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  • 7/25/2019 Reforma Laboral procesal

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    La Reforma Procesal Laboral de Costa Rica

    Jorge Mario Soto lvarez1

    Recepcin: 12 de marzo de 2007. Aprobacin: 15 de agosto de 2007

    ResumenEl presente artculo tiene como objetivo comentar y analizar la reforma procesal que ha impulsado el PoderJudicial, al Cdigo de Trabajo de Costa Rica, vigente desde su promulgacin mediante Ley No. 2 del 26de agosto de 1943.- El proyecto de reforma fue remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativay publicado en el Diario OcialLa Gacetael da 30 de setiembre del dos mil cinco, y se encuentra actual-mente en conocimiento de la Comisin de Asuntos Sociales. Este proyecto pretende introducir el principiode Oralidad a los procesos laborales, con el objetivo de agilizar la duracin de este tipo de procesos. Ademsla reforma pretende modicar temas relacionados con el derecho colectivo del trabajo, como la regulacin

    de la huelga, y se regula la solucin arbitrada y negociada de los conictos colectivos econmicos del tra-bajo. No obstante lo anterior, el proyecto no viene a solucionar el problema de la efectividad o materialidadde la sentencia, tema en el cual el suscrito hace una serie de recomendaciones. Finalmente pretende instaurarel Recurso de Casacin en materia laboral, cuando lo ms prctico y benecioso para la tutela del trabajador

    es dejar este aspecto como est regulado actualmente como una tercera instancia rogada.

    Palabras claves:Derecho, Cdigo de Trabajo, reforma procesal laboral, principio de oralidad.

    AbstractThe objective of this essay is to comment on and analyze the processed reform that the Poder Judicialhas driven forward to Costa Rican Work Code. This Code has been in effect from promulgation by LawNo. 2 on August 26, 1943. The reformed project was yielded by Poder Ejecutivo to Asamblea Legislativa(Congress) and published in the ofcial Diary La Gaceta on the September 30, 2005.- Currentily, it isunder revision by the Social Affairs Commission.- This project seeks to introduce the Orality principleto the labourer processes in order to ease such processes. Additionally, this reform aims to modify topics

    related to collective work law like regulation of labor strikes and the negotiation of solutions for economiccollective work conicts. Nevertheless, the project wil not solve the efefectiveness nor the material nature

    problem of the verdict or judgment, topic on wich the subscriber makes a number of recommendations.Finally, it aims to install the Cassation Resource in labour matters when the most practical and protable

    for the worker is to leave this like a third begged instance, currently regulated. Key words: Law, Work Code,Labour Reform Project

    Key words: Labour, Process Reform, Orality Principle.

    1- INTRODUCCIN

    El Cdigo de Trabajo de Costa Rica, fue emitidopor Ley de la Repblica Nmero 2 del 21 de agosto

    de 1943, publicada en el Diario Ocial La GacetaN 192, el 29 de agosto de 1943. Resulta evidenteque las condiciones econmicas, polticas y socialesdel pas se modicaron signicativamente durante lavigencia de la citada normativa. De hecho, duranteese lapso se han dado grandes transformacionesjurdicas, tales como la creacin de una AsambleaConstituyente en el ao de 1949, que dio origen a laConstitucin Poltica vigente, en noviembre de 1949,as como la creacin del Tribunal Constitucional (o

    Sala Constitucional como se le denomina en nuestropas), creada por Ley No. 7128 del 18 de agosto de1989.

    Durante estos aos se han realizado pocasreformas sustanciales al Cdigo de Trabajo, entre lasque se destacan: 1) Ley N 3702 del 22 de junio de1966, que reform los artculos 413 al 485, sobre elproceso ordinario. 2) Ley 7360 del 4 de noviembrede 1993, que modica el Captulo Tercero, del TtuloQuinto (artculos 363 y siguientes). Esta reformaestablece una proteccin de los derechos sindicales,que no estaba contemplada en el Cdigo de Trabajo

    Revista Pensamiento Actual, Universidad de Costa Rica

    Vol. 8, No. 10-11, 2008 ISSN 1409-0112 40- 47

    1. Jorge Mario Soto lvarez. Departamento de Ciencias Sociales. Sede de Occidente, Universidad de Costa Rica.[[email protected]].

