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1. RÉGIMEN DE POLICÍA Y MILICIA EN MÉXICO.................................................2

1.1 Régimen de Policía en México................................................................................................2

Clasificación de Policía.......................................................................................................................4

Fundamentación Jurídica de la Policía en México..........................................................................5

Sobre los Bandos de Policia y Buen Gobierno................................................................................7

La Proliferación en los Reglamentos de Policía..............................................................................8

Leyes y Reglamentos que fundamentan a la Policía en México...................................................9

1.2 Régimen de Milicia en México...............................................................................................10

Secretaría de la Defensa Nacional..................................................................................................10

La Secretaria de Marina....................................................................................................................11

Planes Operativos del Ejercito.........................................................................................................12

Órganos de Justicia Militares...........................................................................................................13

Leyes y Reglamentos de Milicia en México....................................................................................14

Bibliografía..........................................................................................................................................15

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1. Régimen de policía y milicia en México

1.1 Régimen de Policía en México.

Policía, es un término de uso

común el cual se encuentra presente en

las relaciones de la autoridad pública y la

ciudadanía, es una palabra derivada de la

palabra griega Polis que significa ciudad y

politia que significa gobierno y buen orden

de una ciudad y de aquí encontramos que

el fin de la policía que es el mantenimiento

del orden en las ciudades y republicas, haciendo cumplir las leyes u órdenes

establecidas para con esto llevar a cabo un mejor gobierno.

La organización de la Policía en México, sus objetivos fundamentales y

antecedentes, se encuentran íntimamente ligados con la evolución histórica del

Ministerio Público y el Procedimiento Penal, así como del Procedimiento Administrativo

que impone sanciones por la violación a los Reglamentos de Policía y Gobierno.

Asimismo, en las diferentes Constituciones, Leyes y Reglamentos creados en el

devenir histórico de México, la Institución de la Policía Judicial ha definido su

participación como auxiliar del MP, garante de la Procuración de Justicia del Estado

mexicano.

Como podemos darnos cuenta la policía no es una creación reciente, pues este

concepto se maneja desde hace ya más de un siglo basta revisar la legislación de la

Colonia en la Nueva España que en su “Real Ordenanza para el establecimiento e

instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España”

(1786) se identifica ya la causa de policía con diversas actividades, entre las cuales

encontramos las siguientes:

a) Corrección de los ociosos y mal entretenidos.

b) Reparación de puentes y caminos públicos

c) Señalamiento de los destinos que conducen a los caminos públicos.

d) Auxilio a las autoridades en los procedimientos contra los delincuentes

públicos.

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Las funciones antes mencionadas, sirven para darnos cuenta de cómo la

policía desde la época de la colonia sirve como una autoridad encargada de vigilar el

cumplimiento de las leyes y mantener el orden publico además de servir para otras

actividades siempre en beneficio de la comunidad.

Para entender mejor la función de policía recurrimos al derecho comparado y

encontramos en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de

principios del siglo XIX una definición clara sobre lo consistente al poder de policía la

cual dice: La facultad del Estado para legislar por la seguridad, felicidad y bienestar

general del pueblo.

A partir de la definición del poder de policía encontrada en la sentencia de la

Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos es cómo podemos darnos cuenta de

puntos importantes para comprender mejor el amplio concepto de Policía y de lo que

le está encargado. Dichos puntos son:

a) La función o poder de policía implica limitaciones a los derechos de los

ciudadanos en beneficio de la colectividad.

b) El uso de la fuerza pública es legítimo siempre que sea en beneficio de la

colectividad.

c) La función o poder de policía corresponde solo al Estado y no se debe dejar

en órganos diferentes a él, como sería el caso de alguna institución privada.

En México, la historia de la policía está íntimamente ligada a la creación del

ministerio Público y del proceso penal, mencionaremos a continuación los datos más

relevantes sobre la creación de los diversos cuerpos de policía en México.

En 1848 aparece el reglamento de la guardia de policía que obligaba a instruir

a todos sus elementos desde el llamado soldado policía, hasta el comandante. La

instrucción consistía en el conocimiento por parte de estas autoridades de las

ordenanzas y leyes que regían a la ciudadanía, se les enseñaba a manejar armas y

además a conocer las penas que se impondrían por el hecho de transgredir una ley.

