el régimen especial del impuesto a la renta

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no? http://blog.pucp.edu.pe/item/177962/ el-r-gimen-especial-del-impuesto-a- la-renta-qui-nes-pueden-integrarlo-y- qui-nes-no EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no? MARIO ALVA MATTEUCCI 1. INTRODUCCION En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no. Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER. El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER. 2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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Page 1: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

http://blog.pucp.edu.pe/item/177962/el-r-gimen-especial-del-impuesto-a-la-renta-qui-nes-pueden-integrarlo-y-qui-nes-no

EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y

quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una

campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al

Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le

corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les

indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están

cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para

poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben

cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual

que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por

personas que se encuentran en el RER.

2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO

A LA RENTA?

Al efectuar una revisión a la legislación del Impuesto a la Renta, observamos que

específicamente se regula el Régimen Especial del Impuesto a la Renta -  RER en los artículos

117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 2: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulación del

Régimen Especial del Impuesto a la Renta en los artículos 76 al 84.

3. ¿QUÉ SUJETOS SE PUEDEN INCORPORAR A LAS FILAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL

DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al iniciar nuestro comentario apreciamos que la regulación del Régimen Especial del

Impuesto a la Renta se encuentra contenida en una Ley del Impuesto a la Renta.

3.1 ¿QUIÉNES ESTÁN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

El texto del artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa qué sujetos se encuentran

comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Allí se menciona que podrán acogerse1  al Régimen Especial:

- Las personas naturales.

- Las sociedades conyugales2.

- Las sucesiones indivisas3.

- Las personas jurídicas.

3.2 ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Además que se cumpla la condicionante que los nombrados en el punto anterior sean

domiciliados en el país, se determina que además obtengan rentas de tercera

categoría4 provenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercio5 y/o industria6, entendiéndose por tales a la venta de los

bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales

que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no

señalada expresamente en el inciso anterior 7.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Lo cual determina

que puede presentarse el caso en el cual una persona acogida al RER realice actividades de

comercio, por ejemplo en la comercialización de juguetes y a la vez ofrezca servicios de

empaque de los mismos en cajas de cartón plastificadas.

4. ¿QUÉ SUJETOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPÈCIAL DEL

IMPUESTO A LA RENTA?

Page 3: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Conforme lo determina el texto del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la

Renta, se aprecia que los sujetos que no podrán estar comprendidos en el Régimen Especial

del Impuesto a la Renta son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los

siguientes supuestos:

(I) NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALES

El acápite (i) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que

cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen

los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles), será una causal para

dejar de pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al

Régimen General del Impuesto a la Renta.

Lo antes mencionado determina que si en el ejercicio gravable el sujeto acogido al RER no

supera la cantidad señalada anteriormente indicada permanecerá en dicho régimen, en caso

que supere dicha cantidad se le considerará que está en el Régimen General del Impuesto a

la Renta.

Es pertinente mencionar que se considera como ingreso neto al establecido como tal en el

cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso

h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

Debido a la modificatoria realizada al texto del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta

por el Decreto Legislativo Nº 1112, el cuarto párrafo que hace mención en el párrafo anterior

es actualmente es el sexto párrafo del artículo 20º, el cual determina lo siguiente: “El

ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá

deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y

conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza”.

La concordancia reglamentaria la ubicamos en el acápite (i) del literal a) del numeral 1 del

artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia al

ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo8  del artículo 20° de la Ley,

independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categoría.

La renta neta a que hace referencia el literal h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la

Renta es “aquella derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por

contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a

precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a

otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades

comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume,

Page 4: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no

menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o

de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para

estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada”.

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta la concordancia en este punto está

señalada en el acápite (ii) del literal a) del numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia que a efecto de determinar dicha renta,

será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artículo 13º del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el valor tomado en base al

costo de adquisición, costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio

del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor,

experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición,

construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio

gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción,

producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice

de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha

de la cesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se

efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

La renta neta así determinada se incluirá a razón de un doceavo (1/12) dentro los ingresos

netos mensuales del contribuyente de este Régimen.

Sobre el tema del cálculo del límite anual de los ingresos netos anuales el Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta precisa en su literal b) del numeral 1 del artículo 76º dos

reglas:

“(i) Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza

similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el

que se realicen.

 

De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones,

éstos se considerarán en el período en el que se realicen.

 

(ii) Están incluidos el total de ingresos netos de tercera categoría de los sujetos

que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado,

correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial,

comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento”.