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    e introduce la nocin de prctica laboral desleal2 enel ordenamiento jurdico nacional, estableciendo lanulidad de actos antisindicales y la restitucin de losderechos violados. 3) La ms reciente, es introducida

    por medio de la Ley de Proteccin al Trabajador, N7983 del 16 de febrero del 2000, publicada en LaGacetaNo. 35 del 18 de febrero de ese ao. Esta Leyintroduce modicaciones parciales al denominadoAuxilio de Cesanta, que antes de la vigencia deesta reforma era un derecho discutible y litigioso,otorgado cuando terminaba la relacin laboral conresponsabilidad patronal o cuando el patrono despedaal trabajador por alguna causal y en sede judicial,no lograba acreditarla. Con esta legislacin se crea(con las mismas cargas sociales existentes antes dela reforma)3 , un Fondo de Capitalizacin Laboraly un Fondo de Pensin Obligatorio. El cincuenta

    por ciento del Fondo de Capitalizacin Laboral sele entrega al trabajador cuando termina el contratode trabajo, sin importar las causas o motivos de esaruptura, o bien si el contrato de trabajo contina, sele entrega cada cinco aos. Y el otro cincuenta porciento, se traslada al Fondo de Pensin Obligatoria,del que se podr disfrutar una vez que se acoja a sujubilacin.

    Otra particularidad digna de mencionar es que elCdigo de Trabajo de Costa Rica contempla en formaconjunta, normas de derecho procesal y normas de

    derecho sustantivo. Dicho en otros trminos, no existeun Cdigo Procesal de Trabajo. Y con la legislacinvigente se permite la aplicacin supletoria delCdigo Procesal Civil 4. Entonces la tramitacin de losprocesos laborales se caracteriza por su larga duracin.Es una tramitacin predominantemente escrita, conmuchos recursos o medios de impugnacin, dondebrillan por su ausencia los principios de inmediaciny concentracin, tpicos del Proceso Oral. La nicaparticularidad del proceso actual, consiste en queel trabajador puede presentar la demanda, y hacerdiferentes tipos de manifestaciones verbales duranteel proceso (como por ejemplo la presentacin dela demanda, ofrecer testigos y apelar la sentencia)sin necesidad de patrocinio letrado, lo que en laprctica se realiza ante los auxiliares judiciales y

    no directamente ante el Juez. En estos momentosla tramitacin de un proceso ordinario laboral, entodas sus instancias, tiene una duracin aproximadaa los 36 meses. Esta situacin es grave, porque el

    trabajador satisface sus necesidades bsicas, con elsalario producto de su trabajo y, lgicamente, cuandoes despedido deja de percibir esos ingresos.

    2. Procesos de cambio

    Como se indic ut-supra, el proceso laboralen Costa Rica es predominante escrito. Aunado alo anterior existe un gran nivel de litigiosidad enla sociedad costarricense, lo cual ha trado comoconsecuencia que los tribunales de justicia se

    encuentren saturados de expedientes. Como efectodel hecho anterior, los procesos judiciales se demoranvarios aos en su tramitacin ordinaria. Y esto implicaun incumplimiento del principio constitucional dejusticia pronta y cumplida. Situaciones como lasdescritas han generado una gran preocupacin entrelos diversos sectores relacionados con materia judicialy un sentimiento de insatisfaccin mayoritario en laspersonas usuarias del sistema de administracin dejusticia. Uno de los sectores ms preocupados poresta situacin es el Poder Judicial. Y en el seno dela Corte Plena se han emitido diversos Proyectos

    de Reforma Judicial, tales como: el Proyectode Cdigo Procesal Penal, el que fue aprobado,posteriormente, con algunas modicaciones enla Asamblea Legislativa, mediante Ley No. 7594del 10 de abril de 1996. Asimismo a nales de ladcadas del noventa la Corte present un Proyecto deCdigo General del Proceso, en el que se pretendaestablecer un solo procedimiento para las materiascivil, laboral, contencioso-administrativo y agrario.Por razones de especialidad de cada disciplinajurdica, se mantiene un Proyecto de Cdigo Generaldel Proceso para el derecho civil y agrario. Y sesepararon en regulaciones jurdicas diferentes, la

    materia contenciosa administrativa, que ya tiene suCdigo Procesal Contencioso (aprobado medianteLey No. 8508 del 28 de abril del 2006, publicadoen el Alcance No. 38 deLa GacetaNo. 120 del 22

