regimen fiscal 11

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libro de derecho fiscal

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Régimen Fiscal de empResas ii:peRsonas Físicas:

empResaRias y no empResaRias

isR e ieTU

edición 2011

• Salarios• Actividades Profesionales y Empresariales• Régimen Intermedio• Pequeños Contribuyentes• Arrendamiento• Enajenación y Adquisición de Bienes• Intereses• ISR, IETU e IVA

Cutberto Simón Medina OrtegaContador Público

Licenciado en DerechoMaestro en Auditoría

Page 4: regimen fiscal 11

PRIMERA EDICIÓN, ENERO DE 2007SEGUNDA EDICIÓN, JUNIO DE 2008TERCERA EDICIÓN. ENERO 2009PRIMERA REIMPRESIÓN, MARZO 2009SEGUNDA REIMPRESIÓN, AGOSTO 2009CUARTA EDICIÓN, ENERO 2010PRIMERA REIMPRESIÓN, JULIO 2010QUINTA EDICIÓN, ENERO 2011

Título de la Obra: Régimen Fiscal de Empresas II: ISR E IETUPersonas Físicas: Empresarias y No Empresarias Autor: L.C., L.D. y M.A. Cutberto Simón Medina Ortega

ISBN 970-94917-1-7

Número de Registro Instituto Nacional del Derecho de Autor; Registro Público del Derecho de Autor:

03-2006-090412543000-01

DERECHOS RESERVADOS RESPECTO A LA EDICIÓN:© Cutberto Simón Medina Ortega

SEP-INDAUTOR REGISTRO PÙBLICO 03-2009-072311341200-01

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.

Para establecer comunicación con nosotros puede dirigirse a:

Río Churubusco 448, Col. del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, México, D. F. Código Postal 04100

o bien por correo electrónico a:[email protected]@hotmail.com

Corrección de estilo y diseño editorial:D.C.G Norma Cecilia Vázquez Monfile-mail: [email protected]

Editorial: 7 EDITORESAv. Santa Elena 106-14 Fraccionamiento GirasolesRincón de San Lorenzo, Toluca, Edo. de México, C.P. 50017Tel. 722 2370026

IMPRESO EN MÉXICO

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V

INTRODUCCIÓN 1PRÓLOGO 3

TEMA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES 51.1 Disposiciones Generales aplicables a las Personas Físicas 71.2 Presunción de Ingresos de Personas Físicas 81.3 Ingresos por Copropiedad y Sociedad Conyugal 101.4 Ingresos Exentos del Pago del ISR 13

Cuestionario 1 31

TEMA 2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 352.1 Requisitos de las Deducciones 352.2 Facturación Electrónica 39

2.2.1 Requisitos de las Facturas Electrónicas 402.3 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 43

2.3.1 Estructura de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 432.3.2 Incentivos y Promoción Fiscal 442.3.3 Modalidades de la Ayuda Alimentaria 442.3.4 Sanciones 45

Cuestionario 2 47

TEMA 3 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS 493.1 Sujeto, Objeto, Base, y Tasa 493.2 Ingresos Gravados 503.3 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta 53

3.3.1 Subsidio para el Empleo 533.3.2 Determinación del ISR en Salarios 563.3.3 Retenciones de ISR en PTU, Aguinaldo, Primas Dominicales y Primas Vacacionales 613.3.4 Retenciones de ISR en pagos por Separación, Primas de Antigüedad e Indemnizaciones

Laborales 663.3.5 Retenciones de ISR en pago a Extranjeros 743.3.6 Retenciones de ISR en pagos de Honorarios a Administradores, Comisarios y Consejeros 76

3.4 Cuotas Obrero-Patronales I.M.S.S. 783.5 2.5 % Sobre Nómina 883.6 Obligaciones de los Trabajadores 903.7 Obligaciones de los Patrones 913.8 Estímulos Fiscales 93

3.8.1 Estímulo Fiscal para el Fomento al Primer Empleo 933.8.2 Cálculo de la Deducción Adicional por Estímulo de Primer Empleo 97

3.8.2.1 Determinación del Salario Diario de Cotización (SBC) para el IMSS 973.8.2.2 Determinación de la Deducción Adicional 99

Cuestionario 3 101

ÍNDICE

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VI

TEMA 4 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU 1034.1 Estructura de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 1044.2 Características de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 1054.3 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del IETU 1064.4 Ingresos Gravados 1064.5 Ingresos Exentos 1074.6 Deducciones Autorizadas 1094.7 Requisitos de las Deducciones 1124.8 Pagos Provisionales del IETU 1134.9 Determinación del IETU del ejercicio 126

4.10 Obligaciones de los Contribuyentes 1344.11 Facultades de las Autoridades 134

Cuestionario 4 137

TEMA 5 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 139

5.1 Sujetos, objeto, base y tasa del impuesto 1415.2 Ingresos acumulables 1425.3 Deducciones autorizadas 144

5.3.1 Deducción de Inversiones 1455.3.2 Requisitos de las Deducciones 146

5.4 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU 1475.4.1 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU en Servicios Profesionales 147

5.5 Pérdidas Fiscales de Actividades Empresariales y Profesionales 1985.6 Obligaciones Fiscales 201

Cuestionario 5 203

TEMA 6 RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 205

6.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto 2056.2 Ingresos Acumulables 2076.3 Deducciones Autorizadas 2086.4 Pagos Provisionales del ISR, IETU e IVA 209

6.4.1 Pagos Provisionales del ISR a la Federación 2096.4.2 Pagos Provisionales del ISR a Entidades Federativas 2106.4.3 Pagos Provisionales del IETU 2116.4.4 Pagos Mensuales Definitivos del Impuesto al Valor Agregado 212

6.5 Obligaciones Fiscales 2406.5.1 Participación de Utilidades a los Trabajadores 241

Cuestionario 6 243

TEMA 7 RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2457.1 Sujetos, objeto, base y tasa del impuesto 247

7.1.1 Conforme en los términos generales que la ley establece conforme al procedimiento establecido en el Art. 138 de la LISR 247

7.1.2 Pago de las Contribuciones al Distrito Federal del ISR, IVA e IETU Mediante Estimativa 248

Page 7: regimen fiscal 11

VII

7.1.3 Pago de Contribuciones del ISR e IETU, para Pequeños Contribuyentes con Actividades Afectas a la Tasa del 0% y Exentas del Pago del IVA 250

7.2 Régimen de Pequeños Contribuyentes 2557.3 Participación de las Utilidades de las Empresas (PTU) a los Trabajadores 2567.4 Obligaciones Fiscales 2577.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única 260

Cuestionario 7 269

TEMA 8 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO 2718.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto 2728.2 Ingresos del Ejercicio 2738.3 Deducciones Autorizadas 2738.4 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU 274

8.4.1 Pagos Provisionales del ISR 2748.4.2 Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado 2818.4.3 Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2828.4.4 Arrendamiento en Sociedad Conyugal 292

8.5 Obligaciones Fiscales 298Cuestionario 8 305

TEMA 9 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES 307

9.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto 3099.2 Ingresos Acumulables 3099.3 Cálculo del Impuesto del Ejercicio y Deducciones Autorizadas 3109.4 Pagos Provisionales 3139.5 Obligaciones Fiscales 3279.6 Disminución de Pérdidas 327

Cuestionario 9 329

TEMA 10 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 331

10.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto 33110.2 Deducciones Autorizadas 33210.3 Pagos Provisionales e Impuesto del Ejercicio 33210.4 Adquisición de bienes en Sociedad Conyugal y Copropiedad 335

Cuestionario 10 337

TEMA 11 RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES 33911.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto 33911.2 Ingresos Acumulables 33911.3 Pagos Provisionales 34111.4 Obligaciones Fiscales 346

Cuestionario 11 347

CUESTIONARIOS RESUELTOS 349ANEXOS 355

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Los Nuevos Retos se deben enfrentar con la herramienta del conocimiento, que te brindan los libros y la experiencia profesional.

Cutberto Medina

La educación y el conocimiento en la vida de todo ser humano son fundamentales en su realización personal..

Cutberto Medina

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IX

ACERCA DEL AUTOR

Cutberto Simón Medina Ortega es Licenciado en Contaduría por la Universidad Latina, Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por el Centro Universitario para el Liderazgo y Desarrollo Profesional, y Maestro en Auditoría por la División de Estudios Superiores de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM en el área de Fiscal en la División de Estudios Profesionales de la Licenciatura en Contaduría y Administración; así como en la División del Sistema de Universidad Abierta.

Catedrático en la impartición de diversos módulos de “Diplomados en Contribuciones Fiscales” así como en los Seminarios de Titulación en las áreas de Fiscal de Auditoría Interna y de Auditoría Externa en la FCA de la UNAM.

Catedrático en la Universidad Tecnológica Americana en las áreas de Fiscal, Contabilidad, Auditoría y Costos.

Ex Catedrático de la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental en las áreas de Fiscal, Finanzas Contabilidad y Costos.

Catedrático en la Universidad Latina en el Área de Fiscal, Contabilidad y Derecho.

Colaboró en la preparación de los alumnos que participaron en el “Primer Maratón de Fiscal” a nivel regional, representando a la UNAM y obteniendo como resultado el 1er. Lugar.

Participa como Sinodal de Exámenes Profesionales en la FCA de la UNAM en las áreas de Auditoría, Fiscal y Mercadotecnia, ocupando los honorables cargos de Presidente, Vocal y Secretario del Jurado. Autor de las Obras:Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM, edición 2001;Reactivos para la materia: Contribuciones Indirectas y al Comercio Exterior, FCA, UNAM;Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Personas Morales, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas I: ISR e IETU, Personas Morales, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas II: ISR e IAC, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU, Personas Físicas, Empresarias y No Empresarias, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;Régimen General de Empresas III: ISR e IAC, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2006, 2007;Régimen Fiscal de Empresas III: ISR e IETU, Regímenes Especiales, Editorial 7 Editores, México, ediciones 2008, 2009, 2010 y 2011;

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X

La Auditoría de Estados Financieros & el Dictamen Fiscal, Editorial 7 Editores, México, edición 2010 y 2011Derecho Fiscal, Estudio Integral de las Contribuciones, edición 2010 y 2011.

Coautor de las obras:Régimen General de Empresas I: ISR e IAC, Fondo Editorial FCA, UNAM.Cuaderno de Actividades para la asignatura Contabilidad Básica I, FCA, UNAM.Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2001Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2003Inscripción en el Libro de Honor de la FCA de la UNAM, 2004

Propuesto para la obtención de la Medalla al Mérito de Ciencias y Artes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura, por la FCA de la UNAM, la Escuela de Negocios de la Universidad Intercontinental, y por la Universidad Latina.

Ha Participado como articulista de la Revista El Nuevo Consultorio Fiscal.

Contador Público Independiente, Asesor Fiscal de Empresas Privadas, ex funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y propietario del Instituto de Capacitación Contable Fiscal y Administrativo.

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1

Esta obra está integrada por 11 temas y sus respectivos subtemas según los casos; el desarrollo de cada uno está estructurado de la siguiente forma:

En primer lugar se establece el Objetivo del Tema, y se desarrolla la parte conceptual, en la segunda parte se identifica el fundamento legal establecido por parte de las Autoridades Fiscales respetando su formalidad de acuerdo a los temas o casos planteados, la tercera parte corresponde a la aplicación práctica, apoyada con la exposición de casos resueltos que sirven de base para resolver los diversos casos prácticos que se plantean posteriormente y finalmente la evaluación de los conocimientos adquiridos, esto a través de actividades complementarias de aprendizaje y el planteamiento de cuestionarios cuya resolución se encuentra al final de la obra. Así mismo, se incluyen anexos con información complementaria para mejorar los conocimientos adquiridos por los lectores, ya sean estudiantes, maestros encargados del área fiscal o personas interesadas en el tema, dichos anexos constan de índices nacionales de precios al consumidor, abreviaturas utilizadas, tipos de cambio para operaciones celebradas en moneda extranjera, y Tarifas y Tablas mensuales y anuales aplicables de acuerdo a las diversas actividades que llevan a cabo las Personas Físicas, entre otros.

El objetivo general de esta obra es la de proporcionar al lector los conocimientos necesarios para comprender el contenido y alcance de las normas tributarias emitidas por los legisladores y conocer los procedimientos para la obtención de los diversos resultados fiscales que contemplan las diversas Leyes como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, entre otras; y finalmente, buscar adherir dentro de las organizaciones los controles internos necesarios para cumplir en forma adecuada con las obligaciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales.

INTRODUCCIÓN

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Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber

Albert Einstein

Nunca olvides a quien te enseñó algo, por muy poco que haya sido piensa que puso todo su empeño en hacerlo.

Cutberto Medina

La mejor virtud de un hombre es enseñar desinteresadamente a otra persona sea amigo o extraño.

Cutberto Medina

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3

PRÓLOGO

Abordar el tema de las Personas Físicas sin duda alguna siempre despierta un gran interés por la inmensa cantidad de supuestos que se pueden generar a lo largo de un ejercicio fiscal, esto a través de diversos Capítulos que contempla el Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta designado a estos contribuyentes.

Sin duda alguna las disposiciones que emanan nuestras Autoridades Fiscales aplicables a las Personas Físicas sujetas del pago de contribuciones fiscales son muy complejas por la forma en como son redactadas y por los tecnicismos que se utilizan, esto origina que los lectores ya sean alumnos, profesionistas, interesados en el área fiscal o estudiosos de la materia en general, se encuentren con una barrera en su aprendizaje, lo mismo en un aula que en la práctica profesional.

Es común que al empezar a leer cualquier Ley emanada por parte de Nuestras Autoridades Fiscales bien sea la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o bien el Código Fiscal de la Federación, entre otros, surjan demasiadas dudas, y no sepamos dónde empezar o terminar la lectura, cómo conocer el contenido o alcance de las disposiciones fiscales, etc, esto causa que se pierda el interés por seguir leyendo, lo que nos lleva a empezar a tratar de investigar por otras fuentes o recursos externos como las revistas especializadas o bien acudir a las propias oficinas de las autoridades fiscales, resultando muchas veces en que sigamos con las mismas o más dudas que al principio o bien que por su desconocimiento, no aprovechemos las posibles estrategias o alternativas a seguir en cuanto a la aplicación de exenciones en el pago de los impuestos y las facilidades administrativas, entre otras ventajas para el contribuyente.

Esta obra busca proporcionar al lector las herramientas necesarias para lograr una mejor comprensión de la materia mediante explicaciones sencillas y prácticas expresadas con un lenguaje ameno, cordial y de fácil comprensión. A través de esta obra buscamos proporcionar un material de apoyo que sirva como guía de aprendizaje en materia Fiscal aplicables a las Personas Físicas sujetas al pago de las contribuciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales.

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No ande delante de mí, tal vez no le siga, no ande detrás de mí, tal vez no le sepa dirigir, simplemente ande a mi lado y sea mi amigo.

Albert Camus

Los mejores libros son aquellos que quienes los leen creen que también ellos pudieron haberlos escrito.

Blaise Pascal

He buscado el sosiego en todas partes, y sólo lo he encontrado sentado en un rincón apartado, con un libro en las manos.

Thomas de Kempis

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5

Objetivo: Que el lector adquiera los conocimientos necesarios en cuanto al contenido y alcance que contemplan las disposiciones generales en materia del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aplicables a las Personas Físicas contribuyentes de dicho impuesto, de acuerdo a las diversas actividades que realizan; el impacto fiscal y financiero que pudieran tener derivado de las presunciones de ingresos por parte de las Autoridades Fiscales generados por desconocimiento o bien por una mala aplicación de los recursos financieros obtenidos a lo largo de cada ejercicio fiscal según los casos por parte de las Personas Físicas, el conocimiento integral del Régimen de Copropiedad y de Sociedad Conyugal, y en general adquiera los conocimientos necesarios para establecer una adecuada planeación estratégica en cuanto a la acumulación de ingresos y el establecimiento de posibles alternativas sobre la obtención de los diversos ingresos por los que no se está obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta.

El Código Civil Federal dedica su Libro Primero a las “Personas” y su Título primero a las Personas Físicas, y es precisamente que a través de su Art. 22 establece que la capacidad jurídica de las Personas Físicas se adquiere por el nacimiento y

se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo protección de la Ley y se le tiene por nacido.

Por otra parte en dicho Código se establece que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por las Leyes, son restricciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la Persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces y los menores de edad pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones fiscales por medio de sus representantes1; por ejemplo, supongamos que un bebé recién nacido es requerido por alguna empresa de publicidad para producir un comercial, pudiendo hacerlo a través de sus padres quienes fungirán como sus representantes legales2, obligándose a cumplir por cuenta del bebé (en este ejemplo), sus

Régimen Fiscal

de las peRsonas Físicas

disposiciones geneRales

TEMA 1

1 Véase el Artículo 23 del Código Civil Federal.

2 Son responsables solidarios con los contribuyentes quienes ejerzan la Patria Potestad o la Tutela por las contribuciones a cargo de su Representado (Véase la fracción VI del Art. 26 del CFF); en cuyo caso los Padres del menor adquieren la obligación del pago del ISR como responsables de las contribuciones que se causen (Véase el Art. 26-A del CFF)

Page 16: regimen fiscal 11

TEMA 1

6

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

obligaciones fiscales, por el contrario un mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establecen las Leyes3.

Por otra parte, el concepto de “Persona” es definido como un individuo de la especie humana hombre o mujer; entidad Física o Moral que tiene derechos y obligaciones: persona jurídica4.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Título IV, contempla once Capítulos sobre los cuales habrán de cumplir sus obligaciones fiscales las Personas Físicas contribuyentes de dicho impuesto, resulta necesario conocerlos perfectamente en materia de Sujeto, Objeto, Base y Tasa, ingresos acumulables

e ingresos no sujetos del pago del impuesto, las deducciones autorizadas a que tienen derecho, así como de aquellos gastos e inversiones considerados como partidas no deducibles y esencialmente, a la forma en la que habrán de cumplir sus obligaciones fiscales así como el pago de sus impuestos, los cuales abordaremos de forma integral en cada Capítulo en particular; esto ayudará a evitar caer en supuestos que generen el pago excesivo de impuestos o en su caso generar el pago de multas y recargos, por su desconocimiento o mala aplicación.

Los Capítulos que se encuentran dentro del Título IV de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicables a las Persona Físicas son los siguientes:

TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Capítulo De las Personas Físicas Artículos

Disposiciones generales de las Personas Físicas 106 al 109

Capítulo IDe los ingresos por salarios y en general por la prestación de un Servicio Personal Subordinado.

110 a 118

Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección I De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y profesionales 120 al 133

Sección IIDel régimen intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales

134 al 136 Bis

Sección III Del régimen de pequeños contribuyentes 137 al 140

Capítulo IIIDe los ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

141 al 145

Capítulo IV De los ingresos por Enajenación de Bienes 146 al 154 Ter.

Capítulo V De los ingresos por Adquisición de Bienes 155 al 157

Capítulo VI De los ingresos por Intereses 158 al 161

Capítulo VII De los ingresos por la Obtención de Premios 162 al 164

Capítulo VIIIDe los ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales

165

Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas 166 al 171

Capítulo X De los Requisitos de las Deducciones 172 al 174

Capítulo XI De la Declaración Anual 175 al 177

3 Véase el Art. 24 del Código Civil Federal

4 Larousse Diccionario Básico Escolar, Ediciones Laruosse, S.A. de C.V., Ramón García Pelayo y Gross, Segunda Edición, pág. 245

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

7

1.1 Disposiciones Generales aplicables a las Personas Físicas

Sujetos Obligaciones e Ingresos GravadosComo ya comentamos el Título IV de la LISR regula las disposiciones aplicables por parte de las Autoridades Fiscales a las Personas Físicas a través de sus once Capítulos; en ellos se establecen los mecanismos para cumplir con las obligaciones fiscales de acuerdo a las diversas actividades que realizan a lo largo de un ejercicio fiscal; ahora bien, dentro de las disposiciones generales aplicables, el Art. 106 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto, las Personas Físicas residentes en nuestro país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Esta obligación se hace extensiva a los extranjeros ya que también se establece que están obligadas al pago del ISR, las Personas Físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en nuestro país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Información en Declaración AnualSe regula en el Segundo párrafo de este Art. 106 de la LISR que las Personas Físicas residentes en México están obligadas a informar a las Autoridades Fiscales, en la declaración anual del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios que hayan obtenido en el mismo, pero siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)

Rendimientos de FideicomisosAhora bien, se establece que No se considerarán ingresos obtenidos por los contribuyentes Personas Físicas sujetas al pago del ISR los rendimientos de bienes entregados en Fideicomiso5, cuando éstos se destinen únicamente a fines científicos, políticos o religiosos o bien a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia que se indican en la fracción III del Art. 176 de la LISR, o al financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en

línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Ganacia CambiariaEn los casos de que las Personas Físicas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ingresos a través de la ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme al procedimiento que se establece en el Art. 168 de la LISR.

Remanente Distribuíble y Gastos a ComprobarPor otra parte, se consideran ingresos obtenidos por las Personas Físicas sujetos al pago de ISR, los que perciban conforme al Título III de esta LISR (Remanente Distribuible entregado a Personas Físicas por parte de las Personas Morales con Fines No Lucrativos), así como las cantidades que reciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto, hay que poner especial cuidado en este supuesto de acumulación de ingresos ya que es común que los contribuyentes, sean Personas Físicas o Personas Morales, entreguen constantemente cantidades de dinero a sus empleados, gerentes, a los profesionistas externos y a sus propios comisionistas con el concepto de gastos a comprobar, y si no se establecen los controles necesarios no sólo nos encontraremos frente a un ingreso sujeto al pago del impuesto, sino a una partida no deducible para el propio contribuyente al no poder deducir un gasto a nombre de un tercero.

Ingresos del ExtranjeroAhora bien, en cuestión de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, salvo lo previsto en el Art. 113 de la LISR6.

5 Es un negocio jurídico en el que intervienen el Fideicomitente (es la persona que por declaración unilateral de voluntad constituye el fideicomiso), la Fiduciaria (es la persona a quien se encomienda el fin del fideicomiso) y el Fideicomisario (es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del Fideicomiso).

Page 18: regimen fiscal 11

TEMA 1

8

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Cambio de ResidenciaCon respecto a las Personas Físicas residentes en el país que por cualquier circunstancia cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados hasta el momento de su partida como pagos definitivos del Impuesto Sobre la Renta por lo que no podrán presentar declaración anual en ese ejercicio fiscal, perdiendo la posibilidad de solicitar algún posible saldo a favor.

Operaciones con Partes RelacionadasEn los supuestos de aquellas Personas Físicas que por las características de sus actividades celebren operaciones con partes relacionadas7, se encuentran obligadas, a determinar sus ingresos acumulables y

sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, ya que en caso contrario, las autoridades fiscales determinarán los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el Art. 216 de la LISR8, ya sea que éstas sean con Personas morales residentes en el país o en el extranjero, Personas Físicas y establecimientos permanentes9 en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Sin embargo, lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

1.2 Presunción de Ingresos de Personas Físicas

Discrepancia FiscalEn materia de Presunción de Ingresos por parte de las autoridades fiscales se establece en el Art. 107 de la LISR que cuando una Persona Física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

Comprobación de la DiscrepanciaI. Comprobarán el monto de las erogaciones y la

discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

Plazo para Inconformar o AclararII. El contribuyente, en un plazo de quince días,

informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el

6 Los contribuyentes que presten servicios subordinados a Personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del Art. 118 LISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

7 Se considera que dos o más Personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de Personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas Personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

8 Método de precio comparable no controlado, Método de precio de reventa, Método de costo adicionado, Método de partición de utilidades, Método residual de partición de utilidades y Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.

9 Se considera establecimiento permanente a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales, o se presten servicios personales independientes; se entenderán como establecimientos permanentes entre otros, las sucursales, agencias, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras, o cualquier lugar de exploración de recursos naturales. Véase Art. 2 de la LISR.

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origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Formulación de LiquidaciónIII. Si no se formula inconformidad o no se prueba

el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva, en otras palabras, le determinarán al contribuyente el importe de los ingresos realmente obtenidos, inclusive los omitidos; o bien el importe de las partidas o gastos no deducibles declarados en exceso, así como el importe del ISR causado de los mismos, las multas, recargos y actualizaciones, generadas según los casos; por lo que hay que poner especial cuidado en declarar según los casos erogaciones superiores a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal.

Definición de ErogacionesPara los efectos de este supuesto se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras. Ahora bien, no se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este Art. 107 de la LISR, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Presunción de Declaración AnualEn los supuestos de que el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en cualquiera de los diversos Capítulos del Título IV de la LISR y no llegare a presentar la declaración anual del ejercicio fiscal10

estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Ahora bien, tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual del ejercicio, se considerarán, para estos efectos los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate; esto es comprensible puesto que la autoridad tendría que allegarse de elementos para determinar los ingresos de las Personas Físicas y nada mejor que las Constancias de Retención; pero lo más grave es que deja imposibilitado al contribuyente de aplicar por esta circunstancia sus deducciones autorizadas, es decir, sus gastos operativos (renta, luz, teléfono, etc.), ya que las autoridades efectuarán la liquidación del Impuesto Sobre la Renta tomando de base sólo el Ingreso manifestado en las constancias de retención y en ciertos casos los depósitos efectuados en las cuentas personales del contribuyente por lo que hay que estar atentos y lo mejor será presentar en forma correcta y en tiempo oportuno la declaración anual del ejercicio.

Préstamos y DonativosLas Autoridades Fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, que hayan recibido las Personas Físicas residentes en México que excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 MN), en lo personal o en su conjunto y que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de LISR, por los que no se pagó el impuesto correspondiente, en cuyo caso se habrá de determinar el importe del pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, así como sus recargos, multas y actualizaciones.

10 Las Personas Físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Véase el Art. 175 de la LISR.

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1.3 Ingresos por Copropiedad y Sociedad Conyugal

Para poder entrar en materia es necesario conocer el contenido y alcance de los conceptos de Copropiedad y de Sociedad Conyugal.

Copropiedad

Definición: El Art. 938 del Código Civil Federal (CCF), establece que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias Personas.

Por otra parte, dentro del Capítulo VI del Título VI del Libro Segundo del Código Civil Federal se establece entre otras cosas:

a) Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común, y sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio (véase el Art. 944 CCF)

b) Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes (véase el Art. 946 CCF)

c) Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alicuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarla, cederla, o hipotecarla y aún substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto (véase el Art. 950 CCF)

Derechos: Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho (véase el Art. 943 CCF)

Obligaciones: El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas tributarias (impuestos federales, impuestos locales, etc.), será proporcional a sus respectivas porciones11.

Extinción: La Copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario (véase el Art. 976 CCF)

Transmisión: Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto, el copropietario deberá notificar a los demás por medio de notario o judicialmente la venta que tuviera convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso de su derecho de tanto, transcurridos los ocho días se pierde el derecho (véase el Art. 973 CCF)

Sociedad ConyugalConcepto: Es el Régimen patrimonial constituido a través de la Sociedad Conyugal, el cual se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de la sociedad12.

Terminación: La Sociedad Conyugal termina por la disolución del vinculo matrimonial, por la voluntad de los consortes, por muerte de alguno de los cónyuges o bien como se establece en el Art. 187 del CCF la sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos fueren menores de edad, deberán intervenir en la disolución de la sociedad mediante su consentimiento las personas a que se refiere el Art. 181 del CCF, por otra parte

11 Ver Art. 942 del Código Civil Federal.

12 Véase Art. 183 del Código Civil Federal.

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se establece en el Art. 188 del mismo CCF que puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por cualquiera de los siguientes motivos:

Negligencia o Torpe AdministraciónI. Si el cónyuge administrador, por su notoria

negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

Cesión de Bienes sin ConsentimientoII. Cuando uno de los cónyuges, sin el

consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

Quiebra o ConcursoIII. Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra,

o en concurso;

Razones JustificadasIV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a

juicio del órgano jurisdiccional competente.

Responsabilidad Solidaria: En materia de responsabilidad solidaria los Copropietarios deberán responder solidariamente por el incumplimiento según los casos del representante común (véase el Art. 26 CFF)

Marco Fiscal: Fiscalmente en términos generales la copropiedad y la sociedad conyugal tienen el mismo tratamiento ya que ambos están considerados en el Art. 108 de la ley del ISR.

Copropiedad en Actividad EmpresarialEl Art. 16 del CFF define las actividades empresariales como las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y las silvícolas; así mismo se establece en ese mismo Artículo como empresa a toda Persona Física o Moral que realice las actividades antes señaladas, ya sea en forma directa, por medio de fideicomisos, o a través de terceros; en consecuencia cuando dos o más Personas Físicas o Morales sean propietarias de

una negociación que realice actividades empresariales se crea la figura jurídica de copropiedad de actividad empresarial.

Copropiedades en LISRSe establece en el primer párrafo del Art. 108 de la LISR que cuando los ingresos de las Personas Físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la LISR.

Declaraciones del ISR en Copropiedad y Sociedad ConyugalEn materia de Copropiedad Empresarial se establece en el Art. 129 de la LISR que cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará la utilidad fiscal o la pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en la LISR, incluso la de efectuar los pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al Art. 130 de la LISR, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Opción de tributar en el Régimen Intermedio de las Actividades EmpresarialesLas Personas Físicas que realicen actividades empresariales en copropiedad tienen la opción de poder cumplir con sus obligaciones fiscales en el Capítulo correspondiente al Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales como se indica en el segundo párrafo del Art. 135 de la LISR siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $4`000,000.00 y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado

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de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite señalado de $4´000.000.00.

Acumulación de ingresos para integrantes de una Sociedad ConyugalSe establece en el Art. 120 del RLISR que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

Declaraciones en Copropiedades o Sociedades Conyugales por Ingresos provenientes de Arrendamiento o Enajenación de bienesEn materia de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes se establece en el Art. 123 del RLISR que cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el Art. 120 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado en Copropiedad y Sociedad ConyugalSe establece en el tercer párrafo de la fracción VIII del Art. 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación así como los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común mediante la presentación de un aviso de tal designación

ante las Autoridades Fiscales, y deberá ser éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la LIVA, como son entre otras, la presentación de los pagos provisionales, las retenciones de impuestos, presentación de declaraciones informativas de IVA.

Declaraciones del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en Copropiedad y Sociedad ConyugalEn materia de cumplimiento de las obligaciones con respecto al IETU, establecen las Autoridades Fiscales a través de la fracción IV del Art. 18 de la LIETU, que los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Ahora bien para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de la LIETU, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Representante de la Sociedad ConyugalTratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el Art. 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.

Sucesión TestamentariaEn el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

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1.4 Ingresos Exentos del Pago del ISR

Resulta muy importante el conocer aquellos ingresos que perciben las Personas Físicas y por los que no se están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta y es propiamente en el Art. 109 de la LISR donde las autoridades fiscales establecen los siguientes ingresos exentos:

Prestaciones Legales del Salario Mínimo y Horas Extras

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario en el ejercicio fiscal, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se estará obligado al pago del ISR.

En cuanto a la determinación del pago de las Horas Extras a los trabajadores, actualmente existen dos criterios como sigue:

Sobre la base del SDO, según la LFTI) En este primer criterio, el pago de las horas

extras que les corresponde cobrar a los trabajadores, se efectúa sobre la base de su Salario Diario Ordinario, esto es realizado con fundamento en el Art. 67 de la LFT, que establece que las horas de trabajo, se

retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Sobre la base del SDI, según Tesis de Jurisprudencia

II) Este segundo criterio, toma como base las más resientes tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece que la base sobre la cual habrá de determinarse el pago del tiempo extraordinario a los trabajadores, es sobre la base del Salario Integrado13; ahora bien, la principal diferencia, con el primera, radica en los casos de trabajadores que normalmente laboran tiempo extraordinario a su jornada laboral, en estos casos caeríamos en el supuesto de considerarlo como salario fijo, por consiguiente formaría parte del Salario Diario Integrado (SDI) en los términos del Art. 28, y de la fracción I del Art. 30 de la LSS, entonces si existiera un pago por mas tiempos extras laborados, se tendría que Piramidar el cálculo para pagar el nuevo tiempo extra, lo cual representaría una carga laboral adicional tanto para el trabajador como para el Patrón que se encuentre en este supuesto, es decir se seguiría piramidando constantemente, teniendo efectos colaterales en la parte fiscal y de seguridad social en cuanto a la integración y pago de las contribuciones laborales respectivas.

13 Véase Tesis AisladaRegistro No. 166149Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Octubre de 2009; Página 1563; Tesis: I.3º T.204 LMateria(s): Laboral

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Pago de Horas Extras Dobles Las Autoridades Fiscales a través del Art. 67 de la LFT establecen que las horas de trabajo a que se refiere el Art. 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Así mismo en el segundo párrafo del citado ordenamiento establecen que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada; con este ordenamiento queda claramente establecido que el pago de las horas extraordinarias se debe efectuar de manera “doble”, o sea, con el ciento porcentaje más del salario que corresponda a su hora habitual.

Pago de Horas Extras TriplesEl Art. 68 de la LFT establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley; con este ordenamiento se establece el pago del doscientos por ciento más, es decir, las famosas horas “triples”, a partir de la décima hora. Salarios Mínimos VigentesLa Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010, estableció los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2011.

ÁREA gEOgRÁFICA PESOS

“A” $ 59.82

“B” $ 58.13

“C” $ 56.70

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Caso A Ingresos por concepto de horas extras percibidas por trabajadores con salario mínimo

Ejercicio Fiscal 2011

Recuerde que los ingresos percibidos por trabajadores por concepto de horas extras están exentos si se calculan sobre la base del salario mínimo; y que el tiempo no debe exceder de los límites establecidos en la LFT (de tres horas diarias, ni de tres veces por semana véase Art. 66 de LFT), por consiguiente el tiempo extra que exceda del límite de 9 horas extras semanales se encontrara gravado para efectos del ISR.

DatosSalario Diario del Trabajador $59.82Área Geográfica ANo. de horas extras laboradas en la semana: 12Salario por hora: $ 7.48 ($59.82 entre 8)Horas Extras exentas pagadas al doble: 9 × $ 14.96 ($7.48 × 2) = $134.64Horas Extras gravadas pagadas al triple: 3 × $ 22.44 ($7.48 × 3) = $ 67.32

ResoluciónHoras Extras gravadas $ 67.32

Horas Extras Exentas $134.64

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Caso B Ingresos por concepto de horas extras percibidas por trabajadores con ingresos superiores al salario mínimo

Área geográfica ASalario diario: $320.00Salario por hora: $40.00 ($320.00 entre 8 horas)5 veces el SMG: $299.10 ($59.82 por 5); ingresos exentos según Art. 109 Fracción I LISRHoras extras laboradas en la semana: 12Horas Extras pagadas al doble dentro del límite: 9 × $80.00 ($40.00 × 2) = $ 720.00Horas Extras pagadas al triple fuera del límite de 9 horas: 3 × $120.00 ($40.00 × 3)= $ 360.00 Total $1080.00

Resolución

I. Determinación de las horas extras gravadas semanales

Horas extras pagadas dentro del límite gravadas $ 60.90 $360.00 ($720 × 50%) menos $299.10

Más: 50 % de las horas extras dentro del límite gravadas $ 360.00

Más: Horas extras fuera del límite de las 9 horas $ 360.00

Igual: Horas extras gravadas del trabajador en la semana $780.90

Comprobación

Horas Extras Exentas 299.10Más: Horas Extras Gravadas 780.90Igual: Total Horas Extras 1,080.00

Resuelva los casos que se presentan a continuación ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso CLos directivos de la Compañía Todo de Acero SA de CV, desean conocer el monto de las horas extras gravadas así como de las horas extras exentas semanales del trabajador que se presenta a continuación.

DatosSalario Diario del Trabajador $59.82Área Geográfica ANo. de horas extras laboradas en la semana: 14Salario por hora: $ 7.48 ($59.82 entre 8) $ ___________Horas Extras pagadas al doble __________ × $ _________ = __________Horas Extras pagadas al triple __________ × $ _________ = __________

Resolución

Horas Extras gravadas $ ___________

Horas Extras Exentas $____________

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Caso DLos directivos de la compañía M&G SA de CV, desean conocer el monto de las horas extras gravadas así como de las horas extras exentas semanales del trabajador que se presenta a continuación

Área geográfica ASalario diario: $360.00Salario por hora $_______________5 veces el SMG $______________Horas extras laboradas en la semana: 14

Horas Extras pagadas al doble dentro del límite 9 × $ __________ = $ _________

Horas Extras pagadas al triple fuera del límite de 9 horas ________ × $ _________ = $ _________

Resolución

50% excedente de horas extras pagadas dentro del límite gravadas $ ____________

$_______________ menos $______________

Más:

50 % de las horas extras dentro del límite gravadas $ ____________

$_______________ × 50% $______________

Más:

Horas extras fuera del límite de las 9 horas $ ____________

Igual

Horas extras gravadas del trabajador en la semana $ ____________

II. Indemnizaciones por Riesgos o Enfermedades

Las remuneraciones recibidas por concepto de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las Leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

III. Jubilaciones, Pensiones y Retiros Los ingresos percibidos por concepto de

jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del

Seguro Social así como las provenientes de la cuenta individual del sistema d|e ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE.

En los casos de ingresos percibidos por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, no se estará obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por el excedente se pagará el ISR correspondiente.

Para poder aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones

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y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la LISR.

IV. Gastos Médicos, Dentales, Hospitalarios y de Funeral

Los ingresos percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las Leyes o contratos de trabajo.

V. Prestaciones de Seguridad Social Las prestaciones de seguridad social que otorguen

las instituciones públicas.

VI. Subsidios por Incapacidad, Becas, Guarderias y Prestaciones de Previsión Social

Los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las Leyes o por contratos de trabajo.

VII.Aportaciones y Rendimientos de las Subcuentas de Vivienda y Casas

Los ingresos recibidos por concepto de la entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE o o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR.

VIII. Cajas y Fondos de Ahorro Los ingresos provenientes de cajas de ahorro de

trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR.

Al respecto se establece en el quinto párrafo de la Fracción XII del Art. 31 de la LISR que en los casos de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales para todos los trabajadores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de la LISR.

Por otro lado, en el Art. 42 del Reglamento de la LISR se establece que las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

Retiro de Aportaciones1. Que el plan establezca que el trabajador

pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

Préstamos a los Trabajadores2. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a

los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en Títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

Préstamos que No Excedan al Fondo de Ahorro3. Que en el caso de préstamos otorgados a

trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no

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deberán exceder del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

IX. Cuota Obrera al IMSS La cuota de seguridad social de los trabajadores

pagada por los patrones.

X. Ingresos por Separación de Trabajadores Los ingresos que obtengan las Personas que

han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u

otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Según los casos toda fracción de más de seis meses se considerará como un año completo, y por el excedente se pagará el ISR correspondiente; para una mejor comprensión vea la resolución del siguiente caso.

Caso ALa compañía El Sol del Centro, S.A., ubicada en el Distrito Federal, en el ejercicio fiscal de 2011 decidió entregar como indemnización por separación laboral al trabajador Vicente Lara, la cantidad de $60,000.00 por cuatro años de servicios: se desea conocer el importe de ingresos exentos y el importe de ingresos sujetos al pago del ISR.

Resolución

El trabajador tiene derecho a 90 días de exención por cada año de servicios

SMG $59.82 × 90 días $ 5,383.80

× no. de años de servicio 4 años

= Ingresos exentos del ISR $21,535.20

Por lo tanto:

Total de la indemnización recibida $ 60,000.00

– Ingresos exentos del pago del ISR $ 21,535.20

= Ingresos sujetos al pago del ISR $ 38,464.80

Resuelva el caso que se presenta a continuación ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional

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Caso B

Con la información que se presenta determine los ingresos exentos y los ingresos gravados sujetos al pago del ISR.

DatosÁrea Geográfica ASMG. $59.82Ejercicio Fiscal 2011Años laborados: 6 años con 8 meses

Ingresos Obtenidos1. Prima de Antigüedad $ 14,6802. Indemnización por despido $ 172,0003. Otros pagos por terminación de la relación laboral $ 54,000

Resolución

Total de la indemnización recibida: $_____________

Menos:

SMG $_____________ por 90 días $_____________

Por: Número de años de servicio _____________

Ingresos exentos del pago del ISR $_____________

Igual:

Ingresos sujetos al pago del ISR $_____________

XI.Gratificaciones o Aguinaldos, Primas Vacacionales y Dominicales y PTU

Los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de gratificaciones que reciban de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore, por los excedentes de los ingresos se deberá pagar el ISR correspondiente.

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Ahora bien, ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Caso AEl señor Saúl Ramírez Díaz vive en el Distrito Federal, en 2011 percibió los siguientes ingresos y desea conocer cuáles son exentos del pago del ISR y cuáles son sujetos del pago del impuesto correspondiente

Ingresos Percibidos1.Gratificación anual (aguinaldo) $10,000.002. Prima vacacional $ 1,000.003. Participación de Utilidades $ 2,600.00 $ 13,600.00Solución

I. Determinación de los Ingresos Exentos

1. Gratificación exenta 30 días de Salario Mínimo General $59.82 por 30 = $ 1,794.602. Prima Vacacional Exenta 15 días de SMG. $59.82 por 15 = $ 897.303. Participación de Utilidades 15 días de SMG. $59.82 por 15 = $ 897.30 $ 3,589.20 II. Determinación de los Ingresos gravados sujetos al pago del ISR

1.Gratificación anual (aguinaldo) $10,000.00 menos $1,794.60 = $ 8,205.402. Prima vacacional $ 1,000.00 menos $ 897.30 = $ 102.703. Participación de Utilidades $ 2,600.00 menos $ 897.30 = $ 1,702.70 $10,010.80

Resuelva el caso que se presenta a continuación ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional

Caso BCon la información que se presenta determine los ingresos exentos y los ingresos gravados sujetos al pago del ISR.

DatosÁrea Geográfica A SMG $59.82 Ejercicio Fiscal 2011

Ingresos Obtenidos1. Gratificación anual (aguinaldo) $ 4,6802. Prima Vacacional $ 1,0973. PTU $ 4,0004. Primas dominicales (3 domingos laborados en el mes) $ 450

ResoluciónI. Total de Ingresos percibidos $ ______________

Menos total de ingresos exentos:II. Determinación de los ingresos exentos1. Gratificación anual ______ días a $ ____________ Igual $ ______________2. Prima Vacacional ______ días a $ ____________ Igual $ ______________3. PTU ______ días a $ ____________ Igual $ ______________4. Primas dominicales ______ días a $ ____________ Igual $ ______________

Total Ingresos exentos $ ______________IgualIngresos gravados sujetos al pago del ISR $ ______________

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

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XII. Remuneraciones a Extranjeros Los ingresos percibidos por servicios personales

subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y emplea-dos de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país del que dependan.

XIII. Viáticos Los ingresos percibidos por concepto de viáticos,

cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XIV. Rentas Congeladas Los ingresos provenientes de contratos de arrenda-

miento prorrogados por disposición de Ley.

XV. Enajenaciones de Los ingresos derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente. Cuando no exceda de Un millón 500 mil unidades de inversión y la operación se realice ante Notario o Fedatario Público por el excedente en su caso se determinará la ganancia y se calculará el impuesto anual y el pago provisional, este último, se realizará por el Notario o Fedatario Público. Esta limitante no aplicará cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación. La exención por enajenación de casa habitación solamente será aplicable, cuando durante los 5 años inmediatos anteriores no se hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención.

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los Títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año; por la utilidad que exceda se pagará el ISR correspondiente.

XVI. Intereses Los ingresos percibidos por concepto de

intereses:a) Pagados por instituciones de crédito,

siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no

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exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año. Para estos efectos el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

XVII. Pagos de Aseguradoras Excepto a Bienes de Activo Fijo

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Ahora bien, lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

Seguros de Vida Pagados por el Empleado Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta

por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las Leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de

dicha póliza sean las Personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del Art. 176 de esta Ley (su cónyuge, la persona con quien viva en concubinato, y sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas Personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año), y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del Art. 31 de la misma Ley14. Tratándose de trabajadores no sindicalizados el riesgo amparado no deberá exceder del equivalente a 120 veces el salario mínimo mensual del trabajador, por el excedente se pagará el impuesto. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

XVIII. Herencias o Legados Los ingresos o bienes que se reciban por herencia

o legado (disposición testamentaria a favor de una persona).

XIX. Donativos Los donativos recibidos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (los donativos que reciban los padres de sus hijos, los abuelos de sus nietos, etc.), siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por el

14 Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

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excedente se pagará ISR. Para los efectos de la Ley del ISR y del Art. 120-A de su Reglamento se establece en la Regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal que los adoptados se consideran como Descendientes en línea recta del Adoptante y de los Ascendientes de éste.

XX. Premios por Concursos Científicos, Artísticos o Literarios

Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

XXI.Indemnizaciones por Daños Las indemnizaciones por daños que no excedan

al valor de mercado del bien de que se trate, por el excedente se pagará el ISR.

XXII. Alimentos Los percibidos en concepto de alimentos en los

términos de la Ley del ISR.

XXIII. Retiros y Traspasos de Cuentas Individuales

Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio; también tendrá este tratamiento el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las Leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Así mismo quedan exentos los retiros por desempleo; efectuados a la subcuenta de retiro.

XXIV. Impuestos que se trasladen Los impuestos que se trasladen por el

contribuyente en los términos de Ley (IVA, IEPS, etc.)

XXV. Enajenación de Parcelas o de Derechos Comuneros

Los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

XXVI.Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores Concesionada

Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los Títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención sólo será aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

Enajenaciones Fuera de las Bolsas de Valores No será aplicable la exención cuando la enajenación

de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las Personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aún y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el Art. 179 de la Ley del Mercado de Valores. Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las Personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

Fusión o Escisión En los casos de fusión15 o de escisión16 de

sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.

Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o Títulos que representen acciones, emitidas por sociedades mexicanas,

siempre que las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción ni por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones que cumplan con los requisitos a que se refiere esta misma fracción, que se realice en los citados mercados y siempre que se liquiden con la entrega de las acciones.

XXVII. Límite por Actividades del Sector Primario

Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de

40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el ISR.

XXVIII. Derechos de Autor Límite Los que se obtengan, hasta el equivalente de

veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la Leyenda “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del Art. 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”; por el excedente se pagará el impuesto correspondiente en los términos de este Título.

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga

15 La fusión de sociedades origina la disolución de una o varias sociedades mercantiles jurídicamente independientes, ocasionando la subsistencia de una de ellas o bien el nacimiento de una nueva que adquiere todos los derechos y en su caso obligaciones de las empresas fusionadas.

16 Se origina una escisión de sociedades cuando una sociedad denominada escindente decide por acuerdo de sus socios extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la esciendente sin extinguirse aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otras sociedades de nueva creación. Véase el Artículo 228 Bis de la LGSM.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

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ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título (Sueldos y Salarios).

b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.

Aportaciones a las Subcuentas de Retiro no son Acumulables al Trabajador ni sus RendimientosLas aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del ISSSTE, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Límite a la exención para Prestaciones de Previsión SocialLa exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Conceptos por los que No Aplica el LímiteLo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las Leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las Leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del Art. 31 de la LISR, aún cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso AIngresos obtenidos por concepto de Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social, que exceden de 7 veces el SMG anual.

DatosEjercicio Fiscal 2011 Sueldo anual percibido 160,000.00Ingresos por Incapacidad 14,000.00Becas 4,000.00Guarderías 6,000.00Previsión Social 10,000.00Área Geográfica ASMG diario 59.82SMG anual 21,834.307 veces SMG anual 152,840.10

Resolución Sueldo anual percibido 160,000.00

Más: Ingresos por incapacidad, Becas

Guarderías y Previsión Social 34,000.00

Total ingresos anuales A 194,000.00

vs 7 veces el SMG anual B 152,840.10

A > B en este caso el total de los ingresos anuales exceden las 7 veces el salario mínimo; por lo tanto únicamente

la previsión social exenta será el equivalente a un salario mínimo anual.

Ingresos por incapacidad, Becas

Guarderías y Previsión Social 34,000.00

Incapacidad, Becas, Guarderías

y Previsión Social Exenta 21,834.30

Incapacidad, Becas, Guarderías

y Previsión Social gravada 12,165.70

Caso BIngresos obtenidos por concepto de Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social, que no exceden de 7 veces el SMG anual.

DatosEjercicios Fiscal 2011 Sueldo anual percibido 100,000.00Ingresos por Incapacidad 3,000.00Becas 2,000.00Guarderías 4,000.00

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

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Previsión Social 5,000.00Área Geográfica ASMG diario 59.82SMG anual 21,834.307 veces SMG anual 152,840.10

Resolución

Sueldo anual percibido 100,000.00

Más: Ingresos por incapacidad, Becas

Guarderías y Previsión Social 14,000.00

Total ingresos anuales A 114,000.00

vs 7 veces el SMG. anual B 152,840.10

A<B en este caso el total de los ingresos anuales no exceden las 7 veces el salario mínimo general anual, por lo

tanto el total de los Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social se encuentran exentas del

pago del ISR.

Resuelva el caso que se presenta a continuación ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso CCon la información que se presenta determine la Previsión Social exenta y la Previsión Gravada sujeta del pago del ISR.

Ingresos obtenidos por concepto de Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social, que exceden de 7 veces el SMG anual.

DatosEjercicios Fiscal 2011 Sueldo anual percibido 190,000.00Ingresos por Incapacidad 18,000.00Becas 9,000.00Guarderías 8,000.00Previsión Social 16,000.00Área Geográfica ASMG diario 59.82SMG anual 21,834.307 veces SMG anual 152,840.10

Resolución

Sueldo anual percibido _____________

Más: Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social _____________

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Total ingresos anuales A _____________

vs 7 veces el SMG anual B _____________

Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social _____________

Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social Exenta _____________

Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social Gravada _____________

Caso DIngresos obtenidos por concepto de Incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social, que no exceden de 7 veces el SMG anual.

DatosEjercicios Fiscal 2011 Sueldo anual percibido 90,000.00Ingresos por Incapacidad 4,000.00Becas 3,000.00Guarderías 6,000.00Previsión Social 6,000.00Área Geográfica ASMG diario 59.82SMG anual 21,834.307 veces SMG anual 152,840.10

Resolución

Sueldo anual percibido ___________

Más: Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social ___________

Total ingresos anuales A ____________

vs 7 veces el SMG anual B ____________

Por lo Tanto

Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social Exenta ____________

Ingresos por incapacidad, Becas, Guarderías y Previsión Social Gravada_____________

Ahora bien, con los conocimientos adquiridos en este tema resuelva los casos que se presentan a continuación:

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

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Caso AEl señor Alfredo Morales Díaz es contribuyente del ISR del Régimen de Salarios y durante el ejercicio fiscal de 2011 obtuvo los ingresos que se presentan a continuación; determine la base gravable sobre la cual deberá determinar su impuesto del ejercicio, según los casos asigne el fundamento legal:

INgRESOS PERCIBIDOS IMPORTEINgRESOSExENTOS

INgRESOSgRAVADOS

FUNDAMENTO LEgAL

Sueldos $120,000.00

Indemnización Laboral por 15 años de servicio $ 90,000.00

Actividades Deportivas $2,000.00

Ayuda para Renta $4,600.00

Reembolso de gastos médicos concedido por contrato colectivo de trabajo.

$8,000.00

Aguinaldo $6,700.00

Participación de Utilidades $13,600.00

Previsión Social $2,200.00

Seguro de Vida pagado por el patrón para él y sus hijos. $8,600.00

Guarderías $12,000.00

Primas Dominicales (4 domingos laborados) $1,200.00

Indemnización por riesgo de trabajo concedido por el IMSS $5,000.00

Pago de Becas Educacionales $6,500.00

Prima Vacacional $1,480.00

Pago de Premio de Puntualidad $ 8,000.00

Resumen

Ingresos Obtenidos

Más Previsión Social

Igual Total de Ingresos Obtenidos

Menos Ingresos Exentos de Previsión Social

Menos Otros Ingresos Exentos según Art. 109 LISR

Igual Ingresos Gravados sujetos al pagos del ISR

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso BPreguntas abiertas. En todos los casos fundamente su respuesta.

1. ¿En el caso de Sociedad Conyugal y de Copropiedad quién está obligado a presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado?_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. En materia de los pagos provisionales y de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, en los casos de Sociedad Conyugal y de Copropiedad en el Capítulo correspondiente de ingresos por arrendamiento, en qué formas u opciones podrán cumplir con estas obligaciones fiscales:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione al menos 5 ingresos exentos del pago del ISR, señalados en el Art.109 de la LISR y explíquelos brevemente._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione en cuáles casos se puede disolver una Sociedad Conyugal:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione en cuáles casos se extingue una Copropiedad:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Mencione los nombres de los once Capítulos del Título IV de la LISR:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Investigue y mencione cuando menos tres entidades o estados de la República Mexicana comprendidos en las zonas geográficas A, B y C.:_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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1. ¿Cuántos Capítulos contiene el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

a) 9 Capítulosb) 12 Capítulosc) 11 Capítulosd) 4 Capítulos

2. El Capítulo V del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es aplicable a:

a) Los Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.b) Los ingresos por intereses.c) Los ingresos por la obtención de premios.d) Los ingresos por la adquisición de bienes.

3. ¿Qué obligación tienen las Personas Físicas residentes en México sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000?

a) Informar a la Comisión Nacional Bancaria.b) Ninguna puesto que la institución que entregó el préstamo, donativo o premio ya efectuó la retención

y enteró del mismo a las autoridades fiscales.c) Informar a través de la declaración anual del ejercicio a las autoridades fiscales.d) Sólo presentar los pagos provisionales respecto de los préstamos, donativos y premios obtenidos en

el ejercicio fiscal.

4. Si un contribuyente cambia su residencia a otro país durante un ejercicio fiscal y tiene un exceso de anticipos del Impuesto Sobre la Renta, mencione en qué casos podrá presentar su Declaración Anual y solicitar su devolución de impuestos de ese mismo ejercicio:

a) Podrá presentar su declaración anual durante el mes de abril y solicitar su devolución de impuestos pagados en exceso, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del propio contribuyente.

b) En ningún caso podrá presentar la Declaración anual perdiendo el derecho a solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso.

c) Podrá presentar la declaración anual a través de Internet para lo cual el Servicio de Administración Tributaria enviará su devolución del pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta a través del portal bancario.

d) Podrá designar a un representante legal para que presente su declaración anual y así poder solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso.

CUESTIONARIO 1

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TEMA 1

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

5. Cuando una Persona Física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados en ese mismo año las autoridades fiscales procederán como sigue:

a) Invitarán al contribuyente a presentar una declaración complementaria sin necesidad de ofrecer pruebas a fin de subsanar la discrepancia; sin tener que pagar diferencias, recargos o multas puesto que la está haciendo en forma espontánea.

b) Comprobarán la discrepancia, solicitarán al contribuyente que informe por escrito las razones que expliquen las discrepancias y ofrezca pruebas, en caso de que no se pruebe el origen de la discrepancia se formulará la liquidación respectiva con los recargos y actualizaciones correspondientes.

c) Las autoridades fiscales solicitarán por escrito al contribuyente se presente a la oficina del Servicio de Administración Tributaria más cercana a su domicilio con la finalidad de ofrecerle algunas alternativas sobre las que podrá subsanar las diferencias, y en caso de no poder hacerlo se le invitará a presentar una declaración complementaria con la finalidad de que no pague impuestos en exceso ni multas y recargos.

d) No harán requerimiento alguno de información al contribuyente puesto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla en su Capítulo V del Título II la posibilidad a los contribuyentes de generar pérdidas fiscales en el ejercicio cuando las erogaciones sean superiores a los ingresos obtenidos.

Actividades complementarias

Ponga atención en la resolución del siguiente caso, ello le ayudará a resolver el caso B que se presenta posteriormente.

Caso A De acuerdo al tipo de ingresos obtenidos establezca en qué Capítulo del Título IV de la LISR deberán cumplir sus obligaciones fiscales los siguientes contribuyentes, no olvide asignar el fundamento legal.

INgRESOS OBTENIDOSCAPÍTULO APLICABLE

DEL TÍTULO IV LISRFUNDAMENTO LEgAL DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ingresos obtenidos por los trabajadores del Municipio de Naucalpan

Capítulo I Artículo 110, fracción I

Ingresos por Servicios Profesionales Capítulo II, Sección I Artículo 120, fracción II

Con la información que se presenta a continuación determine dentro de la estructura del Título IV de la LISR de acuerdo al tipo de ingresos obtenidos por las Personas Físicas, el Capítulo y Sección según los casos sobre los que habrán de cumplir sus obligaciones fiscales correspondientes; asigne el Fundamento Legal.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias TEMA 1

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Caso B

INgRESOS OBTENIDOS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR:

CAPÍTULO APLICABLE

DEL TÍTULO IV

FUNDAMENTO LEgALDE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Dividendos provenientes del extranjero de una Sociedad residente en Canadá

Dividendos provenientes de una Sociedad residente en México

Enajenación de un Bien Inmueble (Edificio habitacional)

Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables

Honorarios obtenidos por un médico cirujano

Ingresos provenientes de Derechos de Autor

Pago de honorarios a los miembros del Consejo de Administración

Ingresos obtenidos por la Enajenación de Acciones

Intereses moratorios cobrados en el ejercicio

Ingresos provenientes del remanente distribuible por Personas Morales No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta

Ingresos percibidos por Fideicomisarios de Bienes Inmuebles destinados a hospedaje

Intereses ganados en Inversiones. bancarias

Préstamos a los Accionistas pactados a plazo de 2 años

Obtención de un tesoro encontrado en su domicilio

Ingresos por Derechos de Autor percibidos por personas distintas a éste

Ingresos estimados por las Autoridades Fiscales

Pagos efectuados por instituciones de seguros a los asegurados

La adquisición de un bien por prescripción

Ganancia Cambiaria obtenida en el ejercicio

Calificación del tema Fecha Revisado

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

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Objetivo: Que el lector adquiera los conocimientos relativos a los requisitos de las deducciones en particular que pretendan efectuar las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta; su objetivo, contenido, alcance, y en general la importancia e impacto contable fiscal y financiero de los mismos.

2.1 Requisitos de las Deducciones

Las Autoridades Fiscales permiten la deducción de determinados gastos e inversiones que pueden efectuar los contribuyentes Personas Físicas en cada ejercicio fiscal, los cuales, desde luego, deben tratarse de erogaciones efectivamente realizadas en los fines de las actividades de los contribuyentes; en cada Capítulo en particular se establecen las deducciones autorizadas de acuerdo al tipo de actividad que realizan, las cuales se irán analizando en cada tema especifico de esta obra.

En el Art. 172 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen los requisitos de las deducciones autorizadas que pretendan efectuar las Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de Arrendamiento, de Enajenación de Bienes y de

TEMA 2

ReqUisiTos de las dedUcciones

Adquisición de Bienes, razón por la cual las analizaremos en este tema en particular.

Los requisitos establecidos en dicho ordenamiento son los siguientes:

I. Estricta indispensabilidad. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

II. Depreciación de Inversiones, Arrendamiento Financiero. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del Art. 17417 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 4418 de la LISR.

17 Reglas establecidas para la depreciación y amortiza-ción de inversiones, montos máximos autorizados.

18 Tratándose de contratos de Arrendamiento Financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

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III.Aplicación por una vez. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

IV. Pagos por más de $2,000 con cheque nominativo. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Cheques Nominativos y Traspasos de Cuentas Los pagos que en los términos de esta fracción

deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente; así mismo, las Autoridades Fiscales podrán liberar de esta obligación a los contribuyentes cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios bancarios.

Cheques para Abono en Cuenta Cuando los pagos se efectúen mediante cheque

nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener en el anverso del mismo, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.

Estados de Cuenta Bancarios Los contribuyentes podrán optar por considerar

como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el Art. 29-C del CFF, entre los que se encuentran:

Clave del RFC en el Cheque1. Consignen en el cheque la clave del Registro

Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo

prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

Comprobantes con RFC2. Cuenten con el documento expedido que

contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Contabilidad3. Registren en la contabilidad, de conformidad

con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

Vinculación con el Estado de Cuenta4. Vinculen la operación registrada en el estado de

cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción 2, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos establecidos en el RCFF.

Plazo de Conservación5. Conserven el original del estado de cuenta

respectivo durante el plazo de cinco años que establece el Art. 30 del CFF.

Estado de Cuenta con RFC El original del estado de cuenta que al efecto

expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Otros Requisitos Los contribuyentes que opten por considerar

como comprobante fiscal para las deducciones autorizadas el original del Estado de Cuenta Bancario, además de los requisitos establecidos, deberán cumplir con los requisitos que en

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Consulta a Través de Medios Electrónicos Quienes opten por aplicar esta opción, deberán

permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

No Aplica en Pagos en los que se Deban Retener Impuestos

Esta opción no podrá ser aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Contabilidad Lo dispuesto en este Artículo se aplicará sin

perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Comprobantes Sin Requisitos No se Consideran Deducibles

Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este Artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en las leyes fiscales.

V. Registros Contables. Que estén debidamente registradas en contabilidad, tratándose de personas obligadas a llevarla.

VI.Seguros y Fianzas. Que los pagos por concepto de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora,

a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

VII.Retención y Entero de Impuestos de Terceros. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del Art. 86 de la Ley del ISR.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I19 del Título IV, de la Ley del ISR, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el Art. 118, fracciones I, II y VI, de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

VIII.RFC en Documentación de pagos. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

IX.Plazo para reunir los requisitos. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley del ISR. Ahora bien, tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual del ejercicio. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el Art. 86 de la LISR, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria

19 Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

X. Erogados efectivamente en el ejercicio de que se trate. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean Títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue Títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Erogaciones con cheque Cuando los pagos a que se refiere el párrafo

anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Se presume que la suscripción de Títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los Títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Tratándose de intereses pagados en los años anteriores a aquél en el que se inicie la explotación de los bienes dados en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el Art. 46 de la Ley del ISR. La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.

Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.

En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen. Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses.

XI.Costo de Adquisición e Intereses a Valor de Mercado

Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

XII.Revaluación de Inversiones Que tratándose de las inversiones no se les dé

efectos fiscales a su revaluación.

XIII.Adquisición mediante Importación Definitiva, Temporal o en Depósito Fiscal

Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en el que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

XIV.Pérdidas Cambiarias Que se deduzcan conforme se devenguen las

pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

Ajuste anual por inflación El monto del ajuste anual por inflación deducible

en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XV. Traslación del IVA Que cuando los pagos cuya deducción se

pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan alguna de las opciones a que se refiere el último párrafo de la fracción IV , el impuesto al valor agregado, además, se deberá anotar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

XVI. Pago del Subsidio al Empleo a sus Trabajadores

Tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que en su caso regulen el subsidio para el empleo salvo cuando no esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.

2.2 Facturación Electrónica

En materia de expedición de comprobantes, con las reformas al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación; las Autoridades Fiscales establecieron que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes sean Personas Físicas o Morales, inicien el uso generalizado de la expedición de documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen; es decir se establece como una obligación a partir de esta fecha, la de expedir Facturas Electrónicas; sin embargo, como una facilidad administrativa y con el fin de que los contribuyentes se puedan incorporar paulatinamente a este nuevo esquema, las propias autoridades establecieron un periodo de transición durante el cual se podrán emitir comprobantes impresos, en tanto se liberan los servicios o herramientas que les permitan poder expedir sus facturas electrónicas.

Cabe señalar que este nuevo procedimiento de emisión de comprobantes fiscales (Facturas, Notas de Crédito, Notas de Cargo etc.), consiste en que los contribuyentes que inicien operaciones; con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y fijar el folio y sello electrónico asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); este nuevo esquema como lo denomina la propia

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autoridad lo deberán utilizar como ya se comentó, todos los contribuyentes sean Personas Morales o Personas Físicas, toda vez que la facturación electrónica se convierte, por qué no decirlo, en un mecanismo de comprobación fiscal para las Autoridades Fiscales, puesto que el mismo se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales en forma digital; estas facturas electrónicas cumplen con los requisitos legales contenidos en el Art. 29-A del CFF para ser considerados como comprobantes fiscales; garantizando con ello, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, logrando con ello que se genere una mayor seguridad jurídica, disminuyendo posibles riesgos de fraude y por que no decirlo de evasión fiscal ocasionados por la posible expedición de comprobantes apócrifos que pudieran afectar a los contribuyentes que si cumplen de manera correcta con sus obligaciones fiscales, es decir a la economía formal de nuestro país.

2.2.1 Requisitos de las Facturas Electrónicas

Las Autoridades Fiscales establecen los siguientes requisitos relativos a la emisión y contenido de las facturas Electrónicas:

I. Para la emisión de las Facturas Electrónicas:

a) Contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente20.

b) Los contribuyentes deberán tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.

c) Contar con un sistema informático, que les permita la generación de las Facturas Electrónicas.

d) Los contribuyentes deberán enviar a validar las facturas electrónicas con un proveedor autorizado de certificación, para lo cual

deberán ingresar a la página web del SAT www.sat.gob.mx para verificar que dicho proveedor se encuentra autorizado.

II. Requisitos que deben contener las Facturas Electrónicas

a) El nombre, denominación o razón social del contribuyente que la emite.

b) Los datos relativos al domicilio fiscal; y en los casos de que el contribuyente cuente con más de un local o establecimiento, señalar invariablemente el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

c) Contener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

d) Contener el número de folio asignado por el SAT.

e) Mencionar el lugar y fecha de expedición; así como la fecha y hora de certificación.

f) Contener la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes.

g) Mencionar en forma detallada la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

h) Consignar el valor unitario de cada bien o servicio en número y señalar el importe total señalado en número o en letra.

i) Mencionar según los casos el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse (IVA, IEPS, etc.), desglosados por tasa de impuesto.

j) Contener según los casos el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

k) Contener el sello digital del contribuyente que lo expide.

Otras Consideraciones, relativas a la expedición de Facturas Electrónicas

1) Se podrán seguir utilizando las facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando:

a) Hayan sido impresas antes del 1º de enero de 2011.

b) Se encuentren vigentes, recuerde que las facturas impresas hasta diciembre de 2010 tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión, la cual debe aparecer impresa en los comprobantes.

2) Si durante 2011 los contribuyentes requieren emitir facturas en forma tradicional (papel) y no cuentan con ellas, podrán utilizar el nuevo esquema de facturas impresas que incluyen un dispositivo de seguridad o código de barras bidimensional21 , siempre que:

a) Durante el ejercicio fiscal 2010 hubieran tenido ingresos menores a cuatro millones de pesos.

b) Inicien operaciones en 2011 y estimen que durante ese año sus ingresos no superarán los cuatro millones de pesos; en los casos de que en ese ejercicio fiscal acumulen más de los cuatro millones, sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto, por lo que invariablemente deberá utilizar facturas electrónicas a partir del mes siguiente.

2.1) Los contribuyentes sean Personas Físicas o Personas Morales con ingresos superiores a cuatro millones de pesos al año, pueden emitir comprobantes impresos con dispositivos de seguridad, sólo en los casos de que se traten de operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.

2.2) Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (con su computadora e impresora) o bien a través de una imprenta.

2.3) Los contribuyentes para poder emitir facturas con el código de barras bidimensional deberán contar con:

a) Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.

b) Solicitar los folios al SAT

c) Deberán asegurarse de que las facturas que emitan contengan la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social del emisor.

II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor

III. Domicilio fiscal de quien los expida

IV. Lugar y fecha de expedición

20 La Firma Electrónica Avanzada “Fiel” es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa; por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, a través de su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

21 Este código se convierte en el sucesor del código de barras tradicional, se trata de un archivo bidimensional que permite albergar todo tipo de información que sea requerida para identificar plenamente a los contribuyentes, la cual es capturada por el Fisco en forma automática e instantánea, utilizando para ello un dispositivo de lectura diseñado para estos efectos; los contribuyentes la pueden imprimir desde su computadora personal junto con el resto de la factura, no se requieren equipos especiales, su captura es instantánea y puede ser efectuada en cualquier momento por las autoridades fiscales, adicionalmente se requiere del soporte del papel; éste código fue creado por el fisco con la finalidad de facilitar el ingreso de información con la finalidad de eliminar la posibilidad de error en su captura.

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V. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VI.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VII.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VIII.Señalar según los casos el monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosado por tasa.

IX.Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano tratándose de mercancías de importación

Deberán contener además:● Elcódigodebarrasproporcionadoporel

SAT, impreso en un tamaño de 2.75 cm por 2.75 cm, y contar con una resolución mínima de 200/200 dpi.

● El número de aprobación y número de folio asignados por Sicofi.

● La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de cinco puntos.

3) Los contribuyentes podrán contratar los servicios de uno o más proveedores de certificación autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.

4) Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas en 2011, no podrán emitir de manera simultánea facturas electrónicas en el esquema de 2010 al amparo de lo dispuesto por el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

5) Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

6) Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el Art. 29-A del CFF, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto; así mismo para poder estos comprobantes fiscales, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

7) Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo; de no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

8) Por otra parte para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del SAT.

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9) Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en el CFF, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el SAT.

10) Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en el Art. 29, o en el Art. 29-A del CFF no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

2.3 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

El 17 de enero de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, como se señala en el Art. Primero Transitorio de

la citada Ley, con la finalidad de promover y en su caso regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria tendientes a beneficiar a los trabajadores, con el propósito primordial de mejorar su estado nutricional, y en su caso prevenir las diversas enfermedades relacionadas con la alimentación deficiente y desde luego proteger la salud en al ámbito ocupacional.

En materia de Deducciones Autorizadas objeto de estudio de este subtema cabe destacar, que se crea como un mecanismo para estimular a los Patrones que brinden ayuda alimentaria a sus empleados a cambio del otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal; inicialmente esta Ley no es obligatoria para los Patrones, es decir se adquiere voluntariamente esta obligación, tal como se menciona en el Art. 3 de la LAAT, que señala que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta ley o mediante combinaciones de éstas ; así mismo se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

2.3.1 Estructura de la Ley de Ayuda Alimentaria para los TrabajadoresDentro de la iniciativa aprobada de esta Ley, se contempla la siguiente estructura:

Título Primero Disposiciones generales Art.1 a 4

Título Segundo Ayuda alimentaria

Capítulo I Objetivo de la ayuda alimentaria Art. 5 a 6

Capítulo II Modalidades de ayuda alimentaria Art. 7 a 12

Capítulo III Incentivos y Promoción Art. 13 a 14

Título Tercero Evaluación, seguimiento y vigilancia

Capítulo I Comisión tripartita Art.15

Capítulo II Vigilancia Art.16

Título Cuarto Sanciones

Capítulo Único Art.17 a 22

Transitorios

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2.3.2 Incentivos y Promoción FiscalSe establece a través del Art. 13 de la LAAT, que con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el Art. 7 de la LAAT y alcanzar los objetivos previstos en el Art. 5 de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

2.3.3 Modalidades de la Ayuda AlimentariaA través del Art. 7 de la LAAT, se establece que los Patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a. Comedores;b. Restaurantes, uc. Otros establecimientos de consumo de

alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos

a, b y c de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Cabe destacar que dentro del marco contenido de la presente ley, la ayuda alimentaria en ningún caso podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Ayuda Otorgada en Forma ConcertadaLas Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 8 de la LAAT, que en aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

Normas Aplicables a ComedoresSe establece en el Art. 9 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Art. 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Control Sanitario Se regula en el segundo párrafo del citado Art. 9 que los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del Art. 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

Control Documental por PatronesA través del Art. 10 de la LAAT, se establece que los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Requisitos de los ValesLas Autoridades Fiscales establecen a través del Art.11 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que los vales que se utilicen para

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proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Prohibiciones a Vales Impresos y ElectrónicosSe establece en el Art.12 de la LAAT que para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

2.3.4 Sanciones

Sanciones por Violaciones a Preceptos y Disposiciones de la LAATA través del Art.17 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, las Autoridades Fiscales establecen que las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Procedimiento Administrativo en SancionesSe establece en el Art. 18 de la LAAT que para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal

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de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Multa por Falta de Control DocumentalSe establece en el Art. 19 de la LAAT que la omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el Art. 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Multa por Contratación de Empresas que Emitan Vales sin RequisitosLas Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 20 de la LAAT que la contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Multa a propietarios de EstablecimientosSe establece en el Art.21 de la LAAT que los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

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1. ¿Qué capítulo del Título IV de la LISR se refiere a los requisitos de las Deducciones?

A. El Capítulo VIIIB. El Capítulo VC. El Capítulo IXD. El Capítulo X

2. Los requisitos de las deducciones establecidos en el Artículo 172 de la LISR son aplicables a los contribuyentes Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de:

A. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.B. Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de Bienes.C. Intereses, Premios y Dividendos.D. Actividades Empresariales, Régimen Intermedio, y Pequeños contribuyentes.

3. ¿A partir de qué fecha los contribuyentes Personas Físicas o Personas Morales, deben iniciar el uso generalizado de la expedición de documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen?

A. A partir del 1 de enero del 2010B. A partir del 1 de enero de 2011C. A elección del contribuyente D. A partir del 1 de enero de 2012

4. En materia de requisitos de las deducciones contenidas en la fracción I del Art.172 de la LISR, se entiende como Estricta Indispensabilidad:

A. Todos los consumos en Restaurantes y Comedores que realicen las Personas Físicas, sin importar su monto.

B. Todos aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, por los que se está obligado al pago del ISR.

C. Todos aquellos gastos relacionados exclusivamente con la obtención de nuevos productos, para su venta en el extranjero

D. Los gastos realizados durante el primer año de actividades, relacionados con la obtención de nuevos productos.

CUESTIONARIO 2

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5. ¿Cuál es el plazo establecido en la fracción IX del Art.172 de la LISR, por las autoridades fiscales para reunir la documentación comprobatoria, sobre las erogaciones que realicen las Personas Físicas en un ejercicio fiscal?

A. A más tardar el último día del ejercicio fiscalB. A más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual del ejercicioC. De 5 años tal como lo establece el Art.30 del Código Fiscal de la Federación D. De 3 años contados a partir de la fecha en que se realizo el pago, a través de cheque nominativo de la

cuenta del contribuyente.

Actividad Complementaria

Con la información que se presenta a continuación determine cuáles conceptos se consideran deducibles para las Personas Físicas en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y cuáles no se podrán incluir; según los casos asigne el fundamento legal:

gASTO EFECTUADO DEDUCIBLE NO DEDUCIBLEFUNDAMENTO

LEgAL

El Ajuste Anual por Inflación deducible determinado conforme al Artículo 46 LISR

Inversiones en Casa habitación

Las pérdidas derivadas de la enajenación de activos cuya inversión no es deducible para el ISR

Pagos efectuados por concepto de arrendamiento de automóviles

Pago del subsidio al salario efectuado a los trabajadores

Pago de infracciones de tránsito

Pago de comisiones bancarias por haber girado un cheque sin fondos

La reevaluación de los activos fijos

Consumos en cantinas y bares

Pérdidas generadas en operaciones financieras derivadas

Pago de multas y Actualizaciones de Impuestos

Pago de Recargos por la presentación extemporánea de las declaraciones del ISR.

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Régimen de Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; el procedimiento para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, así como de las cuotas obrero patronales a enterar al IMSS; los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones, y en general el procedimiento establecido por parte de las Autoridades Fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dentro de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Capítulo I del Título IV está dedicado a las Personas Físicas contribuyentes del pago del impuesto por los ingresos que obtengan provenientes de salarios y la subordinación perso-nal; dicho Capítulo abarca de los Artículos 110 al 118 de la LISR.

3.1 Sujeto, Objeto, Base, y Tasa

Sujetos:Las Personas Físicas que obtengan Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Régimen de las

peRsonas Físicas con

ingResos poR salaRios

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Objeto: Gravar lo ingresos provenientes de la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Base: El total de ingresos obtenidos en el mes de calendario o bien ingresos acumulables para el cálculo anual, los cuales se obtienen de la siguiente forma:

Total de Ingresos por Salarios y Conceptos Asimilados según Art. 110 LISRMenos: Ingresos Exentos por Salarios y Conceptos Asimilados según Art. 109 LISRIgual: Ingresos GravadosMenos: Impuesto Local a los SalariosIgual: Ingresos Acumulables Base del ISR

Tasa o Tarifa: En Retenciones Mensuales del ISR la Tarifa del Art. 113 de la LISR Para Calcular el ISR del Ejercicio la Tarifa del Art. 177 de la LISR

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Lugar y fecha de pago de las retenciones: A mástardar el día 17, del mes inmediato posterior a aquél en el que se efectuó la retención del impuesto, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, adicionalmente las Autoridades Fiscales a través del artículo Cuarto del Decreto publicado el 31 de mayo de 2002, conceden 5 días hábiles adicionales para la presentación de los pagos provisionales como se indica a continuación:

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente

SExTO DÍgITO NUMéRICO DEL RFC

DÍAS ADICIONALES A LA FECHA LÍMITE DE PAgO

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Así mismo, en el citado Decreto se establece que esto no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

IV. Las Personas Morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

Cómputo de PlazosPor otra parte se establece en el Art. 12 del Código Fiscal de la Federación que en los casos de que el día 17 sea viernes, sábado o domingo o bien día inhábil bancario, el último día del plazo establecido por las Autoridades Fiscales se recorrerá hasta el siguiente día hábil que se presente.

Es importante resaltar que no debemos de sobrepasar esta fecha establecida por las autoridades fiscales ya que el hacerlo origina que nos encontremos ante la situación de pagos provisionales extemporáneos los cuales como penalidad, deberán incluir en su determinación y pago, los accesorios establecidos en el Código Fiscal de la Federación enunciados en sus Arts. 17 A y 21 (actualizaciones y recargos)

3.2 Ingresos GravadosEl Art. 110 de la LISR, señala como ingresos gravados los ingresos provenientes de la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Remuneraciones a trabajadores del gobierno Las remuneraciones y demás prestaciones,

obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aún cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

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II. Anticipos de cooperativistas de producción, sociedades y asociaciones civiles

Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles (Remanente Distribuible entregado a sus miembros en efectivo o en bienes, véase el

Art. 93 de la LISR).

III. Honorarios administradores, comisarios y consejeros

Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

En materia de los pagos que se efectúen por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se establece a través de la fracción X del Art. 31 de la LISR como requisito para su deducibilidad, que éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente, y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Como puede observar hay que estar atentos de no caer en alguno de los supuestos antes mencionados para evitar encontrarnos frente a algún gasto no deducible del ISR.

IV. Honorarios a trabajadores presuntos Los honorarios a Personas que presten

servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, para estos efectos se entiende que una persona presta sus servicios preponderantemente a un prestatario; cuando los ingresos que hubiera percibido, de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del Art. 120 de esta Ley22. Ahora bien, antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las Personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del Art. 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. Es común que en materia del pago de honorarios por la prestación de servicios personales surja la duda sobre si los ingresos que son percibidos por las Personas Físicas por este concepto derivan de una relación laboral o bien si proceden de la prestación de servicios profesionales independientes, en otras palabras, si deben cumplir con sus obligaciones fiscales en el Capítulo de la LISR correspondiente al Régimen de Sueldos y Salarios o bien a través del Régimen de Servicios Profesionales Independientes.

Para poder despejar esta duda en primera instancia debemos distinguir perfectamente los conceptos de Trabajador, Patrón, Relación y Jornada de Trabajo para lo cual tendríamos que remontarnos a nuestra Ley Federal del Trabajo la cual al respecto establece lo siguiente:

22 Fracción II del Art. 120 LISR: Se encuentran obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta las Personas Físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como sueldos y salarios.

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Trabajador: Es la Persona Física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. (Véase el Art. 8º de la LFT)

Patrón: Patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Véase el Artículo 10 de la LFT)

Relación de Trabajo: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Para que se de la relación laboral debe existir un Contrato de Trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, ya que es considerado como aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (Véase el Art. 20 de la LFT).

Jornada de Trabajo: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios (Véase el Art. 58 de la LFT).

Si resumimos lo anterior, es decir, que exista subordinación personal, un contrato de trabajo y una jornada laboral entre otros, nos encontramos frente a un ingreso proveniente del Capítulo correspondiente a sueldos y salarios en cuyo caso estos trabajadores en ningún momento deberán tributar bajo el esquema de Servicios Profesionales Independientes, no obstante que por disposición del Patrón sea requerida esta situación en particular.

V. Honorarios obtenidos de Personas Morales o de Personas Físicas Empresarias

Los honorarios que perciban las Personas Físicas, de Personas Morales o de Personas Físicas con actividades empresariales, a las que

presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en el Régimen de sueldos y salarios. Se establece la posibilidad de efectuar el pago de honorarios de aquellas Personas Físicas que presten servicios personales independientes a uno o más patrones través del esquema de sueldos y salarios, pero no hay que olvidar que esta situación le genera al patrón sea Persona Física o Moral una carga de impuestos patronales a cubrir como son las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Infonavit, así como el pago del 2.5 % sobre nóminas, entre otros.

VI.Comisiones y pagos por servicios empresariales

Los ingresos que perciban las Personas Físicas de Personas Morales o de Personas Físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. El mismo efecto de la fracción anterior respecto al incremento de impuestos patronales para los patrones sean Personas Físicas o Morales, por cubrir el pago de los ingresos provenientes de actividades empresariales a las personas que los generen a través del régimen se sueldos.

VII.Ingresos por adquisición de acciones o títulos de valor

Los ingresos obtenidos por las Personas Físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o Títulos el valor que representen los bienes; sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o Títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o Títulos de valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo; para efectos de

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este Capítulo; los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año del calendario en que sean cobrados.

Por otra parte se establece que no se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

3.3 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta

Aquellos contribuyentes que efectúen pagos por concepto de sueldos y en general por la prestación de servicios personales subordinados se encuentran obligados a retener y enterar23 según los casos el ISR a cargo de las personas que les hubieran prestado dichos servicios, mediante el entero en forma mensual de estas retenciones a las Autoridades Fiscales, las que serán consideradas como pagos provisionales a cuenta del Impuesto anual de estos contribuyentes; para lo cual los retenedores entregarán las constancias respectivas a las Personas Físicas en donde indicarán el monto de los ingresos percibidos de acuerdo al tipo de remuneración que se trate (Aguinaldo, Prima Vacacional, Comisiones, Indemnizaciones laborales, etc.), así como el monto de la retención efectuada en los términos establecidos en el Art. 113 de la LISR.

3.3.1 Subsidio para el EmpleoSe establece en el Art. Octavo Transitorio 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.que se otorgara un Subsidio para el Empleo en los siguientes términos:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del Art.

23 Son Responsables solidarios con los contribuyentes los Retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones (Véase la fracción I del Art. 26 del CFF).

110 de la LISR, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Art. 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

MONTO DE INgRESOS qUE SIRVEN DE BASE PARA

CALCULAR EL IMPUESTO

PARA INgRESOS DE

$

HASTA INgRESOS DE

$

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

MENSUAL$

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

Impuesto a Cargo Menor que el Subsidio al EmpleoAhora bien, en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del Art. 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre

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la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Pagos de Salarios por Periodos Inferiores a Un MesEn los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Pagos de Salarios de 2 o Más MesesCuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Prestación de Servicios a 2 o Más EmpleadoresCuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el

empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

Cálculo Anual del ISRII. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el Art. 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del Art. 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

Determinación del Impuesto Anuala) El impuesto anual se determinará disminuyendo

de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del Art. 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del Art. 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al Art. 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será Acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al Art. 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni

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se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del Art. 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al Art. 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado Art. 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Requisitos para Acreditar el Subsidio vs ISRIII. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Registro en Forma Individual de Pagos por Salariosa) Lleven los registros de los pagos por los ingresos

percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del Art. 110 de la Ley del ISR, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

Conservación de Comprobantes de Ingresos Pagadosb) Conserven los comprobantes en los que se

demuestre el monto de los ingresos pagados a los

contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

Obligaciones Adicionalesc) Cumplan con las obligaciones previstas en las

fracciones I, II y VI del Art. 118 de la LISR.

Conservación de Escritos y Avisosd) Conserven los escritos que les presenten los

contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

Presentación de Declaraciones Informativase) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más

tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Pago de Aportaciones de Seguridad Socialf) Paguen las aportaciones de seguridad social a su

cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el Art. 109, fracción VII, de la LISR, que correspondan por los ingresos de que se trate.

Identificación del Subsidio en los Comprobantes de Pago

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

Entrega de Constancias del Subsidio Determinadoh) Proporcionen a las personas que les hubieran

prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Pago en Efectivo del Subsidio al Empleoi) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo

párrafo de la fracción I de este precepto.

Observe los siguientes supuestos del ISR que se pueden generar sobre el pago de Salarios y la disminución del Subsidio para el Empleo

CONCEPTO TRABAjADOR A TRABAjADOR B

Ingresos Acumulables Base del ISR 3,000 6,000

ISR según Art.113 LISR A 169.77 441.94

vs Subsidio para el Empleo B 406.62 294.63

ISR a Retener por Salarios al Trabajador (A>B) 147.31

Subsidio a Favor del Trabajador (A<B) 236.85

Cantidad a recibir el trabajador 3,236.85 5,852.69

3.3.2 Determinación del ISR en Salarios

Ahora que ya estudiamos los conceptos y procedimientos generales establecidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR ( Régimen de Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado); el siguiente paso es conocer como se determina el impuesto, para lo cual utilizaremos un caso práctico que muestre la mecánica a seguir.

Caso AEl Sr. Aldo Suárez Rodríguez que trabaja en un importante Restaurante de la Ciudad de México, durante el mes de noviembre de 2011 , percibió los ingresos que se presentan a continuación, y se desea obtener el ISR correspondiente.

I Sueldo mensual ordinario $3,000.00

II Propinas incluidas en las comandas de los clientes24 $1,200.00

III Primas dominicales25: 4 domingos trabajados a $100.00 c/u: $400 por 25% $ 100.00

Total de remuneraciones $4,300.00

Menos: Ingresos Exentos (según Art. 109 LISR)

IV Prima dominical exenta26, 4 domingos trabajados a $ 59.8227 $ 239.28

Igual: Ingresos gravados sobre los que se aplicará la Tarifa del Art. 113 de la LISR $4,060.72

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación del ISR mensual a cargo del trabajador

I. Ubicamos los ingresos gravados en la tarifa del Art. 113 de la LISR, entre el rango del Límite Inferior y el Límite Superior, una vez que ubicamos el ingreso gravado sujeto al pago del ISR, procederemos a determinar el impuesto correspondiente; cabe señalar que como el cálculo de este caso práctico es realizado sobre las percepciones obtenidas en un mes de calendario, utilizaremos la tarifa del Art. 113 mensual, la cual es publicada cada año por las autoridades fiscales a través del anexo 8 de la RMF.

Tarifa Art. 113 LISR LÍMITE

INFERIORLÍMITE

SUPERIORCUOTA

FIjAPOR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

Aquí se encuentra → 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

II. Ubicamos los ingresos gravados en la Tabla de Subsidio para el Empleo

Subsidio para el EmpleoMONTO DE INgRESOS qUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA INgRESOS DE$

HASTA INgRESOS DE$

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.77

Aquí se encuentra → 3,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00

24 Las propinas constituyen un ingreso para el trabajador, por lo tanto son parte de su salario (léase el Art. 346 de la Ley Federal del Trabajo, y el Criterio SAT 73/2004/IST

25 El Art. 71 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los Reglamentos de Trabajo se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo si los trabajadores llegaran a prestar sus servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario que perciba en los días ordinarios de trabajo.

26 Tratándose de primas dominicales no se pagará el ISR hasta por el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que trabaje, por el excedente de dichos ingresos se deberá pagar el ISR, véase la fracción XI del Art. 109 de la LISR.

27 El lugar de trabajo de este trabajador, se encuentra ubicado en el Distrito Federal, el cual se ubica en el Área Geográfica A, por lo tanto el salario mínimo de esta zona es de $59.82 para el 2011, el cuál fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2010

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

ProcedimientoIngreso o Base Gravable 4060.72

(−) Límite Inferior 496.08

(=) Excedente Sobre Límite Inferior 3564.64

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40 %

(=) Impuesto Marginal 228.14

(+) Cuota Fija 9.52

(=) ISR a Cargo 237.66

vs Subsidio para el Empleo 382.46

(=) Cantidad a entregar al Trabajador 144.80

Con la información que se presenta a continuación; elabore la siguiente nómina mensual y determine según los casos el monto del ISR por salarios que habrá de retenérseles a los trabajadores, o bien el monto del Subsidio para el Empleo que habrá de pagárseles junto con su salario.

Caso BNombre de la Compañía: Aceros del Noroeste, SA de CVNómina del Personal correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de abril de 2011

TRABAjADORSUELDO

MENSUAL

A

PRIMA VACACIONAL

B

PREMIO POR PUNTUALIDAD

C

TOTALINgRESOSD (A+B+C)

INgRESOSExENTOS

E

INgRESOSgRAVADOS

F (D−E)

ISR SALARIOSRETENER

g

SUBSIDIO AL EMPLEOA FAVOR

H

CANTIDAD A PAgAR AL TRABAjADOR

I (D−g+H)

Alba Reyes Aldo 1,794.60 172

Coria Roa Ulises 3,000 300

Díaz Rojas Nora 4,000 400

Flores Nieves Laura 6,000 600

García Luna Abel 8,000 395 800

Larios Castro Diana 9,000 680 900

Mora Lara Regina 12,000 1,070 1,200

Rodríguez Ruiz Edna 22,000 1,447 2,200TOTAL

Determinación del ISR por Salarios Art. 113 LISR

Trabajador: Alba Reyes AldoOcupación: Ayudante General

Ingresos Totales(−) Ingresos Exentos(=) Ingreso o Base Gravable(−) Límite Inferior(=) Excedente Sobre Límite Inferior(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior(=) Impuesto Marginal(+) Cuota Fija(=) ISR a Cargo Avs Subsidio para el Empleo B(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Trabajador: Coria Roa UlisesOcupación: Auxiliar Contable

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

Trabajador: Díaz Rojas NoraOcupación: Demostradora

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

Trabajador: Flores Nieves LauraOcupación: Secretaria

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Trabajador: García Luna AbelOcupación: Jefe de Almacén

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

Trabajador: Larios Castro DianaOcupación: Jefe de Personal

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

Trabajador: Mora Lara ReginaOcupación: Contador General

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Trabajador: Rodríguez Ruiz EdnaOcupación: Gerente General

Ingresos Totales

(−) Ingresos Exentos

(=) Ingreso o Base Gravable

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo A

vs Subsidio para el Empleo B

(=) ISR a Retener al Trabajador (A>B)

(=) Cantidad a entregar al Trabajador (A<B)

3.3.3 Retenciones de ISR en PTU,Aguinaldo, Primas Dominicales yPrimas Vacacionales

La retención del ISR como ya se comentó en el tema 3.3.1 se realiza con base en la mecánica establecida en el Art. 113 de la LISR, no obstante lo anterior las autoridades fiscales establecen como Retención Optativa, el procedimiento contenido en el Art. 142 del Reglamento de la LISR, el cual no obstante que favorece en gran medida a los trabajadores como veremos mas adelante no es aplicado por los Patrones debido a que en su mayoría es desconocido por estos, y como veremos a continuación es un procedimiento muy sencillo.

Art. 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la RentaTratándose de pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el Art. 113 de la LISR, las personas físicas o Morales en calidad de Patrones que hagan dichos pagos podrán optar por retener el impuesto como sigue:

Promedio Diario Elevado al MesI. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4

Impuesto Mensual GlobalII. A la cantidad obtenida conforme a la fracción I, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado, que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el Art. 113 de la LISR.

Diferencia de Impuesto Global Menos Impuesto OrdinarioIII. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar desde luego las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

Impuesto a RetenerIV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

Tasa de impuestoV. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calcula dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Observe la determinación del ISR con ambas opciones ello le ayudará a resolver los casos que se presentan posteriormente.

Nombre del Trabajador: Núñez Peña ReginaSueldo Mensual: $8,000Monto de la PTU a Recibir: $20,000Parte Exenta de la PTU $ 897.30 (15 días por $59.82 SMG, según la fracción XI del Art. 109 de la LISR)

I. Determinación del ISR según Art. 142 del RLISR

Ejercicio Fiscal 2011

CONCEPTO IMPORTE ISR CON BASE EN

SUELDO MENSUAL

Importe de la PTU 20,000.00

(−) PTU Exenta 897.30

(=) PTU Gravada 19,102.70

Entre 365

(=) PTU diaria 52.336164

Por 30.4

(=) PTU mensual 1,591.02

(+) Sueldo Mensual Ordinario 8,000.00 8,000.00

(=) Base del ISR 9,591.02 8,000.00

(−) Límite Inferior 8,601.51 7,399.43

(=) Excedente Sobre Límite Inferior 989.51 600.57

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 17.92% 16.00%

(=) Impuesto Marginal 177.32 96.09

(+) Cuota Fija 786.55 594.24

(=) ISR según Art.113 LISR 963.87 690.33

ISR del salario y PTU mensual 963.87

(−) ISR del salario mensual 690.33

(=) Diferencia 273.54

(÷) PTU mensual 1,591.02

(=) Tasa 17.19 %

(×) PTU Gravada 19,102.70

(=) ISR a retener por PTU 3,283.75

(+) ISR a retener por sueldo mensual 690.33

(=) Total ISR a retener del mes 3,974.08

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

II. Determinación del ISR según Art. 113 LISR

Importe de la PTU 20,000.00

PTU Exenta 897.30

PTU Gravada 19,102.70

Más Sueldo mensual ordinario 8,000.00

Igual Base Gravable del ISR 27,102.70

Menos Límite Inferior 20,770.30

Igual Excedente Sobre Límite Inferior 6,332.40

Por Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%

Igual Impuesto Marginal 1,489.38

Más Cuota Fija 3,327.42

Igual ISR a Cargo 4,816.80

vs Subsidio para el Empleo 0.00

Igual Cantidad a Retener al Trabajador 4,816.80

Comparación

ISR conforme Art. 113 LISR 4,816.80

vs

ISR conforme Art. 142 RLISR 3,974.08

Beneficio Fiscal 842.72

Este mismo procedimiento se llevará a cabo tanto para determinar el ISR de la PTU, Primas Dominicales, Primas Vacacionales, Aguinaldo y demás remuneraciones establecidas en el Art. 142 del RLISR.

Ahora bien, con base en los conocimientos adquiridos en el tema determine el ISR de las remuneraciones que se presentan a continuación, ejerza ambas opciones, determine diferencias y según los casos el Beneficio Fiscal.

Caso AEjercicio Fiscal 2011

CONCEPTOAgUINALDO PERCIBIDO

SUELDO MENSUAL

ISR SEgúN ART.113 LISR

ISR SEgúN ART.142 RLISR

BENEFICIOFISCAL

Trabajador A 18,000 9,000

Trabajador B 10,000 8,000

Total

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

I. Determinación del ISR según Art. 142 del RLISR

CONCEPTOIMPORTE

TRABAjADOR A

ISR CON BASE ENSUELDO

MENSUAL

IMPORTE TRABAjADOR B

ISR EN BASE A SUELDO

MENSUAL

Importe del Aguinaldo

(−) Aguinaldo Exento

(=) Aguinaldo Gravado

Entre

(=) Aguinaldo diario

Por

(=) Aguinaldo mensual

(+) Sueldo Mensual Ordinario

(=) Base del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×)Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a cargo

(−) Subsidio para el Empleo

(=) ISR según Art.113 LISR

ISR del salario y Aguinaldo mensual

(−) ISR del salario mensual

(=) Diferencia

(÷) Aguinaldo mensual

(=) Tasa

(×) Aguinaldo Gravado

(=) ISR a retener por Aguinaldo

(+) ISR a retener por sueldo mensual

(=) Total ISR a retener del mes

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

II. Determinación del ISR según Art. 113 LISR Trabajador A

Importe del Aguinaldo

(−) Aguinaldo Exento

(=) Aguinaldo Gravado

(+) Sueldo mensual ordinario

(=) Base Gravable del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo

(−) Subsidio para el Empleo

(=) Cantidad a Retener al Trabajador

II. Determinación del ISR según Art. 113 LISR

Trabajador BImporte del Aguinaldo

(−) Aguinaldo Exento

(=) Aguinaldo Gravado

(+) Sueldo mensual ordinario

(=) Base Gravable del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo

(−) Subsidio para el Empleo

(=) Cantidad a Retener al Trabajador

Comparación

Trabajador A

ISR conforme Art. 113 LISR $

vs

ISR conforme Art. 142 RLISR $

Beneficio Fiscal $

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Trabajador B

ISR conforme Art. 113 LISR $

vs

ISR conforme Art. 142 RLISR $

Beneficio Fiscal $

3.3.4 Retenciones de ISR en pagos por Separación, Primas de Antigüedad e Indemnizaciones Laborales

No cabe duda que la parte más preocupante de los trabajadores es quedarse sin empleo, en la actualidad debido a la situación por la cuál atraviesa nuestro país, una gran cantidad de Patrones se ven obligados a rescindir de sus servicios; o bien, los propios trabajadores se ven obligados a retirarse de las empresas buscando mejores oportunidades de crecimiento laboral, económico y de superación profesional.

Existen diversas circunstancias o situaciones por las cuales se puede terminar la relación laboral entre el Patrón y el Trabajador entre las que se encuentran:

A) Por terminación del tiempo, o la realización de la obra o servicio.

El plazo, los trabajos a desarrollar o la prestación de los servicios a realizar son convenidos entre ambas partes en el contrato respectivo, por lo que al darse cualquiera de estos supuestos se da por concluida todo tipo de relación laboral que unía al Trabajador con el Patrón, así como de la obligación de realizar el trabajo pactado a cambio de remuneración.

B) Por Mutuo consentimiento de las partes El Patrón y el Trabajador pueden acordar en

cualquier momento la extinción del contrato o bien la conclusión del vinculo laboral.

C) Por Causas consignadas válidamente en los Contratos respectivos

Las causas de extinción del contrato, o de la terminación de la relación laboral deben constar por escrito y debidamente firmadas por ambas partes.

D) Por Voluntad del Trabajador En los casos de Dimisión también llamada

baja voluntaria, el trabajador debe manifestar su voluntad de extinguir la relación laboral, de forma inequívoca e indubitada.

E) Por Causa Justificada El trabajador o el patrón podrán rescindir en

cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad

Estas situaciones generan que el Trabajador no se encuentra en una situación legal de desempleo, por lo que no tendrá derecho a las indemnizaciones laborales establecidas por parte de las Autoridades Respectivas; y por lo tanto únicamente tendrá derecho a percibir las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre la que se encuentran:

a) Vacaciones (en caso de no haber sido disfrutadas)

b) Prima Vacacionalc) Pago de Horas Extrasd) Aguinaldoe) Participación de Utilidades

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Terminación Laboral por Causa InjustificadaEn los casos de que un Patrón por así convenir a sus intereses decida rescindir anticipadamente el término de un contrato; o bien simplemente Despedir sin algún motivo o causa justificada a un trabajador; se ve obligado a cubrir el monto de las siguientes indemnizaciones laborales establecidas en el Art. 50 de la LFT. Relación Laboral menor a 1 AñoI. Si la relación de trabajo fuere por tiempo

determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

Relación Laboral por Tiempo IndeterminadoII. Si la relación de trabajo fuere por tiempo

indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

Indemnización de 3 meses de sueldoIII. Además de las indemnizaciones a que se refieren

las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Pago de Indemnizaciones con base en el Salario Diario IntegradoSe establece en el Art. 89 de la LFT que para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el Art. 84 de la misma, entre las que se encuentran, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Pago de Prima de AntigüedadEl Art. 162 de la LFT establece que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

12 días por año de serviciosI. La prima de antigüedad consistirá en el importe de

doce días de salario, por cada año de servicios;

Pago de la Prima de Antigüedad sobre la base de 1 ó 2 SMGII. Para determinar el monto del salario sobre el

que habrá de efectuarse el pago de la Prima de Antigüedad se establece en el Art. 485 de la LFT que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo; adicionalmente el Art. 486 de la citad Ley establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Pago por Separación Voluntaria, Causa Justificada, o InjustificadaIII. La prima de antigüedad se pagará a los

trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

Otros Pagos por Separación Laboral Adicionalmente al pago de las indemnizaciones contempladas en el Art. 50 y en el Art. 162 de la LFT, existen otras prestaciones laborales que deberán cubrir los Patrones al momento de la separación de sus trabajadores independientemente del motivo que la haya originado, es decir justificada o no justificada.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Pago de VacacionesSe establece en el Art. 76 de la LFT que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones por cada año de servicios; los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios; ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Número de días de Vacaciones

ANTIgüEDADDÍAS DE

VACACIONES

1 Año 6 días

2 Años 8 días

3 Años 10 días

4 Años 12 días

5 a 9 Años 14 días

10 a 14 Años 16 días

15 a 19 Años 18 días

20 a 24 Años 20 días

25 a 29 Años 22 días

Complementariamente el Art. 79 de la LFT establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; pero si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Pago de Prima VacacionalSe establece en el Art. 80 de la LFT que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Pago de AguinaldoSe establece en el Art. 87 de la LFT los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá

pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Pago de otras prestaciones en base al Salario Diario OrdinarioSe establece en el Art. 89 de la LFT que para determinar el monto del pago de las prestaciones mínimas contenidas en la LFT, se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria, y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el Art. 84.

Determinación del ISREn materia de retención del ISR anual sobre el pago de Primas de Antigüedad, Retiro, Indemnizaciones u otros pagos por separación, se establece en el antepenúltimo párrafo del Art.113 de la LISR que las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Art. 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

A continuación procederemos a ejemplificar en forma integral el procedimiento a seguir para la determinación del monto de los ingresos a recibir por concepto del pago de Primas de Antigüedad, Retiro, Indemnizaciones u otros pagos por separación; así como la mecánica a seguir para la obtención del impuesto correspondiente.

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TEMA 3

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso A Indemnización Patronal, por separación injustificada de un Trabajador con Relación Laboral por Tiempo Indeterminado, en 2011.

DatosNombre del Trabajador: Regina Coria OrdóñezTiempo Laborado: 5 años Salario Mínimo del Área Geográfica “A” $59.82 Último Sueldo Mensual Ordinario $9,000Salario Diario Ordinario $300.00Salario Diario Integrado $315.18 (Arts. 84 y 89 de la LFT)Fecha de Ingreso: 02 de agosto de 2006Fecha de Baja de la Empresa: 02 de agosto de 2011Salario Mínimo Doble del Área Geográfica del Contribuyente $119.64 (Art. 485 y Art. 486 de la LFT)Días Laborados en 2011Enero 31Febrero 28Marzo 31Abril 30Mayo 31Junio 30Julio 31Agosto 2Total 214 díasPrestaciones Sociales: 15 días de Aguinaldo; Vacaciones: 6 días; y Prima Vacacional del 25% conforme a la Ley Federal del Trabajo

I. Determinación de los Ingresos por Indemnización y Prestaciones Sociales

Fracción II Art. 50 LFT 20 días por 5 años por $315.18 31,518.00

Fracción III Art. 50 LFT 3 meses 90 por $315.18 28,366.20

Fracción I Art. 162 LFT Prima de Antigüedad 12 días por año laborado × $119.64 × 5 años 7,178.40

Subtotal Ingresos por Indemnización $67,062.60

Parte Proporcional de Vacaciones Art. 79 LFT 14 días por $300 (Vacaciones del último año No Disfrutadas)

4,200.00

Prima Vacacional 25% de $4,200 Art. 80 LFT 1,050.00

Aguinaldo Parte Proporcional Art. 87 LFT

15 días por $300 entre 365 por 214 días 2,638.35

Suma de Prestaciones Sociales 7,888.35

Total Ingresos por Indemnización más Prestaciones Sociales $ 74,950.95

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

II. Determinación de los Ingresos Exentos del ISR

Ingresos por Indemnización 90 veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente por cada año de servicios28 $59.82 por 90 por 5 años 26,919.00

Prima Vacacional 15 días de S.M.G29 $59.82* por 15 897.30

Aguinaldo 30 días de S.M.G30 $59.82 por 30 1,794.60

Suman los ingresos Exentos 29,610.90

III. Determinación de los Ingresos Gravados por pago de Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros

Total Ingresos por Indemnización más Prestaciones Sociales 74,950.95

Menos Ingresos Exentos 29,610.90

Igual Ingresos gravados sujetos al pago del ISR 45,340.05

IV. Determinación del ISR del último sueldo mensual ordinario; utilizando la Tarifa mensual del Art. 113 de la LISR.

Sueldo mensual ordinario 9,000.00

(=) Base Gravable del ISR 9,000.00

(−) Límite Inferior 8601.51

(=) Excedente Sobre Límite Inferior 398.49

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 17.92%

(=) Impuesto Marginal 71.40

(+) Cuota Fija 786.55

(=) ISR a Cargo 857.95

(−) Subsidio para el Empleo 0.00

(=) ISR a Retener según Art.113 LISR 857.95

V. Determinación de la tasa aplicable para el cálculo de la retención correspondiente a laIndemnización

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario 857.95

Entre

Último sueldo mensual ordinario 9,000.00

Igual Proporción que representa el ISR del último sueldo

Mensual ordinario respecto de dicho sueldo 0.0953

Por cien 9.53 %

28 Véase la fracción X del Art. 109 de la LISR 30 Véase la fracción XI del Art. 109 de la LISR29 Véase la fracción XI del Art. 109 de la LISR

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

VI. Determinación del ISR a retener sobre el pago de la Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros

Ingreso Gravado por pago de Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros $ 45,340.05

× Por ciento que representa el ISR del último Sueldo Mensual Ordinariorespecto de dicho sueldo 9.53 %

Igual ISR a Retener por pago de Indemnización, Prima de Antigüedad y Retiro $ 4,320.91

Caso B Indemnización Patronal, por separación injustificada de un Trabajador con Relación Laboral por Tiempo Indeterminado, en 2011.

DatosEjercicio fiscal 2011Nombre del Trabajador: Alberto Isidro Rangel ContrerasTiempo Laborado: 7 años Salario Mínimo del Área Geográfica “A” $59.82 Último Sueldo Mensual Ordinario $6,000Salario Diario Ordinario $200.00Salario Diario Integrado $210.12 (artículos 84 y 89 de la LFT)Fecha de Ingreso: 09 de octubre de 2004Fecha de Baja de la Empresa: 17 de octubre de 2011Salario Mínimo Doble del Área Geográfica del Contribuyente $119.64 (artículos 485 y 486 de la LFT, $59.82 × 2)

Días Laborados en 2011Enero 31Febrero 28Marzo 31Abril 30Mayo 31Junio 30Julio 31Agosto 31Septiembre 30Octubre 17 Total 290 días

Prestaciones Sociales 15 días de Aguinaldo, Vacaciones 6 días y Prima Vacacional 25% conforme a la LeyFederal del Trabajo

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

I. Determinación de los Ingresos por Indemnización y Prestaciones Sociales

Fracción II Art. 50 LFT$

Fracción III Art. 50 LFT$

Fracción I Art. 162 LFT Prima de Antigüedad12 días por año laborado × $119.64 × 7 años $

Ingresos por Indemnización

Parte Proporcional de Vacaciones Art. 79 LFT 14 días por $200 (No Disfrutadas) $

Prima Vacacional 25% de $2,800 Art. 80 LFT$

Aguinaldo Parte Proporcional Art. 87 LFT$

15 días por $200 entre 365 por 290 días$

Total Ingresos por Indemnización más Prestaciones Sociales $

II. Determinación de los Ingresos Exentos del ISR

Ingresos por Indemnización 90 veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente por cada año de servicios $59.82 × 90 × 7 años $

Prima Vacacional 15 días de SMG $59.82 × 15$

Aguinaldo 30 días de SMG $59.82 × 30$

Suman los ingresos Exentos$

III. Determinación de los Ingresos Gravados por pago de Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros

Total Ingresos por Indemnización más Prestaciones Sociales $

Menos Ingresos Exentos$

Igual Ingresos gravados sujetos al pago del ISR$

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

IV. Determinación del ISR del último sueldo mensual ordinario

Sueldo mensual ordinario

(=) Base Gravable del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo

(−) Subsidio para el Empleo

(=) ISR a Retener según Art.113 LISR

V. Determinación de la tasa aplicable para el cálculo de la retención correspondiente a la Indemnización

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $

Entre $

Último sueldo mensual ordinario $

Igual Proporción que representa el ISR del último sueldo Mensual ordinario respecto de dicho sueldo

$

Por cien $

VI. Determinación del ISR a retener sobre el pago de la Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros.

Ingreso Gravado por pago de Indemnización, Primas de Antigüedad y Retiros$

× Por ciento que representa el ISR del último Sueldo Mensual Ordinario respecto de dicho sueldo %

Igual ISR a Retener por pago de Indemnización, Prima de Antigüedad y Retiro$

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

3.3.5 Retenciones de ISR en pago a Extranjeros

Dada la importancia que han tenido en los últimos años los Residentes en el Extranjero sin establecimiento permanente, que obtienen ingresos provenientes de nuestro país, resulta necesario incluirlos en esta obra, toda vez que resulta necesario conocer las diversas obligaciones fiscales respecto de los pagos que se pretenden deducir en cada ejercicio fiscal por parte de los Patrones bien sean Personas Físicas o Personas Morales

Ahora bien, la fracción IV del Art. 31 de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como obligaciones para los mexicanos la de ...“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del D. F. o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Si analizamos los diversos principios constitucio-nales, en primera instancia se hace alusión a los “mexicanos” es decir, se hace referencia al principio de “generalidad”, esto es, una obligación para todos sean Personas Físicas o sean Personas Morales; es importante señalar que también se hace extensiva a los extranjeros cuando estos tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, así como a los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste31.

Por otra parte, el Art. 1 de la LISR establece que son contribuyentes de este impuesto:

Residentes en MéxicoI. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Extranjeros con Establecimiento en MéxicoII. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Extranjeros con Ingresos del PaísIII. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Al respecto el Título V de la LISR es dedicado a los Residentes en el Extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en Territorio Nacional.

Determinación del Impuesto Sobre la RentaEl Art. 180 de la LISR establece que tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

Ingresos ExentosI. Se estará exento por los primeros $125,900.00

obtenidos en el año de calendario de que se trate.

Ingresos mayores a $125,900 y Menores a $1’000,000II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos

percibidos en el año de calendario de que se 31 Medina, Ortega Cutberto, Régimen Fiscal de Empresas I, Editorial 7 Editores, pag.7

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.

Ingresos mayores a $1’000,000III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos

percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.

Retención del impuesto por quien paga salarios o declaración por el Residente en el ExtranjeroLa persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el

contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Ingresos de 12 meses que no coinciden con el año de calendarioCuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de doce meses en los términos del Art. 181 de esta Ley y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de doce meses en lugar del año de calendario.

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Caso ALa Compañía SUA, SA., se dedica a la fabricación de raquetas dadas las características de sus operaciones contrato un grupo de extranjeros, bajo el régimen de salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados, para lo cual se requiere determinar el Impuesto a Retener por este concepto así como el monto a entregarles por sus servicios:

CONCEPTOCONTADOR

CANADIENSEINgENIERO

ALEMÁN PSICóLOgO

ESPAñOL

Salarios 120,000 300,000 1`200,000

Ingresos Exentos Fracción I 120,000 125,900 125,900

ISR Según Fracción I 0 0 0

Ingresos Gravados Fracción II 174,100 874,100

Tasa ISR según Fracción II 15% 15%

ISR Según Fracción II 26,115 131,115

Ingresos Según Fracción III 200,000

Tasa ISR según Fracción III 30%

ISR Según Fracción III 60,000

Total ISR 0 26,115 191,115

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Ahora bien con la información que se presenta a continuación determine el monto del ISR a retener, según los casos:

Caso BLa Compañía SUA, SA., se dedica a la fabricación de pelotas de Ping Pong dadas las características de sus operaciones contrato un grupo de extranjeros, bajo el régimen de salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados, para lo cual se requiere determinar el Impuesto a Retener por este concepto así como el monto a entregarles por sus servicios:

CONCEPTOINgENIERO

FRANCéSDISEñADOR

jAPONéSDISEñADOR

ITALIANODIBUjANTE

ITALIANO

Salarios 124,000 480,000 1,000,000 1,350,000

Ingresos Exentos Fracción I

ISR Según Fracción I

Ingresos Gravados Fracción II

Tasa ISR según Fracción II

ISR Según Fracción II

Ingresos Según Fracción III

Tasa ISR según Fracción III

ISR Según Fracción III

Total ISR

3.3.6 Retenciones de ISR en pagos de Honorarios a Administradores, Comisarios y Consejeros

Se establece en el quinto párrafo del Art. 113 de la LISR, que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el Art. 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Requisitos FiscalesLa fracción X del Art.31 de la LISR establece que tratándose del pago de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes

generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

Ingresos Inferiores a Funcionariosa) Que el importe anual establecido para cada

persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

Pagos Inferiores a Salarios Devengadosb) Que el importe total de los honorarios o

gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

Pagos Inferiores al 10% de Deduccionesc)Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

La Lic. Rebeca Torres Andrade miembro del consejo de vigilancia en su carácter de Comisario de la Compañía Siete, SA percibió en el mes de octubre el pago de $ 40,000 por concepto de Honorarios como miembro del consejo directivo y se desea conocer el monto del ISR a retener, para estos efectos se hace mención que la Lic Torres no tiene ningún tipo de relación laboral.

Nota: Para la determinación del ISR, se utiliza la Tarifa Mensual del Art. 113 de la LISR.Importe de Honorarios 40,000.00 40,000.00

(=) Base Gravable del ISR 40,000.00 40,000.00

(−) Límite Inferior 32,736.84

(=) Excedente Sobre Límite Inferior 7,263.16

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30 %

(=) Impuesto Marginal 2,178.94

(+) Cuota Fija 6,141.95

(=) ISR a Retener según Art. 113 LISR 8,320.89

ISR según Tasa máxima según Art. 177 de la LISR 30 %

ISR a Retener 12,000

En este caso el ISR determinado como asimilables a salarios, fue de $8,320.89; es inferior al impuesto resultante de aplicar el 30% a los honorarios de $12,000.00, por lo cual se deberá retener esta última cantidad.

Con la información que se presenta determine el ISR a retener según los casos

Caso ALa Asamblea de Accionistas acordó que se pagarán durante el mes de junio de 2011, honorarios a los miembros del consejo de administración; ahora bien determine según los casos el monto del ISR que les corresponde, a cada uno de ellos.

CARgOHONORARIOS

PAgADOSOBSERVACIONES ISR RETENER

Presidente del Consejo de Administración 46,000 Sin Relación Laboral

Gerente General 80,000 Con Relación Laboral

Comisario 120,000 Sin Relación Laboral

Total

ResoluciónCONCEPTO PRESIDENTE gERENTE COMISARIO

Importe de Honorarios

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×)Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Retener según Art.113 LISR

vs ISR según Tasa máxima según Art. 177 de la LISR

ISR a Retener

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

3.4 Cuotas Obrero-Patronales I.M.S.S.

En materia de Seguridad Social el Art. 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Sin duda alguna la carga patronal por concepto de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social son de las más preocupantes para los Patrones por los porcentajes de cotización que contempla la Ley del Seguro Social como se verá en el desarrollo de este tema en particular.

Sujetos: Los Patrones sean Personas Físicas o Morales.

Objeto: Gravar el salario base de cotización que perciban los trabajadores con la finalidad de proporcionar bienestar social.

Base: El Salario Diario Base de Cotización sin deducción alguna.

Tasa: Es fijada mediante porcentajes de aplicación al salario base de cotización.

Lugar y Fecha de Pago: A más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago mediante la presentación de los formatos impresos o usando el programa “SUA”, software autorizado por el I.M.S.S.

Obligaciones de los PatronesLa Ley del Seguro Social en su Art. 15 establece que los patrones están obligados a:

Inscripción de Trabajadores ante el IMSSI. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en

el instituto, comunicar sus altas y bajas, las

modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Elaborar Nóminas del PersonalII. Llevar registros, tales como nóminas y listas

de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante cinco años siguientes al de su fecha;

Determinación y Entero de cuotasIII. Determinar las cuotas obrero patronales a su

cargo y enterar su importe al instituto;

Información al IMSSIV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios

para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LSS y los reglamentos que les correspondan;

Permitir Visitas del IMSSV. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias

que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la LSS, el Código y los reglamentos respectivos.

Industria de la ConstrucciónVI. Tratándose de patrones que se dediquen en

forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos; los cuales en su caso, podrán ser exhibidos por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Obligaciones en Seguro de RetiroVII.Cumplir con las obligaciones que les impone

el Capítulo Sexto del Título II de la LSS, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Cumplimiento de obligacionesVIII. Cumplir con las demás disposiciones de la

LSS y sus reglamentos;

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Expedición de ConstanciasIX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores

eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Cuotas Obrero PatronalesLas aportaciones al IMSS, están compuestas por cuotas obrero-patronales, es decir, una parte las cubren los trabajadores y la otra los patrones dependiendo del monto del Salario Diario Base de Cotización.

Determinación de las Cuotas Obrero -Patronales

A)Determinación del Salario Diario, según Art. 29 Frac. II LSSEl primer paso para la determinación de las cuotas obrero-patronales que deben enterar los patrones al IMSS, mediante la aportación que les corresponde y la retención de las cuotas a efectuar a los trabajadores, consiste en determinar el sueldo ordinario de cada trabajador en particular; para estos efectos se deberá dividir el sueldo mensual pactado entre el patrón32 y el trabajador33 entre 7, 15 o 30 respectivamente34.

B) Determinación Salario Diario Base de CotizaciónEl segundo paso consiste en determinar el Salario Diario Base de Cotización que servirá para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

El Art. 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herra-mientas, ropa y otros similares.

II. El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa (Fondo y Cajas de Ahorro)35; si se constituye en forma diversa o pueda el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará al salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguros de cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV. Las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas36.

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal.

32 Patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de otros trabajadores, si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de éstos. Véase el Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

33 Trabajador es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado, para los efectos de esta disposición se entiende por trabajo, toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. Véase el Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo.

34 El Art. 29 de la Ley del Seguro Social establece que para determinar la forma de cotización se aplicaran las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas. II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. III. En ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

35 Las reglas para la constitución y funcionamiento de las Cajas y Fondos de Ahorro se encuentran establecidas en el Art. 31, fracción XII de la LISR; y en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros.

36 Véase Art. 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal.

VII. Los premios de asistencia y de puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del Salario Base de Cotización.

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes que señala la Ley Federal del Trabajo.

Recuerde que para que los conceptos mencionados, a través de estas nueve fracciones, se excluyan es decir que NO “jueguen” como integrantes del Salario Base de Cotización, deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

Excedente del SBCEn cuanto a los conceptos previstos en las fracciones VI, VII, y IX, cuando el importe de

estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al Salario Base de Cotización.

En materia de Prestaciones mínimas a favor de los trabajadores que establece la Ley Federal del Trabajo se encuentran, entre otras:

a) Vacaciones. El Art. 76 de la LFT establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

b) Prima vacacional. El Art. 80 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

c) Aguinaldo. El Art. 87 de la LFT señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, y será equivalente a un mínimo de quince días de salario por lo menos.

Caso A Supongamos que los directivos de la Empresa SUA, S.A. desean conocer el Salario Diario Base de Cotización que le correspondería a cada uno de sus trabajadores para el mes de enero de 2011, con las prestaciones mínimas que establece la LFT, el empleado percibe mensualmente un sueldo ordinario de $3,000.00.

Resolución

1. Determinación del Salario Diario, según Art. 29 Frac. II LSS

$3,000.00 entre 30 días = $100.00

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

2. Obtención de Factor aplicable al trabajador en el primer año de servicios.

Art. 80 LFT. Prima Vacacional 25% de 6 días de vacaciones = 6 entre 365 días por el 25% = 0.0041095

Art. 87 LFT. Aguinaldo 15 días durante el primer año = 15 entre 365 días = 0.0410958

Más la Unidad 1.00000000

Igual 1.0452053

Factor Aplicable 1.045237

Nota: No olvide que cada factor depende de las prestaciones que otorgue cada Patrón en particular, por ejemplo determinados patrones otorgan durante el primer año de servicios a los trabajadores un aguinaldo de 40 días y una prima vacacional del 60%, en estos casos se debe calcular el Factor con estos elementos.

Obtención del Salario Diario de Cotización que le corresponde al trabajador para el primer año de servicios con las prestaciones mínimas de Ley.

Salario Diario Ordinario $100.00

Por Factor: 1.0452

Igual a Salario Diario Base de Cotización $104.52

En materia de topes salariales para la determinación del Salario Diario Base de Cotización se establece en el Art. 28 de la LSS que el Límite Superior de la base de cotización para el 2011 será el equivalente a 25 veces el salario mínimo que se aplicara en el Distrito Federal, en este caso de $ 59.8238; por lo tanto en este año el Límite Superior será de $ 1,495.50 ($ 59.82 × 25 veces).

NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

37 En materia de factores deberán calcularse hasta el diezmilésimo. Véase el último Párrafo del Art. 17-A de CFF.

38 Los Salarios Mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2010 son: Área A $59.82; Área B $58.13 y Área C $56.70

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C) Tipos de salariosPara la determinación del Salario Diario Base de Cotización la Ley del Seguro Social a través de su Art. 30 reconoce tres tipos de salarios: el Fijo, el Variable y el Mixto, estos salarios son pactados entre el patrón y los trabajadores a través del contratos individuales o colectivos de trabajo al momento de iniciar una relación laboral o posteriormente de acuerdo a las circunstancias de los servicios o trabajos desempeñados como sigue:

I. Salarios Fijos Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Salarios VariablesSi por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y

III. Salarios mixtosEn los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Ahora veamos el siguiente caso para comprender mejor la determinación de los Salarios Fijos, Variables y Mixtos.

Caso ADeterminación de los Salarios Fijos Variables y Mixtos, tomando como base los ingresos obtenidos durante el 2do bimestre de 2011 (marzo y abril), los cuales serán aplicables según los casos, para determinar los Salarios Diarios Base de Cotización (SDBC), necesarios para la determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes al 3er bimestre de 2011 (mayo-junio).

Período marzo-abril 2011

TRABAjADORSUELDO

ORDINARIOCOMISIONES COBRADAS

TIPO DE SALARIO

TOTAL DE INgRESOS

ENTRE NO. DE DÍAS DEL

PERÍODOIgUAL S.D.B.C.

A $ 6,000.00 N.A. Fijo $ 6,000.00 61* $ 98.36

B N.A. $ 12,000.00 Variable $ 12,000.00 61 $ 196.72

C $ 8,000.00 $ 6,000.00 Mixto $ 14,000.00 61 $ 229.50

N.A. No aplica puesto que este trabajador no obtiene estos ingresos de acuerdo a lo pactado en su contrato de trabajo.* 31 días de marzo + 30 días de abril = 61 días

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D) Determinación de las Cuotas Obrero-PatronalesEn materia de aportación de las cuotas Obrero-Patronales, la Ley del Seguro Social establece diversos porcentajes que serviran para determinar las aportaciones tanto de los Trabajadores (cuota obrera), como de los Patrones (cuota patronal) como sigue:

Por cientos de Cotización establecidos por la Ley del Seguro Social.Ejercicio Fiscal de 2011

PRIMAS DE SEgUROS PORRAMAS DE LA LSS

PATRóN TRABAjADOR TOTALVIgENTESEN 2010

Enfermedades y maternidad prestaciones en especie cuota fija

20.40% - 20.40% 01 de enero

Enfermedades y maternidadprestaciones en especie excedente

1.10% 0.40% 1.50% 01 de enero

Enfermedades y maternidadprestaciones en dinero

0.70% 0.25% 0.95% 01 de enero

Enfermedades y maternidadgastos médicos pensionados

1.05% 0.375% 1.425% 01 de enero

Invalidez y vida 1.75% 0.625% 2.375% 01 de enero

Guarderías yGastos de previsión social

1% - 1% 01 de enero

Retiro 2% - 2% 01 de enero

Cesantía y vejez 3.15% 1.125% 4.275% 01 de enero

TOTAL SIN ExCEDENTE 30.05% 2.375% 32.425%

TOTAL CON ExCEDENTE 31.15% 2.775% 33.925%

Notas:

1. La cuota fija se pagará sobre la base de un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

2. En los casos de Ingresos mayores a 3 veces el SMG, la base de cotización para el excedente será la diferencia entre el Salario Base de Cotización y tres veces el salario mínimo ($59.82 × 3 = 179.46)

3. De acuerdo con el Art. 74 de la Ley del Seguro Social para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo es a cargo del patrón y se calcula aplicando los porcentajes al Salario Base de Cotización según corresponda.

4. De conformidad con el Art. 28 de la LSS, el límite superior de la base de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo que rige en el Distrito Federal, para 2011 es de $ 1,495.50 ($ 59.82 × 25)

5. Las modificaciones a los porcentajes de prima de seguro de enfermedades y maternidad, respecto a prestaciones en especie serán a partir del 1 de enero de cada año.

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Ahora bien, para la mejor comprensión del tema procederemos a determinar la cuota obrero-patronal que le corresponde cubrir a un trabajador con ingresos mensuales de $2,700.00 para el mes de enero de 2011, ponga especial atención en la resolución del mismo, ello le ayudará a resolver el caso B que se presenta posteriormente.

Caso A Determinación de la Cuota Obrera a retener a un Trabajador por Ingresos Inferiores a 3 SMG, con un año de antigüedad laboral.El señor Juan Manuel Peralta Ordóñez encargado de nóminas, desea obtener el importe de la cuota obrera a retener y enterar del trabajador Joel Díaz Olivares, correspondiente al mes de enero de 2011.

SoluciónIngresos Mensuales $2,700.00

Entre 30

Igual salario diario ordinario $ 90.00

Por Factor de Integración mínimo de Ley 1.0452

Igual Salario Diario Base de Cotización $ 94.06

Por número de días trabajados durante enero 2011 3139

Igual salario mensual base del pago de la cuota Obrero-Patronal $ 2,915.86

Por Factor de Retención cuota obrera 2.375%

Igual Cuota Obrera a Retener al Trabajador en el mes de enero de 2011 $ 69.25

Caso B Determinación de la Cuota Obrera a retener a un Trabajador por Ingresos que exceden 3 SMG, con un año de antigüedad laboral.DatosNombre del Trabajador: Álvarez Contreras LuisaSalario Diario Ordinario $ 382.70 × Factor 1.0452= $ 400.00Salario Diario Base de Cotización $ 400.00Periodo del pago: noviembre 2011Importe de 3 salarios mínimos $59.82 × 3 = $ 179.46

Resolución

I. Cálculo del Excedente de 3 salarios mínimos

SDBC $ 400.00

Menos: $ 179.46

Igual: $ 220.54

Excedente

Por: Factor 0.40 %

Igual:

Importe diario a retener por excedente $ 0.8821

Por: días noviembre 30

Igual:

Importe mensual a retener por excedente $ 26.46

39 Número de días que estuvo expuesto el trabajador al grado de riesgo.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

II. Cálculo de la cuota obrera a retener

SDBC $ 400.00

Por: 30 dias $ 12,000.00

Por Factor 2.375 %

Igual Cuota Obrera mensual a retener fija $285.00

ResumenIgual Cuota Obrera mensual a retener $285.00

Más Importe mensual a Retener por excedente $ 26.46

Igual Cuota Obrera a Retener Mensual fija $311.46

Caso C Elaboración de Nómina Mensual de TrabajadoresCon la información que se presenta determine:1. El Salario Diario conforme al Art. 29 Fracción II LSS2. El Factor de Integración

a) Prestaciones Sociales 30 días de Aguinaldo; Vacaciones 6 días conforme a la LFT; Prima Vacacional 40 %.

b) Tipo de Salario Fijo

c) Trabajadores con 1 año de antigüedad3. El Salario Diario Integrado, base de cotización.4) El ISR a retener por salarios mensual5) El monto del Subsidio a entregar a los Trabajadores6) El monto del sueldo a recibir de los Trabajadores Período del pago: abril 2011

Resolución

Obtención del Factor de Integración

I. Prima Vacacional Art. 80 LFT 6/365 por el 25% ______________II. Aguinaldo Art. 87 LFT 15/365 ______________ Más la Unidad 1.000000 Igual: Factor de Integración ______________

TRABAjADORSALARIO DIARIOA (D/30)

FACTORINTEgRACIóN

B

SALARIOBASE

COTIzACIóNC=(A×B)

SUELDOMENSUAL

D

ISR A RETENERART. 113

E

SUBSIDIO PARA ELEMPLEO

F

CUOTAIMSS A

RETENER g

TOTAL SALARIO A

PAgARH=(D−E+F−g)

Aguilar García Oscar 1,794.60Amador Torres Bruno

3,000

Flores Castro Ivonne 5,000Murakami Lora Claudia

8,000

Rosas Conde Pilar 9,000

Torres Mújica Laura 20,000

Tovar Reza Angélica 7,000

Tapia Luna Carla 12,000

Vivar Anaya Jesús 6,000

Zarate Blancas Irma 4,000Zapata Rangel Miriam

40,000

TOTAL

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resolución

I. Determinación ISR mensual; utilice la Tarifa Mensual del Art. 113 de la LISR.

CONCEPTOAgUILAR gARCÍA OSCAR

AMADOR TORRES BRUNO

FLORES CASTRO IVONNE

MURAkAMI LORA

CLAUDIA

ROSAS CONDE PILAR

TORRES MújICA LAURA

Sueldo mensual ordinario

(=) Base Gravable del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×)Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo

vs Subsidio para el Empleo

(=) ISR a Retener según Art. 113 LISR

(=)Subsidio para el Empleo a entregar al Trabajador

CONCEPTOTOVAR REzA

ANgéLICATAPIA LUNA

CARLAVIVAR ANAYA

jESúS

zARATE BLANCAS

IRMA

zAPATA RANgEL MIRIAM

Sueldo mensual ordinario

(=) Base Gravable del ISR

(−) Límite Inferior

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

(×)Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Cargo

vs Subsidio para el Empleo

(=) ISR a Retener según Art. 113 LISR

(=)Subsidio para el Empleo a entregar al Trabajador

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

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3.5 2.5% Sobre Nóminas

Esta contribución establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal (Cambio el nombre conforme a la Gaceta oficial del D.F., publicada el 29 de diciembre del 2009) forma parte de los llamados Impuestos Patronales a cargo de los contribuyentes que efectúan pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Sujetos: Las Personas Físicas y Morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones por concepto de sueldos y en general por la prestación de servicios personales subordinados.

Objeto: Gravar las Remuneraciones efectuadas por concepto del Trabajo Personal Subordinado independientemente del nombre que se les designe.

Base: El Total de Remuneraciones sin deducción alguna.

Tasa: 2.5 %

Lugar y Fecha de Pago: Los días 17 del mes siguiente en que se haya efectuado la erogación, mediante la presentación de la declaración con línea de captura en la forma oficial para ello aprobada, en el portal Bancario o en las oficinas autorizadas.

Ingresos GravadosEn el Art. 178 del Código Fiscal del Distrito Federal se establece la obligación de pagar este Impuesto exclusivamente en el Distrito Federal por las erogaciones destinadas a Remunerar el trabajo personal subordinado entre las que se encuentran:

I. Los Sueldos y SalariosII. El Tiempo Extraordinario de TrabajoIII. Los Premios, las Primas, los Bonos, los Estímulos

y los IncentivosIV. Las Compensaciones de SueldosV. Las Gratificaciones y los AguinaldosVI.La Participación Patronal al Fondo de AhorroVII.Las Primas de AntigüedadVIII.Las ComisionesIX.Los pagos realizados a los administradores,

comisarios, o miembros de los consejos directivos

de vigilancia o administración de sociedades o asociaciones, cuando exista relación laboral.

Ingresos ExentosEn el Art. 179 del citado Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen aquellas erogaciones sobre las que no se causará el Impuesto Sobre Nóminas entre las que se encuentran:

I. Los Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

II. Las Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

III. Los Gastos Funerarios

IV. Los pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable.

V. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores.

VI. Las Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.

VII.Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón.

Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

VIII. Los Gastos de representación y los viáticos.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

IX. La alimentación, habitación y las despensas onerosas.

X. Los intereses subsidiados en créditos al personal.

XI. Las primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen prestamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.

XII. Las prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

XIII.Las Participaciones en las Utilidades de las Empresas.

XIV.Las Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre nóminas deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente si fuera el caso.

Ahora bien, para la mejor comprensión del tema observe la resolución del caso que se presenta a continuación, ello le ayudará a resolver el caso B que se presenta posteriormente.

Caso ALos directivos de la Compañía Aceros Industriales del Centro, SA de CV, desean conocer el importe de los ingresos exentos, los Ingresos Sujetos al pago del 2.5% sobre nóminas y la determinación del impuesto a enterar.

DatosCompañía: Aceros Industriales del Centro SA de CVRFC: AIC050312QG9Mes enero de 2011Dirección: San Felipe No. 897, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, CP. 03330

NOMBRE DELTRABAjADOR

REMUNERACIóN IMPORTE ExENTA gRAVADAPOR TASADEL 2.5 %

Flores Mora Raúl Sueldo 6,000.00 6,000.00 $150.00

Mota Reyes Braulio Comisiones 12,000.00 12,000.00 $300.00

Juárez Tapia Laura Pago PTU 4,000.00 4,000.00 N.A

Total 22,000.00 4,000.00 18,000.00 $450.00

Caso BLos Directivos de la Compañía Consorcio Nacional de Alijadores S.A. desean conocer el importe de los ingresos Exentos, los Ingresos Sujetos al pago del 2.5% sobre nóminas y la determinación del impuesto a enterar.

DatosCompañía: Consorcio Nacional de Alijadores S.A.RFC: CNA021127ST7Mes: febrero de 2011Dirección: Av. Baja California No. 6, Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc , CP.06000

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NOMBRE DELTRABAjADOR

REMUNERACIóN IMPORTE ExENTA gRAVADAPOR TASADEL 2.5 %

Flores Mora RaúlSueldoHoras ExtrasComisiones

9,000.002,450.003,200.00

Mota ReyesBraulio

SueldoPrima DominicalPrima Vacacional

5,600.00276.00380.00

Juárez Tapia Abel

SueldoAyuda de RentaViáticos

4,000.001,200.00

800.00

Rosas Paz Raúl SueldoAguinaldoPTU

6000.003,000.001,900.00

Rosas López Bruno

SueldoAyuda paraFuneral

8,500.00

4,800.00

Alemán CuevasSara

SueldoPrima de Antigüedad

5,200.00

4,800.00

Fuentes RoblesJosué

SueldoFondo de AhorroPremio de Puntualidad

7200.00936.00720.00

Cruz Sánchez Cristóbal

SueldoVales de DespensaVales de GasolinaVales para uniformes

5,000.00700.00600.00

1,200.00

TOTAL

3.6 Obligaciones de los Trabajadores

Resulta necesario conocer las diversas obligaciones fiscales establecidas por las autoridades de la materia aplicables a las Personas Físicas que obtengan Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

El Art. 117 de la Ley del ISR establece entre otras:

Registro Federal de ContribuyentesI. Proporcionar a las Personas que les hagan los

pagos por sus servicios, los datos necesarios,

para que los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

Constancias de Salarios y RetencionesII. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción

III del Art. 118 de la LISR40 y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o bien acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

40 Se establece como una obligación para los Patrones proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, las constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Declaración Anual Personal

III.Deberán presentar la declaración anual del ejercicio en el cual hubieran obtenido ingresos en los siguientes casos:

Otros Ingresosa) Cuando además obtengan ingresos acumu-

lables distintos de los señalados en este Capítulo, por ejemplo, ingresos provenientes de actividades empresariales y profesionales, de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación y adquisición de bienes, por intereses, premios, dividendos y en general, de los demás ingresos que perciban las Personas Físicas.

Declaración Voluntariab) Cuando se hubiera comunicado por escrito al

retenedor que se presentará declaración anual del ejercicio.

Dos o más Patrones o Separación antes del 31 de diciembrec) Cuando dejen de prestar servicios antes del

31 de diciembre del año de que se trate o bien cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Remuneraciones del Extranjerod) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos

a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de Personas no obligadas a efectuar las retenciones del Art. 113 de la LISR.

Ingresos Superiores a $ 400,000e) Cuando obtengan ingresos anuales por los

conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Comunicar si otro patrón simultáneo aplica el Subsidio para el EmpleoIV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que

éste les efectúe el primer pago que les corresponda

por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

3.7 Obligaciones de los Patrones

Así como los trabajadores tienen asignadas determinadas obligaciones por parte de las autori-dades fiscales, no podrían faltar las establecidas a los patrones, dentro de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Art. 118 las contempla; entre otras se encuentran:

Efectuar Retenciones del ISRI. Deberán efectuar las retenciones señaladas en el

Art. 113 de esta Ley.

Cálculo del Impuesto AnualII. Calcular el impuesto anual del ejercicio de

aquellas Personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del Art. 116 de LISR.

Constancia de Remuneraciones, Retenciones e Impuesto Local a SalariosIII. Proporcionar a las Personas que les hubieran

prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas a los Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Las

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Solicitar Constancias y RFCIV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se

refiere la fracción anterior, a las Personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Solicitar aviso acerca de si otro patrón aplica el subsidio para el empleo Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores

que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo.

Declaración Anual de Pagos y RetencionesV. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más

tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las Personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.

Solicitar Datos para el RFCVI. Solicitar a las Personas que contraten para

prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen la clave del citado registro.

Constancias sobre Viáticos PagadosVII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de

cada año, a las Personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los

que se aplicó lo dispuesto en el Art. 109, fracción XIII de la LISR41.

Declaración informativa de Ingresos por Adquisición de Acciones o Titulos ValorVIII.Presentar, ante las oficinas autorizadas por

parte de las autoridades fiscales a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración anual proporcionando información sobre las Personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del Art. 11042 de la LISR, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Declaración Anual de Salario por Fusión o Liquidación En los casos en que una sociedad sea fusionada

o entre en liquidación o cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración anual del crédito al salario pagado en efectivo que deba presentarse se deberá efectuar dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.

Así mismo, se establece que quedan exceptuadas de las obligaciones señaladas en este Art. 118 de la LISR, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los Estados extranjeros.

41 Art. 109, fracción XIII de la LISR se consideran ingresos exentos: los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales establecidos por parte de las Autoridades Fiscales.

42 Se consideran gravados por el ISR los Ingresos por adquisición de Acciones o Títulos Valor, Los ingresos obtenidos por las Personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o Títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o Títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o Títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

3.8 Estímulos Fiscales

Resulta imprescindible que los responsables, los encargados y en general los estudiosos del Área Fiscal, como estrategas de las empresas, o bien como consultores, conozcan en forma integral los diversos estímulos fiscales que contemplan las leyes de la materia; toda vez que su correcta aplicación coadyuvara a la obtención de bases fiscales equilibradas, en materia de determinación de los diversos resultados que contempla la LISR.

En materia de Estímulos Fiscales, la LISR les dedica su Título VII, el cuál está integrado de los artículos 218 al 238, a través de ocho capítulos como sigue:

CAPÍTULO I De las Cuentas Personales para el Ahorro Art. 218

CAPÍTULO II De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo Artículos 220 al 221-A

CAPÍTULO III De los Patrones que contraten a Personas que Padezcan Discapacidad Art. 222

CAPÍTULO IVDe los Fideicomisos y Sociedades Mercantiles dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles

Art. 225

CAPÍTULO VDe los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios

Artículos 223 al 224-A

CAPÍTULO VI Del Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional Art. 226

CAPÍTULO VII De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País Artículos 227 y 228

CAPÍTULO VIII Del Fomento al Primer Empleo Artículos 229 al 238

3.8.1 Estímulo Fiscal para el Fomento al Primer Empleo

A través del Decreto publicado el 31 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011, el llamado estímulo fiscal para el fomento al primer empleo; en dicho decreto se adicionan diversas disposiciones relativas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que este estímulo fiscal va dirigido a incentivar a las empresas para que creen nuevas plazas de trabajo y, a su vez, incrementen el número de asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; dicho estímulo será aplicable a quienes mantengan ocupado, de forma continua el puesto de nueva creación, por lo menos, 18 meses, tratándose de trabajadores que perciban hasta ocho salarios mínimos, de acuerdo con el área geográfica en donde presten el servicio; el beneficio fiscal en cuestión

consiste en una deducción en el pago del ISR y en el IETU causado en el ejercicio correspondiente, así como en los Pagos Provisionales.

En cuanto al objetivo principal del estímulo, las Autoridades Fiscales a través del Art. 229 de la LISR establecen que el objetivo del mismo consiste en incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.

Deducción Adicional en el ISR del EjercicioSe establece en el Art. 230 de la LISR que los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR.

La determinación de la deducción adicional se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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Salario Base de Cotización I. Al salario base a que se refiere el Art. 231 de

la LISR multiplicado por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicha cantidad por la tasa establecida en el

Art. 10 de esta Ley vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.

Resultado entre tasa del ISRII. El resultado obtenido conforme a la fracción

anterior, se dividirá entre la tasa del ISR vigente en el ejercicio de que se trate.

Monto Máximo de la DeducciónIII. El 40% del monto obtenido conforme a la fracción

anterior será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda.

La deducción adicional determinada conforme a esta fracción, será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

Pérdida del Derecho a la Deducción AdicionalIV. El patrón que no considere en el cálculo de los

pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.

La deducción adicional a que se refiere este artículo no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el Art. 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Monto de la Deducción Aplicable Hasta 8 SMGAhora bien el monto de la deducción adicional sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

Deducción Adicional Aplicable a Personas FísicasTratándose de Patrones Personas Físicas, la deducción adicional a que se refiere la LISR, sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refieren los capítulos II y III del Título IV de la LISR.

Definición de ConceptosA través del Art. 231 de la LISR las Autoridades Fiscales dan a conocer las siguientes definiciones para efectos del Estímulo Fiscal del Fomento al Primer Empleo como sigue:

I. Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Federal del Trabajo.

II. Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo.

III.Trabajador de Primer Empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

IV. Puesto de Nueva Creación: todo aquél de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el Art. 232 de la LISR.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

V. Puestos Existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo a que se refiere el Art. 230 de la presente Ley.

VI. Salario Base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.

Aplicación de los Beneficios FiscalesEl Art. 232 de la LISR establece que para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en elArt. 230 de esta Ley, puesto de nueva creación será aquél que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal. Ahora bien para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas de los últimos dos meses del año 2010.

Permanencia de los Puestos ExistentesLos puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales a que se refiere el Art. 230 de la LISR.

Aplicación en el ISR del Ejercicio y Pagos ProvisionalesSe regula en el Art. 233 de la LISR que la deducción adicional a que se refiere el Art. 230 de la LISR se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del ISR.

La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales se llevará a cabo en los mismos términos y condiciones establecidos en el Art. 230 de esta Ley, pero considerando el salario base pagado a los trabajadores

de primer empleo en el periodo al que corresponda el pago.

Disminución de la Utilidad Fiscal del EjercicioTratándose de Personas Morales, el patrón deberá disminuir de la utilidad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate.

No aplicación en Coeficiente de UtilidadPara efectos de la determinación del coeficiente de utilidad a que se refiere el Art. 14 de la LISR, no deberá considerarse la deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se calcula el coeficiente.

Requisitos AplicablesLas autoridades fiscales a través del Art. 234 de la LISR establecen, que para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el Art. 230 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten, con los requisitos siguientes:

I. Sus Relaciones Laborales se deberán regir por el apartado A del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

III. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones de retención y entero a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR.

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V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto por el SAT, como por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI. Presentar ante el SAT el aviso y la información mensual a que se refiere el Art. 236 de la LISR, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

VII. Durante el periodo de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del Art. 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

VIII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables.

Sustitución de TrabajadoresSe establece en el Art. 235 de la LISR que el Patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el segundo párrafo delArt. 232 de la LISR.

Presentación de Aviso ante el SATLas Autoridades Fiscales a través de la norma contenida en el Art. 236 de la LISR establecen que los Patrones que apliquen la deducción adicional a que se refiere el Art. 230 de esta Ley, deberán presentar, ante el SAT, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el Art. 230 de la LISR. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:

I. Respecto de los patrones que apliquen la deducción adicional, lo siguiente:

a) El registro federal de contribuyentes.

b) Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes.

II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador:

a) El nombre completo.

b) El número de seguridad social.

c) La clave única de registro de población.

d) El Registro Federal de Contribuyentes.

e) El monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas.

III. El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate.

IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido en los términos del Art. 235 de esta Ley, lo siguiente:

a) El número de seguridad social del trabajador sustituido.

b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo.

V. La demás información necesaria para verificar la correcta aplicación de la deducción adicional establecida en el Art. 230 de la LISR.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Información al IMSSEl Servicio de Administración Tributaria deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Perdida del Estímulo por IncumplimientoSe establece en el Art. 237 de la LISR que los Patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo para aplicar la deducción adicional a que se refiere el Art. 230 de la LISR, perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.

Pago del ISR con Recargos por Aplicación IndebidaEl Art. 238 de la LISR se establece que con independencia de las sanciones que se apliquen a los patrones que de manera indebida efectúen la deducción adicional prevista en el Art. 230 de la LISR, dichos patrones deberán pagar el ISR que les hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional a que se refiere el mencionado Art. 230, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago.”

Vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISRA través del Art. Segundo Transitorio del Decreto en cuestión, se establece que el Capítulo VIII del Título VII de la LISR “Del fomento al primer empleo” tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. No obstante lo anterior, quienes durante la vigencia del citado Capítulo VIII establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, conforme a las definiciones establecidas en el citado Capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta

por el periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el Art. 232 de la LISR aún cuando el capítulo antes citado ya no se encuentre vigente.

Monto Máximo a Partir del Segundo AñoSe establece en el Art. Tercero Transitorio del Decreto publicado en 31 de diciembre de 2010 que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere el Art. 230 de la LISR se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia del presente Decreto.

Fecha de Presentación de la InformaciónSe establece en el Art. Cuarto Transitorio del Decreto en cuestión que para los efectos del Art. 236 de la LISR, la información que deban presentar los patrones respecto de las contrataciones de trabajadores de primer empleo realizadas en el primer mes del primer año de vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR, se deberá efectuar el día 17 del mes inmediato posterior a dicho mes.

3.8.2 Cálculo de la Deducción Adicional por Estímulo de Primer Empleo

A continuación se muestran la mecánica a seguir para la determinación de la Deducción Adicional por Estímulo de Primer Empleo, que se podrá aplicar tanto en el ISR como en los Pagos Provisionales del Ejercicio, en que se ejerce dicha opción.

3.8.2.1 Determinación del Salario Diario de Cotización (SBC) para el IMSS

Se establece en el Art. 27 de la LSS que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Ahora bien, las Prestaciones mínimas de ley que integran e SBC se encuentran entre otras:

a) Vacaciones. El Art. 76 de la LFT establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

b) Prima vacacional. El Art. 80 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

c) Aguinaldo. El Art. 87 de la LFT señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, y será equivalente a un mínimo de quince días de salario por lo menos.

Ahora bien, ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema.

I. Obtención de Factor aplicable al trabajador en el Primer año de servicios.

Art. 80 LFT. Prima Vacacional 25% de 6 días de vacaciones = 6 entre 365 días por el 25% 0.0041095

Art. 87 LFT. Aguinaldo 15 días durante el primer año = 15 entre 365 días 0.0410958

Más la Unidad 1.0000000

Igual 1.0452053

Factor Aplicable 1.0452

Nota 1: Recuerde que en la aplicación de factores estos se deberán aplicar hasta el diezmilésimo42a.

Nota 2: No olvide que cada factor depende de las prestaciones que otorgue cada Patrón en particular, por ejemplo determinados patrones otorgan durante el primer año de servicios a los trabajadores un aguinaldo de 40 días y una prima vacacional del 60%, en estos casos se debe calcular el Factor con estos elementos.

II. Obtención del Salario Base de Cotización con Prestaciones Mínimas de Ley.

Salario Diario Ordinario $ 100.00

Por Factor de Integración 1.0452

Igual: Salario Base de Cotización $ 104.52

42a Véase el último párrafo del Art.17-A del CFF.

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TEMA 3

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

3.8.2.2. Determinación de la Deducción AdicionalAhora que ya conocemos el procedimiento a seguir para la determinación del SBC, procederemos a la determinación de la Deducción Adicional; lo cual ilustraremos a través del siguiente caso práctico.

Caso ALos directivos de la Compañía SUA, SA, desean conocer el monto de la Deducción Adicional a que tienen derecho por la contratación del siguiente personal:

DatosEjercicio Fiscal 2011Mes: Enero

TRABAjADOR

SALARIODIARIO

ORDINARIO1

FACTOR DE INTEgRACIóN

IMSS2

SALARIO BASE DE COTIzACIóN PARA EL

IMSS (SBC)3 (1 × 2)

FECHA DE INgRESO

4

DÍAS TRABAjADOS

5

A 100 1.0452 104.52 1 enero 2011 31

B 180 1.0452 188.14 1 enero 2011 31

C 400 1.0452 418.08 20 enero 2011 12

Resolución

CONCEPTO A B C

Salario Base de cotización para el IMSS (SBC) 104.52 188.14 418.08

Por Número de Días laborados en el Periodo 31 31 12

Igual SBC del Periodo 3,240.12 5,832.34 5,016.96

Por Tasa del ISR Vigente 30 % 30% 30%

Igual Resultado Previo 972.04 1,749.70 1,505.09

SBC del Periodo 3,240.12 5,832.34 5,016.96

Menos Resultado Previo 972.04 1,749.70 1,505.09

Igual Resultado Fracción I del Art.230 LISR 2,268.08 4,082.64 3,511.87

Entre Tasa del ISR Vigente 30 % 30% 30%

Igual Resultado Fracción II del Art.230 7,560.27 13,608.80 11,706.23

Por Porciento 40 % 40 % 40 %

Igual Monto máximo de la deducción adicional 3,024.11 5,443.52 4,682.49

Por Por ciento de deducción permitida 100 % 100% 100 %

Igual Monto máximo de la deducción adicional del período 3,024.11 5,443.52 4,682.49

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TEMA 3

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resuelva el siguiente caso práctico ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional Caso BLos directivos de la Compañía SUA, SA, desean conocer el monto de la Deducción Adicional a que tienen derecho por la contratación del siguiente personal:

DatosEjercicio Fiscal 2011Mes: Enero

TRABAjADOR

SALARIODIARIO

ORDINARIO1

FACTOR DE INTEgRACIóN

IMSS2

SALARIO BASE DE COTIzACIóN PARA EL

IMSS (SBC)3 (1 × 2)

FECHA DE INgRESO

4

DÍAS TRABAjADOS

5

A 80 1.0452 9 enero 2011

B 280 1.0452 1 enero 2011

C 430 1.0452 4 enero 2011

Resolución

CONCEPTO A B C

Salario Base de cotización para el IMSS (SBC)

Por Número de Días laborados en el Periodo

Igual SBC del Periodo

Por Tasa del ISR Vigente 30 % 30% 30%

Igual Resultado Previo

SBC del Periodo

Menos Resultado Previo

Igual Resultado Fracción I del Art. 230 LISR

Entre Tasa del ISR Vigente 30 % 30% 30%

Igual Resultado Fracción II del Art. 230

Por Porciento 40 % 40 % 40 %

Igual Monto máximo de la deducción adicional

Por Por ciento de deducción permitida 100 % 100% 100 %

Igual Monto máximo de la deducción adicional del período

Page 111: regimen fiscal 11

101

1. Artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece los ingresos exentos de Personas Físicas:

A. El Artículo 110B. El Artículo 108C. El Artículo 109D. El Artículo 113

2. Los Ingresos acumulables que sirven de base para la determinación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se obtienen:

A. Restando a los ingresos exentos, la proporción de subsidio no acreditable.B. Restando a los ingresos gravados del Artículo 110 de la LISR los ingresos exentos del Artículo 109

de la LISR.C. Sumando los ingresos exentos y los ingresos gravados en cada uno de los meses del ejercicio.D. Dividiendo los ingresos gravados entre los ingresos exentos con la finalidad de obtener una proporción

razonable de los ingresos objeto del pago del Impuesto Sobre la Renta.

3. El fundamento legal que establece la obligación a los Patrones sean personas Físicas o Morales de pagar el impuesto del 2.5 % sobre nóminas en el Distrito Federal es:

A. El Artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la RentaB. El Artículo 71 de la Ley Federal del TrabajoC. El Artículo 27 de la Ley del Seguro SocialD. El Artículo 178 del Código Fiscal del Distrito Federal

4. ¿Qué Artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece el deber a los contribuyentes obligados a efectuar retenciones en los términos del Artículo 113 de esta Ley, de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados durante el ejercicio fiscal:

A. El Artículo 177 de la LISRB. El Artículo 114 de la LISRC. El Artículo 116 de la LISRD. El Artículo 110 de la LISR

CUESTIONARIO 3

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5. El Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los reglamentos de trabajo se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, si los trabajadores llegaran a prestar sus servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de:

A. 25%, por lo menos, sobre el salario que perciba en los días ordinarios de trabajo.B. Del pago del doble del sueldo diario sin deducción algunaC. 40%, por lo menos, sobre el salario que perciba en los días ordinarios de trabajo.D. 60% por lo menos, sobre el salario que perciba en los días ordinarios de trabajo.

Preguntas Abiertas:

1. Mencione cuando menos tres obligaciones de los trabajadores establecidas en el Artículo 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione cuando menos tres obligaciones para los Patrones establecidas en el Artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione cuando menos 5 Ingresos Exentos de Personas Físicas establecidos en el Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos 5 ingresos gravados de Personas Físicas establecidos en el Artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Explique el procedimiento para aplicar la tarifa del Artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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103

Objetivo: Que el lector conozca en forma integral los antecedentes, estructura, contenido y alcance de este impuesto para que adquiera los conocimientos necesarios para determinar la Base Gravable del pago de esta contribución correspondientes a las Personas Físicas obligadas al pago de este impuesto, y en general evalúe según los casos su impacto fiscal con la finalidad de establecer estrategias contables, fiscales y financieras aprobadas por las Autoridades Fiscales que permitan soportar la carga de este gravamen.

Antecedentes: el 20 de junio de 2007 el Ejecutivo Federal haciendo uso de las facultades conferidas en nuestra CPEUM envío al Congreso de la Unión el paquete de iniciativas de reforma integral de la Hacienda Pública para el ejercicio fiscal del 2008, la cual paso por el llamado proceso legislativo, siendo la Cámara de Origen (Diputados) quien aprobara el dictamen con proyecto de decreto que expedía la LIETU, para turnarlo a su vez a la Cámara revisora (Senadores) para su discusión, teniendo como resultado la aprobación del proyecto el 14 de septiembre de 2007, posteriormente el 1 de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expedía la ley

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del impuesto empresarial a tasa única, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

La LIETU fue creada para fortalecer el sistema tributario mexicano, tratando de nulificar las diversas distorsiones legales que tiene la LISR, en otras palabras, se crea como una solución para eliminar los regímenes preferenciales y por otra parte buscar desalentar las planeaciones fiscales que busquen como propósito eludir el pago de impuestos.

En términos generales el IETU cuenta con una base gravable mayor al ISR, esto es debido a que las deducciones permitidas del ISR son mayores y la acumulación de los ingresos para efectos fiscales es conforme a lo devengado, a diferencia del IETU que funciona con base en el flujo de efectivo.

De acuerdo a la naturaleza de este impuesto y para evitar que represente una obligación fiscal adicional, las Autoridades Fiscales incorporaron en el cuerpo de la LIETU a través del Art. 2 transitorio la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.

impUesTo empResaRial

a Tasa Única ieTU

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En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación espera recaudar la cantidad de $53,195.1 millones de pesos por concepto de este impuesto, es una cantidad menor a la que espera recibir por concepto del ISR de $640,875.1 millones de pesos, no obstante se espera que este impuesto adquiera mayor importancia en los próximos años.

4.1 Estructura de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA úNICA

Capítulo I Disposiciones Generales Art.s 1 al 4

Capítulo II De las deducciones Art.s 5 al 6

Capítulo III Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal

Sección I Disposiciones de carácter general Art. 7 al 11

Sección IIDel acreditamiento del impuesto sobre la renta por las sociedades que consolidan fiscalmente

Art. 12 al 14

Sección IIIDel acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única por los integrantes de las Personas Morales con fines no lucrativos

Art. 15

Capítulo IV De los fideicomisos Art. 16

Capítulo V Del régimen de pequeños contribuyentes Art. 17

Capítulo VI De las obligaciones de los contribuyentes Art. 18

Capítulo VII De las facultades de las autoridades Art. 19

Transitorios

La LIETU está compuesta por 19 artículos comprendidos en 7 capítulos y tres secciones, y de 21 artículos transitorios de vigencia anual.

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4.2 Características de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

a) Es un impuesto directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones.

b) Es de tipo federal porque se aplica en todo el territorio mexicano, y ya se está considerado en tratados internacionales para evitar la doble tributación.

c) No fue creado para sustituir al impuesto sobre la renta, en su caso sustituye al IMPAC.

d) La base del impuesto mide la disponibilidad de recursos y no el incremento patrimonial.

e) Es un impuesto complementario del ISR y es establecido como un impuesto control.

f) Grava el flujo remanente de la empresa para retribuir los factores de la producción.

g) Se causa al cobro.

h) Es un impuesto que se calcula por ejercicios, que exige anticipos mensuales de la contribución.

i) Se deducen por su importe total las adquisiciones incluyendo las de activos fijos.

j) Se planea que a partir del 2012 ya no exista el ISR de las Personas Morales, entre otros, y quede únicamente el IETU a la tasa definitiva del 17.5% (véase el Art. 19° transitorio 2008 de la LIETU)

Doble Tributación vs el IETU

En materia de doble tributación el SAT, dio a conocer los nombres de los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor que han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:

1. Alemania 2. Australia 3. Austria 4. Bélgica 5. Brasil 6. Canadá 7. Chile 8. China 9. Corea 10. Dinamarca 11. Ecuador 12. España13. Finlandia 14. Francia 15. Grecia 16. Indonesia 17. Irlanda

18. Israel 19. Italia 20. Japón 21. Luxemburgo 22. Noruega 23. Nueva Zelanda 24. Países Bajos25. Polonia 26. Portugal 27. Reino Unido 28. Rep. Checa 29. Rep. Eslovaca 30. Rumania 31. Rusia 32. Singapur 33. Suecia 34. Suiza

Ahora bien, en el caso de Estados Unidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informo que el gobierno norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) anuncio que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en EUA, el IETU que paguen en México sin que las autoridades fiscales de EUA impugnen dicho Acreditamiento. El Acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del IETU.

Es importante destacar que un crédito aplicado durante el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas; por lo antes expuesto, y conforme a los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrados entre México y los países antes listados, incluyendo los Estados Unidos de América, el IETU es un impuesto comprendido en dichos Convenios, y resulta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgravación existente o que se establezca en el futuro por las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes.

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Los Tratados para Evitar la Doble Tributación que hasta el momento han sido suscritos por México sin que hayan entrado en vigor, contemplan el IETU como un impuesto comprendido bajo el Artículo 2 de los mismos. Estos Tratados son los celebrados con los países que se enlistan a continuación:

1. Barbados 2. India 3. Islandia

4.3 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del IETU

A) SujetosEstán obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

1. Las personas físicas y las personas morales residentes en territorio nacional.

2. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen,

B) ObjetoGravar los ingresos que se obtengan en territorio nacional, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

C) BaseLa Base gravable para el IETU se obtiene de la siguiente manera:

Ingresos Percibidos en el Ejercicio Menos: Deducciones Autorizadas Igual: Base Gravable para el IETU

D) Tasa 17.5%

E) Fecha de PagoPara los pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para la declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Caso A

Total de ingresos percibidos $ 60,000

(-) Deducciones autorizadas $ 20,000

(=) Base $ 40,000

(×) Tasa 17.5%

(=) IETU a cargo del ejercicio $ 7,000

4.4 Ingresos GravadosEn materia de ingresos obtenidos en el ejercicio sujetos al pago del IETU se establece en el Art. 2 de la LIETU que para la determinación de la base gravable de este impuesto se considera ingreso gravado:

Precio o ContraprestaciónI. El precio o la contraprestación a favor de quien

enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Anticipos, Bonificaciones o DescuentosII. Los anticipos o depósitos que se restituyan

al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las

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operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

Cantidades Recibidas de SegurosIII. Las cantidades que perciban de las instituciones

de seguros cuando ocurra el riesgo amparado, relacionados que hubieran sido deducidos para el ISR

Cobro y Pago de InteresesIV. Los integrantes del sistema financiero nacional

así como de quienes desarrollen actividades exclusivas de intermediación financiera respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, el margen de intermediación financiera de dichas operaciones, así como los que obtengan por otros ingresos gravados por este impuesto distintos a la prestación de servicios por los que cobren o paguen intereses.

Valor de Mercado en ContraprestacionesV. En las contraprestaciones que cobre el

contribuyente que no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.

Permutas y Pagos en EspecieVI.En las permutas y pagos en especie, se deberá

determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Ingresos Gravados Cuando se Cobren EfectivamenteComplementariamente se establece en la fracción IV del Art. 3 de la LIETU que se considera que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas por este impuesto, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ingresos de ExportaciónTratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Exportación de Bienes Enajenados o Dados en Arrendamiento en el ExtranjeroAhora bien, tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Ingresos Obtenidos Antes del 1ro. de enero de 2008, No Afectos al IETUEl Art. 8 transitorio establece que no estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades gravadas por este impuesto, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

4.5 Ingresos Exentos Se establece en el Art. 4 de la LIETU que no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

Ingresos Percibidos por el EstadoI. Los percibidos por la Federación, las Entidades

Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme

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al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Ingresos Percibidos por Personas Morales No ContribuyentesII. Los que no estén afectos al pago del impuesto

sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

Partidos Políticosa) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes

políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos Obrerosb) Sindicatos obreros y organismos que los

agrupen.

Asociaciones o Sociedades Civilesc) Asociaciones o sociedades civiles organizadas

con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

Cámaras de Comercio y Colegios de Profesionalesd) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

Instituciones o Sociedades CivilesAdministradoras de Fondos y Cajas de Ahorroe) Las instituciones o sociedades civiles,

constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el Art. 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

Asociaciones de Padres de Familia Registradasf) Asociaciones de padres de familia constituidas

y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

Donatarias AutorizadasIII.Los obtenidos por personas morales con fines

no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Sector PrimarioIV. Los que perciban las personas físicas y morales,

provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos

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términos y límites establecidos en los Artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.

Ingresos Exentos del ISR Para ExtranjerosV. Los que se encuentren exentos del pago del

impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del Art. 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Enajenaciones ExentasVI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

Partes Sociales, Documentos Pendientes de Cobro y Títulos de Créditoa) De partes sociales, documentos pendientes

de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.

Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables,

emitidos por los fideicomisos a que se refiere el Art. 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Moneda Nacional y Extranjerab) De moneda nacional y moneda extranjera,

excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Actividades Accidentales del IETUVII.Los percibidos por personas físicas cuando en

forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el Art. 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del ISR. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

4.6 Deducciones AutorizadasEn materia de deducciones autorizadas se establece en el Art. 5 de la LIETU que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

La Adquisición de Bienes, Servicios Independientes y Usos o Goce Temporal de Bienes

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes (entre otros, compras de activo fijo, inventarios y bienes que se consuman al realizar las actividades gravadas por este impuesto), de servicios independientes o de arrendamientos que den lugar a la obtención de ingresos.

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No Deducibles los Pagos de Salarios y Asimilables

Así mismo se establece en el segundo párrafo de la Fracción I del Art. 5 de la LIETU que no serán deducibles los pagos por concepto de salarios ni de asimilados, ya que las bases gravables de éstos darán derecho a un crédito como veremos mas adelante.

No Deducibles IETU, ISR, IDE, IMSS, SAR o INFONAVIT.II. Las contribuciones a cargo del contribuyente

pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Deducción del IVA o IEPS No Acreditable Igualmente son deducibles el IVA o el IEPS,

cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.

Erogaciones de Aprovechamientos También son deducibles las erogaciones por

concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.

Devoluciones, Descuentos o BonificacionesIII. El importe de las devoluciones de bienes que se

reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las

operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

Indemnizaciones y Penas ConvencionalesIV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y

las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

ReservasV. Las reservas matemáticas que estén vinculadas

con seguros de vida o pensiones así como otras reservas previstas en las leyes de la materia y los fondos de administración que estén ligados a seguros de vida.

Reservas en Seguros Catrastróficos Tratándose de instituciones de seguros autorizadas

para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del Art. 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.

Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se considerará ingreso afecto al pago del IETU en el ejercicio en el que proceda la disminución.

Pago de Pólizas ContratadasVI. Las cantidades que paguen las instituciones de

seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

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Premios Efectuados en EfectivoVII. Los premios que paguen en efectivo las personas

que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

DonativosVIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en

los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR; en materia de Donativos se establece en el último párrafo de la fracción I del Art. 31 de la LISR que el monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

.

Pérdidas por Créditos IncobrablesIX.Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran

los intermediarios financieros por los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el Art. 31 fracción XVI de la LISR, aún cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el Art. 53 de la citada Ley.

Quitas, Condonaciones, Bonificaciones y Descuentos Sobre Cartera de Créditos

Así mismo, será deducible para los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Reservas Productivas Globales En sustitución de la deducción prevista en

los párrafos anteriores, las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se

incrementen en los términos del Art. 76 de la Ley de Instituciones de Crédito respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E de acuerdo a reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que en ningún caso la deducción exceda del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos total del ejercicio que corresponda, una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en el párrafo anterior, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

Pérdidas por Créditos IncobrablesX. Las pérdidas por créditos incobrables y caso

fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del Art. 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Cantidades Recuperadas Cuando los contribuyentes recuperen cantidades

que hayan sido deducidas, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

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4.7 Requisitos de las Deducciones

Se establece en el Art. 6 de la LIETU que las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Las Erogaciones Deben Ser Sujetas al IETUI. Que las erogaciones correspondan a la

adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del Art. 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

Estrictamente IndispensablesII. Ser estrictamente indispensables para la

realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU.

Efectivamente PagadasIII.Que hayan sido efectivamente pagadas al

momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Títulos de Crédito Se presume que la suscripción de títulos de

crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos,

se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Erogaciones con Requisitos de Acuerdo a la LISR

IV.Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR, ahora bien, no se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Erogaciones Parcialmente Deducibles Cuando en la LISR las erogaciones sean

parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

No Deducibles Erogaciones de 2007 y Pagadas en 2008Así mismo se establece en el Art. 9 transitorio de la LIETU que no serán deducibles las erogaciones que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

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4.8 Pagos Provisionales del IETU

El Art. 9 de la LIETU establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR; ahora bien al respecto el Art. 14 de la LISR señala que los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago; adicionalmente las Autoridades Fiscales a través del artículo cuarto del Decreto publicado el 31 de mayo de 2002, conceden 5 días hábiles adicionales para la presentación de los pagos provisionales como se indica a continuación:

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente

SExTO DÍgITO NUMéRICO DEL RFC

DÍAS ADICIONALES A LA FECHA LIMITE DE PAgO

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cómputo de PlazosPor otra parte se establece en el Art. 12 del Código Fiscal de la Federación que en los casos de que el día 17 sea viernes, sábado o domingo o bien día inhábil bancario, el último día del plazo establecido por las Autoridades Fiscales se recorrerá hasta el siguiente día hábil que se presente.

Actualizaciones y RecargosEs importante resaltar que no debemos de sobrepasar esta fecha establecida por las autoridades fiscales ya que el hacerlo origina que nos encontremos ante la situación de pagos provisionales extemporáneos los cuales como penalidad, deberán incluir en su determinación y pago, los accesorios establecidos en el Código Fiscal de la Federación enunciados en sus Arts. 17 A y 21 (actualizaciones y recargos).

Determinación del Pago ProvisionalLas Autoridades Fiscales a través del tercer párrafo del Art. 9 de la LIETU establecen que los Pagos Provisionales mensuales del IETU, se determinarán restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo; al resultado que se obtenga, se le aplicará la tasa del 17.5% establecida en el Art. 1 de la LIETU.

Acreditamiento de Créditos FiscalesEl primer párrafo del Art. 10 de la LIETU establece que los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del Art. 9 de la LIETU el Crédito Fiscal establecido en el Art. 11 de la LIETU (Crédito determinado por Deducciones mayores a los Ingresos); obteniendo como resultado una Diferencia.

Límite de Acreditamiento El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el citado Art. 11 de esta Ley contra el IETU del ejercicio.

Acreditamiento de Sueldos y Aportaciones de Seguridad SocialSe establece en el tercer párrafo del Art. 10 de la LIETU que contra la Diferencia establecida en el primer párrafo del Art. 10 de la LIETU, se podrá acreditar una cantidad por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes

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derivada del pago de Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, así como por las Aportaciones de Seguridad Social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se paguen ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado en el mismo periodo, por el factor de 0.175.

Entero de Retenciones de ISR por SalariosSe establece en el último párrafo del Art. 10 de la LIETU que el Acreditamiento de Salarios y de Aportaciones de Seguridad Social, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR, o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Acreditamiento del Pago Provisional del ISRAdicionalmente el tercer párrafo del Art. 10 de la LIETU establece que contra la Diferencia establecida en el primer párrafo del Art. 10 de la LIETU, se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del Pago Provisional del ISR Propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha Diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del IETU a cargo del contribuyente.

Pagos Provisionales del ISR efectivamente enteradosAdicionalmente se establece en el quinto párrafo del Art. 10 de la LIETU que el pago provisional del ISR por acreditar, será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. Ahora bien No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con Acreditamientos o Reducciones establecidas en los términos de

las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del Art. 23 del CFF.

Crédito Fiscal por Inversiones Efectuadas (1998− 2007)Se establece en el Artículo Sexto Transitorio de la LIETU, que por las inversiones que los contribuyentes de este impuesto hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios.

Acreditamiento del Crédito Fiscal antes del ISR PropioSe establece en el cuarto párrafo de la fracción II del Artículo Sexto Transitorio de la LIETU, que el acreditamiento del crédito fiscal por inversiones efectuadas de 1998 a 2007 deberá efectuarse antes de aplicar el monto del Pago Provisional del ISR Propio a que se refiere el tercer párrafo del Art. 10 de la LIETU, según corresponda, y hasta por el monto del pago provisional.

Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETUSe establece en el cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU, que contra el pago provisional del IETU, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los Acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del IETU a pagar conforme a esta Ley.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Ahora bien, a continuación se presenta el procedimiento a seguir para determinar los Pagos Provisionales del IETU del ejercicio.

CONCEPTO FUNDAMENTO LEgAL

Ingresos Percibidos Gravados Art. 2 LIETU

Menos Deducciones Autorizadas Art. 5 LIETU

Igual Base Gravable del Pago Provisional Art. 9 Tercer Párrafo

Por Tasa 17.5 % Art. 9 Cuarto Párrafo; y Art. 1 LIETU

Igual IETU Causado del Periodo que Declara Art. 9 LIETU

Menos Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos. Art. 11 LIETU

Igual Diferencia Art. 10 Primero y Tercer Párrafo LIETU

Menos Acreditamiento de Sueldos y Salarios GravadosArt. 10 Tercero y Penúltimo Párrafo

LIETU

MenosAcreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara

Art. 10 Tercero y Penúltimo Párrafo LIETU

MenosCrédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara

Artículo Sexto Transitorio LIETU

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados

Art. 10 Tercero y Quinto Párrafo LIETU

Menos Acreditamiento del ISR Retenido Art. 10 Tercero y Quinto Párrafo LIETU

Igual IETU a Cargo Art. 10 Tercer Párrafo LIETU

MenosAcreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados

Cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU

Igual IETU a Pagar Cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU

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A continuación se presenta un caso práctico resuelto donde se determina el monto del pago provisional correspondiente al mes de enero de 2011; posteriormente se presenta otro caso para que usted lo resuelva, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso A Resuelto

DatosNombre del Contribuyente: Mora Zarate BrendaRFC: MOZB 860320 QN3Periodo del Pago: enero 2011Información Fiscal de 2010Ingresos Percibidos: 1’400,000Deducciones Autorizadas 1’432,000Información Fiscal 2011Sueldos Pagados Gravados por el ISR: $20,000Aportaciones de Seguridad Social Patronales Pagadas: 27,428Monto del Pago Provisional del ISR enero: $1,400ISR Retenido: $2,000Inversiones Adquiridas de enero de 1998 a Diciembre de 2007Bien: Equipo de OficinaFecha Adquisición: 14 de marzo de 2005MOI: $ 140,000

Resolución

I. Determinación del Crédito Fiscal Art.11 LIETUSe establece en el Art. 11 de la LIETU que cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio en los términos del Art. 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del Art. 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Ingresos Gravados Efectivamente Cobrados 1’400,000 Menos Deducciones Autorizadas 1’432,000 Igual Diferencia 32,000 Por Tasa 17.5 % Igual Monto del Crédito Fiscal 5,600

Actualización del Crédito FiscalSe establece en el cuarto párrafo del Art. 11 de la LIETU que para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

F.A. =INPC último mes del ejercicio del crédito fiscal

=INPC DIC 2010

=144.639

= 1.029643INPC último mes de la 1ra mitad del ejercicio INPC JUN 2010 140.470

Crédito Fiscal 2010 histórico 5,600

Por Factor 1.0296

Igual Crédito Fiscal Actualizado por Acreditar en Pagos Provisionales 5,766

I.Determinación del Acreditamiento de los Sueldos Pagados Gravados por el ISR

Sueldos pagados 20,000

Por Factor 0.175

Igual Importe del Acreditamiento 3,500

II. Determinación del Acreditamiento de las Aportaciones de Seguridad Social Pagadas

Aportaciones de Seguridad Social Patronales Pagadas 27,428

Por Factor 0.175

Igual Importe del Acreditamiento 4,800

III. Determinación del Acreditamiento por Inversiones Realizadas de 1998 a 2007

Como ya se comentó, el Art. Sexto Transitorio de la LIETU 2008 establece que por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a

43 Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo, Véase el último párrafo del Art.17-A del CFF

44 El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.(Véase la fracción III del Art.37 de la LISR)

45 Véase la fracción III del Art.40 de la LISR

46 Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.(Véase el primer párrafo del Art.37 de la LISR)

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios.

Bien: Equipo de OficinaFecha Adquisición: 14 de marzo de 2005MOI: $ 140,00044 Tasa de Depreciación: 10 % 45

Depreciación Mensual: $1,166.66; ($140,000 × 10% entre 12 mesesNúmero de Meses de Uso Completo46:

AñO MESE COMPLETOS

2005 9 (abril-Diciembre)

2006 12 (enero-Diciembre)

2007 12 (enero-Diciembre)

TOTAL 33 Meses

Depreciación Acumulada (Dep`n mensual $1,166.66 × 33 meses) 38,499.78

M.O.I. 140,000.00

Menos: Dep´n Acumulada 38,499.78

Igual: Saldo Pendiente por Deducir o Valor en Libros 101,500.22

ProcedimientoPara poder efectuar el acreditamiento se procederá como sigue:

Saldo Pendiente por DeducirI. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.

Factor de ActualizaciónEl saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.

Factor Vigente y Acreditamiento del 5% en Diez AñosII. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada

ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de la Doceava Parte en Pagos ProvisionalesPara los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

Actualización del Crédito FiscalEl crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

Acreditamiento Antes del ISR PropioEl acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del Art. 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

No Procede el Acreditamiento en Enajenaciones o Deje de ser útilCuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere

este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

No Deducibles Erogaciones por Inversiones a Partir de 2008No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Pérdida del Derecho al Crédito FiscalCuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Obtención del Factor

1ra Actualización al mes de Diciembre de 2007

F.A. =INPC DIC 2007

=125.5640

= 1.1068INPC MAR 2005 113.4380

Saldo Por Deducir 101,500.22

Por: Factor de Actualización 1.1068

Igual: Saldo por Deducir Actualizado 112,340.44

Por: Factor de Acreditamiento para 2011 0.175

Igual: Resultado Obtenido 19,659.57

Por: Factor 5 %

Igual: Acreditamiento en Cada Ejercicio 982.97

Entre Número de Meses del Ejercicio 12

Igual: Doceava Parte del Monto del Acreditamiento 81.91

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2da Actualización

F.A. =INPC DIC 2010

=144.639

= 1.1519INPC DIC 2007 125.564

Doceava Parte del Monto del Acreditamiento 81.91

Por: Factor 1.1519

Igual: Importe del Acreditamiento Actualizado en cada mes del Ejercicio 94.35

Determinación del Pago Provisional del mes de enero 2011

CONCEPTOTOTAL

ACUMULADO

Ingresos Percibidos Gravados 180,000

Deducción por Adquisición de Bienes 5,000

Deducción por Servicios Independientes 5,000

Deducción por el Uso o Goce Temporal de Bienes 6,000

Deducción por Contribuciones a Cargo 500

Deducción de Erogaciones por Aprovechamiento 900

Deducción De Indemnizaciones por Daños y Perjuicios y Penas Convencionales 5,000

Deducción por Premios Pagados en Efectivo 8,000

Deducción por Donativos 1,000

Deducción de Pérdidas por Créditos Incobrables y Caso Fortuito o Fuerza mayor 3,000

Deducción de Inversiones 6,000

Deducción por Créditos Incobrables 5,000

Otras Deducciones Autorizadas 4,000

Menos Total Deducciones Autorizadas 49,400

Igual Base Gravable del Pago Provisional 130,600

Por Tasa 17.5 %

Igual IETU Causado del Periodo que Declara 22,855

Menos Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos (Art.11 LIETU) 5,766

Igual Diferencia 17,089

Menos Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados 3,500

Menos Acreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara 4,800

Menos Crédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara 94.35

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados 1,400

Menos Acreditamiento del ISR Retenido 2,000

Igual IETU a Cargo 1ra. Diferencia 5,294.65

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados 0

Igual IETU a Cargo 5,294.65

Resuelva el caso que se presenta, y según los casos determine los pagos provisionales mensuales del IETU del ejercicio fiscal 2011, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso B Determinación de los Pagos Provisionales del Ejercicio Fiscal 2011 de una Persona Física. Sin Resolver.

DatosNombre del Contribuyente: García Huerta DanielRFC: GAHD610814 1SAPeriodo del Pago: 2011

Información Fiscal de 2010Ingresos Percibidos: 1’500,000Deducciones Autorizadas 1’584,000

Inversiones Adquiridas de enero de 1998 a Diciembre de 2007Bien: Equipo de CómputoFecha Adquisición: 14 de marzo de 2006MOI: $ 220,000

Resolución

I. Determinación del Crédito Fiscal Art.11 LIETU

Ingresos Gravados Efectivamente Cobrados $____________

Menos Deducciones Autorizadas $____________

Igual Diferencia $____________

Por Tasa 17.5 %

Igual Monto del Crédito Fiscal $____________

Actualización del Crédito FiscalRecuerde que se establece en el cuarto párrafo del Art. 11 de la LIETU que para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio.

F.A. =INPC último mes del ejercicio del crédito fiscal

=INPC DIC 2010

= = ____________INPC último mes de la 1ra mitad del ejercicio INPC JUN 2010

Crédito Fiscal 2010 histórico $

Por Factor

Igual Crédito Fiscal Actualizado por Acreditar en Pagos Provisionales $

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

II. Determinación del Acreditamiento de los Sueldos Pagados Gravados por el ISR

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Sueldos PagadosGravadosPor ISR A

18,000 19,000

Salarios Mes Exentos(Art. 109 LISR) B

0

N.A

0

N.A

Total Sueldos Gravados

18,000 19,000

Por Factor 0.175 0.175Acreditamiento del Mes

3,150 3,325

Acreditamiento del Periodo

3,150 6,475

III. Determinación del Acreditamiento de las Aportaciones de Seguridad Social Pagadas

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

IMSS, SAR e INFONAVIT A

5,400 5,985

Por Factor 0.175 0.175

Acreditamiento del Mes

945 1,047.37

Acreditamiento del Periodo

945 1,992.37

IV. Determinación del Acreditamiento por Inversiones Realizadas de 1998 a 2007

Bien: Equipo de CómputoFecha Adquisición: 14 de marzo de 2006MOI: $ 220,000Tasa de Depreciación: 30 % (Según Art. 40 Fracc.VII LISR)Depreciación Mensual: $5,500 ($220,000 × 30% entre 12 meses)

Meses de Uso CompletoAñO MESES COMPLETOS

2006

2007

TOTAL

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Depreciación Acumulada (Dep`n mensual $5,500 por ______ meses) $ ___________

M.O.I $ ___________

Menos: Dep´n Acumulada $ ___________

Igual: Saldo Pendiente por Deducir o Valor en Libros $ ___________

Obtención del Factor

1ra Actualización al mes de diciembre de 2007

F.A. =INPC DIC 2007

= = ___________INPC Mes de Adquisición

Saldo Por Deducir $ ___________

Por: Factor de Actualización ___________

Igual: Saldo por Deducir Actualizado $ ___________

Por: Factor de Acreditamiento para 2011 .175

Igual: Resultado Obtenido $ ___________

Por: Factor 5 % ___________

Igual: Acreditamiento en Cada Ejercicio $ ___________ Entre Número de Meses del Ejercicio 12

Igual: Doceava Parte del Monto del Acreditamiento $ ___________

2da Actualización

F.A. =INPC DIC 2010

=144.639

= 1.1519INPC DIC 2007 125.564

Doceava Parte del Monto del Acreditamiento $___________

Por: Factor 1.1519

Igual: Importe del Acreditamiento Actualizado $___________ en cada mes del Ejercicio

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TEMA 4

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación de los Pagos Provisionales Mensuales 2011

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN

Ingresos Facturados NA 284,000 415,000 900,000 498,900 800,900 942,000

Ingresos Cobrados 240,000 300,000 780,000 426,700 776,000 874,600

Anticipos de Clientes 74,000 250,000 62,000 374,000

Depósitos Restituidos por Compras No Realizadas

12,000 23,000 12,000

Ingresos gravados por el IETU 326,000 550,000

Costo de lo Vendido NA 113,000 114,000 154,300 203,000 345,753 403,800

Compras de Mercancías de Contado 74,000 86,000 94,000 310,000 100,000 84,000

Compras de Mercancías a Crédito NA 36,000 72,000 41,000 62,000 9,000 24,000

Gastos Generales Pagados 54,000 36,900 74,000 82,000 74,896 174,203

Adquisición de Activos Fijos 36,000 24,000 20,000 3,900

Pagos por Servicios Profesionales 4,000 10,000 9,000 3,000

Sueldos Pagados Gravados por el ISR NA 18,000 19,000 19,000 19,000 19,300 19,300

IMSS, SAR e INFONAVIT NA 5,400 5,985 5,985 5,985 6,034 6,034

Pago Arrendamiento del Local 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000

Total Deducciones Autorizadas 172,000 150,900

Monto del Pago Provisional del ISR Propio 8,678 9,674 10,960 11,236 11,850 22,136

Nota: Recuerde que el Costo de lo Vendido no es una Deducción Autorizada para el IETU, toda vez que es un resultado derivado de un procedimiento contable47 , para efectos del IETU son deducibles las compras efectivamente pagadas en los términos de la fracción III del Art. 6 de la LIETU.

CONCEPTO jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos Facturados NA 300,000 420,000 600,000 650,300 485,000 740,000

Ingresos Cobrados 284,000 400,000 584,000 600,000 420,000 600,000

Anticipos de Clientes 70,000 180,000 200,000

Depósitos Restituidos por Compras No Realizadas

20,000 34,000 54,000

Ingresos gravados por el IETU

Costo de lo Vendido NA 180,000 230,000 300,000 325,000 284,000 315,000

Compras de Mercancías de Contado 112,000 184,000 300,000 270,000 196,000 214,000

Compras de Mercancías a Crédito NA 14,000 54,000 70,000

Gastos Generales Pagados 28,000 32,000 19,650 72,000 84,000 114,000

Adquisición de Activos Fijos 4,000 12,000

Pagos por Servicios Profesionales 3,000 4,000 6,000

Sueldos Pagados Gravados por el ISR NA 19,800 19,800 19,800 19,800 19,800 19,800

IMSS, SAR e INFONAVIT NA 6,186 6,186 6,186 6,186 6,186 6,186

Pago Arrendamiento del Local 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000

Total Deducciones Autorizadas

Monto del Pago Provisional del ISR Propio 22,496 25,630 26,742 27,300 27,900 28,234

47 Véase la NIF C-4 del libro de Normas de Información Financiera.

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TEMA 4

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Provisionales Mensuales del IETU 2011

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARzO ABRIL

Ingresos Gravados Cobrados del Mes 326,000 550,000

Más Ingresos del Periodo 326,000 876,000

Deducciones Autorizadas Pagadas del Mes 172,000 150,900

Menos Deducciones Autorizadas del Periodo 172,000 322,900

Igual Base Gravable del Pago Provisional 154,000 553,100

Por Tasa 17.5 % 17.5 %

Igual IETU Causado del Periodo que Declara 26,950 96,792.50

MenosCrédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos(Art. 11 LIETU)

Igual Diferencia

Menos Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados

MenosAcreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara

MenosCrédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados

Menos Acreditamiento del ISR Retenido

Igual IETU a Cargo 1ra. Diferencia

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados

Igual IETU a Cargo

CONCEPTO MAYO jUNIO jULIO AgOSTO

Ingresos Gravados Cobrados del Mes

Más Ingresos del Periodo

Deducciones Autorizadas Pagadas del Mes

Menos Deducciones Autorizadas del Periodo

Igual Base Gravable del Pago Provisional

Por Tasa 17.5 % 17.5 %

Igual IETU Causado del Periodo que Declara

MenosCrédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos (Art.11 LIETU)

Igual Diferencia

Menos Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados

MenosAcreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara

MenosCrédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados

Menos Acreditamiento del ISR Retenido

Igual IETU a Cargo 1ra. Diferencia

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados

Igual IETU a Cargo

Page 136: regimen fiscal 11

TEMA 4

126

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos Gravados Cobrados del Mes

Más Ingresos del Periodo

Deducciones Autorizadas Pagadas del Mes

Menos Deducciones Autorizadas del Periodo

Igual Base Gravable del Pago Provisional

Por Tasa 17.5 % 17.5 %

Igual IETU Causado del Periodo que Declara

MenosCrédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos (Art.11 LIETU)

Igual Diferencia

MenosAcreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados

MenosAcreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara

MenosCrédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados

Menos Acreditamiento del ISR Retenido

Igual IETU a Cargo 1ra. Diferencia

MenosAcreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados

Igual IETU a Cargo

48 Véase la fracción VI del Art.86 de la LISR.

4.9 Determinación del IETU del Ejercicio

Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 7 de la LIETU que el IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR, es decir dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio48 .

Crédito Fiscal del Art. 11 LIETU AcreditableSe establece en el primer párrafo del Art.8 de la LIETU que los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, el crédito fiscal a que se refiere el Art. 11 de la misma, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de Sueldos, IMSS e INFONAVIT

Contra la Diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que sean pagadas por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado), así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social (IMSS, e INFONAVIT), a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona

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TEMA 4

127

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.

Requisitos para el Acreditamiento de SalariosLo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el Art. 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Acreditamiento del ISR PropioSe establece en el segundo párrafo del Art. 8 de la LIETU que los contribuyentes de este impuesto podrán acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha Diferencia. El resultado obtenido será el monto del IETU del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

ISR Acreditable el Efectivamente PagadoEl ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de la LISR; ahora bien no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con Acreditamientos o Reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del Art. 23 del Código Fiscal de la Federación.

Acreditamiento del ISR pagado en DividendosTambién se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado en los términos del Art. 11 de la LISR, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU.

Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETUContra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el Art. 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Compensación del Remanente de Pagos Provisionales del IETU Contra el ISR PropioSe establece en el cuarto párrafo del Art. 8 de la LIETU que cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada, contra el ISR Propio del mismo ejercicio, ahora bien en caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

Acreditamiento del ISR Pagado en el ExtranjeroEn el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos; ahora bien el ISR pagado en el extranjero en ningún caso deberá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la LISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del Art. 1 de la LIETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa del 17.5 %. establecida en el citado Art. 1.

ISR Propio de P.F. Asalariadas y con Ingresos Gravados por IETUPara los efectos del acreditamiento a que se refiere el Art. 8 de la LIETU, las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado), considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la LISR, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Para una mejor comprensión del tema se presenta a continuación un caso práctico resuelto donde se determina el IETU correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.

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TEMA 4

128

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso A ResueltoDeterminación del Impuesto del Ejercicio 2011 de una Persona Física sujeta al pago del IETU.

Con la información que se presenta a continuación:1. Identifique las partidas afectas al IETU, así como las partidas afectas al ISR.2. Determine los Ingresos Gravados para el IETU.3. Determine los Ingresos Acumulables para efectos del ISR.4. Determine las deducciones autorizadas para el IETU y para el ISR.5. La Base Gravable del Impuesto anual para el IETU.6. El Resultado Fiscal para efectos de determinar el ISR del ejercicio.7. Los Acreditamientos autorizados para el IETU, así como para el ISR.8. Determine el IETU y el ISR del ejercicio según los casos, efectúe los Acreditamientos y determine el impuesto conjunto del ejercicio.

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos Facturados 900,000

Ingresos Cobrados 857,000

Anticipos de Clientes 120,000

Intereses Cobrados a los Clientes 8,000

Ganancia Cambiaria 39,000

Depósitos que se Restituyen por Compras no Realizadas 24,000

Anticipos que se Restituyen por Gastos no Realizados 12,000

Costo de Ventas 300,000

Compra de Mercancías al Contado 350,000

Adquisición de Activos Fijos en el Ejercicio 60,000

Gastos Generales 70,000

Sueldos Gravados 42,000

Aportaciones de Seguridad Social 12,000

Devoluciones Sobre Ventas 20,000

Depreciación Contable 8,000

Depreciación Fiscal Ajustada 10,000

Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar (Actualizadas) 13,000

Acreditamientos

Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso del Ejercicio Anterior (Actualizado) 7,600

17.5% por el pago de Sueldos Gravados 7,350

17.5 % por el pago de Aportaciones de Seguridad Social 2,100

Pagos Provisionales ISR 22,000

Pagos Provisionales IETU 36,500

Page 139: regimen fiscal 11

TEMA 4

129

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Resolución

CONCEPTO IMPORTE IETU ISR

Ingresos Facturados Nota 1 900,000 N.A. N.A.

Ingresos Cobrados 857,000 857,000 857,000

Anticipos de Clientes 120,000 120,000 120,000

Intereses Cobrados a los Clientes 8,000 8,000 8,000

Ganancia Cambiaria 39,000 N.A. 39,000

Depósitos que se Restituyen por Compras no Realizadas 24,000 24,000 N.A.

Anticipos que se Restituyen por Gastos no Realizados 12,000 12,000 N.A.

INGRESOS GRAVADOS IETU 1`021,000

INGRESOS ACUMULABLES ISR 1`024,000

Costo de Ventas 300,000 N.A. N.A.

Compra de Mercancías al Contado 350,000 350,000 350,000

Adquisición de Activos Fijos en el Ejercicio (Según los Casos) 60,000 60,000 N.A.

Gastos Generales 70,000 70,000 70,000

Sueldos Gravados 42,000 N.A. 42,000

Aportaciones de Seguridad Social 12,000 N.A. 12,000

Devoluciones Sobre Ventas 20,000 20,000 20,000

Depreciación Contable 8,000 N.A. N.A.

Depreciación Fiscal Ajustada 10,000 N.A. 10,000

DEDUCCIONES AUTORIZADAS IETU 500,000

DEDUCCIONES AUTORIZADAS ISR 504,000

Base Gravable IETU 521,000

Ingresos o Utilidades Acumulables ISR 520,000

Amortización de Pérdidas Fiscales 13,000

Base Gravable ISR 507,000

Tasa IETU 17.5 %

IETU del Ejercicio 91,175

ISR del Ejercicio ( Conforme a Tarifa Art.177 LISR) 107,950.80

Acreditamientos

Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso del Ejercicio Anterior (Actualizado)

7,600 7,600

17.5% por el pago de Sueldos Gravados 7,350 7,350

17.5 % por el pago de Aportaciones de Seguridad Social 2,100 2,100

ISR Propio Nota 2 74,125

Pagos Provisionales ISR 22,000 N.A. 22,000

Total Acreditamientos IETU 91,175

Page 140: regimen fiscal 11

TEMA 4

130

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Total Acreditamientos ISR 22,000

IETU Anual Determinado 0

Pagos Provisionales IETU Efectuados en el Ejercicio 36,500

Remanente IETU del Ejercicio (36,500)

ISR a Cargo 85,950.80

Saldo por Compensar (Pagos Provisionales IETU) 36,500

ISR por Pagar del Ejercicio 49,450.80

Nota 1: Los Ingresos se consideran acumulables en el momento en que son efectivamente cobrados.

Nota 2: El ISR del ejercicio fue de $107,950.80, para efectos de este caso práctico únicamente se consideraron $74,125 debido a que es el importe necesario para llegar a un IETU anual determinado de $0.00

Tarifa Art. 177 para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio 2011

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIjAPOR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL

ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Fundamento Legal: Artículo 2-I Transitorio tarifa Anual vigente en 2010, 2011 y 2012.

OBTENCIÓN DEL ISR ANUAL 2011Base Gravable 507,000.00

Menos Límite Inferior 392,841.97

Igual Excedente Sobre Límite Inferior 114,158.03

Por Porciento para Aplicar Sobre Excedente del Límite Inferior .30

Igual Impuesto Marginal 34,247.40

Más Cuota Fija 73,703.40

Igual ISR a Cargo del Ejercicio 107,950.80

Page 141: regimen fiscal 11

TEMA 4

131

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso B Sin Resolver; Determinación del Impuesto del Ejercicio 2011 de una Persona Física sujeta al pago del IETU

Ahora bien, con la información que se presenta a continuación determine los conceptos que se le piden ello le ayudara a adquirir mayor experiencia profesional.

1. Identifique las partidas afectas al IETU, así como las partidas afectas al ISR y las partidas contables.2. Determine los Ingresos Gravados para el IETU.3. Determine los Ingresos Acumulables para efectos del ISR.4. Determine las deducciones autorizadas para el IETU y para el ISR.5. La Base Gravable del Impuesto anual para el IETU.6. El Resultado Fiscal para efectos de determinar el ISR del ejercicio.7. Los acreditamientos autorizados para el IETU, así como para el ISR.8. Determine el IETU y el ISR del ejercicio según los casos, efectúe los acreditamientos y determine el impuesto conjunto del ejercicio.

Datos

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos Facturados 1`856,258

Ingresos Cobrados 1`645,287

Anticipos de Clientes 98,540

Intereses Cobrados a los Clientes 4,000

Ganancia Cambiaria 8,630

Depósitos que se Restituyen por Compras No Realizadas 30,000

Anticipos que se Restituyen por Gastos No Realizados 22,000

Costo de Ventas 600,000

Compra de Mercancías al Contado 580,900

Adquisición de Activos Fijos en el Ejercicio 40,000

Gastos Generales 80,000

Sueldos Gravados 42,000

Aportaciones de Seguridad Social (IMSS, SAR e INFONAVIT) 23,200

Devoluciones Sobre Ventas Cobradas 32,000

Depreciación Contable 36,000

Depreciación Fiscal Ajustada 42,800

Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar (Actualizadas) 22,000

Acreditamientos

Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso del Ejercicio Anterior (Actualizado) 23,900

17.5% por el pago de Sueldos Gravados 7,350

17.5 % por el pago de Aportaciones de Seguridad Social 4,060

Pagos Provisionales ISR 37,600

Pagos Provisionales IETU 42,900

Page 142: regimen fiscal 11

TEMA 4

132

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resolución

CONCEPTO IMPORTE CONTABLE IETU ISR

Ingresos Facturados 1`856,258

Ingresos Cobrados 1`645,287

Anticipos de Clientes 98,540

Intereses Cobrados a los Clientes 4,000

Ganancia Cambiaria 8,630

Depósitos que se Restituyen por Compras No Realizadas 30,000

Anticipos que se Restituyen por Gastos No Realizados 22,000

INGRESOS GRAVADOS IETU

INGRESOS ACUMULABLES ISR

Costo de Ventas 600,000

Compra de Mercancías al Contado 580,900

Adquisición de Activos Fijos en el Ejercicio 40,000

Gastos Generales 80,000

Sueldos Gravados 42,000

Aportaciones de Seguridad Social (IMSS, SAR e INFONAVIT) 23,200

Devoluciones Sobre Ventas Cobradas 32,000

Depreciación Contable 36,000

Depreciación Fiscal Ajustada 42,800

DEDUCCIONES AUTORIZADAS IETU

DEDUCCIONES AUTORIZADAS ISR

Base Gravable IETU

Ingresos o Utilidades Acumulables ISR

Amortización de Pérdidas Fiscales

Base Gravable ISR

Tasa IETU

IETU del Ejercicio

ISR del Ejercicio ( Conforme a Tarifa Art.177 LISR)

Acreditamientos

Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso del Ejercicio Anterior (Actualizado)

17.5% por el pago de Sueldos Gravados

17.5 % por el pago de Aportaciones de Seguridad Social

ISR Propio según Art. 8 LIETU

Pagos Provisionales ISR

Total Acreditamientos IETU

Page 143: regimen fiscal 11

TEMA 4

133

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Total Acreditamientos ISR

IETU Anual Determinado

Pagos Provisionales IETU Efectuados en el Ejercicio

Remanente IETU del Ejercicio

ISR a Cargo

Saldo por Compensar (Pagos Provisionales IETU)

ISR por Pagar del Ejercicio

Tarifa Art. 177 para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio 2011

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIjAPOR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL

ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Fundamento Legal: Artículo 2-I Transitorio tarifa Anual vigente en 2010, 2011 y 2012.

Obtención Del ISR Anual 2011Base Gravable

Menos Límite Inferior

Igual Excedente Sobre Límite Inferior

Por Porciento para Aplicar Sobre Excedente del Límite Inferior

Igual Impuesto Marginal

Más Cuota Fija

Igual ISR a Cargo del Ejercicio

Page 144: regimen fiscal 11

TEMA 4

134

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

4.10 Obligaciones de los Contribuyentes

Se establece en el Art. 18 de la LIETU que los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

ContabilidadI. Llevar la contabilidad de conformidad con el

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

Expedición de ComprobantesII. Expedir comprobantes por las actividades que

realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86, fracción II de la LISR.

Ingresos y Deducciones con Partes RelacionadasIII.Los contribuyentes que celebren operaciones con

partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de la LISR, en el orden establecido en el citado artículo.

Copropiedad y Sociedad ConyugalIV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad

o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los Arts. 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

4.11 Facultades de las Autoridades

Presunción de Ingresos Se establece en el Art. 19 de la LIETU que cuando

se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el Art. 1 de esta Ley.

Optativa para Ingresos Presuntos Los contribuyentes podrán optar por que las

autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el Art. 1 de esta Ley.

Page 145: regimen fiscal 11

TEMA 4

135

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Actividades Complementarias

1. Mencione los Acreditamientos y Créditos Fiscales establecidos tanto en la LIETU como en los artículos transitorios que pueden aplicar las Personas Físicas; explique brevemente cada uno de ellos y asigne su fundamento legal._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione los nombres de los capítulos que integran la LIETU_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione los sujetos, el objeto, la base y la tasa del IETU_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos 3 ingresos gravados y 3 ingresos exentos para el IETU, asigne su fundamento legal._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione cuando menos 3 deducciones autorizadas por la LIETU a las Personas Físicas._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Mencione cuando menos 3 requisitos que deberán reunir las deducciones que pretendan efectuar las Personas Físicas contribuyentes del IETU._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Page 146: regimen fiscal 11

TEMA 4

136

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Page 147: regimen fiscal 11

137

1. Son algunas características del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

a) Es de tipo internacional por venir incluido en los tratados internacionales, es local, se causa de acuerdo a los ingresos devengados.

b) Es un impuesto indirecto, federal, se causa al cobro y fue expedido por la SHCP.

c) Es un impuesto directo, federal, se causa al cobro y grava el flujo remanente de la empresa para retribuir los factores de la producción.

d) Es un impuesto indirecto, de aplicación general, sustituyó al impuesto al activo, y grava el flujo remanente de la empresa para retribuir los factores de la producción.

e) Es un impuesto directo, creado por la SHCP para evitar la evasión fiscal, de aplicación tanto federal como internacional.

2. Dentro de la estructura de la LIETU qué capítulo establece el procedimiento para la determinación del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal:

a) El capítulo Ib) El capítulo IVc) El capítulo Vd) El capítulo IIe) El capítulo III

3. ¿En cuál artículo de la LIETU se establece la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo?

a) En el Art. 3b) En el Art. 2do transitorioc) En el Art. 1d) En el Art. 18e) En el Art. 1ro transitorio

CUESTIONARIO 4

Page 148: regimen fiscal 11

TEMA 4

138

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

4. ¿A partir de qué fecha es obligatorio el pago del IETU ?

a) A partir del 1 de enero de 2008.b) A partir del 1 de julio de 2008.c) A partir del 1 de octubre de 2007.d) A partir del 1 de enero del 2009.e) A partir del 20 de junio de 2007.

5. Son las Actividades gravadas por el IETU:

a) Los ingresos por salarios, los ingresos por enajenación de bienes, y los ingresos por dividendos.b) La adquisición de bienes, la obtención de intereses, y los ingresos por premios.c) La enajenación de bienes, las actividades agropecuarias, y los ingresos por salarios.d) La adquisición de bienes, los ingresos por intereses, y los paraísos fiscales.e) La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes.

6. Son los sujetos obligados al pago del IETU:

a) Las Personas Morales residentes en territorio nacional y las Personas Morales residentes en el extranjero.

b) Las Personas Físicas y las Personas Morales residentes en territorio nacional, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

c) Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales, y los residentes del extranjero que no cuenten con establecimiento permanente o base fija en el país.

d) Las Personas Morales con Fines no Lucrativos y las Personas Morales del Régimen Simplificado.

e) Las Personas Físicas y las Personas Morales que gocen de subsidios fiscales aún cuando no realicen actividades empresariales.

7. La base gravable para el pago del IETU se obtiene de la siguiente manera:

a) Los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas menos la PTU pagada del ejercicio.b) Los ingresos nominales menos las deducciones autorizadas menos la PTU pagada del ejercicio.c) Los ingresos contables menos las deducciones autorizadas menos el IETU pagado en el ejercicio.d) Los ingresos acumulables mas las deducciones autorizadas.e) Los ingresos percibidos, menos las deducciones autorizadas en el ejercicio.

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

Page 149: regimen fiscal 11

139

Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Capítulo concerniente a las actividades empresariales y profesionales que efectúan las Personas Físicas contribuyentes del pago del Impuesto Sobre la Renta, las disposiciones establecidas por parte de las autoridades fiscales a los contribuyentes que celebren este tipo de actividades y en general obtenga un panorama amplio sobre estos contribuyentes del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las Actividades Empresariales y Profesionales que realizan las Personas Físicas están comprendidas en la Sección primera del Capítulo II del Título IV de la LISR de los Arts. 120 al 133, ahora bien, para entrar en materia es necesario en primera instancia conocer y comprender los conceptos de Actividades Empresariales, Actos de Comercio y Actividades Profesionales.

A) Definición de Actividades EmpresarialesLas Autoridades Fiscales establecen a través de la fracción II del Art. 120 de la LISR que se consideran Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades

comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, supletoriamente el Art.16 del CFF establece las siguientes definiciones al respecto:

I. Actividades Comerciales: Son las que de conformidad con las Leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Actividades Industriales: Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabados de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Actividades Agrícolas: Las que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Actividades Ganaderas: Las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Régimen de las peRsonas Físicas con acTividades empResaRiales y

pRoFesionales

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V. Actividades Pesqueras: Son las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Actividades Silvícolas: Son las del cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

B) Definición de Actos de comercioSe entenderán como Actos de Comercio de acuerdo al Art. 75 del Código de Comercio:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquile-res verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, mue-bles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros Títulos de crédito corrientes en el comercio.

V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

VI.Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.

VIII.Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.

IX.Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.

XI. Las empresas de espectáculos públicos.

XII.Las operaciones de comisión mercantil.

XIII.Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.

XIV.Las operaciones de bancos.

XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.

XVI.Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

XVII.Los depósitos por causa de comercio.

XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una pieza a otra, entre toda clase de personas.

XX.Los valores u otros Títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.

XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

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XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.

XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

XXV.Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio.

Por otra parte, no se consideran como actos de comercio: la compra de Artículos o mercaderías para su uso o consumo ni los de su familia que hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio49.

C) Definición de Actividades ProfesionalesSe consideran como Actividades Profesionales las prestadas por profesionistas independientes, los honorarios pagados a los miembros del consejo de administración cuando no exista relación laboral, los percibidos como artistas cinematográficos; los ingresos obtenidos por artistas que enajenen obras de arte de su propia creación; los percibidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros de fianzas o de valores; los percibidos por la explotación de una patente aduanal y los derechos de autor; al respecto la fracción II del Art. 120 de la LISR señala que se consideran Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR (Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.

5.1 Sujetos, objeto, base y tasa del impuesto

Sujetos:a) Las Personas Físicas que perciban ingresos

derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales; Art.120 primer párrafo de la LISR.

b) Las Personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales; Art. 120 2do párrafo LISR.

Objeto: Gravar los ingresos proveniente de las actividades empresariales y profesionales que realicen las Personas Físicas.

Base: La utilidad fiscal se obtiene de la siguiente manera:

Ingresos Efectivamente CobradosI. Los ingresos acumulables efectivamente cobrados

desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

Menos: Deducciones Autorizadas

II. Las deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

Menos: PTU

III. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

49 Véase el Art. 76 del Código de Comercio.

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Menos: Pérdidas Fiscales por Aplicar

IV Según los casos las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Igual:

Utilidad Fiscal Gravable Base del ISR.

a) En Pagos Provisionales Art. 127 LISR

b) En Declaración Anual Art. 130 LISR

5.2 Ingresos Acumulables

Se establece en el último párrafo del Art. 120 de la LISR que se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

En los casos en los que las personas físicas residentes en el extranjero tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Otros Ingresos AcumulablesSe establece en el Art.121 de la LISR que se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el Art. 120 de la LISR y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

Condonaciones, Quitas o Remisiones de Deudas I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones,

de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia

que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se deberá acumular el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

Enajenación de Cuentas y Documentos por Cobrar II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y

documentos por cobrar y de Títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales y profesionales.

Seguros, Fianzas o Responsabilidades a Cargo de TercerosIII. Las cantidades que se recuperen por seguros,

fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

Cantidades Percibidas para Gasto por Cuenta de TercerosIV. Las cantidades que se perciban para efectuar

gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Enajenación de Obras de Arte o ArtesaniasV. Los derivados de la enajenación de obras de arte

hechas por el contribuyente.

Agentes de Instituciones de Crédito, Seguros y FianzasVI. Los obtenidos por agentes de instituciones

de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras

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de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.

Agentes Aduanales VII. Los obtenidos mediante la explotación de una

patente aduanal.

Derechos de AutorVIII. Los obtenidos por la explotación de obras

escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Intereses CobradosIX. Los intereses cobrados derivados de la

actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

Devoluciones, Descuentos o BonificacionesX. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos

o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

Ganancia por Enajenación de ActivosXI. La ganancia derivada de la enajenación de

activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Artículo 134 de esta Ley50; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingre-so obtenido en la enajenación.

Ingresos Estimados por la Autoridad FiscalLos ingresos determinados presuntamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la LISR, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales.

Ingresos Preponderantes más del 50%Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos

preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.

Determinación Presuntiva de Residentes es el ExtranjeroAhora bien, en los casos de establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente.

Momento de acumulación de ingresosResulta necesario conocer el momento exacto de la acumulación de los ingresos ya que de esto dependerá si se efectúan o no los anticipos del Impuesto Sobre la Renta a cuenta del impuesto anual; lo cual si no se lleva un adecuado control originaría un impacto financiero que repercutiría en el flujo de efectivo de los contribuyentes. El Art. 122 de la LISR establece que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba Títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del

50 Del régimen intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00

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acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Percepción en Caso de Condonación, Quita o RemisiónTratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del Art. 121 (condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional) de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o remisión, o en la que se consume la prescripción.

Plazo de Acumulación en Exportación de BienesSe establece en el último párrafo del Art. 122 de la LISR que en el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

5.3 Deducciones autorizadas

Sin duda alguna las deducciones autorizadas se convierten en la parte mas vulnerable de los contribuyentes toda vez que la falta de un adecuado mecanismo o control de las mismas puede originar que nos encontremos frente a partidas o conceptos no deducibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no obstante que sean gastos efectivamente realizados con la finalidad de obtener un ingreso tal como lo establecen las autoridades fiscales.

El Art, 123 de la LISR establece que las Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:

Devoluciones, Descuentos o BonificacionesI. Las devoluciones que se reciban o los descuentos

o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Adquisiciones Netas de Mercancias y MaterialesII. Las adquisiciones de mercancías, así como de

materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.

Conceptos ExcluidosSe establece en el segundo párrafo de la fracción II del Art. 123 de la LISR que NO serán deducibles los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los Títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas Onzas Troy.

Ingresos por Enajenación de Terrenos y de AccionesEn el caso de ingresos provenientes de la enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 2151 y 2452 de la LISR.

GastosIII.Los gastos.

InversionesIV. Las inversiones.

Intereses Derivados de la ActividadV. Los intereses pagados derivados de la actividad

empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos

51 El Art. 21 LISR establece el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos.

52 El Art. 24 LISR establece el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones.

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capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.

Cuotas al IMSSVI. Las cuotas pagadas por los patrones al

Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Impuesto LocalVII.Los pagos efectuados por el impuesto local

sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en MéxicoTratándose de Personas Físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aún cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el Art. 30 de la LISR.

5.3.1 Deducción de InversionesEn materia de la deducción de inversiones se establece en el Artículo 124 de la Ley del ISR que las mismas se deberán determinar mediante la aplicación de los porcientos máximos autorizados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley conforme a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Ahora bien, en cuanto a las inversiones las Autoridades Fiscales consideran como tales a los activos fijos, los gastos, los cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyos conceptos mencionamos a continuación:

I. Activo fijoEs el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades

y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

II. Gastos diferidosSon los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

III. Cargos diferidosSon aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

IV. Erogaciones realizadas en periodos preoperativosSon aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Deducción aún cuando no haya sido Pagado el BienLos porcentajes de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aún cuando ésta no

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se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del Artículo 123 de la LISR.

Opción para prestadores de Servicios Profesionales de deducir Activos FijosSe establece en el último párrafo del Art. 124 de la Ley del ISR que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten Servicios Profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos, a excepción de las realizadas en automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se deberá aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este tema de Deducción de Inversiones.

5.3.2 Requisitos de las Deducciones

Las Autoridades Fiscales a través del Art. 125 de la LISR establecen que las PF de está sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Erogados en el Ejercicio en que se DeducenI. Que hayan sido efectivamente erogadas en

el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean Títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran

efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue Títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Pagos Efectuados con Cheque Cuando los pagos a que se refiere el párrafo

anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Plazo para Deducción de Inversiones Tratándose de inversiones, éstas deberán

deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aún cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

Estricta IndispensabilidadII. Que sean estrictamente indispensables para la

obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR.

Procedimiento en Deducción de InversionesIII. Que cuando esta Ley permita la deducción

de inversiones se proceda en los términos del Artículo 124 de la LISR. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del Artículo 45 de la LISR53.

Deducción sólo una vezIV. Que se resten una sola vez, aún cuando estén

relacionadas con la obtención de diversos ingresos, esto es comprensible toda vez que cada deducción hecha en particular se efectuará de acuerdo a la obtención del tipo de ingreso que se genere o se obtenga, así por ejemplo, la deducción efectuada del pago de la renta de la oficina por la obtención de servicios profesionales efectuados no se podrá deducir nuevamente de los ingresos proveniente de la enajenación de bienes.

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Seguros o FianzasV. Que los pagos de primas por seguros o fianzas

se hagan conforme a las Leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

Adquisiciones a PlazosVI.Cuando el pago se realice a plazos, la deducción

procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el Art. 124 de la LISR.

Revaluación de Inversiones, no Tiene Efectos FiscalesVII.Que tratándose de las inversiones no se les dé

efectos fiscales a su reevaluación.

Plazo para Reunir los Requisitos, Fecha de ComprobantesVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes

o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del Art. 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Gastos No DeduciblesEn materia de gastos no deducibles para los contribuyentes de esta sección se establece en el Art.126 de la LISR que considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del Art.32 de la LISR

5.4 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU

Sin duda alguna el efectuar el entero de los Pagos Provisionales a las Personas Físicas representa un impacto financiero en sus arcas, y si éstos se realizan en forma correcta y oportuna proporcionaran una tranquilidad al contribuyente puesto que se está cumpliendo con las obligaciones fiscales establecidas por las autoridades de la materia.

5.4.1 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU en Servicios Profesionales

I. Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la RentaSe establece en el Art. 127 de la LISR que las Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de la prestación de Servicios Profesionales, deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Adicionalmente las Autoridades Fiscales a través del artículo cuarto del Decreto publicado el 31 de mayo de 2002, conceden 5 días hábiles adicionales para la presentación de los pagos provisionales como se indica a continuación:

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

53 Art. 45 LISR: Tratamiento de las opciones en arrendamiento financiero.

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SExTO DÍgITO NUMéRICO DEL RFC

DÍAS ADICIONALES A LA FECHA LÍMITE DE PAgO

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cómputo de PlazosPor otra parte se establece en el Art. 12 del Código Fiscal de la Federación que en los casos de que el día 17 sea viernes, sábado o domingo o bien día inhábil bancario, el último día del plazo establecido por las Autoridades Fiscales se recorrerá hasta el siguiente día hábil que se presente.

Actualizaciones y RecargosEs importante resaltar que no debemos de sobrepasar esta fecha establecida por las autoridades fiscales ya que el hacerlo origina que nos encontremos ante la situación de pagos provisionales extemporáneos los cuales como penalidad, deberán incluir en su determinación y pago, los accesorios establecidos en el Código Fiscal de la Federación enunciados en sus Arts. 17 A y21 (actualizaciones y recargos)

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Aplicación Tarifa Art. 113 LISRAl resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa del Art. 113 de la LISR, establecida para cada uno de los meses del ejercicio en particular según los casos.

I.1 Acreditamiento de los Pagos Provisionales AnterioresSe establece en el cuarto párrafo del Art.127 de la LISR que contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán según los casos los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

I.2 Retención del 10% por Personas MoralesSe establece en el quinto párrafo del Art. 127 de la LISR que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Art. 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales.

I.3 Honorarios Percibidos en Forma EsporádicaSe establece en el Art. 128 de la LISR que las Personas Físicas que obtengan en el ejercicio, en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados en este capítulo cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Presentación de la Declaración AnualCabe señalar que las Personas Físicas que se encuentren en este supuesto, deberán presentar declaración anual en los términos del Art. 177 de la LISR y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

A continuación se presenta el procedimiento a seguir para la elaboración de los pagos provisionales del ISR

CONCEPTO

Total de Ingresos Obtenidos en el Periodo Efectivamente Cobrados

Menos Deducciones Autorizadas

Menos PTU Pagada en el ejercicio

Menos Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Pendientes de Aplicar

Igual Base Gravable

Por Tarifa Mensual Art.113 LISR

Igual Impuesto Mensual

Menos Pagos Provisionales ISR efectuados

Menos 10 % ISR Retenido según los casos

Igual Impuesto a Pagar

II. Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

II.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa

SujetosEn materia del IVA, se establece en el Art. 1 de la LIVA que se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Objeto: Actividades Gravadas

I. Enajenen bienes

II. Presten servicios independientes

III.Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV. Importen bienes o servicios

Base y TasaEl impuesto se calculará aplicando a los actos o actividades que señala la LIVA, la tasa del 16%, así mismo, la tasa aplicable en la región fronteriza aplicable a dichos actos será del 11%. El IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación del ImpuestoEl contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los Arts. 1-A ó 3, tercer párrafo de la misma.

Impuesto a PagarSe establece en el Art. 5-D de la LIVA que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el Art. 33 de esta Ley.

Pagos MensualesLos contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Monto del Pago MensualEl pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su

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150

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

II.2 Contribuyentes Obligados a Retener ImpuestoSe establece en la fracción segunda del articuló 1-A de la LIVA que entre otros se encuentran obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Sean Personas Morales que:

Por Pago de Honorarios y Arrendamiento de Bienes de P.F.a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Retención menor del IVASe establece en el Art. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que para los efectos del Art. 1-A, último párrafo de la LIVA, las Personas Morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los siguientes casos:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por Personas Físicas por las operaciones siguientes:

A) Prestación de Servicios Personales Independientes

B) Prestación de Servicios de Comisión

C) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Actividades Exentas del pago del IVA Acreditable en Forma ProporcionalSe establece en el inciso c) de la fracción V del Art. 5 de la LIVA que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate; razón por la cual en materia de actos o actividades gravadas por el IVA, resulta indispensable señalar que aquellos actos o actividades gravados por la tasa general del 16% o bien de las tasas complementarias del 0%, 4%, 11% etc., tienen derecho al Acreditamiento o Devolución del IVA que les sea trasladado en sus compras o gastos, sin embargo aquellos contribuyentes que realizan actos o actividades exentas de esta impuesto no tienen ese derecho por lo tanto el IVA que les es trasladado en su compras o gastos lo tienen que considerar como costo o gasto deducible tanto para el ISR54 como para el IETU55 ; por consiguiente en los casos de que un contribuyente realice actividades gravadas y exentas simultáneamente el Acreditamiento del IVA que les sea trasladado en sus compras o gastos procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, para lo cual se deberá obtener la Proporción Acreditable a través de un Factor de Prorrateo, el cual se obtiene dividiendo el valor total de las actividades gravadas por la LIVA entre el total de actividades gravadas y exentas del pago del IVA.

54 Véase la fracción XV del Art.32 de la LISR.

55 Véase el segundo párrafo de la fracción II del Art.5 de la LIETU.

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TEMA 5

151

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema:

Caso ADeterminación del IVA acreditable mensual proporcional, y del IVA no acreditable y por lo tanto considerado como deducción autorizada tanto para el ISR como para el IETU.

DatosValor de actos o actividades gravados a la tasa del 0% $ 600,000Valor de actos o actividades gravadas a la tasa del 16% $ 1`000,000Valor de actos o actividades exentas del pago del IVA $ 400,000IVA acreditable pagado por el contribuyente $ 90,000Resolución

I. Obtención de la Proporción Acreditable a través de Factor de Prorrateo

F.A. = Total de actos o actividades gravadas por la LIVA = 1’600,000 = 80.00 % Total de actividades gravadas y exentas del pago del IVA 2’000,000

II. Determinación del IVA acreditable por factor y del IVA deducible para el ISR y para el IETU

IVA acreditable pagado por el contribuyente $ 90,000Por: Factor de Proporción Acreditable .80Igual: IVA acreditable por factor $ 72,000 IVA deducible para el ISR e IETU $ 18,000

Resuelva el caso que se presenta a continuación ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso BCon la información que se presenta determine el IVA acreditable mensual en base a proporción y el IVA no acreditable.

DatosValor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% $ 700,000Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 11% $ 600,000Valor de los actos o actividades gravadas a la tasa del 16% $ 900,000Valor de los actos o actividades exentas del pago del IVA $ 800,000IVA acreditable pagado por el contribuyente $ 86,000

ResoluciónI. Obtención de la Proporción Acreditable a través de Factor de Prorrateo

F.A. = Total de actos o actividades gravadas por la LIVA = = _________% Total de actividades gravadas y exentas del pago del IVA

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

II. Determinación del IVA acreditable por factor y del IVA deducible para el ISR y para el IETU

IVA acreditable pagado por el contribuyente $ _____________

Por: Factor de Prorrateo _____________

Igual: IVA acreditable por factor de Proporción $ _____________

IVA deducible para el ISR e IETU $ _____________

III. Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

III.1 Sujetos, Objeto, Base y TasaSujetosSe establece en el Art. 1 de la LIETU que se encuentran obligadas al pago del IETU, las Personas Físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Objeto: Actividades GravadasI. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Base y TasaEl IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

III.2 Pagos ProvisionalesSe establece en el Art. 9 de la LIETU que los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

Determinación del Pago ProvisionalEl pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 17.5 %, establecida en el Art. 1 de esta Ley .

