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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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Opinión 136-201!"#$

El contrato tiene como uno de sus objetos la creación de una obligación a cargo del proveedor -y por tanto- laprestación que representa su contenido (bien, servicio u obra); por su parte, la finalidad que persiguen las Entidadescuando realizan sus contrataciones consiste en que dicha prestación sea ejecutada de tal manera que permitasatisfacer plenamente una necesidad en particular ! efectos de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales -en el caso de bienes y servicios- el "rea usuaria debesustentar que la prestación requerida como adicional es indispensable para que la entrega o suministro de los bieneso la prestación del servicio cumpla con el propósito de satisfacer la necesidad que origino su contratación, en otraspalabras, para alcanzar la finalidad perseguida por la Entidad al realizar la contratación

#a normativa de contrataciones del Estado no contempla dentro de sus normas reglamentarias alg$n e%tremo que

regule de manera espec&fica la sustentación que debe realizar el "rea usuaria cuando requiera prestacionesadicionales; sin perjuicio de ello, el art&culo ' de la #ey dispone que -para el caso de bienes y servicios- correspondeal "rea usuaria de la contratación sustentar que la ejecución de prestaciones adicionales resulta indispensable paraalcanzar la finalidad del contrato perseguida por la Entidad

Opinión 0%6-201!"#$

#a ejecución de prestaciones adicionales supone la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a lasoriginariamente pactadas, no previstas en el contrato pero que resultan necesarias para que se cumpla con lafinalidad para la que fue celebrado

Opinión 042-201!"#$

El itular de la Entidad puede aprobar la reducción de prestaciones hasta por el l&mite del veinticinco por ciento (*+)del monto del contrato original, sin que ello implique el reconocimiento de una indemnización a favor del contratistapor las consecuencias económicas que se deriven de dicha reducción

#a reducción de prestaciones mayor al veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original no est" permitida y-por lo tanto- constituye una contravención a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado que acarrea

la determinación de las responsabilidades administrativas y la evaluación de las sanciones que resulten aplicables

El contratista puede optar por la conciliación o el arbitraje a efectos de resolver una controversia relacionada con lareducción de prestaciones mayor al veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original; asimismo, puedesolicitar la indemnización por los daos y perjuicios irrogados como consecuencia de dicha reducción, siempre queestos sean debidamente acreditados y que, en la v&a arbitral, el "rbitro $nico o el tribunal arbitral se pronunciefavorablemente respecto de su competencia para conocer la solicitud de pago de la indemnización

Opinión 0%&-2014!"#$

En la ejecución de un contrato bajo la modalidad de llave en mano que incluya la elaboración del e%pediente t.cnicocomo parte de las prestaciones del contratista, se debe observar el procedimiento indicado en el art&culo /' del

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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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0eglamento para la aprobación de prestaciones adicionales durante la elaboración del e%pediente t.cnico; sinembargo, el l&mite hasta el cual la Entidad puede aprobar dichas prestaciones ser" el establecido en el art&culo *1/

del 0eglamento, con la finalidad de evitar la trasgresión de las disposiciones especiales que regulan la ejecución deobras !simismo, para la aprobación de prestaciones adicionales para la construcción, equipamiento y montaje, hastala puesta en servicio de la obra, se debe observar el procedimiento establecido en el art&culo *1/ del 0eglamento,siendo el l&mite para la aprobación de dichas prestaciones el quince por ciento (+) del monto original de laprestación consistente en la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra 

Opinión 066-2014!"#$

En los servicios contratados bajo el sistema a suma alzada, no es posible reducir o aumentar el monto del contrato enfunción a las prestaciones ejecutadas por el contratista, sino que debe pag"rsele el monto total de su oferta

económica E%cepcionalmente, si la Entidad ejerce la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales oreducciones, el monto original podr" ser modificado

En los servicios contratados bajo el sistema de precios unitarios se paga al contratista por aquello efectivamenteejecutado, de acuerdo a los precios unitarios ofertados y teniendo como l&mite el monto total del contrato