    Como ha sido sealado por Ermida Uriarte, el trmino de prctica desleal es un trmino importado, pues la nocin de prctica laboral desleal seorigina en Estados Unidos de Amrica, en la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1936 conocida como Ley Wagner y fue posterior-mente ampliada en la Ley de Relaciones Obrero Patronales de 1947 conocida como Ley Taft Hartley.- (1987: 13).Es de entender que conforme al mandato del artculo 3 de la Ley de Proteccin al Trabajador, el aporte del tres por ciento cubre a todos los traba-jadores, sean ligados por un contrato a tiempo indenido, por un contrato a plazo jo o por obra determinada. (Vargas Hidalgo, 2001).

    Artculo 452.En cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contiene este Ttulo, se aplicarn supletoriamente las disposicionesdel Cdigo de Procedimientos Civiles. Cdigo de Trabajo vigente. Ley No. 2 del 21 de Agosto de 1943.

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    de junio del 2006. Entra en vigencia a partir del 1 deenero del 2008) y la materia laboral, cuyo proyecto deley comentamos en el presente artculo. No obstante,esas legislaciones (la Procesal Penal y la Contencioso-

    Administrativo) y el Proyecto de Reforma al Cdigode Trabajo, tienen un comn denominador, yconsiste en introducir y aplicar el Principio de laOralidad a la materia procesal de cada disciplinajurdica. Abandonando de esta manera el Principiode la Escritura, que ha regido los procesos judicialesde nuestro pas, desde hace muchos aos. Como esya conocido, el Principio de Oralidad se caracteriza,principalmente, por la tramitacin del proceso poraudiencias, porque las participaciones de las partesson orales y en presencia del juez (con excepcin dela demanda y contestacin de demanda que siguensiendo escritas). De esta manera y conjuntamente

    con el principio de oralidad5 se aplican el principiode inmediatez y el de concentracin, que pretende uncontacto directo del juez con todos los intervinientesdel proceso, y con la concentracin se pretende, quela fase de juicio se celebre en una sola audiencia, oen audiencias consecutivas para casos complejos6.

    3. Difcultades prcticas observadas con elproceso vigente

    La mayor dicultad surgida como consecuenciade un proceso, predominantemente escrito, es

    sin lugar a dudas, la demora o el atraso judicial.Como se indic, anteriormente la duracin de unproceso ordinario laboral, luego de agotadas todassus instancias, es de tres aos, aproximadamente,sin contar en este perodo la etapa de ejecucin desentencia, cuando sea necesaria. Ello genera costoselevados en la administracin de justicia para elEstado y tambin para el justiciable, a quien se leincrementa el pago de los honorarios de abogado.Por otro lado, ese atraso en la solucin del conictogenera insatisfaccin y frustracin en las personassometidas a un proceso judicial. Adems, otra delas falencias del sistema actual en materia laboral,

    consiste en la falta de ejecucin material de lasentencia. Porque en muchas ocasiones, y luegode un largo proceso judicial, el trabajador lograobtener una sentencia estimatoria. O sea, logra una

    sentencia favorable a sus intereses jurdicos, quese traduce en que el demandado (o patrono) debepagar una suma de dinero a favor del trabajador.Pero, lamentablemente, sucede que en la prctica, enmuchos casos, el patrono no tiene bienes inscritos asu nombre, ni tiene cuentas de dinero a su nombreen los bancos, ni un salario que pueda ser objeto deembargo. En estas situaciones, el proceso ademsde lento, resulta ineciente, porque el trabajador nologra obtener la compensacin econmica reconocidaen sentencia. Este grave problema prctico tampocolo viene a solucionar el presente proyecto, por lo quesobre este tema en particular, debera regularse como

    se indicar posteriormente.

    Como queda de maniesto, el Cdigo deTrabajo en materia procesal, resulta insucientepara solucionar en forma gil y ecaz los problemasjurdicos derivados de las relaciones obrero-patronales en el siglo XXI. Aparte de una tramitacinescrita de los procesos, debe sumarse el excesivo yconstante incremento de expedientes en materialaboral, consecuencia lgica del aumento de lapoblacin y de las relaciones laborales en los ltimostreinta aos. Aunado a lo anterior, al da de hoy, la

    jurisdiccin laboral, en muchas partes del pas, esadministrada por jueces que conocen la materia civil,porque a partir del ao dos mil se crearon juzgadosespecializados en materia laboral en las cabecerasde provincia. El resto de los cantones del pasconocen juzgados mixtos. Y es ms grave an que elnico tribunal colegiado especializado (de segundainstancia) que existe en nuestro pas se encuentraen la ciudad de San Jos. En las otras provincias,los tribunales colegiados conocen de la materiacivil y laboral. Entonces muchos de los principiosprocesales del derecho de trabajo no se aplican enforma adecuada y se desnaturaliza el proceso laboral.

