en reiteradas sentencias los límites del ejercicio del poder normativo de los entes menores, al interpretar la Cons­titución Nacional e indicar que dicho ejercicio está con­dicionado y reglado por el propio texto constitucional y las leyes orgánicas que son dictadas para regular di­chos entes y el ejercicio de sus atributos legales.

Page 265: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

La tributación municipal y la apertura petrolera. El caso de los

contribuyentes transeúntes en materia de servicios petroleros

J osé R afael B elisario R incónMiembro de la Asociación Venezolana de Dere­cho Tributario.

SumarioINTRODUCCIÓN

I. CONTRIBUYENTES RESIDENTES Y TRANSEÚNTES1. Contribuyentes residentes2. Contribuyentes transeúntes

II. DE LA CONSAGRACIÓN DEL CONTRIBUYENTE TRAN­SEÚNTE EN VENEZUELA Y DE LA VIOLACIÓN DE PRIN­CIPIOS CONSTITUCIONALES1. De las limitaciones al poder y la potestad tributaria

municipal2. Prohibición de gravar en forma diferente a los bienes

producidos fuera del Municipio3. Limitación del artículo 223 de la Constitución Nacional.

Principio de igualdad tributaria.III ILEGALIDAD DEL TRATO DISCRIMINATORIO ENTRE

CONTRIBUYENTES RESIDENTES Y TRANSEÚNTES1. Inconstituacionalidad de la aplicación de gravámentes

diferentes a las figuras del contribuyente residente y contribuyente transeúnte

2. Violación del principio de igualdad. Artículo 223 de la Constitución Nacional

Page 266: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 267: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I n t r o d u c c ió n

E l in crem en to de la actividad petrolera en nuestro país como consecuencia de la política de incremento de la producción pe­trolera y el proceso conocido como apertura petrolera, aunado al proceso de descentralización política iniciado en 1.989, ha traído como consecuencia el surgimiento de nuevos conflictos en el ámbito de las relaciones tributarias, entre los contribu­yentes, que se dedican a las actividades relacionadas con la industria petrolera y los fiscos municipales de las diferentes Alcaldías, en su afán por recaudar los impuestos que les co­rresponden en la mayor suma posible, muchas veces, con el total desapego a las normas constitucionales y legales que ri­gen la tributación en nuestro país, así como de los más elemen­tales principios constitucionales que la protegen.

Los casos son variados y numerosos, problemas sobre la interpretación de los conceptos de territorialidad, ámbito tem­poral de aplicación de las normas tributarias municipales, in­vasión del poder tributario de la nación, violación del principio de legalidad tributario, imposición de gravámenes confiscatorios, violación del principio de igualdad tributario y muchos otros problemas, que conforman la larga lista de lo que el maestro Florencio CONTRERAS Llamaría las patologías tributarias, los problemas que trae la aplicación o desaplica­ción, depende del caso, de las normas que enmarcan lo que se conoce como el Derecho Tributario Municipal.

En el presente caso, hemos decidido estudiar tan solo una de esas muchas patologías y que se circunscribe al ámbito del

Page 268: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

244 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

derecho tributario municipal petrolero, específicamente del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, que es la base de su origen, como lo es el caso de los llamados «Contribuyen­tes Transeúntes», es decir, aquellos que no tiene sede física en un Municipio pero que son obligados a tributar en los mismos por expresa disposición de las ordenanzas respectivas.

Esta figura es una creación de los Municipios petroleros y esta dirigida a los contribuyentes que se dedican a actividades de prestación de servicios a la industria petrolera, es decir los llamados «contratistas petroleros», aquellos que aún cuando se dedican al ejercicio de la actividad petrolera, no están am­parados por la norma del Ordinal Tercero del Artículo 136 de la Constitución Nacional, en cuanto a la reserva al Poder Na­cional del gravamen a la actividad de hidrocarburos, pues tan solo se dedican a prestar servicios a dicha industria y no a la exploración, explotación o comercialización de los hidrocarbu­ros.

Nuestro trabajo esta enfocado simplemente al análisis de la figura del contribuyente transeúnte para conocer de que se trata; analizar si es compatible con la figura del establecimien­to permanente, ¿cómo se aplica?, si los Municipios tienen la potestad de establecer el pago del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio a través de esta figura y si la forma en que se utiliza, esta de acuerdo con los principios constituciona­les que rigen nuestra tributación, así como sugerir algunas fór­mulas para mejorar su utilización, en caso de que concluyamos que la misma esta apegada al marco legal de nuestra tributación municipal.

I. C ontribuyentes residen tes y transeúntes

Las categorías de contribuyentes residentes y transeúntes, ob­jeto de este estudio, son una creación jurídica del legislador municipal, con la cual se ha pretendido gravar a una cierta categoría de sujetos que no tienen una sede física en el territo­rio de un Municipio, para la realización de las actividades co­mercio industriales que llevan a cabo en dicho Municipio, a diferencia de los llamados contribuyentes residentes, que son

Page 269: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 245

aquellos que tienen su establecimiento permanente o sede físi­ca en el territorio de ese Municipio.

Los contribuyentes transeúntes no son una categoría con una definición propia, sino que son una categoría de contribu­yentes por excepción, pues se trata de aquellos que no cum­plen con los requisitos que establecen las propias ordenanzas para ser considerados contribuyentes residentes y que no po­seen un establecimiento permanente en el Municipio de que se trate, en los términos que lo ha definido la Corte Suprema de Justicia en algunas sentencias en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio.

Debemos establecer como punto de partida de nuestro es­tudio, que no estamos en contra de la utilización de la figura del contribuyente transeúnte en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, debido a que no encontramos que dicha figura, bajo el concepto que debe dársele, pueda por sí misma ser considerada violatoria de alguna norma legal o constitucional, ni mucho menos que sea contraria a la figura jurisprudencial del «establecimiento permanente», como ha sostenido algún sector de la doctrina patria y el voto salvado de la Dra. Hildegard RONDÓN DE SANSO, en la conocida senten­cia «Gray Tool», la cual comentaremos más adelante.

Creemos que los problemas de la figura del contribuyente transeúnte son otros y se derivan de la forma como ha sido concebida y como es aplicada, de manera que pasaremos al es­tudio de dicha figura jurídica y haremos la critica correspon­diente a los errores que la acompañan.

Para cumplir con dicho cometido y a los fines del presente. estudio, analizaremos ambas figuras, tal cual están estableci­das en las ordenanzas sobre impuesto de patente de industria y comercio de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia y Carirubana del Estado Falcón.

1. C on trib u yen tes resid en tes

Debido a que, como hemos mencionado, la figura del contribu­yente transeúnte no tiene una conceptualización propia en las ordenanzas en estudio, sino que el mismo es una especie de figura jurídica por defecto, es decir, es contribuyente transeún­

Page 270: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

246 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

te aquel que no puede ser considerado contribuyente residen­te, el estudio de esta figura se hace necesario para el desarrollo del presente trabajo.

Para estudiar el punto de los contribuyentes residentes, tomemos como ejemplo la ordenanza del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en cuyo Artículo 6o Parágrafo Primero, se define lo que debe entenderse por contribuyentes residentes, los cuales, de acuerdo con la mencionada ordenanza, deben cumplir con los requisitos que enumeramos a continuación:

1. Tener como domicilio en su registro de comercio, el Municipio Carirubana, Estado Falcón, o manifestar por escrito establecerse por un período no menor de 5 años.

2. Llevar en la jurisdicción del Municipio Carirubana los libros y registros contables, facturas o comprobantes de ingresos referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la actividad ejercida en jurisdic­ción del Municipio origen de la tributación.

3. Tener oficina o establecimiento en el Municipio Carirubana, Estado Falcón.

Dicha definición, deja sentada con claridad las bases para poder establecer en un momento determinado, cuando la mu­nicipalidad así lo necesite, la determinación de quien es contri­buyente residente y quien es contribuyente transeúnte en el Municipio Carirubana. Igual redacción con pequeñas referen­cias la encontramos en la ordenanza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual también hemos hecho referencia.

Es importante hacer notar que aún cuando la jurispru­dencia venezolana, especialmente en el caso de Ensambladora Carabobo, C.A.,ha definido el concepto del establecimiento per­manente, de manera tal de poder establecer un vínculo entre el hecho generador del impuesto de patente industria y comer­cio con el espacio territorial dentro del cual puede o debe ser gravado dicho hecho generador, las ordenanzas de los Munici­pios a que hemos hecho referencia van más allá, pues estable­cen que para ser residente además de tener un establecimiento o una oficina, debe haberse constituido la empresa en ese do­

Page 271: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 247

micilio y llevar todos sus libros y registros contables en el mis­mo, es decir que la sede principal de la empresa debe estar en el Municipio, para poder ser considerado residente, tan es así que la ordenanza de dicho municipio, no considera residente a una empresa que tiene una sucursal en dicho Municipio, pero solo un tiempo determinado para una obra determinada.

La figura del contribuyente residente es la figura del con­tribuyente del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comer­cio por excelencia, pues se trata de aquel que realiza sus actividades comercio industriales gravables en el Municipio y desde el Municipio y por tanto será contribuyente de ese Muni­cipio por los ingresos que correspondan a tales actividades rea­lizadas en el mismo.

La jurisprudencia nacional es abundante en la definición del contribuyente residente y para ello valga como ejemplo al­gunas de las sentencias más importantes en dicha materia, tales como:

SENTENCIA DIEGO VENTURA (DIVENCA) - CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE (CSJ SPA 05 DE AGOSTO DE 1976)

Se toca incidentalmente el punto del establecimiento, al declarar procedentes los actos administrativos impugnados porque la contribuyente no desvirtuó las actuaciones fiscales, de acuerdo con las cuales tenía unas oficinas en Caracas, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda desde don­de presuntamente efectuaba actividades comercio industria­les.

En aclaratoria solicitada por el apoderado, la Corte en decisión del 22 de octubre de 1976 declaró:

[...] Así pues lo importante mas que el destino de la mer­cancía vendida que bien puede estar fuera de los límites territoriales del Distrito Sucre, en el caso concreto contem­plado, lo determ inante a los fin es de la im posición de la p a ten te com ercio-industrial es la ubicación d el esta b leci­m iento com ercial d el contribuyente, donde este ejerce la ac­tividad.

Page 272: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

248 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

SENTENCIA PFIZER CORPORATION - DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA) (CSJ SPA 17 DE MAYO DE 1978)

[...] considera la sala, en conformidad con anteriores deci­siones que, aún cuando algunas o muchas de las ventas se realicen fuera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el hecho de que la empresa no tenga establecidas sedes, de­pósitos u oficinas en otros lugares de la República, con ex­cepción de la planta industrial ubicada en Valencia, conduce forzosamente a la conclusión, de que la actividad comer­cial se genera en la sede situada en el territorio del Distri­to Sucre (Estado Miranda), con independencia del lugar en donde se efectúa la venta y la actividad industrial en Valencia (Estado Carabobo)

SENTENCIA ENSAMBLADORA CARABOBO - CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (CSJ SPA 20 DE MARZO DE 1986)

Cita la anterior.De manera pues, que el hecho generador del impuesto municipal que grava la actividad comercial es el ejercicio de la actividad lucrativa no solo en sino desde la localidad donde rija la ordenanza que lo establece. Lo determ inante a los fin es de la im posición no es que las ventas se realicen en jurisdicción d el legislador m unicipal que estableció e l impuesto, sino que se generen en o desde e l establecim iento com ercial ubicado en dicha jurisdicción. Precisar cuando una o mas operaciones de ventas realizadas por una em­presa se han generado en un determinado establecimien­to, es una cuestión de hecho que habrá que resolver en cada caso en particular. Para ello resulta de evidente utili­dad saber si dicha empresa tiene una sola sede establecida en una Municipalidad determinada, o si posee diversas sedes ubicadas en Municipalidades distintas, siendo im­portante en uno u otro caso, destacar si poseen agentes vendedores que recorren el país ofreciendo la mercancía [...] o si tienen empresas corresponsales...En el primer caso, toda la actividad comercial, así como las ventas en que se materializa dicha actividad, podrán y deberán referirse al establecimiento único de la empresa [...] En la segunda h ip ó tes is será n ecesa rio d iv id ir la a ctiv id a d y, consecuencialmente, las ventas realizadas en la localidad

Page 273: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 249

respectiva, en cuyo supuesto, el impuesto municipal debe­rá pagarse en cada jurisdicción y por el monto de las ven­tas imputables a la sede respectiva [...].

SENTENCIA C.A PROMESA MARACAIBO - CONCEJO MIUNICIPAL DEL DISTRITO MARA DEL ESTADO ZULIA - (JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, 14 ENERO 1985)

El contribuyente tenía dos sedes: oficinas principales en Maracaibo (Distrito Maracaibo) y otra en Cabimas (Distrito Bolívar).

[...] La Corte ha dejado claramente establecido que el im­puesto conocido como patente de Industria y Comercio pe­cha la actividad comercial o industrial, con fines de lucro, realizada en el territorio de una determinada Municipali­dad y no los productos que se elaboren o comercien [...] la empresa C.A Promesa Maracaibo realiza su actividad co­mercial en los Distritos Maracaibo y Bolívar del Estado Zulia, y es en las ciudades de Maracaibo y Cabimas donde tiene dependencias o depósitos que realiza los actos de co­mercio que constituyen su objeto, y allí se genera un tribu­to municipal que cancela en los Concejos Municipales respectivos [...]

[...] esta Ordenanza del Distrito Mara del Estado Zulia solo puede tener el ámbito de aplicación territorial corres­pondiente al Distrito Mara, y por consiguiente solo puede gravar la actividad comercial o industrial ejercida en el territorio de ese Distrito, ya que como bien lo ha señalado la Corte, «[...] lo determinante a los fines de la imposición de la Patente Comercio Industrial es la ubicación del esta­blecimiento comercial del contribuyente, donde éste ejerce esa actividad» [...].

Si tenemos claro el concepto de lo que significa ser contri­buyente residente de un Municipio y la relación importante que existe entre el Municipio del que soy contribuyente resi­dente y el lugar en el cual debo pagar mi Impuesto Sobre Pa­tente de Industria y Comercio, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia patria, entonces podemos pasar ahora al estudio de la figura núcleo de nuestro trabajo; el contribuyente transeúnte, de manera de explicar en que consiste y la impor­

Page 274: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

250 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

tancia de su correcta utilización en materia de impuesto sobre patente y comercio y los problemas que trae su mala utiliza­ción.

2. Contribuyentes transeúntesDe acuerdo con, las ordenanzas objeto de nuestro estudio, el contribuyente transeúnte es aquel que no cumple con los re­quisitos que han sido establecidos en las ordenanzas, para ser contribuyente residente. No se trata, como ya hemos mencio­nado, que existe en dichas ordenanzas una definición sobre que debe entenderse por contribuyente transeúnte, no, lo que exis­te es una definición sobre lo que se entiende por contribuyente residente, la cual excluye de su ámbito a cualquier empresa que no cumpla con algunos de los requisitos que se establecen para ser contribuyente residente, tal y como lo hemos ya anali­zado en el punto anterior.

Esta figura del contribuyente transeúnte, para algunos podría resultar ilegal sólo por el hecho de existir, pues cierto sector de la doctrina se apega a la jurisprudencia sobre el caso Ensambladora Carabobo, C.A., a la cual hicimos referencia anteriormente, transcribiéndola en su parte pertinente, la cual sienta las bases del criterio del establecimiento, como vínculo para establecer donde se debe gravar una operación comercio- industrial en un Municipio determinado.

Para la jurisprudencia, es importante el que exista un es­tablecimiento en la localidad o Municipio determinado para poder establecer un vinculo de tributación, entre ese Munici­pio y la actividad que realiza la empresa de que se trate. No­sotros acogemos dicho criterio, en cuanto lo consideramos como una posición que sirve para dilucidar problemas de tributación municipal, en ciertos y determinados casos, en los cuales es difícil precisar donde se realiza una venta u otra actividad co­mercial y por ende, no puede precisarse cual Fisco Municipal es el que tiene competencia para exigir el pago del impuesto por la realización de dicha actividad.

Sin embargo pensamos que el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, no puede tomarse como una verdad absoluta, es decir como la única manera de resolver problemas

Page 275: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 251

de determinación del ámbito de imposición municipal, sino que se debe estudiar cada caso en particular, pues no todos presen­tan las mismas características. Además ello atentaría contra el propio concepto de hecho imponible, pues equivale a decir que el hecho imponible se da solo cuando hay establecimiento permanente, sin importar si el supuesto de hecho se ha reali­zado o no.

Para ser contribuyente de un Municipio en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, lo importan­te es que se realice actividades comercio industriales en tal Municipio. Lo fundamental es que ocurra el hecho generador o imponible en dicho territorio, sin que pueda privar sobre esto el hecho de que el sujeto de que se trate tenga o no una sede física en tal Municipio.

El criterio del establecimiento permanente, sirve para re­solver conflictos entre Municipios en los cuales dos o más Mu­nicipios pretender cobrar el impuesto a un contribuyente por el mismo hecho imponible. Pero el tener un establecimiento permanente, no es lo que da lugar al acaecimiento del hecho imponible como tal.

No podemos llegar al colmo de afirmar, que las empresas solo pagan el impuesto, si tienen un establecimiento perma­nente, y que si no lo tienen no está obligados a pagar. No esta­mos de acuerdo con darle tal alcance a dicho criterio j urisprudencial.

Veamos por ejemplo el caso especial de las contratistas petroleras, para quienes evidentemente se ha creado la figura del contribuyente transeúnte. No pensamos que su clasifica­ción dentro de una categoría diferente a la de contribuyente residente, sea per se una ilegalidad o una inconstitucionalidad por parte del legislador municipal. Pensamos que, quizás, es inclusive conveniente, a los fines de un mejor desarrollo de las bases fundamentales para establecer la competencia, de un Municipio determinado a los fines de gravar a un sujeto que realiza actividades en el mismo, pero que no lo hace en forma permanente; no posee dicho sujeto un establecimiento en di­cho Municipio, debido a que realiza su actividad a través de personas que trabajan para él como empleado.

Page 276: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

252 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

La figura del contribuyente transeúnte puede ser estable­cida sin que por ello se incurra en ningún tipo de ilegalidad, pues es evidente que en el caso de los servicios, la empresa que, en estos casos, asiste a las filiales de PDVSA en algún proceso inherente a la actividad de hidrocarburos, está reali­zando una actividad comercial, la de prestación de servicios con fines de lucro, en un Municipio determinado, pero para ello no necesita tener uñ establecimiento en dicho Municipio, ni necesita tener registrada la empresa en el mismo, ni tampo­co llevar allí sus libros de contabilidad.

Sin embargo, es evidente que cuando a través de personas dependientes de dicha empresa, la misma realiza durante cierto tiempo, una actividad comercial que le produce ingresos y que solo podría desarrollarla en el territorio de dicho Municipio, esta empresa esta obligada a pagar impuestos sobre patente de industria y comercio, en el Municipio donde se desarrolla su actividad, aún cuando no pueda considerarse que es un contribuyente residente en dicho Municipio.

La figura del establecimiento puede ser inclusive deter­minada por unos factores que no sean necesariamente los que establecen las sentencias a las que hicimos referencia ante­riormente ; o a los que se refieren las ordenanzas objeto de nuestro estudio, pues en ambos casos se trata de un sitio físico, donde necesariamente existen ciertas características que lo convierten en una oficina de trabajo o en un galpón de almace­namiento de bienes, donde en definitiva hay una actividad económica vinculada a ese espacio físico a que estamos ha­ciendo referencia.

Ahora bien, delimitemos el concepto al que nos estamos refiriendo, para diferenciarlo de las características que ha que­rido darle la jurisprudencia y para distanciarnos a la vez, de aquellos que ven su consagración en nuestro derecho tributa­rio municipal, a través de la reciente sentencia de la Corte Su­prema de Justicia, en el caso «Gray Tool», en virtud de que no compartimos la decisión recaída en dicho caso, pero creemos que algunos de los conceptos emitidos en ella sirven para ilus­trar y fundamentar el criterio que estamos exponiendo.

Page 277: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 253

SENTENCIA GRAY TOOL COMPANY - CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ZULLA (CSJ SPA 8 DE FEBRERO DE 1996)

En criterio de esta Sala, la disposición normativa del legis­lador municipal del Distrito Bolívar, al consagrar la figura del contribuyente transeúnte, es decir, el que no teniendo carácter permanente su establecimiento industrial o el cen­tro donde ejecuta sus actos de comercio en el territorio del Municipio, ejerza sin embargo en dicho territorio activida­des lucrativas cualquiera que sea su índole o naturaleza, radicando temporalmente su actividad comercial o parte de ella, no es violatorio del numeral primero del artículo 18 de la Constitución, norma que sólo prohíbe a los Esta­dos, como entidades territoriales de la República, crear aduanas, impuestos de importación, de exportación o de tránsito pero, en modo alguno, impide que dentro de su territorio se establezcan categorías de contribuyentes, aten­diendo a su condición de residente.

De hecho, toda actividad económica de carácter indus­trial, comercial o de prestación de servicios, puede tener carácter permanente, pero especialmente las dos últimas pueden ser también ejercidas eventualmente, y por tal ra­zón, estar sujetas a regulación tributaria, por los entes municipales donde se ejecuten sus operaciones económi­cas.

En efecto, contrario a lo que a simple vista pudiera pa­recer, la figura del contribuyente transeúnte, por sí misma no atenta contra el principio de la territorialidad, simple­mente es contentiva de una categoría de contribuyente cuyo rasgo particular es el tener una presencia física en el ám­bito territorial del Municipio, pero por un período siempre eventual u ocasional para una obra u operación determi­nada: Se trata del ejercicio de una actividad lucrativa en el ámbito territorial del Municipio, pero con un carácter no permanente.

Cosa distinta sería que en un determinado caso se cali­ficase como contribuyente transeúnte a sujetos que no lo son, en virtud de que las actividades que ejecuten no pue­dan ser calificadas como el hecho generador del impuesto de patente de industria y comercio, bien porque la activi­dad desarrollada no pueda calificarse como «comercial» o «industrial», o porque se pretenda, por ejemplo, gravar la

Page 278: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

254 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

simple presencia física de productos en el Municipio; todo lo cual constituiría una ilegalidad censurable en cada caso particular.

Debe entenderse que el supuesto fáctico para que se adquiera el carácter de contribuyente transeúnte, es que efectivamente se realicen actividades lucrativas de indus­tria, comercio o de prestación de servicios, aunque tales actividades no tengan carácter permanente en jurisdicción del Municipio correspondiente.

[...] En todos estos casos es evidente que se da una pre­sencia física en el Municipio si bien no permanente, por un tiempo determinado que le hace identificable como el lu­gar, no solo en sino desde donde ejecuta un actividad eco­nómica generadora del impuesto, que en nada contraría el principio de territorialidad sostenido por la Sala. Es preci­samente la realización de actividades eventuales, no liga­das con la idea de un establecimiento permanente, la que inspira la creación de esta categoría de contribuyente [...].Voto salvado Hildegard Rondón de SansóLos productos de la recurrente Gray Tool Company de Ve­nezuela C.A son fabricados y vendidos desde la planta de la empresa ubicadas en el Distrito Lagunillas del Estado Zulia, que es el organismo al cual paga sus tributos con base a sus cuentas a nivel nacional.

[...] el artículo 5 de la Ordenanza sobre Patente de In­dustria, Comercio, Servicios y Actividades Conexas del Dis­trito Bolívar del Estado Zulia señala: [...]

Como se aprecia, el elemento que determina la obliga­ción tributaria establecida en la ordenanzas es el ejercicio de actividades lucrativas independientemente de la forma como ello se realice y del contenido que posea. Se ha dicho que una diferencia de tal naturaleza contradice lo esencial del impuesto de industria y comercio, constituido por el principio de la territorialidad de la actividad industrial o comercial realizada por el contribuyente. Es menester así que la industria o el comercio del contribuyente estén ra­dicados, aún cuando sea temporalmente en el Municipio que ejerce la potestad tributaria [...].

En opinión de la disidente, el fallo del cual disiente incurre en los siguientes errores:

Page 279: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 255

1) Se contradice al fundarse en unos postulados que pos­teriormente no se dan en el caso presente;

2) No analiza la jurisprudencia asentada sobre la mate­ria del contribuyente transeúnte por esta misma Sala, en decisiones del 5 de agosto de 1976(Caso Diego Ven­tura (Divenca) contra el Concejo Municipal del Distri­to Sucre del Estado M iranda);y la sentencia del 20 de mayo (error es marzo) de 1986 (Caso: Ensambladora Carabobo C.A contra el Concejo Municipal del Distri­to Valencia del Estado Carabobo).

3) Omite toda comparación para negar o afirmar la si­militud, como era necesario que lo hiciere, entre la fi­gura del contribuyente transeúnte y las consecuencias de tal reconocimiento a ultranza ante la prohibición contemplada en el artículo 18, ordinal I o de la Consti­tución, en concordancia con el artículo 34 ejusdem [...].

Suscribimos lo afirmado por la sentencia en cuanto a que es posible que un sujeto de derecho pueda realizar una activi­dad económica en un Municipio sin necesidad de que esté esta­blecido en dicho Municipio con carácter permanente. Estamos de acuerdo en que lo importante para saber si el sujeto puede ser contribuyente, es que realice actividades gravables en di­cho Municipio, pues como ya hemos explicado, para que nazca la obligación tributaria, lo importante es que se haya verifica­do el hecho imponible, así como creemos que tal posición no es incompatible con el principio de la territorialidad del tributo. Asimismo, estamos de acuerdo, en cuanto a que en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, es impres­cindible el que el hecho imponible se de en el territorio del Municipio que pretende el gravamen.

Consideramos que la sentencia contiene dos párrafos que sirven de claro fundamento a nuestra posición, pues estamos de acuerdo en que:

[...] toda actividad económica de carácter industrial, comer­cial o de prestación de servicios, puede tener carácter per­manente, pero especialmente las dos últimas pueden ser también ejercidas eventualmente, y por tal razón, estar

Page 280: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

256 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

sujetas a regulación tributaria, por los entes municipales donde se ejecuten sus operaciones económicas [...] la figu­ra del contribuyente transeúnte, por sí misma no atenta contra el principio de la territorialidad, simplemente es contentiva de una categoría de contribuyente cuyo rasgo particular es el tener una presencia física en el ámbito te­rritorial del Municipio, pero por un período siempre even­tual u ocasional para una obra u operación determinada: Se trata del ejercicio de una actividad lucrativa en el ám­bito territorial del Municipio, pero con un carácter no per­manente.

No es necesario que exista un establecimiento permanen­te para que pueda afirmarse que el contribuyente es contribu­yente y que el ingreso es territorial en un Municipio determinado. Lo importante es que la actividad gravable se ejecute en territorio de ese Municipio, pero no porque algún elemento de esa actividad ocurrió en dicho el mismo, como su­cede con el transporte de mercancías de un Municipio a otro o un oleoducto por el cual transita petróleo o cualquier otro deri­vado que se encuentra instalado a lo largo de varios Munici­pios. La figura del contribuyente transeúnte no debe ligarse a la del sujeto que transita, sino a la de aquel que se encuentra temporalmente en el territorio de un Municipio realizando una actividad gravable.

En esta última afirmación radica nuestro desacuerdo con lo decidido en la sentencia, anteriormente transcrita, en su parte pertinente, pues aún cuando estamos de acuerdo con los crite­rios expuestos en la misma, suscribimos lo dicho por el magis­trado disidente en cuanto a que «Se contradice al fundarse en unos postulados que posteriormente no se dan en el caso pre­sente», en efecto, el caso decido por la sentencia es el de un contribuyente que fabrica y vende ciertos y determinados pro­ductos en territorio de un Municipio en el cual tiene su sede y luego se traslada a otro Municipio a entregar la mercancía ven­dida, no se trata de un contribuyente que se ha trasladado a dicho Municipio a ejecutar la actividad gravable, por un tiem­po determinado.

Incluso el caso «Gray Tool», no es el mejor ejemplo de lo que es contribuyente transeúnte, pues normalmente dicha fi­

Page 281: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 257

gura se aplica mucho mejor a las empresas que prestan servi­cios a la industria petrolera, fundamentalmente, pero no ex­clusivamente, y que trasladan personal, maquinaria, equipos y otros, al territorio de un Municipio a realizar una actividad gravable con la patente de industria y comercio, pero sin tener una sede física o cualquier cosa que pueda catalogarse de esta­blecimiento permanente, sin que ello desmerite que la activi­dad gravable se realiza en ese Municipio y los ingresos brutos deben considerarse como territoriales en el mismo.

Esa es la categoría de contribuyente transeúnte objeto de nuestro estudio, no la del que transita, sino la del contribuyen­te temporal y no permanente, que no necesita un estableci­miento permanente para que se considere gravable su actividad y cuyo gravamen no es, en nada, atentatorio del criterio de es­tablecimiento permanente establecido por la Corte Suprema de Justicia en tantas sentencias, cuyos criterios compartimos y suscribimos, dentro del ámbito en que pueden ser aplicados.

Creemos que uno de los problemas principales con dicha figura jurídica en nuestro país, es que no existen criterios, que por su puesto deberían estar desarrollados en las ordenanzas respectivas, que definan cuando se puede vincular la actividad comercial de un sujeto determinado al ámbito territorial de un Municipio determinado.

En los convenios internacionales para evitar la doble tributación, modelo OCDE o de la ONU, se utilizan criterios que permiten conocer cuando se puede considerar que hay un esta­blecimiento permanente en los casos de prestaciones de servi­cios, con lo cual se trata de conocer qué Estado tendrá derecho a gravar una renta determinada por prestación de servicios, cuando el prestador de los mismos tiene sede en el otro Estado Contratante. En estos casos se considera que el establecimiento permanente existe cuando una empresa del otro estado con­tratante, en este caso de otro Municipio, realiza una actividad de prestación de servicios a través de sus dependientes duran­te un tiempo determinado o en contratos que impliquen mon­tos que se especifican en cada caso, aún cuando, como ya mencionamos, esa prestación de servicio no se haga a través de una oficina, sede de dirección, fabrica, o una sucursal.

Page 282: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

258 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

En dichos casos se considera que por establecimiento per­manente puede ser considerada:

1. Una oficina de dirección;2. Las sucursales;3. Las Oficinas;4. Las fabricas;5. Los talleres;6. Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras

o cualquier otro lugar de extracción de recursos natu­rales;

7. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses a partir de que se inicien efecti­vamente los trabajos respectivos.1

Como se ve, si en las ordenanzas respectivas se utilizan tales circunstancias como determinantes de la existencia de un establecimiento permanente, se podrían regular con facili­dad los casos específicos en que se considera que existe dicha figura, permitiendo el gravamen de las prestaciones de servi­cios de carácter temporal, bajo la posibilidad de considerarlos establecimientos permanentes, sin necesidad de que deba existir una sede física en el Municipio de que se trate, tal como se aprecia que se plantea en el punto 7 descrito.

Es quizás ese último caso el que mejor ilustra lo que pue­de ser el caso típico de un contribuyente transeúnte, aquel que estará solo para una obra o tiempo determinado, pero con una norma que claramente establezca en que caso se considerara que este dicho contribuyente se considerará que tiene un esta­blecimiento permanente.

Como puede verse a través del caso de los convenios inter­nacionales para evitar la doble tributación, la figura del con­

1. Ley Aprobatoria del Convenio entre la República de Venezuela y la Re­pública Federal Alemana para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio. Publicado en la Gace­ta OficialHo. 36266 del 11 de agosto de 1997.

Page 283: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 259

tribuyente transeúnte no es en nada contradictoria con la figu­ra de establecimiento permanente, pues el hecho de estar tem­poralmente en un sitio, no es óbice para que se pueda afirmar que durante dicho lapso el sujeto de que se trate, tendrá un establecimiento permanente en el Municipio de que se trate.

Sin embargo, no queremos hacer una defensa a ultranza de la figura del contribuyente transeúnte, debido a que esta­mos claros en cuanto a las razones por las cuales se ha creado en diversas ordenanzas sobre patente de industria y comercio y las características de su implementación.

Tomemos como ejemplo las ordenanzas municipales de los Municipios objeto de nuestro estudio, la diferencia entre la categoría de contribuyentes residentes y contribuyentes tran­seúnte ha sido creado en estos dos Municipios, como en algu­nos otros del país, simple y llanamente debido a la característica de que se trata de Municipios donde existe actividad petrolera, donde operan filiales de PDVSA y por ello existen gran canti­dad de empresas que trabajan como contratistas de las filiales de PDVSA, las cuales realizan operaciones, en la mayoría de los casos, de prestación de servicios, sin estar domiciliados en el Municipio o sin llevar los libros de contabilidad en el mismo y mucho menos tener oficina o establecimiento en jurisdicción del Municipio de que se trata.

Ese es precisamente el problema de la utilización de di­cha figura en nuestro país y la razón por la que cierto sector de la doctrina nacional no esta de acuerdo con su utilización, pero ello no debe conducir a sostener la improcedencia de su exis­tencia, sin que se analice con detenimiento en que consiste la misma y su absoluta convivencia con la del establecimiento permanente.

En razón de lo antes expuesto, debemos pasar ahora al análisis de la utilización dada a la categoría del contribuyente transeúnte en Venezuela, utilizando de ejemplo a los dos Mu­nicipios mencionados, pues es la utilización en la práctica de tal figura, lo que constituye una flagrante violación de los prin­cipios constitucionales, en especial del Artículo 18, ordinal 3o y 223 de la Carta Magna, pero no la figura en si, sino la forma en que se materializa.

Page 284: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

260 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

II. DE LA CONSAGRACION DEL CONTRIBUYENTE TRANSEÚNTEen V enezuela y de la violación de principiosCONSTITUCIONALES.

Como señalamos en el capitulo anterior, la figura del contribu­yente transeúnte ha sido utilizada en algunas ordenanzas de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio con finalida­des totalmente discriminatorias, no solo por perseguir la impo­sición de gravámenes mayores a esta categoría de contribuyentes, que las que imponen a los contribuyentes resi­dentes, sino porque además no les permiten constituirse como residentes aún cuando sea ese su deseo.

Tan es cierta nuestra afirmación que el parágrafo 2o de la norma del artículo 6o de la ordenanza del Municipio Carirubana del Estado Falcón al cual hicimos referencia anteriormente, dice textualmente lo siguiente:

Se entenderán [sic] que nunca han sido residentes las em­presas, contratistas de suministros, servicios, construcción y otros que hayan establecido sucursales agencias u ofici­nas en la jurisdicción del Municipio Carirubana, por un tiempo determinado o por una obra temporal aún cuando hayan cumplido con los ordinales a, b y c del presente artículo.

Como puede apreciarse la norma es más que clara en cuan­to a la intención del legislador municipal de dar un trato total­mente diferente a las empresas contratistas de servicios de la industria Petrolera, al trato que se le da a las empresas que operan en el Municipio Carirubana porque han sido constitui­das en dicho Municipio y operan allí de manera permanente.

Este trato discriminatorio tiene tan solo como finalidad, tal como lo veremos mas adelante, el poder beneficiarse gravándolos con una alícuota mayor a la que se utiliza para los contribuyentes residentes. También establece la referida orde­nanza del Municipio Carirubana que la condición de residente se pierde cuando se deja de cumplir con alguno de los requisi­tos establecidos enumerados por nosotros anteriormente, en el artículo 6o de la ordenanza.

Ahora bien, tal conducta es violatoria de los principios cons­titucionales consagrados en el artículo 18, ordinal 3o y el artí­

Page 285: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 261

culo 223 de la Constitución Nacional, normas estas que deben ser respetadas por los Municipios, en concordancia con lo esta­blecido en los artículo 26 y 32 ejusdem y por la abundante jurisprudencia patria en la materia.

1. De las limitaciones a l poder y la potestad tributariamunicipal

Es unánime la doctrina y ahí creemos existen pocas discusio­nes, en que el poder tributario de los Municipios y también la potestad tributaria de que gozan los mismos tiene sus limita­ciones, las cuales están en la mayoría de los casos perfecta­mente establecidas en nuestro ordenamiento de derecho positivo. Estas limitaciones vienen dadas por la propia Consti­tución Nacional, y por otras leyes de carácter nacional que deben ser acatadas al momento de desarrollar la materia tributaria en cualquier Municipio venezolano de que se trate.

a) Consideramos que la primera limitación que encuen­tra el poder tributario de los Municipios en la Constitución Nacional esta en el Artículo 31 de la carta fundamental, que es precisamente el que desarrolla el poder tributario de los Municipios, pues en él, el Constituyente establece cuales, con­cretamente, son los tributos que pueden ser creados por el legislador municipal.

En efecto así como dicho artículo confiere al Municipio la materialización de su Poder Tributario, debido a que el artícu­lo 29 es tan solo una declaración de derecho de carácter gene­ral, dándole la facultad a los Municipios de crear los tributos allí establecidos, dicho artículo sirve de limite a dicho Poder Tributario, al limitar dentro de su contenido el poder de los Municipios para crear tributos, debido a que tan solo los tribu­tos allí autorizados por El Constituyente, pueden ser creados por el legislador municipal, en base al poder tributario que la Constitución le confiere. Cuando en el ordinal 6o del referido artículo 31 se abre la posibilidad de que el Municipio pueda desarrollar otros tributos diferentes a los establecidos por el constituyente en los cinco primeros ordinales, se establece que estos tributos serán tan solo aquellos que sean creados de con­formidad con la ley, entendiéndose con claridad que se refiere a una ley nacional y no a cualquier ordenanza, que aun cuando

Page 286: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

262 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

tienen el rango dé ley, no pueden crear tributos diferentes a los establecidos en la Constitución Nacional.

b) Otra limitación al Poder Tributario municipal está es­tablecida en el artículo 34 de la misma Constitución Nacional, el cual dispone de forma expresa que los Municipios tendrán las mismas limitaciones de los estados que se encuentran se­ñaladas el artículo 18 ejusdem. Las prohibiciones en cuestión son las siguientes:

1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de ex­portación o de tránsito sobre bienes extranjeros y nacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional municipal;

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en cir­culación dentro de su territorio;

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de sus territorio, n i gravarlos en form a diferente a los producidos en el¡

4. Crear impuestos sobre el ganado en pie o sobre sus productos o subproductos.

c) Luego esta limitado este Poder Tributario por el artícu­lo 136 de la Constitución Nacional, en el cual se que estable­cen claramente cuales son los asuntos que son competencias exclusiva del Poder Nacional incluyendo entre ellos los esta­blecidos en el ordinal 8o de dicha norma y referidos a la orga­nización, recaudación y control de los impuestos a la renta, al capital, a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan la importación, las de registros y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo de bienes que total o parcialmente la ley reserva al poder nacional, tales como las de, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hi­drocarburos y los demás impuestos tasas y rentas no atribui­dos a los estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la Ley.

d) Por último, pero no por ello menos importante, están la limitaciones establecidas en los artículos 223, 224, 225, 226 y 233, de la Constitución Nacional, que son principios de aplica­

Page 287: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 263

ción general en materia tributaria, de cuyo cumplimiento no están exentos los Municipios dentro de su régimen tributario.

Con referencia al artículo 223 de la Constitución, nos en­contramos en primer lugar que el mencionado artículo esta­blece que el sistema tributario venezolano deberá procurar la justa distribución de las cargas tributarias, según la capaci­dad económica de cada uno de los contribuyentes, atendiendo el principio de la progresividad del tributo y la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo, este Artículo de la Constitución de donde surge, entre otros, el principio de igualdad tributario establece así mismo una limi­tación al poder tributario del Municipio, en cuanto a las bases que deben regir la tributación municipal y debe, por ende, res­petar el legislador municipal al ejercer ese Poder Tributario al que hemos hecho referencia en tantas ocasiones.

Además, esta el artículo 224 de la Constitución Nacional que es el principio rector de todo nuestro sistema tributario, pues allí esta contenido el Principio de Legalidad Tributario según el cual, ningún tipo de tributo puede cobrarse si no ha sido establecido por una ley, ni además podrán concederse nin­gún tipo de beneficio fiscales tales como las exoneraciones, sino en los casos que la ley lo permite. Este punto esta plenamente desarrollado en el artículo 4o, 5o y 9o del Código Orgánico Tri­butario, que en nuestra opinión es de directa aplicación en materia de tributos municipales.

Tenemos entonces que las limitaciones al Poder Tributa­rio municipal existen y tienen su propia génesis en la Consti­tución Nacional y además están desarrollada en otras normas de carácter legal, entre las cuales podemos mencionar, en pri­mer lugar a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en se­gundo lugar al Código Orgánico Tributario, como las más importantes.

Como nuestro estudio no tiene por objeto un análisis de tipo general de las limitaciones que existen en nuestra legisla­ción, aplicables al Poder Tributario municipal, queremos cen­trarnos en dos de ellas que serán de importancia vital a los fines del estudio del punto central de nuestra tesis, que como ya recalcamos, esta referido a los contribuyentes residentes y transeúntes.

Page 288: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

264 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

Por ello nos referimos en concreto a la limitación estable­cida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, aplicable por remisión expresa del artículo 34 del mismo texto Constitu­cional y además, en segundo término, la limitación establecida en el artículo 223 de la Constitución Nacional que establece, entre otros, el principio de igualdad tributaria, a los fines de poder precisar si la creación de las figuras de contribuyentes transeúntes y residentes implican alguna violación a dichas limitaciones y en que consiste la misma, si la hubiera.

2. Prohibición de gravar en forma diferente a los bienesproducidos fuera del Municipio.

Como bien dijimos el artículo 34 de la Constitución de la Repú­blica de Venezuela dispone que las prohibiciones y limitacio­nes que han sido establecidas en el Artículo 18 de la misma Constitución, por ser aplicables a los estados, lo son también a los Municipios, encontrándonos que dentro de esas prohibicio­nes está la contenida en el ordinal 3o del artículo 18 que dispo­ne la prohibición expresa que afecta tanto a los estados como a los Municipios, de que puedan prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio o gravarlos en forma diferen­te a los producidos en él.

De acuerdo con esa disposición los bienes procedentes de territorios diferentes a los del ámbito territorial de que se tra­te, no pueden recibir un trato discriminatorio, esto es, distinto al que tienen los bienes que han sido producidos dentro del Municipio.

Entendemos que el constituyente al referirse a bienes, no estaba tan solo pensando en la hipótesis de aquellos objetos que son susceptibles de ser parte del trafico comercial a través de la figura jurídica de la compra-venta de mercancías o pro­ductos sujetos a otro tipo de actividades comerciales, sino que al utilizar el término «bienes», se refería a cualquier bien que puede ser objeto de contrato entre particulares, y que a los fi­nes de nuestro análisis comprende también a los servicios, ac­tividad esta que cuando es realizada con animo de lucro mediante el desarrollo de una actividad eminentemente mer­cantil, debe ser gravada por el Impuesto Sobre Patente de In­dustria y Comercio.

Page 289: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 265

Esta prohibición será importante entenderla con claridad, tal como lo hemos explicado, en vista de que la creación de las figuras de los contribuyentes residente y transeúnte, inclu­yendo un trato discriminatorio entre unos y otros, constituye un ejemplo clásico de la violación de la norma del ordinal 3o del artículo 18 de nuestra Constitución.

La génesis de tal prohibición, podemos encontrarla en muchas de las constituciones que han estado vigentes en nues­tro país, encontrándose normas sobre el particular o con previ­siones por el estilo en las Constituciones Nacionales de 1.811 (artículo 122); 1.858 (articuló 129); 1.864 (artículo 13); 1.874 (artículo 13); 1.881 (artículo 13); 1.891 (artículo 13); 1.893 (ar­tículo 13); 1.901 (artículo 6), por solo citar algunas de ellas.

La prohibición de gravar el trafico de bienes y servicios entre estados o provincias, dependiendo del contexto histórico, ha sido pilar fundamental del particular federalismo venezo­lano, al punto de que en varias de las constituciones citadas, la norma en comento se encontraba dentro del capítulo de «Las Bases de la Unión», por lo que su importancia en fundamental en nuestro sistema tributario.

Asimismo implica esta norma que cualquier gravamen que se imponga en un Estado a una actividad o comercialización de producto alguno dentro de su territorio, debe hacerse en la mis­ma forma, tanto para los productos fabricados allí, para los servicios prestados por sujetos locales, como para los produc­tos fabricados fuera de dicho estado o los servicios prestados por personas no residentes en el mismo.

En el caso de los contribuyentes transeúntes y sobre ello profundizaremos más adelante, ésta expresa prohibición cons­titucional, es violada en los diversos Municipios donde rige la misma, en virtud de que se establecen alícuotas diferentes a las de los contribuyentes residentes, mayores siempre, lo cual constituye un vicio de inconstitucionalidad del cual adolecen dichas ordenanzas.

Page 290: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

266 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

3. Limitación del artículo 223 de la Constitución Nacional.Principio de igualdad tributario

Otro de los principios rectores de nuestro sistema tributario es el principio de igualdad tributaria, es decir aquél que dispone que la carga tributaria debe ser justamente distribuida entre los diferentes contribuyentes y que debe haber un trato igual para los casos iguales y un trato desigual para los casos des­iguales de manera de que se logre la justa distribución de la carga de acuerdo con la capacidad contributiva de cada contri­buyente y de acuerdo con sus capacidades de riqueza diferen­tes en unos casos y otros.

Por ello el legislador tributario patrio, al igual que sus pares del resto del mundo, se ve en la obligación de utilizar índices de riqueza que le permitan presumir una determinada capacidad contributiva y gravar a cada contribuyente, o cada grupo de contribuyentes, de acuerdo con los referidos índices, y de esta forma tratar de lograr la utopía de la igualdad tributaria.

La igualdad en materia tributaria ha sido asimilada por muchos como una especie del principio de la generalidad del tributo, por el cual todos deben o están en la obligación de pa­gar tributos para contribuir a sufragar a las cargas públicas, pero nosotros consideramos que este principio va más allá y parte del momento desde el cual ya se ha definido el tributo y los sujetos pasivos del mismo y tan solo se pretende que aque­llos con una capacidad contributiva igual o similar, reciban un trato igual, y desigual, en comparación con quienes se encuen­tren en una situación disímil.

Ya en anteriores oportunidades nuestra Corte Suprema ha fallado en casos en los cuales se ha pretendido la violación del principio de igualdad, siendo uno de los casos más conoci­dos y citados por la doctrina el de la sentencia Dixie Cup - Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda (CSJ SPA 17 de febrero de 1987). En dicha sentencia dejo estableci­do la Corte el siguiente criterio:

Al respecto se observa que, de conformidad con el artículo 34 de la Carta Magna, los Municipios estarán sujetos a las limitaciones que se establecen en el artículo 18 de la mis­ma, limitaciones entre las cuales se encuentra la prohibi­

Page 291: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 267

ción de gravar los bienes fuera de su territorio de forma diferente a los producidos en él. Si bien es cierto que el impuesto denominado patente de industria y comercio no es un impuesto sobre el bien, lo cual haría pensar, en prin­cipio, en la inaplicabilidad de esta prohibición al impuesto denominado patente de industria y comercio (el cual grava el ejercicio de actividades comerciales o industriales), no es menos cierto que cuando se establecen tarifas diferen­tes para las industrias que producen y venden sus produc­tos en jurisdicción de un mismo Municipio, y aquellas que producen en un Municipio y venden desde otro, se crea la situación de desigualdad que prohibe el artículo 18, ordinal 3o, de la Constitución [...].

[...] En base a las consideraciones que anteceden, consi­dera la Sala que cuando una empresa industrial vende en jurisdicción distinta a aquella en la que realiza su activi­dad industrial, a través de establecimientos, agencias o sucursales ubicadas en esas otras jurisdicciones, la tarifa que deben aplicarle los Concejos Municipales en la paten­te de industria y comercio es la misma que corresponda a las industrias que produzcan bienes semejantes en juris­dicción de ese Municipio, ya que si bien es verdad que, des­de el punto de vista económico, la actividad que desarrollan en ese distrito no es industrial sino comercial, no es menos cierto que la uniformidad en la tarifa aplicable a las indus­trias se impone por mandato de lo establecido en el artícu­lo 18 ordinal 3o de la Constitución, aplicable a los Municipios por efecto de lo establecido en el artículo 34 de la misma [...].

Todos sabemos que este principio no es rígido, si acaso no el menos rígido de los principios generales que orientan la tributación, pero en ciertos casos no puede ser obviado de ma­nera tan grotesca como se aprecia al momento de analizar la figura de los contribuyentes residente y transeúntes. Por ello el mismo es el que encabeza las limitaciones al Poder Tributa­rio que se establecen en nuestro texto constitucional.

III . I legalidad del trato discrim inatorio entre

CONTRIBUYENTES RESIDENTES Y TRANSEUNTES.

Una vez analizados los aspectos anteriormente mencionados después de haber estudiado el origen del poder tributario de

Page 292: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

268 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

los Municipios, de su potestad para regular los tributos que han creado, de su competencia para determinar, fiscalizar, recaudar, exigir el cobro de la obligación tributaria que de di­chos tributos se origina, después de haber visto que ese poder tributario y esa potestad y competencia que el mismo conlleva están sometidos a limitaciones de carácter constitucional y legal, haber analizado con detenimiento el caso objeto de nues­tro estudio, que son las figuras del contribuyente residente y transeúnte, tal cual como han sido establecidas en dos orde­nanzas de dos Municipios diferentes del país, debemos enton­ces entrar al estudio del por qué consideramos que la figuras del contribuyente residente y transeúnte, tal cual como han sido creadas en las dos ordenanzas a que hemos hecho refe­rencia, adolecen de dos vicios de inconstitucionalidad, pues violan tanto el artículo 18, por remisión expresa del 34, de la Constitución Nacional como el artículo 223 del mismo texto constitucional.

1. Inconstitucionalidad de la aplicación de gravámenes diferentes a las figuras del contribuyente residente y contribuyente transeúnte.

En primer lugar deseamos destacar que la distinción que hace la ordenanza sobre patente de industria y comercio del Municipio Maracaibo y su homologa del Municipio Carirubana, entre lo que debe considerarse contribuyentes residentes y contribuyentes transeúntes, definiciones estas que se encuen­tran en -su articulado, no implican ningún vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad mientras que esta definición se haga tan solo a fines prácticos de definir quienes son con­tribuyentes, a pesar de que, como ya mencionamos anterior­mente, hay sectores de la doctrina que son enérgicos en cuanto a la aplicación del criterio del «establecimiento», establecido por la Corte Suprema de Justicia Venezolana, entre otras en la sentencia de Ensambladora Carabobo, antes citada, y por lo cual aducen que los contribuyentes transeúntes, es decir aque­llos que no tienen un establecimiento en el Municipio de que se trate y solo eventualmente realizan alguna actividad comer­cial en el mismo, no pueden ser considerados como contribu­yentes del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio.

Page 293: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 269

El problema se presenta cuando en el clasificador de acti­vidades de la ordenanza en cuestión se establecen alícuotas diferentes para ciertas actividades, bien que sean realizadas por contribuyentes residentes o contribuyentes transeúntes.

Tal distinción no sería sino tan solo una violación odiosa de la prohibición consagrada en el ya citado Ordinal 3o del Ar­tículo 18 de la Constitución Nacional, pues se gravan las acti­vidades de servicios prestadas por contribuyentes no residentes, en forma diferente a las actividades de servicios prestadas por el contribuyente residente.

Es bueno recordar lo establecido en el Ordinal 3o del Artí­culo 18 de la Constitución Nacional'.

Los estados no podrán [en este caso se entiende los Muni­cipios]: [...omisiss...]

[...] Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los produci­dos fuera en él.

Esta norma, como ya mencionamos, fue redactada pen­sando básicamente en el régimen tributario de los estados, que es un régimen tributario residual y que no contempla un gravamen a la actividad de servicios como en el caso de la patente de industria y comercio. Por ello, debemos entender que cuando la norma se refiere a bienes se entenderá que se refiere también a servicios.

La norma prohibe, entre otros, el gravamen de los servi­cios que provienen de otra entidad municipal distinta al Municipio de que se trate, en forma diferente a la que se uti­liza para gravar a los servicios que son prestados en el Muni­cipio o por personas que son residentes del Municipio.

En este sentido debemos señalar que el termino transeúnte tiene, entre otros significados, el de la persona 2 «Que transita o pasa por un lugar», «Que esta de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio», «Que es de duración limitada, transitorio»

2. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo II, pagina 2.009

Page 294: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

270 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

Como puede verse, el régimen del contribuyente transeún­te esta basado en la situación de aquellas personas, naturales o jurídicas, que no residen en el Municipio de que se trate, o que están allí tan solo en forma temporal, por lo que en mu­chos de esos casos no tienen establecimiento en el mismo.

El Parágrafo Cuarto de la Ordenanza Sobre Patente de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios o de Natu­raleza Similar, dispone que se consideran contribuyentes tran­seúntes aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6o del referido texto legal, requisitos estos que se refieren a que se consideran contribuyentes residentes a quie­nes tengan su domicilio en ese Municipio, lleven sus libros de contabilidad en el Municipio y tengan establecimiento en él, entre otros, y que no son residentes quienes aun teniendo sucursales u oficinas en el Municipio son tan solo contratistas de suministro, de servicios, de construcción o similares.

Todas las disposiciones que hemos citado o a las cuales hemos hecho referencia, son evidente y manifiestamente violatorias de lo dispuesto en el Ordinal 3o del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, pues se establece un régimen que grava a un grupo de contribuyentes en forma diferente que a otros e incluso no se permite que determinado grupo de contribuyentes —LOS CONTRATISTAS— puedan ser contribuyen­tes, aún cuando estén domiciliados y lleven sus libros de conta­bilidad en el Municipio, si su actividad es tan solo de índole temporal.

Tal distinción y tal gravamen diferencial es inconstitu­cional, por ser violatorio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional el cual, como ya se ha dicho, se aplica por así establecerlo el artículo 34 del referido texto legal.

Como puede apreciarse el gravamen diferente para las actividades industriales o comerciales realizadas por contri­buyentes transeúntes, es decir aquellos que no tienen estable­cimiento en el Municipio de que se trate, pero realizan actividades gravadas en el mismo, viola la norma constitucio­nal. Los contribuyentes transitorios deben ser gravados con la misma alícuota que se utilice para los contribuyentes residen­tes, pues de lo contrario se estaría incurriendo en la violación

Page 295: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 271

de la norma citada al gravarse en forma diferente bienes o ser­vicios producidos fuera del Municipio.

Es claro el vicio de inconstitucionalidad en que han incu­rrido las ordenanzas de los Municipios Maracaibo y Carirubana, al establecer gravámenes diferenciales, es decir códigos de ac­tividad y alícuotas diferentes para el desarrollo de las mismas actividades comercio industriales, hecho generador de este im­puesto, solo por el hecho de que las mismas sean desarrolladas o bien por un contribuyente calificado de residente o por uno calificado de transeúnte.

Tales actividades deben ser gravadas de la misma forma pues este impuesto lo que persigue es gravar la actividad co­mercio industrial y cada tipo de actividad de la misma forma. El gravar a un contribuyente que no esta residenciado en el Municipio de una forma diferente al que si lo esta, constituye evidentemente un trato discriminatorio, que consiste en gra­var a un bien, el servicio que proviene de otro Municipio, en una forma diferente al mismo servicio cuando es prestado por un residente, violentando la limitación establecida al Poder Tributario de ese Municipio, en este caso Maracaibo y Carirubana, en el Artículo 18 de la Constitución Nacional y por tanto consideramos que dicha norma puede incluso ser des­aplicada por el propio contribuyente, limitándose a pagar la alícuota establecida para los contribuyentes residentes, la cual en todos los casos siempre es menor a la de los transeúntes.

Además de lo anterior, debemos señalar que el establecer alícuotas diferenciales para los residentes y los transeúntes, rompe con el principio de igualdad tributario consagrado en el artículo 223 de la Constitución Nacional, tal y como lo demos­traremos a continuación.

2. Violación del principio de igualdad. Artículo 223 de laConstitución Nacional.

Establece el Artículo 223 de la Constitución que «El sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente [...]».

