régimen de obras sociales

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Régimen De Obras Sociales Asignación. Régimen Anterior . Casos Especiales. Firma del Titular? Con anterioridad a la sanción de la Ley N° 24.241, el Sistema de Previsión Social Argentino estaba constituido por: - El Régimen Nacional de Previsión Social, el cual amparaba a todas las personas en relación de dependencia de los poderes del Gobierno Nacional, de la actividad privada y a los trabajadores autónomos. - Los regímenes provinciales y municipales de previsión social, destinados a brindar cobertura social a todas las personas en relación de dependencia de los gobiernos provinciales y de las municipalidades. - Las cajas de previsión provinciales de profesionales. - El Régimen de Retiros de las fuerzas de seguridad de la nación. De acuerdo con el régimen correspondiente a cada una de estas actividades, las personas estaban cubiertas en materia de salud por las siguientes obras sociales: - El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en el caso de pertenecer al Régimen Nacional de Previsión Social. - La obra social provincial correspondiente, en el caso de los

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Rgimen De Obras Sociales

Rgimen De Obras Sociales

Asignacin. Rgimen Anterior . Casos Especiales. Firma del Titular?

Con anterioridad a la sancin de la Ley N 24.241, el Sistema de Previsin Social Argentino estaba constituido por:

- El Rgimen Nacional de Previsin Social, el cual amparaba a todas las personas en relacin de dependencia de los poderes del Gobierno Nacional, de la actividad privada y a los trabajadores autnomos. - Los regmenes provinciales y municipales de previsin social, destinados a brindar cobertura social a todas las personas en relacin de dependencia de los gobiernos provinciales y de las municipalidades. - Las cajas de previsin provinciales de profesionales.- El Rgimen de Retiros de las fuerzas de seguridad de la nacin.

De acuerdo con el rgimen correspondiente a cada una de estas actividades, las personas estaban cubiertas en materia de salud por las siguientes obras sociales:

- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en el caso de pertenecer al Rgimen Nacional de Previsin Social.- La obra social provincial correspondiente, en el caso de los regmenes provinciales y municipales, destinada a la cobertura de salud tanto para los empleados activos del gobierno provincial o de las municipalidades de las provincias, como para los beneficiarios de esos regmenes.- En el caso de las cajas provinciales de profesionales, los respectivos colegios profesionales crearon -cada uno de ellos- la mutual que cubre la salud, tanto de sus asociados activos como de sus asociados pasivos.- En el caso de las fuerzas de seguridad, existen obras sociales que amparan a los activos y pasivos.

La Ley N 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), establece en uno de sus artculos que estn comprendidos los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, siempre y cuando previamente las autoridades respectivas adhieran al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones mediante convenio con el Poder Ejecutivo. (Convenio de Trasferencia)

Los convenios de transferencia de los sistemas provinciales de Previsin Social al Estado Nacional y ratificados por el Poder Ejecutivo Nacional establecen que los trabajadores que accedan a beneficios previsionales recibirn las prestaciones mdicas y asistenciales de la obra social provincial a la cual estaban adheridos. En el caso de nuestra Provincia esto esta dispuesto en el Convenio de Transferencia 363/96 en su clusula decimotercera que dice :

El personal en actividad al que se refieren las Clusulas Sexta y Undcima del presente Convenio de Transferencia, continuar adherido a la Obra Social Provincial de la cual seguir recibiendo las prestaciones mdicas y asistenciales, y estar exento del aporte previsto en la Ley N 19.032 y su modificatoria N 23.568 o cualquiera otra que la sustituya en el futuro.

Asimismo el Estado Provincial, las Municipalidades y los dems Organismos y Empresas o Sociedades del Estado al cual pertenece dicho personal, quedarn excluidos de realizar la contribucin patronal establecida en la mencionada Ley.

Los titulares de los beneficios previsionales al momento de la presente transferencia cuya nmina se detalla en los Anexos I y III continuarn adheridos a la Obra Social Provincial.

Los titulares de los beneficios previsionales que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en la Clusula Cuarta, tambin recibirn las prestaciones mdicas y asistenciales de la Obra Social Provincial.

La Provincia se obliga a que las personas que obtengan los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N 24.241 y sus modificatorias, como as tambin los que obtengan los beneficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario Provincial, continen recibiendo las prestaciones mdicas y asistenciales a travs de la Obra Social a la cual seguirn adheridos.

El convenio celebrado entre la Secretara de Seguridad Social, en representacin del Poder Ejecutivo Nacional, y la Municipalidad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires estableci que los trabajadores en relacin de dependencia de dicha municipalidad que obtengan un beneficio, o sus derechohabientes, continuarn ligados al Rgimen Municipal de Cobertura de Salud a cargo del Instituto Municipal de Obra Social (IMOS).

El Decreto N 3.446/77 estableci que los afiliados a las obras sociales Direccin de Bienestar de la Armada (DIBA), Instituto de Obra Social de la Aeronutica (OSFA) y Obra Social del Ejrcito (IOSE) podrn optar, al obtener un beneficio previsional, entre continuar con estas o con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Un afiliado obligatorio (personal en actividad del Ejrcito Argentino, de Gendarmera Nacional o civil) no puede optar por cambiarse a otra obra social, porque IOSE fue creado como una obra social especialmente destinada al personal del Ejrcito Argentino y de la Gendarmera Nacional, mediante la Ley N 18.683. Como no adhiere a la Ley de Obras Sociales N 23.660; por consiguiente no la obliga "el derecho de opcin".

Por lo que se infiere que el formulario de Asignacin de Obra Social (ver Anexo I del presente informe), solo debera ser firmado para los casos de opcin por permanecer como afiliados voluntarios en los sistemas de IOSE, DIBA y OSFA, y en todos los dems casos la normativa vigente establece cual es la obra social que corresponde por lo tanto no existe opcin si no que hay asignacin por parte de ANSES , de la O.S. Que correspondiere en cada caso.

Notese que en el punto 3 del formulario es el nico lugar donde se da cabida a la opcin mencionada, se desprende del mismo formulario el carcter de asignacin en los dems casos, al no estar incluido un espacio destinado a la firma del titular.

Marcos Ibarra

Udai Rawson

ANEXO 1 Formulario Asignacin Obra Social para Jubilados y Pensionados