Ahora bien, ejemplifiquemos la mecánica a seguir para la determinación del los pagos provisionales del ISR, IVA e IETU, observe la resolución de los pagos provisionales de los meses de enero y febrero ello le ayudará a resolver los pagos provisionales restantes, y a adquirir mayor experiencia profesional.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso A Caso Práctico Actividades Profesionales

DatosNombre del Contribuyente: Morales Flores GabrielaRFC: MOFG720918RN3Giro o Actividad: Licenciada en MercadotecniaEjercicio Fiscal: 2011

Ingresos Efectivamente Cobrados del Ejercicio

CONCEPTO

HONORARIOS COBRADOS A

PERSONAS MORALESA

HONORARIOSCOBRADOS A

PERSONAS FÍSICAS B

SUBTOTALC (A + B)

IVA 16%D(C × .16)

10% ISR56

RETENIDOE(A × .10)

2/3 IVA57,58

RETENIDOF(A × .16 ÷ 3 × 2)

TOTALg(C+D–E–F)

ENE 4,000 14,000 18,000 2,880 400 426.66 20,053.34

FEB 6,000 25,000 31,000 4,960 600 640 34,720.00

MAR 18,000 50,000

ABR 5,300 28,000

MAY 4,900 42,000

JUN 6,200 58,000

JUL 4,500 19,000

AGO 3,900 82,000

SEP 4,800 24,000

OCT 4,600 26,000

NOV 22,000 49,000

DIC 25,200 20,000

TOTAL

56 Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Art. 113 de la LISR. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será Acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales (Léase último párrafo del Art. 127 de LISR)

57 Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean Personas Morales que:a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente, b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas, (Véase Art. 1-A LIVA)

58 Para los efectos del Art. 1-A de la LIVA último párrafo, las Personas Morales obligadas a efectuar la retención del IVA, lo harán en una cantidad menor; la retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por Personas Físicas por las operaciones de a)Prestación de Servicios Independientes, b)Prestación de Servicios de Comisión y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (Léase Art.3 RLISR)

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Deducciones Autorizadas

59 Las Personas Físicas que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de la LISR. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley. (Véase el último párrafo del artículo 124 de la LISR)

60 Deducción no autorizada para el IETU, entra como acreditamiento por salarios (véase el Art. 10 de la LIETU)

61 Deducción no autorizada para el IETU, entra como acreditamiento de IMSS e INFONAVIT (véase el Art. 10 de la LIETU)

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Equipo Ofna. 594,000 2,600 3,900 4,000

Papelería 620 170 236 194 200 184 223 120 280 350 200 460

Gasolina 1.800 2,000 2,400 2,300 2,100 2,700 2,600 2,000 2,900 3,000 3,100 3,200

Renta Local 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000

Sueldos60 * 3,000 3,000 3,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 8,000 8,000 8,000 12,000

IMSS, SAR e INFONAVIT61 *

570 570 570 950 950 950 950 950 1520 1520 1520 2280

Impuestos Locales*

60 60 60 100 100 100 100 100 160 160 160 240

Sub total 10,050 13,800

IVA Acreditable 1,027.20 1,627.20TOTAL 11,077.20 15,427.20

* Deducciones no sujetas al pago del IVA

Retenciones del 10 % efectuadas por Personas MoralesRETENC. ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Mes 400 600

Acum. 400 1,000

Tarifa Art. 113 LISR para el mes de enero de 2011

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

Aquí se encuentra → 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Page 165: regimen fiscal 11

TEMA 5

155

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

I. D

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Page 166: regimen fiscal 11

TEMA 5

156

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaII

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Page 167: regimen fiscal 11

TEMA 5

157

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

III. Determinación de las Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

MESVALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES

A

IVATRASLADADOB (A × 16%)

IVAACREDITABLE

C

IVARETENIDO

D

IVA PORPAgAR

E (B-C-D)

IVA FAVORF

(B <( C+D)

LUgAR DEPAgO

g

FECHA DEPAgO

H

ENE 18,000 2,880 1,027.20 426.66 1,426.14 Banco, SA 17 FEB 2011

FEB 31,000 4,960 1,627.20 640.00 2,692.80 Banco, SA 17 MAR 2011

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DICTOTAL

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

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LÍMITE INFERIOR$

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POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

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0.01 992.14 0.00 1.92

992.15 8,420.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.46 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.48 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.10 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.24 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 En adelante 12,283.90 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.40

12,631.24 22,198.26 741.69 10.88

22,198.27 25,804.50 1,782.72 16.00

25,804.51 30,895.05 2,359.65 17.92

30,895.06 62,310.87 3,271.86 21.36

62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52

98,210.50 En adelante 18,425.85 30.00

Page 168: regimen fiscal 11

TEMA 5

158

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,984.28 0.00 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 6.40

16,841.65 29,597.68 988.92 10.88

29,597.69 34,406.00 2,376.96 16.00

34,406.01 41,193.40 3,146.20 17.92

41,193.41 83,081.16 4,362.48 21.36

83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52

130,947.33 En adelante 24,567.80 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,480.35 0.00 1.92

2,480.36 21,052.05 47.60 6.40

21,052.06 36,997.10 1,236.15 10.88

36,997.11 43,007.50 2,971.20 16.00

43,007.51 51,491.75 3,932.75 17.92

51,491.76 103,851.45 5,453.10 21.36

103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52

163,684.16 En adelante 30,709.75 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Page 169: regimen fiscal 11

TEMA 5

159

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,472.49 0.00 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 6.40

29,472.88 51,795.94 1,730.61 10.88

51,795.95 60,210.50 4,159.68 16.00

60,210.51 72,088.45 5,505.85 17.92

72,088.46 145,392.03 7,634.34 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52

229,157.82 En adelante 42,993.65 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,968.56 0.00 1.92

3,968.57 33,683.28 76.16 6.40

33,683.29 59,195.36 1,977.84 10.88

59,195.37 68,812.00 4,753.92 16.00

68,812.01 82,386.80 6,292.40 17.92

82,386.81 166,162.32 8,724.96 21.36

166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52

261,894.65 En adelante 49,135.60 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,464.63 0.00 1.92

4,464.64 37,893.69 85.68 6.40

37,893.70 66,594.78 2,225.07 10.88

66,594.79 77,413.50 5,348.16 16.00

77,413.51 92,685.15 7,078.95 17.92

92,685.16 186,932.61 9,815.58 21.36

186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52

294,631.48 En adelante 55,277.55 30.00

Page 170: regimen fiscal 11

TEMA 5

160

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,960.70 0.00 1.92

4,960.71 42,104.10 95.20 6.40

42,104.11 73,994.20 2,472.30 10.88

73,994.21 86,015.00 5,942.40 16.00

86,015.01 102,983.50 7,865.50 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.20 21.36

207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52

327,368.31 En adelante 61,419.50 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,456.77 0.00 1.92

5,456.78 46,314.51 104.72 6.40

46,314.52 81,393.62 2,719.53 10.88

81,393.63 94,616.50 6,536.64 16.00

94,616.51 113,281.85 8,652.05 17.92

113,281.86 228,473.19 11,996.82 21.36

228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52

360,105.14 En adelante 67,561.45 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

A continuación se presentan los formularios fiscales sobre los cuales deberán presentarse los pagos provisionales del ISR, IVA e IETU a través del portal bancario, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; observe el llenado del formulario de pago correspondiente al mes de enero, posteriormente proceda al llenado los formularios correspondientes de febrero a Diciembre ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Page 171: regimen fiscal 11

161

× × ×

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Page 172: regimen fiscal 11

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Page 175: regimen fiscal 11

165

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Page 177: regimen fiscal 11

167

Actividad Profesional

Con la información que se presenta en el caso siguiente, determine los pagos provisionales del ISR y del IETU del ejercicio; observe la resolución del pago provisional del mes de enero, ello le ayudara a resolver los pagos provisionales restantes y a adquirir mayor experiencia profesional

Caso B Ingresos Provenientes de Actividades Profesionales de una Persona Física Exenta del pago del IVA

DatosNombre del Contribuyente: Morales Flores RebecaRFC: MOFG720918RN3Giro o Actividad: Médico CirujanoEjercicio Fiscal: 2011Obligaciones Fiscales ISR e IETU

Ingresos Efectivamente Cobrados del Ejercicio

MESHONORARIOS COBRADOS A

PERSONAS MORALES

HONORARIOSCOBRADOS A

PERSONAS FÍSICASSUBTOTAL IVA 16%63 ISR 10%

RETENIDOTOTAL

ENE 2,000 22,000 24,000 NA 200 23,800

FEB 4,000 34,000 38,000 NA

MAR 6,000 96,000 NA

ABR 6,000 48,000 NA

MAY 6,000 54,000 NA

JUN 6,000 62,000 NA

JUL 6,000 29,000 NA

AGO 6,000 42,000 NA

SEP 6,000 37,000 NA

OCT 6,000 34,000 NA

NOV 8,000 38,000 NA

DIC 8,000 43000 NA

TOTAL

63 No se pagará el impuesto por la prestación de Servicios Profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por Personas Físicas, ya sea individualmente o por conducto de Sociedades Civiles (Léase la fracción XIV del Art. 15 de la LIVA)

Page 178: regimen fiscal 11

TEMA 5

168

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Deducciones Autorizadas

MES RENTA TELéFONO gASOLINA PAPELERÍASUELDOS

gRAVADOSIMSS,SAR

E INFONAVITSUBTOTAL I.V.A 16 % TOTAL

ENE 3,000 2,000 3,000 500 8,500 1,360 9,860

FEB 3,000 2,400 2,600 4,000 920

MAR 3,000 2,800 2,400 750 4,000 920

ABR 4,000 2,600 2,000 4,000 920

MAY 4,000 3,000 2,750 1,050 5,000 1,150

JUN 4,000 3,200 2,900 5,000 1,150

JUL 4,000 2,500 2,800 1,700 5,000 1,150

AGO 4,000 2,700 2,300 5,000 1,150

SEP 4,000 2,480 2,500 1,900 6,000 1,380

OCT 4,000 2,753 2,800 6,000 1,380

NOV 4,000 3,076 3,000 2,000 6,000 1,380

DIC 4,000 3,128 3,200 2,200 8,000 1,840

TOTAL

Retenciones del 10 % efectuadas por Personas Morales

RETENC. ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Mes 200

Acum. 200

Determinación del Acreditamiento por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Sueldos Gravados 0

IMSS,SAR e Infonavit 0

Suma 0

× Factor 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175 0.175

Acreditamiento del Mes

0

Acreditamiento del Periodo

0

Page 179: regimen fiscal 11

TEMA 5

169

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No EmpresariasD

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Page 180: regimen fiscal 11

TEMA 5

170

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa Art. 113 LISR para el mes de enero de 2011

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

Aquí se encuentra → 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 992.14 0.00 1.92

992.15 8,420.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.46 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.48 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.10 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.24 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 En adelante 12,283.90 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.40

12,631.24 22,198.26 741.69 10.88

22,198.27 25,804.50 1,782.72 16.00

25,804.51 30,895.05 2,359.65 17.92

30,895.06 62,310.87 3,271.86 21.36

62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52

98,210.50 En adelante 18,425.85 30.00

Page 181: regimen fiscal 11

TEMA 5

171

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,984.28 0.00 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 6.40

16,841.65 29,597.68 988.92 10.88

29,597.69 34,406.00 2,376.96 16.00

34,406.01 41,193.40 3,146.20 17.92

41,193.41 83,081.16 4,362.48 21.36

83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52

130,947.33 En adelante 24,567.80 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,480.35 0.00 1.92

2,480.36 21,052.05 47.60 6.40

21,052.06 36,997.10 1,236.15 10.88

36,997.11 43,007.50 2,971.20 16.00

43,007.51 51,491.75 3,932.75 17.92

51,491.76 103,851.45 5,453.10 21.36

103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52

163,684.16 En adelante 30,709.75 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Page 182: regimen fiscal 11

TEMA 5

172

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,472.49 0.00 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 6.40

29,472.88 51,795.94 1,730.61 10.88

51,795.95 60,210.50 4,159.68 16.00

60,210.51 72,088.45 5,505.85 17.92

72,088.46 145,392.03 7,634.34 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52

229,157.82 En adelante 42,993.65 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,968.56 0.00 1.92

3,968.57 33,683.28 76.16 6.40

33,683.29 59,195.36 1,977.84 10.88

59,195.37 68,812.00 4,753.92 16.00

68,812.01 82,386.80 6,292.40 17.92

82,386.81 166,162.32 8,724.96 21.36

166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52

261,894.65 En adelante 49,135.60 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,464.63 0.00 1.92

4,464.64 37,893.69 85.68 6.40

37,893.70 66,594.78 2,225.07 10.88

66,594.79 77,413.50 5,348.16 16.00

77,413.51 92,685.15 7,078.95 17.92

92,685.16 186,932.61 9,815.58 21.36

186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52

294,631.48 En adelante 55,277.55 30.00

Page 183: regimen fiscal 11

TEMA 5

173

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,960.70 0.00 1.92

4,960.71 42,104.10 95.20 6.40

42,104.11 73,994.20 2,472.30 10.88

73,994.21 86,015.00 5,942.40 16.00

86,015.01 102,983.50 7,865.50 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.20 21.36

207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52

327,368.31 En adelante 61,419.50 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,456.77 0.00 1.92

5,456.78 46,314.51 104.72 6.40

46,314.52 81,393.62 2,719.53 10.88

81,393.63 94,616.50 6,536.64 16.00

94,616.51 113,281.85 8,652.05 17.92

113,281.86 228,473.19 11,996.82 21.36

228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52

360,105.14 En adelante 67,561.45 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

A continuación se presentan los formularios fiscales sobre los cuales deberán presentarse los pagos provisionales del ISR, IVA e IETU a través del portal bancario, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; observe el llenado del formulario de pago correspondiente al mes de enero, posteriormente proceda al llenado los formularios correspondientes de febrero a Diciembre ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Page 184: regimen fiscal 11

174

× ×

ENER

O2

01

1

17

11

*5

63

17

11

*5

63

22

74

* C

AN

TID

AD

ES E

N P

ESO

S S

IN C

ENTA

VO

S

.50

BA

jA

.51

SU

BE

FEB

RER

O2

01

1

Page 185: regimen fiscal 11

175

MA

Rz

O2

01

1A

BR

IL2

01

1

Page 186: regimen fiscal 11

176

MA

YO

20

11

jUN

IO2

01

1

Page 187: regimen fiscal 11

177

jULIO

20

11

Ag

OSTO

20

11

Page 188: regimen fiscal 11

178

SEP

TIEM

BR

E2

01

1O

CTU

BR

E2

01

1

Page 189: regimen fiscal 11

179

NO

VIEM

BR

E2

01

1D

ICIEM

BR

E2

01

1

Page 190: regimen fiscal 11

TEMA 5

180

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Elaboración de los Recibos de Honorarios

Dada la importancia que representa el poder llenar correctamente los recibos de honorarios, que pretendan cobrar las Personas Físicas según los casos, a continuación mostramos el procedimiento a seguir:

Caso AHipotéticamente el Licenciado en Contaduría Gabriel Contreras Rojas va a expedir un recibo de honorarios, por concepto del cobro de sus servicios profesionales proporcionados en forma independiente a la compañía Sua,SA, el importe a cobrar es de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n), la forma de elaborar sus recibo de honorarios es la siguiente:

I. Importes

Honorarios 10,000.00

16 % IVA 1,600.00

Subtotal 11,600.00

Retención ISR 10% 1,000.00 Retención IVA 2/3 partes* 1,066.66

Total 9,533.34

*IVA Trasladado a la Persona Moral $1,600entre 3 = $533.33 por 2 = $1,066.66

II. Datos del Cliente(Nombre, RFC, CURP según los casos, Domicilio Fiscal etc)

Se deberá poner invariablemente el nombre completo del cliente o de la persona que efectúa el pago de los servicios profesionales, su Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio Fiscal.

III. Fecha de pago o de expedición del ReciboSe deberá asignar invariablemente la fecha en la que se recibe formalmente el cobro del servicio proporcionado ya sea recibido en cheque, efectivo, traspaso de cuenta o cualquier otra forma de pago.

IV. ConceptoAquí se pone la causa o motivo del cobro de los servicios, se deberá redactar en forma clara y concreta, señalando el o los conceptos de los servicios proporcionados por ejemplo: honorarios por asesoría jurídica del 1 al 15 de enero de 2011, etc.

V. Lugar de PagoEl lugar donde físicamente se recibe el cobro , o bien donde se proporcionaron los servicios según los casos.

VI. FirmaSe deberá plasmar la firma autógrafa del prestador del servicio y no con antefirmas o facsímiles.

Ahora bien, con los conocimientos adquiridos en este tema efectúe el llenado de cada uno de los cobros que se presentan en el caso B, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso BEl Licenciado en Derecho Víctor Ortiz Cortes efectuará los diversos cobros derivados de los servicios profesionales que proporciono durante el mes de marzo de 2011, con la siguiente información que presenta.

Nombre Completo: Víctor Ortiz CortésRFC: OICV610505QN3CURP: OICV610505HDFDT0R03Dirección: Av. San Felipe no. 223, Col. Xoco, Delegación Benito Juárez, México D.F., C.P. 03100

Page 191: regimen fiscal 11

TEMA 5

181

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

CLIENTEDIRECCIóN DEL

PAgOSERVICIOS

PRESTADOSRFC/ CURP

FECHA DECOBRO

IMPORTE

ABC, S.A.Sinaloa No. 4, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700

Asesoría jurídicaen comercio exterior

ABC001120RT6 marzo 3 de 2011

$16,000

Jesús RojasMartínez

Av. México No.15, Col. Coyoacán, Del. Cuauhtémoc, C.P. 03100

Asesoría fiscal en materia de amparo

ROMJ700417644ROMJ700417HDFNLB01

marzo7 de 2011

$3,500

SUA, S.A.Av. Juárez No. 6, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 01200

Asesoría fiscal en devolución de impuestos

SUA030320DE3marzo 9 de2011

$22,000

Marisol Mora Díaz

Marcos No.68, Col. S. Bolívar, Del. V. Carranza, C.P. 15410

Asesoría en materia civil

MODM681212WN6MODM681212MDFNNB02

marzo14 de 2011

$1,700

Industrias Nuevo Amanecer, S.A.

Calle Sol No. 2, Col. El Barco, Nezahualcóyotl, Edo. de Mex., C.P. 54000

Asesoría Jurídica en comercio exterior

INA980614FR6marzo 17 de 2011

$22,600

Nora Roa RoaBalboas No. 9, Col. Romero Rubio, Del. G. A. M., C.P. 15300

Asesoría fiscal en materia de amparo

RORN800925H43RORN800925MDFNLB03

marzo 20 de 2011

$8,650

Imagen Empresarial Ejecutiva, S.A

Tuxpan No.12, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760

Asesoría fiscal en impuesto al activo

IEE040106RS9marzo 22 de 2011

$10,700

Nancy Mota Alba

Jerusalén No.45, Col. Navidad, Del. Cuajimalpa, C.P. 14530

Asesoría fiscalempresarial

MOAN690503WM2MOAN690503MDFNNB01

marzo 24 de 2011

$2,900

Consorcio EmpresarialABC, S.A.

Av. Observatorio No.123, Col. Cove, Del. Miguel Hidalgo. C.P. 11521

Asesoría jurídica en comercio exterior

CEA001007GR6marzo 25 de 2011

$9,200

IndustrialPapeleraSamy, S.A.

Puente Xoco No.7, Col. Xoco,Del. B. Juárez, C.P. 03100

Asesoría jurídicaen comercio exterior

IPS860714733marzo 26 de 2011

$5,350

Braulio ArzateMora

Av. de los Maestros No.7, Col. Educación, Del. M. H., C.P. 11360

Asesoría fiscal en materia de amparo

AAMB850202RE6AAMB850202HDFBBL03

marzo 30 de 2011

$ 21,750

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

ABC, S.A.

Sinaloa no. 4, Col. Roma, Del. Cuauhtemoc, C.P. 06700

Quince Mil doscientos cincuenta y tres pesos 34/100 MN

Asesoría Jurídica en comercio exterior

México, D.F. 3 de marzo de 2011

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

ABC001120RT6

16,000.00

2,560.00

18,560.00

1,600.00

1,706.66

15,253.34

01

Observe el llenado del recibo no. 1, ello le ayudará a la elaboración de los demás recibos.

Page 192: regimen fiscal 11

TEMA 5

182

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

02

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

03

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

04

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

05

Page 193: regimen fiscal 11

TEMA 5

183

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

06

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

07

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

08

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

09

Page 194: regimen fiscal 11

TEMA 5

184

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

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Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

10

Nombre: Recibo de Honorarios No.:

Dirección: RFC: CURP:

Recibí de:RFC:

Domicilio:

Cantidad con letra:

Honorarios

Concepto:

IVA

Lugar:

Subtotal

Retención ISR

Retención IVA

Total

Fecha:

Firma

Víctor Ortiz Cortés

Av. San Felipe No. 223, Col. Xoco

Del. Benito Juárez, México D,F., C.P. 03100

OICV610505QN3 OICV610505HDFDT0R03

11

Caso C Ingresos Provenientes de Actividades Empresariales

DatosNombre del Contribuyente: Ordóñez Garza ReginaRFC: OOGR701119QN5Giro o Actividad: Compra venta de Artículos de OficinaInventario Inicial de Mercancías $72,000Ejercicio Fiscal: 2011Domicilio fiscal: Kukulkan no. 133, Col. Centro, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.66

Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos 96,000 84,000 174,900 264,700 197,900 281,600 122,000 264,000 182,000 261,600 171,800 397,700

IVA 11% 10,560

TOTAL 106,560

66 La tasa aplicable en región fronteriza a partir de 2010 será del 11%. Véanse artículos 1 y 2 de la LIVA.

Page 195: regimen fiscal 11

TEMA 5

185

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Deducciones Autorizadas

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Compra de Mercancías 22,000 36,000 98,600 94,000 86,000 240,600 172,000 73,000 92,000 84,900 76,800 91,900Papelería 1,500 2,900 2,750 1,642 2,120 1,523 1,752 1,961 720 926 1,012 2,075Comisiones 9,600 8,400 17,490 26,470 19,790 28,160 12,200 26,400 18,200 26,160 17,180 39,770Gasolina 4,000 4,400 3,600 3,900 4,600 4,500 3,700 4,800 5,100 4,600 4,800 6,000Renta Local 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000Depreciaciones* 7,600 7,600 7,600 7,600 7,600 7,600 9,800 9,800 9,800 9,800 9,800 9,800Sueldos * 7,000 7,000 7,000 7,000 7,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 10,000 10,000Aguinaldo Exento * 1,578Aguinaldo Gravado * 1,922IMSS, SAR e INFONAVIT * 1,330 1,330 1,330 1,330 1,710 1,710 1,710 1,710 1,710 1,710 1,900 7,900Sub total 58,030 72,630IVA Acreditable 11%67 4,631 6,237

TOTAL 62,661 78,867

* No deducibles para el IETU.

67 Las Depreciaciones, los sueldos, el aguinaldo, las cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT no son sujetos del IVA véanse los artículos 1, 4 y 5 de la LIVA

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la RentaCONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos del Mes A 96,000Ingresos Acumulados B

96,000

Deducciones del Mes C

58,030

Deducciones Acumuladas D

58,030

Base del ISR E (B-D) 37,970Menos: Límite Inferior

32,736.84

Igual: Excedente Sobre Límite Inferior

5,233.16

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30%

Igual: Impuesto Marginal

1,569.95

Mas: Cuota Fija 6,141.95Igual: ISR a cargo según Art. 113 LISR

7,711.90

Menos: Pagos provisionales ISR efectuados

0.00

Igual: ISR por pagar del mes

7,711.90

Pagos Provisionales Acumulados

7,711.90

Page 196: regimen fiscal 11

TEMA 5

186

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa Art. 113 LISR para el mes de enero de 2011

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

Aquí se encuentra → 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 992.14 0.00 1.92

992.15 8,420.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.46 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.48 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.10 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.24 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 En adelante 12,283.90 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.40

12,631.24 22,198.26 741.69 10.88

22,198.27 25,804.50 1,782.72 16.00

25,804.51 30,895.05 2,359.65 17.92

30,895.06 62,310.87 3,271.86 21.36

62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52

98,210.50 En adelante 18,425.85 30.00

Page 197: regimen fiscal 11

TEMA 5

187

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,984.28 0.00 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 6.40

16,841.65 29,597.68 988.92 10.88

29,597.69 34,406.00 2,376.96 16.00

34,406.01 41,193.40 3,146.20 17.92

41,193.41 83,081.16 4,362.48 21.36

83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52

130,947.33 En adelante 24,567.80 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,480.35 0.00 1.92

2,480.36 21,052.05 47.60 6.40

21,052.06 36,997.10 1,236.15 10.88

36,997.11 43,007.50 2,971.20 16.00

43,007.51 51,491.75 3,932.75 17.92

51,491.76 103,851.45 5,453.10 21.36

103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52

163,684.16 En adelante 30,709.75 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Page 198: regimen fiscal 11

TEMA 5

188

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,472.49 0.00 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 6.40

29,472.88 51,795.94 1,730.61 10.88

51,795.95 60,210.50 4,159.68 16.00

60,210.51 72,088.45 5,505.85 17.92

72,088.46 145,392.03 7,634.34 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52

229,157.82 En adelante 42,993.65 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,968.56 0.00 1.92

3,968.57 33,683.28 76.16 6.40

33,683.29 59,195.36 1,977.84 10.88

59,195.37 68,812.00 4,753.92 16.00

68,812.01 82,386.80 6,292.40 17.92

82,386.81 166,162.32 8,724.96 21.36

166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52

261,894.65 En adelante 49,135.60 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,464.63 0.00 1.92

4,464.64 37,893.69 85.68 6.40

37,893.70 66,594.78 2,225.07 10.88

66,594.79 77,413.50 5,348.16 16.00

77,413.51 92,685.15 7,078.95 17.92

92,685.16 186,932.61 9,815.58 21.36

186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52

294,631.48 En adelante 55,277.55 30.00

Page 199: regimen fiscal 11

TEMA 5

189

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,960.70 0.00 1.92

4,960.71 42,104.10 95.20 6.40

42,104.11 73,994.20 2,472.30 10.88

73,994.21 86,015.00 5,942.40 16.00

86,015.01 102,983.50 7,865.50 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.20 21.36

207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52

327,368.31 En adelante 61,419.50 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,456.77 0.00 1.92

5,456.78 46,314.51 104.72 6.40

46,314.52 81,393.62 2,719.53 10.88

81,393.63 94,616.50 6,536.64 16.00

94,616.51 113,281.85 8,652.05 17.92

113,281.86 228,473.19 11,996.82 21.36

228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52

360,105.14 En adelante 67,561.45 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Page 200: regimen fiscal 11

TEMA 5

190

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

D

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Pago

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TEMA 5

191

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

MES

VALOR DEACTOS O

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IVA TRASLADADOB

(A × 11%)

IVAACREDITABLE

C

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F

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ENE 96,000 10,560 4,631 5,929 Banco, SA 17 FEB 2011

FEB 84,000

MAR 174,900

ABR 264,700

MAY 197,900

JUN 281,600

JUL 122,000

AGO 264,000

SEP 182,000

OCT 261,600

NOV 171,800

DIC 397,700TOTAL

A continuación se presentan los formularios fiscales sobre los cuales deberán presentarse los pagos provisionales del ISR, IVA e IETU a través del portal bancario, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; observe el llenado del formulario de pago correspondiente al mes de enero, posteriormente proceda al llenado los formularios correspondientes de febrero a Diciembre ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

NOTAS_____________________________________________________________________________________

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Cálculo del Impuesto del Ejercicio y Determi-nación de la Utilidad FiscalEn materia de la Declaración Anual del Ejercicio se establece en el Art. 130 de la LISR, que los contribuyentes que realicen actividades tanto empresariales como profesionales, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Art. 177 de la LISR. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales. Las deducciones autorizadas en la Sección I del Capítulo II del Título IV, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate, una vez determinada la utilidad fiscal, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, el resultado será la utilidad gravable.

PTU del EjercicioSe establece en el Art. 132 de la LISR que para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Arts. 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el Art. 130 de esta Ley. Renta Gravable Según ActividadEn el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual.

5.5 Pérdidas fiscales de actividades empresariales y profesionales

Se establece en el segundo párrafo del Art. 130 de la LISR que la pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en este caso se estará a lo siguiente:

a) Plazo para la amortización de la pérdida fiscal: En cuanto al plazo establecido para poder amortizar la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio esta se podrá deducir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

b) Cuándo se pierde el derecho a amortizar una pérdida fiscal: Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado, para mejor comprensión observe los siguientes planteamientos:

Supuesto A Determinación de las Pérdidas Fiscales históricas en el ejercicioEl contribuyente Sr. José María Suárez Mora obtuvo una pérdida fiscal actualizada en el ejercicio 2010 de $200,000.

En el siguiente ejercicio fiscal de 2011 obtuvo utilidad fiscal de $20,000. Por tanto tiene el derecho de amortizar parte de la pérdida de ejercicios anteriores de la siguiente manera:

Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores (2010) $ 200,000

Menos: utilidades fiscales obtenidas (2011) $ 20,000

Igual: monto de la pérdida pendiente de aplicar contra utilidades fiscales posteriores $ 180,000

Supuesto B Pérdida del Derecho al AcreditamientoLa señorita Corina Alba Morales obtuvo una pérdida fiscal actualizada en el ejercicio 2010 de $200,000,

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199

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

en el siguiente ejercicio fiscal 2011 obtuvo utilidad fiscal de $20,000; la Srita. Corina Alba no efectuó la amortización de la pérdida fiscal, por lo tanto queda sin derecho de amortizar parte de la pérdida de ejercicios anteriores, veamos el ejemplo:

Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores (2010) $ 200,000 vsUtilidades fiscales obtenidas (2011) $ 20,000Monto de la pérdida sin derecho de amortizar contra utilidades fiscales posteriores $ 20,000

Igual: saldo de la pérdida fiscal con derecho de amortizar contra utilidades fiscales posteriores

$ 180,000

Actualización de la Pérdida FiscalSe establece en el segundo párrafo de la fracción I del Art. 130 de la LISR que para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio* en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Actualización de Remanentes de Pérdidas Fiscales La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se actualizó por

última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Pérdidas Fiscales con número de meses imparesEn los casos de que sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad delejercicio.

* Recuerde que un ejercicio fiscal de doce meses contiene dos mitades:

La 1ra de enero a junio

La 2da de julio a diciembre

Para la mejor comprensión de lo anterior observe el siguiente planteamiento y la solución del caso:

El señor Marco Antonio Castro Montero se dedica a la fabricación de vasos de cristal cortado para lo cual generó los siguientes resultados fiscales en el 2010:

Total de ingresos obtenidos $200,000

Deducciones autorizadas $300,000

Pérdida fiscal del ejercicio $100,000

PTU Pagada 0

Pérdida fiscal del ejercicio $100,000Factor de actualización:

INPC del último mes del ejercicio en que se generó la pérdida fiscal = DIC 2010 = 144.639 = 1.0274 INPC primer mes de la segunda mitad del ejercicio JUL 2010 140.775

Multiplicamos el monto de la pérdida fiscal sufrida en el ejercicio $ 100,000 por el Factor de 1.0274 = $ 102,740

Igual a monto de la pérdida fiscal actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales posteriores.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resuelva el siguiente caso:

Caso A Determinación de la Utilidad Gravable del EjercicioEl señor Rodrigo Sánchez Méndez se dedica a la fabricación de puertas y ventanas de aluminio; preocupado por los resultados obtenidos en los últimos años de operación, desea conocer el monto de las Pérdidas Fiscales o en su caso la Utilidad Gravable de los siguientes ejercicios fiscales.

CONCEPTO EjERCICIO FISCAL 2009 EjERCICIO FISCAL 2010

Ingresos Acumulables A 2`160,000 2`200,000

Menos Deducciones Autorizadas B 2`340,000 2`000,000

Igual Utilidad Fiscal C cuando A>B 200,000

Igual Pérdida Fiscal D cuando A<B 180,000

Por Factor 1ra. Actualización E 1.0199

Igual Pérdida Actualizada F 183,582 183,582

Por Factor 2da. Actualización g 1.0139

Igual Pérdida Actualizada H 186,133.78

Igual Utilidad Gravable I 13,866.22

Factor 1ra. Actualización = INPC DIC 2009 = 138.541 = 1.0199 INPC JUL 2009 135.836

Factor 2da. Actualización = INPC JUN 2010 = 140.470 = 1.0139 INPC DIC 2009 138.541

70 I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del Art. 133 de la LISR.

71 Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, tendrán las siguientes:I. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el extranjero, deberán llevarse en los términos que señale la LISR y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

Tratamiento de las Pérdidas FiscalesEn materia de disminución de pérdidas fiscales se establece en la fracción II del Art. 130 de la LISR que es un derecho personal del contribuyente que las sufre, y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen

realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

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201

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

5.6 Obligaciones FiscalesSe establece en el Art. 133 de la LISR se establece que los contribuyentes Personas Físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes obligaciones:

Registro Federal de ContribuyentesI. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

ContabilidadII. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF

y su reglamento; tratándose de Personas Físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado código.

Opción al Sector Primario En los casos de aquellos contribuyentes que realicen

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de auto transporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del Art. 134, fracción I de la LISR.70

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de del Art. 133 de la LISR, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el Art. 87 de la LISR.71

Facturación o Comprobación de IngresosIII.Expedir y conservar comprobantes que acrediten

los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la Leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

Cobro en una sola Exhibición o en Parcialidades

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

Requisitos en Cobro en Parcialidades Cuando el cobro de la contraprestación se

haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del Art. 29-A del CFF, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número con fecha del documento que se hubiera expedido, en los términos del párrafo anterior.

Conservación de la ContabilidadIV. Conservar la contabilidad y los comprobantes

de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

Balance General e InventariosV. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades

empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Presentación de Balance General Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar

actividades empresariales, deberá formular esta-do de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

II. Los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en dicho establecimiento durante el término que para tal efecto señalan la LISR y el Código Fiscal de la Federación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de la LISR.

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TEMA 5

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación de la Utilidad Fiscal y PTUVI.En la declaración anual que se presente

determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Declaraciones de Clientes, Proveedores, Retenciones de ISR, Pagos a Residentes en el

extranjero y Donativos Tratándose de las declaraciones a que se

refiere la fracción VII de este Art. 133 LISR, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT mediante disposiciones de carácter general.

Información por Préstamos, Clientes y Proveedores y Retenciones de ISRVII.Presentar y mantener a disposición de las

autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, (declaración de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero) VIII, (declaración de clientes y proveedores), IX (declaraciones de retenciones de ISR, pagos a residentes en el extranjero y donativos) y XIX (informativa mensual sobre cobros en efectivo, piezas de oro o de plata superiores a $100,000 (cien mil pesos 00/100 MN) del Art. 86 de la LISR.

Constancias de Pagos y Retenciones a ExtranjerosVIII. Expedir constancias en las que asienten el

monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones

de crédito del país, en los términos del Art. 5172 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Pagos por Salarios y AsimiladosIX.Los contribuyentes que hagan pagos por concepto

de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

Declaración de Operaciones con Partes RelacionadasX. Presentar, conjuntamente con la declaración

del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del Art. 8673 de la LISR.

Documentación de Operaciones con Partes Relacionadas del ExtranjeroXI.Obtener y conservar la documentación a que

se refiere el Art. 86, fracción XII74 de la LISR. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del Art. 215 de la LISR. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

Registro de Inversiones con Deducción InmediataXII.Llevar un registro específico de las inversiones

por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del Art. 220 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción XVII75 del Art. 86 de la LISR.

En los casos de aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que emitan las autoridades fiscales en los términos del Art. 85 segundo párrafo de la LISR.

72 Establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito mexicanas.

73 Declaración de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

74 Documentación comprobatoria de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

75 Registro de activos fijos con deducción inmediata.

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203

1. ¿En cuáles casos se encuentran obligados las Personas Físicas residentes en el extranjero a pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR?

A. Cuando tengan inventarios en México destinados a su exportación definitiva del país de origen.B. Cuando tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a

los mismos derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.C. En ningún caso, ya que al tener un establecimiento permanente en el país por los ingresos que

obtengan del Territorio Nacional deberán de acumularlos en su país de origen.D. Cuando celebren operaciones con partes relacionadas con otras Personas Físicas residentes en el

extranjero.

2. Son algunas deducciones autorizadas que establece el Artículo 123 de la LISR para los contribuyentes comprendidos en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.

A. El costo de lo vendido a partir de enero de 2006, los gastos, y las inversiones.B. Las compras netas de mercancías, las devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones

que se hagan.C. Los activos fijos, los terrenos y las accionesD. Los gastos, las inversiones y los activos fijos.

3. ¿Cuál es el requisito para ejercer la opción a los prestadores de servicios profesionales de deducir activos fijos?

A. Que realicen las actividades empresariales a las que se refiere el Art. 16 de Código Fiscal de la Federación.

B. Que no obtenga ingresos en otros Capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.C. Que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos

no hubiesen excedido de $840,000.00D. Que soliciten por escrito autorización al Servicio de Administración Tributaria a más tardar en el mes

de junio del ejercicio por el que se ejercerá la opción.

4. Son algunos de los requisitos de las deducciones autorizadas para los contribuyentes de la Sección I del Capítulo II del Título IV.

A. Cuando se deduzcan las adquisiciones de terrenos en el ejercicio se cuente con la documentación respectiva.

B. Que sean consideradas en los diversos Capítulos del Título aplicable a las Personas Físicas para lograr un adecuado prorrateo del gasto o de la inversión.

C. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

D. Que se reconozcan los efectos inflacionarios determinados conforme al boletín B-10, y que se trate de gastos efectivamente erogados.

CUESTIONARIO 5

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TEMA 5

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

5. La utilidad fiscal para determinar el ISR del ejercicio se obtiene de la siguiente forma:

A. Al total de los ingresos disminuidos por el costo de lo vendido, se le restarán las deducciones autorizadas, y la PTU pagada en el ejercicio.

B. A la utilidad fiscal se le sumarán las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.C. Al total de ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o la prestación de

servicios profesionales se le restarán las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y en su caso, las pérdidas fiscales que no se hubieran disminuido.

D. Al total de ingresos se le restaran las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y en su caso se le sumarán las pérdidas fiscales que no se hubieran disminuido.

Actividades Complementarias

1. Mencione el procedimiento a seguir para obtener la base gravable para efectos de efectuar los pagos provisionales del ISR, establecidos en el Art. 127 de la LISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione cuando menos 5 tipos de Ingresos Acumulables establecidos en el Art.121 de la LISR_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione cuando menos 5 deducciones autorizadas establecidas en el ART.123 de la LISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione cuando menos 3 requisitos de las deducciones establecidos en el Art.125 de la LISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Mencione cuando menos 3 obligaciones establecidas en el Art.133 de la LISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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205

Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Capítulo concerniente al régimen Intermedio de las actividades empresariales que efectúan las Personas Físicas contribuyentes del pago del Impuesto Sobre la Renta; las disposiciones establecidas por parte de las autoridades fiscales a los contribuyentes que celebren este tipo de actividades y en general cuente con un amplio panorama de estos contribuyentes del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Determinados contribuyentes Personas Físicas que se dedican al comercio, transporte, industria, actividades agropecuarias, ganaderas, entre otros, pueden tributar en este régimen y como veremos más adelante, gozan de importantes beneficios fiscales; éste se convierte en un régimen opcional cuyo requisito para poder entrar o ingresar es no haberse excedido en sus ingresos del año anterior de cuatro millones de pesos, desde luego considerando que esta cantidad no se refiere a la utilidad o a la ganancia obtenida, sino propiamente a los ingresos “brutos” antes de deducir de los mismos los gastos o las compras.

6.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Sujetos: De acuerdo al Art. 134 de la LISR los contribuyentes, Personas Físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.0076

Objeto: Gravar los ingresos percibidos por la realización de actividades empresariales; para estos efectos se consideran actividades empresariales de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Código Fiscal de la Federación:

I. Actividades Comerciales: Son las que de conformidad con las Leyes federales tienen ese carácter, y que no están comprendidas en las siguientes fracciones.

TEMA 6

Régimen inTeRmedio de las

peRsonas Físicas con

acTividades empResaRiales

76 Para los efectos de este Capítulo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley (ingresos provenientes de sueldos y salarios), véase el Art. 134 de la LISR.

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TEMA 6

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

II. Actividades Industriales: Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabados de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Actividades Agrícolas: Las que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Actividades Ganaderas: Las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Actividades Pesqueras: Son las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas así como la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Actividades Silvícolas: Son las del cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Base: La utilidad fiscal la cual se obtiene restando de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago las deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al mismo período y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según los casos las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido77.

Ejemplifiquemos lo anterior para comprenderlo mejor:

77 La pérdida fiscal de un ejercicio se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la LISR cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Véase el segundo párrafo del Artículo 130 LISR.

BASE DEL IMPUESTO ANUAL ART. 130 LISR BASE DEL IMPUESTO MENSUAL ART. 130 LISR

Total de Ingresos Acumulables efectivamente cobrados en términos de los Arts. 120 y 121 de la LISR entre otros.

Total de Ingresos Acumulables efectivamente cobrados en términos de los Arts. 120 y 121 de la LISR entre otros.

MenosDeducciones Autorizadas(Art. 123 LISR)

Deducciones Autorizadas(Art. 123 LISR)

MenosDeducción de Inversiones(Art. 136 LISR)

Deducción de Inversiones(Art. 136 LISR)

Igual Utilidad Fiscal del Ejercicio Utilidad Fiscal del Periodo

Menos PTU Pagada PTU Pagada

MenosPérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar(Art. 130 LISR)

Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar(Art. 130 LISR)

Igual Utilidad GravableBase del Pago Provisional a la que se aplicará la Tarifa del Art. 113 de la LISR

Menos Deducciones Personales (Art. 176 LISR)

IgualBase Gravable a la que se aplicarála Tarifa del Art. 177

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TEMA 6

207

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tasa o Tarifa: Para la determinación de los pagos provisionales mensuales se utilizara la tarifa prevista en el Art. 113 LISR, y para la determinación del impuesto anual del ejercicio se utilizara la tarifa prevista en el Art. 177.

6.2 Ingresos Acumulables

Se establece en la fracción I del Art. 120 de la LISR que los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, deberán acumular los ingresos efectivamente cobrados derivados de dichas actividades; así mismo las autoridades fiscales a través del Art. 121 de la LISR establecen otros Ingresos Acumulables como sigue:

Condonaciones, Quitas o Remisiones de DeudasTratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

Enajenación de Cuentas y Documentos por CobrarLos provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.

Cantidades Recuperadas de AseguradorasLas cantidades que se recuperen por seguros, fianzas

o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial.

Gastos por Cuenta de Terceros Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Enajenación de Obras de Arte Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

Intereses CobradosLos intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno.

Devoluciones, Descuentos y BonificacionesLas devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

Enajenación de ActivosEl Ingreso Obtenido en la enajenación de activos afectos a la actividad empresarial.

Ingresos PresuntivosLos ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales.

Ingresos PreponderantesPara los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales , cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación Presuntiva de Residentes en el ExtranjeroLas autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente.

6.3. Deducciones Autorizadas

Se establece en el Art. 123 de la LISR que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

Devoluciones Descuentos y BonificacionesI. Las devoluciones que se reciban o los descuentos

o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Compras Netas de Mercancías y MaterialesII. Las adquisiciones de mercancías, así como de

materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Conceptos que se Excluyen No serán deducibles conforme a esta fracción

los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Ingresos por Enajenación de Terrenos y Acciones

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los Arts. 21 y 24 de la LISR, respectivamente.

Gastos Generales PropiosIII. Los gastos.

InversionesIV. Las inversiones.

Intereses Propios de las ActividadV. Los intereses pagados derivados de la actividad

empresarial, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales.

Cuotas al IMSSVI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto

Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Impuestos LocalesVII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre

los ingresos por actividades empresariales.

Extranjeros con Establecimiento Permanente en MéxicoTratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el Art. 30 de la LISR.

Deducción de Activos Fijos, Gastos o Cargos DiferidosSe establece en el Art. 136 de la LISR que las Personas Físicas que tributan en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales en lugar de aplicar lo dispuesto en el Art. 124 de la misma, Deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de Activos Fijos, Gastos o Cargos Diferidos, Excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Facilidades Administrativas al Sector PrimarioSe establece en el segundo párrafo del Art. 136 de la LISR que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del Art. 8578 segundo párrafo de la LISR.

6.4 Pagos Provisionales del ISR, IETU e IVA

Los contribuyentes que tributan en la Sección correspondiente al Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales deben efectuar pagos provisionales mensuales del ISR, así como del IETU a cuenta del impuesto del ejercicio; en cuanto a los pagos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al no existir la obligación de presentar una declaración anual de este impuesto y de solo presentar declaraciones informativas, estos se consideran como pagos definitivos.

6.4.1 Pagos Provisionales del ISR a la Federación

Las Autoridades Fiscales establecen a través del Art. 127 de la LISR que los contribuyentes de esta Sección deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas; adicionalmente las autoridades fiscales establecen la opción de poder presentar las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, ya sea por impuestos propios o por retenciones, a

más tardar el día que a continuación se señala, de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

SExTO DÍgITO NUMéRICO DEL RFC

DÍAS ADICIONALES A LA FECHA LÍMITE DE PAgO

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Determinación del Pago ProvisionalEl pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Aplicación de la Tarifa de acuerdo al mesAl resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa del Art. 113 de la LISR correspondiente a cada uno de los meses del ejercicio.

Acreditamiento de los Pagos Provisionales del ISR EfectuadosContra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

78 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere el capítulo del Régimen Simplificado.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

6.4.2 Pagos Provisionales del ISR a Entidades Federativas

A través del Art.136-Bis de la LISR se establece que con independencia de lo dispuesto en el Art. 127, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado Art. 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Acreditamiento del Pago Provisional El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al Art. 127 de la LISR.

Preferencia a Entidad FederativaAhora bien en el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado Art. 127 de la LISR a la Entidad Federativa de que se trate.

Contribuyentes con Sucursales Para los efectos del Art. 136-Bis, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Fecha para enterar los Pagos provisionalesLos pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del Art. 127 de la LISR.

Acreditamiento contra el Impuesto AnualSe establece en el último párrafo del Art. 136-Bis que los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

A continuación se presenta el procedimiento a seguir para la determinación del Pago Provisional del ISR correspondiente al mes de febrero de 2011, de acuerdo a la mecánica establecida en los Arts. 127 y 136- Bis de la LISR.

CONCEPTOART. 127

LISRART. 136-BIS

LISR

Total de Ingresos Obtenidos en el Periodo Efectivamente Cobrados A 30,000 30,000

(−) Deducciones Autorizadas B 6,000 6,000

(−) PTU Pagada en el ejercicio C 2,000 2,000

(−) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Pendientes de Aplicar D 3,000 3,000

(=) Base Gravable E 19,000 19,000

(×) Tarifa Mensual del Art. 113 LISR, Igual ISR del Periodo F 1,895

(×) 5 %; Igual ISR Previo a Entidad Federativa g (E × 5%) 950

ISR Previo Para la Federación H (F−g) 945

(−) Total de Pagos Provisionales del ISR efectuados ante las Oficinas Autorizadas I 290

(−) Total de Pagos Provisionales ISR Efectuados a Entidades Federativas j 400

(=) Impuesto a Pagar a Federación k (H−I) 655

(=) Impuesto a Pagar Entidad Federativa L (g−j) 550

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación del Pago ProvisionalLas Autoridades Fiscales a través del tercer párrafo del Art. 9 de la LIETU establecen que los pagos Provisionales mensuales del IETU, se determinarán restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo; al resultado que se obtenga, se le aplicará la tasa del 17.5% establecida en el Art. 1 de la LIETU.

Acreditamiento del Pago Provisional del ISREl tercer párrafo del Art. 10 de la LIETU establece que se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del Pago Provisional del ISR Propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU.

Acreditamiento de Pagos Provisionales del IETUSe establece en el cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU, que contra el pago provisional del IETU, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los Acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

6.4.3 Pagos Provisionales del IETU

Las Autoridades Fiscales a través del Art. 1º de la LIETU establecen que se encuentran obligados al pago del IETU entre otros las Personas Físicas contribuyentes de la Sección del Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes Actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Tasa del IETUSe establece en el último párrafo del Art. 1º de la LIETU que el impuesto empresarial a tasa única se calculará aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Pagos MensualesEl Art. 9 de la LIETU establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Ahora bien, a continuación se presenta el procedimiento a seguir para determinar los Pagos Provisionales del IETU del ejercicio.

CONCEPTO FUNDAMENTO LEgAL

Ingresos Percibidos Gravados Art. 2 LIETU

Menos Deducciones Autorizadas Art. 5 LIETU

Igual Base Gravable del Pago Provisional Art. 9 Tercer Párrafo

Por Tasa 17.5 % Art. 9 Cuarto Párrafo; y Art. 1 LIETU

Igual IETU Causado del Periodo que Declara Art. 9 LIETU

Menos Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos. Art. 11 LIETU

Igual Diferencia Art. 10 Primero y Tercer Párrafo LIETU

Menos Acreditamiento de Sueldos y Salarios Gravados Art. 10 Tercero y Penúltimo Párrafo LIETU

MenosAcreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social Patronales del Periodo que Declara

Art. 10 Tercero y Penúltimo Párrafo LIETU

MenosCrédito Fiscal por Inversiones (1998 2007) del Periodo que Declara

Artículo Sexto Transitorio LIETU

Menos Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR Efectivamente Enterados

Art. 10 Tercero y Quinto Párrafo LIETU

Menos Acreditamiento del ISR Retenido, según los casos Art. 10 Tercero y Quinto Párrafo LIETU

Igual IETU a Cargo Art. 10 Tercer Párrafo LIETU

MenosAcreditamiento de Pagos Provisionales del IETU efectuados

cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU

Igual IETU a Pagar cuarto párrafo del Art. 10 de la LIETU

6.4.4 Pagos Mensuales Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

Los contribuyentes de la Sección del Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales que realicen actos o actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado deberán determinar y en su caso enterar el pago del impuesto ante las oficinas autorizadas.

Monto del Pago MensualSe establece en el Art. 5-D de la LIVA que el impuesto

79 Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el Art. 33 de esta Ley79.

Fecha de PagoLos contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Monto del Pago MensualEl pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso A Determinación de los Pagos Mensuales del ISR a la Federación, a la Entidad Federativa, del IETU y del IVA.

DatosNombre: Esteber Téllez RobertoRFC: EETR860107RP4CURP: EETR860107HMCSLB04Dirección: Thiers No. 8, Col. Anzures, C.P. 11590, Del. Miguel Hidalgo, México, D.F.Giro o Actividad: ImprentaEjercicio Fiscal 2011

Determinación de los Ingresos y Deducciones del Ejercicio

MES INgRESOS IVA 16% TOTALRENTA

DEL LOCAL

DEPRECIACIONES80

SUELDOSPAgADOS

81, 82

TELéFONO Y LUz

CUOTASIMSS83 SUBTOTAL IVA 16 % TOTAL

ENE 24,000 3,840 27,840 4,000 5,200 5,000 2,700 1,215 18,115 1,072 19,187

FEB 26,000 4,160 30,160 4,000 5,200 5,000 3,400 1,215 18,815 1,184 19,999

MAR 56,900 4,000 5,200 5,000 4,000 1,215

ABR 89,600 4,000 5,200 5,000 3,300 1,215

MAY 97,400 4,000 5,200 5,000 4,250 1,215

JUN 32,800 4,000 5,200 9,000 3,750 2,160

JUL 94,000 4,000 5,200 9,000 3,159 2,160

AGO 51,600 4,000 5,200 9,000 4,369 2,160

SEP 86,000 4,000 5,200 9,000 3,753 2,160

OCT 68,800 4,000 5,200 12,000 3,159 2,880

NOV 82,300 4,000 5,200 12,000 4,754 2,880

DIC 91,000 4,000 5,200 12,000 3,852 2,880

TOTAL

80 Partida no deducible para IETU por no estar considerada como deducción autorizada, y no estar efectivamente pagada (véanse los artículos 5 y 6 fracción tercera de la LIETU respectivamente)

81 Erogación no sujeta al pago del IVA, solo están gravadas con este impuesto las actividades de enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios (véase el Art. 1 de la LIVA)

82 Deducción no autorizada para el IETU, entra como acreditamiento por salarios (véase el Art. 10 de la LIETU)

83 Deducción no autorizada para el IETU, entra como acreditamiento por salarios (véase el Art. 10 de la LIETU)

84 Véase el segundo párrafo del Art. 136 Bis de la LISR

85 Se tomará como base la tarifa del Art. 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, por lo que se deberá utilizar para cada mes en particular la tarifa correspondiente (véase el tercer párrafo del Art. 127 de LISR)

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TEMA 6

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación de los Pagos Provisionales Conjuntos del ISR Federación vs Entidad Federativa 2011

MESINgRESOS DEL MES

A

INgRESOSACUMULADOS

B

DEDUCCIONESDEL MES

C

DEDUCCIONESACUMULADAS

D

BASE ISRE (B−D)

ISR ENTIDAD FEDERATIVA

F (E × 5%)

ISRART. 127 LISR

g

ISR SATH (g−F)

ENE 24,000 24,000 18,115 18,115 5,885 294.25 429.42 135.17

FEB 26,000 50,000 18,815 36,930 13,070 653.50 1,000.29 346.79

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

TOTAL

Nota 1: Se paga a la Entidad Federativa el menor F o GNota 2: Primero se paga a Entidad Federativa y después a la Federación84

Determinación del ISR mensual Conforme a los Art. 127 y Art.11385 LISRCONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Base del ISR A 5,885.00 13,070(–) Límite Inferior

4,210.42 8,420.83

(=) Excedente Sobre Límite Inferior

1,674.58 4,649.17

(×) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %10.88 %

(=) Impuesto Marginal

182.19 505.83

(+) Cuota Fija 247.23 494.46

(=) ISR a cargo según Art.113 LISR B

429.42 1,000.29

ISR a cargo de Entidad Federativa C

294.25 653.50

ISR a cargo del SAT D

135.17 346.79

Pagos ISR AcumuladosE (C+D)

429.42 1,000.29

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TEMA 6

215

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Provisionales del ISR a enterar a la Entidad Federativa CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Base ISR 5,885.00 13,070.00

ISR Entidad Federativa A

294.25 653.60

Pagos Provisionales Efectuados B

0.00 294.25

Monto del PagoProvisional C (A–B)

294.25 359.25

Pagos ProvisionalesAcumulados

294.25 653.50

Determinación de los Pagos Provisionales del ISR a enterar a la Federación CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Base ISR 5,885 13,070.00

ISR Art. 127 135.17 346.79

Pagos Provisionales Efectuados B

0.00 135.17

Monto del PagoProvisional C (A–B)

135.17 211.62

Pagos ProvisionalesAcumulados

135.17 346.79

Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2011 aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

Aquí se encuentra → 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

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TEMA 6

216

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN

Ingresos Mes A 24,000 26,000

Ingresos Acumulables B 24,000 50,000

Deducciones Mes C 6,700 7,400

Deducciones Acumulables D 6,700 14,100

Base IETU E (B–D) 17,300 35,900

TASA F 17.50 % 17.50 %

IETU a Cargo g 3,027.50 6,282.50

Acreditamiento de Salarios H 1,087.62 2,175.24

Pagos ISR Entidad Federativa I 294.25 653.50

Pagos ISR Federación j 135.17 346.79

Pagos Provisionales IETU k 0.00 1,510.46

IETU Enterar del Mes L (g–H–I–j–k) 1,510.46 1,596.51

Pagos IETU Acumulados 1,510.46 3,106.97

CONCEPTO jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos Mes A

Ingresos Acumulables B

Deducciones Mes C

Deducciones Acumulables D

Base IETU E (B–D)

TASA F

IETU a Cargo g

Acreditamiento de Salarios H

Pagos ISR Entidad Federativa I

Pagos ISR Federación j

Pagos Provisionales IETU k

IETU Enterar del Mes L (g–H–I–j–k)

Pagos IETU Acumulados

Amarre de Pagos Provisionales ISR e IETU

MESPAgO ISR ENTIDAD

FEDERATIVAA

PAgO ISRFEDERACIóN

B

TOTALISR

C (A+B)

PAgOIETU

D

ACREDITAMIENTO POR SALARIOS

E

TOTALISR E IETUF (C+D+E)

ENE 294.25 135.17 429.42 1,510.46 1,087.62 3,027.50FEB 653.50 346.79 1,000.29 3,106.97 2,175.24 6,282.50

MARABRMAYJUNJUL

AGOSEPOCTNOVDIC

TOTAL

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TEMA 6

217

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación del Acreditamiento por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Salarios MesGravados A

5,000 5,000

Salarios MesExentos(Art. 109 LISR) B 0.00 0.00

Cuotas IMSS C 1,215 1,215

Suma (A + C) D 6,215 6,215

Por Factor E .175 .175

Acreditamientodel Mes F

1,087.62 1,087.62

Acreditamientodel PeriodoG (F+G)

1,087.62 2,175.24

Determinación de los Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

MESVALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES

A

IVA TRASLADADO

B(A × 16%)

IVAACREDITABLE

C

IVA POR PAgARD

(B-C)

IVA A FAVORE

(B < C)

LUgAR DEPAgO

F

FECHA DEPAgO

g

ENE 24,000 3,840 1,072 2,768 Banco, S.A. 17 FEB

FEB 26,000 4,160 1,184 2,976 Banco, S.A. 17 MAR

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

TOTAL

Page 228: regimen fiscal 11

TEMA 6

218

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 992.14 0.00 1.92

992.15 8,420.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.46 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.48 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.10 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.24 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 En adelante 12,283.90 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.40

12,631.24 22,198.26 741.69 10.88

22,198.27 25,804.50 1,782.72 16.00

25,804.51 30,895.05 2,359.65 17.92

30,895.06 62,310.87 3,271.86 21.36

62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52

98,210.50 En adelante 18,425.85 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 1,984.28 0.00 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 6.40

16,841.65 29,597.68 988.92 10.88

29,597.69 34,406.00 2,376.96 16.00

34,406.01 41,193.40 3,146.20 17.92

41,193.41 83,081.16 4,362.48 21.36

83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52

130,947.33 En adelante 24,567.80 30.00

Page 229: regimen fiscal 11

TEMA 6

219

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,480.35 0.00 1.92

2,480.36 21,052.05 47.60 6.40

21,052.06 36,997.10 1,236.15 10.88

36,997.11 43,007.50 2,971.20 16.00

43,007.51 51,491.75 3,932.75 17.92

51,491.76 103,851.45 5,453.10 21.36

103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52

163,684.16 En adelante 30,709.75 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88

44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00

51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92

61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,472.49 0.00 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 6.40

29,472.88 51,795.94 1,730.61 10.88

51,795.95 60,210.50 4,159.68 16.00

60,210.51 72,088.45 5,505.85 17.92

72,088.46 145,392.03 7,634.34 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52

229,157.82 En adelante 42,993.65 30.00

Page 230: regimen fiscal 11

TEMA 6

220

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 3,968.56 0.00 1.92

3,968.57 33,683.28 76.16 6.40

33,683.29 59,195.36 1,977.84 10.88

59,195.37 68,812.00 4,753.92 16.00

68,812.01 82,386.80 6,292.40 17.92

82,386.81 166,162.32 8,724.96 21.36

166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52

261,894.65 En adelante 49,135.60 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,464.63 0.00 1.92

4,464.64 37,893.69 85.68 6.40

37,893.70 66,594.78 2,225.07 10.88

66,594.79 77,413.50 5,348.16 16.00

77,413.51 92,685.15 7,078.95 17.92

92,685.16 186,932.61 9,815.58 21.36

186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52

294,631.48 En adelante 55,277.55 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 4,960.70 0.00 1.92

4,960.71 42,104.10 95.20 6.40

42,104.11 73,994.20 2,472.30 10.88

73,994.21 86,015.00 5,942.40 16.00

86,015.01 102,983.50 7,865.50 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.20 21.36

207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52

327,368.31 En adelante 61,419.50 30.00

Page 231: regimen fiscal 11

TEMA 6

221

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,456.77 0.00 1.92

5,456.78 46,314.51 104.72 6.40

46,314.52 81,393.62 2,719.53 10.88

81,393.63 94,616.50 6,536.64 16.00

94,616.51 113,281.85 8,652.05 17.92

113,281.86 228,473.19 11,996.82 21.36

228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52

360,105.14 En adelante 67,561.45 30.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2011, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del ISR.