En 1910 y ya como presidente Francisco I Madero, se inaugura el Casino

Escuela de Policía, el cual fue el primer centro social y educativo de la policía en el

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Distrito Federal y para 1923 el General Álvaro Obregón expide mediante decreto la

creación de la escuela Técnica de policía en donde se creaba un cuerpo especializado

en el mantenimiento del buen orden y cumplimiento de las leyes.

En 1930 se funda la Academia de Policía Científica para ser reestructurada en

el año de 1942 con la finalidad de crear plazas policiales que atendieran

adecuadamente las necesidades de una sociedad que evolucionaba constantemente,

pues la población en México aumentaba con rapidez.

Es hasta 1977 cuando la Academia de Policía se transforma al llamado colegio

de Policía el cual para 1979 se convierte en la dirección General de Policía y Tránsito

con la misión de formar agentes profesionales encargados del mando y administración

policial.

En la actualidad (2012) la policía no solo se encarga de la persecución de los

delitos, pues existe una policía administrativa encargada de investigar asuntos

correspondientes a la dependencia a la cual esta pertenezca, por lo tanto para cumplir

eficazmente con su encomienda la policía de México debe recurrir a especializarse lo

suficiente para así proteger los más valioso de la ciudadanía como es su patrimonio,

su vida y su libertad.

Clasificación de Policía.

Podemos afirmar según la doctrina de la existencia de dos definiciones de

policía, una en sentido amplio y otra que se refiere específicamente a la categoría de

policía administrativa. A continuación definimos estos dos conceptos:

Policía General: tiende a proteger el orden público, comprende a la policía

preventiva y la policía judicial. La policía Judicial es aquella que se encarga de la

investigación y persecución de los delitos, para poner ante las autoridades a aquellos

presuntos delincuentes lo más pronto posible.

Policía Administrativa: Es la facultad del estado o de la Administración Publica

para realizar determinados actos, encaminados a preservar el Orden público, la

seguridad, la tranquilidad y la salubridad de un estado.

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Por parte de las policías administrativas:

Son todos los cuerpos que en forma de Órganos del Estado se estructuran

para realizar funciones específicas para prevenir infracciones, de prevenir

actos que vayan en contra de cada materia administrativa.

Policía Fiscal *Policía ecológica

Policía Aduanera *Policía bursátil

Policía Migratoria *Policía de la banca

Policía de Salubridad *Policía de seguros.

Policía de Propiedad *Etc.…

Policía de Agraria

Policía de industria y comercios

Fundamentación Jurídica de la Policía en México.

La policía en México está fundamentada legalmente en los artículos 16, 21, 55

Fracción IV y 115 fracciones VII de la constitución mexicana.

En relación a los reglamentos de policía y buen gobierno que regulan a las

policías de las entidades debemos entender que su fundamentación corresponde a la

de “reglamentos autónomos” cuyo fundamento constitucional son los artículos 16 y 21

constitucionales, estos reglamentos a diferencia de

los enmarcados en el artículo 89 fracción I no

requieren de la preexistencia de una ley a la cual

reglamenten, sino se confía al Poder Ejecutivo la

regulación completa en materia de Policía.

“Además de los de ejecución y

orgánicos, existen los reglamentos autónomos. Se consideran

así, aquellos que no derivan de una ley, sino que es

directamente la constitución la que prevé su existencia. En

nuestro artículo 21 constitucional se establece su existencia en

materia de policía y gobierno. De lo anterior se deriva que la

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autoridad administrativa pueda emitir estos reglamentos sin la

existencia previa de ley”.

Como vimos en el párrafo anterior, la fundamentación legal de la policía la

encontramos en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y es el articulo 21 constitucional en el cual podemos ver el encargo que se

hace a la autoridad administrativa de aplicar sanciones por las infracciones a los

reglamentos gubernativos y de policía, además en este mismo artículo podemos ver

que la seguridad publica estará a cargo de la federación, pero para ser más exactos es

necesario citar literalmente el artículo mencionado.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y

a las policías, las

Cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(…)

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones

de los

reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa,

arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el

infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el

arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(…)

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación

y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones

administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta

Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

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Después de analizar este artículo podemos distinguir la existencia de 4 funciones

ya clásicas de policía:

1. Preventiva: Encargada del mantenimiento del orden publico que integra la

seguridad, la tranquilidad y la salubridad.

2. Persecutoria: Implica la comprobación del cuerpo del delito con el objetivo de

reunir los elementos de convicción necesarios para ejercer la acción penal.

3. Sancionadora : Implica la aplicación de correctivos y estos solo pueden llevarse

a cabo cuando se violen los reglamentos y de esta acción corresponda una

multa.

4. Inspección: Consiste en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las

leyes y reglamentos administrativos.

Como vimos en el artículo anterior, la seguridad pública estará a cargo de la

federación y en el caso de los municipios estarán resguardados por bandos de policía,

regulados constitucionalmente en el artículo 115 el cual señala:

Art. 115 fracc. VII

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de

la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el

Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de

fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida

habitual o transitoriamente.

Sobre los Bandos de Policía y Buen Gobierno.

Podemos definir a los Bandos como normativas asociadas a las funciones de

policía administrativa, pues se encargará de las funciones de “policía y buen gobierno”

esto quiere decir que ellos se encargaran o mejor dicho vigilaran las conductas de los

gobernados que sean consideradas faltas o infracciones administrativas como por

ejemplo el alterar la paz y el orden público, poner en peligro a la colectividad etc.

Son actualmente diversos bandos existentes en el país destinados al

regulamiento de la justicia cívica municipal, las diversiones y espectáculos públicos, el

consumo de bebidas alcohólicas, expendios de carnes y aves, promoción a la cultura,

etc.

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Los bandos policiales de los municipios están sujetos a varios principios esto

quiere decir que los encontramos en cualquier bando de policía independientemente

de la región en que estos se encuentren, dichos principios son los siguientes:

a) Los bandos están compuestos por normas abstractas, impersonales y

generales, constituyendo ordenamientos normativos.

b) Ocupan en la jerarquía legal un puesto debajo de la Constitución Federal,

Constitución y leyes locales.

c) Pueden ser modificados o derogados según el Ayuntamiento que los expidió.

d) Los bandos no pueden ser opositores de la Constitución.

e) Los delitos y penas deben estar establecidos en las leyes, esto quiere decir

que los bandos de policía no pueden crear nuevos delitos a perseguir.

El hecho de que la seguridad publica este a cargo de cada nivel de gobierno ha

creado un conflicto de normas, pues como mencionamos con anterioridad los

reglamentos autónomos que pueden ser expedidos por cada ejecutivo de acuerdo a su

nivel gubernamental ha creado una confusión y una gran dificultad para actuar con

eficacia y celeridad en asuntos que deben resolverse con mayor certeza. Esto significa

que el hecho de contar con miles de reglamentos de policía crea una inseguridad

jurídica en la ciudadanía y con esto el no saber actuar por parte de la autoridad y los

ciudadanos no saber a quién acudir haciendo un problema de proliferación jurídica.

La Proliferación en los Reglamentos de Policía.

El problema de proliferación en los reglamentos de policía consiste en estos

son de baja calidad y solo imponen trabas para aplicar la ley de manera en que

beneficie eficaz y expeditamente al sujeto que se acerca para resolver algún conflicto

creando inseguridad jurídica por eso se ha propuesto en muchos casos la degradación

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del ordenamiento jurídico y crear con esto un mando único de policía que evite

problemas competenciales y de jurisdicción de las autoridades.

Hemos visto como está organizada la policía en México y fundamentada

jurídicamente y nos hemos dado cuenta de cómo existen miles de reglamentos

policiales que a pesar de tener el fin de dar solución a los problemas específicos de la

sociedad, lo que han creado es una inseguridad jurídica que lleva al ciudadano a

confundirse a la hora de acudir ante las autoridades en búsqueda de dar fin a un

problema. Por eso es necesario que los estudiantes nos encontremos atentos a todas

las reformas que den paso a formar un régimen de policía mas solido, el cual se

comunique con eficacia y celeridad creando con esto un lazo más estrecho entre la

población y que esta recupere la confianza que ha perdido en los últimos años de sus

cuerpos policiacos. Pues es la Policía el cuerpo encargado de dar seguridad a las

personas en su vida cotidiana y parece que en muchas ocasiones las personas al ver

un policía en vez de sentir una plena seguridad, la desconfianza es la que los mina y

evita que acudan ante esas autoridades para la atención de un problema.