    El valor actual del principio de la oralidad se dirige a permitir la discusin, amplia y viva, formuladas por las partes en forma directa, sin sujecina formalismos o a lmites impuestos por la escritura o la mediacin. Dentro del ambiente natural de la audiencia oral y pblica los jueces tendrnla posibilidad de lograr una apreciacin crtica de los hechos de la causa, para alcanzar certeza de todo cuanto se plante delante suyo y, con laautoridad otorgada, decidir un determinado asunto. (Cappelletti, 1971: 92).El uso de la audiencia como centro y eje del sistema procesal pretende cumplir un n triple. En primer lugar humanizar el proceso, a travs de la

    inmediatez. En segundo lugar el uso de las audiencias permite concebir un proceso concentrado. Finalmente, por su medio, se concibe un sistemams el para aplicar un mtodo concreto y emprico inductivo, en esta forma tanto las partes como los jueces investigan dentro del conjunto de los

    hechos y, como consecuencia del contradictorio, en uso de las facultades de la libre apreciacin y valoracin de las pruebas, los juzgadores llegana descubrir el verdadero cuadro fctico sobre el cual debe de pronunciarse el fallo. (Zeledn Zeledn, 2000: 10).

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    El juez tiene poco contacto directo con las partesinvolucradas en el conicto y, principalmente, lo tienecon los documentos que integran el expediente; a losumo tiene contacto con los abogados de las partes.

    Esto sin duda alguna es violatorio de los principiosde inmediatez y de humanizacin del proceso7, quesurgen del contacto recproco y permanente entrelos jueces, las partes, sus abogados y las pruebasevacuadas durante la instancia judicial. Otra falenciadel sistema actual lo constituye la ausencia de salasde juicios. Entonces la recepcin de la prueba serealiza en las ocinas personales de cada juez, conlo que el principio de publicidad del proceso laboralqueda reducido a un simple formalismo. En sntesis,el sistema escrito ha colapsado la administracinde justicia por su alto atraso, pese a los esfuerzosinstitucionales que se realizan para tratar de

    solventarlo con el sistema actual. Esto tiene comoconsecuencia directa, al menos en algunos casos,el incumplimiento del deber, constitucionalmenteimpuesto, de brindar a los ciudadanos justicia prontay cumplida.

    4. Retos planteados para el futuroprximo

    La obsolescencia de los procedimientos judicialesson sealados, constantemente, como una de las

    causas del atraso judicial, que resiente y caracteriza elsistema de administracin de justicia de Costa Rica.Si se tiene en cuenta las caractersticas anteriormentesealadas de los procedimientos vigentes (un procesocon muchos recursos e instancias e ignorantes casipor completo de los principios de inmediacin yconcentracin), el sealamiento es cierto. Comorespuesta a esta situacin, la Corte Suprema de Justiciase ha propuesto impulsar un Proyecto de ReformaProcesal Laboral con la creacin de tribunalesespecializados en materia laboral en todo el pas, ycon la implementacin del Principio de Oralidad alProceso Laboral. No cabe duda de que con tribunales

    especializados y disposiciones adjetivas tambinespeciales, ese criterio fundamental, que en esenciaconstituye el llamado principio protector se puedematerializar mejor en un entorno de cultura jurdica

    especca

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    .A mediados del ao dos mil cuatro, el Magistrado