UBIqUE AqUÍ LA BASE gRAVABLE

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIjA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBREEL ExCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

A continuación se presentan los formularios fiscales sobre los cuales deberán presentarse los pagos provisionales del ISR, IVA e IETU a través del portal bancario, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; observe el llenado del formulario de pago correspondiente al mes de enero, posteriormente proceda al llenado los formularios correspondientes de febrero a Diciembre, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Page 232: regimen fiscal 11

222

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

O / I

MPU

ESTO

EM

PRES

ARIA

L A TA

SA Ú

NICA

Impu

esto

al ac

tivo

/ Im

pues

to em

pres

aria

l a ta

sa ú

nica

IMPA

C / I

ETU

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

O / I

MPU

ESTO

EM

PRES

ARIA

L A TA

SA Ú

NICA

Impu

esto

al ac

tivo

/ Im

pues

to em

pres

aria

l a ta

sa ú

nica

IMPA

C / I

ETU

× × ×

ENER

O2

01

1FE

BR

ERO

20

11

13

5*

15

10

44

13

* C

AN

TID

AD

ES E

N P

ESO

S S

IN C

ENTA

VO

S

.50

BA

jA

.51

SU

BE2

76

8

13

5*

15

10

27

68

21

21

59

7

47

85

* C

AN

TID

AD

ES E

N P

ESO

S S

IN C

ENTA

VO

S

.50

BA

jA

.51

SU

BE2

97

6

21

21

59

72

97

6

Page 233: regimen fiscal 11

223

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

MA

Rz

O2

01

1A

BR

IL2

01

1

Page 234: regimen fiscal 11

224

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

O / I

MPU

ESTO

EM

PRES

ARIA

L A TA

SA Ú

NICA

Impu

esto

al ac

tivo

/ Im

pues

to em

pres

aria

l a ta

sa ú

nica

IMPA

C / I

ETU

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

O / I

MPU

ESTO

EM

PRES

ARIA

L A TA

SA Ú

NICA

Impu

esto

al ac

tivo

/ Im

pues

to em

pres

aria

l a ta

sa ú

nica

IMPA

C / I

ETU

MA

YO

20

11

jUN

IO2

01

1

Page 235: regimen fiscal 11

225

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

jULIO

20

11

Ag

OSTO

20

11

Page 236: regimen fiscal 11

226

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

O / I

MPU

ESTO

EM

PRES

ARIA

L A TA

SA Ú

NICA

Impu

esto

al ac

tivo

/ Im

pues

to em

pres

aria

l a ta

sa ú

nica

IMPA

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ETU

IMPU

ESTO

AL A

CTIV

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MPU

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L A TA

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tivo

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pues

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pres

aria

l a ta

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nica

IMPA

C / I

ETU

SEP

TIEM

BR

E2

01

1O

CTU

BR

E2

01

1

Page 237: regimen fiscal 11

227

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

NO

VIEM

BR

E2

01

1D

ICIEM

BR

E2

01

1

Page 238: regimen fiscal 11

228

EETR 860107 RP4

EETR 860107 HMCSLB04

01 012011 2011

ESTEBER TELLEz ROBERTO

THIERS

ANzURES

MExICO

MIgUEL HIDALgO

DISTRITO FEDERAL

11590

8

N

24000

18115

294

5885

294

429

0

294

294

294

Page 239: regimen fiscal 11

229

02 022011 2011

EETR 860107 RP4

EETR 860107 HMCSLB04

ESTEBER TELLEz ROBERTO

THIERS

ANzURES

MExICO

MIgUEL HIDALgO

DISTRITO FEDERAL

11590

8

N

50000

36930

653

13070

359

1000

294

359

359

359

Page 240: regimen fiscal 11

230

03 032011 2011

Page 241: regimen fiscal 11

231

04 042011 2011

Page 242: regimen fiscal 11

232

05 052011 2011

Page 243: regimen fiscal 11

233

06 062011 2011

Page 244: regimen fiscal 11

234

07 072011 2011

Page 245: regimen fiscal 11

235

08 082011 2011

Page 246: regimen fiscal 11

236

09 092011 2011

Page 247: regimen fiscal 11

237

10 102011 2011

Page 248: regimen fiscal 11

238

11 112011 2011

Page 249: regimen fiscal 11

TEMA 6

239

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

12 122011 2011

Page 250: regimen fiscal 11

TEMA 6

240

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

6.5 Obligaciones Fiscales

Se establece en el Art. 134 de la LISR que los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones establecidas en la Sección I del capítulo II del Título IV de la LISR y en su caso podrán estar a lo siguiente:

Libros de ingresos, egresos e inversionesI. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de

registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del Art. 133 de esta Ley del ISR.

Pago en parcialidadesII. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer

párrafo de la fracción III del Art. 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

No aplicación de obligacionesIII. No aplicar las obligaciones establecidas en las

fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del Art. 133 de la LISR.

Máquinas registradoras de comprobación fiscal

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

Registro de contribuyentes El Servicio de Administración Tributaria

llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas

registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Ejercicio irregular de inicio de actividadesEn materia de inicio de actividades para aquellos contribuyentes interesados en tributar en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales se establece en el Art. 135 de la LISR que los contribuyentes que inician actividades podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo, de $4’000,000.00. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto de los $4’000,000.00, dividirán los ingresos que se manifiesten entre el número de días que comprende el periodo y el resultado, se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción de tributar en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales..

Opción de tributar en el Régimen intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales a los contribuyentes mediante copropiedadSe establece la opción de tributar en esta Sección a los contribuyentes que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las Actividades Empresariales sin deducción alguna no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $ 4’000,000.00 y siempre que el ingreso en lo individual que le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado con los intereses obtenidos y los ingresos provenientes de ventas de Activo Fijo propios de la actividad empresarial del mismo copropietario en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido del límite de los $ 4’000,00.00 ya comentados.

Page 251: regimen fiscal 11

TEMA 6

241

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

6.5.1 Participación de Utilidades a los Trabajadores

Se establece en el Art. 132 de la Ley del ISR, la obligación a los contribuyentes de esta Sección de determinar la PTU que les corresponda a sus trabajadores, para lo cual considerarán la Utilidad Fiscal que resulte de conformidad con el Art. 130 de la LISR como Renta Gravable para su determinación.

Para la mejor comprensión del tema procederemos a determinar la Renta Gravable para la obtención de la PTU del ejercicio:

Caso AEl Señor Marcos Godínez Cruz se dedica al autotransporte terrestre de pasajeros, desea conocer el importe de la PTU que le corresponde entregar a sus trabajadores para lo cual presenta la siguiente información fiscal.

CONCEPTOS IMPORTES

Total de Ingresos Acumulables efectivamente cobrados en términos de los artículos 120 y 121 de la LISR entre otros.

$ 870,000

(−)Deducciones Autorizadas(Art. 123 LISR)

$230,000

(−)Deducción de Inversiones(Art. 136 LISR)

$30,000

(=) Utilidad Fiscal del Ejercicio $610,000

(−) PTU Pagada 0.00

(−) Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar (Art. 130 LISR)$20,000

(=) Utilidad Gravable Base de la PTU $590,000

(×) Tasa 10%

(=) Importe de la PTU a repartir $59,000

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

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1. ¿Quiénes pueden tributar en el régimen intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales?

A) Los Residentes en el Extranjero que realicen exclusivamente operaciones con el público en general.

B) Los Contribuyentes Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales y Profesionales que en ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000.00

C) Los Contribuyentes Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales con el público en general exclusivamente, y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $4’000,000.00

D) Los Contribuyentes Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $4’000,000.00

2. ¿Qué obligación tienen los contribuyentes del Régimen Intermedio de las actividades empresariales en materia de contabilidad?

A) No están obligados a llevar ningún tipo de contabilidad.

B) Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

C) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

D) Llevar contabilidad con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

3. Son algunos de los ingresos acumulables para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes que tributan en esta Sección:

A) Los Ingresos provenientes de actividades profesionales, los ingresos por ventas, y los anticipos de clientes.

B) Los ingresos efectivamente cobrados, el ajuste anual por inflación acumulable, y los efectos de Reexpresión.

C) Las ventas netas de descuentos, el ajuste anual por inflación acumulable, los anticipos de clientes.

D) Los ingresos provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas

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4. En materia de deducción de Activos Fijos gastos o cargos diferidos los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen el siguiente beneficio fiscal:

A) Deducir en forma inmediata, es decir al 100%, cualquier inversión en activo fijo, incluyendo camiones de carga y remolques.

B) Deducir al 100% las erogaciones realizadas en el ejercicio exclusivamente a los contribuyentes dedicados a las actividades pesqueras, silvícolas o ganaderas, respecto del equipo de transporte adquirido en el ejercicio.

C) En ningún caso se podrá ejercer una deducción mayor en las inversiones de activos fijos puesto que se deben respetar los límites máximos autorizados por las Autoridades Fiscales.

D) Deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos excepto automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

5. ¿En qué casos los contribuyentes del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales estarán obligados a llevar máquinas registradoras de comprobación fiscal?

A) En el caso en que los contribuyentes de esta Sección en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.

B) En el caso en que los contribuyentes de esta Sección en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $4´000,000.

C) En ningún caso se encuentran obligados los contribuyentes que tributen en esta Sección, solo mediante la solicitud hecha a las Autoridades Fiscales por parte de los contribuyentes se tendrá obligación de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal.

D) Cuando además de los ingresos obtenidos en esta Sección se obtengan ingresos por otros conceptos como sueldos, comisiones arrendamiento, etc.

Calificación del tema Fecha Revisado

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Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Régimen del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Personas Físicas que tributan como Pequeños Contribuyentes, así como las disposiciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales, las facilidades administrativas que se les brindan, la forma en como habrán de cumplir con sus obligaciones fiscales y en general, que cuente con un amplio panorama sobre estos contribuyentes del Título IV de la Ley de la materia.

Sin duda alguna hablar de los pequeños contribuyentes siempre despierta un gran interés y polémica no solo para los que nos dedicamos a ejercer nuestra vida profesional en el ámbito fiscal sino para el público en general. Como todos sabemos, la economía informal y el propio ambulantaje han generado en los últimos años un impacto de tipo social y fiscal, que ha repercutido en los comerciantes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y pagan sus impuestos; ya que además de que los comerciantes informales no realizan el pago de contribuciones, esta situación da pié a la competencia desleal pues los comerciantes que sí pagan sus impuestos no pueden competir con los precios ofrecidos por los que no lo hacen.

Dado que este impacto negativo se ha dado a nivel nacional se han buscado alternativas de solución como los convenios de colaboración administrativa y fiscal entre la propia Federación y las Entidades Federativas tratando de incorporarlos al Registro Federal de Contribuyentes y convertirlos en contribuyentes cautivos.

Desde el año de 1998 en la Ley vigente en esos años se incorporó un Régimen dedicado a estos contribuyentes el cual tenía como antecedente el Régimen de Contribuyentes Menores.

El Distrito Federal a partir del primer bimestre (enero - febrero) del ejercicio 2006, inició el cobro de la cuota bimestral de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los pequeños contribuyentes.

AntecedentesA través de la Reforma Fiscal publicada el 30 de diciembre de 2002 y la celebración del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 5 y el día 14 de agosto de 2003 en la Gaceta Oficial del

Régimen de

peqUeños conTRibUyenTes

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Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, se establecieron las bases para aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos por parte de las autoridades fiscales y opten por tributar bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

La ley fiscal reconoce que los contribuyentes tienen diferentes niveles de capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones fiscales y como tales, se les debe de proporcionar los elementos necesarios para que cumplan con oportunidad con el pago de sus impuestos.

A partir del 2003 y con la finalidad de fortalecer las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas, se realizaron modificaciones fiscales en materia del ISR e IVA para 2004, con el fin de que la recaudación de dichos impuestos se efectuara por los Estados, siempre que firmaran el Convenio o Anexo respectivo.

Han tenido que cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) generado por sus actividades, por lo que se contempló que a partir del 2004 se eliminara la exención para ellos, estableciendo la obligación de pago mediante estimativas de ingresos con coeficientes de valor agregado según el giro o actividad del contribuyente, permitiéndose además que el control de estos contribuyentes lo lleve la autoridad Estatal, que es la que está más cerca de ellos para ejercer más vigilancia sobre los mismos.

Asimismo, se establece la facultad para que las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de colaboración administrativa para la administración del impuesto de REPECOS, puedan estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Actualmente todas las Entidades Federativas han firmado el Anexo de coordinación para la administración del ISR de los REPECOS, y algunas para la administración del IVA, lo que ha generado que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los REPECOS se complique, ya que algunos

realizan sus pagos ante la Federación y otros en las Tesorerías de la Entidad de que se trate, dependiendo de la Entidad Federativa y de si el pago corresponde al IVA o al ISR.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal el 5 de abril de 2004 emitió el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual se establecieron beneficios para los REPECOS, entre otros, la cuota fija integrada de IVA e ISR.

Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se otorgan diversas opciones a los REPECOS para determinar el IVA a su cargo.Las opciones para determinar el IVA, son las siguientes:

a. Pago de cuotas determinadas sobre el IVA a cargo del mes de diciembre de 2004.

b. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a pagar en diciembre de 2004.

No obstante lo anterior, se observo que los pequeños contribuyentes se encontraban renuentes al pago del impuesto al valor agregado, por lo que solicitaron que se estableciera un esquema cuota fija integrada en el que se considerará tanto el ISR como el IVA.

Derivado de lo anterior, para el 2005 y 2006 los beneficios que se establecen en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, simplifican el tratamiento fiscal para los REPECOS, al permitir establecer cuotas fijas para este sector de contribuyentes, así como relevarlos de algunas obligaciones fiscales.

El Decreto contiene, entre otros beneficios:

1. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan tramitar la inscripción de los REPECOS en el RFC.

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2. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los REPECOS

3. Facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los REPECOS (Exención de obligaciones, tales como: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00).

4. Exención del IVA para enajenación de locales comerciales.

Esta aplicación les permite, a partir de unas sencillas preguntas, determinar de manera ágil la cuota fija de impuestos federales a cargo de los REPECOS, así como la impresión de los recibos de pago, con lo cual el contribuyente sólo tendrá que acudir una vez al año para realizar este trámite.

Asimismo, se logrará homogeneizar la determinación y cobro de los impuestos a cargo de los REPECOS en todas las Entidades Federativas del país, además de que al estandarizar el procedimiento se simplificaría el trámite a los contribuyentes, con lo cual se fomentaría el pago de las contribuciones, inclusive el ahorro de desembolsos altos para el control y cálculo de declaraciones.

7.1 Sujetos, objeto, base y tasa del impuesto

En cuanto a la aplicación de estos cuatro elementos del tributo existen tres supuestos para la determinación de las contribuciones relativas a la Sección de los Pequeños Contribuyentes contenida en la sección III del Título II del Capítulo IV de la LISR.

7.1.1 Conforme en los términos generales que la ley establece conforme al procedimiento establecido en el Art. 138 de la LISR

Sujetos: Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general.

Objeto: Gravar los ingresos provenientes de las Actividades Empresariales y la enajenación de mercancías de procedencia extranjera celebrados con el público en general según los casos.

Base: La Diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios; un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Tasa:

A) 2 %86, sobre la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios por su actividad empresarial un monto equivalente a cuatro veces el SMG, del área geográfica del contribuyente elevada al mes.

B) 20% sobre la utilidad obtenida por la venta de mercancías de procedencia extranjera, independientemente de la tasa del 2% establecida en el Art. 138 de la L.I.S.R. que corresponda al resto de sus ingresos.

Determinación del ImpuestoA continuación se muestra el procedimiento a seguir para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al primer bimestre de 2011, establecido en el Art. 138 de la LISR.

86 Véase el Art. 138 de la Ley del ISR.

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7.1.2 Pago de las Contribuciones al Distrito Federal del ISR, IVA e IETU Mediante Estimativa

En este capítulo únicamente se hace referencia al pago de las contribuciones establecidas para el Distrito Federal, por lo hay que estar muy atento en cuanto al pago de las contribuciones en la entidad, estado o municipio en que residen los contribuyentes.

Sujetos: Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,000,000.00, que tributen conforme al

DatosIngresos cobrados en el periodo por Ingresos NacionalesEnero $ 10,000.00Febrero $ 13,000.00Total $ 23,000.00

Ingresos Cobrados en el periodo por ventas de mercancías de procedencia extranjera

MES VENTAS MENOS: COSTO DE ADqUISICIóN INgRESOS gRAVABLES

ENE 20,000.00 10,000 10,000

FEB 30,000.00 15,000 15,000

TOTAL 50,000.00 25,000 25,000

Resolución

Ingresos Nacionales 23,000.00

(−) Disminución 4 S.M.G ($59.82 × 4 = $239.28 × 59) (enero 31 días y febrero 28 días) 14,117.52

(=) Ingreso Gravable 8,882.48(×) Tasa 2 %

(=) ISR al DF por Ingresos Nacionales 177.65

Ingresos Gravables Extranjero 25,000.00

(×) Tasa 20 %

(=) ISR al DF por ventas de Mercancías de procedencia extranjera 5,000.00(=) Total a pagar al DF 5,177.65

Por lo tanto en este ejemplo el pago del ISR que se deberá efectuar es de $5,177.65, por el bimestre correspondiente.

Régimen de Pequeños Contribuyentes y hayan optado por el régimen de estimativa del IVA y pago de una cuota integrada de ambos impuestos.

Objeto: Gravar los ingresos del bimestre que se obtengan de la estimativa anual de dichos ingresos en el Distrito Federal, que realice el contribuyente.

Base: Los Ingresos Estimados por el Contribuyente para cada bimestre, que se deberá pagar durante todo el ejercicio fiscal.

Tasa o Tarifa: La cuota bimestral contenida en la Tabla que incluye el ISR, el IVA y el IETU

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Determinación del ImpuestoA continuación se muestra el procedimiento a seguir para la determinación del ISR, IVA y el IETU correspondientes al primer bimestre de 2011.

DatosIngresos Estimados Anuales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 $ 360,000

Resolución I. Obtención del Ingreso Bimestral Estimado

$360,000 entre 12 meses = Ingreso Mensual $30,000.00

Se multiplica el ingreso mensual por 2 meses para la obtención del ingreso bimestral

$30,000.00 × 2 = $60,000 (Ingreso estimado bimestral enero-febrero)

Se ubicará el importe de los ingresos estimados para el bimestre, entre los ingresos mínimos y máximos de la tabla, a la que corresponderá una cuota bimestral, que será la que deberá pagar el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal, salvo que ocurra alguno de los supuestos señalados en la Modificación de la Estimación Determinada87.

Tabla que deberá aplicarse para el cálculo de la Cuota Única, Sobre los Ingresos Bimestrales Estimados

UBIqUE AqUÍ EL INgRESO BIMESTRAL ESTIMADO INgRESOS MÍNIMOS INgRESOS MÁxIMOS CUOTA úNICA

$ 0.01 $ 10,000.00 $200$ 10,000.01 $ 15,000.00 $300$ 15,000.01 $ 20,000.00 $500$ 20,000.01 $ 30,000.00 $1,000$ 30,000.01 $ 40,000.00 $1,500$ 40,000.01 $ 50,000.00 $2,000

Aquí se encuentra → $ 50,000.01 $ 100,000.00 $3,500$ 100,000.01 $ 150,000.0O $7,500$ 150,000.01 $ 200,000.00 $10,500$ 200,000.01 $ 250,000.00 $13,500$ 250,000.01 $ 300,000.00 $19,000$ 300,000.01 En Adelante $ 35,000

Por lo tanto a este contribuyente, le corresponderá pagar por el mencionado bimestre una cuota fija bimestral de $3,500.00

Nota: Esta información está actualizada conforme a la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2007.

87 MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DETERMINADA La cuota que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en que las autoridades fiscales del Distrito Federal determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos siguientes:1. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea, que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales. 2. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual. 3. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimativa

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7.1.3 Pago de Contribuciones del ISR e IETU, para Pequeños Contribuyentes con Actividades Afectas a la Tasa del 0% y Exentas del Pago del IVA

Las Autoridades Fiscales publicaron el 30 de enero de 2007 a través del Diario Oficial de la Federación la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, cuya Regla 5.8.5., establece que estarán relevadas de presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado las personas físicas con actividades afectas a la tasa del 0% ó exentas del pago de dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o presenten el aviso de disminución de obligaciones a través de la forma RU “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”, en la página de Internet del SAT de la SH y CP.

Sujetos: Las personas físicas que realicen actividades con el público en general que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan excedido de $2`000,000.00, además reúnan los requisitos establecidos en el Art. 137 de la LISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2007, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago de IVA en los términos de la Ley del IVA.Objeto: Gravar los ingresos del bimestre que hayan percibido efectivamente en el Distrito Federal.

Base: A) Para efectos del ISR La Base Determinada la cual se obtiene, restando

a los ingresos efectivamente percibidos del bimestre en el Distrito Federal, cuatro salarios mínimos generales del área geográfica de los contribuyentes elevados al período de pago, véase el Art. 138 de la LISR.

B) Para efectos del IETU La Base Gravable la cual se obtiene restando a los

ingresos bimestrales las deducciones autorizadas por la LIETU, correspondientes al mismo periodo, véase el Art. 17 y 1º de la LIETU.

Tasa:2% sobre la base determinada de conformidad con

el Art. 138 de la Ley del ISR.17.5 % Sobre la Base Gravable, al impuesto

obtenido se podrá acreditar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos (Art.11 LIETU), así como el acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social.

Pagos Bimestrales del ISREstarán relevadas de presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado las personas físicas con actividades afectas a la tasa del 0% ó exentas de pago del IVA, siempre que en su RFC no tengan inscrita esa obligación o presenten el Aviso de disminución de obligaciones a través de la forma RU “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”.

Lugar y Fecha de PagoLas declaraciones de pago bimestrales de ISR se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período de pago, en las Administraciones Tributarías y Auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal.

Cuando los contribuyentes presenten por primera vez su declaración bajo este esquema, se deberá realizar por triplicado y anexar, por única ocasión, fotocopia de su RFC o del Aviso indicado en el párrafo anterior, según corresponda.Las declaraciones de pago subsecuentes de ISR se presentarán por duplicado

Sucursales, Agencias o EstablecimientosCuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se pagará el ISR en cada una de ellas conforme a los ingresos obtenidos en la misma.

Formularios de la Declaración Su pago lo realizarán en el Formato, “Declaración para el pago del Impuesto Sobre la Renta al Distrito Federal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, afectos a la Tasa del 0% ó Exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado; éste formato se puede

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obtener en las Administraciones Tributarías y Auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal o bien, a través de Internet en la página de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx).

Determinación del ImpuestoA continuación se muestra el procedimiento a seguir para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al primer bimestre de 2011, establecido en el Art. 138 de la LISR.

DatosIngresos cobrados en el periodo Enero $ 10,000.00Febrero $ 13,000.00Total $ 23,000.00

Ingresos del Bimestre 23,000.00

Deducciones Autorizadas en el periodoEnero $ 8,000.00Febrero $ 6,000.00Total $ 14,000.00

(−) Disminución 4 S.M.g. ($59.82 × 4 = $239.28 × 59) (enero 31 días y febrero 28 días) 14,117.52

(=) Base del Impuesto 8,882.48

(×) Tasa 2 %

(=) ISR a Cargo 177.65

Determinación del IETU correspondiente al 1er. Bimestre de 2011

Ingresos Bimestrales 23,000.00

(−) Deducciones Autorizadas 14,000.00

(=) Base Gravable 9,000.00

(×) Tasa 17.5 %

(=) IETU del Periodo 1,575.00

(−) ISR Propio del Bimestre de que se trate 177.65

(=) IETU a Pagar en el Bimestre 1,397.35

Por lo tanto en este ejemplo el pago del ISR que se deberá efectuar en el formulario mencionado es de $177.65, y la cantidad de $1,397.35 del IETU, por el bimestre correspondiente.

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Casos PrácticosResuelva los siguientes casos que se presentan a continuación ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso A Determinación del ISR conforme al procedimiento establecido en el Art. 138 de la LISR

Datos:Nombre del Contribuyente: Morales Bermúdez NoéRFC: MOBN 790917 GJ3CURP: MOBN 790917 HMNRRX01Domicilio Fiscal: Medicina No.37, Col. Copilco Universidad, Del. Coyoacán, C.P. 04360, México, D.F.Giro o Actividad: Venta de RegalosPeriodo de Pago: 1er Bimestre de 2011 Ingresos cobrados en el periodo por Ingresos NacionalesEnero 70,000.00Febrero 22,000.00Total 92,000.00

Ingresos Cobrados en el periodo por ventas de mercancías de procedencia extranjera

MES VENTAS MENOS: COSTO DE ADqUISICIóN INgRESOS gRAVABLES

ENE 50,000.00 20,000 30,000

FEB 40,000.00 19,000 21,000

TOTAL 90,000.00 39,000 51,000

Resolución

Ingresos Nacionales

(−) Disminución 4 S.M.G.

(=) Ingreso Gravable

(×) Tasa 2%

(=) ISR al DF por Ingresos Nacionales

Ingresos Gravables Extranjero

(×) Tasa 20%

(=) ISR al DF por ventas de Mercancías de procedencia extranjera

(=) Total a pagar al DF

Por lo tanto en este ejemplo el pago del ISR que se deberá efectuar es de $__________, por el bimestre correspondiente

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso B Pago de las contribuciones al Distrito Federal del ISR, IVA e IETU mediante Estimativa

DatosNombre del Contribuyente: Medina Soto JavierRFC: MESJ 481203 6R9CURP: MESJ 481203 HDFDTV08Domicilio Fiscal: Rep. de Cuba No. 81, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06010Giro o Actividad: FerreteríaPeriodo del Pago: 1er Bimestre de 2011Ingresos Estimados Anuales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 $ 300,000

Resolución

I. Obtención del Ingreso Bimestral Estimado

$300,000 entre 12 meses = Ingreso Mensual $_____________

Se multiplica el ingreso mensual por 2 meses para la obtención del ingreso bimestral

$____________ × 2 = $____________ (Ingreso estimado bimestral enero-febrero)

Se ubicará el importe de los ingresos estimados para el bimestre, entre los ingresos mínimos y máximos de la tabla, a la que corresponderá una cuota bimestral, que será la que deberá pagar el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal, salvo que ocurra alguno de los supuestos señalados en la Modificación de la Estimación Determinada.

Nota: Modificación de la Estimación Determinada. La cuota que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en que las autoridades fiscales del D.F. determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos siguientes:1. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea, que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales.2. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual.3. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimativa.

Tabla que deberá aplicarse para el Cálculo de la Cuota Única, Sobre los Ingresos Bimestrales Estimados

UBIqUE AqUÍ EL INgRESO BIMESTRAL ESTIMADO

INgRESOS MÍNIMOS

INgRESOS MÁxIMOS

CUOTAúNICA

$ 0.01 $ 10,000.00 $200$ 10,000.01 $ 15,000.00 $300$ 15,000.01 $ 20,000.00 $500$ 20,000.01 $ 30,000.00 $1,000$ 30,000.01 $ 40,000.00 $1,500$ 40,000.01 $ 50,000.00 $2,000$ 50,000.01 $ 100,000.00 $3,500

$ 100,000.01 $ 150,000.0O $7,500$ 150,000.01 $ 200,000.00 $10,500$ 200,000.01 $ 250,000.00 $13,500$ 250,000.01 $ 300,000.00 $19,000$ 300,000.01 En Adelante $ 35,000

Por lo tanto a este contribuyente, le corresponderá pagar por el mencionado bimestre una cuota fija bimestral de $____________

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso C Pago de Contribuciones del ISR e IETU para Pequeños Contribuyentes con actividades afectas a la Tasa del 0% y Exentas del Pago del IVA

DatosNombre del Contribuyente: Claudia Luz Santos ManzoRFC: SAMC710729 GXACURP: SAMC 710729 MOCNNL04Domicilio Fiscal: Arenal No. 8 Col. Tepepan, C.P. 16000, Del. Xochimilco, México, D.F. Giro o Actividad: Expendio de Billetes de Lotería*Periodo del Pago: 1er Bimestre de 2011*Ingresos exentos del pago del IVA, véase la Fracción V del Art. 9 de la LIVA)

Ingresos cobrados en el periodo Enero 28,000.00Febrero 34,000.00Total $ 62,000.00

Deducciones Autorizadas por LIETUEnero 17,650.00Febrero 14,930.00Total $ 32,580.00

Ingresos del Bimestre 62,000.00

(−) Disminución 4 S.M.G.

(=) Base del Impuesto

(×) Tasa 2 %

(=) ISR a Cargo

Determinación del IETU correspondiente al 1er. Bimestre de 2011

Ingresos Bimestrales

(−) Deducciones Autorizadas

(=) Base Gravable

(×) Tasa 17.5 %

(=) IETU del Periodo

(−) ISR Propio del Bimestre de que se trate

(=) IETU a Pagar en el Bimestre

Por lo tanto en este ejemplo el pago del ISR que se deberá efectuar en el formulario mencionado es de $__________, y la cantidad de $___________ del IETU, por el bimestre correspondiente.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

7.2 Régimen de Pequeños Contribuyentes

Se establece en el primer párrafo del Art. 137 de la LISR que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Ejercicio de Inicio de ActividadesLos contribuyentes a que se refiere el Art. 137 de la LISR que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la Sección del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

CopropiedadesLos copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo del Art. 137 de la LISR podrán tributar conforme a esta Sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que

se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del Art. 139 de esta Ley.

Declaración Informativa de IngresosLos contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el ISR en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

Límite de Ingresos No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Tasa del 20% Sobre Ganancia de Mercancía ExtranjeraQuienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el Art. 138 de la LISR. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del Art. 138 de esta Ley.

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Documentación ComprobatoriaLos contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Estimación de Ingresos por Autoridades FiscalesLas autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

SucesionesCuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Determinación del ISRSe establece en el Art. 138 de la LISR que las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un

monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Periodos de Pago DistintosCuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del Art. 139 de la LISR , los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios

7.3 Participación de las Utilidades de las Empresas (PTU) a los Trabajadores

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se establece en el último párrafo del Art. 138 de la LISR que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del apartado A del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35, el ISR que resulte a cargo del contribuyente.

Ejemplifiquemos lo anterior.

Supongamos que un contribuyente tuvo un Impuesto Sobre la Renta a su cargo en el ejercicio fiscal de$ 21,000.00

Obtención de la Participación de las Utilidades a entregar a los trabajadores:

Impuesto Sobre la Renta a Cargo del Contribuyente $ 21,000.00

(×) Factor 7.35

(=) Base de la P.T.U. $154,350.00

(×) Tasa 10 %

(=) PTU a Repartir $ 15,435.00

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

En seguida obtenga usted la Participación de las Utilidades a los Trabajadores que tendrán que repartir los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTEIMPUESTO SOBRE LA RENTA

A CARgO DEL CONTRIBUYENTEFACTOR

BASE DE LA P.T.U.

TASAP.T.U. A

REPARTIR

A $12,000

B $2,100

C $14,000

D $6,000

E $3,900

ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo de Personas Físicas, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

No se Puede Volver al Régimen de Pequeños Contribuyentes Cuando los contribuyentes dejen de pagar el

impuesto conforme a la Sección de Pequeños Contribuyentes del ISR, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Así mismo tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en el régimen de actividades empresariales ni en el régimen intermedio de actividades empresariales salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, y siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de $ 2´000,000.00.

Consistencia en la Contabilidad Los contribuyentes a que se refiere el párrafo

anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior; ahora bien, cuando los ingresos en el primer semestre

7.4 Obligaciones Fiscales

En materia de Obligaciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales se establece en el Art. 139 de la LISR que los pequeños contribuyentes también tienen las siguientes:

Inscripción al RFCI. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

Avisos al Adoptar o Abandonar la OpciónII. Presentar ante las autoridades fiscales a más

tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cambio de Régimen al exceder el Límite de Ingresos Cuando los ingresos propios de la actividad

empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del Art. 137 de la LISR (2’000,000.00) o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a 2´000,000.00 dividida entre dos, dejarán de tributar en la Sección de Pequeños Contribuyentes y deberán pagar el impuesto en el capitulo correspondiente a las actividades empresariales o al régimen intermedio de las actividades empresariales según corresponda, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Comprobantes con Requisitos Fiscales por Compra de Bienes Nuevos de más de $2,000III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos

fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

Registro de Ingresos DiariosIV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Cambio de Régimen al Expedir Comprobantes con Requisitos Fiscales Se considera que los contribuyentes que paguen

el impuesto en los términos de la Sección de Pequeños Contribuyentes, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo segundo del título IV de la LISR, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales

que señala el Código Fiscal de la Federación en su Art. 29-A y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

Cambio de Régimen por Percibir Pagos Mediante Traspasos de Bancos o Casas de Bolsa También se considera que cambian de opción

en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el Art. 29C88 del CFF, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

Copias de Notas de Venta para ClientesV. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta

y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29A89 del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

Comprobantes de Máquinas Registradoras En los casos en que los contribuyentes utilicen

máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

Excepción en Operaciones Menores a $100 El Servicio de Administración Tributaria,

mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Declaraciones Mensuales DefinitivasVI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los Arts. 137 y 138 de la LISR, los pagos mensuales a que se refiere esta fracción los cuales tendrán el carácter de definitivos.

88 Se establece la opción de considerar como comprobante fiscal para las deducciones o acreditamiento autorizadas, el cheque original pagado por el librado. Véase Art. 29-C del Código Fiscal de la Federación.

89 Datos que deben contener los comprobantes que se pretendan deducir:

I. Contener Impreso el nombre, denominación, o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Pago a los Estados y al D. F. si Tienen Convenio de Coordinación Los pagos a que se refiere esta fracción, se

enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección de Pequeños Contribuyentes del ISR tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Opción de Ampliar el Período de Pago El SAT y, en su caso, las Entidades Federativas

con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Retención y Entero del ISR de SalariosVII. Tratándose de las erogaciones por concepto de

salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y

su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII.No realizar actividades a través de fideicomisos.

Cambio de Régimen a Seción I ó IILos contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección que cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 133 o 134, en su caso, de la LISR.

Cambio de Régimen por ya no reunir los requisitos, pago de impuestos e inicio del ejercicioSe establece en el Art. 140 de la LISR que en caso de que los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección de Pequeños Contribuyentes u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Pagos Provisionales del Primer Ejercicio al Cambiar de OpciónLos pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del Art. 90 de la LISR.

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de cambio de régimen por ya no reunir los requisitos, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el porcentaje que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo de Ingresos por Actividades Empresariales.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del Art. 13890 de la LISR y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

7.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única

Se establece en el Art. 17 de la LIETU que las Personas Físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades.

Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del Art. 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Determinación del IETU estimado acreditando el ISR propioAhora bien contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.

Medios para determinar los ingresos y las deducciones estimadasPara estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

Vigencia del IETU mensualEl impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen

90 Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del Art. 2 C de la LIVA.

Determinación del IETU mensual estimado en los casos de inicio de actividades

En los casos en que los contribuyentes inicien actividades deberán estimar los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del Art. 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Acreditamiento del ISR estimado contra el IETU mensual estimadoAhora bien contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.

Obligación de llevar contabilidad en los términos de la LISRPara los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del Art. 139 de la Ley del ISR, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del Art. 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado Art. 139.

Plazo y entero del IETU establecidos por la LISREl pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del ISR.

Convenios de recaudación celebrados con Entidades FederativasLas Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, están obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Recaudación de una sola cuota por ISR, IVA e IETU para las Entidades FederativasLas Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.

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Servicio de Administración TributariaSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANTES DE INICIAR EL LLENADO, LEA LAS INSTRUCCIONES (cantidades sin centavos alineadas a la derecha, sin caracteres distintos a los números).

ANVERSO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

PERIODO MES AÑO MES AÑO

ANOTE LA LETRA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE:

N=NORMALC=COMPLEMENTARIAR=CORRECCIÓN FISCAL

EN CASO DE COMPLEMENTARIA, O CORRECCIÓN FISCAL, FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE COMPLEMENTA O CORRIGE.

NÚMERO DE COMPLEMENTARIA

DÍA MES AÑO

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

No. Y/OLETRAEXTERIOR

CALLENo. Y/OLETRAINTERIOR

DELEGACIÓNEN EL D.F.COLONIA CÓDIGO

POSTAL

DETERMINACIÓN

a) INGRESO BIMESTRAL ESTIMADO

b) CUOTA ÚNICA

ENTIDADFEDERATIVA TELÉFONO CORREO

ELECTRÓNICO

c) PARTE ACTUALIZADA DE IMPUESTO (Se anotará la diferencia entre su impuesto y el mismo ya actualizado conforme lo dispone el C.F.F.)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO.

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO.

* UTILIZAR ESTE ESPACIO SÓLO LA PRIMERA VEZ QUE PRESENTE SU DECLARACIÓN ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DEL D.F.

$

$

$

INGRESO ANUAL ESTIMADO $

f) MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (En la declaración que se rectifica). $

g) PAGO A CARGO (e-f cuando e es mayor) $

$h) PAGO EN EXCESO (f-e cuando e es menor)

A) MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL $

d) RECARGOS $

e) TOTAL DE CONTRIBUCIONES(b ó b + c + d + e, en su caso) $

No. DE CAJA: _____________________________________________________

No. DE PARTIDA: __________________________________________________

i) CANTIDAD A PAGAR(e ó g) $

Secretaría de FinanzasTesorería

DECLARACIÓN PARA EL PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DOMICILIO FISCAL

j) ESTÍMULO FISCAL ______________ %(i x _______ %) VIGENTE HASTA EL 17DE MARZO DE 2008)

$

k) TOTAL A PAGAR(i ó i - j) $

FUNCIÓN DE COBRO

BOTÓN DE CAJA

6009 45-52438

CAPÍTULO Y CONCEPTO

FUNCIÓN DE COBRO

BOTÓN DE CAJA

5011 45-72412

CAPÍTULO Y CONCEPTO

SOLICITO A ESA AUTORIDAD FISCAL PROCEDA A DETERMINAR LA CUOTA BIMESTRAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASAÚNICA *

PRESENTAR POR TRIPLICADO: 1° CONTRIBUYENTE 2° CUENTA COMPROBADA 3° DIRECCIÓN DE REGISTRO

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TEMA 7

263

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Servicio de Administración TributariaSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

MES AÑO MES AÑO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

FUNCION DE COBRO BOTON DE CAJABIMESTRE QUE SE PAGA

Secretaría de FinanzasTesorería

FORMATO SIMPLIFICADO PARA PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DETERMINACIÓN

DOMICILIO FISCAL

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

CALLE No. Y/O LETRA EXTERIOR No. Y/O LETRA INTERIOR

COLONIA DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO

a) CUOTA UNICA BIMESTRAL $

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE FORMATO SON CIERTOS

TELÉFONO

b) PARTE ACTUALIZADA DE IMPUESTO (Se anotará la diferencia entre su impuesto y el mismo ya actualizado conforme lo dispone el C.F.F.)

c) RECARGOS

e) TOTAL A PAGAR(a ó a + b + c + d, en su caso)

$

$

$

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO. d) MULTA

$PRESENTAR POR TRIPLICADO

(a ó a b c d, e su caso)

Servicio de Administración TributariaSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

MES AÑO MES AÑO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

FUNCION DE COBRO BOTON DE CAJABIMESTRE QUE SE PAGA

Secretaría de FinanzasTesorería

FORMATO SIMPLIFICADO PARA PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DETERMINACIÓN

DOMICILIO FISCAL

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

CALLE No. Y/O LETRA EXTERIOR No. Y/O LETRA INTERIOR

COLONIA DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO

a) CUOTA UNICA BIMESTRAL $

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE FORMATO SON CIERTOS

TELÉFONO

b) PARTE ACTUALIZADA DE IMPUESTO (Se anotará la diferencia entre su impuesto y el mismo ya actualizado conforme lo dispone el C.F.F.)

c) RECARGOS

e) TOTAL A PAGAR(a ó a + b + c + d, en su caso)

$

$

$

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO. d) MULTA

$PRESENTAR POR TRIPLICADO

(a ó a b c d, e su caso)

Page 274: regimen fiscal 11

264

Servicio de Administración TributariaSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ANTES DE INICIAR EL LLENADO, LEA LAS INSTRUCCIONES(cantidades sin centavos alineadas a la derecha, sin caracteres distintos a los números).

ANVERSO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

PERIODO MES AÑO MES AÑO

DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, AFECTOS A LA TASA 0% Ó EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Secretaría de FinanzasTesorería

PERIODO MES AÑO MES AÑOAPELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

CALLE

COLONIA DELEGACIÓNEN EL D. F.

CÓDIGOPOSTAL

ENTIDADFEDERATIVA TELÉFONO

No. Y/OLETRAEXTERIOR

No. Y/OLETRAINTERIOR

DOMICILIO FISCAL

1

EN CASO DE COMPLEMENTARIA,CORRECCIÓN FISCAL O PAGO ENPARCIALIDADES, FECHA DE PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR

DÍA MES AÑONÚMERO DECOMPLEMENTARIAO PARCIALIDAD

ANOTE LA LETRA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE:N= NORMALC= COMPLEMENTARIAR= CORRECCIÓN FISCALP= PAGO EN PARCIALIDADES

No. DE CAJA: _____________________________________________________

No. DE PARTIDA: __________________________________________________

NÚMERO DEPARCIALIDADES AUTORIZADAS

1. ISR A CARGO (A t l d t d l H)

6) MULTAS POR CORRECCIÓN FICAL

PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

(Anotar el dato del campo H)

2. IETU A CARGO (Anotar el importe del campo Ii)

3. IMPUESTO A PAGAR (1 + 2)

4. PARTE ACTUALIZADA DE LOS IMPUESTOS(Se anotará la diferencia entre su impuesto y el mismo ya actualizado conforme a lo dispuesto en el CFF)

7) OTROS ESTÍMULOS(Sin exceder de 3)

8) IMPORTE A PAGAR(3 ó 3 + 4 + 5 + 6 - 7)

FUNCIÓN DE COBRO

CAPÍTULO Y CONCEPTO

BOTÓN DE CAJA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

TOTAL DE INGRESOS COBRADOSEN EL PERIODO

a.

BASE DEL IMPUESTOc

TASAd.

IMPUESTO A PAGAR(c x d)

e.DISMINUCIÓN(sin exceder de 4 S.M.G.V.)b.

%2

5. RECARGOS 6011 2440 45-6

2

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA3

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓNDE MERCANCIAS DEPROCEDENCIA EXTRANJERA

f.

UTILIDAD BASE DEL PAGOh

VALOR DE ADQUISICIÓN DEDICHAS MERCANCIASg.

TASA APLICABLEi.

IMPUESTO A PAGAR(h x i)j.

%20

(a - b)c.

UTILIDAD BASE DEL PAGO(f - g)

h.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA( Anote el importe del campo e + j )

A.

CRÉDITO AL SALARIO(Sin exceder de A)B.

LAREDEF OTIRTSID LED ROVAF A ATNER AL ERBOS RAGAP A OTSEUPMI4

CANTIDAD A CARGO(D - E cuando D es mayor)

F.

MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD(En la declaración que rectifica)

E.

OTROS ESTÍMULOS(Sin exceder de A - B)

C. CANTIDAD A FAVOR(E - D cuando D es menor )G.

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

SE PRESENTA POR TRIPLICADO

TOTAL DE APLICACIONES(A - B - C)

D. CANTIDAD A PAGAR(A ó D ó F)

H.

SAT

Page 275: regimen fiscal 11

TEMA 7

265

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

DOMICILIO DONDE OBTUVO LOS INGRESOS

2

5

CALLE

INSTRUCCIONES

1. Esta declaración será llenada a mano, con letra de molde. Únicamente se harán anotaciones dentro de los campos para ello establecidos.

NOTA: Entregar por triplicado cuando se presente por primera vez.

2. En el caso de que los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos bimestrales a cada Entidad Federativa.

3. Los contribuyentes que cuenten con la Clave Única de Registro de Población (CURP), la anotarán a 18 posiciones en el espacio correspondiente.

4. Los datos referentes a fechas se anotarán utilizando dos números arábigos para el día (en su caso), dos para el mes y cuatro para el año.Ejemplo: 17 de marzo del año 2010.

5. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS:En caso de presentar espontáneamente una declaración para corregir errores u omisiones de una declaración anterior, anotará “C” en el recuadro del tipo de declaración y deberá señalar la fecha, número de caja y partida de presentación de la declaración inmediata anterior.

17 03 2010

R = CORRECCIÓN FISCAL. Cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine errores u omisiones y el contribuyente opte por corregir su situación fiscal, anotará “R” en el recuadro respectivo y anotará el(los) monto(s) de la(s) multa(s) correspondiente(s) en el campo MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL y señalar la fecha de presentación de la declaración que se corrige en el campo respectivo, asícomo el número de caja y partida.

En ambos casos, se deberá proporcionar toda la información de la forma fiscal, tanto la corregida como la que no se modifica y utilizará el campo MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) en el(los) rubro(s) de pago que proceda(n).

Para cualquier aclaración en la realización del pago mediante esta declaración, puede obtener información en Internet en la siguiente dirección: www.finanzas.df.gob.mx o comunicarse a Contributel 5588-3388; o bien, acudir a las Oficinas Recaudadoras del Distrito Federal y a los Módulos Universales de las Administraciones Tributarias.

COLONIANo. Y/O LETRA EXTERIOR

No. Y/O LETRA INTERIOR

TELÉFONOCÓDIGO POSTAL

DELEGACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

6

REVERSO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Bb. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Cc. BASE GRAVABLE DEL IETU (Aa-Bb)

Dd. TASA DEL IETU

Aa. INGRESOS BIMESTRALES

Ii. IETU A PAGAR EN EL BIMESTRE(Ee - Ff - Gg - Hh) Ee IMPUESTO DETERMINADO EN EL

PERIODO(Cc x Dd)

17.5%

Ff. CRÉDITO FISCAL (Deducciones superiores a los ingresos)

Gg. ACREDITAMIENTO POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Hh. ISR PROPIO DEL BIMESTRE DE QUE SE TRATE(Anotar el dato del campo H)

Page 276: regimen fiscal 11

266

Servicio de Administración TributariaSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ANTES DE INICIAR EL LLENADO, LEA LAS INSTRUCCIONES(cantidades sin centavos alineadas a la derecha, sin caracteres distintos a los números).

ANVERSO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

PERIODO MES AÑO MES AÑO

DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, AFECTOS A LA TASA 0% Ó EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Secretaría de FinanzasTesorería

PERIODO MES AÑO MES AÑOAPELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

CALLE

COLONIA DELEGACIÓNEN EL D. F.

CÓDIGOPOSTAL

ENTIDADFEDERATIVA TELÉFONO

No. Y/OLETRAEXTERIOR

No. Y/OLETRAINTERIOR

DOMICILIO FISCAL

1

EN CASO DE COMPLEMENTARIA,CORRECCIÓN FISCAL O PAGO ENPARCIALIDADES, FECHA DE PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR

DÍA MES AÑONÚMERO DECOMPLEMENTARIAO PARCIALIDAD

ANOTE LA LETRA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE:N= NORMALC= COMPLEMENTARIAR= CORRECCIÓN FISCALP= PAGO EN PARCIALIDADES

No. DE CAJA: _____________________________________________________

No. DE PARTIDA: __________________________________________________

NÚMERO DEPARCIALIDADES AUTORIZADAS

1. ISR A CARGO (A t l d t d l H)

6) MULTAS POR CORRECCIÓN FICAL

PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

(Anotar el dato del campo H)

2. IETU A CARGO (Anotar el importe del campo Ii)

3. IMPUESTO A PAGAR (1 + 2)

4. PARTE ACTUALIZADA DE LOS IMPUESTOS(Se anotará la diferencia entre su impuesto y el mismo ya actualizado conforme a lo dispuesto en el CFF)

7) OTROS ESTÍMULOS(Sin exceder de 3)

8) IMPORTE A PAGAR(3 ó 3 + 4 + 5 + 6 - 7)

FUNCIÓN DE COBRO

CAPÍTULO Y CONCEPTO

BOTÓN DE CAJA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

TOTAL DE INGRESOS COBRADOSEN EL PERIODO

a.

BASE DEL IMPUESTOc

TASAd.

IMPUESTO A PAGAR(c x d)

e.DISMINUCIÓN(sin exceder de 4 S.M.G.V.)b.

%2

5. RECARGOS 6011 2440 45-6

2

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA3

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓNDE MERCANCIAS DEPROCEDENCIA EXTRANJERA

f.

UTILIDAD BASE DEL PAGOh

VALOR DE ADQUISICIÓN DEDICHAS MERCANCIASg.

TASA APLICABLEi.

IMPUESTO A PAGAR(h x i)j.

%20

(a - b)c.

UTILIDAD BASE DEL PAGO(f - g)

h.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA( Anote el importe del campo e + j )

A.

CRÉDITO AL SALARIO(Sin exceder de A)B.

LAREDEF OTIRTSID LED ROVAF A ATNER AL ERBOS RAGAP A OTSEUPMI4

CANTIDAD A CARGO(D - E cuando D es mayor)

F.

MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD(En la declaración que rectifica)

E.

OTROS ESTÍMULOS(Sin exceder de A - B)

C. CANTIDAD A FAVOR(E - D cuando D es menor )G.

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

SE PRESENTA POR TRIPLICADO

TOTAL DE APLICACIONES(A - B - C)

D. CANTIDAD A PAGAR(A ó D ó F)

H.

SAT

Page 277: regimen fiscal 11

TEMA 7

267

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

DOMICILIO DONDE OBTUVO LOS INGRESOS

2

5

CALLE

INSTRUCCIONES

1. Esta declaración será llenada a mano, con letra de molde. Únicamente se harán anotaciones dentro de los campos para ello establecidos.

NOTA: Entregar por triplicado cuando se presente por primera vez.

2. En el caso de que los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos bimestrales a cada Entidad Federativa.

3. Los contribuyentes que cuenten con la Clave Única de Registro de Población (CURP), la anotarán a 18 posiciones en el espacio correspondiente.

4. Los datos referentes a fechas se anotarán utilizando dos números arábigos para el día (en su caso), dos para el mes y cuatro para el año.Ejemplo: 17 de marzo del año 2010.

5. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS:En caso de presentar espontáneamente una declaración para corregir errores u omisiones de una declaración anterior, anotará “C” en el recuadro del tipo de declaración y deberá señalar la fecha, número de caja y partida de presentación de la declaración inmediata anterior.

17 03 2010

R = CORRECCIÓN FISCAL. Cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine errores u omisiones y el contribuyente opte por corregir su situación fiscal, anotará “R” en el recuadro respectivo y anotará el(los) monto(s) de la(s) multa(s) correspondiente(s) en el campo MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL y señalar la fecha de presentación de la declaración que se corrige en el campo respectivo, asícomo el número de caja y partida.

En ambos casos, se deberá proporcionar toda la información de la forma fiscal, tanto la corregida como la que no se modifica y utilizará el campo MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) en el(los) rubro(s) de pago que proceda(n).

Para cualquier aclaración en la realización del pago mediante esta declaración, puede obtener información en Internet en la siguiente dirección: www.finanzas.df.gob.mx o comunicarse a Contributel 5588-3388; o bien, acudir a las Oficinas Recaudadoras del Distrito Federal y a los Módulos Universales de las Administraciones Tributarias.

COLONIANo. Y/O LETRA EXTERIOR

No. Y/O LETRA INTERIOR

TELÉFONOCÓDIGO POSTAL

DELEGACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

6

REVERSO

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Bb. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Cc. BASE GRAVABLE DEL IETU (Aa-Bb)

Dd. TASA DEL IETU

Aa. INGRESOS BIMESTRALES

Ii. IETU A PAGAR EN EL BIMESTRE(Ee - Ff - Gg - Hh) Ee IMPUESTO DETERMINADO EN EL

PERIODO(Cc x Dd)

17.5%

Ff. CRÉDITO FISCAL (Deducciones superiores a los ingresos)

Gg. ACREDITAMIENTO POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Hh. ISR PROPIO DEL BIMESTRE DE QUE SE TRATE(Anotar el dato del campo H)

Page 278: regimen fiscal 11

TEMA 7

268

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Page 279: regimen fiscal 11

269

1. Son algunos de los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas para poder pagar sus impuestos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

A) Enajenar bienes o prestar servicios a contribuyentes del Régimen general que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran tenido ingresos superiores a $4´000,000.00

B) Enajenar bienes o prestar servicios a contribuyentes del Régimen general que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran tenido ingresos superiores a $2´000,000.00

C) Enajenar bienes o prestar servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000.00

D) Enajenar bienes o prestar servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000.00

2. Son algunos de los contribuyentes Personas Físicas que no pueden tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

A) Las Personas Físicas propietarias de pequeños establecimientos mercantiles, por su baja capacidad de pago.

B) Las Personas Físicas que realicen operaciones con el Público en general que se encuentren en zonas rurales que no cuenten con servicios bancarios.

C) Las Personas Físicas que obtengan ingresos por comisión, agencia, representación, correduría, consignación, distribución, o espectáculos públicos proporcionados a Personas Físicas o a Personas Morales.

D) Las Personas Físicas propietarias de locales comerciales que enajenen sus mercancías al público en general.

CUESTIONARIO 7

Page 280: regimen fiscal 11

TEMA 7

270

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

3. ¿Cómo se determina el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los Pequeños contribuyentes determinado conforme al Art. 138 de la LISR?

A) Aplicando al total de sus Ingresos obtenidos sin deducción alguna el 1%B) Aplicando al total de sus Ingresos obtenidos sin deducción alguna el coeficiente de utilidad

correspondiente a su actividad preponderante en los términos del Art. 90 de la LISR.C) Aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan

en el mes en efectivo en bienes o en servicios un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

D) Aplicando la tasa del 1% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el periodo a declarar en efectivo en bienes o en servicios un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

4. Son algunas de las Obligaciones establecidas para los contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes:

A) Solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00, llevar un registro de sus ingresos diarios

B) Solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, expedir facturas a sus clientes por compras efectuadas superiores a $1,000.00, llevar contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

C) Formular un Estado de Posición Financiera al cierre del ejercicio fiscal, presentar declaración anual del ejercicio, expedir comprobantes simplificados que contengan únicamente el nombre y la dirección del cliente, así como el IVA en forma expresa y por separado.

D) Formular un Estado de Posición Financiera al cierre del ejercicio fiscal, presentar declaración anual del ejercicio, determinar y en su caso pagar la Participación de Utilidades a los Trabajadores, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

5. ¿En cuáles casos se deberá determinar el Impuesto Sobre la Renta conforme a las disposiciones aplicables por cada Entidad Federativa?

A) Cuando no existan instituciones financieras en el lugar donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

B) Cuando dicha Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto.

C) Cuando el contribuyente obtenga ingresos de dos o más Capítulos del régimen aplicable a las Personas Físicas.

D) En ningún caso puesto que al ser un impuesto federal se debe establecer como procedimiento de pago el indicado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

Page 281: regimen fiscal 11

271

Objetivo: Obtener conocimientos integrales sobre aquellos contribuyentes Personas Físicas que tributan bajo el esquema de arrendamiento de inmuebles, la forma en como habrán de cumplir con sus obligaciones fiscales, determinar el momento exacto de acumulación del ingreso así como de las diversas alternativas que en materia de deducciones autorizadas contemplan las Autoridades Fiscales.

El régimen de las Personas Físicas que obtienen ingresos provenientes de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; se encuentra en el capitulo III del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ahora bien, para comprender mejor el contenido del mismo es necesario conocer el alcance del concepto antes mencionado.

Bienes Inmuebles: Al respecto el Código Civil Federal en el Art. 750 de su Capítulo I del Título segundo, establece que son Bienes inmuebles.

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra y los frutos pendientes de

TEMA 8

Régimen de las peRsonas Físicas con ingResos poR aRRendamienTo

los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas, u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fondo;

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente a la industria o explotación de la misma.

