reg_201_14.09.2015

11
Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de 7 Opinión 128 -2015 /DTN Independientemente de la causal invocada, el contratista deberá solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resulte procedente. El contratista o su representante legal debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, para que dicha solicitud resulte procedente. Opinión 085 -2015 /DTN La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que las ampliaciones de plazo que se dispongan durante la ejecución de un contrato relacionado a un Proyecto de Inversión Pública (PIP) deban ser comunicadas a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública; por lo que, al no ser competentes sobre dicha materia se deberá verificar la normativa en materia de inversión pública. Opinión 083 -2015 /DTN La resolución que se pronuncia sobre la ampliación de plazo puede ser notificada al contratista empleando únicamente un medio electrónico de comunicación, siempre que la Entidad haya previsto esto desde las Bases del proceso de selección. Opinión 079 -2015 /DTN Para que la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de obra resulte procedente, el contratista debe, además de efectuar la solicitud dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, cumplir con las condiciones y plazos señalados en el primer párrafo del artículo 201 del Reglamento. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Upload: nilton-amniam-c

Post on 04-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Reg_201_14.09.2015

TRANSCRIPT

Page 1: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

Opinión 128 -2015 /DTN

Independientemente de la causal invocada, el contratista deberá solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resulte procedente.

El contratista o su representante legal debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, para que dicha solicitud resulte procedente.

Opinión 085 -2015 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que las ampliaciones de plazo que se dispongan durante la ejecución de un contrato relacionado a un Proyecto de Inversión Pública (PIP) deban ser comunicadas a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública; por lo que, al no ser competentes sobre dicha materia se deberá verificar la normativa en materia de inversión pública.

Opinión 083 -2015 /DTN

La resolución que se pronuncia sobre la ampliación de plazo puede ser notificada al contratista empleando únicamente un medio electrónico de comunicación, siempre que la Entidad haya previsto esto desde las Bases del proceso de selección.

Opinión 079 -2015 /DTN

Para que la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de obra resulte procedente, el contratista debe, además de efectuar la solicitud dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, cumplir con las condiciones y plazos señalados en el primer párrafo del artículo 201 del Reglamento.

Opinión 041-2015 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado establece la obligación del contratista o de su representante legal, según corresponda, de suscribir su solicitud de ampliación del plazo pero no establece que este deba suscribir cada uno de los documentos adjuntos a dicha solicitud.

Opinión 028-2015 /DTN

Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso especial de los contratos de obra, no pueden ser aplicados a los contratos de bienes y servicios, toda vez que se trata de prestaciones cuya naturaleza es distinta.

Opinión 001-2015 /DTN

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Page 2: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

No es posible incluir como parte de la ampliación de plazo otorgada para la ejecución de la prestación adicional al periodo de tiempo que existe entre la finalización del plazo de ejecución de obra y la aprobación de la prestación adicional.

Si bien la aprobación de un adicional de obra puede incrementar el plazo de ejecución de obra, dicho incremento no genera plazos de ejecución diferenciados o independientes, por lo que existe un solo plazo de ejecución de obra para todo efecto.

Opinión 087-2014 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado no establece que el procedimiento para la ampliación del plazo de ejecución de obra, detallado en el artículo 201 del Reglamento, resulta aplicable a un sistema de contratación en particular; por tanto, dicho procedimiento es de aplicación tanto para las obras contratadas bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios así como para aquellas en las que se empleen los otros sistemas de contratación.

Opinión 057-2014 /DTN

Las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas.

Opinión 052-2014 /DTN

De aprobarse una ampliación del plazo de ejecución de la obra, el contratista debe elaborar el calendario de avance de obra valorizado actualizado teniendo como base el calendario de avance de obra valorizado vigente al momento de la aprobación de dicha ampliación.

Opinión 026-2014 /DTN

Si bien la aprobación de una ampliación del plazo en un contrato de obra generaba como efecto económico el pago de mayores gastos generales variables al contratista; la demora en la recepción de obra por causas no imputables a este, también generaba en el contratista el derecho a que se le reconocieran, de manera directa −sin que existan procedimientos de solicitud o aprobación previos−, los gastos generales incurridos durante la demora, siempre que se encontraran debidamente acreditados.

No correspondía el pago de mayores gastos generales al contratista sin que la Entidad hubiera aprobado previamente la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra, salvo que los gastos generales tuvieran su origen en la demora en la recepción de la obra por causas no imputables al contratista; supuesto en el cual, se generaba el derecho del contratista a que se le reconocieran, de manera directa, los gastos generales incurridos durante la demora.