    Orlando Aguirre Gmez, presidente de la SalaSegunda de la Corte, elabor un proyecto de reformadel Cdigo de Trabajo, con el n de modicar elTtulo correspondiente a la Jurisdiccin Especial delTrabajo, introduciendo como base del procedimientoel Principio de Oralidad, en procura de agilizar losprocesos laborales y disminuir la mora judicial. Esteproyecto fue enriquecido con las aportaciones delos magistrados propietarios y suplentes de la SalaSegunda. Una vez aprobado por la Corte Plena, fue

    puesto en conocimiento de las Cmaras Patronales,de los Sindicatos, del Ministerio de Trabajo, de laOcina Regional de la Organizacin Internacionaldel Trabajo y de los jueces de la jurisdiccinlaboral. Muchas de las sugerencias y observacionesrealizadas por cada uno de estos sectores fueronincorporados al Proyecto de Ley que fue entregadoa la Presidencia de la Repblica. Posteriormenteel proyecto fue remitido por el Poder Ejecutivo ala Asamblea Legislativa y publicado en el DiarioOcial La Gaceta, el da 30 de setiembre del ao2005, bajo el expediente legislativo nmero 15.990,

    y se encuentra en conocimiento de la Comisin deAsuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. Porlo expuesto, se puede armar, sin lugar a dudas, queel Proyecto de Reforma del Cdigo de Trabajo, esel producto de una labor de consenso con la cualhan contribuido todos los sujetos partcipes delas relaciones laborales y del proceso laboral,especcamente.

    Seala Rivero Snchez que humanizar, en sentido estricto, signica crea una justicia con rostro humano. Con ello se pretende dar una respuesta

    al problema de la conformacin del proceso y en general de la actividad judicial como una enorme, annima, despersonalizada, extraa, lejana,fra, burocrtica y deshumanizada maquinaria, cuya manera de ser y funcionamiento escapa a la inteligencia y comprensin del hombre comn yentierra su conanza en el aparato judicial. (1994: 88).

    La nalidad de la reforma es lograr un proceso mas sencillo y expedito, sin la exigencia de formas innecesarias. Se propone alcanzar esa meta,

    entre otras medidas, recurriendo a la oralidad, la disminucin de las instancias, a la reduccin y racionalizacin de medios de impugnacin y laimplantacin de procesos especiales sumarsimos. (Aguirre Gmez, 2005: 20).

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    5. Caractersticas relevantes del proyectode reforma del Cdigo de Trabajo

    1) Como primer aspecto importante del Proyecto,

    puede sealarse la incorporacin del llamado procesopor audiencias. En este tipo de proceso la demanday la contestacin se formulan por escrito y por mediode patrocinio letrado (por medio de abogado). Conesta situacin se pretende solventar un problema queocurre en la prctica judicial. Actualmente se aplicael principio de gratuidad. Entonces las demandas sonpresentadas en forma verbal por los trabajadores en lostribunales de justicia. Pero esto ha generado dos tipos deinconvenientes: el primero consiste en que en algunoscasos el auxiliar judicial no toma en forma correcta lademanda, y no incluye todos los extremos petitorios quepor ley le corresponden al trabajador, o la redaccin de los

    hechos es confusa. Y despus de contestada la demanda,no es posible ampliar las pretensiones. La segunda,consiste en que el trabajador, a pesar de tener asesoraprofesional, el abogado litigante lo remite al despachojudicial, para que en ste le redacten la demanda, y sepuede incurrir en la situacin antes sealada. Entonces,con el patrocinio letrado se pretenden erradicar estetipo de inconvenientes. Pero se mantiene como caso deexcepcin una asesora profesional gratuita, por mediode los abogados del Patronato Nacional de la Infanciapara los casos de los trabajadores adolescentes, y pormedio de Abogados de Asistencia Social (adscritos a

    la Defensa Pblica), para los trabajadores (personasadultas) que no tengan medios econmicos para pagarun abogado, o que no pueden llegar a un acuerdode contrato de cuota litis con su abogado. De estamanera, la situacin econmica del trabajador no seraun obstculo para tener derecho a una tutela judicialefectiva. Luego del escrito de contestacin de demanda,de ser necesario, se convoca a una audiencia preliminardonde se aclararn las proposiciones de las partesque fueren oscuras, imprecisas u omisas; se intentarconciliar a las partes y si esto no ocurre, se procedera resolver sobre nulidades no resueltas anteriormente,vicios de procedimiento invocados en la audiencias yexcepciones previas. Posteriormente, pero en un plazono mayor a dos meses y de resultar necesaria, se realizauna segunda audiencia, llamada audiencia de juicio, enla que se dar traslado a la prueba documental aportadapor las partes, se leern las pruebas anticipadas eirrepetibles y se incorporarn al debate. Se evacuarnlas pruebas periciales, de declaracin de partes ytestimoniales admitidas, se formularn las conclusionespor las partes y se dictar la parte dispositiva de lasentencia. Y dentro del quinto da, se deber redactar

    la totalidad de la sentencia. A grandes rasgos estadescripcin corresponde a la tramitacin del procesoordinario.

    2) Otra caracterstica importante consiste en quelas sentencias dictadas en proceso ordinarios, procesosde seguridad social, as como procesos de proteccinde fueros especiales, y distribucin de prestaciones detrabajadores fallecidos, procede nicamente el Recursode Casacin (art. 565 del Proyecto). De manera que paraeste tipo de procesos, se elimina el recurso de apelacinde la sentencia y el recurso de Casacin procede porrazones de forma o procesales o por razones de fondo.Pero se puede armar que es un recurso informal,porque no es requisito de admisibilidad citar las normasjurdicas que se consideren violentadas. Pero s esnecesario sealar en forma clara y precisa las razones o

    los motivos por los cuales se considere que la sentenciadeba ser anulada, o que la sentencia deba ser revocada(segn sean los alegatos de una casacin por vicios oformales o casacin por el fondo).

    3) Otra innovacin relevante es la introduccin deProcesos Especiales de naturaleza sumaria. Se pretenderegular en forma expedita situaciones consideradasurgentes, y por ende se les debe dar un trmite procesaldiferente al del proceso ordinario. Entre este tipo desituaciones se destacan las siguientes: a) Proteccin deFueros Especiales (por ejemplo despido de trabajadoras

    en estado de embarazo, despido de trabajadoresprotegidos por fuero sindical y de trabajadoresmenores de edad. b) Distribucin de prestaciones detrabajadores fallecidos. c) Proceso para la reinstalacinde trabajadores que han sufrido accidentes laborales,y han sido despedidos. d) Procesos de calicacin demovimientos huelgusticos.

    4) El cuarto tema, objeto de una novedosa regulacin,es lo relativo a los Conictos Econmicos y Socialesdel Sector Pblico. En la actualidad la gran mayora delos trabajadores de este sector, se encuentran ayunosde instrumentos legales del derecho laboral colectivo.Esto como consecuencia directa de los Votos de laSala Constitucional, que ha declarado inconstitucionalla negociacin colectiva y el arbitraje, para aquellosempleados sometidos a un rgimen de empleo pblicoo a una relacin estatutaria y que desempeen funcinpblica. Sobre este tema, resulta importante destacar lanueva regulacin en materia de Huelga. El artculo 371del Proyecto establece como requisito para declararuna huelga legal, una suspensin de labores ejecutadapor un mnimo de tres personas, que representen un

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    cuarenta por ciento de los empleados involucradosen el conicto. Adems, indica que cualquier medidaque altere el normal desenvolvimiento del procesoproductivo se presume como una suspensin colectiva

    de labores. Esta reforma es importante porque con lalegislacin vigente el requisito o porcentaje numricoes muy alto. Con la normativa actual, se exige unasuspensin de labores de tres o ms trabajadores querepresenten el sesenta por ciento de los trabajadores quelaboren en la empresa. Este porcentaje es tan elevadoque inclusive algunos autores nacionales y dirigentessindicales, han armado que con este porcentaje seest desnaturalizando el derecho constitucional dehuelga. Otro elemento importante de mencionar esque con la nueva redaccin de la citada normativa seest ampliando el ncleo del concepto a cualquierotra medida que altere el normal desenvolvimiento del

    proceso productivo.- En la actualidad, la mayorade los ciudadanos desconocen la diferencia jurdica yconceptual entre los trminos de huelga y paro patronal.Es comn en la colectividad de los trabajadores einclusive en algunos sectores sindicales, promovery organizar diferentes medidas de presin conocidaspopularmente como paro de labores (de unas horas ouna audiencia) o los intermitentes u otras similarescomo tortuguismo. Estos fenmenos cotidianosen la realidad laboral costarricense, se encuentranexcluidos conceptualmente de la gura de la huelga,porque no implican una suspensin de labores. Con

    la nueva redaccin, s estaran incluidos dentro delconcepto de suspensin colectiva de labores. Adems,se actualizara un concepto jurdico, a la nocin real yfctica del movimiento de huelga. Tambin permite laHuelga en los Servicios Pblicos, pero la prohbe en losServicios Pblicos Esenciales9, salvo que se garantice laprestacin de servicios mnimos esenciales, cumpliendocon los requisitos enunciados en el artculo 382 delProyecto de Reforma. Y siguiendo el lineamiento de laOrganizacin Internacional del Trabajo (y del Comit deLibertad Sindical de la O.I.T.), se entiende por serviciospblicos esenciales aquellos cuya paralizacin pongaen peligro los derechos de la vida, la salud, la seguridadpblica, el transporte mientras el viaje no termine, la

    carga y descarga en muelles y atracaderos cuando setrate de productos perecederos o de bienes de los cualesdependa la vida o la salud de las personas. Finalmente,con relacin al tema del derecho de huelga, se establece

    un plazo mximo de cuarenta y cinco das naturales.Vencido ste si no existe un arreglo entre las partes, elprocedimiento de arbitraje resulta obligatorio.

    En el Ttulo IX, se establecen las disposicionesgenerales para regular los Conictos ColectivosEconmicos y Sociales en el sector pblico. Se enuncianlos funcionarios que no pueden beneciarse conalgunos de los instrumentos de la solucin de conictosregulados en el Cdigo de Trabajo. Se mantienen comomedios de solucin: el arreglo directo, la conciliacin yel arbitraje, pero establece cules son las disposicionesespeciales o especcas, a las que debern ajustarse losfuncionarios del sector pblico. Finalmente, enuncia

    cules son las materias que podran ser objeto de unasolucin negociada, haciendo la salvedad que en temaso materias que por su naturaleza pueda afectarse elprincipio de legalidad presupuestaria, la ecacia delacuerdo o negociacin, quedar condicionada a suinclusin y aprobacin en la Ley de Presupuesto oaprobacin por parte de la Contralora, cuando as searequerido.

    6. Conclusiones

    Uno de los grandes problemas del proceso laboralvigente consiste en la inecacia de las sentenciasdictadas en el proceso laboral. Es frecuente hoy daque el trabajador acuda a los tribunales de justicia ysoporte un largo proceso con tres instancias, dondepueda obtener una sentencia favorable a sus interesesjurdicos y econmicos. Pero, en la prctica, resultaque despus de todo este trmite judicial, el patronono paga o no cumple con lo dispuesto en la sentenciay el trabajador debe acudir al proceso de ejecucin desentencia, que si bien es cierto su trmite es sencilloy expedito, en muchas oportunidades los patronos

    (tanto personas fsicas como jurdicas) no tienen bienesinscritos a su nombre, ni tienen cuentas bancarias a su

    El reconocimiento del derecho de huelga que opera el artculo 28.2 de la Constitucintiene como lmite expreso garantizar el mantenimiento delos servicios esenciales de la comunidad. Se trata de una precisin que en el proceso de discusin y confeccin del texto constitucional no fue pu-esta en entredicho y ante la cual la doctrina cientca estima unnimemente que resulta difcil oponerse a su lgica. O, dicho de otro modo, fuerza

    a todo crtico a la posicin impopular de querer poner en peligro la existencia de la comunidad. El terreno en el que se mueve la especulacin ju-rdica es, sin embargo, el de la interpretacin de esa frmula, que puede dar lugar a eventuales excesos aplicativos, pero no el de la negacin de laoportunidad ni de la legitimidad de la misma. Los iuslaboristas, en suma y, como se ha visto, tambin los polticos discurren sobre la delimitacintcnica del concepto, los criterios aplicables al mismo, la forma concreta que pueden adoptar las garantas que se instrumenten, pero partiendosiempre de la aceptacin natural de dicho lmite legal del derecho de huelga. (Baylos Grau, 1988: 25-26-27).

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    nombre. El trabajador se siente burlado, porque no sematerializa el derecho otorgado. Y la sentencia dictada asu favor, se convierte en un texto de buenas intenciones,o en lo que yo denomino una sentencia de adorno o

    de papel, porque el patrono por medios legales, lograburlar todo el sistema de administracin de justicia.Y lo que es ms grave, logra burlar los derechosindividuales del trabajador. Esta falencia del sistemaactual no la soluciona la Reforma al Cdigo de Trabajoque se comenta. Por ello sera importante advertir deesta situacin, a los seores Diputados de la AsambleaLegislativa, para que establezcan los medios correctivosnecesarios. Sugiero, como medio de solucin, loestablecido en la Ley de Procedimiento Laboral deEspaa. En los procesos de seguridad social, parapoder apelar, el recurrente deber depositar en la cuentadel juzgado, el monto de la condenatoria impuesta.

