régimen gaseneral del impuesto a la renta

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RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS? Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. 2. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR? a. Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá llevar libro de inventario y balances, libro de ingresos y gastos, registro de ventas y registro de compras. De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa. b. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros. c. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca. d. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley. 3. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO? El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT. Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo. Estos pagos a cuenta mensuales podrá realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a. SISTEMA A - DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior :

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RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1. QUINES ESTN COMPRENDIDOS?Estn comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurdicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.2. QU OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?a. Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deber llevar libro de inventario y balances, libro de ingresos y gastos, registro de ventas y registro de compras. De ser mayores a 100 UIT, deber llevar contabilidad completa.b. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidacin de compra, notas de crdito, notas de dbito, guas de remisin, entre otros.c. Presentar la declaracin pago mensual y la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.d. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que seale le ley.3. CMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?El impuesto se determina al finalizar el ao. La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.Cabe sealar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales sern deducibles de la regularizacin anual explicada en el anterior prrafo.Estos pagos a cuenta mensuales podr realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a. SISTEMA A - DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el ao anterior : Clculo del coeficiente = Impuesto calculado del ao anterior / Ingresos netos del ao anterior

b. SISTEMA B - DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el ao anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEste impuesto grava la transferencia de bienes y la prestacin de servicios en el pas, entre otras actividades, con una tasa del 19% (incluye 2% por el Impuesto de Promocin Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.

IGV = Valor de Venta X 19% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

Los contribuyentes de este rgimen estn obligados a declarar y pagar mensualmente no slo el Impuesto a la Renta, sino tambin el Impuesto General a las Ventas.

CONTRIBUCIONES A ESSALUD Y ONP1. QUINES ESTN COMPRENDIDOS?Aquellas personas naturales o jurdicas constituidas como empleadoras, que actuarn en calidad de contribuyentes o agentes de retencin, segn corresponda, que cuentan con trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciben pensin de jubilacin, incapacidad o sobrevivencia.2. CMO DECLARO Y PAGO LAS CONTRIBUCIONES?Deber utilizar el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) o el formulario 402, segn corresponda, con la finalidad de realizar los siguientes aportes o declarar las retenciones que correspondan por los siguientes conceptos:POR SALUD:a. Los trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. En este caso el aporte es del 9% de la remuneracin. (Existen casos especiales)b. Los pensionistas que perciben pensin de jubilacin, incapacidad o sobrevivencia. El aporte es del 4% de la pensin.Este ser el aporte que, mensualmente el empleador deber declarar y pagar.POR PENSIONES:El aporte por parte del trabajador al Sistema Pblico de Pensiones (SPP) es del 13% de la remuneracin asegurable, considerndose como tal el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera sea la denominacin que se le d, incluyendo la remuneracin en especie. Esta ser la retencin que, mensualmente el empleador deber declarar y pagar.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORA1. QUINES ESTN COMPRENDIDOS?Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a) El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.b) El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles.c) El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o subarrendatario, como beneficio para el propietario.Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

2. CMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?Deber realizar la declaracin pago mensual por cada bien que alquile, pagando el 12% del monto de su alquiler a travs del Sistema Pago Fcil en las agencias bancarias autorizadas.El Banco le otorgar su comprobante del pago realizado, el mismo que deber entregar a su inquilino.