VII.Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse,

Page 282: regimen fiscal 11

TEMA 8

272

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos salvo convenio en contrario;

IX. Los manantiales, estanques, aljibes, y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río lago o costa;

XII.Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII.Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

8.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Sujetos: Las Personas Físicas que en Territorio Nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Objeto: Gravar los ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma; y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Base: Los Ingresos Acumulables que se obtienen de la siguiente manera:

a) Ingresos Cobrados en el Ejercicio

(–) Ingresos exentos

(–) Deducciones autorizadas

(=) Ingresos acumulables

o bien

b) Ingresos Cobrados en el Ejercicio

(–) Ingresos exentos

(–) Deducción opcional del 35 % de los ingresos obtenidos

(–) Monto del Impuesto Predial

(=) Ingresos acumulables

Tasa o Tarifa:a) Para la determinación de los pagos provisionales

del Ejercicio se aplicará la tarifa del Art. 113 de la LISR.

b) Para el cálculo anual del Ejercicio se utilizará la tarifa del Art. 177 de la LISR.

Lugar y Fecha de Pago:a) Para efectuar los pagos provisionales, a más

tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

b) Para la presentación de la Declaración Anual, en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda el pago, ante las oficinas autorizadas.

Sin embargo las Autoridades Fiscales conceden un plazo adicional para la presentación de los pagos provisionales, de acuerdo al sexto digito numérico del Registro Federal de Contribuyentes como sigue:

Page 283: regimen fiscal 11

TEMA 8

273

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

SExTO DÍgITO NUMéRICO DE LA

CLAVE DEL RFCFECHA LÍMITE DE PAgO

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Por otra parte se establece en el Art. 12 del Código Fiscal de la Federación que en los casos de que el día 17 sea viernes, sábado o domingo o bien día inhábil bancario, el último día del plazo establecido por las Autoridades Fiscales se recorrerá hasta el siguiente día hábil que se presente, y a partir de esa fecha se empezarán a contar los días adicionales comentados en el cuadro anterior.

8.2 Ingresos del Ejercicio

Ingresos gravados

Se establece en el Art. 141 de la LISR que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Ingresos en créditoPara los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

8.3 Deducciones Autorizadas

Se establece en el Art. 142 de la LISR que las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones91: 91 Sólo las efectivamente pagadas.

Impuesto PredialI. Los pagos efectuados por el impuesto predial

correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Gastos de mantenimiento y Consumo de AguaII. Los gastos de mantenimiento que no impliquen

adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

Intereses reales pagadosIII. Los intereses reales pagados por préstamos

utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles; se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el Art. 159 de la LISR.

Salarios, comisiones y honorariosIV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados,

así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

Primas de segurosV. El importe de las primas de seguros que amparen

los bienes respectivos.

Depreciación de inversionesVI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Deducción Opcional sin Comprobacióndel 35%Se establece en el Art. 142 de la LISR la opción para aquellos contribuyentes Personas Físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles de poder deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones comentadas en las fracciones I a VI del párrafo anterior; los contribuyentes que opten por ejercer esta opción además podrán deducir

Page 284: regimen fiscal 11

TEMA 8

274

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Deducción en subarrendamientoTratándose de subarrendamiento92 sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Arrendamiento parcial de casa habitaciónCuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.

Determinación de la parte proporcionalLa parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V del Art. 142 de la LISR, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores en que se otorgue dicho uso o goce.

8.4 Pagos Provisionales del ISR, IVA e IETU

8.4.1 Pagos Provisionales del ISR

Se establece en el Art. 143 de la LISR que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas93.

Determinación de los pagos provisionalesEl pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Art. 127 de la LISR, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el Art. 142 de la misma, correspondientes al mismo período.

Casos en lo que no se presentan Declaraciones ProvisionalesLos contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Deducción por subarrendamientoTratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Retención del 10 % del ISR sobre pagos efectuados por Personas MoralesSe establece en el penúltimo párrafo del Art. 143 de la LISR que cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las Personas Morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin

92 Subarrendar: Dar o tomar en arriendo una cosa de manos de otro arrendatario de ella, Larousse Diccionario Básico Escolar, Ediciones Laruosse, SA de CV, Ramón García Pelayo y Gross, Segunda Edición, pág. 312.

93 Salvo en la operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles; la institución fiduciaria efectuará pago provisionales durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. Véase el Art. 144 de la LISR..

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes Personas Físicas, constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Art. 113 de la LISR. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el impuesto que resulte a cargo de la Persona Física.

Declaración anual informativaLas Personas Morales que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las Personas Físicas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior.

FideicomisosEn materia de operaciones en Fideicomiso94 por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aún cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble95.

Pagos ProvisionalesLa institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

Constancias y RetencionesLa institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancia de dichos rendimientos,

de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior; asimismo, presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, durante el mismo periodo.

Opción de aplicar la deducción opcional del 35% en pagos provisionales; sólo se puede cambiar en la Declaración Anual del ejercicio a que correspondanSe establece en el Art.183 del RLISR que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional del 35% a que se refiere el segundo párrafo del Art. 142 de la LISR, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Deducciones superiores a los ingresos por arrendamiento en el ejercicio fiscalSe establece en el Art.184 del RLISR que cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el Art. 142 de la LISR, sean superiores a los ingresos provenientes de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

94 Fideicomiso es un negocio jurídico en el que intervienen: Fideicomitente. Persona que por declaración unilateral de voluntades constituye el fideicomiso. Fiduciaria. Persona a quien se le encomienda el fin del fideicomiso. Fideicomisario. Persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso.

95 Véase Art. 144 de la Ley del ISR.

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la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de la LISR.

Deducciones autorizadas en pagos provisionalesSe establece en el Art.185 del RLISR que los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el Art. 143 de la LISR, harán las deducciones a que se refiere el mismo, que correspondan al periodo por el que se presenta la declaración.

Deducción de las Depreciaciones en el ejercicio fiscalSe establece en el segundo párrafo del Art. 185 del RLISR que tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario, Ahora bien cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual.

Deducciones superiores a los ingresos en pagos provisionales.Se establece en el último párrafo del Art. 185 del RLISR que en el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.

Opción de efectuar un último pago provisional anualizadoSe establece en el Art. 186 del RLISR que los contribuyentes que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del Art. 177 de la LISR y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.

Pagos provisionales durante el primer añoSe establece en el Art.187 del RLISR que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos

96 Los Ingresos en crédito se declaran y se calcula su impuesto hasta el mes o año según corresponda en el que sean cobrados véase el último párrafo del Art. 141 de la LISR.

97 El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto del Subsidio al Empleo véase el segundo párrafo de la fracción I del Art. Octavo de las Disposiciones Transitorias 2008.

98 Los Ingresos en crédito se declaran y se calcula su impuesto hasta el mes o año según corresponda en el que sean efectivamente cobrados véase el último párrafo del Art. 141 de la LISR.

99 Véase el segundo párrafo del Art. 142 de la LISR

100 Los contribuyentes que efectúen la deducción opcional , lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual al que correspondan, véase el artículo 183 del RLISR.

101 El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto del Subsidio al Empleo véase el segundo párrafo de la fracción I del Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias 2008

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el Art. 143 de la LISR y, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo de que se trate y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos.

Contabilidad SimplificadaSe establece en el Art.188 del RLISR que los contribuyentes que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles superiores a la cantidad señalada en la fracción II del Art. 145 de la LISR, podrán cumplir con la obligación a que se refiere dicha fracción llevando la contabilidad simplificada conforme se establece en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales por los que deba tributar en los términos del Capítulo II, Sección I del Título IV de la LISR.

Recibos FiscalesSe establece en el Art.189 del RLISR que los comprobantes a que se refiere la fracción III del Art. 145 de la LISR, deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

Recibos Fiscales en copropiedadSe establece en el último párrafo del Art. 189 del RLISR que tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

A continuación se muestra la mecánica a seguir para la determinación de los pagos provisionales del ISR, al respecto como ya se comento anteriormente el Art. 143 de la LISR establece que los pagos provisionales se determinan de la siguiente manera:

I. Primera OpciónIngresos del mes (Efectivamente Cobrados)96

Menos: Deducciones del mismo periodoIgual: Base del Pago ProvisionalAplicación de la Tarifa del Art. 113 LISR Igual: ISR a cargoMenos: Acreditamiento 10% de ISR retenido por Personas MoralesMenos: Acreditamiento del Subsidio al Empleo entregado97

Igual: ISR a enterar del periodo

O BIEN

II. Segunda OpciónIngresos del mes (Efectivamente Cobrados)98

Menos: Deducción Opcional del 35% sin necesidad de comprobación99,100 Más Impuesto PredialIgual: Base del Pago ProvisionalAplicación de la Tarifa del Art. 113 LISR Igual: ISR a cargoMenos: Acreditamiento 10% de ISR retenido por Personas MoralesMenos: Acreditamiento del Subsidio al Empleo entregado101

Igual: ISR a enterar del periodo

Ahora bien, observe la resolución del Pago Provisional del mes de enero 2010 que se presenta a continuación; posteriormente, determine usted los siguientes Pagos del Ejercicio ejerciendo con ambas opciones, y elabore un cuadro comparativo sobre los impuestos determinados.

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Caso AEjercicio Fiscal 2011

DatosNombre del Contribuyente: Rojas Santamaría PaolaRFC: ROSP720117RW6Giro o Actividad: Arrendador de Inmuebles

Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados

MES ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

P.M 28,000 28,000 28,000 28,000 28,000 28,000 28,000 32,000 32,000 32,000 32,000 32,000

P.F. 146,000 136,000 114,000 131,000 106,000 120,000 156,000 138,000 111,000 104,000 114,000 158,000

TOTAL 174,000 164,000 142,000 159,000 134,000 148,000 184,000 170,000 143,000 136,000 146,000 190,000

P.M : Ingresos cobrados a Personas MoralesP.F : Ingresos cobrados a Personas Físicas

Deducciones Autorizadas

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Sueldos 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000

Primas deSeguros

3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600 3,600

Mantenimiento 17,600 13,000 22,400 19,400 19,400 20,400 20,400 19,430 19,040 15,950 17,387 14,158

ImpuestoPredial

2,200 2,200 2,200 2,200 2,200 2,200

TOTAL 24,200 21,800 29,000 28.200 26,000 29,200 27,000 28,230 25,640 24,750 23,987 22,958

Retenciones del 10 % efectuadas por Personas MoralesENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

2,800

Subsidio al empleo pagado a los trabajadoresENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

237 237 237 237 237 237 237 237 237 237 237 237

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Tarifa Art. 113 LISR Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Nota 1

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

Aquí se encuentra → 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

I. Cálculo con Primera Opción

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos 174,000 164,000 142,000 159,000 134,000 148,000 184,000 170,000 143,000 136,000 146,000 190,000

DeduccionesAutorizadas

24,200 21,800 29,000 28,200 26,000 29,200 27,000 28,230 25,640 24,750 23,987 22,958

Base ISR 149,800

Límite Inferior 32,736.84

Excedente Sobre Límite Inferior

117,063.16

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

Impuesto Marginal

35,118.94

Cuota Fija 6,141.95

ISR a cargoArt. 113 LISR

41,260.89

10 % ISR Retenido

2,800

Subsidio alEmpleo Pagado

237

ISR a Enterar 38,223.89

Nota 1: Invariablemente se debe utilizar esta tarifa para determinar todos los pagos provisionales del ejercicio.

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II. Con Segunda Opción

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos A 174,000 164,000 142,000 159,000 134,000 148,000 184,000 170,000 143,000 136,000 146,000 190,000

DeduccionesAutorizadas B

60,900(174,000

× 35%)

ImpuestoPredial C

0

Base ISRD(A–B–C)

113,100

Límite Inferior 32,736.84

Excedente Sobre Límite Inferior

80,363.16

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior

30 %

Impuesto Marginal

24,108.94

Cuota Fija 6,141.95

ISR a cargo Art.113 LISR E

30,250.89

10 % ISR Retenido F

2,800

Subsidio alEmpleo Pagado g

237

ISR a EnterarH(E–F–g)

27,213.89

Comparación ISR 1ra. Opción vs ISR 2da. opción

ISR ENE FEB MAR ABR MAY jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

1ra Opc. 38,223.89

2da Opc 27,213.89

BeneficioFiscal

11,010

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8.4.2 Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

A. Sujetos, Objeto, Base y Tasa

SujetosEn materia del IVA, se establece en el Art. 1 de la LIVA que se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Objeto: Actividades Gravadas

I. Enajenen bienes.II. Presten servicios independientes.III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV. Importen bienes o servicios.

Base y TasaBase Gravable por Arrendamiento: Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto

Tasa General: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa general del 16% o las tasas complementarias del 0% y del 11%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Exenciones por ArrendamientoSe establece en el Art. 20 de la LIVA, que No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Derogada

Casas-habitación excepto hotelesII. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente

para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es

aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Fincas agropecuariasIII. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines

agrícolas o ganaderos.

Bienes de residentes en el extranjeroIV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado

por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del Art. 24 de la LIVA.

PublicacionesV. Libros, periódicos y revistas

Traslación del ImpuestoSe establece en el antepenúltimo párrafo del Art. 1 de la LIVA que los contribuyentes trasladarán dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3, tercer párrafo de la misma.

Impuesto a PagarSe establece en el último párrafo del Art. 1 de la LIVA que el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado (IVA acreditable), o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de la LIVA. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

B. Contribuyentes Obligados a Retener Impuesto

Se establece en el Art. 1-A de la LIVA que entre otros se encuentran obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

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I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean Personas Morales que:

Pagos de Honorarios y Arrendamiento a P. F.a) Reciban servicios personales independientes, o

usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Adquisición de desperdiciosb) Adquieran desperdicios para ser utilizados como

insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Autotransporte terrestre de bienesc) Reciban servicios de autotransporte terrestre de

bienes, prestados por personas físicas o morales.

Pago a comisionistas P. F.d) Reciban servicios prestados por comisionistas,

cuando éstos sean personas físicas.

Retención menor del IVASe establece en el Art. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que para los efectos del Art. 1-A, último párrafo de la LIVA, las Personas Morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los siguientes casos:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por Personas Físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de Servicios Personales Independientes

b) Prestación de Servicios de Comisión

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

8.4.3 Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

A. Sujetos, Objeto, Base y TasaSujetosSe establece en el Art. 1 de la LIETU que se encuentran obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las Personas Físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Objeto: Actividades GravadasI. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Base y TasaEl impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en la LIETU.

B. Pagos ProvisionalesSe establece en el Art. 9 de la LIETU que los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial de Tasa ÚnicaA partir de 2008 los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de inmuebles se encuentran obligados a pagar este impuesto, anteriormente hasta el ejercicio fiscal de 2007 estos contribuyentes sólo pagaban el ISR.

Se establece en el tercer párrafo del Art. 9 de la LIETU que el pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

El procedimiento para efectuar los pagos provisionales es el siguiente:

Ingresos Efectivamente CobradosMenos: Deducciones del PeriodoIgual: Base Gravable del PeriodoPor: TasaIgual: IETU a CargoMenos: Crédito Fiscal (Según Art. 11 LIETU)Menos: Acreditamiento por pago de Salarios y Aportaciones de Seguridad SocialMenos: Crédito por Inversiones Pendientes deDeducir (Adquiridas desde el 1ro de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007)Menos: Pagos Provisionales del ISR del Periodo efectivamente pagados102

Menos: ISR Efectivamente RetenidoMenos: Pagos Provisionales del IETU EnteradosIgual: IETU a Pagar, o bien IETU en exceso por compensar contra el ISR del Ejercicio

No Obligados a Efectuar Pagos ProvisionalesPara los efectos del Art. 9 de la LIETU los contribuyentes Personas Físicas que sólo perciban ingresos por arrendamiento a que se refiere el Art. 143 tercer párrafo de la LISR, y cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al mes, no se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales de este impuesto en tanto no rebasen ese límite103; sin embargo se encuentran obligados a realizar el cálculo anual, por lo que según los casos el impuesto se tendrá que pagar al presentar la declaración anual, por lo que hay que ir considerando este importante impacto fiscal.

Listado de Conceptos que sirvieron de base para determinar el IETULas Autoridades Fiscales establecen la obligación de informarles del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU a más tardar el día 10 del mes posterior al pago.

Ahora bien procederemos a ejemplificar la mecánica en forma integral a seguir para la determinación de los pagos provisionales mensuales del ISR, IETU, así como los pagos definitivos del IVA, ponga especial atención en la determinación del pago provisional del mes de enero, ya que ello le ayudará a obtener los pagos provisionales de los meses siguientes del ejercicio.

102 Véase el quinto párrafo del Art. 7 de la LIETU y el tercer párrafo del Art. 10 de la LIETU.

103 Véase Regla I.4.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.

Caso ADatosNombre del Contribuyente: Rojas Solís PatriciaRFC: ROSP720117RK3Actividad : Arrendamiento de Locales ComercialesEjercicio Fiscal: 2011

Nota: Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados; de estos importes se cobraron $ 2,000 en todos los meses del ejercicio a personas morales.

ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

40,000 42,000 54,000 36,000 40,000 48,000 34,000 31,000 44,000 60,000 42,000 39,000

Page 294: regimen fiscal 11

TEMA 8

284

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Deducciones Autorizadas

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Salarios * 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,500 3,500 3,500 3,500 3,500 4,000

Primas deSeguros

320 320 320 320 320 320 400 400 400 400 400 400

Impuesto *Predial

800 800 800 800 800 800

Depreciaciones* 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200

Sub total 8,520 9,320

IVA Acreditable 51.20

* Gastos no sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado

Subsidio al Empleo pagado a los trabajadoresENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

237 237 237 237 237 237 191 191 191 191 191 149

Retenciones del 10 % efectuadas por Personas Morales

RETENC. ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Mes 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200

Acum. 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400 1,600 1,800 2,000 2,200 2,400

Tarifa Art. 113 LISR Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Page 295: regimen fiscal 11

TEMA 8

285

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta, ejerciendo la opción de Deducciones Autorizadas según Art. 142 LISR

104 Para Efectos del ISR solo se consideran los ingresos en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR.

105 Para Efectos del ISR solo se consideran las Deducciones en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR.

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos104 40,000 42,000

(−)Deduc’s 105

Autorizadas8,520 9,320

(=) Base ISR 31,480 32,680

(−)Límite Inferior

20,770.30 20,770.30

(=)Excedente Sobre Límite Inferior

10,709.70 11,909.70

(×)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52% 23.52%

(=)Impuesto Marginal

2,518.92 2,801.16

(+) Cuota Fija 3,327.42 3,327.42

(=)ISR a cargo Art.113 LISR

5,846.34 6,128.58

(−)Subsidio al Empleo Pagado

237.00 237.00

(=) ISR del mes 5,609.34 5,891.58

(−)10 % ISR Retenido

200.00 200.00

(=) ISR a Enterar 5,409.34 5,691.58

Pagos ISRAcumulados

5,409.34 11,100.92

Page 296: regimen fiscal 11

TEMA 8

286

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

A Salarios Mes 3,000.00 3,000.00

BSalarios Acumulados

3,000.00 6,000.00

C Por Factor 0.175 0.175

D (B × C)Acreditamientodel Periodo

525 1,050

Retenciones del IVA efectuadas por Personas Morales

RETENC. ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Mes 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33 213.33

Acum. 213.33 426.66 639.99 853.32 1,066.65 1,279.98 1,493.31 1,706.64 1,919.97 2,133.30 2,346.63 2,559.96

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos del Mes 40,000

Ingresos Acumulables A 40,000

DeduccionesAutorizadas del Mes

320

Deducciones AutorizadasAcumulables B

320

Base IETUC (A − B)

39,680

Tasa D 17.5%

IETU CargoE (C × D)

6,944

Crédito por Salarios F 525

Pagos Provisionales ISR g

5,409.34

ISR Retenido H 200

Pagos Provisionales IETU I

0.00

IETU a Pagarj (E−F−g−H−I)

809.66

Determinación del Acreditamiento por Salarios

Page 297: regimen fiscal 11

TEMA 8

287

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

MES

VALOR DEACTOS O

ACTIVIDADESA

IVATRASLADADO

B(A × 16%)

IVARETENIDO

C*

IVAACREDITABLE

D

IVA PORPAgAR

E(B−C−D)

IVA FAVORF

(B<(C+D)

LUgAR DEPAgO

g

FECHA DEPAgO

H

ENE 40,000 6,400 213.33 51.20 6,135.47 Banco, SA 17 FEB 11

FEB 42,000

MAR 54,000

ABR 36,000

MAY 40,000

JUN 48,000

JUL 34,000

AGO 31,000

SEP 44,000

OCT 60,000

NOV 42,000

DIC 39,000

TOTAL

* Recuerde que se cobraron $ 2,000 de ingresos a personas morales en todos los meses del ejercicio; por lo tanto $2,000 × .16 = $320 entre 3 = $106.66 × 2 = $213.32 (dos terceras partes)

Conclusiones del Caso PrácticoComo se puede observar la cantidad del Impuesto Sobre la Renta que se cubrió en los pagos provisionales , solo es a cuenta del IETU del ejercicio por resultar este último mayor, lo anterior se debe a los beneficios fiscales que contempla la LISR como la Deducción Opcional sin Comprobación y las Depreciaciones Fiscales entre otros se pierden con el IETU al no considerarlos como deducciones de este impuesto.

Por otra parte los contribuyentes que efectúen el pago del Subsidio para el Empleo a sus trabajadores al no poder acreditarlo contra el IETU tendrán que absorberlo no obstante que se trata de un subsidio que es otorgado por el gobierno a los trabajadores. Con la información que se presenta a determine los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado

Page 298: regimen fiscal 11

TEMA 8

288

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso B

DatosNombre del Contribuyente: Núñez Ortiz DianaRFC: NUOD800913NI3Actividad : Arrendamiento de Locales Comerciales y Casa HabitaciónEjercicio Fiscal: 2011Para la resolución de este caso práctico utilice las hojas de ayuda, que se encuentran al final de este tema.

Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados por Arrendamiento

MES

LOCALESCOMERCIALESA PERSONAS

MORALESA

CASAHABITACIóNA PERSONAS

FÍSICASB

SUBTOTALC (A+B)

IVAD (A ×16%)

106

ISRRETENCIóN

10%E (A × 10%)

107

IVARETENCIóN

2/3108 PARTESF (D ÷ 3 × 2)

TOTALg (C+D-E-F)

ENE 8,000 22,000 30,000 1,280 800 853.33 29,626.67FEB 10,000 24,000

MAR 10,000 30,000ABR 12,000 30,000MAY 12,000 28,000JUN 12,000 30,000JUL 14,000 42,000

AGO 22,000 46,000SEP 26,000 40,000OCT 30,000 44,000NOV 26,000 48,000DIC 34,000 50,000

TOTAL

106 No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. (Véase la fracción II del Art. 20 de la LIVA)

107 Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo (arrendamiento y en general por el otorgamiento el uso o goce temporal de bienes inmuebles), se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Art. 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte a cargo del contribuyente, véase el penúltimo párrafo del Art. 143 de la LISR.

108 Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean Personas Morales que:a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente, b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas, (Véase artículo 1-A LIVA)Para los efectos del Art. 1-A de la LIVA último párrafo, las Personas Morales obligadas a efectuar la retención del IVA, lo harán en una cantidad menor; la retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por Personas Físicas por las operaciones de a)Prestación de Servicios Independientes, b)Prestación de Servicios de Comisión y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Page 299: regimen fiscal 11

TEMA 8

289

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Deducciones Autorizadas

El contribuyente para efectos de la determinación de los Pagos Provisionales del ISR, opta por la deducción opcional del 35% sin comprobación más el Impuesto Predial a que hace referencia el Art. 142 de la LISR; las cuales no son autorizadas en la determinación de los Pagos Provisionales del IETU (Arts. 5 y 6 de la LIETU).

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

35 % de losIngresos

10,500

Impuesto Predial 1,300 1,400 1,400 1,600 1,600 1,700

TOTAL 10,500

Retenciones del 10 % efectuadas por Personas Morales

RETENC. ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Mes 800

Acum. 800

Tarifa Art. 113 LISR Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

Aquí se encuentra → 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Page 300: regimen fiscal 11

TEMA 8

290

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

109 Para Efectos del ISR solo se consideran los ingresos en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR

110 Para Efectos del ISR solo se consideran las Deducciones en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta 2011CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos109 30,000

Menos110

Deducc’sAutorizadas

10,500

Base ISR 19,500

MenosLímite Inferior

10,298.36

IgualExcedente Sobre Límite Inferior

9,201.64

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36%

IgualImpuesto Marginal

1,965.47

MásCuota Fija 1,090.62

IgualISR a cargo Art.113 LISR

3,056.09

Menos10 % ISR Retenido

800

IgualISR aEnterar

2,256.09

Pagos ISRAcumulados

2,256.09

Page 301: regimen fiscal 11

TEMA 8

291

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2011

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos del Mes

30,000

Ingresos Acumulables

30,000

Deducc’sAutorizadas del Mes

0.00

Deducc’sAutorizadasAcumulables

0.00

Base IETU 30,000

Tasa111 17.5%

IETU Cargo 5,250

Pagos Provisionales ISR

2,256.09

ISR Retenido 800

Pagos Provisionales IETU

0.00

IETU a Pagar 2,193.91

Determinación de los Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

Ejercicio Fiscal 2011

MESVALOR DE

ACTOS gRAVADOSA

IVATRASLADADO

B(A × 16%)

IVARETENIDO

C

IVAACREDITABLE

D

IVA PORPAgAR

E(B-C-D)

IVAFAVOR

F(B<(C+D)

LUgAR DEPAgO

g

FECHA DEPAgO

H

ENE 8,000 1,280 853.33 0 426.67 Banco, SA 17 FEB 2011

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DICTOTAL

111 Véase Art. cuarto transitorio 2008 LIETU

Page 302: regimen fiscal 11

TEMA 8

292

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

8.4.4 Arrendamiento en Sociedad Conyugal

I. Impuesto Sobre la Renta

Sociedad ConyugalEn los casos de que exista Sociedad Conyugal, se establece en el Art.108 de la LISR que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la LISR; así mismo los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común, estas disposiciones son aplicables a los integrantes de la sociedad conyugal.

Opción de acumulación de ingresos Ahora bien se establece en forma opcional en elArt. 120 del RLISR que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

Declaraciones de Sociedades ConyugalesEn materia de declaraciones de Sociedades Conyugales se establece en el Art. 123 del RLISR que Para los efectos del Art. 108 de la LISR, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el Art. 120 del RLISR.

Deducciones de partes proporcionalesPara los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional

de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

II. Impuesto Empresarial a Tasa Única

Sociedad ConyugalSe establece en la fracción IV del Art. 18 de la LIETU que Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la LIETU; ahora bien para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de la LIETU, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Representante de la Sociedad ConyugalSe establece en el penúltimo párrafo del Art. 18 de la LIETU que tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del ISR, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el IETU por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU por las que se deba pagar el impuesto.

III. Impuesto al Valor Agregado

Sociedad ConyugalSe establece en el antepenúltimo párrafo del Art. 32 de la LIVA que los integrantes de una sociedad conyugal deberán designar un representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste invariablemente quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la LIVA.

Page 303: regimen fiscal 11

TEMA 8

293

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Ahora bien observe la resolución del siguiente caso, ello le ayudará a resolver el caso B que se presenta posteriormente.

En los casos que exista Sociedad Conyugal112 se determinará el Impuesto Sobre la Renta por cada cónyuge; observe la resolución del siguiente caso:

Caso AEl matrimonio formado por los señores Lidia Moya Díaz y Marco Robles Gómez se encuentra sujeto al régimen de sociedad conyugal; con el producto de sus ahorros adquirieron una oficina ubicada enAv. Montevideo no.7, Col. Lindavista; C.P. 07300; Del. Gustavo A. Madero, México, D.F., con una participación del 50% cada uno; ahora bien decidieron rentársela al L.C. Vicente Ortiz Rangel; desean saber cuál es el importe del pago provisional que les corresponde enterar durante el mes de enero de 2011; para lo cual presentaron la siguiente información:

Los ingresos percibieron en el mes de enero de 2011 se muestran a continuación:

MESINgRESOS

OBTENIDOSIVA TRASLADADOCONTRIBUYENTE

ISR RETENIDO10%

IVA RETENIDO2/3 PARTES

TOTAL

ENE 20,000 3,200 N.A N.A. 23,200

El matrimonio decidió ejercer la Deducción Opcional del 35%; en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta; en el mes de enero pagaron $1,200 de impuesto predial

I. Cálculo del ISR mensual con deducción Opcional

TOTAL POR CóNYUgE

Ingresos Cobrados $ 20,000.00 $10,000.00

(−) Deducción Opcional 35% $ 7,000.00 $ 3,500.00

(−) Impuesto Predial $ 1,200.00 $ 600.00

(=) Base gravable objeto del pago $ 11,800.00 $ 5,900.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2011, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

Aquí se encuentra → 4,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

112 Sociedad Conyugal: Es el Régimen patrimonial constituido a través de la Sociedad Conyugal, el cual se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de la sociedad, véase el Árt. 183 del Código Civil Federal.

Page 304: regimen fiscal 11

TEMA 8

294

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación ISR del mes por cónyugeBase Gravable ISR 5,900.00Menos Límite Inferior 4,210.42Igual Excedente Sobre Límite Inferior 1,689.58Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88%Igual Impuesto Marginal 183.83Más Cuota Fija 247.23Igual ISR a cargo Art. 113 LISR 431.06Menos 10 % ISR Retenido 0.00Igual ISR a Enterar por cada cónyuge 431.06

Caso BLa Sra. Laura Gómez Márquez y el Sr. Raúl Ordóñez Juárez están casados bajo el régimen de sociedad conyugal; por acuerdo mutuo decidieron adquirir diversas casas habitación así como locales comerciales para posteriormente otorgarlos en arrendamiento, dichos inmuebles están ubicados en Av. Plutarco Elías Calles 2, Col. Los Reyes Iztacala, Del. Iztacalco, México, D.F., C.P.08520; con una participación del 60% para la Sra. Laura y del 40% para el Sr. Raúl..

Los inmuebles fueron rentados como sigue:

1. Arrendamientos a Personas Morales de casa habitación y de locales comerciales a la Empresa Asociación de Productores de Quesos, S.A. con domicilio fiscal en calle Sur 140, Col. América, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11823; y RFC APQ 011225 169.

2. Arrendamientos a Personas Físicas de casa habitación y de locales comerciales, al Señor Ivan de Jesús Mora Mondragón con RFC: MOMI640718WG6, y CURP MOMI640718HDFDRT01

Obtenga el monto de los pagos provisionales del ISR y del IETU, así como el monto de los pagos mensuales definitivos del IVA

Ingresos percibidos en el ejercicio fiscal de 2011

MESARRENDAMIENTO A P.M.

CASA HABITACIóN A ARRENDAMIENTO A P. F.

LOCALES COMERCIALES BSUBTOTAL

C (A+B) IVA 113

D (B × 16%)RETENCIóN DE P. M.

E(A × 10%)TOTAL

F(C+D-E)FACTOR DE

PRORRATEO114 g (B/C)

ENE 12,000 26,000 38,000 4,160 1,200 40,960 0.6842

FEB 16,000 80,000 96,000 12,800 1,600 107,200

MAR 17,000 34,000 51,000 5,440 1,700 54,740

ABR 18,000 38,000 56,000 6,080 1,800 60,280

MAY 15,000 46,000 61,000 7,360 1,500 66,860

JUN 14,000 50,000 64,000 8,000 1,400 70,600

JUL 13,000 48,000 61,000 7,680 1,300 67,380

AGO 11,000 54,000 65,000 8,640 1,100 72,540

SEP 10,000 72,000 82,000 11,520 1,000 92,520

OCT 9,000 94,000 103,000 15,040 900 117,140

NOV 14,000 87,000 101,000 13,920 1,400 113,520

DIC 18,000 84,000 102,000 13,440 1,800 113,640 TOTAL

Obtenga: 1. Totales 2. Factor de Prorrateo

113 Exención en arrendamiento de casa habitación véase la fracción II del Art. 20 de la LIVA114 Acreditamiento en proporción a las actividades gravadas véase Art. 5º fracción V inciso C por mes; o en forma anual véase Art. 5º B

Page 305: regimen fiscal 11

TEMA 8

295

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Deducciones Autorizadas en el ejercicio fiscal 2011

MESgASTOS DE MANTENI-MIENTO A

HONO-RARIOS

B

IMPUESTO PREDIAL C

SUBTOTALD (A+B+C)

IVA ACREDITABLE

PREVIOE (A+B)×16%

FACTOR DE PRORRATEO

F

IVA ACREDITABLE POR FACTOR g

(E × F)

IVA DEDUCIBLE

H (E−g)

TOTAL DEDUCCIONES

I (D + H)

ENE 7,200 3,000 10,200 1,632 0.6842 1116.61 515.39 10,715.39 FEB 4,500 3,500 2,400 10,400

MAR 5,900 3,500 9,400 ABR 6,400 3,500 2,400 12,300 MAY 8,000 3,500 11,500 JUN 6,000 3,500 2,600 12,100 JUL 3,900 3,500 7,400

AGO 3,700 3,500 2,600 9,800 SEP 4,600 3,500 8,100 OCT 5,000 3,500 2,800 11,300 NOV 2,870 3,500 6,370 DIC 3,890 6,000 3,000 12,890

TOTAL

Nota: Efectúe el cálculo de los pagos mensuales con base en lo establecido en el Art. 120 del RLISR, la fracción V del Art. 18 de la LIETU y del antepenúltimo párrafo del Art. 32 de la LIVA.

Determinación de los Pagos Provisionales del ISR; representante común la Sra. Laura Gómez.

115 Para efectos del ISR sólo se consideran los ingresos en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR116 Para efectos del ISR sólo se consideran las Deducciones en forma mensual sin acumulación véase el segundo párrafo del Art. 143 de la LISR

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

Ingresos115

Menos DeduccionesAutorizadas116

Base ISRMenos Límite Inferior

Igual Excedente Sobre Límite Inferior

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

IgualImpuesto Marginal

Más Cuota Fija

Igual ISR a cargo Art.113 LISR

Menos10 % ISR Retenido

Igual ISR a EnterarPagos ISRAcumulados

Page 306: regimen fiscal 11

TEMA 8

296

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2011, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la LISR, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Determinación de los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAYO jUN jUL AgO SEP OCT NOV DIC

AIngresos del Mes

BIngresos Acumulables

CDeduccionesAutorizadas del Mes

DDeduccionesAutorizadasAcumulables

E(B−D) Base IETU

F Tasa

g(E×F) IETU Cargo

HCrédito por Salarios

IPagos Prov. ISR

j ISR Retenido

kPagos Prov’s IETU

L(g−H−I−j−k) IETU a Pagar

Page 307: regimen fiscal 11

TEMA 8

297

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Determinación de los Pagos Definitivos del Impuesto al Valor Agregado

MES

VALOR DEACTOS O

ACTIVIDADESA

IVATRASLADADO

B

IVARETENIDO

C

IVAACREDITABLE

D

IVA PORPAgAR

E(B-C-D)

IVA FAVORF

(B<(C+D)

LUgAR DEPAgO

g

FECHA DEPAgO

H

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

TOTAL

NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Page 308: regimen fiscal 11

TEMA 8

298

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

8.5 Obligaciones Fiscales

Se establece en el Art. 145 de la LISR que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

Registro Federal de ContribuyentesI. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

ContabilidadII. Llevar contabilidad de conformidad con el

Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el Art. 142 de esta Ley del ISR.

FacturaciónIII. Expedir comprobantes por las contraprestaciones

recibidas.

DeclaracionesIV. Presentar declaraciones provisionales y anuales

en los términos de la LISR.

Informativa Mensual sobre Cobros en Efectivo y Piezas de Oro o de PlataV. Informar a las autoridades fiscales, a través de

los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Art. 69 del Código Fiscal de la

Federación (Investigación sobre conducta del contribuyente).

Obligaciones de las Fiduciarias Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo

sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del Art. 144 de la LISR, la que deberán acompañar a su declaración anual.

Page 309: regimen fiscal 11

299

ALACTI

VID

ARRE

NDA

MIE

NTO

HOJA

DE

AYUD

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L PA

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goc

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IMPU

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HOJ

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RO

INST

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debe

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hoja

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l.

5ENERO 08

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2,2

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7

4,8

77

Page 310: regimen fiscal 11

300

ALACTIVID

ARRENDAM

IENTO

HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCION

ES FEDERALES

IMPU

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BRE LA

RENTA

ISR personas físicas. Arrendamiento de inm

uebles (uso o goce)

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

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DO

Impuesto al valor agregado

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR EL CAJERO

INSTRU

CCIÓN

: En caso de que algunos impuestos o conceptos de pago no se

encuentren incluidos, o vaya a realizar disminución de aplicaciones o se trate de

complem

entarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general.

5ENERO 08

IMPAC / IETU

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

puesto empresarial a tasa única

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INSTRU

CCIÓN

: En caso de que algunos impuestos o conceptos de pago no se

encuentren incluidos, o vaya a realizar disminución de aplicaciones o se trate de

complem

entarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general.

5

ENERO 08

IMPAC / IETU

IMPUESTO AL ACTIVO / IM

PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Impuesto al activo / Im

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Page 311: regimen fiscal 11

301

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5

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Page 312: regimen fiscal 11

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5ENERO 08

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INSTRU

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ENERO 08

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Page 314: regimen fiscal 11

304

ALACTIVID

ARRENDAM

IENTO

HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCION

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INSTRU

CCIÓN

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entarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general.

5ENERO 08

IMPAC / IETU

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PUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

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CCIÓN

: En caso de que algunos impuestos o conceptos de pago no se

encuentren incluidos, o vaya a realizar disminución de aplicaciones o se trate de

complem

entarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general.

5

ENERO 08

IMPAC / IETU

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305

1. Se consideran entre otros como ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

A) Los ingresos provenientes de ventas de activos fijos, efectuados por Personas Físicas arrendadoras.B) Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.C) Los ingresos provenientes de actividades empresariales efectuados a través de Sociedad conyugal.D) Los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria.

2. ¿En cuáles casos no se presentan declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio?

A) Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes.

B) Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes.

C) Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual exceda de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes

D) En ningún caso dejarán de presentar declaraciones las Personas Físicas ya que todos los contribuyentes; sin excepción deben presentarlas independientemente de los ingresos que obtengan.

3. ¿En cuáles casos quedan relevados de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las Personas Físicas que obtengan ingresos por arrendamiento?

A) Cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no hubieran excedido de $300,000.00

B) Los contribuyentes que opten por la deducción del 35%C) Cuando hayan obtenido ingresos que hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de

$1,500.00D) Cuando los contribuyentes obtengan exclusivamente ingresos provenientes de arrendamiento de casa

habitación.

4. Son algunas obligaciones de los Arrendadores, Personas Físicas:

A) Expedir facturas por los servicios proporcionados, retener el 10% a sus arrendatarios cuando se trate de Personas Morales.

B) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y el reglamento de la LISR; retener el 10% a sus arrendatarios cuando se trate de Personas Morales.

C) Solicitar su Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, presentar declaraciones provisionales y anuales.

D) Presentar declaración anual por las retenciones efectuadas, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; en los casos de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $3,000.00 no están obligados a llevar contabilidad.

CUESTIONARIO 8

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TEMA 8

306

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

5. Están obligados a retener el 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos que hagan por concepto de arrendamiento de inmuebles a Personas Físicas:

A) Las Personas Físicas.B) Las Sociedades Conyugales.C) Las Personas Morales.D) Las Personas Físicas y las Personas Morales.

Actividades ComplementariasI. Responda las siguientes preguntas, no olvide fundamentar sus respuestas.

1. En el caso de que un contribuyente haya ejercido la deducción opcional del 35%, en la determinación de los pagos provisionales del ISR, en cada uno de los meses del ejercicio a que se refiere el segundo párrafo del Art. 142 de la LISR, pueden variar esta opción al presentar la declaración anual de ese mismo ejercicio fiscal?_____________________________________________________________________________________

2. En materia de depreciaciones explique el procedimiento para poder efectuar esta deducción tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, en los casos de arrendamiento de casa habitación y de arrendamiento de inmuebles para uso distinto de casa habitación._____________________________________________________________________________________

3. Explique el tratamiento que se les puede dar a las deducciones autorizadas, cuando estas sean mayores a los ingresos obtenidos tanto en pagos provisionales como en la declaración anual._____________________________________________________________________________________

4. Mencione en qué casos no se encuentran obligados los contribuyentes a presentar declaraciones de pagos provisionales tanto para el ISR como para el IETU._____________________________________________________________________________________

5. Mencione cuando menos 3 deducciones autorizadas por el ISR, y 3 deducciones autorizadas por el IETU para los contribuyentes que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles_____________________________________________________________________________________

6. Mencione cuando menos 3 obligaciones fiscales para los arrendadores en materia del ISR._____________________________________________________________________________________

7. Explique el procedimiento para presentar las declaraciones del ejercicio de una sociedad conyugal en materia del ISR, IETU e IVA._____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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307

Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Capítulo concerniente a los Ingresos provenientes de la Enajenación de Bienes que efectúan las Personas Físicas contribuyentes del pago del Impuesto Sobre la Renta, las disposiciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales a las personas que celebren este tipo de actividades y en general, contar con un amplio panorama de estos contribuyentes del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

Para poder entrar en materia es necesario comprender el contenido y alcance de la enajenación de bienes, al respecto el Art. 14 del CFF establece que se entiende como tal:

Transmisiones de propiedad, aún con reserva de dominioI. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

AdjudicacionesII. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.

TEMA 9

Régimen de las peRsonas Físicas

con ingResos poR

enajenación de bienes

Aportaciones a SociedadesIII. La aportación a una sociedad o asociación.

Arrendamiento FinancieroIV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

FideicomisosV. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

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TEMA 9

308

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Cesión de derechos de FideicomisoVI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

Transmisión de bienes mediante enajenación de títulos de crèditoVII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Transmisión de derechos de crèditoVIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de

factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

Fusión o Escisión de SociedadesIX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el Art. 14-B de este Código.

Enajenaciones a plazo con Público en GeneralSe entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Art. 29-A de este Código.

Enajenación en territorio nacionalSe considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Bienes muebles vs bienes inmueblesEl Código Civil Federal separa y establece las diferencias entre los Bienes Muebles y los Bienes Inmuebles, los primeros son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por una fuerza exterior (véase el Art. 753 del CCF; por otra parte los bienes inmuebles poseen la característica de ser fijos, estar adheridos y que no es posible separarlos del lugar en que se encuentran unidos (véase el Art. 750 del CCF).

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TEMA 9

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

9.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Sujetos: Las Personas Físicas que obtengan Ingresos por la enajenación de bienes.

Objeto: Gravar los ingresos provenientes de la enajenación de bienes derivados de:

I. Transmisiones de Propiedad, aún con Reserva de Dominio.

II. Adjudicaciones.III. Aportaciones a Sociedades.IV. Arrendamiento Financiero.V. Fideicomisos.VI.Cesión de Derechos de Fideicomiso.VII.Transmisión de Bienes mediante enajenación

de títulos de crédito o cesión de Derechos.VIII.Transmisión de Derechos de Crédito.IX. Fusión o Escisión de Sociedades.

Base: La ganancia Acumulable; que se obtiene de restar al total de ingresos obtenidos por la enajenación de bienes sin considerar los ingresos exentos por enajenación de bienes; las deducciones autorizadas, y las pérdidas en enajenación de bienes de ejercicios anteriores, aplicadas en el Ejercicio Fiscal.

Tasa o Tarifa: Para la determinación de los pagos provisionales la tarifa del Art. 113 de la LISR; el pago del 5% a las Entidades Federativas por cada operación sobre la ganancia obtenida; del 5% sobre el ingreso obtenido en la enajenación de acciones realizada a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores117 o la retención del 20% por la enajenación de otros bienes118; para efectos de la declaración anual la tarifa del Art. 177 de la LISR.

Lugar y Fecha de Pago: En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta; tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de

inversión de renta variable , las sociedades de inversión deberán enterar mensualmente el día 17 del mes siguiente al mes en que se devengue el interés gravado119; en el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones ,las retenciones deberán enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente en que se enajenaron las acciones.

9.2 Ingresos Acumulables

Se establece en el Art. 146 de la LISR que se consideran ingresos por Enajenación de Bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

PermutasEn el caso de Permutas se considerará que se efectúan dos enajenaciones.

Monto del Ingreso, Avalúos y ExpropiacionesSe considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Conceptos que no se consideran ingresosNo se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del Art. 9 de la LISR120.

117 Véase el primer párrafo del Art. 60 de la LISR.118 Véase Art. 154 LISR.119 Véase el Art. 103 de la LISR.120 Véase último párrafo del Art. 146 de la Ley del ISR.

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TEMA 9

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

9.3 Cálculo del Impuesto del Ejercicio y Deducciones Autorizadas

Se establece por parte de las Autoridades Fiscales en el Art. 147 de la LISR que las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el Art. 148 de la LISR; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

División de la gananciaI. La ganancia se dividirá entre el número de años

transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

Ganancia acumulableII. El resultado que se obtenga conforme a la

fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

Ganancia No acumulableIII. La parte de la ganancia no acumulable se

multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

Tasa de Impuesto El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a

que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

Tasa del año de enajenacióna) Se aplicará la tarifa que resulte conforme

al Art. 177 de la LISR a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del Art. 176 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

Tasa promedio de cinco añosb) La tasa promedio que resulte de sumar las

tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Opción cuando no hubiera ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a la enajenación

Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I.

Pago diferido del impuesto Cuando el pago se reciba en parcialidades

el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación, y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

Deducciones AutorizadasEl Art. 148 de la LISR establece que las Personas Físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

Costo de Adquisición AutorizadoI. El costo comprobado de adquisición que se

actualizará en los términos del Art. 151 de la LISR. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

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TEMA 9

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Construcciones y Mejoras ActualizadasII. El importe de las inversiones hechas en

construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del Art. 151 de la LISR.

Gastos de Escrituración y AvalúosIII. Los gastos notariales, impuestos y derechos,

por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

Comisiones y MediacionesIV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el

enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Ganancia ajustada La diferencia entre el ingreso por enajenación

y las deducciones autorizadas, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el Art. 147 de la LISR se calculará el ISR.

Actualización de gastos de escrituración, avalúo, comisiones y mediación

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

Disminución de Pérdidas en Inmuebles, Acciones y Valores Cuando los contribuyentes efectúen las

deducciones y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el Art. 149 de la LISR, siempre que tratándose de acciones, de los certificados

de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de la LISR. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.

Costo de adquisición deducible por Enajenación de BienesEn el Art. 150 de la LISR se establece que el costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el Art. 149 de la LISR; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el Art. 152 de la Ley del ISR.

Actualización del costo de adquisición de inversionesSe establece en el Art. 151 de la LISR que para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

A) Construcciones en inmueblesI. Se restará del costo comprobado de adquisición,

la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

Depreciación al 3 % y actualizaciónII. El costo de construcción deberá disminuirse a

razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

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B) Bienes Muebles Tratándose de bienes muebles distintos de títulos

valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

Bienes Muebles que no pierden su valor y no disminución de la depreciación

El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la LISR, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior.

C) Terrenos En el caso de terrenos el costo de adquisición se

actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.

D) Acciones Tratándose de acciones, el costo promedio por

acción se calculará conforme a lo dispuesto por el Art. 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refieren los Arts. 103 y 104 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.

Costo de Bienes Obtenidos por Herencia, Legado o DonaciónEl Art. 152 de la LISR establece que tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como

fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el ISR, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

Costo de Adquisición de acciones por fusión o por escición de sociedadesEn el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del Art. 25 de la LISR correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.

Aplicación de Avalúos y diferencias en Avalúos de la Autoridad FiscalPor otra parte se establece en el Art. 153 de la LISR que los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley, en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Valores Enajenados Fuera de BolsaTratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

9.4 Pagos Provisionales

Se establece en el Art. 154 de la LISR que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

Tarifa para Pagos ProvisionalesLa tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del Art. 113 de la LISR, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al Límite Inferior, Límite Superior y Cuota Fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizan las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publican en el Diario Oficial de la Federación.

Pago del Impuesto Provisional de InmueblesEn operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deben presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código

Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Pago Provisional por Enajenación de otros bienes, retención del 20% o pago menor conforme a reglamentoTratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señala elArt. 204 del RLISR121. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los arts.103 y 104 de la LISR, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el Art. 60 de la LISR.

Constancia, Operaciones Exceptuadas de Retención o Pago ProvisionalCuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de

121 Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 154 de la LISR, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado, y se cumplan los requisitos en cuanto al aviso del Dictamen, plazo para presentar el Dictamen, texto del Dictamen, las Normas de Auditoría para el Dictamen y que el contador público que realice el Dictamen lo firme, señalado su nombre y el número de registro que lo autoriza para dictaminar.

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bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Pagos Provisionales por Enajenación de Derechos sobre InmueblesLos contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre bienes inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos del Art. 154 de la LISR.

Prsonas Morales con Fines No LucrativosLas Personas Morales a que se refiere el Título III de la LISR (Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos), a excepción de las mencionadas en el Art. 102 de la LISR (Partidos y Asociaciones Políticas) y de aquellas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III, de la LISR, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este Capítulo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.

Tasa para Enajenación de Terrenos y Construcciones a las Entidades federativasSe establece en el Art. 154-Bis de la LISR que con independencia de lo dispuesto en el Art. 154 de la LISR, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

Acreditamiento del ImpuestoEl impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del Art. 154 de la LISR. Cuando el pago exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado Art. 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Responsabilidad Solidaria de Fedatarios PúblicosEn el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del Art. 154 de la LISR.

Tasa para Contribuyentes que Difieren el ImpuestoAhora bien, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del Art. 147 de la LISR, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el Art. 175 de la LISR.

Acreditamiento Contra el Impuesto AnualEl pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Ejemplifiquemos lo anterior para una mejor comprensión del tema.

Caso A Enajenación de Terrenos efectuados por una Persona Física que no realiza actividades Empresariales ni de Arrendamiento, consignado en Escritura Pública.

DatosI. Del EnajenanteEl Sr. José Iván Galarza Mondragón con RFC:GAMI660408IGA, CURP: GAMI660408HDFLNS06, con domicilio en calle Puente Azul No. 7 Int. 3, Col. Puente Colorado, Del. Álvaro Obregón, CP. 01730; enajenó el siguiente terreno.

II. Datos del Terreno EnajenadoMOI: $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más los gastos de escrituración cuyo monto ascendió a $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.)Fecha de Adquisición: Tanto el terreno como los gastos se efectuaron el 17 de abril de 2006;Ubicación: el terreno se ubica en San julio No. 75, Col. Pedregal de Santa Úrsula, Del. Coyoacán,C.P. 04600, México, D.F.;

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

III. Datos del Adquirente:Nombre: Felipe Sánchez Aguilar Fecha de Firma de Escritura: 29 de abril de 2010Precio de Venta: $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.);

IV. Datos del NotarioNombre: Alberto Rangel ContrerasNúmero de Notario: 47Fecha de Firma de la Escritura: 29 abril de 2010Dirección: Calle San Felipe No. 3 interior 201, Col. Xoco, Del. Benito Juárez; C.P. 04310Número de Escritura: 40289Entidad Federativa: 09

Determine según los casos:1. La Utilidad o Pérdida Fiscal2. El monto del Pago Provisional a la Federación3. El monto del Pago Provisional a la Entidad

Federativa

ResoluciónComo ya se comentó anteriormente para determinar la utilidad o pérdida fiscal en la enajenación del terreno se establece el procedimiento en la LISR; que consiste en restar al ingreso obtenido por la enajenación las deducciones actualizadas entre las que se encuentran el costo de adquisición como sigue:

Fecha de adquisición (compra) del Terreno: 17 de abril de 2006

Fecha en que se enajena (vende) el Terreno: 29 de abril de 2010

Fecha de Erogación (gastos efectuados) de otras deducciones efectuadas con motivo de la adquisición del terreno: 17 de abril de 2006.

I. Determinación del Factor de actualización

F.A =

INPC del mes inmediato anteriora aquél en que se efectúa la enajenación

= INPC MAR 2010

=141.857

= 1.2074INPC del mes de adquisición y se efectuaron las erogaciones para su adquisición

INPC ABR 2006 117.481

Nota: Recuerde que no siempre son las mismas fechas de adquisición de los bienes y de las erogaciones que se llevan a cabo para su adquisición en cuyos casos se deberá hacer la actualización con base en esas fechas por separado para cada una de ellas.

II. Actualización del Costo de Adquisición del Terreno y de las otras erogaciones realizadas por la adquisición del Terreno

Procederemos a efectuar la actualización del terreno y de las erogaciones realizadas para su obtención entre las que se encuentran los gatos notariales, los impuestos pagados, los pagos por concepto de escrituración, el impuesto local por los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles según los casos pagados por el enajenante, los pagos por avalúos y los pagos por concepto de comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante.

A) Costo de adquisición del Terreno $ 50,000.00

(×) Factor de Actualización 1.2074

(=) Valor del Terreno Actualizado $ 60,370.00

B) Gastos de Escrituración $ 4,000.00

(×) Factor de Actualización 1.2074

(=) Valor Actualizado de Erogaciones Realizadas para su adquisición $4,829.60

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

III. Obtención de la utilidad o pérdida fiscal en la enajenación del terreno

Ingreso obtenido por la enajenación del Terreno $ 70,000.00

(-) Costo de adquisición actualizado del Terreno $ 60,370.00

(-) Costo actualizado de las Erogaciones realizadas para su adquisición $ 4,829.60

(=) Utilidad Fiscal por la Enajenación del Terreno $ 4,800.40

IV. Determinación del Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta Operación Consignada en Escritura Pública1ra. Opción: Se establece en el Art. 154 de la LISR que si la operación de compra venta se realiza o se consigna en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Operación No Consignada en Escritura Pública2da. Opción: Cuando la Enajenación no se consigna en Escritura Pública el pago provisional se obtendrá como sigue:

Pagos Provisionales a Entidades FederativasSe establece en el Art. 154-Bis. que con independencia de lo dispuesto en el Art. 154 de la LISR, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del Art. 154 de la LISR. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado Art. 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

A. Determinación del Pago Provisional a la Entidad Federativa:

Ganancia Obtenida por la Enajenación $ 4,800.40

(×) Tasa 5%

(=) Impuesto a Enterar a la Entidad Federativa $ 240.02

B. Determinación del Pago Provisional a la Federación

Dividimos la ganancia obtenida entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y el de enajenación sin exceder de 20 años:

Utilidad Fiscal por la Enajenación del Terreno=

$ 4,800.40= $ 1,600.13

Entre 3 años 3

IETU exento este ingreso por considerarse actividades accidentales según el Art. 4 fracción VI.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

C. Aplicación de la Tarifa del Art. 113 de la LISR

Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante el 2010, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.15.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el DOF el Lunes 28 de diciembre de 2009.

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

Aquí se encuentra → 0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Base Gravable ISR 1,600.13

Menos Límite Inferior 0.01

Igual Excedente Sobre Límite Inferior 1,600.12

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1.92%

Igual Impuesto Marginal 30.72

Más Cuota Fija 0.00

Igual ISR a cargo Art. 113 LISR 30.72

ResumenImpuesto a Cargo $ 30.72

(×) El mismo número de años en que se dividió la ganancia 3 años

(=) Monto del Pago Provisional a la Tesorería de la Federación (SAT) $92.17

vs. Pago Provisional a cargo de la Entidad Federativa $240.02

Por lo tanto únicamente se enterarán $ 92.17 a la Entidad Federativa por ser menor el impuesto causado ala Federación, y no habrá pago provisional para la Federación.

D. Determinación del Impuesto Anual

1. División de la ganancia fracción I del Art. 147 LISR

Ganancia total = $4,800.40 = 1,600.13 Número años 3

2. Determinación de la Ganancia Acumulable fracción II Art. 147 LISR

Importe de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos 1,600.13

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

3. Determinación de la Tasa del Impuesto y de la Ganancia No Acumulable

Base Gravable 1,600.13Determinación del ISR anual 30.73

Tasa = ISR Anual = 30.73 = 0.0192 × 100 = 1.92% Base Gravable 1,600.13

Base Gravable ISR 1,600.13

Menos Límite Inferior 0.01

Igual Excedente sobre límite inferior 1,600.12

Por Porcentaje para aplicar sobre excedente del límite inferior 1.92%

Igual Impuesto Marginal 30.73

Más Cuota Fija 0.00

Igual ISR anual 30.73

Tarifa del Art. 177 dela LISR para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2010

UBICACIóN DE LA BASE gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIjAPOR CIENTO PARA APLICAR

SOBRE ExCEDENTE DE L.I.