Este principio dispuesto en nuestra Carta Magna es lo que la doctrina tributaria reconoce como Principio de Igual­

Page 296: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

272 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

dad, el cual constituye uno de los principios rectores de nues­tro ordenamiento tributario y que de una u otra forma tam­bién fue recogido por el legislador en el artículo 18, Ordinal 3o, al cual hicimos referencia en el punto anterior.

En base a este principio, el legislador tributario debe pro­curar que en el caso de contribuyentes con un mismo índice de capacidad contributiva, la carga tributaria de ambos se simi­lar o igual, para evitar que el tributo de que se trate puede gravar en forma desigual a dos sujetos con la misma capacidad contributiva y por tanto iguales por la ley.

El legislador tributario ha basado este principio de igual­dad en el expediente de la capacidad contributiva o económica, para tratar de identificar a los diferentes aspectos en los cua­les están divididos los contribuyentes y de esta manera gravarlos por igual en los casos en que puede considerarse que hay igualdad.

En lo que se refiere al impuesto municipal de patente de industria y comercio, se ha basado en los ingresos brutos para diferenciar la capacidad contributiva, entre contribuyentes que se dedican a una misma actividad, de manera que en aquellos contribuyentes que se dedican a una misma actividad comer­cio industrial, se presume y por ello así lo considera la ley, que la mayor capacidad contributiva la tiene el contribuyente que ha obtenido la mayor cantidad de ingresos brutos.

Este principio, como ya mencionamos, esta consagrado como norma de derecho positivo en nuestra Constitución Na­cional en el primer artículo relativo a la Hacienda Pública, lo que nos da una idea de la importancia que el constituyente patrio le dio al mismo.

La igualdad en materia tributaria significa que3 «ante igualdad de circunstancias debe corresponder igual impuesto» igualdad de circunstancias que no puede ser más evidente que la que existe en el caso de dos contribuyentes que en un mismo Municipio se dedican a la misma actividad, pero que es violada

3. VALDEZ COSTA, Ramón. Instituciones de Derecho Tributario. Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1.992, pag 374

Page 297: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 273

cuando se pretende exigir a uno de ellos el cumplimiento de un obligación tributaria mayor por el solo hecho de no poder ser considerado como contribuyente residente y ser catalogado como una categoría especial de contribuyente (Contribuyente Tran­seúnte), por el solo capricho del Legislador Municipal.

Exigirle a un contribuyente clasificado de transeúnte el pago de un impuesto en base a una actividad y una alícuota discriminatoria que rompe drásticamente con el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional, con la finali­dad de lograr la justa distribución de las cargas obedeciendo a la capacidad contributiva de los contribuyentes.

En este sentido nos permitimos transcribir parcialmente algunos conceptos recogidos de la doctrina del derecho compa­rado sobre lo que debe entenderse por principio de igualdad, así encontramos que Heinrich Wilhelm KRUSE señala que el principio de igualdad4

[...] ha tenido su origen de dos principios estrechamente dependientes entre sí, el principio de generalidad de la imposición y el principio de la imposición de acuerdo con la capacidad contributiva.

Asimismo el autor FERNANDO PEREZ ROYO señala que el Tribunal comunitario (de la Comunidad Económica Europea se entiende)5:

[...] ha invocado el principio de igualdad para justificar la reserva de ley en relación con el establecimiento de los tri­butos locales y la fijación de los limites precisos a la auto­nomía municipal en esta materia, como forma de contener dentro de confines tolerables las disparidades fiscales en razón del territorio [...].

Por último queremos señalar que de acuerdo con el tributarista uruguayo Ramón Valdés Costa, se debe entender el principio de igualdad en el6:

4. Kru se , Heinrich Wilhelm . Derecho tributario, Parte General. Editorial de Derecho Financiero. Editoriales de Derecho Financiero Reunidas, pag. 103.

5. PÉREZ ROYO, Femando. Derecho Financiero y Tributación, Parte Gene­ral. Tercera edición. Civitas. Pag. 38.

6. Valdés Costa, Ramón, ob cit. pag 373.

Page 298: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

274 JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN

[...] sentido de que la ley debe dar igual tratamiento a to­das las personas que estén en las mismas o análogas cir­cunstancias, concepto que generalmente se expresa con el lugar común de que se debe tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales [...],

Dos contribuyentes que en un Municipio determinado se dedican a la misma actividad comercio industrial, deben estar gravados entonces bajo el mismo código de actividad y por ende con la misma alícuota, pues su capacidad contributiva será medida en base a los menores y/o mayores ingresos brutos que ésta le produzca, pero no puede de antemano el legislador mu­nicipal establecer diferencias entre ellos, tan solo por la consi­deración de elementos que en verdad no determinan diferencia alguna, como lo son el criterio de residente o transeúnte, pues ello es violatorio del principio de igualdad establecido en el Artículo 223 de la Constitución Nacional, debido a que no es­taría el legislador municipal atendiendo al principio de la ca­pacidad contributiva o capacidad de producir riqueza, que es el norte del principio de igualdad tributario, por el cual a igual riqueza, capacidad contributiva, igual impuesto.

Page 299: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LA APERTURA PETROLERA, EL CASO DE... 275

B iblio grafía

Alfonzo PARADISI, Juan Domingo. «La potestad tributaria de los estados», en Revista de Derecho Tributario N° 51, abril-mayo-junio 1991.

Kruse, H. W. Derecho Tributario. Parte General, Editoriales de Derecho Re­unidas.

Ley Aprobatoria del Convenio entre la República de Venezuela y la República Federal Alemana para evitar la doble tributación en materia de Im­puesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Publicado en la Gaceta Ofi­cia lía . 36.266 del 11 de Agosto de 1997.

Marcano , Luis José. «Las potestades tributarias en el estado venezolano» en Revista de Derecho Tributario N° 56, julio-agosto- septiembre 1992.

PÉREZ DE Ayala, J. L. y GONZÁLEZ, Eusebio. Curso de Derecho Tributario, Editorial de Derecho Financiero, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid Sexta Edición 1991.

PÉREZ Royo , Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte General, Cívitas Tercera Edición.

RUIZ B., J. Elieser. Derecho Tributario Municipal, Ediciones Libra, C.A., Ca­racas Venezuela 1993.

SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Lecciones de Derecho Financiero, Facultad de Derecho Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones. Madrid 1991.

TORRES NUñez, Manuel y Plaz A breu, Rodolfo. «La territorialidad y el im­puesto sobre patente de industria y comercio dentro del marco jurisprudencial venezolano», en Revista de Derecho Tributario, N°52, julio-agosto-septiembre 1991.

ValdéS Costa, Ramón. «El principio de la igualdad de las partes de la relación jurídico tributaria», Revista de Derecho Tributario N° 55, abril-mayo- junio 1992.

VALDÉS Costa, Ramón. Instituciones de Derecho Tributario, Ediciones de Palma, Buenos Aires 1.992.

Page 300: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 301: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Tema 2

Doble tributación internacional

Page 302: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 303: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

La armonización tributaria en los procesos de integración

J osé P edro M ontero T raibelProfesor de la Universidad Nacional de la Re­pública Oriental del Uruguay. Asesor de la ad­ministración Tributaria Uruguaya.

Sumario:

INTRODUCCIÓNETAPAS DE INTEGRACIÓN:

Zona de libre comercio.Unión aduanera. Mercado común.Unión ecoiiómica.

EXPERIENCIAS DE INTEGRACIÓN:I. La Comunidad Económica Europea (CEE).

II. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).III. Asociación Latinoamericana de Integración (ALALDI).IV. Mercado Común de Centroamérica.V. Pacto Andino.

VI. La Comunidad del Caribe (CARICOM).VII. Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA:Concepto.Mecanismos y tipos de armonización.Armonización según las etapas de integración.Armonización según tipo de impuesto.

MERCADO COMÚN DEL SUR (Mercosur):a) Antecedentes.b) El Tratado de Asunción.c) Situación actual. Acuerdos de «Ouro Preto».d) La armonización Tributaria en el Mercosur.e) Acuerdo Mercosur-Chile.

CONCLUSIONES

Page 304: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 305: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Introducción

El tema DE LA ARMONIZACIÓN tributaria en los procesos de integración económica, surge naturalmente como consecuen­cia de los procesos integracionistas que está viviendo el mundo sobre todo desde la segunda mitad de este siglo.

El auge que ha tenido en América Latina el proceso de integración, se debe fundamentalmente a verlo como una posi­bilidad de solución a los serios problemas económicos y socia­les que el actual sistema ha provocado. De este modo, a lo largo y ancho de nuestro continente, se aprecia la existencia de estos acuerdos regionales, así el de Canadá y Estados Unidos, o el del Mercado Común Centroamericano, el Pacto Andino y ahora el Mercosur.

Esta conformación de bloques de países, ha hecho resur­gir el tema de la integración, que debe distinguirse del de co­operación, ya que esta supone sólo disminuir los factores perturbadores y discriminatorios del comercio interzonal, en cambio la integración, supone la eliminación de esas distorsiones.

Y esto tan es así, que la Constitución uruguaya de 1967 recoge en su artículo 6° la idea de la integración al decir:

La República procurará la «integración social y económica de los Estados Latinoamericanos» especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas [...].

Page 306: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

282 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

E tapas de integración

Pudiendo existir formas más simplificadas de integración eco­nómica a niveles internacionales y nacionales, como por ejem­plo los acuerdos bilaterales o aún multilaterales, celebrados entre distintos países, o bien, los acuerdos interregionales o estaduales, en los países de conformación federalista, la prác­tica nos enseña que existen fundamentalmente, cuatro etapas en todo proceso de integración.

En una primera etapa, se encuentra, por sus limitados alcances y perspectivas, la Zona de Libre Comercio cuya finali­dad es aumentar el comercio entre los países que la confor­man, liberalizando la circulación interzonal de mercaderías por medio de la supresión de impuestos y derechos de importación a ese comercio recíproco, pudiendo también eliminarse otras barreras de tipo para arancelarias.

Un paso más adelante se da con la Unión Aduanera, pues a la liberalización comercial de la etapa anterior se agrega la creación de una política común frente a terceros países, lo que se logra por la conformación de un Arancel Externo Común (AEC), al que debe adosarse un nuevo elemento motivado por la libre circulación interzonal de mercaderías, y es la necesidad de armonizar las políticas económicas de los miembros para evitar las distorsiones que los distintos sistemas puedan pro­vocar, lo que nos lleva, al tema de este trabajo, o sea a la nece­sidad de la armonización tributaria. En este grupo se puede ubicar al MERCOSUR (Mercado Común del Sur)

El otro escalón es el Mercado Común, que adiciona a la etapa precedente, la libre circulación entre los países miem­bros de los factores de producción capital y trabajo y de los bienes. Para ello, deben armonizarse las políticas macro econó­micas, monetarias, crediticia y sociales. Por otra parte, se tra­tará de unificar los sistemas tributarios evitando las distorsiones para que no se produzcan barreras o estímulos artificiales a la circulación de los factores productivos. Era el caso de la antigua CEE (Comunidad Económica Europea).

Por último se llega a la Unión Económica que es la culmi­nación del proceso de integración. En ella, además de las ca­racterísticas de la anterior etapa, se agrega una mayor

Page 307: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 283

coordinación de las políticas económicas y sobretodo, la unidad de la moneda. Es la situación de la actual UEE (Unión Econó­mica Europea).

Como se dice precedentemente, el proceso de integración que llevan adelante Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se cataloga como un mercado común, no sólo por el nombre dado en el Tratado de Asunción de Mercado Común del Sur sino por sus objetivos de establecer la libre circulación de bienes y ser­vicios y de factores de producción (capital y trabajo) entre los países miembros, por medio de la eliminación de las barreras arancelarias y todo tipo de restricciones a la libre circulación de mercaderías. Es elemento fundamental de este proceso, la adopción de un arancel externo común para las relaciones de cada uno de los miembros con terceros países o con otros gru­pos de integración y como no podía ser de otro modo, se tiende a tener, en foros internacionales una posición común.

E xperiencias de integración

Desde comienzos de la mitad de este siglo y fundamentalmen­te por los problemas económicos y sociales derivados de la Se­gunda Guerra Mundial, empieza a ganar lugar en los teóricos de la economía y luego aceptado por los gobiernos, la idea que los países en forma individual no pueden solucionar los proble­mas y así se hace carne, entre nosotros, la primigenia idea del Libertador Simón Bolívar seguida por José Artigas, de la Pa­tria Grande.

Es por ello, que a partir de 1950, comienzan a florecer en el mundo las agrupaciones de Estados, pretendiendo con ello, aumentar sus potencialidades económicas y solucionar sus pro­blemas internos. Los ejemplos que se fueron dando, muestran no sólo organizaciones y finalidades distintas de unos a otros, sino también resultados diversos, al punto tal, que hoy en día la disparidad de desarrollo es notoria, pues mientras la Unión Europea llega prácticamente al fin del camino, acuerdos lati­noamericanos como la ALALC y luego la ALADI no han logrado desarrollarse plenamente habiendo, aún, cambiado sus estruc­turas.

Page 308: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

284 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

A continuación, analizaremos las experiencias de integra­ción económica más vinculadas a nosotros, con especial aten­ción a la de la Unión Europea por ser la más desarrollada y al MERCOSUR por ser la más nueva experiencia en América Lati­na.

I. La Comunidad Económica Europea (cee)

Desde el Tratado de Roma de 1957, ratificado solamente por seis países, hasta el Acuerdo de Maastrich de 1992, la CEE ha sido la más antigua integración económica y la que se ha desarrollado con más éxito y que más ha avanzado en el proce­so integracionista, pese a algunos trastornos, como el de la cri­sis monetaria de 1992.

El acuerdo de la CEE crea una mayor relación entre los actuales doce países que la integran, no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde el social y el político. En estos momentos, su proceso de integración, prácticamente ha cumplido todas las etapas.

En cuanto a la armonización tributaria, tema de nuestro trabajo, esta ya era pedida y considerada como indispensable para un armónico desarrollo del proyecto integrasionista, a partir del informe que renombrados técnicos en la materia rea­lizaron en 1962 dirigidos por el Prof. Neümark y conocido como Informe Neumark.

En el mismo se aconsejaba la armonización tributaria necesaria para que las mercaderías y bienes pudieran circular libremente por la zona, por lo que se hacía necesario, además de soluciones de naturaleza arancelaria, establecer soluciones tributarias que no distorsionaran tal objetivo.

Para ello se requería la creación de un impuesto que no afectara a las mercaderías que circulaban por la región, ni en su proceso de producción ni en el momento de su exportación- importación, por lo que era necesario un impuesto que según la técnica tributaria fuera neutro.

Así, en la Primer Directiva de 1967 se estableció la obliga­ción de los países miembros de adoptar un impuesto general a las ventas precisando posteriormente como sería su estructu­

Page 309: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 285

ra y así surge el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tres he­chos imponibles que a partir de ese momento se difunde por todo el mundo: «la entrega de bienes», «la prestación de servi­cios» y « las importaciones».

De esta forma el IVA se estructura como un impuesto neu­tro ya que no incide en los costos de producción y por lo tanto en los precios de las mercaderías, lo que permite la integración más fácilmente. Pero para ello, se debió tomar una decisión política respecto a la atribución de la potestad tributaria, es decir, sobre la fuente de recursos, habiéndose adoptado en ese sentido el principio de destino que con los necesarios ajustes en frontera, permite la devolución del impuesto pagado por los productos que se exportaban por un Estado. Por otro lado, se dispuso gravar las importaciones por lo países a cuyo territorio se dirigía la mercadería.

De este modo, el adquirente en el país de destino, paga el impuesto a su propio Fisco, mientras que el del país de origen está exento en su territorio por la «entrega» de su mercadería en otro país miembro debiéndosele devolver los impuestos pa­gados por los insumos al proceder a trasladar su mercadería a otro país.

Pero, la CEE no sólo buscó la armonización de los impues­tos indirectos, sino que también lo ha hecho con los impuestos selectivos y con los directos.

La armonización en materia de impuestos selectivos al consumo, buscó dos caminos, uno referido al régimen de circu­lación y almacenamiento de los productos y el otro, buscó igua­lar las alícuotas. En cuanto a los impuestos directos se avanzó menos en su armonización, pues en casi cuarenta años muy pocas directivas se dieron al respecto y no se tocó para nada la estructura del impuesto a la renta.

II. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (alalc)

El 18 de febrero de 1960, se suscribe en la capital de Uru­guay lo que se ha conocido como el Tratado de Montevideo, cons­tituyendo la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (alalc).

Page 310: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

286 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

Este Tratado fue ratificado por los países latinoamerica­nos, donde estaban Venezuela y Uruguay, teniendo por finali­dad la formación de una zona de libre comercio, para lo cual, los países miembros, se comprometieron a ir suprimiendo to­das las restricciones arancelarias y de gravámenes de cual­quier naturaleza, que dificultaran el intercambio comercial interzonal. Es decir, que se buscó llegar a eliminar toda traba a las importaciones en el intercambio recíproco de bienes, servi­cios, mercaderías, etc. provenientes de territorios de cualquie­ra de los estados miembros.

De esta liberalización, solamente quedaban excluidas las tasas y precios que respondieran efectivamente al costo de los servicios prestados por las partes contratantes al importar mercaderías de otros estados de la zona de libre comercio.

En cuanto al tema de la armonización tributaria, lo acor­dado en el Tratado de Montevideo, era un esbozo muy tímido para que realmente tuviera éxito. En efecto, en forma muy vaga, se establecía la necesidad de buscar una armonización en la tributación a las importaciones para lograr una unidad en el tratamiento de bienes, servicios y mercaderías provenientes de terceros países localizados fuera de la zona de libre comercio.

Las intenciones de los países creadores de la ALALC, no pudieron cristalizarse. Uno de los elementos que más contri­buyó a su no realización, fue las diferencias económicas y fi­nancieras entre los países miembros. Por otra parte, las diferencias en cuanto a poblaciones, culturas y desarrollo, tam­bién conspiraron contra la formación de esta zona de libre co­mercio.

III. Asociación Latino Americana d e Integración (a la d i)

La entrada en vigencia del nuevo tratado de 1980, supuso irremediablemente la sustitución del régimen jurídico creado al amparo de ALALC y el comienzo de una nueva etapa del pro­ceso de integración latinoamericana.

El nuevo Tratado, conserva la idea de la integración como el medio más eficaz para lograr el desarrollo dentro de la re­gión, aspirando siempre a la creación de un mercado común latinoamericano. Para ello, se crea todo un sistema de prefe-

Page 311: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 287

rendas económicas a las que se llega por una serie de mecanis­mos tales como las preferencias arancelarias regionales y los acuerdos de alcance regional o parcial.

Desde el punto de vista tributario, la ALADI no prevé me­canismos para la armonización tributaria interna, puesto que, los acuerdos regionales o parciales, se resuelven con reduccio­nes arancelarias y la verdadera finalidad del Tratado de 1980, es netamente comercial, sin preocuparse de coordinar otras políticas económicas. Sin embargo, se pretende igualar el tra­tamiento de los bienes importados con los nacionales, median­te la no discriminación en materia de impuestos internos sobre bienes y servicios.

Por otra parte, al resolverse las cuestiones por medio de acuerdos bilaterales, los efectos de la tributación interna de­ben ser analizadas caso por caso, lo que sumado a la falta de un programa de reducción arancelaria automática, hace menos necesario, en este acuerdo, la existencia de una política de ar­monización tributaria.

Sin embargo, como casi todos los países integrantes de la ALADI, tienen en sus sistemas impositivos impuestos generales a las ventas del tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los que se consagra el principio del país de destino gravando las importaciones y devolviendo el impuesto pagado por las expor­taciones, se evitan los tratamiento distorsivos, sin necesidad de una armonización planificada.

En cuanto a los impuestos selectivos al consumo si estos se aplican en etapas monofásicas a productores e importadores y siguen también el principio de destino, se evitan las distorsiones por lo que tampoco es necesaria la armonización tributaria planificada. Sin embargo, cuando las exportaciones las realizan otras personas diferentes a los productores, pue­den distorsionarse los sistemas por el efecto de acumulación.

TV. Mercado Común de CentroaméricaEn 1960, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala, El Salvador

y Honduras, suscriben un tratado general de Integración Eco­nómica Centroamericana, con la intención de formar una unión aduanera.

Page 312: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

288 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

Para ello, se crea una zona de libre comercio que facilita­ría el intercambio entre los estados miembros y la adopción de un arancel externo común, para las negociaciones con terceros países ajenos al grupo.

No fue hasta 1990 en una Reunión de Presidentes cele­brada en Antigua (Guatemala), donde se decide revitalizar el Tratado General. Es al año siguiente con la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa que se reafirma la intención de bus­car gradualmente una unión aduanera coordinando las políti­cas macroeconómicas, fijando como meta el equilibrio fiscal y el mantenimiento de un cambio realista y como lo hacen todos los países de Latinoamérica, abrir sus fronteras al comercio mundial.

Este Protocolo, revitalizó la posibilidad de llegar a una armonización tributaria, por lo que se comenzó a trabajar en ese sentido, lo que se verá facilitado, por el hecho que los países miembros aplican en sus territorios un impuesto general al consumo tipo valor agregado.

En cuanto a los impuestos selectivos al consumo, se apli­can en etapa monofásica, generalmente al productor o impor­tador, desgravando las importaciones, lo que parecería que facilita la armonización. Sin embargo, no se ha podido lograr por las importantes diferencias que existen entre los países miembros y por los sistemas utilizados.

En conclusión, salvo lo aprobado sobre incentivos fiscales, que luego no se cumplió cabalmente, en el funcionamiento del Mercado Común Centroamericano, no se han adoptado deci­siones de importancia en materia de armonización tributaria.

V. Pacto AndinoA partir de 1969, en que Bolivia, Colombia, Chile, Ecua­

dor y Perú suscriben el Acta de Cartagena, y a la que en 1971 se adhiere Venezuela, el proceso integracionista tiene en los primeros años de existencia un muy rápido desarrollo. Así, se logra armonizar aspectos tributarios vinculados a las inversio­nes extranjeras y a los tratados sobre doble tributación. Tam­bién se buscó armonizar los impuestos vinculados a la industria automotriz como también los que se refieren a impuestos in­

Page 313: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 289

ternos sobre bienes y servidos y a los incentivos a las exporta­ciones.

Después de casi quince años de vigencia del acuerdo, y ante un generalizado abandono de los compromisos asumidos por todos los países originados fundamentalmente por la crisis del sector externo, se busca, con el Protocolo de Quito de 1987 obtener un acuerdo que se ajuste más a las realidades de los países miembros.

De este modo, según lo señala Valdés Costa, se acelera el proceso de liberación comercial y se prevé la adopción de un arancel externo común que se logra alcanzar en 1994 y que se fijó en 5,10,15 y 20%. Por otra parte, se va perfeccionando la zona de libre comercio y se armonizan las políticas de los esta­dos miembros tendientes a la creación del mercado ampliado.

En cuanto a la armonización tributaria, el Pacto Andino poco ha realizado, limitándose más a la armonización de las políticas económicas, las que se realizaron de acuerdo a las necesidades y estructuras económicas de cada uno de los esta­dos miembros adecuándolas al proceso integrador a medida que este se vaya desenvolviendo.

Por último, el hecho que todos los países hayan adoptado a partir de 1993 un impuesto general al consumo tipo IVA, con el principio de país de destino, facilita la pretensión de armoni­zar estos tributos, si lo países demuestran voluntad para ello.

VI. La Comunidad del Caribe ( carico m )

En julio de 1973, se firma en Chaguaramas el tratado de la Comunidad del Caribe, siendo suscrito en un primer mo­mento por Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y luego se adhirieron Antigua, Belice, Dominica, Grenada, Montserrat, St. Kitts Nevis, St. Lucia y St.Vicent. La finalidad de este acuerdo, es igual a los ya vistos, es decir, buscar un programa de liberación comercial interzonal, actuar frente a terceros países con un arancel externo común y armonizar sus políticas económicas y para evitar guerras solapadas entre ellos, armonizar también los incentivos fiscales a las inversiones.

Al analizar la armonización tributaria de estos países, es necesario tener en cuenta el origen anglosajón de todos ellos,

Page 314: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

290 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

que determina la diferente estructura de sus sistemas tributa­rios. En efecto, estos países tiene como principal impuesto los directos a la renta de las empresas y de las personas físicas y al patrimonio, los que tienen, por ello, mucha más importancia que los impuestos al consumo.

De este modo, los acuerdos alcanzados se refieren funda­mentalmente a la doble tributación, y entonces, lo que se com­bine con terceros países debe realizarse en base a principios ya acordados en la comunidad. Este punto no se ha cumplido, pues­to que los países han celebrado acuerdos por separado sin res­petar los convenios comunitarios.

En cuanto a los impuesto al consumo, durante mucho tiem­po sólo se aplicaban los selectivos en etapas monofásicas pero con bases imponibles muy ampliadas por las necesidades fi­nancieras de los gobiernos.

VII. Mercado Común del Sur (m ercosu r )

No es descabellado sostener, que el origen del Mercosur, está motivado por los acuerdos parciales que dentro del marco de la Aladi, estaban realizando Argentina y Brasil desde hacía mucho tiempo y que motivaron la Declaración de Iguazú de 1985. En efecto, estos dos países estaban buscando una verda­dera y real integración entre ambos, teniendo en cuenta sus similitudes en cuanto a la potencialidad económica, producti­va y sus papeles preponderantes en el hemisferio sur.

De este modo, ambos países suscriben a mediados de 1986 el Programa de Integración y Cooperación Económica en Bue­nos Aires, que reiteran al finalizar el año en Brasilia con el Acta de Amistad y culmina en 1988 con la suscripción del Tra­tado de Integración, Cooperación y Desarrollo, documentos to­dos ellos, que se inscriben en Aladi. Por estos acuerdos, Argentina y Brasil comienzan un proceso integracionista que dejaba al margen a Uruguay, país este que tiene sus principa­les compradores y proveedores justamente en estos dos colosos sudamericanos.

Por ello en 1988, Uruguay logra ser invitado a una re­unión de los dos países en Brasilia, donde se suscribe la Prime­ra Decisión Tripartita, conocida como Acta de Alborada. Pero

Page 315: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 291

será recién en la Tercera Decisión Tripartita que Uruguay in­tegre el Tratado de Integración. Sucesivas gestiones diplomá­ticas de la cancillería uruguaya, llevan a que el 26 de marzo de 1991 se suscriba el Tratado de Asunción, que es el acuerdo que pone en funcionamiento el Mercosur.

El Tratado de Asunción, es mucho más vago, que los acuer­dos regionales vistos. En efecto, sus normas no establecen nin­gún criterio de obligatoriedad, siendo en consecuencia lo que en Derecho Internacional se conoce como «un tratado marco», puesto que contiene únicamente cláusulas puramente programáticas, dependiendo en consecuencia de la voluntad de los Estados miembros su real desarrollo.

La finalidad del Tratado, es la constitución de un mercado común, y para ello propende la desgravación arancelaria, has­ta llegar a su eliminación, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 1994. Asimismo se establece la intención de crear un arancel externo común que incentive la competitividad externa de los Estados miembros, pero nada se dice en la forma que se logra­rá eso, ni el nivel del mismo. Por lo tanto, este desarrollo fue motivo de acuerdos políticos en las sucesivas reuniones cele­bradas dentro del marco del Tratado de Asunción, donde hay que mencionar como la más importante la de « Ouro Preto» celebrada a fines de 1994.

En cuanto a la armonización tributaria, está prevista en el Tratado de Asunción, pero solamente ha avanzado en estu­dios y trabajos realizados por grupos de expertos, quienes nor­malmente señalan, que una vez llegado a la etapa de adopción del arancel externo común, se hace imprescindible esta armo­nización.

A r m o n izació n tribu taria

ConceptoTodo proceso de integración económica, encuentra muchas

veces distintos criterios y prácticas jurídico-financieras de los estados interesados en dicho proceso, que son necesarios ar­monizar para evitar la existencia de distorsiones, tal como se manifestó en el Considerando N° 2 de las Resoluciones del Tema

Page 316: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

292 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

II «Tributación e Integración», adoptadas en las XV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (XV JLADT), celebra­das en Caracas en 1991

De modo, que para evitar este tipo de situaciones en las que se generaría una verdadera guerra tributaria, es que se hace imprescindible la armonización fiscal, cuyo concepto se­ría, justamente el evitar o disminuir en lo posible esas distorsiones en la competencia de productos y en la libre circu­lación de los factores.

Es por ello, que ya en 1962, la Comunidad Económica Eu­ropea, se había preocupado de la situación que se podía gene­rar si no se buscaba la armonización tributaria y había encomendado que este tema, se analizara conjuntamente con los que importarían la conformación de la Comunidad. Así na­ció el Informe Neumark, donde se plasmaron las directivas ne­cesarias para una coherente armonización de la tributación de la joven Comunidad Económica Europea, estableciéndose los tipos de impuestos al consumo que debían adoptarse, los as­pectos arancelarios y la materia referida a los beneficios a las inversiones.

Pero será el Prof. Cari Shoup, quien afinará la idea de ar­monización, distinguiéndola de uniformización o igualación, entendiendo por esta, la existencia de los mismos impuestos, las mismas tasas y las mismas exenciones en todos los países integrantes de la Comunidad. Por el otro lado, destaca la exis­tencia de sistemas tributarios similares en base a una selec­ción de criterios que los acercan en vistas a la integración que proponen, pero evitando que ese proceso no lleve a la iguala­ción de los mismos.

Esto supone, entonces, la adopción de una serie de reglas y medidas comunitarias, adoptadas en forma coordinada por los países involucrados en un proceso de integración, para que, los sistemas tributarios de cada uno de los miembros, no impi­da la concreción del acuerdo de integración.

Planteado así, el tema tiene dos aspectos, uno relativo a los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por los paí­ses miembros, que tiene vinculación con el segundo aspecto, que es el de la legislación interna de cada uno de ellos, que por

Page 317: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 293

motivo de esos acuerdos supranacionales, deben modificar y adaptar sus propias legislaciones domésticas.

El problema ya de por si complejo [...] — dice Valdés Cos­ta— [...] presenta particulares dificultades en el Mercosur. Sus legislaciones son «notoriamente diferentes, en lo que ha influido la distinta estructura «estatal —federal y uni­taria— y dentro de la primera, adoptada por Argentina y Brasil, su diferente regulación constitucional.

En consecuencia, todo acuerdo de integración, requiere, más que normas jurídicas para su creación, la existencia de acuerdos políticos para lograr los objetivos comunes. Y el cami­no para ello, en materia tributaria es la armonización fiscal.

Es decir, que en definitiva, tratándose de decisiones de naturaleza política asumidas por los estados miembros, las que llevarán a una mejor o peor armonización y por ende a una mejor o peor integración, la ciencia que debería estudiar estos temas, sería preferentemente la política más que la jurídica, por lo que esta última, solamente funcionaría como instrumento de las decisiones de la primera.

Mecanismos y tipos de armonizaciónSiendo la armonización un medio idóneo para lograr la

coordinación fiscal entre los estados partes de un proceso de integración, es necesario analizar previamente los mecanismos por los cuales se puede lograr ese objetivo.

Se considera como mecanismos para lograr la armoniza­ción, la igualación o uniformización y la compatibilización de los sistemas tributarios. La uniformización, consiste en esta­blecer iguales cargas tributarias en todos los países, que gra­varán la misma materia imponible cuando acaezca el mismo hecho generador. Es decir, que supone la existencia de idénti­cos tributos en todos los países, lo que implica sistemas tribu­tarios rígidos y con pérdidas total de potestad tributaria. Este mecanismo, solamente se aplica en estados avanzados de inte­gración, como ocurre ahora con la Unión Europea.

En cambio, la compatibilización de tributos, consiste en realizar en cada tributo nacional, algunas modificaciones en sus elementos constitutivos, indicadas por la comunidad, a fin

Page 318: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

294 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

de armonizar su aplicación con las de los demás Estados miem­bros. De este modo, lo que se busca es que se mantengan los impuestos nacionales, pero se acepta la vigencia de normas comunitarias tendientes a aplicar mecanismos de compensa­ción o compatibilización para evitar las distorsiones que las distintas cargas tributarias provocan sobre el proceso de inte­gración.

Por lo tanto, resulta más conveniente en los procesos ini­ciales de integración, como los que viven todos los acuerdos de Latinoamérica, pese a que algunos tengan más de treinta años, utilizar como mecanismo de integración la compatibilización de los impuestos, dejando para etapas mucho más avanzadas, diríamos de conclusión del proceso, la utilización de mecanis­mos de uniformidad que requieren autoridades supra- nacionales, aspecto de los cuales, aún estamos muy lejos.

Esta compatibilización tributaria puede lograrse por dife­rentes caminos. Uno de ellos, es la armonización de los incenti­vos tributarios a las exportaciones. Para ello debe lograrse que se aplique como criterio de imposición el «país de destino», con lo cual se cumple la exigencia de no exportar impuestos, tal como lo recoge la Recomendación N° 6 de las XV JLADT de Caracas pues esto

[...] permite la máxima transparencia del peso de la carga tributaria de las exportaciones, a los fines de lograr la jus­ta valoración de los reintegros y el igual tratamiento de bienes y servicios, nacionales e importados, en los países de consumo de los mismos.

Otra forma de lograr la compatibilización, es por medio de la armonización de los impuestos internos sobre bienes y ser­vicios. Esta armonización, tiene que ser concomitante con el desarme arancelario, pues a medida que este avanza, se hace necesario la armonización de los impuestos internos, con lo que se evitan distorsiones en la competencia para la colocación de los productos. Lo que se busca, es evitar que un bien prove­niente de un país miembro tenga un tratamiento diferente res­pecto de otros productos cuando se venden en un Estado por tener su origen en otro estado miembro.

Por último, la armonización de los impuestos a la renta y al patrimonio, es también una vía necesaria para la perfecta

Page 319: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 295

armonización. Sin embargo, en este campo, ni siquiera la Unión Europea ha avanzado mucho, ya que es el campo más difícil de compatibilizar.

Armonización según las etapas de la integraciónEn la zona de libre comercio, el objetivo fiscal único, es la

liberación de los aranceles que gravan la comercialización de los productos originarios de los países integrantes de la zona. Es decir, que en esta etapa, solamente se busca la eliminación gradual de los tributos que inciden sobre el comercio exterior interzonal, de una lista de productos determinados, como ocu­rría con la ALALC, o bien, sobre todo el universo arancelario en forma automática, como lo prevé el MERCOSUR.

Ello implica que los países empiezan a perder determina­da soberanía en aras de una integración regional, al punto que deben derogar o no crear ventajas distorsionantes en el inter­cambio comercial con otros países.

En la unión aduanera, el campo de la armonización es más amplio que en la etapa anterior, pues se refiere tanto a la desgravación arancelaria entre los países miembros, como a la adopción de un arancel externo común, requiriendo para todo ello, la armonización tributaria de sus gravámenes internos.

En cuanto a los dos primeros aspectos, no ofrecen muchas dificultades puesto que la desgravación arancelaria ya existía en la zona de libre comercio, mientras que la adopción de un arancel externo común, será el resultado de una política exte­rior coordinada.

En lo que tiene que ver con la armonización tributaria interna, es la que más dificultades provoca y la que establece el alcance que logrará la unión aduanera y ello dependerá del principio de imposición que se siga.

En el mercado común la armonización tributaria, tiende a la coordinación, pues cuanto más semejantes sean las tributaciones internas de los países, más fácil se realizará la integración tomando como principio de imposición el del país de origen

Por último, se llega a la unión económica donde, además de poseer todas y cada una de las características de los esta­

Page 320: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

296 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

dios anteriores, se agrega una uniformización tributaria y la adopción de políticas macroeconómicas unificadas, cuyo máxi­mo exponente es una moneda única para todo el grupo.

Armonización según el tipo de impuestoEs evidente que dada la distinta estructura, característi­

cas e incidencia que tienen en el comercio interzonal los distin­tos impuestos existentes en los países miembros, es necesario analizar los efectos de la armonización, distinguiendo los gru­pos que la ciencia tributaria nos alcanza. Así en primer lugar, veremos la posibilidad de armonización en los impuestos inter­nos a los bienes y servicios y los referido a los impuestos que gravan el comercio exterior.

a) IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS

Para lograr dentro de este grupo de impuestos una verda­dera armonización, es necesario tener como objetivo final, la eliminación de los problemas y distorsiones que puedan origi­narse en la comercialización de los productos de la región que se pretende integrar. Estas distorsiones afectan los costos y los precios de los bienes que antes de comenzar un proceso de in­tegración estaban ocultos por la existencia de fuertes impues­tos a las importaciones y otras restricciones arancelarias, favoreciendo a algunos países y peijudicando a otros.

De ahí entonces, que sea necesario en todo proceso de in­tegración, comenzar por evitar definitivamente la posible dis­criminación en el tratamiento tributario en el mercado interno entre los bienes producidos por un país y los que se importan de otros estados miembros, como lo establece la Recomenda­ción N° 6 de las XV JLADT de Caracas, de 1991. Pero también se hace necesario evitar la discriminación en lo que tiene qué ver con las importaciones de terceros países, cuando la alícuo­ta aplicable a ese bien importado no es la misma en todos los estados miembros, porque ello redunda en que las importacio­nes se dirigirán más al país que tiene más baja la alícuota, en desmedro de los otros países.

Sin embargo no es suficiente armonizar la tributación in­terna de los estados miembros para evitar distorsiones, porque puede existir aún una uniformidad de criterios impositivos

Page 321: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 297

entre los países de la zona, pero si no se adopta un principio de imposición común, la armonización fracasa.

Por ello se hace necesario adoptar un criterio de imposi­ción común, que puede ser el principio de imposición exclusivo en el país de origen o en el país de destino.

El primer principio, implica que los productos originarios del bloque integrasionista pagan el impuesto exclusivamente en el país en que fueron fabricados o vendidos sin tener en cuenta para nada el país donde se comercializa, usa o consu­me. Al exportar estas mercaderías, llevan incorporadas en su precio el monto de los impuestos internos abonados. De modo que para evitar distorsiones en la competitividad de los pro­ductos, es necesario uniformizar las tasas de imposiciones que recaigan sobre la misma materia imponible, dándole a este sis­tema una rigidez incompatible con las etapas iniciales de inte­gración.

Por su parte, el principio de imposición en el país de desti­no, supone que solamente se gravarán los productos en donde se usen o consuman, resultando de esta manera, mucho más adecuado para los primeros pasos de la integración. En efecto, al permitir que cada país aplique el impuesto en la forma que quiera, no se hace necesario la uniformización y además, la recaudación queda en el estado en que se consume el producto y en caso que este se modifique, no obliga a los demás a hacer lo mismo. Y por último, aplicando este principio se pueden ha­cer correctamente los ajuste en frontera, por lo que es necesa­rio mantener las aduanas a diferencia del principio de origen, que al uniformizar los impuestos, las aduanas se hacen inne­cesarias, pero recargan a las administraciones tributarias que serán las encargadas de los controles.

La generalización de los impuestos tipo IVA en todos los países latinoamericanos, facilita los procesos de integración que estamos viviendo, como indica el inc. 2° de la Recomendación 6 ya mencionada, al reconocer que «el impuesto al valor agrega­do es actualmente el instrumento más apto para garantizar la aplicación de los principios expuestos».

Mayores problemas generan los impuesto selectivos al con­sumo, los que muchas veces están estructurados como impues­

Page 322: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

298 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

tos en cascada, situación esta que se debe corregir en un proce­so de integración para evitar las distorsiones semejantes a las mencionadas precedentemente, por lo tanto, si se quiere corre­gir esos efectos distorsionante y no bajar la recaudación, debe­rá compensarse con otras medidas, ya sea la ampliación de la base, la reducción de exoneraciones o el aumento de las alícuotas, por ejemplo.

b) IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES.

En este grupo, se incluyen no sólo los impuestos internos sobre bienes y servicios en cuanto a las importaciones, sino también y sobretodo, los impuestos específicamente denomi­nados de aduana que gravan las exportaciones. Es común, cuan­do se habla de «no exportar impuestos», referirse exclusivamente a los tributos que gravan los productos expor­tados en las diferentes etapas del ciclo económico, tipo IVA, im­puesto sobre las ventas o a las transacciones sobre consumos generales.

Pero para dar una verdadera transparencia a las relacio­nes comerciales en los procesos de integración, evitando la exis­tencia de subsidios encubiertos, se hace necesario determinar con claridad, las reglas del juego. Por ello, es necesario estable­cer que productos quedarán exonerados de la tributación y cua­les permitirán el reintegro y cuales no.

Sin perjuicio de considerar imprescindible lo precedente­mente dicho, Daniel Remberto González entiende que existen innumerables tributos que al no reunir las características de los impuestos al valor agregado, plantean importantes proble­mas para establecer con claridad y transparencia la carga tributaria que llevan incluida en su costo y en su precio al mo­mento de la exportación, lo que puede dar lugar a la existencia de subsidios encubiertos, si se otorgan devoluciones excesivas, o por afectar la competitividad si la devolución es insuficiente en relación a la verdadera carga fiscal que lleva en su interior el producto.

Para evitar esta situación, es necesario, promover la posi­bilidad que se adopte en las primeras etapas de la integración, el criterio del país de destino, con lo que no se exportarían im­puestos y por otro lado, la potestad tributaria y por ende la

Page 323: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 299

recaudación, la ejercería y la recibiría el país importador. Asi­mismo y como corolario de esto, los impuestos internos y los aduaneros deben o eximirse o devolverse en frontera para que no incidan en los precios y faciliten las exportaciones.

Por su parte, el país de destino, no debe discriminar de manera alguna los productos importados respecto de los nacio­nales, otorgándoles las mismas condiciones tributarias que al producto nacional en lo qúe tiene que ver con las tasas aplica­bles, las exenciones, etc.

En conclusión, los acuerdos interregionales existentes en América Latina, deben seguir estos principios rectores, como lo están haciendo los sistemas tributarios nacionales al adop­tar impuestos tipo valor agregado, que adecúan la estructura integracionista, sobretodo en lo que tiene que ver con el comer­cio internacional. Todo esto coincide plenamente con las reso­luciones de las mencionadas XV JLADT donde como se dijo reiteradamente, se recomendó adoptar como criterio de impo­sición el del «país de destino « y se aconsejó la adopción del impuesto al valor agregado como el instrumento fiscal más apto para las relaciones internacionales y los procesos de integra­ción económica.

M ercado C om ún d el S ur (m ercosur )

a) AntecedentesDesde hace por lo menos casi sesenta años, existen en

América Latina, intentos de integración subregional, las que se originaron por la necesidad de ampliar mercados, buscando mejorar los niveles de producción de los países que lo intenta­ron.

Como un remoto antecedentes de acuerdos celebrados en la zona de la Cuenca del Plata, Enrique Jorge REIG recuerda la Conferencia Regional del Río de la Plata celebrada en 1941 en la que se proponía la creación de una unión aduanera entre los países de la cuenca, que si bien no tuvo éxito, fue un antece­dente importante para la firma de la Carta de Quito de 1948 suscrita por los países que integraban la Gran Colombia, esto es Colombia, Bolivia, Perú, Ecuador y Venezuela. A partir de

Page 324: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

300 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

los años 60, se formalizan acuerdos más ambiciosos, como los ya vistos de la ALALC, luego transformada en ALADI, el Pacto Andino, etc. que no dan los resultados esperados.

Frente al fracaso de la integración a nivel continental, la firme tendencia integracionista que indudablemente ani­ma a todos los países latinoamericanos, trajo como conse­cuencia la celebración de acuerdos «regionales»

como muy bien apunta VÁLDÉS COSTADe esta forma, al retornar la democracia en los países del

Cono Sur, Argentina y Brasil suscriben en noviembre de 1985, la Declaración de Iguazú. Este acuerdo, dentro del marco de ALADI, forma una comisión mixta integrada por funcionarios gubernamentales y representantes de empresas privadas, que tiene por objeto la creación de un Programa de Integración y Cooperación Económica, que se aprueba por el Acta de Inte­gración Argentina-Brasilera suscrita el 29 de julio de 1986. Dos años después suscriben un tratado para la creación de un Mer­cado Común, promoviendo la reducción de aranceles y la libe­ración del comercio.

En ese mismo año, Uruguay logra ser invitado a una re­unión en Brasilia y suscribe, junto a los dos países, la Primera Decisión Tripartita, conocida como Acta de Alborada. Pero será recién con la Decisión Tripartita N° 3, que Uruguay es recono­cido como Estado Parte del Tratado de Integración y Coopera­ción, aunque todavía no como miembro pleno.

Los fracasos de los planes Austral y Cruzado, lleva a que las economías de Argentina y Brasil sufran hiperinflaciones que detienen el proceso, el que recién se reinicia en 1990, re­creando el mercado común y fijándose una fecha para su for­mación. Uruguay, que ya estaba como miembro pleno, impulsa el ingreso de Paraguay, lo que se concreta el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, origen del Mercosur.

b) E l Tratado de AsunciónDesde un punto de vista estrictamente jurídico, el Trata­

do de Asunción puede catalogarse como un tratado marco que comprende solamente acuerdos programáticos, donde sólo se

Page 325: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 301

establecen los objetivos que se pretenden alcanzar. De la lectu­ra simple de su texto, se comprueba que contiene pocas nor­mas obligatorias y si muchos principios generales.

Los considerandos del Tratado, reconocen la actualidad internacional en cuanto a la formación de bloques y ello, hace necesario la ampliación de los mercados nacionales. Por lo tan­to, se reafirma la voluntad política de establecer las bases para un unión cada vez más estrecha entre los latinoamericanos, lo que se va a lograr con un mercado común.

En cuanto a la estructura del Tratado en si, corresponde establecer que como se dijo, comprende 24 artículos divididos en seis capítulos, y cinco anexos. Los dos primeros capítulos son los más importantes que se refieren a «Propósitos, princi­pios e instrumentos» y a la «Estructura Orgánica», mientras que los otros están referidos , a la vigencia del acuerdo, a la adhesión y a la denuncia y un último capítulo referido a dispo­siciones generales. Además, se han suscrito cinco Anexos que amplían y concretan las disposiciones generales del Tratado.

El artículo Io, establece la voluntad de los Estado partes de crear un mercado común, requiriéndose para ello, la adop­ción de medidas tanto en lo que tiene que ver con las relaciones entre los Estados Partes, como la de estos con los terceros paí­ses.

Por ello, se hace necesario que las relaciones de los inte­grantes del Acuerdo se realicen fundadas en el principio de la reciprocidad de derechos y obligaciones, otorgándose, para lo­grarlo. un período de transición que venció el 31 de diciembre de 1994 (artículo 2o). Durante el período de transición el artí­culo 3o reconoce la necesidad que las mercaderías tengan una procedencia catalogada uniformemente.

No existe en el Tratado nada referido a los problemas que pueden sucitarse entre las partes por la aplicación del mismo. De ahí, que este tema haya sido cometido expresamente por el artículo 3o al Anexo III donde se creó un Sistema de Solución de Controversias.

También se establecieron para el período de transición, Cláusulas de Salvaguardia, por las cuales, cada Estado Miem­bro podría aplicarlas sobre los productos que se importasen de

Page 326: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

302 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

otros Estados Partes y que se encontrasen comprendidos den­tro del Programa de Liberación Comercial.

Recogiendo los postulados establecidos en los considerandos del Tratado, el artículo 4 se refiere a las relacio­nes del grupo con terceros países en las cuales, deberán tratar de no sacar ventajas propias en perjuicio de loá demás miem­bros. Por ello estas relaciones debían hacerse en condiciones equitativas, por lo que se impulsó la coordinación de las legis­laciones interiores para impedir la importación de productos de terceros países que utilicen prácticas desleales tales como los subsidios encubiertos o dumping.

El Tratado considera (artículo 5o), como sus principales instrumentos para poder llegar sin dificultades a la conforma­ción de un mercado común, la adopción de un Programa de Liberación Arancelaria que se realizó en forma progresiva, li­neal y automática, que debe ir acompañado de la eliminación de las restricciones arancelarias u otras formas que tengan los mismos efectos, habiéndose establecido expresamente que la desgravación se haría sobre el arancel vigente al momento de su aplicación.

Además, como ya se dijo reiteradamente se consideró in­dispensable, la adopción de un Arancel Externo Común. Sobre este punto no existen pautas ni indicaciones en el Tratado, por lo que debió resolverse en acuerdos políticos no libres de con­troversias debido a los distintos sistemas aplicados y a la es­tructura de la producción de cada uno de los Estados Partes.

En función de estas situaciones, el artículo 6 del Tratado reconoce las diferencias puntuales existentes entre Argentina y Brasil con Uruguay y Paraguay, por lo que, de conformidad con el Anexo I se concedió a estos dos últimos países un año más para alcanzar el arancel 0 entre los Estados Partes.

Por último, se establecieron como instrumentos necesa­rios para la conformación del mercado común, la coordinación de las políticas macroeconómicas que se hizo gradualmente y en forma convergente a la desgravación arancelaria y la adop­ción de acuerdos sectoriales para optimizar los factores de pro­ducción de cada país.

Page 327: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 303

Para evitar las distorsiones que puedan originar los im­puestos internos de cada uno de los países, se adoptó expresa­mente el principio del país de destino, cuando en el artículo 7 se establece que los productos originarios de un Estado Parte, gozarán en los otros, el mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

La suscripción del Tratado de Asunción, no significó la denuncia de otros tratados asumidos con anterioridad entre las partes dentro del ámbito de la ALADI, (artículo 8 ) sino que estos permanecieron vigentes. Así el Convenio Argentino-Uru­guayo de Cooperación Económica (CAUCE) de 20 de agosto de 1974 y el Protocolo de Complementación Económica (PEC) suscripto con Brasil el 12 de junio de 1975.

Dentro del propósito de coordinar sus posiciones en las negociaciones con terceros países, las partes se comprometie­ron a no afectar los intereses de otro Estado Miembro en sus negociaciones comerciales con terceros y en caso de obtener ventajas, favores, franquicias, inmunidad o privilegios, debe­rían extender automáticamente esos beneficios a las demás partes. En caso de negociar con otros miembros de ALADI una reducción de aranceles, deberá el Estado que lo realice, cele­brar consultas con los otros miembros para negociar en con­junto y beneficiar a todos por igual.

En el Capítulo II del Tratado, se crearon los órganos ad­ministrativos necesarios para el funcionamiento del grupo du­rante el período de transición. Ello son: el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.

El Consejo del Mercado Común, (articulólo) es el órgano de mayor jerarquía y tiene a su cargo la conducción política del grupo y fue el que tomó las decisiones para asegurar el cumpli­miento de los objetivos fijados. Estaba integrado por los Minis­tros de Relaciones Exteriores y de Economía habiéndose reunido una vez cada año durante el período de transición con la pre­sencia de los Presidentes de los Estados Miembros.

El Grupo Mercado Común (artículo 13) es coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores y se compone de cuatro miembros y sus respectivos suplentes por cada país, siendo sus funciones la proposición de medidas tendientes a la liberación

Page 328: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

304 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

arancelaria, y fijar los programas necesarios para alcanzar el mercado común y cumplir las decisiones del Consejo. Se esta­bleció expresamente que este Grupo tendría una Secretaría Administrativa cuya sede es Montevideo.

En cuanto a la toma de decisiones de ambos grupos, se establece en el artículo 16 que ellas deben ser por consenso y con la presencia de todas las partes, lo que significa que no es necesaria la unanimidad sino que no debe haber oposición .

La duración del Tratado se establece indefinida abriéndo­se la posibilidad de nuevas incorporaciones de miembros de ALADI luego del quinto año de existencia, lo que ha ocurrido con Chile y Bolivia. Asimismo, se concede la posibilidad a cual­quier Estado Parte, a denunciar el Tratado y separarse de él, lo que lo libera de las obligaciones y derechos asumidos excepto los referentes a los programas de liberalización arancelaria que permanecerán vigentes por dos años a partir de la formalización de la denuncia.

c) Situación actual. Acuerdos de Ouro PretoAntes de vencer el período de transición el 31 de diciem­

bre de 1994, se estuvo discutiendo entre los Estados Partes durante todo ese año, la concreción del Arancel Externo Co­mún así como el paso de la asociación de libre comercio a una unión aduanera, complemantándose con algunos regímenes de excepción. Por fin, sobre finales de 1994 en la ciudad brasilera de Ouro Preto, se reunieron los presidentes de los cuatro paí­ses integrantes del Tratado y se suscribieron varios acuerdos que se conocen con el nombre de la ciudad en que fueron firma­dos.

De este modo, quedó constituida en la zona una unión adua­nera imperfecta, por cuanto la desgravación arancelaria interzonal, no alcanza al universo de las mercaderías, sino que se limita a un 85% de las mismas. Y es en esta nueva etapa que comenzó en 1995, que la armonización tributaria, ya prevista en el Tratado, se hará más necesaria, como se decía en la Reso­lución 4 de las XV JLADT al afirmar que ella es la «[...] condi­ción necesaria para un proceso de integración económica».

Page 329: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 305

Sin ninguna duda, el acuerdo más importante logrado lue­go de vencido el período de transición, ha sido la adopción del Arancel Externo Común, que se aplica a las importaciones pro­venientes de terceros países a partir de 1 de enero de 1995.

Pese a la adopción de este Arancel Común, también se acor­daron listas de excepciones, en las que los países miembros podían incluir sus productos nacionales, siendo esta una lista abierta en un sólo sentido, es decir, sólo para retirar ítems aran­celarios o para profundizar la convergencia hacia el Arancel Externo Común. Se estableció claramente, que en ningún caso, el comercio interzonal, podía ser gravado con un arancel supe­rior al Arancel Común.

Al lograr la concreción de un Arancel Externo Común cero, a partir del 1 de enero de 1995, se perfeccionó la zona de libre comercio y comenzaron los trabajos para la adecuación final de una unión aduanera dándose un plazo de cuatro años desde la fecha indicada precedentemente para la desgravación de los productos que estaban en las listas de excepciones y que fue­ron motivo de salvaguardia en el período anterior de transi­ción.

Sin embargo, al excluirse de la desgravación al 15% del universo arancelario, se creó una unión aduanera imperfecta, por lo menos hasta el año 2006, según vimos precedentemente.

También se acordó en Ouro Preto, evitar políticas tributarias distorsionantes a la competencia teniendo en cuen­ta las normas de la Organización Mundial del Comercio, que beneficien exclusivamente a productores de los países que las practiquen, proponiendo la creación de normas sobre la «De­fensa de la competencia» entre los Estados Partes, aspiración que aún no se concretó.

A partir de Ouro Preto comienza a esbozarse la creación de órganos supranacionales para resolver las diferencias exis­tentes por la aplicación del Tratado entre las partes o los parti­culares, creándose la Comisión de Comercio cuyo cometido es atender las reclamaciones pertinentes. Esta ha sido la única modificación a la estructura administrativa del Mercosur, ya que sus otros dos órganos siguen funcionando.

Page 330: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

306 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

d ) La armonización tributaria en el m e r c o su r

El Tratado de Asunción establece en sus artículos 1 y 7 que la armonización tributaria es el instrumento fundamental para evitar las discriminaciones provocadas por las legislacio­nes sobre impuestos internos. Es en ese sentido que se formó el Sub-grupo de Trabajo N° 10 de conformidad con el Anexo I del Tratado, para lograr su aplicación práctica, pero esa intención está sembrada de obstáculos, algunos difícilmente superables.

En efecto, si bien en Argentina, Paraguay y Uruguay el sistema de los impuestos generales al consumo es semejante, ya que adoptan un impuesto tipo valor agregado en base al principio del país de destino, la armonización en el Mercosur plantea sin embargo algunos problemas.

Desde un punto de vista jurídico-institucional, el mayor de todos, es el del Brasil que posee una imposición al consumo totalmente inconveniente para lograr una correcta armoniza­ción tributaria. La existencia de un Impuestos a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) que es de competencia estadual y un Impuesto Sobre los Servicios (ISS) de competen­cia municipal, crea una serie de distorsiones, que la reforma de setiembre de 1966 no logró atemperar, pese a adoptar un siste­ma más clásico de impuesto al consumo, ya que permite dedu­cir de inmediato las compras de bienes de capital, con lo que se facilita la armonización.

En cuanto a los demás tributos, como el Impuesto a la Renta, son menos importantes, aunque en Brasil su recauda­ción es comparativamente mayor que en Argentina y Uruguay. La base imponible difiere entre todos los Estados miembros. En efecto, mientras que en Argentina y Brasil se aplica incluso a las personas físicas, en Paraguay y Uruguay solamente gra­va a las empresas. Por su parte, el Impuesto al Patrimonio es de poca importancia recaudatoria y se aplica parcialmente a los inmuebles y otros valores mobiliarios.

De modo que los sistemas tributarios internos de Argenti­na, Paraguay y Uruguay, serían aptos para lograr una correcta armonización tributaria, siempre que se corrigiesen algunas desviaciones, como el caso de Paraguay. En el caso de Brasil, habría que profundizar las correcciones para eliminar las

Page 331: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 307

distorsiones modificando el actual sistema. Pero esto requiere cambios institucionales que difícilmente puedan lograrse, pues habría que modificar la Constitución, de este modo, como dice Valdés Costa «el problema es más amplio, pues alcanza a toda la normativa «jurídica organizada por las respectivas Consti­tuciones».

Por eso, concluye González Cano, sería conveniente que las legislaciones nacionales adoptase el principio de no discri­minación que conspira contra las importaciones de los otros países integrantes del Tratado o de terceros ajenos al mismo, con lo que se lograría el mismo tratamiento a lo importado y a lo nacional.

e) Acuerdo Mersosur-ChileLuego de muchas negociaciones, en junio de 1996 se sus­

cribió un acuerdo comercial basado en lo dispuesto por el artí­culo 20 del Tratado de Asunción, entre el Mercosur y Chile, por el que se creó una zona de libre comercio que permitirá la libre circulación de bienes y servicios e impulsará la concreción de inversiones entre ambas partes.

Como Chile tiene un arancel externo único diferente al fijado por el Mercosur a partir del 1 de enero de 1995, no ingre­só como socio, sino simplemente concretó un verdadero acuer­do de complementación económica, ya que de lo contrario, se le impondrían modificaciones a su política tributaria.

Para lograr esa zona de libre comercio, se fijó un plazo de 10 años, que se extiende hasta 15 ó 16 años según los produc­tos, durante el cual se irán reduciendo las restricciones aran­celarias y no arancelarias que afecten la libre circulación del comercio entre ambas partes, paira llegar el 1 de enero del 2004 a haber eliminado el 100% de las restricciones.

Dentro del tema que nos ocupa, es decir, la armonización tributaria, también fue contemplado en el acuerdo. De esta manera, las partes se comprometen a respetar el principio de no discriminación entre la mercadería nacional y la importada de alguno de los países signatarios, como así también, suscri­bir acuerdos para evitar la doble tributación, sobretodo en

Page 332: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

308 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

materia de Impuesto a la Renta, ya que Chile sostiene el prin­cipio de renta mundial.

C onclusiones

Esta larga marcha que han tenido los países del Cono Sur en su intento de integrarse con sus vecinos, si bien no ha alcanza­do todo el potencial que es capaz un proceso integrador, ha lo­grado, con la concreción del Mercosur, terminar con el autoabastecimiento, al impulsar el comercio recíproco y pasar de negociaciones arancelarias puntuales como ocurre en la ALADI a negociaciones progresivas y automáticas sobre todo el universo arancelario.

Es evidente, que a partir de la década del 80, se ha logra­do en la zona, un espíritu comunitario que ha permitido la con­creción del Tratado de Asunción. Las carencias del mismo son muchas, sobretodo por la forma del compromiso asumido, don­de no existen normas supranacionales que obliguen a los Esta­dos Miembros a determinadas conductas como lo hace la Constitución de Colombia de 1991 que tiene una norma que autoriza a «transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos «internacionales que tengan por objeto promo­ver o consolidar la «integración económica con otros estados». Sin embargo, por la vía de la armonización se puede llegar a aplicar un derecho comunitario aunque no supranacional.

De este modo, se hace necesario, que los Estados Miem­bros, coordinen y acepten un tipo de distribución de competen­cia tributaria, que permita la mejor armonización. Por lo tanto, se debe comenzar por la concreción del principio de destino, que si bien requiere el mantenimiento de las fronteras fiscales, se facilita con la adopción de impuestos tipo al valor agregado que hace innecesaria la unificación de las alícuotas.

El Tratado de Asunción carece de verdaderas soluciones a algunos problemas que se plantean como muy importantes. Así por ejemplo, no está resuelto el tema de la interpretación uni­forme del Tratado ni el de la solución de las controversias, por­que estas una vez resueltas en última instancia por el Consejo del Mercosur, deben ser ratificadas por los parlamentos nacio­nales.

Page 333: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 309

En ese sentido, VALDÉS COSTA considera, que existiendo países como Paraguay y Uruguay con una menor potenciali­dad económica y política, las soluciones adoptadas por el Tra­tado y en el Anexo III, no son suficientes para garantizar la igualdad de derechos de los Estados Miembros, por lo que se requiere la existencia de un tribunal supranacional e indepen­diente que tenga facultades de imponer obligatoriamente sus soluciones, como ocurre en la Comunidad Económica Europea y como lo ha hecho el Acuerdo de Cartagena al celebrar un ulterior Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Es decir, entonces, que existe una verdadera falen­cia en los ordenamientos jurídicos de integración, tanto en lo que se refiere al Mercosur como en lo que se refería a la ALALC y a la ALADI, según lo manifiesta José C. Bocciardo.

Por su parte, Rubén AMIGO, señala como un paso importantísimo en materia de tribunales supranacionales, la ratificación por nuestros países del Pacto de San José do Costa Rica, que si bien toca en forma incidental la materia fiscal, es un elemento a tener en cuenta pues prevé una Corte judicial, que actuará en última instancia por encima de las Cortes Su­premas de los estados signatarios.

En otro aspecto, consideramos que puede ser un error en un proceso de integración, abrir mucho la entrada de terceros países o realizar acuerdos de libre comercio con otros grupos regionales. De este modo, las preferencias logradas entre los Estados Miembros del Mercosur, se irían diluyendo progresi­vamente al acordarse las mismas preferencias a países o gru­pos de países externos a la zona y entonces, como dice Jorge Lucangeli, si bien es necesario el principio del regionalismo abierto es más necesario mantener cierta discriminación res­pecto de terceros países.

En conclusión, toda armonización debe empezar por los impuestos generales al consumo que son los que provocan ma­yores distorsiones y afectan los costos de producción, al igual que los impuestos selectivos al consumo. Conjuntamente con esto, debe adoptarse el principio de destino para distribuir equi­tativamente la potestad tributaria y no debe dejarse de lado la armonización de los incentivos a las inversiones y a la produc­ción porque ellos conspiran contra una competencia leal. En

Page 334: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

310 JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL

etapa posterior, deberá armonizarse los impuestos directos, Renta y Patrimonio y los que gravan la seguridad social, tema poco analizado y con gran incidencia en la producción.

Y como se dijo, deben crearse normas con carácter obliga­torio para los Estados Miembros y concretar la posibilidad que las mismas se imponga forzadamente a los integrantes del acuerdo, lo cual implica un derecho supranacional y la existen­cia de un Tribunal de igual naturaleza.

Como un resumen de la situación, puede finalizar dicién­dose, que desde el punto de vista de los gobiernos de la zona, la situación es favorable a la integración, pero desde otro punto de vista, la existencia de inconvenientes, no sólo jurídico- institucionales, donde resaltan los tributarios, sino también económicos, se manifiestan en forma desfavorable para ciertos sectores de la economía, en especial la industrial y el agro, as­pectos estos que tienen mucha importancia en países peque­ños, de poco desarrollo y con carencias de políticas nacionales para la reconvención.

Por último, si bien los acuerdos regionales se realizan en aras de un desarrollo económico con justicia social como lo manifiesta los considerandos del Tratado de Asunción, tene­mos que bregar para que el resultado último no sea simple­mente sumar las carencias, y miserias que padecen los sufridos pueblos latinoamericanos, sino alcanzar un verdadero creci­miento conjunto, cuyo beneficiario único y directo sea el pue­blo, origen y destino de todas las políticas.

Page 335: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 311

B ibliografía

A m igo , Rubén. «Los impuestos indirectos y los procesos de integración eco­nómica», Boletín DGIArgentina, N° 479, noviembre de 1993.

BOCCIARDO, José C. «Tributación e Integración del Mercosur» en X V JLADT, Caracas 1991.

GONZALEZ CANO, H. «Criterios para la Armonización de impuestos internos sobre bienes y servicios en el Mercosur» en Bol. DGI Argentina, N° 482 de febrero 1992.

__________ . La armonización tributaria y la integración económica, Ed.Interoceánica, Buenos Aires, 1994

__________. «Recientes experiencias de armonizacióntributaria en grupos deintegración económica», en Bol. D G I Argentina, N° 497, mayo 1955

__________. «Situación arancelaria y tributaria en Mercosur», Bol. DGI. Ar­gentina N° 522, junio 1997.

González , Daniel R. «Los efectos de la tributación en el comercio internacio­nal y la integración económica», en Bol. DGI Argentina, N° 514, octubre de 1996.

LUCANGELI, Jorge. Reflexiones sobre la necesidad de profundizar e l proceso de integración del Mercosur, Centro de Economía Internacional, Bue­nos Aires, 1996.

MACDOWELL.Stella. Los incentivos tributarios a las exportaciones en los procesos de integración económica», en Bol. DGI. Argentina, N° 481, noviembre 1993.

Recomendaciones de las X V Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tribu­tario, Caracas, 1991.

VALDES COSTA, R. «Aspectos fiscales de la integración con especial referen­cia a América Latina», en Revista deDerecho Público, N° 2, Montevideo 1993.

Page 336: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 337: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

La doble tributación internacional diferencia entre países

desarrollados y en desarrollo

A n d ré s E lo y L e ó n R o ja s Abogado, mención Magna Cum Laude (ULA). Mástér en Ciencias Fiscales, mención La Gran­de Distintion (École Supérieure des Sciences Fiscales, Bruxelles). Estudios e investigación tutoreada para el doctorado en Droit Publique de l’Economie (Faculté de Droit, Université Catholique de Louvain). Doctor en Derecho, te­sis mención excelente con publicación (uc). Pro­fesor investigador titular en pre y postgrado en el área de la tributación en UCAT, ULA, LUZ, UCLA, UNELLEZ y del doctorado en Derecho Tributario del programa Alfa de la Red Francisco Vitoria de la Unión Europea con sede en la Universi­dad de la Sabana de Bogotá. Catedrático visi­tante de la Universidad de Salamanca, España. Editor-Director de Tributum, Revista Venezola­na de Ciencias Tributarias Presidente de la Aso­ciación Venezolana de Ciencias Fiscales Ponente por Venezuela en las XVIIy XIX Jornadas Lati­noamericanas de Derecho Tributario. Autor de ensayos y tratados en la especialidad tributaria.

Sumario

CONCEPTOS PRELIMINARES1. Doble tributación internacional.2. Causas de la doble tributación.3. Ubicación de los países según los criterios determinantes de la

potestad tributaria.4. Fundamento empírico de los criterios.

Page 338: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

5. El conflicto de naturaleza jurídica que da origen a la doble tributación.

6. Mecanismos para evitar la doble tributación internacional.II. ALCANCE DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL IN­

TERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

III. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOS DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO MUTUO.

IV. ALCANCE DE LA NOCIÓN DE BENEFICIOS EMPRESARIALES.1. Según la Ley de impuesto sobre la renta.2. El régimen tributario del Pacto Andino.3. El régimen tributario de los convenios bilaterales.4. Determinación de los beneficios en un convenio específico.5. Otros beneficios.

V. ATRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.

VI. IMPACTO DE LAS CLÁUSULAS DE NO-DISCRIMINACIÓN EN LOS IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPALES.

VII. POSIBILIDAD DE INCLUIR EN LOS TRATADOS INTERNACIO­NALES DISPOSICIONES CON INCIDENCIA EN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.

RESUMEN

Una vez que la actividad del sujeto pasivo, que constituye el hecho imponible de la obligación tributaria, desborda el ámbito espacial en el que ejerce la soberanía tributaria el sujeto activo, estamos en presencia de la doble tributación. Ella adquiere carácter internacional en la medida en que los fiscos de dos o más países disputan la tributación respecto a un mismo hecho imponible o los sujetos pasivos de los mismos. Este conflicto de intereses se presenta por la heterogeneidad de los factores de conexión: el real (territo­rio) o el personal (el domicilio, la residencia o la nacionalidad). El primero conlleva a la tributación sobre los hechos imponibles que se dan en el terri­torio de cada país; el segundo, conlleva a la tributación de los sujetos vincu­lados al fisco por cualquiera de las circunstancias subjetivas y sobre los hechos imponibles cualquiera sea su fuente. Los países han previsto el tratamiento de la doble tributación en su Derecho interno o en las normas convenciona­les de carácter multilateral o bilateral.

Page 339: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I . C o n c e p t o s p r e l im in a r e s

1. Doble tributación internacionalSE CONOCE LA doble tributación internacional como la circuns­tancia de hecho en la que un tributo —específicamente un im­puesto, preferentemente el impuesto sobre la renta— tiene como sujeto activo a más de un fisco en la esfera internacional, por lo que dos o más soberanías fiscales entran en conflicto de intere­ses, los cuales pueden ser dirimidos conforme a la Ley de cada uno de los Estados involucrados o mediante acuerdos1.

Puede darse la circunstancia de que ese conflicto de inte­reses se presente respecto a más de dos Estados, por lo que estaremos en presencia de lo que se ha denominado «múltiple tributación internacional».

El anterior concepto nos permite deducir la existencia de la doble o múltiple tributación en el plano interno de un Esta­do, cuando dos o más sujetos activos de la tributación se dispu­tan un mismo hecho imponible. En nuestro país la precisa delimitación constitucional de la potestad tributaria que co­rresponde a cada uno de los niveles del poder público evita la doble o múltiple tributación interna, por lo que podemos afir­

1. Cf. BORRAS RODRÍGUEZ, A. «Los Convenios internacionales para evitar la doble imposición desde el punto de vista de la teoría general de los tratados internacionales», Estudios de doble imposición internacional, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1979. R 25 y ss.

Page 340: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

316 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

mar que el principio de la certeza jurídica salvaguarda los de­rechos de los contribuyentes ante tal posibilidad.

Podemos distinguir también la doble tributación en senti­do económico y en el jurídico. En el primero significa que un mismo hecho imponible es gravado más de una vez por el mis­mo impuesto por un mismo sujeto activo, como es el caso de la tributación sobre los dividendos una vez que la sociedad que los distribuye había sido gravada sobre el total de las utilida­des distribuidas, lo que fue corregido en la Ley vigente. Y en el sentido jurídico, cuando más de un sujeto activo grava con el mismo impuesto un hecho imponible, ya sea en el ámbito na­cional o internacional.2

2. Causas de la doble tributación

A. ECONÓMICAS

El intercambio de los factores de la producción y de los bienes y servicios en la esfera internacional es la causa mate­rial de este fenómeno que cada día se intensifica debido al pro­ceso de globalización que vivimos.

B. JURÍDICAS

La diferencia de las diferentes formas jurídicas con la que los Estados tratan el objeto imponible de conformidad con el factor de conexión —criterio causal— de la tributación previs­tos en sus leyes tributarias. Esos factores pueden ser:

a. La territorialidad

Según el cual en un Estado sólo se grava las rentas que tengan su fuente dentro del límite de sus fronteras, indepen­dientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia de los receptores de las rentas. Se grava entonces, la renta territorial.

2. LEON ROJAS, A.E., La obligación tributaria: el dividendo como objeto imponible, (1970) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni­versidades de los Andes, p. 52.

Page 341: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 317

b. La extraterritorialidad

Según el cual un Estado grava las rentas de los receptores sean nacionales, residentes o domiciliados en su territorio, tanto con relación a las rentas obtenidas en su territorio como fuera de él. Se grava entonces, la renta mundial.

& M ixtos

Algunos Estados combinan ambos criterios, o adoptan en cuanto al criterio de la extraterritorialidad factores de conexión únicos (nacionalidad, residencia o domicilio) o combinados.

3. Ubicación de los países según los criteriosdeterminantes de la potestad tributaria

A. SEGÚN EL CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD

Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

B. SEGÚN EL CRITERIO DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Perú y México y los países de la OCDE.

4. Fundamento empírico de los criteriosSin lugar a dudas que la condición económica de cada país

es determinante del factor de conexión que adopte.En efecto, los países que adscriben el criterio de la renta

mundial, y cuyo factor de conexión es la nacionalidad, la resi­dencia o el domicilio, se caracterizan por ser desarrollados, con un nivel de industrialización muy elevado, exportadores de ca­pitales, tecnología y servicios, condiciones que le permiten ser acreedores respecto a los demás países y grandes exportadores en el contexto del comercio internacional.

Como contrapartida, encontramos los países en desarro­llo y los de incipiente desarrollo, que adoptan el criterio de la fuente territorial de los tributos, que se caracterizan por tener un débil estructura industrial, carecer de tecnología y capita-

Page 342: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

318 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

les, ser grandes importadores y tener la condición de deudores de los países desarrollados.

Estas dos realidades diametralmente distintas hace que los criterios sobre al determinación de la potestad tributaria sean también opuestos.

Es así como, por una parte, los primeros países gravan las rentas que sus nacionales, residentes o domiciliados obtengan en su territorio o fuera de él, por considerar que el sujeto pasi­vo tiene una obligación personal de tributar, que es única, res­pecto al fisco al cual están adscritos por el factor de conexión previsto en la Ley; y, por la otra, los segundos países gravan las rentas que se produzcan en su territorio sin que haya ninguna vinculación personal del contribuyente con el fisco, sino una obligación real de tributar.

Como hemos visto, algunos países combinan los dos crite­rios, o factores de conexión. Es el caso de España en donde se establece dos modalidades de obligación tributaria: la obliga­ción real de contribuir y la obligación personal de contribuir; la primera tiene su fundamento en el factor de conexión personal como lo es la nacionalidad, la residencia o el domicilio, y, por consiguiente, el gravamen se exige sobre la renta mundial del sujeto; la segunda tiene su fundamento en el factor de conexión real como lo es la territorialidad del hecho imponible.

5. E l conflicto de naturaleza jurídica que da origen a ladoble tributación.Como lo hemos indicado, tal conflicto surge cuando dos o

más fiscos concurren sobre un mismo hecho imponible y ejer­cen sobre los sujetos pasivos la soberanía tributaria que les otorga cada una de las leyes que le atribuyen la misma. No existiera conflicto alguno si los países establecieran al unísono un mismo criterio o factor de conexión como sería la nacionali­dad, la residencia o el domicilio, pues los sujetos pasivos ten­drían una sola vinculación personal con un fisco determinado; a no ser, que, por excepción, un mismo sujeto tenga varios vín­culos, como nacionalidades, residencias y domicilios varios; pero este supuesto es excepcional, y la resolución del conflicto con­llevaría la aplicación de normas de naturaleza jurídica distin­

Page 343: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 319

ta a las leyes tributarias. Una situación que podría ser multi­nacional considerada como producto de esa circunstancia ex­cepcional la encontramos en la empresa m ultinacional o cualesquiera de sus expresiones como la empresa transnacional o la empresa internacional. En todo caso, la cuestión de deter­minar la nacionalidad o domicilio dé la persona jurídica de que se trate dependerá de las normas de Derecho común sobre la materia, generalmente de Derecho mercantil, o de Derecho co­munitario, como la Decisión que regula el Régimen de la em­presa multinacional andina.. Una vez determinado el domicilio o la nacionalidad, corresponderá a la ley tributaria determinar su obligación personal de contribuir con las implicaciones que conlleva que ese sujeto tributario esté sometido a otras leyes en el ámbito internacional, para lo cual están previstos los di­ferentes mecanismos de deducciones o créditos, pues de lo con­trario se daría una doble tributación jurídica; una violación del principio non bis in ídem, acogido como norma de derecho tri­butario internacional en el Derecho tributario interno como una de las garantías fundamentales del contribuyente frente al fisco.

Pero el conflicto será inevitable si entre los países involucrados en una relación en la que está de por medio un contribuyente cada uno de ellos acoge un factor de conexión diferente como sería la nacionalidad, residencia o domicilio, por un lado, y el de la fuente, por el otro. Cada uno de los fiscos involucrados reclamará para sí el gravamen de conformidad con el criterio o factor de conexión que adopte su Ley tributaria. He aquí el estado pleno de la cuestión de la doble tributación internacional, y el porque se hace necesario establecer los me­canismos para evitarla, los cuales podemos desagregar en los de Derecho tributario internacional o de Derecho internacio­nal tributario.

6. Mecanismos para evitar la doble tributacióninternacional.

A. DE DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

Los países disponen de medidas en su legislación tributaria interna que regulan los efectos de la tributación en el plano

Page 344: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

320 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

internacional, cuyo conjunto normativo podemos denominar «Derecho tributario internacional»3

En Venezuela el COT prevé en su artículo 12 lo siguiente:Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espa­cial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del terri­torio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionali­dad venezolana o esté domiciliado en Venezuela.

En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación.

Se trata de una disposición de rango superior a las leyes tributarias especiales en la que se contempla la posibilidad, más no un desiderátum, de un régimen mixto entre el factor de conexión de la nacionalidad o el domicilio y el de la fuente, en cuyo caso quedará a la discreción del legislador evitar la doble tributación internacional. La extraterritorialidad puede ser parcial o total como se desprende del primer aparte del articu­lo en comento. Otras leyes como la de Chile faculta al Presi­dente de la República para dictar vía Decreto las medidas pertinentes4, lo cual resulta aconsejable debido a la flexibili­dad que debe tener el país sobre esta materia y que la determi­nación de la conveniencia de dictar tales medidas debe dejarse según la discrecionalidad del poder ejecutivo; y para no afectar el principio de la legalidad, la Ley deberá establecer las condi­ciones y circunstancias, tal como lo prevé el artículo 12 del COT venezolano.

La Ley de impuesto sobre la renta vigente no contempla norma alguna al respecto. La reforma de 1991, en evidente re­troceso y perjuicio para el país, alegándose su impracticidad,

3. Cfr. AMATUCI A., «Il conflitto tra Diritto intem azionale tributario ed il Diritto tributario intemazionale» in TRIBúTUMRevista Venezolana de Ciencias Tributarias, San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, Voi. III, p. 53 y ss.

4. MASSONE Parodi, P., (1997) «La doble tributación internacional», en In­form ativo tributario internacional, Lima, año 1 , No. 2, p. 58.

Page 345: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 321

derogó la disposición de la Ley de 1986 que consagraba en su artículo 65, lo siguiente:

Los enriquecimientos no gravados conforme a otras dispo­siciones de esta Ley, que obtengan en el exterior las perso­nas o com u n idades de n acion a lid a d v en ezo la n a o domiciliadas en el país señaladas en el artículo 5o de la misma, estarán constituidos por el treinta y cinco por cien­to (35%) de sus ingresos brutos percibidos, devengados u obtenidos fuera del territorio nacional dentro del ejercicio gravable, los cuales estarán gravados con un impuesto único proporcional de cuarenta por ciento (40%), no obstante lo d ispuesto en otras d isposiciones de esta Ley. Tales enriquecimientos serán los provenientes:

a. Del arrendamiento o subarrendamiento de bienes cor­porales o incorporales;

b. De dividendos y participaciones en las utilidades de sociedades, comunidades u ot6ras entidades jurídicas o de hecho;

c. De bienes dados en fideicomiso, aunque la masa de bie­nes fideicometidos fuese constituida en entidad bene­ficiaría de tales ingresos;

d. De intereses de bonos, depósitos de ahorro, de instru­mentos a plazo, de depósitos bancarios o derivados de cualquier otra condición; y

e. De regalías y participaciones análogas, rentas vitali­cias y demás proventos derivados de la cesión del uso o goce de bienes corporales o incorporales.

Parágrafo U nico: El sesenta y cinco por ciento (65%) de los ingresos brutos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, se le admitirá al contribuyente a título de costos, deducciones y gago de tributos en el exterior.

Estamos en presencia de una modalidad sui generisis de los métodos para evitar la doble tributación internacional.

De los hasta ahora conocidos como Tax crédit, que consti­tuye una rebaja del impuesto pagado en el extranjero, y que puede tener varias modalidades, como la de imputación inte­gral cuando se rebaja la totalidad del impuesto, la de imputa­ción parcial, cuando el impuesto a rebajar tiene el límite de la

Page 346: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

322 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

porción de impuesto que esa fracción de renta pagaría en el país del domicilio o de la residencia del contribuyente; la de imputación directa, cuando se deduce la porción de impuesto sobre la renta y que le corresponde inmediatamente, como en el caso del impuesto .sobre dividendos; e indirecta, cuando se deduce otros montos que tengan incidencia sobre el gravamen principal, como en el caso de la imposición sobre los dividen­dos, además la porción impuesto sobre las utilidades de la so­ciedad de donde derivan los dividendos.

La imputación del crédito por el impuesto pagado en el país de la fuente, cualquiera sea su modalidad, plantea la cues­tión del impuesto ahorrado (tax sparing credii) que consiste en que esa ventaja que se da a los inversionistas extranjeros en el país de la fuente sea un aventaja real en el país de origen de la inversión, en el sentido de que si el impuesto no es pagado en aquél, el país del domicilio o residencia del inversionista debe­rá excluir efectivamente esa renta exenta de la renta sujeta a imposición en éste. Esta modalidad ha sido rechazada por los países de la OCDE, lo que demuestra una flagrante injusticia en el ordenamiento tributario internacional5.

Otra modalidad es el de la exención de la renta de origen extranjero; que puede ser simple o integral., cuando la renta extranjera no es tomada en cuenta para ningún efecto; o con progresión o calificada, cuando la renta extranjera, no obstan­te estar exenta de la tributación en el país de la residencia o domicilio del contribuyente, es tomada en consideración para determinar la alícuota del impuesto.

Sin lugar a dudas que el artículo 65 en comento debió preservarse en la Ley, por cuanto son muchos los inversionistas venezolanos que obtienen ingresos por estos otros conceptos en el exterior. En todo caso, la globalización, la apertura petro­lera, la privatización y ¿por que no? la crisis financiera ha he­cho que nacionales o domiciliados en Venezuela obtengan enriquecimientos en el exterior.

Pero el legislador no tuvo la previsión de las implicaciones que la economía internacional tiene para el país y bajo la excu­

5. LEON ROJAS, A.E., L’im position de léntreprise multinationale, Ecole Superiéure des Sciences Fiscales Bruxelles, Belgique, 1975.

Page 347: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 323

sa de que era una norma en blanco la eliminó. No se percató que los acuerdos para evitar la doble tributación internacional y sobre el fraude y la evasión fiscal prevén mecanismos de co­operación entre las partes para conocer la situación efectiva de los contribuyentes adscritos a los fiscos interesados.

B. DE DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

Junto a las normas de Derecho tributario internacional previstas en la Ley nacional, encontramos normas de Derecho internacional tributario que ubicamos en el contexto del Dere­cho internacional público, por medio de las cuales los Estados se proponen dirimir los conflictos de naturaleza tributaria que surgen en el ámbito internacional como lo es la doble tributación, y que podemos denominar como medidas de carác­ter convencional con fuerza y rango de Ley. Esas medidas se hallan en los convenios internacionales obre la materia, que podemos clasificar en:

1. Convenios amplios o generalesA. El modelo de convenio para evitar la doble tributación

internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyo factor de co­nexión predominante es la nacionalidad, residencia o el domicilio.

B. El modelo de convenio de la Organización de las Na­ciones Unidas que establece modalidades morigeratorias de los criterios rígidos de la territoria­lidad y la extraterritorialidad.

D. El modelo de convenio para evitar la doble tributación internacional entre los países miembros de la Comu­nidad Andina y los Estados ajenos a la Subregión, cuyo factor de conexión predominante es la fuente, y que tiene carácter indicativo para cada uno de los países del otrora Pacto Andino y que hoy día se denomina Sistema Andino de Integración6.

6. Cf. LEÓN ROJAS, A. E .Aspectos fiscales de la empresa multinacional en el proceso de integración económica (Tesis doctoral con la mención exce­lente y recomendada para su publicación), Universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela, 1987.

Page 348: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

324 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

2. Convenios restringidos o especialesVenezuela ha suscrito convenios específicos para evitar la

doble tributación internacional con los países siguientes: Bél­gica, Bolivia, República Checa, Colombia, Ecuador, Italia, Fran­cia, Alemania, Holanda, Perú, Portugal, Suecia y Reino Unido. Los convenios con los países de la Comunidad Andina están concebidos dentro de los lincamientos de la Decisión 40 sobre el Convenio para evitar la doble1 tributación entre los países miembros de la Comunidad Andina.

II . A lcan ce de la asisten cia adm inistrativa e n el

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Uno de los objetivos de los acuerdos es el de que los países suscriptores se intercambien información sobre la condición y desenvolvimiento de los contribuyentes involucrados en los mismos, sobre la base de la reciprocidad y mediante el amparo de las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias, puesto que ningún convenio podría afectar las ga­rantías constitucionales sobre la materia, previstas en la Cons­titución Nacional y desarrolladas en el COT y en las leyes especiales. En este sentido, la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia en cualquiera de sus formas no podrá ser des­conocida en los tratados; y los libros, comprobantes y documen­tos de contabilidad sólo podrán ser objeto de medidas de inspección o fiscalización de las autoridades competentes, de conformidad con la Ley.

Si de conformidad con el orden de prelación previsto en el artículo 2° del COT, los tratados o convenios son prioritarios respecto a la ley especial, aquéllos podrán crear deberes instrumentales y procedimientos en materia tributaria distin­tos a los de las leyes internas, siempre que no afecten las ga­rantías constitucionales en referencia u otras que salvaguarden los derechos individuales, económicos o sociales de los contri­buyentes.

Page 349: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE. 325

III. N a t u r a le z a ju r íd ic a d e l o s a c u e r d o s c o n fo r m eA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOSDE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO MUTUO.

Los tratados de esta naturaleza deberán ser interpretados de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Con­vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, y por consiguiente deberá procederse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de su texto, de su relación entre sí y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Las definiciones contendidas en ellos, como persona, so­ciedad, empresa, autoridad competente, domicilio, residencia, establecimiento permanente, dividendos, intereses, regalías, y servicios profesionales, etc., tienen aplicación preferente a las provenientes de la teoría general de la hermenéutica, ya que los tratados tienen aplicación preferente respecto a las demás normas internas en esta como en otra materia objeto de regu­lación jurídica.

Algunos tratados estipulan normas expresas de interpre­tación e indican que en caso de que no haya definición explícita o tácita sobre una materia en particular se remite a lo dispues­to en la legislación del Estado contratante.

Pero en cuanto a términos vetustos del Derecho como «bie­nes inmuebles» se aplican los principios universales consagra­dos en el Derecho internacional privado y, por consiguiente, priva la Lex loci.

En caso de conflicto de normas privará lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena citada, en el sentido de que la interpretación auténtica de un tratado sólo puede ha­cerse por mutuo acuerdo de las partes interesadas.

IV. A l c a n c e d e l a n o c ió n d e b e n e f ic io s e m p re sa r ia le s

Los criterios de determinación de los beneficios empresariales objeto de la imposición serán establecidos en cada tratado se­gún el factor de conexión, ya sea el personal, como la naciona­lidad, el domicilio o la residencia; o el real, como la fuente del

Page 350: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

326 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

enriquecimiento, es decir, la territorialidad. O también un sis­tema mixto en el que las diferentes rentas serán determinadas mediante la combinación de aquellos criterios.

Para dar a entender didácticamente el significado del be­neficio empresarial procedemos a hacer una comparación en­tre la disposición legal y la de los convenios que desarrollen un criterio similar u opuesto.

1. Según la Ley de impuesto sobre la renta.En efecto, el artículo Io de la Ley de impuesto sobre la

renta prevé:Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obteni­dos en dinero o en especie, en razón de actividades econó­micas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley. Igualm ente se considerarán com o ingresos gravables los enriquecimientos de otra fuente indicados expresamente en esta Ley.

Para determinar el beneficio empresarial gravable, el le­gislador prevé que a los ingresos brutos, constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, se amino­ran los costos, operación que da lugar a la renta bruta. A la renta bruta se aminoran las deducciones, dando como resulta­do el enriquecimiento neto o base imponible.

Existe en esa determinación una unidad lógica de pensa­miento que gira en torno a la territorialidad. Así, los costos y deducciones deben ser gastos efectuados en el país para la pro­ducción de la renta neta, tal como está previsto en los artículos 23 y 27 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 23 ejusdem ,

[...] para ser aceptadas como prueba de costo, en las factu­ras deberá aparecer el número de Registro de Información Fiscal del vendedor, salvo cuando se trate de compras rea­lizadas por el contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá acompañarse la factura correspondiente.

Page 351: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 327

Esto último no desdice de la territorialidad del costo, pues mediante una ficción legal la internación de la mercancía llena las exigencias de la misma.

Esa territorialidad se afirma en cuanto a las deducciones que se deben hacer a la renta bruta para determinar el enri­quecimiento neto,

[...] las cuales, salvo disposición en contrario, deberán co­rresponder a egresos causados no imputables al costo, nor­males y necesarios, hechos en e l p a ís con el objeto de producir el enriquecimiento.

Los casos de excepción están señalados en el parágrafo séptimo de la Ley en cuanto a los gastos de exportación de bie­nes manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior. Podría constituir igualmente una excepción las de­ducciones por asistencia técnica o servicios tecnológicos paga­dos a favor de empresas del exterior, siempre que tales servicios no puedan prestarse en el país; y también los gastos efectua­dos por naves o aeronaves destinadas por contribuyentes do­miciliados en el país al cabotaje o al transporte internacional de mercancías objeto del tráfico de sus negocios o en el caso de los gastos de viaje al exterior de buques de transporte relacio­nados con la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas.

La ley venezolana contempla una modalidad mixta en cuanto a la determinación del beneficio de la empresas en la que se aparta del estricto criterio de la territorialidad del in­greso como es el caso de algunas rentas presuntas respecto a las que el contribuyente realiza parcialmente actividades en el exterior, calculándose la base imponible en un porcentaje de los ingresos brutos.

2. E l régimen tributario del Pacto andinoVenezuela forma parte del Pacto andino y, por consiguien­

te, la Decisión No. 40, nomenclatura original, hace parte de su régimen tributario. Esa decisión comprende dos convenios: 1. Convenio para evitar la doble tributación entre Países Miem­bros, y 2. Convenio Tipo para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión.

Page 352: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

328 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

A. La subcapitalización entre los países miembros del Pacto andino

Dispone el primer convenio en materia de intereses lo si­guiente:

A rtícu lo 10. — Intereses.

Los intereses provenientes de créditos sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se haya utilizado el crédito.

Salvo prueba en contrario, se presume que el crédito se utiliza en el país desde el cual se pagan los intereses.

Es evidente la simplicidad de esta norma, la que no llega siquiera a abordar los aspectos más elementales de la subcapitalización. No ocurre lo mismo con el modelo de con­vención de la OCDE, en el que se prevén las complejidades de aquélla. Pero en el estricto ámbito del Pacto no habría mayores consecuencias, pues estamos en presencia de una comunidad de países de escala económica similar en la que la subcapitalización no crearía grandes distorsiones, como si lo sería respecto a las relaciones de estos países con los desarro­llados.

B. LA SUBCAPITALIZACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Y LOS ESTADOS AJENOS A LA SUBREGIÓN.

El segundo convenio —convenio tipo— no agrega absolu­tamente nada sobre la materia. Su naturaleza jurídica es indi­cativa, por lo que los Países Miembros podrán apartarse de sus prescripciones, tal como lo comentaremos infra respecto al Con­venio entre Venezuela e Italia, el cual contiene disposiciones inspiradas en el modelo de la OCDE.

3. E l régimen tributario de los convenios bilateralesCon el propósito de abordar directamente-el objeto de es­

tudio —la subcapitalización en el ámbito internacional— se reproducirán los normas previstas al respecto en el

Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Italiana con el objeto de evitar

Page 353: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 329

la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión, la evasión y el fraude fiscal [...]7,

vigente a partir del 20 de mayo de 1993, por considerarlo como el más completo al respecto y por apartarse del convenio ma­triz que prevé el Pacto andino sobre la materia, por lo que, como lo afirmamos al principio, tales disposiciones resultan incom­patibles entre dos países con desigual desarrollo y por lo que las ventajas son ostensibles para los contribuyentes y el fisco de un país desarrollado como Italia.

En efecto, el artículo 11 del convenio en referencia prevé en cuanto a los intereses:

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.[Omissis]

2. Sin embargo, estos intereses pueden también someter­se a imposición en el Estado Contratante del que pro­cedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el preceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses. Las autorida­des competentes de los Estados Contratantes estable­cerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar este límite.[Omissis]

4. El término «intereses», empleado en el presente artí­culo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y espe­cialmente las rentas de fondos públicos y bonos u obli­gaciones, así como los otros producidos asimilados a los rendimientos de sumas prestadas (sic) por la legis­

7. Cf. «Convenio...» Gaceta O ficial de la República de Venezuela, No. 4580 Extraordinario, Caracas, mayo de 1993. Hemos tomado como caso de estudio el presente Convenio por tener la particularidad de ser específi­co en materia de impuesto sobre la renta; y, por consiguiente, tratar el problema de la doble tributación; y, además, por establecer criterios que se apartan del Convenio tipo sobre doble tributación entre los países miembros del Sistema Andino de Integración y otros Estados ajenos a la subregión, que se afinca en el criterio de la fuente. El presente Convenio se aproxima al modelo de la OCDE sobre doble tributación internacio­nal.

Page 354: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

330 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

lación fiscal del Estado de donde provienen los rendi­mientos.

[Omissis]

5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario de los intereses, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante del que proceden los intereses, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanen­te situado en este otro Estado o presta unos servicios profesionales por medio de una base fija situada en él, con los que el crédito que genera los intereses esté vin­culado efectivamente. En estos casos, los intereses son imponibles en ese Estado Contratante según su legis­lación interna.

6. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una subdivisión política, una entidad local o un residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratan­te, tenga en un Estado Contratante un establecimien­to permanente o una base fij a en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y soporten la carga de los mismos, éstos se considerarán como procedentes del Estado Contratan­te donde estén situados el establecimiento permanen­te o la base fija.

7. Cuando, por razón de las relaciones especiales exis­tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses o de las que uno y otro mantengan con terce­ros, el importe de los intereses pagados, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubie­ra convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso el exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Hemos señalado que las normas del MCDI de la ocde no son compatibles con los derechos del fisco de los países en de­sarrollo. En efecto, el Convenio que comentamos se aparta de la normativa sugerida en el Convenio tipo para evitar la doble

Page 355: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 331

tributación entre los países del PA y los ajenos a la Subregión, inspirándose en aquel modelo. Si el excedente de los intereses que debe ser considerado como participación en los beneficios de una empresa residente en Italia en una empresa filial vene­zolana —en esto radica la subcapitalización— está sometidos a la imposición prevista en Venezuela, el fisco venezolano sólo obtendría el 4,95% sobre el excedente, así como sobre el monto normal por tal concepto, en el supuesto de que la entidad resi­dente en Italia sea financiera, por lo que la subcapitalización se haría mediante empresas intermediarias del sector finan­ciero. Si la empresa inversora no fuera del sector financiero, se aplicaría a esos intereses la tarifa 2. En uno y otro supuesto los intereses son deducidos de la renta bruta, sin limitación algu­na o condiciones especiales. De esta manera, la filial, estableci­miento estable o base fija, vinculados a la empresa matriz residente en Italia, deducirán de su renta bruta los intereses, y de esta manera reducen la base imponible. Pero, no habría manera de afectar el excedente, que es realmente una asigna­ción de dividendos u otra categoría de participación en los be­neficios, con el impuesto sobre la renta u otro impuesto equivalente, ya que los dividendos están excluidos del ingreso bruto global de las personas físicas o jurídicas; y, por consi­guiente, excluidos de la base impositiva de sus beneficiarios. Habría solamente una excepción, prevista en el artículo 54 de la LISR.

[...] Parágrafo Unico: Los contribuyentes distintos de las personas naturales y las herencias yacentes, que se dedi­quen en el país a la explotación de hidrocarburos y de acti­vidades conexas, estarán sujetos al pago de un impuesto proporcional de veinte por ciento (20%) sobre el monto de los dividendos percibidos, cuando tales enriquecimientos provengan de empresas que se dediquen a realizar activi­dades económicas en el país, diferentes de las señaladas en este parágrafo, aún cuando éstos sean adquiridos a tí­tulo de dividendos en acciones.

Con el propósito de destacar la diferencia del tratamiento de la subcapitalización entre dos países de una misma catego­ría —desarrollados— como sería entre Italia y España, cuya convención para evitar la doble tributación está inspirada en el modelo de la OCDE; y entre uno de esos países y otro de

Page 356: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

332 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

d iferen te categoría — en desarrollo— com o sería V enezuela , vem os que las d isposiciones in ternas de uno otro país varían desde la m ayor protección de los derechos del fisco, y la absolu ­ta vu ln eración de los m ism os; sin que sea d ifícil determ in ar a cu ál de ellos corresponde la venta ja .

4. La determinación de los beneficios en un convenio específicoEl artícu lo 7 del convenio en tre V enezuela e Ita lia se re ­

fiere a los beneficios em presariales, en los térm inos sigu ientes:

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contra­tante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en otro Estado Contratante por medio de un estableci­miento permanente situado en él. Si la empresa reali­za su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Es­tado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su activi­dad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirá a dicho establecimien­to los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta o separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o simi­lares condiciones, y tratándose con total independen­cia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

3. Para la determinación del beneficio del establecimien­to permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fi­nes del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otras partes.

4. Mientras sea usual en un Estado Contratante deter­minar los beneficios imputables a los establecimientos

Page 357: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 333

permanentes sobre la base de un reparto de los benefi­cios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que este Esta­do Contratante determine de esta manera los benefi­cios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido esté de acuerdo con los principios contenidos en este artículo.

5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este compre bie­nes o mercancías para la empresa.

6. A efecto de los párrafos anteriores, los beneficios im­putables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra for­ma.

7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

Como lo hemos señalado, este Convenio se aparta de los lineamientos del Convenio tipo previsto en el Acuerdo de Cartagena y sigue los del modelo de la OCDE.

Así, tenemos que los beneficios empresariales son grava­dos en el país en cuyo territorio sean generados, salvo que sean producidos en otro país por medio de un establecimiento per­manente, en cuyo caso se aplica excepcionalmente el factor de conexión de la residencia o el domicilio. En este caso, dicho es­tablecimiento será considerado bajo la ficción de una unidad de producción independiente; y, por consiguiente, se atribuirán al mismo los beneficios que hubiera producido en tal condición. Por consiguiente, los gastos efectuados por el establecimiento para producir la parte de beneficios que le corresponden como si actuara independientemente de la empresa principal serán admitidos como deducciones a la renta bruta, sin límite algu­no, inclusive los de dirección, según la ley del país que los gra­va, efectuados dichos gastos en cualquier parte.

Page 358: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

334 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

5. Otros beneficiosCuando se trate de otros beneficios que constituyan

enriquecimientos regulados separadamente en otros artículos del Convenio, se aplicarán las normas previstas para cada caso.

V. Atribución de beneficios a los establecimientosPERMANENTES

1. MétodosPara la asignación de los beneficios a un establecimiento

vinculado a una empresa constituida y/o (sic) domiciliada en Venezuela, podemos distinguir en el convenio que comentamos las alternativas siguientes:

1. Una asignación al establecimiento como si este fuera una unidad económica independiente;

2. La determinación usual mediante un reparto de be­neficios totales de la empresa.

En ambos xcasos deberá privar el sentido de reparto equi­tativo a que se contrae la norma en comento, en el sentido de que no podrá atribuírsele a un establecimiento en particular una asignación que no se acorde a su condición de unidad eco­nómica considerada ficticiamente como independiente8.

3. La exclusión de determinadas actividadesSe excluye de la posibilidad de que a un establecimiento

permanente se le atribuyan beneficios el «el mero hecho de que éste compre bienes o mercancías para la empresa».

2. Permanencia del métodoLas partes deberán aplicar el método que hayan acogido

en las negociaciones derivadas del Convenio, a no ser que «exis­tan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma».

8. Cf. LEÓN ROJAS, A.E. La doble tributación, el endeudamiento externo, el fraude y la evasión fiscal en relación con la empresa multinacional, Fa­cultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, 1990.

Page 359: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE. 335

V I. I m pacto de las cláusulas d e n o -discrim inación en los

IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPALESToda discriminación es odiosa, tal es que los romanos que

admitieron y regularon la esclavitud, no pudieron tolerar que existieran diferencias entre los ciudadanos, los pertenecientes al imperio, para los cuales existía el ius civile, y los extranje- ros, peregrinas, por lo que debieron crear con el transcurso del tiempo y en la medida que se ampliaba el dominio imperial, el derecho de gentes, el ius gentium, por los edictos del Pretor y los tratados, antecedente indiscutible del Derecho internacio­nal público. Los foedora aequa, tratados que Roma concertaba con el país de origen del extranjero, fue ampliando las faculta­des de igualdad, amistad y reciprocidad respecto a los peregrinus, que dio origen al ius resrecipere, producto de los tratados de protección jurídica, recuperatio, sometido al arbi­trio del tribunal de los recuperatores.

De esa estirpe jurídica deviene la idiosincrasia del Dere­cho latinoamericano, por lo que las normas constitucionales proscriben la discriminación , como lo consagra el artículo 61 de la Constitución de la República de Venezuela: «No se perm i­tirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social». Y en esta condición social se incluye la nacionalidad, porque no habría razón alguna para establecer respecto a los extranjeros un tratamiento diferente en razón de su origen. La Constitución establece en forma expresa algu­nas restricciones respecto a los extranjeros en cuanto a los de­recho políticos, de elegir y ser elegidos. Pero, en cuanto a los derechos individuales, sociales y económicos, la Constitución consagra el principio máximo de la igualdad, antípoda de la discriminación, con la expresión «todos» en sentido afirmativo o «nadie» en sentido negativa

En consecuencia, una de las garantías del derecho a la libre empresa se encuentra consagrada expresamente en el artículo 96 del texto en comento:

Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrati­va de su preferencia, sin más limitaciones que las previs­tas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social.

Page 360: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

336 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

Claro está que esta garantía no podría existir sin el efecto compensatorio de que «la propiedad está sometida a las contri­buciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general», como lo consa­gra el artículo 99 ejusdem; disposición ésta que concibe la tributación como una de las manifestaciones de la función so­cial de la propiedad; y como corolario de esta función, encon­tramos el deber de contribuir previsto en el artículo 56 de la Constitución: «Todos están obligados a contribuir a los gastos públicos»; y como garantías complementarias a la libertad eco­nómica encontramos que la Constitución consagra en el pri­mer aparte del artículo 96:

La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios y, en general, las m aniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales se­ñaladas no podría tener validez, por ser nula absolutamente, toda disposición legal o reglamentaria que estableciera cual­quier tipo de discriminación de carácter tributario o de otra índole respecto a los extranjeros. Como en el orden jerárquico normativo tributario la Constitución tiene primacía respecto a los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, a tenor de lo indicado en el artículo 2° del COT,; no es necesario que aquéllos instrumentos jurídicos con­sagren cláusula alguna para asegurar la no-dsicriminación de los extranjeros en materia tributaria. No obstante, las normas convencionales contemplan cláusulas sobre no-discriminación como en el Convenio suscrito con la República de Italia en su artículo 24, en el sentido de que:

[...] los nacionales de un Estado contratante no serán so­metidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se en­cuentren en las mismas condiciones [...].

En vista de lo expuesto anteriormente, no existe posibili­dad alguna de que una ley impositiva nacional, estadal o mu­

Page 361: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 337

nicipal que consagre discriminación alguna respecto a los ex­tranjeros surta efectos reconocidos como válidos.

VII. Posibilidad de incluir en los tratadosINTERNACIONALES DISPOSICIONES CON INCIDENCIA EN LAAUTONOMÍA MUNICIPAL.Esta posibilidad está permitida en el ordenamiento jurí­

dico venezolano, ya que según lo dispuesto en el artículo 128° de la Constitución «Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados me­diante ley especial para que tengan validez» y según el artícu­lo 2o del COT, el orden jerárquico de las fuentes de Derecho tributario está constituido por:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales ce­lebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de Ley [...].

Este orden normativo implica que tanto las leyes que aprueban los tratados como las leyes orgánicas y las demás leyes especiales deberán someterse a los principios y disposi­ciones del texto constitucional; y, por consiguiente, toda norma de un tratado que menoscabe la autonomía municipal, tal como está prevista en el artículos 25 y 31 de la Constitución, será nula por inconstitucional.

Ahora bien, entiéndase que un Convenio afectaría la au­tonomía tributaria municipal si restringiera la potestad de crear los tributos o la competencia de sus determinación, recauda­ción, administración y control; pero no la afectaría si los tribu­tos están sometidos a las condiciones señaladas en la misma respecto a los no residentes en el Municipio, pues la función del convenio es la de facilitar a aquéllos la realización de sus actividades económicas en la jurisdicción municipal sin que la tributación obstaculice las mismas. Estamos en presencia de una potestad originaria condicionada por las leyes, que no sólo está prevista en la Ley Orgánica de Régimen Municipal o en la Ley de Ordenamiento Territorial, sino en la ley que aprueba un

Page 362: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

338 ANDRÉS ELOY LEÓN ROJAS

tratado internacional de doble tributación. Esto se explica no sólo por el carácter formal de la coexistencia de leyes que regu­lan o coordinan la institución municipal, sino también porque el interés del Municipio no pude privar sobre el interés de la Nación. En este sentido debemos señalar que el poder del Mu­nicipio no es absoluto sino relativo.

De esta manera en las cláusulas convencionales se prevé que en los tributos comprendidos en ellas se incluyen los que correspondan a «...las subdivisiones políticas o administrati­vas o de sus entidades locales...» tal como lo hace le artículo 2 del Convenio suscrito con la República de Italia. Aún más, en esa disposición se señala que en el caso de Venezuela compren­de: «...2. Los impuestos locales de patentes de industria y co­mercio...»

Page 363: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. DIFERENCIAS ENTRE... 339

B ibliografía

A m a tu ci, A.: «II conflitto tra Diritto inetranázionale tributario ed il Diritto tributario internazionale» in THbutum Revista Venezolana ¿le Ciencias Tributarias, San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, vol. III, 1996.

BORRAS RorÍGUEZ, A.: «Los Convenios internacionales para evitar la doble imposición desde el punto de vista de la teoría de los tratados interna­cionales», Estudios de doble imposición internacional, Instituto de Es­tudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1979.

CONGRESO N a cion a l: «Convenio entre el Gobierno de la República de Vene­zuela y el Gobierno de la República Italiana con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión, la evasión y el fraude fiscal», Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4580 Extraordinario, Caracas, mayo 1993.

LEON ROJAS, A.E.: La obligación tributaria: e l dividendo como objeto imponible, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, 1970.

__________. L’imposition de l ’entreprise multinationale, École Supérieure desSciences Fiscales, Belgique, 1975.

__________. Aspectos fiscales de la empresa multinacional en e l proceso deintegración económica, Facultad de Derecho. Universidad de Carabobo, Valencia, 1987.

__________. La doble tributación, e l endeudamiento externo, el fraude, y laevasión fisca l en relación con la empresa multinacional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de los Andes, Mérida, Vene­zuela, 1990.

MASSONE PARODI, P. «La doble tributación internacional», in Informativo tri­butario internacional, Lima, Año, 1 No. 2,1979.

OCDE: Le m odel pour la double im position internationale, Bruxelles, Publication de 1’ Ichec, 1973.

Page 364: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 365: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Ámbito constitucional de los tratados para evitar la doble tributación

internacional

R o d o lfo L u zard o B aptista

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Tributa­ria Universidad del Zulia, Universidad Rafael Urdaneta, Universidad Rafael Belloso Chacín.

Sumario

1. DEBERES Y DERECHOS CONSTITUCIONES DE LOS EXTRAN­JEROS EN MATERIA TRIBUTARIA.

2. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.3. LOS SUJETOS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA

EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.4. PROBLEMÁTICA SURGIDA EN OCASIÓN DEL CONVENIO

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ITALIANA.

5. CONCLUSIONES

Resumen

Se trata de un estudio en el cual se plantea, primeramente, cuáles son los derechos y deberes tributarios constitucionales de los extranjeros así como en qué consiste la doble tributación y si la misma está constitucionalmente prohibida. Se analiza a quién corresponde la competencia para celebrar Tra­tados destinados a evitar la doble tributación. Se estudia si la República venezolana, al ejercer dicha competencia, puede regular la materia tributaria estadal o municipal. Se estudia el Convenio que para evitar la doble

Page 366: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

tributación celebró Venezuela con Italia en 1993, y si el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre patente de industria y comercio a los cuales se refieren dicho Convenio, poseen una naturaleza común. Se concluye con re­comendaciones sobre el Tratado. Se realiza el estudio recurriendo al derecho nacional y comparado.

Page 367: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Los PROCESOS DE globalización de la economía y de integra­ción, en los cuales Venezuela pretende enmarcarse, implican, entre otros requerimientos, la necesidad de armonizar la tributación entre los Estados involucrados, pues la imposición es uno de los aspectos que más influye en la inversión y en el comercio internacional.

Uno de los mecanismos para esta armonización fiscal in­ternacional, es la firma de Tratados, Convenios o Acuerdos que estáblezcan en cuáles situaciones los sujetos nacional o resi­dentes de un páis, van a estar exentos de pagar algún determi­nado tributo en ocasión de las actividades que realicen en el país. Tradicionalmente, estas convenciones se han limitado a otorgar beneficios fiscales en materia de derechos aduaneros o en los derechos que se causan por actos consulares, así como a exonerar de impuestos a diplomáticos y a otros funcionarios de entidades públicas internacionales. Pero desde la década de mil novecientos ochenta, se han impulsado en Venezuela mul­titud de Convenios para evitar la doble tributación en otras áreas, tales como el transporte aéreo y marítimo y el impuesto sobre la renta de personas físicas y empresas de distinta índole.

Estas últimas convenciones han traído nuevos problemas, derivados del sistema constitucional y tributario del país, prin­cipalmente en lo relativo a su relación con la tributación muni­cipal. El estudio de los principales aspectos de la problemática surgida, es precisamente el objeto del presente trabajo.

I n t r o d u c c ió n

Page 368: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

344 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

1. Deberes y derechos constitucionales de losEXTRANJEROS EN MATERIA TRIBUTARLA

El artículo 45 de nuestra Constitución establece que «los ex­tranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los venezo­lanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes», siendo las principales excepciones en el campo político.

En materia tributaria, nacionales y extranjeros tienen los mismos deberes y derechos constitucionales. Por lo tanto, los individuos y las empresas extranjeras que en un momento dado estén sometidos a la jurisdicción de las leyes venezolanas, ten­drán, al igual que sus similares venezolanos, el deber de «con­tribuir a los gastos públicos» (artículo 56 de la Constitución) ; su actividad estará sometida a la regulación del Estado, quien tiene «la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción» así como para «regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza» (artículo 98); sus pro­piedades en "Venezuela estarán sometidas «a las contribucio­nes, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general» (artículo 99) y, en fin, estarán sujetos a las mismas obligaciones y restricciones que en materia tributaria tengan los venezolanos, salvo que la ley expresamente los exceptúe de algún deber, como es precisa­mente el caso que se pretende a través de los Tratados y Con­venios para evitar la doble tributación.

Al mismo tiempo, los extranjeros tienen los mismos dere­chos constitucionales de los venezolanos en materia tributaria. Por lo tanto, entre otros, tienen el derecho de que el conjunto del sistema tributario tome en cuenta su capacidad económica (artículo 223); de no ser obligados a pagarlos tributos median­te trabajo personal (artículo 225); de que los tributos no se apliquen retroactivamente (artículo 226); de pagar únicamen­te las contribuciones que establezca la ley y la posibilidad de gozar de las exenciones y exoneraciones que prevea la ley (ar­tículo 224).

En el derecho comparado, las constituciones tienden tam­bién a consagrar la igualdad de derechos y deberes de naciona­les y extranjeros, con ciertas excepciones, principalmente en el

Page 369: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE... 345

campo político. La Constitución argentina incluso protege ex­presamente a los extranjeros en materia tributaria, pues indi­ca que éllos no están obligados «a pagar contribuciones forzosas extraordinarias» y prohíbe al Gobierno Federal, «gravar con impuesto alguno la entrada» de quienes «traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes»1.

2. La doble tributación internacional

Podemos decir que hay doble tributación cuando se pretende exigir dos o más tributos sobre un mismo hecho imponible. Y aún cuando la tendencia normal es afirmar que la doble tributación es ilegal, realmente es muy raro encontrar prohibi­ción expresa a la doble tributación. Así por ejemplo, en el dere­cho venezolano no hay una norma constitucional que prohíba explícitamente esta situación. Uno de los pocos países que la proscribe expresamente, es Paraguay, cuya Carta Fundamen­tal indica que «no podrá ser objeto de doble imposición el mis­mo hecho generador de la obligación tributaria», añadiendo que «en las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad»2.

Sin embargo, si la existencia de dos o más tributos sobre un mismo hecho imponible implican una carga injusta para el contribuyente, que vulnere su capacidad económica (artículo 223 de la Constitución) o que haga confiscatorio el tributo (ar­tículo 102), entonces la doble tributación sería inconstitucio­nal en Venezuela, no por sí misma sino porque violente estos principios constitucionales tributarios.

Por lo tanto, ante la ausencia de norma constitucional pro­hibitiva expresa, la solución a los inconvenientes que trae la doble tributación implica la aplicación de técnicas adecuadas.

1. Artículos 20 y 25 de la Constitución de la Nación Argentina, consultada en: O rtiz-A lvarez, Luis y LEJARZA, Jacqueline: Constituciones Latinoa­mericanas (Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1997) págs 93 y 94.

2. Artículo 180 de la Constitución de la República de Paraguay. Ver «Cons­tituciones Latinoamericanas» op. cit. pág 764.

Page 370: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

346 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

Si se trata de un mismo Estado, éste puede establecer exen­ción sobre el hecho imponible (por ejemplo, cuando el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta exceptúa de este im­puesto a «los donatarios, herederos y legatarios por las donaciones, herencias y legados que perciban», en razón de es­tar esta materia pechada con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Si se tratan de dos entidades dotadas de potestad tributaria, deben entonces llegar a acuerdos que, como afirma Luis DEL ARCO R u e t e , anulen «el exceso de gravamen que para un determinado contribuyente pueda producirse cuando más de una soberanía fiscal pretende exigir un impuesto sobre una misma renta o único hecho imponible»3.

Un acuerdo de este tipo implica que dos o más entidades que tributariamente son autónomas, distribuyen su potestad tributaria, bien sea que convengan en que la potestad de gra­var un determinado hecho imponible lo ejerza una sola de di­chas entidades, o que cada entidad mantenga la potestad de gravar el hecho imponible, pero estableciendo las reglas que determinarán el alcance en la aplicación de dicha potestad.

Este último ha sido el criterio que observamos en los Con­venios que para evitar la doble tributación en materia de trans­porte aéreo o marítimo o sobre la renta ha celebrado Venezuela en los últimos años, en donde las Partes Contratantes estable­cen reglas para pechar las actividades de los nacionales del otro país en sus territorios.

3. Los SUJETOS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARAEVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Los Convenios a los cuales nos venimos refiriendo, son celebra­dos entre la República de Venezuela y otros Estados. A este respecto, debemos aclarar en primer lugar que aún cuando re­ciben el nombre de convenios, son realmente tratados, los cua­les, siguiendo a LORIMER, citado por CABANELLAS, pueden ser definidos como «una declaración hecha por dos o más Estados,

3. D e l A r c o R uete , Luis: «Los convenios para evitar la doble imposición y las hipótesis alternativas de inversión extranjera» en: Estudios de doble imposición internacional (Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980) pág 147.

Page 371: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE.. 347

de una relación jurídica existente entre ellos, declaración que se obligan a cumplir y respetar» y aún cuando la doctrina tien­de a reservar el nombre de Tratado al «acuerdo solemne sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia considera­ble» y el de Declaraciones, Notas o Protocolos a «convenciones de trascendencia menor»4, estos Convenios tienen la suficiente trascendencia para ser considerados verdaderos Tratados.

Ahora bien, sean verdaderos Tratados o simples conve­nios, para su celebración deben cumplirse las disposiciones cons­titucionales que rigen las relaciones internacionales de nuestro país, y estas reglas atribuyen al Poder Nacional la competen­cia exclusiva en este campo, como se desprende del ordinal pri­mero del artículo 136 de nuestra Constitución, en donde se atribuye al Poder Nacional «la actuación internacional de la República» y como se desprende del ordinal 5° del artículo 190 de la misma Constitución, en donde se asigna al Presidente de la República, la potestad de «celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales».

Incluso, cuando el artículo 128 de la Constitución estable­ce que estos actos requieren de una «ley especial para que ten­gan validez», o cuando exceptúa de este requisito a aquellos casos en los cuales se trate de

[...] ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconoci­dos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional [...]

o cuando se trate de tratados o convenios internacionales que requieran de una pronta ejecución, en cuyo caso serán autori­zados por la Comisión Delegada para luego ser aprobados o improbados por el Congreso, está atribuyendo a un órgano del Poder Nacional el intervenir en el perfeccionamiento de estas convenciones, con lo cual se ratifica que la facultad para cele­brar Tratados y Convenios corresponde en nuestro país al Po­der Nacional y no a los Estados o a los Municipios, a los cuales

4. C a b a n e lla s , Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1979) Tomo VI pág 518.

Page 372: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

348 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

si bien no se les prohibe expresamente es evidente que no se les atribuye tal posibilidad, pues a los Estados sólo les corres­ponde por vía residual, lo que expresamente no esté atribuido a la Nación o a los Municipios (artículo 17 ord. 7”).

La mayoría de las constituciones del mundo atribuyen igualmente al gobierno central la facultad exclusiva de cele­brar Tratados y Convenios internacionales, con el propósito de resguardar la unidad nacional ante terceras naciones. Así por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos de América esta­blece que su Presidente, «con la opinión y el consentimiento del Senado, tiene el poder de concluir Tratados»5; y la Constitu­ción española indica que «al Rey corresponde manifestar el con­sentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados», debiendo éstos ser aprobados por las Cor­tes cuando se traten, entre otros, de «tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública» o «supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución»6.

Argentina, sin embargo, es uno de los pocos países en los cuales la Constitución expresamente faculta a las Provincias a actuar intemacionalmente. Su artículo 124 indica que las Pro­vincias podrán

[...] celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal [...]

y su artículo 125 añade, que:[...] las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de Administración, de justicia, de intereses económi­cos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Con­greso Federal7.

Podemos igualmente manifestar que no conocemos de al­guna Constitución que atribuya a los Municipios o Comunida-

5. Artículo II Sección 2 de la Constitución de Estados Unidos.6. Artículos 62 y 94 de la Constitución española. Consultarla en: Constitu­

ción y TYibunal Constitucional (Madrid, Civitas, 1991).7. Op. cit. pág 109.

Page 373: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE.. 349

des locales la facultad para celebrar Tratados o Acuerdos in­ternacionales.

En conclusión, el único sujeto que en el derecho venezola­no está facultado para celebrar Tratados internacionales, es la República de Venezuela.

¿Implica ésto que la República tiene una facultad ilimita­da para celebrar dichos Tratados? ¿Implica ésto que la Repú­blica venezolana puede comprometer a los Estados y a los Municipios, por ejemplo, en materia tributaria? Para respon­der esta interrogante, veamos el problema surgido con el Con­venio que para evitar la doble tributación, la elusión, la evasión y el fraude fiscal celebró Venezuela con Italia.

4 . P roblem ática surgida en ocasión del convenio para

EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, SUSCRITO ENTRE LAR epú blica de V enezu ela y la R epública Italian a .

El día 5 de junio de 1990 fue suscrito en Roma un Conve­nio entre el Gobierno venezolano y el Gobierno italiano,

[...] con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión, la eva­sión y el fraude fiscal [...],

el cual fue aprobado posteriormente por nuestro Congreso me­diante ley de marzo de 1993, promulgada en mayo de dicho año8.

Dicho Convenio «se aplica a las personas que sean resi­dentes de uno de los Estados Contratantes o de ambos Estados Contratantes», entendiéndose como residente a «toda persona que en virtud de la legislación» de cada Estado, «esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, naciona­lidad, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga», siempre y cuando obtenga rentas en ambos Estados.

Ahora bien, el problema ha surgido porque el Convenio con Italia, tras indicar que:

8. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4580 Extraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.

Page 374: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

350 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

[...] se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o administrativas o de sus entidades locales cual­quiera sea el sistema de recaudación [...],

señala que «los impuestos actuales a los que se aplica este Con­venio son en particular», los siguientes:

En el caso de Venezuela: «1. E l Impuesto sobre la Renta ;2. Los impuestos locales de patente de industria y comercio»; y en el caso de Italia: «1. El Impuesto sobre la Renta de las perso­nas físicas (imposta sui reddito dellepersone fisiche)', 2. El im­puesto sobre la renta de las personas morales {imposta sui reddito delle persone giuridiche); 3. El impuesto local sobre la renta {imposta locale sui redditi)»,

En ambos casos se advierte, expresamente, que el Conve­nio se aplicará aún cuando «tales impuestos se perciban me­diante retención en la fuente». También quedan incluidos «los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se es­tablezcan después de la fecha de la firma del referido Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan»9.

El problema surge porque «los impuestos locales de pa­tente de industria y comercio», en el caso venezolano, son de la competencia exclusiva del Municipio, conforme lo previsto en el ordinal tercero del artículo 31 de nuestra Constitución. La pregunta que de inmediato se plantea es: ¿Tiene la República de Venezuela facultad para acordar exenciones y regulaciones con otros países en materia de este impuesto? Esto es, ¿se ha excedido la República en el ejercicio de su potestad de celebrar tratados y acuerdos internacionales?

Recordemos que conforme el artículo segundo de la Cons­titución Nacional, Venezuela es un estado federal; que la Re­pública (la Nación), los Estados y los Municipios tienen autonomía y personería jurídica propia, conforme lo reconocen los artículos Io, 16 y 25 de la Constitución Nacional y el artícu­lo 19 del Código Civil. Recordemos igualmente que la compe­tencia tributaria está repartida entre la Nación (ordinal 8* artículo 136 de la Constitución), los Estados (artículos 17 y 18

9. Las citas hechas, corresponden a los artículos 1 y 2 del convenio.

Page 375: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE... 351

de la Constitución y artículo 11 de la Ley Orgánica de Descen­tralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público) y los Municipios (artículo 31 de la Constitución y artículos 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica de Régimen Mu­nicipal).

Ahora bien, se trata aquí de dos tributos que dentro de nuestro ordenamiento constitucional son competencia de enti­dades jurídicas distintas : El impuesto sobre la renta es de la competencia exclusiva de la República (artículo 136 ord. 8vo. de la Constitución) y la patente de industria y comercio, es de la competencia exclusiva del Municipio (artículo 31 de la Cons­titución).

Pensamos que así como los Estados y los Municipios vene­zolanos no tienen competencia para gravar la renta o ganancia de una persona, por ser ésta una atribución exclusiva del Po­der Nacional, tampoco puede la Nación aplicar o regular la patente de industria y comercio, pues ésta es una competencia exclusiva del Poder Municipal.

Recordemos además que conforme la parte final del ordinal octavo del artículo 136 de la Constitución, le corresponde al Poder Nacional «los demás impuestos, tasas y contribuciones no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley», por lo cual al estar la patente de industria y comercio asignada constitucionalmen­te y de manera expresa al Municipio, debemos entender que esta asignación es exclusiva a favor del Municipio y sobre la cual no puede concurrir la Nación.

Por lo tanto, es evidente que la República está disponien­do de un tributo que no es de su competencia y, es más, está sustrayéndolo de ser administrado por las autoridades muni­cipales cuando, en el artículo tercero del Convenio, se indica que la expresión «autoridad competente» que se utiliza en el Convenio significa, «en el caso de Venezuela: La Dirección Ge­neral Sectorial de Rentas», que es una dependencia del Minis­terio de Hacienda y no de la Administración Municipal.

Por lo tanto, el Convenio está excluyendo la patente local de industria y comercio del campo de sus autoridades natura­les, violando el artículo 30 de la Constitución Nacional, el cual

Page 376: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

352 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

indica que es de la competencia municipal, «el gobierno y ad­ministración de los intereses peculiares de la entidad, en par­ticular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos» y el artículo 26 de la Constitución, el cual establece que:

[...]la organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta C onstitución , por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establez­can las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad con aquéllas dicten los estadosU ] ,

por lo cual, no teniendo ni debiendo tener la ley aprobatoria del Convenio con Italia el carácter de ley orgánica, mal puede regular o afectar un campo de la exclusiva competencia muni­cipal.

No es nueva esta intromisión del Poder Nacional en la potestad tributaria municipal y entre muchos ejemplos recor­demos que por sentencia del 15 de marzo de 1962, nuestro Máximo Tribunal declaró inconstitucional una exención de impuestos municipales establecida en el artículo 20 de la Ley Aprobatoria del Contrato celebrado entre el Ejecutivo Nacio­nal y el Banco Central de Venezuela, por cuanto «no puede el Poder Ejecutivo pactar exenciones de impuestos que corres­ponden a las Municipalidades por virtud de las normas consti­tucionales expresas que regulan su funcionamiento», pues dicha exención es contraria «al principio de autonomía del régimen fiscal de los Municipios»10.

Por lo tanto,pensamos que la República se ha extralimita­do de su competencia tributaria, al abarcar en el referido Con­venio con Italia a «los impuestos locales de patente de industria y comercio».

Si vamos al derecho comparado, encontramos conque otros países que tienen también un régimen federal, como Brasil, prohíben expresamente a la Unión «establecer exenciones so­bre tributos de competencia de los Estados, del Distrito Fede­ral o de los Municipios» o, como México, en donde su Constitución

10. Ver la cita en PALACIOS MARQUEZ, Leonardo: «Los Tributos Municipa­les» (publicado en: E l Sistema THbutario Venezolano, Barquisimeto, XXI Jornadas J.M. Domínguez Escovar, 1996) pág 269.

Page 377: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE... 353

indica que «las leyes federales no limitarán las facultades de los Estados para establecer las contribuciones [...] ni concede­rán exenciones en relación con las mismas», quedando exclui­dos de las leyes federales no solo los tributos de los Estados sino también de los Municipios11.

Veamos ahora qué ocurre en el caso de Italia. Su Constitu­ción no atribuye ningún tributo en particular ni a la República ni a las Regiones, Provincias o Municipios, sino indica que la Región establece normas legislativas sobre la organización de sus «órganos y de las entidades administrativas dependientes de la Región», así como en relación a las «circunscripciones municipales» y a otras materias locales (artículo 117)12.

Igualmente señala la Constitución italiana, que «las re­giones tienen autonomía financiera en las formas y en los lími­tes establecidos por las leyes de la República», las cuales «les atribuyen tributos propios y una cuota de los tributos al Fisco nacional» (artículo 119), mientras que «las Provincias y los Municipios son entidades autónomas» así como «también cir­cunscripciones de descentralización estatal y regional» (artí­culos 128 y 129).

De allí que, no existiendo delimitación tributaria específi­ca en la Carta Constitucional italiana, a partir de 1971 Italia reorganizó sus impuestos creando, en materia de impuestos directos, tres tipos básicos: rl impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, que gravan casi toda la renta global y los cuales co­rresponden a la República; y el impuesto local sobre las rentas.

Este último es un impuesto complementario a los dos pri­meros, en los cuales se grava la renta obtenida por las perso­nas físicas y jurídicas que sean gravables nacionalmente, excepto si provienen del trabajo subordinado, se deriven de los terrenos, de los edificios y de las tierras agrícolas o sean obte­nidas por entidades que estén exentas del impuesto nacional

11. Artículos 151 de la Constitución de la República Federal de Brasil y 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consultadas en «Constituciones Latinoamericanas» op cit. págs 195 y 635.

12. Puede consultarse la Constitución italiana de 1947 en: Constitucio­nes Europeas (UCV, Caracas, 1960).

Page 378: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

354 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

sobre la renta. Este impuesto local sobre la renta, además, se causa a favor de los Municipios, Provincias, Regiones, Cáma­ras de Comercio y Administraciones Autónomas del territorio en el cual se haya producido la renta13.

Vemos así las diferencias con nuestra patente de indus­tria y comercio, la cual no grava la renta global neta, como ocurre con el impuesto local a las rentas en Italia, sino la acti­vidad comercial o industrial en el Municipio, calculada sobre el ingreso bruto qué el contribuyente haya tenido por su activi­dad en dicha entidad. Además, mientras en Venezuela el im­puesto sólo se aplica para los comerciantes e industriales, en Italia se aplica para toda persona excepto los empleados y obre­ros. Y, en fin, en Venezuela el impuesto surge como consecuen­cia de la autorización que el Municipio da al comerciante o industrial para operar en su territorio, mientras que el impuesto italiano que estamos comentando no requiere de autorización previa de entidad alguna, pues no se causa a raíz de una patente o permiso.

Por lo tanto, pensamos que en el Convenio celebrado por Venezuela con Italia, hubo una confusión en la naturaleza del impuesto local italiano sobre la renta, el cual es distinto a l tri­buto que en Venezuela se denomina patente de industria y co­mercio. En resumen, ni el hecho imponible es el mismo ni los sujetos activos y pasivos a los cuales se aplican son similares. Doctrinalmente, además, la imposición sobre la renta tiene una estructura y naturaleza distinta a la imposición sobre el ejerci­cio comercial o industrial en una localidad.

Que se trata de dos tributos distintos, con hechos genera­dores distintos, lo podemos observar en el mismo Convenio, cuando el párrafo segundo de su artículo segundo indica que:

[...] se consideran Impuestos sobre la Renta los que genere la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impues­tos sobre el monto de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías [...],

13. Ver T e je r iz o LOPEZ, José Manuel: La Reforma Tributaria Italiana (Ma­drid, Instituto de Estudios Fiscales), págs 72-77 y 297-298

Page 379: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE... 355

pues ninguna de estas materias son el objeto de la patente de industria y comercio, sino más bien corresponde al objeto des­crito en el artículo primero de la Ley de Impuesto sobre la Ren­ta venezolana.

En definitiva, no sólo el Poder Nacional asumió una com­petencia municipal que no le corresponde, sino ha habido una mala interpretación del impuesto local italiano sobre la renta y del impuesto sobre la renta venezolana y erradamente se han asimilado a la patente municipal de industria y comercio. En Venezuela no existe un impuesto municipal sobre la renta y, por lo tanto, el Convenio claramente es inaplicable a las patentes municipales de industria y comercio venezolanas.

5. C o n c lu s io n e s .

De lo expuesto, pensamos que si bien ni los Estados ni los Municipios venezolanos pueden celebrar Tratados o Convenios internacionales, siendo éstos potestad exclusiva de la Repúbli­ca, ésta no puede desconocer las normas constitucionales que distribuyen la competencia entre los tres grupos de entidades en las cuales se divide territorialmente el país y, por lo tanto, no puede el Poder Nacional (la República) desconocer las com­petencias constitucionales atribuidas a los Estados o a los Municipios, particularmente en materia tributaria que está sometida a una serie de restricciones, fundamentalmente el principio de legalidad.

Igualmente, consideramos que el impuesto sobre la renta objeto del Convenio entre Venezuela e Italia es un impuesto completamente distinto al impuesto que en Venezuela se deno­mina Patente de Industria y Comercio. La circunstancia de que este tributo sea municipal y de que en Italia los Municipios sean sujetos activos en materia de impuesto sobre la renta, no puede conducir a equiparar dos tributos de naturaleza distinta.

Esta situación trasciende los límites del Convenio, por lo cual se impone su revisión o denuncia parcial, a fin de resolver la situación, pues nuestro país acostumbra señalar en varios de los Convenios recientes, como el celebrado con el Reino Uni­do de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en 1995, que:

Page 380: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

356 RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

[...] ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a las inversiones o a las rentas de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el conceda a las inversiones o a las rentas de sus propios nacionales o sociedades o a las inversiones o rentas de nacionales o sociedades de cualquier tercer Es­tado [...1,

por lo cual pudiera ilegítimamente pretenderse que la supues­ta exención de la Patente Municipal de Industria y Comercio del Convenio con Italia sería aplicable a todos los demás Tra­tados, Convenios y Acuerdos internacionales que celebre o haya celebrado el país, aumentando así la gravedad y trascendencia de la situación.

Esperamos, con el presente trabajo, haber aportado algu­nas ideas para la pronta solución de este tema de mucha tras­cendencia en la hora actual venezolana.

Page 381: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

ÁMBITO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE.. 357

B ibliografía

CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. TomoVI. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1979.

Constitución Española: «Constitución y Tribunal Constitucional». Madrid, Civitas, 1991.

D e l ARCO R u ete , Luis: «Los convenios para evitar la doble imposición y las hipótesis alternativas de inversión extranjera» en: Estudios de doble imposición internacional. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980.

INSTITUTO d e E stu d ios P o lít ic o s : Constituciones Europeas, ucv. Caracas, 1960.

ORTIZ Á lvarez, Luis y L ejarza , Jacqueline: Constituciones Latinoamerica­nas. Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1997.

PALACIOS M árquez, Leonardo: «Los Tributos Municipales» (publicado en .El Sistema Tributario Venezolano. Barquisimeto, XXI Jornadas J.M. Domínguez Escovar, 1996.

T e je r iz o LOPEZ, José Manuel: La Reforma IKbutaria Italiana. Madrid, Ins­tituto de Estudios Fiscales.

Page 382: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 383: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Interpretación uniforme de los tratados bilaterales para evitar la

doble tributación

Alberto I. Benshimol Bello Abogado (Summa Curn Laude), UCAB; Maes­tría (LL.M .) en Derecho Internacional Tributa­rio, New York University; miembro del Colegio de Abogados del D istrito Federal y del New York State Bar Association; miembro del Grupo Tri­butario de D ’Empaire Reyna Bermúdez & A so­ciados.

SumarioI. INTRODUCCIÓN.II. Aproxim ación a l P roblem a de l a D ob le T ribu tación Ju ríd ica

In tern a cion a l:A. Medidas unilaterales para evitar la doble tributación.

1. Territorialidad de los enriquecimientos.2. Rentas mundiales con crédito ñscal.3. Rentas mundiales con exención y progresividad.

B. Medidas bilaterales para evitar la doble tributación.C. Medidas multilaterales para evitar la doble tributación.

III. La INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN:A. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

1. Aplicación de la Convención de Viena en Venezuela.2. Reglas de interpretación de los tratados (artículos 31 y

32 de la Convención de Viena):a. La regla general de interpretación [artículo 31(1)].b. El contexto de los tratados [artículos 31(2) y 31(3)]:(1) Contenido del contexto [artículo 31(2)].

Page 384: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

(2) Otros instrumentos a tomar en cuenta [artículo 31(3)]. Los acuerdos mutuos entre autoridades competentes [artículo 25(3), Modelo OCDE]:(a) Acuerdos de interpretación y aplicación entre

autoridades competentes: (i) Alcance de los acuerdos de interpretación; (ii) Naturaleza jurídica de los acuerdos de interpretación.

(b) Acuerdos legislativos.(3) Contexto entre tratados.

c. Interpretación auténtica y sentido especial de ciertos términos [artículo 31(4)].

d. Los medios complementarios de interpretación (artículo 32) y el valor de los comentarios a los Modelos OCDE y ONU:(1) TDTs suscritos con países miembros de la OCDE.(2) TDTs suscritos con países no miembros de la OCDE.(3) Disposiciones adoptadas del Modelo ONU.

B. Artículo 3(2) del Modelo OCDE.1. Ámbito de aplicación: ¿cuándo se desprende una inter­

pretación diferente del contexto?2. Definición en la legislación del Estado que aplica el tdt .3. Interpretación dinámica v& estática.4. Interpretación relativa a los impuestos a los que se le

aplica el TDT.

CONCLUSIONES.

Page 385: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I . I n t r o d u c c ió n

D u ra n te lo s últim os cinco años el Congreso de la República ha aprobado un número relativamente importante de tratados bilaterales para evitar la doble tributación (en lo sucesivo «TDTs»)1, al suscribir dichos convenios Venezuela ha ingresado en una extensa «red» de TDTs formada por más de 1.000 trata­dos bilaterales basados en el Modelo de Convenio de Doble Tributación sobre la Renta y el Capital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en lo sucesivo «Mo­delo OCDE»)2.

Si bien cada uno de los TDTs de la mencionada «red» es un convenio internacional autónomo, la uniformidad lograda al tomar el Modelo OCDE como punto de partida, permite hablar de la necesidad de una interpretación uniforme para evitar la doble tributación de manera efectiva. La conveniencia de una interpretación uniforme es un planteamiento aceptado en el derecho tributario internacional, de donde ciertos autores se­ñalan la importancia de «definir principios internacionalmente aceptados para la interpretación de los tratados de doble

1. En el presente trabajo nos limitaremos a hacer referencia a los nueve TDTs, que hasta el momento ha aprobado el Congreso de la República, los cuales fueron suscritos con los siguientes países: Italia, Francia, Ale­mania, Portugal, República Checa, Trinidad y Tobago, Reino de los Paí­ses Bajos, Suiza y Reino Unido.

2 V ann , Richard J..- «A Model Tax Treaty for the Asian-Pacific Región?» en Bulletin fo r International Fiscal Documentation, International Fiscal Association, Amsterdam, Marzo de 1991, p. 99.

Page 386: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

362 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

tributación»3 y de lograr un lenguaje internacional con térmi­nos propios del derecho internacional tributario. (^International fiscal langüage»Y.

A fin de lograr la necesaria uniformidad en la interpreta­ción de los TDTs suscritos por Venezuela, debemos tener pre­sente la metodología generalmente aceptada en el derecho internacional tributario y ese «lenguaje tributario internacio­nal», al cual nos referíamos anteriormente, del cual forman parte términos como «establecimiento permanente», «benefi­cios empresariales» y «base fija de negocios».

En el presente trabajo pretendemos resumir y adecuar al derecho venezolano dicha metodología de interpretación de los TDTs. Previamente realizaremos una breve descripción del pro­blema de la doble tributación jurídica internacional, como ra­zón de ser de los TDTs y de las medidas que generalmente adoptan los Estados para evitarla, a fin de presentar el contex­to dentro del cual se deben interpretar los TDTs.

II. Aproximación a l problema de la doble tributación JURÍDICA INTERNACIONALA los efectos del presente trabajo, tomaremos la defini­

ción de doble tributación jurídica internacional adoptada en los Comentarios al Modelo de OCDE, según la cual ésta consisti­ría en:

[...] la imposición de tributos comparables por parte de dos o más Estados sobre el mismo contribuyente con respecto a la misma renta y durante períodos idénticos5.

La doble tributación jurídica internacional es generalmen­te una consecuencia de la adopción por parte de la mayoría de

3 VOGEL, Klaus y PROKISCH, Rainer G: GeneralReport. en Interpretation of Doble Thxation Conventions, International Fiscal Association, 1993, 42 Cahiers D.F.I., p. 61.

4. Ibidem ... p. 64.5. Model Thx Convention on Income and on Capital. OECD, Committe on

Fiscal Affairs, París, 1995, Introduction N° 1: «International juridical double taxation can be generally defined as the imposition of compara­ble taxes in two (or more) States on the same taxpayer in respect ofthe same subject matter and for identical periods».

Page 387: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 363

los Estados del domicilio y residencia, además del de la fuente como criterios de sujeción al impuesto sobre la renta. Adicionalmente, la doble tributación jurídica internacional es producto de situaciones donde un contribuyente es considera­do residente de dos Estados, o dos Estados consideran que la fuente de un enriquecimiento se encuentra en su territorio o se aplica el criterio de nacionalidad a contribuyentes que son residentes de otros Estados, o incluso cuando los Estados parte de un TDT interpretan de manera diferente algún término del convenio6.

Ejerciendo el poder tributario el Estado define el hecho imponible y demarca sus límites temporales y espaciales7, pu- diendo así gravar enriquecimientos derivados de actividades económicas realizadas fuera de su territorio8.

6. Además de la doble tributación jurídica internacional, existe el concepto de doble tributación económica internacional, para referirse a aquellas situaciones en las cuales un mismo enriquecimiento es gravado en dos o más Estados diferentes, durante el mismo período pero en cabeza de dos contribuyentes diferentes, esta situación generalmente ocurre cuando las normas del derecho interno de los estados atribuyen la misma renta a contribuyentes diferentes. Vid. Vogel; Klaus..., ob. cit. p. 10.

7. La doctrina especializada moderna entiende el poder tributario del Es­tado como una faceta del poder legislativo, desarrollada en el marco de un «procedimiento de imposición» (véase en este sentido: Q u era lt, Juan M.; L ozano S., Carmelo; Casado O., Gabriel y T e je r izo L., José M.: Cur­so de Derecho Financiero y Tributario. 7“ ed., Tecnos, Madrid, 1996, p. 86.) del cual derivan obligaciones jurídicas, deberes formales y potesta­des administrativa: sin embargo, un análisis de la evolución doctrinaria de la noción de poder tributario, desde su asimilación al concepto de soberanía, hasta las modernas concepciones donde se encuadra dentro del poder legislativo, excedería la intención y límites del presente traba­jo (sobre este tema, véase QUERALT, Juan M.: Curso..., ob. cit. p 85-87; ROMERO-MUCI, Humberto: »Aspectos Tributarios de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público» en Leyes y Reglamentos para la Descentralización Políti­ca de la Federación. 3’ ed., Editorial Jurídica, Caracas, 1994, p. 183 y ss.; VILLEGAS, Héctor B.: Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributa­rio, 5a ed., Depalma, Buenos Aires, 1992, p. 185 y ss.; JARACH, Dino: Fi­nanzas Públicas y Derecho Tributario, 1* ed., Cangallo, Buenos Aires, 1983 y GlULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, 5a ed., Depalma, Buenos Aires, 1983, p. 296 y ss.).

8. Incluso bajo el criterio de la fuente de la renta es posible gravar enriquecimientos extraterritoriales; por ejemplo, nuestra Ley de Impuesto

Page 388: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

364 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

Obviamente la doble tributación internacional genera distorsiones en la distribución de las inversiones internacio­nales y supone costos adicionales en la circulación internacio­nal de bienes y capital. Ante dicha situación los Estados han intentado enfrentar el problema mediante medidas unilatera­les, bilaterales y más recientemente multilaterales.

A. Medidas unilaterales para evitar la doble tributación:En términos generales, para evitar la doble tributación

los Estados adoptan tres tipos de sistemas tributarios: (i) terri­torialidad de los enriquecimientos, (ii) rentas mundiales con crédito fiscal y (iii) rentas mundiales con exención y progresividad.

1. TERRITORIALIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOS:

Si bien los países latinoamericanos fueron fervorosos de­fensores de este sistema, hoy en día muchos lo han abandona­do9. Bajo este sistema un Estado sólo gravará aquellas rentas

sobre la Renta estableció como principio general la fuente del enriqueci­miento como criterio único de sujeción y sin embargo cierto enriquecimientos generados por actividades económicas realizadas en el exterior pueden ser gravados en el país, ya sea por voluntad expresa del legislador, como en el caso de las Rentas Presuntas del Capítulo IV de la ley o por interpretaciones extensivas del principio de la territoria­lidad.

9 En particular han adoptado el sistema de rentas mundiales: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Honduras, México y Perú. Vid. Zapata, Sonia: The Latinamerican Approach to the Concept of Permanent Establishement in Tizx TYeaties with Developed Countries. En Bulletin for International Fiscal Documentation. 1998, IBFD, Amsterdam, p. 253. A pesar de que ciertos autores latinoamericanos mantuvieron una posi­ción contraria, el derecho internacional público no limita de manera al­guna a la posibilidad de gravar enriquecimientos extraterritoriales siempre que exista algún criterio de sujeción vinculante (al respecto, véase VOGEL, Klaus: Klaus Vogelon Doble Taxation TYeaties 3* ed., Kluwer, La Haya, 1996, p. 11-12; VILLEGAS: Curso... ob. cit. p. 487 y ss). La posi­ción preponderante entre los autores latinoamericanos se vio claramen­te reflejada en la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena, sobre este tema ver Evans M., Ronald: Armonización Tributaria en el marco de la Deci­sión 40 del Acuerdo de Cartagena en Tribútum, N° II, Universidad Cató­lica del Táchira, Julio/Diciembre, 1996, p. 36.

Page 389: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 365

de «fuente» o «causa» producida dentro de su territorio y por lo tanto, en teoría los enriquecimientos extraterritoriales no es­tarán sujeto a imposición. Este principio como mecanismo para evitar la doble tributación parte de la idea que si todos los Es­tados asumen el sistema territorial no se presentarán situa­ciones de doble tributación. Sin embargo, los países tienden a extender la definición y la interpretación de los conceptos de fuente y causa hasta solaparse, produciéndose así situaciones de doble tributación internacional10.

2. RENTAS MUNDIALES CON CRÉDITO FISCAL:

Bajo este sistema los contribuyentes resindenciados o do­miciliados en un país serán gravados sobre la totalidad de sus rentas mundiales y tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto de los impuestos pagados en otros países por sus rentas extraterritoriales11.

10. Los sistemas tributarios normalmente son evaluados desde la doble pers­pectiva de la neutralidad y de la equidad. Desde el punto de vista del derecho internacional tributario, el sistema territorial se distingue por lograr una «neutralidad en la importación de capital» El sistema terri­torial brinda un tratamiento fiscal idéntico a todo inversionista que ob­tenga un enriquecimiento en el territorio, independientemente de su domicilio o residencia. Sin embargo, no logra una «neutralidad en la exportación de capital», al favorecer la inversión extraterritorial, pues la rentas extraterritoriales no está sujetas al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, existe un cierto consenso internacional en relación a la conveniencia desde el punto de vista de la eficiencia económica de gra­var las rentas mundiales obtenidas por los sujetos residentes y domici­liados, en lugar de gravar exclusivamente las rentas territoriales (sobre este tema ver Evans M., Ronald: Arm onización...., ob. cit. p. 32 y Vogel, Klaus: Klaus..., ob. cit. p. 11-12).

11. En teoría este sistema es «neutral en la exportación de capitales». Efec­tivamente, tomando el factor tributario como única posible distorsión, los inversionistas serán indiferentes entre una inversión territorial o extraterritorial, pues el gravamen será teóricamente el mismo. Sin em­bargo, para lograr una total neutralidad en la exportación de capitales es necesario que se permita incluir el total de los impuestos que recaen sobre los enriquecimientos extraterritoriales y generalmente los crédi­tos por impuestos extranjeros son limitados al monto de los impuestos que se hubiesen pagado en el país del domicilio del contribuyente sobre dichos enriquecimientos.

Page 390: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

366 ALBERTO l. BENSHIMOL BELLO

3. RENTAS MUNDIALES CON EXENCIÓN Y PROGRESIVIDAD:

Bajo el sistema de exención con progresividad, el Estado de residencia otorgará al contribuyente una exención sobre las rentas sujetas a imposición en el Estado de la fuente; sin em­bargo, las rentas exentas serán consideradas por el Estado de residencia a efecto de determinar la alícuota aplicable al con­tribuyente en las tarifas progresivas12.

B. Medidas bilaterales para evitar la doble tributaciónEl Modelo de la OCDE es la base de los TDTs como intentos

bilaterales de evitar la doble tributación. El Modelo de la OCDE tiene sus orígenes en los modelos elaborados por la liga de Naciones en 1928, los cuales fueron retomados por la OCDE. En 1963 la OCDE publicó un Borrador de Convención de Doble Tributación sobre la Renta y el Capital13, a partir del cual co­menzó el desarrollo de la red mundial de tratados de doble tributación14. En 1977 se publicó la primera versión del Mode­lo de la OCDE. En 1992 el Comité de Asuntos Fiscales (Comitte on FiscalAffairs) de la OCDE realizó una nueva publicación del Modelo con la intención permitir actualizaciones periódicas15. Desde 1992 se han realizado actualizaciones en 1994, 1995 y 199716.

El Modelo de la OCDE fue concebido para ser utilizado en­tre los países desarrollados miembros de esta organización. Por lo tanto, los países en vías de desarrollo han considerado al Modelo de la OCDE como un modelo favorable a los países desa­

12. Este sistema intenta lograr mayor equidad que el sistema territorial manteniendo la neutralidad en la exportación de capitales.

13. «Draft Double Taxation Convention on Income and Capital», el cual al igual que el Modelo de la OCDE incluía el texto del proyecto de conven­ción y comentarios a los artículos. Véase F u lle r Tom: Changes to the OECD Model Tbx Convention and its Commentaries since 1977 en Tax Treaties: Linkage Between OECD Member Countries and Dynamic Non Member-Economies, OECD, Paris, 1996, p. 35 y ss. y Vann, Richard: A Model..., ob. cit., p. 102.

14. Vann, Richard: A model, ob. cit., p. 102.15. Véase Model Tbx Convention... ob. cit., Introducción, Parágrafo II y Fuller,

TOM... ob. cit., p. 102.16. VOEGEL, Klaus: Changes to the OECD Model Treaty and Commentary.

Since 1992 en IFBD, Diciembre, 1997, p. 532.

Page 391: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA.. 367

rrollados. Este descontento de los países en vía de desarrollo justificó los trabajos que llevaron a la Organización de las Na­ciones Unidas a publicar un Modelo de Convención de Doble Tributación entre Países Desarrollados y en Desarrollo (en lo sucesivo el «Modelo ONU»), el cual está basado en el Modelo de la OCDE e incluye ciertas variaciones muy puntuales que bus­can reforzar el principio de la fuente sobre el principio de la residencia.

Por otra parte, algunos países han elaborado sus propios modelos a efectos de las negociaciones de TDTs. Sin embargo, sólo los Estados Unidos ha hecho público el suyo con la inten­ción de utilizarlo como instrumento para facilitar las negocia­ciones, mas no como modelo del tratado ideal para los Estados Unidos (en lo sucesivo «Modelo EUA»)17.

C. Medidas multilaterales para evitar la doble tributación:A pesar de la indiscutible aceptación del Modelo de la OCDE

en el mundo entero, se afirma que el Modelo OCDE como pro­puesta de estructura bilateral para combatir la doble tributación no se adecúa a los nuevos tiempos. Los autores ha­blan de la ineficiencia del Modelo de la OCDE, al no poder adap­tarse a las reformas tributarias que desde la década de los 80 buscan una mayor neutralidad tributaria, de su irrelevancia al no poder enfrentarse a los problemas tributarios de un mundo globalizado y de su inflexibilidad, ya que cualquier iniciativa de cambio debe enfrentar una red de más de 1.000 tratados. Frente a dichas críticas se ha propuesto la opción de los trata­dos multilaterales18. Sin embargo, hoy en día el único intento realmente exitoso ha sido el tratado de los países nórdicos.19

17. «The M odel is not intended to represent an ideal United States income tax treaty. Rather a principal function o f the M odel is to facilitate negotiations by helping negotiators identify differences between income tax policies in the two countries» United Sates M odel Income Tax Convention o f September 20, 1996, explicación técnica, N° 6.

18. Entre otras podemos citar las propuestas de tratados multilaterales para la región Asia-Pacífico (véase Vann, Richard: A m odel..., ob. cit.), para Norteamérica en el contexto de los acuerdos Nafta (véase Mcdaniel, Paul:» Tax Policy in the N orth Am erican Free Trade Zone» en International Tax Policy. Course Materials, New York University, Nue­va York, 1997) y para la Unión Europea (véase Lang, Michael y otros:

Page 392: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

368 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

III. La I nterpretación U niform e de los T ratados para E vitar la D oble T ribu tación .

A pesar de las críticas formuladas al Modelo OCDE, la red de TDTs basados en dicho modelo es una realidad e indudable­mente conforma el intento más exitoso para complementar las medidas unilaterales para evitar la doble tributación. Vene­zuela se enfrenta tardíamente a este sistema de convenios bi­laterales bastante uniformes y donde se espera que las partes mantengan una cierta armonía en la aplicación de los mismos. Venezuela, por otra parte, tiene la oportunidad de aprovechar la experiencia acumulada en el derecho comparado y así lograr una efectiva aplicación de los TDTs suscritos y por suscribir.

Dentro de ese contexto internacional trataremos de de­marcar un método de interpretación destinado a lograr resul­tados uniformes en la interpretación de los TDTs. Abordaremos el problema desde una doble perspectiva: (i) desde la perspec­tiva del derecho internacional público en general, pues los TDTs son convenios internacionales sujetos a las normas del dere­cho internacional público, y en particular a los principios de interpretación de los tratados recogidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en lo sucesivo la «Con­vención de Viena»); y (ii) desde la perspectiva de la norma ge­neral de interpretación del Modelo de la OCDE, el artículo 3(2).

Multilateral Thx Treaties New developments in International Thx Law, Linde y Kluwer, Londres, 1997).

19. Entre los intentos multilaterales para evitar la doble tributación no podemos dejar de mencionar la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena, la cual contiene el convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros de la sub-región y el convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la sub- región. La Decisión 40 se fundamenta en el principio de la territoriali­dad, el cual dominaba entre la doctrina latinoamericana al momento de su promulgación. Probablemente el énfasis dado al sistema territorial fue la principal causa de que la decisión 40 no haya tenido el éxito espe­rado (sobre este tema véase Evans, Ronald: Armonización.... ob cit.)

Page 393: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA..- 369

A. La Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados

1. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA EN VENEZUELA:

Los TDTs suscritos por Venezuela, además de formar parte del ordenamiento jurídico interno una vez promulgada la res­pectiva ley aprobatoria, obligan a Venezuela, como miembro de la comunidad internacional a someterse a las normas del dere­cho internacional público.

En este sentido, y en particular en materia de interpreta­ción de tratados internacionales, la Convención de Viena codi­ficó en sus artículos 31 y 32 normas consuetudinarias de interpretación de los convenios internacionales. Si bien Vene­zuela no es parte de dicha Convención de Viena, las reglas ahí codificadas son aplicables a los miembros de la comunidad in­ternacional pues la misma son costumbre internacional. Por lo tanto, al ser la costumbre fuente de derecho internacional pú­blico, todos los tratados suscritos por Venezuela están sujetos de manera irrestricta a dichas normas.

Esta interpretación ha sido compartida por la Corte Eu­ropea de los Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia20 y los autores más reconocidos en la materia. En este particular, consideramos conveniente citar la opinión de Ma­nuel DÍEZ DE VELASCO:

[...] al seguir la sistemática de la Convención [Convención de Viena], sabemos que está avalada por la mayoría de los Estados del mundo y por un órgano subsidiario de Nacio­nes Unidas —la Comisión de Derecho Internacional— de la más alta calificación en el plano doctrinal y científico21.

Efectivamente, al adoptarse las reglas de interpretación de la Convención de Viena se actúa de conformidad con el prin­cipio fundamental del derecho de los tratados, el principio de la buena fe en la aplicación de los convenios internacionales

20. VOGEL, Klaus: Klaus Vogel on..., ob cit., p. 35 y V o g e l, Klaus y Prokisch , Rainer: General..., ob. cit., p. 66.

21. DÍEZ DE VELASCO, Manuel: Instituciones de Derecho Internacional Públi­co. Tomo 1,9a ed., Tecnos, Madrid, 1991, p, 159.

Page 394: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

370 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

(pacta sum servando), pues se está actuando conforme al dere­cho consuetudinario internacional y a principios generalmen­te aceptados por los miembros de la comunidad internacional. Aún más, al Venezuela suscribir un convenio internacional el otro Estado parte espera que Venezuela cumpla de buena fe con los términos del tratado suscrito y que al aplicarlo e inter­pretarlo actúe conforme a la normas consuetudinarias acepta­das por la comunidad internacional, muchas de las cuales fueron recogidas en la Convención de Viena. .

Los TDTs no son convenios internacionales sujetos a un régimen especial, en el derecho comparado es opinión general­mente aceptada que deben ser interpretados según las reglas de la Convención de Viena, incluso aquellos convenios suscri­tos por países que aún no son parte del a Convención de Viena. En particular ha sido de especial relevancia en el derecho in­ternacional tributario el caso Thiel, en el cual la Alta Corte de Australia al interpretar el TDT entre Australia y Suiza señaló:

El Convenio [Convención entre Australia y Suiza para Evitar la Doble Tributación con Respecto al Impuesto so­bre la Renta] es un tratado y debe ser interpretado de acuer­do a las reglas de interpretación reconocidas por los juristas internacionales: Shipping Corporation o f India LTD. v. Gamlen Chemical Co. (A /Asia) Pty. Ltd. Dichas normas ahora han sido codificadas por la Convención de Viena so­bre el Derecho de los Tratados de la cual Australia, pero no Suiza, es parte. Sin embargo, ya que las reglas de interpre­tación de la Convención de Viena reflejan las normas con­suetudinarias para la interpretación de tratados, es correcto referirse a los términos de la Convención al interpretar el Convenio, aunque Suiza no es parte de la Convención: Fothergill vs. Monarch Airlines Ltd.; The Commonwealth vs. Thsmania (Tasmanian Dam Case); Golder Case [...]22.

22. «The Agreement is a treaty and is to be interpreted in accordance with the rules o f interpretation recognised by international lawyers: Shipping Corporation o f India Ltd. v. Gamlen Chemical Ca (A /Asia) Pty. Ltd. Those rules have now been codified by the Vienna Convention on the Law o f TYeaties to which Australia, but not Switzerland, is a party. Nevertheless, because the interpretation provisions o f the Vienna Convention reflect the customary rules for the interpretation o f treaties, it is proper to have regard to the terms o f the Convention in interpreting the Agreement, even

Page 395: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA.., 371

En general, independientemente de que Venezuela haya ratificado la Convención de Viena, los Estados parte de los TDTs suscritos por Venezuela esperan que Venezuela aplique e in­terprete dichos convenios según las normas de la Convención de Viena.

Por otra parte, entendemos que como la Convención de Viena no ha sido ratificada por el Congreso existen serios ar­gumentos para desconocer las reglas de interpretación recogi­das en dicha convención. Sin embargo, como trataremos de exponer en este trabajo la normas sobre interpretación de tra­tados contenidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena no contradicen la norma fundamental en materia de in­terpretación de la ley venezolana, el artículo 4 del Código Civil. En ningún momento proponemos una interpretación especial de los TDTs, sólo queremos plantear un método de interpreta­ción, perfectamente armónico con el artículo 4 del Código Civil, el cual permitirá lograr una uniformidad en la aplicación de los TDTs como convenios bilaterales y simultáneamente man­tener la armonía con nuestro ordenamiento jurídico.

2. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS (ARTÍCULOS 31Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA):

La sistemática recogida en los artículos 31 y 32 de la Con­vención de Viena, no sólo constituye derecho consuetudinario internacional, se trata de principios generales de derecho in­ternacional, que deben ser aplicados por nuestros tribunales al interpretar toda convención suscrita por Venezuela.

a. La regla general de interpretación [Artículo 31(1)]:

El artículo 31(1) de la Convención de Viena recoge el prin­cipio general de interpretación de los Tratados:

A rtícu lo 31. Regla general de interpretación. 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido co­rriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y fin.

though Switzerland is not a party to that Convention: Fothergill v. Monarch Airlines Ltd.; The Commonwealth v. Thsmania (the Tasmanian Dam Case); Golder Case» (Thiel v. Commisioner o f Taxation o f the Commonwealth o f Australia, High Court of Australia, 1990.)

Page 396: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

372 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

Dicha norma establece como regla general de interpreta­ción de los tratados tres principios fundamentales: (i) pacta sum servanda\ (ii) la «primicia del texto»23; y (iii) fin del trata­do24.

De manera que bajo la óptica del derecho interno venezo­lano, el artículo 31(1) está recogiendo la norma fundamental del derecho de los tratados {pacta sum servando), el principio de la interpretación literal de la ley (Artículo 4, Código Civil) y el principio de la intención del legislador aplicado a los conve­nios bilaterales.

b. El contexto de los tratados [artículos 31(2) y 31(3)]:En los parágrafos 2 y 3 del artículo 31 se desarrolla el

sentido del principio de la «primacía del texto». En efecto, el parágrafo 2 define qué debe entenderse por contexto a los efec­tos de la interpretación de los tratados. La definición del «Con­texto» permite interpretar al tratado como un todo, de manera tal que términos idénticos deben tener idéntico significado en el marco de un tratado25.

23. La «primicia del texto» supone que el intérprete debe apegarse al «te­nor literal de las disposiciones» contenidas en el cuerpo del tratado, incluyendo los anexos, el preámbulo y el contexto del tratado, en los términos definidos en los parágrafos 2 y 3 de la misma norma.

24. El artículo 31(1) se refiere al objeto y fin del tratado, no de la norma en interpretada en particular. En general el objeto y fin de los TDTs se desprende de lo expresado por las partes en el Preámbulo o incluso del propio título del convenio: evitar la doble tributación y prevenir la eva­sión fiscal. Voegel añade entre los fines de los TDTs: distribuir de mane­ra justa los ingresos fiscales entre los Estados Parte, eliminar las barreras fiscales al comercio, incentivar la inversión extranjera y evi­tar la discriminación (al respecto véase: Vogel, Klaus y Prokisch, Rainer G: GeneralReport.... ob. cit., p. 72

25. Vid. VOGEL, Klaus y PROKISCH, Rainer G: General Report.... ob. cit., p. 68.

Page 397: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 373

(1) Contenido del Contexto [artículo 31(2)]:2. Para los efectos de interpretación de un tratado el con­

texto com prenderá además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:a. todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido

concertado entre todas las Partes con motivo de la celebración del tratado; [...].

Los Protocolos y Anexos de los TDTs forman parte del «Con­texto» de los TDTs, según lo dispuesto en el literal arriba cita­do26. En muchas ocasiones los Protocolos y Anexos incluyen normas de interpretación auténtica, mediante las cuales la partes determinan el sentido que el intérprete debe dar a de­terminado términos del tratado27. Tanto el Protocolo como los Anexos son aprobados por el Congreso junto con el tratado, por lo que indiscutiblemente pasan a formar parte integrante del convenio y de la ley interna venezolana.

b. todo instrumento formulado por una o más Partes con motivo de la celebración del tratado y acepta­do por los demás como instrumento referente al tratado.

El literal (b) se refiere a los intercambios de declaraciones que realizan las partes al suscribir el tratado28. Las notas intercambiadas por las partes, al igual que el Protocolo y Anexos, son aprobadas por el Congreso y adquieren igual valor que el propio convenio. Nótese que los instrumentos unilaterales, ex­plicaciones técnicas y declaraciones orales, no confirmadas por la otra parte no califican dentro de este literal, aunque en cual­quier caso podrían ser instrumentos complementarios de in­terpretación según el artículo 32 de la Convención de Viena29.

26. Venezuela ha suscrito Protocolos con respecto a todos los TDTs vigentes, salvo en el tratado con el Reino Unido donde se realizó un intercambio de notas entre las partes.

27. A título de ejemplo podemos citar el numeral 4 del Protocolo del TDT suscrito entre Venezuela y Suiza donde se estableció una definición es­pecial de residente con respecto a Venezuela.

28. Un ejemplo de intercambio de notas lo podemos encontrar en el TDT suscrito con el Reino Unido, dichas notas fueron aprobadas por el Con­greso y publicadas en Gaceta Oficial junto con el tratado.

29. Vid. Vogel, Klaus y Prokisch, Rainer G: GeneralReport.... ob. cit., p. 79.

Page 398: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

374 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

(2) Otros instrumentos a tomar en cuenta [artículo 31(3)]. Los acuerdos mutuos entre autoridades competentes [artículo 25(3) modelo OCDE]:

El artículo 31(3) recoge otros instrumentos a tomar en cuenta en la interpretación de los tratados:

Junto con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:a. todo acuerdo ulterior entre las Partes acerca de la in­

terpretación del tratado o de la aplicación de sus dis­posiciones;

b. toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;

c. toda norma pertinente de derecho internacional apli­cable en las relaciones entre las partes. [Artículo 31(3)].

El parágrafo citado, en particular la letra (a), permite to­mar en cuenta, a los efectos de interpretar los TDTs, los acuer­dos entre autoridades competentes previstos en el artículo 25(3) del Modelo de la OCDE.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes tratarán de resolver mediante acuerdos mutuos las difi­cultades y dudas que se presenten con respecto a la inter­pretación o aplicación de este Convenio. Asimismo, dichas autoridades podrán realizar consultas con miras a elimi­nar la doble tributación en aquellos casos que no estén pre­vistos en este Convenio. [Artículo 25(3), Modelo de la o c d e ] .

Debemos distinguir los dos tipos de acuerdos previstos en la norma citada: (i) los acuerdos respecto a la interpretación o aplicación de tratado (acuerdos de interpretación y aplicación) y (ii) las consultas para eliminar la doble tributación en los casos no contemplados en el tratado (denominados acuerdos legislativos).

a. Acuerdos de interpretación y aplicación entre autoridades competentes:

En relación a los acuerdos sobre la interpretación y la apli­cación de los tratados entendemos que existen dos puntos que deben ser clarificados: (i) el alcance de dichos acuerdos y (ii) la naturaleza jurídica de los mismos.

Page 399: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA. 375

i. Alcance de los Acuerdos de Interpretación:

Según el propio texto del Modelo y Comentarios de la OCDE, los acuerdos de interpretación deben limitarse a completar y precisar definiciones ambiguas o incompletas contenidas en el TDT30. De manera que, no parece haber posibilidad de utilizar estos acuerdos como fuente de interpretación autónoma, ya que las autoridades competentes no podrían dar una interpreta­ción totalmente nueva a los términos del tratado, ya que deben limitarse a precisar y completar definiciones contenidas en el tratado.

ii. Naturaleza Jurídica de los Acuerdos de Interpretación:

El punto relevante es el valor vinculante de estos acuer­dos. Con esto queremos referirnos al problema del valor de los acuerdos ante los tribunales y ante la propia administración (Autoridad Competente).

En nuestra opinión los Acuerdos de Interpretación no son vinculantes para los tribunales. Sin embargo, deben ser toma­dos en cuenta al interpretar los tratados según lo dispuesto en el artículo 31.3(e031. En efecto, tales acuerdos entre autorida­des competentes difícilmente pueden considerarse acuerdos entre las «partes del tratado», como dispone el artículo 31.3(a). Sin embargo, mantienen el mismo valor interpretativo que los «acuerdos entre las partes» si se consideran práctica seguida en la aplicación del tratado, en los términos del literal «b» de la misma norma32.

Por otra parte, en Venezuela los acuerdos amistosos de interpretación podrían hacerse valer frente a la administra­

30. «Under this provision the competent authorities can, in particular: where a term has been incompletely or ambiguously defined in the Convention, complete or clarify its definition in order to obviate any difficulty» Model Tax Convention on Income and on Capital. Commentaries, OECD, 1995, artículo 25, parágrafo 34.

31. Vid. B a k er, Philip: Double Taxation Conventions...ob. cit., p. 421-422 y VOGEL, Klaus y P rok isch , Rainer G: General Report.... ob. cit., p. 71.

32. Es interesante resaltar el tratamiento dado a los acuerdos interpretativos en el Modelo de Tratado de los Estados Unidos [Artículo 25(3)(f)], donde se señala expresamente que las autoridades competentes podrán acor­dar una interpretación común a un término del tratado.

Page 400: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

376 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

ción en los términos contenidos en el propio acuerdo y según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimien­tos Administrativos, la cual establece como principio general la posibilidad de la administración de modificar sus criterios siempre que actúe dentro de los límites del principio de la irretroactividad. Al respecto el parágrafo 36 de los Comentarios al Modelo de la OCDE señalan que los acuerdos sobre interpre­tación y aplicación «son vinculantes para las administraciones mientras las autoridades competentes no acuerden modificar o rescindir el acuerdo amistoso»33.

b. Acuerdos Legislativos:

La doctrina generalmente señala los problemas constitu­cionales derivados de delegar en al autoridad competente la competencia para extender el alcance de un TDT, lo cual en úl­tima instancia supone determinar límites al hecho imponible a los efectos del tratado bilateral. En Venezuela, se trata de una materia de reserva legal (artículo 4o del Código Orgánico Tributario). En cualquier caso un acuerdo de dicha naturaleza pareciera estar sujeto al requisito de aprobación mediante ley especial establecido en el artículo 128 de la Constitución de la República. En todo caso, difícilmente podría argumentarse que estamos ante la ejecución o perfeccionamiento de obligaciones preexistentes de la República para así eximir tales acuerdos del requisito constitucional de aprobación en el Congreso me­diante ley especial.

(3) Contexto entre tratados:En el Reporte sobre interpretación de TDTs de la Inter­

national Fiscal Association, se concluyó que puede existir un «contexto» entre dos tratados diferentes. Si bien cada TDT es independiente, la necesidad de una interpretación uniforme permite concluir que es deseable interpretar de la misma ma­nera artículos idénticos de diferentes tratados, sin olvidar que cada tratado es un instrumento autónomo34.

33. M odel Jhx Convention on Income and on Capital. Commentaries, OECD, 1995, articulo 25 parâgrafo 34.

34. Vid. VOGEL, Klaus y PROKISCH, Rainer G: General Report.... ob. c it.,p. 70.

Page 401: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA. 377

c. Interpretación auténtica y sentido especial de ciertos términos [Artículo 31(4)]:

Finalmente, el parágrafo 4 del artículo 31, establece la primacía de la interpretación auténtica sobre el sentido ordi­nario de los términos del tratado, lo cual no es más que una consecuencia de la expresión del principio de la autonomía de las partes en el contexto del derecho internacional público.

Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. [Artículo 31.4]

Entendemos que la intención de las partes puede constar en cualquier instrumento relacionado con el tratado, aún si tal instrumento no puede considerarse «Contexto» en los térmi­nos del artículo 31 de la Convención de Viena. Al respecto, se­ría de gran utilidad para la interpretación de los TDTs, que la administración tributaria elaborase e hiciere pública un «ex­plicación técnica» del TDT, la cual podría tomarse en cuenta a los efectos de determinar la intención de las partes al suscribir el TDT.

d. Los medios complementarios de interpretación (artículo 32) y el valor de los comentarios a los Modelos OCDE y ONU:

Según el artículo 32, sólo en tres supuestos el intérprete puede acudir a los medios de interpretación complementarios:(i) para confirmar el sentido que se desprende del método de interpretación del artículo 31; (ii) si la aplicación del artículo 31 resultó en una interpretación ambigua o confusa o ; (iii) si la aplicación del artículo 31 resultó en un sentido manifiestamente absurdo o irrazonable.

A rtícu lo 32. M edios de interpretación com plem entarios. Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sen­tido resultante de la aplicación del artículo 31, o para de­terminar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:a. deje ambiguo u oscuro el sentido; ob. conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o

irrazonable.

Page 402: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

378 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

En lo que toca a los tratados de doble tributación creemos que el artículo 32 es la puerta de entrada a los Comentarios del Modelo de la OCDE, o al Modelo ONU según el caso, en el proceso de interpretación. En general, el Modelo de la OCDE forma parte de las circunstancias en las cuales se celebra un TDT, pues éste es el punto de partida y el marco en el cual gene­ralmente se desarrolla el proceso de negociación de los TDTs.

El problema de la base legal para dar entrada a los Co­mentarios al Modelo de la OCDE en la interpretación de los TDT ha sido ampliamente discutido en la doctrina. Si bien por una parte la importancia de los Comentarios como medio para lo­grar uniformidad en la interpretación de los TDTs es general­mente aceptada, por otra parte su «valor» como instrumento de interpretación ha sido amplianiente discutido. Efectivamen­te, algunos los consideran parte del contexto, según el artículo 31 de la Convención de Viena; otros los catalogan como medios complementarios de interpretación, en los términos del artícu­lo 32 de la Convención de Viena y en otros casos son tomados como simples «guías» para la interpretación de los TDTs. En cualquier caso, los tribunales los han tomado en cuenta al mo­mento de interpretar los TDTs, por una vía u otra.

Probablemente uno de los análisis más acertados de este problema lo realizó el Juez ÜAWSON, en la sentencia de la Alta Corte de Australia donde se decidió el caso Thiel vs. FCT, refi­riéndose al TDT entre Suiza y Australia (ambos países miem­bros de la OCDE) de la cual nos permitimos citar in extensum'.

El artículo 31 de la Convención de Viena señala que un tratado debe ser interpretado «de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.» El contexto incluye, adicionalmente al texto, cualquier instrumento elaborado por una o más de las par­tes en relación con la suscripción del tratado y aceptada por las otras partes como un instrumento relacionado con el tratado. Por mi parte, no veo por qué el Modelo de Con­vención y Comentarios de la OCDE no deban ser tenidos como elaborados en relación con y aceptados por las partes de un tratado bilateral suscrito posteriormente bajo el marco del Modelo. Sin embargo, algunas dudas han sido expresadas acerca de la aplicabilidad, en base al texto, del

Page 403: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA. 379

artículo 31 a los Comentarios en los casos de tratados bila­terales como un convenio de doble tributación: véase JONES et al., «The Interpretation o f Tax Treaties with Particular Reference to Article 3(2) o f the OECD Model-II», [1984] B ritsh ThxR evietv 90, en p. 92.

Me valgo, por lo tanto, del Art. 32 de la Convención de Viena el cual permite recurrir a medios suplementarios de interpretación, incluyendo los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su conclusión, para confir­mar el significado resultante de la aplicación del Art. 3 1 o para determinar el significado cuando la interpretación según el Art. 31 resulta en un significado ambiguo u oscu­ro o lleva a un resultado manifiestamente absurdo o irra­zonable. Mientras el Modelo de Convención y Comentarios estrictamente no calificarían como trabajos preparatorios para el tratado de doble tributación entre Australia y Sui­za, son documentos que constituyen la base para la sus­cripción de tratados bilaterales de doble tributación como el tratado en referencia y, como en los tratados sobre la materia, sirve de guía para el uso de los términos por las partes. Ellos son, por lo tanto, un medio suplementario de interpretación al que se puede recurrir bajo el Art. 32 de la Convención de Viena35.

35. «Article 31 o f the Vienna Convention provides that a treaty is to be interpreted «in good faith in accordance with the ordinary meaning to be given to the terms o f the treaty in their context and in the light o f its object and purpose» The context includes, in addition to the text, any instrument which was made by one or more o f the parties in connexion with the conclusion o f the treaty and accepted by the other parties as an instrument related to the treaty. For my part, I do not see why the O.E.C.D. M odel Convention and Commentaries should not be regarded as having been made in connexion with and accepted by the parties to a bilateral treaty subsequently concluded in accordance with the framework o f the Model. However, some doubts have been expressed about the applicability, as a m atter o f language, o f Art. 31 to the Commentaries in the case o f a bilateral treaty such as a double taxation agreement: see Jones et a l, «The Interpretation o f Tax Treaties with Particular Reference to Article 3(2) o f the O.E. C.D Model-II», [1984] British Thx Review 90, at p. 9 2 .1 turn therefore, to Art. 32 o f the Vienna Convention which allows recourse to be had to supplem entary means o f interpretation, including the preparatory work o f the treaty and the circumstances o f its conclusion, in order to confirm the meaning resulting from the application o f Art. 31, or to determine the meaning when the interpretation according to art. 31

Page 404: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

380 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

En cualquier caso en la interpretación de los TDTs suscri­tos por Venezuela la importancia y el valor de los Comentarios al Modelo de la OCDE es menor que con respecto a los países miembros de la OCDE. En el caso de los TDTs entre países miem­bros de la OCDE: (i) al adoptarse textualmente un artículo del Modelo o (ii) al modificarlo, pero de alguna manera que permi­ta una interpretación consistente con el Modelo, debe presumirse que la intención de las partes fue adoptar el senti­do y la interpretación dada en el Modelo y los Comentarios, salvo reserva expresa36.

En el caso de Venezuela debemos distinguir tres casos: (i) los TDTs suscritos con países miembros de la OCDE, (ii) los TDTs suscritos con países no miembros déla OCDE y (iii) las disposi­ciones adoptadas textualmente del Modelo de la ONU.

(1) TDTs suscritos con países miembros de la OCDE:La mayoría de los TDTs aprobados por el Congreso han

sido suscritos con países miembros de la OCDE37. En relación a los países miembros, el Modelo y Comentarios de la OCDE ad­quieren gran importancia como fuente de uniformidad en la interpretación de los TDTs suscritos por estos países.

leaves the meaning ambiguous or obscure or leads to a result which is manifestly absurd or unreasonable Whilst the M odel Convention and Commentaries may not strictly amount to work preparatory to the double taxation agreem ent between A ustralia and Switzerland, they are documents which form the basis for the conclusion o f bilateral double taxation agreements o f the kind in question and, as with treaties in pari materia, provide a guide to the current usage o f terms by the parties They are, therefore, a supplementary means o f interpretation to which recourse may be had under Art. 32 ofthe Vienna Convention.» High Court of Australia. Thiel vs. Commisioner o f Taxation o f the Commonwealth o f Australia. 1990. p. 350 en Richard VaNN: Materials. Foreing Tax: Tax Treaties. NYU School of Law. January-February 1997.

36. Vid. V oegel , Klaus: Klaus Voegel..., ob. cit., p. 45.37. En particular los TDTs suscritos con los siguientes países: Alemania, Fran­

cia, Italia, Portugal, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido, la Re­pública Checa y Suiza.

Page 405: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 381

En nuestra opinión, si se adoptaron textualmente dispo­siciones del Modelo de la OCDE o si se modificaron de forma tal que la nueva redacción no impliqúe una interpretación dife­rente a la del Modelo, puede presumirse que la intención de las partes fue adoptar los términos con el sentido dado en el Mode­lo y los Comentarios. Aún más, puede argumentarse que los Comentarios recogen el «sentido corriente que debe atribuirse a los términos del tratado», según le cual debe interpretarse el TDT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Conven­ción de Viena, salvo que conste que otra fue la intención de las partes. En este aspecto, adoptamos la idea de un «lenguaje tri­butario internacional», idea recogida en el caso Thiel y gene­ralmente propuesta por los autores. Más aún, de no compartirse tal posición, puede presumirse la intención de las partes de dar a los términos en cuestión un «sentido especial», recogido en el Modelo y Comentarios de la OCDE, el cual debe ser aplica­do por el intérprete del TDT, según lo dispuesto en el artículo 31(4) de la Convención de Viena.

Por otra parte, al tomar en cuenta el «objeto y fin» del TDT, según lo previsto en el artículo 31 de la Convención de Viena, el Modelo y Comentarios nuevamente adquieren relevancia. Efectivamente, los Comentarios permiten presumir la inter­pretación que la otra parte, miembro de la OCDE, dará al TDT, y la intención de la misma al suscribir el mismo, para así lograr interpretaciones uniformes.

Adicionalmente, siguiendo el argumento de la Alta Corte de Australia en el caso Thiel, el hecho de que el Modelo sea el punto de partida de las negociaciones de un TDT permiten to­marlo en cuenta como un medio complementario de interpre­tación, en los términos del artículo 32 de la Convención de Viena. Es decir, el intérprete puede acudir al Modelo y Comentarios para aclarar interpretaciones ambiguas u oscuras o determi­nar el sentido de términos que resultan absurdos o irrazona­bles o para confirmar el sentido de un término.

En todo caso el análisis de la aplicación del Modelo y Co­mentarios de la OCDE interpretar los TDTs debe realizarse en cada caso particular, a los fines de determinar cuál fue la in­tención de las partes al suscribir el convenio en particular.

Page 406: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

382 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

(2) TDTS suscritos con países no miembros de la OCDE:Actualmente el único TDT aprobado por el Congreso y sus­

crito por Venezuela con un país no miembro de la OCDE, es el TDT con Trinidad y Tobago. En relación a este TDT, y similares que sean ratificados en el futuro, el Modelo de la OCDE tiene menor importancia, pues no puede presumirse que necesaria­mente el otro país suscriptor interprete el TDT según el Modelo y Comentarios. Sin embargo, consideramos que en los casos en que: (i) las partes hayan adoptado textualmente una disposi­ción del Modelo de la OCDE o (ii) que de alguna otra forma se desprenda que haya sido su intención adoptar el sentido que el Modelo y Comentarios dan a algún término, entonces el Mode­lo y Comentarios deben tomarse en cuenta, vía el artículo 31 de la Convención de Viena, a los fines de interpretar el TDT.

En cualquier caso, el intérprete podrá acudir al Modelo y Comentarios de la OCDE vía el artículo 32 de la Convención de Viena, en los tres supuestos de aplicación de dicha norma pre­viamente mencionados, salvo que se conste que otra fue la in­tención de las partes.

(3) Disposiciones adoptadas textualmente del Modelo ONU:

Los TDTs aprobados por el Congreso de la República están basados en términos generales en el Modelo y Comentarios del OCDE. Sin embargo, en algunos casos se han adoptado textual­mente disposiciones del Modelo de la ONU. En esos casos, en base a los razonamientos antes expuestos, el Modelo y Comen­tarios de la ONU serán aplicables ya sea como interpretación del sentido especial acordado por las partes o como medio com­plementario de interpretación. En cualquier caso, los Comen­tarios al Modelo de la ONU en muchos casos remiten al Modelo y Comentarios de la OCDE, debido a las similitudes entre am­bos modelos.

Page 407: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA.., 383

B. E l artículo 3(2) del Modelo ocde

El artículo 3(2), denominado por algunos «la disposición de reenvío general»38, es la regla de interpretación para el pro­blema de las «calificaciones», es decir el problema del sentido de los términos utilizados en el TDT y no definimos en el mis­mo39. El artículo 3(2) adoptó el sistema del lex for i, ordenado aplicar el sentido dado al término en la legislación del país que aplica el TDT, salvo que del contexto se desprenda que otra fue la intención de las partes.

En efecto, la versión de 1995 del artículo 3(2) del Modelo de la OCDE dispone:

En lo que concierne a la aplicación del Convenio en cual­quier momento por un Estado Contratante, cualquier tér­mino que no esté definido en el Convenio tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya en ese momento la legisla­ción de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el Convenio, el significado atribuido a un término en la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado que se le atribuya en otras leyes de ese estado40.

Consideramos muy interesante resaltar la versión del Modelo de los Estados Unidos, donde se hace expresa referen­cia a la posibilidad de acuerdos amistosos en materia de inter­pretación de los términos no definidos en el TDT, la cual dispone:

En lo que concierne a la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier término que no esté defini­do en el Convenio tendrá a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, o que las autoridades competentes acuerden un significado común según lo pre­

38. Vid. B a k e r , Philip: Double Ihxation Con ven tions...ob. cit., p. 31.39. Vid. M odel 7bx Convention on Income and on Capital. Commentaries,

OECD, 1995, artículo 3 parágrafo 11.40. «As regards the application of the Convention at any time by a

Contracting State, any term not defined therein shall, unless the context otherwise requires, have the meaning that it has at the time under the law of the State for the purposes of the taxes to which the Convention applies, any meaning under the applicable tax laws of that State prevailing over a meaning given to the term under other laws of that State».

Page 408: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

384 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

visto en e l artícu lo 2 5 (Procedim iento de A cuerdos A m isto­so ) el significado que le atribuya en la legislación de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el Con­venio41 [Subrayado agregado]

La interpretación del Artículo 3(2) ha planteado diversos problemas a la doctrina especializada. A continuación tratare­mos de establecer ciertos parámetros de interpretación y apli­cación de dicha norma a los efectos de los TDTs suscritos por Venezuela. Sin embargo, previo a cualquier discusión sobre el particular, consideramos importante destacar los siguientes puntos: (i) al formar parte de un tratado internacional, el Artí­culo 3(2) debe ser interpretado conforme a los principios de la Convención de Viena anteriormente discutidos; con lo cual que­remos reafirmar la importancia que tienen los Comentarios al Modelo de la OCDE en la interpretación del mismo y (ii) el Artí­culo 3(2) es una norma especial que prevalece sobre la Conven­ción de Viena en la interpretación de los términos utilizados y no definidos en los TDT.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿CUÁNDO SE DESPRENDE UNAINTERPRETACIÓN DIFERENTE DEL CONTEXTO?

El artículo 3(2) es aplicable en relación a los términos uti­lizados en el tratado y no definidos en el mismo, sólo cuando del contexto del TDT no se desprenda otra interpretación. De manera que a los efectos de determinar la aplicabilidad de la remisión al derecho interno del artículo 3(2) debemos determi­nar cuál es el «contexto» a que se refiere el texto de la norma en cuestión.

Una primera aproximación puede llevar a pensar que se trata del «contexto» en los términos del artículo 31.2 de la Con­vención de Viena. Sin embargo, entendemos que esta última norma define el «contexto» de los tratados a los solos efectos de la aplicación de la reglas de interpretación de la Convención de Viena. En nuestra opinión el «contexto» a que se refiere el artículo 3(2) de la del Modelo OCDE es un «contexto» mucho más amplio al definido en el artículo 31(2) de la Convención de Viena.

41. United States Treasury Department. United States Model Income 7hx Convention, 20 de septiembre de 1996.

Page 409: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 385

Baker Y VOEGEL señala en relación al artículo 3(2), que en base a los principios de la lógica, primero debe determinar­se el sentido dado en la legislación doméstica, y posteriormen­te el contexto incluirá cualquier material que permita determinar si dicho sentido es consistente o no con el objeto y fin del la norma interpretada.42

Por otra parte, si el contexto excluye el significado adopta­do en la legislación doméstica o si en la misma no existe defini­ción del término en cuestión, creemos que debe interpretarse la norma conforme al método establecido en la Convención de Viena, utilizando incluso los Comentarios al Modelo de la OCDE o de la ONU, según el caso, como métodos complementarios de interpretación, dentro de los límites establecidos en el Artículo 32 de la Convención de Viena.

Este razonamiento fue aplicado por el SENIAT al acudir a los Comentarios al Modelo de la OCDE y al Modelo de la ONU, a los efectos de determinar el significado de «beneficios empre­sariales», término no definido en los TDTs ni en la legislación venezolana43.

2. DEFINICIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO QUE APLICA ELTDT.Consideramos importante aclarar el sentido de «aplica­

ción» del TDT, pues algunas interpretaciones más restrictivas han sido propuestas por la doctrina, aunque sin mayor acogida en la jurisprudencia44. En nuestra opinión el Estado que «apli­

42. Vid. Baker, Philip: Double Taxation Conventions,..ob. cit., p. 34:«[...] the context should include any matter which indicates that the domestic meaning is not consistent with the assumedpurpose ofthe treaty provision, and any matter which establishes a meaning which is thus consistent [...]» y Voegel, Klaus: Klaus Voegel..., ob. cit., p. 214.

43. Efectivamente, el SENIAT acudió a la metodología señalada al evacuar dos consultas sobre el TDT con el Reino Unido en las opiniones HGJT- 200-3374 (sin fecha) y DCR-5-597-873 del 8 de julio de 1998 (ambas consultadas en copia al original).

44. Nos referimos a la interesante interpretación de Avery Jones, sin em­bargo no tenemos conocimiento de su aplicación por parte de alguna administración tributaria o tribunal, al respecto Vid. VOGEL, Klaus y Prokisch, Rainer G: General Report.... ob. cit., p. 77-78.; VOEGEL, Klaus: Klaus Voegel..., ob. cit., p. 211 y Ba k er , Philip: Double Taxation Conventions...ob. cit., p. 35-36.

Page 410: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

386 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

ca» el TDT es aquel Estado que interpreta el TDT a los efectos de una decisión judicial o administrativa sobre asuntos fiscales donde el tdt sea considerado46.

3. INTERPRETACIÓN DINÁMICA VS. ESTÁTICA.La doctrina generalmente ha aceptado que la interpreta­

ción de los TDT según el artículo 3(2) debe ser dinámica, con esto queremos referimos a la aplicación del significado dado a los términos no definidos en el TDT en la legislación doméstica vigente al momento de la aplicación del tratado, no en la legis­lación vigente al momento de la suscripción del TDT.

El Comité de Asuntos Fiscales (Committe on FiscalAffairs) de la OCDE ha sido claro en su posición a favor de la aplicación ambulatoria, incluso incorporando en 1992 una aclaratoria a los Comentarios del Modelo de la OCDE sobre este punto y mo­dificando el Modelo mismo en 1995, en los términos arriba ci­tados46.

Obviamente una interpretación dinámica es mucho más práctica que una estática, donde sería necesario recurrir a in­terpretaciones recogidas en legislaciones que dejaron de estar vigentes. Sin embargo, la doctrina habla de una limitación im­plícita en la interpretación dinámica, cuando de la ley vigente al momento de la «aplicación» deriva una interpretación que desvirtuaría el objeto del TDT47. En nuestra opinión, en situa­ciones semejantes, sencillamente del «contexto» del tdt se des­prenderá la no aplicabilidad de tal interpretación, debiendo recurrirse a los métodos complementarios de interpretación del artículo 32 de la Convención de Viena.

Ahora bien, aún existe el problema de los tdts suscritos antes de incorporarse la modificación al Modelo de la OCDE en 1995, en los cuales el artículo 3(2) no refleja claramente la via­

45. Esta es la interpretación generalmente adoptada en el derecho compa­rado, Véase VoGEL, Klaus y PROKISCH, Rainer G: General Report..,, ob. cit., p. 70.

46. Vid. Model Thx Convention on Income and on Capital. Commentaries, OECD, 1995, artículo 3 parágrafos 11-13.

47. Vid. VOGEL, Klaus y PROKISCH, Rainer G: General Report.... ob. cit.,p. 80.

Page 411: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA... 387

bilidad de una interpretación dinámica. Más aún, en el caso de Venezuela en ninguno de los TDTs aprobados por el Congreso y suscritos luego de 1995 se adoptó el texto del artículo 3(2) mo­dificado. En efecto, a título de ejemplo podemos citar el artículo 3(2) de TDT suscrito con Suiza:

En lo que concierne a la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier término que no esté defini­do en el Convenio tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se atribuya en la legislación de ese Estado relativa a los im­puestos a los que se aplica el Convenio.

¿Significa esto que Venezuela ha rechazado expresamen­te la posibilidad de interpretaciones dinámicas? No lo creemos así, el artículo 3(2) debería ser interpretado de manera diná­mica. Efectivamente, la adopción de versiones del artículo 3(2) anteriores a 1995 no implica un rechazo expreso de la inter­pretación dinámica, pues los cambios al Modelo de la OCDE de 1995 -y previamente las modificaciones a los Comentarios en 1992- sólo buscaban reafirmar la posición de los países miem­bros de la OCDE, no suponían una modificación substancial en el sentido y alcance de la disposición.48 Incluso la propia OCDE, claramente rechaza toda interpretación a contrario derivada de comparaciones entre diferentes versiones del Modelo o de los Comentarios.49

Diferente fuese el caso si en el artículo 3(2) se hubiese señalado expresamente que la interpretación aplicable era la derivada de la legislación tributaria vigente al momento de la suscripción del TDT.

4. INTERPRETACIÓN RELATIVA A LOS IMPUESTOS A LOS QUE SE LEAPLICA EL TDT:

La interpretación derivada de la legislación doméstica debe ser relativa a los impuestos a los que se le aplica el TDT, por lo tanto si se trata de otros impuestos no será aplicable. Esto no

48. Así se desprende de los propios Comentarios Vid. M odel 7bx Convention on Incom e and on Capital. Commentaries, OECD, 1995, artículo 3 parágrafos 11-13. y FULLER Tom: Changes... ob. cit., p. 36.

49. OECD, M odelTbx... ob. cit., Introducción, parágrafo 36.

Page 412: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

388 ALBERTO I. BENSHIMOL BELLO

implica que la definición deba necesariamente estar contenida en la legislación tributaria del Estado que aplica el TDT, basta que la definición sea aplicable a los impuestos relevantes.

En caso de que existan dos definiciones aplicables, preva­lecerá la definición contenida en la legislación fiscal. En la modificación del artículo 3(2) del Modelo de la OCDE de 1995 se aclaró este punto. En los TDTs suscritos por Venezuela con Ale­mania, Francia y Portugal también se aclaró expresamente este punto. En todo caso, consideramos que el mismo resultado de­riva del texto de todos los TDTs aprobados por el Congreso, pues la definición contenida en la legislación tributaria prevalecerá en base al principio de la especialidad en la materia.

IV. Conclusiones

1. A los fines de lograr evitar la doble tributación de manera efectiva los TDTs suscritos por Venezuela de­ben interpretarse conforme a la metodología de inter­pretación generalmente aceptada en el derecho comparado, para así lograr resultados uniformes el cuando cada parte de un TDT interprete el convenio.

2. Los TDTs suscritos por Venezuela son convenios inter­nacionales y como tales deben ser interpretados con­forme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aún cuando Vene­zuela no ha ratificado la Convención de Viena, las re­glas de interpretación codificadas en las misma constituyen costumbre internacional y principios ge­nerales de derecho internacional público aplicables a Venezuela como miembro de la comunidad interna­cional. En todo caso, no existe colisión entre los artí­culo 31 y 32 de la Convención de Viena y las disposiciones del artículo 4 del Código Civil. La inter­pretación conforme a la Convención de Viena garanti­za un resultado conforme al principio pacta sum servando.

3. Al seguir la sistemática de la Convención de Viena se imponen tres principios fundamentales en la inter-

Page 413: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LOS TRATADOS BILATERALES PARA.. 389

pretación de los TDTs: (i) pacta sum seruanda, (ii) la primacía del texto y (iii) el objeto y fin del TDT.

4. Según, la Convención de Viena, al interpretarse un TDT deberán tomarse como parte del contexto los pro­tocolos, anexos y declaraciones intercambiadas por las partes al suscribir el convenio. Además deberán to­marse en cuenta los acuerdos de interpretación ema­nados de las autoridades competentes, sin que esto implique que los mismos son necesariamente vincu­lantes.

5. Consideramos conveniente exhortar a la administra­ción tributaria a preparar expiicaciones técnicas de los TDTs pendientes de ratificación, las cuales podrán tomarse en cuenta, como instrumento del intérprete, a los efectos de determinar la voluntad de las partes al suscribir el convenio.

6. Según la Convención de Viena, tanto el Modelo y Co­mentarios de la OCDE como de la ONU podrán ser utili­zados como medios complementarios de interpretación, a los efectos de confirmar el sentido de un término, aclarar ambigüedades u obscuridades o determinar el sentido de un término cuando de la aplicación del método de la Convención de Viena resultó absurdo o irrazonable. Recomendamos acudir a dichos instru­mentos a los efectos de lograr resultados uniformes en la interpretación de los TDTs suscritos tanto con los países miembros como con los no miembros de la OCDE.

7. En cuanto a la aplicación del artículo 3(2) entende­mos que una vez se determine el sentido dado por la legislación doméstica a un término usado en el TDT, mas no definido en el mismo, debe analizarse si tal sentido es consistente con el objeto de la norma inter­pretada. A los efectos de tal interpretación es reco­mendable acudir a el Modelo y Comentarios de la OCDE o de la ONU, según el caso, a la doctrina y jurispruden­cia comparada, a los efectos de mantener la uniformi­dad en la interpretación de los TDTs.

Page 414: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 415: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Definición de «establecimiento permanente»

en el marco de los Tratados Internacionales para Evitar la Doble

Tributación y el impacto de su aplicación en materia tributaria municipal

M aría C arolina G raterolGraduada en la UCAB. Estudios de Maestría en Leyes (LLM) en la Universidad de Londres, Queen Mary College, Inglaterra. Postgrado en Derecho Tributario en la Universidad Central de Vene­zuela (UCV'). Especialista en Impuestos. Socio fundador de la firma GVG Asesores Fiscales, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Pro­fesora de Postgrado de Derecho Tributario UCV, del Postgrado en Derecho Financiero UCAB, y del Postgrado en Gerencia Tributaria en la Univer­sidad Gran Mariscal de Ayacucho. Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributa­rio y del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Tributario. Miembro del Comité Orga­nizador de las TV Jornadas Nacionales de De­recho Tributaria

Sumario

I. INTRODUCCIÓN

II. ANÁLISIS1. Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional.2. El Modelo de Tratados de las Naciones Unidas y de la OECD.3. El concepto de establecimiento permanente. Artículo 5 del

Modelo de la OECD.

Page 416: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

4.

5.

6.

7.

3.1.

— Test adoptados para identificar los establecimien­tos permanentes.

Artículo 5, parágrafo 1: Definición General.— Características de la definición de establecimiento

permanente:Lugar de negocios Lugar fijoOperaciones a través de lugar de negocios fijo Productividad PermanenciaArtículo 5, parágrafo 2: Inclusiones específicas Artículo 5, parágrafo 3: Obra o construcción o un proyecto de instalación.— La regla de los 12 meses Artículo 5, parágrafo 4: Excepciones específicas.Artículo 5, parágrafo 5: Agentes dependientes.Artículo 5, parágrafos 6 y 7: Agentes independientes.

Definición de establecimiento permanente en la Legislación Tributaria Venezolana.Aplicación del término establecimiento permanente a la Materia Tributaria Municipal.Especial mención al problema del contribuyente transeúnte, y del Principio de Territorialidad en el Impuesto de Patente de Industria y Comercio.La múltiple tributación a nivel nacional y municipal.

3.2.3.3.

3.4.3.5.3.6.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESIV. BIBILIOGRAFÍA

Page 417: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Introducción

La RECIENTE PROMULGACIÓN de las Leyes Aprobatorias de la fir­ma de los Tratados para Evitar la Doble Tributación entre Ve­nezuela e Italia, Francia, el Reino de los Países Bajos, Antillas Neerlandesas, Portugal, Suiza, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa y República de Trinidad y Tbbago, en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y la poca experiencia legislativa y doctrinaria que detenta nuestro país en materia de imposición internacional, lleva al escritor de esta ponencia, ahondar sobre las definiciones contenidas en el texto de dichos tratados, y analizar las consecuencias jurídi­cas tributarias, que podrán derivar para el futuro, la aplica­ción de los mismos.

En efecto, Venezuela ha tomado una posición vanguardis­ta en el mundo de las inversiones internacionales, en pro de una mejor integración y posición en el mercado internacional, permitiendo que convenios como los referidos, hayan sido fir­mados y puestos en vigencia dentro de la legislación nacional, con el fin de multiplicar las inversiones extranjeras y ofrecerle un mejor marco de seguridad jurídica a los inversionistas foráneos.

Podríamos afirmar, que todos los países signatarios de los antes mencionados convenios internacionales, tienen una lar­ga experiencia no sólo en la creación y negociación de dichos instrumentos, sino en la aplicación de los mismos dentro de sus jurisdicciones fiscales.

Page 418: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

394 MARÍA CAROLINA GRATEROL

Venezuela en cambio, comienza una nueva etapa en don­de magistrados, jueces, legisladores, y profesionales dedicados a la difícil área de la imposición nacional e internacional, debe­mos fijamos como meta, y de manera responsable, el estudio de las disposiciones contenidas en estos convenios internacio­nales, y la búsqueda de las consecuencias jurídicas que su apli­cación tendrá dentro.de la situación económica y jurídica del país.

El aspecto central tomado por el ponente como punto de investigación, es el relativo a las diferentes interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales a nivel internacional que detenta el término «establecimiento permanente», contenido en el artículo 5 del Modelo de Tratado para evitar la doble im­posición internacional emanado de la OECD1, y las posibles con­secuencias que tendría la aplicación de dicho término, dentro del contexto impositivo municipal venezolano.

La importancia de la inclusión de este término dentro del texto de los Tratados para Evitar la Doble Tributación, y lo que motiva al ponente a desarrollar este aspecto es que a través de la aplicación del mismo se determina, el derecho que un Esta­do Contratante tiene para gravar las rentas producidas con motivo de la realización de actividades económicas por parte de una empresa ubicada en su jurisdicción.

Hemos tomado como marco de referencia para el desarro­llo de la presente ponencia, el Modelo de Tratado para Evitar la Doble Tributación Internacional de la OECD en primer lugar, por ser el comúnmente utilizado como marco de las negociacio­nes de este tipo de convenios por los países desarrollados y en vías de desarrollo, pudiendo los Estados Contratantes, variar las disposiciones del mismo, de acuerdo a las necesidades y a la legislación interna de cada Estado; y en segundo lugar, por ser este Modelo, el que ha servido de base para la negociación de gran parte de los Tratados para Evitar la Doble Tributación firmados por Venezuela.

1. Organization for Economic Cooperation and Development-Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

Page 419: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 395

Así mismo hemos considerado conveniente incluir los co­mentarios del Modelo de las Naciones Unidas, en aquellas materias consideradas como de importancia, para esclarecer el alcance de la norma del artículo 5, y para examinar diferentes puntos de vista ante una misma circunstancia fáctica.

El desarrollo del término «establecimiento permanente» en el mundo de la tributación internacional, nos debe servir de ejemplo y modelo para lograr la verdadera certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes del Fisco Venezolano, no solo ante las repercusiones que este pueda tener a nivel de la tributación nacional, sino también a nivel de la tributación municipal, en donde se ha podido evidenciar que en el transcurso de los últi­mos años, la voracidad ñscal municipal ha llegado a un nivel que impide o elimina toda posibilidad de desarrollo de los sec­tores que conforman nuestra economía, sean estos nacionales o extranjeros. Día a día las políticas de tributación local van más dirigidas a gravar cualquier persona, cualquier ingreso, cualquier actividad sin limitación alguna, aún irrespetando las disposiciones constitucionales, limitantes del poder y la auto­nomía municipal.

Las conclusiones a las que llega el ponente, después de ser analizado el alcance del término «establecimiento perma­nente» en el mundo de la imposición internacional, y su posible utilización por parte de las autoridades tributarias municipa­les venezolanas, están dirigidas a alertar sobre la aplicación indiscriminada y sin control de dicho término, pues traería ine­vitablemente mayor inseguridad jurídica para aquellos inversionistas nacionales y extranjeros que eventualmente pudieren localizar su inversión de manera permanente o tem­poral, dentro de la jurisdicción geográfica de un determinado municipio.

1. Tratados para Evitar la Doble TributaciónInternacionalLos Tratados para evitar la doble tributación tienen una

doble naturaleza jurídica:a. Son Tratados Internacionales firmados por los gobier­

nos de dos naciones, para la alocación de la jurisdic­ción fiscal de cada uno de ellos;

Page 420: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

396 MARÍA CAROLINA GRATEROL

b. Se convierten en parte de la legislación fiscal de cadauno de los países contratantes.

Desde el punto de vista de su finalidad, los Tratados para evitar la doble tributación son vistos desde dos puntos de vista diferentes:

a) Para los Estados Contratantes, son convenios que limitan el ejercicio de la jurisdicción fiscal de cada Estado, y la conclusión de los mismos es parte de la política general de cada Estado para atraer in­versiones extranjeras o para asistir al Estado del inversionista a participar en el comercio exterior y en su desarrollo;

b) Para los contribuyentes, son convenios con una cla­ra descripción del sistema impositivo que confron­tará si invierte o trabaja en el otro Estado.

Los objetivos de estos Tratados son principalmente:a) Eliminar la doble tributación;b) Prevenir la evasión fiscal; y por último;c) Delimitar la potestad tributaria de los Estados Con­

tratantes.Así mismo, y como mencionáramos anteriormente, estos

Tratados son utilizados para atraer la inversión extranjera a los Estados Contratantes, y viceversa, ayudar e incentivar la inversión de los nacionales de un Estado Contratante, en el otro Estado Contratante.

El problema de la doble o múltiple tributación se origina, cuando un mismo sujeto, es gravado en dos o más Estados por poseer sistemas de tributación internos similares, conforme al mismo presupuesto de hecho dentro de un mismo período fis­cal, resultando en un complejo problema de doble o múltiple imposición. Esto trae como consecuencia inmediata, que se pro­duzca una carga fiscal excesiva en los contribuyentes, pudien- do repercutir en la localización de la inversión.

Várela Vázques define la doble imposición internacional, como el fenómeno resultante de la aplicación conjunta de im­posiciones directas a la renta o al capital, por parte de dos o

Page 421: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.. 397

más potestades tributarias nacionales, que imponen una carga fiscal excesiva e imputable a un mismo período de tiempo, so­bre una misma materia gravable de un mismo titular2.

Para que se suceda esta situación de doble o múltiple im­posición es necesario que concurran las siguientes condicio­nes:

1. Que se trate de un mismo sujeto pasivo;2. Que dicho sujeto pasivo esté inmerso en el supuesto

de hecho de la norma que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria;

3. Que exista una identidad en el tiempo;4. Que exista una pluralidad de sujetos activos.La finalidad primordial entonces, de los Tratados para

Evitar la Doble Tributación radicará, en garantizar a los inversionistas de cada Estado, la existencia de los medios para eliminar o prevenir la doble tributación, que conllevarán a la seguridad de que existe un mecanismo para resolver las injus­ticias fiscales que surjan en territorio de los Estados con moti­vo de su inversión.

Un Tratado para Evitar la Doble Tributación, (el cual es negociado por el Ejecutivo de cada Estado) no podrá establecer un mayor margen de imposición aquel previsto dentro de la legislación interna de los Estados Contratantes, por dos razo­nes:

1) Porque este tipo de tratados tienen como finalidad, aminorar el impacto fiscal que se produce cuando concurren las situaciones mencionadas en el pá­rrafo anterior;

2) Porque en la mayoría de los Estados, que poseen una Constitución Nacional, las leyes (y en especial aquellas de naturaleza tributaria) deben ser apro­

2. VARELA VÁZQUEZ: «Conceptos Generales sobre la Doble Imposición In­ternacional, Tratados Tributarios y el Intercambio de Información». Re­vista TYibutaria N° 17, tomado de la Revista de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario N° 57. «Los tratados como medios para impedir la doble imposición internacional.» Doctora Addy Mazz.

Page 422: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

398 MARÍA CAROLINA GRATEROL

badas por el Congreso Nacional, en consecuencia, mal podría el Ejecutivo comprometer la jurisdic­ción fiscal de un Estado.

2. E l Modelo de las Naciones Unidas, y el Modelo de laOECD

En el mundo de la tributación internacional es común hablar de los modelos de la OECD y del modelo de las Naciones Unidas. Ambos modelos surgen de una necesidad común: el esfuerzo por parte de los países miembros de ambos organis­mos, para standarizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes, y para tratar de aplicar similares soluciones a los casos comunes de doble o múltiple tributación.

Ambas instituciones se han abocado al estudio de los pro­blemas múltiples de la imposición internacional, a través de Comités de Asuntos Fiscales, designados a tal efecto.

La participación de la OECD en los problemas de la múlti­ple tributación internacional data del año 1956, cuando existía la llamada Organisation for European Economic Cooperation (OEEC).

El modelo de la OECD es usado por los países miembros de la organización3, como base para negociar los tratados para evitar la doble imposición, aunque algunos de los países miem­bros, han desarrollado su propio modelo de convención o trata­do, siendo el caso por ejemplo de los Estados Unidos, el cual cuenta con su propio modelo de tratado para evitar la doble tributación, basado principalmente, en que bajo la legislación norteamericana, los tratados internacionales y las leyes ordi­narias tienen la misma jerarquía legal, siendo aplicada con carácter de preferencia en ciertos casos, la Ley local con supre­macía sobre la normas del tratado internacional.

3. Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Ale­mania, Grecia, Iceland, , Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Antillas Neerlandesas, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, España, Suiza, Sue­cia, Turquía, Gran Bretaña, y los Estados Unidos.

Page 423: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 399

El modelo de tratado de los Estados Unidos mantiene el derecho del Estado Contratante para gravar con impuestos a sus ciudadanos, independientemente donde ellos residan (Prin­cipio de la Nacionalidad), a diferencia del principio en el cual se basa el modelo de la OECD, el cual grava a las personas de­pendiendo del Estado en donde residan (Principio de Residen­cia).

3. E l Concepto de establecimiento permanente. Artículo 5 del Modelo de la o e c d

El artículo 5 del Modelo de la OECD dispone:1. A los efectos del presente convenio, la expresión «es­

tablecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios que sirva para el ejercicio de una actividad empresarial y que tenga como objetivo la generación de rentas.

2. La expresión «establecimiento permanente» compren­de, entre otros casos, los siguientes:a) Lugar de administración o dirección de la empre­

sa;b) Las sucursales;c) Una oficina;d) Una fábrica;e) Un taller; yf) Una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o

cualquier otro lugar de extracción de recursos na­turales.

3. Una obra construcción o proyecto de instalación cons­tituye un establecimiento permanente sólo cuando su duración exceda de doce (12) meses.

4. No obstante las disposiciones anteriores de este artí­culo, el término «establecimiento permanente» no in­cluye:a) La utilización de instalaciones con el único fin de

almacenar, exponer o hacer entregas de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

Page 424: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

400 MARÍA CAROLINA GRATEROL

b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mer­cancías pertenecientes a la empresa, con el único fin de almacenarlas o exponerlas, o hacer entregas de las mismas;

c) El mantenimiento de depósitos de bienes o mer­cancías pertenecientes a la empresa con el único objeto de que sean procesados por otra empresa;

d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de comprar bienes o mercancías o recolectar información para la empresa;

e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de realizar para la empresa cual­quier otra actividad que tenga carácter preparato­rio o auxiliar;

f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de realizar una combinación de las actividades mencionadas en los sub-parágrafos a) al e), siempre y cuando la actividad global realiza­da en el lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación, tenga carácter preparatorio o auxi­liar.

5. No obstante las disposiciones de los parágrafos 1 y 2, cuando una persona —distinta de un agente que dis­frute de condición de independiente conforme al pa­rágrafo 6— actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado Contratante, po­der para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que dicha empresa tiene un estableci­miento permanente en ese Estado, con respecto a las actividades que esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limi­ten a las mencionadas en el parágrafo 4, las cuales, si se ejercen a través de una instalación fija de negocios, no convertirían a esa instalación fija de negocios, en un establecimiento permanente conforme a las dispo­siciones de dicho parágrafo.

Page 425: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 401

6. No se considera que una empresa de un Estado Con­tratante tiene establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, por el simple hecho de que reali­ce actividades en este otro Estado, por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro mediador que goce de una condición de independien­te, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

7. El hecho de que una compañía residente de un Esta­do Contratante controle o sea controlada por una com­pañía residente en el otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a ninguna de dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.

Tanto en el Modelo de la OECD como en el Modelo de la Naciones Unidas, el artículo 5 define, lo que debe ser entendi­do como establecimiento permanente de una manera muy si­milar. La regla general es que las personas jurídicas o naturales que realizan actividades económicas generadoras de rentas en un Estado, serán gravados en el mismo, solamente si poseen enriquecimientos por encima de un monto determinado y bajo circunstancias específicas.

Si los enriquecimientos obtenidos por la persona (jurídica o natural) en el Estado receptor de la inversión no sobrepasan el límite de imposición, no será gravado en dicho país sino en el país de residencia. Si los sobrepasa, será gravado sobre el cien por ciento (100%) de los ingresos conectados o relacionados di­rectamente con su inversión en el Estado receptor de la inver­sión.

Vale mencionar, que ambos Modelos basan el concepto de residencia de una persona jurídica, en el lugar donde se en­cuentra la administración o control de la misma, a diferencia de lo que regula el modelo de tratado de los Estados Unidos por ejemplo, el cual basa la residencia de las personas jurídi­cas, en el lugar de su constitución o incorporación.

Page 426: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

402 MARÍA CAROLINA GRATEROL

La importancia de este artículo como mencionamos bre­vemente en la introducción radica, en que se determina, me­diante la figura del establecimiento permanente, cual de los dos Estados: —el Estado de residencia de la persona o el Esta­do anfitrión receptor de la inversión—, tiene el derecho priori­tario de gravar los enriquecimientos obtenidos por la misma.

Partiendo de este principio, será el Estado anfitrión, el que tenga el derecho prioritario de gravar los enriquecimientos de la persona natural o jurídica, si pasa del monto de la base de exención, y el Estado de residencia estará en la obligación de eximir a la persona de todo gravamen.

De no existir un establecimiento permanente dentro de la jurisdicción fiscal de un Estado, los beneficios empresariales de una empresa extranjera están exentos de impuesto en el país receptor de la inversión, y los ingresos por inversión (divi­dendos, ganancias de capital), estarán generalmente exentos o sujetos a una tarifa impositiva reducida.

Especial referencia merece el hecho, de la relación y con­catenación que tiene el artículo en estudio, con el artículo 7 de los Modelos estudiados, el cual regula todo lo relativo a los be­neficios empresariales.

En efecto, el artículo 5 define y limita el poder de gravar de uno de los Estados Contratantes, a las empresas que se en­cuentren en otro Estado Contratante a través de un estableci­miento permanente, pero el artículo 7 regula la limitación que tiene uno cualquiera de los Estados Contratantes, cuando no puede gravar los enriquecimientos que obtengan las empresas ubicadas en el otro Estado Contratante, a menos que dicha empresa realice sus actividades económicas, a través de un es­tablecimiento permanente.

Entonces, el artículo 5 define lo que debe ser entendido como establecimiento permanente para determinar el derecho de los Estados Contratantes de gravar los enriquecimientos de una empresa en el otro Estado Contratante, mientras que el artículo 7 prohíbe a los Estados gravar los enriquecimientos de una empresa a menos que esta posea un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante.

Page 427: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 403

Un establecimiento permanente comienza a existir, cuan­do la empresa comienza a realizar sus negocios a través de un lugar fijo de negocio, es decir, un establecimiento permanente existe cuando la empresa prepara dicho lugar para ejecutar o realizar la actividad para la cual fue escogido el mismo.

Cada tratado escogerá los diferentes standards o test a utilizar para determinar cuando una persona (jurídica o natu­ral) está realizando una actividad económica a través de un establecimiento permanente. Generalmente los test adoptados refieren a:

a. Los activos. Dependiendo del tipo de activos que el establecimiento posea, tales como sucursales, oficinas, fábricas, mantenidas por una persona o empresa en el país anfitrión, podrá ser considerado como estable­cimiento permanente;

b. Las agencias. Prevén la extensión de los actos reali­zados pór agentes, comisionistas, intermediarios, so­cios o subsidiarias a los efectos de ser considerados dichos actos, como conexión de la empresa en el Esta­do anfitrión, aún cuando esta última no mantenga en dicho Estado, un lugar fijo de negocios;

c. La actividad. Prevén la extensión por la cual una per­sona o empresa puede conducir ciertas actividades tales como, depósitos, entregas o la compra de produc­tos en el país anfitrión, sin ser considerados como es­tablecimientos permanentes.

3.1. ARTÍCULO 5. PARÁGRAFO 1: DEFINICIÓN GENERALEl artículo 5 de los Modelos definen lo que debe ser enten­

dido como establecimiento permanente, y a tal efecto estable­cen, que es aquel lugar fijo de negocios, a través del cual la empresa realiza sus operaciones total o parcialmente.

Tal definición presenta como características:1. La necesidad de la existencia de un lugar de negocios',

2. La necesidad de que este lugar sea fijo',

Page 428: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

404 MARÍA CAROLINA GRATEROL

3. La ejecución de las operaciones de la empresa, se rea­lice a través de dicho lugar fijo\

4. Para algunos debe la empresa realizar actividades «productivas»desde dicho establecimiento, para otros, así la empresa no realice actividades productivas en jurisdicción del otro Estado Contratante, pero posee un establecimiento con las características antes men­cionadas, estaríamos en presencia de un estableci­miento permanente, a los efectos del artículo 5.

5. Para algunos igualmente, dicho establecimiento debe tener cierto carácter de <<permanencia», para otros basta con que en dicho establecimiento se realicen operaciones sobre una base regular.

El Modelo de la OECD enfatiza la necesidad de que exista más que un mínimo contacto o presencia. En parte este énfasis es histórico. Los Códigos Tributarios de los países desarrolla­dos cambian la jurisdicción fiscal exclusivamente al país anfi­trión, cuando un establecimiento permanente existe en ese país, con la aclaratoria de que las actividades en ese país deben al­canzar un nivel apropiado de importancia para justificar dicho cambio, al Gobierno que recibe el ingreso por la actividad eco­nómica.

El término lugar de negocios cubre cualquier premisa, ofi­cinas, instalaciones o cualquier otra forma de lugar fijo donde la empresa lleve a cabo sus operaciones o actividades, aunque estos no sean utilizados exclusivamente para tal propósito.

La definición de establecimiento permanente utilizada por los Modelos es tan extensa, que aún puestos de mercados, un depósito, un stand en una feria, activos tangibles como equipos científicos, comerciales e industriales, edificaciones, y aún acti­vos intangibles tales como, marcas y patentes, pueden consti­tuir, a los efectos del artículo 5, un establecimiento permanente.

Así mismo, si dichos activos, tangibles o intangibles son prestados o rentados a una tercera persona a través de un lu­gar fijo de negocios el cual es mantenido por una empresa de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante, este po­drá ser considerado como el lugar de negocio de un estableci­miento permanente.

Page 429: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.. 405

En relación al requisito del lugar fijo , especial mención merece el artículo 14 del Modelo de la OECD. Dicho artículo define como servicios profesionales independientes lo siguiente:

1. Las rentas que un residente de un Estado Contratan­te obtenga por la prestación de servicios profesiona­les u otras actividades independientes, solamente estarán sometidas a imposición en ese Estado, a me­nos que regularmente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante para ejercer sus actividades. Si tiene dicha base fija, las rentas podrán ser grava­dos en el otro Estado, pero sólo por la porción imputa­ble a dicha base fija.

2. El término «servicios profesionales» incluye, especial­mente, las actividades independientes de carácter cien­tífico, literario, artístico, educativo o docente, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Este concepto afecta de manera directa aquellas catego­rías de actividades catalogadas como «servicios profesionales independientes». En la generalidad de los casos, los ingresos provenientes del ejercicio de dicha actividad, son gravados so­lamente en el Estado de residencia de la persona que realiza la actividad profesional, pero excepcionalmente, el Estado en don­de se presta el servicio, podrá gravar los ingresos provenientes de la misma, cuando el prestador del servicio, posea un nexo de gravabilidad, siendo este, un «lugar fijo».

Como se puede observar de la lectura del Modelo de la OECD, así como del Modelo de las Naciones Unidas, ambos gra­van de manera separada los «beneficios empresariales» y los «beneficios profesionales», artículo 7 y artículo 14 respectiva­mente.

Anterior al Modelo de la OECD de 1963, el término usado para el caso de la locación de los «beneficios profesionales», en sustitución de «lugar fijo», era el de «presencia», en la jurisdic­ción del Estado recibidor del servicio, y por lo tanto era el nexo de gravabilidad de la actividad, pero dicho parámetro se con­vertía en vago, en especial por sus similares características a

Page 430: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

406 MARÍA CAROLINA GRATEROL

las del término «establecimiento permanente», y no siendo sino hasta 1959, cuando se introduce el término «lugar fijo».

A partir de entonces, éste término sería utilizado, para describir los beneficios que obtuvieran las personas naturales, al prestar servicios profesionales de manera independiente, y el término «establecimiento permanente», sería utilizado sola­mente, para describir los supuestos de gravabilidad de las acti­vidades comerciales y/o industriales.

La definición de «lugar fijo» goza de una característica muy particular de generalidad, pues básicamente, todo lo que po­dría constituir el centro de la actividad que posea carácter fijo o permanente, sería considerado como «lugar fijo».

Podríamos pensar entonces, en base a lo mencionado an­teriormente, que los requisitos de procedencia en ambos casos, «lugar fijo» y «establecimiento permanente», es detentar un cier­to grado de permanencia en el Estado recibidor del servicio, o donde se realice la actividad comercial o industrial, entonces cual sería la diferencia?

Esta radica básicamente en:1. la comparación de la «permanencia» en ambos casos;2. el grado de equipamiento en cada caso, para la reali­

zación de la actividad empresarial.Si observamos los comentarios al artículo 5 del Modelo de

la OECD, el requisito de «permanencia» en el caso de los «esta­blecimientos permanentes» son menos rígidos. En los diferen­tes borradores de los Modelos de la OECD, una vez determinado el requisito de «lugar de negocios», restaba solamente adicio­nar la característica de «fijo», lo que conllevaría a medir el gra­do y la temporalidad de ejecución de la actividad por dicho establecimiento.

El término «fijo» no debía ser interpretado entonces, como aquel lugar donde se encontraban los equipos para la realiza­ción de la actividad per se, no necesariamente estos debían es­tar fijos en el suelo donde estos estaban localizados, bastaría con que los mismos descansen en un lugar en particular. Así por ejemplo, una empresa contratista, que este ejecutando tra­

Page 431: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 407

bajos considerados como servicios en un determinado territo­rio, no necesariamente debe tener en el mismo una construc­ción para sus oficinas, puede perfectamente ser considerado un lugar de negocios fijo, un trailler o cabina portable.

En relación al segundo aspecto por el cual difiere «lugar fijo» a los efectos de determinar cual es el Estado que tiene la potestad de gravar los beneficios personales, es aquel relativo al lugar desde el cual la profesión liberal e independiente es ejecutada. En efecto, dicho «lugar fijo» no necesita ser «espe­cialmente equipado» para la ejecución de la actividad.

Algunos tratados para evitar la doble tributación limitan el tratamiento de servicios personales independientes a «ser­vicios profesionales» meramente. La tendencia esta siendo alar­gar el grupo de los contribuyentes elegibles, y es así como en los borradores de Modelos de la OECD, se ha ido convirtiendo el supuesto de aplicación de la norma contenida en el artículo 14 in commenio, a «servicios profesionales y otras actividades independientes de similar características», hasta llegar a «ser­vicios profesionales u otras actividades de carácter indepen­diente».

La diferencia y la importancia es obvia, a los efectos de lograr un aminoramiento del impacto fiscal dentro de la juris­dicción fiscal de los países signatarios del tratado. Los ingresos de cualquier naturaleza con respecto a las actividades de na­turaleza independiente, podrían estar bajo el régimen de «ser­vicios profesionales independientes» contenidos en el artículo 14 mencionado, si el ejecutor de dichos servicios ejecuta servi­cios personales independientes, y si el tratado no menciona el término «lugar fijo» en los artículos relativos a la gravabilidad de los dividendos, intereses, rentas y regalías.

En efecto, la omisión de dicho término, podría permitir que el prestador del servicio obtenga dividendos, regalías, ren­tas e intereses a tasas impositivas preferenciales.

Si por el contrario, la actividad genera «beneficios empre­sariales», la viabilidad del uso del tratado a los efectos de apro­vechar el tratamiento previsto para los servicios profesionales independientes aminora, ya que los dividendos, intereses, ren­tas y regalías estarían conectadas con el concepto de «estable­cimiento permanente».

Page 432: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

408 MARÍA CAROLINA GRATEROL

El punto en cuestión retoma importancia, cuando existen analogías entre las características de la prestación de un ser­vicio profesional independiente, y las que posee un estableci­miento permanente. Tal es el caso de la construcción o ensamblaje de un proyecto el cual existe por más de doce (12) meses. Cómo se deben tratar los servicios profesionales inde­pendientes de un ingeniero quien supervisa la construcción, instalación o proyecto de exploración? Dándole la característi­ca de lugar fijo de negocios y ejecutando sus obligaciones con­tractuales a través de dicho lugar fijo de negocios? Tiene el ingeniero un «lugar fijo», o será calificado como «establecimiento permanente»?

Todas estas interrogantes entre muchas, son las que pue­den surgir de la aplicación y concatenación de las diferentes normas contenidas en un Tratado para evitar la doble tributación, las cuales deberán ser resueltas caso por caso, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina internacional.

La jurisprudencia inglesa ha definido los términos «lugar de negocios» y «lugar fijo», y la Administración Tributaria ha seguido tal criterio, de la siguiente manera:

Un lugar o establecimiento de negocios es el lugar princi­pal de los negocios, y es usualmente la oficina central, la casa matriz desde donde el negocio es conducido. Solamen­te puede existir uno, y debe tener la forma de oficina, showroom o industria. Un lugar o establecimiento fijo es un establecimiento (diferente al lugar de negocios) el cual posee los recursos técnicos y humanos, necesarios para proveer y recibir servicios sobre una base permanente. Un negocio sin embargo puede tener varios establecimientos fijos [...]. El establecimiento el cual provee el servicio, es normalmente el establecimiento que más tiene relación con el suministro, pero todos los hechos deben ser considera­dos, incluyendo: a) cual de los establecimientos aparecen en los contratos, correspondencias y facturas; b) donde es­tán ubicados permanentemente los directores o aquellos que firmaron el contrato; c) y en cual establecimiento se toman las decisiones que controlan y ejecutan el contrato4.

4. Binder HAMLYN, 1983, VATTR 171 (1439).

Page 433: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 409

El requisito de productividad, ha sido uno de los aspectos más debatidos a nivel de la jurisprudencia internacional. Es necesario que el establecimiento permanente posea la caracte­rística de ser productivo? Podría se considerada la percepción de una renta sobre un inmueble, en un país anfitrión, como un establecimiento permanente? El artículo 5, parágrafo 1 in co­mento, ni los comentarios de la OECD han esclarecido el punto. Las Cortes de Justicia belgas han dictaminado que el estable- cimifento permanente debe tener tres (3) características: esta­bilidad, productividad y dependencia5. En uno de los casos más importante de los Estados Unidos en relación a este tan deba­tido aspecto, fue dictaminado, que:

[...] la s a c t iv id a d e s p o d r ía n s o la m e n te c o n s t itu ir u n n e g o ­c io , d o n d e e lla s e s tu v ie r a n e l m e r o a lc a n c e d e la p r o p ie d a d d e l b ie n , o e l r e c ib im ie n to d e u n in g r e s o d e v e n g a d o p o r d ic h a p r o p ie d a d , s ie m p r e y c u a n d o lo s in g r e s o s fu e r a n c o n ­s id e ra b le s , c o n t in u o s y r e g u la r e s 6.

En relación al requisito de permanencia, para aquellos que lo catalogan como necesario, si el lugar de negocios no es dise­ñado para ejecutar la actividad de una manera temporal, es decir, que fue originalmente creado con el fin de perdurar en el tiempo, dicho lugar de negocios es un «establecimiento perma­nente», aún cuando exista por un período de tiempo más corto del que originalmente fue ideado, ya sea por la especial natu­raleza de la actividad o como consecuencia de circunstancias especiales, siendo este último el caso por ejemplo, el de una compañía cuando es liquidada prematuramente, o cuando mue­re el contribuyente. Para los devotos de la teoría de la necesi­dad del requisito de permanencia, establecimiento permanente no significa que dicho lugar de negocio deba ser registrado le­galmente para ser considerado como tal, basta con que este detente la característica de permanencia e igual calificará como establecimiento permanente.

La legislación fiscal en los Estados Unidos no sigue este criterio de manera estricta, como se evidencia del caso de un extranjero el cual poseía un caballo de carrera, y lo inscribió

5. Cour d ’Appeal o f Brussels, (Bruselas) 14-12-1961.6. Elizabeth HERBERT, 1958, (Estados Unidos) 30 T.c (US) 26 (US. Tax Court)

Page 434: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

410 MARÍA CAROLINA GRATEROL

para correr en un torneo, el cual ganó. El Infernal Revenue Service (IRS), decidió que el impuesto debió ser retenido en la fuente antes de serle cancelado el premio por el agente paga­dor que actuaba como agente de retención, a menos que dicho agente hubiera tenido una información veraz que comprobara, que el propietario del caballo no tenía intención de inscribir el caballo en más de una sola carrera en los Estados Unidos du­rante el período fiscal bajo fiscalización. En este caso, bastaba con que el propietario percibiera una sola vez el ingreso —pro­ducto del premio ganado por el animal—, para que procediera la retención del impuesto en la fuente, salvo prueba en contra­rio. En efecto, la legislación fiscal de los Estados Unidos prevé que una empresa debe ser gravada, si el establecimiento per­manente existe en «cualquier momento» dentro de un período fiscal, no importando si la actividad no existe al momento en que el ingreso es percibido, como tampoco si la inversión está incorporada o registrada conforme a las leyes mercantiles in­ternas.

Partiendo de esta característica de permanencia, un stand en una feria, ocupada de manera regular por cierto período de tiempo dentro de un período fiscal, a través del cual la empre­sa obtiene contratos, representativos de un porcentaje impor­tante de sus ventas anuales, es considerado establecimiento permanente.

Otro ejemplo de lo que es considerado establecimiento permanente, son los contratos de suministros de equipos ICS (suministro de equipos industriales, comerciales y científicos), las edificaciones como bienes tangibles, así como aquellos intangibles tales como patentes, procedimientos, tecnología, que sean rentados a terceras personas o sujetos a regalías, a través de un lugar fijo de negocios, mantenido éste por una empresa de uno los Estados Contratantes, en el otro Estado Contratan­te. Si el arrendador del equipo suministra el personal con pos­terioridad a la instalación del mismo, para operar el equipo rentado, y cuya responsabilidad quede limitada solamente a la operación y mantenimiento de dichos equipos bajo la dirección, responsabilidad y control del arrendatario, no será considera­da la existencia de un establecimiento permanente. Si por el contrario dicho personal posee cierto nivel de responsabilidad

Page 435: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.. 411

y decisión sobre las operaciones de los equipos arrendados, por mantener el arrendador el control de los mismos, la actividad de dicho arrendador podrá ser considerada como una actividad empresarial, y ser considerado como poseedor de un estableci­miento permanente.

3.2. ARTÍCULO 5 PARÁGRAFO 2: INCLUSIONES ESPECÍFICASLa lista contenida en los diferentes Modelos de Tratados

no son taxativas sino enunciativas. Especial mención merece el literal a) del parágrafo 2 del comentado artículo, previsto para aquellos países cuyos legislaciones fiscales contienen una definición del término «lugar de gerencia o administración» di­ferente, al que poseen para definir el término «oficina». No ne­cesariamente un lugar de gerencia implica la tenencia de una oficina.

Por otra parte, el literal f) de dicho parágrafo, contenido en los Modelos de Tratados, refieren a la extracción de recur­sos naturales, más no a la exploración de los mismos por lo que los Estados Contratantes deberán definir el alcance y aplica­ción de ambos literales, sin embargo, los ingresos obtenidos con motivo de la actividad exploratoria son considerados como «be­neficios empresariales», y tratados bajo la disposición conteni­da en el artículo 7 de Modelo de la OECD, quedando remanente la interrogante, si estas actividades de exploración deberán ser tratadas bajo el imperio de la norma contenida en el parágrafo 1 del artículo 5.

3.3. ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 3: OBRA O CONSTRUCCIÓN O UN PROYECTO DE INSTALACIÓN

Las obras y proyectos a los que refiere este artículo no sólo incluyen obras de construcción de edificaciones, sino tam­bién, la construcción e instalación de gasductos, carreteras, puentes, canales, planificación y supervisión de lo construido, siempre que dicha planificación y supervisión sea realizada por quien construye, pero si es realizada por una tercera persona (natural o jurídica), no podrá serle aplicado el presente pará­grafo a dicho supuesto, constituyendo esto una excepción a la regla.

Page 436: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

412 MARÍA CAROLINA GRATEROL

Los Modelos de Tratados difieren en lo que respecta a este parágrafo, en el término que cada uno establece como límite para que la obra o construcción o instalación de un proyecto, sea considerado establecimiento permanente. Así el Modelo de la OECD establece como período de duración 12 meses, el Mode­lo de las Naciones Unidas contempla un término de seis meses, y el Modelo utilizado por los Estados Unidos contempla un tér­mino de 24 meses.

Estos términos aplican a cada obra, construcción o pro­yecto por separado, no contando cualquier otro tiempo que el contratista haya utilizado para otras obras. Si la obra, cons­trucción o proyecto de instalación se desarrolla en varios con­tratos, deben ser estos considerados como una unidad, y calculado el término en conjunto. Es usual encontrar casos, donde contratistas y sub-contratistas dividen los contratos de una obra específica en varias partes, para cubrir períodos me­nores de 12 meses, y atribuidos a diferentes compañías del mismo grupo, para evitar ser considerados como establecimien­tos permanentes.

Una obra comienza a existir desde el día en el cual el con­tratista comienza con su trabajo, incluyendo todas aquellas la­bores preparatorias en el país donde va a ser ejecutada la misma, y continúa existiendo por todo el tiempo que dure, una vez completada o hasta que sea permanentemente abandona­da, aún cuando dicho contratista sub-contrate parte de la eje­cución de la obra. El período de tiempo que el subcontratista utilice deberá ser contado dentro del término de los 12 meses.

El cálculo del término de duración de una obra ha sido largamente discutido jurisprudencialmente a nivel internacio­nal, siendo uno de los casos más relevantes, que ha servido de marco en la interpretación de la duración de este tipo de activi­dad, el de Hoge Radd, en el caso llamado «Dredging case»7. Este caso refería a una excavadora en Liberia. En Marzo de 1964, ocurrió el primer contacto para la discusión del proyecto. Dis­cusiones y negociaciones ocurrieron entre los meses de marzo y junio de 1964. En septiembre de 1964, el Gerente de Opera-

7. Hoge Raad, (Holanda) 23-01-1974, BNB 1986/100.

Page 437: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.., 413

dones arribó a Liberia, comenzando su trabajo el 9 de Sep­tiembre. Los trabajos de excavación comenzaron el 29 de sep­tiembre y continuaron hasta agosto de 1965. El primero de septiembre de 1965, fueron removidos los últimos equipos del sitio. Finalmente, las negociaciones volvieron a tomar lugar en septiembre y diciembre de 1965, para determinar el monto de los servicios u honorarios debidos. La Corte Hoge Raad confir­mó la decisión del Tribunal de Primera Instancia el cual dicta­minó, que la duración del proyecto de construcción refirió solamente a las operaciones técnicas actuales, y que las prepa­raciones comerciales preliminares, y las subsecuentes discu­siones legales, no debían ser incluidas en el cálculo de los 12 meses. Para la Corte Hoge Raad, el proyecto comenzó el 9 de septiembre de 1964, y terminó el Io de septiembre de 1965, no teniendo en consecuencia una duración de 12 meses, como lo requería el Tratado para que fuera considerado como un esta­blecimiento permanente.

3.4. ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 4: EXCEPCIONES ESPECÍFICAS

Dentro de las excepciones que contempla este parágrafo podemos observar, que se exceptúan todos aquellos lugares fi­jos que podrían ser considerados establecimientos permanen­tes por reunir las características anteriormente mencionadas, pero que por la naturaleza de la actividad que realizan, esca­pan de la definición de establecimiento permanente.

Así encontramos que actividades como, el almacenaje de mercancías o bienes, la exhibición de las mismas, la compra de bienes o mercancías, la recopilación de información para la ins­talación de una futura empresa, y las actividades auxiliares o preparatorias, escapan «excepcionalmente» al ámbito de apli­cación del concepto de establecimiento permanente, siempre que el fin de las mismas sea «exclusivamente» aquel que enu­meran los diferentes literales de el parágrafo in commento.

Lo importante en este sentido es reconocer, cuando esta­mos en presencia de una actividad cuya naturaleza es auxiliar o preparatoria, para lo cual es necesario conocer, si la actividad del lugar fijo de negocios por si mismo forma, una parte esen­cial y significante de la actividad de la empresa en su totali­dad.

Page 438: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

414 MARÍA CAROLINA GRATEROL

Cada caso ameritará ser analizado de acuerdo a sus ca­racterísticas, pero por regla general, un lugar fijo de negocios cuyo propósito o fin general sea el mismo propósito general de la empresa, no puede alegar estar realizando actividades auxi­liares o preparatorias. Tenemos como ejemplos, a) si el objetivo de una empresa es la transferencia de tecnología, asistencia técnica, o patentes, no puede tener una lugar fijo de negocios en otro Estado, realizando las mismas actividades de su casa matriz, y alegar que lo que realiza es una simple actividad auxi­liar o preparatoria; b) así mismo, si un lugar fijo de negocios que realiza funciones gerenciales y administrativas de una empresa, o sólo de un grupo de empresas relacionadas con la primera, no puede considerarse que realiza actividades auxi­liares o preparatorias, desde que dichas funciones gerenciales o administrativas, exceden lo previsto en el literal e) del pará­grafo comentado.

Cuando la empresa posee ramificaciones internacionales y crea una oficina llamada «oficina gerencial» en países donde ésta detenta subsidiarias, establecimientos permanentes, agen­tes o licencias, tales como oficinas supervisoras y coordinado­ras de todos los departamentos de la empresa, localizados dentro de la jurisdicción territorial del país anfitrión, se presumirá la existencia de un establecimiento permanente, porque tal ofici­na gerencial será considerada como «oficina» a los efectos de lo previsto en el literal c) del parágrafo 2 de este artículo 5.

Existe una jurisprudencia de la Corte Fiscal de Alemania, donde se determina lo que puede ser considerado como «activi­dades preparatorias», y determina desde cuando comienza a ser considerado un negocio como establecimiento permanen­te8. En septiembre de 1971, un banco de los Estados Unidos comenzó las actividades preparatorias para la apertura de una sucursal en Alemania, remitiendo fondos, rentando una ofici­na, y obteniendo el registro legal correspondiente. Todas estas actividades tuvieron lugar con anterioridad al Io de enero de 1972. La sucursal del banco no abrió sus puertas hasta el 5 de enero de 1972. La Corte Alemana, Bundesfinanzhof sostuvo, que el banco tenía, a los fines fiscales, un establecimiento per­

8. Bundesfinanzhof, (Alemania) 30-01-1981, III R, 116/79 (1981)

Page 439: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 415

manente desde el 1ro de enero de 1972, pues las actividades realizadas desde entonces no estaban dentro del alcance de las meras actividades preparatorias y mostraban un evidente ejer­cicio comercial en Alemania.

3.5. ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 5: AGENTES DEPENDIENTES

Las subsidiarias de una corporación no constituyen per se, un establecimiento permanente, pero podrían eventualmente ser consideradas como tal, si estas se convierten en un agente dependiente de aquella.

Este artículo goza de una gran importancia y trascenden­cia, pues podría constituir la excepción a la concurrencia de las características generales de un establecimiento permanente. En efecto, aún cuando la empresa no tenga un lugar fijo de negocios en el sentido de lo previsto en los parágrafos 1 y 2 antes mencionados, este parágrafo 5 permite determinar que bajo ciertas condiciones, una empresa pueda ser considerada establecimiento permanente respecto de cualquier actividad realizada por la persona que actúa por ella.

Cualquier persona (natural o jurídica) que actúe en nom­bre de btra de una manera dependiente, es decir, que no realice actividades de manera independiente, empleadas o no de la empresa, incurren en el supuesto de hecho de la norma conte­nida en este parágrafo.

En relación al requisito de autoridad para concluir con­tratos en nombre de la empresa, este debe cubrir los contratos relativos a todas aquellas operaciones que constituyan el ne­gocio normal de la empresa. Será irrelevante, si la persona detenta autoridad para contratar empleados para la empresa, o si la persona ha sido autorizada para concluir contratos rela­tivos a operaciones internas de la compañía, en nombre de esta última.

La persona que ha sido autorizada a negociar todos los elementos y detalles de un contrato de una manera que com­prometa a la empresa, puede decirse que ha ejercido su autori­dad en ese Estado, aún cuando el contrato propiamente dicho es firmado por una persona diferente a aquella que lo negoció,

Page 440: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

416 MARÍA CAROLINA GRATEROL

o sea firmado en el Estado donde se encuentra ubicada física­mente la empresa.

El Modelo de las Naciones Unidas es más estricto para la aplicación de esta condición de autoridad por parte del agente, y la limita estableciendo: 1) que la persona tenga, y habitual­mente ejercite en el país anfitrión, la autoridad para concluir contratos en el nombre de la empresa, a menos que ejecute la autorización conferida limitándose a aquellas actividades que expresamente están excluidas de ser establecimientos perma­nentes; y 2) que no tenga tal autoridad, pero que habitualmen­te mantenga en el país anfitrión, un inventario de bienes y mercancías desde el cual despache regularmente las mismas en nombre de la empresa.

3.6. ARTÍCULO 5, PARÁGRAFOS 6 Y 7: AGENTES INDEPENDIENTESContraria a la anteriormente analizada será la situación,

si la empresa actúa en un país anfitrión a través de un inter­mediario o comisionista, totalmente independiente de la em­presa, que habitualmente tenga como negocio o actividad propia, dicha intermediación. Ese agente representará una empresa totalmente diferente. La independencia del agente en cuestión debe ser no solo legal sino económica, y debe actuar en el curso ordinario de su negocio cuando actúe en nombre de la empresa mandataria.

El control que tenga una empresa que este localizada en jurisdicción de un Estado Contratante, sobre las subsidiarias que posea en el otro Estado Contratante, no constituye per se el requisito de procedencia en un establecimiento permanente, a pesar de que sean controladas por la casa matriz. Las subsi­diarias constituyen entes jurídicos independientes, diferentes y separados de sus casas matrices y solamente podrá ser consi­derada como establecimiento permanente, si incurren específicamente en algunos de los supuestos de hecho de la norma del artículo 5.

Vale la mención dentro del análisis de este parágrafo, el tratamiento de los socios de un consorcio. Podría el interés de los socios de un consorcio ser considerado como establecimien­to permanente? En relación a este aspecto, que no ha sido es­

Page 441: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 417

clarecido por ninguno de los Modelos de Tratados ni por sus comentarios, existen dos jurisprudencias relevantes, a saber, el caso N°. 630 Vs MNR9, el caso Johnston10 y el caso Donroy Ltd11, en donde se sostuvo, que los consorcios no eran un ente separa­do de sus socios, y que cada uno de ellos poseía una acción indivisible, en los activos del consorcio, por lo cual, a los efectos de la Ley Nacional y de lo contenido en los Tratados, cada uno de los socios tenía un establecimiento permanente en el Esta­do donde el consorcio realizaba sus actividades.

4. Definición de establecimiento permanente en laLegislación Tributaria VenezolanaDentro de la legislación tributaria no existe una defini­

ción precisa y constante del término «establecimiento perma­nente», excepción hecha del caso del Reglamento de la Ley de Activos Empresariales, el cual constituye, el único instrumento legal en materia fiscal que contiene una definición de este tér­mino. Algunas de nuestras leyes tributarias mencionan el tér­mino en algunas de sus disposiciones, pero no lo definen, como lo hacen la mayoría de las legislaciones fiscales de los países desarrollados y en vías de desarrollo.

El Código Orgánico Tributario, instrumento rector de la materia tributaria lo incluye en algunas disposiciones relati­vas al domicilio. A tal efecto, dispone en su artículo 30 lo si­guiente:

A rtícu lo 30: Se considerarán domiciliados en Venezuelapara los efectos tributarios:

a. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de 180 días en un año calendario o en el año inmediata­mente anterior al del ejercicio al cual corresponda de­terminar el tributo;

b. Los venezolanos que desempeñen en el exterior fun­ciones de representación o cargos oficiales de la Repú­blica, de los Estados, de los M unicipios o de las

9. Canadian Court 1959 D.T.C 300.10. US Tax Court 1955-24 T.C. 920.11. US Tax Court 1962-301F 2ND-200.

Page 442: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

418 MARÍA CAROLINA GRATEROL

entidades funcionalmente descentralizadas, y que per­ciban remuneración de cualquiera de estos entes pú­blicos;

c. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en el, conforme a la ley; y

d. Las personas naturales o jurídicas constituidas o do­miciliadas en el exterior que mantengan en el país un establecimiento permanente, respecto a las operaciones que efectúen en Venezuela.

Parágrafo único: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, regirán las siguientes normas:a Si tienen un establecimiento permanente en el país, se

aplicarán a este las disposiciones de los artículos 3112 y 3213;

b. En los demás casos tendrán el domicilio de su repre­sentante.

Este artículo no se refiere a las sociedades extranjeras sino a las personas (jurídicas o naturales), cuyo domicilio se encuen­tra en el exterior, así, si se trata de una persona jurídica o una persona natural constituida o domiciliada legalmente en el exterior, que tienen un establecimiento permanente en el país, se considerará domiciliadas en Venezuela a los efectos fiscales.

El domicilio fiscal se divorcia en ocasiones totalmente del civil14, ya que las personas naturales y jurídicas domiciliadas

12. Definición de residencia a los efectos de las personas naturales13. Artículo 32: A los efectos tributarios se tendrá como domicilio de las

personas jurídicas en Venezuela: a) El lugar donde esté situada su direc­ción o administración efectiva; b) El lugar donde se halle el centro prin­cipal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; d) El que elija el sujeto activo de la obligación tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo.

14. Para el Derecho Civil, el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses; y para las

Page 443: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 419

en el exterior, se consideran para efectos fiscales domiciliadas en el país, si mantienen un establecimiento permanente para las operaciones que efectúen en Venezuela. Pero cabe pregun­tarnos al leer estas disposiciones, Qué es un establecimiento permanente? Nuestro Código Orgánico Tributario no da res­puesta a esta interrogante.

La Ley de Impuesto sobre la Renta tampoco contempla la definición de establecimiento permanente, pero contiene den­tro de su extensa normativa, un artículo que nombra el térmi­no en cuestión, siendo este el artículo 31 el cual regula la situación de cuando el contribuyente se dedica en el país, a la explotación de minas, de hidrocarburos o de actividades conexas, y donde se establece que por lo menos debe tener algún esta­blecimiento permanente en el país, razón por la cual se consi­derará domiciliado en Venezuela conforme al numeral 4, del artículo 30 del COT.

Podríamos llegar a interpretar analógicamente, que lo con­tenido en la norma del artículo 1 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es suficiente para afirmar, que toda persona que este bajo el supuesto de dicha norma está sujeta a este impues­to, tenga o no un establecimiento permanente en el país?

El artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta estable­ce, que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obte­nidos en dinero o en especie, en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela, o de bienes situados en el país, causa­rán impuestos según las normas establecidas en el país. Igual­mente se considerarán como ingresos gravables los enriquecimientos de otra fuente indicados expresamente en esta Ley; y por su parte el artículo 4 dispone, que un enriquecimien­to proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro el territorio nacional, ya se refie­ran esas causas a la explotación del suelo o subsuelo, a la for­mación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales o a servicios

personas jurídicas, el lugar donde está situada su dirección o adminis­tración, salvo lo que dispongan las leyes especiales. (CW artículos 27 y 28).

Page 444: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

420 MARÍA CAROLINA GRATEROL

prestados por personas domiciliadas, residentes transeúntes en Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.

Pareciere no necesario entonces definir dicho término en la Ley de Impuesto sobre la Renta, pues con el sólo hecho de realizar una actividad dentro del Territorio Nacional bastaría para que naciera la obligación tributaria, pero cual sería en­tonces la intención del legislador de incluir el término en la disposición de la Ley comentada?

Nuestro análisis nos conduce a pensar, que el término es­tablecimiento permanente, a pesar de no haber sido definido, indica un supuesto de hecho adicional que puede variar el tra­tamiento fiscal de un contribuyente que realice actividades en el país, estando domiciliado o no en el mismo, pero que por un error del legislador tributario de no considerar las consecuen­cias que podría traer a futuro la falta de definición, se omitió totalmente en las disposiciones legislativas.

Las consecuencias de tal omisión podrían ser desventajo­sas tanto para el inversionista (nacional o extranjero), como para el Estado Anfitrión o receptor de la inversión, especial­mente ahora cuando Venezuela ha firmado Tratados para Evi­tar la Doble Imposición Internacional con varios países.

En relación al caso excepcional del Impuesto a los Activos Empresariales, no es sino en el Reglamento de la Ley que por primera vez se define el término de la siguiente manera:

A rtícu lo 3 : Se considerarán establecim ientos perm anentes, los lugares fijos de negocios en los cuales una persona na­tural o jurídica, desarrolle total o parcialmente activida­des gravadas. Para_tal efecto, se considerarán incluidos dentro de tal concepto, las sucursales, firmas personales, prestación de servicios técnicos, científicos, estudios de pros­pección y exploración, agencias o representaciones perma­nentes, sedes de dirección o de administración de empresas, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras y otras explota­ciones, ejecución de obras civiles o trabajos de construc­ción o de m ontaje, uso de instalaciones con fines de almacenamiento, exhibición o entrega de mercancías, asi como el mantenimiento de las existencias de dichas mer­cancías con tales fines, el mantenimiento de un lugar fijo

Page 445: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 421

de negocios para adquirir mercancías, obtener informacio­nes de carácter comercial o industrial, o de otras activida­des gravadas, así como también las que tengan por fin, la publicidad o realización de investigaciones técnicas o cien­tíficas con fines de lucro.

Esta constituye una definición muy general del término que se asemeja a la utilizada en los Modelos de Tratados para Evitar la Doble Tributación antes mencionados, pero que sola­mente puede ser aplicado, para la determinación del hecho imponible del Impuesto a los Activos Empresariales. No define lo que debe ser entendido por lugar fijo de negocios, ni hace diferencia alguna en el tratamiento de sucursales, firmas per­sonales, agentes, entre otros como lo hacen los instrumentos referidos.

5. Aplicación del Término establecimiento permanente a laMateria Tributaria MunicipalEl concepto de establecimiento permanente concebido en

el artículo 5 del Modelo de la OECD, podría ser tomado como marco base de las autoridades tributarias municipales, para gravar las actividades económicas realizadas por los estableci­mientos permanentes en jurisdicción territorial del Municipio. Esto «podría» representar una ventaja para el inversionista al saber a ciencia cierta, si su inversión estará sometida o no a la imposición municipal reuniendo los requisitos y característi­cas especificados en la norma, y representaría una forma de «limitar» la potestad tributaria municipal; pero «podría» igual­mente representar un arma para los Municipios, de ser utiliza­da indiscriminadamente, para gravar actividades realizadas por sujetos que no están Constitucionalmente asignadas a la potestad tributaria municipal.

La primera impresión al leer el texto del artículo podría ser, que la aplicación de tal definición a la materia impositiva municipal no representaría mayor problema, pero cuando co­menzamos analizar detenidamente y en detalle la aplicación de cada uno de los parágrafos del artículo analizado en juris­dicciones fiscales de otros países, así como las interpretaciones que le ha dado la jurisprudencia internacional pensamos, que las consecuencias de dicha aplicación podría crear una marco

Page 446: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

422 MARÍA CAROLINA GRATEROL

de mayor arbitrariedad y de abuso por parte de la autoridades municipales, así como de mayor inseguridad jurídica para el inversionista.

Antes de comenzar analizar brevemente las consecuen­cias de la aplicación de dicho término a la materia tributaria municipal debemos advertir, que el desarrollo de este aparte lo realiza el ponente, basado en su experiencia profesional en el campo de la tributación municipal que le ha permitido conocer de cerca, el modo arbitrario, carente de todo fundamento legal, en que proceden las autoridades tributarias municipales al momento de determinar la obligación del pago del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

Comencemos por analizar las consecuencias de su aplica­ción en esta materia, partiendo de las características de la defi­nición de establecimiento permanente.

Habíamos comentado anteriormente, que para que este­mos en presencia de esta figura, es necesario:

a) la existencia de un «lugar de negocios»;b) que dicho lugar de negocios sea «fijo»',c) que las operaciones de la empresa se realicen «a

través de dicho lugar fijo»\d) que la empresa realice operaciones «productivas»;

y por último,e) que dicho establecimiento posea cierto carácter de

<<permanencia».El primer inconveniente que encontramos en su aplica­

ción, es que la misma doctrina y jurisprudencia internacional no han podido lograr una armonización de las definiciones de las características del término difiriendo unas de otras16. Lo que significa «productivo» para algunos países, no lo es para otros; lo que debe ser entendido como «permanente» para algu­nos países, no es entendido como tal por otros...

Así vimos cuando analizamos la característica de relativa al lugar de negocios, que el artículo comentado no definía que debía ser entendido por tal, otorgándole un carácter extremo

15. Ver sentencias comentadas en el aparte 3: Artículo 5 del Modelo de laOECD.

Page 447: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 423

de generalidad. La definición es tan extensa, que hasta un de­pósito, un stand en una feria, los activos tangibles tales como equipos científicos, así como aquellos intangibles tales como marcas y patentes, podrían ser considerados como estableci­miento permanente.

Imaginémonos por un instante, que la utilización de una marca como Canon, Hewlett Packard, Rayban, Lee, dentro de la jurisdicción geográfica de un municipio, constituya un esta­blecimiento permanente. ¿Estarían los propietarios de dichas marcas sujetos al pago del impuesto de Patente de Industria y Comercio por el solo hecho que estas sean comercializadas den­tro de la jurisdicción geográfica de un determinado municipio?

Otro ejemplo podría ser, el de una empresa extranjera que expone sus productos en una feria comercial internacional lle­vada a cabo en la ciudad de Puerto La Cruz, la cual no posee ninguna representación en Venezuela. ¿Podría ser considerado que esta compañía posee un establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio Sotillo?

En el caso de compañías multinacionales como por lo es Cegelec, Exgeo o Telemecanique, las Cuales firman un contrato de asistencia técnica y servicios tecnológicos con una empresa en Venezuela, la cual a su vez opera en varias jurisdicciones municipales a través de sucursales, ¿Podría considerar alguno de los municipios donde opera la compañía venezolana, que la empresa extranjera detenta un establecimiento permanente por el hecho de la transferencia de tecnología?

Dejaremos al lector formule sus propias conclusiones.En relación a las características de productividad y per­

manencia,, la jurisprudencia internacional a pesar de no haber logrado armonizar la definición de estos términos, ha sido cons­tante al afirmar que el establecimiento permanente debe te­ner como características básicas, las siguientes: estabilidad, productividad y dependencia, y que los ingresos generados por el establecimiento sean considerables, continuos y regulares.

Esto nos conduce a pensar, que las autoridades tributaria municipales no podrían gravar a ninguna persona (natural o jurídica) que no posea un establecimiento que genere realmen­te ingresos, y que estos sean ingresos regulares.

Page 448: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

424 MARÍA CAROLINA GRATEROL

El establecimiento permanente deberá haber sido creado para perdurar en el tiempo en jurisdicción geográfica del mu­nicipio, y no con el fin de realizar una actividad económica de manera temporal.

Continuando con las características de los establecimien­tos permanentes, y las inclusiones de hechos y actividades a las que estas conllevan encontramos, que debe existir un lugar fijo, pero que en el caso de las actividades o servicios indepen­dientes, dicho concepto es difícil de aplicar, en virtud de la si­militud que tiene con el «lugar fijo» previsto para el concepto de establecimiento permanente.

Analicemos una vez más, las implicaciones que tendría a nivel municipal, uno de los ejemplos expuestos en el desarrollo de este tópico:

Según el artículo 5, una obra, construcción o instalación de un proyecto será considerado como establecimiento perma­nente, si se ejecuta dentro de un período de tiempo igual o mayor a 12 meses. Pero, ¿Como tratarían los municipios al ingeniero, o a aquella compañía que entre algunas de sus actividades, realice la supervisión de la construcción o instalación de un proyecto? ¿Gravaría la actividad de la persona natural como profesional independiente?, o por el contrario alegaría que no es una profesión liberal sino un establecimiento permanente que realiza un acto de comercio en jurisdicción del Municipio?

Igualmente, si la actividad económica de una persona es la construcción, estaría realizando una actividad comercial desde el punto de vista del Código de Comercio, sujeta a impo­sición municipal pero, si esta persona no está residenciada o domiciliada dentro del territorio municipal, o aún más, no se encuentra en el país, ¿podría ser considerada como poseedora de un establecimiento permanente en jurisdicción del munici­pio? ¿Podría una persona que tan sólo presta -asistencia técni­ca a una obra determinada estar dentro del supuesto de la norma a nivel municipal?

Desde el estricto punto de interpretación de la norma, ob­jeto del presente estudio, los municipios podrían gravar a las personas (naturales o jurídicas) en todos los supuestos men­cionados.

Page 449: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.., 425

Otro problema que podría presentarse en este caso, es que el municipio pretenda gravar al contratista de una obra, cons­trucción o proyecto, desde el momento en que lleguen los equi­pos a jurisdicción geográfica del municipio, o desde el momento en que el personal operativo arribe a dicho territorio sin haber comenzado a operar, como la experiencia del caso expuesto (Dredging case), antes comentado, en donde el término de 12 meses comenzó a contar desde el momento del arribo del ge­rente de operaciones, sin importar si la empresa había comen­zado o no con las «operaciones productivas».

En relación al parágrafo 5 que norma la situación de los agentes dependientes podríamos pensar por ejemplo, que un municipio podría pretender gravar, —utilizando la definición de establecimiento permanente—, al empleado de una institu­ción bancaria internacional no domiciliada en el país, que sea enviado para captar clientes (cuenta habientes), con la autori­dad de firmar en nombre del banco, planillas de aperturas de cuentas, asignaciones de números y códigos entre otras, y que ha rentado por un período determinado de tiempo, generalmente corto, una habitación en un hotel ubicado en la jurisdicción geográfica del municipio. Este supuesto encaja dentro del su­puesto de hecho de la norma, convirtiéndose la Institución Fi­nanciera del Exterior, en sujeto pasivo de la imposición municipal.

Todas estas son interrogantes que nos reflejan lo impor­tancia de regular y limitar la utilización de dicho término, en materia tributaria municipal.

6. Especial mención al problema del contribuyentetranseúnte, y del principio de territorialidad en el Impuesto de Patente de Industria y ComercioComo bien es sabido, desde hace varios años se ha discuti­

do a nivel doctrinal y jurisprudencia la constitucionalidad y legalidad de la figura del contribuyente transeúnte, ante el impuesto de patente de industria y comercio. Podríamos afir­mar, que la doctrina nacional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actuaciones de los mu­nicipios cuando pretenden gravar a los contribuyentes tran­seúntes de un municipio, sin embargo la jurisprudencia de

Page 450: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

426 MARÍA CAROUNA GRATEROL

nuestro máximo tribunal ha sido constante en darle por el con­trario, plena vigencia a tal figura.

Así mismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus­ticia parece tender a desconocer cada vez mas, uno de los ele­mentos esenciales de la tributación municipal, como lo es la territorialidad de la actividad industrial o comercial realizada por el contribuyente. Debemos recordar en todo momento, que los municipios ejercen su «autonomía» sobre un territorio de­terminado, por lo cual no pueden las autoridades tributarias municipales pretender gravar actividades y sujetos que no se limiten estrictamente a realizar actividades generadoras de ingresos dentro de la jurisdicción geográfica deí municipio. Este principio de territorialidad se aplica tanto al elemento objetivo del hecho generador del tributo, como a su base imponible.

Ahora bien, las características de la definición de estable­cimiento permanente, desde el punto de vista del ponente, po­drían tener estrecha relación con la figura del contribuyente transeúnte, y con la territorialidad del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

Si partimos del significado que le ha otorgado la jurispru­dencia internacional a cada una de las características del tér­mino establecimiento permanente podemos concluir, que las sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal en diversos recursos de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad in­terpuestos contra algunas Ordenanzas Municipales y que fue­ron declarados sin lugar, van en contra de la esencia y naturaleza de la figura del establecimiento permanente.

Me refiero a aquellas sentencias donde se ha mantenido, que la actividad comercial gravable con patente de industria y comercio se genera en los Municipios donde el contribuyente tenga su sede, depósito u oficina, independientemente de donde se efectúe la venta o se realice la actividad lucrativa16, o aquella famosa sentencia que confirma decisiones pasadas afirmando, que el hecho generador del impuesto municipal que grava la actividad comercial, es el ejercicio de esa actividad lucrativa

16. Pfizer Corporation vs. Concejo Municipal del Dtto. Sucre del Edo. Mi­randa. 17-5-1978 Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrati­va.

Page 451: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 427

no sólo en, sino desde la localidad donde rija la Ordenanza que lo establece17. Más recientemente, la Corte Suprema de Justi­cia dictaminó, que la categoría del contribuyente transeúnte comprende a aquel que realice actividades lucrativas de co­mercio, industria o prestación de servicios, aunque tales activi­dades no tengan carácter permanente en jurisdicción del Municipio correspondiente.18

En la primera de las sentencias acotadas, si bien nuestro máximo tribunal respetó el elemento de la sede física o esta­blecimiento del contribuyente, sin embargo desechó la necesi­dad de los elementos de productividad y territorialidad de la actividad. En el segundo caso, la Corte definitivamente no con­sidera la necesidad del elemento territorial del hecho imponible y de la base imponible del impuesto, y en el tercero de los casos, la Corte ignora por completo el elemento territorial, el de la necesidad de un establecimiento, y el de la permanencia del mismo dentro de la jurisdicción geográfica del municipio.

La aplicación del término establecimiento permanente a la materia municipal podría reafirmar por el contrario, criterios sostenidos en otras oportunidades por Tribunales Superiores de la República, y por votos salvados emanados de reconocidos magistrados de nuestro máximo Tribunal19, los cuales dictami­naron muy acertadamente en opinión del ponente,

a) «que no pueden los Municipios, en aplicación del impuesto de patente de industria y comercio, gra­

17. Ensambladora Carabobo C.A., vs. Concejo Municipal del Dtto. Valencia del Edo. Carabobo. 20-03-1986.Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrativa.

18. Gray Tool Company de Venezuela C. A., Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrativa.06-03-1996.

19. A. Promesa Maracaibo C.A., vs Concejo Municipal del Dtto. Mara del Edo. Zulia. 14-01-1985. Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Con­tencioso Administrativo de la Región Occidental.

b. Molinos Nacionales C.A., vs Concejo Municipal del Dtto. Tovar del Edo. Mérida. 25-03-1986. Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrati­vo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

c. Gray Tool Company C.A., voto salvado de la Dra. Hildegard Rondón de Sansó. Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administra­tiva.

Page 452: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

428 MARÍA CAROLINA GRATEROL

var aquellas empresas que no tengan sede física en su jurisdicción»;

b) «si bien el ejercicio de una actividad comercial, in­dustrial o de índole similar con fines lucrativos en jurisdicción de una Municipalidad constituye el hecho generador del impuesto, no es menos cierto que se requiere además que los sujetos pasivos per­manezcan o residan en dicha jurisdicción»;

c) «[...] se ha dicho que una diferencia de tal natura­leza contradice lo esencial del impuesto de indus­tria y comercio, constituido por el Principio de la Territorialidad de la actividad industrial o comer­cial realizada por el contribuyente [...]».

Podríamos afirmar en base a lo expuesto anteriormente, que de las autoridades tributarias municipales pretender la aplicación de dicho término a la materia tributaria municipal, solamente podrán gravar las actividades económicas comer­ciales e industriales ejecutadas por un establecimiento perma­nente, siempre que este represente un lugar de negocios, fijo , permanente, y cuyas operaciones sean productivas, es decir, generadoras de ingresos, trayendo esto como consecuencia in­mediata, que no puedan gravar a aquellos contribuyentes tran­seúntes en el municipio, por no realizar actividades económicas de manera permanente, y a través de un lugar fijo de negocios.

En virtud de lo anterior, tampoco podrán gravar las auto­ridades municipales, aquellas dependencias de compañías cuyo fin no sea estrictamente, ejercer de manera directa una activi­dad industrial o comercial, generadora de ingresos de manera permanente, como en aquellos casos donde se han pretendido gravar oficinas que llevan las contabilidades de las empresas, sin tener ningún fin de lucro.

En relación a la lista que se efectúa en el artículo 5 del Modelo de la OECD encontramos, que los municipios podrían argumentar, en relación al contenido del literal a), que cual­quier oficina de administración que se encuentre dentro de ju­risdicción del municipio, es un establecimiento permanente, y por lo tanto debe estar sujeta al pago del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, contrariando la propia esencia del

Page 453: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 429

tributo cual es, la realización de actividades comerciales, in­dustriales y de servicios20 dentro de la jurisdicción del Munici­pio.

Así tenemos que, el tipo de establecimientos que describe el parágrafo segundo, del artículo 5, es un artículo que por ser redactado de una manera general y enunciativa, podría llevar al legislador tributario municipal, a pretender atraer sujetos y actividades a su jurisdicción fiscal, que constitucionalmente escapan a la esfera de la imposición municipal.

La aplicación de un parágrafo como el mencionado traería como consecuencia inmediata, que se continuaran aplicando definiciones como la del «Contribuyente Transeúnte», con un marco legal mejor elaborado, pero más arbitrario.

Bajo este supuesto, los Municipios gravarían inelu­diblemente a personas nacionales o extranjeros, residentes, domiciliados o no en el país, residentes o no del Municipio en cuestión, sobre los mismos ingresos que gravaría el Poder Na­cional, a través del Impuesto sobre la Renta, o cualquier otro impuesto sobre el patrimonio.

7. La múltiple tributación a nivel nacional y municipalEl análisis de la norma contenida en el artículo 5 del Mo­

delo de la OECD nos deja entrever, que otra consecuencia que traería la aplicación de esta norma a la materia tributaria municipal sería, que el Poder Nacional gravaría la renta obte­nida por aquellos sujetos que incurran en el supuesto de hecho de la norma, a través del Impuesto sobre la Renta y/o cual­quier otro impuesto sobre el patrimonio, y el Poder Municipal gravaría al mismo sujeto con el Impuesto de Patente de Indus­tria y Comercio, pero sobre los ingresos brutos que este obten­ga con motivo de la realización de su actividad económica.

Por otra parte, ocurriría una múltiple imposición entre varios municipios partiendo de la presunción que el contribu­yente —persona natural o jurídica—, posee un establecimien­to permanente. Se configuraría una doble imposición cuando

20. Siempre que sean de carácter comercial y no de naturaleza civil.

Page 454: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

430 MARÍA CAROLINA GRATEROL

el sujeto activo de la obligación tributaria, Fisco Nacional y Fisco Municipal concurran a gravar a un mismo sujeto por la realización de las mismas actividades económicas, y una múl­tiple imposición cuando varios municipios consideren que el sujeto pasivo tiene establecimientos permanentes en sus juris­dicciones geográficas.

Concurrirían en estos casos, los supuestos de hecho para que se produzca la doble o múltiple imposición:

1. Se estaría gravando a un mismo sujeto pasivo;2. El sujeto pasivo estaría inmerso en el supuesto de

hecho de la norma del artículo 5, que da lugar al naci­miento de la obligación tributaria, siendo este, la rea­lización de una actividad económica en jurisdicción de uno o más municipios;

3. La existencia de identidad en el tiempo en que se rea­liza la actividad;

4. La existencia de una pluralidad de sujetos activosResulta relevante comentar muy especialmente, que con

la aplicación del artículo 5 a la materia impositiva municipal, se estaría dando un mayor poder de disposición y mayor auto­nomía a los municipios, al permitirle determinar el sujeto pa­sivo del impuesto de patente de industria y comercio sobre una definición indudablemente general y extensa.

Así mismo, la aplicación del término establecimiento per­manente, haría inminente la necesidad de llegar a la firma de Convenios Tributarios entre los Municipios, donde cada uno de ellos ceda su derecho a gravar los ingresos brutos obtenidos por dicho establecimiento permanente. Estaríamos ante un Convenio entre Municipios cuya finalidad sea la de evitar la múltiple tributación, lo cual como sabemos, desde el punto de vista práctico, y basados en la realidad diaria que confronta­mos aquellos que nos hemos dedicado a la materia impositiva, resulta utópico.

A pesar de que la definición de establecimiento perma­nente presenta como características, que debe existir un lugar de negocios, que sea fijo, que a través del mismo se realicen las

Page 455: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO... 431

operaciones de la empresa, que las actividades sean producti­vas, y con cierto carácter de permanencia, no es menos cierto que estas detentan un carácter de generalidad extremo, al no limitarse el alcance de cada una de ellas. Así comentábamos que, «lugar de negocios» cubría cualquier premisa: oficinas, ins­talaciones, puestos de mercados, depósitos, stands en ferias, activos tangibles e intangibles, equipos: científicos, comercia­les e industriales, sean estos propiedad o no de la persona jurí­dica o natural, o estén estos arrendados a una tercera persona, o cualquier otra forma de lugar fijo, aunque estos no sean utili­zados exclusivamente para tal propósito.

La característica de «permanencia» tampoco significaba, a los efectos del artículo 5 bajo análisis, que la inversión debía estar en territorio del Estado Anfitrión de manera ilimitada en el tiempo, bastaba con que la «intención» fuera perdurar en el tiempo. No se trataba tampoco de una permanencia física. Tam­poco exige el registro de la empresa o el domicilio de la misma en el Estado Anfitrión, lo que podría hacer posible que bajo estas premisas el Municipio grave el establecimiento perma­nente.

Volvamos en este aparte a ejemplificar las posibles actitu­des que asumirán los municipios. Imaginemos por un instante, que el caso sucedido en los Estados Unidos con el propietario del caballo de carrera sucediera en jurisdicción territorial de algún municipio en Venezuela que aplicare el concepto de esta­blecimiento permanente en iguales términos que los analiza­dos. ¿Tendría el municipio potestad tributaria para gravar los ingresos que obtenga el propietario del animal?. Desde el pun­to de vista del Derecho Constitucional indudablemente que no podría, pues este sería un ingreso a ser gravado por el Poder Nacional a través del Impuesto sobre la Renta, pero desde el punto de vista práctico, no cabría la menor duda que los muni­cipios lo gravarían en virtud de la práctica que han venido de­sarrollando, de imponer el Impuesto de Patente de Industria y Comercio a cualquier actividad de carácter comercial o no, in­dustrial o no, de servicios o no, reservada o no al Poder Nacio­nal como anteriormente comentáramos, sin que el «supuesto» contribuyente pueda proceder legalmente en todos los casos de arbitrariedad municipal, so pena de clausura de los estableci­

Page 456: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

432 MARÍA CAROLINA GRATEROL

mientos, retención de la carta patente, y/o retención de la sol­vencia municipal.21

C onclu siones y recom endaciones

1. El concepto de establecimiento permanente es básica en toda legislación tributaria. Dicha definición servi­rá de base para determinar los sujetos pasivos de todo tipo de tributo sea este impuesto por el Poder Nacio­nal, Estadal o Municipal.

2. El Código Orgánico Tributario, como instrumento ju­rídico de la materia tributaria, debe contener, una definición de establecimiento permanente, que se adapte al mundo de los negocios internacionales, que vaya acorde con la definición utilizada en la legisla­ción nacional de los países desarrollados, y con la con­tenida en los Tratados para Evitar la Doble Tribu­tación Internacional.

3. Las leyes tributarias, cualquiera que sea el tributo que regule, deberán respetar, las disposiciones contenidas en la normativa del Código Orgánico Tributario en lo referente a lo que debe ser considerado como estable­cimiento permanente, y desarrollar así el marco de aplicación del tributo del cual se trate, en caso del in­versionista poseer dicho establecimiento en el país.

4. Esto permitiría tanto al inversionista nacional, como al extranjero, gozar de la certeza y seguridad jurídica, de saberse en todo momento conocedor de los requisi­tos previstos en la Ley, para que sea considerado como sujeto pasivo de algún tributo.

5. La utilización del término establecimiento permanente en la materia tributaria municipal «podría» ciertamen­te constituir un avance legislativo, y una manera de darle fin al cobro ilegal e indiscriminado del impuesto

21. A pesar de haber sido constante nuestra jurisprudencia nacional en re­lación a la ilegalidad e inconstitucionalidad de dichas medidas, las auto­ridades municipales siguen imponiendo dichas sanciones de manera indiscriminada.

Page 457: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE .ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EN EL MARCO.. 433

de patente de industria y comercio, siempre y cuando existan medios constitucionales y legislativos que re­gulen de una manera clara y precisa, la potestad y autonomía municipal, de lo contrario, la utilización de dicho término en las Ordenanzas sobre Impuesto de Patente de Industria y Comercio podría llevar al contribuyente a un mayor estado de inseguridad e in- certidumbre jurídica.

6. Para que la utilización del término establecimiento permanente surta efectos positivos en materia tributaria municipal, se deberá definir igualmente, de manera clara y precisa, lo que debe ser entendido como «lugar de negocios», «lugar fijo», «permanencia» y «pro­ductividad», sin que puedan los municipios extralimi­tarse en la interpretación de estas definiciones.

7. Deberán crearse los medios legales necesarios para prohibir de manera clara y precisa, la usurpación de la materia rentística por parte de los Municipios re­servada al Poder Nacional, de lo contrario, la utiliza­ción del término establecimiento permanente solamente contribuirá hacer más ilegal y arbitrario el cobro de dicho impuesto.

8. Así mismo, el Código Orgánico Tributario deberá re­gular y «limitar», las posibles intenciones de las auto­ridades legislativas tributarias municipales, de utilizar dicho concepto de una manera arbitraria y voraz, en pro de la consecución de ingresos para el Municipio.

9. De no limitar la utilización del término a las autori­dades municipales, estaríamos otorgándoles herra­mientas para aumentar los casos de cobro del impuesto de patente de industria y comercio, sobre sujetos y actividades no sujetas a la potestad tributaria muni­cipal.

10. El punto de vista del inversionista que quiera inver­tir en Venezuela será, que por una parte cuenta con un Tratado para Evitar la Doble Tributación firmado por el Gobierno del país del cual es residente que le garantiza, que sus ingresos serán gravados en un solo

Page 458: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

434 MARÍA CAROLINA GRATEROL

Estado, el Estado receptor de la inversión, pero por otra parte estaría frente a una enorme inseguridad jurídica, y frente a un impacto posiblemente mayor, al ser susceptible de ser considerado, como sujeto pasivo del Impuesto de Patente de Industria y Comercio en uno o más municipios, con la agravante que el Im­puesto sobre Patente de Industria y Comercio se cal­culará sobre los ingresos brutos obtenidos con motivo de la realización de su actividad económica.

11. Otra desventaja que encontraría el inversionista ex­tranjero sería, que el Estado de Residencia no le reco­nocería los impuestos cancelados en Venezuela con motivo de la patente de industria y comercio, cancela­dos a los diferentes municipios.

12. Desde el punto del vista del Estado Venezolano, la uti­lización del término por parte de los municipios iría en consecuencia, en contra de la política de atracción de inversiones al país, pues indiscutiblemente esto representaría un alto costo operativo para el inver­sionista, especialmente cuando consideramos el he­cho de que existen municipios cuyas alícuotas impositivas van desde el 7% hasta el 15% de los in­gresos brutos del contribuyente.22

22. Tal es el caso de Municipios como Aguasay, Cantaura, San José de Maturín en los Estados Anzoátegui y Maturín respectivamente, como ejemplos de municipios que aplican alícuotas confíscatorias.

Page 459: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

DEFINICIÓN DE «ESTABLECIMIENTO PERMANENTE» EN EL MARCO.. 435

B ibliografía

1. Phillip BAKER. Double Thxation Conventions and International Law.

2. M odel Tax Convention on Income and on Capital. OECD. September 1996.3. Value Added Tax. Tolley’s 1997-1998. Second Edition.4. Código Orgánico Tributario

5. Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.6. Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su Reglamento.7. Revista de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario N° 57.8. Revista Interfax 19949. Revista Interfax 198810. Boletín de la International Bureau o f Fiscal Documentation 199211. Revista Issues in International Taxation: M odel Tax Convention:

Attribution of income to Permanent Establishment.12. KEES VAN R aad. Recognition o f foreign enterprises as taxable entities

13. C o o per s and Ly b r a n d : Foreign Investment in the United States: State and Local Thx Im plications

14. D avid WILLIAMS: Trends in International Thxation.

15. J. A. Day and M. A. KING: The British Tax System.

16. M ichael I. MOORE, Edmund OUTSLAY: ILS Tax Aspects o f Doing Business Abroad.

Page 460: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al
Page 461: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

El principio de no agravación en los convenios para evitar la doble

imposición internacional

R o n ald E . E vans M ár q u e zCoordinador del Programa Avanzado de Ase­soría y Gerencia Tributaria de la UNIMET. Pro­fesor de Postgrado en Derecho Tributario en la UCV, UCATy UNIMET. Maestría en Derecho y Di­ploma del Programa de Tributación Internacio­nal de la Universidad de Harvard. Especialista en Derecho Tributario, UCV. Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SENIAT, 1994- 1995. Socio del Despacho Baker & McKenzie.

Sumario

I. INTRODUCCIÓN

II. EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN COMO PRINCIPIO GENE­RAL DE DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.1. La finalidad de los convenios para evitar la doble imposición

(Convenios de doble imposición o cdi).2. Alcance de la supremacía de los c d i sobre la ley interna.3. Aplicación del principio a la luz de los Modelos de Convenios

Tributarios de la OCDE, ONU y Estados Unidos.4. El reconocimiento del principio de no agravación como princi­

pio general de derecho internacional tributario.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PRINCIPIO DE NO AGRA­VACIÓN:1. La violación del principio de no agravación como infracción de

las normas sobre no discriminación previstas en los c d i .2. La salvaguarda del principio de legalidad tributaria a la luz de

las disposiciones de los CDI.

Page 462: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

IV. IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS ESTADOS CREEN TRIBUTOS OAMPLÍEN SUS DERECHOS DE TRIBUTACIÓN NO PREVISTOSEN LA LEGISLACIÓN INTERNA:1. El problema de las tarifas.2. Las definiciones amplias de los convenios y su incompatibili­

dad con las figuras impositivas previstas en el derecho interno de los Estados: prohibición para los Estados de recurrir a mecanismos indirectos para ampliar las definiciones naciona­les de rentas determinadas a través de las definiciones previs­tas en los cdi.

3. La posibilidad de aplicación retroactiva de los c d i como eviden­cia de la validez del principio de no agravación.

V. ConclusionesVI. Bibliografía

Page 463: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I . I n t r o d u c c ió n

El tema de la aplicación e interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y Prevenir el Fraude Fiscal («Con­venios de Doble Imposición» o «cdi») ha sido objeto de los más variados estudios, conferencias y seminarios. Dentro de toda esta discusión en torno a los problemas que suscita la interacción de los cdi con la legislación interna de los Estados, destaca la inquietud de si por estar el cdi en un orden jerárqui­co superior al de la legislación interna de un país, en aquellos casos en los cuales la estructura constitucional de un Estado claramente así lo dispone, o aún en el supuesto de que se le considere como una ley de igual rango a la ley ordinaria pero especial y preferente por la materia regulada, pueden los tri­bunales o la propia Administración Tributaria establecer que el cdi está facultado para establecer cargas tributarias no pre­vistas en la legislación interna del Estado contratante que aplica el cdi o gravar al inversionista de una forma más gravosa u onerosa que la prevista en la legislación interna de los Estados Contratantes para los inversionistas nacionales o extranjeros sin cobertura de un cdi.

Esta mayor carga podría ser el resultado de aplicar alícuotas más altas que las previstas en la legislación interna de los Estados contratantes por mandato de la normativa pre­vista en los cdi, por ampliaciones en la definición de los hechos imponibles establecidos en las leyes tributarias de los Estados, por aplicación de las definiciones previstas en un convenio de doble imposición o aún por gravámenes o impuestos no previs­tos en la legislación impositiva de los países respectivos. O di-

Page 464: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

440 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

cho de otro modo: ¿las personas sujetas a los cdi vigentes en Venezuela pueden estar sometidas a una imposición más one­rosa que a la que están sometidas las personas naturales o jurídicas con actividades en el país excluidas del ámbito de aplicación de un cdi?