2i bien dentro de un contrato de servicios a precios unitarios, puede darse el caso que su ejecución real sea menor ala inicialmente programada, la reducción que se apruebe para tales efectos no podr" sobrepasar el l&mite delveinticinco por ciento (*+ ) establecido en la normativa

Opinión 061-2014!"#$

#as prestaciones adicionales de bienes y servicios ordenadas por la Entidad al contratista no pueden e%ceder, enconjunto, el l&mite del veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original; por su parte, las reducciones de lasprestaciones de bienes y servicios dispuestas por la Entidad no pueden e%ceder, en conjunto, el l&mite del veinticincopor ciento (*+) del monto del contrato original

#a normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un c"lculo conjunto del porcentaje de adicionales yreducciones de las prestaciones del contrato que se encuentren vinculados; en esa medida el l&mite de lasprestaciones adicionales ordenadas por la Entidad es independiente del l&mite de las reducciones de prestacionesdispuestas por la Entidad; por lo que el c"lculo de dichos l&mites debe ser realizado en forma independiente

Opinión 033-2014!"#$

3urante la vigencia del contrato, la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes oservicios hasta el veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original, siempre que estas no se encuentrenconsideradas en las especificaciones t.cnicas o t.rminos de referencia ni en dicho contrato y que su realización senecesaria para alcanzar la finalidad de este contrato

#a notificación de la aprobación de una prestación adicional efectuada durante la vigencia del contrato faculta alcontratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual 4siempre y cuando tal prestación afecte dicho

plazo4, con el fin de cumplir con las nuevas prestaciones a su cargo

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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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5uando la Entidad notifique la aprobación de prestaciones adicionales con posterioridad al otorgamiento de laconformidad, pero antes de efectuado el pago, el plazo solicitado por el contratista para la ejecución de la prestación

adicional deber" computarse desde el d&a siguiente de notificada la resolución que lo aprueba

Opinión 02%-2014!"#$

6ara determinar si la supervisión de un trabajo determinado constitu&a una prestación adicional de supervisión, laEntidad deb&a verificar que dichos trabajos se encontraban dentro de los supuestos que habilitaban la aprobación deuna prestación adicional de supervisión, detallados en el numeral *' de la presente opinión

5orrespond&a a cada Entidad evaluar el l&mite de una determinada prestación adicional de supervisión, en función alsupuesto particular que la justificaba, pues cada supuesto presentaba sus propias condiciones de aprobación y sus

propios l&mites, independientes entre s&

#a aprobación de una ampliación de plazo en un contrato de supervisión generaba en la Entidad la obligación dereconocer al supervisor los gastos generales variables debidamente acreditados durante el periodo de paralización,mas no reconoc&a otro tipo de costos

Opinión 01%-2014!"#$

El supervisor de obra est" obligado a ejecutar sus prestaciones de conformidad con lo establecido en el contrato desupervisión, debiendo considerar todas las modificaciones contractuales aprobadas, tales como la aprobación de

ampliaciones de plazo y7o adicionales de obra

Opinión 070-2013!"#$

5uando una Entidad ordene la ejecución de prestaciones adicionales durante la ejecución contractual, corresponder"incrementar el monto de las garant&as de fiel cumplimiento del contrato y7o de fiel cumplimiento por prestacionesaccesorias; pero no de la garant&a por el monto diferencial de la propuesta, dada la finalidad para la que es emitida ysu metodolog&a de c"lculo

Opinión 07-2013!"#$

#a naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto del contrato de ejecución de obra determina, porlo general, que los eventos que afecten la ejecución de la obra tambi.n afecten a la supervisión de obra

8na Entidad pod&a ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por adicionales de obra hasta elveinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original de supervisión

En los casos distintos a los de adicionales de obra, una Entidad pod&a ordenar la ejecución de prestacionesadicionales de supervisión por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra hasta

el quince por ciento (+) del monto del contrato original de supervisión, pudiendo superar dicho l&mite con laaprobación previa al pago de la 5ontralor&a 9eneral de la 0ep$blica