Page 5: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

(II) EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS NO DEBE SUPERAR LOS S/.

126,000

El acápite (ii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que

el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos,

supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100  Nuevos Soles).

En esta categoría podrían estar a manera de ejemplo bienes que no superen la cantidad

mencionada anteriormente:

•    Unas balanzas en el caso de una bodega de venta de abarrotes.

•    Una fresadora en el caso de un taller de mecánica.

•    Una máquina de revelado de fotografías en el caso de un foto estudio.

•    Las computadoras que se utilizan en una cabina de internet.

•    Un tornillo de banco en el caso de una carpintería.

•    El horno industrial utilizado en una panadería.

•    Una compresora de aire en el caso de un taller de parchado de llantas.

Recordemos que por expresa mención de la norma se excluyen de esta limitación a los

vehículos y a los predios, lo cual determina que aun cuando estos bienes que están

asignados al activo del negocio superen los S/. 126,000 Nuevos Soles no será causal para el

retiro del contribuyente del RER.

Al revisar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta apreciamos que en el numeral 2

del artículo 76º se indican ciertas reglas aplicables9 a los activos fijos. Particularmente se

indica que se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:

(i)  Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación10; y,

(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses11.

Sobre el valor de los bienes que integran el activo fijo el texto del literal b) del artículo 76º

del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que “el valor de los bienes

que integran el activo fijo del contribuyente del Régimen Especial, se calculará en

función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al

patrimonio, a que se refiere el artículo 20° de la Ley, actualizado de acuerdo con la

variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día

hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o

ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a

aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos. Al resultado

obtenido, se aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en el

presente Reglamento según el tipo de bien del que se trate.

Page 6: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará siempre que el contribuyente

cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la

fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio. En caso

contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado a que se refiere el

numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32° de la Ley”.

(III) LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL  VALOR DE S/.

525,000 NUEVOS SOLES

El acápite (iii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que

en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la

actividad acumuladas no deben superar los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y

00/100 Nuevos Soles).

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran

afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener

su fuente.

Si bien en el Régimen Especial no se realiza la deducción de gastos para efectos de la

determinación de la renta neta de tercera categoría, como si sucede en el Régimen General.

La mención expresa de esta parte alude al denominado “Principio de Causalidad”, el cual

necesariamente deberá cumplirse en el caso de la adquisición de bienes y/o servicios

destinados a producir la renta o mantener la fuente productora del negocio o actividad.

Al concordar este texto con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos lo

dispuesto por el numeral 3) del artículo 76º del referido reglamento, donde indica con

respecto a las adquisiciones lo siguiente:

a. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluirá los tributos que graven las

operaciones12.

b. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar

que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen.

De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se

considerarán en el período en el que se realicen.

c. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen

Único Simplificado, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la

actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su

Page 7: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio  en que se

produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fijo.

(IV) SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORÍA CON

MAS DE DIEZ PERSONAS

El acápite (iv) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina no

se debe desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal

afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales

se requiera más de un turno de trabajo13, el número de personas se entenderá por cada uno

de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal

afectado a la actividad.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta

se señalan las actividades que los sujetos que quieran acogerse al Régimen Especial del

Impuesto a la Renta no pueden desempeñar.

El mencionado literal b) indica las siguientes actividades prohibidas para el RER, las

cuales son:

(i) REALICEN ACTIVIDADES QUE SEAN CALIFICADAS COMO CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN SEGÚN LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, AUN

CUANDO NO SE ENCUENTREN GRAVADAS CON EL REFERIDO IMPUESTO

Cabe indicar que en la Ley del Impuesto a la Renta ni tampoco en el Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta no existe una definición de las actividades de construcción, por ello

tiene parte de justificación que se mencione la calificación de actividades de construcción

que menciona la legislación del Impuesto General a las Ventas.

El TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, contiene

en su artículo 3º una serie de definiciones para efectos de la aplicación del IGV. Así, es

posible encontrar definiciones de los siguientes términos: venta, bien mueble, servicios,

constructor. Sin embargo, al revisar el literal d) del referido artículo 3º de la Ley del IGV

apreciamos que no existe propiamente una definición del término “Construcción”, sino una

mera remisión a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, elaborado por las

Naciones Unidas, lo cual calificaría en técnica legislativa como una norma de referencia.

Al revisar el contenido del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF y

Page 8: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

normas modificatorias, se observa que no contiene una norma que haga referencia al

significado del término “construcción”, por lo que debemos remitirnos necesariamente al

texto contenido en el CIIU.