Se entiende por principio de no agravación aquél según el cual un cdi no puede hacer más gravosa la situación del contri­buyente que aquella prevista en la legislación nacional. Tiene su esencia en el respeto a la igualdad de condiciones entre los residentes de un Estado a la luz de la ley tributaria de éste.

Intemacionalmente se ha reconocido de forma práctica­mente unánime que los cdi no pueden, por sí mismos, consti­tuir derechos de imposición a los Estados contratantes que no encuentren asidero en la ley nacional de los Estados. En tal sentido, el cdi no puede, en modo alguno, desmejorar la condi­ción del contribuyente tal como se encuentra prevista en la legislación de los Estados signatarios del cdi1. En palabras del reconocido tratadista alemán Ottmar Buhler,

1. B a k e r , Philip, Double Thxation Agreements and. International Tax Law, Londres, 1994, págs. 6-8; B u h l e r , Ottmar, Principios de Derecho Inter­nacional Tributario, Editorial de Derecho Finaciero, Madrid, 1968, págs. 82-83; K u ip e r , Willem, Principles o f International Taxation, IBDF International Tax Academy, 1997, pág. 30; B o r r a s , Alegría, «Los Conve­nios Internacionales para evitar la doble imposición desde el punto de vista de la teoría general de los tratados internacionales» en Estudios de doble imposición internacional, Instituto de Estudios Fiscales, Ma­drid, 1980, págs. 50-54; G e s t , Guy y T i x i e r , Gilbert, D roit fisca l international, Presses Universitaires de France, Paris, 1985, pág. 66; C a l d e r ó n C a r r e r o , José Manuel, La Doble Imposición Internacional en los Convenios de Doble Imposición y en la Unión Europea, Pamplona, 1997, págs. 50-57; L e h n e r , Moris, EC Law and the Competence to Abolish Double Thxation en Tax Treaties and EC Law, Londres, 1997, pág. 12; L a n g , Michael, The Binding Effect o f the EC Fundamental Freedoms on Thx Treaties, en Ibid., pág. 22; T u l c in s k y , Paul, Planification Fiscale Internationale des Sociétés, Vol. 1, Ecole de Commerce Solvay, Bruselas, 1997, pág. 31; P ir e s , Manuel, International Juridical Double Thxation o f Income, Deventer, 1989, págs. 237-238; M c D a n ie l , Paul R. y H u g h J., Ault, Introduction to United States International Thxation, Deventer, 1989, pág. 176; O w e n s , Elizabeth, International Aspects o f US Income Taxation, Vol. IV, Cambridge, pág. 49, 1980; G u s t a f s o n , Charles y C r a w f o r d P u g h , Richard, Taxation o f International Transactions 1991- 1993, Cases and M aterials, Chicago, 1991, A v e r y J o n e s , J.F., «Article 3

Page 465: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.. 441

[...] constituye una finalidad de los tratados de doble impo­sición limitar las pretensiones fiscales de los Estados titu­lares de las mismas o suprimirlas totalmente, no ampliarlas o no crear nuevas. Esto hay que entenderlo en el sentido de que en un tratado de doble imposición no pueden esta­blecerse nuevas pretensiones2.

Los c d i se consideran como el marco dentro del cual pue­den los Estados ejercer su potestad tributaria en la medida que ellos los autoricen e imponen obligaciones con una finali­dad primaria que es evitar la doble imposición jurídica3.

En palabras de los tratadistas franceses Guy Gest y Gilbert Tixier:

Frecuentemente se le reconoce un estatuto de principio de costumbre internacional o de preservación de las ventajas del derecho interno o aún de no agravación, aquel postula­do según el cual, un convenio tributario no podrá tener como efecto el de agravar la situación del contribuyente con respecto a la situación ya existente al serle aplicado el derecho interno en sí mismo considerado4. [Traducción nuestra]

En virtud de este principio de no agravación también se entiende que cuando el c d i no acierte a eliminar totalmente la

(2) of the OECD Model Convention and the Commentary to it: Treaty Interpretation», European Taxation, No. 8, 1993, pág. 252, Passos, Adelaide, Tax TYeaty Law, Johannesburg, 1986, pág. 63; Peeters, Bemard, Belgian National Reporten International Fiscal Associatión, Cahiers de D roitFiscal Vol. LXXVIIIa Interpretation ofdouble taxation conventions, Rotterdam, 1993, pág. 232; Galli, Giovanni y M iraulo, Anna, Italian N ational Report en Ibid, págs. 388-389; Nakazato, Minoru, Japanese N ational Reporten Ibid, pág. 423; Kruse, H.W., Derecho Tributario, Par­te General, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1978, pág. 153. Una excepción a esta práctica viene dada en el Reino de los Países Bajos, donde la Corte Suprema de ese país admitió un reparo efectuado por la Administración holandesa rechazando una deducción permitida por la ley de ese país pero no por el convenio, veáse Kuiper, Willem, Idem.

2. Buhler, Ottmar, Idem.3. Asociación española de asesores fiscales, sección de fiscalidad inter­

nacional, FiscalidadInternacional Convenios de Doble Im posición:Doc­trina y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles, Aranzadi Editorial, Pamplona, 1998, pág. 21.

4. Gest, Guy y T ixier, Gilbert, Ibid., pág. 46.

Page 466: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

442 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

doble imposición internacional o cuando la carga fiscal global establecida por éste sea superior a la derivada de aplicar la normativa interna, el contribuyente puede optar por aplicar el régimen fiscal general de los Estados signatarios como si no existiere el tratado5. El reconocido tratadista luso Manuel Pires explica así en los términos siguientes la interacción de los c d i con las reglas domésticas de imposición:

Para determinar si vina renta debe ser gravada y en qué medida ha de serlo, a la luz de las normas internacionales e internas, las reglas de ambos Estados contratantes debe­rán ser examinadas (...) ¿cuál categoría de reglas debe ser estudiada primero? Algunos establecen que el convenio debe ser el punto de inicio —por encontrarse en un nivel superior al de la ley ordinaria— y sólo cuando sea posible gravar [una determinada renta] podrá la ley interna ser consultada.

Otros autores —que constituyen la mayoría— creen lo contrario: se deberá comenzar por la ley interna y despla­zarse hacia el convenio. No obstante, ya que en casos ex­cepcionales —particularmente aquellos referidos al gravamen de beneficios empresariales— existen reglas en los convenios sobre la forma de gravarlos (v.g. artículos 7 y 9 de los Modelos o c d e y o n u ), serán tres y no dos las etapas que habrán de seguirse:• posibilidad de gravamen de acuerdo a la ley interna;• posibilidad de restricción del poder de imposición en vir­

tud del convenio y del alcance de tales restricciones;• modalidades por medio de las cuales las rentas puedan

ser gravadas de acuerdo al convenio [...]. Los convenios solamente reconocen elpoder de imposición y generalmen­te no es sólo sino en virtud de tales disposiciones que el tributo nace, ya que se requiere que una norma prevista en la legislación interna lo permiter6. [Énfasis nuestro.] [Traducción nuestra.]

5. C alderón C arrero, J.M., op. cit., pág. 50.6. Pires, Manuel, op. cit., págs. 237-238.

Page 467: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.., 443

1. La finalidad de los c d i

Existe consenso de que los tratados para evitar la doble tributación disponen un reparto de las diversas materias imponibles, estableciendo específicamente respecto a cada ren­ta, cuál de los Estados tiene la facultad, bien de forma exclusi­va, prioritaria, o compartida, de ejercer el derecho previsto en el ordenamiento interno de gravar un enriquecimiento dado, pudiendo el convenio establecer límites o techos a determina­da imposición, con miras a evitar la doble imposición y facilitar la movilización de bienes y capitales entre los dos Estados.

De manera que el principio general es de que los conve­nios tributarios limitan los poderes de tributación de los Esta­dos evitando que una misma renta sea objeto de doble o múltiple imposición. Estos principios son explicados por el autor espa­ñol José María T ovillas de la siguiente manera:

Mediante Acuerdo Internacional, los Estados pueden ex­presar su voluntad de limitar su propia soberanía tributaria mediante un reparto de la potestad tributaria de grava­men sobre cada categoría de rentas y de bienes. Dicha vo­luntad, expresada a través de un convenio de doble imposición, obliga a los dos Estados firmantes a respetar el contenido de las disposiciones y otorga el derecho a los particulares de reclamar la aplicación de las cláusulas. La limitación de la potestad tributaria de los Estados desti­nada a evitar la doble imposición jurídica internacional vendrá articulada a través de dos mecanismos. Por un lado, se evita la superposición de las soberanías tributarias. Se elimina el conflicto positivo de soberanías tributarias de los dos Estados contratantes mediante el acuerdo de éstos de conceder la capacidad de gravamen exclusiva de unas determinadas categorías de rentas o de bienes a uno de ellos exclusivamente. Correlativamente el otro Estado re­nuncia a gravar esas categorías de rentas o bienes7.

De manera que los cdi buscan, a través de la asignación de rentas entre los dos Estados contratantes y de mecanismos específicos para evitar la doble imposición, facilitar el inter­

7. Tovillas Morán, José María, Estudio del Modo de Convenio sobre Renta y Patrimonio de la OCDE de 1992, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996, pág. 91.

Page 468: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

444 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

cam bio de bienes y de tecnología entre los países. En palabras de E lizabeth Owens: m ediante los tratados se bu scar dotar de beneficios o ventajas tributarias a los contribuyentes, por cuanto éstos (los c d i ) n o tienen p or ob jeto el au m en tar las cargas tribu tarias8.

2 . Alcance de la supremacía de los c d i sobre la ley internaEs un principio constitucional ampliamente reconocido que

en caso de conflicto entre las disposiciones de una ley con un tratado internacional, privan las disposiciones establecidas en el tratado bien (i) por considerar que el c d i es lex specialis en­tre los Estados signatarios y por ende de aplicación preferente en el ámbito material que regula (v.gr. impuesto sobre la renta en lo que concierne a las personas naturales o jurídicas resi­dentes de uno o de ambos Estados contratantes), (ii) bien por considerarse en un rango jerárquico superior al de las leyes ordinarias, siempre y cuando la constitución de los Estados así lo reconozca o las normas internas establezcan una prioridad especial en el ámbito de lo tributario9.

La Constitución venezolana no se pronuncia por una je­rarquía de los tratados internacionales vis-à-vis la ley ordina­ria. Esto ha conducido a que algunos autores venezolanos consideren que los tratados se ubican en un mismo plano que la ley ordinaria y que, en caso de conflicto entre éste y una ley

8. O wens, Elizabeth, op. cit., pág. 49.9. El principio de supremacía de los tratados no constituye un principio de

aceptación universal sino que debe verse en cada caso y sistema consti­tucional concreto. Dentro del primer grupo, en el derecho comparado encontramos la constitución de los Países Bajos cuyo artículo 94 exige a los órganos jurisdiccionales darle prioridad a las disposiciones conteni­das en un tratado por encima de cualquier ley anterior o posterior a la promulgación del tratado. Por el contrario, en Inglaterra, Estados Uni­dos y México los tratados tienen igual rango que la ley ordinaria. En consecuencia, en caso de incompatibilidad de la norma interna con la del tratado, aquella disposición que sea más reciente será normalmente aplicada con preferencia {lexposterior derogat legipriori), aunque en los propios Estados Unidos el juez examina hasta qué punto ha habido una declaratoria legislativa expresa de querer derogar alguna obligación convencional, con el objeto de evitar un incumplimiento desde el ángulo del derecho internacional público. Veáse, G est y T ixier, op. cit., pág. 60.

Page 469: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 445

ord inaria , deben aplicarse los princip ios generales de ley pos­terior deroga ley anterior y el de la especia lidad , según e l cual, preva lece la ley de la m ateria sobre una de carácter general. José P eña S olís señala al respecto:

Si bien es fácil derivar de la Constitución el carácter de Fuentes del Derecho de los Tratados equiparados a las le­yes formales ordinarias, no resulta lo mismo en relación al rango de las normas que lo integran, pues la escasa regu­lación constitucional atenta contra la búsqueda de una con­clusión categórica al respecto. Por tanto, una vez admitida la equiparación entre Tratado y Ley interna, la interro­gante que surge es si dicha equiparación es similar a la que se configura entre dos leyes propias del Ordenamiento Interno, o si por el contrario el Tratado, pese a tener el origen legal derivado del acto de transformación al Dere­cho Interno, y en general fuerza de Ley, en virtud de su fuente primigenia (concertación de sujetos de la Comuni­dad Internacional), adquiere un rango normativo superior a la Ley.

[...] No queda más que rechazar, a la luz de la regulación constitucional [...], la tesis que postula la superioridad de los Tratados sobre las leyes, salvo en el caso [...] de los de Derecho Internacional Privado, y por tanto, nos adscribi­mos a la [tesis] que preconiza —insistimos sobre la base de las únicas disposiciones contenidas en los artículos 128, 129 y 190, ord. 5o de la Constitución— que existe igualdad en el rango normativo entre las leyes y los Tratados, lo que impone que un Tratado posterior se aplique preferentemen­te a una ley anterior, y viceversa, o que excepcionalmente entre a regir el principio de especialidad [Énfasis nues­tro]

Sin embargo en Venezuela, el principio de superioridad de los tratados tiene una má clara fundamentación jurídica en el caso específico de los c d i . En este caso, estamos en presencia de una misma materia regulada por dos instrumentos legales: el Convenio y la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Decreto de Retenciones. La supremacía del tratado vis-á-vis la ley ordinaria, en el caso tributario, está consagrada expresa­

10. P eña S olis, Lincamientos de Derecho Administrativo, Vol. II, Universi­dad Central de Venezuela, Caracas, 1997, págs. 175-177.

Page 470: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

446 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

mente por el Código Orgánico Tributario, en su artículo 2, al tenor siguiente:

Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:1 Las disposiciones constitucionales.2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales ce­

lebrados por la República.3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carác­

ter general establecidas por los órganos administrati­vos facultados al efecto. [Subrayado nuestro]

Desde el punto de vista de los c d i , el artículo 2 del cor se ha asimilado como una norma de jerarquización de las fuentes en derecho tributario, similar al caso del artículo 8 del Código de Procedimiento Ciuil, que establece una aplicación priorita­ria a los tratados internacionales en materia de Derecho Inter­nacional Privado. Sin embargo, aún negando dicha superioridad autómatica por considerar, por ejemplo, que esta jearquización está prevista en normas de rango legal y no constitucional, es claro que el c d i debe, por su especial naturaleza de normas convencionales y por la especialidad de la materia que regula, ser siempre de aplicación prioritaria.

La administración tributaria venezolana ha reconocido la supremacía del c d i sobre la normativa interna en materia de impuesto sobre la renta o de cualquier otra regulada por el c d i , al comentar el artículo 2 del c o t antes transcrito en los siguien­tes términos:

A tenor de lo establecido en el artículo ut supra, correspon­diente a las fuentes del Derecho Tributario, enumeradas por el Código, se constituyen en los medios generadores de las normas que regulan la actividad de los sujetos vincula­dos en la relación jurídico tributaria. Dicho de otro modo, por fuentes en sentido técnico, se entiende las formas en que el Derecho Tributario se realiza, los modos como las normas de conducta reciben determinación concreta y el carácter coactivo propio de las normas legales. En la nor­ma transcrita, además de señalarse que las fuentes en la rama legal que nos ocupa, son únicamente las cuatro allí contempladas, se indica en forma descendiente la jerar­quía de las disposiciones que han de regular cualquier caso

Page 471: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 447

concreto que se presente, en tal sentido tenemos en el nu­meral 2 a los tratados, convenios o acuerdos internaciona­les que celebre la República, lo cual refleja que los mismas [sic] están innegablemente sujetos al Principio de Legali­dad Tributaria.

En este orden de ideas, la ratificación es lo que hace posible el perfeccionamiento del tratado, la cual constituye la manifestación inequívoca de que el Estado acepta el tra­tado, lo confirma y le da valor de instrumento internacio­nal. En Venezuela los convenios para evitar la doble imposición deben ser aprobados por el Congreso para que tengan validez y una vez ratificados, se pasan al Presiden­te de la República para la promulgación de la Ley aprobatoria y consiguiente publicación, lo cual se hace en la Gaceta Oficial, adquiriendo de esta manera el carácter de ley especial que priva sobre la que regule idéntica mate­ria, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional [...].

Por todo lo antes expuesto esta Gerencia Jurídica Tributaria consideran [sic] que el «Convenio Para Evitar La Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Ma­teria de Impuesto Sobre La Renta y Sobre Las Ganancias de Capital, entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte» [...] esta [sic] investido de validez [sic], adqui­riendo de esta manera la ejecutoriedad del mismo, dentro de la Ley Nacional, constituyéndose en fuente del derecho tributario, privando las disposiciones establecidas en él, por encontrarse en un rango jerárquico superior al de las leyes ordinarias que regulan idéntica materia, de confor­midad a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario citado supra11. [Énfasis de la Administración, cursivas nuestras]

Muchas veces se piensa que esta primacía de los c d i se traduce en la posibilidad de que los tratados per se puedan conferir derechos a los Estados de gravar determinada renta. El consenso internacional indica que ésta no es la interpreta­ción adecuada, pues el convenio sólo delimita la esfera de ac­

11. Dictamen de la Gerencia Jurídico-Tributaria del Servicio Nacional In­tegrado de Administración Tributaria (SENIAT) No. HGJT-200-3373 de fecha 5 de noviembre de 1997.

Page 472: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

448 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

tuación de la potestad tributaria de los Estados y cuándo y hasta donde pueden éstos gravar los enriquecimientos que se originen en su territorio, de acuerdo con su legislación interna. El cdi busca eliminar las barreras tributarias entre los Esta­dos estableciendo mecanismos que eviten una doble imposi­ción de la renta así como de otorgar beneficios e incentivos fiscales no previstos en las leyes internas de los Estados con­tratantes. No se busca, por tanto, en modo alguno, desmejorar la situación que el inversionista tiene a la luz de las disposicio­nes internas de los Estados.

3. Aplicación del principio a la luz de los Modelos deConvenios Tributarios de la ocde, O N U y Estados Unidos.Si bien se reconoce que los CDI tienen su fuente material

en el consentimiento de los Estados, es también admitido que las disposiciones en ellos contenidos, tienen, en la mayoría de los casos, su origen en alguno de los diversos Modelos-tipo que se han formulado por las diversas organizaciones internacio­nales que se han ocuapdo de esta materia. Estos Modelos-tipo, en términos de José María Tovillas, dada su vocación de totali­dad y de eficacia, también incluyen disposiciones destinadas a facilitar la interpretación de los términos que aparecen en los diferentes Modelos12.

Los Comentarios al Modelo ocde (de mayor difusión inter­nacional) también hacen referencia a este principio. Así, el co­mentario No. 13 del artículo 13 relativo a la imposición de las ganancias de capital señala textualmente lo siguiente:

3. El artículo no aborda las cuestiones mencionadas an­teriormente [la forma en que varían las legislaciones de los países miembros de la o c d e respecto a la imposi­ción de las ganancias de capital]. C orresponde a l d ere­cho interno de cada E stado contratante decid ir s i deben gravarse la s ganancias de cap ita l y, en caso afirm ativo, de qué form a. E l artículo no puede interpretarse en m odo alguno en e l sen tido de otorgar a un E stado e l derecho agravar las ganancias de cap ita l s i ese derecho no está establecido en su derecho interno. El artículo no preci­sa la naturaleza de los impuestos a los que se aplica.

12. T o v illa s M orán, José María, op, cit., pág. 75.

Page 473: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 449

Ha de entenderse que el artículo es aplicable a todo tipo de impuestos establecidos por los Estados contra­tantes sobre las ganancias de capital. El artículo 2 se formula en términos suficientemente amplios para permitir ese fin y para comprender igualmente los im­puestos especiales sobre las ganancias de capital13. [Én­fasis nuestro]

El Modelo onu, por su parte, reproduce el articulado del Modelo de la ocde con algunas variantes que permiten una mayor tributación por parte del país receptor de la inversión extranjera (país de la fuente). En esta materia, sin embargo, reproduce en su totalidad el comentario citado supra, conside­rando acertada la posición señalada de la ocde14.

El Modelo de Convenio de los EE.UU. de fecha 20 de sep­tiembre de 1996 («Modelo Estadounidense») es aún más explí­cito al establecer en el propio articulado una disposición expresa al respecto. En efecto, el paragráfo segundo del artículo 1 del Modelo Estadounidense dispone:

2. El Convenio no restringirá en modo alguno cualquier beneficio que haya sido acordado hasta la fecha o que se acuerde en lo sucesivo:a. por las leyes de cualesquiera de los Estados con­

tratantes; ob. por cualquier otro acuerdo entre los Estados con­

tratantes.Los Comentarios Técnicos al Modelo Estadounidense ex­

plican el alcance de esta disposición de la siguiente manera:[11] El paragráfo 2 señala la relación generalmente acep­tada entre el Convenio y la ley doméstica y entre el Conve­nio y cualquier otro acuerdo entre los Estados contratantes [v.g. que ninguna disposición en el Convenio podrá restrin­gir cualquier exclusión, exención, deducción, rebaja o cré­

13. Organización para el desarrollo y la cooperación ecónomica, (ocde), Modelo de Convenio Fiscal OCDE de 1995, París, 1997, p. C(13)-2.

14. Véase, Organización de Naciones Unidas (onu), Convención Bilateral Modelo de las Naciones sobre la Doble Tributación entre Países Desarro­llados y Países en Desarrollo, Nueva York, 1980, pág. 143.

Page 474: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

450 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

dito o cualquier otro beneficio previsto en las leyes tributarias de los Estados contratantes o por cualquier otro acuerdo entre los Estados contratantes]. Por ejemplo, si una deducción es permitida bajo el Código de Rentas de los Estados Unidos («Código») en el cómputo de la renta neta gravable estadounidense de un residente del otro Es­tado contratante, la deducción será igualmente permitida a esa persona en el cómputo de sus ingresos gravables bajo el Convenio. Elparagráfo 2 también significa que el Con­venio no podrá aumentar la carga tributaria de un resi­dente de un Estado contratante más allá de la carga prevista bajo la legislación interna. Por ello, el derecho a gravar determinada renta bajo el Convenio no puede ser ejercido a menos que el derecho exista también bajo la ley interna [...].[12] Se colige que, bajo elprincipio previsto en elparágrafo 2, la deuda tributaria de un contribuyente en los Estados Unidos no necesariamente será determinada bajo el Con­venio si el Código determina un resultado más favorable [...]. [Énfasis nuestro]

En conclusión, los Modelos-tipo en su conjunto, dejan cla­ro que los convenios sólo distribuyen los poderes de imposición entre los Estados, determinando cuándo dicho poder será ejer­cido de manera exclusiva o compartida entre los dos Estados. Quedará a la legislación interna de cada uno de los Estados contrantes ejercer o no el respectivo derecho de imposición en los términos preceptuados por el c d i estableciendo un grava­men específico a determinada materia, gravamen que por el principio de generalidad de los tributos, deberá aplicarse a to­das las personas residentes en ese Estado.

4. E l reconocimiento del principio de no agravación comoprincipio general de derecho internacional tributario

La doctrina internacional reconoce el principio de no agra­vación como un principio general de derecho internacional tri­butario que es, en general y salvo disposición legislativa en contrario, respetado por la inmensa mayoría de los Estados. Una excepción viene dada por la legislación francesa, en cuyo Código General de Impuestos se autoriza expresamente la po­sibilidad de consagrar cargas fiscales a través de un convenio

Page 475: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.., 451

de doble imposición15. Los autores franceses, sin embargo, ad­miten que, aún en ese país, se reconoce y acepta la existencia de este principio, señalando que en la práctica la Administra­ción tributaria francesa sí respeta su postulado. En efecto, existe una decisión del Consejo de Estado Francés en la cual las auto­ridades tributarias francesas alegaron que una persona podía, no obstante ser considerada como no residente bajo la ley fran­cesa, considerarse residente de Francia bajo un c d i . El Comissaire du Gouvernament rechazó esta postura al aconse­jar en contra de esta conclusión bajo los siguientes argumen­tos a favor del principio de no agravación:

En virtud de que el objetivo principal de un convenio bila­teral es prevenir la doble imposición, puede eximirse a un contribuyente del impuesto que normalmente hubiera es­tado obligado a sufragar. Sin embargo, no podría el conve­nio someterlo a imposición en un Estado donde no se le hubiese gravado en virtud del criterio interno de exten­sión del ámbito territorial del impuesto [...]16.

III. Fundamentación jurídica del principio de noAGRAVACIÓN

1. La violación del principio de no agravación como infracción a las normas sobre no discriminación previstas en los CDI.

Todos los convenios amplios de doble imposición suscritos por Venezuela traen una disposición relativa al principio de no

15. El artículo 209-1 del Código General de Impuestos de Francia reza tex­tualmente: «Nonobstant toute disposition contraire du Code général des impôts, sont passibles en France de l ’impôt sur le revenu des personnes physiques ou de l ’impôt sur les sociétés, tous revenus dont l ’imposition est attribuée a la France par une convention internationale relative aux doubles impositions» (No obstante cualquier otra disposición en contra­rio al Código General de Impuestos, serán objeto de imposición en Fran­cia, respecto del impuesto a la renta de las personas físicas o del impuesto a las sociedades, todas las rentas que le hayan sido atribuidas a Francia por un convenio internacional relativo a la doble imposición) (Traduc­ción nuestra).

16. Citado por Baker, Philip, op. cit.,pág. 8.

Page 476: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

452 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

discriminación en materia fiscal, inspirada en el artículo 24 del Modelo de Convenio de la ocde , según el cual,

[...] los nacionales de un Estado contratante no serán so­metidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuen­tren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia [...].

La aplicación de un derecho de imposición bajo el cdi sin que tenga igual corolario dentro de la legislación interna del Estado contratante que lo aplica, implicaría una violación de este principio de aceptación universal. En efecto, de no existir ese derecho a imposición en la Ley nacional, se estaría some­tiendo a impuesto a un nacional del otro país de manera más gravosa que a los inversionistas de otros países, lo cual violaría los principios y normas sobre no discriminación previstos en los cdi. Si los Estados quieren ejercer mayores derechos de imposición a la luz de los cdi suscritos, deben modificar o adap­tar su legislación interna a lo allí dispuesto.

La catedrática española Alegría B orras R odríguez expli­ca la interacción del principio de no discriminación y su aplica­ción vis-à-vis el principio de no agravación:

Ahora bien, si normalmente el tratado es más beneficioso que la norma interna, puede ocurrir que ima norma inter­na sea más beneficiosa que la norma convencional. For­malmente, podría parecer que se debiera seguir aplicando la norma convencional, pero en realidad en este caso en­traría enjuego la norma de no discriminación por razón de nacionalidad contenida en casi todos los convenios, que impediría hacer de peor condición a los residentes del país convenido respecto a los residentes de la otra parte e in­cluso de peor condición que los residentes de terceros Es­tados con los que no exista convenio17.

Por su parte, Michael Lang explica que si una norma pre­vista en un cdi dispone un resultado menos favorable para el contribuyente y por su aplicación inmediata conduce a un tra­

17. Borras Rodríguez, Alegría, op. cit., pág. 52.

Page 477: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.. 453

tamiento discriminatorio hacia el contribuyente vis-à-vis otros contribuyentes a los cuales no se le aplica la regla tributaria, pueden las autoridades nacionales optar por no aplicar la nor­ma que conduciría a una situación discriminatoria, desfavora­ble para el inversionista. Según el autor:

En el ámbito internacional, las reglas tributarias deriva­das de convenios disponen generalmente de un derecho del Estado autorizado a gravar la renta sin que esto constitu­ya una obligación de efectivamente hacerlo. Por esta ra­zón, los Estados contratantes no están obligados a hacer un uso exhaustivo de este derecho de imposición conferido a ellos. Por lo tanto, si los Estados renuncian a esta prerro­gativa de imposición dada por el convenio tributario, no se podría considerar que existe un incumplimiento de las nor­mas de derecho internacional18. [Traducción nuestra]

Un principio universalmente reconocido en el mundo oc­cidental es el relativo a la aplicación general de una norma tributaria o también llamado principio de generalidad. Este postulado exige que se someta a gravamen impositivo a todas las personas, físicas y jurídicas, en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas en uno de los supuestos legales que dan nacimiento a la obligación tributaria, de forma uniforme. La pretensión de crear tributos por medio de convenios aplica­bles sólo a una categoría de contribuyentes residentes en otro Estado claramente violenta este principio, así como la garan­tía de no discriminación de rango constitucional y prevista en los propios convenios de doble imposición.19

2. La salvaguarda del principio de legalidad tributaria ala luz de las disposiciones de los c d i

La doctrina internacional se manifiesta contraria a consi­derar que los c d i puedan generar el cobro de mayores impues­tos o que éstos puedan ser creados a través de ellos, dado el carácter convencional del c d i . El argumento se basa en el he­cho de que el principio de legalidad en materia tributaria sólo se vería adecuadamente satisfecho por medio de la promul­

18. L ang, Michael, op. cit., pág. 22.19. Neumark, Fritz, Principios de la Imposición, 2a edición, Madrid, 1994,

pág. 89.

Page 478: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

454 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

gación de una ley en sentido material y sustantivo, es decir, aquélla dictada por el Congreso de la República según el pro­cedimiento establecido en ella20. En Venezuela, es atribución propia de la Cámara de Diputados, representante de la volun­tad popular, el «iniciar la discusión del presupuesto y de todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario». De mane­ra que si se pretendiese establecer tributos por vía de tratados, se estaría violentando el procedimiento constitucional previs­to para la promulgación de las leyes tributarias en conformi­dad con la Constitución. Así se ha interpretado en diversos países con disposiciones similares. A manera de ejemplo, en Bélgica un autor de ese país ha señalado:

Los convenios no tienen por efecto crear derechos de impo­sición, sino más bien conferir el poder de imposición a uno u otro Estado o a ambos Estados según el caso. En efecto, el impuesto no puede ser creado, en virtud de los principios constitucionales, sino por la ley belga21. 'Traducción nues­tra]

Como ya hemos indicado, bajo nuestra Constitución es atribución de la Cámara de Diputados, «iniciar la discusión de todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario». En el caso de los tratados, éstos son negociados por el Ejecutivo y enviados al Senado para el inicio de su revisión y discusión22. El Congreso no puede modificar el tratado, sólo puede optar por aprobar o rechazar el texto. En este sentido, la Constitu­ción atribuye al Poder Nacional la actuación internacional de la República23 y dentro del Ejecutivo, corresponde al Presiden­te de la República el ejercicio de tal atribución24. Comprende al Poder Ejecutivo la negociación, firma, ratificación, aceptación, aprobación, reservas, adhesión, promulgación y denuncia de los tratados internacionales, entre otros.

20. Luqui, Juan Carlos, Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Bue­nos Aires, 1993, pág. 33. Luqui señala: «(...) para ser válida la imposi­ción, debe respetar algunos principios, a saber: a) ajustar la sanción de la ley al procedimiento constitucional antes referido (...)»

21. Tulcinsky, Paul, op. cit., pág. 31.22. Artículo 150 de la Constitución de la República: «Corresponde al Sena­

do: 1) Iniciar la discusión de los proyectos de ley relativos a tratados y convenios internacionales».

23. Artículo 136, ordinal Io de la Constitución de la República.24. Artículo 190, ordinal 5o de la Constitución de la República.

Page 479: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.., 455

La autora Adelaide Passos señala los límites materiales del Ejecutivo al negociar tratados fiscales, dada la imposibili­dad que tiene el Poder Legislativo de modificar los cdi:

[...] Aquellos tratados concluidos por el Presidente de un Estado que impongan o aumenten cualquier tributo son ilegales [en nuestro caso inconstitucionales] y carecerán de efecto alguno. Otra inferencia que puede hacerse de esta limitación es que las disposiciones de un convenio no pue­den ser interpretadas en el sentido de aumentar o crear cualquier obligación de carácter tributario. S ólo la s leyes dom ésticas o internas pueden im poner tribu tos»25. ‘Énfasis nuestro] [Traducción nuestra]

En Venezuela algunos autores han anotado esta diferen­cia entre tratado y ley. Así, Eugenio Hernández Bretón señala:

Los tratados internacionales no son leyes de la República. Esta negación que puede sorprender a muchos encuentra sólida fundamentación en el derecho material venezolano. La doctrina y jurisprudencia nacionales afirman sin ma­yores miramientos la posición contraria. Según tales afir­maciones, la recepción de un tratado internacional en el ordenamiento jurídico tiene un efecto «transformador» de la naturaleza jurídica del tratado, el cual se convierte en «ley de la República». Este error conceptual ha sido desta­cado y criticado po el Profesor Perez Luciani [...].

La participación del Poder Legisltivo es [...] indispensa­ble en el proceso de formación de la voluntad internacional de la República. Se trata, sin embargo, de dos actos inde­pendientes [tratado y ley] vinculados procedimentalmente a tenor del artículo 128 de la C onstitución y sólo en los casos allí señalados [...].

La separación entre «ley» y «tratado» es tan tajante que la oportunidad para la promulgación de la ley aprobatoria de un tratado internacional queda a la discreción del Eje­cutivo Nacional, «en conformidad con los usos internacio­nales y la conveniencia de la República» (artículo 176 C onstitución ). Es decir, la «aprobación» del Congreso no obliga al Presidente de la República a poner en vigencia el tratado. Igualmente, la públicación de la ley aprobatoria y

25. Passos, Adelaide, op. cit., pág. 63.

Page 480: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

456 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

del texto del tratado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela no determinan la entrada en vigencia del tra­tado [,..]26.

De manera que la formulación de tributos por vía de tra­tados internacionales no parece adecuarse a la garantía de re­serva de ley prevista para la formulación de impuestos según el procedimiento constitucional preceptuado para la puesta en vigor de un tributo.

IV. I m posibilidad de que los E stados creen tribu tos o

DERECHOS DE TRIBUTACIÓN NO PREVISTOS EN LALEGISLACIÓN INTERNA.

1. E l problema de las tarifasLos Modelos de Convenios utilizados para la negociación

de los c d i utilizan una estructura específica que, bien en su propio articulado o a través de los Comentarios explicativos al Convenio, hace evidente la aplicación de este principio. En ge­neral, los Modelos-tipo distribuyen los diversos tipos de rentas entre los dos Estados contratantes estableciendo derechos ex­clusivos para el país de la fuente (ej. rentas inmobiliarias, ganancias empresariales obtenidas por un establecimiento per­manente, etc), o bien para el Estado donde el inversionista sea residente (ej. otras rentas, ciertas ganancias de capitales (ven­ta de acciones), etc) o de forma compartida entre ambos Esta­dos (dividendos, intereses y regalías).

Así, respecto a los artículos 10,11 y 12, los Modelos esta­blecen un derecho compartido a gravar los dividendos, intere­ses y regalías (este último sólo en el caso del Modelo ONU) entre el Estado de la residencia del inversionista y el país de la fuen­te donde se origina el pago y la utilización de la renta. Indefec­tiblemente en los tres artículos citados -se da el derecho prioritario al país de la residencia de gravar en su totalidad el enriquecimiento por concepto de dividendos, intereses y rega­lías, estableciéndose la posibilidad de que el país de la fuente

26. HernáNDEZ-BretóN, Eugenio, «Los tratados no son leyes» en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, No. 131, Caracas, 1995, págs. 83-85.

Page 481: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.. 457

grave con una alícuota determinada el respectivo enriqueci­miento. El país de la residencia se obliga en estos casos a reco­nocer el impuesto pagado en el país de la fuente (ej. Venezuela) contra el impuesto definitivo que allí se calcule con el objeto de evitar un doble gravamen.

Véase que lo que se establece es la posibilidad de imposi­ción, mas no una obligación de gravar dichas rentas bajo la alícuota allí prevista. La redacción utilizada es «el otro Estado contratante podrá (may en inglés)...». Significa esto que si Ve­nezuela en el caso de los dividendos acuerda una tarifa con el otro Estado del 10%, la alícuota referida será el techo máximo a lo que podría llegar Venezúela a gravar en el futuro los divi­dendos, pero no se traduce en que Venezuela esté en la obliga­ción de gravar a una categoría de inversionistas con un impuesto a los dividendos del 10%, más aun cuando dicho derecho ni siquiera está previsto en su derecho interno, bien para los pro­pios venezolanos o para inversionistas residentes en países con los cuales nuestro país no tiene un c d i . Así, en Alemania, el Bundesfinazhf\\& rechazado la posibilidad de extender los de­rechos de imposición por medio de los c d i en el sentido siguiente:

Los convenios de doble imposición no dan base alguna al surgimiento de una obligación tributaria y no aumentan tampoco la carga impositiva prevista en las leyes naciona­les de impuestos. La autoridad conferida en la expresión «podrá» en el Artículo 6 del Convenio Alemania-Francia no está dirigida a la administración sino a la legislatura de los Estados contratantes2’’.

El tratadista británico Philip Baker ilustra adecuadamente esta posición al establecer dos puntos de vista respecto a la función que está llamada a cumplir el c d i : por una parte, la visión de los Estados contratantes y por la otra, la de los con­tribuyentes. Respecto de la primera, señala que el convenio es un acuerdo para limitar el ejercicio del poder tributario por parte de cada uno de los Estados signatarios del acuerdo. Las restricciones son consideradas por los Estados —según el au­tor— como la concesión de beneficios recíprocos basados en el

27. Sentencia de fecha 12 de marzo de 1980 y 12 de enero de 1981 citadas por B aker, Philip, op. cit, pág. 7.

Page 482: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

458 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

flujo de inversiones entre los dos Estados. La conclusión de un convenio de esta naturaleza es vista así como parte de la polí­tica de Estado de un país dirigida a fomentar la inversión ex­tranjera o permitirle a su sector privado mayor competitividad en los mercados globales28. Desde el otro punto de vista —el del contribuyente— Baker señala:

(...) el convenio.es a menudo visto como una descripción del sistema tributario al cual se verá confrontado el inver­sionista si invierte o trabaja, o si se muda temporalmente al otro Estado. En realidad esta percepción es errónea: e l convenio no describe en m odo alguno e l sistem a a l cu a l es­tará en realidad enfrentado e l contribuyente sino en rea li­d ad lo s lim ites m áxim os a lo s cu a les p u ed e lleg a r a extenderse ese sistem a tributario. Describe las fronteras de lo permisible del sistema tributario pero no el sistema en sí mismo considerado. A sí, p o r ejem plo, un convenio puede perm itir una tarifa m áxim a de retención d el d iez p o r cien ­to sobre pagos p o r in tereses; esto no sign ifica que se deba d ecir que am bos E stados contratantes decidirán en la rea­lid ad im poner ta l retención . Cuando un Estado contratan­te no utilice en su grado máximo las posibilidades de gravar tina determinada renta bajo un convenio tributario, el con­venio sirve, por lo menos, como una garantía al inversio­nista extranjero de que una norma tributaria futura no podrá exceder el nivel establecido por el convenio (a menos que el convenio sea denunciado o modificado).29 [Énfasis nuestro] [Traducción nuestra].

2. Las definiciones amplias de los convenios y suincompatibilidad con las figuras impositivas previstas en el derecho interno de los Estados: prohibición para los Estados de recurrir a mecanismos indirectos para ampliar las definiciones nacionales de rentas determinadas a través de las definiciones previstas en los c d i.

Otro de los temas relacionados con la aplicación del prin­cipio de no agravación es el relativo a la falta de congruencia o simetría entre la definición de un determinado tipo de renta de

28. Baker, Philip, op. cit., pág. 6.29. Baker, Philip, Ibid, págs. 6-7.

Page 483: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 459

conformidad con el c d i y la legislación interna de los Estados contratantes. Se reconoce que una de las finalidades de los con­ceptos establecidos en los c d i es la de tratar de abarcar al máxi­mo posible las definiciones previstas en los dos Estados contratantes. Por ello, en la mayoría de los casos, las definicio­nes establecidas en el c d i son mucho más amplias que la del Estado contratante que la aplica30. ¿Signfica que esta defini­ción amplia pueda ser utilizada por un Estado contratante para gravar un determinado tipo de renta bajo un tipo impositivo que no corresponde al previsto en su legislación interna? Pen­samos que no. En palabras del reconocido tratadista británico A v e ry J on es, si existe una definición convencional que sea más amplia que la prevista en la legislación interna del Estado con­tratante, los nuevos elementos del concepto no tendrán efecto alguno, por cuanto en la mayoría de los Estados, los convenios no pueden crear un derecho a gravar una renta que no esté previsto en la ley interna31.

Para A very J ones, es mucho más importante que la solu­ción prevista en el convenio tenga un correlativo en la legisla­ción interna del Estado que la aplica que el hecho de que esa solución sea del mismo alcance en la legislación de ambos Es­tados contratantes32. Las definiciones amplias, comúnmente aceptadas por los Estados al suscribir el acuerdo, sólo buscan resolver el problema de la diferencia de estructuras y concep­tos jurídicos en los diversos Estados, en la medida que sean detalladas para servir de marco de intepretación de posibles

30. Las definiciones en los cdi buscan adaptar lo más posible la divergencia en la formulación de los conceptos tributarios que podemos encontrar en el derecho interno de los Estados, buscándose con ello no tener nece­sidad de acudir, en casi todos los casos, a la legislación interna de los Estados que puede constantemente cambiar. Así, por ejemplo, el comen­tario No. 23 del Modelo de Convenio de la ocde de 1992 señala: «Dada la diversidad de legislaciones de los países miembros de la OCDE, no es po­sible dar una definición completa y exhaustiva del concepto de dividen­do. Por ello, la definición del artículo se limita a mencionar los ejemplos que figuran en la mayor parte de estas legislaciones y que en todo caso no son tratadas en ellas de manera diferente. La enumeración se com­pleta con una fórmula general (...)».

31. Avery Jones, J.F., op. cit., pág. 452.32. Idem.

Page 484: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

460 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

divergencias en los puntos de vista de las administraciones tributarias33. Así, para ilustrar esta posición, tomemos como ejemplo la definición de regalías prevista por la legislación ve­nezolana en el artículo 49 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:

[...] se entiende por regalía o participación análoga, la can­tidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, mar­cas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas con relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el con­trato.

Como se desprende de la definición, el elemento esencial de la definición de regalías prevista por nuestra legislación es el de ser pagos efectuados en razón de unidades de producción de un bien o por la utilización de una marca, patente, derecho de explotación o exploración, entre otros.

Venezuela ha adoptado en algunos de sus cdi una defini­ción de regalías bastante amplia contenida en el Modelo ocde de 1977, que permite considerar al arrendamiento de determi­nados equipos científicos o industriales, que estén acompaña­dos por una obligación de transferencia de conocimientos34, como

33. En igual sentido, DUC, N guyen Phu, La físca lité internationale des enterprises, París, 1985, pág. 132.

34. Si bien en el texto del Modelo de la OCDE no se menciona el requisito de la transferencia de conocimientos con el arrendamiento de los equipos, este requisito se desprende de los análisis y conclusiones efectuadas por los expertos de la ocde. En efecto, estos expertos elaboraron un informe donde recomendaron la supresión de la inclusión de los equipos científi­cos, comerciales e industriales al considerar que su asimilación al tér­mino regalías sólo buscaba dar una protección adicional de que este tipo de remuneraciones no serían gravadas en la fuente (ya que el Modelo ocde le da al país de la residencia el derecho exclusivo de gravar tales rentas), siendo que la sugerencia de incluir estos conceptos había dado lugar a gravámenes en situaciones no deseadas (p.ej. el simple arrenda­miento de bienes muebles) en vista de que un importante grupo de paí­ses establecen un derecho compartido de gravar los pagos por regalías entre el país de la residencia y el de la fuente. El Informe recalca la conclusión anterior de que sólo en casos muy específicos donde existiera una transferencia de conocimientos o know-how podían los pagos por arrendamiento de estos equipos ser considerados como regalías. Así, se­ñala el Informe: «En algunos casos las rentas por arrendamientos de

Page 485: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.. 461

regalías. Así, por ejemplo, el artículo 12 del c d i entre Venezuela y Trinidad y Tobago dispone lo siguiente:

Artículo 12. Regalías:1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante [ej.

Venezuela] y pagadas a un residente del otro Estado Contratante [ej. Trinidad y Tobago] podrán estar suje­tas a impuestos en ese otro Estado [ej. Trinidad y Tobago].

equipos podrían incluir regalías propiamente dichas. Un caso específico sería el arrendamiento de un máquina utilizada para manufacturar pro­ductos protegidos por una patente, donde la renta cubre tanto una re­muneración por el alquiler de la máquinaria como tal, como una regalía por el uso de la patente. Es claro que en estos casos (...) la renta sería tratada propiamente como una regalía en la medida que pueda ser atri­buida al uso de la patente. Casos de este tipo son poco frecuentes y debe­rían ser decididos caso por caso (...). Las anteriores observaciones del Comité sugieren que la inclusión de las rentas provenientes de arrenda­miento de equipos dentro de la definición de regalías no es recomenda­ble, ya que lleva a errores de interpretación de los objetivos del Modelo de la ocde y podrían incluso traer dificultades en la negociación de acuer­dos tributarios bilaterales» (OECD, Leasing o f Industrial, Commercial or Scientific Equipment, París, 1979, pág. 9). Esta posición ha sido inclu­so aceptada por Venezuela en otros Convenios donde se ha incluido esta claúsula. Así, el Protocolo del Convenio con el Reino de los Países Bajos (Holanda) estableció lo siguiente: «X. Artículo 12. Queda entendido que los beneficios obtenidos de un arrendamiento normal no serán conside­rados cómo «pagos recibidos por concepto del uso del derecho de usar equipos industriales, comerciales o científicos». No obstante la claúsula que antecede, se reconoce que si estos arrendamientos incluyen en una medida substancial una transferencia de conocimientos técnicos, serán considerados como pagos recibidos a cambio de esta transferencia en la medida en que puedan ser considerados como «pagos por el uso del dere­cho de utilizar experiencia industrial, comercial o científica» de acuerdo con las estipulaciones del subpárrafo a) del párrafo 3 del artículo 12.» Así, estos problemas interpretativos se evidenciarion en algunas deci­siones de tribunales extranjeros en donde los pagos realizados por el alquiler del equipos fueron enmarcados dentro del concepto de regalías, sin que se evidencie claramente de estos casos si el Estado de la fuente preveía igual derecho a gravar tales rentas bajo la definición doméstica de regalías (Hoge Raad Holandés, 23 enero de 1974, BNB, 1986/100 en de Arespacochaga, Planificación Fiscal Internacional, Marcial Pons, Madrid, pág. 261 \Revenue Ruling N °86-156, IRB 1986-52 en Edwardes- Ker, Michael, The International Tax Treaty Service, Londres, pág. 62).

Page 486: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

462 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

2. No obstante, dichas regalías también podrán estar su­jetas a impuestos en el Estado Contratante de donde procedan [ej., Venezuela] y de acuerdo con la legisla­ción de ese Estado, pero si el receptor es el beneficiario efectivo de las regalías, el impuesto no excederá del 10% del monto bruto de las regalías.

3. a) Según se usa en este artículo, el término «regalías» significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas por el uso o el derecho de usar derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas, inclu­yendo películas cinematográficas y películas, cintas, videocintas u otros medios de transmisión o reproduc­ción de imágenes o sonido para usar con respecto a la radio o la televisión, así como patentes, marcas, dise­ños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos, o p o r e l uso o e l derecho de usar equipo industrial, co ­m ercial o cien tífico o información concerniente a expe­riencias en el campo industrial, comercial o científico [...]. [Paréntesis y énfasis nuestro]

El simple arrendamiento de equipos, sin transferencia de conocimientos, se ubica dentro de la noción de ganancias em­presariales prevista en el convenio trinitobaguense (artículo 7), de conformidad con los propios comentarios del Modelo ocde. En efecto, el parágrafo 8 de los Comentarios del artículo 5 del Modelo de la OCDE, en su parte pertinente señala:

Si una empresa en un Estado cede o alquila instalaciones, equipos, inmuebles o intangibles cedidos, a una empresa del otro Estado sin disponer para esta actividad de cesión o arrendamiento de un lugar fijo de negocios en el otro Estado, las instalaciones, equipos, inmuebles o intangibles cedidos no constituirán por sí solos un establecimiento per­manente del arrendador siem pre que e l contrato se lim ite a l sim ple arrendam iento d el equipo, etc.

Suponiendo entonces que Venezuela quisiese gravar los arrendamientos de equipos, con o sin la obligación de transfe­rir conocimientos técnicos, ¿podría Venezuela ampliar su no­ción de regalías para incluir estos ítems previstos en el Convenio, sin asidero en su legislación interna? Pensamos que la respuesta debe ser definitivamente negativa a la luz del prin­cipio de no agravación y la prohibición de trato discriminatorio.

Page 487: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 463

Si bien nuestra legislación prevé la noción de regalías y partí cipaciones análogas, el arrendamiento de equipos no podría ser asimilado a este concepto, pues para ser análogo debe el pago estar establecido sobre la base de unidades de producción para poder ubicarlo dentro del concepto previsto en la Ley venezo­lana.

Consecuencia de lo anterior es que si un convenio concede el derecho a Venezuela de gravar determinada renta, no resul­ta automático que dicha renta vaya a estar efectivamente gra­vada en el país. Se deberá verificar caso por caso si la legislación tributaria venezolana somete a imposición la renta en cues­tión bajo la denominación prevista en el convenio o si por el contrario la renta debe ubicarse en la categoría general de ga­nancias empresariales, gravables en el Estado donde se origi­nan (Estado de la fuente) sólo en la medida que el inversionista posea un establecimiento permanente en el país35.

En un caso en el cual fue objeto de litigio la caracteriza­ción de pagos por arrendamiento de equipos como regalías, la Corte Suprema de Justicia de Malasia señaló —correctamente en nuestra opinión— que no estando establecido el gravamen

35. La expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su activi­dad CModelo de Convenio OCDE, artículo 5(1)). La definición de la expre­sión «establecimiento permanente» exige la concurrencia de los siguientes elementos: (a) la existencia de un lugar de negocios, como locales u ofici­nas, o, en determinados casos, maquinaria; (b) dicho lugar de negocios ha de ser fijo, establecido geográficamente en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia. En ocasiones es suficiente un conjunto de activos tangibles afectos a una actividad económica; (c) el ejercicio de la actividad económica ha de desarrollarse a través de ese lugar fijo de negocios; y (d) el establecimiento debe contribuir a los beneficios de la empresa. Sin embargo, se excluyen de la definición de establecimiento permanente algunas instalaciones fijas a las que, si bien contribuyen indirectamente a la productividad general de la empresa (oficinas de información o de promoción, etc.), es difícil atribuirles una parte del beneficio generado. Específicamente, la expresión «establecimiento per­manente» comprende CModelo de Convenio ocde, artículo 5(2)): (a) las sedes de dirección, (b) las sucursales, (c) las oficinas, (d) las fábricas; (e) los talleres y (f) las minéis, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

Page 488: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

464 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

a los equipos industriales bajo la legislación interna de ese país, mal podría invocarse el tratado para ampliar y crear una nue­va categoría de regalías sólo aplicable a los residentes del otro Estado contratante. Esta decisión fue explicada por un repre­sentante de ese gobierno ante la ocde de la manera siguiente:

Por otra parte, si un pago no constituye «regalías» bajo la legislación interna pero es abarcada por la definición de regalías bajo un tratado para evitar la doble tributación, ¿puede dicho pago estar sometido a imposición como si se tratara de pagos por regalías? Este tema fue objeto de ape­lación en el reciente caso de Walter Wright (Singapore) Pte. Ltd. vs. Director General de Rentas. En este caso, la compa­ñía apelante constituida y residente en Singapur se dedi­caba al negocio de alquiler de remolques y camiones. No poseía establecimiento permanente en Malasia pero obte­nía ingresos derivados del arrendamiento de remolques contratados en Malasia por una compañía residente de ese país, Walter Wright (M) Sdn Bhd. En virtud de que los in­gresos provenientes del arrendamiento de los remolcado­res estaban previstos en la definición de regalías establecida en el Convenio para evitar la doble tributación Malasia/ Singapur de 1968, las autoridades tributarias de Malasia sometieron a imposición los ingresos como pagos por rega­lías. El término regalías previsto en el Convenio entre Malasia y Singapur significa «las remuneraciones de cual­quier naturaleza recibidas por el uso o el derecho de usar derechos de autor de obras literarias, artísticas o científi­cas, incluyendo películas cinematográficas y películas, cin­tas, videocintas u otros medios de transmisión o reproducción de imágenes o sonido para usar con respecto a la radio o la televisión, así como patentes, marcas, dise­ños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico [...].

La Corte Superior de Malasia dictaminó que los ingre­sos no eran gravables en Malasia sobre la base de que los ingresos que están sometidos a impuestos en Malasia de­ben estarprevistos en la Ley de Impuesto sobre la Renta de ese país como renta sometida a imposición en Malasia, y dado que los ingresos en cuestión no encuadran dentro de la definición de regalías prevista en la Ley de Impuesto

Page 489: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR.., 465

sobre la Renta de Malasia, dicha renta no se encuentra so­metida al impuesto sobre la renta malayd6. [Énfasis nuestro]

El caso Walter Wright viene a confirmar la conclusión ge­neral según la cual cuando la definición de un determinado tipo de renta prevista en un c d i sea más amplia que la estable­cida en la legislación nacional del Estado contratante que apli­ca el convenio, no puede dicho Estado abarcar situaciones no previstas en la definición consagrada en su ley. Estos tipos de rentas habrán de ser objeto de gravamen, si procede, bajo otra categoría de rentas previstas en el convenio, v.gr. «Beneficios Empresariales».

También en ese país se planteó otro caso donde el proble­ma planteado era inverso al antes señalado. En este caso, se discutió la posibilidad de gravar honorarios recibidos por el contribuyente, Euromedical Lim ited, por servicios técnicos, gerenciales, de planificación, mercadeo y de desarrollo (asis­tencia técnica), prestados a una empresa ubicada en Malasia, bajo la noción de regalías prevista en el c d i entre Malasia y el Reino Unido, donde no se incluían estas remuneraciones en la definición de regalías prevista en el convenio.

El tribunal falló en el sentido de que los ingresos mencio­nados no podían ser gravados con el impuesto malayo a las regalías, aún cuando encuadraran dentro de la definición de regalías prevista en la legislación interna de ese país, por cuanto estos servicios no se encontraban previstos como regalías den­tro de la definición consagrada en el Convenio para evitar la doble tributación entre Malasia y el Reino Unido. La decisión en el caso Euromedical, confirmaría el punto de vista de con­formidad con el cual, cuando exista una discrepancia entre una disposición del derecho interno por una parte, y un acuerdo para evitar la doble tributación por el otro, la disposición del acuerdo derogaría la legislación interna, en la medida que el tratamiento tributario sea más beneficioso para el contribu­yente37.36. B in Ismail, Mohd, Zaid, «The application and interpretation of tax

treaties.The Experience of Malaysia» en OECD Proceedings, IhxTYeaties Linkages between OECDMember Countries andDynamicNon-Member- Economies, París, 1996, pág. 112.

37. Idem.

Page 490: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

466 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

3. La posibilidad de aplicación retroactiva de los c d i comoevidencia de la validez del principio de no agravaciónUno de los principios básicos jurídicos del mundo occiden­

tal es la irretroactividad de la ley fiscal en el sentido de que ningún tributo, dado su carácter de gravamen o carga, de limi­tación impuesta a la propiedad privada, puede ser objeto de aplicación retroactiva, pues se vulneraría la seguridad jurídi­ca de los contribuyentes. La irretroactividad de la ley es vista como una derivación del principio de legalidad. En ambos ca­sos, se han establecido paralelismos entre el principio de lega­lidad ordinaria del orden administrativo sancionador y * tributario con el de legalidad penal38. Por ello, al iguál que en materia penal, se ha deducido del principio de irretroactividad de la ley el corolario lógico de la retroactividad de las disposi­ciones favorables o más benignas para los administrados39.

Dado que los cdi no amplían ni establecen nuevos tribu­tos, la doctrina internacional admite la aplicación retroactiva de los CDI al conceder éstos un régimen tributario mucho más favorable al inversionista. Así, en nuestro país, el cdi entre Ve­nezuela y Alemania,40 a diferencia del resto de los cdi suscritos por Venezuela que se aplican a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, se hizo aplicable a partir del Io de enero 1997, no obstante que su entrada en vigor se efectuó en el mes de agosto de 1997. En efecto, el artículo 28 del Convenio dispone que el mismo entrará en vigor en la fe­cha en que los Gobiernos respectivos se hayan notificado mu­tuamente por escrito que las formalidades constitucionales exigidas en sus respectivos Estados han sido cumplidas, y que el mismo será aplicable a las retenciones de impuesto sobre

38. Domínguez V ila, Antonio, Constitución y Derecho Sancionador Admi­nistrativo, Marcial Pons, Madrid, 1997, pág. 226.

39. Ibid., pág. 253.40. Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuesto so­

bre la Renta y sobre el Patrimonio celebrado entre la República de Vene­zuela y la República Federal de Alemania publicado en la Gaceta Oficial N° 36.266 del 11 de agosto de 1997.

Page 491: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 467

dividendos, intereses, regalías y a los restantes impuestos, des­de el Io de enero del año de su entrada en vigencia. La última de las notificaciones la efectuó Venezuela durante el mes de agosto de 1997. En consecuencia, el Convenio entró en vigen­cia en el mes de agosto de 1997 y es aplicable a los dividendos, intereses y regalías, así como a cualquier otro impuesto, a par­tir del Io de enero de 1997.

El principio de no agravación viene a confirmar la validez de este tipo de cláusulas pues en modo alguno violentan la ga­rantía de no retroactividad. Así, el autor alemán H.W. K ruse señala:

Los convenios de doble imposición con frecuencia entran en vigor retroactivamente, porque su ratificación emplea un tiempo más largo. La entrada en vigor está constitucio­nalmente permitida. Los convenios de doble imposición no gravan al sujeto pasivo. No fundamentan pretensiones impositivas, sino que limitan recíprocamente el derecho a la imposición existente de los Estados contratantes según el derecho nacional41.

De manera que la regla general es la irretroactividad de la ley fiscal, pero en casos como los previstos en los cdi donde se extiende un régimen más favorable al contribuyente42, si lo acuerdan los Estados contratantes, puede el cdi tener efectos retroactivos y afectar en consecuencia a hechos imponibles rea­lizados con anterioridad a la entrada en vigor del convenio43.

41. Kruse, H. W., op. cit., pág. 153.42. El comentarista alemán Klaus Vogel advierte que en situaciones en

donde un CDI es reemplazado por uno más reciente, la aplicación retro­activa del nuevo convenio podría resultar más desfavorable al contribu­yente, por lo que frecuentemente se dispone que aquellas disposiciones del viejo convenio que beneficien al contribuyente se continuarán apli­cando durante el período de aplicación retroactiva del nuevo cdi. Véase, Vogel, Klaus, Double Thxation Conventions:A commentary to the OECD, UN and US M odel Conventions for the Avoidance o f Double Thxation o f Income and Capital with particular reference to German treaty practice, Kluwer, Deventer, 1991, pág. 1284.

43. En igual sentido, BORRAS, Alegría, La Doble Imposición:Problemas Jurí- dico-Internacionales, Instituto de Estudios Fiscales, 1974, pág. 93

Page 492: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

468 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

I. C onclusiones

Intemacionalmente se ha reconocido en la inmensa mayoría de los países del mundo que los cdi no consagran derechos de imposición a los Estados contratantes. El principio de no agra­vación se formula como una garantía al contribuyente de que su situación no empeorará con la aplicación del convenio.

Este principio tiene incidencia en la preservación de las ventajas o beneficios fiscales previstos en la legislación inter­na de los Estados contratantes del convenio. También el princi­pio impone criterios de interpretación en la aplicación del convenio a situaciones determinadas. Primero hay que tener en cuenta la formulación de los propios convenios. En muchas disposiciones se limita el derecho a gravar una determinada renta utilizando la palabra «podrá», lo cual indica no una obli­gación sino una facultad del Estado de gravar dicha renta, si así lo dispone su legislación interna.

Las definiciones de los cdi deben de tener un correlativo en la ley doméstica de los Estados. Estas definiciones se for­mulan en términos amplios y ejemplificativos, sin que signifi­que esto que los convenios pueden ampliar las definiciones domésticas de los Estados. Se recomienda por ello que se deter­mine la compatibilidad de los cdi con la legislación interna so­bre impuesto sobre la renta, con miras a buscar una mejor armonización entre ambas con el objeto de resolver los conflic­tos interpretativos que aquí se describen. Se podría así intro­ducir reformas de las definiciones internas de determinadas rentas con el objeto de preservar determinados impuestos que por problemas de simetría entre lo dispuesto en el cdi y la ley interna puedan verse eximidos de imposición si se le somete al régimen general previsto para los beneficios empresariales.

La violación del principio de no agravación violentaría la salvaguarda de no discriminación tributaria prevista en los cdi, pues se crearían tipos especiales de rentas para los residentes de un país con el cual se tiene un cdi, mientras que a los nacio­nales no se les gravaría por idéntica disposición. Por esto, es incorrecto aplicar tipos impositivos no previstos en la legisla­ción interna de los Estados ni pretender crear nuevos subtipos de rentas (ej. regalías) no previstos en la legislación nacional bajo esa categoría.

Page 493: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

EL PRINCIPIO DE NO AGRAVACIÓN EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR... 469

Bibliografía

Asociación española de asesores fiscales, sección de fiscalidad internacional, Fiscalidad Internacional Convenios de Doble Im posición: Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles, Aranzadi Editorial, Pamplona, 1998.

Avery J ones, J.F., A rticle 3 (2) o f the OECD M odel Convention and the Commentary to It: TYeaty Interpretation, European Taxation, No. 8,1993.

Baker, Philip, Double TaxationAgreements and International Tax Law, Sweet & Maxwell, Londres, 1994.

B in Ismail, Mohd, Zaid, The application and interpretation o f tax treaties, The Experience o f Malaysia en OECD Proceedings, Tax Treaties Linkages betw een OECD M em ber C ountries and Dynam ic N on-M em ber- Economies, OECD Publications, Paris, 1996

Borras, Alegría, Los Convenios Internacionales para evitar la doble imposi­ción desde elpunto de vista de la teoría general de los tratados interna­cionales en Estudios de doble imposición internacional, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1980.

__________. La Doble Im posición: Problemas Jurídico-Intem acionales, Insti­tuto de Estudios Fiscales, Madrid, 1974.

Buhler, Ottmar, Principios de Derecho Internacional Tributario, Editorial de Derecho Finaciero, Madrid, 1968.

Calderón Carrero, José Manuel, La Doble Imposición Internacional en los Convenios de Doble Imposición y en la Unión Europea, McGraw Hill, Pamplona, 1997.

CIAT/dse/indetec, Memoria del Curso sobre Negociación de TYatados Tributa­rios, Jalisco, 1978.

DOMINGUEZ V ila, Antonio, Constitución y Derecho Sancionador Administra- tivo,Marcial Pons, Madrid, 1997.

De Arespacochaga, Planificación Fiscal Internacional, Marcial Pons, Ma­drid, 1996.

Due, Nguyen Phu, La fiscalité internationale des enterprises, Masson, París, 1985.

Edwards-Ker, Michale, The International Tax Treaty Service, Londres, 1996.Gest, Guy y Tduer, Gilbert, Droit fisca l international, Presses Universitaires

de France, Paris, 1985.Gustafson, Charles y Crawford Pugh, Richard, Taxation o f International

Transactions 1991-1993, Cases and M aterials, Commerce Clearing House,Chicago, 1991.

Page 494: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

470 RONALD E. EVANS MÁRQUEZ

H ernández-BretÓn, Eugenio, Los tratados no son leyes, Boletín de la Acade­mia de Ciencias Políticas y Sociales, No. 131, Caracas, 1995.

International Fiscal Association, —Cahiers de D roit Fiscal Vol. LXXVIIIa Interpretation o f double taxation conventions, Rotterdam, 1993.

__________. Tax Treaties and Domestic Legislation: proceedings o f a seminarheld in R io de Janeiro in 1989 during the 43rd. Congress o f the International Fiscal Association, Kluwer, Deventer, 1991.

Kruse, H.W., Derecho Tributario, Parte General, Editorial de Derecho Finan­ciero, Madrid, 1978.

Kuiper, Willem, Principles o f International Ibxation, IBDF, International Tax Academy, 1997.

Lang, Michael, The Binding Effect o f the EC Fundamental Freedoms on Tax Treaties, en Tax Treaties and EC Law, Kluwer, Londres, 1997.

Lehner, Moris, EC Law and the Competence to Abolish Double Taxation en Tax Treaties and EC Law, Kluwer, Londres, 1997.

Mcdaniel, Paul R. y Hugh J., Ault, Introduction to United States International Taxation, Kluwer, Deventer, 1989,

ONU, Convención Bilateral Modelo de las Naciones sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo, Nueva York, 1980

Organización para el desarrollo y la cooperación económica, (ocde), Modelo de Convenio Fiscal OCDE de 1995, París, 1997.

Owens, Elizabeth, International Aspects o f US Income Taxation, Vol. IV, International Tax Program, Harvard Law School, Cambridge, 1980;

Peña Solis, Lincamientos de derecho administrativo, Vol. II, Caracas, 1997.Pires, Manuel, International Juridical Double Taxation o f Income, Kluwer,

Deventer, 1989.Tovillas M orán, José María, Estudio del Modo de Convenio sobre Renta y

Patrimonio de la OCDE de 1992, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y So­ciales, Madrid, 1996.

Tulcinsky, Paul, Planification Fiscale Internationale des Sociétés, Vol. 1, Ecole de Commerce Solvay, Bruselas, 1997.

V ogel, Klaus, Double Thxation Conventions:A commentary to the OECD, UN and US M odel Conventions for the Avoidance o f Double Taxation o f Income and Capital with particular reference to German treaty practice, Kluwer, Deventer, 1991.

Page 495: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Régimen impositivo a la renta aplicable al suministro de servicios

de tecnología y asistencia técnica desde el exterior. Especial referencia

a la proveniente de los Estados con convenios suscritos con Venezuela

para evitar la doble tributación

J esús A . Sol G ilAbogado especialista en Derecho Tributario. Profesor de Postgrado en Derecho Tributario y Gerencia Tributaria. Socio de KPMG Escritorio Jurídico. Miembro de laAVDT, IVEFy Asesor Tri­butario de Fedecámaras, Lara.

SumarioI. PRELIMINAR.II. RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINIS­

TRO DESDE EL EXTERIOR DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVI­CIOS TECNOLÓGICOS.Asistencia técnica.Servicios tecnológicos.

III. CONTRAPOSICIÓN A LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA TRIBUTA­RIO VENEZOLANO POR LA CARGA IMPOSITIVA QUE REPRESEN­TA LA TRANSFERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS DESDE EL EXTERIOR.

IV. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO LA TRANSFERENCIA PROVIE­NE DE LOS ESTADOS CON LOS CUALES VENEZUELA HA SUS­CRITO CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Asistencia técnica.Servicios tecnológicos.

V. RECOMENDACIONES.

Page 496: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Re rumen

El trabajo está dirigido a discernir sobre el régimen impositivo a la renta aplicable al suministro desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos, los cuales por la extensión de la definición del principio de te­rritorialidad contenida en el Artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están sujetos a ésta exacción en Venezuela, lo que viene originando dobles y múltiples cargas impositivas al estar los mismos sujetos a imposición en el país desde donde son suministrados.En nuestro análisis observamos que ésta situación origina una contraposi­ción a los objetivos del Sistema Tributario, que define nuestra Constitución Nacional.

Igualmente, se analiza el régimen aplicable cuando dichas transferencias de tecnologías provienen de los Estado con los cuales Venezuela ha suscrito convenios para evitar la doble tributación y se compara con aquellos que no gozan del beneficio que otorgan los mismos, con el objeto de proponer que en una reforma a la Ley se otorgue un tratamiento fiscal que incentive la trans­ferencia desde el exterior de tecnología similar a los contenidos en los referi­dos convenios.

Page 497: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

I. P relim in ar

A l TRATAR EL TEMA de la doble tributación internacional, es obligatorio el estudio de las cargas tributarias a que se ven sometidas las transferencias de servicios tecnológicos y asis­tencia técnica, las cuales en virtud de la aplicación de los dife­rentes regímenes tributarios entre el Estado desde donde se suministren y el Estado donde son aprovechados o utilizados, se ven afectados económicamente los contribuyentes por la doble imposición.

Esta situación en especial se observa en el régimen impo­sitivo a la renta venezolano, el cual en virtud de la aplicación del principio territorial o de la fuente, grava todos los enriquecimientos netos producidos por actividades económicas realizadas en el país, incluyendo la asistencia técnica, servi­cios tecnológicos y regalías suministradas desde el exterior y aprovechadas en Venezuela.

Ahora bien, el hecho que tales suministros esten sujeto a gravamen a la renta en Venezuela viene afectando la inversión y el desarrollo económico de nuestro país, por cuanto somos eminentemente importadores de tecnología, por lo cual consi­dero importante su análisis en el marco de estas Jornadas, con el objeto comparar el efecto económico para los contribuyentes por el régimen impositivo aplicable a dichas transferencias cuando provienen de los Estados con los cuales Venezuela a suscrito convenios para evitar la doble tributación y aquellas provenientes de otros países, con la finalidad de emitir reco­mendaciones orientadas a incentivar la inversión en la trans­ferencia de tecnología y asistencia técnica en nuestro país.

Page 498: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

474 JESÚS A. SOL GIL

A este efecto, la ponencia consta de los aspectos siguien­tes:

• Régimen impositivo a la renta en Venezuela de la trans­ferencia desde el exterior de servicios tecnológicos y asis­tencia técnica.

• Contraposición de los objetivos del Sistema Tributario Venezolano por la carga impositiva que representa la transferencia desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos.

• Régimen impositivo a la renta aplicable cuando la trans­ferencia de asistencia técnica y servicios tecnológicos provienen de los Estados con los cuales Venezuela ha suscrito convenios para evitar la doble tributación.

• Recomendaciones.

II. Régimen impositivo a la renta aplicable alSUMINISTRO DESDE EL EXTERIOR DE ASISTENCIA TÉCNICA YSERVICIOS TECNOLÓGICOS.

El régimen impositivo a la renta aplicable en Venezuela al su­ministro de asistencia técnica y de servicios tecnológicos, son radicalmente diferentes, las cuales suelen resultar confusas, tanto para quienes los suministran como para los que la reci­ben.

Sin embargo, antes de entrar a discernir sobre las dife­rencias en el régimen aplicable en cada caso, se hace impres­cindible explicar el principio territorial o de la fuente que rige nuestro impuesto sobre la renta.

Al efecto, la Ley que regula este tributo establece en su Artículo 1, que están sujetos al impuesto los enriquecimientos obtenidos en dinero o especie, en razón de actividades econó­micas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país.

En este sentido, el Artículo 4 ejusdem, desarrolla el conte­nido del principio de la territorialidad, a los efectos de ésta exacción, al establecer lo siguiente:

Page 499: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 475

Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, cuando algunas de la s causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la ex­plotación del suelo o subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales o a servicios presta­dos por personas domiciliadas residentes o transeúntes en Venezuela y los que se obtengan p o r asistencia técn ica o servicios tecnológicos u tilizados en e lp a ls [...]. [Destacado JSG]

Como se desprende de la norma parcialmente transcrita, basta que una de las causas se genere en Venezuela para que un enriquecimiento esté sujeto a la exacción en cuestión, y en los casos de asistencia técnica y servicios tecnológicos, aún cuan­do la causa no esté generada en el país, por que se preste en el extranjero, basta que sea utilizado en Venezuela para estar sujeta al impuesto sobre la renta.

Visto lo antes explicado, en cuanto la asistencia técnica y servicios tecnológicos suministrados desde el extranjero están sujetos a imposición a la renta, es conveniente exponer las re­gulaciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta en cuanto al régimen aplicable en cada caso, específicamente en lo atinente a: (i) definición de servicios tecnológicos y asisten­cia técnica y (ii) la determinación de la renta presunta entre ambos servicios.

En este sentido, en primer lugar explicaré las definiciones que nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta ha otorgado a la asistencia técnica y servicios tecnológicos, a los efectos del gra­vamen.

Asistencia Técnica.La Ley de Impuesto sobre la Renta define la asistencia

técnica «como el suministro de instrucciones, escritos, graba­ciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mis­mos fines de venta»

Page 500: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

476 JESÚS A. SOL GIL

El suministro de asistencia comprende la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería de inves­tigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción da­tos, informaciones y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle, y a efectos de la Ley establece que debe entenderse por:

1. Servicios de ingeniería:La ejecución y supervisión del montaje, instalación y pues­

ta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, in­cluyendo control de calidad;

2. Investigación y desarrollo de proyectos'.La elaboración y ejecución de programas pilotos; la inves­

tigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explo­tación y la planificación o programación técnica de unidades productoras;

3. Asesoría y consultoría:La tramitación de compras externas, la representación, el

asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones.1

Como se puede observar de la definición legal de asisten­cia técnica, la misma es bastante extensa y comprende todas las formas posible de transmisión de conocimientos técnicos desde el exterior mediante instrumentos técnicos.

Ahora bien, para que un suministro de asistencia técnica desde el exterior sea considerado como tal, a los efectos fisca­les, deben concurrir los siguientes elementos:

1. Que la transferencia de conocimientos técnicos sean empleados en Venezuela en la producción de la renta de quien contrato la asistencia, a tal efecto los conoci­mientos transferidos deben estar destinados a la ela­

1. Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 43.

Page 501: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 477

boración de una obra o un producto para la venta o la prestación de un servicio para los mismos fines de ventas.

2. Que los conocimientos técnicos se suministren median­te instrucciones, escritos, grabaciones, películas u otros instrumentos de carácter técnico, como por ejemplo el envío de técnicos e ingenieros u otro personal especia­lizado a Venezuela para impartir los conocimientos o supervisar la producción, la construcción o puesta en marcha de una planta, control de calidad o mediante la asesoría o consultoría técnica, o por cualquier otro medio de los indicados en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual hace una larga enu­meración, de la transferencia de conocimientos consi­derados asistencia técnica.

Servicios TecnológicosLa Ley de Impuesto sobre la Renta define en su artículo 44

como servicios tecnológicos «la concesión para su uso y explo­tación de patentes de invención, modelos dibujos y diseños in­dustriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todo aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos».

En este sentido, los servicios tecnológicos consisten en ce­der el derecho a usar y explotar, desde el punto de vista econó­mico, todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos, en consecuencia deben considerarse servicios tecnológicos, cuando se otorga la concesión para el uso y explo­tación en Venezuela de patentes de invenciones, de mejoras, perfeccionamientos y en fin, todos aquellos elementos que es­tén sujetos a patentamiento.

Ahora bien, como podrá observarse de las definiciones, a los efectos impositivos, la asistencia técnica y servicios tecno­lógicos son transferencias de servicios que fiscalmente son di­ferentes, por cuanto la primera esencialmente está referida al suministro de instrucciones técnicas y la segunda a la cesión del derecho de uso de elementos sujetos a patentamiento, sin embargos ambas formas de transferencia de tecnologías po­seen elementos en común, los cuales son los siguientes:

Page 502: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

478 JESÚS A. SOL GIL

1. Ambas formas de transferencias tecnológicas pueden definirse jurídicamente, como una relación en la que un sujeto transferente suministra a otro sujeto recep­tor, medios para ser utilizados en el proceso productivo.

2. En el ámbito de la asistencia técnica y servicios tec­nológicos suministrada desde el exterior, cualquiera que fuere su índole u objeto, en el régimen impositivo a la renta se exige que no se posean o que puedan ser prestados en nuestro país y sean suministrada de fuen­te foráneas, como condición indispensable para que el pagador pueda deducir el gasto a los efectos de la de­terminación de la renta neta gravable,esto en virtud de la protección de la economía nacional, por cuanto el beneficiario del pago por la transferencia ha de ser una persona natural o extranjera.2

3. En ambos casos deben excluirse del régimen fiscal aplicable según el caso, las actividades docentes y to­dos aquellos servicios distintos de los necesarios para la elaboración de la obra, producto para la venta o prestación de servicios y las adquisiciones de activos fijos u otros bienes que no estén destinados para la venta, así como los reembolsos por bienes adquiridos en el exterior3.

4. Ambas formas de transferencias están sujetas a im­posición a la renta en Venezuela para quien la sumi­nistra, en base a un régimen de rentas presuntas, el cual explico mas adelante, aún cuando nuestro régi­men es de carácter territorial se produce una exten­sión del criterio en el cual no se requiere que el agente transmisor de la tecnología se encuentre dentro del país, sino que se requiere que la asistencia técnica o los servicios tecnológicos sean utilizados en un proce­so productivo que tenga lugar en el país, por lo cual el vinculo territorial de la materia gravada está dado no

2. PARRA PERÉZ, Jaime. Los Intangibles en el Ámbito del Derecho Tribu­tario

3. Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 45.

Page 503: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 479

por el lugar donde se suministra, sino donde está apro­vechada^.

En cuanto al enriquecimiento a que se encuentran suje­tas las empresas extranjeras no domiciliadas que suministran desde el exterior asistencia técnica y servicios tecnológicos, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece en su Artículo 42, un régimen determinativo en base a una renta presunta, repre­sentado para la asistencia técnica por el treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos y para los servicios tecnológicos del cin­cuenta por ciento (50%) sobre dicha base, dando como resulta­do una carga tributaria máxima en Venezuela, tomando en consideración el porcentaje máximo de la Tarifa 2 prevista en la Ley de un diez punto dos por ciento (10, 2%) para la asisten­cia técnica y un diecisiete por ciento (17%) para el suministro de servicios tecnológicos.

Es importante destacar que para estos casos, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retencio­nes, establece la retención del impuesto total en la fuente, la cual debe efectuar el deudor o pagador en el momento del pago o abono en cuenta.

No obstante cabe destacar, que la Ley en comentario esta­blece régimen presuntivo en aquellos casos que el contrato no discrimine los montos que representan el suministro de asis­tencia técnica y de servicios tecnológicos, o la parte que se su­ministre desde el exterior y la suministrada en Venezuela, a la cual no hago referencia, por considerarlo innecesario a los efec­tos del estudio

Por otra parte, las empresas que suministran desde el ex­terior tecnología están sujetos a imposición en el Estado donde están domiciliados o desde donde se suministran los mismos, bien estén regidos por un régimen impositivo que grave en base a la fuente o al domicilio.

Esta situación, es lo que precisamente genera una doble carga impositiva internacional, lo cual viene ocasionando un fuerte impacto en la estructura de costos de los bienes y servi­cios que requieren de asistencia técnica o servicios tecnológi-

4. Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 4.

Page 504: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

480 JESÚS A. SOL GIL

eos para su producción, y que en definitiva es considerado en la determinación de los precios finales de los mismos.

A estos efectos, considero importe ilustrar con un ejemplo hipotético de esta situación, tomando en consideración el su­ministro de servicios tecnológicos por US$ 1.000.000,00 y una tarifa impositiva del Estado desde donde se suministra del 38%.5

Al efecto, en Venezuela el gravamen sería de un treinta y cuatro por ciento (34%) sobre la base imponible del cincuenta por ciento (50%), lo cual la carga tributaria sería de US$170.000.00 y en el Estado desde donde se suministra, conside­rando una estructura de costo y gasto del cuarenta por ciento (40%) y la tarifa indicada, la carga impositiva es de US$.152.000,00 lo que totalizaría una carga fiscal efectiva de US$.322.000,00 comparando esta carga tributaria con la base de la ganancia efectiva una vez sustraído los costos y gastos, sobre la base antes indicada (40%), la cual sería de US$600.000.00, la carga fiscal alcanza el cincuenta y tres (53%)5 sobre el beneficio líquido.

Esto constituye una carga tributaria alta, que origina que la misma sea asumida en muchos casos por el receptor de la transferencia de tecnología y afecta la estructura de precios de los bienes y servicios que se producen.

A este respecto cabe destacar, que en virtud de la carga impositiva a que se ven sometido estas transferencias, produc­to de la doble imposición económica, en la mayoría de los casos el impuesto que se genera en Venezuela es asumida por el re­ceptor de los servicios, quienes al momento de negociar el pre­cio de transferencia tienen que asumir esta carga.

Por lo general, la carga impositiva asumida por el recep­tor es determinada tomando como parámetro el monto neto que el prestador de la asistencia técnica o quien suministra servicios tecnológicos requiera recibir, la cual se cuantifica de la siguiente manera:

5. Este cálculo lo tomamos considerando que el país de origen de la trans­ferencia no admite como crédito fiscal el impuesto pagado en Venezuela.

Page 505: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 481

a. Para el caso de la Asistencia Técnica, que como men­cionamos el efecto neto de la carga impositiva, toman­do en consideración la renta presunta, es del diez coma veinte porciento (10,20%), la base del monto neto que requiera recibir quien la suministre, representa el ochenta y nueve coma ochenta por ciento (89.80%) del monto que se suscribiría el contrato; por ejemplo to­mando como parámetro que la empresa extranjera que efectúa la asistencia técnica requiera recibir la canti­dad de US$ 1.000.000, éste monto representaría el ochenta y nueve coma ochenta por ciento, (89.80%) de la cantidad que se contrate la asistencia, por lo que al efectuar el cálculo de cuanto representaría el ciento por ciento, para que el neto de como resultado dicha cantidad, representaría la cantidad de US$ 1.111.358,57.

b. En el caso de los servicios tecnológicos suministrados desde el extranjero, como explicamos anteriormente el efecto neto de la carga impositiva representa el die­cisiete por ciento (17%), por lo que la base del monto neto que desee recibir quien suministra la misma re­presentaría el ochenta y tres por ciento (83%) del mon­to que representará la contraprestacion por el servicio recibido, por lo que tomando la misma cantidad del ejemplo anterior , la cantidad que reprentaría para que el ente que suministre el servicio reciba dicho monto sería de US$ 1.204.819, 27.

Como se desprende del análisis, cuando la carga impositiva es transferida al receptor de la asistencia técnica o del servicio tecnológico como parte de la contraprestación por el suminis­tro de los mismos, lo cual ocurre en la mayoría de los casos por la fuerte carga fiscal a que se ven sometidos por la transferen­cia de los mismos, representa una mayor erogación del ente perceptor, quien a su vez lo deduce a los efectos de su determi­nación de la renta neta gravable con el impuesto sobre la ren­ta, por lo que en consecuencia genera un efecto en la disminución de la recaudación equivalente al porcentaje del impuesto que corresponda según la tarifa aplicable que por lo general en es­tos contribuyentes es el tramo máximo de la Tarifa 2 contenida en la Ley, que es del treinta y cuatro por ciento (34%).

Page 506: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

482 JESÚS A. SOL GIL

En mi opinión esta situación, viene afectando el desarro­llo económico y social del Estado Venezolano y más en los ac­tuales momentos en que requerimos de inversión que generen riquezas y nuevas fuentes de trabajo, por lo que a continuación entro a discernir sobre la contraposición que se produce por esta situación con los objetivos del Sistema Tributario Venezo­lano.

III. C o n tr a p o s ic ió n a l o s o b je t iv o s d e l S istem aT ributario V enezolan o po r la carga im positiva que representa la tran sferen cia de asisten cia técn ica y servicios tecnológicos desde e l e xterio r .

La situación antes planteada se contrapone a los objetivos del Sistema Tributario Venezolano, los cuales están establecidos en el Artículo 223 de la Constitución de la República de Vene­zuela el cual prevé lo siguiente:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, a sí com o la protección de la econom ía nacional y la elevación de vida d el pueblo. [Destacado jsg]

De esta disposición de rango Constitucional, se despren­den los objetivos del Sistema Tributario Venezolano, el cual ade­más de tener como objetivo recaudar los ingresos para que el Estado y los entes que lo componen obtengan los recursos y poder cubrir las necesidades públicas y cumplir sus fines, tam­bién tiene como objetivos proteger la economía y procurar la elevación del vida del pueblo.

En este sentido, la Constitución Nacional establece la obli­gación que el Sistema Tributario Venezolano debe procurar la protección de la economía lo que en mi opinión debe inter­pretarse de la forma más amplia, por cuanto la tributación cons­tituye un instrumento económico del Estado, por lo que al prever el Artículo en comentario el objetivo de preservar la economía nacional, incluye la promoción de la inversión y el estímulo para la importación de bienes y servicios que generan riqueza y desarrollo económico.

Page 507: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 483

En tal razón, la carga tributaria «constituye el precio que hay que pagar para sufragar los gastos del gobierno, por lo que una contribución exorbitante que exceda de esas necesidades, conspira contra el desarrollo del Estado»6 ya que es contradic­torio la existencia de un tesoro nacional rico y un pueblo empo­brecido, como actualmente sucede en Venezuela.

A este respecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia Argentina sobre un caso de violación al principio de la No Confiscatoriedad el cual expresó lo siguiente:

El poder tributario debe ejercerse de buena fe y con fines públicos, y los impuestos debe establecerse de conformi­dad con un sistema de imparcialidad y uniformidad, en condiciones razonables, que no lleguen a constituir una prohibición o confiscación, debiendo además tener como objetivo el sufragar los gastos administrativos y el desarro­llo económico del Estado. [Destacado JSG]

En consecuencia, el sistema tributario constituye, además de un medio para sufragar los gastos públicos, un instrumento económico de promoción de riquezas, por lo que en un Estado como el de Venezuela debe ser utilizado para atraer inversio­nes y nuevas tecnologías capaces de generar riquezas, por lo que debe evitarse excesivas cargas fiscales, pues de lo contra­rio las inversiones se desviarían a otras naciones, con mejores condiciones o ventajas tributarias.

La situación bajo análisis, en la cual observamos que por aplicación de una excepción al Principio de Territorialidad, al establecer como sujeto a la imposición a la renta en Venezuela, el suministro de asistencia técnica y servicios tecnológicos des­de el exterior, aprovechados en Venezuela, con una alta base imponible y una elevada tarifa impositiva, pudiera generar graves daños a la economía nacional en los actuales momento, en que nos encontramos en una economía globalizada, en don­de los capitales y las transferencias tecnológicas se pueden di­rigir donde encuentren un mejor tratamiento impositivo, mas aún cuando la carga fiscal es producto de la aplicación de una doble imposición.

\ ^

6. SPISSO, Rodolfo. Derecho Constitucional Tributario, p. 14

Page 508: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

484 JESÚS A. SOL GIL

IV. Régimen aplicable cuando la transferencia proviene de los Estados con los cuales V enezuela ha suscritoCONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

El tratamiento impositivo a la transferencia desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos provenientes de aquellos Estados con los cuales Venezuela ha suscrito Conve­nios para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio bajo el modelo de la Organisation Economic Cooperation and Development (OECD)7 se ve favorecida frente aquellos proveniente de otros Estados con los cuales no se han suscritos convenios, precisamente por cuanto los mismos tienen por objeto evitar la doble imposición.

En este sentido, cabe explicar el régimen bajo la aplica­ción de los convenios que corresponden en cada caso.

Asistencia TécnicaA los fines de explicar el régimen aplicable a la transfe­

rencia de asistencia técnica bajo la aplicación de los Convenios en referencia, se hace imprescindible explicar el ámbito de apli­cación de los mismos y los beneficios empresariales que se de­rivan de su aplicación.

En este sentido, el ámbito de aplicación personal de los Convenios para evitar la doble tributación bajo el referido mo­delo, comprende a las personas residentes de uno o de ambos de los Estados que suscriben el Convenio, a cuyo efecto según el artículo 4 del Modelo de Convenio de la OECD expresa que se considera la expresión «residente de un Estado Contratante» toda persona que en virtud de la legislación del Estado este sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

Ahora bien, en lo que respecta a los beneficios empresa­riales, el artículo 7 del Modelo de Convenio en referencia, ex­

7. Actualmente se encuentran ratificados por el Congreso Nacional, los convenios suscritos con las Repúblicas de Italia, Francia, República Fe­deral de Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia, la Confederación Suiza, las Repúblicas de Portuguesa, Checa, y Trinidad y Tbbago

Page 509: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 485

presa que los beneficios que obtenga una empresa de un Esta­do contratante solamente puede someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento perma­nente situado en él.

En tal razón, se debe hacer referencia a la definición de establecimiento permanente a los efectos de la aplicación de los beneficios empresariales, a cuyo efecto se entiende como establecimiento permanente el lugar fijo de negocio mediante el cual una empresa realiza todo o parte de una actividad, por lo cual comprende lo siguiente:

a. La sede de dirección de una empresa,b. Una sucursal,c. Oficinas o fábricas,d. Talleres,e. La existencia de una construcción, instalación o mon­

taje, pero en estos casos sólo constituye establecimiento permanente sí la obra tiene una duración mayor a doce (12) meses,

f. Se considera la existencia de un establecimiento per­manente cuando se posee un agente de representa­ción que actúe por cuenta de la empresa, siempre y cuando ostente y ejerza poderes que lo faculten para concluir un contrato, es decir que posea capacidad ju­rídica, según la leyes del Estado de que se trate para obligar a la compañía. Sin embargo no se considera la existencia de un establecimiento permanente si el agente o representante sólo realiza actividades de co­rretaje, comisionista, o como agente independiente que no pueda concluir por sí mismo un negocio de la em­presa, es decir, que dicho agente o representante no posea capacidad para obligar a la empresa por los ne­gocios emprendidos.

En este sentido, para que una empresa residente en uno de los Estados signatarios de los convenios para evitar la doble tributación con Venezuela, este sujeto a imposición a la renta o el patrimonio en nuestro país, debe poseer un establecimiento

Page 510: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

486 JESÚS A. SOL GIL

permanente en Venezuela, a no ser que la renta provenga de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o produc­tos de bienes inmuebles, los cuales tienen tratamiento especí­ficos en los convenios y para los cuales se prevén mecanismos para evitar la doble tributación.

En consecuencia, si la asistencia técnica es suministrada desde el Estado contratante no está sujeta a imposición a la renta en Venezuela, ya que la misma califica generalmente como una renta sujeta a los beneficios empresariales definido en el artículo 7 de los convenios comentado.

Con respecto a la consideración de la asistencia técnica en los beneficios empresariales, en algunos de los convenios vi­gentes se hace mención expresa en el Protocolo, el cual forma parte del Convenio, como es el caso pór ejemplo del Convenio con la República Federal de Alemania, el cual expresa en el literal «c» del numeral 1 lo siguiente:

Se entiende que los pagos relacionados con asistencia téc­nica se considerarán como beneficios empresariales en vir­tud de lo establecido en el artículo 7.

No obstante, si la asistencia técnica es suministrada des­de Venezuela a través de un establecimiento permanente, la misma si estaría sujeta a imposición a la renta en nuestro país, pero en cuyo caso la determinación de la base imponible debe realizarse sobre base cierta.

También puede ocurrir que parte de la asistencia sea su­ministrada desde el exterior y parte en Venezuela, y en caso que el contrato no discrimine la porción que corresponde de los pagos a la suministrada desde el exterior y la de Venezuela, se aplicaría la presunción establecida en el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre la Renta?, por lo que la parte atribuible al establecimiento permanente, la renta neta-se determinaría

8. La presunción establecida en el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, está referida a que cuando en un contrato de asistencia técnica proveniente parte del exterior y parte en Venezuela, pero en donde no se discrimina la porción de los ingresos totales que corresponden a la asis­tencia prestada en Venezuela y la prestada desde el exterior la Ley pre­sume que el sesenta por ciento (60%) corresponde a la asistencia

Page 511: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE.. 487

sobre base cierta y la parte del exterior no estaría sujeta a gra­vamen a la renta en Venezuela por aplicación del Convenio.

No obstante, en caso que parte o la totalidad de la asisten­cia técnica sea suministrada por un establecimiento perma­nente situado en Venezuela, de alguna empresa residente de los Estados con los cuales hemos suscrito Convenios, los bene­ficios obtenidos por dicho establecimiento no podrían ser gra­vados en el país del domicilio o residencia de la empresa, siempre que se trate del beneficiario efectivo; evitándose de esta forma la doble tributación, lo cual constituye una ventaja económica por verse reducido sustancialmente la carga fiscal.

Sin embargo, es importante destacar que, en los últimos Convenios suscritos por Venezuela entre los que se encuentran los firmados con la República Portuguesa y la República Checa, publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.180, de fecha 4 de noviembre de 1997, incluyen los pagos recibidos en contraprestación por asistencia técnica como gravable en el Estado donde es aprovechada la misma, pero establecen limi­tes máximos de la tarifa aplicable, los cuales son del diez por ciento (10%) y del doce por ciento (12%) respectivamente.

No obstante, hay que destacar los términos como se defi­nen esta asistencia y su alcance, a tal efecto el Convenio sus­crito con la República Portuguesa lo incluye dentro de la definición de regalías, la cual se encuentra contenida en en Numeral 3 del Artículo 12 cuyo texto es del tenor siguiente:

Según se usa en este artículo, el término «regalías» signifi­ca las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar dere­chos de autor de obras literarias, artísticas o científicas,

proveniente desde el exterior y el restante cuarenta por ciento (40%) corresponde a la asistencia suministrada en Venezuela, en cuyo caso ésta porción se admite la determinación sobre base cierta, al establecer el artículo en comentario, que los ingresos atribuibles a Venezuela ad­miten costos y deducciones permitidos por la Ley, por lo que la parte correspondiente al exterior se determina sobre la base presuntiva to­mando como base imponible el treinta por ciento (30%), pero en el caso de provenir de Estados signatarios de Convenios para evitar la doble tributación esta parte no sería gravable, por cuanto se considera dentro de los beneficios empresariales.

Page 512: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

488 JESÚS A. SOL GIL

incluyendo películas cinematográficas, y cintas y películas para transmisión por radio o televisión, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico.

El término «regalía» también incluye pagos recibidos en contraprestación por asistencia técnica con respecto al uso o al derecho de usar derechos de autor, bienes o informa­ción a la que se apliquen las disposiciones de este parágra­fo. [Destacado JSG]

Como se desprende de la disposición transcrita, bajo este Convenio la definición de regalías abarca la asistencia técnica, pero únicamente cuando este referida al suministro de los co­nocimientos técnicos con respecto al uso de o al derecho a usar derecho de autor, bienes o información, marcas, planos o cual­quiera de los elementos indicados en el numeral citado.

Ahora bien, en el caso del Convenio con la República Checa está contenida en el Artículo 12 cuya denominación es «Rega­lías y Honorarios por Concepto de Asistencia Técnica» y la de­nominación a los efectos del Convenio es del tenor siguiente:

El término «honorarios por concepto de asistencia técnica [...] significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar conocimientos técnicos, experiencia, «Know how» o proceso, o por el desarrollo y transferencia de un plan téc­nico o un diseño técnico.

En este sentido, se observa que la última tendencia en las negociaciones de los Convenios es establecer el gravamen de la asistencia técnica suministrada por beneficiarios efectivos re­sidentes en alguno de los Estados Contratantes en el Estado donde es aprovechada la misma, pero con una alícuota que no supera el doce por ciento (12%).

Sin embargo, en estos casos donde la asistencia es grava­da en el Estado donde es aprovechada, los Convenios prevén mecanismos de acreditación de impuesto para evitar la doble imposición con el otro Estado Contratante, siempre que el be­neficiario efectivo sea residente de dicho Estado.

Page 513: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 489

En consecuencia, aún cuando en los Convenios se prevea la posibilidad del gravamen a la renta del suministro de asis­tencia técnica en el Estado donde es aprovechada, representa una ventaja competitiva y económica cuando proviene de algu­na empresa domiciliada o residente en los Estados con los cua­les Venezuela ha suscrito los mismos ya que la carga fiscal se reduce considerablemente al existir los medios que impiden la doble imposición.

Servicios TecnológicosEn cuanto al tratamiento impositivo a la renta de los ser­

vicios tecnológicos suministrados desde el extranjero por em­presas residentes de los Estados signatarios de los convenios con Venezuela para evitar la doble imposición, debemos partir por explicar la definición de regalías que al efecto se encuen­tran previstos en los Convenios que siguen el modelo de la OECD, la cual es la siguiente:

El término «regalías» empleado en el presente artículo sig­nifica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autoT sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente marca de fábrica o de comercio dibujo o modelo, plano, fórmula, o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de un equipo in­dustrial comercial o científico, y por las informaciones re­lativas a las experiencias industriales, comerciales o científicas.» [Destacado JSG]

Como se desprende de la definición de regalías a los efec­tos de los convenios, la misma es amplia, por lo que abarca la definición que nuestra legislación impositiva a la renta otorga a regalías9 y el de servicios tecnológicos, esta última explicada

9. La Ley de Impuesto sobre la Renta define en el parágrafo único del artí­culo 49 por «regalías o participación análoga, la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas derecho de autor, procedimien­tos o derechos de explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción o de venta, exploración o explotación, cual­quiera sea la denominación del contrato» y el gravamen se determina para beneficiarios no domiciliados en Venezuela ni en los Estados con los cuales tenemos Convenios suscritos, en base a una renta presunta del noventa por ciento (90%) del monto que se obtenga por este concepto.

Page 514: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

490 JESÚS A. SOL GIL

anteriormente, en tal razón que cuando el servicio tecnológico provenga de algunos de los Estados con los cuales Venezuela ha suscrito Convenio, el régimen aplicable es el mismo al de regalías, esto por supuesto podría variar en los convenios de­pendiendo de la amplitud de la definición en cada uno de ellos, ya que la misma podría ser restrictiva dependiendo de lo acor­dado en cada Estado Contratante.

En este sentido, cuando la misma es procedente de un Estado Contratante y pagada por una empresa domiciliada en Venezuela, es sometida a gravamen en nuestro país, de acuer­do a nuestra legislación, pero el impuesto no puede exceder del porcentaje que se indica en los convenios, los cuales oscilan entre el cinco y el diez por ciento (5% al 10%) del importe bruto, siempre y cuando el perceptor de los mismos (beneficiario efec­tivo) sea residente del Estado con el cual se ha suscrito el Con­venio.

En consecuencia, en estos supuestos la retención en la fuente no debe exceder del porcentaje que prevea el Convenio que se aplique.

Asimismo, estos instrumentos prevén mecanismos para evitar la doble imposición, los cuáles constituyen el objeto de los mismos, que generalmente para el caso en análisis el im­puesto pagado en Venezuela se concede como rebaja o deduc­ción del impuesto en el otro Estado Contratante del cual es residente.

Por otra parte, cabe destacar que cuando el servicio tecno­lógico es suministrado por el beneficiario efectivo que tenga un establecimiento permanente en Venezuela se aplicarán de acuerdo a lo previsto por el Numeral 3 del artículo 12 de los Convenios las disposiciones sobre los beneficios empresaria­les, en consecuencia al atribuirse la renta al establecimiento permanente, la base imponible deberá determinarse sobre base cierta, admitiendo los costos y deducciones que nuestra legis­lación permite y dicha renta no podrá ser gravable en el país del domicilio o residencia de quien suministra el servicio tec­nológico o la regalía.

Page 515: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

RÉGIMEN IMPOSITIVO A LA RENTA APLICABLE AL SUMINISTRO DE... 491

V. R e c o m e n d a c io n e s

Como podrá observarse, la carga impositiva a la renta a que se ven sometidos quienes transfieren asistencia técnica y servi­cios tecnológicos desde el exterior se ve afectada por una doble imposición internacional, salvo que Venezuela tenga en vigen­cia Convenio para evitar la doble tributación con el Estado del cual sea residente o este domiciliado fiscalmente el ente que suministre la transferencia y ese sea el beneficiario efectivo de los pagos por suministro desde el exterior de tecnología.

Esta situación indiscutiblemente afecta las inversiones, principalmente en el área industrial, así como los precios de transferencias a los consumidores finales de los bienes y servi­cios que requieren el suministro desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos, lo cual se contrapone a los ob­jetivos del Sistema Tributario Venezolano de proteger y esti­mular la economía nacional.

No obstante, a que dicha situación es corregida por los convenios internacionales para evitar la doble tributación que siguen el modelo de la OECD suscrito por Venezuela, encontra­mos que los mismos son insuficientes, por cuanto son pocos los que se han suscrito con países exportadores de tecnología y de inversiones.

En consecuencia, debemos considerar que las actuales cir­cunstancias en que nos encontramos, en un proceso de globalización económica que caracteriza el final del milenio, el fuerte impacto tributario que representa el suministro desde el exterior de asistencia técnica y servicios tecnológicos por la doble tributación internacional afecta el desarrollo económico y social del Estado venezolano, por lo que recomiendo, en el marco de estas Jornadas, que en la Reforma a la Ley de Im­puesto sobre la Renta, se modifique el régimen impositivo apli­cable a éstas transferencias desde el exterior, sin que eso afecte que las autoridades tributarias y diplomáticas negocien la sus­cripción de convenios para evitar la doble tributación con los Estados industrializados y que abarquen el régimen para evi­tar la doble imposición en estos casos.

A estos efectos, la reforma debe dirigirse a disminuir la renta presunta de la asistencia técnica y servicios tecnológicos

Page 516: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

492 JESÚS A. SOL GIL

suministrados desde el exterior o incorporar una tarifa especial, que disminuya la carga impositiva que afecta estas transfe­rencias, y aun cuando no se evite la doble imposición inter­nacional se disminuiría considerablemente la carga fiscal, lo que motivaría a los inversionistas a importar nuevas tecnolo­gías.

A pesar que esto ocasionaría un sacrificio fiscal del Fisco Nacional al disminuirla base imponible o tarifa aplicable a estas transferencias, se incentivaría la inversión, generando desarrollo económico, lo cual constituye uno de los objetivos principales del Sistema Tributario Venezolano.

Page 517: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Conclusiones y Recomendaciones de las IV Jornadas Venezolanas de

Derecho Tributario

Puerto la Cruz, 18 al 21 de Noviembre de 1998

Tema 1. Régimen Impositivo de las A ctividades Petroleras, M ineras y Servicios Conexos

V istas:1. Las ponencias presentadas por los participantes en

este Tema, Abogados: Federico ARAUJO MEDINA, Leonardo PALACIOS MÁRQUEZ, Juan Carlos GarantÓN Blanco, Humberto ROMERO-Muci, Mónica VlLORlA Méndez, Adriana V igilanza, José Rafael Belisario, Juan Cristóbal CARMONA BORJAS y César HERNÁNDEZ.

2. Las intervenciones y debates efectuados en el curso de la discusión de las ponencias pertenecientes al Tema I.

Considerando

1. Que la materia petrolera como mecanismo para ar­bitrar recursos al Estado es esencial dentro del marco de las finanzas públicas venezolanas, y que en tal sentido el análisis del régimen impositivo aplicable a la misma reviste capital importancia.

2. Que tal análisis se hace aún más necesario en aten­ción a los nuevos mecanismos de gestión del negocio petrolero que han surgido en los últimos años como consecuencia de la denominada “apertura petrolera”,

Page 518: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

494 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

y los cuales generan consecuencias impositivas especí­ficas que ameritan su estudio y revisión, como por ejem­plo el caso de los consorcios petroleros, entre otros.

3. Que la revisión del ámbito del ejercicio del Poder Tributario por los entes de base territorial, para lo­grar una sana y coherente administración de tales recursos, resulta no sólo recomendable sino necesa­ria a la luz de las propuestas presentadas por los gobiernos regionales y los entes locales de acceder a tales recursos a través de mecanismos de fuente tributaria.

4. Que aun cuando el tema seleccionado se refería al ré­gimen impositivo de las actividades petroleras, mine­ras y servicios conexos, sólo fueron presentadas ponencias en relación a la materia petrolera así como en cuanto al régimen impositivo aplicable a servicios conexos a la misma, con un alto matiz de análisis en materia de aplicación de impuestos municipales, por lo que la mayor parte de las conclusiones y recomen­daciones se dirigen en tal dirección.

5. Que aun cuando quedan un sinnúmero de témas pen­dientes de análisis en relación al tópico que consti­tuye el Tema I de las IV Jornadas, a ser tratados en el futuro, se analizaron en las ponencias y mesas de trabajo temas tales como la gravabilidad de activi­dades en materia de hidrocarburos efectuadas por contratistas en bienes del dominio público de la República; la caracterización del impuesto de explo­tación o “regalía” petrolera como ingreso tributario o no del Estado venezolano, y la posibilidad para los entes menores (Estados y Municipios) de crear im­puestos al consumo de gasolina; el tratamiento de la noción contribuyente transeúnte en materia de servicios petroleros y la aplicación del criterio del “establecimiento permanente”; y, el tratamiento de las rebajas por inversiones para contribuyentes en proyectos desarrollados conforme el aparte único del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, llegándose a importantes conclusiones que justifi­can las recomendaciones que resultan en cuanto a este tópico de las Jornadas.

Page 519: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 495

Las TV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario arribaron a las siguientes conclusiones:

1. Los municipios ribereños al lago de Maracaibo, bien del dominio público nacional y sobre el cual tales mu­nicipios no tienen jurisdicción, por establecerlo así la Ley de División Político Territorial del Estado Zulia, carecen de potestad tributaria para gravar, con el tributo conocido como Patente de Industria y Co­mercio, los servicios comerciales prestados en dicho lago por terceros independientes a empresas dedica­das a la explotación de hidrocarburos.

2. La Patente de Industria y Comercio, supone para su procedencia la existencia de un establecimiento permanente del contribuyente en jurisdicción del municipio que pretende el gravamen.

3. El denominado “impuesto” de explotación previsto en la Ley de Hidrocarburos, tiene la naturaleza jurí­dica de una regalía (ingreso patrimonial del Estado), por traducirse en una contraprestación que obtiene el Estado por el derecho que confiere al obligado a su pago de explotar los yacimientos de hidrocarburos, y por no reunir las características básicas requeridas constitucional y legalmente para calificarlo como un tributo.

4. Los estados carecen de potestad tributaria para crear impuestos al consumo de gasolina en su terri­torio por tratarse de una materia reservada consti­tucionalmente al Poder Nacional.

Con ocasión de las conclusiones anteriores, las IV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario

Recomiendan

1. La divulgación de las conclusiones a las cuales arri­baron las Jornadas.

2. Que sobre la aplicación de la rebaja de Impuesto so­bre la Renta a las asociaciones estratégicas, o sea,

Page 520: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

496 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

aquellas que desarrollan su actividad extractiva en la faja bituminosa del Orinoco, ante la confusión creada por el aparte único del artículo 9, los artícu­los 57 y 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 y ante la necesidád de incentivar dicha activi­dad, la comisión aprobó, con el voto favorable de to­dos los miembros presentes, salvo una abstención, instar a los órganos competentes para una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta que aclare definitivamente el régimen aplicable a estos contri­buyentes en materia de rebaja por inversiones.

Tema II. D oble Tributación Internacional

V istas:1. Las ponencias presentadas por los Abogados Andrés

Eloy L e ó n , Ronald E v a n s M á r q u e z , Rodolfo L u z a r d o BAPTISTA, Carolina GRATEROL y Jesús SOL;

2. Las intervenciones y debates efectuados en el curso de la discusión de las ponencias presentadas pertene­cientes al Tema II.

Considerando

1. Que las tendencias cada día más vigentes en materia de globalización económica resultan en un número cada vez mayor de negocios y transacciones transfron- terizas en las que la múltiple incidencia impositiva es un factor esencial de análisis.

2. Que el libre tráfico de capitales, bienes y servicios debe ser revisado con la intención de eliminar o al menos re­ducir los obstáculos al mismo, entre los que se encuen­tran aquellos que resultan del múltiple ejercicio de Poder Tributario por las jurisdicciones involucradas.

3. Que al análisis y solución de conflictos que se presentan en la tributación internacional dependen en gran medi­da de la aplicación de mecanismos de sacrificio fiscal por parte de alguno o todos los Estados involucrados.

Page 521: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 497

4. Que aun cuando los mecanismos unilaterales para evitar la múltiple imposición son fuente de solución de problemas de tributación internacional, los meca­nismos bilaterales o de tratados o convenios para evi­tar la doble o múltiple imposición son mecanismos fundamentales para lograr tales soluciones, en parti­cular en materia de impuestos directos.

5. Que la aplicación de convenios para evitar la doble imposición (Tratados), por su mecánica y particulari­dades tiende a cambiar radicalmente la faz de la legis­lación impositiva del Estado correspondiente, afir­mación ésta particularmente cierta en nuestro país.

6. Que durante esta década, Venezuela ha negociado un número importante de Tratados Internacionales con distintos Estados, y ya puede hablarse de una red de tratados venezolanos.

7. Que la red de tratados venezolanos, así como la nego­ciación de nuevos tratados, debe tomar en considera­ción las particularidades de nuestro país, así como reconocer los principios vigentes en el derecho inter­nacional tributario, en particular en cuanto a inter­pretación, aplicación de mecanismos para evitar múltiple imposición, cláusula de no agravación, entre otras.

8. Que se presentaron ponencias y discusiones en mesas de trabajo relacionadas con el Tema II, las cuales con­tribuyen claramente al estudio y análisis del derecho internacional tributario, en particular en su vertiente venezolana, y que permite, independientemente de lo incipiente de la disciplina, el inicio de una doctrina patria en esta materia, que debe profundizarse.

Las IV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario arribaron a las siguientes conclusiones:

1. Reconocer el progreso jurídico y económico que re­presentan los tratados para evitar la Doble Tributación Internacional.

Page 522: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

498 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2. Que los derechos del país de la fuente (por ejemplo, Venezuela) se preserven en la medida posible, acogien­do las recomendaciones de la ONU y otras disposicio­nes ya acogidas en tratados suscritos por Venezuela, que mantienen y preservan el gravamen en la fuen­te, como la cláusula de crédito ficticio (tax sparing), alícuotas más cónsonas con la de otros países lati­noamericanos y los pagos por asistencia técnica como un gravamen autónomo.

3. En la interpretación de los convenios bilaterales para evitar la Doble Tributación Internacional se recomien­da seguir el método de la interpretación de los trata­dos contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el parágrafo segundo del artículo tercero del Modelo de Convención de la OCDE, con especial referencia a la interpretación di­námica y a la legislación relativa a los impuestos a los que se aplica el convenio interpretado.

4. El principio de no agravación debe ser reconocido como garantía de los contribuyentes de que su situación no empeorará con la aplicación del convenio. En concre­to, las definiciones de los convenios tributarios, así como los tributos allí establecidos, deben tener un co­rrelativo en la Ley doméstica de los Estados.

Con ocasión de las conclusiones anteriores, las TV Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario

Recomiendan

1. La divulgación de las conclusiones a las cuales arri­baron las Jornadas.

2. Sugerir al Ejecutivo Nacional la revisión de aquellos Convenios para evaluar la conveniencia de eliminar la inclusión de los impuestos locales de Patente de Indus­tria y Comercio.

3. Sugerir que se incluya una cláusula sobre asistencia técnica en los tratados ya celebrados que no la tuvie­ren, que autorice su gravamen en Venezuela, con cré­dito en el país de la residencia.

Page 523: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al

Este libro se terminó de Imprimir En los talleres de

Publicidad Gráfica León, S.R.L. En el mes de Agosto del 2000

Teléfonos: 575.01.98 - 571.65.24 Caracas, Venezuela

Page 524: Régimen Impositivo de las actividades petroleras, …avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/IV JORNADAS VDT REGIMEN... · Impreso en Venezuela / Printed in Venezuela. Contenido ... al