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Opinión 001-2013 !"#$

2i durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos laborales,como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma legal queincrementa el monto de la remuneración m&nima vital y ello determina el incremento del costo de las prestacionesasumidas por el contratista , independientemente del sistema de contratación elegido por la Entidad, esta puedemodificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre que cuente con la disponibilidadpresupuestaria suficiente; de lo contrario, podr&a adoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones o laresolución del contrato :o obstante, si la Entidad no realizó ninguna de estas acciones, y el contratista considera queno se le ha pagado el &ntegro de la contraprestación correspondiente a la prestación que ejecutó, puede someter lacontroversia a conciliación y7o arbitraje

Opinión 113-2012 !"#$

3urante la tramitación de un proceso de selección, no es posible que la Entidad que lo convocó no observe elmandato de una norma legal que determina el incremento de la remuneración m&nima vital, debiendo proceder aaplicarla de forma inmediata, ajustando el valor referencial del proceso de selección, de ser el caso, bajo sanción denulidad

2i durante la tramitación de un proceso de selección se emite una norma legal que incrementa la remuneraciónm&nima vital y esta entra en vigencia antes de la presentación de propuestas, el postor que presente propuestas seobligar" a celebrar contrato y prestar el servicio objeto de la convocatoria 4de resultar ganador de la buena pro-, por el

monto de su oferta económica, aun cuando la Entidad no haya ajustado el valor referencial de forma previa a lapresentación de propuestas En este supuesto, durante la ejecución contractual el contratista no tendr" derecho a quese le reconozca pago adicional alguno en virtud del incremento de la remuneración m&nima vital, pues al presentar supropuesta valor referencial sin ajuste alguno

Es posible que la Entidad no le reconozca al contratista los mayores gastos provenientes del incremento de laremuneración m&nima vital, cuando no cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente; en este caso, podr"nadoptarse otras medidas, como la reducción de prestaciones o la resolución del contrato :o obstante, si la Entidad norealiza ninguna de estas acciones y el contratista considera que no se le ha pagado el &ntegro de la contraprestacióncorrespondiente a la prestación que ejecutó, puede someter la controversia a conciliación y7o arbitraje

Opinión 104-2012 !"#$

2i durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos laborales,como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma legal queincrementa el monto de la remuneración m&nima vital y ello determina el incremento del costo de las prestacionesasumidas por el contratista, la Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista,siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente; de lo contrario, podr&a adoptarse otras medidas,como la reducción de prestaciones o la resolución del contrato :o obstante, si la Entidad no realizó ninguna de estasacciones, y el contratista considera que no se le ha pagado el &ntegro de la contraprestación correspondiente a laprestación que ejecutó, puede someter la controversia a conciliación y7o arbitraje

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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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Opinión 0%%-2012!"#$

En caso se contrate menos de lo necesario para atender la necesidad originada por el hecho o situación quedetermina la configuración de la e%oneración por situación de desabastecimiento, la Entidad puede aprobar laejecución de prestaciones adicionales

Opinión 0&1-2012!"#$

#a Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en los contratos de supervisión de obra que noderiven de la ejecución de la obra supervisada, hasta el veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original,debiendo tener en consideración que el costo total de la supervisión no debe e%ceder del diez por ciento (1) delvalor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor

Opinión 041-2012!"#$

#as prestaciones adicionales en el contrato de supervisión originadas por adicionales de obra no pueden ser mayoresal veinticinco por ciento (*+) del monto del contrato original de supervisión

#a aprobación de prestaciones adicionales en un contrato de supervisión derivadas de la aprobación de adicionalesde obra, permite que el costo del contrato de supervisión superare el l&mite del diez por ciento (1) del valorreferencial o monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor

6ara el c"lculo del quince por ciento (+) establecido como l&mite para la aprobación directa de prestaciones

adicionales de supervisión derivadas de casos distintos a adicionales de obra, se considerar" todas las prestacionesadicionales previamente aprobadas, incluidas las originadas en adicionales de obra

Opinión 022-2012!"#$

:o resulta posible que, a trav.s de la ejecución de una prestación adicional, se e%tienda la cobertura de la póliza deseguros contratada por una Entidad, pues con la prestación del servicio, en el plazo inicialmente pactado, sealcanzar&a la finalidad del contrato

#a Entidad no puede reducir el periodo de cobertura de la póliza de seguros contratada, pues no resulta posible queantes de culminar dicho periodo se haya alcanzado la finalidad del contrato

eniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento posee una duración o plazo determinado durante el cual laEntidad hace uso de un determinado bien a cambio del pago de la contraprestación pactada, una vez que se d. porcumplido dicho plazo se tendr" por cumplida la finalidad del contrato, no pudiendo ordenarse la ejecución deprestaciones adicionales ni de reducciones

Opinión 02-2011 !"#$

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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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2i durante la ejecución de un contrato cuya estructura de costos se encuentra determinada por los costos labores,como en el caso de la prestación de servicios que implican intermediación laboral, se emite una norma que

incremente el monto de la remuneración m&nima vital y ello determina el incremento del costo de las prestacionesasumidas por el contratista, podr" modificarse el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, con la finalidadde cumplir con la norma emitida Ello siempre que la Entidad contratante tenga disponibilidad presupuestariasuficiente que le permita asumir el costo del incremento; de lo contrario podr&a adoptarse otras medidas, como lareducción de prestaciones

Opinión 002-2011!"#$

#a actual normativa de contrataciones no prev. la prórroga de los contratos de locación de servicios, motivo por elcual, en aplicación del 6rincipio de #egalidad, no se podr&a efectuar las mencionadas prórrogas

2in embargo, estos servicios pueden ser susceptibles de la aprobación, por parte del itular de la Entidad, deprestaciones adicionales as& como de la ampliación del plazo contractual, siempre que se cumpla con los requisitose%igidos en la norma para estas figuras

Opinión 03-2010!"#$

En caso de adicionales de obra, el costo de los adicionales de supervisión que esto genere debe determinarse sobrela base de las especificaciones t.cnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; endefecto de estos se determinar" por acuerdo de las partes

Opinión 114-200%!"#$

#a Entidad podr" ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco porciento (*+) del monto del contrato original, en el caso de bienes y servicios, y siempre que resulte indispensablepara alcanzar la finalidad del contrato Esta potestad para ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de lasoriginalmente establecidas, se encuentra prevista en función al objeto del contrato esto es, la adquisición de bieneso la prestación de servicios, mas no en función al sistema de contratación que resulte aplicable por la naturaleza delas prestaciones#a Entidad se encuentra facultada para requerir un mayor n$mero de prestaciones a las inicialmente pactadas,siempre que el contrato se encuentre vigente y resulte necesario para cumplir con la finalidad para la que fue suscrito,por lo que, no resultar" v"lida la ejecución de prestaciones adicionales al haberse producido la conformidad de larecepción a cargo del contratista y efectuado el pago, por cuanto se entiende que la finalidad del contrato habr&a sidoalcanzada

5onsiderando que las prestaciones adicionales se encuentran fuera del alcance del contrato original, su ejecuciónrequiere necesariamente, adem"s de la disponibilidad presupuestal respectiva, de la sustentación previa del "reausuaria de la contratación

2i bien las <ases de un proceso indican un plazo de ejecución contractual determinado, deber" tenerse en cuenta quela finalidad que persigue la Entidad, al convocar un proceso de selección, es proveerse de bienes, servicios u obraspara el cumplimiento de sus funciones 2iendo ello as&, la vigencia del contrato se encontrar" circunscrita al plazo enel que se ejecuten las prestaciones a cargo del contratista y se obtenga la conformidad de la Entidad y el posteriorpago

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Reglamento. Artículo 174. Adicionales y reducciones

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#a potestad de la Entidad para ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, seencuentra limitada al monto y formalidades establecidas en la normativa sobre contratación p$blica,

independientemente del tipo de proceso de selección convocado

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