Cuando se aprobaba una ampliación de plazo como consecuencia de la aprobación de una prestación adicional de obra, sólo correspondía que por dicho período se reconocieran los gastos generales incluidos en el presupuesto de la prestación adicional de obra, pues constituían los gastos generales requeridos para su ejecución.

Considerando que las solicitudes de ampliación del plazo se realizan durante el plazo de ejecución de obra y no una vez culminada esta, no es posible iniciar un procedimiento para la ampliación del plazo de ejecución de la obra durante su recepción, siendo necesario que el lapso de la demora en la recepción de la obra se adicione al plazo de ejecución de la obra de manera automática.

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Page 3: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

Considerando que no es posible iniciar un procedimiento para la ampliación del plazo de ejecución de la obra por demoras en su recepción por causas no imputables al contratista, la Entidad no está obligada a pronunciarse sobre la ampliación del plazo, más aun cuando el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de manera automática.Cuando el plazo de ejecución de la obra se extienda por la ampliación de plazo originada por la demora en la recepción de la obra por causas no imputables al contratista, solo corresponde que se reconozcan al contratista los gastos generales variables debidamente acreditados incurridos durante la demora.

Opinión 004-20 14 /DTN

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado vigente antes del 20 de setiembre de 2012, si el supervisor incumplía el plazo que tenía para remitir su informe sobre la solicitud de ampliación de plazo a la Entidad, ésta se encontraba obligada a emitir su pronunciamiento dentro de los diecisiete (17) días –o veintiún (21) días en la normativa vigente– posteriores a la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista.

Cuando el plazo que tiene el supervisor para remitir a la Entidad el informe sobre la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista, venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

Cuando el plazo que tiene la Entidad para resolver sobre la solicitud de ampliación de plazo y notificar dicha decisión al contratista, venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente

Opinión 093-2013 /DTN

Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este supuesto, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra.

Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra.

Opinión 007-2013 /DTN

El pronunciamiento de la Entidad sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual, debe realizarse por el Titular de la Entidad o funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, a través de resolución o documento que corresponda en caso de delegación, sin perjuicio del medio que se utilice para notificarla al contratista.

Opinión 106-2012 /DTN

La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia,

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Page 4: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o cuantificar, de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo.

El contratista debe anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, la aprobación de la prestación adicional de obra en la misma fecha en que se le notificó la respectiva resolución, como requisito de procedencia de la causal de ampliación de plazo.

En el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento , no se ha previsto como requisito para que una Entidad apruebe una solicitud de ampliación de plazo, que el supervisor haya ratificado cada una de las anotaciones realizadas por el residente en el cuaderno de obra; sin perjuicio de su obligación de analizar los hechos anotados por el residente y realizar las anotaciones que, al respecto, resulten pertinentes para salvaguardar el interés de la Entidad.

Opinión 105-2012 /DTN

La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia, también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o cuantificar, de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo.

En el procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento, no se ha previsto como requisito para que una Entidad apruebe una solicitud de ampliación de plazo, que el supervisor haya ratificado cada una de las anotaciones realizadas por el residente en el cuaderno de obra; sin perjuicio de su obligación de analizar los hechos anotados por el residente y realizar las anotaciones que, al respecto, resulten pertinentes para salvaguardar el interés de la Entidad.

Opinión 063-2012 /DTN

Las Entidades están en la obligación de emitir y notificar la resolución pronunciándose sobre la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, en un plazo máximo de diez (10) días, computados desde el día siguiente de recibido el informe del supervisor de obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 201 del Reglamento. En ese sentido, la Entidad no puede computar como días adicionales al plazo que tiene para emitir y notificar dicha resolución, los días no utilizados por el contratista o el supervisor para formular la solicitud o presentar el presupuesto adicional de obra a la Entidad, respectivamente.

Opinión 027-2012 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el procedimiento a seguir para la procedencia de la ampliación de plazo, precisando que el contratista o su representante legal, dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo de forma directa ante el inspector o supervisor, según corresponda, con el fin de que pueda pronunciarse sobre la procedencia de la referida solicitud, debiendo el contratista respetar dicho procedimiento.

Los escritos presentados ante trámite documentario de la Entidad están dirigidos específicamente a los órganos que la comprenden, por ello es importante precisar que la solicitud de ampliación de plazo que va a plantear el contratista, debe estar destinada y dirigida en forma directa al inspector o supervisor, según corresponda.

