reforma "ley de aguas 2015"

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 Proyecto de la Ley General de Aguas 2015

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Reforma a la ley general de aguas 2015

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  • Proyecto de la Ley General de Aguas 2015

  • Garantiza el derecho humano al agua nicamente a los asentamientos humanos. Adems, garantiza solamente 50 litros diarios por persona. (Artculo 49 y artculo 10

    fraccin XXXII)

  • A travs del uso del agua para fines industriales, legaliza su sobreexplotacin. (Artculo 10, fraccin LIX)

  • Se le otorgan facultades a la CONAGUA que le permiten tomar decisiones sumamente trascendentes sin consultar

    previamente. (Artculo 15 fraccin XXIII)

  • No se garantiza la calidad del agua, pues los concesionarios podrn, si as lo desean, certificarse en materia de

    calidad. (Artculo 35)

  • No establece auditorias ni evaluaciones obligatorias, se deja a la voluntad de los concesionarios. (Artculo 39)

  • A travs de los Consejos de Cuenca (que no estarn subordinados a la CONAGUA), se tomarn decisiones sobre la preservacin de los recursos hdricos, la infraestructura y

    los servicios.

    Lo ms importante aqu es la representacin de los diferentes sectores: Gobierno Federal: 10% Gobierno estatal y municipal: 30% Concesionarios y Organizaciones civiles: 60%. (Artculos 55 y 56)

  • El estado podr, a travs de concesiones, prestar los servicios relacionados con el derecho al agua.

    (Artculo 65)

    La Comisin actuar para fomentar la participacin de los particulares (Artculo 129)

  • La explotacin, aprovechamiento y uso del agua se realizar mediante la concesin, a travs de la CONAGUA

    (Artculo 88)

  • La explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas marinas o martimas interiores y de los mares territoriales no

    requiere concesin, excepto en el caso de que se sometan a procesos de desalinizacin. (Artculo 193)

  • El Estado se deslinda de responsabilidades en caso de fenmenos hidrometeorolgicos.

    (Artculo 225)

  • Se prev el uso de la fuerza pblica para cumplir con lo establecido en la ley. (Artculo 258)

  • Sanciona cualquier obra de exploracin, estudio, monitoreo, reinyeccin y remediacin sin contar con el permiso

    correspondiente. (Artculo 262, fraccin XXVI)