    Bajo el apercibimiento de que en caso de omisin, sedeclara inadmisible el recurso. Adems, en los procesosrelativos al disfrute de vacaciones, concrecin horaria,determinacin de permisos de lactancia e impugnacinpor sanciones a faltas (que no sean graves), carecende recurso de apelacin, aquellos procesos con unaestimacin inferior a los mil ochocientos euros, sumaque resulta elevada para nuestra economa en estosmomentos. Pero el aspecto relativo a la cuanta podraajustarse a nuestra realidad econmica en la AsambleaLegislativa. Lo importante sera establecer algunos tiposde procesos como los relativos a la Seguridad Social

    (riesgos de trabajo y pensiones), adems de procesosordinarios donde se reclamen vacaciones, aguinaldo ysalarios (derechos indiscutibles en cualquier relacinlaboral), donde se aplique el criterio de la LegislacinEspaola, en el sentido de que para ciertos tipos deprocesos, para poder ejercer el recurso de apelacin(y con la normativa del Proyecto, sera el Recursode Casacin), la parte recurrente debera depositar elimporte de la condenatoria.

    Otro aspecto fundamental que debe implementarsecon la aprobacin de la reforma al Cdigo de Trabajo,

    consiste en hacer las modicaciones estructuralescorrespondientes a los juzgados de trabajo. Porque hoyen da en nuestro pas, las Salas de Juicio, nicamenteoperan para la materia penal. Los Jueces de la materiacivil, laboral y de familia entre otras, debemos derealizar los juicios en las ocinas particulares del juez,las cuales no renen las condiciones necesarias e idneaspara la celebracin de un juicio. Por ejemplo, en laactualidad el principio de publicidad se ve disminuidoen materia laboral, porque las ocinas de los jueces sonpequeas, con dicultad pueden ubicarse las partes, los

    abogados, el testigo declarante, y el juez. Al menos estoes una realidad para los jueces de provincia, que son lagran mayora. Asimismo y teniendo presente que en elproyecto la sentencia carece de recurso de apelacin

    (se le otorga nicamente el recurso de casacin), ycomo se va a implementar el sistema de oralidad(entonces no es posible una transcripcin literal de lasdeclaraciones), se les deben de suministrar y dotar a losjuzgados de trabajo, del equipo tecnolgico necesariopara la grabacin (por casette o vdeo ) del debate, paraque ste pueda ser utilizado ante la Sala de Casacin.Finalmente y como tercera observacin, de ser aprobadaesa reforma, se requiere lgicamente un perodo detransicin o disposicin transitoria, jando una fechade entrada en vigencia (como ocurri cuando se aprobel Cdigo Procesal Civil) y que durante ese lapso serealicen, por medio de la Corte Suprema de Justicia,

    de las Universidades y del Ministerio de Trabajo (entreotros rganos) cursos de capacitacin, charlas y forospara jueces, auxiliares judiciales, abogados litigantesy estudiantes de derecho, para que logren conocery estudiar la futura normativa antes de su entradaen vigencia. Finalmente, el proyecto de reformapretende establecer en materia laboral el Recurso deCasacin, indicando motivos o causales de casacinpor la forma y casacin por el fondo. Considero quelo ms conveniente para las partes del proceso y paragarantizar el acceso pleno a la justicia, sera dejar estetema regulado como se encuentra actualmente, es decir,

    como una tercera instancia rogada, donde basta indicarlos motivos de inconformidad de la sentencia para quela Sala Segunda entre a conocer de los agravios delrecurrente, porque en materia civil, donde impera elRecurso de Casacin, muchos asuntos son rechazadosde plano, y otros mediante resolucin considerada,porque los abogados no redactan en forma correcta elrecurso de casacin. Si esta situacin se repitiera enmateria laboral, se le podra ocasionar un perjuicio alas partes del proceso (trabajador o patrono) porque elTribunal de Mayor Jerarqua del Pas, no resolvera losrecursos interpuestos por deciencias de los abogados

    litigantes al momento de plantear y redactar el Recursode Casacin.

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  • 7/25/2019 Reforma Laboral procesal

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