Opinión 011-2012 /DTN

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Page 5: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

La denegación de la solicitud de ampliación de plazo, en los contratos de obra, debe realizarse expresamente, mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien este haya delegado la facultad. Cabe precisar que, en determinados supuestos, la autoridad, órgano o funcionario a quien se le haya delegado la facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo, no emite los actos administrativos propios de su función a través de una Resolución. En dicho caso, se emitirá el documento que corresponda, según la organización interna de la Entidad.

La ampliación del plazo contractual es automática y se produce por el solo transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista. Por tanto, una vez aprobada la solicitud de ampliación del plazo de un contrato de obra, la consecuencia es el pago de mayores gastos generales variables al contratista, ya sea por el atraso o por la paralización de la obra, según corresponda a la causal invocada por aquel.

En el supuesto que el inspector o supervisor de obra emita una opinión favorable a la solicitud de ampliación de plazo, sin que se haya verificado el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el Reglamento, la Entidad deberá denegarla.

La denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse expresamente por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, mediante Resolución o a través del documento que emita, de acuerdo a los actos administrativos propios de su función y según la organización interna de la Entidad.

Cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el contrario, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista, y a efectos de aprobar las prestaciones adicionales que deban ordenarse para la ejecución y la supervisión de la obra, la Entidad debe efectuar las verificaciones correspondientes para determinar si se cuenta con el presupuesto necesario para dicho efecto. De no contarse con la debida disponibilidad presupuestal para realizar el pago de dichas prestaciones adicionales, no procederá su aprobación.

Opinión 090-2011 /DTN

La denegación de una solicitud de ampliación del plazo de obra se realiza expresamente mediante resolución del Titular de la Entidad o el funcionario competente. En cambio, la denegación de la autorización de prestaciones adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta materia es indelegable.Ni en el procedimiento de ampliación del plazo de obra ni en el de prestaciones adicionales de obra, se contempla la posibilidad de formular observaciones ni de otorgar un plazo al contratista para su subsanación.

La Entidad puede optar por supervisar la obra a través de un supervisor o de un inspector, salvo en aquellos casos que al valor referencial de la obra a ser ejecutada corresponda un supervisor, según la Ley de Presupuesto Público del año fiscal en el que se convocó el proceso de selección para contratar la ejecución de la obra.

Ley y el Reglamento establecen un procedimiento para proceder a la liquidación del contrato de obra, el cual incluye la posibilidad de observarla, dentro de plazos expresamente establecidos, caso contrario, la normativa contempla los efectos legales de no realizar dichas observaciones, de realizarlas extemporáneamente, o de no responder a las ya formuladas; debiendo tenerse presente que a fin de someter la controversia a conciliación o arbitraje debe haberse cumplido previamente con el mencionado procedimiento.

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

Page 6: Reg_201_14.09.2015

Reglamento. Artículo 201. Procedimiento de ampliación de plazo

7

En caso que se produzca la paralización de una obra por causa no imputable al contratista, se configurará una de las causales de ampliación de plazo y, por ende, surgiría la obligación de un pago por mayores gastos generales al contratista.

Opinión 045-2011 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el plazo en el que la Entidad debe emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por el contratista – dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de plazo-, precisando que de no emitir y notificar la respectiva resolución en dicho plazo, la solicitud se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad.

Si una Entidad dejó transcurrir el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo contractual presentada por un contratista sin emitir y notificar la respectiva resolución, el plazo se entenderá ampliado, por lo que posteriormente no cabe la emisión de resolución alguna sobre el particular por parte de la Entidad.

El plazo de caducidad de quince (15) días previsto en el último párrafo del artículo 201 del Reglamento no podría aplicarse en el supuesto que la Entidad omita pronunciarse expresamente respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista en el plazo que le he ha conferido el artículo 201 del Reglamento, pues en este supuesto la ampliación opera de manera automática bajo responsabilidad de la Entidad, no pudiendo esta pronunciarse posteriormente sobre la procedencia de la solicitud de ampliación presentada por el contratista.

Opinión 014-2011 /DTN

Si el último día del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir la resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, es un día inhábil, este vencerá el primer día hábil siguiente.

La normativa sobre contratación pública no establece distinción alguna en el reconocimiento de los mayores gastos generales variables cuando se trate de obras generales o de obras secundarias. No obstante, sí efectúa la precisión que dicho reconocimiento se realizará cuando la ampliación del plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista.

Opinión 051-2010 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el plazo en el que las Entidades deben emitir las resoluciones mediante las que se pronunciarán sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual y de aprobación de prestaciones adicionales de obra, plazo dentro del cual deben realizar la debida notificación de las resoluciones al contratista.

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA