reformas cff 2014

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REFORMA FISCAL 2014 BIENVENIDOS!! ! 1 Servicios Integrales en Capacitacion Empresarial Allco Servicios Integrales S.C. 07/06/22

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reformas fiscales en mexico en 2014, principales cambios en las leyes impositivas

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REFORMA FISCAL 2014

BIENVENIDOS!!!

1Servicios Integrales en Capacitacion Empresarial

Allco Servicios Integrales S.C.10/04/23

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Temario :

1.- Reformas al C.F.F.2.- Reformas a la L.I.S.R.3.- Decretos :3.1.- De simplificación

Administrativa3.2.- de la Industria

manufacturera4.- Resolución Miscelánea

20145.- Comentarios sobre

Buzón tributario y Facturación electrónica

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1. El cliente es primero 2. Cumple todo lo tu

prometas3. Solo hay una forma de

satisfacer al cliente, darle mas de lo que espera

4. Fallar en algo significa fallar en todo.

5. El juicio sobre la calidad del servicio lo hace el cliente.

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EL SERVICIO HOY

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Codigo Fiscal de la Federacion

Adición del Art. 4-A.- impuestos y acc. Que sean solicitados a México, la Recaudación será por SHCP de impuestos exigibles por estados extranjeros.

Se modifica el Art. 10 Domicilio fiscal: en el caso de personas fisicas, si no se cuenta

con un local, será su casa habitación.Si no manifestaron un local o no se localizan en el manifestado,

el domicilio manifestado ante las instituciones financieras, se podra considerar domicilio fiscal.

Se modifica el Art. 17 para precisar que en el caso de pagos por trasferencia, se

considerara en el momento en que se efectúa, aun cuando quien la reciba no este conforme.

Art. 17-H, se podra dejar sin efectos un Certificado digital entre otras causas cuando la autoridad descubra:

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Codigo Fiscal de la Federacion

• a) Omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

• b) Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

• c) En facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

• d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

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Codigo Fiscal de la Federacion

Al cometer infracciones Artículo 79.- relacionadas con el registro federal de

contribuyentesArtículo 81. relacionadas con la obligación de pago de las

contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias

Artículo 83. relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 20.- se precisa la aceptación de tarjetas de crédito o debito

como medio de pago de contribuciones.

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medio de pago Limite de ingresos

Tarjeta de crédito o debito No hay limite

efectivo Act. Empresarial< $1750,000 Y no Act. Empresarial<$ 300,000

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Codigo Fiscal de la Federacion• Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC

tendrán asignado un buzón tributario, a través del cual: 

• I. Se realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

• II. Presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

• Se deberá consultar dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico del SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.

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Codigo Fiscal de la Federacion• Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,

deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

• Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

• I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

• II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

• III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.• Incumplimiento las fracciones I y II, las autoridades fiscales

requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. Segundo transitorio :I. Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto

párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

II. Quedan sin efectos las disposiciones legales que se contrapongan al presente Decreto.

• VII. El Buzon tributario entrará en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

• En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

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Codigo Fiscal de la Federacion

En materia de devoluciones llama la atencion el octavo párrafo, del Art. 22, en el sentido de que obliga a la autoridad a realizar el tramite de devolución aun cuando existan errores aritméticos en la solicitud, cuando se sabe que en la practica es completamente lo opuesto.

En revisiones para verificar procedencia de saldos, plazo máximo con compulsas es de 6 meses.

El Art. 26, se modifica, para ampliar la Responsabilidad solidaria no solo de representantes legales o accionistas, sino tambien de administradores, directores, o gerentes. En los supuestos que menciona.

Para el caso de socios o accionistas, la responsabilidad será hasta por la participación en el capital social.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28, se adicionan las siguientes fracciones :• III. Los registros que integran la contabilidad se llevarán

en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento ; La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 

• IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

 De acuerdo con el art. 29 todos los comprobantes deberán ser digitales y emitidos a través de la pagina de internet del SAT o proveedores autorizados.

Ojo: la representación impresa del CFDI, solo presume su existencia, por lo que la deducibilidad, esta soportada con el archivo XML.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28 CFF 2013

• Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

• I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

Art. 28 CFF 2014

• Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

• I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28 CFF 2013

• II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Art. 28 CFF 2014

• Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

• Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el SAT, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

• II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28 CFF 2013

• III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

• IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Art. 28 CFF 2014

• III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

• IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28 CFF 2013

• V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

• Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

• Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

Art. 28 CFF 2014

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Codigo Fiscal de la FederacionArt. 28 CFF 2013

• En los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

• Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.

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Codigo Fiscal de la Federacion

• Deberemos considerar el ultimo párrafo del art. 29-A:• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes

fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

• en caso de perdidas o prestamos recibidos u otorgados, se deberá contar con la documentación del origen y procedencia de la perdida, o documentación comprobatoria del préstamo.

 

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Codigo Fiscal de la Federacion

En materia de facultades de comprobacion, se adecuan las fracciones VIII y IX, en el caso de la fracción VIII, es para allegarse de toda la información necesaria para presentar la querella o denuncia ante el MP, respecto de la presunción de delitos fiscales.

En el caso de la fracción IX, se adiciona la posibilidad de las revisiones electrónicas, basado en información que obre en su poder.

AQUÍ ES IMPORTANTE LA VINCULACION CON LA LEY DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

De acuerdo al art. 48 , los estados de cuenta bancarios, ya forman parte de la contabilidad del contribuyente, por lo que se deberán presentar como parte de esta al ser requerida.

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Codigo Fiscal de la Federacion

Para los efectos del dictamen fiscal, la fracción V del articulo 52, establece la obligación de entregar la constancia de cumplimiento de obligaciones a los particulares.

No se tomara en cuenta la revisión secuencial, en los supuestos que marca el articulo 52-A, adicionándose los incisos i) y j) relativos a la invalidación del certificado de sello digital y a las revisiones electrónicas respectivamente.

El art. 53 establece el procedimiento para la revisión electrónica que realizara la autoridad, conforme a lo siguiente:

i.- resolución provisional con hechos u omisionesii.- quince días para responder con aclaraciones, si se acepta la

liquidación, se podra autocorregir, con una multa del 20%.iii.- revisión adicional, dentro de 10 días hábiles y el

contribuyente cuenta con otros diez días para contestar.

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Codigo Fiscal de la Federacion

Si el contribuyente exhibe pruebas 40 días para que la autoridad revise y emita y notifique la resolución correspondiente

Si el contribuyente no aporta pruebas, la resolución provisional se convierte en definitiva y se cobrara mediante el PAE.

Procedimiento se hará a través del BUZON TRIBUTARIO y con documentos digitales.

Determinación presuntiva: cobra relevancia la fracción V del art. 56, ya que nuevamente se podra vincular por esta fracción a la LORPI.

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Codigo Fiscal de la Federacion

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ObservacionesHechos y omisiones

PRODECON

ACUERDO CONCLUSIVO

Esta de acuerdo, Firma y se concluye

La revisión.

Reducción de multa al 100%

No sienta precedente

No procede medio de defensa

ACUERDOS CONCLUSIVOS

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Codigo Fiscal de la Federacion

DEFRAUDACION FISCAL = DELITO FISCAL

ART. 108.- Con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita el pago de alguna contribucion u obtenga un beneficio indebido.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.C:\Users\Gerardo\Documents\cursos pendientes\CURSO DE REFORMA FISCAL 2014 ALLCO\sanciones por defraudacion fiscal y supuestos art. 108.doc

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

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Codigo Fiscal de la Federacion• I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el RFC

por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo. 

• II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

• III. Use intencionalmente más de una clave del RFC.• IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la

información que contenga el buzón tributario, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

• V. desocupe de su domicilio fiscal, después de notificada orden de visita domiciliaria o requerimiento de información.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código. 24

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Page 25: Reformas cff 2014

Codigo Fiscal de la FederacionRECURSO DE REVOCACION:Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón

tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

DE LAS NOTIFICACIONES:C:\Users\Gerardo\Documents\cursos pendientes\CURSO DE REFORMA FISCAL 2014 ALLCO\notificacion electronica.doc

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Page 26: Reformas cff 2014

Codigo Fiscal de la FederacionBuzón tributario:..\INFORMACION BUZON

TRIBUTARIO.doc

FACTURACION ELECTRONICA: sistematización y automatización de informaciónestablecer un mejor control sobre los CONTRIBUYENTES.Mejorar la base de tributacion y ampliar el universo de

contribuyentes.

Ventajas de la facturación electrónica:Rapidez en su elaboraciónDisminución del costo de elaboraciónDisminución de errores en elaboración

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Codigo Fiscal de la FederacionDisminución de tiempos de entrega de documentosDesventajasDependencia de sistemas computacionalesDependencia de acceso a internetNo suficiente infraestructura tecnológicaLa información en manos no segurasNo hay capacitación suficiente y desembolso para acceso

a internetPrecauciones :Elaborar un consecutivo de facturas independiente al

folio fiscal, para poder llevar el control mas fácil de las facturas emitidas.

De preferencia segmentar la facturación por cliente, para efectos de manejo de información.

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Page 28: Reformas cff 2014

Codigo Fiscal de la FederacionSe debe conservar el acuse de cancelación cuando se

lleva a cabo la cancelación de facturas.

Si se manejan anticipos, se debe amortizar el anticipo contra la factura general, para evitar la duplicidad de facturas vivas, ya que el sistema las considera como activas y al SAT, acumula ingresos facturados.

Se debe de tener precaución con los sistemas privados de validación de CFDI, ya que no todos contemplan las situaciones conforme a las reglas. (se recomienda que las facturas se validen tambien en el sistema del SAT).

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Codigo Fiscal de la FederacionCOMENTARIOS GENERALES:El día 21 de enero, se detuvo a un funcionario de la PGR,

de la unidad de análisis financiero, por presuntas extorsiones a empresarios, derivado del análisis de la información que se obtiene por la aplicación de la ley.

Y todavía no se presentan los avisos!!

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