Leyes y Reglamentos que fundamentan a la Policía en México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y su reglamento.

Ley de la Policía Federal y su reglamento.

Ley Federal de Seguridad Privada

Ley de Seguridad Pública del Estado. (Corresponde a cada entidad federativa expedir

su propia ley)

Ley Cultura Cívica del D.F.

Bandos de Policía y Buen Gobierno. (Los municipios son los encargados de expedir

estos reglamentos como ya se explico con anterioridad)

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1.2 Régimen de Milicia en México.

El término militar hacer referencia a los individuos (miembros), instituciones,

instalaciones, equipamientos, vehículos y todo aquello que forme parte de forma

directa e inseparable de las Fuerzas Armadas o ejército; creado y organizado con la

misión fundamental, pero no exclusiva, de defender la integridad territorial y la

soberanía del país al que pertenezca por medio del uso de la fuerza y las armas en

caso de ser necesario.

Las fuerzas armadas mexicanas están compuestas por el Ejército, la Fuerza

Aérea Mexicana y la Secretaria de Marina.

Secretaría de la Defensa Nacional.

La Secretaría de la Defensa Nacional de México es la

Secretaría de Estado al mando del Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana, la

industria militar, el servicio de sanidad militar, cartografía, fábricas de vestuario y

equipo y educación militar.

El ejército mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México,

depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de defender la

soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes.

Actualmente cuenta con alrededor de 250,000 tropas activas, más la reserva

relativa que se constituye por los conscriptos del Servicio Militar Nacional, con

estimación variable de 1, 500,000 elementos no acuartelados.

La Fuerza Aérea Mexicana es parte de la Secretaría de la Defensa Nacional su

objetivo es defender la integridad, independencia y soberanía de México, garantizar la

seguridad interior, auxiliar a la población, etc.

El término Fuerza Aérea Mexicana se refiere a la totalidad del equipo aéreo y al

personal que lo asiste, que es utilizado por el Colegio del Aire, la Armada, el Ejército

Nacional y el Estado Mayor Presidencial.

Al mando supremo de la Fuerza Aérea Mexicana se encuentra el presidente de la

República.

El Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana está a cargo de la Fuerza Aérea

y se encuentra bajo las órdenes del Secretario de la Defensa.

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La Secretaria de Marina Es la Secretaría de Estado que organiza la Armada de

México y regula las aguas mexicanas además de lo establecido

en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus

funciones son: Manejar la Armada, ejercer soberanía en aguas

territoriales, así como vigilar las costas, islas nacionales y zona económica exclusiva,

otorgar permisos y emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y

coadyuvar en la seguridad interior del país.

En nuestra Constitución Federal no hay un capítulo dedicado a las fuerzas

armadas sino en diversos artículos a lo largo de esta. Principalmente los artículos: 5,

35 fracción IV, 73 fracciones XII y XIV, 89 fracciones IV, V, VI, VII y VIII, 119 y 129.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las

armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán

en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus

capacidades y aptitudes.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les

aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus

Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en

acuerdos o convenios internacionales.

En la constitución y con respecto a la milicia, encontramos el articulo 13 el cual

nos habla de la existencia de un fuero militar mejor conocido como el fuero de guerra

el cual en caso de que un miembro de las instituciones militares falte a la disciplina

militar será juzgado por tribunales militares, los cuales no podrán extender su

jurisdicción en los casos en los cuales esté involucrado un civil que la constitución

llama paisano. Una mejor definición del fuero de guerra es la siguiente: La jurisdicción

o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y

conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los

miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o

hechos del servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar

las sentencias que dicten.

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Como titular de las fuerzas armadas la Constitución en su artículo 89 fracción

VI indica que al Presidente de la Republica corresponde el mando supremo de las

fuerzas armadas. (Ejército, marina, fuerza aérea) y estas fuerzas armadas dependerán

directamente del titular del ejecutivo el cual ejercerá el mando con el titulo de

Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, las reglas o mejor dicho la normatividad para los asuntos militares

los encontramos dentro del Código de Justicia Militar el cual indica los lineamientos

para juzgar a los militares en caso de faltar a este ordenamiento y también nos dice

cuales son las faltas en las que los militares pueden incurrir.

En este código encontramos los delitos de los cuales conocerán los tribunales

militares los cuales están establecidos en el artículo 57 del código de justicia militar de

los cuales mencionamos algunos:

- Delitos contra la seguridad interior de la Nación.

- Delitos contra la seguridad exterior de la Nación.

- Delitos contra la existencia y seguridad de las fuerzas armadas.

- Delitos contra la jerarquía y la autoridad.

- Delitos cometidos en el ejercicio de las funciones militares o con motivo de

ellas.

Planes Operativos del Ejército.

El ejército y la fuerza aérea cuentan con planes operativos y desde 1985

cuentan con tres planes para casos específicos, que son:

Plan de Defensa Nacional (DN-I): Preparación de las fuerzas militares para

repeler una agresión extranjera. (Nunca se ha puesto en práctica)

Plan de Defensa Nacional (DN-II): Preparación de las fuerzas militares para

proteger la seguridad interior o combatir la insurgencia interna.

Plan de Defensa Nacional III (DN-III ó DN-III-E): Defensa en situación de

desastre. Es el plan más comúnmente utilizado por el Ejército y la Fuerza Aérea.

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Órganos de Justicia Militares.

Como mencionamos con anterioridad los militares tendrán sus propios órganos

de justicia creados a partir del Código de Justicia Militar según el artículo 1 del dicho

código los cuales son los siguientes:

- El Supremo Tribunal Militar.

- Los consejos de guerra ordinarios.

- Los consejos de Guerra extraordinarios.

- Los jueces militares.

El código de justicia Militar, nos da también los procedimientos ante estas instancias

los cuales son:

- La averiguación previa.

- La instrucción ante el juez militar.

- El procedimiento ante el consejo de guerra.

- La apelación ante el supremo tribunal militar.

- El recurso de amparo contra las sentencias definitivas.

Leyes y Reglamentos de Milicia en México.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

3. Código de Justicia Militar.

4. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

5. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

6. Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

7. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

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8. Ley del Servicio Militar

9. Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales

10. Reglamento de la Escuela de Policía Militar

11. Reglamento de la Escuela Militar de Aplicación de Aerotáctica de la Fuerza

Aérea

12. Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de

Ingenieros

13. Reglamento de la Escuela Militar de Clases de Sanidad

14. Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras

15. Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad

16. Reglamento de la Escuela Militar de Paracaidismo

17. Reglamento de la Escuela Militar de Tiro

18. Reglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea

19. Reglamento de la Escuela Militar de Administración e Intendencia

20. Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Transportes

21. Reglamento de la Escuela Superior de Guerra

22. Reglamento de la Escuela Militar de Transmisiones

23. Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros

24. Reglamento de la Escuela Militar de Odontología

25. Reglamento de la Escuela Militar de Materiales de Guerra

Bibliografía.

El conjunto de textos que se muestra a continuación sirvieron de apoyo tanto para la elaboración de este

trabajo como para la exposición presentada en clase.

1. González Oropeza Manuel, “Policía y Constitución”, Instituto de Investigaciones

Jurídicas UNAM.

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2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Peñaloza Pedro José, “México a la Deriva, Y después del Modelo policiaco

¿Qué?”, México, Editorial UNAM 2012

4. Acosta Romero Miguel, “Teoría General del Derecho Administrativo” México

D.F, Porrúa , 1991

5. Cisneros Farías, Germán; Fernández Ruiz, Jorge y López Olvera, Miguel

Alejandro, “Control de la administración pública. Segundo Congreso

Iberoamericano de Derecho Administrativo”, México, Biblioteca Jurídica Virtual.

6. Peñaloza Pedro José, “Los desafíos de la seguridad pública en México”

México, Biblioteca Jurídica Virtual.

7. Fraga Gabino, “Derecho Administrativo” México, Porrúa 2006

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