El Clasificador Internacional Industrial Uniforme – CIIU14  es una norma de referencia

elaborada por las Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de

todas las actividades económicas a nivel mundial15.

Es interesante revisar la información publicada por la Universidad Católica acerca del CIIU,

dicha institución precisa lo siguiente:

“Cada país tiene, por lo general, una clasificación industrial propia, en la forma

más adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de

desarrollo de su economía. Puesto que las necesidades de clasificación industrial

varían, ya sea para los análisis nacionales o para fines de comparación

internacional. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las

Actividades Económicas (CIIU rev. 3) permite que los países produzcan datos de

acuerdo con categorías comparables a escala internacional.

La CIIU desempeña un papel importante al proporcionar el tipo de desglose por

actividad necesario para la compilación de las cuentas nacionales desde el punto

de vista de la producción.

La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades

económicas productivas.

Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se

pueda utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas

actividades” 16.

LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL CIIU

Cabe mencionar que en la RTF Nº 615-2-2001 el Tribunal Fiscal recoge el criterio de la

propia norma al mencionar que la definición de construcción se encontraba en las

actividades señaladas por el CIIU. El considerando de la referida RTF menciona lo siguiente:

“En cuanto a la definición de construcción, los Decretos Legislativos Nº 775 y 821,

señalaban en el inciso d) del artículo 3º, que se consideraban las actividades

clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme

(CIIU) de las Naciones Unidas”.

LA REVISIÓN 4 DEL CIIU

Page 9: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Las Naciones Unidas han aprobado hace algún tiempo atrás la revisión 4 de la Clasificación

Internacional Industrial Uniforme.

Esta revisión ya se encuentra vigente en nuestro país, prueba de ello es que el Instituto

Nacional de Estadística e Informática – INE aprobó la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de enero de 2010, según la cual en su

artículo 1º se menciona lo siguiente: “Adoptar, la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en la elaboración

de las estadísticas oficiales por las instituciones integrantes del Sistema

Estadístico Nacional (SEN), a fin de garantizar la homogeneidad y comparabilidad

regional, nacional e internacional de la información que se genera”.

En esta misma línea encontramos la opinión de VILLANUEVA GUTIERREZ cuando precisa lo

siguiente: “Actualmente, se encuentra vigente la Revisión 4 de la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Antes de esta

modificación se encontraba vigente la Revisión 3.1 de la CIIU…”17

En la revisión 4 de la CIIU la actividad de la construcción se encuentra regulada de manera

detallada e inclusive existe una distribución en tres grandes grupos: (i) Construcción de

edificios; (ii) Ingeniería Civil y (iii) Actividades Especializadas de la Construcción. Ello se

puede apreciar al revisar el siguiente párrafo:

CONSTRUCCIÓN

41 410 4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

42 INGENIERÍA CIVIL

421 4210 Construcción de Caminos y vías férreas

422 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos

429 4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN

431 Demolición y preparación del terreno

4311 Demolición del terreno

4312 Preparación del terreno

432 Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones de la construcción

4321 Instalación eléctrica

4322 Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado

4329 Otro tipo de instalaciones de construcción

433 4330 Terminación de edificios

439 4390 Otras actividades especializadas de la construcción

Page 10: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

En este sentido, si algún sujeto realiza alguna actividad ligada a la construcción tal como lo

determina el CIIU, no podrá incorporarse al RER sino que deberá ingresar al Régimen General

del Impuesto a la Renta. Un ejemplo de ello es el caso de la “Pintura de exteriores e

interiores de edificios”, cuya actividad está incluida en el CIIU de Construcción, de allí que

en estos últimos días el fisco está notificando a todos aquellos que han declarado dicha

actividad al incorporarse en el RER cuando en realidad debieron estar en el Régimen General

siempre.

Otro caso en el cual también existen problemas actualmente es el de los carpinteros que

colocan puertas, marcos y ventanas en los edificios, toda vez que en el CIIU

4330 “Terminación y acabado de edificios” se incluye la “Instalación de puertas

(excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y

ventanas de madera o de otros materiales”. Lo cual determinaría que no se deben

encontrar en el RER sino en el Régimen General.

La pregunta inmediata es ¿cómo se percató el fisco que estas personas realizaban

estas actividades de construcción?, una respuesta es por el cruce de información y otra

es por el tema de la aplicación de las detracciones.

(II) PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCANCÍAS SIEMPRE

QUE SUS VEHÍCULOS TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MAYOR O IGUAL A 2 TM

(DOS TONELADAS MÉTRICAS), Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

NACIONAL O INTERNACIONAL DE PASAJEROS

En este punto también existen algunos cuestionamientos en cuanto a la prestación de

servicios.

En el caso de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta que hace expresa mención a

la prohibición de aquellas personas que presten el servicio de transporte de carga de

mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor a las dos (2)

toneladas métricas, ello determina que si alguna persona presta el servicio de transporte de

carga mayor a ese límite de manera indiscutible no debe estar en el RER sino más bien en el

Régimen General del Impuesto a la Renta.

Donde sí pueden existir problemas es en el caso de la prestación del servicio de transporte

terrestre nacional o internacional de pasajeros. En este rubro por ejemplo no podrían estar

incluidas en el RER empresas de transporte interprovincial. Sin embargo, surge una duda si

las empresas que prestan el servicio de taxi pueden estar prohibidas de ser incorporadas al

Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Al efectuar una Revisión del Reglamento Nacional de Administración del Transporte,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se observa en su artículo 3º las

Page 11: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

definiciones aplicables, dentro de las cuales se encuentra el servicio de taxi, a que se refiere

el numeral 3.63.6 indicando de manera expresa que dicho servicio es:

“El Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de

la categoría M1 de la clasificación vehicular, que tiene por objeto el traslado de

personas de un punto de origen hasta uno de destino. La tarifa a cobrar por este

servicio puede estar determinada mediante sistemas de control (taxímetros),

precios establecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por

Ley. Añade que el servicio de taxi se regula por la Ley y los Reglamentos

nacionales de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por las normas

complementarias que determine la autoridad competente”.

Si se observa, el servicio de taxi está dentro de la categoría el Servicio de Transporte

Especial de Personas, el cual no se encuentra dentro de la categoría del servicio de

“Transporte regular de pasajeros de ámbito nacional, regional y provincial”.

Por ello, cuando en el caso de la prohibición de la norma del RER hace mención al “Servicio

de Transporte Terrestre Nacional o Internacional de Pasajeros”, ésta no incluiría al

Taxi, por estar éste servicio en otra categoría.

(III) ORGANICEN CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO

La norma establece prohibiciones a toda aquella persona o sujeto que sea el organizador de

cualquier modalidad e espectáculo público. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta no existe una definición de lo que debe entenderse como tal. Por ello,

dentro de un proceso de integración jurídica realizamos la consulta a lo señalado por el

artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el cual menciona en el

literal b) lo siguiente:

“ESPECTÁCULO PÚBLICO: Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se

refiere el artículo 54° del TUO de la Ley de Tributación Municipal18 , aprobado por

el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté

comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57° de esa ley. Los espectáculos en

vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera , opereta , ballet ,

circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean

calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley

del IGV”.

(IV) SEAN NOTARIOS, MARTILLEROS, COMISIONISTAS Y/O REMATADORES; AGENTES

CORREDORES DE PRODUCTOS, DE BOLSA DE VALORES Y/U OPERADORES

ESPECIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS; AGENTES

DE ADUANA Y LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Page 12: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Esta prohibición está relacionada con el tipo de actividad relacionada con las actividades de

comercio y por el mayor control que corresponde aplicar por parte del fisco.

Las actividades descritas en este parágrafo tienen naturaleza empresarial pese a que son

desarrolladas por personas naturales.

(V) SEAN TITULARES DE NEGOCIOS DE CASINOS, TRAGAMONEDAS Y/U OTROS DE

NATURALEZA SIMILAR

Al igual que en el caso anterior el fisco necesita un mayor control de las actividades de

casinos y/o tragamonedas, motivo por el cual se les prohíbe entrar en el RER.

(VI) SEAN TITULARES DE AGENCIAS DE VIAJE, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

En este punto estarían prohibidas de participar dentro del RER las agencias que realizan la

venta de pasajes, las que organizan tours de viajes, programaciones de vuelo, entre otros

temas relacionados.

Tampoco estarían en este esquema las agencias que realicen algún tipo de propaganda y/o

publicidad. En este sentido, no podrían estar en el RER las empresas que realizan la

producción de comerciales de televisión, radio o medios escritos. Ello quiere decir que

necesariamente estarán en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

(VII) DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DE

ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

En esta prohibición estarían los grifos de combustible donde al comercializar petróleo

y/gasolina, además de otros combustibles líquidos. Sin embargo, es el propio texto del

artículo 1º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-

EM19, determina que el presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas

naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a

excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una

regulación especial en cada caso.

Bajo los alcances antes descritos, por ejemplo un vendedor que comercializa balones de gas

licuado de petróleo para uso y/o consumo personal puede incorporarse al Régimen Especial

del Impuesto a la Renta – RER.

Situación distinta sería la de una empresa que administra una estación de servicios que

comercializa combustibles como diésel, gasolina de diversos octanajes, lubricantes, entre

Page 13: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

otros. En este caso no podría estar en el RER sino en el Régimen General del Impuesto a la

Renta.

(VIII) REALICEN VENTA DE INMUEBLES

Aquellos contribuyentes que realicen la venta de bienes inmuebles no podrán incorporarse al

Régimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que solo lo podrán hacer a través del

Régimen General.

Distinto sería el caso de una persona natural que no tenga naturaleza empresarial y que

realice la venta de un inmueble, ya que en este último caso se trataría de una venta que

genera una ganancia de capital de segunda categoría.

(IX) PRESTEN SERVICIOS DE DEPÓSITOS ADUANEROS Y TERMINALES DE

ALMACENAMIENTO

En este supuesto el legislador ha establecido una prohibición de incorporación al RER de una

actividad muy compleja, sobre todo por el tema de los controles que se deben llevar a cabo.

Por esta razón, en caso de un contribuyente que preste servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento, solo podrá incorporarse al Régimen General del Impuesto a

la Renta.

(X) REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, SEGÚN LA REVISIÓN DE LA

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU APLICABLE EN EL

PERÚ SEGÚN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES:    

En este punto se aprecia que el legislador ha establecido una lista de actividades económicas

que no pueden incorporarse en el RER, ya que solo les corresponderá prestarlas de manera

empresarial bajo la modalidad del Régimen General del Impuesto a la Renta. Las actividades

prohibidas para el RER son las siguientes:

(X.1) ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 8620 y contiene las siguientes

actividades:

862

8620  Actividades de médicos y odontólogos

8620 1 Clínicas médicas, excepto de estética corporal

8620 2 Servicios odontológicos

8620 3 Clínicas médicas de estética corporal

8620 9 Otras actividades médicas

Page 14: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

(X.2) ACTIVIDADES VETERINARIAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7500 y contiene las siguientes

actividades:

750

7500 0 Actividades veterinarias

N     Actividades administrativas y servicios de apoyo

(X.3) ACTIVIDADES JURÍDICAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7411 y contiene las siguientes

actividades:

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de

otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o

no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o

supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos

privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de

responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras

actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con

conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con

pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos

similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con

patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos,

etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523

(Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

Conforme a la revisión 4 del CIIU el código será el 6910 que abarca lo siguiente:

Esta clase comprende las siguientes actividades:

- Actividades de representación de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante

tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de

abogados: asesoramiento y representación en procedimientos civiles; asesoramiento y

representación en procedimientos penales; y asesoramiento y representación en relación con

conflictos laborales.

- Prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos: escrituras

de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de

sociedades; patentes y derechos de autor; y escrituras, testamentos, fideicomisos, etcétera.

Page 15: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

- Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y examinadores.

(X.4) ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA,

ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7412 y contiene las siguientes

actividades:

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para

empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos

estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para

personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la

representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase

7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por

unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de

diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de

control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento

empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

(X.5) ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE

ASESORAMIENTO TÉCNICO

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7421 y contiene las siguientes

actividades:

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de

exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico

conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de

planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación

urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan

actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico,

incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la

ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en

sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la

contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de

Page 16: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie

para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de

petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios

aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de

cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas

se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de

petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales

n.c.p.).

(X.6) ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA Y CONEXAS

721 Consultores en equipos de informática (supone el análisis de las necesidades y los

problemas de los usuarios y la presentación a estos de la solución más apropiada). (Las

actividades similares en unidades de producción y venta de computadores, se incluyen en la

clase 3000).

722 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática.

Incluye el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. (La

reproducción de programas se incluye en la clase 2230. La reventa de programas de

informática se incluye en la clase5239. Cuando la actividad de consultores en equipos se

haga conjuntamente con la de consultores en programas de informática, se incluyen en la

clase 7210).

723 Procesamiento de datos (digitación, lectura óptica, tabulación, informes).

724 Actividades relacionadas con bases de datos: armado de las bases, almacenamiento y

suministro de datos con arreglo a un cierto orden.

(El suministro computarizado de documentación realizado por bibliotecas o archivos, se

incluye en la clase 9230).

725 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad e informática.

729 Otras actividades de informática n.c.p.

Lo antes señalado es con la Revisión 3.

Page 17: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

(X.7) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a

las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública; por ejemplo pueden consistir

en la creación de una imagen o la formación de una opinión ¿a acerca del cliente para

mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir

a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de

cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento,

control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por

ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la

gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades

jurídicas).

Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de

impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas

de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de

arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 122º de la Ley del Impuesto a la Renta

existe la obligación de ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta, si  en un

determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los

supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a

partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán

carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su

ingreso en éste.

___________________________

1 Nótese que la legislación del Impuesto a la Renta precisa que la incorporación al Régimen

Especial del Impuesto a la Renta es opcional y no obligatoria. Distinto hubiera sido si la

normatividad hubiera empleado el término “deberán”.

2 Para saber si la sociedad conyugal se encuentra domiciliada o no en el país se debe

verificar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del literal a) del artículo 4º del

Page 18: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “Las sociedades

conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges

domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo

16º de la Ley”.

3 Dentro del tema de la definición de la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta,

observamos que el literal f) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que

en el caso de las sucesiones indivisas, éstas se consideran domiciliadas en el Perú cuando la

persona natural, a la fecha de su fallecimiento tuviera la condición de domiciliado en el país.

4 Es decir rentas de naturaleza empresarial en donde se presente la utilización de capital y

trabajo de manera conjunta.

5 El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la

adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede

comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo.

En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en

contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser

el dinero. Esta información puede consultarse en la siguiente página

web: http://definicion.de/comercio/

6 La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar

las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas,

para su desarrollo, la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados

habitualmente en empresas. Existen diferentes tipos de industrias, según sean los productos

que fabrican. Por ejemplo, la industria alimenticia se dedica a la elaboración de productos

destinados a la alimentación, como el queso, los embutidos, las conservas, etc. Esta

información puede consultarse en la siguiente página

web: https://es.wikipedia.org/wiki/Industria 

7 Ello implica que por oposición a lo que es actividades de comercio y/o industria se

considerará servicios.

8  Que como indicamos anteriormente sería el actual sexto párrafo.

9 Literales a) y b) del numeral 2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta.

10 Si fueran destinados a su enajenación calificarían como existencias al ser mercadería.

11 Lo cual hace referencia a un costo ya que la utilización del bien será mayor a los doce

meses.

12 El subrayado es nuestro y permite apreciar que cuando se adquiere un determinado bien

y/o servicio se debe considerar el total de la operación incluidos los tributos que la graven, lo

cual da a entender que se debe considerar además el IGV y eventualmente el ISC, de ser el

caso.

13 Cuando se hace mención a un turno de trabajo alude a una jornada laboral. Puede darse

el caso de una empresa que tenga un horno industrial que normalmente no se apaga y tiene

tres turnos de ocho (8) horas cada uno, por lo que podría tener 30 trabajadores distribuidos

en tres turnos de trabajo, cumpliendo de este modo el límite de no superar los diez

Page 19: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

trabajadores por turno, pese a que tenga en planilla a treinta (30) trabajadores.

14 Puede consultarse la estructura detallada y las notas explicativas del CIIU en la propia

página de las Naciones Unidas al ingresar a la siguiente dirección

web:http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=2&Lg=3 

15 Recomendamos revisar un trabajo elaborado por el autor titulado “La definición del

término construcción y sus efectos en el IGV”, el cual fue publicado en la revista Análisis

Tributario Nº 157. Febrero de 2001. Página 21-22. También puede consultarse en la siguiente

dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/item/51715/la-definicion-del-termino-construccion-y-

sus-efectos-en-la-aplicacion-del-impuesto-general-a-las-ventas

16 Pontificia Universidad Católica del Perú. CIIU – Presentación. Esta información puede

consultarse en la siguiente dirección web:http://www.pucp.edu.pe/btpucp/ciiu/

17 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú.

Análisis, Doctrina y Jurisprudencia. ESAN ediciones. Tax editor. Lima, 2009. Página 173.

18 Conforme lo establece el texto del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo

Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto a

los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o

participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques

cerrados.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para

presenciar o participar en el espectáculo.

19 De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM publicado el 22-

07-2001, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se

oponga al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo mencionado