reg_200_22.07.2015

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Reglamento. Artículo 200. Causales de 1 Opinión 111-2015/DTN Sería válido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente técnico de la prestación adicional de obra; luego, obtenga la certificación de crédito presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre la procedencia de una prestación adicional de obra. Considerando que la ejecución de prestaciones adicionales al contrato de obra implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pública, sería posible que una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra por administración directa, decisión que, además de encontrarse minuciosamente fundamentada, deberá tomarse conforme al marco normativo que regula dicha figura. Dependiendo si se afecta la ruta crítica o no, la ejecución de una prestación adicional de obra por administración directa podría generar la ampliación del plazo de ejecución de obra y, en esa medida, generar el derecho al pago de los mayores gastos generales que de ello deriven, situación que deberá analizarse en cada caso en particular. La demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra no genera por sí misma el derecho en el contratista a que se le amplíe el plazo de ejecución de la obra ni, en consecuencia, a que se le reconozcan mayores gastos generales. Cuando una ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra se reconoce al contratista los mayores gastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda. Opinión 028-2015/DTN Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso especial de los contratos de obra, no pueden SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Reg_200_22.07.2015

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Reglamento. Artículo 200. Causales de ampliación de plazo

1

Opinión 111-2015/DTN

Sería válido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente técnico de la prestación adicional de obra; luego, obtenga la certificación de crédito presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre la procedencia de una prestación adicional de obra.

Considerando que la ejecución de prestaciones adicionales al contrato de obra implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pública, sería posible que una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra por administración directa, decisión que, además de encontrarse minuciosamente fundamentada, deberá tomarse conforme al marco normativo que regula dicha figura.

Dependiendo si se afecta la ruta crítica o no, la ejecución de una prestación adicional de obra por administración directa podría generar la ampliación del plazo de ejecución de obra y, en esa medida, generar el derecho al pago de los mayores gastos generales que de ello deriven, situación que deberá analizarse en cada caso en particular.

La demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra no genera por sí misma el derecho en el contratista a que se le amplíe el plazo de ejecución de la obra ni, en consecuencia, a que se le reconozcan mayores gastos generales.

Cuando una ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra se reconoce al contratista los mayores gastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda.

Opinión 028-2015/DTN

Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso especial de los contratos de obra, no pueden ser aplicados a los contratos de bienes y servicios, toda vez que se trata de prestaciones cuya naturaleza es distinta.

Opinión 027-2015/DTN

Cuando se amplíe el plazo de ejecución de obra, ya sea por la configuración de alguno de los supuestos detallados en el artículo 200 del Reglamento o porque la Entidad no notificó su decisión al contratista dentro del plazo previsto, se deberá cumplir con efectuar el pago de los mayores gastos generales variables al contratista a efectos de mantener el equilibro económico de las prestaciones asumidas por las partes.

Opinión 017-2014/DTN

Una "paralización" de obra se define como la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en este periodo; en cambio, en un "atraso" el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra -pudiendo producirse, incluso, la paralización de alguna actividad y/o partida-, por lo que se continúa valorizando los trabajos que correspondan, incluyéndose los gastos generales correspondiente al periodo de atraso.

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Reglamento. Artículo 200. Causales de ampliación de plazo

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La Entidad es la única competente para aprobar una solicitud de ampliación del plazo de obra y, en esa medida, calificar los hechos o circunstancias que la sustentan como "paralización". En caso de controversia, el tribunal arbitral también sería competente para definir si los hechos o circunstancias que sostienen la ampliación del plazo constituyen o no una "paralización".

Si bien la normativa de contrataciones del Estado no se refiere expresamente al término "paralización parcial", de la definición de "atraso" señalada en el numeral 3.1 de la presente opinión, se desprende que la paralización de alguna actividad o partida (mas no de todas), solo constituiría un atraso, generándose los mismos efectos económicos.

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