$ $ $ %

Aquí se encuentra → 0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Ganancia Total 4,800.40

Menos Parte acumulada 1,600.13

Igual Ingresos No Acumulables 3,200.27

Por: Tasa 1.92 %

Igual Impuesto a ingresos no acumulables 61.44

E. Determinación del ISR total anual

ISR de los ingresos acumulables 30.73

Más ISR de los ingresos no acumulables 61.44

Igual ISR total anual 92.17

Menos: Pagos provisionales ISR 92.17

Igual ISR del ejercicio 0.00

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

RACA700130RN3

RACA700130HDFNON03

47 29 04 2010

RANGEL CONTRERAS ALBERTO

SAN FELIPE 3 201

BENITO JUÁREZ XOCO 04310

ENAJENACIÓN DE TERRENOS 40289

N 09

70000

65200

4800

240

92

92

92

92

92

GAMI660408IGA GAMI660408HDFLNS06

GALARZA MONDRAGÓN JOSÉ IVÁN

PUENTE AZUL 7 3

PUENTE COLORADO ÁLVARO OBREGÓN

01730

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Caso B Determinación de la Ganancia Acumulable por la enajenación de otros bienesefectuados por una P.F. que no realiza actividades empresariales, ni de Arrendamiento.

DatosVenta de un automóvilPrecio de venta 415,000Fecha de adquisición 7 de mayo de 2009Fecha de venta 9 de junio de 2010M.O.I 420,000

I. Determinación del costo actualizado del bien

M.O.I del automóvil 420,000

Deducción del 20% anual122 84,000

($420,000 × 20%)

Igual Saldo por redimir 336,000

Por Factor de Actualización 1.0391

Igual Costo Actualizado del Automóvil 349,137.60

Ganancia Previa (415,000 – 349,137.60) 65,862.40

Menos Ingresos Exentos123 65,502.90

(3 veces el S.M.G. elevado al año)

$59.82 por 3 por 365

Igual ganancia acumulable 359.50

Determinación del Factor de Actualización

F.A. = INPC mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúo la enajenación = INPC MAY 2010 = 140.514 = 1.0391 INPC mes en que se realizó la adquisición INPC MAY 2009 135.218

122 Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición, Véase el inciso B) de la fracción II del Art. 151 de la LISR.123 Se consideran ingresos exentos los bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título; véase el inciso b) de la fracción XV del Art. 109 de la LISR.

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Caso C Determinación de la Ganancia Acumulable por la Enajenación de otros Bienes Efectuados por una Persona Física, que no Realiza Actividades Empresariales, ni de Arrendamiento.

Con la información que se presenta determine la Ganancia Acumulable por la enajenación del siguiente bien:

Datos

Venta de un automóvilPrecio de venta 486,000Fecha de adquisición 20 de marzo de 2010Fecha de venta 29 de marzo de 2011M.O.I 460,000S.M.G en 2011 59.82

I. Determinación del costo actualizado del bien

M.O.I del automóvil ______________________

Deducción del 20% anual ______________________

Igual Saldo por redimir ______________________

Por Factor de Actualización ______________________

Igual Costo Actualizado del Automóvil ______________________

Ganancia Previa ______________________ Menos Ingresos Exentos ______________________

Igual ganancia acumulable ______________________

Ahora bien, con la información que se presenta a continuación determine:

1. Las actualizaciones del Costo de adquisición y de las erogaciones realizadas para su obtención.2. La Ganancia o Pérdida Fiscal en la Enajenación.3. La determinación del Pago Provisional a efectuar a la Entidad Federativa.4. El Pago Provisional a la Federación según los casos.5. La determinación del impuesto anual.

Caso D Enajenación de Terrenos Efectuados por una Persona Física que no Realiza Actividades Empresariales, ni de Arrendamiento.

La Srita. Abigail Alba, durante el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011; efectuó las enajenaciones que se presentan a continuación.

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Datos del EnajenanteNombre: Abigail Alba TorresRFC: AATA831203T43Domicilio Fiscal: General Plata no. 23, Col. Cove, C.P. 11830, Deleg. Miguel Hidalgo

124 Véase la fracción I del Art.151 de la LISR.

Datos del NotarioNombre: Flores Juárez AxelRFC: FOJA600317U42Notaría: 47, México, D.F. Dirección Notario: San Felipe no. 6, Col. Xoco, Del. Coyoacán, México, D.F. C.P. 04100

Datos

BIEN O CONCEPTOFECHA DE ADqUISICIóN

O DE REALIzACIóNIMPORTE

FECHA DE VENTA(DE FIRMA DE ESCRITURA)

IMPORTEDE LA VENTA

1.Terreno AGastos de Escrituración

02/FEB/200604/FEB/2006

90,000.006,500.00

03/ENE/2011Num. Escritura: 9187

$ 160,000.00

2. Terreno BGastos de Escrituración

06/ABR/200719/ABR/2007

98,000.0012,000.00

14/ENE/2011Num. Escritura: 9326

$ 260,000.00

3. Terreno CGastos de Escrituración

05/MAR/200414/JUL/2004

228,000.0022,000.00

20/MAR/2011Num. Escritura: 9746

$ 380,000.00

4. Edificio Comercial ** 04/ ABR/ 2003 $2,600,00003/FEB/2011

Num. Escritura: 9947$ 3,500,000

** En la escritura no viene separado el valor de la construcción y el valor del terreno.Nota: Utilice según los casos las hojas de ayuda que vienen al final del libro.

Para la resolución del caso observe lo siguiente:

1. Cuando no se pueda efectuar la separación se considerará como costo del terreno el 20% y como costo de la construcción el 80%124.

2. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.

En cuanto al criterio fiscal a seguir respecto al número de años transcurridos se establece en el cuarto párrafo del Art. 12 del C.F.F que Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

3. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.

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9.5 Obligaciones Fiscales

I. En ISREn materia de Obligaciones Fiscales entre otras, el Art. 154 Ter. de la LISR establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo; esta información deberá estar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del Art. 69 del Código Fiscal de la Federación.

II. En IETUEn materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los ingresos que perciben las Personas Físicas provenientes de Enajenación de Bienes y que no realizan Actividades Empresariales ni de Arrendamiento , se consideran como Actividades Accidentales para lo cual se establece en la fracción VII del Art. 4 de la LIETU que se consideran como ingresos exentos de este impuesto, los percibidos por las personas físicas, cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

9.6 Disminución de Pérdidas

Se establece en el Art. 149 de la LISR que los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:

Pérdida entre número de años sin exceder de diezI. La pérdida se dividirá entre el número de años

transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título, que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario.

Acreditamiento de PérdidasII. La parte de la pérdida no disminuida conforme

a la fracción anterior se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.

Determinación de la Tasa del ISR La tasa a que se refiere la fracción II de este

artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del

Art. 177 de la LISR para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa a manera de porcentaje.

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NOTAS_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Pérdida del derecho a disminuir las pérdidas Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la

fracción I anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.

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1. En los casos de enajenación de acciones que efectúe una Persona Física a otra Persona Física se obliga al adquirente de acuerdo al Art. 154 de LISR:

A) A efectuar una retención del 20% como pago provisional sobre el monto total de la operación.B) A efectuar una retención del 3% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de

enajenación, que será considerado como pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.C) A determinar la utilidad o pérdida fiscal en la enajenación de las accionesD) A elaborar el cálculo anual al momento de efectuar la enajenación, sin necesidad de efectuar pagos

provisionales.

2. En el caso de que se efectúe una enajenación de inmueble, cuya operación sea consignada en Escritura Pública, los Fedatarios Públicos están obligados a:

A) Efectuar una retención del 3% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación, que será considerado como pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.

B) Calcular el pago del Impuesto Sobre la Renta bajo su responsabilidad y enterarlo en las oficinas autorizadas.

C) Retener un 5% sobre el monto total de la operación sin deducción alguna y enterarlo a las Autoridades Fiscales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se efectúa la operación.

D) En ningún caso se encuentran obligados a efectuar cálculo alguno del Impuesto Sobre la Renta puesto que la Persona Física adquirente contrae esta obligación fiscal; como lo establece el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.

3. ¿Cuál es la tasa establecida en la LISR; que deberán cubrir a las Entidades Federativas por cada operación que realicen sobre la ganancia obtenida por la enajenación de terrenos y construcciones?

A) La tasa del 3%B) La tasa del 5%C) La tasa del 10%D) La tasa del 20%

4. ¿Cuál de los siguientes conceptos no se consideran ingresos por enajenación de bienes?

A) La enajenación de construcciones y las permutas.B) La enajenación de acciones.C) La enajenación de construcciones.D) La transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte.

CUESTIONARIO 9

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TEMA 9

330

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

5. ¿En cuáles casos deberán informar a las autoridades fiscales sobre los cobros en efectivo, piezas de oro o de plata los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes?

A) Cuando efectúen cobros en efectivo superiores a $100,000.00B) Cuando efectúen cobros en efectivo superiores a $50,000.00C) Cuando efectúen cobros en efectivo superiores a $300,000.00D) En ningún caso se deberá informar a las autoridades Fiscales sobre los cobros efectuados en efectivo

ya que lo prohíbe el Art. 26 del Código Fiscal de la Federación.

Actividad complementariaConteste el siguiente cuestionario no olvide fundamentar sus respuestas

1. Mencione cuando menos tres conceptos que se consideren como enajenación de bienes._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione los sujetos, el objeto, la base y la tasa del ISR del capítulo IV del título IV de la LISR_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3. Mencione en que casos estos contribuyentes P.F. se encuentran obligados a pagar el IETU_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Explique brevemente el procedimiento para efectuar el pago provisional del ISR por concepto de enajenación de terrenos_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Explique brevemente el procedimiento para la determinación del ISR del ejercicio_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Explique el procedimiento para la determinación de la Ganancia Acumulable por la enajenación de automóviles_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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331

Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Régimen del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Personas Físicas que obtengan Ingresos provenientes de la Adquisición de Bienes, las disposiciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales a estos Contribuyentes, y la forma en como habrán de cumplir con sus obligaciones fiscales y en general, cuente con un amplio panorama de estos contribuyentes del Título IV de la Ley de de la materia.

El régimen de los Ingresos que obtienen las Personas Físicas que provengan de la adquisición de bienes se encuentra en el Capítulo V del Título IV de la LISR.

10.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Sujetos: Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de la adquisición de Bienes.

Objeto: Gravar los ingresos provenientes de:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los artículos:

a) 153 de la LISR: Aplicación de Avalúos, diferencias en Avalúos de la Autoridad Fiscal y Valores Fuera de la Bolsa

b) 189 de la LISR: Enajenación de Inmuebles y

c) 190, de la LISR: Enajenación de Acciones y Valores que representan propiedades.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

TEMA 10

Régimen de las

peRsonas Físicas con ingResos

poR adqUisición de bienes

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TEMA 10

332

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Base: Ingresos Acumulables. Los cuales se obtienen de restar al Total de Ingresos obtenidos en el ejercicio sin considerar los Ingresos Exentos por la Adquisición de Bienes y las Deducciones Autorizadas por la LISR.

Tasa o Tarifa: La tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

Lugar y Fecha de Pago: El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso; para la Declaración Anual, en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda el pago ante las oficinas autorizadas.

10.2 Deducciones Autorizadas

En materia de Deducciones Autorizadas se establece en el Art. 156 que las Personas Físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

Impuestos, Derechos y Gastos NotarialesI. Las contribuciones locales y federales, con

excepción del Impuesto Sobre la Renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

Gastos JudicialesII. Los demás gastos efectuados con motivo de

juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

Gastos de AvalúoIII. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

Comisiones y MediacionesIV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el

adquirente.

10.3 Pagos Provisionales e Impuesto del Ejercicio

En materia de Pagos Provisionales se establece en el Art. 157 que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso ahora bien tratándose de las Diferencias por Avalúo de Bienes, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Operaciones Consignadas en Escritura PúblicaEn operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Ingresos ExentosSe establece en las fracciones XVIII y XIX del Art. 109 de la LISR, que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

Page 343: regimen fiscal 11

TEMA 10

333

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Caso ADeterminación del Impuesto Anual del Ejercicio y del Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta, de una Persona Física con Ingresos Provenientes de Adquisición de Bienes

DatosEjercicio Fiscal 20111. Adquisición de un Terreno ubicado en San Pedro Mártir Tlalpan D.F., por Prescripción con un valor determinado conforme Avaluó por $600,000

2. Monto de gastos notariales con motivo de la adquisición $120,000

3. Gastos efectuados por motivo de juicio $12,0004. Pago de contribuciones locales y federales excepto ISR $8,000

Nota: El contribuyente no obtiene ingresos por cualquier otro concepto, de acuerdo a los capítulos establecidos en el Título IV de la LISR.

Resolución

I. Determinación del Pago Provisional del ISR

Monto del Ingreso Obtenido $600,000Por: Tasa 20%Igual: Monto del Pago Provisional $120,000

II. Determinación del ISR del ejercicio

Ingresos Obtenidos $600,000

Menos: Deducciones Autorizadas

1. Gastos Notariales 120,000

2. Gastos por Juicio 12,000

3. Pagos de Contribuciones 8,000

140,000

Igual: Base gravable de ISR $460,000

III. Aplicación de la Tarifa del Art. 177 de la LISR

Tarifa Art. 177 LISR 2011

UBIqUE LABASE

gRAVABLE

LÍMITEINFERIOR

LÍMITESUPERIOR

CUOTAFIjA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL ExCEDENTEDEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

Aquí se encuentra → 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Page 344: regimen fiscal 11

TEMA 10

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Determinación del ISR anual 2011

Base Gravable ISR 460,000.00

Menos Límite Inferior 392,841.97

Igual Excedente Sobre Límite Inferior 67,158.03

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

Igual Impuesto Marginal 20,147.40

Más Cuota Fija 73,703.40

Igual ISR a cargo Art.177 LISR 93,850.80

Menos Pagos Provisionales Efectuados 120,000.00

Igual ISR Pagado en exceso 26,149.20

Caso B Determinación del Impuesto Anual del Ejercicio y del Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta, de una Persona Física con Ingresos Provenientes de Adquisición de BienesCon la información que se presenta a continuación determine el ISR anual, así como el monto del Pago Provisional a efectuar.

DatosNombre: Aline Contreras RojasEjercicio Fiscal 20111. Adquisición de un Tesoro con un valor determinado conforme Avaluó por $1`000,0002. Monto de gastos efectuados con motivo de avalúo $ 37,0003. Gastos Judiciales $ 42,0004. Pago de contribuciones locales y federales excepto ISR $4,300

Resolución

I. Determinación del Pago Provisional del ISR

Monto del Ingreso Obtenido $

(×) Tasa 20%

(=) Monto del Pago Provisional

II. Determinación del ISR del Ejercicio

Ingresos Obtenidos $

(−) Deducciones Autorizadas

1.

2.

3.

4.

Total Deducciones Autorizadas $

(=) Base gravable del ISR $

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TEMA 10

335

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

Aplicación de la Tarifa Anual Art. 177 LISR 2011

Base Gravable ISR

Menos Límite Inferior

Igual Excedente Sobre Límite Inferior

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Igual Impuesto Marginal

Más Cuota Fija

Igual ISR a cargo Art.177 LISR

Menos Pagos Provisionales Efectuados

Igual ISR del Ejercicio

10.4 Adquisición de bienes en Sociedad Conyugal y Copropiedad

Se establece en el Art. 120 del RLISR que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

En el caso de que existan ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la LISR, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.

No inscripción en el RFCEl integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán relevados de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación.

ISR por adquisición de bienes en Copropiedad o Sociedad ConyugalPor otra pare se establece en el Art. 206 del Reglamento de la LISR que tratándose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el Art. 120 del RLISR o copropiedad, el cálculo del impuesto anual así como el pago provisional a que se refieren los Arts. 156 y 157 de la Ley, respectivamente, deberán efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por la adquisición de bienes.

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TEMA 10

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resuelva el siguiente caso, ello le ayudará a reafirmar los conocimientos adquiridos:

Caso A Ingresos por Adquisición de Bienes Provenientes de Sociedad ConyugalCon la información que se presenta a continuación determine el ISR anual, así como el monto del Pago Provisional a efectuar como sigue:

1. Por cada uno de los cónyuges2. Por aquél de ellos que obtenga mayores ingresos,

DatosNombre: Lic. Rebeca Flores TorresIng. Gonzalo Durán NavaSociedad Conyugal al 70% de Participación a esposa; y el 30 % al esposo

Ejercicio Fiscal 20111. Adquisición de un Terreno ubicado por Prescripción con un valor determinado conforme Avalúo por

$700,0002. Monto de gastos notariales con motivo de la adquisición $140,0003. Gastos efectuados por motivo de juicio $23,0004. Pago de contribuciones locales y federales excepto ISR $18,0005. Gastos por avaluó $ 34,000

Resolución

% PARTICIPACIóNINgRESOS POR

ADqUISICIóN DE BIENESMONTO DEL PAgO PROVISIONAL 20%

DEDUCCIONESAUTORIzADAS

BASE DEL ISR

70 %

30 %

100 %

Aplicación de la Tarifa Anual

LIC. FLORES INg. DURÁN

Base Gravable ISR

Menos Límite Inferior

Igual Excedente Sobre Límite Inferior

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Igual Impuesto Marginal

Más Cuota Fija

Igual ISR a cargo Art.177 LISR

Menos Pagos Provisionales Efectuados

Igual ISR del Ejercicio

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337

1. Los contribuyentes que obtienen ingresos provenientes de Adquisición de Bienes se encuentran establecidos en:

A) El Capítulo III del Título IV de la LISR.B) El Capítulo V del Título IV de la LISR.C) El Capítulo IX del Título IV de la LISR.D) El Capítulo VII del Título IV de la LISR.

2. El monto del pago provisional que deben efectuar estos contribuyentes es del:

A) 10 % sin deducción alguna.B) 20 % sin deducción alguna.C) 29 % sin deducción alguna.D) 5 % sin deducción alguna.

3. Son algunas de las deducciones que pueden efectuar en el cálculo de la declaración anual las Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de la Adquisición de Bienes:

A) El crédito al salario.B) El 20% del monto total de la adquisición sin deducción alguna.C) Impuestos, Derechos, Gastos Notariales, Gastos Judiciales y Gastos de Avalúo.D) El pago del impuesto Sobre la Renta efectuado en el Ejercicio, el pago del Impuesto al Valor Agregado

y el pago de comisiones y mediaciones.

4. La fecha en la que deberán efectuar el Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la adquisición de bienes es:

A) Los días 17 del mes inmediato posterior en que obtuvieron el ingreso.B) Los días 20 del mes inmediato posterior en que obtuvieron el ingreso.C) Los días 10 del mes inmediato posterior en que obtuvieron el ingreso.D) Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

5. ¿En cuáles casos no presentarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la adquisición de bienes?

A) En los casos que el monto del ingreso no exceda de 3 salarios mínimos de la zona geográfica del contribuyente elevado al año.

B) Cuando lo soliciten por escrito al Servicio de Administración Tributaria explicando los motivos por los cuales no efectúan el pago del impuesto correspondiente.

C) En los casos que estimen convenientes las Autoridades Fiscales dependiendo del monto del avaluó efectuado por personal autorizado.

D) En ningún caso quedan exceptuados de presentar los pagos provisionales derivados de la obtención del ingreso; por lo que deberán presentarlos aún sin cantidad a enterar.

CUESTIONARIO 10

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TEMA 10

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Actividades Complementarias

Conteste el cuestionario que se presenta a continuación no olvide fundamentar sus respuestas.

1. Mencione los sujetos, el objeto, la base y las tasas del ISR aplicables, del capítulo V del título IV de la LISR_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Mencione cuando menos 3 conceptos que se consideren gravados por este capítulo _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

3 .Mencione cuando menos 3 conceptos considerados como deducciones autorizadas_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

4. Mencione que ingresos de este capítulo se consideran exentos para efectos del ISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Explique el procedimiento para efectuar el pago provisional del ISR_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Explique el procedimiento para la determinación del ISR del ejercicio_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

7. Explique el tratamiento fiscal en materia de Sociedad Conyugal y de Copropiedad contemplado en este capítulo V del título IV de la LISR._____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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Objetivo: Que el lector conozca el contenido y alcance del Régimen del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Personas Físicas que obtengan Ingresos provenientes de la Obtención de Intereses, las disposiciones establecidas por parte de las Autoridades Fiscales a estos Contribuyentes, la forma en como habrán de cumplir con sus obligaciones fiscales y en general que cuente con un amplio panorama de estos contribuyentes del Título IV de la Ley de la materia.

Estos contribuyentes se encuentran regulados fiscalmente en el Capítulo VI del título IV de la LISR; el Art. 158 de la LISR establece que para los efectos de este Capítulo se consideran intereses, los comprendidos en el Art. 9 de la LISR cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.

11.1 Sujetos, Objeto, Base y Tasa del Impuesto

Sujetos: Las Personas Físicas que obtengan Ingresos Provenientes del Cobro de Intereses.

TEMA 11

Régimen de

peRsonas Físicas con ingResos pRovenienTes de inTeReses

Objeto: Gravar los Ingresos Proveniente de Intereses.

Base: Interés Real Acumulable.

Tasa o Tarifa: Mediante Retenciones efectuadas por quienes paguen intereses; para efectos de la Declaración Anual, la Tarifa del Art. 177 de la LISR.

Lugar y Fecha de Presentación: La Declaración Anual en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda el pago ante las oficinas autorizadas.

11.2 Ingresos Acumulables

De acuerdo a lo establecido en el Art. 159 de la LISR las Personas Físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Acumulación de intereses cuando se devenganTratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público

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TEMA 11

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

Definición de Interés RealSe considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

Obtención del Saldo Promedio de la inversiónEl saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Ajuste por inflación mayor a intereses obtenidosCuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título (Ingresos provenientes de sueldos, e ingresos provenientes de actividades empresariales y profesionales); ahora bien, según los casos la parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Momento de recepción de los intereses devengadosCuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de

este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

Conceptos considerados como interesesEl Art. 9 de la LISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportes o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

En Factoraje FinancieroEn las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

En Arrendamiento FinancieroEn los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

En cesión de derechos por arrendamiento de inmueblesLa cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aún cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o

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TEMA 11

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de la LISR, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de la LISR.Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

En ganancias o pérdidas cambiariasSe dará el tratamiento que la LISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

En enajenación de accionesSe dará el tratamiento establecido en la LISR para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

11.3 Pagos Provisionales

Se establece en el Art. 160 de la LISR que quienes paguen los intereses a que se refiere el Art. 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del Art.

159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales; el Art.22 de la Ley de Ingresos de la Federación establece la tasa anual de retención para el ejercicio fiscal 2010 del 0.60%

Personas Físicas con Ingresos Sólo por InteresesLas Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el Art. 175 de la LISR.

Así mismo, la Regla I.3.17.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que para los efectos de los Arts. 58,103, y 160 de la ley del ISR y 22 primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación se entenderá que la tasa de retención establecida es anual; por lo anterior la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuarán aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención aplicando la tasa de 0.00236% al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda la inversión de que se trate.

Intereses ExentosEl Art. 109 de la LISR establece que no se pagará el ISR por la obtención de determinados ingresos, ahora bien en materia de intereses se indican las siguientes exenciones:

I. Fracción XVI Son exentos los intereses, en los siguientes casos:

Cobrados a Instituciones de Créditoa) Pagados por instituciones de crédito, siempre que

los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones

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TEMA 11

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

Cobrados a cooperativas de ahorro y por prestamos y Sociedades Financieras Popularesb) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro

y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

II. Fracción XVII

Los pagos de Aseguradoras excepto a bienes de Activo FijoLas cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

En Seguros de vida pagados por el empleadorTampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre

que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del Art. 176 de la LISR y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del Art. 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

Seguros que amparen la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad.No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

Determinación de los Intereses Reales, Base Gravable e Impuesto del EjercicioComo ya se comentó, el tercer párrafo del Art. 159 de la LISR establece que se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

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TEMA 11

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Para una mejor comprensión del tema, observe la resolución del caso que se presenta a continuación:

Caso ADatosNombre del Inversionista: Lic. Prospero Santillán CamachoEjercicio Fiscal 2010Institución Financiera donde invirtió sus ahorros: Banco Mercantil, SAMonto de la Inversión: $300,000Tasa de rendimiento 4% anualLa inversión fue contratada a plazo mensual fijo Se pide: Determinar el Interés Real del Ejercicio

Resolución

I. Determinación del saldo promedio de la Inversión

PERIODO DE LASINVERSIONES

NO DÍAS DEL MES

PROMEDIO DIARIO DE LA INVERSIóN Nota 1

INTERéSgANADO

ISR RETENIDONota 2

01 al 30 septiembre/2010 30 300,000 999.99 150

01 al 31 octubre/2010 31 300,000 1,033.33 155

01 al 30 noviembre/2010 30 300,000 999.99 150

01 al 31 diciembre /2010 31 300,000 1,033.33 155

TOTAL 122 300,000 4,066.64 610

Nota 1: El saldo promedio diario se obtiene sumando los saldos diarios que se tengan de las inversiones y dividiendo el resultado entre el mismo número de días de acuerdo al mes de que se trate.

Nota 2: El Art. 22 de la LIF 2010 establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 58 y 160 de la LISR, durante el ejercicio fiscal 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento, sobre el monto del capital que dió lugar al pago de los intereses.

$300,000 × 0.60% = $1,800 ENTRE 360 = 5 POR 30 Días $150

II. Determinación del ajuste por Inflación

Obtención del Factor

INPC del mes más recientedel periodo de la inversión = INPC DIC 2010 = 144.639 = 1.0192 – 1 = 0.0192

INPC del primer mes del periodo INPC SEP 2010 141.906

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

III. Obtención de los Intereses Reales

Monto de la Inversión $300,000 por Factor .0192 Igual Ajuste por Inflación $ 5,760.00

(–) Intereses Ganados en la Inversión $ 4,066.64

(=) Interés Real Acumulable $ 1,693.36

Conclusiones De conformidad con el segundo párrafo del Art. 175 de la LISR, este contribuyente no se encuentra obligado a presentar la declaración anual del ejercicio, toda vez que los Intereses Reales que obtuvo en el ejercicio no exceden de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN), y sobre dichos ingresos se aplico la retención a que se refiere el primer párrafo del Art. 160 de la LISR.

Ahora resuelva el caso que se presenta a continuación, ello le ayudará a adquirir mayor experiencia profesional.

Caso B

DatosNombre del Inversionista: CP Moisés Benavides TinajeroEjercicio Fiscal 2011La inversión fue contratada a plazo fijo en el Banco Mercantil, S.A.

Se pide:

1. Determinar el Interés Real del Ejercicio2. El Importe de la retención a efectuar del ISR por integrantes del sistema financiero.3. Según los casos indicar si esta obligado a presentar la declaración anual del ejercicio por concepto de intereses

LUgAR DE LA INVERSIóN MONTO DEL CAPITAL INVERTIDO PERIODO DE LAS INVERSIONES TASA DE INTERéS

Banco, SA 950,000 enero-junio 2011 4 % anualBanco, SA 1`700,000 junio- septiembre 2011 5 % anualBanco, SA 1`950,000 octubre-Diciembre 2011 6 % anual

TOTAL

ResoluciónI. Determinación del saldo promedio de la Inversiones efectuadas con Instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional

IMPORTE DE LAINVERSIóN

PERIODO DE LAS INVERSIONESSISTEMA FINANCIERO NACIONAL

NO. DÍAS DEL MES

PROMEDIO DIARIO DELA INVERSIóN Nota 1

INTERéSgANADO

ISR RETENIDONota 2

FACTORAjUSTE PORINFLACIóN

INTERéS REALACUMULABLE

TOTAL

Nota 1: El saldo promedio diario se obtiene sumando los saldos diarios que se tengan de las inversiones y dividiendo el resultado entre el mismo número de días de acuerdo al mes de que se trate.Nota 2: La tasa de retención anual para el 2011 será del 0.60 por ciento; véase la fracción I del Art. 21 de la LIF, publicada en el DOF, el lunes 15 de noviembre de 2010.

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TEMA 11

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

II. Determinación del ajuste por Inflación

Obtención del Factor

INPC del mes más recientedel periodo de la inversión = = =

INPC del primer mes del periodo

* Según los casos estime los INPC

III. Obtención de los Intereses Reales

Monto de las Inversiones $_______________ por Factor ________ Igual Ajuste por Inflación $ ___________

Menos: Intereses Ganados en la Inversión $ ___________

Igual: Interés Real Acumulable $ ___________

Caso BPersona Física con intereses ganados de sociedades que no se consideran integrantes del sistema financiero nacional

DatosNombre de contribuyente: Vivar Rosas EdnaEjercicio Fiscal: 2011Periodo 01 al 30 de junio

Capital Invertido $800,000Intereses Nominales Ganados$6,000

Resolución

Monto del los intereses nominales ganados 6,000

Por Tasa 125 20 %

Igual ISR a retener 1,200

125 Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. Quienes paguen este tipo de intereses está obligados a retener y enterar la tasa del 20% sobre los intereses nominales véanse el segundo párrafo del Art. 159 y el primer párrafo del Art. 160 de la LISR respectivamente.

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TEMA 11

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

Resumen del Tema

En materia de retención del ISR sobre el pago de intereses existen 2 opciones:

I. El ISR a retener sobre los intereses pagados por las sociedades integrantes del Sistema Financiero Nacional (Bancos, grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras

etc.) será del .60% anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses

II. El ISR a retener por intereses pagados por las sociedades NO integrantes del Sistema Financiero Nacional, será del 20%.

Determine el ISR a retener según sea el caso, utilizando para ello la información siguiente:

Caso C

CONTRIBUYENTEINVERSIONISTA

MONTO DEL CAPITAL qUE DIO LUgAR AL PAgO DE INTERESES

POR INSTITUCIONES INTEgRANTES DEL

SISTEMA FINANCIERO A

MONTO DE LOS INTERESES

NOMINALES, PAgADOS POR SOCIEDADES NO

INTEgRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO B

TASA DELIMPUESTO ISR A

RETENER AISR A

RETENER B

A B

Juan Díaz López 280,000 9,000

Nora Flores Rosas 600,000 14,000

José Mora Paz 900,000 22,000

Lidia Meza Torres 80,000 1,300

A: Integrantes del Sistema Financiero NacionalB: No integrantes del Sistema Financiero Nacional

11.4 Obligaciones Fiscales

En materia de Obligaciones Fiscales se establece en el Art. 161 de la LISR que quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del ISR, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar declaración anual.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

Estas obligaciones no serán aplicables para aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del Art. 160 de la LISR.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el Art. 59 de la LISR126, aún cuando no sean instituciones de crédito.126 Obligaciones Diversas establecidas para Instituciones

del Sistema Financiero.

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CUESTIONARIO 11

1. Los contribuyentes que obtienen ingresos provenientes Intereses se encuentran establecidos en:

A) El Capítulo IX de la LISR.B) El Capítulo V de la LISR.C) El Capítulo VIII de la LISR.D) El Capítulo VI de la LISR.

2. Los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de intereses entre otras tienen las siguientes obligaciones:

A) Informar mensualmente al Banco de México sobre los rendimientos obtenidos en sus inversiones.B) Presentar al Servicio de Administración Tributaria trimestralmente información sobre los intereses

ganados en las inversiones realizadas en Instituciones Financieras.C) Informar anualmente a la Comisión Nacional Bancaria sobre los Intereses ganados en las Inversiones

Financieras pudiendo presentar esta información a través de INTERNET.D) Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; presentar declaración anual;

conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto

3. ¿En cuáles casos las Personas Físicas No estarán obligadas a presentar la Declaración Anual del ejercicio en el que obtuvieron ingresos por Intereses?

A) Cuando los Intereses provenientes de Sociedades integrantes del Sistema Financiero sean inferiores a los ingresos por intereses provenientes de Sociedades No Integrantes del Sistema Financiero.

B) Cuando los Intereses provenientes de Sociedades integrantes del Sistema Financiero sean mayores a los ingresos por intereses provenientes de Sociedades No Integrantes del Sistema Financiero.

C) Cuando lo soliciten por escrito al Servicio de Administración Tributaria manifestando las causas por las que no desean presentar la declaración anual del ejercicio, en que obtuvieron los ingresos.

D) Cuando únicamente obtengan ingresos por intereses en el ejercicio y que estos no excedan de $100,000; para lo cual considerarán como pago definitivo la retención que les hayan efectuado...

4. ¿Cuál es el monto de la Tasa de retención a efectuar por los intereses pagados por sociedades que no se consideran integrantes del sistema financiero?

A) 20%B) 5%C) 1%D) 3%

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TEMA 11

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

5. ¿En qué artículo de la Ley de Ingresos de la Federación se establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 58 y 160 de la LISR durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.60%?

A) Art. 160B) Art. 22C) Art. 158D) Art. 161

Actividad ComplementariaConteste el cuestionario que se presenta a continuación no olvide fundamentar sus respuestas.

1. Mencione los sujetos, el objeto, la base y las tasas del ISR aplicables, del capítulo VI del título IV de la LISR_____________________________________________________________________________________

2. De un concepto o definición de Interés Real _____________________________________________________________________________________

3 .Mencione cuando menos 3 conceptos de ingresos considerados como intereses._____________________________________________________________________________________

4. Mencione que intereses se consideran exentos para efectos del ISR._____________________________________________________________________________________

5. Explique el procedimiento para la obtención del Interés Real Acumulable del ejercicio_____________________________________________________________________________________

6. Explique el procedimiento para obtener el Factor para la determinación del ajuste por inflación_____________________________________________________________________________________

7. Mencione cuales son las opciones que contempla la LISR en materia de retención del impuesto sobre pagos de intereses._____________________________________________________________________________________

Calificación del tema Fecha Revisado

____________________ ____________________ ____________________

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RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 1

1. ¿Cuántos Capítulos contiene el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?C) 11 Capítulos

2. El Capítulo V del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es aplicableD) Los ingresos por la adquisición de bienes

3. ¿Qué obligación tienen las Personas Físicas residentes en México sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00?

C) Informar a través de la declaración anual del ejercicio a las autoridades fiscales.

4. Si un contribuyente cambia su residencia a otro país durante un ejercicio fiscal y tiene un exceso de anticipos del Impuesto Sobre la Renta, mencione en qué casos podrá presentar su Declaración Anual y solicitar su devolución de impuestos de ese mismo ejercicio:

B) En ningún caso podrá presentar la Declaración anual, perdiendo el derecho a solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso.

5. Cuando una Persona Física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos declarados en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

B) Comprobarán la discrepancia, solicitarán al contribuyente que informe por escrito las razones que expliquen las discrepancias y ofrezcan pruebas; en caso de que no se pruebe el origen de la discrepancia, se formulará la liquidación respectiva con los recargos y actualizaciones correspondientes.

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 2

1. Que capítulo del Título IV de la LISR se refiere a los requisitos de las DeduccionesD) El Capítulo X

2. Los requisitos de las deducciones establecidos en el Artículo 172 de la LISR son aplicables a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos provenientes de:

B) Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de Bienes

3. ¿A partir de que fecha los contribuyentes Personas Físicas o Personas Morales, deben iniciar el uso generalizado de la expedición de documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen?

B) A partir del 1 de enero de 2011

CUESTIONARIOS RESUELTOS

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CUESTIONARIOS RESUELTOS

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

4. En materia de requisitos de las deducciones contenidas en la fracción I del Art.172 de la LISR, se entiende como Estricta Indispensabilidad.

B) Todos aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, por los que se está obligado al pago del ISR.

5. ¿Cuál es el plazo establecido en la fracción IX del Art.172 de la LISR, por las autoridades fiscales para reunir la documentación comprobatoria, sobre las erogaciones que realicen las Personas Físicas en un ejercicio fiscal?

B) A más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual del ejercicio

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 3

1. Artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece los Ingresos Exentos de Personas FísicasC) El Artículo 109

2. Los Ingresos Acumulables que sirven de base para la determinación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se obtiene.

B) Restando a los Ingresos Gravados del Artículo 110 de la LISR los Ingresos Exentos del Artículo 109 de la LISR.

3. El fundamento legal que establece la obligación a los Patrones sean personas Físicas o Morales de pagar el impuesto del 2.5 % sobre nóminas en el Distrito Federal es:

D. El Artículo 178 del Código Fiscal del Distrito Federal.

4. ¿Qué artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para aquellos Contribuyentes obligados a efectuar retenciones en los términos del Artículo 113 de esta Ley, de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados durante el ejercicio fiscal?

C) El Artículo 116 de la LISR

5. El Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los Reglamentos de Trabajo se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, si los trabajadores llegaran a prestar sus servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional.

A) De un 25%, por lo menos, sobre su salario que perciba en los días ordinarios de trabajo.

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 4

1. Son algunas características del Impuesto Empresarial a Tasa ÚnicaC) Es un impuesto directo, federal, se causa al cobro y grava el flujo remanente de la empresa para

retribuir los factores de la producción

2. Dentro de la estructura de la LIETU que capítulo establece el procedimiento para la determinación del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal

E) El capítulo III

3. En que Art. de la LIETU se establece la abrogación de la Ley del Impuesto al ActivoB) En el Art. segundo transitorio

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CUESTIONARIOS RESUELTOS

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

4. A partir de que fecha es obligatorio el pago del IETUA) A partir del 1ro de enero de 2008

5. Son las Actividades gravadas por el IETUE) La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes

6. Son los sujetos obligados al pago del IETUB) Las personas físicas y las personas morales residentes en territorio nacional, y los residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en el país.

7. La base gravable para el pago del IETU se obtiene de la siguiente manera:E) Los ingresos percibidos, menos las deducciones autorizadas en el ejercicio

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 5

1. ¿En qué casos se encuentran obligadas las Personas Físicas residentes en el extranjero a pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR?

B) Cuando tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

2. Son algunas Deducciones Autorizadas que establece el Artículo 123 de la LISR para los contribuyentes comprendidos en la Sección I del Capítulo II del Titulo IV de la LISR.

B) Las compras netas de mercancías, las devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones que se hagan.

3. ¿Cuál es el requisito para ejercer la opción a los prestadores de servicios profesionales de deducir activos fijos?

C) Que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00

4. Son algunos de los requisitos de las deducciones autorizadas para los contribuyentes de la Sección I del Capítulo II del Título IV.

C) Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

5. La base gravable para determinar el ISR se obtiene de la siguiente forma:C) Al total de ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales por la prestación

de servicios profesionales se le restarán las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales que no se hubieran disminuido.

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 6

1. ¿Quiénes pueden tributar en el régimen intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales?

D) Los Contribuyentes Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales y que en ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $4’000,000

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CUESTIONARIOS RESUELTOS

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

2. ¿Qué obligación tienen los contribuyentes del Régimen Intermedio de las actividades empresariales en materia de contabilidad?

B) Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

3. Son algunos de los ingresos acumulables para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.D) Los ingresos provenientes de actividades industriales, agrícolas, ganaderos de pesca o silvícolas

4. En materia de deducción de Activos Fijos gastos o cargos diferidos los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen el siguiente beneficio fiscal.

D) Deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos excepto automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

5. ¿En qué casos los contribuyentes del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales estarán obligados a llevar máquinas registradoras de comprobación fiscal?

A) En el caso en que los contribuyentes de esta Sección en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 7

1. Son algunos de los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas para poder pagar sus impuestos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

C) Enajenar bienes o prestar servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000.00

2. Son algunos de los contribuyentes Personas Físicas que no pueden tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

C) Las Personas Físicas que obtengan ingresos por comisión, agencia, representación, correduría, consignacón, distribución o espectáculos públicos proporcionados a Personas Físicas o a Personas Morales.

3. ¿Cómo se determina el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los Pequeños contribuyentes determinado conforme al Artículo 138 de la LISR?

C) Aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo en bienes o en servicios un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

4. Son algunas de las Obligaciones establecidas para los contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

A) Solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a $2,000.00, llevar un registro de sus ingresos diarios.

5. ¿En qué casos se deberá determinar el Impuesto Sobre la Renta conforme a las disposiciones aplicables por cada Entidad Federativa?

B) Cuando dicha Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto.

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CUESTIONARIOS RESUELTOS

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Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 8

1. Se consideran, entre otros, como ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

B) Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

2. ¿En qué casos no se presentan declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio?A) Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda

de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes.

3. ¿En qué casos quedan relevados de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las Personas Físicas que obtengan ingresos por arrendamiento?

B) Los contribuyentes que opten por la deducción del 35%

4. Son algunas obligaciones de los Arrendadores, Personas Físicas.C) Solicitar su Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedir comprobantes por las

contraprestaciones recibidas, presentar declaraciones provisionales y anuales.

5. Están obligados a retener el 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos que hagan por concepto de arrendamiento de inmuebles a Personas Físicas.

C) Las Personas Morales

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 9

1. En los casos de enajenación de acciones que efectúe una Persona Física a otra Persona Física, se obliga al adquirente de acuerdo al Artículo 154 de LISR.

A) A efectuar una retención del 20% como pago provisional sobre el monto total de la operación.

2. En el caso de que se efectúe una enajenación de inmueble, cuya operación sea consignada en Escritura Pública, los Fedatarios Públicos están obligados a:

B) Calcular el pago del Impuesto Sobre la Renta bajo su responsabilidad y enterarlo en las oficinas autorizadas.

3. ¿Cuál es la tasa establecida en la LISR que deberán cubrir a las Entidades Federativas por cada operación que realicen sobre la ganancia obtenida por la enajenación de terrenos y construcciones?

B) La tasa del 5%

4. ¿Cuál de los siguientes conceptos no se consideran ingresos por enajenación de bienes?D) La transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte

5. ¿En qué casos deberán informar a las autoridades fiscales sobre los cobros en efectivo, piezas de oro o de plata los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes?

A) Cuando efectúen cobros en efectivo superiores a $100,000.00

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CUESTIONARIOS RESUELTOS

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L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina Ortega

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 10

1. Los contribuyentes que obtienen ingresos provenientes de Adquisición de Bienes se encuentran establecidos en:

B) El Capítulo V del Título IV de la LISR

2. El monto del pago provisional que deben efectuar estos contribuyentes es del:B) 20 % Sin deducción alguna

3. Son algunas de las deducciones que pueden efectuar en el cálculo de la declaración anual las Personas Físicas que obtengan ingresos provenientes de la Adquisición de Bienes.

C) Impuestos, Derechos, Gastos Notariales, Gastos Judiciales y Gastos de Avalúo

4. La fecha en la que deberán efectuar el Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la adquisición de bienes es:

D) Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso

5. ¿En cuáles casos no presentarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la adquisición de bienes?

D) En ningún caso quedan exceptuados de presentar los pagos provisionales derivados de la obtención del ingreso; por lo que deberán presentarlos aún sin cantidad a enterar.

RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TEMA 11

1. Los contribuyentes que obtienen ingresos provenientes de intereses se encuentran establecidos en:D) El Capítulo VI de la LISR

2. Los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de intereses, entre otras tienen las siguientes obligaciones:

D) Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Presentar declaración anual, Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

3. En que casos las Personas Físicas no estarán obligados a presentar la Declaración Anual del ejercicio en el que obtuvieron ingresos por Intereses.

D) Cuando únicamente obtengan ingresos por intereses en el ejercicio y que estos no excedan de $100,000; para lo cual considerarán como pago definitivo la retención que les hayan efectuado.

4. ¿Cuál es el monto de la tasa de retención a efectuar por los intereses pagados por sociedades que no se consideran integrantes del sistema financiero?

A) 20%

5. ¿En qué artículo de la Ley de Ingresos de la Federación se establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 58 y 160 de la LISR durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.60%?

B) Art. 22

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ANEXOS

Como complemento de esta obra anexamos diversos indicadores fiscales los cuales le ayudarán a resolver los casos prácticos que se plantean:

Como primer anexo tenemos los Índices Nacionales de Precios al Consumidor que calcula el Banco de México y publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan, es decir, el INPC del mes de enero lo publica dentro de los primeros 10 días del mes de febrero y así sucesivamente; estos índices requieren actualizaciones a lo largo de cada año, para lo cual deberá fomentarse la lectura del Diario Oficial de la Federación, para tenerlos al día.

Como segundo anexo incluimos las abreviaturas que utilizamos en esta obra, las cuales son utilizadas para agilizar la lectura de la misma.

Como tercer anexo incluímos diversos formatos fiscales para la resolución de los casos prácticos.

Page 366: regimen fiscal 11

356

A-1 ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

IND

ICE N

ACIO

NAL D

E PRECIO

S AL CO

NSU

MID

OR

OEN

ERO

FEBR

ERO

MA

Rz

O

AB

RIL

MA

YO

jUN

IOjU

LIOA

gO

STOSEP

OC

TUB

RE

NO

VD

IC

19800.09910574

0.101396800.10348286

0.105291880.10700949

0.109131560.11217892

0.114503220.11577481

0.117528420.11956739

0.12270340

19810.12665666

0.129767740.13254360

0.135532790.13758283

0.139505440.14196272

0.144888190.14758372

0.150858250.15376155

0.15790042

19820.16574599

0.172259040.17855045

0.188227210.19880710

0.208384120.21912192

0.243711350.25672082

0.270029480.28368166

0.31397520

19830.34813889

0.366821990.38457703

0.408925440.42666109

0.442817650.46471155

0.482749160.49760644

0.514117590.54431141

0.56759879

19840.60365739

0.635516170.66267924

0.691346600.71427107

0.740121010.76438355

0.786111230.80952882

0.837813880.86656712

0.90337094

19850.97038242

1.010696241.04986038

1.082165181.10780180

1.135546641.17509308

1.226466061.27544824

1.323898521.38497872

1.47926409

19861.61004577

1.681625521.75978757

1.851662751.95456107

2.080023712.18380854

2.357918152.49937114

2.642236982.82075142

3.04356619

19873.29000078

3.527398553.76051340

4.089539794.39784413

4.715996995.09795605

5.514610715.87791162

6.367750056.87284468

7.88795129

19889.10761619

9.8672597010.3725427

10.691800910.89866692

11.1210051911.30663106

11.4106485911.47588429

11.5634183611.71816615

11.96266151

198912.25550187

12.4218157812.55647592

12.7442543412.91966878

13.0765746513.20737849

13.3332040513.46071951

13.6597953313.85153255

14.31900058

199015.01006183

15.3499534615.62056193

15.8583004616.13503967

16.4904091216.79114215

17.0772423017.32067385

17.5696793118.03616110

18.60461592

199119.07882416

19.4118869319.68872033

19.8949685320.08945391

20.3002537620.47964917

20.6221798120.82761630

21.0698538421.59302487

22.10128322

199222.50297533

22.7695917623.00131868

23.2063617823.35936981

23.5174752323.66596762

23.8113572424.01848640

24.1914352524.39243091

24.73975532

199325.05008200

25.2547428025.40192482

25.5484087225.69444937

25.8385646425.96273354

26.1016932226.29500953

26.4025509226.51900445

26.72120797

199426.92836761

27.0668646527.20604042

27.3392821527.47137419

27.6088351327.73127812

27.8605305728.05867556

28.2059739428.35676016

28.60546641

199529.68216019

30.9401664432.76412314

35.3748808836.85340529

38.0230380538.79817602

39.4417233740.25758516

41.0859134342.09902263

43.47061235

199645.03335476

46.0844174647.09891181

48.4378116649.32071541

50.1238336950.83636223

51.5120453952.33566410

52.9889076053.79174885

55.51406219

199756.94161255

57.8984840858.61904656

59.2523437059.79311185

60.3236298060.84916114

61.3902063362.15481705

62.6515369863.35243013

64.24004344

199865.63767425

66.7868065967.56914740

68.2013364168.74459786

69.5571352670.22783183

70.9029609372.05292436

73.0854258574.37972341

76.19456572

199978.11855899

79.1685135579.90403581

80.6373418181.12242636

81.6554376082.19509763

82.6577425183.45642827

83.9850069884.73188759

85.58071630

200086.72984863

87.4991689087.98425345

88.4848518488.81562909

89.3417145089.69022185

90.1830633290.84184748

91.4673876992.24945147

93.24815496

200193.76509829

93.7030429394.29672436

94.7723898094.98986060

95.2145342594.96714390

95.5297976696.41907316

96.8548458697.21969814

97.35433612

200298.25303074

98.1898672598.69212783

99.2312337999.43235966

99.91716717100.2040

100.5850101.1900

101.6360102.4580

102.9040

2003103.3200

103.6070104.2610

104.4390104.1020

104.1880104.3390

104.6520105.2750

105.6610106.5380

106.9960

2004107.6610

108.3050108.6720

108.8360108.5630

108.7370109.0220

109.6950110.6020

111.3680112.3180

112.5500

2005112.554

112.929113.438

113.842113.556

113.447113.891

114.027114.484

114.765115.591

116.301

2006116.983

117.162117.309

117.481116.958

117.059117.380

117.9790119.1700

119.6910120.3190

121.0150

2007121.6400

121.9800122.2440

122.1710121.575

121.721122.2380

122.7360123.6890

124.171125.047

125.564

2008126.146

126.521127.438

127.728127.590

128.118128.832

129.576130.459

131.348132.841

133.761

2009134.071

134.367135.140

135.613135.218

135.467135.836

136.161136.844

137.258137.970

138.541

2010140.047

140.857141.857

141.405140.514

140.470140.775

141.166141.906

142.782143.926

144.639

2011

Page 367: regimen fiscal 11

ANEXOS

357

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

A-2 ABREVIATURAS UTILIZADASABREVIATURA SIgNIFICADO

Art. ArtículoCC Código de Comercio

CCF Código Civil FederalCFF Código Fiscal de la Federación

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCURP Clave Única de Registro de PoblaciónDOF Diario Oficial de la FederaciónDT Disposición TransitoriaIDE Impuesto Sobre Depósitos en EfectivoFIEL Firma Electrónica AvanzadaIETU Impuesto Empresarial de Tasa Única IMCP Instituto Mexicano de Contadores PúblicosIMSS Instituto Mexicano del Seguro SocialINPC Índice Nacional de Precios al ConsumidorISR Impuesto Sobre la RentaIVA Impuesto al Valor AgregadoLFD Ley Federal de Derechos

LgSM Ley General de Sociedades MercantilesLIDE Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo

LIETU Ley del Impuesto Empresarial de Tasa ÚnicaLIESPS Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

LIF Ley de Ingresos de la FederaciónLISR Ley del Impuesto Sobre la RentaLIVA Ley del Impuesto al Valor AgregadoLFT Ley Federal del TrabajoLSS Ley del Seguro SocialPF Persona FísicaPM Persona MoralPTU Participación de Utilidades a los TrabajadoresPV Prima Vacacional

RFC Registro Federal de ContribuyentesRMF Resolución Miscelánea FiscalSAR Sistema de Ahorro para el RetiroSAT Servicio de Administración TributariaSBC Salario Base de Cotización

SDBC Salario Diario Base de CotizaciónSDI Salario Diario Integrado

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSI Salario Integrado

SIPRED Sistema de Presentación del Dictamen FiscalSMg Salario Mínimo General

SMgA Salario Mínimo General AnualRCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RIESPSReglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

RISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la RentaRIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

TFjFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Page 368: regimen fiscal 11

ANEXOS

358

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaARREN

DAMIEN

TOHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE E

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

D PA

GA

DA

IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá utilizar la

hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Arrendamiento de inm

uebles (uso o goce)

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

3 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado

4 El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo

6 Otra especifíque

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

ARRENDAM

IENTO

HOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN IN

FORMATIVA DE RAZON

ES POR LAS CUALES N

O SE REALIZA EL PAGO (AVISOS EN

CERO)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE E

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

D PA

GA

DA

IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá utilizar la

hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Arrendamiento de inm

uebles (uso o goce)

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

3 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado

4 El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo

6 Otra especifíque

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESION

ALHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE A

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

D PA

GA

DA

IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá

utilizar la hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Actividad empresarial y profesional

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos3 Exim

ido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras4 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado5 El im

puesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo6 Se dism

inuyeron pérdidas fiscales en el período7 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período8 Otra especifíque

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESION

ALHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE A

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

D PA

GA

DA

IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá

utilizar la hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Actividad empresarial y profesional

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos3 Exim

ido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras4 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado5 El im

puesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo6 Se dism

inuyeron pérdidas fiscales en el período7 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período8 Otra especifíque

Page 369: regimen fiscal 11

ANEXOS

359

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

(A)

(A)

Aplic

a pa

ra e

jerc

icio

s 20

03 y

200

4

(A)

(A)

Aplic

a pa

ra e

jerc

icio

s 20

03 y

200

4

RÉGI

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l per

íodo

4 El

IVA

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ble

fue

igua

l al I

VA c

ausa

do5

El IV

A a

carg

o es

igua

l al m

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ncio

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tuad

as p

or te

rcer

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Otra

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ecifí

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En c

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utili

zar l

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ja d

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por I

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la h

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I.

Page 370: regimen fiscal 11

ANEXOS

360

L.C., L.D. y M.A Cutberto Simón Medina OrtegaARREN

DAMIEN

TOHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE E

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

D PA

GA

DA

IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá utilizar la

hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Arrendamiento de inm

uebles (uso o goce)

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

3 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado

4 El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo

6 Otra especifíque

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

ARRENDAM

IENTO

HOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN IN

FORMATIVA DE RAZON

ES POR LAS CUALES N

O SE REALIZA EL PAGO (AVISOS EN

CERO)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE E

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

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ANTERIOR

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O

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IND

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$

TIPO D

E DECLA

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N (m

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PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá utilizar la

hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Arrendamiento de inm

uebles (uso o goce)

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

3 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado

4 El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo

6 Otra especifíque

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESION

ALHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE A

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

TIDA

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IND

EBID

AM

ENTE:

$

TIPO D

E DECLA

RACIÓ

N (m

arque con X) COM

PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá

utilizar la hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Actividad empresarial y profesional

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

DO

Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos3 Exim

ido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras4 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado5 El im

puesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo6 Se dism

inuyeron pérdidas fiscales en el período7 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período8 Otra especifíque

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESION

ALHOJA DE AYUDAPARA DECLARACIÓN

INFORM

ATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES

NO SE REALIZA EL PAGO (AVISO

S EN CERO

)

PRESENTE ESTA HOJA EN

LA ADMIN

ISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CON

TRIBUYENTE A

SI ES COMPLEM

ENTARIA AN

OTEFECHA DE DECLARACIÓN

ANTERIOR

DÍAM

ESAÑ

O

CAN

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GA

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IND

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ENTE:

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TIPO D

E DECLA

RACIÓ

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PLEMEN

TARIA N

ORMAL

En caso de estar obligado a presentar avisos en cero por retenciones de ISR u otros impuestos, deberá

utilizar la hoja de ayuda J y por IEPS la hoja de ayuda I.

ENERO 08

IMPU

ESTO SO

BRE LA

RENTA

ISR PF. Actividad empresarial y profesional

EJERCICIOEjem

plo 2008PERÍO

DO

MEN

SUA

LEjem

plo enero

IMPU

ESTO A

L VALO

R AG

REGA

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Impuesto al valor agregado

1 No se realizaron actos o actividades para efectos del IVA en el período

2 En el período únicamente se realizaron actividades exentas, siendo sujetos

de actividades gravadas y exentas3 Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos del IVA, no fueron efectivam

ente cobradas en el período4 El IVA acreditable fue igual al IVA causado5 El IVA a cargo es igual al m

onto de retenciones efectuadas por terceros6 Otra especifíque

ESTA HOJA NO ES UN

COMPROBAN

TE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR LA ADM

INISTRACIÓN

LOCAL DE SERVICIOS

IMPU

ESTO EM

PRESARIA

L A TA

SA Ú

NICA

1 No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos del IETU

2 Las deducciones en el periodo fueron iguales o superiores a los ingresos3 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo4 Otras especifique

1 No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del ISR

2 Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos3 Exim

ido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras4 Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado5 El im

puesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo6 Se dism

inuyeron pérdidas fiscales en el período7 Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período8 Otra especifíque

Page 371: regimen fiscal 11

ANEXOS

361

Régimen Fiscal de Empresas II: ISR e IETU Personas Físicas: Empresarias y No Empresarias

(A)

(A)

Aplic

a pa

ra e

jerc

icio

s 20

03 y

200

4

(A)

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Aplic

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03 y

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RÉGI

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o 20

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PERÍ

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Page 372: regimen fiscal 11